DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Yerbabuena de San Rafael de Tres Ríos de la Unión,
código de registro 591. Por medio de su representante: Mario Alonso Hernández
Sánchez, cédula número 113290259 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.
Artículo 17: Para que de ahora en adelante
se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la
marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en los estatutos,
en los acuerdos de asamblea general. Estará integrado por siete miembros un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos
vocales que serán nombrados en asamblea general, en votación secreta y por
mayoría de votos. Se incluye el nombramiento de tres suplentes para la junta
directiva y fiscalía los cuales entrarán en funciones una vez se conozca la
renuncia o fallecimiento de algún miembro de junta directiva o fiscalía.
Dicha reforma
es visible a folios 24 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 18 de
marzo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veinte de
abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023815329 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Sagrada Familia San José, código de registro 685. Por
medio de su representante: María Bernardita Fallas Vargas, cédula número
106570638 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo 17: La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como
mínimo: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y tres
vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación
secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna
indefinidamente. Así mismo podrán nombrarse del seno de la asamblea dos
suplentes que estarán en sus funciones en igualdad de condiciones que el resto
de los miembros de junta directiva.
Dicha reforma es visible en folios 33-34 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de julio del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
once horas del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023815345 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Crucitas
de Cutris de San Carlos, Alajuela
Por medio de su representante: Yamileth Jesús Rodríguez
Cambronero, cédula 207100747 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 12:06 horas
del día 22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2023815421 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0020-2023.—Tratamiento
tributario de los derechos reales de superficie.—Dirección General De Tributación.—San José, a las nueve horas del veinte
de septiembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales
mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos
los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.
II.—Que, el
ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros
entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador
previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
III.—Que, conforme el artículo 31 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la
obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan
resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas
sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales
de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se
avengan con su naturaleza y fines.
V.—Que, el
canon 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
prescribe que cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a
situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse
expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se
adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Además,
establece que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan
al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el
hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la
realidad y no a la forma jurídica. Y concluye señalando dicha norma, que cuando
las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los
hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las
obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.
VI.—Que, de conformidad con el artículo 12
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la
obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho
generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los
particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas.
VII.—Que el
artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios dispone que la obligación tributaria no se afecta por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto
perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados
tengan en otras ramas del derecho positivo costarricense.
VIII.—Que, el artículo 1 de la Ley N°7092
del 21 de abril de 1988, prevé que el hecho generador del impuesto sobre las
utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie,
continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente
costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo
anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los
generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes
situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de
acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos
de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas,
debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades,
la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
IX.—Que, el artículo 27 ter de la Ley
N°7092 prescribe que constituirán rentas del capital inmobiliario las
provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Así mismo,
dicha norma define que serán ganancias y pérdidas de capital, gravadas de
conformidad con lo dispuesto en el título II aparte 14) de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 3 de diciembre de 2018
(correspondiente al Capítulo XI del Título I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta denominado “Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital), las
variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con
motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, incluidas las
derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión. No
incluyéndose las utilidades que tributen, según el artículo 8 inciso f) de esta
ley.
X.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley N°6826 del 08 de noviembre de 1982, el hecho generador de este impuesto es
la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual,
por contribuyentes de este impuesto, sean las personas físicas, jurídicas, las
entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la
ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o
de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución,
la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. Precisando,
adicionalmente dicho numeral, que, para los efectos de dicha ley, ha de
entenderse, por habitualidad, la actividad a la que se dedica una persona o
empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente; por venta
de bienes, la transferencia de dominio de bienes; y por prestación de
servicios, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o
importación de bienes.
XI.—Que, la Ley N°6999 de 3 de setiembre de
1985, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, en su artículo 1
establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles
que estén o no inscritos en el Registro Nacional, con las excepciones señaladas
en el artículo 5.
