LA GACETA Nº 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DADA
EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sufragio: Concepto, Naturaleza y Características
En una primera aproximación, el sufragio se conceptualiza “como aquella institución de carácter democrático de Derecho público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país.”1 Ribó Durán por su parte nos lo define como “el sistema de elección para los cargos públicos mediante la manifestación de la voluntad popular...”2 a lo cual dicho autor agrega que el actual sistema electoral general, establece el sufragio universal o concesión del derecho de voto a todos los ciudadanos mayores de edad, teniendo su origen este sistema en el sufragio restringido censitario, “por el cual se atribuía el derecho de voto a las personas que acreditaran un determinado nivel de renta.3
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1 Cabanellas de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Edición 1994, pág. 374.
2 Ribó Durán, Luis. Diccionario de Derecho. Edición 1994. pág. 338.
3 lbíd.
Siguiendo la línea trazada por Rubén Hernández Valle, tenemos que el sufragio “es el mecanismo jurídico-político mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho reconocido por el ordenamiento a participar en la determinación de la orientación política general del Estado, por medio de la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que le sean sometidas”.4 En otras palabras, es el instrumento por el cual el ciudadano selecciona a aquellos otros ciudadanos para que los representen en los cargos populares necesarios para la conducción de los asuntos del país. De la misma forma, el citado autor nos dice que el sufragio es entonces un derecho fundamental de naturaleza política, que tienen los ciudadanos para participar activamente en los asuntos públicos, ya sea en forma directa o por medio de representantes; cumpliendo entonces por un lado una función eminentemente electoral, -por la cual se eligen a los representantes- y por otra, una función normativa que se traduce en la posibilidad de aceptar o rechazar un texto legislativo, intervenir en su procedimiento o incluso en su iniciación en este caso, por medio de la figura del referéndum por ejemplo.5
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4 Hernández Valle, Rubén. Derecho Electoral. 2004. pág. 62.
5 Produciendo entonces tres efectos principales: representación, gobierno y legitimación.
Las anteriores consideraciones nos conducen obligatoriamente a establecer, dos modalidades esenciales del sufragio: una activa que se traduce como vimos en la posibilidad de concurrir con su ejercicio en la selección de los representantes a los cargos de elección popular (derecho a elegir), y una pasiva que consiste en la oportunidad que le asiste a todo elector de ser elegido para esos cargos públicos, ofreciendo para ello su propuesta al resto de electores (derecho a ser electo), encontrándose ambos estadios de acción comprendidos en el ámbito del sufragio como derecho político. Para mayor abundamiento nuestra Sala Constitucional abordando este tema, señaló en lo conducente:
“Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano” (sentencia 2003-02771).
Igualmente el Tribunal Constitucional en la sentencia de comentario dispuso que:
“... El derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental. La reelección tal y como se pudo constatar en el considerando V, estaba contemplada en la Constitución Política de 1949 y constituye una garantía del derecho de elección, pues le permite al ciudadano tener la facultad de escoger, en una mayor amplitud de posibilidades, los gobernantes que estima convenientes. Por consiguiente, fue la voluntad popular a través de la Constituyente, la que dispuso que existiera la reelección presidencial, con el fin de garantizarse el pueblo el efectivo derecho de elección...”
En nuestro ordenamiento interno ambas derivaciones del sufragio las encontramos recogidas tanto en la Constitución Política como en el Código Electoral, disponiendo los artículos 93 Constitucional y 3º del Código citado respectivamente, en lo que al sufragio activo se refiere, lo siguiente:
“Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”6.
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6 Vale mencionar que en sus orígenes dicha norma no estableció el sufragio como una función obligatoria, sino que fue hasta el año 1959 en que se dispuso de esa forma.
“Artículo 3º.- El voto es acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta, con las excepciones que esta ley contempla, ante las Juntas Electorales encargadas de su recepción, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados de la Asamblea Legislativa, y en su caso a la Asamblea Constituyente y miembros de las municipalidades”.
En este sentido, vale agregar una breve aclaración en relación con los términos sufragio del artículo 93 Constitucional y voto del artículo 3º del Código Electoral, pues pese a que doctrinariamente siempre ha existido un vínculo estrecho entre una y otra figura, es menester señalar que al menos conceptualmente, existe entre ambos una leve diferencia: el voto es una expresión de la voluntad mientras que el sufragio es el instrumento que se ve ejercitado por medio del primero. En otras palabras, el voto es la forma de plasmar el sufragio, pero no es exclusivo de esta figura pues como dijimos, al ser manifestación de voluntad, puede encontrarse presente en otro tipo de actos distintos del sufragio como mecanismo político.7
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7 Ver en este sentido resolución 004-96 del Tribunal Supremo de Elecciones.
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En lo que al sufragio pasivo respecta, encontramos este implícitamente recogido en el artículo 90 de la Constitución Política, al establecer:
“Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años”.
Como vemos, aquí se reconocen los derechos políticos a todos los costarricenses que ostenten la condición de ciudadanos, prerrogativa jurídica que como mencionamos líneas atrás, en lo que al sufragio se refiere, comprende tanto la posibilidad de elegir como ser electo. En igual sentido esta disposición constitucional debe matizarse también con el contenido de otras de igual rango, concretamente las señaladas en los artículos 108 y 109 de la Carta Fundamental que establecen los requisitos y prohibiciones para ser electo diputado, y las de los artículos 131 y 132 en lo que a la elección de presidente y vicepresidentes de la República respecta.8
8 Ver también los artículos 6 y 7 del Código Electoral.
En esta misma línea, el artículo 5º del Código Electoral dispone en lo de interés:
“Artículo 5º.- Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos estatuidos en la Constitución Política. También, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa. Para ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos municipales o miembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el Código Municipal...”9
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9 Ver artículos 15, 16, 22, 23, 56 y 58 del Código Municipal.
Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica del sufragio, existen en doctrina cuatro teorías esenciales para calificarlo, y que expondremos brevemente a continuación: a)-Sufragio como derecho: se deriva de las teorías de Rousseau sobre el concepto de soberanía popular, entendida esta como la suma de todas las fracciones de soberanía que corresponde a cada individuo, por lo que se concluye que al ser el sufragio una manifestación de esa soberanía, es un derecho preestatal e innato a la condición de persona. b)-Sufragio como función: Desarrollada por Sièyes, parte de la concepción que la soberanía pertenece a la Nación como un todo, y no a cada individuo como detentador de una parte de ella, por lo que si el titular de la soberanía es la primera, el poder electoral se atribuye a los ciudadanos solo como órganos encargados de ejercerlo “cumpliendo una función pública y no ejercitando un derecho.”10 Dicho en otros términos en esta teoría, “son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política.”11 c)-Sufragio como deber: Esta teoría que algunos tienen como una derivación de la anterior, supone que el sufragio no es un derecho disponible por el individuo, sujeto a su voluntad ejercerlo o no, sino que es un verdadero deber jurídico que se justifica en la necesidad de mantener el funcionamiento armónico de la estructura política estatal. d)-Sufragio como derecho-función: Resulta de una especie de híbrido que además de ver al sufragio como un derecho del ciudadano, también lo conceptualiza como el ejercicio de una función pública obligatoria, de ahí que se analice esta teoría a partir de esa dualidad, y es la que tanto a nuestro juicio como de la doctrina, impera en nuestra legislación.
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10 Hernández Valle, Rubén. Derecho Electoral. pág. 164.
11 Centro Asesoría y Promoción Electoral CAPEL. Diccionario Electoral. pág. 1207.
“El sufragio es, además de un derecho personal -aunque ejercido corporativamente- de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral”.12
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12 Ibíd... pág. 1208.
Ahora bien, en otro orden de ideas debemos señalar, que para que el sufragio cumpla esa función cívica primordial que le otorgó el constituyente de 1949, es necesario que se ajuste a una serie de parámetros que vienen a constituir el contenido mínimo de su estructura o dicho en otros términos, sus elementos característicos, sin los cuales podríamos afirmar sin temor a equivocarnos, que no se estaría ante una elección democrática. Es por ello, que de la integración de los artículos 90 y 93 de la Constitución Política ya citados, podemos extraer los siguientes aspectos característicos del sufragio: a)-Universal: supone que su ejercicio debe ser practicado por todos los ciudadanos sin distinción alguna y sin sujeciones a ningún tipo de condición (censitario por ejemplo), más que las impuestas previamente por la ley en lo que a limitación del ejercicio de la ciudadanía respecta.13 b)-Secreto: se encuentra recogido con mayor propiedad en el artículo 3º del Código Electoral, al establecer que el voto es un acto absolutamente personal que se emite de manera directa y secreta. Esto es así porque solo frente a esta característica, el elector tendrá la garantía de que no será perseguido por su comportamiento electoral. c)-Directo: al analizar la evolución histórica del sufragio, vimos que mayoritariamente en el constitucionalismo decimonónico, su ejercicio se realizó de manera indirecta por medio de colegios o asambleas de electores que eran a su vez, los encargados de elegir a los altos cargos eleccionarios. No obstante a partir de 1913 -dejando de lado el corte efectuado por la Constitución de 1917-19- el sufragio se definió como directo, esto es, que los electores votan directamente ante juntas electorales por aquellos ciudadanos interesados en ocupar los cargos de elección popular, y no por medio de terceros que eran escogidos por los primeros para ese efecto. d)-Libre: el sufragio debe encontrarse desprovisto de cualquier forma de intimidación o coacción que tenga por objetivo influir en la decisión del elector, por lo que no en vano se afirma que “las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder, porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial la legitimación y la limitación del poder”. (Diccionario CAPEL)
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13 Ver artículo 91 Constitución Política.
Efectuadas así estas notas elementales sobre el sufragio en lo que a concepto, naturaleza y aspectos característicos respecta, procederemos a desarrollar el siguiente punto de nuestra exposición, relacionado con el principio democrático y su vinculación con el mecanismo democrático aludido.
Evolución histórico-constitucional del sufragio
Con la incorporación de Costa Rica a la República Federal Centroamericana en el año de 1825, se daba un nuevo paso hacia un terreno aún inexplorado por el joven estado independiente sea, la sujeción a un sistema federal. Dadas las reticencias que se mostraron en algunos sectores sobre la incorporación o no a una federación, con la aceptación de esa novedosa experiencia, los constituyentes centroamericanos trataron de apegarse en lo posible al momento de dictar sus ordenamientos constitucionales internos, a una normativa que durante varios años les había otorgado buenos resultados: la Constitución de Cádiz de 1812.
Es por ello que al promulgar nuestro país en el mismo año de 1825, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se reprodujeron con bastante similitud, algunos de los esquemas establecidos en el texto constitucional antes citado, no siendo la excepción la materia del sufragio. Así, dicho texto fundamental estableció el conocido sistema de sufragio indirecto en tres grados, constituyendo para ese efecto tres órganos que eran las juntas populares, las de parroquia y las de partido14, correspondiendo a estas últimas la labor de elegir a los diputados que se debieran nombrar en el Poder Legislativo, así como sufragar para llenar los puestos a ocupar en los Poderes Ejecutivo, Judicial y Conservador.15
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14 Las juntas populares elegían a los electores de parroquia quienes a su vez, votaban por los electores de Partido.
15 Ver artículo 29 Ley Fundamental.
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Sin embargo, la Ley Fundamental tuvo la particularidad de incorporar en su texto, un ingrediente que no se encontró recogido al menos de esa forma en la Constitución Gaditana, y que fue el sufragio censitario16, que consistía en la restricción impuesta para ejercer el voto a aquellas personas que no poseyeran cierta cantidad de bienes o dinero en su haber patrimonial, disposición que la encontramos recogida en otros textos constitucionales posteriores.
16 Disponía el artículo 30 de la Ley Fundamental lo siguiente: “Para ser elector Parroquial y de Partido, se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, y tener una propiedad que no baje de cien pesos.”
También para aspirar a una diputación, se debía tener una propiedad con un valor no inferior a los 500 pesos o una renta de 100 pesos anuales, y para los restantes cargos, poseer una propiedad que no fuera inferior a los mil pesos o una renta de 200 pesos anuales. Estas limitaciones eran, en criterio de Jorge Sáenz Carbonell, un injerto de la burguesía política británica que para mantener fuera del control político a las clases populares, impuso elevadas cuotas de participación a los aspirantes, tanto a cargos públicos como a ciertos sectores electorales, a efecto de alejarlos de esa función.17 Por tal razón no es de extrañarse que en Costa Rica, la naciente clase burguesa, quisiera ir aplicando esos mecanismos de selección particular para irse abriendo paso con más propiedad en el creciente linaje político.
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17 “(...) En el derecho constitucional continental y americano, esta tendencia restrictiva se manifestó en la sujeción del derecho al voto al pago de determinados impuestos o a la obtención de cierta renta; recalcando así la importancia de las fuentes de ingresos de índole capitalista (comercio, industria) sobre la de la propiedad territorial, de corte feudal. En todo caso, de un modo u otro, se establecía una restricción al sufragio y éste se reservaba a los grupos de mejor posición económica, es decir, a la burguesía. Sáenz Carbonell, Jorge. El Despertar Constitucional de Costa Rica, pág. 288.
En sentido similar cabe resaltar, que para el proyecto de Constitución de 1839, se mantuvo la misma estructura para el ejercicio del sufragio, ensanchándose aún más la diferencia entre clases, pues aumentó los montos mínimos establecidos en la Constitución de 1825 para poder ser tanto elector como elegido, adicionando además el requisito de saber leer y escribir, que como sabemos, esa ilustración sólo se reservaba a cierto sector de la sociedad.
La Constitución de 1841 promovida por Carrillo y bautizada con el nombre de Ley de bases y garantías, mantuvo las mismas características atribuidas al sufragio en textos anteriores -indirecto y censitario-, pero reforzando esta última característica en la forma que nos la explica el autor antes citado: “... Mientras que en la Ley Fundamental de 1825 todos los ciudadanos eran admitidos al primer grado del sufragio (y para ser ciudadano sólo se requería ser costarricense, mayor de 18 años y tener oficio o modo de vivir conocido), en el texto constitucional de 1841, -que consagraba el mismo derecho-, para ser ciudadano se requería específicamente, además de otros requisitos, poseer casa propia. Además para ser elector de barrio y de Departamento, se exigía un capital propio. La elegibilidad también se encontraba sujeta a requisitos de esta índole: para ser Consejero, por ejemplo, debía contarse con un capital no inferior a 4000 pesos. El cargo electivo de mayor rango -el de Segundo Jefe de Estado- requería en su titular un capital de 8000 pesos, cifra altísima en la época...”18
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18 Ibid. pág. 369. Igualmente véase el artículo 7 de la Ley de bases y garantías.
Esta regulación nos va perfilando aún más, la vida política hacia la que se dirigía el país en esa época, especialmente con el surgimiento de los grupos cafetaleros que tanta influencia tendrían en los procesos electorales venideros, controlando por medio de su poderío económico, la estructura jurídico-política del gobierno durante buena parte del siglo XIX.
En lo que a la Constitución de 1844 respecta, tenemos que este cuerpo normativo estableció en su contenido un aspecto de elemental novedad: el sufragio directo. En efecto, tal y como se observa en el texto de su artículo 66, las juntas populares se compondrían de todos los ciudadanos con derecho a votar, y tendrían por objeto elegir representantes, y sufragar por jefe, senadores y magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Vale indicar, sin embargo, que esa disposición no fue original de nuestros constituyentes, sino que ya había sido incorporada en los textos constitucionales de Honduras y El Salvador.
No obstante lo anterior, el modelo planteado por esta Constitución seguía la misma línea burguesa de los otros textos comentados, pues pese a establecer el voto directo, ello no implicó en modo alguno la existencia de un verdadero régimen democrático, toda vez que su artículo 80 establecía como requisito para ejercer el sufragio, ser propietario de algún bien inmueble que alcanzare como mínimo el valor de 200 pesos, quedando reducido este entonces a un derecho de terratenientes, lo que restó fuerza a la “novedosa” figura.
Sobre otro particular, ya en el año de 1847, asumiendo el poder el Dr. José María Castro Madriz, se convoca una nueva Asamblea Constituyente que da como resultado un nuevo texto constitucional, conocido como la Constitución de 1847. Esta Constitución procuró solventar un aspecto que había sido muy criticado en la Carta Política de 1844, que era precisamente el establecimiento del sufragio directo, por lo que el nuevo cuerpo jurídico reestableció el sufragio indirecto pero manteniendo en el segundo grado el carácter censitario, conforme lo había señalado la Constitución de 1844, para la elección de presidente, vicepresidente y diputados, resurgiendo nuevamente a texto expreso el carácter elitista del sufragio. Sáenz Carbonell citando a Araya Pochet, nos confirma que la restricción en el ejercicio del sufragio comenzó a hacerse más evidente:
“...cuando el país logró incorporarse tempranamente (1843) al mercado mundial capitalista a través de la producción y venta de su café al mercado inglés, lo que permitió que se consolidara cuarenta años antes que en otros países centroamericanos una burguesía cafetalera... Junto a este control económico, los cafetaleros comenzaron a ejercer un control hegemónico del aparato estatal dentro del cual el sistema de sufragio era vital para que la burguesía cafetalera dominara el marco de legalidad y la legitimidad...”19
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19 Ibíd.. pág. 416.
Así pues, vemos como la poderosa clase económica paulatinamente fue tomando el control de la vida político-electoral del país, por medio de serias restricciones al ejercicio del sufragio, que fueron apartando a la clase menos beneficiada económicamente del goce de esta prerrogativa jurídica, siendo necesario el transcurso de varios años y luchas para poder recuperarla en su plenitud, no sin antes tener que convivir con diversos fraudes electorales, que fueron diezmando esta percepción elitista del sufragio.
Ya para la Constitución de 1848 también denominada Constitución de 1847 reformada, el panorama no varió sustancialmente: el sufragio seguía siendo indirecto y censitario, acentuándose este último carácter, pues en este texto para su ejercicio tanto en primero como en segundo grado, resultaba indispensable la existencia de un patrimonio, pero que esta vez duplicaba el exigido por la anterior Constitución, por lo que no en vano esta Carta ha sido calificada “...como de las más elitistas de toda nuestra historia electoral”.20
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20 Ibíd.. pág. 448.
Para la Constitución de 1859, el sufragio se establece en dos grados, primero y segundo, siendo respecto al primero universal. En primer grado, el sufragio se ejercía en juntas populares por todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos, que nombraban electores que sufragaban en segundo grado. El cargo de elector era obligatorio y duraba en sus funciones tres años, con la posibilidad de ser reelecto indefinidamente. Los electores reunidos en Asamblea, tenían la misión de elegir al presidente de la República y los senadores en proporción al número de habitantes.21 Vale acotar, que este esquema fue igualmente utilizado en la Constitución de 1869, que no está demás señalar, es una de las de menor vigencia en nuestra historia constitucional, a diferencia de la Constitución de 1871, que es precisamente a la que nos referiremos de seguido.
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21 Ver artículos 56 y siguientes de la Constitución de 1859.
En punto a esta última Constitución en materia de sufragio, podemos señalar que no existen mayores diferencias con textos constitucionales anteriores, sino que lo realmente importante en torno a esta, -además de la reinserción del voto directo en 1913-, es su larga duración, lo que es producto de una cierta estabilidad política y social con la que Costa Rica ya empezaba a contar para esa época. Así pues, esta Constitución al referirse al sufragio mantiene el voto indirecto en dos grados, pudiendo ejercerlo en primer grado todos los ciudadanos mientras que en segundo grado es privativo de los electores que aquellos nombraren.22 Igualmente este derecho era ejercido en primer grado ante juntas populares y en segundo grado en asambleas electorales, sistema que como observamos, no se diferenciaba del establecido en las constituciones de 1859 y 1869.
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22 Ver artículo 55 Constitución 1871.
Pese a lo anterior, la condición de elector vuelve a manifestarse restringida en función de un carácter censitario, pues para ostentar esa atribución además del resto de requisitos, debía contarse con un capital no inferior a 500 pesos, lo que al igual que en otras constituciones ya analizadas venían a limitar considerablemente la condición de elector.23 Sin embargo sí se debe rescatar, que para ser presidente de la República no se requería de un capital mayor del establecido para ser elector, por lo que esta norma fundamental vino a diferenciarse en este sentido de otras, que establecían la exigencia de una suma distinta.24
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23 A este respecto, el artículo 59 de la Constitución de 1871 establecía: “Para ser elector se requiere: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Ser propietario de cantidad que no baje de 500 pesos, o tener una renta anual de 200”.
24 El artículo 96 señalaba: “Para ser Presidente de la República se requiere: 1º, 2º, 3º, 4º Reunir las calidades que se exigen para ser elector”.
La Constitución de 1871 en lo que a materia electoral se refiere, no sufrió mayores cambios durante el cierre del siglo XIX, no obstante en los inicios del XX sí se observan algunos cambios significativos, de especial relevancia como lo señalamos al inicio de la presente exposición, la instauración del sufragio directo. En efecto, una serie de variaciones en el espectro socio-político del país, impulsadas fundamentalmente por el estilo de gobierno implementado por el presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, sirvieron de antecedente para que el 17 de mayo de 1913 se estableciera el reconocimiento del voto directo, que luego se incorporó al texto del artículo 69 de la Constitución.25
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25 “(...) El sufragio directo introducido en 1913, eliminaba un importante obstáculo, que eran los puestos de electores hasta entonces reservados a la élite. Un análisis de los electores de primer grado en 1905, por ejemplo, revela que aproximadamente 52.000 personas eligieron a 879 electores y un examen minucioso de los nombres de estas 879 personas no deja lugar a duda de que un porcentaje elevado de ellas salía de la categoría dirigente. Por lo tanto, la voluntad de la población votante ya no podía ser filtrada por el pequeño grupo de electores que procedían de la élite y esto le restó poder a la clase” Alfaro Ramos, Johnny. Araya Pochet, Carlos. La Evolución del Sufragio en Costa Rica. Tomo 1. pág. 68.
Si bien es cierto, la Constitución de 1871 todavía conservaba resabios de constituciones anteriores, por ejemplo en lo referente a la exigencia de un patrimonio mínimo para aspirar a ciertos cargos, no debe perderse de vista sin embargo, que el gran avance dado en punto a la instauración del sufragio directo, vino a equilibrar un poco las fuerzas frente a la clase burguesa, que había tomado un total posicionamiento en la vida electoral del país, atemperando considerablemente el sentido exclusivista y selectivo de los textos fundamentales anteriores sobre este tema.
Pese a lo anterior, con la Constitución de 1917, resultado del golpe de Estado efectuado al presidente Alfredo González Flores, nuestro país dio un retroceso importante en materia de sufragio, ya que si bien mantuvo el voto directo para la elección de diputados, senadores, munícipes, intendentes, viceintendentes y síndicos, para la elección de presidente y vicepresidente de la República, retornó al antiguo sistema de voto indirecto, y además impuso de nuevo el cumplimiento de requisitos de carácter económico para obtener la condición de ciudadano, aumentando igualmente los requisitos de capital e ingreso económico para aspirar a ciertos cargos, lo que nos hace concluir sin mayor ejercicio, que esta Constitución dio un paso atrás en los avances obtenidos por nuestro país en materia electoral, reconstituyendo nuevamente el modelo elitista y sectorial impuesto por otros textos.26
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26 Ver artículos 46, 51, y 55 de la Constitución de 1917.
Como bien lo indican los autores Alfaro Ramos y Araya Pochet:
“... como se puede notar, la Constitución de 1917 creó un sistema de voto indirecto, que unido a los requisitos limitativos para el ejercicio de funciones públicas, configuraron uno de los ordenamientos constitucionales más exclusivistas que hayamos tenido quizá en nuestra historia, pues con relación a constituciones anteriores que usaban el voto indirecto, significaba aún un retroceso, ya que en éstas últimas existían al escoger los electores, un cierto criterio de representatividad que dimanaba de que aquellos eran escogidos por los sufragantes de juntas populares, en tanto la Constitución de 1917 la categoría de electores de segundo grado estaba previamente establecida en función de la pertenencia pasada y presente a la “clase política” del país...”27
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27 Ibíd. pág. 76.
Como era de esperarse, y siendo la Constitución de 1917 el resultado de una dictadura militar, lo que agregaba un elemento negativo más a su existencia, su vida fue muy efímera, pues solo rigió por dos años, ya que al derrocamiento de la dictadura de los Tinoco, resurgió de nuevo la Constitución de 1871, que fue a la postre la utilizada como base para emprender el estudio de la actual Constitución de 1949 que nos rige, y que por razones especiales nos abstendremos de analizar los entretelones de su promulgación -no obstante las normas regulatorias del sufragio serán consideradas más adelante-, siendo rescatable eso sí para los efectos de este estudio, que en un período de aproximadamente 25 años, nuestro país no solo consolidó el sufragio directo, sino que además le dio a este el carácter de secreto y obligatorio, obteniéndose en consecuencia una mejoría innegable del sistema electoral, sin tomar en cuenta el avance dado en materia de voto femenino.
Fundamentación político-jurídica del sufragio a partir de los 18 años
El artículo 108 de la Constitución Política de nuestro país, reza en su inciso 3) en relación con los requisitos para ser diputado lo siguiente:
“3) Haberse cumplido veintiún años de edad”.
Requisito que se manifiesta contradictorio si se compara con el contenido definitorio de ciudadanía dada en el artículo 90 del mismo cuerpo normativo que señala que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de 18 años y los alcances doctrinarios de avanzada de dicho concepto dentro de la teoría de los derechos humanos, además del artículo 93 del mismo cuerpo normativo que indica que el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las juntas electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Asimismo el artículo 1 del Código Electoral reza:
“Artículo 1.- Quiénes son electores
Son electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil, con excepción de los siguientes:
a) Los declarados judicialmente en estado de interdicción; y
b) Los que sufran sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Los ciudadanos costarricenses por naturalización no podrán sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”.
Por ello todos los jóvenes mayores de 18 años, de conformidad con lo supra citado, son aptos para ser electores no así para ser elegidos diputados por voluntad popular, en clara violación al artículo 33 de nuestra Constitución Política que reza que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Ahora bien, como principio democrático dentro de un Estado social de derecho, se fórmula el compromiso de aunar un amplio grupo de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales, los cuales se reconocen dentro de una Constitución, como la nuestra, que consagra la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Esto con el fin de evitar las arbitrariedades que eventualmente se pueden dar por parte de las instituciones estatales.
De allí que la idea de la soberanía popular, es una respuesta jurídica al problema de la legitimación política, siendo tal una de las ramas en las que se tiende a generar vicios, dicha respuesta se aplica tanto en el plano material como formal. En el primero porque los derechos fundamentales establecen la legitimación constitucional del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, siendo que en Costa Rica se considera ciudadano a la persona que haya alcanzado la mayoridad, siendo esta estipulada a los 18 años, esto por el artículo 90 de la Constitución Política de la República de nuestro país supra transcrito.
Por otro lado los principios constitucionales obligan a las instituciones estatales a respetar los derechos fundamentales y establecen el reconocimiento social a la diversidad de iniciativas y valores de todos los individuos.
En el plano formal, porque representa una fórmula de articulación racional del proceso político y, con ello, una limitación expresa al poder en la función legislativa, pues como bien se ha dicho, el requisito que en el inciso 3 del artículo 108 de la Constitución Política se establece, reprime parte fundamental de esta soberanía popular. En la cual el pueblo decidió que su manera de elegir sería una de tipo democrático, de voto universal y el mejor mecanismo para la ratificación del poder.
Los principios constitucionales no pueden contradecirse entre sí, y en este caso se puede hablar de una contradicción, pues en el artículo 105 de la actual Constitución se consigna uno de los principios esenciales de la soberanía, en la cual se lee:
“La potestad de legislar reside en el pueblo... Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato...”.
Pero tal potestad sí se encuentra limitada, esto porque si bien a los 18 años el ciudadano joven tiene la posibilidad de elegir, no tiene así la de ser electo, ya que como parte del soberano, está en su pleno derecho de someterse al escrutinio del mismo para ser valorado y que sea ese mismo soberano quien lo encuentre apto para ayudar en la dirección y toma de decisiones en el ámbito legislativo que mejor le convenga a la Nación. Esta actuación propende a limitar las decisiones de este sub-grupo, pues al establecer un rango que aunque parece ínfimo, es significativo; gracias a que la población joven que se encuentra en la mayoridad y con la capacidad de votar, no se ve representada por las demás fracciones que sí tienen tal posibilidad; ya que la Asamblea es la muestra de la representación fraccionaria, y esto no solo tiene que verse relacionado con el aspecto territorial, sino también con el de la población.
Lo propuesto se ve respaldado por tratados y demás convenios internacionales, los cuales han sido ratificados en nuestro país, más no así cumplidos a cabalidad. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual fue realizada en Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969; en cuyo artículo 23 respecto a los derechos políticos, específicamente en el inciso 1) se indica que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, enfatizándose en propósito al presente proyecto, el subinciso b) de dicho inciso 1) que dice:
“b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y”
Inclusive por la recién aprobada en primer debate “Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes” (Expediente Nº 16.254), en consulta constitucional actualmente, que en su artículo 5 establece:
“Artículo 5. Principio de no -discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos”.
Y en su artículo 8 dice:
“Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud”.
Y en específico en su artículo 21 indica:
“Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2.- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones. “(La negrita y cursiva son del suscrito).
De allí que concluyamos que en Costa Rica para el caso de los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años se les violenta su derecho a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente, puesto que a pesar de haber cumplido con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política de Costa Rica, no se les permite ejercer los derechos contemplados en este artículo por la disposición del inciso 3) del artículo 108 de la Constitución.
Por otro lado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución doscientos diecisiete A (III), de 10 de diciembre de 1948 en su artículo 21 expone:
“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Esta situación de igualdad les es claramente violentada, ya que no les permite participar dentro de los cargos políticos, debido a su edad, y en este artículo en el cual se indica que toda persona puede participar de estos y de otros derechos políticos establecidos, en igualdad de condiciones, implica la inexistencia de discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de cargos políticos, y por ende se les debe permitir a los jóvenes participar de tal.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución dos mil doscientos A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, al respecto se indica en el artículo 2 lo siguiente:
“Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. ...”
Dentro de esta misma línea el artículo 25 del mismo cuerpo normativo establece:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
De conformidad con el supra citado artículo, todo ciudadano, sin distinción alguna, puede participar de la dirección de asuntos públicos, votar y ser elegido periódicamente, teniendo acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad. El Estado lo que debe, de acuerdo con el citado artículo 2, es garantizar y respetar los derechos reconocidos en el presente pacto, entre ellos el del citado artículo 25.
Es claro con lo que hasta aquí dicho que toda persona, sin discriminación alguna, puede participar en el gobierno de su país, por lo que en la legislación costarricense se hace una discriminación por motivo de la edad para ejercer puestos en el gobierno, la disyuntiva que se presenta hasta acá es la misma que se ha venido planteando a lo largo de esta exposición de motivos.
En el ámbito legislativo y dentro de esta misma línea de pensamiento, el Código Electoral establece en el artículo 7 lo siguiente:
“7.- No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:
1.- El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2.- Los Ministros de Gobierno;
3.- Los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4.- Los Magistrados Propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil;
5.- Los militares en servicio activo;
6.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
7.- Los gerentes de las instituciones autónomas;
8.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Dentro de estas prohibiciones para ser diputado no está contemplada la condición de ser mayor de 21 años, por lo que esta Ley no contradice toda la normativa analizada anteriormente, ni se vería afectada en caso de un cambio en el artículo 108, en su inciso 3), que le permita a los ciudadanos que comprenden la edad que va de los 18 a los 21 años; formar parte de la Asamblea Legislativa.
Es también importante recalcar la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, que establece:
“ARTÍCULO 1.- Objetivos de esta Ley
Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:
a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crearlas oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.
b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.
c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.
e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.
Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para los adolescentes, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta última etapa de la vida”.
En los incisos a) y b) de este artículo, se establecen los objetivos de esta Ley; sin embargo, dentro de la condición de ciudadano otorgada a la persona joven no es posible que haga un ejercicio pleno de ella, puesto que no puede acceder a un escaño legislativo en calidad de representante de su comunidad, por lo que se le limitan sus derechos políticos puesto que no puede ser elegido. Además, en el inciso c) establece que se debe “propiciar la participación política”, pero esta participación se imposibilita en relación al “ser elegido”.
La Ley Nº 63, Código Civil, dada el 26 de abril de 1886 indica:
“Capítulo II
De las capacidad de las personas.
Artículo 36: Le la capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto a personas físicas se modifica o se limita según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognitiva o su incapacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.
Articulo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años; y menores las que no han llegado a esa edad”.
Entendemos como sujeto de derecho aquella persona con capacidad jurídica (artículo 36 C. Civil) y además aquellas con capacidad de actuar.
La capacidad jurídica como tal convierte en destinatarios de todos los derechos del ordenamiento en una forma pasiva (artículo 31 C. Civil) y la capacidad de actuar una posición activa como sujeto de derecho, cumplidos los 18 años (artículo 37 C. Civil), esta última capacidad, concede derechos y obligaciones correlativas.
Se presume al momento de llegar a la mayoridad y exclusiva excepción el matrimonio a los menores de 18 pero mayores de 15 años.
Cuando se cumplen los 18 años el individuo posee plena capacidad de actuar; de no ser así, el ordenamiento estaría depositando en una persona deberes y derechos que no le serían correspondientes.
Tomando en cuenta esta normativa y los instrumentos de derechos humanos anteriormente citados, donde se indica que la persona mayor adquiere el derecho de votar por un representante de su persona (diputado) existe entonces una disyuntiva en donde dicha persona capaz de ejercer su derecho de voto no pueda ejercer el puesto por el que se vota. Por tanto si posee el derecho a elegir, debería poseer en la práctica un derecho a ser elegido, ya que cuando se obtiene un derecho existe a su vez una obligación mediata al mismo.
Por otro lado, si se analizan las diferentes estadísticas, para las elecciones del 2006, en el padrón electoral, más del once por ciento de los votantes, se encontraban en el ya mencionado rango de edad; esto quiere decir, que 291.030,00 electores quedaron sin representación tácita dentro de las curules legislativas, haciendo referencia nuevamente, al hecho de que la representación no es solo territorial, sino también a los diferentes sectores sociales.
Fundamentación sociológica
La juventud, más que la edad, es una categoría social, porque la edad como criterio es insuficiente.
De un tiempo a esta parte la juventud, o culturas juveniles en nuestra sociedad, han empezado a adquirir un rol protagónico en muchos espacios, y básicamente en el campo social, en el caso de Costa Rica simplemente pongo tres ejemplos: En la iglesia, indiferentemente de credo que profesan, existen experiencias sumamente interesantes de la juventud organizada (Pastoral Juvenil) y cumpliendo un rol protagónico desde las organizaciones juveniles, por ejemplo el Movimiento Nacional de Juventudes, el Viceministerio de la Juventud y el Consejo de la Persona Joven, quizás una Institución poco conocida aún a nivel nacional, con principios como participación, equidad, descentralización juvenil entre otros referidos a políticas de juventud.
¿Pero qué es ser joven hoy en día?, ¿quién es joven?, ¿solo quienes tienen determinada edad?, o es algo más que eso, aquí van algunas reflexiones al respecto, en ese sentido retomamos a Jorge Baeza Correa28 un destacado sociólogo chileno y algunos autores peruanos como Marco Bazan29 30, Rafael Egusquiza31 o Sandro Macassi Lavander32 quienes nos dan algunas aproximaciones al respecto, sobre los modelos sociales de juventud que se han ido construyendo.
__________
28 Culturas Juveniles Acercamiento Bibliográfico-Jorge Baeza Correa. Chile 2002.
29 Marco Bazan es filósofo y ha escrito artículos sobre Protagonismo Juvenil y Juventud Barrial Organizada y es asesor del Movimiento Juvenil Organizado de Lima.
30 Marco Bazan, pone bastante énfasis en los jóvenes de los sectores populares, pero creemos que debe diferenciarse este sector, pero debe incluirse a todos los jóvenes.
31 Rafael Egusquiza es Director del Instituto de Pastoral y Desarrollo Juvenil y ha escrito varios artículos sobre Juventud desde los Grupos Juveniles Parroquiales.
32 “Culturas Juveniles, medios y Ciudadanía” Sandro Macassi Lavander- A.C.S,. Calandria Lima 2001.
En esta perspectiva de clasificación etárea se define como jóvenes a todas aquellas personas que tienen entre 15 y 24 años. Esta definición fue acuñada por la ONU en 1983 y aceptada universalmente. El término de la juventud coincide en la inserción del mundo adulto, ya sea por medio de quienes adquieren un trabajo estable o constituyen una familia (lo cual no es cierto porque hay jóvenes que tienen familia y que tienen trabajo pero no por eso dejan de ser jóvenes).
Es decir, esta clasificación permite hacer comparaciones a nivel de la edad, pero omite las condiciones del contexto, espacio temporal en el que se desarrollan los y las jóvenes, es decir aquí el joven es solo un “número”. Por ejemplo, en el campo rural en Costa Rica, esta categoría de juventud no existe, porque el niño es incorporado en las actividades agrícolas, por lo tanto asume un trabajo y un rol dentro de la sociedad independientemente de la edad.
Por otro lado aquellos que realizan labor con jóvenes tienden a utilizar en su lenguaje eso de “los mayores y los menores” y consideran al joven como una persona sumamente limitada a hacer cosas, y se los ubica como objetos de diversas actividades, están invisibles, es solo un número, hay que hacer acciones a favor de ellos “los jóvenes son los menores” criterio limitado y excluyente que solo considera la edad.
Este análisis para definir la juventud, pone énfasis en la construcción de una identidad siendo una etapa de definiciones a nivel afectivo, sexual, social, intelectual y físico motor. Esta etapa es la que los sociólogos llaman “Moratoria Social”, es decir, aquí el joven es considerado como una persona en preparación, en espera, ¿para qué? Para asumir “los roles del adulto”, es decir, el ideal de “Hombre preparado para enfrentar al mundo” es el adulto, por lo tanto tiene que seguirse preparando, lo cual también es erróneo, ya que una de las principales causas de la construcción democrática del país ha sido posible gracias a un sector de la juventud que salió a las calles a ejercer su voto en las urnas y a defender el estado de derecho en el país, algunos dicen que este sector de la población se ha invisibilizado porque no tenía una propuesta sustentable a largo plazo, esto es discutible, muchos de ellos participan de distintas organizaciones juveniles sean estas parroquiales, culturales, barriales, políticas, etc. que falta articularse un poco más es probable.
Esta visión también mantiene la posibilidad de no considerar la realidad en el que se desarrolla el sujeto. Es decir aquí se justifica ciertos “ritos sociales” donde se establece que el joven debe estudiar, divertirse y prepararse para algo ... es decir hay un “camino”, pero aquellos que ingresan al trabajo o conforman una familia a temprana edad, rompen ese esquema, son criticados, por ejemplo ¿cómo se entiende actualmente a muchos jóvenes que son padres a temprana edad? Esto significa al menos formalmente “romper el camino establecido por los adultos” o “los ritos sociales”, lo que es cuestionado por un sector conservador de la sociedad, sin preguntarse las causas.
Cuando uno está en camino, ese camino de espera, de moratoria para insertarse en la sociedad (moratoria social) uno puede avanzar o retroceder, como afirma Jorge Baeza, “esto se manifiesta afanosamente cuando muchos jóvenes buscan más que el aprender a querer, el ser querido, estableciendo en más de una ocasión relaciones instrumentales y viviendo su experiencia de grupo (incluso pastoral), sólo como un refugio afectivo un espacio infantilizado para ser querido”.
El adultocentrismo es una visión del mundo donde replantea que solo los adultos, son las personas que están “preparadas” para dirigir la sociedad y que son el modelo de desarrollo social, adultez que se manifiesta en la experiencia, en la madurez, y en toda una visión del mundo.
Sabemos que la cultura adulta y el adultocentrismo ha entrado en crisis, sino veamos todos los ejemplos de autoritarismo, corrupción que se han forjado en los últimos años, es por eso que los referentes o modelos que tenían las y los jóvenes ahora no existen, porque carecen de autoridad moral y coherencia, ahora para los jóvenes “no interesa el decir, la dialéctica” importa más el testimonio, “Muéstrame tu vida, como lo haces y que haces, para recién escucharte y creer lo que dices” podría ser el lema de los jóvenes actualmente.
Al respecto Marco Bazan Novoa afirma que hay cuatro cosas que son las que nos dan madurez y que no están supeditadas al adulto (persona que tiene determinada edad social).
1.- La familia: Al formar una familia uno adquiere ciertas responsabilidades que le dan madurez al individuo, para sacar adelante los hijos, y todo lo que implica mantener una familia.
2.- EI trabajo: Cuando la persona trabaja desarrolla una serie de capacidades y la posibilidad de desarrollarse económicamente es lo que le da madurez y capacidad para asumir y satisfacer sus propias necesidades por sí mismo.
3.- La participación política: es decir que el individuo participa en alguna organización social, y por medio de esta participación social, empieza a asumir roles en la sociedad que le da la madurez social suficiente para asumir un rol en la sociedad.
4.- Ideas creíbles: es lo que Marco Bazan llama “la capacidad de pensar por sí mismo” de tener un pensamiento original, y estar convencido de que sus ideas valen por sí mismas porque él las fundamenta y cree en ellas y las vive, madurez intelectual diríamos nosotros.
Es decir pensar que adulto es sinónimo de madurez es relativo, mas aun cuando en estos tiempos se ven actitudes infantiles en ciertos adultos, como la envidia, la hipocresía, la inseguridad, que los psicólogos explicarían mejor, al hablar del desarrollo de la autoestima y la subjetividad.
Lo que si compartimos es que pueden existir “jóvenes adultos” que son todos aquellos jóvenes que han adquirido cierta madurez, conforme a los criterios explicados por Marco Bazán y al cual hicimos referencia y que no necesariamente podemos tener o no familia, sino que estamos en una especie de tránsito o estilo de vida entre consolidar una profesión, oficio o quehacer laboral y formar una familia, y que de alguna u otra manera hemos asumido un compromiso social como parte de nuestro proyecto de vida.
Es necesario ver a los jóvenes como cultura y Sandro Maccasi Lavander diría culturas juveniles, se asocia a modos de pensar, sentir, percibir actuar que atraviesan las actividades de un grupo y los distinguen de otros, es decir aquí si se considera el espacio temporal y espacial, las cuales no eran consideradas por las visiones etarias y de moratoria social desde al adultocentrismo que analizamos anteriormente.
Lo que posibilita hablar de un grupo social capaz de crearse a sí mismo, en relación con los otros, con la naturaleza con Dios, y que puede construir signos y símbolos y toda una visión del mundo, y con el mercado de consumo según Sandro Maccasi.
Aquí se ubican quienes creen que la juventud es una construcción social, que se asocia a la formación de la sociedad industrial moderna y que ha adquirido fuerza en las últimas décadas. Aquí se ubica lo que algunos suelen llamar diferencias generacionales, los jóvenes de los años 80 no son los mismos que los jóvenes de 2007, e incluso algunos autores como Rafael Egusquiza afirman que es difícil hablar de generaciones en estos tiempos por la velocidad de los cambios que nos traen la tecnología y el mundo moderno, ya que un joven de 24 años es visto como “viejo” para uno de 18 años, sin entrar a la diferenciación de lo que es ser adolescente y ser joven, diferencia que se debe hacer evidente porque no es lo mismo, aunque solo por razones de este proyecto, consideramos a los adolescentes dentro de los jóvenes.
Esta es una categoría que produce toda una serie de significados, de culturas y de visiones en el mundo, que se expresan en la forma de hablar, de vestir, en la música y en los valores que ellos manejan, los jóvenes de este tiempo por ejemplo ya no dialogan dicen algunos, los jóvenes chatean, un profesor español Carlos Feixa de la Universidad de Lleida acuñó el término generación @, para referirse a los jóvenes de este milenio, más desde la cultura adultocéntrica que desde las culturas juveniles, pero es un análisis de este autor español, que lo mencionamos como referencia.
Creemos que esta visión aun cuando es más integrada puede ser vista desde el consumismo, y desde una cultura que produce algo y consume algo, o desde una sociedad que produce un determinado tipo de juventud, pero vista desde el mercado, sin la posibilidad de avanzar hacia una propuesta de sociedad nueva, culturas juveniles entendida como una forma de vivir en el mundo, pero sin actitudes para transformar ese modelo, hacia otro mejor.
Además la juventud, niñez y adolescencia es una condición de marginación y subordinación impuesta a una clase de edad y que actualmente reclama un protagonismo social.
Marco Bazan indica al respecto: “La experiencia acumulada durante estos años a través de la juventud de antes, de hoy la de después y en particular la juventud barrial hace necesaria o quizás evidente la forja de la juventud como Movimiento Social, lo cual implica un compromiso protagónico de las y los jóvenes organizados por salir más allá de su micro entorno, para ubicarse desde él ante un contexto más amplio”.
Hoy los jóvenes constituyen un sector en condición de subordinación social, los jóvenes del sector popular constituyen un sector de los jóvenes en condición de marginación social; los jóvenes en extrema pobreza constituyen un sector de los jóvenes en condición de exclusión social.
El protagonismo popular de los jóvenes consiste en su participación directa en los asuntos políticos que les compete, en autorepresentarse en los espacios de decisión legislativa sin intermediarios y la necesidad de dejar de ser jóvenes sociobiológicamente determinados.
No hay protagonismo real sin organización sectorial, peculiar, diferenciada de afirmación de identidades diversas a lo que se presume globalizado.
Marco Bazan afirma también que es necesario un protagonismo juvenil que promueva y cambie la crisis de la cultura adulta, por lo que el reclamo, actuación y proyecto de los jóvenes por reconstruir las relaciones democráticas, paritarias, simétricas respetuosas, tolerantes y de aceptación de la alteridad de otras identidades se va convirtiendo cada día en el paradigma de las organizaciones de jóvenes.
No sin razón los jóvenes de este tiempo no creen nada de lo que dicen los adultos, y cuestionan su falta de coherencia, su hipocresía, mucha de esta “rebeldía según los adultos” es cuestionamiento a estas incongruencias de los adultos que no han sabido construir una sociedad mejor e inclusiva, y la posibilidad de que los jóvenes estén ya construyendo un nuevo modelo o protagonismo social.
Del modelo que tengamos de juventud, seamos jóvenes o no, dependerá mucho la necesidad de apostar por este protagonismo juvenil, que se contradice totalmente con el paternalismo, asistencialismo, autoritarismo y toda forma que no reconozca la capacidad de los jóvenes para resolver sus propios problemas, para elaborar propuestas porque tienen la capacidad para hacerlo, pero si no nos ubicamos o rompemos los modelos preestablecidos por la cultura adulta, seguiremos creyendo que los jóvenes son un problema, son incapaces, etc.
La posibilidad de una sociedad mejor democrática, participativa, incluyente, solidaria, justa y fraterna está en las y los jóvenes y en los niños también, desde esa perspectiva el aporte generacional de todos los jóvenes en cualquier tiempo y que debemos tener siempre (o de lo contrario envejeceremos) está dado en lo que algunos llaman el espíritu juvenil.
Desde la perspectiva de los jóvenes, la construcción de la identidad es una fuente cada vez mayor de tensión entre anhelos de integración y de individuación. Paradójicamente, la modernidad asigna a la juventud la doble tarea de prepararse para la inserción social productiva y definir sus propios proyectos con plena autonomía. El problema mayor es que la identidad comprende simultáneamente el anhelo de inclusión social y la pregunta por el sentido de esa misma inclusión. Además, la juventud se ve tensada por contradicciones que agudizan sus conflictos con el mundo adulto: más educación y menos acceso a empleo, más información y menos acceso a instancias de poder, mayor autonomía moral y menores opciones de autonomía material, entre otras, sin valorar a la juventud como un actor de cambio y transformación social, así como una etapa con esencia propia en el proceso de desarrollo personal, que debe ser vivida plenamente y con el ejercicio integral de sus derechos.
En este orden de ideas, la juventud debe ser considerada por las instituciones públicas como un actor estratégico de desarrollo, capacitado para aportar a la construcción de un presente y un mejor futuro para todas y todos.
Por lo tanto, los gobiernos están llamados a atender las necesidades juveniles, para su proceso de construcción personal, removiendo los obstáculos sociales que llevan a la juventud a ser un grupo poblacional con menores oportunidades en la sociedad.
Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta sobre el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de edad, que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales en detrimento de la dignidad humana, por lo que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DADA
EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase parcialmente el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, dada el 7 de noviembre de 1949. El texto dirá:
“Artículo 108.-
Para ser diputado se requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio;
2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3) Haber cumplido 18 años de edad.”
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora Jorge Luis Méndez Zamora
Francisco Javier Marín Monge Óscar López Arias
Mario Alberto Núñez Arias Saturnino Fonseca Chavarría
Ofelia Taitelbaum Yoselewich José Luis Valenciano Chaves
José Manuel Echandi Meza Salvador Quirós Conejo
Yalile Esna Williams Evita Arguedas Maklouf
Clara Zomer Rezler Mario Quirós Lara
Gladys González Barrantes José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-464660.—(16637).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 153
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre nosotros, el Poder Judicial carece del derecho de iniciativa legislativa. No siempre ha sido así: en efecto, la Constitución de 1917 rompió la tradición que en esta materia prevalecía, y otorga a la Corte Suprema de Justicia aquel derecho, para ciertas materias de su incumbencia. El proyecto de Constitución Política de la Segunda República de Costa Rica, que fue desechado como base de discusión por la Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la actual Constitución, era innovador, pues preveía una iniciativa difusa, favoreciendo, entre otras instituciones, a la Corte Suprema de Justicia, también en las materias de su competencia.
Teóricamente, el impedimento para reconocer al Poder Judicial facultades del proceso legislativo, se sustenta en el principio de separación de los poderes, y, en ese sentido, en Montesquie. “No hay libertad -dice Montesquie- si el poder de juzgar no está bien deslindado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”. Si no está separado del Poder Legislativo, se podía disponer arbitrariamente de la libertad la vida de los ciudadanos, como que el juez sería legislador. Así, los jueces, encargados de aplicar la ley, no deben de intervenir en su creación. La idea -ajena a la tradición jurídica anglosajona- se explica con base en la experiencia francesa pre-revolucionaria. La aristocracia judicial francesa no supo distinguir claramente entre aplicar la ley y hacer la ley, impidiendo de ese modo la realización de reformas legislativas inspiradas en propósitos “progresistas”. Se convirtió, por ello, en uno de los blancos de la revolución. Para impedir sus abusos se ideó la separación del Poder Judicial con facultades restringidas a la aplicación de la ley creada por la legislatura.
Nuestra Constitución establece, expresamente, la independencia funcional del Poder Judicial, y crea a la vez ciertos mecanismos para garantizarla. Así, por ejemplo, el Poder Judicial solo está sometido a la misma Constitución y a la ley; disfruta, además de independencia financiera. Si bien se cuestiona el mecanismo constitucional de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pasa inadvertida la circunstancia de que la separación de esos funcionarios, para no ser reeligidos, requiere una votación calificada. De hecho, opera el principio de inmovilidad de aquellos funcionarios. Además, para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial y, para apartarse del criterio de esta, se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los diputados. Todo ello, como bien señala Carlos Arguedas (V. La Iniciativa de la Formación de la Ley, Editorial Juricentro, San José, 1978), hace incomprensible que la Corte a la cabeza del Poder Judicial, no tenga el derecho de iniciativa; y que, pese a su independencia financiera no pueda siquiera impulsar directamente lo referente al número de tribunales. Ello explica la recomendación del Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional: “el organismo judicial debe tener facultades colegislativas, es decir, poder presentar iniciativas ante el órgano legislativo de los ordenamientos relacionados con su función, y también de la de formular dictámenes respecto a los proyectos que sobre esta materia redacten otras autoridades”.
Por todo lo anterior sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 153
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo segundo al artículo 153 de la Constitución Política que dirá lo siguiente:
“Artículo 153.-
[...]
Corresponde también al Poder Judicial ejercer la iniciativa legislativa en asuntos que se refieran a su organización o funcionamiento.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Francisco Antonio Pacheco Fernández
Bienvenido Venegas Porras José Luis Vásquez Murillo
Lorena Vásquez Badilla Luis Antonio Barrantes Castro
Ana Helena Chacón Echeverría Jorge Luis Méndez Zamora
José Manuel Echandi Meza Fernando Sánchez Campos
Evita Arguedas Maklouf
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-39620.—(16638).
REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Nacional Constituyente de 1949, en las actas números 72 y 181 consideró oportunamente la forma en que debía componerse el quórum mínimo necesario para sesionar.
Este artículo no ha sufrido reformas desde 1949, y establece dentro de lo que interesa para esta reforma constitucional lo siguiente:
“Artículo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.
[...]”
Siguiendo lo expresado en la norma constitucional, el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa en su artículo 33 establece como normativa para iniciar la sesión tanto en el Plenario como en las comisiones legislativas que: “Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá para la siguiente fecha. La Secretaría tomará la nómina de los diputados presentes, a fin de que les sea acreditada la asistencia, para el pago de las dietas.”
Una vez que halla quórum, si este se rompiera el Reglamento prevé la aplicación del artículo 34 que dice lo siguiente: “El Presidente de la Asamblea o el de la Comisión requerirá a los diputados que hayan roto el quórum, a fin de reintegrarlo y, si cinco minutos después del requerimiento, el quórum no se ha restablecido, aplicará la disposición anterior”.
Diferentes países tanto de Centroamérica como de Latinoamérica tienen estipulado dentro de sus constituciones políticas y reglamentos del órgano legislativo, reglas claras a seguir relacionadas con el manejo del quórum dentro del Parlamento.
En el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua se establece que: “El quórum para las sesiones de la Asamblea Nacional se constituye con la mitad más uno del total de los diputados que la integran.
Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría”.
De igual forma en el caso salvadoreño el artículo 123 de la Carta Magna estipula que: “La mayoría de los miembros de la Asamblea será suficiente para deliberar.
Para tomar resolución se requerirá por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo los casos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoría distinta”.
En el caso de Honduras, según el artículo 192, para la celebración de las sesiones del Congreso Nacional será suficiente la mitad más uno de sus miembros.
En otras latitudes, por ejemplo en Perú, según el artículo 52 del Reglamento Interno del Congreso de la República, el quórum de las sesiones del Pleno es la mitad más uno del número hábil de congresistas.
Finalmente, podemos citar el ejemplo uruguayo donde el artículo 109 constitucional establece lo siguiente:
“Artículo 109.- Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté reunida más de la mitad de sus miembros, y si esto no se hubiera realizado el día que señala la Constitución, la minoría podrá reunirse para compeler a los ausentes bajo las penas que acordare.”
En el caso costarricense, en razón de la nueva diversidad de partidos políticos y fuerzas que conforman la Asamblea Legislativa, es imperativo reglar de mejor manera el criterio para conformar el quórum, con el propósito de tramitar de manera expedita proyectos de ley de vital importancia para el país.
Consideramos necesaria la reforma del artículo 117 de nuestra Constitución Política, estableciendo que para iniciar la sesión del Plenario el quórum lo conformen veintinueve diputados, es decir, mayoría simple con la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no con treinta y ocho diputados como es en la actualidad.
Este criterio viene a uniformarse con la efectividad que han logrado las comisiones parlamentarias, que requieren para sesionar mitad más uno de sus miembros.
Esta reforma solo modifica el artículo 117 de la Constitución en cuanto el número de diputados requerido para sesionar, no así de aquellas normas constitucionales y reglamentarias que tipifican calificaciones del número de votos requeridos en las votaciones de leyes, acuerdos y actos legislativos o nombramientos.
Por eso presentamos el siguiente proyecto de ley a consideración de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 117 de la Constitución Política el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de 29 diputados del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.”
Esta Ley rige a partir de su publicación.
Evita Arguedas Maklouf Lorena María Vásquez Badilla
Ana Helena Chacón Echeverría Francisco Javier Marín Monge
Saturnino Fonseca Chavarría Óscar Eduardo Núñez Calvo
Janina del Vecchio Ugalde Mario Alberto Núñez Arias
Fernando Sánchez Campos Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
José Luis Valenciano Chaves Maureen Ballestero Vargas
Óscar López Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-56780.—(16639).
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 21 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA,
DADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La evolución de la protección jurídica de la vida en el sistema interamericano de derechos humanos
La palabra vida, en su concepción lingüística tiene un objetivo, puesto que en los diccionarios de diversas lenguas dice casi lo mismo. Según la definición del diccionario de la Real Academia Española, vida del latín vita significa: “fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee. Estado de Actividad de los seres orgánicos. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte.”1 El derecho a la vida es, antes que nada, el derecho a la propia existencia fisiológica y biológica. Este es un concepto puramente naturalístico, según lo cual, Vida equivale a ser humano vivo.
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1 Para el diccionario de la Lengua portuguesa “Aurélio”, “la vida es un estado incesante de la actividad funcional, vitalidad, animación, actividad.” Traducción libre hecha por la autora.
Según la explicación del profesor Massini Correas, el derecho a la vida, que debe interpretarse como el derecho a la inviolabilidad de la misma, tiene su fundamento o justificación racional en el principio de la dignidad.2 El sentido primordial de este derecho es el de impedir que el Estado, de manera arbitraria, arrebate la vida a cualquier persona o legalice o autorice la muerte de esta forma arbitraria; se trata, por lo tanto, de una obligación de no hacer en cabeza del Estado. Este concepto -tradicional- ha evolucionado, pues la tendencia actual es la de incluir la obligación positiva, rescatando el principio de la dignidad humana como parte del derecho a la vida.
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2 MASSINI, Carlos I Correas. El Derecho a la vida en la sistemática de los derechos humanos. En: Problemas Actuales sobre Derechos Humanos. Una Propuesta filosófica. Coord. Javier Saldaña. UNAM. México, 2000. Pág. 161.
A pesar de la unanimidad demostrada en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos al reconocer y garantizar el derecho a la vida, no por ello dejan de presentarse en el ámbito doctrinal e incluso normativo, innumerables debates. Estas discusiones se encuentran motivadas por tres peculiaridades de este derecho: a) es la base ontológica de todos los otros derechos, b) su violación es irreversible ya que implica la desaparición de su titular, c) la propia definición de “vida” genera conflictos entre conceptos éticos, morales y religiosos, lo que alimenta debates como los sostenidos sobre la eutanasia, el aborto y el suicidio asistido.3 A pesar de los debates que se desarrollan en la actualidad, puede afirmarse la existencia, independientemente del territorio4, de un derecho a la protección jurídica de la vida, reconocido como un derecho humano tanto en el ámbito estatal como internacional.
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3 REY MARTÍNEZ, Fernando. La Protección de la vida, un derecho en transformación y expansión (artículo 2 y Protocolo 6). Artículo pendiente de publicación.
4 En ese sentido, entramos en la tesis de la flexibilización de la soberanía en los casos de violación de los derechos humanos. Según enfantiza Flávia Piovesan, a partir de la internacionalización de los derechos humanos, se ve rota la noción de Soberanía Nacional Absoluta, en la medida de que se admiten intervenciones en el plano interno, en pro de la protección de los derechos humanos. Se pronuncia el fin de la era en que la forma por la cual el Estado trataba sus ciudadanos, se consideraba como un problema estrictamente de jurisdicción doméstica. PIOVESAN, Flávia. Direitos humanos e o Direito Constitucional Internacional.
4ta Edição. Ed.Max limonad, 2000. Pág. 302. Sin embargo, creemos que esta relatividad de la soberanía solo debe ser hecha para la protección del derecho a la persona y respetando las normativas internacionales de diplomacia, porque la soberanía territorial prevalece en todos los casos.
El primer instrumento a ser considerado como expresión de la voluntad universal de protección de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), el que reconoce en su artículo III el derecho a la vida:
“Art. III: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
La formulación de este precepto fue acertada, puesto que enfatizó la universalidad de los derechos humanos, siendo fiel al dictado de su preámbulo sobre el reconocimiento del principio de la dignidad intrínseca en todos los demás derechos. Este artículo está vinculado con el noveno artículo del mismo instrumento, que prohíbe la violación del derecho a la vida arbitrariamente. Así, la condición necesaria para que todos los demás derechos sean efectivos, es la realización del derecho a la vida, y de ahí la necesidad de su efectiva protección por el Estado Democrático. Solo la protección del derecho a la vida deja la posibilidad de gozar de todos los demás derechos.5
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5 Este mismo pensamiento explicita José Carlos Remotti al mencionar que “el derecho a la vida es prerrequisito de los demás derechos humanos, los cuales carecen de sentido si no se garantiza la vida. El derecho a la vida no solo implica el no ser privado arbitrariamente de ella, sino que también comprende la garantía de que la vida se desarrolle de forma digna,”. REMOTTI, José Carlos. La Corte Interamericana de Derechos humanos. Estructura, funcionamiento y jurisprudencia. Instituto Europeo de Derechos Humanos. Barcelona. España. 2003. p. 370.
La Declaración a pesar de ser enfática, no era obligatoria ni vinculante, por ello no se mostraba muy eficaz, lo que impulsó a la elaboración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 que ha venido a dar la fuerza jurídica vinculante y obligatoria a los preceptos ya dictados por la Declaración de 1948. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, al analizar este tratado, ha advertido la necesidad de considerar el derecho a la vida como un derecho universal y supremo del ser humano, dictando que este derecho “no puede ser comprendido de modo restrictivo, y que su protección requiere que los Estados adopten medidas positivas para la protección de este derecho”.7
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6 A la vez, se instauró el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominando los derechos de segunda y tercera generación. Aquí el derecho a la vida es mencionado en el artículo 11, en el cual se menciona que toda persona tiene el derecho a tener un nivel adecuado de vida, término que será plenamente analizado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de adecuar el principio de la indivisibilidad de los derechos humanos.
7 General Comment 6. Comité de Derechos Humanos de la ONU. (A/37/40). En el texto original en inglés se lee: Moreover, the Committee that the right to life has been to often narrowly interpreted. The expression “inherent right to life” cannot properly be understood in a restrictive manner, and the protection of his right requires that States adopt positive measures. In this connection, the Committee considers that it would be desirable for States parties to take all possible measures to reduce infant mortality and to increase life expectancy, especially in adopting measures to eliminate malnutrition and epidemics.
En el mismo año, y con el mismo sentido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Sistema Regional Americano de Protección de los Derechos Humanos, fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo I prevé que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona”. Una declaración muy importante para la época pero que carecía de fuerza jurídica, lo que no ocurrirá en las convenciones de derechos humanos. A estas declaraciones siguieron las convenciones regionales de protección americana y europea, que establecen el derecho a la vida básicamente como una negación de la privación arbitraria de esta, o sea, ejemplifica que la vida de una persona no puede ser atacada indiscriminadamente, salvo en el caso de la pena de muerte prevista por ley.8
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8 Del contexto, entendemos que “arbitrariamente” debe entenderse sin ninguna causa legalmente justificada, o sea, contraria al derecho. Por ejemplo, los países que conservan la pena de muerte, al aplicarla, no se está privando de la vida “arbitrariamente”, sino en cumplimiento de una pena transitada según un juicio legal, ante un tribunal competente y dando al acusado su pleno derecho a tener una defensa íntegra.
El Pacto de San José de Costa Rica es más extenso que la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues contiene 82 artículos y codifica más de 2 docenas de derechos diferentes y, según el primer párrafo de su preámbulo, tiene como propósito “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre” 9 El objeto legal del artículo 4 del Pacto de San José10 es la protección del derecho a la vida. Pero dicho artículo, después de definir de un modo general ese propósito, dedica los cinco siguientes párrafos a lo que se refiere a la aplicación de la pena de muerte, lo que ha suscitado muchas discusiones por parte de los estados que lo han ratificado.
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9 Primer párrafo del Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos.
10 La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, dicta en su artículo 4 el siguiente concepto tradicional de derecho a la vida: “Art. 4. Derecho a la vida.
Por su parte, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dispone que “nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena”. En Europa, este sentido inicial de intentar legitimar la pena de muerte no suscitó demasiados problemas en sus trabajos preparatorios, pero fue perdiendo vigor debido a la explícita evolución abolicionista de la mayoría de los estados miembros del Consejo de Europa. Fue este el motivo para que el 28 de abril de 1983 se firmara el Protocolo Nº 6 relativo a la pena de muerte, cuyo contenido solo prevé la posibilidad de la utilización de la condena máxima por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra. No obstante, el giro copernicano llegó con la entrada en vigor del Protocolo Nº 13, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, firmado el 1 de enero de 2003. Con esta medida, los estados miembros del Consejo de Europa ha dado más hacia la creación de una zona totalmente libre de pena de muerte.11
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11 Estados Partes. Andorra, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Georgia, Hungría, Irlanda, Liechtenstein, Malta, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Suecia, Suiza y Ucrania.
Países que lo han firmado pero no lo han ratificado: Albania, Alemania, Austria, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, República Checa y Serbia y Montenegro.
En América se han dado también pasos, mediante el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, para la abolición de la pena de muerte. En 1983, la Corte Interamericana dictó una opinión consultiva OC-3/38, de 8 de septiembre de 1983, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la cual interpretó el art. 4.2 de la Convención Americana determinando el alcance de la norma de protección del derecho a la vida en el continente americano. El problema que originó esta decisión se originó cuando el Gobierno de Guatemala, al ratificar la Convención, estipuló una reserva al artículo 4, ya que la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 54 solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.12 La Corte, además de resolver las controversias acerca de la interpretación de la reserva hecha por Guatemala al ratificar la Convención, invocando el artículo 64 del Pacto de San José y el artículo 75 de la Convención de Viena,13 designó el sentido y la interpretación que se debía tener sobre el artículo 4 y sus párrafos.
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12 El problema jurídico concreto que se ha planteado la Comisión es si una reserva concebida en los términos citados, puede ser en particular, si se puede alegar, como lo venía haciendo el Gobierno de Guatemala ante la misma Comisión, para fundamentar la aplicación de la pena capital, a delitos comunes conexos con los políticos que no la acarreaban anteriormente. Texto extraído de la Opinión Consultiva OC-3/38 de 8 de setiembre de 1983. www.corteidh.or.
13 En efecto, el artículo 75 de la Convención remite en materia de reservas a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual se define la reserva como “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (artículo 2.d). Pero, la Corte enfatiza que la Convención Americana no es un simple tratado internacional donde están en relieve los intereses de los estados, sino un Tratado diferencial donde el único interés es de proteger a los ciudadanos de estos Estados, por eso la Corte ofrece un método judicial alterno de carácter consultivo con el fin de ayudar a los Estados y órganos a cumplir y aplicar tratados en materia de derechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso.
Según la Corte, es necesario precisar el sentido y alcance de las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en especial de sus párrafos 2 y 4, y las posibles conexiones que guardan estos entre sí, de las cuales dependerá la posibilidad de relacionar el efecto de reserva de uno con el texto del otro. Para hacerlo utiliza los criterios de interpretación consagrados en la Convención de Viena, que pueden considerarse reglas de Derecho internacional general sobre el tema. Así concluyó que la reserva hecha por Guatemala al ratificar la Convención, se fundamentaba en el hecho de que “la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos”. Con esto simplemente se señala una realidad del Derecho interno. No puede deducirse de la reserva que la Constitución de Guatemala imponga la pena de muerte a delitos comunes conexos, sino únicamente que no la prohíbe. Para la Corte, el análisis del régimen de la pena de muerte, permitida dentro de ciertos límites por el artículo 4, plantea problemas relativos a medida en que es posible restringir el goce y el ejercicio de los derechos y libertades garantizados por la Convención, así como el alcance y sentido de la aplicación de tales restricciones, pone de relieve que este artículo debe de ser interpretado según el artículo 29 y 30 de la propia Convención,14 indicando el claro propósito de la Convención de extremar las condiciones en que sería compatible con ella la imposición de la pena de muerte en los países que no la han abolido. Además, la Convención Americana expresa una clara nota de progresividad, que consiste en, sin llegar a abolir la pena de muerte, adoptar las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que esta se vaya reduciendo hasta su supresión final.
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14 Artículo 29. Normas de Interpretación. “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte de uno de dichos Estados; c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d. excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
Artículo 30. Alcance de las Restricciones: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
Esta opinión de la Corte ha culminado con la presentación del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, en fecha de 6 de agosto de 1990, en el cual los países que lo ratificaron se comprometieron en no aplicar tal condena en sus territorios.15 Sin embargo, a pesar del gran compromiso de la Corte Interamericana por analizar la problemática de la protección del derecho a la vida, indicando que este derecho humano fundamental comprende un principio sustantivo en el que toda persona tiene un derecho inalienable a que su vida sea respetada, y un principio procesal en el cual ninguna persona pueda ser privada arbitrariamente de su vida, se percibe que los instrumentos internacionales de protección demuestran una visión restrictiva y tradicional de la protección del derecho a la vida. Pero, este concepto empieza a evolucionar a partir del momento en que la Corte empieza a emitir sus pareceres y adopta el Protocolo para la Abolición de la Pena de Muerte y cuando el Comité de la ONU comenta el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
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15 Hasta la fecha, los países que ratificaron el Protocolo fueron: Venezuela, Uruguay, Paraguay, Panamá, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Brasil y Chile. Brasil ha hecho una reserva al protocolo al momento de ratificarlo, declarando que por motivos constitucionales sí aplicará la pena de muerte en tiempo de guerra a delitos sumamente graves de carácter militar. Datos retirados de la página de la Comisión: http://www.cidh.org/basic.esp.htm.
La prohibición de privar a una persona arbitrariamente de su vida es, entonces el punto basal de la protección de este derecho, que irá evolucionando con el pasar del tiempo y con las nuevas formulaciones de los tratados internacionales, las innovaciones en las constituciones internas de los países democráticos y las construcciones de la jurisprudencia de las Cortes. El giro copernicano -cambio de paradigma- sobre la protección al derecho a la vida entendido de forma integral, universal e indivisible, surge en los instrumentos de protección elaborados tras la adopción del Convenio de Viena de 1993, que son: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personal16 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”17, de 9 de junio de 1994. Estos dos tratados demuestran firmemente el carácter de indivisibilidad dictado por las Convenciones de Teherán y de Viena, elementos rescatados en la Jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos.
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16 El gran legado de esta Convención fue la de subrayar que el delito de desaparición forzada viola muchos otros derechos y no solo la libertad, de ahí la posibilidad de que la Corte Interamericana pueda interpretar de manera amplia el derecho a la vida. En conformidad con el artículo XX de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, su entrada en vigor para los Estados ratificantes se efectuó el trigésimo día a partir de la fecha en que se depositó el segundo instrumento de ratificación, o sea el 29 de marzo de 1996. Para los demás Estados que la hayan ratificado, su entrada en vigor será el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Hasta el momento los países signatarios son: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela. Pero, los Estados que ya la ratificaran son: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay. Datos retirados de la web: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html.
17 Esta Convención también adoptada el 9 de junio de 1990, enfatiza la obligación positiva del Estado en la protección del derecho de la mujer a vivir sin violencia. Sus previsiones legales son muy claras y precisas al exponer el derecho de la mujer a la protección jurídica de su vida. El preámbulo de esta Convención subraya que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Lo que demuestra la necesidad del ejercicio del principio de la indivisibilidad de los derechos humanos en lo que concierne a vivir con dignidad.
El derecho humano a la vida desde una perspectiva bioética
A partir de la bioética comprendida en “cuanto disciplina implantada de hecho en la sociedad internacional a lo largo del último cuarto del siglo XX (una disciplina que comporta una cierta terminología, característica de una “comunidad disciplinar” dota de libros, cátedras, congresos, debates), no es una disciplina científica susceptible de ser considerada como una ciencia delimitable en el conjunto de las ciencias biológicas. Por el que la Bioética no sea una ciencia biológica, así como una ciencia categorial de cualquier otro orden, no amengua en nada su importancia.”18
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18 Gustavo Bueno (filósofo asturiano). Principio y reglas generales de una bioética materialista.
Así como “La conciencia de las ciencias médicas y biológicas, como una práctica dinámica, racional y reguladora de los valores éticos y deontológico con la característica de ser multidisciplinaria y que tiene como objetivo la preservación de la dignidad humana en sus diversas expresiones”.19
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19 Dr. Gerardo Sela Bayardo.
Una de las cuestiones frecuentemente tratadas en bioética incluye la vida, su inicio y fin, toda vez que desde esta perspectiva se debe reconocer que los entes que se encuentran en este mundo, tienen solo dos modos de ser frente al Derecho, o se es ser humano o persona o se es cosa u objeto; sea se es sujeto u objeto.
El ser humano es una sustancia individual de naturaleza racional, conforme la célebre definición de Boecio, en el siglo V. Es esa realidad ontológica del ser humano, ser vivo como todos los que habitan este planeta, pero el único capaz de realizar operaciones espirituales como pensar y amar; es lo que le da una dignidad eminente, que funda una posición única en el mundo jurídico. El derecho tiene sentido en función de los seres humanos. Seres pensantes, capaces de conocer la verdad y amar y realizar el bien; pero, a la vez, seres capaces del error, el engaño, el odio y la omisión del bien o la ejecución del mal. Seres gregarios, naturalmente sociables. Todo lo cual pide un orden de la sociedad, según el criterio de la justicia, y ese es precisamente, el Derecho.
Por ello, los otros seres tienen el rótulo jurídico de cosa u objeto de derecho. Los inanimados, son los seres movidos por agentes externos conforme las leyes de la física, la química, etc., su carácter de cosa resulta evidente.
El ethos de las cosas y el ethos de las personas son diferentes ontológicamente, y esto respecto a que la ética es sustancialmente diferente respecto de ambas y, por ende, el Derecho considera dichas realidades con radical disparidad. En efecto: como toda cosa, desde un punto de vista jurídico, es un medio para que alguna persona cumpla determinado fin, impuesto autónoma o heterónomamente, las cosas son susceptibles del derecho de propiedad. Por el contrario, toda persona es un fin en sí misma, es verdadero microcosmos. Su espiritualidad intrínseca marca la grandeza de su dignidad. El conocer la verdad y el amar libremente el bien, le son posibles; es más, constituyen la felicidad que anhela, aún sin saberlo, todo corazón humano.
En el devenir de los avances científicos, desde una perspectiva eminentemente bioética a la luz de los derechos humanos, los procesos de las diversas técnicas de fecundación artificial, implica la manipulación de gametos y embriones, la muerte de muchos de ellos y la violencia ejercida en nombre de la ciencia contra todos ellos. En definitiva, los embriones son tratados como si fueran cosas, con el remanido argumento de la consecución del tan supuesto como inexistente, derecho al hijo. No puede dudarse que el embrión es tratado como cosa que está en el comercio; veamos: la relación comercial comienza por un cliente que contrata un laboratorio abonando sumas importantes, para que este le fabrique un hijo. Por ahora, el hijo no es confeccionado a medida, porque la técnica es aún bastante primitiva. Para cualquiera que considere el embrión como persona humana, le resulta evidente la definitiva ilegitimidad e injusticia intrínseca, de toda técnica de fecundación artificial y así se determinó en la sentencia 2000-02306 de la Sala Constitucional costarricense, que en su parte considerativa hizo un aporte de contenido muy importante al derecho a la vida a la luz de los derechos humanos.
Siguiendo el enfoque ideológico, sobre la normativa de derechos humanos que utilizó la Sala Constitucional, se permite determinar que dicho enfoque coincide con el pensamiento reciente de la Iglesia Católica, según lo cita el señor Antonio Marlasca, en su libro Introducción a la Bioética en la página 80, y que en cuanto al derecho humano a la vida, cito textualmente lo siguiente: “Una cosa es afirmar que la vida humana debe ser protegida desde el primer momento y otra muy distinta sostener que, desde ese preciso momento, ya está presente en el embrión un alma espiritual”. Ya en el concilio Vaticano II (1963) se enseñaba que “la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”, y cuando algunos padres conciliares quisieron corregir este texto añadiendo algunas precisiones para dar una idea más exacta del aborto, la Comisión respondió que el texto debía quedar tal cual, es decir, afirmando el valor de la vida “desde la concepción” pero sin “hacer alusión al momento de la animación.”
Es claro que la dignidad humana es una condición esencial para el hombre y la persona y esta dignidad es sinónimo de respeto, merecimiento, reconocimiento y esto conduce a que toda persona es digna por el solo hecho de ser hombre. La dignidad es una condición y cualidad inherente a todos los hombres y que se adquiere con la concepción que da origen a la persona.
En similar sentido el concepto establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el inciso 1 de su artículo 4, contenido que es así adoptado por la resolución constitucional 2000-02306, que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 24029-S, mediante el cual se aprobó en su oportunidad el “Reglamento para las Técnicas de Reproducción Asistida”.
El reconocimiento de la dignidad humana es un principio de raíces en el humanismo cristiano, del cual derivan una serie de derechos y deberes, sin los cuales el hombre no puede realizarse plenamente como persona y, precisamente, respecto a esto la Iglesia Católica dice: no será verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos.20
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20 IGLESIA CATÓLICA, JUAN PABLO II, Encíclicas y otros documentos, San José, Libro Liebre, 1988, p. 183.
Respecto a la dignidad del hombre, hay que admitir que esta es inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza y respecto a los derechos humanos, y parte del hecho de que carece de sentido la condición de persona jurídica, o sea, desde el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico, económico y social, y cualesquiera que sean los valores prevalecientes en la colectividad histórica.
Para ampliar el concepto, de la dignidad se desprenden todos los derechos, en cuanto son necesarios, para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente. El derecho a ser hombre es el derecho que engloba a todos los demás en el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana.21
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21 BIDART CAMPOS (Germán J) Teoría General de los derechos humanos, México D.F., UNAM, 1989, p. 88.
Lo claro sobre el tema es que el respeto a la dignidad humana es sinónimo de respeto de los derechos humanos, o sea que el contenido de la dignidad humana son los derechos humanos, y esto como conclusión genérica sobre la materia.
Es claro que en los términos de la redacción actual del artículo 21 constitucional, se estarían dejando portillos importantes que podrían atentar la eficaz protección del derecho humano a la vida a la luz de los derechos humanos ante los avances de la ciencia, so pena del control que ejerce nuestro órgano de constitucionalidad, es claro que el criterio constitucional podría variar, por lo que es menester, pertinente y oportuno en los términos de la doctrina más avanzada de protección del derecho humano a la vida indicar no solamente que la misma es inviolable, sino que dicha protección se da desde el mismo momento de la concepción, entendiéndose esta como la fecundación o la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, que consiste en reformar parcialmente el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en los siguientes términos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 21 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA,
DADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica. El texto dirá:
“Artículo 21.- La vida humana es inviolable desde el mismo momento de la concepción, entendiéndose esta como la fecundación o fertilización del óvulo por el espermatozoide.”
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora Francisco Molina Gamboa
Óscar Eduardo Núñez Calvo Francisco Ant. Pacheco Fernández
José Manuel Echandi Meza Francisco Javier Marín Monge
Guyon Massey Mora José Luis Valenciano Chaves
José Luis Vásquez Mora Patricia Quirós Quirós
Orlando Manuel Hernández Murillo Elsa Grettel Ortiz Álvarez
Federico Tinoco Carmona Lesvia Villalobos Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-211220.—(16640).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 1 tomado en la sesión ordinaria N° 90, celebrada el 14 de enero del 2007, de la Municipalidad de Esparza. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas el día 01 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 01 de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11666).—C-13220.—(D34290-16220).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2, 3, 4, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); 3 de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997); 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001); y 10 de la Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio del 2002).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo del 2006 y sus reformas se estableció la organización sectorial del Poder Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de recuperar por medio de éstos la capacidad de conducción y dirección sectorial dentro de la Administración Pública.
II.—Que mediante disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 (reformado por Decretos Ejecutivos N° 337I3-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo de 2007 y N° 33783-MP-PLAN-MTSS de 14 de mayo del 2007) se establecieron algunas regulaciones respecto de los procesos de reorganización administrativa que lleven a cabo los órganos, entes y empresas de la Administración Pública, con inclusión de medidas de visado a cargo de los respectivos Ministros Rectores.
III.—Que se hace necesario conceder a los diversos Ministros Rectores un lapso prudencial para que valoren la procedencia o no de las reorganizaciones administrativas sometidas a su consideración, con el afán de agilizar los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión de órganos, entes y empresas públicas.
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 2 del “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” (Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia del jerarca institucional.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a lodo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parle de órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.
De previo a la aprobación por parte del respectivo jerarca institucional y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresa pública deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada.
La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple medidas de organización y reorganización administrativas que no hayan sido aprobadas por el correspondiente Ministro Rector de Sector, conforme lo regulado en el párrafo anterior”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 37194).—C-43580.—(D34300-16064).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 55 de la Ley de Contratación Administrativa, el Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que el anexo 13 del Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, compromete al Gobierno de Costa Rica a fortalecer el Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Que el Poder Ejecutivo acordó dotar al Grupo ICE, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe prestando y comercializando productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.
III.—Que el Poder Ejecutivo debe garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso a los servicios financieros a las distintas entidades del Estado, independientemente de su naturaleza jurídica y en especial a las entidades que se encuentran inmersas en mercados competitivos de bienes y de servicios.
IV.—Que la Ley de Contratación Administrativa prevé la definición, vía decreto ejecutivo, de cualquier tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, previa consulta a la Contraloría General de la República.
V.—Que los avances en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del interés general. Lo anterior por cuando la posibilidad de renovación tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios tecnológicos y necesidades del arrendatario o tomador.
VI.—Que el contrato de leasing financiero y operativo no ha sido desarrollado normativamente en nuestro país, no obstante se ha consolidado como una práctica comercial que facilita el financiamiento y el acceso a ciertos bienes para ser incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado. En ese contexto, la regulación del leasing financiero y operativo utilizado por el Grupo ICE en su condición de arrendatario o tomador, no es sino el reconocimiento de una conducta derivada de las cada vez más complejas formas de financiación empresariales en un mundo globalizado y totalmente competitivo, conducta que el Estado Costarricense no puede ni debe obviar. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Realizar Contratos
de Leasing del Grupo ICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Condiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing financiero y operativo que suscriban los miembros del Grupo ICE, conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Compañía Radiográfica Internacional (CRICSA), y las empresas que constituyan.
Artículo 2º—Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato al amparo del presente Reglamento, el eventual tomador debe justificar y acreditar en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de factibilidad del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.
Artículo 3º—Marco legal. El contrato de leasing financiero y operativo que suscriban los miembros del Grupo ICE se regirá por lo establecido en este Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005 y las normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.
Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.
Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.
Grupo ICE: Grupo formado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Compañía Radiográfica Internacional (CRICSA), y las empresas que constituyan.
Leasing financiero: Es el contrato bilateral o multilateral por el cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo definido, con opción de compra y mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del leasing el tomador puede ejercer la opción de compra.
Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.
Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.
Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades actuales, causada por el transcurso del tiempo.
Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.
Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing. Para efectos de este Reglamento los miembros del Grupo ICE pueden constituirse en tomador en forma conjunta o individual.
Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.
Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas.
SECCIÓN II
Características del contrato
Artículo 5º—El contrato de leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing.
Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.
b) Forma de pago, individualizar el porcentaje de la cuota correspondiente al pago del principal y de los intereses.
c) Plazo, periodo de gracia y costo total del leasing. El plazo máximo del contrato de leasing operativo no puede ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la cuota y la tasa de interés utilizada.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
k) Detalle por separado de:
I. Costos iniciales de los bienes.
II. Costos indirectos (de ejecución).
III. Software.
IV. Servicios para el funcionamiento del bien.
V. Capacitación.
VI. Valor de la opción de compra del bien al final del leasing.
Si se modificaren los elementos del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la tasa de interés.
Artículo 7º—Cuando el contrato contemple capacitación, ésta se empezará a pagar en la cuota siguiente a la que efectivamente fue impartida, siempre que fuera recibida a entera satisfacción del ICE, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos tales como facilidad del expositor para transmitir conocimientos requeridos, contenidos, duración, material didáctico y demás componentes de los programas de capacitación.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos
SECCIÓN I
Del leasing financiero
Artículo 8º—En el contrato de leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es fijo y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador únicamente puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato. El dador podrá ser también el proveedor.
Artículo 9º—Elementos del contrato de leasing financiero:
a) El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del bien objeto del leasing.
b) El interés público a satisfacer por parte del tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se requiere arrendar.
c) El dador debe indicar el valor de la opción de compra.
d) El tomador está facultado para adquirir en propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo.
e) De previo a ejercer la opción de compra, el tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
f) Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien en funcionamiento y en posesión del tomador.
g) La cuota periódica que acuerden el dador y el tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato.
Artículo 10.—Obligaciones del proveedor-vendedor:
a) Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador para que se presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.
b) Suministrar los bienes a solicitud del dador, ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el tomador.
c) Facilitar al tomador el uso de las garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento de los bienes.
d) Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con el dador.
e) Garantizar el uso y goce pacífico del bien.
f) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del cliente.
g) Recibir el bien por la restitución que haga el tomador al vencimiento del contrato.
h) Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el leasing.
i) Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que se realice en las condiciones que fueren pactadas.
Artículo 11.—Obligaciones del tomador:
a) Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.
b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones pactadas.
c) Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora, o en su defecto establecer una reserva que permita atender eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones equivalentes.
d) Pagar los tributos que recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Aduanas.
e) Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
f) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.
g) Avisar al dador todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiriere en el derecho de uso y goce o bien.
h) Cancelar el precio pactado en la opción de compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que corresponda.
i) Restituir el bien al expirar el plazo del leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra o bien no se contemple dicha opción en el contrato principal.
j) Pagar los gastos asociados con la transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.
Artículo 12.—Obligaciones del dador:
a) Adquirir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien señalados por el tomador y arrendarlo.
b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del bien que debe hacer el proveedor al tomador.
c) Mantener al tomador en el uso y goce del bien arrendado durante el término convenido.
d) Respetar los términos y condiciones de la opción de compra.
e) Determinar el monto del canon periódico que se le debe cancelar, considerando, entre otros factores, el plazo del contrato, la tasa de interés y el valor residual.
f) Ofrecer asistencia crediticia.
g) Asumir los riesgos financieros del contrato.
h) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la vida económicamente útil del bien objeto del leasing.
i) Respetar el plazo del contrato sin que pueda rescindirlo en forma unilateral antes de su vencimiento.
j) Entregar los bienes con su correspondiente identificación por medio de algún signo externo visible.
Artículo 13.—Procedimiento de selección del dador. La evaluación de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el menor costo comparativo, según el siguiente detalle:
El costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arriendo más la opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por el tomador para cada procedimiento de compra e incorporada en el cartel respectivo.
El valor presente del flujo de cuotas del leasing será el siguiente:
VP= C1 + C2 + …. + Cn + Opción de compra
(1+ i)1 (1+i)2 (1+i)n (1+i)n
Donde:
VP = valor presente.
C = cuotas del arriendo que incluye costos de ejecución, gastos legales, comisiones, mantenimiento y capacitación.
I = tasa de descuento.
N = periodos.
En la tasa de descuento se le debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los flujos.
El tomador podrá contratar al dador en forma directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos 2 y 2 bis de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006.
SECCIÓN II
Del leasing operativo
Artículo 14.—El contrato de leasing operativo comprende el derecho del tomador de acordar la modificación del contrato de leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. El contrato de leasing operativo puede ir acompañado de la prestación de servicios remunerados, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su eventual obsolescencia, el cual no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien. En caso de actualización de bienes por obsolescencia se modifica el contrato, de conformidad con el párrafo final del artículo 6º de este Reglamento y se mantiene el plazo originalmente acordado.
Artículo 15.—Elementos del leasing operativo:
a) Los enumerados en el artículo 9º de este Reglamento, en el entendido que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiere incorporado en el contrato de leasing.
b) El plazo máximo del contrato no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
c) La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a cargo del dador.
d) El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las partes y finalización
del contrato
Artículo 16.—Obligaciones de las partes y procedimiento de selección del dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, salvo las indicadas en los artículos 11, incisos c) y 12, inciso g), en cuyo caso prevalecerán las siguientes obligaciones especiales del dador:
a) Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
b) Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora.
c) Asumir el riesgo crediticio del contrato y la obsolescencia del bien.
El procedimiento de selección del dador del leasing operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 17.—El contrato de leasing se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:
a) Vencimiento del contrato
I. Leasing financiero: El tomador ejerce su derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre partes, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes. El valor de la opción de compra al final del leasing no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.
II. Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente definido.
b) Terminación anticipada
I. Leasing financiero: No es aplicable.
II. Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral y voluntaria del tomador, en caso de obsolescencia del bien.
c) Caso fortuito o fuerza mayor
I. Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.
II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el leasing financiero.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Sanciones. Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo. Las sanciones por incumplimiento del Proveedor-Vendedor y el Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día ocho de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D34334-16206).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18), del artículo 140, y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.
III.—Que se ha determinado la necesidad de importar arroz utilizado para el proceso de insuflado por un total estimado de cien mil kilogramos (100.000 Kg.) en el transcurso del primer semestre del año 2008.
IV.—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto Ejecutivo, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día 11 de diciembre del 2007.
V.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible tanto a los importadores y por ende a los consumidores nacionales. Por tanto,
Decretan:
Autorización para importar arroz utilizado
para el proceso de insuflado
Artículo 1º—Se autoriza la importación de cien mil kilogramos de arroz (100.000 Kg.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, clasificado en el inciso arancelario que se indica a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC |
Descripción |
10.06 |
ARROZ |
1006.30 |
-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: |
1006.30.10 |
- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg., debidamente identificados |
Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de mil kilogramos (1.000 Kg.), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de junio del 2008.
Artículo 3º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja, conforme con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, en el Reglamento sobre la adjudicación de cuotas de importación en casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio S. A., (antes Bolsa de Productos Agropecuarios) aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 1992, así como en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24853).—C-42070.—(D34352-16222).
N° 076-H.—San José, 22 de octubre del 2007
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 11084 de las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Édgar Navarro López, mayor, cédula de identidad número 1-759-548, del puesto N° 009955, Técnico en Operaciones Aduaneras 1-A, destacado en la Dirección General de Aduanas, Aduana Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de noviembre del 2007.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 14015).—C-11240.—(16669).
N° 77-H.—San José, 22 de octubre del 2007
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Voto N° 2002-00928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, así como la resolución número 11085 de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marvin Francisco Rodríguez Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-376-738, del puesto número 010520, Clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de noviembre del 2007.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 14016).—C-11240.—(11670).
N° 091-H.—San José, 11 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2006-008727 de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 11.110 de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Rodríguez Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 2-335-587, del puesto N° 009870, Profesional Aduanero 3, destacado en la Aduana Santamaría de este Ministerio.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14014).—C-11240.—(16671).
Nº 007-008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene como uno de sus objetivos fundamentales la capacitación y actualización de la competencia técnica de su personal.
II.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el curso “Temas Selectos de Metrología Dimensional (AD), organizada por el Centro Nacional de Metrología de Panamá (CENAMEP).
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 21 de febrero al 22 de febrero del 2008, en Panamá, y tiene como objetivo la capacitación de personal en Metrología Dimensional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del ingeniero Eduardo Reyes Pacheco, cédula de identidad Nº 01-0715-0635, funcionario del Departamento de Metrología Física, (Laboratorio Dimensional), del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Panamá del 20 al 23 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, y hospedaje serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), el almuerzo lo cubren los organizadores del curso, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504 “Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $139,20. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2008 y hasta su regreso el 23 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. 1-2008-LACOMET).—C-31040.—(16224).
Nº 008-008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene como uno de sus objetivos fundamentales la capacitación y actualización de la competencia técnica de su personal.
II.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la pasantía de magnitud de presión, específicamente en balanzas de presión neumática de baja presión y de vacío, organizada por el Centro Nacional de Metrología de México (CENAM), en Querétaro, México.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo del 25 de febrero al 14 de marzo del 2008, en Querétaro, México, y tiene como objetivo la capacitación de personal de presión, específicamente en balanzas de presión neumática de baja presión y de vacío. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Roger Irías Campos, cédula de identidad Nº 02-0345-0271, funcionario del Departamento de Metrología Física, (Laboratorio de Presión y Vacío), del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que viaje a México del día domingo 24 de febrero del 2008 y hasta el sábado 15 de marzo del 2008, y participe en calidad de representante del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), en la pasantía de magnitud de presión específicamente en balanzas de presión neumática y de baja presión y de vacío.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la sub-partida, 10503 “Transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504 “Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $4.638,48. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de febrero del 2008 y hasta su regreso el día 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. 001-2008-LACOMET).—C-32360.—(16225).
N° 004-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 81 incisos a) y c) de la Ley General de Policía N° 7410 y la Resolución N° 000003 de las trece horas y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Milton González Loría, cédula de identidad número 6-172-517.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15500).—C-8580.—(16066).
N° 008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2007 se publicó la Resolución Administrativa N° 242 del 3 de mayo del 2007, mediante la cual se declara de interés público de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, el bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula Nº 016738-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, sección Quepos-Savegre”, propiedad de Francisca Núñez Mendoza, cédula número 6-115-736.
2º—Que consta en el expediente administrativo N° 27.995, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con relación a las diligencias de expropiación del bien inmueble descrito en el Considerando primero del presente Acuerdo, certificación de defunción de Francisca Núñez Mendoza, extendida por el Registro Civil de fecha 2 de diciembre del 2007.
3º—Que demostrada la defunción de Francisca Núñez Mendoza, las diligencias de expropiación deberán continuar a nombre de la sucesión de Francisca Núñez Mendoza, y siendo que a la fecha no ha sido abierto el juicio Sucesorio, procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de Francisca Núñez Mendoza (sin abrir Juicio Sucesorio), el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 016738-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la y provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 246,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-796043-2002, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.697.500,00 (Tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-98 de fecha 5 de junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, que en vida fue Francisca Núñez Mendoza, según Oficio sin número de fecha 8 de agosto del 2007.
Artículo 3º—Que mediante Oficio N° DT-07-561 del 11 de setiembre del 2007, la Tesorería del Consejo Nacional de Vialidad, comunica al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se procedió a depositar en la cuenta de la Procuraduría General de la República, el monto de ¢3.697.500,00 (Tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones con 00/100), según la estimación fijada en el avalúo administrativo N° 2007-98 realizado por el Departamento de Avalúo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:52 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19550).—C-55840.—(16074).
Nº 015-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Cerpiteco Negro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335786, representada por Robert Klenz, cédula de residencia Nº 175135743011360, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 016599-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 9.021,41 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1175915-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 685 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 54.128.460,00 (cincuenta y cuatro millones ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-154 de fecha 19 de noviembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 19 de diciembre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 15:05 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17630).
Nº 016-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Finca Elohim S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-459591, representada por Dave Jack Anderson, pasaporte Nº 205126152 y Janet Anderson, pasaporte Nº 304960637, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-133794-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 3.701,85 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1174007-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote E. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 441 del 17 de julio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 18.509.250,00 (dieciocho millones quinientos nueve mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-108 de fecha 19 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los representantes de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 30 de octubre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 15:08 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17631).
Nº 017-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Espinoza Espinoza, cédula Nº 6-074-857 y Nicolás Espinoza Aráuz, cédula Nº 9-050-882, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 146378-001-002, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.407,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1241367-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero y charral. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 742 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 9.851.310,00 (nueve millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-178 de fecha 03 de diciembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios, según oficio sin número de fecha 03 de enero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 15:11 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17632).
Nº 18-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Rodrigo Zúñiga Artola, cédula Nº 1-184-952, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 31673-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 16 766,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1034870-2005, cuya naturaleza es terreno para agricultura con una casa de habitación. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 403 del 16 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢67.066.000,00 (sesenta y siete millones sesenta y seis mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-132 de fecha 24 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 07 de noviembre del 2006. A pesar de la aceptación de avalúo por parte del propietario, existe imposibilidad de otorgar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado, por cuanto el señor Rodrigo Zúñiga Artola, propietario del inmueble a expropiar, no ha rectificado su estado civil ante el Registro Civil, lo cual impide a la Notaria del Estado confeccionar la citada escritura, según Oficio N° NNE-087-2007 del 30 de abril del 2007 y Oficio Nº NNE-151-2007 del 21 de agosto del 2007, suscrito ambos por la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:14 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17633).
Nº 19-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Róger Chinchilla Madrigal, cédula N° 6-228-268, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 016653-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 666,77 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1196387-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 634 del 01 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 4.767.390,00 (cuatro millones setecientos sesenta y siete mil trescientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-153 de fecha 19 de octubre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 18 de diciembre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:18 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17634).
Nº 20-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de Álvaro Rolando Zamora Arce, representa por su Albacea Bárbara Jackeline Alfaro Herrera, cédula Nº 4-155-850, el bien inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1009287-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 840,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1009287-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 462 del 06 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 6.083.350,00 (seis millones ochenta y tres mil trescientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-139 de fecha 18 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el Albacea de la Sucesión, según Oficio sin número de fecha 18 de octubre del 2007. No obstante el nombramiento de albacea testamentario carece de inscripción ante el Registro Nacional, Sección Personas, según lo indicado en Oficio Nº NNE-205-2007 del 03 de diciembre del 2007, suscrito por la Licenciada Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:21 horas del día 13 del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17635).
N° 021-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Credere Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287813, representada por Claudio Antonio Quirós Lara, cédula Nº 1-389-572 y Mario Quirós Salazar, cédula Nº 1-856-310, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-021637-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 8.380,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1163824-2007, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 419 del 4 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 148 del 3 de agosto del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢67.045.520,00 (sesenta y siete millones cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-129 de fecha 4 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado mediante oficio N° 07.1891 de fecha 27 de setiembre del 2007, a los representantes de dicha sociedad y transcurridos ocho días hábiles, no se obtuvo respuesta por escrito en cuanto a la conformidad o inconformidad con el monto establecido en el mismo, lo que su silencio implica su aceptación implícita, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del día trece del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17636).
N° 022-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Productos Kroks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108172, representada por Flory Moncada García, cédula Nº 1-287-323, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 202496-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 27.075,77 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1128343-2007, cuya naturaleza es terreno de repastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 120 del 5 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 58 del 22 de marzo del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢162.454.620,00 (ciento sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-015 de fecha 23 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 01 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas veintisiete minutos del día trece del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal—1 vez.—(Solicitud Nº 19552).—C-26420.—(17637).
Nº Ref. MTSS 011-08
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo realizará el Seminario de Capacitación sobre Principios de diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, a realizarse del 11 al 15 de febrero del 2008, y ha extendido la invitación al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández. Para que seleccione a cuatro funcionarios para que asistan como el equipo de la institución.
2º—Que es de sumo interés y utilidad para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la capacitación de los funcionarios en temas de cooperación laboral para el RD-CAFTA, para que puedan contar con nuevas herramientas en el manejo y diseño de proyectos de cooperación internacional, pudiendo manejar eficazmente los proyectos de los donantes destinados al Ministerio de Trabajo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el Ministro a. í., de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Matamoros Carvajal y el Comité de Selección del INT/BID han seleccionado a los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participen en el Seminario de Capacitación sobre Principios de Diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, que se llevará a cabo del día 11 al 15 de febrero de 2008, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, por haber completado debidamente su postulación: Eugenia Segura Fallas, cédula 1-639-904, Jefa del Departamento de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Planificación; Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Director de la Dirección de Asuntos Laborales; Luis Roberto Ramírez Vega, cédula 1-1135-0979, Asesor del Viceministro de Trabajo, y María Elena Barrantes Fonseca, cédula 1-468-690, Asesora del Departamento de Asesoría de Asuntos Internacionales del Trabajo.
Artículo 2º—Los gastos de los tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación de los funcionarios seleccionados corren por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora María Eugenia Segura Fallas, el señor Eugenio Solano Calderón, el señor Luis Roberto Ramírez Vega y la señora María Elena Barrantes Fonseca, en el Seminario sobre Principios de Diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, que tendrá lugar los días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2008, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el día 16 de febrero de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 30 días del mes de enero del dos mil ocho.
Guillermo Matamoros Carvajal, Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Sol. Nº 15283).—C-31700.—(15608).
Nº 198
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Palmares, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional, cuyo addéndum fue debidamente suscrito en fecha trece de diciembre del dos mil siete. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las señoras Margarita Vásquez Vásquez, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cero cincuenta y siete y Ana Cecilia Jiménez Campos, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-cuatrocientos quince, ambas funcionarias de la Municipalidad de Palmares.
Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44818).—C-23120.—(16069).
Nº 008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha treinta de marzo del año dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Coto Brus, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los señores Dreivin Fernández Madrigal, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-ciento catorce y señora Ericka Lobo Villalobos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos once-cuatrocientos ochenta y cinco, ambos funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus, asimismo se deja sin efecto el nombramiento del señor Gerardo Valverde Corrales, cédula de identidad N° 1-537-714.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44818).—C-27740.—(16068).
Nº 016.—San José, a las 12:46 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el Río Pacuare en Pérez Zeledón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0127 de 30 de enero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 348190-001-002, cuya naturaleza es terreno de trabajadero, situado en el Distrito 03 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de 10.893,18 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con camino público y otro, al sur con calle pública y otro, al este con Rómulo Martínez Segura y al oeste con camino público y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 946,90 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de trabajadero. Ubicación: distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1239515-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el Río Pacuare en Pérez Zeledón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.330 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1239515-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 946,90 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 348190-001-002.
b) Naturaleza: terreno de trabajadero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1239515-2007.
d) Propiedad: Rodrigo Montoya Guerrero, cédula N° 2-142-415, e Inversiones El Puente de Pacuar L y V Limitada, cédula jurídica N° 3-102-379207, representada por Luis Alberto Montoya Solís, cédula N° 1-386-820.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 946,90 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el Río Pacuare en Pérez Zeledón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 348190-001-002, situado en el Distrito 03 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, y propiedad de Rodrigo Montoya Guerrero, cédula N° 2-142-415, e Inversiones El Puente de Pacuar L y V Limitada, cédula jurídica N° 3-102-379207, representada por Luis Alberto Montoya Solís, cédula N° 1-386-820, con una área total de 946,90 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1239515-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción del puente sobre el Río Pacuare en Pérez Zeledón”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 353 del 19 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto del 2003, y el Acuerdo de Expropiación N° 043-MOPT del 10 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 117 del 16 de junio del 2004, por cuanto el bien inmueble a expropiar e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Matrícula Número 348190-001-002, se encuentra actualmente a nombre de Rodrigo Montoya Guerrero, cédula N° 2-142-415, e Inversiones El Puente de Pacuar L y V Limitada, cédula jurídica N° 3-102-379207, y en consecuencia se confeccionó un nuevo plano, bajo el N° SJ- 1239515-2007, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19550).—C-55840.—(16075).
Nº 017.—San José, a las 12:49 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/0129 de 30 de enero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 148171-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 280,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con servidumbre de paso con un frente de 7 metros, al sur con Francisca Núñez Mendoza, al este con José Manuel Aguilar Campos y al oeste con Flor María Herrera Cordero y Francisca Núñez Mendoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 119,33 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1248596-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.115 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° P-1248596-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 119,33 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148171-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1248596-2007.
d) Propiedad: sucesión de Francisca Núñez Mendoza, cédula 6-115-736, fallecida ver acta de defunción emitida por el Registro Civil el 2 de diciembre del 2007. Sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 119,33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera sur, sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148171-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, cédula 6-115-736, fallecida ver acta de defunción emitida por el Registro Civil el 02 de diciembre del 2007. Sin abrir juicio sucesorio, con un área total de 119,33 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1248596-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19550).—C-55840.—(16076).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 29, título Nº 562, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Laurent Quirós Cristian Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15294).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 446, emitido por el Centro Educativo El Roble - Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde González Earlen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15537).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 569, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Sancho María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15539).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 357, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villalobos Agüero Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15605).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1465, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Marín Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(16023).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 809, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Barrantes Acuña Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(17141).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA- DG-1296-2007
Considerando:
Primero.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico”.
Segundo.—Que se han detectado residuos de medicamentos veterinarios en productos cárnicos procedentes de bovinos de exportación, por lo que se han dado rechazos de embarques lo que pone en peligro toda la exportación nacional por un eventual cierre del mercado con nuestros socios comerciales.