XII.—Que, mediante Ley N°8683 del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, del 19 de noviembre
de 2008, se creó un impuesto que recae sobre el valor de los bienes inmuebles
de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de
recreo; incluyendo tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Su hecho
generador es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute
de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año,
ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de
recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
XIII.—Que, el artículo 259 del Código
Civil, define al derecho real, como aquel que se tiene en una cosa, o contra
una cosa sin relación a determinada persona. Dicta, además, que todo derecho
real supone el dominio o la limitación de alguno o algunos de los derechos que
éste comprende.
XIV.—Que, en nuestro medio no hay normas
que regulen y sistematicen el derecho real de superficie toda vez que ni el
legislador ni la jurisprudencia lo ha reconocido expresamente. En el
ordenamiento jurídico patrio, es inexistente la regulación en cuanto a su
naturaleza, caracteres, procedimiento y forma de constitución e inscripción,
duración, contenido, causales extintivas, efectos y, en general, los elementos
personales, reales y formales.
XV.—Que si bien, dentro de la legislación
civil de nuestro país, la figura del derecho real de superficie no se encuentra
regulada de manera expresa, no puede desconocerse que conforme los principios
de autonomía de la voluntad y libertad contractual y a tenor del inciso 2° del
artículo 459 del Código Civil, las partes pueden constituir “cualesquiera otros
derechos reales diversos del de hipoteca”.
XVI.—Que, los
derechos reales de superficie son contratos que
producen consecuencias económicas o jurídicas relevantes, que ameritan su
análisis a la luz de la normativa tributaria vigente por parte de la Dirección
General de Tributación, para efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
XVII.—Que, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene
trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de
control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
XVIII.—Que en acatamiento del artículo 174
del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 11 de agosto 2023 en La
Gaceta N°146 y el 15 de agosto del 2023 en La Gaceta N°147, respectivamente. A la fecha de
emisión de esta
resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN RESUELVE
EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS REALES
DE SUPERFICIE
SECCIÓN I
Derechos reales de superficie
Artículo 1.—Definición
y naturaleza jurídica de los derechos reales de superficie. El derecho de
superficie es un derecho real temporal que se constituye sobre un inmueble
ajeno y que otorga a su titular (superficiario) la facultad de uso goce y
disposición material y jurídica (propiedad) del derecho de plantar, forestar o
construir, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo
(superficiante); y que se extiende sobre lo plantado, forestado o construido en
el terreno, el vuelo o el subsuelo.
El derecho real de superficie puede constituirse
sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte de éste, con proyección en el
espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro
del régimen de propiedad horizontal. Asimismo, múltiples derechos reales pueden
constituirse sobre un mismo inmueble.
Característica esencial del contrato, es el
desdoblamiento de propiedades que origina: la del suelo, a cargo del dueño del
terreno, y la de la propiedad superficiaria, en cabeza del superficiario. En
otras palabras, se crean dos derechos de propiedad autónomos, pertenecientes a
distintos dueños. En caso del superficiante, el derecho de superficie implica
la limitación del dominio o propiedad sobre lo plantado, forestado o construido
en terreno propio. Implica una derogación voluntaria y temporal de la regla de
la accesión (la cual extiende el dominio del suelo a lo construido o plantado
sobre o debajo de él).
El derecho de superficie, faculta al
superficiario el ejercicio de los atributos inherentes a los derechos reales
(uso, goce, disposición, etc.), con posibilidad de hacerlo efectivo erga omnes
y ejercitar los medios de defensa reconocidos por el ordenamiento jurídico para
todo propietario, contra cualquiera que lo desconozca o lesione.
Artículo 2º—Legitimación para la constitución de derechos reales de superficie y
transmisión. La constitución del derecho real de
superficie implica un acto de disposición temporal de espacios y atributos que
abarca el dominio y es limitativo de éste. Están facultados para constituir el
derecho real de superficie, solamente los titulares de los derechos reales de
dominio y condominio, quienes conservan la disposición material y jurídica que
corresponde a su derecho, siempre que lo ejerzan sin turbar el derecho del
superficiario.
El derecho real de superficie puede ser
transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 3º—Contraprestaciones de las partes en los derechos reales de
superficie. El derecho real de superficie puede
constituirse a título oneroso o gratuito.
En el caso de los derechos reales de
superficie a título oneroso, la contraprestación del superficiario puede
consistir en el pago de una suma total, fija, fraccionada o no, o de una renta
periódica (ajustable o no según acuerden las partes), o en el traspaso de la propiedad
de los bienes inmuebles edificados o la adjudicación de derechos de
arrendamiento sobre los mismos a favor del propietario del suelo, al finalizar
el plazo pactado al constituir el derecho, o en la combinación de las
expresadas modalidades a la vez.
Artículo 4º—Acreditación de la constitución de un derecho real de superficie. Si bien, el Código Civil establece que salvo los casos exceptuados
por ley, cualquier limitación de la propiedad sobre bienes inmuebles, para
perjudicar a tercero, debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad
(artículo 268); que los títulos en que se constituyan, se reconozcan,
modifiquen o extingan derechos reales se inscribirán en el Registro de
Propiedad (artículo 459, inciso 2°); y que los títulos sujetos a inscripción
que no se encuentren inscritos, no perjudicarán a tercero sino desde la fecha
de su presentación al Registro de la Propiedad
(canon 455); dado que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema del nudo
consensu para la adquisición de los derechos reales (ordinal 480 del Código
Civil[1]) el
acuerdo por medio del cual se haya podido constituir un derecho real de
superficie, puede demostrarse por todos los medios probatorios de la legislación
civil.
Lo anterior quiere decir que más allá de la
inexistencia de título o de la eventual imposibilidad formal y material de
inscripción registral del mismo en caso de existir, la constitución de un
derecho real de superficie puede acreditarse por otros medios de prueba
lícitos.
Artículo 5º—Duración del derecho real de superficie.
Nuestro ordenamiento jurídico civil, carece de norma específica que establezca
un plazo máximo de duración de un derecho real de superficie. No obstante, lo
anterior, conforme lo previsto en el artículo 269 del Código Civil, cualquier
limitación de la propiedad sobre inmuebles (como lo materializa un derecho de
superficie), a favor de una o más personas debe ser temporal y no puede
establecerse por más de noventa y nueve años.
Por principio, el derecho de superficie no
es perpetuo sino temporal. Otorga una titularidad transitoria sobre lo
construido o plantado. De modo que, en estos casos, el establecimiento de plazo
es exigido. Desde la perspectiva expuesta, la definición del plazo se deja al
libre consentimiento de las partes, debiendo entenderse limitado eso sí a un
máximo de noventa y nueve años, como norma imperativa, obligatoria.
A partir de ello, puede concluirse, que un
derecho real de superficie puede pactarse a un plazo menor de noventa y nueve
años; y que las cláusulas de los convenios con plazos mayores a noventa y nueve
años carecen de validez, en cuanto al exceso. Entendiendo lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad de sujetar el derecho a una condición resolutoria,
así como de resolver anticipadamente el contrato o de que éste se extinga por
alguna de las causales legales generales previstas en la legislación patria
(tales como la renuncia expresa, el
incumplimiento de pago acordado, el no uso del derecho para construir o
plantar), o de pactar eventuales prórrogas.
De esta forma, todo plazo que, en la
materialidad de sus efectos, se fije a perpetuidad o bien, resulte exiguo, por
inidóneo, irrazonable y/o desproporcional (principios que para estos propósitos
deben ser necesariamente respetados), devendrá inválido.
Por último, debe admitirse el hecho de que,
transcurrido el plazo convenido, y recuperado el dominio pleno por parte del
superficiante, nada obstaría para que éste pueda constituir un nuevo derecho de
superficie a favor de otro o del mismo superficiario originario.
SECCIÓN II
Tratamiento tributario de los derechos
reales de superficie
Artículo 6º—Alcance en el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital. El artículo 27 bis de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece, en lo de interés, que el hecho generador
de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en
dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital
realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al
contribuyente, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de
rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.