Tercero.—Que para poner el país a derecho con los socios comerciales con respecto a la presencia de residuos de medicamentos en los productos y subproductos cárnicos que se exportan, debe tomarse con carácter urgente las siguientes medidas:
1. Crearse un Registro de Establecimientos que se dediquen al engorde de animales para exportación, el cual deberá ser administrado por el Departamento Zoosanitario Nacional en cada una de las Regiones correspondientes, sin perjuicio de que cada uno de dichos establecimientos deberá contar con asesoría veterinaria y su respectivo CVO.
2. La planta procesadora deberá asegurarse de adquirir lotes de animales sanos que han tenido el correspondiente período de retiro, el cual deberá certificarlo mediante una guía sanitaria, el profesional veterinario contratado por el productor, con vista en los registros que deberá llevar al efecto cada establecimiento propietario de los animales.
3. Cada lote de animales destinados a la exportación que ingrese a la planta de proceso deberá aportar la guía sanitaria firmada por el propietario y el asesor veterinario, quienes serán en última instancia responsables junto con la planta procesadora del la condición sanitaria del hato a procesar.
4. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) no autorizará la exportación de embarques que contengan lotes de animales que no hallan sido ingresados a la planta de proceso con su correspondiente guía sanitaria.
5. El Jefe del Departamento de Medicamentos Veterinarios ordenará los cambios que considere necesarios en el etiquetado de los productos que identifique con problemas de violación a los límites máximos de residuos establecidos por el Codex Alimentarius y sus períodos de retiro.
Cuarto.—Que dicha medida se aplicará únicamente para los establecimientos que provean animales para productos de exportación por un período de dos años, al final de los cuales deberá extenderse esta medida a todos los establecimientos que produzcan animales para consumo humano. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
Primero.—Ordenar:
1. La creación del Registro de Fincas Proveedoras de Carne de Exportación que deberá llevar el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con base en la información que le brinden las Plantas Procesadoras, no obstante para poder ser parte de este registro los proveedores deberán contar con un asesor veterinario y con el Certificado Veterinario de Operación (C.V.O).
2. La Certificación de Sanidad Animal (Guía Sanitaria), que consiste en el documento expedido por un profesional en medicina veterinaria en el cual se hace constar con vista en los registros que debe llevar cada unidad productiva, que el hato de animales dispuestos para el sacrificio por haber cumplido con los protocolos y manuales de buenas prácticas, están libres de residuos y de enfermedades, el cual será exigible para poder procesar los lotes en la Planta y autorizar su exportación por parte del SENASA. Cuyo contenido será responsabilidad del Veterinario Asesor, del Productor y de la planta procesadora solidariamente.
3. Este procedimiento será aplicado a los animales destinados a consumo nacional en dos años contados a partir de la publicación de la presente directriz.
Segundo.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.
Dado en Heredia, a los siete días del mes de noviembre de dos mil siete.
Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17805).—C-57440.—(16070).
SENASA-MAG DG 005-2008.—Barreal de Ulloa, Heredia a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros.
Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.
2º—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales. Que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
3º—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
4º—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como, el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio entonces se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.
5º—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”.
Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b. Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.
La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c. Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
6º—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros.
Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos y c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.
a. Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación.
Deberá considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud.
El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
7º—Implementación del Criterio de Equivalencia
Parámetros esenciales para determinar la implementación:
- Información y transparencia.
- Desarrollo de infraestructura.
a. Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.
b. Desarrollo de la Infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
8º—Que como resumen de todo lo anterior podemos decir:
I. La equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica, entre las medidas o a los medios utilizados y el objeto principal de la norma sanitaria, prevaleciendo el interés de lograr lo último, determinando la efectividad de los primeros en ese sentido.
II. El concepto de equivalencia se refiere a los resultados, no a los medios utilizados para obtenerlos.
III. Los elementos del criterio de equivalencia son: el nivel adecuado de protección, análisis de riesgos, información y transparencia, heterogeneidad y cumplimiento de un objetivo común.
IV. El desarrollo de medios reales para determinación de los riesgos es un factor esencial para solucionar el problema de las normas de los países comerciantes al tratar de definir un punto de inocuidad o bien niveles adecuados de protección y posteriormente aplicar el criterio de equivalencia.
V. El objeto de aplicación de un criterio o principio de equivalencia puede variar según el desarrollo técnico y económico del país, lo que permite la escogencia del objeto de aplicación: medidas sanitarias, sistemas de control e inspección, productos, componentes, otros.
VI. Algunas opciones posibles para lograr la implementación de la equivalencia puede ser el otorgamiento de permisos a todos los productores nacionales o extranjeros que estén en condiciones de demostrar que el uso de un sistema o medida provee un nivel adecuado de protección.”
9º—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2007, el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (“FSIS/USDA”), solicitó al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res, cerdo y ave de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b. Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica FSIS/USDA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del FSIS/USDA.
c. Que los funcionarios del SENASA han recibido por parte del FSIS/USDA capacitación en aspectos legales del CFR título 9, regulaciones y metodología de inspección y certificación.
d. Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente y se realizan inspecciones y auditorias en sitio.
e. Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.
f. Que existe una amplia gama de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en los Estados Unidos que fueron inspeccionados a través de los años por las diferentes dependencias del SENASA y todos cuentan con la aprobación.
g. Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.
h. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, clasifica a Estados Unidos de América como un país de riesgo controlado en materia de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
i. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América a través del Servicio de Inspección de Alimentos de Origen Animal reconoce el sistema de inspección y certificación de carne bovina del SENASA de Costa Rica como equivalente, permitiendo el enlistado y desenlistado de establecimientos exportadores a esta Autoridad Competente.
j. Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne bovina, productos y subproductos de los Estados Unidos de América, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne y sus productos.
k. La carne de res, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.
l. Que como país elegible para exportar carne y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet de FSIS/USDA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de res, productos y subproductos inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos.
m. Que conforme a oficio de visita DSZI-0346-2005, Seminario de Inspección de Carnes de Estados Unidos de América y visita a observar su sistema de inspección, legislación y reuniones con las autoridades sanitarias competentes, elaborado por el SENASA y realizado del 9 de mayo al 2 de junio del 2005, se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la Equivalencia del Servicio de Inspección de Alimentos e Inocuidad (FSIS) para carne de res, productos y subproductos.
n. Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su sesión Nº 62-07 de fecha 27 de noviembre del 2007 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Estados Unidos de América y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.
o. Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1º y Capítulo III del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA) DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVEN:
1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de res, productos y subproductos de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que el SENASA aceptará carne de res, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos de América que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de res, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos, la cual FSIS/USDA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por FSIS/USDA.
3º—La determinación realizada en el párrafo 1 no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde los Estados Unidos de América;
b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de FSIS/USDA.
4º—Notificar ésta resolución de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte.
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Gerardo Vicente Salazar, Director General, en calidad de Testigo de Honor.—Ing. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 17806).—C-145480.—(16071).
SENASA-MAG DG 006-2008.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros.
Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1. Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.
2º—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales. Que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
3º—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
4º—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como, el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio entonces se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.
5º—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a. Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”.
Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animales o vegetales, según sea el caso.
b. Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.
La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c. Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d. Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e. Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
6º—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros.
Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a.- acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b.- acuerdos de equivalencia para productos específicos y c.- aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d.- los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e.- las normas de productos.
a. Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación.
Deberá considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b. Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud.
El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
7º—Implementación del Criterio de Equivalencia.
Parámetros esenciales para determinar la implementación:
- Información y transparencia.
- Desarrollo de infraestructura.
a. Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.
b. Desarrollo de la Infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
8º—Que como resumen de todo lo anterior podemos decir:
I. La equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica, entre las medidas o a los medios utilizados y el objeto principal de la norma sanitaria, prevaleciendo el interés de lograr lo último, determinando la efectividad de los primeros en ese sentido.
II. El concepto de equivalencia se refiere a los resultados, no a los medios utilizados para obtenerlos.
III. Los elementos del criterio de equivalencia son: el nivel adecuado de protección, análisis de riesgos, información y transparencia, heterogeneidad y cumplimiento de un objetivo común.
IV. El desarrollo de medios reales para determinación de los riesgos es un factor esencial para solucionar el problema de las normas de los países comerciantes al tratar de definir un punto de inocuidad o bien niveles adecuados de protección y posteriormente aplicar el criterio de equivalencia.
V. El objeto de aplicación de un criterio o principio de equivalencia puede variar según el desarrollo técnico y económico del país, lo que permite la escogencia del objeto de aplicación: medidas sanitarias, sistemas de control e inspección, productos, componentes, otros.
VI. Algunas opciones posibles para lograr la implementación de la equivalencia puede ser el otorgamiento de permisos a todos los productores nacionales o extranjeros que estén en condiciones de demostrar que el uso de un sistema o medida provee un nivel adecuado de protección”.
9º—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:
a. Que mediante oficio de fecha 20 de diciembre del 2007, el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (“FSIS/USDA”), solicitó al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res, cerdo y ave de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b. Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica FSIS/USDA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del FSIS/USDA.
c. Que los funcionarios del SENASA han recibido por parte del FSIS/USDA capacitación en aspectos legales del CFR título 9, regulaciones y metodología de inspección y certificación.
d. Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente y se realizan inspecciones y auditorias en sitio.
e. Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.
f. Que existe una amplia gama de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en los Estados Unidos que fueron inspeccionados a través de los años por las diferentes dependencias del SENASA y todos cuentan con la aprobación.
g. Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.
h. Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América a través del Servicio de Inspección de Alimentos de Origen Animal reconoce el sistema de inspección y certificación de carne de cerdo del SENASA de Costa Rica como equivalente, permitiendo el enlistado y desenlistado de establecimientos exportadores a esta Autoridad Competente.
i. Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de cerdo, productos y subproductos de los Estados Unidos de América, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne y sus productos.
j. La carne de cerdo, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.
k. Que como país elegible para exportar carne y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet de FSIS/USDA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos.
l. Que conforme a oficio de visita DSZI-0346-2005, Seminario de Inspección de carnes de Estados Unidos de América y visita a observar su sistema de inspección, legislación y reuniones con las autoridades sanitarias competentes, elaborado por el SENASA y realizado del 9 de mayo al 2 de junio del 2005, se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la Equivalencia del Servicio de Inspección de Alimentos e Inocuidad (FSIS) para carne de cerdo, productos y subproductos.
m. Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su Sesión Nº 62-07 de fecha 27 de Noviembre de 2007 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Estados Unidos de América y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.
n. Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el artículo 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el artículo 1º y Capítulo III del Decreto Ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA) DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVEN:
1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de cerdo, productos y subproductos de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección para carne de cerdo, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que el SENASA aceptará carne de cerdo, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos de América que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de cerdo, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos, la cual FSIS/USDA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por FSIS/USDA.
3º—La determinación realizada en el párrafo 1 no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde los Estados Unidos de América;
b) Sistema de Auditorías Periódico del Sistema de Inspección de FSIS/USDA.
4º—Notificar ésta resolución de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una parte.
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Gerardo Vicente Salazar, Director General, en calidad de Testigo de Honor.—Ing. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 17807).—C-145480.—(16072).
SENASA-MAG DG 007-2008.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias aprobado por La República de Costa Rica, mediante Ley Nº 7475 del 26 de diciembre de 1994, incorpora a la legislación costarricense una serie de disposiciones de carácter mercantil en el contexto de la Globalización e introduce principios esenciales como: no discriminación arbitraria, utilización de criterios científicos, definición de un adecuado nivel de protección y evaluación del riesgo, entre otros.
Las medidas sanitarias contemplan dos aspectos esenciales: el primero, relacionado con los requisitos de ingreso al mercado (condiciones definidas por el importador) y el segundo, la verificación del efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias. En este último sentido, es en el que se debe aplicar el criterio de equivalencia, contemplado en el artículo cuarto del citado Acuerdo y el cual indica: “1º—Los miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”.
2º—Que la ventaja de declarar equivalencia consiste entonces en que el papel del importador se enmarca en la obligación de poseer medidas sanitarias adecuadas para proteger la vida o la salud de las personas y animales. Que el país exportador puede contar con medidas sanitarias, incluso diferentes, pero que logran alcanzar el nivel adecuado de protección del país importador.
3º—Que en razón del principio de Trato Nacional, el país importador está en la obligación de tratar como nacionales los productos extranjeros, por lo que no es posible que exija a los segundos una medida sanitaria o un nivel de protección determinado, si los nacionales no cumplen o bien se carece de la misma.
4º—El principio de equivalencia encierra una idea central, cual es que se pueden obtener resultados homogéneos indistintamente de las metodologías utilizadas. Equivalencia se define como, el criterio de correspondencia que se aplica a una relación comercial, a las medidas y a los medios utilizados para alcanzar el objetivo de normas sanitarias o fitosanitarias. Dicha correspondencia se manifiesta por medio de la igualdad en la eficacia de los resultados. Tal principio entonces se caracteriza por prescindir de una taxatividad en la definición de los medios y por la necesidad de realizar un estudio de los mismos para saber si son idóneos para cumplir con el objetivo final, sea este el alcanzar un nivel adecuado de protección relacionado a un riesgo, indicado en la norma sanitaria o fitosanitaria. Esto permite desde la aceptación de la equivalencia de unas medidas sanitarias concretas, hasta acuerdos de gran alcance formales sobre el conjunto del sistema.
5º—Que dentro de los elementos del principio de equivalencia se distinguen:
a) Determinación del nivel adecuado de protección: Se define en el Anexo A, párrafo 5 del SPS y es, “aquel en que se basa un país Miembro cuando establece una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida y la salud humana, animal o la sanidad vegetal dentro de su territorio”.
Se debe destacar que siempre va a existir riesgo puesto que no es posible hablar de riesgo cero y por ello lo que se busca al definir un nivel adecuado de protección, es que sea el mínimo tolerado por el ser humano, animal o vegetal, según sea el caso.
b) Análisis de riesgo: Es el medio indicado para definir el nivel adecuado de protección. Se fundamenta en el artículo quinto del SPS y el cual a lo interno tiene tres fases: Evaluación de riesgo, Gestión del Riesgo y Comunicación del riesgo.
La evaluación del riesgo permite determinar el nivel adecuado de protección pero la gestión y la comunicación cumplen aún una función más importante cual es la de promover el control sobre los riesgos identificados mediante este análisis. Permite concluir que la medida en estudio obtiene un nivel de protección adecuado en ambos países y como resultado, será posible determinar la norma como equivalente.
c) Acceso a la información: la transparencia aparece como un principio en el comercio internacional y es para este una herramienta facilitadora del mismo. En la medida que se suministren recíprocamente la mayor cantidad de información relacionada con los requisitos, controles, inspección, certificación y legislación entre otros, se facilita la evaluación de las medidas sanitarias.
d) Heterogeneidad de las metodologías (igualdad en el resultado): Los diferentes socios comerciales difieren en los productos que intercambian, costumbres comerciales internas y por tanto las medidas que se adoptan son heterogéneas.
e) Cumplimiento del objetivo común de la norma sanitaria: El concepto de equivalencia busca que la medida sanitaria asegure el nivel adecuado de protección que solicita el importador; es decir, se refiere al resultado, no al método para obtenerlo.
6º—Objeto del Criterio de Equivalencia: Existen diferentes objetos a los cuales se les puede aplicar criterios de equivalencia y van desde las medidas sanitarias, los sistemas de control e inspección, los productos, los componentes, entre otros.
Conforme a la normativa internacional los diferentes Estados dentro del marco de la OMC, reconocen que existen diferentes niveles de equivalencia y por ello presentarse: a) acuerdos formales en los que se reconoce la equivalencia de los sistemas sanitarios; b) acuerdos de equivalencia para productos específicos y c) aceptación con carácter ad hoc de la equivalencia de aspectos técnicos específicos de determinadas medidas sanitarias; d) los sistemas de inspección y control, las técnicas de procesamiento y e) las normas de productos.
a) Equivalencia de las medidas sanitarias: la medida sanitaria puede ser considerada como equivalente, ya sea de forma concreta o mediante la formulación de un acuerdo que comprenda una serie de medidas pero éstas necesariamente deben comprender mecanismos para su verificación.
Deberá considerarse la posibilidad que las medidas sanitarias sean equivalentes pero los mecanismos de verificación no lo sean, en cuyo caso deberán implementarse de forma separada.
b) Equivalencia de los sistemas de control e inspección: Busca lograr el mismo resultado, sea lo anterior un nivel de de protección similar, pese a la utilización de métodos diferentes. Permite, además de un buen tráfico comercial, garantizar al consumidor el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para proteger su salud.
El costo beneficio de aplicar el criterio o principio de equivalencia tiene sus ventajas tales como: agilizar el proceso, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos y por ello debe establecerse un efectivo control.
7º—Implementación del Criterio de Equivalencia
Parámetros esenciales para determinar la implementación:
- Información y transparencia.
- Desarrollo de infraestructura.
a) Información y transparencia: Se refiere a la información provista y la transparencia de ésta en ambos sentidos.
b) Desarrollo de la Infraestructura: Presenta costos para el servicio pero da beneficios grandes al simplificar y agilizar los procedimientos, ahorro de tiempo, disminución de cargos por concepto de almacenaje, disminución de gastos administrativos. El desarrollo de la infraestructura puede ser gradual y avanzar de la mano con el conocimiento y empleo práctico de la equivalencia.
8º—Que como resumen de todo lo anterior podemos decir:
I.—La equivalencia se define como el criterio de correspondencia que se aplica, entre las medidas o a los medios utilizados y el objeto principal de la norma sanitaria, prevaleciendo el interés de lograr lo último, determinando la efectividad de los primeros en ese sentido.
II.—El concepto de equivalencia se refiere a los resultados, no a los medios utilizados para obtenerlos.
III.—Los elementos del criterio de equivalencia son: el nivel adecuado de protección, análisis de riesgos, información y transparencia, heterogeneidad y cumplimiento de un objetivo común.
IV.—El desarrollo de medios reales para determinación de los riesgos es un factor esencial para solucionar el problema de las normas de los países comerciantes al tratar de definir un punto de inocuidad o bien niveles adecuados de protección y posteriormente aplicar el criterio de equivalencia.
V.—El objeto de aplicación de un criterio o principio de equivalencia puede variar según el desarrollo técnico y económico del país, lo que permite la escogencia del objeto de aplicación: medidas sanitarias, sistemas de control e inspección, productos, componentes, otros.
VI.—Algunas opciones posibles para lograr la implementación de la equivalencia puede ser el otorgamiento de permisos a todos los productores nacionales o extranjeros que estén en condiciones de demostrar que el uso de un sistema o medida provee un nivel adecuado de protección.”
9º—Para efectos de emitir la presente directriz fueron tomados en cuenta los antecedentes que a continuación se detallan:
a) Que mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2007, el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (“FSIS/USDA”), solicitó al Gobierno de Costa Rica reconocer que el sistema de inspección de res, cerdo y ave de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección de Costa Rica.
b) Que consta en los expedientes del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) toda la documentación atinente a la legislación que aplica FSIS/USDA., información ésta que es de naturaleza pública y se encuentra disponible en la página electrónica del FSIS/USDA.
c) Que los funcionarios del SENASA han recibido por parte del FSIS/USDA capacitación en aspectos legales del CFR título 9, regulaciones y metodología de inspección y certificación.
d) Que se cuenta con los requisitos sanitarios ya definidos bilateralmente y se realizan inspecciones y auditorías en sitio.
e) Que existe un acuerdo comercial establecido entre ambos países y es interés de Costa Rica mantener y propiciar el intercambio comercial libre de obstáculos sustentados en criterios de análisis de riesgo.
f) Que existe una amplia gama de establecimientos de producción primaria, mataderos, industria procesadora de alimentos y otros en los Estados Unidos que fueron inspeccionados a través de los años por las diferentes dependencias del SENASA y todos cuentan con la aprobación.
g) Que existe un muestreo de las mercancías importadas lo que establece una historia sanitaria documentada, en la cual no se han presentado a lo largo de los años situaciones sanitarias de riesgo.
h) Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América a través del Servicio de Inspección de Alimentos de Origen Animal reconoce el sistema de inspección y certificación de carne de aves del SENASA de Costa Rica como equivalente, permitiendo el enlistado y desenlistado de establecimientos exportadores a esta Autoridad Competente.
i) Que los estudios concluyen que la implementación de los estándares de proceso de la carne de aves, productos y subproductos de los Estados Unidos de América, son equivalentes a aquellos que se encuentran establecidos en Costa Rica y que el control laboratorial oficial de residuos se encuentra formalmente capacitado para analizar carne y sus productos.
j) La carne de aves, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos continuarán siendo sujetos a reinspección en el puerto de entrada para verificar daños de transporte, certificación apropiada, etiquetado sanitario, condición general del embarque y correspondencia en la documentación con respecto al producto. El SENASA también podrá realizar análisis de laboratorio a éstos productos para detección de residuos y determinación por contaminación microbiológica, química o física.
k) Que como país elegible para exportar carne de aves y sus derivados a Costa Rica, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá y pondrá a disposición del público en el sitio Web en Internet de FSIS/USDA una lista de todos los establecimientos elegibles para exportación de carne de aves, productos y subproductos inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos.
l) Que conforme a oficio de visita DSZI-0346-2005, Seminario de Inspección de Carnes de Estados Unidos de América y visita a observar su sistema de inspección, legislación y reuniones con las autoridades sanitarias competentes, elaborado por el SENASA y realizado del 9 de mayo al 2 de junio de 2005, se recomendó aprobar por parte de la Comisión de Equivalencia, establecida en el Decreto Nº 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”, la Equivalencia del Servicio de Inspección de Alimentos e Inocuidad (FSIS) para carne, productos y subproductos.
m) Que la Comisión de Evaluación de Equivalencia del SENASA en su Sesión Nº 62-07 de fecha 27 de noviembre de 2007 determinó que existe la documentación atinente y que está respaldada en un proceso histórico de comercio entre Estados Unidos de América y Costa Rica y que por ello los aspectos técnicos que establecen un sistema de equivalencia, fueron debidamente cubiertos.
n) Que la autoridad para el presente acto está fundamentada en el Artículo 39 de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y el Artículo 1 y capítulo III del decreto ejecutivo Nº 21858-MAG, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA) DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVEN:
1º—Que habiéndose verificado la existencia de las condiciones técnicas y legales necesarias para su implementación, que el sistema de inspección para la carne de aves, productos y subproductos de los Estados Unidos es equivalente al sistema de inspección para carne de res, productos y subproductos de Costa Rica.
2º—Que el SENASA aceptará carne de aves, productos y subproductos importados desde los Estados Unidos de América que fueron producidos en un establecimiento elegible para exportación de carne de aves, productos y subproductos, que esté incluido en la lista de los establecimientos que han sido inspeccionados por el Gobierno de los Estados Unidos, la cual FSIS/USDA mantiene en su página Web en Internet, siempre que los productos estén acompañados de un Certificado de Sanidad de Exportación emitido por FSIS/USDA.
3º—La determinación realizada en el párrafo 1 no limita la autoridad del SENASA de conducir:
a) Muestreo aleatorio en el puerto de entrada de la carne y sus derivados importados desde los Estados Unidos de América;
b) Sistema de auditorías periódico del sistema de inspección de FSIS/USDA.
4º—Notificar ésta resolución de conformidad con los acuerdos internacionales en los cuales Costa Rica es una Parte.
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Gerardo Vicente Salazar, Director General, en calidad de Testigo de Honor.—Ing. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 17807).—C-145480.—(16073).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el 27 de octubre del 2007. Expediente Nº C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 19, asiento 44642 del día 8 de enero del 2008. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15612).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Mario Sotela Blen, quien es mayor de edad, divorciado de segundas nupcias, empresario, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero quinientos cuarenta y cinco, solicita se registre a su nombre el CONTRATO DE LICENCIA DE USO para la producción cinematográfica del libro La Isla de los Hombres Solos de la obra literaria del señor José León Sánchez Alvarado. La adaptación se hará en todos los idiomas excepto el idioma inglés. El plazo del Contrato de Licencia de Uso es de cinco años contados a partir del día 2 de diciembre del 2007. El señor Sánchez Alvarado autoriza al señor Sotela Blen para que pueda ceder esta Licencia de Uso a otra persona física o jurídica si así lo estima conveniente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5408.—Curridabat, 13 de febrero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 16701.—(16516).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO DE PURIFICACIÓN Y DESINFECCIÓN DE AGUA.
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Se provee un sistema para tratamiento de aguas para ser utilizado en lugares donde los recursos de energía, tales como electricidad son casi inexistentes, muy caros o no están temporalmente disponibles, por ejemplo, por circunstancias catastróficas. El sistema incluye los medios para crear presión que lleva el agua dura a través de medios de tratamiento previamente seleccionados con el fin de purificar y filtrar el agua, en particular, el agua salobre, de modo que se haga potable. El sistema incluye el uso de medios de tratamiento físicos y químicos, incluyendo carbón, osmosis reversa y medios antibacteriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1 /44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Badger, Timothy J. La solicitud correspondiente lleva el número 9229, y fue presentada a las 10:50:24 del 5 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16373.—(15721).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. Las nuevas mejoras introducidas al bloque de gran tamaño de la patente MU150, a la solicitud 6266 y “las mejoras”, logran objetivamente la optimización de la mampostería con estos bloques, al resolver problemas relativos al peso excesivo de las unidades, universalizar su uso al compatibilizarlo con los bloques y tipo de acero de uso común en la mampostería convencional (sistema híbrido) y un beneficio al factor costo del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C 1/00, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez. La solicitud correspondiente lleva el número 9501, y fue presentada a las 11:15:37 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 16717.—(16517).
El señor Milton José Tijerino Bolandi, de San Rafael Abajo de Desamparados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-704-841, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA PARA CAZAR RATONES.
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Jaba para roedores, caja metálica hierro galvanizado, con bandeja de hierro galvanizado, en los extremos rejillas con pines en hierro galvanizado y en la parte superior con orificios en hierro galvanizado que permite el ingreso de los roedores, a su vez se impide la salida de los mismos mediante unos pines de varilla galvanizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es, cuyo inventor es: Milton José Tijerino Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 9095, y fue presentada a las 12:05:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 16718.—(16518).
El señor César Carter Cantarero, mayor, Abogado, cédula número 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.
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El presente invento se refiere a una combinación de herbicidas y antídotos, que contiene (A) uno o varios compuestos de la fórmula (I) o sus sales en la que A representa nitrógeno o una agrupación CR11 representando R11 hidrógeno, alquilo, halógeno y haloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son: Hills, Martin, Rosinger, Christopher, Hacker, Erwin, Krahmer, Hansjorg, Bichers, Udo, Ziemer, Frank, Waldraff, Christian, Dietrich, Hansjorg, Willms, Lothar, Feucht, Dieter, Muller, Klaus-Helmut, Philipp, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8557, y fue presentada a las 14:44:33 del 11 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16597).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.
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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de 2,4-diamino-tiazol sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos inventores son Henricus Bastiaans, Gunter Donn, Natalie Knittel, Adriann Martel-Letti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8478, y fue presentada a las 13:38:04 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16598).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES HERBICIDAS COMPATIBLES CON LAS PLANTAS CULTIVADAS, QUE CONTIENEN HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.
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Se describen agentes herbicidas compatibles con las plantas cultivadas, que contienen A) un compuesto tomado entre el conjunto de las amidas de ácidos acilsulfamoílbenzoicos de la fórmula (I), en la R1, R2, R3 y R4 significan hidrógeno, cloro o diferentes radicales orgánicos, B) por lo menos un herbicida y C) eventualmente un fungicida y/o un insecticida, como herbicidas eficaces contra plantas dañinas monocotiledóneas y/o dicotiledíoneas. Estos agentes, en comparación con la utilización a solas de los herbicidas, presentan una compatibilidad más alta frente a plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /32, cuyos inventores son Rosinger, Christopher, Evans, Paul, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9608, y fue presentada a las 12:38:57 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16599).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HERBICIDAS. El presente invento se refiere a agentes herbicidas, que contienen a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas entre el conjunto formado por las dioxazina-piridil-sulfonilureas, y b) una o varias sustancias coadyuvantes tomadas entre el conjunto formado por los ésteres de ácidos grasos, los fertilizantes y los agentes tensioactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son Krahmer, Hansjorg, Hills, Martin, Trabold, Klaus, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9502, y fue presentada a las 14:24:33 del 6 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16605).
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIFLUOROMETANOSULFONIL ANILIDAS ÚTILES COMO HERBICIDAS. Los derivados de difluorometanosulfonamida representados por la fórmula, en la que X representa halógeno, Y representa CH o N, R1 representa hidrógeno y R2 representa hidrógeno o hidroxi, o R1 y R2 en común con el átomo de carbono al que están unidos pueden formar C=0 y su uso como herbicidas para malezas en campos de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Endo Keiji, Shirakura Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el número 8662, y fue presentada a las 13:52:45 del 27 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16606).
El señor César Carter Cantarero, cedula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS HERBICIDAS. El invento se encuentra en el sector técnico de los agentes protectores de las plantas, que se pueden emplear contra plantas dañinas, por ejemplo en presencia de cultivos de plantas útiles, y que como sustancias activas contienen una combinación que consiste en por lo menos una de las sustancias activas bispiribaco-sodio, piribenzoxima, penoxsulam u ortosulfamurón, por una parte y anilofos, por otra parte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/14, cuyos inventores son Fursch Helmut, Schreiber Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9087, y fue presentada a las 7:59:57 del 27 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16607).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINO -1,3,5- TRIAZINAS SUSTITUIDAD EN N CON RADICALES BICÍCLICOS QUIRALES, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y SU USO COMO HERBICIDA Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.
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La invención se refiere a un compuesto ópticamente activo de la fórmula (I) o a una sal del mismo en que los diversos símbolos son como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para su preparación, a composiciones del mismo, y a su uso como herbicidas o reguladores del crecimiento de las plantas. La invención se refiere también a nuevos compuestos intermedios de la fórmula (III), (V) y (XIII) como definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 251/ 18, cuyos inventores son Hartmut Ahrens, Hansjorg Dietrich, Klemens Minn, Thomas Auler, Hermann Bieringer, Martin Hills, Heinz Kehne, Hubert Menne. La solicitud correspondiente lleva el número 7920, y fue presentada a las 9:17:19 del 22 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(16608).
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO FLUOROGLICOSIDO DERIVADO DE PIRAZOLES, MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN ESTOS COMPUESTOS Y SUS USOS. La invención se refiere a derivados fluoroglicosídicos sustituidos de pirazoles, de fórmula, en la cual los radicales tienen los significados que se han indicado, y a las sales fisiológicamente compatibles de los mismos, y a un método para prepararlos. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/02, cuyos inventores son Brummerhop Harm, Erick Wendelin, Glombik Heiner, Plettenburg Oliver, Bickel Martin, Heuer Hubert, Theis Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8773, y fue presentada a las 14:38:15 del 27 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16610).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 5250-P.—Almacén Fiscal del Este S. A. Solicita concesión por 3.00 litros por segundo del pozo AB-1212, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso riego de espárragos. Coordenadas, latitud 218.800 / longitud 518.650, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15525).
Exp. 5713-P.—Kripton S. A. Solicita concesión por 1.00 litro por segundo del pozo AB-1286, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas, latitud: 218.900/ longitud 517.850, hoja cartográfica ABRA 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15527).
Exp. 3164-P.—Kamoire S. A. Solicita concesión por 1.07 litros por segundo del pozo sin número, en Sabana Norte, Mata Redonda, San José, para uso doméstico y lavado de vehículos. Coordenadas, latitud 213.600 / longitud 525.500, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15528).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12795P.—Vistafor Margarita S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del pozo CJ - 59, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, balneario, oficinas. Coordenadas 226.850 / 346.160 hoja Cerro Brujo. 1,3 litros por segundo del pozo CJ - 48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, oficinas, balneario. Coordenadas 227.500 / 346.700 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16647.—(16522).
Exp. 12806A.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Cuarros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 205.207 / 465.467 hoja Barranca. Predios inferiores: Marco Tulio Salas y Álvaro Batalla Esquivel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16652.—(16523).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Yashin Castrillo Fernández, cédula de identidad Nº 1-612-575, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000009-624-NO.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16297.—(15728).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Claricia Elleonora Johnson Allen, cédula de identidad Nº 07-0044-0784, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001685-624-NO.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16770.—(16519).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lorena Guadalupe Caldera Obregón, cédula de identidad N° 8-0085-0003, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001691-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16838.—(16520).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, cédula de identidad Nº 2-0477-0458, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001475-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16882.—(16521).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial que se tramitó en el expediente número 07-013438-0007-CO formulada por el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sección primera del expediente número 05-000750-0559-PE, que es causa seguida por abandono dañino de animales, contra Luis Murillo Ocampo, en daño de Rolando Lobo Flores, se dictó el Voto Nº 18486-2007 de las dieciocho horas y tres minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que literalmente dice: Voto Nº 18486-2007. Por tanto:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 229 Bis del Código Penal (Abandono dañino de Animales) resulta violatorio del Derecho de la Constitución, en los términos señalados en este fallo, por lo que se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 8 de febrero del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(16078) Secretario
Nº 03-2008.—San José, 19 de febrero del 2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
Investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al señor Jairo Quirós Delgado, cédula número uno-ochocientos veintinueve- cero noventa y seis, Gerente de Camposanto La Piedad S. A., entidad privada domiciliada en San Miguel de Desamparados, San José. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Solicitud Nº 0608-2008).—C-5960.—(16674).
Nº 558-M-2008.—San José, a las catorce horas diez minutos del quince de febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Fanny Villalobos Manzanares.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° CMO-947-2007 remitido ante la Secretaría del Tribunal vía facsímil el 7 de noviembre de 2007 la señora Karol Mena Sánchez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, comunicó que en la sesión ordinaria N°. 127, celebrada el 19 de octubre de 2007, en el artículo IV, el Concejo de esa localidad conoció de la renuncia formulada por la señora Fanny Villalobos Manzanares al cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Orotina (folio 2).
2º—Por intermedio de auto de las 07:15 horas del 6 de diciembre de 2007, se previno al Concejo Municipal de Orotina que aportara los siguientes documentos: a) original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Villalobos Manzanares; b) certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 13).
3º—En oficio N° CMO-1139-2007 del 6 de diciembre de 2007 el Concejo Municipal de Orotina cumplió con lo prevenido (folios 18-20).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Fanny Yorley Villalobos Manzanares es la Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Orotina, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (véase resolución N° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 a folios 4 al 11 del expediente); b) que la señora Villalobos Manzanares fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Orotina, en la sesión ordinaria número 127 celebrada el 19 de octubre de 2007, conoció de la renuncia formulada por la señora Fanny Villalobos Manzanares a su cargo de Alcaldesa Suplente (folios 2 y 20 del expediente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de’ mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Fanny Yorley Villalobos Manzanares a su cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Orotina lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:
Se cancela la credencial de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Fanny Yorley Villalobos Manzanares.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 602-2008).—C-27740.—(16077).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 24672-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Marta Eugenia Avendaño Chinchilla, mayor, casada, profesora jubilada, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, vecina de Mata Redonda; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 16353.—(15729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Valderrama Velasco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0300-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 37674-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Alejandro Valderrama Velasco con Wendy María Varela Mata... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Giomar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15643).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Siomara del Carmen Ortuño Roque, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 152-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28089-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Cardoza Ortuño, en el sentido que el nombre de la madre es “Siomara del Carmen” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Ernestina Rivas Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3055-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27538-2007. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Esteban Vásquez Obando con Marta Ernestina Rivas Aburto, en el sentido que el nombre y segundo apellido del padre y el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Jacobo”, “Puerta”, “Dinna” y “Palacio”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16562.—(15730).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Agnese La Vitola Mazzei, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0335-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 37305-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Morelli Laurito con Agnese La Vitola, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Maddalena Mazzei, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16525.—(15731).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María González Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3038-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 10146-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Félix Andrey Flores Molina... en el sentido que los apellidos de la madre... son “González Molina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16435.—(15732).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Acuña Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2883-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y doce minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 13586-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan José Urrutia Acuña..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ángela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16853.—(16515).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Quirós Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 204-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29599-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Asdrúbal Javier Quirós García con María Gabriela Mendoza Arrieta, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quirós Mendoza, hija de Carlos Manuel Quirós Venegas y Flor María Mendoza Arrieta, costarricenses” y no como se consignaron, asimismo los asientos de nacimiento de Mariana de Jesús Quirós Mendoza, Asdrúbal Virgilio Quirós Mendoza y Rolando Andrés Mendoza Arrieta..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Quirós Mendoza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16566).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayra de la Caridad Jorge Perdomo, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-156776-003498, vecina de San José, expediente 3477-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero deL 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16243).
José Manuel Rivera Pérez, mayor, casado, profesor, cubano, cédula de residencia 315-156777-003499, vecino de San José, expediente 3478-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16244).
Bertha Susana Solórzano Gonzalez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 132RE002428-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1907-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, trece de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 16893.—(16514).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
PLAN DE COMPRAS DEL 2008
Se comunica a todos los interesados, que el Plan de Compras del 2008, del Consejo de la Persona Joven, se encuentra registrado en el programa Comprared.
Proveeduría.—Oficial Presupuestal.—Coordinador Administrativo .—1 vez.—(Solicitud Nº 27114).—C-4820.—(16226).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2008
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2008 se encuentra publicado y actualizado en la página web www.bnvalores.com, Proveeduría, Adquisiciones 2008.
San José, 20 de febrero del 2008.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 ve.—(16585).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007, de la Dependencia Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 19 de febrero del 2008.—María Dolores Ramírez Bonilla, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(16240).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-07
Auditoría de la tecnología de información
y comunicación instalada en el PIMA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000004-07, que servirá de base para contratar un proveedor que lleve a cabo una auditoría de la tecnología de información y comunicación instalada en el PIMA.
Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢ 500. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 28 de marzo del 2008.
Cualquier consulta o información adicional respecto a este concurso, puede solicitarse al teléfono: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 25 de febrero del 2008.—Proveeduría-PIMA Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(17710).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000019-PROV
Conversión de vehículos del O.I.J. para el traslado de detenidos
Fecha y hora de apertura: 6 de marzo de 2008 a las 9:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000014-PROV
Compra de juegos de sala y sofás de dos plazas para el Circuito
Judicial del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2008 a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000127-PROV
Contratación de servicios de radiolocalización
Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2008, a las 11:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones @poder-judicial.go.cr.
San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(17680).
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Fecha y hora límite
Tipo de Número de para presentación
licitación contratación Descripción de ofertas
Pública 2008LN-000011-85002 Compra de un switch 31 de marzo 10:00 a. m.
de core del 2008
Abreviada 2008LA-000016-85002 Compra de un concen- 25 de marzo 10:00 a. m.
trador VPN y un ser- del 2008
vidor robusto
Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, así como las consultas que se puedan realizar en el sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda, sin embargo, prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0231-2008).—C-7940.—(17624).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2103
9000 latas fórmula nutricional elemental
hipoalergénica a base de aminoácidos
Fecha y hora de apertura: 13/03/2008 - 10:30 a. m.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2103
1000 frascos Leuprorelina, acetato 3.75 mg.
inyectable, frasco-ampolla
Fecha y hora de apertura: 13/03/2008 - 10:30 a. m.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2103
50 cn Deferasirox 500 mg/tabletas
Fecha y hora de apertura: 13/03/2008 - 10:30 a. m.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2103
800 CN Pancreatina
Fecha y hora de apertura: 13/03/2008 - 1:30 p. m.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2103
5000 ó 10.000 frascos Levocarnitina 30%
(300 mg/ml) solución oral
Fecha y hora de apertura: 13/03/2008 - 1:30 p. m.
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y horas indicadas anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 20 de febrero del 2008.—MSc. Olga Rojas R., Jefatura, Coordinadora Subárea de Planificación.—1 vez.—(17654).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000012-2104
Por la adquisición de remodelación de la unidad
de transplante de médula del sexto piso
Se comunica: fecha de apertura el martes 01 de abril de 2008, a las 10:30 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
21 de febrero del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(17669).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-2104
Por la adquisición implantes cocleares
Se comunica fecha de apertura el miércoles 16 de abril del 2008 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
21 de febrero del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(17670).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-2104
Por la adquisición de discos para prueba de oxidasa y medios
de cultivo preparados
Se comunica: fecha de apertura el martes 1° de abril de 2008, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
21 de febrero del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(17671).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2799
Traslado de Pacientes del Área de Salud de Corredores
La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada 2008LA-000004-2799, para la contratación de Traslado de Pacientes del Área de Salud de Corredores. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 21 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(17694).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación Pública:
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2008LN-000001-01 |
Contratación maquinaria para brindar mantenimiento a las vías en lastre del cantón de Tilarán |
1º de abril del 2008 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la Oficina de Servicios Administrativos, segunda planta Edificio Municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, 22 de febrero del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4551).—C-4620.—(17625).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
v Licitación Abreviada 2008LA-000001-01 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 4, doble cabina, año 2008”
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2008.
v Licitación Abreviada 2008LA-000002-01 “Adquisición de Uniformes para los Funcionarios Municipales”
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo de 2008.
Puntarenas, 22 de febrero del 2008.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(17285).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
PAQUERA-PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de un vehículo, totalmente nuevo, pick-up,
4 x 4, doble cabina, del año 2008
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, para la Compra de un Vehículo, totalmente nuevo, pick-up, 4 x 4, doble cabina, del año 2008, para el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, para lo cual este Concejo Municipal estará recibiendo ofertas hasta las trece hora del día 28 de marzo del 2008, en las Oficinas Municipales ubicadas en Paquera centro, costado este de la Clínica del Seguro Social. Los interesados en participar, podrán retirar el cartel de licitación en las Oficinas Municipales y para información favor llamar a los teléfonos 641-00-25 ó 641-0015, con la Sra. Iris Flores López.
Paquera, 21 de febrero del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(17280).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Servicios profesionales de un Ingeniero
Civil-Topógrafo
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, invita a participar en concurso de contratación directa para los servicios profesionales de un Ingeniero Civil-Topógrafo, para laborar dos días por semana como mínimo. Los interesados en participar favor llamar a los teléfonos 641-0025 ó 641-0015, con la Sra. Iris Flores López, para mayor información y detalles del concurso.
Paquera, 7 de febrero del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(17281).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta licitación que por resolución Nº 035-2008, se readjudica la línea Nº 26, a favor de la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608, a un precio total de $8.980,00.
San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41476).—C-7940.—(17626).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000046-PROV
Adquisición de materiales varios para líneas de distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510-0272-2008 del 19 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LI-000046-PROV, de la siguiente manera:
A: Suministros Eléctricos S. A.—Oferta Nº 2
Fórmula Nº 2 (artículos del 1 al 5): Conectores de compresión.
Subtotal: USD $80 731.00
Fórmula Nº 3 (artículos 1 y 2): Conectores tipo de barril.
Subtotal: USD $60 660.00
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima: USD $141 391.00.
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Crédito documentario pagadero: 40 % una vez entregados los bienes en el depósito fiscal y habiendo realizado una revisión previa por parte de personeros del área técnica, adjudicatario y área de aduana, en el cual se verificará que los bienes corresponden en marca y modelos adjudicados, y 60 % restante luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.
A: Preformed Line Products Co.—Oferta Nº 3
Fórmula Nº 4 (artículos 1 y 2): Remates para cables de acero.
Subtotal: USD $6 035.00
Fórmula Nº 5 (artículos del 1 al 4): Remates para conductor de aluminio.
Subtotal: USD $15 690.00
Fórmula Nº 8 (artículo 1): Varillas guardalíneas.
Subtotal: USD $5 320.00
Fórmula Nº 9 (artículos 1 y 2): Remates para conductor semiaislado.
Subtotal: USD $5 543.00
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima: USD $32 588.00.
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
A: Ebistic S. A.—Oferta Nº 4
Fórmula Nº 7 (artículos 1 y 2): Remates para conductor de acometida.
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima: US $10 452.00.
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
A: Concreto Industrial S. A.—Oferta Nº 5
Fórmula Nº 11 (artículos 1 y 2): Fondos y bloques para ancla.
Valor total Almacén ICE La Caja: USD $17 496.80 (Incluye impuesto de ventas y transporte).
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
A: International Electrical Sales Corp. Iesco.—Oferta Nº 10
Fórmula Nº 1 (artículos 1, 2 y 4): Aisladores.
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima: US $41 750.00.
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Crédito documentario pagadero: 40 % una vez entregados los bienes en el depósito fiscal y habiendo realizado una revisión previa por parte de personeros del Área Técnica, adjudicatario y Área de Aduana, en el cual se verificará que los bienes corresponden en marca y modelos adjudicados, y 60 % restante luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.
A: Eurobau S. A.—Oferta Nº 14
Fórmula Nº 10 (artículos 1 y 2): Postes de concreto.
Valor total Almacén ICE La Caja: ¢144 290 832.00 (Incluye impuesto de ventas y transporte).
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
A: E. E. América Inc.—Oferta Nº 15
Fórmula Nº 1 (artículo 3): Aisladores.
Subtotal: US $19 057.00
Fórmula Nº 6 (artículos del 1 al 5): Empates para conductor de aluminio.
Subtotal: US $69 970.00
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE Colima: US $89 027.00.
Plazo de entrega de bienes: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de febrero del 2008.—Licitaciones-Proveeduría.— Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-63380.—(17717).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000129-PROV
Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H Toro III
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0261.2008 del 18 de febrero de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000129-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Orica Centroamérica S. A.
PARTIDA Nº 1
Artículo Nº 1 12 000 kg Emulsión explosivo 25 x 400
Artículo Nº 2 24 000 kg Emulsión explosivo 28 x 400
Artículo Nº 3 37 000 kg Emulsión explosivo 32 x 400
Valor total Partida Nº 1: 72 218 345,20 CRC (incluye impuestos)
PARTIDA Nº 2
Artículo Nº 1 79 777 c/u Fulminantes eléctrico tipo LP serie espiral,
cable de 4 m.
Artículo Nº 2 2 220 c/u Fulminantes eléctrico altamente insensibles
según retardos solicitados cable de 4 m.
Artículo Nº 3 1 600 c/u Cable espiral de tiro tipo SC6P.
Valor total Partida Nº 2: 96 045 846,12 CRC (incluye impuestos)
PARTIDA Nº 3
Artículo Nº 1 8 c/u Máquina explosiva tipo CD 450-4J
Artículo Nº 2 8 c/u Medidor de resistencia tipo BO1999-1
Valor total Partida Nº 3: 3 952 667,68 CRC (incluye impuestos)
Monto total adjudicado partidas 1, 2 y 3: 172 216 859,00 CRC
Plazo de entrega:
Las partidas 2 y 3 en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
La partida 1 según detalle.
Primera entrega 45
día hábiles a partir Segunda Tercera Cuarta
de la notificación de entrega entrega entrega
Partida Artículo la orden de compra Mayo 08 Julio 08 Agosto 08
1 40% 25% 20% 15%
1 2 40% 25% 20% 15%
3 40% 25% 20% 15%
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días. 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.
Lugar de Entrega: El Polvorín Central del P.H Toro III, ubicado en Colonia Toro Amarillo en Río Cuarto de Grecia.
Garantía del Material: 12 meses a partir del recibo conforme del suministro.
Garantía de Cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de febrero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—MBA. Geovanny Hernández V., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-31700.—(17718).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000125-PROV
Adquisición de seis unidades de respaldo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota 0150-0155-2008 del 20 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000125-PROV de la siguiente manera:
Unisys de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3012005459.—(Oferta Nº 1)
Adquisición de seis unidades de respaldo.
Total adjudicado: USD 277.225,64
Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de Entrega: Sala de cómputo de Tecnologías de la información, ubicada en planta baja del edificio principal del ICE, en San Pedro.
Modalidad y forma de pago: Crédito documentario y no transferible o bien mediante giro a la vista 20% contra recepción de equipos y 80% 30 días después de instalados todos los componentes de hardware y software.
Garantía sobre los Bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de febrero del 2008.—Licitaciones-Proveeduría.—MBA. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O.S.-335364).—C-31700.—(18146).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-PRI
Compra de botas, capas, guantes y paraguas
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta directiva Nº 2008-077 del 12 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000015-PRI “Compra de botas, capas, guantes y paraguas” de la siguiente manera:
A: Cruz Verde S. A.
Posición |
UM |
Descripción |
Precio unitario $ |
1 |
Par |
Guantes de construcción |
2,50 |
2 |
Par |
Botas de hule Nº 37 |
11,30 |
* Entrega según demanda.
CONDICIONES:
Precios: firmes, definitivos e invariables, a los precios unitarios se les debe sumar el impuesto de Venta.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Almacén Murray S. A.
Posición |
UM |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
3 |
Par |
Botas de hule Nº 38 |
4.145,00 |
4 |
Par |
Botas de hule Nº 39 |
4.145,00 |
5 |
Par |
Botas de hule Nº 40 |
4.145,00 |
6 |
Par |
Botas de hule Nº 41 |
4.145,00 |
7 |
Par |
Botas de hule Nº 42 |
4.145,00 |
8 |
Par |
Botas de hule Nº 43 |
4.145,00 |
9 |
Par |
Botas de hule Nº 44 |
4.145,00 |
10 |
Pza |
Capas de hule tipo Faldón S |
6.750,00 |
11 |
Pza |
Capas de hule tipo Faldón M |
6.750,00 |
12 |
Pza |
Capas de hule tipo Faldón L |
6.750,00 |
13 |
Pza |
Capas de hule tipo Faldón XL |
6.750,00 |
14 |
Pza |
Capas de hule tipo Tránsito S |
8.000,00 |
15 |
Pza |
Capas de hule tipo Tránsito M |
8.000,00 |
16 |
Pza |
Capas de hule tipo Tránsito L |
8.000,00 |
17 |
Pza |
Capas de hule tipo Tránsito XL |
8.000,00 |
18 |
Pza |
Paraguas |
4.125,00 |
* Entrega según demanda.
CONDICIONES:
Precios: firmes, definitivos e invariables, a los precios unitarios se les debe sumar el impuesto de Ventas.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(17657).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000109-PRI
Remodelación caseta estación de bombeo Manuel Antonio, Quepos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-025 del 28 de enero del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000109-PRI, denominada “Remodelación caseta estación de bombeo Manuel Antonio Quepos de la siguiente forma:
Oferta única.—Fernández Vaglio Constructora S. A.
Remodelación caseta estación de bombeo Manuel Antonio, Quepos, por un monto de ¢68.100.000,00 (sesenta y ocho millones cien mil colones).
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.500.000,00 por el Rubro 020 “Trabajos por Administración”.
CONDICIONES:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.
Plazo de ejecución: 60 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicarán en la orden de ejecución. El plazo para la entrega de las obras empezará a contar 5 días hábiles después de emitida dicha orden.
Lugar de ejecución: Manuel Antonio, Quepos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(17658).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000023-01
Contratación para el servicio de mantenimiento
y reparación de fotocopiadoras
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión Nº 05-2008, artículo IV, celebrada el 21 de febrero del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1 a la oferta única, de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., por un monto de ¢3.996.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por falta de oferentes.
San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16313).—C-7940.—(17627).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900137-02
Suministro, instalación y puesta en marcha de Data Center
Se comunica que la Presidencia de la Empresa a través de misiva P-239-2008 de fecha 19 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Consorcio Grupo Comercial Tectronic S. A., - Edificios Inteligentes Edintel S. A., apoderado generalísimo: Marco Antonio Calvo Delgado.—Oferta Nº uno (01).
Monto total: $305.557,12 con impuestos, desglosado:
1. Dos (2) equipo aire acondicionado de precisión, marca APC. Precio unitario: $36.900,00 S.I.V. Precio total: $83.394,00 I.V.I.
2. Una (1) unidad de potencia ininterrumpida, UPS, marca APC, modelo SY30K80F. Precio unitario: $31.200 S.I.V. Precio total: $35.256,00 I.V.I.
3. Un (1) sistema de distribución de potencia (PDU), marca APC, modelo PD80G6FK1-M. Precio unitario: $18.500,00 S.I.V. Precio total: $20.905,00 I.V.I.
4. Un (1) panel de distribución montado en Rack, marca APC, modelo PDRDPF10U-R. Precio unitario: $7.700,00 S.I.V. Precio total: $8.701,00 I.V.I.
5. Tres (3) gabinetes para servidores, marca APC, modelo AR3100. Precio unitario: $1.800,00 S.I.V. Precio total: $6.102,00 I.V.I.