En esta misma orientación, el ordinal 27
ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo conducente, dicta que las
rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes
inmuebles, constituirán rentas del capital inmobiliario; y que las variaciones
en el valor del patrimonio del contribuyente, experimentadas con motivo de
cualquier alteración en la composición de aquel, serán ganancias o pérdidas de
capital, gravadas de conformidad con lo dispuesto en este título. No incluye
las utilidades que tributen, según el artículo 8, inciso f), de esta ley.
Así las cosas, el análisis de la figura del
derecho real de superficie parte del supuesto primordial de que el bien
inmueble sobre el cual recaiga, no se encuentre afecto por parte del
superficiante a una actividad lucrativa.
Por su naturaleza, los derechos reales de
superficie tienen como objeto fundamental precisamente la constitución o cesión
de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. De esta forma, si producto
de tal tipo de negocio jurídico se acuerda como contraprestación a favor del
superficiante la percepción del pago de una suma total en dinero o en especie
fija, fraccionada o no, o de una renta periódica (ajustable o no, según acuerdo
de las partes), al constituir ello, ingresos o beneficios de fuente
costarricense procedentes de inmuebles no afectos a una actividad lucrativa,
representan rentas de capital inmobiliario, que como tales, resultan gravables
en el impuesto sobre la rentas de capital inmobiliario contempladas en el
Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por su parte,
si se revierte lo edificado a favor del superficiante, tal alteración en la
composición patrimonial, una vez realizada, comporta
una ganancia de capital, la cual resultará, de igual manera, gravable con el
impuesto a las ganancias de capital previstas en el Capítulo XI de la ley en
referencia. En tal caso la renta imponible la constituirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o
patrimonio del contribuyente.
Artículo 7º—Alcance en el impuesto sobre las utilidades. Conforme el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
hecho generador del impuesto sobre las utilidades se configura cuando se
perciben o devengan rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales,
procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como
cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por
ley. En este sentido, la misma ley precisa además,
que tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo
tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la
obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Como presupuesto de hecho medular para
determinar la eventual configuración del hecho generador del impuesto sobre las
utilidades, es menester que el bien inmueble sobre el cual se haya constituido
el derecho real de superficie, esté afecto por parte del superficiante a una
actividad lucrativa. Desde esta perspectiva, la contraprestación o
contraprestaciones percibidas por el superficiante, sea el pago de una suma
total en dinero o especie fija, fraccionada o no, o una renta periódica
(ajustable o no), al constituir ingresos o beneficios de fuente costarricense
procedentes de inmuebles afectos a una actividad lucrativa, representan rentas
de capital inmobiliario, que en virtud de la afectación legal resultan
gravables en el impuesto sobre las utilidades.
Por su parte, si se revierte lo edificado a
favor del superficiante, tal alteración en la composición patrimonial, una vez
realizada, comporta una ganancia de capital que también resultará gravable con
el impuesto sobre las utilidades por afectación legal. En tal caso, la renta
imponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, será el valor de mercado de los bienes o derechos
que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
Artículo 8º—Alcance en el impuesto al traspaso de bienes inmuebles. El artículo 1 de la Ley N°6999, Ley del Impuesto sobre Traspaso de
Bienes Inmuebles, establece un impuesto, sobre los traspasos directos o
indirectos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el
Registro Público de la Propiedad, con independencia del negocio jurídico que lo
origine. El ordinal 3 de la norma en referencia prevé, que, para los efectos de
esta ley, se considerarán bienes inmuebles, los conceptuados como tales en la
Ley Nº7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual prescribe que son
objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones
fijas y permanentes que allí existan. Por lo que las disposiciones siguientes
no aplicarían a maquinaria u otros bienes muebles similares que se adhieran al
terreno.
Por su parte, el canon 4 de la Ley N°6999
dispone que se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la
hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el
negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente
cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto
del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral
segundo de esta ley.
En suma, el hecho generador de este
impuesto se considera realizado al advenimiento del derecho real de superficie,
respecto de lo edificado o construido e indiferentemente del título dado por
las partes al negocio y de la inscripción registral, en el tanto las
edificaciones o construcciones queden en el inmueble. Al pertenecer,
originalmente, lo edificado o construido a otra persona (el superficiario) que
no es el dueño del inmueble (el superficiante), para que este último pueda ser
propietario de la edificación (en estricto sentido), se considera que existe el
traspaso de los bienes edificados o construidos en el inmueble; por lo que,
para los efectos de este impuesto, en el tanto se verifique cualquier negocio
jurídico que tenga por efecto el traspaso de tales bienes, se estará
verificando el hecho generador del impuesto al traspaso. Se aclara que la
constitución del derecho real de superficie no constituye el hecho generador
del impuesto de referencia; el hecho generador se da, según lo descrito supra,
si al vencer el plazo contractual y no darse una renovación del mismo, los
bienes edificados o construidos permanecen en el inmueble, volviéndose el
superficiante su nuevo dueño. El artículo 6 de la Ley N°6999 dispone que son
contribuyentes del impuesto, por partes iguales, los transmitentes y los
adquirentes en los negocios indicados en los artículos primero y segundo del
capítulo I.
Conforme lo anterior, el superficiario y el
superficiante, a tenor del ordinal 16 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se constituyen en obligados solidarios al pago del tributo, lo que
implica, consecuentemente, en lo de interés, que la obligación respectiva puede
ser exigida total o parcialmente a cualquiera de ellos, a elección del sujeto
activo.
Artículo 9º—Alcance en el impuesto al valor agregado.
Por tratarse de un contrato bilateral que origina, en principio,
contraprestaciones recíprocas para las partes, consistentes, en la prestación
de un servicio[2], respecto del superficiante,
por el otorgamiento del derecho de uso y goce del bien; y en una retribución
dineraria (canon o renta) o en especie (edificación o plantaciones), o bien, la
combinación de ambas, a cargo del superficiario; y en virtud del ánimo lucrativo
procurado (por parte del superficiante) y la habitualidad intrínseca al
negocio, la sumas dinerarias o en especie percibidas por el superficiante en
calidad de contraprestaciones, se encuentran gravadas con el impuesto al valor
agregado, ocurriendo el hecho generador, al momento de la facturación o la
entrega de los bienes o prestación del servicio respectivamente, el acto que se
realice primero.
Lo anterior,
sin perjuicio del reconocimiento de la posibilidad de que el derecho real de
superficie se constituya a título gratuito, en cuya hipótesis, al amparo de lo
establecido en el artículo 2 inciso 2 subinciso c) de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, la configuración del hecho generador del impuesto igualmente
se estaría verificando, delimitándose como base imponible lo regulado en el
artículo 17 inciso 2) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
Así bien, conforme los artículos 12 y 13 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible en la prestación de
servicios se determina sobre el precio de venta, después de deducir los
importes que en derecho procedan; mientras que, en el caso de transacciones,
cuya contraprestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se
habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de
producción o comercialización, entre partes independientes.
Cuando el contrato vence, y se da una
transferencia de los bienes edificados por parte del superficiario al
superficiante, con carácter de contraprestación, por tratarse de traspasos de
bienes inmuebles que se encuentran gravados con el impuesto a la transferencia
(Ley N° 6999 de 3 de setiembre de 1985, del Impuesto de Traspaso de Bienes
Inmuebles), conforme el artículo 9 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
se verificaría un presupuesto de no sujeción, por lo que no se generaría la
obligación de pagar el impuesto sobre tal transacción.
Bajo este mismo marco considerativo, es
importante hacer notar, que por disposición legal (artículo 255 del Código Civil),
todos los bienes que estén adheridos a la tierra (tales como una edificación o
una plantación), o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y
permanente, son considerados como bienes inmuebles.
Artículo 10.—Alcance en el Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. El artículo 2 de la Ley
N°8683 del 19 de noviembre de 2008, dispone que el hecho generador del impuesto
es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien
inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el
territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto
las instalaciones fijas como las permanentes. Precisando el ordinal 3 de la ley
en mención que serán sujetos pasivos del impuesto a título de contribuyentes,
los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el
artículo 2 de dicha ley.
El Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo
N° 35.515-H de 18 de setiembre de 2018, establece en su artículo 6 que la base
imponible estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso
habitacional, cuyas construcciones, incluidas las instalaciones fijas y
permanentes, tales como: áreas de esparcimiento, piscinas, instalaciones
deportivas, ranchos, vías de acceso, parqueos, entre otras, superan, al primero
de enero de cada año, el importe exento dispuesto en el inciso a) del artículo
6 de la Ley, de conformidad con los artículos 10 de la Ley y 9 de referido
reglamento. Así mismo, prevé que, en estos casos, al valor fiscal de la
construcción, se le deberá adicionar el del terreno, aplicando los elementos
técnicos para la valoración de terrenos, establecidos en el artículo 9 del
reglamento de mérito. El importe total resultante, se consignará en la
declaración respectiva y constituirá la base imponible del impuesto.
Adicionalmente, prosigue anunciando la
citada norma que, tratándose de unidades habitacionales independientes ubicadas
en una misma finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, la base imponible
deberá establecerse en relación con cada una de ellas, adicionando el valor
proporcional de las áreas e instalaciones comunes.
La configuración tipológica del hecho
generador del impuesto circunscribe la propiedad o titularidad de un derecho de
uso, goce o disfrute de un bien inmueble, a que éste sea de uso habitacional,
de modo que todos aquellos bienes inmuebles que no posean tal vocación, se
encontrarán fuera del ámbito del impuesto.
Uno de los presupuestos de hecho definidos
por la norma, refiere a la titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de
un bien inmueble de uso habitacional, lo cual resulta plenamente compatible con
la naturaleza y objeto de un derecho de superficie, de manera que el
superficiario, puede constituirse perfectamente en un sujeto pasivo a título de
contribuyente del impuesto, sin perjuicio que se logre verificar de igual
manera el hecho generador del impuesto sobre el dueño de la propiedad respecto
de otras unidades habitacionales que pueda tener en la misma finca.
Las obligaciones formales y materiales
derivadas de este impuesto, son reguladas en los párrafos segundo y tercero del
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 35.515-H, que dictan que los propietarios o
titulares de derechos sobre unidades habitacionales ubicadas en una misma
finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, deberán valorarlos y
declararlos en forma independiente, por cada unidad habitacional existente; y
que, en el caso de copropietarios de derechos sobre bienes inmuebles de uso
habitacional, deberán llenar y presentar en forma conjunta su declaración.
Según lo anterior, al poder disociarse
perfectamente a la persona titular de derechos sobre unidades habitaciones del
dueño de la finca sobre la cual se encuentra tal bien inmueble, aquella debe
valorar y declarar lo relativo al valor de tales unidades, incluyendo la
proporción correspondiente al terreno; sin perjuicio de que eventualmente, el
dueño de la propiedad, deba hacer lo propio si también posee unidades
habitacionales en la misma finca.
Por otra parte, la norma regula también la
hipótesis de existencia de copropiedad en derechos sobre bienes inmuebles de
uso habitacional, en cuyo caso, los copropietarios deberán llenar y presentar
en forma conjunta su declaración. Los copropietarios se constituyen
responsables solidarios por el pago del impuesto, con los efectos jurídicos
correspondientes que acarrea para ellos.
Por último, el
artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°35.515-H dispone,
en armonía con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que ningún convenio celebrado entre particulares sobre el pago del
impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda obliga a la
administración tributaria.
Artículo 11.—Vigencia. La presente
resolución regirá a partir de su publicación.
Transitorio I.—A partir de la publicación de esta resolución y durante el plazo de seis meses, los obligados
tributarios podrán regularizar su situación tributaria aplicando los beneficios
establecidos en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N°
462617.—( IN2023815079 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACION
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0790-2023.—Trámite N°
7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula
1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo
Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).