6. Diez (10) sistemas para la administración de potencia y control ambiental:
- Ocho (8) sensores de temperatura, marca APC, modelo AP9341. Precio unitario: $700,00 S.I.V. Precio total: $6.328,00 I.V.I.
- Dos (2) sensores de temperatura para ser ubicados en paredes, marca APC, modelo NBWL0420E. Precio unitario: $1.600,00 S.I.V. Precio total: $3.616,00 I.V.I.
- Dieciséis (16) unidades de distribución de potencia para montaje en Rack, marca APC, modelo AP 7969. Precio unitario: $950,00 S.I.V. Precio total: $17.176,00 I.V.I.
7. Un 819 sistema de canalización para cableado de datos y potencia, marca APC. Precio unitario: $4.000,00 S.I.V. Precio total: $4.520,00 I.V.I.
8. Un (1) gabinete para cableado (Rack Networking Nº 2), marca APC, modelo AR3150, incluye dos PDU, marca APC, modelo AP7960, y el sistema de canalización superior de cableado. Precio unitario: $5.000,00 S.I.V. Precio total: $5.650,00 I.V.I.
9. Una (1) unidad de monitoreo ambiental, marca APC, modelo NBRK0420E. Precio unitario: $1.600,00 S.I.V. Precio total: $1.808,00 I.V.I.
10. Un (1) sistema de administración, marca APC, modelo AP9470. Precio unitario: $18.000,00 S.I.V. Precio total: $20.340,00 I.V.I.
11. Un (1) sistema de cableado estructurado entre gabinetes (Racks). Precio unitario: $11.000,00 S.I.V. Precio total: $12.430,00 I.V.I.
12. Un (1) sistema inteligente de detección y supresión de incendio, compuesto por un panel de detección de incendio, marca GE Edwards, modelo QS1; un panel de supresión de incendio, marca Vesda, modelo Láser Plus, y un sistema de agente limpio Ecaro HFC-125. Precio unitario: $45.400 S.I.V. Precio total: $51.302,00 I.V.I.
13. Obra civil requerida $13.673,00 impuestos incluidos.
14. Materiales para instalación $12.704,53S.S.I.V. Precio total: $14.356,12 I.V.I.
Demás especificaciones por línea, conforme se describe en el cartel y la oferta respectiva.
Descripción: Suministro, instalación y puesta en marcha de Data Center para la reestructuración del centro de datos del nuevo Edificio Administrativo de RECOPE. La contratación llave en mano implica entre otros el equipamiento del centro de datos, cableado entre gabinetes, obra civil, software de control ambiental, capacitación y programa de mantenimiento, según detalle del cartel de licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: Se cancelará un 50% del monto total contra entrega y aceptación de los equipos, un 25% contra la capacitación solicitada, y el 25% restante contra el acta de aceptación de la obra por la instalación y configuración de los equipos en el nuevo edificio de conformidad para RECOPE, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Lugar de entrega: En el Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Tiempo de entrega: Quince (15) días naturales el suministro de los equipos.
Cinco (5) días naturales para la instalación.
Garantía: Tres (3) años después de la entrada en operación de los equipos.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberá reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. Dado que el monto contratado se cotiza en dólares, no aplica la “Revisión de Precios”, ya que el reconocimiento de la variación del tipo de cambio opera en estos casos como mecanismo de ajuste automático.
5. Respecto de la diferencia entre el monto total cotizado y el que se adjudica, se da en función de la línea 5 para la cual RECOPE solicita tres gabinetes, no obstante el oferente en su oferta económica lo cita de forma textual, al momento de realizar el cálculo considera 5 gabinetes en lugar de los 3 requeridos, por lo que se procede con el ajuste correspondiente.
6. Para la ejecución del presente contrato, el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
San José, 22 de febrero del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 2007-05-072).—C-95720.—(17628).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en los artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden ser retirados en la recepción de nuestro edificio, situado en San José, Barrio Tournón, contiguo a Recope, o bien, solicitarlo al correo electrónico mrojasso@bncr.fi.cr
Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.
San José, 20 de febrero del 2008.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(16586).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2208
Reactivos varios para pruebas especiales de química clínica
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por motivo de Recursos de Objeción presentados a la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2208, la misma se prorroga su apertura para el jueves 13 de marzo 2008, a las 10:00 a. m.
En respuesta a los recursos de objeción, se mantiene el cartel original, de acuerdo al criterio técnico del Servicio de Laboratorio.
Heredia, 25 de febrero del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(17301).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Compra de repuestos y toner para fotocopiadora
En La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 se publicó invitación de la Compra de Repuestos y Toner para Fotocopiadoras en el número del trámite se omitió el año que corresponde siendo lo correcto: LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-01 lo demás permanece invariable.
San José, 22 de febrero del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16314).—C-6620.—(17629).
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CORRESPONSALES BN SERVICIOS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Nacional, en artículo 16, sesión Nº 11.465 del 15 de enero del 2008, acuerda aprobar el documento denominado Reglamento para la Prestación de Servicios de Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional.
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado El Banco, en la escogencia de los Corresponsales BN Servicios, y la relación contractual entre ambos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Se define a los Corresponsales BN Servicios como todos aquellos comercios que por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse en comercios que prestarán diversos servicios financieros a través de BN Internet Banking, dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.
Los Corresponsales BN Servicios se ubicará en aquellos comercios (mini supermercados, bazares, farmacias, panaderías, estaciones de servicio, entre otras categorías) que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, o bien, por ser comercios que muestren su interés de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad.
En cuanto al alcance de los servicios que prestarán los Corresponsales BN Servicios son los siguientes:
• Pagos de servicios.
• Remesas.
• Avances de efectivo.
• Pagos de cuotas de crédito.
• Pagos de tarjetas de crédito.
Disposiciones generales
Artículo 4º—Por parte de El Banco están autorizados para suscribir contratos de BN Corresponsales BN Servicios, los Subgerentes Generales, el Director Corporativo de Estrategia Comercial, los Directores Regionales o en su defecto las personas que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.
Artículo 5º—El deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación de Corresponsales BN Servicios permite al Banco ofrecer a sus clientes y usuarios, la facilidad para la realización de diversos trámites de servicios financieros y no financieros, por medio de contratos que se suscriben con los Corresponsales BN Servicios.
Artículo 6º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios por parte del Banco será facultad exclusiva de esta institución, tomando en consideración los requisitos exigidos por este Reglamento y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo. El Banco establece la participación libre de Corresponsales BN Servicios en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 7º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual.
Artículo 8º—Los Corresponsales BN Servicios y El Banco nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador del Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo.
Requisitos de los Corresponsales BN Servicios
Artículo 9º—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes:
a) Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país y que reúnan los requisitos establecidos para el manejo de negocios o actividades propias.
b) Personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier otra autoridad administrativa que corresponda, legalmente aptas para operar en el país y que reúnan los requisitos establecidos para el manejo de negocios o actividades propias. En casos debidamente justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas jurídicas extranjeras.
c) No estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Ingreso mínimo de ventas brutas de USD 5.000 (cinco mil dólares) mensuales o su equivalente en colones.
e) Establecimiento comercial con mínimo de operación en la misma localidad de dos (2) años.
f) En caso de que la actividad comercial del solicitante esté incluida como actividad de alto riesgo de acuerdo al la Ley Nº 8204 del 17 de diciembre del 2001, se requerirá de una justificación y autorización especial por parte del Director Regional respectivo.
g) Que la actividad comercial del solicitante no atente contra las buenas costumbres y la moral.
h) No tener operaciones atrasadas o en cobro judicial con El Banco de conformidad con información SUGEF.
i) No estar incluido en lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular.
j) Poseer un nivel de vinculación de al menos 3 productos o servicios con el Banco.
k) Preferiblemente contar con una figura crediticia.
l) Preferiblemente afiliado en adquirencia al Banco Nacional.
m) Cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio. El Corresponsal BN Servicios se compromete a actualizar de forma permanente el software para garantizar a seguridad y continuidad en la prestación del servicio.
n) Encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia.
Artículo 10.—Los interesados en prestar servicios como Corresponsal BN Servicios deberán entregar al Banco los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente y ser legible.
b) Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y el nombre completo, domicilio exacto y calidades de quien o quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial, lo cual deberá acreditarse mediante documento legal idóneo, con una vigencia no mayor a un mes.
c) Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
e) Horario de atención al público.
f) Declaración jurada que demuestre lo indicado en el inciso c) del artículo 9º del presente Reglamento.
g) Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento.
Selección de los Corresponsales BN Servicios
Artículo 11.—De previo a emitir la recomendación para afiliar al Corresponsal BN Servicios, la Dirección Regional encargada de la gestión deberá realizar una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que cumple efectivamente con los requisitos citados.
Artículo 12.—El Área responsable de la afiliación, tendrá un máximo de 5 días naturales para recomendar o desestimar la solicitud.
Artículo 13.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, la Dirección Regional respectiva, deberá informar por escrito al interesado sobre dicha resolución.
Artículo 14.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, la Dirección Regional respectiva, deberá velar por su custodio.
Obligaciones de los Corresponsales BN Servicios
Artículo 15.—El Corresponsal BN Servicios se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios, los servicios acordados en el contrato suscrito entre el Corresponsal BN Servicios y El Banco para estos efectos.
Artículo 16.—El Corresponsal BN Servicios es totalmente responsable ante el Banco por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la no prestación del servicio por factores ajenos al Banco.
Artículo 17.—El Corresponsal BN Servicios no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.
Artículo 18.—El Corresponsal BN Servicios deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Corresponsal BN Servicios.
Artículo 19.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Corresponsal BN Servicios de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y el contrato suscrito con el Banco.
Comisión por el servicio
Artículo 20.—La comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de un Corresponsal BN Servicios.
Artículo 21.—El Corresponsal BN Servicios devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en cada contrato.
Artículo 22.—Para el pago a los Corresponsales BN Servicios existirán dos modalidades de pago, a saber:
1. Redención de puntos: Por cada transacción que realice el Corresponsal BN Servicios, el sistema le asignará puntos dependiendo del tipo de transacción, los cuales el Banco le redimirá por dinero en efectivo, mediante depósito a la cuenta con el Banco Nacional indicada por el comercio, de forma mensual a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. La cantidad de puntos por cada transacción y el valor económico asignado a cada punto, serán establecidos por el Banco en cada contrato.
2. Tarifa por transacción: Por cada transacción que realice el Corresponsal BN Servicios, El Banco le reconocerá un monto previamente establecido en el contrato, diariamente una vez realizados los cierres del Sistema BN Conectividad mediante depósito a la cuenta indicada por el comercio con el Banco Nacional.
Control sobre los Corresponsales BN Servicios
Artículo 23.—Los Directores Regionales y los Directores Regionales de Personas serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 24.—Los Directores Regionales los Directores Regionales de Personas aplicarán los siguientes controles:
a) Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los Corresponsales BN Servicios para verificar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes y usuarios de los servicios.
c) Llevar un registro de los contratos de los Corresponsales BN Servicios para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
Sanciones
Artículo 25.—El Banco podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense.
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 26.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.
Disposiciones finales
Artículo 27.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—En todos aquellos aspectos distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1988-2008).—C-119480.—(16236).
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
DE COMPRAS PROVEEDURÍA EN LÍNEA
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 11 del acta de la sesión 5821 del 12 de febrero de 2008, que textualmente indica:
“Considerando que:
1º—En vista de las acciones que han impulsado el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva, orientadas a modernizar el sitio de compras institucional, se encarga en el artículo 3 de la sesión 5784 del 20 de febrero de 2007, a la Dirección de Tecnologías de Información y a la Dirección Administrativa de Proveeduría, el desarrollo e implementación del Proyecto Proveeduría en Línea, con el objetivo de que estudien y analicen diferentes alternativas de solución.
2º—En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Tecnologías de Información en conjunto con la Dirección Administrativa de Proveeduría, presentan al Consejo Directivo, la propuesta correspondiente, y en el artículo 14 de la sesión 5794 del 8 de mayo del 2007, se acordó lo siguiente: “1. Aprobar la continuación del desarrollo e implementación del Proyecto “Proveeduría en Línea” del ICE, bajo los siguientes perfiles: Perfil Ciudadano, Perfil Proveedor y Perfil Comprador, facilitando la definición de módulos a desarrollar e implementación de la seguridad según cada perfil. 2. Crear en la Dirección Administrativa de Proveeduría una Unidad de Control de Calidad de Datos para las aplicaciones integradas al sitio. 3. Fortalecer el desarrollo del Proyecto mediante la creación de un equipo de trabajo interdisciplinario permanente que vele por el soporte técnico y administrativo. 4. Considerar dentro de las actividades iniciales del proyecto ERP, el proceso de adquisición e implementación en un mediano plazo de una solución de e-procurement de clase mundial, que permita al ICE realizar procesos de compra, utilizando las mejores prácticas del mercado”.
3º—El artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece que para que la Administración utilice su actividad contractual, total o parcialmente, por medios electrónicos, deberá contar con un reglamento debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De igual forma establece que dicha reglamentación deberá hacer una consulta no vinculante, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
4º—Mediante carta 060-569-2007 del 28 de setiembre de 2007, la Presidencia Ejecutiva procedió a hacer la consulta estipulada, y se obtuvo la respuesta del Ministerio de Hacienda, por medio de la carta DGABCA-NP-1097-2007 del 17 de octubre de 2007, en la que incluía algunas observaciones al proyecto de reglamento y al contrato para el uso de certificados digitales de proveeduría en línea.
5º—Mediante carta 0150-1614-2007 del 5 de diciembre de 2007, la Gerencia General le comunica al Ministerio de Hacienda, que los comentarios y observaciones a los documentos en consulta, expresados por ese Ministerio, serían analizados por el Comité de Mejoras del ICE, así como por la Dirección de Tecnologías de Información, para luego ser elevados, ambos documentos, para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.
6º—El Comité de Mejoras del ICE, así como la Dirección de Tecnologías de Información, analizaron los comentarios y observaciones del Ministerio de Hacienda, indicando que los mismos ya estaban considerados en los documentos que se sometieron a consulta.
7º—La Dirección Tecnologías de Información en su carta 5501-0441-2007 del 23 de noviembre de 2007, indica que desde el punto de vista de la Tecnología de Información no tiene objeciones a los documentos que la Subgerencia Administrativa Institucional consultó mediante carta 5001-1455-2007 del 16 de noviembre de 2007.
8º—La Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional en su oficio 099.01944.2007 del 6 de diciembre de 2007, externa su criterio con respecto al “Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Proveeduría en Línea” y al “Contrato de Adhesión para el Uso de Certificados Digitales para Proveeduría en Línea”, indicando que los mismos se encuentran conforme al marco legal vigente aplicable, a saber, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y la Ley Nº 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. Por tanto:
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Aprobar el reglamento denominado “Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Proveeduría en Línea”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del sistema de compras Proveeduría en Línea. El Sistema de Compras del ICE, en adelante denominado “Proveeduría en Línea”, tiene como objetivo promover la transparencia, eficiencia, efectividad e integración regional y mundial de las compras del Instituto Costarricense de Electricidad. Lo anterior con el propósito de permitir a los proveedores potenciales, los ciudadanos y el propio Gobierno conocer en forma electrónica el estado de las solicitudes de bienes, obras y servicios; las etapas, decisiones y resultados de las compras garantizando de esta forma la observancia de los principios básicos de la contratación administrativa. En una primera etapa consta de la oferta electrónica, recepción y apertura de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente el ICE vía publicación incorpore otras etapas en forma electrónica de su proceso de compras.
Proveeduría en Línea constituye el medio oficial a través del cual el Instituto Costarricense de Electricidad, realiza sus procedimientos de contratación administrativa en línea y brinda a los proveedores la posibilidad de participar en aquellos procedimientos que se hagan por medio electrónico siempre y cuando cumplan con los requisitos aquí establecidos.
La presente reglamentación se emite con fundamento en lo que establece el artículo 140 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Definiciones.
Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.
Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento. Los documentos enviados con firma digital equivalen para todos los efectos legales a los documentos firmados con firma autógrafa.
Firma digital certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por la autoridad certificadora del ICE.
Certificado digital: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señala este Reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales.
Autoridad Certificadora: Área encargada de administrar los certificados digitales, así como de la emisión, asignación y revocación de éstos, asegurándose que se realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin. La Autoridad Certificadora en el ICE es la Dirección de Tecnologías de Información.
Autoridad Registradora: Entidad responsable de la identificación y la autenticación de sujetos de certificados. La Autoridad Registradora para Proveeduría en Línea es la Dirección Administrativa de Proveeduría.
Oferta electrónica: La oferta electrónica remitida a través de la Proveeduría en Línea, es la manifestación expresa del oferente de querer contratar con la Administración, con observancia de las normas del presente Reglamento. Dicha propuesta se entenderá como un conjunto de documentos firmados digitalmente.
Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada “llave”. Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para “abrirlo” (desencriptarlo). La encriptación se utiliza, por ejemplo, para transmitir documentos por una red o para codificar textos de modo que no puedan ser modificados con un procesador.
Clave privada: Clave generada por un proceso matemático, que contiene datos únicos que el firmante utiliza para crear la firma digital. Su conocimiento y control es exclusivo del firmante.
Clave pública: Clave generada por el mismo proceso matemático que genera la clave privada. Contiene datos únicos que permiten verificar la firma digital del firmante. Su conocimiento es público.
Artículo 3º—Comunicación de actos de procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la obligación de publicar en el Diario Oficial La Gaceta determinados actos, el ICE utilizará como medio de divulgación de sus procedimientos de contratación administrativa el Sistema de Proveeduría en Línea, el cual será administrado por la Dirección Administrativa de Proveeduría.
Para que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas por medio del Sistema Proveeduría en Línea deberán suscribir un contrato, haber obtenido el respectivo Certificado Digital y cumplir con los requisitos y procedimiento que establece el presente reglamento.
En los casos en que los procedimientos de contratación administrativa que por su naturaleza y complejidad no sea conveniente tramitarlos por medios electrónicos, la Administración podrá utilizar los medios tradicionales.
Artículo 4º—Unidad administrativa responsable de la utilización del Sistema Proveeduría en Línea. La Dirección Administrativa de Proveeduría será la responsable de administrar, mantener y actualizar la información que brinda el Sistema de Proveeduría en Línea, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información (DTI), la División de Capital Humano (DCH) y el Área de Gestión Documentación e Información (GEDI).
CAPÍTULO II
Oferta electrónica
Artículo 5º—Requisitos de las ofertas electrónicas. Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicas utilizando el Sistema de Proveeduría en Línea, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la normativa que regula la emisión de los certificados digitales, la suscripción del contrato respectivo y el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 6º—Legalización de documentos de oferta electrónica extranjera. El ICE establecerá en el cartel o pliego de condiciones, un plazo de convalidación para legalizar los documentos presentados mediante oferta electrónica.
Artículo 7º—Cálculo de plazos del acto de apertura de ofertas. Para efectos del cálculo de los plazos mínimos para recibir las ofertas que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, éstos se computarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Si se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada que deba publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, será esta publicación la que determine el inicio del plazo.
Si se trata de una licitación abreviada o contratación directa de menor cuantía que no requiere publicación en La Gaceta, será la comunicación al último de los potenciales oferentes invitados, la que determine el inicio del plazo.
La oferta que se envía electrónicamente mediante el Sistema Proveeduría en Línea, debe ser remitida antes de la hora y fecha definida para la apertura de las ofertas, tal y como se regula en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
CAPÍTULO III
Utilización del Sistema Proveeduría en Línea en distintas etapas
de los procedimientos de contratación administrativa
Artículo 8º—Actuaciones que se pueden realizar a través del Sistema de Proveeduría en Línea. Cuando se utilice el Sistema de Proveeduría en Línea y los medios electrónicos asociados, el Área de Proveeduría en Línea perteneciente a la Dirección Administrativa de Proveeduría, estará facultada para divulgar entre otros: los planes de compra, registro de proveedores, las invitaciones a participar, proceder a publicitar el cartel, sus modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, solicitar la subsanación de aspectos, comunicar actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, así como la formalización contractual.
Artículo 9º—Excepciones a la utilización del Sistema Proveeduría en Línea. En caso que un oferente presente su oferta por escrito, la Administración deberá tenerla en cuenta para todos los efectos del concurso, siempre y cuando la misma se presente en el plazo establecido para la apertura de las ofertas. Para los casos en que un oferente lo presente de ambas formas, escrito y por medios electrónicos, se tomará como la oficial la que ingresó digitalmente, salvo comunicación en contrario por parte de la empresa, previo a la apertura de ofertas. Cuando por imperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de la República, resulte indispensable publicar la invitación a participar en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional, la invitación por el Sistema de Proveeduría en Línea no podrá sustituir ni obviar dicha divulgación, en cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse paralelamente.
Artículo 10.—Impresión de documentos y confección del expediente. En cada procedimiento de contratación en que se permita la utilización del Sistema de Proveeduría en Línea o los medios electrónicos asociados, la Administración podrá hacer una impresión de todos y cada uno de los documentos que reciba por esta vía y confeccionar, con los mismos y con los que ella misma produzca, un expediente de respaldo de la respectiva contratación. De no ser necesaria la impresión, la historia del respectivo procedimiento se llevará en un expediente digital o electrónico, el cual deberá mantenerse debidamente numerado y ordenado cronológicamente, a efecto de tenerlo a disposición de cualquier interesado en consultarlo.
El ICE deberá conservar en medio magnético u óptico, toda la información relativa a un determinado concurso, de manera que se cuente con un expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo que establece la normativa aplicable a la materia, así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo 11.—Registro de funcionarios con prohibiciones. Se deberá registrar y mantener actualizada la información en Proveeduría en Línea, respecto a las personas físicas y jurídicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones. Para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección Administrativa de Proveeduría.
Artículo 12.—Funcionario responsable. Todo funcionario que realice transacciones mediante el Sistema de Proveeduría en Línea y los medios electrónicos asociados, será responsable de velar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite, así como también revisar diariamente el sistema, para verificar si se recibieron gestiones electrónicas nuevas. En ambos casos el sistema registrará todos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que se emitan por los usuarios.
Artículo 13.—Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, en tanto sean exigidas por la normativa vigente o bien requeridas por el respectivo cartel, deberán presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de Proveeduría en Línea para la rendición de garantías, se utilizará exclusivamente la modalidad de depósito o transferencia de dinero efectivo a la orden del ICE en las siguientes cuentas:
Sector US $ dólares Colones ¢ costarricenses
Telecomunicaciones 192916-0 192915-1
Energía 164475-0 58166-6
El ICE deberá verificar, para los efectos legales pertinentes, que el depósito fue efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa en sus ofertas.
Artículo 14.—Sobre la autenticidad del contenido de la oferta. Para todos los efectos, prevalecerá el contenido de lo oferta y sus anexos de acuerdo a los registros de Proveeduría en Línea, se demuestre que fue enviado o recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicados en el Sistema Proveeduría en Línea, como son la firma digital; la encriptación, entre otros.
Artículo 15.—Comunicaciones a ofertas conjuntas o en consorcio. En la presentación de ofertas en consorcio se tendrá por notificado el acto administrativo con la comunicación a una de las personas físicas o jurídicas involucradas en la oferta, y que haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. En el caso de las ofertas en conjunto se notificará a cada una de ellas.
Artículo 16.—Cómputo de plazos. Para efectos del administrado los plazos empiezan a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes o la publicación que corresponda. El oferente o usuario del sistema se tendrá por notificado en el momento en que el funcionario designado, pulse la opción de envío en el sistema y quede registrado en el buzón como enviado.
Artículo 17.—Notificación incompleta o errónea. Si por error se enviare una notificación electrónica a un destinatario que no corresponde, en el momento que se determine la falta, el funcionario encargado la enmendará y procederá de inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto, previa verificación de que efectivamente ocurrió un error. A partir de ese momento se tendrá por efectuada la notificación. Cuando el contenido del mensaje notificado electrónicamente esté incompleto, el oferente notificado deberá comunicarlo por el mismo medio dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al recibo de la notificación, a la oficina de origen, la que dejará constancia de lo anterior y de comprobarse la anomalía practicará de nuevo la notificación.
Artículo 18.—Recursos administrativos. Los recursos administrativos que los interesados legitimados decidan interponer contra actos emitidos dentro de los procedimientos de contratación administrativa, tramitados a través del Sistema Proveeduría en Línea, deberán ser planteados por los medios electrónicos o físicos, a elección del recurrente ante las instancias correspondientes, y se tramitarán y resolverán por igual vía, salvo que el cartel específicamente autorice otro medio, observando siempre los procedimientos y plazos legalmente establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior no exime a la Administración de registrar la información que el Sistema de Proveeduría en Línea requiere.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de la Administración
Artículo 19.—Notificación por medios electrónicos. El ICE podrá notificar por medios electrónicos cualquier acto administrativo relacionado con el procedimiento de contratación, incluso el acto de adjudicación.
Si el ICE por algún motivo no puede notificar a un oferente por medios electrónicos, porque brindó mal sus datos al momento de suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Sistema Proveeduría en Línea o dicha información se encuentre desactualizada. Esta situación no generará responsabilidad de ningún tipo para el ICE, quien subsidiariamente intentará notificarlo vía fax. En caso de que no sea posible practicar la notificación, operará la notificación automática, teniéndose como notificado dentro de las 24 horas siguientes al último intento de notificación del acto, de conformidad con lo establecido por la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Artículo 20.—Responsabilidad de los datos. Los funcionarios públicos que designe el ICE, podrán utilizar unidades de almacenamiento para efectos de expedientes, para lo que deben acatar las medidas de seguridad que establezca la Dirección Administrativa de Proveeduría y la Autoridad Certificadora, y serán responsables por los documentos e información que suministren, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 21.—Expediente electrónico: Se constituirá a partir de los diferentes documentos recibidos y enviados por medios electrónicos y para todos los efectos tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
Artículo 22.—Fallas técnicas. La administración no asumirá ninguna responsabilidad en cuanto a fallas técnicas y de conectividad ajenas al hardware (servidor, redes, conexiones eléctricas) y software destinadas para el Sistema Proveeduría en Línea, que impida al oferente su participación. Tampoco se responsabiliza por dificultades técnicas que tenga el usuario al utilizar el sistema, en sus equipos.
En caso de fallas en el Sistema de Proveeduría en Línea, el oferente podrá enviar la oferta por medio del fax que se indicará en la página Web de Proveeduría en Línea. El documento original debe presentarlo a la Dirección Administrativa de Proveeduría en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 23.—Resolución de procedimientos. Cualquier asunto que se presente en relación a la tramitación de procedimientos de contratación administrativa que no se encuentre previsto en el presente documento, será resuelto por la Dirección Administrativa de Proveeduría, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24.—Uso inadecuado, pérdida o cancelación de la unidad de almacenamiento. El ICE no se hace responsable por el uso inadecuado o pérdida de las unidades de almacenamiento del certificado digital entregadas. En caso de extravío del certificado se debe solicitar dentro del día hábil siguiente se desactive el acceso, y el usuario deberá realizar de nuevo el trámite de otorgamiento del certificado digital y reemplazarlo asumiendo su costo.
Artículo 25.—Medidas de Seguridad. El ICE podrá introducir todas las medidas de seguridad que consideren necesarias para el buen desarrollo de los distintos trámites de contratación administrativa. Si alguna de estas medidas implica cambio o modificaciones a las condiciones normales de funcionamiento del sistema, el ICE deberá notificar por los medios pertinentes dichos cambios a los interesados.
Artículo 26.—Verificación de documentos. El ICE se reserva el derecho de corroborar la veracidad de los documentos aportados por el oferente o cualquier otro detalle que consideren pertinente, tanto antes como después de la suscripción del contrato de adhesión para el uso de Certificados Digitales para el Sistema Proveeduría en Línea.
Artículo 27.—Conflictos con terceros. El ICE no tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas internos propios del oferente, que se presenten en el procedimiento de envío de ofertas o bien entre el oferente y cualquier tercero autorizado por él a enviar las ofertas o documentos por medios electrónicos en cualquier parte del proceso.
Artículo 28.—Negociación fuera del Reglamento de uso del Sistema Proveeduría en Línea. El ICE no se hará responsable de ninguna negociación fuera de los términos del presente documento y sus modificaciones para participar en un procedimiento de contratación, en demérito de los intereses de los potenciales oferentes.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones del proveedor
Artículo 29.—Responsabilidad de quien recibe el certificado. Cada persona física o jurídica a la que se le otorgue un certificado, será responsable de la correcta utilización del mismo. El dueño del certificado no podrá bajo ninguna circunstancia prestar o ceder su certificado, código de acceso, software relacionado con el sistema aquí reglamentado a un tercero. El ICE no se hace responsable por el uso indebido que se haga del certificado, siendo responsabilidad exclusiva del suscriptor garantizar el buen uso de éste.
Artículo 30.—Errores en la oferta. Cada una de las ofertas presentadas participará únicamente en el concurso para el que fue enviado, asumiendo el oferente los problemas que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error en el momento de ingresar su oferta; es decir, que si envía la oferta o información incorrectamente, la Administración no será responsable por dicha conducta.
Artículo 31.—Ofertas extemporáneas, Ofertas Base y Alternativas. Cuando la presentación de ofertas se realice por medios electrónicos, no se aceptarán ofertas extemporáneas y su presentación no tendrá ninguna validez legal.
El ICE aceptará como máximo una oferta base y dos alternativas.
Artículo 32.—Coincidencia de la información. Deberá haber total coincidencia entre la identificación de los datos proporcionados al suscribir el contrato de adhesión para el uso de Certificados Digitales para el Sistema Proveeduría en Línea, la oferta y demás documentos enviados electrónicamente. En caso de discrepancia prevalecerán los datos aportados en el momento que suscribió por primera vez dicho documento y la oferta se entenderá presentada por la persona física o jurídica antes indicada.
Artículo 33.—Autorizado para enviar documentos. Se reconocerá únicamente como autorizado para enviar documentos electrónicamente en representación del oferente, aquél que haya sido así facultado expresamente por el oferente. Las acciones u omisiones del representante serán responsabilidad del proveedor que suscribió el Contrato de Adhesión para el uso del Sistema Proveeduría en Línea.
Artículo 34.—Documentos con virus. Es obligación del proveedor comprobar que los documentos que envié al ICE firmados digitalmente, sean seguros, no contengan virus, estén corruptos o tengan códigos maliciosos. En caso contrario el ICE descartará el documento que se encuentre en esta situación y en consecuencia no será tomado en cuenta para el concurso.
Artículo 35.—Anulación del trámite. Si se llegaran a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, copias o reemplazos indebidos, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las operaciones realizadas por los oferentes que participen en los procedimientos de contratación administrativa, el ICE suspenderá y anulará la participación de dichos proveedores en forma inmediata del procedimiento de contratación administrativa por medios electrónicos, sin asumir responsabilidad alguna.
Artículo 36.—Finalización del uso del Sistema Proveeduría en Línea. En caso de que durante la vigencia de este Reglamento el proveedor quiera dar por terminado su uso del Sistema Proveeduría en Línea, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Administrativa de Proveeduría, a fin de que se le desactiven los permisos otorgados.
Artículo 37.—Revocación del certificado. El certificado podrá ser revocado cuando se presenten algunas de las causas siguientes:
1. Pérdida o inutilización por daños en el dispositivo.
2. Utilización indebida o abusiva del dispositivo.
3. Cuando contra el suscriptor del certificado se hubiera dictado auto de apertura a juicio por delitos en cuya comisión se haya utilizado la firma electrónica.
4. Resolución judicial o administrativa que así lo ordene.
5. Fallecimiento del usuario o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación o revocación de la representación, o extinción de la persona jurídica.
6. Cuando sea solicitado por el suscriptor.
Será responsabilidad exclusiva del suscriptor notificar a la Dirección Administrativa de Proveeduría, de la manera más expedita el acaecimiento de las causales invocadas en los puntos 1, 3, 4 y 5 plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles después de sobrevenida la causal para que proceda a la revocación del certificado. El ICE no se hace responsable por el uso indebido que se haga del certificado, siendo responsabilidad exclusiva del suscriptor garantizar el buen uso de éste.
Asimismo, cuando la Autoridad Certificadora tuviere elementos probatorios suficientes de que la clave privada del certificado digital se encuentra comprometida, el mismo será revocado de forma inmediata, como medida cautelar, por parte de la Autoridad Certificadora, con fundamento en los artículos 219 y 226 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VI
Del administrador y seguridad del sistema
Artículo 38.—Administrador del sistema. La administración del Sistema Proveeduría en Línea estará a cargo de la Dirección Administrativa de Proveeduría, con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnología de Información. Ambas dependencias del Instituto Costarricense de Electricidad deberán velar porque el sistema cumpla con todos los requisitos que en materia de seguridad del sistema, señala el presente Reglamento; de manera tal que se garantice la identificación del emisor y receptor de los documentos firmados digitalmente, la conservación del contenido original de cada documento electrónico que se reciba y se envíe, y se permita la impresión del mismo.
Artículo 39.—Interrupción del sistema. Cuando los oferentes envíen sus ofertas y anexos por el sistema de Proveeduría en Línea recibirán una notificación de recibido por parte del sistema. En caso de que el sistema electrónico se interrumpa por más de veinticuatro horas, el Coordinador del Área de Proveeduría en Línea deberá realizar la notificación por los medios ordinarios con el fin de evitar atrasos en el procedimiento respectivo. La Dirección Administrativa de Proveeduría y la Dirección de Tecnologías de Información, definirán los procedimientos de contingencia a implementar, en el caso de que el Sistema Proveeduría en Línea quede parcial o totalmente fuera de servicio.
Artículo 40.—Condiciones del uso del Sistema de Proveeduría en Línea. Todas las personas físicas o jurídicas que deseen hacer uso del Sistema de Proveeduría en Línea para enviar ofertas en forma electrónica, deberán estar previamente registrados en el Área de Proveeduría en Línea, contar con el certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora del ICE y firmar el contrato de adhesión para el uso de Certificados Digitales para el Sistema Proveeduría en Línea, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por el presente Reglamento y la normativa que regula la emisión de los certificados digitales.
Artículo 41.—El Área de Registro de Proveeduría en Línea. El Área de Proveeduría en Línea es la encargada de registrar, identificar y autenticar a los proveedores que podrán hacer uso de certificados digitales para el sistema de Proveeduría en Línea, así como de recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado y renovación de los certificados.
Artículo 42.—Contenido de los certificados digitales. El contenido de los certificados digitales será definido por la Autoridad Certificadora y deberá responder a formatos y estándares reconocidos internacionalmente, fijados por su reglamento.
Artículo 43.—Requisitos para obtención del certificado digital. Para obtener un certificado digital se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Suscribir la solicitud de generación de certificado digital.
2. Aportar la documentación para inscribirse como proveedor, que solicita el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE y el Reglamento para la utilización de Proveeduría en Línea.
3. En caso de estar inscrito debe verificar que los documentos aportados se encuentren vigentes y hacer referencia de esto, mediante una declaración jurada.
4. Aportar el dispositivo de almacenamiento del certificado.
5. Los demás que establezca la normativa vigente.
Artículo 44.—Entrega del certificado. Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección Administrativa de Proveeduría procederá en un plazo no mayor a 3 días hábiles a otorgar el certificado digital y los accesos al usuario o a la persona autorizada por éste. Una misma persona física no podrá tener más de un certificado por empresa. Las personas jurídicas suscribirán un único formulario donde se autorizará al personal respectivo para tener un certificado digital del ICE.
El certificado digital es personal, por lo tanto no es transferible y tendrá una vigencia de un año.
En caso de pérdida del certificado, la persona jurídica o física deberá realizar un trámite nuevo, firmar un nuevo Contrato de Adhesión para el uso de certificados digitales para el Sistema Proveeduría en Línea y cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 45.—Emisión del certificado digital en Proveeduría en Línea. Para la emisión del certificado digital en Proveeduría en Línea, el ICE, definirá la información y el dispositivo de almacenamiento que requerirá para tales efectos, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, procederá a revisar la documentación relativa a la identidad del usuario y la veracidad de la información presentada, así como a solicitar la entrega del formulario de “Solicitud de Generación de Certificado Digital” y aceptación de las políticas de uso de Proveeduría en Línea y la suscripción del contrato de uso de certificados digitales. En caso de encontrarse conforme, se autorizará la emisión del certificado; luego notificará al proveedor o usuario para que se presente personalmente a recibir su certificado digital; previa verificación por parte del suscriptor y el funcionario designado, de que el certificado digital se encuentre activado y funcionando apropiadamente.
Artículo 46.—Vigencia y renovación del certificado. El certificado digital tendrá vigencia por un año. Para su renovación, el interesado deberá entregar con quince días naturales de anticipación a su vencimiento, a la Dirección Administrativa Proveeduría, una declaración jurada en la que manifieste que la documentación entregada para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, así como la entrega del formulario de “Solicitud de Generación de Certificado Digital y aceptación del Reglamento del Sistema de Proveeduría en Línea”, el dispositivo de almacenamiento y la suscripción del contrato de uso de certificados digitales. De contener modificaciones su información, deberá actualizarla en el mismo término indicado, cumpliendo con los requisitos del presente Reglamento, de manera que se le otorgue un nuevo certificado digital.
Artículo 47.—Acuse de recibo. Cada vez que un proveedor envíe un documento mediante en el Sistema de Proveeduría en Línea, se le remitirá un acuse de recibo electrónico, como medio de prueba, el que permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.
Artículo 48.—Vencimiento anticipado de la vigencia del certificado digital. El certificado digital podrá ser dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causales dispuestas en el decreto 333018 MICIT “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y lo normado en este Reglamento. Es obligación del suscriptor notificar a la Dirección Administrativa de Proveeduría, de la manera más expedita tales circunstancias; siendo que el plazo no podrá ser superior a un día hábil después de sobrevenida la causal para que proceda a la desactivación del dispositivo. Asimismo, cuando se tuvieran elementos probatorios suficientes para determinar que la clave privada del certificado digital está siendo mal utilizada, se procederá a revocar su utilización de forma inmediata, como medida cautelar, por parte del ICE con fundamento en los artículos 219 y 226 de la Ley General de la Administración Pública.
Para la revocación y renovación de los certificados digitales, el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”. (Decreto 333018 MICIT).
Artículo 49.—Seguridad del sistema Proveeduría en Línea. Proveeduría en Línea permitirá establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor y receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, el contenido del mensaje y transacción. El Sistema Proveeduría en Línea deberá conservar los documentos enviados y recibidos, así como dejar constancia en sus bitácoras de todos los mensajes y transacciones generadas, y permitir el acceso a las mismas y su impresión, cuando la Administración lo considere necesario.
CAPÍTULO VII
Deber de confidencialidad y sanciones
Artículo 50.—Deber de confidencialidad y probidad de funcionarios ICE. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en el Sistema de Proveeduría en Línea, todos los funcionarios del ICE que tengan autorización para realizar transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema, así como también el no revelar información que se considere confidencial.
La inobservancia comprobada de esta prohibición, será considerada falta grave en el servicio y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 96 ter., de la Ley de Contratación Administrativa, y 3º y 4º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, así como lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454 y su Reglamento y demás normativa relativa a la materia.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 51.—Condiciones y limitaciones. El presente documento, el Reglamento de la Autoridad Certificadora y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, establecen el ámbito de acción a seguir, así como los derechos y obligaciones de los usuarios para llevar a cabo diferentes actos del procedimiento de contratación administrativa por medios electrónicos.
Artículo 52.—Derechos y obligaciones no transferibles. Los derechos y obligaciones originados en el presente documento no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciadas o cedidas de ninguna forma.
Artículo 53.—Disposiciones transitorias. Los procedimientos de contratación iniciados al momento de la publicación en La Gaceta del presente Reglamento, continuarán su trámite escrito hasta su respectiva finalización. Para tales efectos se entenderá que un procedimiento ha sido iniciado si ya se ha notificado la invitación a participar a los interesados por el medio legal correspondiente. La utilización del Sistema de Proveeduría en Línea y la implementación de sus etapas se hará de acuerdo a los lineamientos que establezca al efecto la Dirección Administrativa de Proveeduría.
Artículo 54.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
2º—Aprobar el contrato denominado “Contrato de Adhesión para el Uso de Certificados Digitales para Proveeduría en Línea”.
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA PROVEEDURÍA EN LÍNEA
Titular del contrato Nº _______________
Entre nosotros, la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad y __________________, NÚMERO DE CÉDULA _____________, DE LA EMPRESA, EN CALIDAD DE en adelante conocido como suscriptor, convenimos en celebrar el presente convenio para el uso de ofertas electrónicas del Instituto Costarricense de Electricidad.
Las partes se comprometen a cumplir en todos sus extremos el Reglamento para la utilización del Sistema de Compras de Proveeduría en línea, en adelante denominado “Reglamento”.
En vista de lo anterior ambas partes expresamos nuestra conformidad con todo lo señalado, y a tal efecto, formalizamos este Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones de uso de los certificados digitales, otorgados por el ICE, para firmar electrónicamente ofertas y documentos anexos a enviar al Sistema Proveeduría en Línea, así como los motivos por los cuales estos pueden ser suspendidos y la vigencia por la que se extienden; condiciones que deben ser cumplidas por los suscriptores.
CLÁUSULA SEGUNDA. Derechos del suscriptor de un certificado digital
El suscriptor de un certificado digital tiene los siguientes derechos:
a) Ser informado por la Autoridad Registradora del ICE o por quién ésta designe, con carácter previo a la emisión del certificado digital, sobre las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y los procedimientos asociados.
b) Que la Autoridad Certificadora del ICE emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello.
c) Que la Autoridad Registradora del ICE le informe sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento del certificado o presentar sus reclamos.
d) Que el ICE le genere un nuevo certificado cuando el que se le entregó contenga un error, además por pérdida, daño, mal uso que el suscritor haga del dispositivo de almacenamiento. Lo anterior no implica la reposición misma del dispositivo de almacenamiento.
e) Que se le autorice el solicitar el vencimiento anticipado del certificado digital.
CLÁUSULA TERCERA. Responsabilidades del suscriptor
Son responsabilidades del suscriptor de un certificado digital las siguientes:
a) Facilitar al ICE por medio de la Autoridad de Registro, toda información requerida para la generación del correspondiente certificado.
b) Proteger la confidencialidad de la información privada asociada al certificado digital, que se les haya asignado con ese carácter, debiendo informar inmediatamente al ICE mediante la Autoridad de Registro, en caso de que dicha confidencialidad haya sido comprometida, o se sospeche de compromiso.
c) Utilizar el certificado digital únicamente para el fin que le fue emitido.
d) Comunicar al ICE por medio de la Autoridad de Registro del cambio de alguna de la información contenida en el certificado digital que al momento de otorgarlo hubiera sido objeto de verificación.
e) Comunicar al ICE por medio de la Autoridad de Registro de la manera más expedita a su alcance sobre la pérdida del dispositivo de almacenamiento.
f) Cambiar de manera inmediata la contraseña del dispositivo de almacenamiento, una vez que el mismo le haya sido entregado.
g) Solicitar un nuevo certificado digital ante el ICE por medio de la Autoridad Registradora, con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que expire. Para lo cual deberá presentarse para el trámite antes mencionado a la Autoridad de Registro de la Proveeduría en Línea.
h) Cualquier otra que se derive del Reglamento o Manual Técnico del uso del sistema.
CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del ICE
La Dirección Administrativa de Proveeduría se obliga, en todo caso, a:
a) Entregar el certificado digital acorde con el Reglamento.
b) Verificar que el certificado cumpla todos los requisitos indicados en el Reglamento.
c) Verificar la documentación presentada por el suscriptor.
d) Realizar el procedimiento de renovación y revocatoria de Certificados de acuerdo con el Manual Técnico del Sistema.
CLÁUSULA QUINTA. Derechos de Propiedad Intelectual
Los certificados como tal, son propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad. El Instituto se reserva el derecho de todos estos componentes y tiene la potestad de tomar las medidas legales en caso que se presente una violación de derechos de propiedad contra los mismos.
CLÁUSULA SEXTA. Vigencia del Certificado
Los Certificados Digitales tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su generación.
El certificado extendido el día de hoy ______________________, tendrá como fecha de expiración el día__________________________. Con la firma del presente contrato, se dan por aceptadas en todos sus extremos las cláusulas anteriormente descritas de cumplimiento obligatorio para los oferentes que deseen realizar ofertas electrónicas a través del SISTEMA DE PROVEEDURÍA EN LÍNEA así como el Reglamento para la utilización del Sistema de Proveeduría en Línea publicado en La Gaceta xx del xx, así como al Manual Técnico para el uso de este sistema.
Firmamos conforme en la ciudad de San José, el día ---------------------
__________________________ ________________
Nombre del funcionario de A.R. Firma
__________________________ ______________
Nombre del suscriptor Firma
3º—Se autoriza a la Dirección Administrativa de Proveeduría, con la asesoría de la División Jurídica Institucional, para que a futuro introduzca los cambios que sean necesarios en este contrato, en apego a la normativa vigente.
4º—Se autoriza a la Dirección de Tecnologías de Información Institucional para que funja como Unidad Interna certificadora, hasta que entre en funcionamiento la unidad certificadora a nivel nacional, para tal efecto. Y a la Dirección Administrativa de Proveeduría para funja como Unidad Distribuidora de Certificados.
5º—Se instruye a la Dirección Administrativa de Proveeduría para que publique el Reglamento y Contrato. Acuerdo firme.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-462020.—(16079).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
El Concejo Municipal de Turrialba en sesión ordinaria Nº 95-2008 del martes 19 de febrero del 2008, en su artículo segundo, inciso 7), punto 7.8, acordó lo siguiente: que se modifique del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal en el se acuerda: artículo 2: Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar comprar o adquisición de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Turrialba actué como parte hasta por la suma que acuerde la Contraloría General de la República para las compras directas de escasa cuantía de bienes y servicios anualmente. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Turrialba, 22 de febrero del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16975).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SECRETARÍA MUNICIPAL
Según moción aprobada en sesión ordinaria N° 140, Acuerdo de Concejo Municipal de La Unión N° S.M. 062-08, Capítulo Segundo, del jueves 7 de febrero del 2008, se modifica el Reglamento de Dedicación Exclusiva y Disponibilidad, por los siguiente motivos y de la siguiente forma:
Considerando:
1) La Contraloría General de la República mediante oficio FOF-SM-2171 del 27 de noviembre del 2007, y en la aprobación del Presupuesto, piden corregir el Reglamento de Dedicación Exclusiva y disponibilidad que rige a este ayuntamiento, por tener roces de legalidad, en cuanto a los porcentajes que se otorgan a los funcionarios municipales.
2) El Reglamento de Dedicación Exclusiva, que rige fue publicado en el Diario de La Gaceta Nº 40 desde el 24 de febrero de 1995, y se reconoce un porcentaje para Bachiller Universitario de 45% y Licenciado o grado Superior 55%,
Por tanto:
Pido se modifique el artículo 4º del Reglamento para que el mismo se lea así:
Artículo 4º—La Municipalidad de la Unión reconocerá un porcentaje adicional sobre su salario base a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, por concepto de:
Bachiller Universitario 20%
Licenciatura o Grado Superior 55%
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(16672).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo 156-2008, de sesión ordinaria 07-2008 del 4 de febrero del 2008, por unanimidad acordó que por no haberse presentado objeciones por parte de terceros, se ratifica el Reglamento de Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2008.
San Isidro de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(15642).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO
PARA REGULAR LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 10-2008, artículo 13, celebrada el doce de febrero del dos mil ocho, que literalmente dice:
Reformar el artículo 1 del Reglamento para Regular la Recepción de Documentos de la Municipalidad de Belén, para que de ahora en adelante se lea:
“Artículo 1º—Principios. Este Reglamento regula todo lo referente a la recepción de documentos y correspondencia de toda clase que se presente a la Municipalidad de Belén, para que por medio de la centralización y la especialización se logre una mayor eficiencia y control en la distribución de las diferentes gestiones que realizan los administrados ante el ayuntamiento. El propósito es modernizar, depurar y agilizar el servicio, haciéndolo más ordenado, ágil y seguro. Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento aquella documentación de tipo judicial, que por su naturaleza, deba notificarse personalmente al Alcalde Municipal o a los señores Regidores o a cualquier otro funcionario municipal. Así mismo se excluye de la aplicación de este Reglamento las solicitudes que hagan los miembros del Concejo Municipal a los funcionarios de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las potestades inherentes a su cargo”.
Belén, 13 de febrero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-8580.—(16094).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
El Concejo Municipal de Cañas, con fundamento en el artículo VI, inciso 12 de la sesión ordinaria Nº 118-2007, celebrada el día viernes 18 de setiembre, 2007, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4 y 13 del Código Municipal, y
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002), los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre, 2003, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre, 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre, 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre del 2006.
2º—Que la auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
3º—Que la Municipalidad de Cañas, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio, 2002, cuenta con una Auditoría Interna.
4º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento, conforme el oficio Nº 13154 del día 6 de noviembre del año 2007.
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cañas, de manera que su accionar se oriente y perciba como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
El Reglamento se estructuró en tres capítulos, de conformidad con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitido por la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre, 2006
El Capítulo I contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, definiciones y ámbito de aplicación.
El Capítulo II, se refiere a la organización de la Auditoría Interna y las cinco secciones que lo conforman definen el concepto de la Auditoría Interna, su independencia funcional y de criterio, su ubicación y estructura organizativa, del auditor interno, su personal a cargo y de las relaciones y coordinaciones.
El Capítulo III versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, y contiene seis secciones que se refieren en ese orden a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios que brinda, a la ejecución de la auditoría interna, de la comunicación de resultados, de las denuncias y relaciones de hechos y sus disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cañas, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve en el éxito de la gestión de la Institución dentro del marco de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
b) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
c) Concejo Municipal: Forma parte del Gobierno Local, es el órgano deliberante, integrado por los regidores que determine la Ley.
d) Conferencia Final: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
e) Contraloría General de la República: Es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización a que están sometidas las instituciones públicas.
f) Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
g) Denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración o ante la Auditoría Interna, hechos para que se investiguen con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, con el propósito de que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
i) Institución: Municipalidad de Cañas.
j) Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso Concejo Municipal de la Municipalidad de Cañas.
k) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
m) Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
n) Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
ñ) Titular subordinado: Funcionario de la administración responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
o) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.
p) Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de carácter obligatorio para la Auditoría Interna de la Municipalidad de Cañas y para la administración activa, en todos aquellos artículos que les sean aplicables conforme lo dispuesto por la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna: La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Contribuye a que la Organización Municipal alcance sus objetivos institucionales, aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de la administración de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Cañas, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 5º—Ideas Rectoras. La Auditoría Interna debe establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Marco Normativo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito de acción de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, y lo establecido en las siguientes normas:
a) Ley General de Control Interno.
b) Código Municipal.
c) El presente reglamento.
d) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
e) Manual de Normas Generales de Auditoría para el sector público.
f) Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
Artículo 7º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. De acuerdo con lo establecido con el artículo 20 de la Ley de Control Interno, en la Municipalidad de Cañas existirá una sola Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecuten conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
SECCION B
Independencia y objetividad
Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hechos personales internos o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su objetividad e independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la auditoría interna, no deberán afectar negativamente esa actividad.
Artículo 9º—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben respetar el régimen de prohibiciones para evitar comprometer su imparcialidad y neutralidad conforme lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Los artículos 32 y 34 de la Ley de Control Interno.
b) Artículo 148 del Código Municipal.
c) Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d) Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
e) Cualquier otra normativa jurídica aplicable.
Artículo 11.—Asistencia a Sesiones del Concejo Municipal. El Auditor(a) Interno(a) y funcionarios de la Auditoría Interna asistirán de manera oficial a las sesiones del Concejo Municipal, únicamente cuando éste lo convoque, expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico o cuando de forma expresa así lo solicite al Concejo Municipal, para presentar temas relevantes de interés institucional.