Conforme a Io
que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26
de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1822-2023.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en
calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes
Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera
Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uroflogin, fabricado
por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los
principios activos co-empacados: ciprofloxacina clorhidrato 100 mg/comprimido
(comprimido Nº1) y propantelina bromuro 5 mg/comprimido (comprimido Nº2) y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a la ciprofloxacina en perros y gatos y que requieran el efecto
antiespasmódico de la propantelina. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 10 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023815452 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Renán Chavarría Vallejos, cédula:
cinco-trescientos diecinueve-setecientos cuarenta, en calidad de representante
legal de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos seis, ha solicitado para su representada
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
especializados de aeródromo en la habilitación de servicios de asistencia en
tierra, según el siguiente detalle; servicios de apoyo a la aeronave en rampa
(subparte C), servicios al pasajero y equipaje (subparte E), servicios de
despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas. Lo anterior según los que se establezca en
las especificaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 55-2023, celebrada el 12 de
setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual, se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 463686.—( IN2023815482 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Manfred Esteban Pizarro Arias,
mayor, casado una vez, Administrador, vecino de San José, cédula de identidad
número 2-0455-0423., en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-799481, ha solicitado para su representada certificado de explotación para
brindar servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día
21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463692.—(
IN2023815498 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora
Barrientos, portador de la cédula de identidad N° 9-0035-0462, en su calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, ha solicitado para
su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los
servicios de servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: San José-Cóbano-San José (MROC-MRAF-MROC) y San
José-Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF). Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día
21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463688.—(
IN2023815501 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ricardo Donato
Arias Borbón, mayor, casado en primeras nupcias, Técnico Aeronáutico, portador
de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y dos-doscientos setenta y
siete, vecino de Alajuela, Río
Segundo, en su calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Learn Robotix Academy Aviation Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija,
Escuela para pilotos RPAS (Teórico-Practico), Escuelas para despachadores y
cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía
Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico-Práctico),
lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones
de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria número 59-2023, celebrada el día 28 del
mes de setiembre de 2023, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463698.—( IN2023815527 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que la señora Viviana Martín Salazar,
abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, y ha solicitado para
su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San José, Costa Rica-Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no
obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que
indiquen los instrumentos bilaterales vigentes. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, en el
artículo decimo primero de la sesión ordinaria número 58-2023, celebrada el día
26 del mes de setiembre del 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 463696.—( IN2023815529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en:
Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ.
Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).
Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial
de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor
Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios
para vehículos de marca secundaria y en clase 37: servicios de mantenimiento
automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el:
1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023814351 ).
Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd.,
con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro,
Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para
afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas
desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar;
recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para
navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio
de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814352 ).
Solicitud Nº
2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels,
S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma
07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción
Internacional
como marca de
servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja,
rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023814353 ).
Solicitud N°
2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X
Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de
viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras;
cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para
grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos;
sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua,
sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes;
instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la
calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de
temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona,
procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y
transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones
a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de
computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para
monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y
predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones
relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la
cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de
carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y
filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar
computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento,
seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción
Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de
hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear,
analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación;
software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para
detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación
marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el
aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación
de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud
oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el
manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para
modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para
optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso
en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de
negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y
analizar datos en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo
de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV)
para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios
de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación
marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono,
investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la
investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la
descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la
biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la
sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces;
servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de
computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y
aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no
descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia
artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para
teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software
que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje
profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación
oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de
aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de
carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza
inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica,
investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono,
investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de
biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para optimizar las rutas
marítimas de los buques; servicios de software como servicio (SaaS)
caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de los buques
marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser
un software para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios para
proporcionar el uso temporal de software de simulación en línea no descargable
para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de software como
servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua
y entornos marinos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado
por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios
para proporcionar software en línea no descargable para detectar, analizar y
proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica,
emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS)
caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar
informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de
carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud
oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de
peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un
software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación
marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de
carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono,
cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad
oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de
investigación tecnológica en el campo de la investigación marina, la
investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos de
carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de carbono,
la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la
salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura el
manejo de peces; servicios de planificación tecnológica y consultoría en los
campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones y aislamientos de carbono, investigación de descarbonización,
compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de
microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces,
acuicultura y manejo de peces; servicios de prospección submarina en los campos
de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones y aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación
de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos,
salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces, acuicultura, y manejo de peces;
servicios para proporcionar asesoramiento relacionado con la reducción de las
emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la
compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad y la detección,
filtración y eliminación de microplásticos; servicios de diseño de modelos
simulados por computadora; servicios de modelado por computadora; servicios de
investigación, desarrollo y consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería
y la tecnología, a saber, el modelado y la simulación de cuerpos de agua y
ambientes marinos; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas
de software de computadora; servicios de apoyo técnico informático, a saber,
servicios de asistencia 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos,
sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios para proporcionar
software en línea no descargable para su uso en análisis de datos,
virtualización de datos, análisis empresarial predictivo, inteligencia
empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los
campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de
emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de
descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad,
investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría
de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación y
recopilación y análisis de datos en relación con ellos; servicios de análisis
de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha
23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814354 ).