Artículo 12.—Participación en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor(a) Interno(a) y el personal de auditoría interna, cuando así lo solicite el Concejo Municipal podrá participar en comisiones o grupos de trabajos, exclusivamente en su calidad de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser de carácter permanente. Cuando se requiera la participación del personal de la Auditoría Interna en Comisiones o grupos de trabajo de la Administración, la participación estará sujeta a la aprobación previa del Auditor(a) Interno(a), todo en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
SECCIÓN C
Ubicación y Estructura Organizativa
Artículo 13.—Dependencia y Ubicación. El Auditor Interno y Subauditor, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, y como órgano asesor de alto nivel, contará con independencia funcional al brindar los servicios de asesoría, con el único propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. En caso que se establezcan regulaciones de tipo administrativo para ser aplicables a dicho funcionario, siempre y cuando éstas no afecten en forma negativa la actividad de la Auditoría Interna, ni su independencia funcional y de criterio, y que las regulaciones que se le apliquen, sean al menos similares a las que se aplican en esta Municipalidad a los niveles dependientes del máximo jerarca que sean del mismo rango, en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.
La estructura organizativa de la Auditoría Interna se ubicará, se mantendrá y funcionará dentro de la organización, como un órgano asesor de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca. El Auditor Interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de control Interno, según lo disponga el Auditor Interno, considerando objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución.
SECCIÓN D
Del Auditor Interno y personal a su cargo
Artículo 15.—Posición. Al puesto de Auditor(a) Interno(a) le corresponde la dirección superior y administración de todo lo racionado con la Auditoría Interna, tales como administración de recurso humanos, materiales, tiempo, y otros necesarios para su gestión, incluyendo la planificación, organización, coordinación, dirección y ejecución de los mismos, con miras al logro de objetivos y metas de la Auditoría Internas; además, garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 16.—Nombramiento del Auditor (a) y Subauditor (a) Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal, y será por tiempo indefinido conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Interno emitidos por la Contraloría General de la República” (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006, y cualquier otra normativa que emita ese Órgano.
Artículo 17.—Inamovilidad del Auditor (a) y Subauditor (a) Interno. El Auditor(a) y Subauditor(a) Interno(a) serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República, todo conforme lo dispuesto en la normativa legal que así corresponda.
Artículo 18.—Requisitos para los cargos del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno(a). Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006 y además la normativa institucional.
Artículo 19.—Funciones para los cargos del Auditor(a) y Subauditor (a) Interno. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente para tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.
e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control interno.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario, en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.
j) Al Subauditor le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 20.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor(a) y subauditor(a) interno(a), será de tiempo completo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Municipal, artículo 30 de la Ley de Control Interno y en los Lineamientos citados en el artículo anterior y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Capacitación del personal de auditoría. El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al Auditor(a), y demás funcionarios de la Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal.
Artículo 22.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)
Artículo 23.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna formulará su Plan Anual de Trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.
SECCIÓN E
De las Relaciones y Coordinaciones
Artículo 24.—Coordinación y relaciones. Al Auditor(a) Interno(a) le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna con el Concejo Municipal, titulares subordinados, Contraloría General de la República y otras instancias internas o externas.
Artículo 25.—Presupuesto y Plan de Adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de existir discrepancia entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca quien de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Control Interno deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Artículo 26.—Ejecución y control del presupuesto de la Auditoría Interna. A la Auditoría Interna se le conceden la independencia y potestad necesaria para autorizar la ejecución presupuestaria, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo. Le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente durante su gestión.
Artículo 27.—Asesoría de Profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.
Artículo 28.—Facilidades al personal de Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia de la Municipalidad de Cañas brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría Interna al Nivel Jerárquico que corresponda para que se apliquen las medidas pertinentes.
Artículo 29.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría Interna al Nivel Jerárquico que corresponda para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.
Artículo 30.—Elevación de conflictos a otras instancias por incumplimiento de plazos para suministro de información. En cualesquiera de los casos señalados de incumplimiento en los dos artículos anteriores, en caso que el Nivel Jerárquico no toma las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial el Auditor elevará el asunto al Concejo Municipal para que este decida. Si el Auditor(a) estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.
Artículo 31.—Respaldo Legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además, el asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal, tendrán la obligación de brindar la asesoría legal oportuna y efectiva, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Competencias, Deberes y Potestades de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan en la siguiente normativa:
a) Artículo 22 de la Ley de Control Interno con las limitaciones que establece el artículo 34 de esa Ley.
b) Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Normativas vigentes, emitidas por la Contraloría General de la República.
d) Cualquier otra competencia que esté definida en otras leyes, reglamentos de observancia obligatoria.
Artículo 33.—Deberes. Son deberes del auditor(a) Interno(a) y subauditor(a) Interno(a) y del personal de la Auditoría Interna los contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como por las asignadas en otras leyes y normativa jurídica aplicable.
Artículo 34.—Potestades. Para cumplir con sus objetivos, el Auditor(a) Interno(a), Subauditor(a), así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las potestades contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno y demás normativa jurídica aplicable.
SECCIÓN B
De los Servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 35.—Los servicios de la Auditoría. La Auditoría Interna dentro del ámbito institucional brinda dos clases de servicio de fiscalización, los cuales deben darse de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de la Auditoría Interna en el Sector Público, estos servicios se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 36.—Los servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría de control interno y estudios especiales de auditoría.
a) Estudios de Control Interno: Son aquellos estudios de tipos financieros, operativos, de sistemas que se definirán de acuerdo con objetivos plasmados en el plan de trabajo.
b) Estudios especiales: Son estudios originados por denuncias o por hallazgos derivados de estudios que se realicen y que puedan acarrear responsabilidades de distinta naturaleza por la lesión al patrimonio público y que se ponen en conocimiento de la Administración Activa Municipal o de la Contraloría General de la República para que inicie el procedimiento administrativo.
Artículo 37.—Servicios preventivos. La Auditoría Interna brindará los siguientes servicios preventivos:
a) Servicio de asesoría. El Auditor(a) Interno(a) deberá asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
b) Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Municipalidad, incluyendo al Jerarca sobre las posibles consecuencias de determinadas situaciones, decisiones o conductas cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en su gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
c) Servicio de autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará la apertura y cierre de libros que permitan el control de la información sobre el manejo de los recursos y funcionamiento de la Municipalidad; Además, fiscalizará el manejo de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Los libros legalizados y no retirados dentro de un plazo de tres meses, a partir de la fecha de recibido por la Auditoría Interna, serán destruidos. De este procedimiento se llevará un acta de destrucción de libros legalizados.
SECCIÓN C
De la Ejecución de las Auditorías
Artículo 38.—Ejecución de las Auditorías. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el “Manual de Normas generarles para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y el “Manual de Normas generales de auditoría para el Sector Público”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como cualquier otro lineamiento emitidos por el ente contralor.
Artículo 39.—Pericia y debido cuidado. Los trabajos de la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y debido cuidado profesional.
Artículo 40.—Pericia. Los funcionarios de la Auditoría deberán tener la formación, conocimientos, destrezas, y otras cualidades necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y colectivas.
El Auditor(a) Interno(a) deberá gestionar asesoramiento competente para mejorar y poder llevar a cabo los trabajos.
Artículo 41.—Debido cuidado. El personal de la Auditoría Interna debe de ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable a los procedimientos e instrucciones pertinentes de su organización de auditoría.
Artículo 42.—Calidad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá desarrollar, aplicar, mantener, y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad en la auditoría, de manera que pueda garantizar que los procesos y productos se realizan de conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada, bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento contínuo.
Artículo 43.—Contenido de los Informes de auditoría. El texto de los informes o estudio especial de auditoría constará principalmente de cuatro capítulos: Introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. No obstante el anterior formato, por razones de conveniencia y oportunidad, podrá ser variado a criterio de la Auditoría Interna, por tratarse de asuntos de forma y no de fondo.
SECCIÓN D
De la comunicación de resultados
Artículo 44.—Comunicación verbal de resultados. El Auditor(a) interno(a), de previo a la comunicación oficial de resultados realizará una conferencia final para exponer verbalmente los resultados del estudio con quienes tengan parte en el asunto y autoridad para implantar las recomendaciones. Quedan excluidas de este requisito las Relaciones de Hechos.
Artículo 45.—Comunicación oficial de resultados. Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones.
Artículo 46.—Plazos de los informes. La remisión y trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 47.—Planificación del seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá de establecer un programa de seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna, auditorías externas, la Contraloría General de la República, para asegurarse y determinar la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración.
SECCIÓN E
Denuncias y Relaciones de Hechos
Artículo 48.—Derechos y deberes para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento, en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que lesionen la hacienda municipal y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 49.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: El momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecte a la Municipalidad de Cañas.
Artículo 50.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría Interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público, serán confidenciales durante la comunicación del informe. El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Artículo 51.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoria Interna una vez recibida la denuncia, valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El auditor interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.
Artículo 52.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no correspondan al ámbito de su competencia.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados.
c) Si los hechos denunciados corresponden investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto de acuerdo a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y competencias.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República y otros entes de control.
h) Cualquier otra disposición contenida en la normativa jurídica aplicable.
Artículo 53.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos y valores para tomar esa decisión.
La desestimación de hechos denunciados deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 54.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:
a) Las escritas u orales firmadas por el denunciante.
b) Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoria contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
c) Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
Artículo 55.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 56.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor a 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 57.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
c) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
d) La decisión de trasladar la denuncia para su investigación a la Administración o al órgano de control que corresponda.
e) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificación.
SECCIÓN F
Disposiciones finales
Artículo 58º—Derogatoria. Deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 59º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rosa María Vázquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11752).—C-366020.—(16080).
MUNICIPALID DE POCOCÍ
SE APRUEBA TEXTO DEFINITIVO DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA VENTAS ESTACIONARIAS EN
EL CANTÓN DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo Nº 78 unánime y firma, tomado en sesión ordinaria Nº 4 del 15 de enero del 2008, acordó aprobar como texto definitivo del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para Ventas Estacionarias en el cantón de Pococí, el mismo que fuera publicado en La Gaceta Nº 197 del viernes 12 de octubre del 2007. Por tal razón a partir de la publicación del presente aviso, el citado Reglamento entrará en vigencia.
Guápiles, 6 de febrero del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(15648).
El Fondo de Garantías y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), anuncia el remate de dos propiedades, según el procedimiento expuesto en los artículos 49 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 55 y 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
El remate se realizará el día martes 11 de marzo a las 8:30 a. m., en el auditorio del Museo Histórico y Tecnológico del ICE, ubicado 400 metros norte del Edificio Central de la Institución.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
REMATE DE BIENES INMUEBLES
Nº Finca Ubicación Área Descripción Precio base remate
5-127550-000 Guanacaste, del puente sobre el río 2 213,21 m2 Lote de forma irregular. Tiene un frente de ¢ 11.287.371,00
Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 13,76 m a la calle principal, únicamente con
1.3 km al norte y 3.2 km al este, servicio de electricidad.
colinda al este con la quebrada
Meliton, costado sur de la calle
5-127549-000 Guanacaste, del puente sobre el río 2 863,00 m2 Lote de forma regular, de topografía plana. ¢ 18.036.900,00
Nosara, entre Nosara y Santa Marta, Tiene un frente de 43,05 m a la calle principal.
1.3 km al norte y 3.1 km al este, Acceso a los servicios de electricidad,
aproximadamente 80 m antes de la servicio telefónico y alumbrado público.
quebrada Meliton, costado sur de la
calle
Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día martes 11 de marzo del 2008 a las 8:30 a. m., en el Auditorio del Museo Histórico del ICE, ubicado 400 norte del edificio central del ICE en Sabana, segunda casetilla del guarda a mano izquierda.
A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad.
Cualquier consulta adicional a los teléfonos 220-6600 ó 220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 220-6613 o al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.
Lic. Damaris Arias Chaves, Tesorera.—1 vez.—(O. P. Nº 10879).—C-33020.—(17622).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 29 de enero del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 6857).—C-1072670.—(15593).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2669-2007.—Zeledón Pérez Jorge Mario, R-273-2007, costarricense, cédula Nº 1-0854-0279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Comunicación, Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16084).
ORI-R-2549-2007.—Prieto Castro Jorge, R-257-2007, costarricense, cédula Nº 8-0083-0064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especialidad Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16085).
ORI-R-2681-2007.—León Alfaro Kerly, R-276-2007, costarricense, cédula Nº 1-0959-0188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16086).
ORI-R-2531-2007.—Díaz Arias Sharon Jane, R-254-2007, costarricense, cédula Nº 2-0557-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16087).
ORI-R-2686-2007.—Cedeño Ojeda Luis José, R-272-2007, venezolano, pasaporte Nº D0512708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16088).
ORI-R-2677-2007.—Ayerdis Orozco Isaura Isabel, R-274-2007, nicaragüense, pasaporte Nº C1321979, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16089).
ORI-R-2679-2007.—Alvarado Barrantes Ricardo, R-275-2007, costarricense, cédula Nº 1-0618-0657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes (Estadística Aplicada), Universidad de Mighigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16090).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7 de la sesión N° 8224 celebrada el 7 de febrero del 2008, acordó: Prorrogar el nombramiento de la Doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, Médico Cirujano, Máster en Servicios de Salud, vecina de San José Santa Ana, como Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, por un período de cuatro meses, pudiendo prorrogarse si las circunstancias así lo exigen, dicho nombramiento rige a partir del diez de febrero del año dos mil ocho, hasta el diez de junio del dos mil ocho. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.
San José, 18 de febrero del 2008.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerenta.—1 vez.—Nº 16493.—(15733).
NOMBRAMIENTO DIRECTOR MÉDICO INTERINO
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión N° 8224 celebrada el 7 de febrero del 2008, acordó: Nombrar interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, viudo, médico cirujano, cédula número 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director Médico interino del Centro Nacional de Rehabilitación del 11 al 29 de febrero del año 2008, en sustitución del Director Médico. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 18 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 16494.—(15734).
NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE MÉDICO
DIRECTOR 1 ÁREA DE SALUD DE HATILLO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión N° 8220 celebrada el 24 de enero del 2008, acordó: Nombrar en propiedad a la Doctora Mylena Quijano Barrantes, mayor, casada, médica cirujana, cédula número 1-0746-0032, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco, en la plaza 13893 de Médico Director 1, Área de Salud de Hatillo, Clínica Solón Núñez Frutos, a partir del 18 de febrero del año 2008 y por un período de cinco años. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 12 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 16496.—(15735).
PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
INTERINO CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión N° 8224 celebrada el 7 de febrero del 2008, acordó: Prorrogar el nombramiento interino del Doctor Carlos Salas Sandí, mayor, soltero, médico cirujano, cédula número 4-138-454, vecino de Heredia, como Director Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, del 28 de enero al 17 de febrero del año 2008. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 12 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 16498.—(15736).
NOMBRAMIENTO DIRECTOR MÉDICO
INTERINO ÁREA DE SALUD PENINSULAR
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8224 celebrada el 7 de febrero del 2008, acordó: Nombrar interinamente al Doctor Olger Aguirre Gómez, mayor, casado en segundas nupcias, médico cirujano, cédula número 6-111-915, vecino de Jicaral de Puntarenas como Director Médico Interino del Área de Salud Peninsular, a partir del 3 de febrero del año 2008 y por un período de tres meses, en sustitución del Director Médico. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 18 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 16499.—(15737).
PRORROGAR NOMBRAMIENTO INTERINO DE
SUBDIRECTOR MÉDICO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión N° 8224 celebrada el 7 de febrero del 2008, acordó: Prorrogar el nombramiento interino del Dr. Orlando Urroz Torres, mayor, casado una vez, cirujano pediatra, cédula de identidad número 8-051-245, vecino de Escazú, San José, como Subdirector Médico del Hospital Nacional de Niños, del 14 de febrero al 01 de agosto del año 2008.
San José, 18 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 16500.—(15738).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo Nº 3533, tomado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº 253-08, celebrada el día 24 de enero del 2008. Acuerdo Nº 3533.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6877, establece en su artículo 16 “El SENARA podrá construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras, afectadas por el riego y el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que establezca ARESEP a solicitud del SENARA”.
II.—Que en el Distrito de Riego Arenal, el SENARA ya dispone de las infraestructura necesaria para poner bajo riego un total de 58,39 hectáreas, en el Subdistrito Cabuyo, ampliación hidráulico Bagatzí, abastecidas por el sistema de tubería de baja presión, construido mediante contrato entre SENARA y la empresa Amanco de Costa Rica S. A. Este sector hidráulico es abastecido por el Canal Oeste, tramo II, construido mediante el Contrato de Concierto suscrito entre SENARA y el grupo de empresas desarrolladoras que integraron el concertista Copevica S. A. Todas las obras mencionadas ya fueron recibidas a satisfacción por el SENARA según acta de recepción firmada en la siguiente fecha: a) Concierto, 18 de noviembre del 2003, y b) Sector Bagatzí (ampliación) se realizó el pago al contratista del 31 de diciembre del 2007 (construcción del camino de servicio).
III.—Que SENARA ya procedió a la elaboración del padrón de usuarios correspondiente a las citadas 58,39 hectáreas, consecuentemente con la adjudicación de parcelas que indicó el IDA en el oficio Nº OSRC-1410-07 de la parcelación del sector, de fecha 5 de diciembre del 2007, suministrado a SENARA en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, habilitadas por el tramo II del Canal Oeste. Por tanto:
Se declara la puesta bajo riego de 58.39 hectáreas ubicadas en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, Subdistrito Cabuyo, sector hidráulico Bagatzí, abastecidas por el sistema de tubería de baja presión, que se abastece por el Canal Oeste, Tramo III. Téngase por incorporadas al Padrón de Usuarios dichas áreas, según la siguiente distribución:
Subdistrito Cabuyo, sector hidráulico Bagatzí (ampliación):
Número
Usuario Cédula de parcela Área
Gamboa Mata Pompilio 1-200-966 26 7.92
Arias González Gerardina 6-113-599 26
Gamboa Mata Pompilio 1-200-966 26-1 1.70
Arias González Gerardina 6-113-599 26-1
Marín Cajina José Carlos 5-184-283 25 9.89
Álvarez Rivas Jeannette 5-189-084 25
Wong Álvarez Jorge Luis 5-095-435 24 9.89
López Villalobos Enilda 5-138-737 24
Castillo Zúñiga Ronny 5-176-849 23 9.89
Cid Cortés Grettel 5-234-814 23
Porras López Bernardo 5-193-295 22 9.16
Badilla Rodríguez Antonio 5-180-591 21 9.94
Vargas Barquero Virginia 1-496-120 21
Total: 58.39
Para todos los efectos, esta declaratoria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 017-08).—C-31445.—(16223).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se presentó por parte de la señora Gina Aguilera Pérez solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos, y se le convoca a la audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(15045).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yoselka Raquel Morán García, se le comunica que la señora María Ligia García, ha solicitado autorización de salida del país de su nieta Fabiola Valeska Morán García, con el objeto de viajar a León, Nicaragua, en Semana Santa, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Expediente Nº 115-00122-07. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(15606).
Resolución RRG-7950-2008.—San José, a las quince y cuarenta horas del quince de febrero de dos mil ocho.
Recursos de revocatoria y / revocatoria con apelación en subsidio de varios operadores contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio de 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora petición de ajuste para todas las rutas a nivel nacional, según artículo Nº 5.6 de su Sesión Ordinaria 49-2007 del 3 de julio del 2007.
II.—Mediante oficio, Nº 424 DITRA-2007 / 5134 del 13 de julio de 2007 al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante para el trámite de su solicitud, para el respectivo aumento de cada uno de los operadores, (folios 7 a 9).
III.—Mediante oficio DE-073666 del 20 de julio de 2007 y recibido ese mismo día en esta Autoridad Reguladora, el Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación de plazo (folio 11).
IV.—Mediante oficio 465-DITRA-2007 del 26 de julio de 2007, se le concede una prorroga de diez días hábiles a partir del plazo original, siendo la fecha máxima el 15 de agosto de 2007 (folio 870).
V.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007, el Regulador General resolvió “Fijar tarifas, únicamente, para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios indicadas en el considerando I de la presente resolución […]” (folios 12422 al 12565).
VI.—El 11 de septiembre de 2007, Transporte Público La Unión S. A. (folio 11337 a 11339). El 21 de septiembre de 2007, presenta solicitud de corrección de error material en la resolución RRG-7037-2007 (folios 12245 a 12250).
VII.—El 13 de septiembre de 2007, Transportes Públicos La Unión, (folio 11337 a 11339) y ratifica solicitud el 20 de septiembre de 2007 (12245 a 12550), Egidio Rodríguez Vásquez, (folio 11511 a 11513), y Cuva Transportes Limitada, (folio 11514 a 11516) presentan solicitud de corrección de error material en la resolución RRG-7037-2007.
Igualmente, con fecha de recibido el 13 de septiembre de 2007 Autotransportes Camacho Miranda, (folio 11479 a 11485) y, Transportes Concepción de San Rafael de Heredia S. A., (11491 a 11500) presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007.
VIII.—El 14 de septiembre de 2007, Jeannette Vargas Mora en nombre de Ramón Vargas Campos (folio 11736 a 11739); y Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A.; (folio 11670 a 11676), presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007.
IX.—El 17 de septiembre de 2007, Transportes El Carmen De Tres Ríos S. A., (folio 11758 a 11760), Transportes Araya Arguedas Hermanos Ltda. (folio 11976 a 11977). Alberto González Aguilar como apoderado de Rafael Enrique Fonseca Gamboa, (folio 11987), Autotransportes San José San Carlos S. A. (folio 12042 a 12043); Álvarez y Gutiérrez Ltda. (folio 12051 a 12052), Carlos Mata Delgado (folio 12076 a 12078), Transporte Tilarán San Carlos S. A., (folio 12065 a 12066), Transportes San Rafael Abajo S. A. (folio 12092 a 12094), Michael Víquez Duarte (folio 12088 a 12089), Juan José Mora León (folio 12137 a 12139), Autotransportes Arias Y Soto S. A. (folio 12061) y ratifica solicitud el 21 de septiembre de 2007 (folio 12230), Santiago Pereira López (folio 12047a 12048), presentaron solicitud de corrección de error material en la resolución RRG-7037-2007.
Igualmente, con fecha de recibido el 17 de septiembre de 2007, las empresas LUMACA S. A. (folio 11869 a 11872), Leonardo Sánchez González, (folio 2015 a 2016); L y M Asesores Agrícolas S. A. (folio 11933 a 11939); Rafael Ángel Rodríguez Castro (folio 12036); José Joaquín Camacho Miranda (folio 12039); la Empresa de Autobuses Romero (folio 12101 a 12105), Baudilio Pérez Brenes, (folio 11861 a 11864); Mario Enrique Barboza Quesada (folios 11752 a 11757); Transportes Rosaso Ltda. (folio 11740 a 11746) presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007.
X.—El 19 de septiembre de 2007, Didier Jiménez Naranjo (folio 12119 a 12151); Rodrigo Lara González (folio 12149 a 12142); y Transgolfo S. A. presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007 (folios 12159 a 12161).
XI.—El 20 de septiembre de 2007, Autotransportes La Florita S. A. (folio 12210 a 12211), presenta solicitud de corrección de error material en la resolución RRG-7037-2007.
XII.—El 24 de septiembre de 2007 Inmobiliaria HRC S. A. (folio 12371 a 12376), y Ronald Alpízar Rodríguez (folio 12281 a 12182), presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007.
XIII.—Por oficio 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte rindió criterio técnico respecto de los recursos interpuestos (folios 12999 al 13008).
XIV.—Mediante oficio 070-DITRA-2008, del 25 de enero de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que hubiera correspondido fijar en caso de acogerse el recurso para cada una de las rutas de las citadas empresas.
XV.—Mediante oficios 126-DAJ-2008 y 127-DAJ-2008, del 15 de febrero de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó las solicitudes de corrección material entendidas como recurso de revocatoria, así como los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales corren agregados a los autos.
XVI.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que de los oficios 969-DITRA-2007, 070-DITRA-2008, 126-DAJ-2008 y 127-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1. Naturaleza de los Recursos: Si bien algunos solicitantes, denominan su petición como simples solicitudes de corrección en el listado de tarifas a nivel nacional, lo cierto es que del texto de las mismas, se deriva la pretensión de revisión de la tarifa autorizada, razón por la cual, en atención al principio de admisibilidad contemplado en el artículo 348 de la LGAP, se trataran las solicitudes como recursos de revocatoria, a los cuales se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
Por otra parte, los restantes recurrentes han presentado recursos de revocatoria con apelación en subsidio a los que se le aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria. Que en caso de ser declarado sin lugar se elevará el recurso de apelación subsidiario para que sea conocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
2. Temporalidad de los Recursos: La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.
De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”. De acuerdo con el artículo 247.1), que a continuación se transcribe:
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, los recurrentes se apersonaron al procedimiento, sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241 inciso 1) y 247 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberán entenderse interpuestos en tiempo.
3. Legitimación: Respecto de la legitimación activa, los recurrentes están legitimados para actuar en la forma en lo que han hecho por ser destinatarios de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que son parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación: Consta en el expediente, que los recursos fueron planteados por Rodolfo Aguilar Coto en representación de Transportes Públicos La Unión, según certificación visible a folio 1871, operador de las rutas 301, 309 y 346; Egidio Rodríguez Vásquez a nombre propio operador de la ruta 1242; Egidio Rodríguez Vásquez en representación de Cuva Transportes Limitada según certificación visible a folio 337, operador de la ruta 219; Rafael Enrique Camacho Miranda, en nombre de Auto Transportes Camacho Miranda, según declaración jurada visible a folio 11486, operador de la ruta 434; Rafael Enrique Camacho Miranda, en nombre de Transportes Concepción de San Rafael de Heredia S. A., según certificación visible a folio 11501, operador de la ruta 435; Jeannette Vargas Mora en nombre de Ramón Vargas Campos, según declaración jurada visible a folio 6965 operador de la ruta 160; Filemón Villalobos Segura en nombre de Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A. según certificación visible a folio 4541, operador de la ruta 423; Daniel Alberto Barboza Castro en representación de Transportes El Carmen de Tres Ríos, S. A., según certificación visible a folio 5087; operador de la ruta 306; Juan Antonio Araya Arguedas en representación de Transportes Araya Arguedas Hermanos según certificación visible a folio 5728, operador de las rutas 263 y 263; Alberto González Aguilar en representación de Rafael Enrique Fonseca Gamboa, según certificación visible a folio 1831, operador de la ruta 371; Asdrúbal Méndez Castro en representación de Autotransportes San José-San Carlos según certificación visible a folio 1731, operador de las rutas 211 y 212; Adonay Campos Castillo en representación de Álvarez y Gutiérrez Ltda., según certificación 12053, operador de la ruta 1248; Carlos Mata Delgado en nombre propio, operador de la ruta 1218; Carlos Mata Delgado en representación de Transportes Tilarán-San Carlos S. A., según certificación visible a folio 7281, operador de la ruta 1202; Uriel Antonio Chinchilla Blanco en representación de Transportes San Rafael Abajo S. A., según certificación visible a folio 7252, operador de la ruta 80 BS; Michael Víquez Duarte en nombre propio, operador de la ruta 544; Juan José Mora León en nombre propio operador de la ruta 710; Bernardo Arias Rodríguez en representación de Autotransportes Arias y Soto S. A., según certificación visible a folio 7200, operador de la ruta 225 A; Santiago Pereira López en nombre propio operador de la ruta 732; Neftalí Cubillo Picado a nombre en Auto Transportes Lumaca S. A. según certificación visible a folio 7705, operador de la ruta 300; Leonardo Sánchez González en nombre propio operador de la ruta 596; Adolfo Madriz Fuentes en representación de L y M Asesores Agrícolas S. A., según certificación visible a folio 502, operador de la ruta 350 y 350 A; Rafael Ángel Rodríguez Castro a nombre propio, operador de la ruta 631; José Joaquín Camacho Miranda a nombre propio, operador de las rutas 407 y 409; Empresa de Autobuses Romero S. A. según certificación visible a folio 4633, operador de la ruta 334: Baudilio Pérez Brenes en nombre propio operador de la ruta 290; Mario Enrique Barboza Quesada en nombre propio operador de la ruta 268; Román Sánchez Zúñiga en nombre de Transportes Rosaso Ltda. según certificación visible a folio 5758, operador de la ruta 269; Didier Jiménez Naranjo en nombre propio, operador de la ruta 1260; Rodrigo Lara González en representación de Transgolfo según certificación visible a folio 5670, operador de las rutas 654 y 654 MB: Rodrigo Lara González en nombre propio, operador de las rutas 638 y 648; Pablo Zúñiga Guillén en representación de Autotransportes La Florita, según certificación visible a folio 3098, operador de la ruta 04; Luis Gerardo Romero Arce en representación de Alejandro Hidalgo Morera, representante de Inmobiliaria HRC, según certificación visible a folio 4334, operador de la ruta 210; y Ronald Alpízar Rodríguez en nombre propio operador de la ruta 249; Contando con facultades suficientes para este acto, por lo que pueden actuar en la forma que lo han hecho.
Análisis del recurso por el fondo:
Solicitan los recurrentes se ajusten sus tarifas, porque consta en la Autoridad Reguladora la información necesaria para ello.
Se desprende de los autos que a los recurrentes no se les ajustaron sus tarifas porque: 1) no presentaron los informes de estadísticas y quejas en los momentos requeridos por esta Autoridad Reguladora mediante resoluciones RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006 publicada en La Gaceta Nº 221, de 17 de noviembre de 2006 y RRG-6199-2006 del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, respectivamente; 2) y porque la información referida a personerías jurídicas y declaraciones juradas aportada a los autos, no contenían la información correcta al momento del dictado de la resolución recurrida.
En cuanto a los informes de estadísticas, la citada resolución RRG-6155-2006, del 9 de noviembre de 2006, en su por tanto III, en lo que interesa estableció que:
[…]
III. Disponer que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el titular de cada concesión o permiso, o su representante legal, un informe estadístico mensual con el detalle diario para cada ruta, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a setiembre 2006, cada operador debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2006; los meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán presentarlo en el mes de enero 2007; y a partir de enero 2007 deben presentar la información mensual señalada, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
[…]
Respecto a los informes de quejas, la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006 (vigente a la fecha) en su parte dispositiva, se estableció, entre otras, las siguientes disposiciones:
“[…]
6. Los informes de quejas y denuncias se presentarán semestralmente, a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de esta Autoridad Reguladora. En el I semestre se compondrá de las quejas y las denuncias presentadas entre los meses de enero a junio y, en el II semestre se compondrá las quejas y las denuncias presentadas entre los meses de julio a diciembre.
[…]
10. La presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye un requisito de admisibilidad para la fijación de tarifas.
[…]”
Por otra parte, mediante el oficio 424-DITRA-2007 del 13 de julio de 2007, se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT que debía cumplir con información faltante, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles. Mediante el oficio 465-DITRA-2007 del 26 de julio de 2007, y ante solicitud del Consejo de Transporte Público, se otorgó plazo hasta el 15 de agosto de 2007 para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad faltantes.
Es un deber de los prestadores de los servicios públicos aportar la información -que respecto a los servicios públicos que prestan- le solicite la Autoridad Reguladora, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6º, inciso d), 14 inciso a) y 33 de la Ley 7593, que establecen, por su orden:
“Artículo 6º—Obligaciones de la Autoridad Reguladora
Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
[…]
d) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.
Artículo 14.—Obligaciones de los prestatarios. Son obligaciones de los prestatarios:
a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
Artículo 33.—Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
Asimismo, establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que:
“1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
En el caso de marras, tal y como se indicó, las tarifas de las rutas que operan los recurrentes no se ajustaron, por cuanto éstos no habían cumplido con la debida presentación de los informes de estadísticas y quejas requeridos por esta Autoridad Reguladora mediante resoluciones RRG-6155-2006 y RRG-6199-2006, respectivamente; o bien porque la información referida a personerías jurídicas y declaraciones juradas aportada a los autos, no contenían la información correcta al momento del dictado de la resolución recurrida.
En razón de lo anterior, es dable concluir que el acto administrativo recurrido se encuentra a justado a derecho, por lo que los recursos interpuestos deben rechazarse.
Al respecto, debe entenderse que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la presentación de los documentos con la información correcta en forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado, sea el establecido en anteriores intervenciones de la Autoridad Reguladora y en el conferido en el oficio 465-DITRA-2007.
No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que la Autoridad Reguladora valore, de acuerdo con el marco de sus competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.
En cuanto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:
Artículo 15-
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.
Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:
“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.
“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:
“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, pp. 444 y 445.
De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad de ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.
La discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.
En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.
Así, tenemos que la actuación de esta Autoridad Reguladora al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin embargo, como Regulador General ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado por los recurrentes, no obstante, que esta documentación se hizo presente en los autos en forma posterior a la fecha de recepción establecida, tal es el caso de los informes de quejas o las estadísticas, o bien, posterior a la fecha de emisión del acto (24 de agosto de 2007) o junto con los recursos.
En ese sentido, si bien lo procedente es el rechazo de los recursos de revocatoria, y mantener en firme la resolución recurrida, en el presente caso, consta en autos la información correcta y necesaria para la admisibilidad de las gestiones de los recurrentes, por lo que en función de la potestad de revocación que ostenta el suscrito en mi condición de Regulador General, de conformidad con el artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha normativa, acojo sus pretensiones.
No obstante lo anterior, debe recordarse a los operadores, que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberán contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger los recursos de revocatoria interpuestos por los recurrentes, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger los recursos de revocatoria interpuestos por Transportes Públicos La Unión S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, Cuva Transportes Limitada, Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., Transportes Araya Arguedas Hermanos Limitada, Alberto González Aguilar Apoderado de Rafael Enrique Fonseca Gamboa, Autotransportes San José San Carlos S. A., Álvarez y Gutiérrez Limitada, Carlos Mata Delgado, Transportes Tilarán San Carlos S. A., Transportes San Rafael Abajo S. A., Michael Víquez Duarte, Juan José Mora León, Autotransportes Arias y Soto S. A., Santiago Pereira López, Autotransportes La Florita, Autotransportes Camacho Miranda S. A., Transportes Concepción de San Rafael de Heredia S. A., Jeannette Vargas Mora en nombre de Ramón Vargas Campos, Transportes Filemón Villaloboss S. A., Autotransportes Lumaca S. A., Leonardo Sánchez González, L Y M Asesores Agrícolas S. A., Rafael Ángel Rodríguez Castro, José Joaquín Camacho Miranda, Empresa de Autobuses Romero S. A., Baudilio Pérez Brenes, Mario Enrique Barboza Quesada; Transportes Rosaso Ltda.. Didier Jiménez Naranjo, Rodrigo Lara González, Transgolfo S. A., Inmobiliaria Hrc, Y Ronald Alpízar Rodríguez, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007.
2º—Fijar las tarifas para las rutas 306, 371, 225 A, 210-210 SD, 350-350 A, 1202, 1218, 544, 80 BS, 710, 435, 04 BS, 301-301 SD, 301 Extensiones, 309, 346, 1242, 219, 160, 205-205 SD, 211 y 212, Permiso SD Los Chiles Frontera Norte, 732 Extensión 1 y 2, 434, 1248, 249, 423, 269, 268, 290, 300-300 nocturno, 300 SD, 263-263 Extensión, 596, 631, 407, 638, 638 Extensión, 648, 1260, 654 MB y 334, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
306 |
SAN JOSE-Bº EL CARMEN DE LA UNION |
|
|
|
|
SAN JOSE-Bº EL CARMEN DE LA UNION |
13.30 |
170 |
0 |
|
SAN JOSE-TRES RIOS |
10.55 |
170 |
0 |
|
TRES RIOS-Bº EL CARMEN |
2.75 |
100 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
100 |
0 |
371 |
CARTAGO-EL YAS-LA FLOR |
|
|
|
|
CARTAGO-EL YAS |
19.85 |
175 |
0 |
|
CARTAGO-LA FLOR |
19.85 |
175 |
0 |
|
CARTAGO-ENTRADA A EL YAS |
14.60 |
145 |
0 |
|
CARTAGO-BIRRISITO |
10.90 |
140 |
0 |
|
CARTAGO-PARAISO |
7.80 |
140 |
0 |
|
EL YAS-BIRRISITO |
8.90 |
95 |
0 |
|
EL YAS-ENTRADA A EL YAS |
5.20 |
95 |
0 |
225 A |
ALAJUELA-PLYWOOD |
|
|
|
|
ALAJUELA-PLYWOOD |
4.83 |
115 |
0 |
210 |
SAN JOSE-OROTINA EXT LABRADOR (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
EXT SAN JOSE-LABRADOR |
88.19 |
855 |
640 |
|
SAN JOSE-OROTINA |
69.36 |
675 |
505 |
|
SAN JOSE-DESMONTE |
58.58 |
565 |
425 |
|
SAN JOSE-ATENAS |
45.22 |
445 |
225 |
|
SAN JOSE-ALAJUELA |
18.83 |
215 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
100 |
0 |
210 SD |
SAN JOSE-OROTINA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-OROTINA |
69.36 |
675 |
505 |
350 |
TURRIALBA-SAN JUAN SUR |
|
|
|
|
TURRIALBA-SAN JUAN SUR |
6.13 |
165 |
0 |
350 A |
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE |
|
|
|
|
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE |
5.79 |
165 |
0 |
1202 |
CIUDAD QUESADA-TILARAN |
|
|
|
|
CIUDAD QUESADA-TILARAN |
115.10 |
1465 |
1100 |
1218 |
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO |
|
|
|
|
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO |
71.40 |
870 |
655 |
|
CIUDAD QUESADA-MONTERREY |
50.70 |
585 |
440 |
|
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE |
36.60 |
445 |
225 |
|
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES |
33.10 |
420 |
210 |
|
CIUDAD QUESADA-LA VEGA |
23.40 |
310 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS |
18.40 |
250 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA |
14.30 |
215 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA |
9.70 |
185 |
0 |
544 |
NICOYA-PUERTO HUMO-ROSARIO |
|
|
|
|
NICOYA-ROSARIO |
42.00 |
390 |
195 |
|
NICOYA-PUERTO HUMO |
34.00 |
330 |
165 |
|
NICOYA-PATIO DE AGUA |
28.00 |
320 |
160 |
|
NICOYA-CAÑAL |
26.40 |
235 |
120 |
|
NICOYA-GALAN |
26.40 |
235 |
120 |
|
NICOYA-CORRALILLO |
14.00 |
185 |
0 |
80 BS |
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO (BUSETAS) |
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO |
6.10 |
130 |
0 |
710 |
BRIBRI-SHIROLES |
|
|
|
|
BRIBRI-SHIROLES |
20.60 |
485 |
0 |
435 |
HEREDIA-SANTIAGO-SAN RAFAEL-CONCEPCION-CALLE BREÑA DE MORA |
|
|
|
|
HEREDIA-CALLE BREÑA DE MORA |
10.80 |
255 |
0 |
|
HEREDIA-CONCEPCION (IGLESIA) |
9.00 |
255 |
0 |
|
HEREDIA-BUREAL |
6.50 |
160 |
0 |
|
SAN RAFAEL-CONCEPCION |
5.30 |
130 |
0 |
|
SAN RAFAEL- BUREAL |
1.80 |
130 |
0 |
|
HEREDIA-SAN RAFAEL |
4.70 |
130 |
0 |
|
HEREDIA-SANTIAGO-CLINICA CCSS-LA SUIZA |
5.05 |
130 |
0 |
04 BS |
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA |
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO-LA FLORITA-SANTA CECILIA |
7.75 |
95 |
0 |
301 |
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSE-TRES RIOS |
12.56 |
170 |
0 |
301 SD |
SAN JOSE-TRES RIOS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-TRES RIOS |
5.20 |
170 |
0 |
301 |
PERIFERICA TRES RIOS |
|
|
|
|
PERIFERICA TRES RIOS |
12.56 |
100 |
0 |
301 |
TRES RIOS-EL FIERRO EXT SAN JOSE |
|
|
|
|
EXT SAN JOSE-EL FIERRO |
15.61 |
170 |
0 |
|
TRES RIOS-EL FIERRO |
3.71 |
110 |
0 |
301 |
TRES RIOS-YERBABUENA EXT SAN JOSE |
|
|
|
|
EXT SAN JOSE-YERBABUENA |
12.99 |
170 |
0 |
|
TRES RIOS-YERBABUENA |
1.90 |
110 |
0 |
309 |
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION |
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN MIGUEL DE LA UNION |
13.57 |
170 |
0 |
346 |
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE TRES RIOS |
|
|
|
|
SAN JOSE-DULCE NOMBRE DE TRES RIOS |
12.74 |
170 |
0 |
|
SAN JOSE-ASILO CHACON PAUT |
13.50 |
170 |
0 |
|
SAN JOSE-TRES RIOS |
11.12 |
170 |
0 |
|
DULCE NOMBRE-TRES RIOS |
1.62 |
100 |
0 |
1242 |
GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS |
|
|
|
|
GRECIA-SAN LUIS CENTRO |
9.50 |
285 |
0 |
|
GRECIA-SAN LUIS ABAJO |
8.20 |
285 |
0 |
|
GRECIA-SAN JUAN |
6.00 |
190 |
0 |
219 |
GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RIO CUARTO |
|
|
|
|
GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO |
72.06 |
1165 |
875 |
|
GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO |
65.79 |
1040 |
780 |
|
GRECIA-RIO CUARTO |
56.45 |
895 |
670 |
|
GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO |
34.42 |
525 |
265 |
160 |
SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES |
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN PEDRO DE TURRUBARES |
66.15 |
815 |
610 |
|
SAN JOSE-SAN PABLO DE TURRUBARES |
61.35 |
740 |
555 |
|
SAN JOSE-GRIFO ALTO |
51.00 |
625 |
470 |
|
SAN JOSE-PIEDADES |
47.30 |
575 |
290 |
|
SAN JOSE-BARBACOAS |
45.40 |
565 |
285 |
|
SAN JOSE-PURISCAL |
40.30 |
565 |
285 |
|
TARIFA MÍNIMA PURISCAL-TURRUBARES |
19.00 |
235 |
0 |
205 |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1215 |
910 |
|
SAN JOSE-LAJAS |
84.70 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSE-ZAPOTE |
79.20 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSE-BAJO TAPEZCO |
77.30 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ |
73.20 |
990 |
745 |
|
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ |
69.20 |
940 |
705 |
|
SAN JOSE-LLANO BONITO |
62.20 |
840 |
630 |
|
SAN JOSE-SAN JUANILLO DE NARANJO |
58.60 |
810 |
610 |
|
SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO |
53.80 |
740 |
555 |
|
SAN JOSE-NARANJO |
50.50 |
695 |
520 |
|
CIUDAD QUESADA-SUCRE |
7.10 |
150 |
0 |
205 SD |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1215 |
910 |
211 |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT GUATUSO |
|
|
|
|
EXT SAN JOSE-GUATUSO |
189.60 |
2185 |
1640 |
|
SAN JOSE-LA FORTUNA |
142.30 |
1745 |
1310 |
|
SAN JOSE-EL TANQUE |
135.30 |
1675 |
1255 |
|
SAN JOSE-LOS ANGELES |
131.40 |
1590 |
1195 |
|
SAN JOSE-LA VEGA |
121.70 |
1490 |
1120 |
|
SAN JOSE-JABILLO |
116.50 |
1390 |
1045 |
|
SAN JOSE-SANTA CLARA |
112.30 |
1330 |
1000 |
|
SAN JOSE-FLORENCIA |
107.36 |
1260 |
945 |
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1120 |
840 |
212 |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-PITAL |
|
|
|
|
SAN JOSE-PITAL |
128.50 |
1485 |
1115 |
|
SAN JOSE-LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS |
111.90 |
1370 |
1030 |
|
SAN JOSE-AGUAS ZARCAS |
115.30 |
1370 |
1030 |
|
SAN JOSE-LA MARINA |
111.40 |
1150 |
865 |
|
SAN JOSE-QUEBRADA DE PALO |
105.40 |
1150 |
865 |
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1110 |
835 |
PERMISO SD |
SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-LOS CHILES-FRONTERA NORTE |
239.00 |
1865 |
1400 |
732 |
URBANO DE SIQUIRRES EXT 1 |
|
|
|
|
SIQUIRRES-Bº BETANIA |
10.00 |
155 |
0 |
|
SIQUIRRES-PALMIRAS |
9.07 |
95 |
0 |
|
SIQUIRRES-URB. MATAS DE COSTA RICA |
9.07 |
95 |
0 |
|
SIQUIRRES-SAN MARTIN |
9.26 |
95 |
0 |
732 |
URBANO DE SIQUIRRES EXT 2 |
|
|
|
|
SIQUIRRES-URBANIZACION LOS LAURELES |
7.89 |
140 |
0 |
|
SIQUIRRES-INVU 1 Y 2 |
7.13 |
95 |
0 |
|
SIQUIRRES-Bº MARIA AUXILIADORA |
7.13 |
95 |
0 |
|
SIQUIRRES-SAN RAFAEL |
8.52 |
95 |
0 |
434 |
HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ |
|
|
|
|
HEREDIA-MONTECILLOS (CHORRERAS) |
11.90 |
375 |
0 |
|
HEREDIA-MONTE DE LA CRUZ |
10.90 |
375 |
0 |
|
HEREDIA-BRASILIA |
8.90 |
275 |
0 |
|
HEREDIA-KITIMAK |
8.99 |
275 |
0 |
|
HEREDIA-LOS ANGELES |
8.00 |
230 |
0 |
|
HEREDIA-CALLE HERNANDEZ |
7.00 |
230 |
0 |
|
HEREDIA-SAN RAFAEL |
4.50 |
160 |
0 |
|
SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ |
6.40 |
275 |
0 |
|
SAN RAFAEL-BRASILIA |
4.40 |
195 |
0 |
|
SAN RAFAEL-KITIMAK |
6.61 |
195 |
0 |
|
SAN RAFAEL-LOS ANGELES |
3.50 |
160 |
0 |
|
SAN RAFAEL-CALLE HERNANDEZ |
2.50 |
160 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
160 |
0 |
1248 |
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA |
|
|
|
|
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA |
65.50 |
915 |
685 |
|
CIUDAD QUESADA-COCOBOLO |
58.80 |
805 |
605 |
|
CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUIN |
54.60 |
775 |
580 |
|
CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO |
50.70 |
685 |
515 |
|
CIUDAD QUESADA-MORAZAN |
48.60 |
635 |
320 |
|
CIUDAD QUESADA-SAN LUIS |
45.90 |
605 |
305 |
|
CIUDAD QUESADA-LA LUISA |
43.20 |
575 |
290 |
|
CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO |
39.90 |
525 |
265 |
|
CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES |
37.60 |
515 |
260 |
|
CIUDAD QUESADA-FERRY |
35.40 |
480 |
240 |
|
CIUDAD QUESADA-ARENAL |
32.00 |
435 |
220 |
|
CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA |
29.00 |
395 |
200 |
|
CIUDAD QUESADA-KOOPER |
25.60 |
385 |
195 |
|
CIUDAD QUESADA-MUELLE |
23.70 |
360 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-PLATANAR |
16.60 |
265 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL |
14.10 |
230 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA |
9.70 |
170 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
105 |
0 |
249 |
ATENAS-Bº SAN JOSE DE ATENAS |
|
|
|
|
ATENAS-Bº SAN JOSE NORTE |
7.83 |
190 |
0 |
|
ATENAS-MORAZAN ARRIBA |
7.50 |
190 |
0 |
|
ATENAS-ALTO LOPEZ |
6.85 |
170 |
0 |
|
ATENAS-MORAZAN ABAJO |
6.85 |
170 |
0 |
|
ATENAS-Bº SAN JOSE SUR |
4.00 |
145 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
110 |
0 |
423 |
HEREDIA-GETSEMANI EXT EL ALTO |
|
|
|
|
HEREDIA-GETSEMANI-ERMITA |
6.90 |
135 |
0 |
|
HEREDIA-PALMAR |
4.30 |
115 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOSECITO |
3.70 |
115 |
0 |
|
EL PALMAR-GETSEMANI |
2.30 |
115 |
0 |
|
HEREDIA-BAJO LOS MOLINOS-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
4.30 |
115 |
0 |
|
BAJO LOS MOLINOS-SAN JOSECITO |
0.60 |
115 |
0 |
|
EL PALMAR-SAN JOSECITO |
0.90 |
115 |
0 |
|
EXT HEREDIA-GETSEMANI-EL ALTO |
7.50 |
135 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
115 |
0 |
269 |
PALMARES-CANDELARIA |
|
|
|
|
PALMARES-CANDELARIA |
5.20 |
100 |
0 |
|
PALMARES-ZARAGOZA |
1.90 |
100 |
0 |
268 |
PALMARES-BUENOS AIRES |
|
|
|
|
PALMARES-BUENOS AIRES |
3.20 |
90 |
0 |
290 |
CIUDAD QUESADA-SUCRE-LA VIEJA |
|
|
|
|
CIUDAD QUESADA-LA VIEJA |
7.30 |
140 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-SUCRE |
5.60 |
140 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-EL PORVENIR |
4.00 |
140 |
0 |
|
CIUDAD QUESADA-Bº LOURDES-LAS MERCEDES |
1.00 |
140 |
0 |
300 |
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSE-CARTAGO |
26.10 |
335 |
0 |
300 |
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO NOCTURNO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-CARTAGO |
26.10 |
335 |
0 |
300 SD |
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSE-CARTAGO |
26.10 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-EL TEJAR |
26.20 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-TARAS |
19.90 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-LOS ANGELES |
28.33 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO |
25.10 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-COCORI |
26.60 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-EL ALTO DE OREAMUNO |
27.30 |
335 |
0 |
|
CARTAGO-MINISTERIO DE SALUD |
24.90 |
335 |
0 |
|
SAN JOSE-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO |
22.45 |
335 |
0 |
|
I.C.E.-INSTITUTO TECNOLOGICO |
26.97 |
335 |
0 |
|
I.N.A.-INSTITUTO TECNOLOGICO |
32.76 |
335 |
0 |
263 |
OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
|
|
|
|
OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR |
19.00 |
250 |
0 |
|
OROTINA-JESUS MARIA |
15.00 |
205 |
0 |
|
SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR |
15.00 |
205 |
0 |
|
SAN MATEO-JESUS MARIA |
11.00 |
175 |
0 |
|
OROTINA-HIGUITO |
8.00 |
145 |
0 |
|
OROTINA-SAN MATEO |
4.00 |
120 |
0 |
263 EXT |
OROTINA-ESPARZA EXT PUNTARENAS |
|
|
|
|
EXT OROTINA-PUNTARENAS |
45.70 |
575 |
290 |
|
OROTINA-ESPARZA |
25.00 |
365 |
0 |
|
ESPARZA-PUNTARENAS |
20.70 |
230 |
0 |
|
OROTINA-SAN RAFAEL-BARON |
20.00 |
255 |
0 |
|
OROTINA-JESUS MARIA |
15.00 |
205 |
0 |
596 |
NICOYA-ZAPOTE |
|
|
|
|
NICOYA-ZAPOTE |
23.00 |
360 |
0 |
|
NICOYA-BUENOS AIRES |
19.00 |
310 |
0 |
|
NICOYA-MORACIA |
17.00 |
280 |
0 |
|
NICOYA-CORRALILLO |
14.00 |
215 |
0 |
631 |
RIO NEGRO-COBANO-TAMBOR-PAQUERA-EL RELLENO |
|
|
|
|
RIO NEGRO-EL RELLENO |
43.00 |
1155 |
580 |
|
RIO NEGRO-COBANO |
5.00 |
180 |
0 |
|
COBANO-EL RELLENO |
38.00 |
1020 |
510 |
|
COBANO-PAQUERA |
34.00 |
860 |
430 |
|
COBANO-VALLE AZUL |
27.00 |
645 |
325 |
|
COBANO-POCHOTE |
23.93 |
615 |
0 |
|
PAQUERA-RIO GRANDE |
11.36 |
290 |
0 |
|
VALLE AZUL-EL RELLENO |
11.00 |
345 |
0 |
|
COBANO-TAMBOR |
12.00 |
345 |
0 |
|
VALLE AZUL-PAQUERA |
7.00 |
135 |
0 |
|
EXT PAQUERA-EL RELLENO |
4.00 |
185 |
0 |
|
EXT PAQUERA-SAN RAFAEL |
6.49 |
165 |
0 |
407 |
SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL |
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN RAFAEL |
17.00 |
255 |
0 |
|
SAN JOSE-LA SUIZA |
16.20 |
240 |
0 |
|
SAN JOSE-SAN PABLO DE HEREDIA |
13.50 |
240 |
0 |
|
SAN JOSE-LA VALENCIA |
12.96 |
190 |
0 |
|
SAN JOSE-SANTO DOMINGO DE HEREDIA |
10.50 |
190 |
0 |
|
SAN PABLO-LA VALENCIA |
7.30 |
190 |
0 |
|
SAN PABLO-SANTO DOMINGO |
3.00 |
150 |
0 |
|
SAN JOSE-SANTA ROSA |
8.60 |
190 |
0 |
|
SANTA ROSA-SANTO DOMINGO |
1.20 |
150 |
0 |
638 |
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS |
|
|
|
|
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS |
20.41 |
290 |
0 |
|
CIUDAD NEILY-EL CARMEN-ABROJO |
13.30 |
155 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
- |
115 |
0 |
638 EXT |
URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL |
|
|
|
|
URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL |
3.93 |
135 |
0 |
648 |
CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL |
|
|
|
|
CIUDAD NEILY-LAUREL |
37.00 |
605 |
305 |
|
CIUDAD NEILY-LA CUESTA |
26.20 |
390 |
195 |
|
CIUDAD NEILY-PASO CANOAS |
20.00 |
260 |
0 |
|
EXT PASO CANOAS-LAUREL |
15.73 |
355 |
0 |
1260 |
OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR-SANTA RITA-CUARROS |
|
|
|
|
OROTINA-CUARROS |
23.00 |
375 |
0 |
|
OROTINA-SANTA RITA |
17.00 |
240 |
0 |
|
OROTINA-Bº CORAZON DE MARIA DE COYOLAR |
7.50 |
155 |
0 |
654 MB |
GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) |
|
|
|
|
GOLFITO-PASO CANOAS |
60.04 |
575 |
430 |
334 |
CARTAGO-DULCE NOMBRE |
|
|
|
|
CARTAGO-DULCE NOMBRE |
5.30 |
105 |
0 |
3º—Indicar a los anteriores operadores, que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberán contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20226).—C-566520.—(16636).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Quirós Vargas Ruth cédula 4-111-253, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Vargas Claudia, cédula 4-089-931. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(16041).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en Sesión Ordinaria Nº 16-2008, celebrada el 06 de febrero de 2008, aprobó un incremento a las pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva.
“Analizado el Estudio actuarial para el aumento de las pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva - Enero 2008, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 3.53% para las personas que reciben una pensión desde el 01 de julio de 2007 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de exposición, desde la fecha en que se decretó el último aumento.
San José, 13 de febrero de 2008.—Susan Vargas Céspedes, Jefa Administrativa.—1 vez.—(16042).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ENERO 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Edificios 16.606,16 17.439,40 5,02
Vivienda 18.514,25 19.232,58 3,88
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Mano de obra en edificios 16.615,64 17.988,57 8,26
Mano de obra en vivienda 16.459,67 17.835,06 8,36
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
Rama de actividad Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Tubería aguas pluvial 2.069,89 2.112,57 2,06
Tubería aguas negras PVC 2.205,24 2.270,75 2,97
Tubería aguas negras concreto 1.651,41 1.683,06 1,92
Tubería agua potable 2.481,06 2.556,49 3,04
Prevista aguas negras PVC 2.204,73 2.309,09 4,73
Prevista aguas negras concreto 2.131,30 2.178,29 2,20
Prevista agua potable 2.071,33 2.128,77 2,77
Tragantes 2.415,49 2.492,98 3,21
Pozos 2.671,30 2.763,38 3,45
Cajas de sifón 2.185,05 2.264,12 3,62
Cordón y caño 2.836,15 2.967,60 4,63
Aceras 2.917,38 3.055,18 4,72
Desfogue 2.836,12 2.985,92 5,28
Cuneta media caña 2.054,47 2.115,30 2,96
Cabezales para pasos por acera 2.760,23 2.926,62 6,03
Pasos por acera 2.777,79 2.934,51 5,64
Válvulas H. F. 1.052,47 1.100,90 4,60
Hidrantes 1.262,71 1.312,25 3,92
Limpieza y desenraíce 975,23 980,87 0,58
Corte de tierra 1.175,72 1.177,96 0,19
Relleno y compactación 1.146,34 1.145,46 -0,08
Sub-base, base y conf. subrasante 2.516,43 2.563,95 1,89
Carpeta asfáltica 2.402,60 2.410,12 0,31
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Tubería PVC 150 mm 2.473,21 2.496,94 0,96
Tubería PVC 200 mm 2.735,01 2.741,88 0,25
Tubería PVC 250 mm 2.708,13 2.713,61 0,20
Tubería PVC 300 mm 2.713,94 2.718,64 0,17
Prevista 12 mm 2.861,56 2.897,56 1,26
Hidrante 2.135,52 2.223,20 4,11
Promedio tubos y prevista 2.634,81 2.652,40 0,67
Sin costo tubo 150 mm 2.293,62 2.340,30 2,04
Tubo 200-500 mm 2.249,04 2.288,44 1,75
Promedio 2.281,57 2.326,45 1,97
Índice general de acueductos 2.255,34 2.290,33 1,55
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
Rama de actividad Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Tubería PVC 150 mm 2.103,80 2.128,37 1,17
Tubería PVC 200 mm 1.805,83 1.838,38 1,80
Tubería PVC 250 mm 1.723,50 1.747,29 1,38
Tubería PVC 300 mm 1.713,81 1.734,89 1,23
Prevista 100 mm 1.762,57 1.792,95 1,72
Promedio PVC 1.804,29 1.828,53 1,34
Tubo de concreto 300 mm 2.581,25 2.642,50 2,37
Tubo de concreto 610 mm 2.707,43 2.752,24 1,66
Tubo de concreto 910 mm 2.753,60 2.808,93 2,01
Promedio de concreto 2.720,32 2.772,98 1,94
Cajas de registro 2.420,94 2.468,48 1,96
Cajas de sifón 2.088,79 2.190,80 4,88
Prom. cajas registro y sifón 2.360,02 2.415,23 2,34
Reposición de carpeta 2.162,94 2.214,59 2,39
Índice general alcantarillado 2.264,63 2.319,92 2,44
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS
Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
Elementos Dic. 2007 Ene. 2008 (%)
Acero estructural 738,94333 767,35804 3,84532
Acero postensión 376,15456 375,19471 -0,25517
Acero refuerzo 1125,56946 1190,03338 5,72723
Acetileno 2718,90187 2880,47240 5,94249
Aditivo retardante/ACEL 838,94201 838,94201 0,00000
Alambre de púas 1821,75422 1821,75422 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 962,20491 962,20491 0,00000
Arena 1251,82870 1301,49629 3,96760
Asfalto 85/100 1453,46486 1482,11362 1,97107
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam. 544,25729 542,86849 -0,25517
Bunker 2375,36179 2439,90262 2,71709
Cemento 1665,80218 1713,98996 2,89277
Clavos 1280,10283 1280,10283 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 590,32770 510,31183 -13,55448
Costo de posesión 653,68759 652,01955 -0,25517
Diesel 2095,16515 2139,33588 2,10822
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 920,00264 920,00264 0,00000
Emulsión asfáltica 1333,99538 1358,30629 1,82241
Epoxy P/marcadores 773,29828 771,32503 -0,25517
Flanger 12 * 65 603,39985 601,86013 -0,25517
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1374,14890 1369,74133 -0,32075
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1267,67938 1263,61331 -0,32075
Gasolina 1664,80383 1676,46689 0,70057
Grapas p/alambre 641,77754 641,77754 0,00000
Lámina de aluminio liso Nº 16 1194,94169 1198,85774 0,32772
Líquido para cura 558,79807 558,79807 0,00000
Llantas 715,54997 714,74125 -0,11302
Lubricantes 1337,01521 1402,00629 4,86091
Madera contrachapada (plywood) 1304,56062 1312,63261 0,61875
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 2787,81617 2787,81617 0,00000
Malla ciclón 906,70317 906,70317 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1133,02243 1027,13157 -9,34587
Mano de obra 1039,13944 1125,00243 8,26289
Marcador pavimento (Ref. 1 cara) 524,27825 522,94043 -0,25517
Marcador pavimento (Ref. 2 caras) 510,87270 509,56909 -0,25517
Marco y rejilla metal 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 632,95581 643,85389 1,72178
Oxígeno industrial 3118,24596 3298,48458 5,78013
Piedra bruta 959,62857 1012,97678 5,55926
Piedra quebrada 954,60992 1007,67912 5,55926
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 601,58750 600,05241 -0,25517
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 590,95094 589,44299 -0,25517
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 1140,16138 1140,16138 0,00000
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 1381,64894 1381,64894 0,00000
Pilote hormigón reforzado 1716,18298 1716,18298 0,00000
Pintura p/estructuras 1159,89140 1159,89140 0,00000
Pintura y esferas p/vías 1117,59602 1117,39457 -0,01803
Poste de viga galvanizada 555,10090 553,68443 -0,25517
Poste pretensado/guardacamino 1640,18357 1640,18357 0,00000
Poste p/cerca de alambre 2735,96829 2675,56162 -2,20787
Poste p/señal vertical 699,26624 738,53904 5,61629
Repuestos 947,06229 947,05096 -0,00120
Soldadura 1240,07821 1210,56277 -2,38013
Tabla estaca acero MP (116) 535,32076 533,95476 -0,25517
Tela de fibra sintética 733,02696 733,02696 0,00000
Terminal galvanizado p/guardacamino 564,15871 562,71913 -0,25517
Terminal viga p/guardacamino 1050,58207 1050,58207 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 544,23346 542,84472 -0,25517
Tornillos galvanizados 380,90634 380,90634 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 500,53867 499,26143 -0,25517
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 538,64958 537,27509 -0,25517
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 472,56453 471,35867 -0,25517
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 472,56453 471,35867 -0,25517
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 511,83301 510,52695 -0,25517
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 516,59358 515,27537 -0,25517
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 514,00930 512,69768 -0,25517
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 511,63610 510,33054 -0,25517
Tub. hormigón clase III 0,61 m diam. 1035,03559 1081,74668 4,51299
Tub. hormigón clase III 0,76 m diam. 1007,53706 1082,93830 7,48372
Tub. hormigón clase III 0,91 m diam. 1044,89104 1092,06674 4,51489
Tub. hormigón clase III 1,07 m diam. 937,51454 1007,67428 7,48359
Tub. hormigón clase III 1,22 m diam. 1208,51253 1263,06824 4,51429
Tub. hormigón clase III 1,37 m diam. 1006,17161 1051,52480 4,50750
Tub. hormigón clase III 1,52 m diam. 1060,65123 1108,49162 4,51047
Tub. hormigón clase III 1,83 m diam. 1053,66083 1101,25957 4,51746
Tub. hormigón clase III 2,13 m diam. 1088,20107 1169,64098 7,48390
Tub. hormigón clase III 2,90 m diam. 1175,41044 1263,37679 7,48388
Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam. 689,17668 715,20416 3,77661
Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam. 454,77299 488,80626 7,48357
Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam. 707,43895 734,02977 3,75874
Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam. 604,75634 650,01372 7,48357
Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam. 700,90781 727,31702 3,76786
Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam. 728,56947 756,05139 3,77204
Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam. 705,78503 732,41174 3,77264
Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam. 707,12238 733,78223 3,77019
Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam. 704,81433 731,40393 3,77257
Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam. 624,15490 670,86399 7,48357
Tub. hormigón clase V 0,61 m diam. 707,09682 733,74195 3,76824
Tub. hormigón clase V 0,76 m diam. 451,56979 485,36334 7,48357
Tub. hormigón clase V 0,91 m diam. 708,15694 734,88943 3,77494
Tub. hormigón clase V 1,07 m diam. 574,90053 617,92363 7,48357
Tub. hormigón clase V 1,22 m diam. 705,69802 732,32845 3,77363
Tub. hormigón clase V 1,37 m diam. 702,23986 728,64892 3,76069
Tub. hormigón clase V 1,52 m diam. 704,73805 731,30276 3,76944
Tub. hormigón clase V 1,83 m diam. 711,01455 737,80565 3,76801
Tub. hormigón clase V 2,13 m diam. 703,54654 729,95399 3,75348
Tub. hormigón clase V 2,90 m diam. 660,73385 710,18035 7,48357
Tub. hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin refuerzo C-14 10 cm 659,58837 691,30958 4,80924
Tub. sin refuerzo C-14 15 cm 617,66911 648,45317 4,98391
Tub. sin refuerzo C-14 20 cm 897,28908 948,37046 5,69286
Tub. sin refuerzo C-14 25 cm 804,12034 848,18783 5,48021
Tub. sin refuerzo C-14 30 cm 756,16853 793,72374 4,96651
Tub. sin refuerzo C-14 38 cm 849,63103 889,13710 4,64979
Tub. sin refuerzo C-14 46 cm 562,22343 604,30416 7,48470
Tub. sin refuerzo C-14 53 cm 844,63279 884,59075 4,73081
Tub. sin refuerzo C-14 61 cm 943,73640 987,05474 4,59009
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm 581,81375 625,35433 7,48359
Tub. sin refuerzo C-14 91 cm 908,83083 947,70486 4,27737
Viga galvanizada 512,97030 511,66134 -0,25517
Water stop 6”*3/16” 272,97219 272,97219 0,00000
San José, 19 de febrero del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38542).—C-217820.—(16092).
Traspaso de patente de licor distrito centro
A quien interese, se hace saber: Que el señor Luis Gustavo Coto Astúa, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-240-296 y vecino de San José en calidad de presidente de la sociedad Servicios Generales Comerciales SGC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332835 mediante traspaso de la señora Shan Can Tung, cédula de residencia Nº 480-79695682, ha adquirido el derecho de la patente de Licores Nº 1-04 del distrito centro, según consta en dictamen Nº 05 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 20 de Febrero del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, miércoles 20 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16575).
AVISA
Que se ha iniciado el proceso para recibir ofertas de Abogados o Bufetes de Abogados para realizar el cobro judicial por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles, Patentes, Zona Marítimo Terrestre, Recolección de Basura y Aseo de Vías de este Municipio. Lo anterior, quince días hábiles posteriores a la presente publicación.
Parrita, 20 de febrero del 2008.—Gerardo Acuña Calderón, Alcalde.—1 vez.—(17519).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión anterior.
3. Informe del Concejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2008.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(16007).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROCALPA S. A.
Yo, Juan Bautista Monge Muñoz, cédula Nº 1-278-225, en mi condición de presidente de la compañía: Procalpa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203.402; convoco a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad, que se celebrará a las 14:00 horas, del día 29 de marzo del 2008; en domicilio social en Patarrá, ochocientos metros sur de la plaza de deportes. Asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación: modificación de pacto social, en cuanto a aumento del capital. En el caso de no encontrarse presente el total del capital social a la hora señalada, se convocará para un segundo señalamiento, una hora después; celebrándose la Asamblea con los socios presentes.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 17646.—(17304).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INDUSTRIAS BARTIS DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Industrias Bartis de Centro América S. A., cédula Nº 3-101-413491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración N° 1 y Actas de Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2008.—Alfredo Carrillo León.—(14880).
ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS
DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcames Laboratorios Químicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario Nº 4 y Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Floribeth Campos Vargas y Zoraida Vargas Hernández, Apoderadas Generalísimas.—(15027).
ONTARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy Alan Vivian, Apoderado Generalísimo.—(15047).
ELECTRO PITAL DEL NORTE EPN SOCIEDAD ANÓNIMA
Electro Pital del Norte EPN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1664222, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Socios y Consejo de Administración. Libros Contables: Diario - Inventario y Balance - Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Mora Solís, Apoderado Generalísimo.—(15057).
GERZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerzam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. German Alonso Zamora Barrantes.—Nº 77790.—(15319).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0406 a nombre de Adrián Guzmán Calvo, cédula de identidad Nº 2-156-910 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 16257.—(15342).
REPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN CHAVES
REDICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y Distribución Chaves Redicha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonidas Antonio Méndez Calvo.—Nº 16161.—(15343).
WAI-SEMICON LIMITADA
Wai-Semicon Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-239589, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2008.—Mauricio Lara Ramos, Representante.—Nº 16190.—(15344).
ARRENDADORA DE VEHÍCULOS HAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora de Vehículos Have Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266198, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 16247.—(15345).
INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Giacomin Carmiol, Presidente.—Nº 16248.—(15346).
Yo, Miguel Ángel Mejía Rodríguez, mayor, casado, comerciante vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cedula de identidad 5-116-805. Hago constar que he iniciado la reposición de un libro de Compras del Sistema de Régimen Simplificado, cantidad de libros uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria.— Miguel Ángel Mejía Rodríguez, Comerciante.—(15515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, señora María Ligia Guadamuz Sibaja cédula: 10590379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111967410 por ¢162.052,00 con fecha de vencimiento del 30 de febrero, 2008.—Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(16014).
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas.—(16027).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 5111 y 5112 y el señor Peter Marks sus certificados accionarios números 421 y 422. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16032).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, El señor Arthur Peterson ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0043, el cual representa acciones numeradas del 436-09, 1648-01, 1648-02, 1648-03, 1648-04, 1648-05, 1648-06, 1648-07, 1648-08, 1648-09, 1648-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16034).
HOLDINGS SEAVIVOR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Piedad Durán García, mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de Residencia número 220-86344-2500, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de secretaria de la Junta Directiva de Holdings Seavivor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-290604, con domicilio fiscal en San José, Escazú, Barrio Carrizal, Condominio Pamplona, casa número catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances y actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Piedad Durán García.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(16045).
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA GRIEGA S. A.
Consultoría y Tecnología Griega S. A., cédula jurídica 3-101-209642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Soto Barrantes, Representante Legal.—(16082).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA
Se avisa que la sociedad Carnicería La Orquídea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, Sede San José la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Asamblea General de Socios número uno y Registro de Cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—Nº 16558.—(15739).
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Tres Libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) o la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 16585.—(15740).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Vega Bolaños cédula 2-287-015, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 26241 del Banco Costa Rica por un monto de 256.260,10 (Doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta con 10/100), emitido el 07-08-2006.—20 de febrero del 2008.—Representante Grupo Mutual Sucursal Grecia.—(16250).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que el señor Israel Ofer, de nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número 9996280, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica TTI Telecom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325014, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 57738, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. por un monto de USD$9.750,00 (nueve mil setecientos cincuenta mil dólares) con fecha de emisión del 27 de agosto de 2007, emitido a nombre de Normanton Inc. S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 23 de octubre del 2007.—Israel Oler, Presidente de TTI Telecom de Costa Rica S. A.—Nº 16966.—(16525).
VEGETALES FRESQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vegetales Fresquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 16976.—(16526).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(16582).
INVERSIONES GARCÍA VALLE S. A.
Inversiones García Valle S. A, con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 21 de febrero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(16583).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD
DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS
Yo, Raúl Ureña Blanco, cédula de identidad 1-282-959, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Isidro de León Cortés, cédula jurídica 3-002-219589, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas. La reposición de los tres libros contables número uno, sea el Mayor, Inventario y Balances y el Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Raúl Ureña Blanco, Presidente.—1 vez.—Nº 16799.—(16524).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, comunica que las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para el ejercicio de la profesión en psicología en Costa Rica: 1) Proceso disciplinario Nº58-2004 contra María de los Ángeles Coto Campos, carné Nº1352, suspensión temporal por un año en el ejercicio profesional, rige a partir de esta publicación. 2) Proceso disciplinario Nº11-2006 contra Xinia De la O Arce, carné Nº 1780, suspensión temporal por seis meses en el ejercicio profesional, rige a partir de esta publicación.—Máster Shirley León Jiménez, Secretaria Junta Interventor.—1 vez.—(16584).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R.L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L., COOPAVEGRA R. L., informa al público interesado que la información financiera de COOPAVEGRA R. L., al 31 de enero del 2008 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 12 de febrero del 2008, con un retraso de dos días y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.”
Palmares, 21 de febrero del 2008.—Abby Quesada Angulo.—1 vez.—Nº 17573.—(17305).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura Nº 102, otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día de hoy, la señora Carmen con Sanchún, cédula Nº 6-036-972, vendió a Natsi Con S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098552-01, el establecimiento mercantil conocido como La Gata Rosada situado en San José, calle cuatro, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en el señor Arturo Gil Young, cédula Nº 8-022-424, quien lo entregará-devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, comunicándose a los teléfonos 221-1670 ó 855-9417. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—Nº 16065.—(14875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 15 de febrero del año 2008, la señora Flor María Badilla Agüero, cédula número 1-385-292 vende por si a su representaba Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043535-19, el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle, por la suma de veinte millones de colones e incluye todas sus existencias, patente de comercio, derecho de llave y nombre comercial. Quedando dicha suma depositada en el señor Humberto Badilla Agüero, cédula número 1-318-563, quien lo retendrá por el término de quince días a partir de la primera publicación.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—Nº 16130.—(15405).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2008, se protocoliza acta de Terratec S. A. En la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(15621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el trece de febrero del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada Dugma Woods Sociedad Anónima. Presidente: Dugan Bilat Herrera. Domicilio: San José, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa nueve nueve K. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notaria.—1 vez.—(15623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shmitad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil setecientos noventa y tres, en la que se modificó la cláusula cuarta del capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(15646).
Mediante escritura número cuatrocientos veintidós, se hizo cambio de junta directiva, así como de fiscal y agente residente de la compañía El Macizo de Garda S. A.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16262.—(15741).
Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Trámites Expeditos S. A. pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16263.—(15742).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tencio y Ocampo S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Cartago. Presidente: el socio Tencio Rodríguez.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 16264.—(15743).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 18 de febrero del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Médico Santa de San José S. A. Mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y agente residente.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16265.—(15744).
Mediante escritura Nº 203-5 del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢10.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16267—(15745).
Por escritura Nº 17-128, otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Quesada, a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Congo Investment Group C.I.G. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16268.—(15746).
Por escritura Nº 79-127 otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Quesada, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples de Limpieza Lumayu A Y V Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16269.—(15747).
Ante esta notaría, comparecen Javier Escorza Matías, ciudadano español, pasaporte de su país AC cuatro nueve cero nueve uno dos, y Xinia Castillo Castillo, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y seis-cuatrocientos noventa y uno, y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Barna Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16270.—(15748).
Ante esta notaría, al ser las trece horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Colochera Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Rivas Álvarez.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 16272.—(15749).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintiocho, otorgada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Distribuidora Olga Elena de Zarcero Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 16273.—(15750).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintinueve, otorgada a las nueve horas del quince de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Rodribaldi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 16274.—(15751).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del día uno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Maanji Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José, Rohrmoser. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16277.—(15752).
Ante mi notaría, a las veinte horas del día doce de febrero del dos mil ocho, Carmen María Padilla Sibaja, cédula dos-trescientos quince-cuatrocientos ochenta y siete, y Berta Sibaja Solórzano, cédula dos-uno cero nueve-seis cinco cinco, constituyeron la sociedad denominada Ricarbepasi Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, del Hipermás ochocientos metros al oeste y doscientos metros al sur. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de quinientos mil colones, representados por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la primera ostenta el cargo de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.— Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 16278.—(15753).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Propiedades Verzegnis INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento cuarenta y tres. Con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, setecientos metros sur.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 16279.—(15754).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mapache S.A. según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San Isidro de Coronado, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16281.—(15755).
Los señores Freddy Arce Quesada y Jhoselyn Patricia Tenorio Chacón, han constituido la entidad Inversiones Jolika Imperial del Norte S. A. Domiciliada en Heredia. Con un capital de diez mil colones. Administración de empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 18:00 horas del 30 de enero del 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 16282.—(15756).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y seis-siete, de las quince horas, treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Don Humberto y Doña Teresa Sociedad Anónima. Objeto: inmobiliaria. Gerente: Humberto Porras Luna.—Guanacaste, 12 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16283.—(15757).
A las 11:15 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pura Transport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pura Transport S. A. Cuyo significado en el idioma español es Puro Transporte S. A. El cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada. Presidente: Robert Mark de único apellido Spector en razón de su nacionalidad americano, número de pasaporte dos uno ocho cinco tres uno dos nueve cinco, vicepresidente: Amy Beth de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americana, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 16284.—(15758).
Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delgado y Sánchez Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio El Calvario, cincuenta metros norte, setenta y cinco metros este de la Iglesia del Calvario. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del doce de febrero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Luis Delgado Elizondo.—Pérez Zeledón, catorce horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16286.—(15759).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas se constituye The Hartoford Group International Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y principalmente a la hotelería. Capital social: cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Ramón Salatiel Mora Picado.—Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16287.—(15760).
Por escritura Nº 27-13 de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Asociación Puerta Azul del Chirripó Sociedad Anónima. Presidente: John E. (nombre) de único apellido Titan. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lucy Atencio Delgado y Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notarias.—1 vez.—Nº 16288.—(15761).
Sergio Sepúlveda Silva, María Lisa Magalhaes Machado, Marco Andre Sepúlveda Machado y Lara Sepúlveda Machado, constituyen Brachi de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana. Presidente: Sergio Sepúlveda Silva.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16289.—(15762).
Luis Carlos Ordóñez Matamoros y María Isabel Vargas Rodríguez, constituyen Clínica Centroamericana de Bio Resonancia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana. Presidente: Luis Carlos Ordóñez Matamoros.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16290.—(15763).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2008, en mi notaría, se constituyó la sociedad Jovi Import & Export Services S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, de San Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 16291.—(15764).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4º, al folio 151 frente, escritura pública Nº 216, se constituyó la sociedad denominada Karabitres S. A. Domiciliada en San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás. Cuyo presidente es Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia Nº 634-027025-0000061. Secretaria: Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia Nº 180400002415 y el tesorero: Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de este país Nº AK 716361, todos vecinos de San José, Paso Ancho. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 16293.—(15765).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4º, al folio 154 frente, escritura pública Nº 218, se constituyó la sociedad denominada Odessak S. A. Domiciliada en San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás. Cuyo presidente es Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de este país Nº AK 716361, secretario: Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia Nº 634-027025-0000061 y la tesorera: Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia Nº 18040000241, todos vecinos de San José, Paso Ancho. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 16295.—(15766).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4º, al folio 153 frente, escritura pública Nº 217, se constituyó la sociedad denominada Artekdos S. A. Domiciliada en San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás. Cuya presidenta es Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia Nº 18040000241, secretario: Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia Nº 634-027025-0000061 y el tesorero: Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de este país Nº AK 716361, todos vecinos de San José, Paso Ancho. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 16296.—(15767).
Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Royber y Chama Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y constituida a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José, siete horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 16299.—(15768).
Por escritura de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se reforman varias cláusulas del pacto social de la sociedad Marais Y S Line Sociedad Anónima. Domiciliada en San Vicente de Moravia.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 16300.—(15769).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Renovatio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 16301.—(15770).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Naturever de Costa Rica S.A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 16302.—(15771).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del quince de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Famarco INT S. A.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 16303.—(15772).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Battos S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 16305.—(15773).
Por escritura otorgada ante el notario Daniel Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Barvel Sociedad Anónima.—Puntarenas, 16 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 16308.—(15774).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir las sociedades anónimas denominadas Mi Carrito Chocho S. A. y Rodjar Asesorías S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 16309.—(15775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó Silenciadores RPM de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Joshua Fonseca Vázquez. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16311.—(15776).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada Paraíso en el Sitio Escondico Sociedad Anónima, a las 08:40 horas del 15 de febrero del 2008. Presidenta: Ángela Dianne Greco. Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 16310.—(15777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó Autos Basan J&J Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Oved Jiménez. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 16312.—(15778).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Transportes y Acarreos Morales Blanco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del dos de febrero del dos mil ocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo ostenta el señor José Luis Morales Gómez.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16313.—(15779).
Ante mí, licenciando Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, el día veinte de diciembre del dos mil siete se constituyó cambio de junta directiva de la sociedad anónima Ruiz Piedra Asesores Globales en Mercadeo y Ventas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, cuyo presidente es Rafael Ruiz Piedra.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—Nº 16314.—(15780).
Al ser las once horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de sociedad denominada Transportes El Generaleño Deka Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos setenta y nueve, y se modificó el pacto constitutivo específicamente la cláusula décima segunda, punto C del pacto constitutivo. A su vez se nombré como presidente a Rolando Ramírez Hidalgo, cédula de identidad número uno-mil veintitrés-cero ochocientos noventa y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2008.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16315.—(15781).
Que por escritura Nº 40, visible a folio 39 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Charles H (nombres) Holmes, denominada MVVIII Amigos Triple H SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 15 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16316.—(15782).
Que por escritura Nº 90, visible a folio 97 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Julia María (nombres) Patrick (apellido), denominada Vehículo Nissan Verde SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16318.—(15783).
Por escritura número ciento ochenta y uno tres-tres, otorgada ante mí, Bolívar Villanueva Villalobos, notario público a las dieciséis horas con quince minutos del día nueve de noviembre del año dos mil siete, Adelicio Jiménez Sandí y Jenny Marcela Monge Morales, constituyeron la empresa denominada Inversiones Creativas Marli Jiménez y Monge Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Adelicio Jiménez Sandí, secretaria: Jenny Marcela Monge Morales, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, 15 de diciembre del 2007.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16319.—(15784).
Por escritura treinta-tres, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Green Leavez Trim Carpentry S. A., capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16320.—(15785).
Que en el tomo IX del protocolo del suscrito notario público por la escritura Nº 57, visible a folio 47 frente, se constituyó la empresa representada por la gerente Sarah Lucile (nombres) Wallick (apellido), denominada Sammy on the Mountain SRL, que por la escritura 59, visible a folio 59 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellido), denominada MMVIII Dutch Property Developments S.R.L, que por la escritura 80, visible a folio 83 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Kathy Marie (nombres) Johnston (apellido) denominada Eight Eight Eight the Red Door S.R.L. que por la ,escritura 84, visible a folio 90 frente se constituyó la empresa representada por el gerente Edward V. (nombres) Ramonas (apellido) denominada MMVIII Condor Properties Management S.R.L el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16321.—(15786).
Que por escritura Nº 82 bis, visible a folio 88 frente del tomo IV del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula primera, del pacto social y se nombró gerente, y agente residente de Arrecife Los Roqueros de Bahía Uvita SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16322.—(15787).
Que por escritura Nº 38, visible a folio 35 frente del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Corazón Javier (nombres) Callanta, denominada Finca Paraíso Corazón SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 15 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16323.—(15788).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 5 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Dos Rosas JB Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia del Depósito Lagar 250 noroeste y 100 sur. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 16326.—(15789).
Por escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada KDF Wagen Sociedad Anónima nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fabricio Arauz Rodríguez, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Jorge Chacón Villalobos. Domicilio social: San José, San Isidro de Coronado, trescientos metros este, trescientos norte y doscientos sur del Templo Católico.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16331.—(15790).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Alenro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 16334.—(15791).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Alamo Homes Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 16335.—(15792).
Mediante escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de año dos mil siete, se constituyó la sociedad Hermanos Díaz Aragón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 16336.—(15793).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada JHO- Hillyn Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse JHO- Hillyn S. A. El domicilio de la compañía será Cariari, frente al parqueo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Pococí, Limón. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 12 de febrero del 2008.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16338.—(15794).
Por la escritura número cinco otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Hermosa del Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 16342.—(15795).
Se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Poza del Sol E Y W S. A. por el notario: Róger Arias Agüero, a las 18 horas del 6 de febrero del 2008.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Róger Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16343.—(15796).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Sistemas COMSI de Seguridad S. A.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16345.—(15797).
Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercio Tarimas y Maderas Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Maria Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 16347.—(15798).
José Fabio Fernández Calderón, Michael Angulo Cisneros y Luis Felipe Oñoro Rivera, constituyen Asyst de la Pampa S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 16350.—(15799).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, celebrada a las once horas del quince de enero del dos mil ocho, se reforma pacto constitutivo de Inversiones Vado S. A.—Liberia 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 16351.—(15800).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Zárate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fabián Zárate Salazar.—Barva de Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca Notario.—1 vez.—Nº 16352.—(15801).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 01 de febrero del 2008, se constituyó Nirayana S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16354.—(15802).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó Galería de Arte Miguel Azofeifa S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16355.—(15803).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Depósito Maderas Mena Ltda., celebrada en su domicilio a las catorce horas del 12 de febrero del 2008, se modificó la cláusula de representación de los estatutos.—Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 16359.—(15804).
En esta notaría, se constituyó MHER Consultores y Asociados S.A. Presidente: Marvin Cartín Cubero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del once de diciembre de dos mil siete, con escritura adicional de las catorce horas del quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16357.—(15805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica que se le asigné al finalizar el proceso de inscripción. Sociedad cuyo domicilio social corresponde a: San José, Centro del Hospital Clínica Bíblica, cien metros este y ciento cincuenta metros norte. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 16356.—(15806).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma El Palacio del Uniforme M Y N S. A., celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 8 de febrero del 2008, se modificó la cláusula de representación de los estatutos.—Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 16361.—(15807).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. S. A. Se reforma la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 16362.—(15808).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, Corporación de Condominios de Tovar y Castro Filial Tres Feroces S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 16363.—(15809).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación de Condominios de Tovar Filial Dos EBT S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 16364.—(15810).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Tecnológicos Compass Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16365.—(15811).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación de Condominios de Castro Filial Uno FCS S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 16366.—(15812).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Nistroris Krestuos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento de la presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 16367.—(15813).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas cuenta y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Corporación Osito Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta Wendy Vargas Marchena.—6 de febrero del 2008.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 16368.—(15814).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Rojas Fonseca Associate Assets Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Randall Rojas Cubero.—28 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 16369.—(15815).
En escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas del día trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos trece sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Humberto González Gutiérrez.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 16372.—(15816).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lipesaki Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nuevo presidente. Presidente: Richard Peter Langhammer.—San Antonio de Belén, 18 de febrero del 2008.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16374.—(15817).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo número dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las compañías denominadas Jas de Las Minas S. A.; Grupo Castellanos Lanten & CIA S. A. y Corporación Ovipara W & V S. A. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 16376.—(15818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Importaciones Morpa Sureño S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Jericó de Desamparados, cien metros este de la Iglesia Católica.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16378.—(1819).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mí despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ibiza Tambor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16379.—(15820).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Balexco ACG Sociedad Anónima. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 16380.—(15821).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Delfines de Alta Mar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16381.—(15822).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas del Jardín ISA Sociedad Anónima. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 16382.—(15823).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Capri del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16383.—(15824).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Le Mar de Tambor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16385.—(15825).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Rosales del Delfín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16386.—(15826).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tenderete de Tambor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16387.—(15827).
Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16388.—(15828).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Crorama del Arroyo S. A.—Alajuela, 2 de mayo del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 16389.—(15829).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Marbriga Filial S.A.—San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 16390.—(15830).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gamizucha S. A.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 16392.—(15831).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Janzen Guácima S.A.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 16391.—(15832).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número sesenta y tres II, doce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solaria Heighs Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: removió al gerente general uno y gerente general dos. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Daniela (nombre) Thomas (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16393.—(15833).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento nueve II, diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Fortune Inc. Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerente. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Maureen Elaine Gordon. Gerente general dos: Jeremy Gordon.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16394.—(15834).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento siete II, nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada condóminos del Condominio Gaviota del Sol, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió a los miembros de la junta directiva. Segunda: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidenta: Valerie Diane Lien. Secretaria: Lisa Robbin Cullen. Tesorera: Karen Marie Jacobson. Tercero: se nombra como administradora a Karen Marie Jacobson.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16396.—(15835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 8 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa TUNISIE S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y decimocuarta de la representación, se reorganiza y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Patricia Steven Craig Wroe.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 16397.—(15836).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del día quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Vehículos y Maquinaria Las Tres V de Veragua Bonarense Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Vega Quesada. Capital social: quince mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 16398.—(15837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa FALLAGI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reorganiza y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Patricia Ann Garvey c.c. Patricia Gagnon.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 16399.—(15838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollos Gabaa Dos Mil Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta de la representación, se reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Adam Michael Lind Honek, conocido como Adam Lind.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 16400.—(15839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa BMP Belmopan S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración y representación, se reorganiza y nombra nueva, se reorganiza nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Patricia Ann Garvey c.c. Patricia Gagnon.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 16401.—(15840).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Histórico Mundo Sociedad Anónima, Puerta Lunar Sociedad Anónima, Salmo de Piedra Sociedad Anónima, Orilla Nuclear Sociedad Anónima, Castillos Firmes Sociedad Anónima, Secretos Interiores Sociedad Anónima, Trilogía del Tiempo Sociedad Anónima, Misterios Durmientes Sociedad Anónima, Rosas del Futuro Sociedad Anónima, Barcos de Tiempo Sociedad Anónima, Espejos del Bosque Sociedad Anónima, Perla Oscura Sociedad Anónima, Hiedra del Silencio Sociedad Anónima, Humo de Horas Sociedad Anónima, Código Blanco Sociedad Anónima, Enigma de Astros Sociedad Anónima, Camuflage Nocturno Sociedad Anónima, Luz Virtual Sociedad Anónima, Camios Ligeros Sociedad Anónima, Espejos Reales Sociedad Anónima, Ultrage de Años Sociedad Anónima, Veranos Eternos Sociedad Anónima, Otoño Real Sociedad Anónima, Cenisas del Viento Sociedad Anónima, Bosque Libre Sociedad Anónima, Flama Eterna Sociedad Anónima, Rosa de Noche Sociedad Anónima, Diakonal Sociedad Anónima, Perfecta Azul Sociedad Anónima, Fondo de Vida Sociedad Anónima, Sonidos de Abismos Sociedad Anónima, Rito de Sombra Sociedad Anónima, Clavel Antiguo Sociedad Anónima, Nemopucena Sociedad Anónima, Anémona Brillante Sociedad Anónima, Vara de Oro Sociedad Anónima, Perla Mabe Sociedad Anónima, Barbonia Sociedad Anónima, Abedul Plata Sociedad Anónima, Acacia Persa Sociedad Anónima, Manto Verde Sociedad Anónima, Mapora Sociedad Anónima, Fasedera Sociedad Anónima, Flor de Cáliz Sociedad Anónima, Tsuga del Este Sociedad Anónima, Tuna Castilla Sociedad Anónima, Lila del Sur Sociedad Anónima, Nieve de Lino Sociedad Anónima, Jazmín Azórico Sociedad Anónima, Espacio Blanco Sociedad Anónima, Nacimiento de Ideas Sociedad Anónima, Gran Anibón Sociedad Anónima, Tiempo Libre Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 16402.—(15841).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, se constituye la sociedad Intergo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2008. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 16404.—(15842).
El día de hoy, María José Retana Gamboa y Fernando Retana León, constituyeron la sociedad denominada Recursos Renovables para el Desarrollo Sostenible S. A. Plazo: cien años. Presidenta: María José Retana Gamboa. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 16406.—(15843).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día miércoles seis de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asesores Contables Ramírez & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Alex Ramírez Quesada, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 16407.—(15844).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada CORPORATION SAUCEDELRIO S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 01 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16409.—(15845).
Ante la notaría, de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:45 horas del día 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo de Negocios y Mercadeo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16410.—(15846).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de febrero de 2008, se modifican las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes Los Juncales de Llano Verde S. A.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16411.—(15847).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Ocho S & S Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones; y su domicilio será: su domicilio social será La Fortuna, cien metros sur del Banco de Costa Rica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 8 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 16412.—(15848).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula de persona jurídica. Capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Hernán Antonio Solís Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16413.—(15849).
Por escritura número trescientos trece-uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Magníficos del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Es todo.—Santa Cruz, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 16414.—(15850).
Los señores José Pablo Cordero Brenes, y Bernardo Bolaños Álvarez, constituyen sociedad denominada M & A, Advisors, B. C. S. A., en escritura número noventa y nueve, otorgada a las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, ante la notaría del Licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 16415.—(15851).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nonatolet del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste.—San José, primero de febrero de dos mil ocho.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16416.—(15852).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima el Volcano Arenal Dream Sociedad Anónima. Domiciliada en Playas del Coco. Representada por su presidente Federico Fiumana. Con un solo apellido por razón de su nacionalidad italiana. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 16418.—(15853).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima el Hormiguero de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, barrio San Roque de la plaza de fútbol, trescientos metros al este. Representada por su presidenta y vicepresidenta Sonia María Arriola Siezary y Laura Obando Arriola, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 16419.—(15854).
Los señores, María Eugenia Castro Umaña y Mauricia García Castro, constituyen la sociedad M.M. Castro García Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil siete. Presidenta: Mauricia García Castro. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 16420.—(15855).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2008, mediante escritura 44 del tomo 13, se constituyó la sociedad Damar de Alajuela D.M. S. A. Presidente: Marco Antonio González Cambronero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 16423.—(15856).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho, número doscientos catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Niki Sea Inc N.S.I. S. A., cédula jurídica 3-101-453564, en la cual se reformó la constitución y hicieron nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 16424.—(15857).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho, número doscientos trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Real Estate Golf-El Golf Real Estate de Costa Rica R.E.G.C.R. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-441324, en la cual se reformó la constitución e hicieron nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 16425.—(15858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre del año 2007, se constituyó la compañía denominada Travel Style CR Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 16426.—(15859).
Por escritura número ciento diecinueve bis, visible a folio sesenta frente, del tomo número uno, del protocolo de la notaria pública Ileana Chaves Portilla, compareció el señor Johnny Fung Acón, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y siete-trescientos veintinueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la señora María Rechnitz González, cédula de identidad ocho-cero cero uno-setecientos dieciséis, en su calidad de secretaria, constituyeron la sociedad Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos tres cinco cero, celebró asamblea general extraordinaria de accionistas acta número veinte, acuerda: nombramiento de fiscal; modificación de la cláusula décima del pacto social, constitución de la junta directiva. Elección de junta directiva, electo presidente Johnny Fung Acón, cédula uno-ochocientos treinta y siete-trescientos veintinueve. Disminución del capital social. Escritura otorgada en la provincia de Limón, a las once horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 16428.—(15860).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Dimarcorp S. A. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 16434.—(15861).
En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 5 de febrero del 2008, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de M&G del Norte S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a los nombramientos de presidente y secretario y se invierten los mismos, ostentando únicamente el presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 16436.—(15862).
Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Constructora y Comercializadora Los Sauces S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo. Se ratifican los nombramientos de los directores, se revoca el fiscal y se nombra nuevo. Se revocan poderes.—Montes de Oca, 15 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 16438.—(15863).
Que por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó Delco C.R.A. Sociedad Anónima. Presidente: Eliécer Aquiles del Busto Olaciregui.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 16439.—(15864).
Por escritura otorgada arte mí, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2008, se reforma cláusula sexta de Risecon S. A. La representación judicial corresponde al presidente secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente: Presidente Óscar Padilla García.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 16440.—(15865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la empresa Importadora Jorgran S. A.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 16441.—(15866).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las trece horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Alternativas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y tres, se hacen los siguientes nombramientos: tesorero al señor Juan José Castro Palma, con cédula uno-quinientos veintidós-quinientos cuarenta y seis; secretaria a la señora Pamela Quesada Ramírez, con cédula uno-ochocientos noventa y dos-seiscientos ochenta y siete, como fiscal al señor Mariano Ramírez Vargas, con cédula uno-seiscientos ochenta y cinco-novecientos ochenta y nueve, y como agente residente a la Lic. Nikole Amerling Quesada, con cédula uno-novecientos setenta y uno-quinientos veintiséis y se otorga poder general a tesorero y a secretaria.—San José, trece horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16442.—(15867).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa AFD de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos, se hacen los siguientes nombramientos: tesorero al señor Juan José Castro Palma, con cédula uno-quinientos veintidós-quinientos cuarenta y seis; secretaria a la señora Pamela Quesada Ramírez, con cédula uno-ochocientos noventa y dos-seiscientos ochenta y siete, como fiscal al señor Mariano Ramírez Vargas, con cédula uno-seiscientos ochenta y cinco-novecientos ochenta y nueve, y como agente residente a la Lic. Nikole Amerling Quesada, con cédula uno-novecientos setenta y uno-quinientos veintiséis y se otorga poder general a tesorero y a secretaria.—San José, doce horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16443.—(15868).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:30 horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de León Castella S. A., donde se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil 2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16448.—(15870).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro sociedad anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Eduardo Humberto Rowe Brown.—San José, 13 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 16449.—(15871).
Ante mí, Daniel Guillermo Fernández Morales, notario público se constituyó Seprose Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Arias Castro.—San José, 17 de febrero de 2008.—Lic. Daniel Guillermo Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16450.—(15872).
En esta notaría, el dieciséis de noviembre de dos mi siete, comparecieron Jorge Ariel Bustos Wrigth, Juan José Bustos Espinoza, Juan Pablo Bustos Wrigth y Karla Campos Morales y constituyeron Inversiones Siempre Viva Planeta Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 16452.—(15873).
Yo, a las veinte horas del día cinco de febrero de dos mil ocho, protocolicé acta número uno de asamblea extraordinaria de Inversiones Soto Campos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos ochenta y dos; mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital social, en el cual se hace un aumento de capital de diez mil colones exactos a cincuenta millones de colones exactos.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16455.—(15874).
Ante mi notaría, al ser las doce horas del dieciséis de febrero de 2008, se constituyó, G. A. Business & Software Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 16456.—(15875).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima por asignación de número de cédula jurídica. Con domicilio social en barrio Luján frente al Auto Banco del Banco Nacional de barrio Luján.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16458.—(15876).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Seguridad J M Jibsa del Cerro Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas del día dieciséis de febrero del año dos mil ocho. Con domicilio: San José, Copey de Dota La Trinidad, de la iglesia tres kilómetros al suroeste. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 16460.—(15877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintinueve de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada El Árbol de Camíbar de Puerto Viejo S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero de 2008.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 16461.—(15878).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce-diez visible a folio ciento quince frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mattia Sociedad Anónima. Presidenta: Martina Garegnani. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, ocho febrero del año dos mil ocho.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 16463.—(15879).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince-diez visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Jacopo Sociedad Anónima. Presidenta: Martina Garegnani. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, ocho febrero del año dos mil ocho.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 16464.—(15880).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Pentasueños Nerch Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16466.—(15881).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó International Alliance Iatai Central American and Caribean Sociedad Anónima, en español Alianza Internacional Iatai Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Luis Alfredo Retana Johanning.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 16467.—(15882).
Por asamblea de las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía W.P. Demoliciones Palmas Blancas Ltda. Socios: David Chester White y Yenori Palma Flores. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Sabana. Gerente: David Chester White.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16469.—(15883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de enero dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Ingeniería y Proyectos Industriales Venideros S. A.—Ciudad Colón, San José diecisiete de febrero dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16471.—(15884).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Consultoría y Construcciones Ugalgo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ugalde Brenes, con facultades de apoderado generadísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 16472.—(15885).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la Licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 16473.—(15886).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Dugoncomi, Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 16474.—(15887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Atenienses Xanthus Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero de dos mil ocho.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 16475.—(15888).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 18 de febrero de 2008, fue constituida la sociedad denominada Instituto Parauniversitario Humanitas S. A. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, residencial Claretiano, casa tres E. Capital social: cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del presidente de la junta directiva: Christian Blanco Chan.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16476.—(15889).
Por escritura número 31 de las 22:00 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Cabanas de Costa Rica Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiuno Limitada. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 16477.—(15890).
Que en la presente notaría, se constituyó la sociedad denominada Famari B &D Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16479.—(15891).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Vista al Valle de C.A.V. S. A., en la que se reforma el artículo octavo del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16480.—(15892).
Por escritura número doscientos setenta y tres, de las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil ocho, en el tomo número uno, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Inversiones y Reciclaje Limpiando El Mundo M&M Sociedad Anónima. El señor Eduardo Mata Marín, es presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 16481.—(15893).
He constituido la sociedad Habanos Hernández S. A. Con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Representante judicial y extrajudicial y apoderado limitado a mil dólares. Es su presidente Jorge Enrique Chaves Valverde y se nombra gerente a Rodrigo A. Pacheco, representante judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 16482.—(15894).
Se informa que mediante escritura número noventa y cinco de las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mil Novecientas Soluciones S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas cinco del capital social y novena de la administración y se nombra nueva tesorera.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 16483.—(15895).
Erick Gerardo Bastos Murillo y Erick Bastos González constituyen la entidad Transportes E B M Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 8 de febrero de 2008.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 16484.—(15896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de febrero de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Lizano Yglesias Soluciones Confiables S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, novena, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 16485.—(15897).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de febrero de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Central Pacific Coast Property Administrators CPC S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, novena, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 16486.—(15898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario George Percy Whitelaw, constituye la Fundación Children Without Borders, y la representación será representada conforme la ley. Capital: diez mil colones. Plazo: duración perpetua.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 16488.—(15899).
Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Transportes Bay TBC S. A., mediante la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16489.—(15900).
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Borintica S. A., mediante la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16490.—(15901).
Mediante escritura pública número treinta, otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Costa Rica Ecotours And Services HD S. A., mediante la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16491.—(15902).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado a la misma. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 16503.—(15903).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del treinta de enero del do mil ocho, se constituyó la sociedad Caballeros de Grifoalto Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Caballero de Grifoalto S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados representada por su presidente y tesorera en el mismo orden Roberth Gómez Paniagua y Diana Araya Monge, representación judicial y extra- judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16504.—(15904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro Médico Olmo Pereira Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16505.—(15905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad RV Ravane’s Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Carmen Vanesa Bolaños Porras. Es Todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16506.—(15906).
Por escritura número ciento veinticinco de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tigertail S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos setenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de febrero del 2008.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 16511.—(15907).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del día 22 de enero del 2008, se llevó a cabo el cambio de domicilio de Interfrio de Costa Rica Sociedad Anónima, del Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, 25 metros oeste San Pablo de Heredia.—San José, 17 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 16512.—(15908).
Ante la notaría Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Ángela Cleotilde Garzon Bautista, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Romohoser cien metros al noreste de Plaza Mayor, Condominio Vista del Sol número dos, nacional de Colombia, carné de refugiada número: uno uno siete cero cero cero dos ocho cero dos tres dos, constituye la sociedad anónima Inversiones Latinoamericanas Angaba A.G.B. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 16513.—(15909).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mar del Desierto Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ciento trece, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho, donde se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad, se nombró nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 16518.—(15910).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa El Lingote de Oro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se revoca nombramiento y se hace nombramiento de gerente por el resto del plazo social, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 16519.—(15911).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Rigelly VII de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos veinticuatro mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, revoca nombramiento y se hace nombramiento de gerente y agente residente, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 16520.—(15912).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ariannus Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 16521.—(15913).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galileo I Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del arlo dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 16522.—(15914).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Inversiones Fertuc E & M Sociedad Anónima. Domicilio social Tucurrique de Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados y representantes legales.—San José, a las dieciocho horas del día catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 16526.—(15915).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Gemsy de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social San Antonio Desamparados. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados y representantes legales.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 16527.—(15916).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Uno AAA Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera: del nombre, segunda del domicilio, y se revocó el cargo del secretario, y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 16528.—(15917).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paraninnnfo Histórico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, en la cual se modifica las cláusulas sétima, novena y décima de los estatutos sociales, y se nombra presidente, fiscal, secretario y tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 16529.—(15918).
Escritura otorgada, a las trece horas del diez de febrero dos mil ocho, se constituyó Emanuel Tours Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16530.—(15919).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y tres-tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda cuarta y sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Minor Camacho Campos. Es todo.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 16531.—(15920).
Familia Arrieta Ulloa, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Fama Treinta y Tres Sociedad Anónima, ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 18 de febrero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16532.—(15921).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la compañía Universidad Central para el Desarrollo Educativo de la Zona de los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16533.—(15922).
Ante esta notaría, mediante la escritura número uno, la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos noventa y dos s. a., nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yorleni Granados Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 16534.—(15923).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 11:00 horas del 9 febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Río Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Sebastián, Jeranios, casa dieciocho A. Presidenta: Eraida Palacios Badilla.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16535.—(15924).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro del tomo seis del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyó la sociedad denominada Palmalvarez Sociedad Anónima.—San Ramón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16536.—(15925).
Mediante escritura número ciento dieciocho otorgada, a las catorce horas quince minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos uno-treinta y ocho-doble cero, se constituye una sociedad anónima denomina Schönenküssen S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16537.—(15926).
Mediante escritura número ciento trece, otorgada a las trece horas quince minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima denomina Desarrollo Verde de Junquillal con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16538.—(15927).
Mediante escritura número ciento trece otorgada a las trece horas quince minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denomina Shlechtemutti S.R.L. con un capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16539.—(15928).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada L.C.A Soluciones Internacionales, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16541.—(15929).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16542.—(15930).
Por escritura otorgada a las once horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Procesos Corporativos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cinco millones de colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 16543.—(15931).
Ante mi notaría, Hellen Patricia Durán Sibaja y Liz Ariana Durán Sibaja, constituyeron la empresa denominada Juvenalantonio Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari de Pococí, Limón, Urbanización El Llano, casa N-Uno, con fecha catorce de febrero del año dos mil ocho, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves.—Guápiles, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16544.—(15932).
Ante mi notaría, Hellen Patricia Durán Sibaja y Liz Ariana Durán Sibaja, constituyeron la empresa denominada Helizama Sociedad Anónima. Domiciliada en Cariari de Pococí, Limón, Urbanización El Llano, casa N-Uno, con fecha catorce de febrero del año dos mil ocho, ante el notario público Lic. Esequias Lobo Chaves.—Guápiles catorce de febrero del dio dos mil ocho.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16545.—(15933).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del día catorce de febrero del dos mil ocho. Se constituyó la sociedad Importaciones C-Mar Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 16546.—(15934).
Por escritura N° 5-37 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda El Níspero S. A., en que se reforma la cláusula 5° del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 13 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 16547.—(15935).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alltechnology Centro América Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 16548.—(15936).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del catorce de febrero de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Importaciones Monteabecar Sociedad Anónima.—Grecia, a las trece horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 16549.—(15937).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Real de Catorce Ltda., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Goicoechea, San José, gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, treinta de mayo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora. Notario.—1 vez.—Nº 16551.—(15938).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de T.P.E. S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, ocho de febrero del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16553.—(15939).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Karaka Rosado Siete S.R.L.—Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 16554.—(15940).
Por escritura número ciento veinte-cinco, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Gusticos de Tiquicia Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—Heredia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 16555.—(15941).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada AGFS Soluciones Técnicas Agroalimentarias, E.I.R.L.—Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16556.—(15942).
Por asambleas de accionistas las sociedades denominadas Oceans of Melted Silver S. A., A Day With The Ocean S. A., Warm Dawns of The Pacific S. A., MBN Moonlight Beach of Nosara III S. A., Dancing on Rainbows S. A. BMVL Eight Cows Jumping Over The Moon S. A. y Great Adventures Under The Moonlight S. A., reforma cláusula undécima y nombran nuevo presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16559.—(15943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Loganberry Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se hacen los siguientes nombramientos: Gerente uno: Thomas William Evans, Gerente dos: Heidi Annette Evans y gerente tres: Cicilia Enrica Hamon.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16560.—(15944).
Por protocolización efectuada a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil ocho, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ideos Global Business IGBSA S. A., se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y se modifican la cláusula primera y octava del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16561.—(15945).
En mi notaría mediante escritura número noventa y ocho, se constituyó la sociedad Importaciones Verafrhijo VF Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderado generalísimo el presidente.—San José, veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16563.—(15946).
En mi notaría mediante escritura número diez, se constituyó la sociedad Dactiv Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de treinta mil colones. Apoderados generalísimos el con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16564.—(15947).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Corporación Ramisa JC Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Moravia, del salón comunal, trescientos metros al este, Condominio Las Flores número dos.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16565.—(15948).
En mi notaría mediante escritura número diez, se constituyó la sociedad J Prime Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos el con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16566.—(15949).
En mi notaría mediante escritura número diez, se reforma junta directiva de la sociedad Desarrollo Activo Tres Ríos Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos el con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16567.—(15950).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete, se reforma cláusula novena de la Mareny Ochocientos Doce S. A. De la representación judicial y extrajudicial. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16568.—(15951).
Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosque Trébol Green S. A., por la que se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal, se hace un nuevo nombramiento.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 16569.—(15952).
Por escritura número ciento veintidós-tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del capital, del pacto constitutivo de la sociedad WTC CR Desamparados S. A.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 16570.—(15953).
Condominio Saint Denisse, cédula jurídica número 3-109-258294, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición del libro de caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante La Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Manuel Serrano Bolaños, Solicitante.—1 vez.—Nº 16571.—(15954).
Por escritura número noventa y uno-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MGB Desarrollos Inmobiliarios S. A., por la que se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y se acepta la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal. Se hace un nuevo nombramiento.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 16572.—(15955).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Se reformó estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Consultarías Agroindustriales F G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 16573.—(15956).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Ciudad Nelly, al ser diecisiete horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil ocho, se realiza la venta del establecimiento comercial Agencia Honda de Ciudad Neily. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas cuarenta minutos del día ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16574.—(15957).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día dieciocho de febrero a las 17 horas y 17 horas 30 minutos; y diecinueve de febrero del dos mil ocho a las 8:00 horas, 8:00 horas 25 minutos y 8:00 horas 50 minutos, se constituyeron respectivamente las siguiente sociedades Tecnología Astra Ártico TAA S.R.L., Grupo Terra Playa Soleada S.R.L., Inversiones Cuenca Recife ICR S.R.L., Arenas Mediterráneas Ribera Soleada S.R.L. y Montañas Bosque Azul MBA S.R.L.—San José 19 de febrero del 2008.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16575.—(15958).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Magpie CA Holdings Sociedad Anónima, domiciliada en el Proyecto Turístico Aromal, en El Jobo del distrito y cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil ocho.— Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16577.—(15959).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura otorgada número treinta y cinco del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio veinticuatro frente de las quince horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula octava de la compañía Cuerpo de Vigilancia Hermosa Heights Sociedad Anónima.—Liberia, 14 de febrero de 2008.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16578.—(15960).
Por escritura pública número ciento veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de febrero del dos mil ocho, los señores Sergio Ricardo Herrera Ruiz y Kimberly Marie Fitzgerald, constituyen la sociedad denominada Pacific Life Global P.L.G Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16579.—(15961).
Ante mi notaría a las dieciséis horas del trece de febrero del año dos mil ocho, constituí sociedad Labranche Investments Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y la secretaria únicamente.—Palmares, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 16581.—(15962).
Por escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho treinta horas del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad D & F Bahía Playa Rajada Sociedad Anónima, domiciliada en El Jobo de La Cruz, provincia de Guanacaste en el Proyecto Turístico Aromal. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16580.—(15963).
En esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de enero del año dos mil ocho, mediante escritura numero treinta y tres, se constituyó la Compañía F.M.L. Gestoría y Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al este de Radio San Carlos, casa número tres mil veintidós. Objeto: el comercio, la venta de servicios en general, la industria, el turismo, la agricultura, la ganadería, bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Luis Alberto Madrigal Ulate, cedula numero dos-trescientos veinticuatro-cero treinta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de su suma.—Lic. Luis Gerardo Valencia Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16582.—(15964).
La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyeron ante mí Diez Sociedades Anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 16584.—(15965).
Ante esta notaría el día quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aviayala Sociedad Anónima, La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas, presidenta Paula María Arce Brenes, capital social diez mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 16586.—(15966).
Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Próxima Producciones S. A, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son Karla Vanessa Chaves Brenes y Adrián Alberto Chaves Brenes, con un capital diez mil colones.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16587.—(15967).
Por escritura protocolizada por mi persona, en San José, a las 16:00 horas del día 14 febrero del 2008, se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora G Y T de San José, Limitada S. A., cédula: 3-102-371062.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 16588.—(15968).
Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Franka S. A, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son Francisco Cubillo Paniagua y Karla Vanessa Chaves Breves, con un capital diez mil colones.—Alajuela diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16589.—(15969).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Soluciones Bello Hogar Sociedad Anónima.—Alajuela, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16591.—(15970).
Al ser las once horas del seis de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Con & Mar Inc. Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 16592.—(15971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Kurz Langer Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: doce mil colones exactos. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lucía, Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 16593.—(15972).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 421-2007 DMC. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701.
Resultando:
1º—Según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11 , 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005.
2º—Que mediante resolución número 154-2006 DFCA de las 12:02 del 24 de abril del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Parrales Miranda, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 25-27 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Parrales Miranda, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 29 de noviembre del 2007 a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢ 232,426,75 persiste. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701 según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 11671).—C-75240.—(14945).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 200-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de cédula de identidad número 1-1092-708, ex-servidor de éste Ministerio, ya que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondiente a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo a oficio 1697-2006 CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26,390,49 y por cuatro días y medio de suspensión la suma de ¢28,337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 205 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con 44/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calvo Bolaños que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11684).—C-87140.—(14946).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Juan Carlos Herrera Méndez, cédula Nº 1-874-642 y a Curtis Henderson Lewens, pasaporte 9002761176, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Hernán Gerardo Coto Morales, cédula 3-204-058, como abogado y notario público, presentado ante esta Dirección el día 18 de abril del 2007, por medio del cual, en lo básico, hace del conocimiento de esta Autoridad, la posible falsificación de la escritura 123-3, folio 122 vuelto del tomo 3 aparentemente de su Protocolo, Otorgada supuestamente ante El, en la Ciudad de Puntarenas a las 11 horas del 12 de enero de 2007, por medio de la cual se-vendió la finca del Partido de Puntarenas 19657, razón por la cual solicita la inmovilización de ese inmueble. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 05 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771- J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Ref. Exp. 2007-376-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24291).—C-49520.—(14915).
Se hace saber a: I.- Marianela Piñar Castro, cédula Nº 5-303-505 como demandante en el proceso ejecutivo que se tramita bajo el expediente Nº 07-000830-0183-CI, presentado al Registro Público bajo el tomo 572, asiento 49901 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el traslado oficioso de la anotación de Decreto de Embargo que ocupa el tomo 572 asiento 49901 que afecta la finca del partido de San José, matrícula 63069-F. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-713-BI).—Curridabat, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24300).—C-49420.—(15264).
Se hace saber al señor Lucas Julián Sain Costa, en su condición de presidente de Grupo Argentum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289012, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, bajo el expediente RPJ 048-2007, en virtud de haberse encontrado un error registral ya que se omitió en el pacto constitutivo de dicha entidad, el plazo de duración de los miembros de la junta directiva, a efecto de realizar la investigación correspondiente; se le confiere la audiencia de ley por el plazo de quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente, los alegatos que a los derechos de la entidad convenga y se le previene que a partir de la publicación del presente edicto y dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J D del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. Publíquese.—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 08652).—C-53480.—(15265).
Se hace saber a César David Campos Marín, cédula Nº 1-1020-0152, titular registral de la finca 196626, que en este Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante expediente Nº 07-514-BI, que involucra las fincas 196624 y 196626 del partido de Heredia, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado H-947240-2004. Mediante resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2008 se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que es insuficiente la dirección en que se ha brindado audiencia al señor Campos Marín, por resolución de las 9:18 horas del 24 de enero de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-514-BI).—Curridabat, 24 de enero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24296).—C-53480.—(15266).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cincuenta minutos; y doce horas con treinta y cinco minutos, ambas, del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00011-07 y OD-005-07-001 CORPORACIÓN ZHIISH, S. A. (antes EUROPRODEC S. A.)”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00011-07.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco - ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco - setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años. El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-242626, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
OD-005-07-001.—San José, a las trece horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete.
Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A. ), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco-ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco-setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S.A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años. El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) , ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
IV.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
VI.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) cédula jurídica número 3-101-242626 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.
VII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley, y
Considerando:
1º—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”
2º—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), cédula jurídica número 3-101-242626, representada por el señor Charles Bergeron de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 del 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, a las diez horas del día jueves diez de abril del 2008.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 032 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-588060.—(14947).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00030-07 y OD-011-07-001.—Capas Vaqueras de América S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00030-07.—San José, diez horas del día cinco de marzo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL 464-06 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica 3-101-207905 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 y en los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Polini como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 011-07-001.—San José, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre de 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL 464-06 indica textualmente lo siguiente:
“I. Hechos denunciados:
En memorando G.O. 313-06 de fecha 30 de enero del año 2006 (...) la Gerencia de Operaciones le comunicó al representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A. lo siguiente:
“... a continuación se le detallan las supuestas inconsistencias encontradas a partir de la revisión del informe anual de operaciones de su representada para el período 2004:
• Exceso en el porcentaje de venta local autorizado en el período comprendido entre el 01 de octubre del 2003 y el 30 de septiembre del 2004. Según la solicitud de ingreso al régimen, su representada no tiene autorizado un porcentaje de ventas al mercado local, sin embargo según el informe anual de operaciones, reporta 24% de ventas a dicho mercado.
(...)
Así las cosas, es aconsejable que dentro del plazo de diez días hábiles, su representada nos remita una nota donde se justifiquen las supuestas inconsistencias descritas en el punto anterior”.
Posteriormente, mediante oficio GO-690-06 de fecha 03 de marzo del presente año, recibido en la Asesoría Legal el día 13 de marzo de los corrientes, la Gerencia de Operaciones informa que en respuesta al citado oficio, el representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A., mediante oficio remitido a la Gerencia de Operaciones el días 14 de febrero del año en curso, expone una serie de argumentos que la Gerencia de Operaciones resume de la siguiente manera:
“En dicha misiva, expresó que la venta al mercado interno correspondió a una facturación que realizó si representada al Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, señaló que la materia prima utilizada en la confección de los productos vendidos localmente, fue importada en forma definitiva por el Consejo de Seguridad Vial, según consta en fotocopia de la declaración aduanera de importación Nº 415662 del 10 de diciembre del 2003.
En el mismo sentido, la compañía indicó que el servicio de confección, corte y enguantado, fue llevado a cabo por las empresas nacionales denominadas Inversiones Maravillosas S. A. y Consorcio PNW S. A., según consta en las fotocopias de las facturas anexadas. Asimismo, hizo alusión a que las ventas efectuadas a territorio nacional, corresponden a ventas fuera del régimen, ya que no se utilizó ninguna materia prima, maquinaria, equipo, repuestos y/o – accesorios, ingresados bajo el régimen.
En lo que atañe al internamiento de maquinaria y equipo, el señor Corrales González indicó que su representada no ingresó maquinaria bajo los beneficios del régimen durante el período 2004, tal y como se colige del cuadro 9 del informe anual de operaciones.
(...).”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00030-07 de las diez horas del día cinco de marzo del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando
1º—Que el artículo 11 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 11.—Modalidades
El régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:
a) Modalidad cien por ciento reexportación directa o indirecta: A esta modalidad podrán acogerse aquellos beneficiarios del régimen que reexporten directa o indirectamente la totalidad de su producción.”
2º—Asimismo, el artículo 12 del supracitado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Destino de la Producción
Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado local. La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.
3º—Que el artículo 19 inciso 8) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, indica lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones Adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”
4º—Por su parte, el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 denominada Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Por último, el artículo 42 inciso 4) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
9. Cuando el beneficiario autorizado bajo la modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, exceda el porcentaje de venta local autorizado causando un perjuicio grave al Fisco.
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
6º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Capas Vaqueras de América S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Asesoría Lega y GO 690-06 del 3 de marzo del 2006 emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Capas Vaqueras de América S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 28 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 18 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-526700.—(14948).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas once minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00047-07 y OD-019-07-001 Industrias Textiles El Curú S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR.-00047-07.—San José, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, de este domicilio, número de pasaporte de origen 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se consideraran de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es confeccionar uniformes, exportar gabachas, chalecos de hombre, mujer y niño, también opera como planta de corte de tela, inicialmente los módulos contemplados fueron gabachas, pantalones, camisas.
IV.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003.
V.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de los cuatros meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).
VI.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio del 2006 suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 de 1 de junio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003. Incumplimiento que se vuelve a denunciar en el oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006, suscrito por el Gerente General de PROCOMER en el cual se remitió el oficio DAL.-290-2006 del 24 de julio del 2006, en el cual la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., supuestamente incumplió al no presentar el Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-345-2004, GG.-182-05, GG.-217-06, y GG.-303-06, remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV, V y VI de la presente resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas en relación con los artículos 16 inciso h) y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003, a saber, una máquina de coser industrial.
III.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A. respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).
IV.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX por parte de la Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondiente al 30 de septiembre del 2003.
V.—Que de lo expuesto en el Oficio DAL.-290-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículo 182 de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal 2003. Incumplimiento también denunciado en el oficio DAL.-196-2006.
VI.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los hechos denunciados en los oficios DAL.-230-2004, DAL.-44-2005, DAL.-196-2006 y DAL.-290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER a los cuales remiten los oficios GG.-345-2004, GG.- 182-05, GG.- 217-06 y GG-303.-06 suscritos por la Gerencia General de dicha entidad respectivamente, según los cuales la empresa habría incurrido en el internamiento de maquinaria no autorizada, en el caso concreto una máquina de coser industrial, y no presentó dentro del plazo establecido los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los periodos fiscales 2003 y 2004, así como en los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, 16, 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, y en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y como Órgano Director Suplente se designa a la Lic. Marcela Alvarado Castro, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número representada por el señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 230-2004, DAL.- 44-2005, DAL.- 196-2006 y DAL.- 290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
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Ministerio de Comercio Exterior. OD.-019-07-001.—San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil siete.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual ¡e fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del 10 de mayo de 1988; el cual al momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo número 19921-H del 13 de setiembre de 1990).
II.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. Los módulos contemplados en la resolución de otorgamiento del régimen son gabachas, pantalones y camisas.
III.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“La Gerencia de Operaciones y Control, por medio del oficio O. C. 176-2004, remite a esta Dirección el resultado de la revisión de los informes anuales de las empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo. En dicho oficio se detallan una serie de incumplimientos, los cuales de seguido se ponen en conocimiento de la Gerencia General.
I. Hechos denunciados
Debido a que en el oficio O.C. 176-2004, se detalla la situación de varias empresas, los hechos denunciados se agrupan por temas, a efectos de conservar el orden en la exposición, así como para facilitar la labor al Ministerio de Comercio Exteriora la hora de analizar el presente caso. (...)
c. Internamiento de maquinaria no autorizada en los períodos fiscales al 31 de diciembre del 2002, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del 2003
(...)
Industrias Textiles Curú, S.A. (...)”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Industrias Textiles El Curú S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 196-06 del 1º de junio del 2006 en donde una vez más se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante memorándum GO.-848-06 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarías del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones conforme por lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A. (...).”
VI.—Que mediante oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 290-06 del 24 de julio del 2006 en donde se aclara el listado de las empresas que incumplieron con la presentación del informe anual de operaciones del período fiscal con cierre 30 de setiembre del 2005, informando por último que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., efectivamente aparece en ese listado de la siguiente forma:
“(...) De conformidad con lo señalado en el oficio GO 848-06 de fecha 22 de marzo del presente año, esta Asesoría Legal recomienda comunicar al Ministerio de Comercio Exterior el presente oficio a fin de que dicho órgano lo tenga en consideración ante un posible inicio del procedimiento administrativo a las citadas empresas.”
VIII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0047-07 de las diez horas del 23 de abril de 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 16.—Objeto de la modalidad (reexportación y venta local) Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
a. Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, por ejemplo.
b. Los productos semielaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficinas, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
c. Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, seguridad así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción administración y transporte de las empresas.
d. Las manufacturas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas.
e. Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
f. Los envases, el material de empaque y los embalajes.
g. Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinares en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
h. La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa, i. Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.
j. Las muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.
En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.
2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de cita, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
4º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
5º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
6º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
7º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitiré y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
8º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-230-2004, DAL-044-2005, DAL.-196-2006 y DAL-290-2006, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa par la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina Nº 5, el día 7 de abril del año 2008 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 97 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-780140.—(14949).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00049-07 y OD-012-07-001.—Exylino S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00049-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno, S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-217-2006 y DAL.-196-2006 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exilyno S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-217-2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exilyno S. A. con cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio DAL.-196-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exilyno S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG.-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorándum G.O.-848-2006 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, con cierre el 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el informe de operaciones conforme con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exylino S. A.”
IV.—Que mediante oficio DAL.-095-07 del 18 de abril del 2007, esta Asesoría Legal solicitó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, se remitiera el expediente ejecutivo de la empresa en cuestión, la dirección para recibir notificaciones, la personería jurídica y el nombre de la aduana de jurisdicción; y mediante oficio GO.-1230-07 del 19 de abril de los corrientes, dicha Gerencia contestó la solicitud, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Se adjunta lugar para notificaciones y personería jurídica en el informe anual del periodo 2003, último informe presentado.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0049-07 de fecha 8 de mayo del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio DAL.-196-2006 debidamente trascrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exilyno S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Exilyno S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 8 de abril de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 17 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar a la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Exilyno S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-485120.—(14950).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas con cuatro minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00068-07 y OD-015-07-001.—Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00068-07.—San José, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y DAL.-113-2004 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-243-2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficios DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-015-07-001.—San José, a las quince horas del 24 de julio del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exporatados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de 2003
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1° de junio de 2006, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-848-05 de fecha 22 de marzo del año en curso, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo con cierre al 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones, confomre con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
“Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00068-07 de las nueve horas del 7 de junio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004, DAL.-044-2005 y DAL.-196-06, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 23 de abril del 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-500960.—(14951).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00083-07 y OD-016-07-001.—Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00083-07.—San José, a las once horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.
Se dispone a tramitar procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica número 3-101-094042, representada por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, todos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.
II.—Que la actividad de la empresa consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
III.—Que mediante los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme a los oficios adjuntos DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 y DAL 45-05 del 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004, GO 551-05 del 2 de marzo del 2005 y GO 1944-03 del 22 setiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios citados en el resultando III podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los Acuerdos Ejecutivos Nº 237-90 y Nº 60-92 y sus reformas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 016-07-001.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.
II.—Que la actividad de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
III.—Que mediante el oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos realizados por la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 y GO 1944-03 del 22 septiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que el supracitado oficio DAL 60-04 emitido por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER indica textualmente lo siguiente:
“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”
V.—Que el oficio GO 3333-06 de cita emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, informa textualmente lo siguiente:
“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.
Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zonas Francas, realizaron una visita de inspección a las instalaciones donde se ubicaba la empresa en la Zona Franca Saret, corroborándose que la misma cesó operaciones lo cual no fue informado a esta Gerencia. Además en dicha visita se pudo constatar que los activos fijos de su propiedad fueron trasladados a otra nave industrial ubicada en el mismo parque, la cual es un área que no posee el status de zona franca, sin haber realizado los trámites aduaneros correspondientes. Lo anterior se informó mediante el oficio G.O. 1944-2003 de fecha 22 de setiembre del 2003 a la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.”
VI.—Que el supracitado oficio GO 1939-07 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, indica lo siguiente:
“... en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo siguiente:
• La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 supracitada, indica lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.
2º—Asimismo, el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley Nº 7210 supracitada establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de las indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, estipula textualmente lo siguiente:
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.”
4º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, dispone:
“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.
(...)
l) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.”
5º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor, divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio GG 108-04 de la Gerencia General y los oficios GO 3333-06 y GO 1939-07 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con sus correspondientes adjuntos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 21 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 19 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-584120.—(14952).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00085-07 y OD-013-07-001 Costa Rica Inflables S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00085-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998.
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
V.—Que por último, mediante oficio GO.-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO 3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, supra citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 y 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994; y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Costa Rica Inflables S. A. y PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Costa Rica Inflables S. A., cédula jurídica 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General, y GO.-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas entidades de PROCOMER; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Polini Vargas como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Inflables S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-013-07-001.—San José, a las quince horas del 12 de julio del 2007.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998, 31 de marzo de 1998.
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 de fecha 21 de abril de 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, el cual señala lo siguiente:
“(…) Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-203 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004).
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, el cual señala lo siguiente:
“(…) para los efectos que correspondan, adjunto le remito el listadote las empresas con periodo fiscal que va del 01 de octubre al 30 de setiembre que no han presentado su respectivo informe anual del periodo fiscal 2004, cuyo plazo máximo de presentación fue el 31 de enero del 2005.
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
V.—Que por último, mediante oficio GO-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, señalando lo siguiente:
“En atención al oficio DAL 484-06 del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
Costa Rica Inflables S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no han presentado los informes anuales de los periodos 2003, 2004 y 2005.
Además la empresa no está realizando operaciones dado que según consta en el expediente, mediante la sentencia No. 024-2003, el Juzgado Civil de mayor Cuantía de Alajuela, del 17 de marzo del 2003, ordenó el desalojo de la citada empresa, quedando los bienes en el mismo local, en custodia de la administración del parque”.
VI.—Que mediante oficio DAL-164-07 del 19 de junio de 2007 esta Asesoría Legal consultó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, entre otras cosas, que informara si la empresa había presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006; y mediante oficio GO-1941-07 del 22 de junio del 2007, dicha Gerencia respondió, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006.”
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00085-07, de las 8:30 horas del día 3 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 238 del 14 de diciembre de 1990, indica lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que le correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.
2º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio de 2001 indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 34.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 bis del presente reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en el cual se indique el uso que le han dado, durante el periodo fiscal al o a los vehículos ingresados al amparo del régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.
(…)
l) Las demás que se establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento de! régimen y en el contrato de operaciones.”
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Costa Rica Inflables S. A., cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, de calidades conocidas en autos.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Inflables S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Costa Rica Inflables S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 17 de abril del 2008, a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios, correspondientes a los oficios de PROCOMER antes mencionados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Costa Rica Inflables S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-596000.—(14953).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas con cincuenta y un minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00086-07 y OD-017-07-001 FIT S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00086-07.—San José, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-2005 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa FIT S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa FIT S. A., cédula jurídica 3-101-049679 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004, DAL- 44-05 del 25 de abril del 2005 y en los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa FIT S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 017-07-001.—San José, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel Gonzalez Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL-113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL-113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...)
Fit S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Fit S. A.”
Por último, el supracitado oficio GO-1304-07 fechado 27 de abril del 2007 enuncia lo siguiente:
“... me permito comunicarle que el informe anual de la empresa Fit, S. A. con cierre al 30 de setiembre del 2004 a la fecha no ha sido presentado.”
IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00086-07 de las nueve horas del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa FIT S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa FIT S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa FIT S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 30 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa FIT S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-570260.—(14954).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cinco minutos y once horas con seis minutos, ambas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00087-07 y OD-018-07-001.—Exportadora Almah S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00087-07.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.
II.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
III.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1º de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Exportadora Almah S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica 3-101-060849 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportadora Almah S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 018-07-001.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.
II.—Que mediante los oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado oficio DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
III.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00087-07 de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Exportadora Almah S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 05 de junio del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportadora Almah S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Exportadora Almah S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 29 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 54 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Exportadora Almah S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-554420.—(14955).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las doce horas con cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00103-07. Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00103-07.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas como COOPECOSTURA R. L., con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., presentó la solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma que fue conocida y autorizada en Sesión Número 207 celebrada el 8 de junio de 1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H-del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100 % algodón para hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante los oficios GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL.230-2004.
(…)
Mediante Oficio GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo 2002.
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.
(…)”
IV.—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante el oficio Nº 345-2004 del 15 de noviembre del 2004 citado, comunicó a este Ministerio el oficio DAL-230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo descrito en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.
V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-108-06 de las nueve horas y treinta minutos del día 1 de agosto del año 2006, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a efecto de determinar su responsabilidad en el incumplimiento señalado mediante el oficio GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., supuestamente incumplió con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002), asimismo, se nombró en dicho acto a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta: primera publicación Nº 185 del día miércoles 27 de setiembre del 2006, la segunda publicación Nº 186 del día jueves 28 de setiembre del 2006 y la tercera publicación Nº 187 del día viernes 29 de setiembre del 2006.
VI.—En resolución OD-042-06-001 de las 10:00 horas del día 23 de agosto del año dos mil seis, el órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citado y, a su vez, se señalaron las 10:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VII.—Que al ser las 10:00 horas del día 7 de noviembre del año dos mil seis, se inicia la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-042-06-001de las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis; en vista de la ausencia del señor Mike Wedman Hall, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., al ser las 10 horas y 20 minutos se da por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos siguientes que constan en el expediente, a saber:
1º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria DE Costureras Industriales de Costa Rica R. L., fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, desde el 8 de junio de 1992 y posteriormente readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
2º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incumplido con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentajes de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre el 2002), incumplimiento descrito en el Oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
3º—Es del caso acotar que el señor Mike Wedman Hall, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que llevaron a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.
Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación de exportaciones. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y Reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el incumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) obligación de carácter primordial para empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.
Aparte de lo expuesto el legislador, al emitir la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, y estableció las obligaciones y las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento a las mismas, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios otorgados, no obstante la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se excedió en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) contraviniendo el artículo 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos los cuales establecen lo siguiente:
Ley General de Aduanas:
Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente
Corresponde al órgano administrador del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX.
Artículo 19.—Obligaciones adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
De esta manera, el legislador previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente vista la actuación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 4), lo siguiente:
El artículo 42 inciso 4) establece:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(…)”
III.—En este orden de ideas, lo procedente es sancionar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, para imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto,
LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas; los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, así como el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Mike Edward conocido como Mike Wedman Hall, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.
Amparo Pacheco O., Ministra a. í.—(Solicitud Nº 12411).—C-471260.—(14956).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de enero del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
A Abside Ingenieria S A 2-03101314602-001-001 4.878.851,00
Abarca Fallas Rigoberto 0-00110670279-999-001 499.178,00
Abarca Herrera Edgar Eduardo 0-00105040669-001-001 1.920.683,00
Abarca Romero Carlos Guillermo 0-00302560770-001-001 1.111.144,00
Aduanera Virtual M C S A 2-03101176811-001-001 601.081,00
Agroinversiones Cumbre S A 2-03101050905-001-001 1.710.067,00
Agüero Mora Rodrigo 0-00203990414-002-00. 88.215,00
Aguilar Cartin Giovanni 0-00111670385-999-001 182.948,00
Aguilar Esquivel Giselle 0-00105850300-999-001 3.398.657,00
Aguilar Gamboa Miguel Angel 0-00108290751-999-001 329.638,00
Alemari de Desamparados S A 2-03101168506-001-00. 32.682,00
Alimentos Piolin S A 2-03101069309-001-001 5.444.837,00
Allcom Bytes S A 2-03101263612-001-001 2.687.997,00
Alpizar Delgado Wendy 0-00110070636-001-00. 20.972,00
Alvarado López Francisco 0-00103570205-001-001 2.320.660,00
Álvarez And Associates Law Firm S A 2-03101268681-001-001 125.241,00
Araya Saborío José Roberto 0-00111720061-999-001 172.828,00
Arce Mora Hector 0-00105550252-001-001 12.674,00
Arguedas De La O Cristian Alonso 0-00401630103-999-001 176.516,00
Arias Barboza Orlando 0-00109640940-999-001 232.290,00
Arias Castro Jorge 0-00104090521-001-001 2.433.179,00
Arias Cordero Sandra Eugenia 0-00103660634-001-001 1.745.443,00
Arias Jiménez Mauro 0-00103350509-001-001 4.676.271,00
Arrieta Brenes Jacqueline Vanessa 0-00109880746-999-001 183.730,00
Artavia Amador Alvaro 0-00107940545-001-001 618.314,00
Articulos de Dist y Servicio Ardyss S A 2-03101272039-001-001 2.079.368,00
Artículos Nacionales A N S A SA 2-03101207020-001-00. 66.247,00
Asoc Evangelica Cam Intern 2-03002045995-001-00. 53.172,00
Asociación de Ayud Egre Alcoh Desapa 2-03002264749-001-001 936.673,00
Asociación Ind de Buena Volun de CR 2-03002045571-001-001 4.075.991,00
Autos Land S.A. 2-03101364782-001-001 199.420,00
Autoservicio T S O S A 2-03101290669-001-001 2.487.227,00
Azofeifa Hidalgo Belsebi 0-00104520607-999-001 1.679.380,00
Barboza Gatjens Flory 0-00601530479-001-00. 74.588,00
Barboza Salazar Francisco Javier 0-00108840793-999-001 409.450,00
Barley Edwards Flora Isabel 0-00700700930-001-001 1.108.171,00
Barrantes Alvarado Randall Mauri 0-00113230078-999-001 147.978,00
Basso Berchotz Raquel Rene 0-00800570308-001-001 1.410.696,00
Bejarano Bejarano María Luisa 7-00026981706-001-001 597.344,00
Bermudez Castillo William Gerardo 0-00108440782-001-00. 73.439,00
Bermudez Rojas Diego Josue 0-00112600461-999-001 101.032,00
Blanco Gómez Martha Cecilia 7-00025722844-999-001 189.934,00
Boutique Lobot S A 2-03101273919-001-001 32.736,00
Brizuela Hidalgo Ana Gabriela 0-00112790351-999-001 318.796,00
Building Co S A 2-03101279131-001-001 1.384.219,00
Burns no indica otro Mary Brooke 7-00026723548-001-001 73.540,00
Cabal Trejos Dionisio 0-00110660632-999-001 277.434,00
Cadusal Mundial S A 2-03101295736-001-001 3.150.459,00
Caldemira S A 2-03101194653-001-001 1.745.571,00
Calderon Mora Jose Antonio 0-00109390832-001-001 1.226.790,00
Calvo Jenkins Jane Betty 0-00107200239-001-001 974.520,00
Camacho Solis Marco Felipe 0-00109070252-999-001 284.876,00
Campos Garro Ana Lucrecia 0-00106660989-001-001 1.491.022,00
Cargoz Rica S A 2-03101107211-001-001 658.883,00
Carrocería y Pintura Pagra S A 2-03101346111-001-001 1.918.532,00
Carvajal Serrano Helen 0-00500580909-001-001 1.109.207,00
Casalvolone Fernández Flavio 0-00105150114-002-00. 82.650,00
Cascante Pereira Cosme 0-00109220221-999-001 487.606,00
Castellón Centeno Jose René 7-00017321629-999-001 123.932,00
Castillo Cordero Floria Maria 0-00601040569-001-001 4.294.468,00
Castillo Corrales Carlos Alberto 0-00110060793-999-001 194.756,00
Castillo Lacayo Blanca Estela 7-00028115511-999-001 251.326,00
Castillo Solano Magaly 0-00108340967-001-001 1.389.801,00
Castillo Vargas Juan Gabriel 0-00110790247-001-001 4.582.150,00
Castro Calderón Giovanni 0-00111020363-999-001 342.828,00
Castro Mora Gustavo Martín 0-00106860597-999-001 292.550,00
Castro Murillo Oscar Rodolfo 0-00302580702-001-001 357.566,00
Castro Piedra Miguel Ángel 0-00112080725-999-001 114.086,00
Castro Umaña Nuria 0-00601071161-001-001 2.239.583.00
CCN Desarrollos
Habitacionales S A 2-03101366882-001-001 1.704.067,00
Cedeño Chavarria Roger 0-00107200302-001-001 1.260.246,00
Centro Suministros de Costa Rica S A 2-03101124409-001-001 3.538.776,00
Cerdas Gutierrez Gilberto 0-00203140055-001-001 141.704,00
Cervantes Cardenas Luis Fernando 0-00111480953-999-001 163.110,00
Céspedes Bonilla Dimas 0-00107790195-999-001 123.938,00
Chacón Cascante Adita Lorena 0-00106390508-001-001 1.718.268,00
Chang Rodríguez Adrián 0-00111260793-999-001 307.080,00
Chavarría Mora Roy 0-00108840628-999-001 466.358,00
Chaves Ramírez Ana Yansi 0-00206400852-999-001 257.740,00
Colegio Cient Bil Sag. Rei de los Ang S A 2-03101226746-001-001 66.394.241,00
Chavez Morales Clarence Javier 7-00016821774-999-001 565.190,00
Cocrisa Interenacional S.A. 2-03101246918-001-001 653.442,00
Coesa Cía Empleos S.A 2-03101305825-001-001 20.076.253,00
Comercializadora Latina
Colasa S A 2-03101159114-001-001 5.238.621,00
Comercializadora
Occiden Josefer S A 2-03101264177-001-001 1.114.213,00
Comercilaizadora Palermo C P A S.A. 2-03101259916-001-001 28.521,00
Comercio y Desarr. Division Agropec SA 2-03101128708-001-001 148.302,00
Compañía Sanitaria Costarricense S A 2-03101039137-001-001 260.162,00
Computadoras Limpias SM S A 2-03101236265-001-001 25.165.724,00
Consorcio Segur. Limp y Men Armex SA 2-03101261025-001-001 8.018.344,00
Consorcio Quince de Setiembre S A 2-03101089199-001-001 359.014,00
Construcc Urban Y Pavimen Courpa SA 2-03101148224-001-001 5.124.106,00
Constructora Edwin Arroyo Hnos S A 2-03101230462-001-001 2.670.074,00
Constructora Equipoy Maq Ind S.A. 2-03101101044-002-001 4.182.386,00
Constructora y comerc. Los Sauces S A 2-03101063808-001-001 3.419.850,00
Construvidrios Imágenes de C R S A 2-03101293787-001-001 13.031.977,00
Consultoria Y Constr. Electromec S A 2-03101039420-001-001 999.264,00
Cordero Rodríguez Sergio Enrique 0-00105910180-999-001 145.710,00
Cordoba Chacón Jose Eduardo 0-00111040683-999-001 135.522,00
Corporacón A & L Arias Lawrence S A 2-03101411969-001-002 4.009.160,00
Corporacón C F S A 2-03101259916-001-001 28.514,00
Corporacón Conrado S A 2-03101179681-001-001 14.382.225,00
Corporacón de Seg. Los Guardianes S A 2-03101236054-001-001 68.838,00
Corporacón M Y V se Cust de Val S A 2-03101314959-001-001 6.936.693,00
Crespo Valerio Leonardo 0-00109090944-001-001 420.416,00
Cruz Vado Mario Jose 7-00016926487-999-001 232.290,00
Cybercomercio S A 2-03101209126-001-001 6.332.042,00
Darwin S A 2-03101124801-001-001 2.835.440,00
Davila Saravia Cristian 7-00017763733-999-001 269.850,00
Delgado Zamora Sianny 0-00108410396-001-001 1.519.942,00
Dental Serrot del Norte S A 2-03101228739-001-001 1.415.637,00
Desarrollos en Computación R Y M S A 2-03101240297-001-001 3.663.019,00
Diaz no indica otro Hugo 7-00016600241-999-001 339.124,00
Diaz Santa Alexander 0-00016623201-999-001 366.594,00
Diaz Venegas Jose Luis 0-00107010092-999-001 119.577,00
Distribuidora el Buen Prec. Desamp S A 2-03101166481-001-001 5.762.005,00
Distribuidora La Conquista S A 2-03101301204-001-001 1.451.047,00
Distribuidora Suplitodo Fch S A 2-03101322721-002-001 285.240,00
Dozier no indica otro Chelsea Hui 7-00027023821-001-001 123.821,00
Duran Arce Flor de María 0-00113490379-999-001 152.208,00
Econogas Automotores EL Sitia S.A. 2-03101350179-001-001 1.097.324,00
El Bosque de San Francisco Ltda 2-03102192591-001-001 1.554.423,00
Electrosistemas Especi de C R SA 2-03101250522-001-001 5.150.015,00
Elevel S.A 2-03101167334-001-001 2.064.012,00
Embutidos Las Delicias S A 2-03101058981-001-001 9.742.055,00
Envios Rapidos A T S A 2-03101344091-001-001 816.339,00
Equipo Especial de Reacción y Seg S A 2-03101305407-001-002 477.123,00
Espinoza Quesada Álvaro 0-00602290513-999-001 453.550,00
Espinoza Sandi Ramon Jenaro 0-00601120712-001-001 245.763,00
Esquivel Porta Walter 0-00700500081-001-001 1.263.950,00
Estrada Bermudez Mirtala del Soc 7-00025017388-999-001 380.712,00
Fachadas de Aluminio y Vidrios S. A 2-03101219052-002-001 1.230.560,00
Fallas Camacho Walter 0-00106540451-001-001 3.526.473,00
Fallas Fallas Eduardo Aurelio 0-00111620294-999-001 251.024,00
Fallas Fernández Francisco Gerardo 0-00105920219-999-001 420.676,00
Fallas Gamboa Miguel Ángel 0-00106650997-001-001 6.713.413,00
Fallas Peña Fabio 0-00106970591-001-001 2.096.774,00
Fallas Sánchez José Luis 0-00103470576-001-001 82.566,00
Fallas Sánchez Rafael Ángel 0-00104540214-999-001 175.812,00
Federación Nac Coop. Agro de Autog R L 2-03004045305-001-001 3.337.601,00
Fernández Aponte Paul Javier 0-00107500069-999-001 195.704,00
Fernández González Dominga 7-00027519071-999-001 314.316,00
Fishell Rojas Carlos Eduardo 0-00700820438-999-001 292.420,00
Flores Cruz Eduardo Alonso 0-00108460393-999-001 405.056,00
Flores Narvaez Hoffman Daniel 7-00018016338-999-001 282.326,00
Flores Quirós Mauricio 0-00303610996-999-001 483.738,00
Fonseca Badilla Jorge Ricardo 0-00303160724-999-001 91.198,00
Fonseca Bolaños Wilbert 0-00107070808-999-001 119.550,00
Fonseca Diaz Walter Gerardo 0-00108930893-999-001 292.464,00
Fonseca Sánchez Arnoldo 0-00108050116-001-001 1.676.174,00
Franco Lozada Francisco 0-00601880498-999-001 247.570,00
Fumigadora Metropolitana S.A 2-03310121524-001-001 2.171.891,00
Fundación De Vivienda Digna 2-03006193893-001-001 363.706,00
Fundación Iriria Tsochok 2-03006125820-001-001 1.298.864,00
G B S Global Business Solutions S A 2-03101272544-001-001 2.148.884,00
Gaitan Rivera Miguel 7-00015053701-999-001 264.026,00
Galeano Gómez Leonel 0-00501710398-999-001 292.588,00
Gallego Vanegas José Alberto 7-00017773923-001-001 2.025.907,00
Gallego Vargas Maira Patricia 7-00026425366-999-001 204.198,00
Gamboa Jiménez Adonay 0-00302520884-001-001 92.496,00
Gambrell Gambrell Benjamin John 7-00017519361-001-001 23.411,00
García Sibaja Victor Francisco 0-0010999-0304-001-001 1.106.314,00
García Tiffer Celeni Isabel 0-00602310598-001-001 3.237.737,00
García Valerio Lileana 0-00107270012-999-001 646.094,00
García Zuñiga Rony 0-00105140995-999-001 438.562,00
Godoy Herrera Crisanto 0-00202120007-999-001 409.288,00
Gómez Borbon Juan Carlos 0-00109110071-999-001 154.916,00
Gómez Chacon Rogelio Enrique 0-00302190944-999-001 423.784,00
Gómez Cruz Roberto Carlos 0-00204830723-999-001 225.756,00
González Chan Ivette 0-00106390503-001-001 29.614,00
González Cruz Dinorah 0-00602240892-001-001 69.466,00
Gruas Y Transp de Costa Rica K R U S A 2-03101107808-001-001 706.223,00
Grupo Arpesa S A 2-03101317563-002-001 347.103,00
Grupo Empr Tierras y Desarrollos S A 2-03101093141-001-001 2.361.867,00
Grupo Transoceanica Q Dos S A 2-03101265183-001-001 1.109.633,00
Guerrero Bermúdez Luis Emilio 0-00104740680-999-001 161.810,00
Guerrero Rodríguez Jacqueline 7-00027319297-001-001 1.892.303,00
Gutiérrez Oviedo Ruth 0-00601920571-001-001 11.976,00
Guzmán Araya Alexis 0-00601750144-999-001 468.436,00
Guzmán y Agüero S A 2-03101176544-001-001 2.365.748,00
Hemaga de San José S A 2-03101267916-001-001 2.199.857,00
Hernández Aguilar Luis Felipe 0-00107520764-999-001 353.706,00
Hernández Gutierrez Jose 0-00500980463-001-001 428.422,00
Hernández Obando Ester Margarita 0-00203020833-999-001 314.058,00
Hernández Vargas Mariano 0-00104270312-001-001 30.053,00
Herrera Hernández José Luis 0-00108140754-999-001 170.824,00
Hitaz Angulo Luis Hernán 7-00016805586-999-001 109.798,00
Huniley De Moravia S A 2-03101190497-001-001 2.511.539,00
I T S De Costa Rica S A 2-03101271306-001-001 9.044.147,00
Iceberg S A 2-03101198625-001-001 5.249.712,00
Importadadora y Exportadora Jim S A 2-03101270662-001-001 85.879,00
Industrias J Velasquez S.A 2-03101183848-001-001 2.526.744,00
Informática Técnica Internacional S A 2-03101177857-001-001 1.614.889,00
Internacional de Repuestos I R S A 2-03101169271-001-001 1.475.457,00
Inversiones Alesna S.A. 2-03101472170-001-001 118.170,00
Inversiones Asogodi Des Sur S A 2-03101451206-001-001 696.091,00
Inversiones Gensio Dch S.A 2-03101253029-001-001 4.002.857,00
Inversiones Gutiérrez y Mena S.A 2-03101278766-001-001 2.795.313,00
Inversiones H.V.S.A. 2-03101093781-001-001 2.198.802,00
Inversiones Irakere S A 2-03101276675-001-001 1.613.844,00
Inversiones Mediterra de San Jose S A 2-03101163174-001-001 6.889.030,00
Inversiones Mul Arias y Vene Este Ltda 2-03102351752-001-001 1.623.879,00
Inversiones Sinalco S A 2-03101160328-001-001 1.410.980,00
J D Multisuministros y Acces de C R S A 2-03101248884-001-001 566.708,00
J E Ramos Internacional S A 2-03101170371-001-001 38.756,00
Jaime Zambrano Metrol
Division CR S A 2-03101287767-001-001 1.449.538,00
Jiménez Alpizarolman Gerardo 0-00203080374-001-001 2.135.540,00
Jiménez Araya Roberto Francisco 0-00106510761-999-001 917.954,00
Jiménez Badilla Jorge 0-00106080781-999-001 148.008,00
Jiménez Corea Felipe Antonio 0-00107330331-999-001 622.648,00
Jiménez Loría Alexander 0-00107460734-001-00. 76.752,00
Jorase Ltda 2-03102048746-001-001 522.965,00
Kaeppelin no indica otro
Marie Helene 7-00025519615-999-001 153.374,00
Leimatre Alvarado Jorge 0-00104840923-999-001 265.072,00
Linos y Sweaters S A 2-03101398820-002-001 395.462,00
Lithoem Smv Ltda 2-03102313351-001-001 1.710.857,00
Litografía Lupa S A 2-03101186708-001-001 2.854.205,00
Loaiza Chacon Erick Alberto 0-00111120813-999-001 257.476,00
López Perez Jose Manuel 0-00110380899-999-001 182.854,00
López Retana Carlos Luis 0-00900630515-001-001 557.970,00
Los Halcones de Oro Ltda 2-03102238282-001-001 996.221,00
Luginbill no indica otro Nancy Elaine 7-00027228301-001-001 36.134,00
Luz Inmobiliaria E Inversiones S A 2-03101238100-001-001 284.408,00
Lynch Barrett Marco Antonio 0-00108800975-999-001 483.440,00
M & M Modulos Y Mater de Concreto S A 2-03101324651-001-001 7.952.708,00
Madrigal Delgado Gilberto 0-00900830449-999-001 123.870,00
Mantenimiento y Remodelac Muñoz S A 2-03101176625-001-001 4.976.583,00
Marchena Bermudez Ronald 0-00602470029-999-001 197.686,00
Marín Aguilar Eliecer Gerardo 0-00108600300-999-001 135.440,00
Marín Arguedas Estelita 0-00107270381-001-001 91.757,00
Marín Estrada Martin Antonio 0-00104740363-999-001 161.792,00
Marín Hidalgo Marco Antonio 0-00109410935-999-001 423.800,00
Martinez Martinez Hersges Rafael 0-00800730229-999-001 182.790,00
Matta Ruiz Alexander 7-00017325891-999-001 207.182,00
Matus Sandoval Norma 7-00027381716-999-001 124.780,00
Medrano Alvarez Eduardo Jose 0-00503230320-001-001 3.827.011,00
Mejia Brenes Johnny 0-00111750021-999-001 498.668,00
Mena Salas Wilbert Albert 0-00106100413-999-001 379.478,00
Mena Valverde Gerardo 0-00103390690-001-001 172.316,00
Mendez y asoc. Distrib de Carnes S A 2-03101130523-001-001 2.792.428,00
Mercadeo Dos Mil S A 2-03101324249-002-001 1.360.056,00
Mercocentro Sociedad Anonima 2-03101152626-001-001 127.999,00
Metal Alajuelense Bresi S.A. 2-03101209083-001-001 3.998.885,00
Microbit de Costa Rica S A 2-03101180850-001-001 1.634.077,00
Microtel I N T de Costa Rica S A 2-03101159207-001-001 164.692,00
Mimoraga S A 2-03101203527-001-001 5.159.791,00
Miniaturas Martinez y Martinez S A 2-03101329198-001-001 585.953,00
Miralles Molina Natalia 0-00111020860-999-001 379.542,00
Monge Aguilar Fanny 0-00107460518-001-001 1.577.041,00
Monge Garro Blanca Rosa 0-00103330132-001-001 49.189,00
Monge Segura Elvin Leonardo 0-00111250448-999-001 223.946,00
Monney Guzman Sally Maria 0-00111490107-999-001 119.522,00
Montero Guillen Anfres 0-00113120981-999-001 162.976,00
Montero Rodríguez Reiner 0-00108630640-001-001 2.628.435,00
Moon no indica otro Seok Hwan 7-00016524252-999-001 222.798,00
Mora Matamoros Leslie 0-00106800136-001-001 123.413,00
Mora Naranjo Ana Margarita de Fat 0-00501820922-001-001 1.646.479,00
Mora Obando Michael Gerardo 0-00112750160-999-001 179.790,00
Mora Rojas Loyda 0-00111600835-999-001 442.584,00
Mora Sandoval Xinia Maria 0-00600990306-999-001 858.141,00
Mora Vargas Erick Gerardo 0-00111430366-999-001 235.368,00
Morales Gaitan Donald 0-00203030225-999-001 346.994,00
Morales Polanco Felipe 0-00112020067-999-001 409.146,00
Morales Rivera Mario Andres 0-00112130760-999-001 498.668,00
Moreno Leon Mario Alberto 0-00107480246-999-001 338.538,00
Moscoa Jiménez Natascha 0-00109570623-999-001 257.476,00
Moscoa Jiménez Vladimir 0-00110860340-999-001 306.704,00
Muebles Modulares Majomi S A 2-03101283376-001-001 1.872.820,00
Muebles S.I. S A 2-03101249404-001-001 923.389,00
Muñecas de Trapo Creatica S A 2-03101326084-001-001 23.246,00
Muñoz Aguilar Carlos Luis 0-00112880406-999-001 219.562,00
Muñoz Cortes Olman Antonio 7-00017816772-999-001 498.742,00
Murillo Chavarria Javier Leonardo 0-00503200079-999-001 498.668,00
Mussio Ortega Luis Antonio 0-00108910023-999-001 167.248,00
Navatel de Centroamenrica S A 2-03101226777-001-001 3.539.628,00
Obando Suarez Johnny 0-00103550409-999-001 153.346,00
Omar Lopez Gadea 7-00016522587-001-001 53.742,00
Orozco Amador Olman Martin 0-00401710944-999-001 223.848,00
Orozco Villalobos Carlos Eddy 0-00108180317-001-001 28.149,00
Ortega Ortega Henry 0-00502690205-001-001 1.330.880,00
Ortega Quirós Adolfo José 0-00106490039-001-001 562.536,00
Ortiz Zúñiga Ruben Elías 0-00111670078-999-001 394.598,00
Paez Vindas Rolando Esteban 0-00110420758-999-001 162.432,00
Palavicini Mora Amalia 0-00102450864-001-001 29.920,00
Palomo Leitón Carolina 0-00601710169-001-001 571.723,00
Panadería y Pastelería Alferez S A 2-03101373339-001-001 4.663.778,00
Perez Retana Carlos Luis 0-00108710982-999-001 514.028,00
Perez Rodríguez Luz Marín a 0-00501431202-999-001 163.026,00
Pérez Rojas Alvaro 0-501330889-001-001 7.507.524,00
Piedra Guillén Nancy 0-00105860455-001-001 1.296.337,00
Porras Chacón María Isabel 0-00105220040-999-001 286.250,00
Procesos de Ingenieria S A 2-03101289655-001-001 804.405,00
Productora Venecosta Internac S A 2-03101144459-001-001 2.151.598,00
Proeq Alter para Desarr. Hum Sost S A 2-03101199008-001-001 586.749,00
Promont S A 2-03101022781-001-001 6.561.079,00
Propiedades En Memoria de Mi Padre S A 2-03101208506-001-001 1.211.309,00
Quesada Contreras Viviam Guisella 0-00112900611-999-001 89.454,00
Quesada Ureña José Jesús 0-00102970502-001-001 105.557,00
Quirós León Reyna María 0-00106500404-002-001 663.156,00
Quirós Vargas Carlos José 0-00107720993-001-001 1.750.423,00
R L A Creaciones Lovic S A 2-03101212602-001-001 719.045,00
R Y P Sistemas Digitales S A 2-03101296063-001-001 8.540.948,00
Radiadores Tropicales S A 2-03101088757-001-001 5.204.242,00
Ramírez Arguedas María Teresa 0-00102070934-001-001 463.260,00
Ramírez Cordero Arnoldo 0-00601760042-999-001 483.306,00
Ramírez Gómez Eladio Arturo 0-00105080219-999-001 506.938,00
Ramírez Matamoros María Anita 0-00600820617-001-001 1.274.937,00
Ramírez Rodríguez Gerardo 0-00109510823-999-001 460.036,00
Ramos Chacón Natalia 0-00109550428-999-001 352.324,00
Ramos Monge Emilia María 0-00900230220-001-001 381.929,00
Refaccionadora J U G A Del Este S A 2-03101155105-001-001 640.980,00
Representaciones Darbestra S A 2-03101119923-001-001 1.151.078,00
Repuestos Antioquia RA S A 2-03101375263-001-001 43.050,00
Restaurante La Gloria S A 2-03101314743-001-001 60.198,00
Retana Chaves Ana Gabriela 0-00107590159-001-001 21.666,00
Retana Masís Marber 0-00108110608-999-001 892.888,00
Reyes Chamorro Norlan 7-00017318258-999-001 182.788,00
Reyes Loredo Freddy Manuel 0-00800720152-999-001 225.704,00
Reyes Mena Roy 0-00701510019-999-001 250.874,00
Ríos Vasquez Karol 0-00110460521-999-001 190.138,00
Rivera Valverde Ana Cecilia 0-00302230879-999-001 325.934,00
Rodríguez León Andrea Fabiola 0-00110160356-001-001 954.044,00
Rodríguez Rios Kattia 0-00108670006-999-001 130.396,00
Rojas Alfaro Ronald 0-00111910427-999-001 394.654,00
Rojas Mora Greivin Manuel 0-00111210671-999-001 354.698,00
Rojas Muñoz Alejandro Javier 0-00108770757-999-001 194.910,00
Rojas Naranjo Ronald 0-00102810805-001-001 1.484.532,00
Rojas Rojas Roberto 0-00502000486-999-001 531.950,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 289.753,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 316.785,00
Rojas Varela Manuel Alberto 0-00302680250-001-001 2.004.546,00
Romero Boza Ana Eugenia 0-00108630181-001-001 193.885,00
Rosales Herrera Azucena 0-00602060015-001-001 3.071.576,00
Ruiz Marroquin Danny Antonio 0-00602570433-999-001 272.578,00
Ruiz Salazar Francisco Javier 0-00501880648-999-001 170.750,00
S S T Internacional CRC S A 2-03101436168-001-001 343.988,00
Saborio Loria Hermelinda 0-00201050439-001-001 652.270,00
Saénz Monge Gregorio 0-00100986239-001-001 839.853,00
Saénz Segura Diego 0-00107290386-999-001 203.198,00
Saénz Valerio Kattia 0-00111040815-001-001 346.502,00
Salazar Benavides Xenia 0-00204190273-999-001 458.956,00
Salazar Bonilla Eduardo Art. 0-00108030712-999-001 305.258,00
Salazar Bonilla Randall Vinicio 0-00111030664-999-001 596.494,00
Salazar Castro Rigoberto Gdo. 0-00111220155-999-001 307.456,00
Salazar Vargas Jorge Enrique 0-00110110728-999-001 356.368,00
Salmerón Romero Luis Alberto 7-00017729683-999-001 326.604,00
Sánchez Amador Guido Alberto 0-00110930622-999-001 423.550,00
Sánchez Arias Jose Manuel 0-00103630196-999-001 779.210,00
Sánchez Cascante Pedro Arturo 0-00113020560-999-001 179.724,00
Sánchez Hernandez Manuel 7-00016600044-999-001 322.928,00
Sánchez Orozco Oscar Emilio 0-00401000102-001-001 6.547.436,00
Sánchez Quirós Jorge Arturo 0-00301940433-001-001 487.962,00
Sánchez Salazar Luis Emilio 0-00107620889-999-001 161.748,00
Sánchez Sánchez Irma Del Socorro 7-00026621384-001-001 141.064,00
Sandama L E A S A 2-03101279853-001-001 2.240.150,00
Sandí Alpizar Anthony Ricardo 0-00112050764-999-001 313.892,00
Sandoval Alvarado
Ronald Esteban 0-00111210839-999-001 451.566,00
Sandoval Moraga Melissa 0-00111950120-999-001 342.450,00
Santamaria Araya Mario Antonio de Los 0-00105950731-001-001 3.529.670,00
Sedo Escalante Erika Patricia 0-00110000255-001-001 120.534,00
Seguridad Bermudez y Solano Ver Sa 2-03101227570-001-001 179.851,00
Seguridad yY Vigil PrivM Y M de CR S A 2-03101368580-001-001 52.606,00
Segurime S A 2-03101221124-001-001 3.499.100,00
Seriprint de Centroamerica Ltda 2-03102060610-001-001 27.337.009,00
Serrano Serrano Maria Magdalena 0-00800600693-999-001 268.374,00
Servicio de Mensajería
Servimensa S.A 2-03101170096-001-001 1.049.020,00
Servicio de Pintura y Revestimiento S A 2-03101176231-001-001 1.507.956,00
Servicio de Vigilancia Prof J M S A 2-03101293666-001-001 598.701,00
Servicio Especializados B Y M S A 2-03101256841-001-001 137.202,00
Servicios Auxil de Sabana Oeste S A L 2-03101208560-001-001 3.046.992,00
Servicios de Seguridad
Alfa Romeo S A 2-03101418289-001-001 10.921.681,00
Servicios de Seguridad
El Alfa S A 2-03101294187-001-001 10.703.350,00
Servicios de Seg Tactika
Center S A 2-03101188395-001-001 3.976.472,00
Servicios Elec Telef y Telev Selt S A 2-03101142080-001-001 2.551.241,00
Servicios Logisticos y Mensaj S L M S A 2-03101318159-001-001 1.789.049,00
Servicios y Equipos
Med Centroame S A 2-03101062331-001-001 1.586.659,00
Sevitec JRJ S A 2-03101361038-001-002 1.448.719,00
Shinabery Shinabery
Andrew Leland 7-00017325143-001-001 125.788,00
Sibaja Ortiz Javier Enrique 0-00502850868-999-001 380.346,00
Siles Fernández Armando 0-00103380054-004-001 4.408.985,00
Smalley Smalley Christine 7-00025219182-001-001 22.068,00
Solano Alvarado Manuel 0-00204090690-001-001 449.454,00
Solano Naranjo Olman 0-00105540902-999-001 396.480,00
Solis Saenz Vilma María 0-00103080241-001-001 3.299.872,00
Soluciones Ecologicas J W C S A 2-03101491516-001-001 261.373,00
Soluciones Integrales
Global Mgt S A 2-03101372559-001-001 1.632.105,00
Soto Araya Edwin Adrian 0-00110830846-999-001 292.518,00
Sotomi S A 2-03101038722-001-001 637.055,00
Sucom S A 2-03101103784-001-001 3.972.060,00
Sueimo S A 2-03101115065-001-001 1.082.198,00
Super Gruas S A 2-03101254097-001-001 1.275.886,00
Suplirotulos S A 2-03101292614-001-001 5.584.312,00
Taller Fica de Costa Rica S A 2-03101192433-001-001 9.246.718,00
Tenorio Mora Hery 0-00107290757-999-001 257.540,00
Ticoproyectos S.A 2-03101069258-001-001 1.275.926,00
Titania de Costa Rica S A 2-03101312923-001-001 731.025,00
Topaintex S A 2-03101156905-001-001 2.925.814,00
Torres Solano Jose Alberto 0-00109380529-999-001 176.128,00
Torrez Gonzalez Rafael Ant. 7-00018415292-999-001 306.640,00
Ramo de Fru Verd Leg. Abarr. Sillian Sa 2-03101241844-001-001 1.135.201,00
Ulate Alfaro Oldemar 0-00110130950-999-001 409.056,00
Ulate Jiménez Edwin 0-00105860107-001-001 1.153.140,00
Umanzor no indica otro Aida 7-00027021468-999-001 439.012,00
Valverde Campos Antonio 0-00106670877-999-001 294.493,00
Valverde Castro Vivian Alberto 0-00107610543-999-001 332.499,00
Vargas Delgado Olivia 7-00025880534-001-001 33.220,00
Vargas Fallas Emilio José 0-00113060082-999-001 123.858,00
Vargas Montero Heriberto 0-00900350269-002-001 234.740,00
Vargas Picado Cristian Alonso 0-00112130736-999-001 218.014,00
Vargas Torrentes Rosa Argentina 7-00025620885-999-001 268.276,00
Vargas Umaña Manuel Enrique 0-00105360657-001-001 1.607.636,00
Vega Bonilla Marvin 0-00106760702-999-001 162.998,00
Vega Segura Edgar Gerardo 0-00301850803-999-001 262.212,00
Venegas Bonilla Abilio 0-00103780216-001-001 72.202,00
Ventas Directas y Promoc Arca S A 2-03101208382-001-001 1.055.769,00
Vicval Boutique S A 2-03101248580-001-001 472.186,00
Vigilancia El Radar S.A 2-03101278766-001-001 1.962.743,00
Villaquiran Capote Oscar Mauric. 7-00018718957-999-001 328.949,00
Villarreal Sandoval Walter Antonio 0-00700980025-999-001 294.670,00
Villegas Manzanares Vladimir 0-00602440299-999-001 943.545,00
Vindas Vega Jose Manuel 0-00602840949-999-001 170.750,00
Washington Cumminds Trilby María 0-00105440316-002-001 1.327.359,00
Zamora Corrales Christian Alonso 0-00110690539-999-001 232.058,00
Zamora Mendoza Luis Alberto 0-00103630665-999-001 292.246,00
Zapata García Danilo Adolfo 7-00015722499-999-001 158.872,00
Zapata Lopez Carelia 7-00027913329-999-001 140.786,00
Zuñiga Briceño Jose Luis 0-00112260629-999-001 124.768,00
Zuñiga Hernandez Manuel 0-00107800379-999-001 251.308,00
Zuñiga Reyes Sergio Dennis 0-00110380708-001-001 439.986,00
Zuque Consultores S A 2-03101155879-001-001 13.755.566,00
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador Sucursal 4.—(15544).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-7945-2008.—San José, a las 15:25 horas del 14 de febrero del 2008. Expediente Nº OT-78-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-198042, el día 29 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 491786, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Édgar Tapia Mora, documento de identificación Nº 7-059-224, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 491786, es propiedad de Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, documento de identificación Nº 7-0122-0667.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Édgar Tapia Mora, en calidad de conductor, e Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-078-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Édgar Tapia Mora, como conductor, y a Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo placa 491786, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20224).—C-114860.—(16063).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-084-2008. San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del año dos mil ocho. OT-003-2008.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7853-2008, emitida a las 14:30 horas del 29 de enero de 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-234292, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-234292, el día 31 de diciembre de 2007, Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad número 7-076-831, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad Nº 7-076-831, así,
Hechos intimados:
1) Que el día 31 de diciembre de 2007, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya portador de la cédula 7-0024-363, en presencia de José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad número 7-115-756, le levantó a Elías Ortega Ortega, la boleta de citación 2007-234292.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Al hacerle parada a este conductor observé que en su vehículo viajaban dos extranjeros y al consultarles su relación con el conductor me manifestaron que le hicieron parada al señor por el vehículo rojo y que este les cobraría por el servicio ¢15.000 desde el cruce de Puerto Viejo al Hotel Colón Caribe sobre la ruta 364 y que en ese momento ellos aceptaron a pesar de que era muy alto el precio, el conductor manifestó que solo hacía un favor y que por ese favor cobraba por el servicio ¢15.000.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 5878360 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio UTCE-2008-004, del 9 de enero de 2008, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-234292 para su trámite, (folio 01 y 02).
• Boleta 2007-234292 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa 5878360 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 4).
• Que el 18 de enero de 2007, el señor Elías Ortega Ortega presentó recurso de apelación contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante resolución RRG-7852-2008.
Apercibimiento:
I.—Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II.—Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de marzo de 2008 a las 8:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III.—Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV.—Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Pedro Arce Araya portador de la cédula Nº 7-0024-363 y José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 7-115-756, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Órgano Director del Procedimiento.—Shirley Alfaro Alfaro.—(Solicitud Nº 20225).—C-198020.—(16635).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-07/08-G.E., de fecha 11 de febrero del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35 de la sesión Nº 49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 068-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., en el expediente Nº 30-06, la siguiente resolución:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 35:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3912-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Mario Leiva Soto A-8065, y de las empresas Urbanizadora Triángulo del Norte CC-01961 y Urbanizadora Nuevos Horizontes CC-02719, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Mario Leiva Soto A-8065:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte. CC-01961:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. CC-02719:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
b. El Tribunal de Honor para los investigados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García; secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft; coordinador: Arq. Rolando Moya Troyo, y suplente: Ing. Mario Velásquez Bonilla.
c. El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 14 de febrero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6029).—C-53080.—(15639).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Escazú de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos Nos. 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el inciso d) del artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma inexacta, los avalúos que se indican a continuación.
Avalúo Nº 7325/2006: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 345197-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Carlos López Zúñiga, cédula Nº 0103840089. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 6,00. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Manzanero. Coor. norte: 212.968,00. Coor. este: 520.899,00. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 120,00. Área de catastro (m2): 120,00. Área de avalúo (m2): 120,00. Valor m2: ¢50.400,00. Valor total: ¢6.048.000,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-03. Edad años: 18. Vida útil: 50. Área total m2: 109,57. Valor m2: ¢85.100,00. Factor depreciación: 0,74. Valor total: ¢9.324.407,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 10. Vida útil: 30. Área total m2: 9,30. Valor m2: ¢11.400,00. Factor depreciación: 0,76. Valor total: ¢106.020,00. Tipología: LO-01. Edad años: 10. Vida útil: 20. Área total m2: 19,80. Valor m2: ¢3.050,00. Factor depreciación: 0,61. Valor total: ¢60.390,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢9.490.817,00. Valor total del inmueble: ¢15.538.817,00.
Avalúo Nº 7643/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 230609-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Compañía Hopkins Saxton S. A., cédula Nº 3101083918. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-C02. Tipo de vía: 2. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 72,77. Nivel (m): 0. Topografía: 5,00%. Ubicación: Esquinero. Coor. Norte: 215.500,00. Coor. Este: 517.000,00. Regularidad: 0,75. Área de registro (m2): 3.279,07. Área de catastro (m2): 3.279,07. Área de avalúo (m2): 3.279,07. Valor m2: ¢71.100,00. Valor total del inmueble: ¢233.141.877,00.
Avalúo Nº 8318/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 515085-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Marea Alta Canadiense S. A., cédula Nº 3101412152. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U13. Tipo vía: 2. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 89,59. Nivel (m): 0. Topografía: 5,00%. Ubicación: Manzanero. Coor. Norte: 213.842,00. Coor. Este: 520.479,00. Regularidad: 0,86. Área de registro (m2): 21.728,16. Área de catastro (m2): 21.728,16. Área de avalúo (m2): 21.728,16. Valor m2: ¢25.600,00. Valor total del inmueble: ¢556.240.896,00.
Avalúo Nº 9174/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 373042-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Consultoría Jurídica Gairsa S. A., cédula Nº 3101105851. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 4. Servicios 1: Caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 20,22. Nivel (m): 0. Topografía: 60,00%. Ubicación: Lote lateral en calle sin salida. Coor. norte: 215.357,00. Coor. este: 517.736,00. Regularidad: 0,75. Área de registro (m2): 958,99. Área de catastro (m2): 958,99. Área de avalúo (m2): 958,99. Valor m2: ¢25.110,00. Valor total: ¢24.080.238,90. Valor total del inmueble: ¢24.080.238,90.
Avalúo Nº 9201/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 566869-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Donayamil K. S. S. A., cédula Nº 3101458305. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 22,36. Nivel (m): 0. Topografía: 40,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 215.570,38. Coor. este: 517.583,90. Regularidad: 0,88. Área de registro (m2): 343,86. Área de catastro (m2): 343,86. Área de avalúo (m2): 343,86. Valor m2: ¢46.810,00. Valor total: ¢16.096.086,60. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: PC-049-2006. Valor total de construcciones: ¢40.670.000,00. Valor total del inmueble: ¢56.766.086,60.
Avalúo Nº 9202/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 563683-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: La Leona Café Uno S. A., cédula Nº 3101441472. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 7. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 18,00. Nivel (m): 0. Topografía: 40,00%. Ubicación: Lote al fondo en calle sin salida. Coor. norte: 215.570,38. Coor. este: 517.583,90. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 365,91. Área de catastro (m2): 365,91. Área de avalúo (m2): 365,91. Valor m2: ¢32.240,00. Valor total: ¢11.796.938,40. Valor total del inmueble: ¢11.796.938,40.
Avalúo Nº 9203/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 563682-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: La Leona Café Uno S. A., cédula Nº 3101441472. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 7. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 18,00. Nivel (m): 0. Topografía: 40,00%. Ubicación: Lote al fondo en calle sin salida. Coor. norte: 215.570,38. Coor. este: 517.583,90. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 369,46. Área de catastro (m2): 369,46. Área de avalúo (m2): 369,46. Valor m2: ¢31.930,00. Valor total del inmueble: ¢11.796.857,80.
Avalúo Nº 9272/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 181225-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Grupo Runas S. A., cédula Nº 3101369153. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04. Tipo vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 10,25. Nivel (m): 1,2. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.041,54. Coor. este: 522.703,30. Regularidad: 0,86. Área de registro (m2): 360,84. Área de catastro (m2): 360,84. Área de avalúo (m2): 360,84. Valor m2: ¢35.600,00. Valor total: ¢12.845.904,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC03. Edad años: 36. Vida útil: 50. Área total m2: 161,80. Valor m2: ¢35.650,00. Factor depreciación: 0,31. Valor total de construcciones: ¢5.768.170,00. Valor total del inmueble: ¢18.614.074,00.
Avalúo Nº 9331/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 364862-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste, cédula Nº 3101416281. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 12,00. Nivel: 0,5. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.417,38. Coor. este: 521.349,30. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 396,00. Área de catastro (m2): 396,00. Área de avalúo (m2): 396,00. Valor m2: 40.000,00. Valor total: 15.840.000,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-07. Edad años: 10. Vida útil: 60. Área total m2: 385,53. Valor m2: 211.500,00. Factor depreciación: 0,9. Valor total: 81.539.595,00. Tipología: VJ-02. Edad años: 10. Vida útil: 30. Área total m2: 30,00. Valor m2: 19.500,00. Factor depreciación: 0,78. Valor total: 585.000,00. Valor total de construcciones e instalaciones: 82.124.595,00. Valor total del inmueble: ¢97.964.595,00.
Avalúo Nº 9391/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 306260-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Apartamentos Silvia y Sebastián Alonso Falom S. A., cédula Nº 3101293577. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U04. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 10,39. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.115,24. Coor. este: 521.571,33. Regularidad: 0,99. Área de registro (m2): 347,16. Área de catastro (m2): 347,16. Área de avalúo (m2): 347,16. Valor m2: ¢40.400,00. Valor total: ¢14.025.264,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: IQ-01. Edad años: 2. Vida útil: 40. Área total m2: 82,00. Valor m2: ¢63.050,00. Factor depreciación: 0,97. Valor total de construcciones: ¢5.170.100,00. Valor total del inmueble: ¢19.195.364,00.
Avalúo Nº 9466/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 474419-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Gloria Esperanza Calderón Torres, pasaporte Nº 17095698. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 8,33. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.286,13. Coor. este: 521.043,75. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 250,00. Área de catastro (m2): 250,00. Área de avalúo (m2): 250,00. Valor m2: ¢43.200,00. Valor total: ¢10.800.000,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC05. Edad años: 9. Vida útil: 60. Área total m2: 230,00. Valor m2: ¢145.600,00. Factor depreciación: 0,91. Valor total de construcciones: ¢33.488.000,00. Valor total del inmueble: ¢44.288.000,00.
Avalúo Nº 9517/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: Centro. Finca: 187583-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Ganadera La Ponderosa J T del Oeste S. A., cédula Nº 3101198539. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 42,76. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.031,80. Coor. este: 520.389,90. Regularidad: 0,95. Área de registro (m2): 2.096,68. Área de catastro (m2): 2.096,68. Área de avalúo (m2): 2.096,68. Valor m2: ¢34.080,00. Valor total: 71.454.854,40. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05. Edad años: 27. Vida útil: 60. Área total m2: 351,90. Valor m2: ¢105.600,00. Factor depreciación: 0,66. Valor total: ¢37.160.640,00. Tipología: VC-02. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 11,25. Valor m2: ¢39.900,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢448.875,00. Tipología: VC-02. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 32,78. Valor m2: ¢39.900,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢1.307.922,00. Tipología: VM-02. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 31,65. Valor m2: ¢39.900,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢1.262.835,00. Tipología: GA-01. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 34,24. Valor m2: ¢33.600,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢1.150.464,00. Tipología: GA01. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 59,27. Valor m2: ¢33.600,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢1.991.472,00. Tipología: TP-02. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 25,78. Valor m2: ¢8.400,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢216.552,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢43.538.760,00. Valor total del inmueble: ¢114.993.614,40.
Avalúo Nº 9522/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 295873-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Lilliana Gambassi Muñoz, cédula Nº 0301550534. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 20,00. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.224,54. Coor. este: 520.294,76. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 800,00. Área de catastro (m2): 800,00. Área de avalúo (m2): 800,00. Valor m2: ¢37.920,00. Valor total: ¢30.336.000,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06. Edad años: 17. Vida útil: 60. Área total m2: 495,49. Valor m2: ¢156.000,00. Factor depreciación: 0,8. Valor total de construcciones: ¢77.296.440,00. Valor total del inmueble: ¢107.632.440,00.
Avalúo Nº 9552/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 501584-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Proyectos de Renta y Amalgamados S. A., cédula Nº 3101259984. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 54,00. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.765,00. Coor. este: 520.578,00. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 4.118,00. Área de catastro (m2): 4.118,00. Área de avalúo (m2): 4.118,00. Valor m2: ¢10.200,00. Valor total del inmueble: ¢42.003.600,00.
Avalúo Nº 9554/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 110515-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: El Auto Alemán S. A., cédula Nº 3101006534. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente. (m): 224,60. Nivel (m): 0. Topografía: 35,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.288,00. Coor. este: 522.537,00. Regularidad: 0,60. Área de registro (m2): 18.224,24. Área de catastro (m2): 18.224,24. Área de avalúo (m2): 18.224,24. Valor m2: ¢4.950,00. Valor total del inmueble: ¢90.209.988,00.
Avalúo Nº 9558/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 510632-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones América S. A., cédula Nº 3101118911. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 40,00. Nivel (m): 0. Topografía: 5,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.816,00. Coor. este: 520.642,00. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 1.620,40. Área de catastro (m2): 1.620,40. Área de avalúo (m2): 1.620,40. Valor m2: ¢12.900,00. Valor total del inmueble: ¢20.903.160,00.
Avalúo Nº 9559/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 512547-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Camola Internacional S. A., cédula Nº 3101074511. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-I22. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 34,48. Nivel (m): 0. Topografía: 5,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.733,90. Coor. este: 520.845,29. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 2.136,30. Área de catastro (m2): 2.136,30. Área de avalúo (m2): 2.136,30. Valor m2: ¢11.400,00. Valor total del inmueble: ¢24.353.820,00.
Avalúo Nº 9569/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: Centro. Finca: 186604-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Fernando Montoya Ramírez, cédula Nº 0102260077. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U05. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 12,76. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 211.620,49. Coor.este: 521.541,30. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 1.259,77. Área de catastro (m2): 1.259,77. Área de avalúo (m2): 1.259,77. Valor m2: 27.470,00. Valor total: 34.605.881,90. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-02. Edad años: 26. Vida útil: 40. Área total m2: 107,82. Valor m2: ¢42.750,00. Factor depreciación: 0,45. Valor total: ¢4.609.305,00. Tipología: VC-02. Edad años: 26. Vida útil: 40. Área total m2: 120,11. Valor m2: ¢42.750,00. Factor depreciación: 0,45. Valor total: ¢5.134.702,50. Tipología: VC-02. Edad años: 26. Vida útil: 40. Área total m2: 111,63. Valor m2: ¢42.750,00. Factor depreciación: 0,45. Valor total: ¢4.772.182,50. Tipología: VC-02. Edad años: 26. Vida útil: 40. Área total m2: 111,63. Valor m2: ¢42.750,00. Factor depreciación: 0,45. Valor total: ¢4.772.182,50. Tipología: VC-03. Edad años: 6. Vida útil: 50. Área total m2: 172,89. Valor m2: ¢104.650,00. Factor depreciación: 0,91. Valor total: ¢18.091.892,00. Tipología: GA01. Edad años: 6. Vida útil: 40. Área total m2: 27,02. Valor m2: ¢71.200,00. Factor depreciación: 0,89. Valor total: ¢1.923.824,00. Tipología: GA01. Edad años: 6. Vida útil: 40. Área total m2: 27,02. Valor m2: ¢71.200,00. Factor depreciación: 0,89. Valor total: ¢1.923.824,00. Tipología: GA-01. Edad años: 6. Vida útil: 40. Área total m2: 18,49. Valor m2: ¢36.000,00. Factor depreciación: 0,45. Valor total: ¢665.640,00. Tipología: TP-02. Edad años: 26. Vida útil: 30. Área total m2: 5,90. Valor m2: ¢3.800,00. Factor depreciación: 0,19. Valor total: ¢22.420,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢41.915.972,50. Valor total del inmueble: ¢76.521.854,40.
Avalúo Nº 9575/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 86179-B-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Agropecuaria B B Ochenta y Ocho B S. A., cédula Nº 3101207153. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U11. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 56,03. Nivel (m): 1. Topografía: 3,00%. Ubicación: Esquinero. Coor. norte: 211.555,87. Coor. este: 520.649,56. Regularidad: 0,90. Área de registro (m2): 4.577,50. Área de catastro (m2): 4.456,86. Área de avalúo (m2): 4.577,50. Valor m2: ¢20.520,00. Valor total: ¢93.930.300,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: LC-01. Edad años: 50. Vida útil: 50. Área total m2: 140,96. Valor m2: 0,00. Factor depreciación: 0. Valor total: 0,00. Valor total del inmueble: ¢93.930.300,00.
Avalúo Nº 9585/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 515220-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Jireh S. A., cédula Nº 3101264936. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U20. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 40,00. Nivel: 0. Topografía: 33,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 216.609,52. Coor. este: 516.929,44. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 1.639,20. Área de catastro (m2): 1.639,20. Área de avalúo (m2): 1.639,20. Valor m2: 15.580,00. Valor total: 25.538.736,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-08. Edad años: 6. Vida útil: 60. Área total m2: 561,48. Valor m2: 257.600,00. Factor depreciación: 0,92. Valor total: 144.637.248,00. Tipología: IQ-02. Edad años: 6. Vida útil: 40. Área total m2: 28,13. Valor m2: 80.100,00. Factor depreciación: 0,89. Valor total: 2.253.213,00. Tipología: VJ-02. Edad años: 6. Vida útil: 30. Área total m2: 100,00. Valor m2: 21.500,00. Factor depreciación: 0,86. Valor total: 2.150.000,00. Valor total de construcciones e instalaciones: 149.040.461,00. Valor total del inmueble: ¢174.579.197,00.
Avalúo Nº 9594/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 040156-0000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones González Peña S. A., cédula Nº 3101059995. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U21. Tipo vía: 2. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 61,24. Nivel: 0. Topografía: 1,00%. Ubicación: Lote cabecero. Coor. norte: 215.524,00. Coor. este: 517.835,00. Regularidad: 0,75. Área de registro (m2): 8.699,89. Área de catastro (m2): Área de avalúo (m2): 8.699,89. Valor m2: ¢17.360,00. Valor total: ¢151.030.090,40. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: LO-01. Edad años: 0. Vida útil: 50. Área total m2: 45,70. Valor m2: 95.000,00. Factor depreciación: 1. Valor total: 4.341.500,00. Tipología: VC-06. Edad años: 7. Vida útil: 60. Área total m2: 304,37. Valor m2: 177.450,00. Factor depreciación: 0,91. Valor total: 54.010.456,50. Tipología: IQ-01. Edad años: 7. Vida útil: 40. Área total m2: 71,40. Valor m2: 56.550,00. Factor depreciación: 0,87. Valor total: 4.037.670,00. Tipología: TP-02. Edad años: 7. Vida útil: 30. Área total m2: 52,28. Valor m2: 16.600,00. Factor depreciación: 0,83. Valor total: 867.848,00. Tipología: PI-01. Edad años: 7. Vida útil: 40. Área total m2: 86,81. Valor m2: 117.450,00. Factor depreciación: 0,87. Valor total: 10.195.834,50. Tipología: LO-02. Edad años: 7. Vida útil: 20. Área total m2: 55,00. Valor m2: 4.810,00. Factor depreciación: 0,74. Valor total: 264.550,00. Tipología: CE-02. Edad años: 7. Vida útil: 40. Área total m2: 206,81. Valor m2: 8.700,00. Factor depreciación: 0,87. Valor total: 1.799.247,00. Valor total de construcciones e instalaciones: 75.517.106,00. Valor total del inmueble: 226.547.196,40.
Avalúo Nº 9597/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 344637-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Sas Aeroespacial S. A., cédula Nº 3101090009. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U20. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 14,09. Nivel (m): 0. Topografía: 35,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 216.016,00. Coor. este: 517.376,00. Regularidad: 0,90. Área de registro (m2): 50.604,61. Área de catastro (m2): 50.604,61. Área de avalúo (m2): 50.604,61. Valor m2: ¢3.040,00. Valor total del inmueble: ¢153.838.014,40.
Avalúo Nº 9650/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 184688-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Marlene Cruz Codero, cédula Nº 0900090070. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 40,47. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.765,00. Coor. este: 519.951,00. Regularidad: 0,80. Área de registro (m2): 1.397,94. Área de catastro (m2): 1.397,94. Área de avalúo (m2): 1.397,94. Valor m2: 37.920,00. Valor total: 53.009.884,80. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05. Edad años: 26. Vida útil: 60. Área total m2: 779,30. Valor m2: ¢107.200,00. Factor depreciación: 0,67. Valor total: ¢83.540.960,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 21. Vida útil: 30. Área total m2: 84,98. Valor m2: ¢5.850,00. Factor depreciación: 0,39. Valor total: ¢497.133,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢84.038.093,00. Valor total del inmueble: ¢137.047.977,80.
Avalúo Nº 9654/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 252865-001. Porcentaje: 50,00. Propietario: Kurt Fromberg Herbert Ident. 4708. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 19,95. Nivel: -2. Topografía: 5,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.881,63. Coor. este: 520.139,65. Regularidad: 0,85. Área de registro (m2): 1.436,35. Área de catastro (m2): 1.436,35. Área de avalúo (m2): 1.436,35. Valor m2: ¢26.400,00. Valor total: ¢37.919.640,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04. Edad años: 25. Vida útil: 60. Área total m2: 224,32. Valor m2: ¢81.200,00. Factor depreciación: 0,58. Valor total: ¢18.214.784,00. Tipología: BO-02. Edad años: 25. Vida útil: 35. Área total m2: 15,00. Valor m2: ¢85.400,00. Factor depreciación: 0,61. Valor total: ¢1.281.000,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 25. Vida útil: 30. Área total m2: 30,00. Valor m2: 3.450,00. Factor depreciación: 0,23. Valor total: ¢103.500,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢19.599.284,00. Valor total del inmueble: ¢28.759.462,00.
Avalúo Nº 9654/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 252865-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Rosario Zabaneh Colocho, pasaporte Nº 9000280771. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 19,95. Nivel: -2. Topografía: 5,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.881,63. Coor. este: 520.139,65. Regularidad: 0,85. Área de registro (m2): 1.436,35. Área de catastro (m2): 1.436,35. Área de avalúo (m2): 1.436,35. Valor m2: ¢26.400,00. Valor total: ¢37.919.640,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04. Edad años: 25. Vida útil: 60. Área total m2: 224,32. Valor m2: ¢81.200,00. Factor depreciación: 0,58. Valor total: ¢18.214.784,00. Tipología: BO-02. Edad años: 25. Vida útil: 35. Área total m2: 15,00. Valor m2: ¢85.400,00. Factor depreciación: 0,61. Valor total: ¢1.281.000,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 25. Vida útil: 30. Área total m2: 30,00. Valor m2: ¢3.450,00. Factor depreciación: 0,23. Valor total: ¢103.500,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢19.599.284,00. Valor total del inmueble: ¢28.759.462,00.
Avalúo Nº 9665/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 226760-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Las Peloticas S. A., cédula Nº 3101177758. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 18,76. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.433,96. Coor. este: 519.863,47. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 698,90. Área de catastro (m2): 698,90. Área de avalúo (m2): 698,90. Valor m2: ¢41.760,00. Valor total: ¢29.186.064,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-06. Edad años: 12. Vida útil: 60. Área total m2: 300,27. Valor m2: ¢167.700,00. Factor depreciación: 0,86. Valor total: ¢50.355.279,00. Tipología: TP-02. Edad años: 12. Vida útil: 30. Área total m2: 18,76. Valor m2: ¢14.000,00. Factor depreciación: 0,7. Valor total: ¢262.640,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢50.617.919,00. Valor total del inmueble: ¢79.803.983,00.
Avalúo Nº 9667/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 070122-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inmobiliaria Epígonos S. A., cédula Nº 3101321845. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 25,72. Nivel. (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.536,11. Coor. este: 519.773,63. Regularidad: 0,65. Área de registro (m2): 4.057,47. Área de catastro (m2): 2.908,37. Área de avalúo (m2): 2.908,37. Valor m2: ¢24.480,00. Valor total del inmueble: ¢71.196.897,60.
Avalúo Nº 9668/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 586202-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Triunfos y Éxitos Inmobiliarios S. A., cédula Nº 3101325937. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 170,25. Nivel (m): 0. Topografía: 10,00%. Ubicación: Medianero con dos frentes. Coor. norte: 213.931,53. Coor. este: 519.598,13. Regularidad: 0,85. Área de registro (m2): 25.179,42. Área de catastro (m2): 25.179,42. Área de avalúo (m2): 25.179,42. Valor m2: ¢16.320,00.Valor total: ¢410.928.134,40. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: BO-01. Edad años: 10. Vida útil: 50. Área total m2: 34,46. Valor m2: ¢72.000,00. Factor depreciación: 0,72. Valor total de construcciones: ¢2.481.120,00. Valor total del inmueble: ¢413.409.254,40.
Avalúo Nº 9669/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 320673-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Corporación AM S. A., cédula Nº 3101091518. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U12. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 19,87. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.694,21. Coor. este: 519.552,95. Regularidad: 0,95. Área de registro (m2): 1.107,41. Área de catastro (m2): 1.107,41. Área de avalúo (m2): 1.107,41. Valor m2: ¢31.200,00. Valor total: ¢34.551.192,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05. Edad años: 20. Vida útil: 60. Área total m2: 448,96. Valor m2: ¢121.600,00. Factor depreciación: 0,76. Valor total: ¢54.593.536,00. Tipología: IQ-01. Edad años: 20. Vida útil: 40. Área total m2: 96,94. Valor m2: ¢39.650,00. Factor depreciación: 0,61. Valor total: ¢3.843.671,00. Tipología: VJ-02. Edad años: 20. Vida útil: 30. Área total m2: 19,87. Valor m2: ¢10.750,00. Factor depreciación: 0,68. Valor total: ¢213.602,50. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢58.650.809,50. Valor total del inmueble: ¢93.202.001,50.
Avalúo Nº 9696/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 394558-0000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Arco Iris Noveno S. A., cédula Nº 3102137720. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z01-U14. Tipo de vía: 3. Servicios 1: cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 30,00. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.133,00. Coor. este: 519.405,00. Regularidad: 0,90. Área de registro (m2): 886,37. Área de catastro (m2): 886,37. Área de avalúo (m2): 886,37. Valor m2: ¢34.680,00. Valor total: ¢30.739.311,60. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC07. Edad años: 15. Vida útil: 60. Área total m2: 802,78. Valor m2: ¢192.700,00. Factor depreciación: 0,82. Valor total de construcciones: ¢154.695.706,00. Valor total del inmueble: ¢185.436.017,60.
Avalúo Nº 9701/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 243968-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Yolmarel S. A., cédula Nº 3101225233. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U14. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 20,00. Nivel: -0,5. Topografía: 3,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.349,00. Coor. este: 518.627,00. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 890,98. Área de catastro (m2): 890,98. Área de avalúo (m2): 890,98. Valor m2: ¢33.660,00. Valor total: ¢29.990.386,80. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-04. Edad años: 27. Vida útil: 60. Área total m2: 267,97. Valor m2: ¢92.400,00. Factor depreciación: 0,66. Valor total: ¢24.760.428,00. Tipología: PI-01. Edad años: 27. Vida útil: 40. Área total m2: 68,44. Valor m2: ¢56.700,00. Factor depreciación: 0,42. Valor total: ¢3.880.548,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 24. Vida útil: 40. Área total m2: 50,00. Valor m2: ¢7.650,00. Factor depreciación: 0,51. Valor total: ¢382.500,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢29.023.476,00. Valor total del inmueble: ¢59.013.862,80.
Avalúo Nº 9712/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 214148-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Marvin Jiménez Jiménez, cédula Nº 0105040666. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U11. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 20,41. Nivel: 1,5. Topografía: 60,00%. Ubicación: Lote lateral en calle sin salida. Coor. norte: 212.468,08. Coor. este: 519.507,26. Regularidad: 0,60. Área de registro (m2): 1.963,49. Área de catastro (m2): 1.997,63. Área de avalúo (m2): 1.963,49. Valor m2: ¢20.350,00. Valor total: ¢39.957.021,50. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-05. Edad años: 17. Vida útil: 60. Área total m2: 698,00. Valor m2: ¢128.000,00. Factor depreciación: 0,8. Valor total: ¢89.344.000,00. Tipología: PI-02. Edad años: 17. Vida útil: 40. Área total m2: 51,00. Valor m2: ¢106.760,00. Factor depreciación: 0,68. Valor total: ¢5.444.760,00. Tipología: VJ-03. Edad años: 17. Vida útil: 40. Área total m2: 51,00. Valor m2: ¢30.600,00. Factor depreciación: 0,68. Valor total: ¢1.560.600,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢96.349.360,00. Valor total del inmueble: ¢136.306.381,50.
Avalúo Nº 9734/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 337272-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Corporación Ikerko S. A., cédula Nº 3101257482. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U11. Tipo vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 3,23. Nivel (m): 0. Topografía: 50,00%. Ubicación: Lote al fondo en calle sin salida. Coor. norte: 212.431,17. Coor. este: 519.550,89. Regularidad: 0,50. Área de registro (m2): 1.012,98. Área de catastro (m2): 1.012,98. Área de avalúo (m2): 1.012,98. Valor m2: ¢17.020,00. Valor total: ¢17.240.919,60. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC06. Edad años: 22. Vida útil: 60. Área total m2: 304,25. Valor m2: ¢142.350,00. Factor depreciación: 0,73. Valor total de construcciones: ¢43.309.987,50. Valor total del inmueble: ¢60.550.907,10.
Avalúo Nº 9764/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 144618-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Grupo Karvalan S. A., cédula Nº 3101108194. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 25,00. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Esquinero. Coor. norte: 212.527,35. Coor. este: 522.588,90. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 925,00. Área de catastro (m2): 925,00. Área de avalúo (m2): 925,00. Valor m2: ¢28.900,00. Valor total: ¢26.732.500,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VJ-01. Edad años 7. Vida útil: 30. Área total m2: 62,00. Valor m2: 12.450,00. Factor depreciación: 0,83. Valor total: ¢771.900,00. Tipología: VC-05. Edad años: 35. Vida útil: 87. Área total m2: 485,52. Valor m2: ¢112.640,00. Factor depreciación: 0,7. Valor total: ¢54.688.972,80. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢55.460.872,80. Valor total del inmueble: ¢82.193.372,80.
Avalúo Nº 9789/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 137655-005. Porcentaje: 70,00. Propietario: Corporación Industrial Chyi Sheang S. A., cédula Nº 3101165402. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 61,66. Nivel (m): 0. Topografía: 15,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 212.125,00. Coor. este: 522.897,00. Regularidad: 0,55. Área de registro (m2): 14.470,92. Área de catastro (m2): 14.470,92. Área de avalúo (m2): 14.470,92. Valor m2: ¢9.860,00. Valor total del inmueble: ¢99.878.289,84.
Avalúo Nº 9789/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 137655-006. Porcentaje: 30,00. Propietario: Corporación Internacional Teh Yun S. A., cédula Nº 3101165413. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 61,66. Nivel (m): 0. Topografía: 15,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 212,125,00. Coor. este: 522.897,00. Regularidad: 0,55. Área de registro (m2): 14.470,92. Área de catastro (m2): 14.470,92. Área de avalúo (m2): 14.470,92. Valor m2: ¢9.860,00. Valor total del inmueble: ¢42.804.981,36.
Avalúo Nº 9790/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 243322-006. Porcentaje: 70,00. Propietario: Corporación Industrial Chyi Sheang S. A., cédula Nº 3101165402. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo de vía: 7. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 11,00. Nivel (m): -2. Topografía: 15,00%. Ubicación: En servidumbre. Coor. norte: 212,125,00. Coor. este: 522.897,00. Regularidad. 0,50. Área de registro (m2): 1.387,96. Área de catastro (m2): 1.387,96. Área de avalúo (m2):1.387,96. Valor m2: ¢8.500,00. Valor total del inmueble: ¢8.258.362,00.
Avalúo Nº 9790/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 243322-007. Porcentaje: 30,00. Propietario: Corporación Internacional Teh Yun S. A., cédula Nº 3101165413. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo de vía: 7. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 11,00. Nivel (m): -2. Topografía: 15,00%. Ubicación: En servidumbre. Coor. norte: 212,125,00. Coor. este: 522.897,00. Regularidad: 0,50. Área de registro (m2): 1.387,96. Área de catastro (m2): 1.387,96. Área de avalúo (m2): 1.387,96. Valor m2: ¢8.500,00. Valor total del inmueble: ¢3.539.298,00.
Avalúo Nº 9803/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 532777-000. Porcentaje: 30,00. Propietario: Comercializadora de Equipos de Seguridad TFC Limitada, cédula Nº 3102263684. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U07. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 205,10. Nivel (m): 0. Topografía: 60,00%. Ubicación: Lote cabecero. Coor. norte: 211.753,00. Coor. este: 522.335,00. Regularidad: 0,55. Área de registro (m2): 6.011,71. Área de catastro (m2): 6.011,71. Área de avalúo (m2): 6.011,71. Valor m2: ¢25.530,00. Valor total del inmueble: ¢153.478.956,30.
Avalúo Nº 9811/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 123953-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula Nº 3102007961. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U07. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 271,89. Nivel (m): 2. Topografía: 60,00%. Ubicación: Medianero con dos frentes. Coor. norte: 211.644,00. Coor. este: 522.378,00. Regularidad: 0,80. Área de registro (m2): 10.738,21. Área de catastro (m2): 13.977,70. Área de avalúo (m2): 10.738,21. Valor m2: ¢24.420,00. Valor total del inmueble: ¢262.227.088,20.
Avalúo Nº 9814/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 576772-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Inversiones Avenida de las Américas S. A., cédula Nº 3101214285. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U04. Tipo vía: 2. Servicios 1: Acera-cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente: 62,08. Nivel: 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 213.737,34. Coor. este: 520.667,94. Regularidad: 1,00. Área de registro (m2): 15.132,56. Área de catastro (m2): 15.132,56. Área de avalúo (m2): 15.132,56. Valor m2: ¢19.200,00. Valor total: ¢290.545.152,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: EO-07. Edad años: 2. Vida útil: 70. Área total m2: 6.331,82. Valor m2: ¢321.750,00. Factor depreciación: 0,99. Valor total: ¢2.037.263.085,00. Tipología: LO-06. Edad años: 2. Vida útil: 30. Área total m2: 5.375,43. Valor m2: ¢9.600,00. Factor depreciación: 0,96. Valor total: 51.604.128,00. Tipología: SA-01. Edad años: 2. Vida útil: 30. Área total m2: 3.712,18. Valor m2: ¢6.720,00. Factor depreciación: 0,96. Valor total: ¢24.945.849,60. Tipología: OV-03. Edad años: 2. Vida útil: 30. Área total m2: 514,45. Valor m2: ¢7.680,00. Factor depreciación: 0,96. Valor total: ¢3.950.976,00. Tipología: PI-01. Edad años: 2. Vida útil: 40. Área total m2: 225,60. Valor m2: ¢130.950,00. Factor depreciación: 0,97. Valor total: ¢29.542.320,00. Tipología: CE-02. Edad años: 2. Vida útil: 40. Área total m2: 376,62. Valor m2: ¢9.700,00. Factor depreciación: 0,97. Valor total: 3.653.214,00. Valor total de construcciones e instalaciones: ¢2.150.959.572,60. Valor total del inmueble: ¢2.441.504.724,60.
Avalúo Nº 9820/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 554279-001. Porcentaje: 50,00. Propietario: Guiselle Rocío Arguedas Rodríguez, cédula Nº 0107490091. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U07. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 60,00. Nivel (m): -0,9. Topografía: 60,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 211.576,00. Coor. este: 522.426,00. Regularidad: 0,70. Área de registro (m2): 763,18. Área de catastro (m2): 763,18. Área de avalúo (m2): 763,18. Valor m2: ¢32.930,00. Valor total del inmueble: ¢12.565.758,70.
Avalúo Nº 9820/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 554279-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Alan Lloyd Edwards, pasaporte Nº 203503815. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U07. Tipo de vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 60,00. Nivel (m): -0,9. Topografía: 60,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 211.576,00. Coor. este: 522.426,00. Regularidad: 0,70. Área de registro (m2): 763,18. Área de catastro (m2): 763,18. Área de avalúo (m2): 763,18. Valor m2: ¢32.930,00. Valor total del inmueble: ¢12.565.758,70.
Avalúo Nº 9823/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 585941-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Los almendros S. A., cédula Nº 3101014868. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U06. Tipo vía: 3. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 10,56. Nivel (m): 0. Topografía: 0,00%. Ubicación: Manzanero. Coor. norte: 211.891,00. Coor. este: 522.517,00. Regularidad: 0,85. Área de registro (m2): 463,37. Área de catastro (m2): 463,37. Área de avalúo (m2): 463,37. Valor m2: ¢24.820,00. Valor total del inmueble: ¢11.500.843,40.
Avalúo Nº 9826/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 174061-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: La Tigresa S. A., cédula Nº 3101031740. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U03. Tipo vía: 7. Servicios 2: Cañería-electricidad-alcantarillado-teléfono-alumbrado. Frente (m): 3,34. Nivel (m): 0. Topografía: 15,00%. Ubicación: En servidumbre. Coor. norte: 212.308,21. Coor. este: 521.078,95. Regularidad: 0,65. Área de registro (m2): 5.497,93. Área de catastro (m2): 5.497,93. Área de avalúo (m2): 5.497,93. Valor m2: ¢11.700,00. Valor total: ¢64.325.781,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC04. Edad años: 60. Vida útil: 80. Área total m2: 386,18. Valor m2: ¢47.600,00. Factor depreciación: 0,34. Valor total de construcciones: ¢18.382.168,00. Valor total del inmueble: ¢82.707.949,00.
Avalúo Nº 9846/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 413508-000. Porcentaje: 100,00. Propietario: Flory Isabel Mejía López, cédula Nº 0900620047. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U19. Tipo vía: 3. Servicios 1: Acera-cordón. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente: 25,00. Nivel: 0. Topografía: 50,00%. Ubicación: Esquinero. Coor. norte: 216.221,00. Coor. este: 516.607,00. Regularidad; 1,00. Área de registro (m2): 546,99. Área de catastro (m2): 546,99. Área de avalúo (m2): 546,99. Valor m2: ¢36.000,00. Valor total: ¢19.691.640,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar el valor): Tipología: VC-03. Edad años 11. Vida útil: 50. Área total m2: 183,40. Valor m2: ¢96.600,00. Factor depreciación: 0,84. Valor total: ¢17.716.440,00. Tipología: VJ-01. Edad años: 11. Vida útil: 30. Área total m2: 81,34. Valor m2: ¢10.950,00. Factor depreciación: 0,73. Valor total: ¢890.673,00. Valor total de construcciones e instalaciones: 18.607.113,00. Valor total del inmueble: ¢38.298.753,00.
Avalúo Nº 9848/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 389428-002. Porcentaje: 50,00. Propietario: Lilliana Villalobos Blanco, cédula Nº 0104710137. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 21,07. Nivel (m): 1. Topografía: 50,00%. Ubicación. Medianero. Coor. norte: 215.232,00. Coor. este: 517.541,00. Regularidad: 0,95. Área de registro (m2): 1.327,18. Área de catastro (m2): 1.327,18. Área de avalúo (m2): 1.327,18. Valor m2: ¢26.350,00. Valor total: ¢17.485.596,50. Valor total del inmueble: ¢17.485.596,50.
Avalúo Nº 9848/2007: Provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael. Finca: 389428-001. Porcentaje: 50,00. Propietario: Luis Diego Castro Gutiérrez, cédula Nº 0103810539. Cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor): Zona valor: Z03-U18. Tipo de vía: 3. Servicios 1: Cordón-caño. Servicios 2: Cañería-electricidad-teléfono-alumbrado. Frente (m): 21,07. Nivel (m): 1. Topografía: 50,00%. Ubicación: Medianero. Coor. norte: 215.232,00. Coor. este: 517.541,00. Regularidad: 0,95. Área de registro (m2): 1.327,18. Área de catastro (m2): 1.327,18. Área de avalúo (m2): 1.327,18. Valor m2: ¢26.350,00. Valor total: ¢17.485.596,50. Valor total del inmueble: ¢17.485.596,50.
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al norte del Palacio Municipal, frente al Correo de Escazú centro.—Escazú, 19 de febrero del 2008.—Proceso Catastro, Topografía, Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 11805).—(16100).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
En La Gaceta Nº 12 del jueves 17 de enero del 2008, se publicó la modificación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de este Instituto, por error se indicó: “...en Sesión Ordinaria Nº 5647, Artículo II, inciso 2), celebrada el día 12 de diciembre de 2007...”, siendo lo correcto: en Sesión Ordinaria Nº 5647, Artículo II, inciso 3), del 12 de diciembre de 2007...”.
San José, 21 de febrero del 2008.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(17693).
En La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2008, en las páginas 67 y 68, con la referencia Nº 16634, se publicó la Convocatoria a Audiencia Pública para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, con el expediente Nº ET-13-2007, siendo lo correcto expediente Nº ET-13-2008.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, San José, febrero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(18148).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 232 de fecha lunes tres de diciembre del 2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad el Ricardo´S Retreat S. A., de Santa Teresa, cédula jurídica Nº 3-101-337712, sita en playa Peñón de Ario es de 872.15m2, siendo el área correcta 861,26 m2. Publíquese.
Cóbano, 24 de enero del 2008.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 17439.—(17340).