Solicitud N°
2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación;
reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para
propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en
química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha 08/05/2023
de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814355 ).
Solicitud Nº
2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación
laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre
colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de
colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de
personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de
personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre
selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal;
servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de
personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y
gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos;
servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos
humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral;
servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales;
servicios de información relacionados con oportunidades laborales y
profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).
Solicitud Nº
2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East,
New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y
recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles
descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo
relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).
Solicitud Nº
2023-0005839.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos;
fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática;
fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos
descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para
propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia;
anticongelante para sistemas de refrigeración
de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de
vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para
automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para
automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de
automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para
su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para
engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes;
lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37:
Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase
de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento
antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de
junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).
Solicitud N°
2023-0005940.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre,
Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha
30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023814361 ).
Solicitud N°
2023-0005832.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite
2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes.
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).
Solicitud Nº
2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc,
con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814363 ).
Solicitud Nº
2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase
Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el
arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de
respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).
Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc.
con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para
controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores,
controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio
(SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por
microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).
Solicitud N°
2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358,
Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean
para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos
médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones
químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos;
químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023814366 ).
Solicitud Nº
2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR
International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite
358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos
médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios,
excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para
análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber,
ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de
trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química
analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).
Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR
International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358.
Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación,
para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para
usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC),
detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados
(PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis
de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de
diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).
Solicitud Nº
2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en
calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza,
soltero, cédula de
identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros
al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en
clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los
colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).
Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en
calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121,
con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón,
Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco,
negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).
Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de identidad 107750918, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de Santa Ana, de la Cruz Roja
dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio Orosol, N° 22, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo,
fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges,
Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro,
café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).
Solicitud N°
2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero,
cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, frente Super
Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público,
asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de
traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada
el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).
Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de
identidad 1-1523-0506, en
calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría
Bolaños, cédula de
identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro,
Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso
sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).
Solicitud N°
2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela
Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera
Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila.
Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).
Solicitud N°
2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula
de identidad N° 104600378, en calidad de
apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de
muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de
refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla
electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en
cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).
Solicitud Nº
2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la
Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer
infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les
lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos,
regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023814461 ).
Solicitud Nº 2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera, pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50
M Oeste De AM PM, Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en
clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023814496 ).
Solicitud N° 2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderado especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101167171, con domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San
Sebastián cien metros al este contiguo a
Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMCO
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de
setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814500 ).
Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel
Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas
faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites
para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético;
emulsiones corporales cosméticas; cremas
hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico;
lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con
aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de
los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).
Solicitud Nº
2023-0003447.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha
11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).
Solicitud Nº
2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing
Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street,
Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de
fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39:
Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de
productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril;
Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de
mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).
Solicitud N°
2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke
Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502,
Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de
autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos
jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos
para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en
relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios
jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias;
suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría
jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información
sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de
los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).
Solicitud Nº
2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante),
España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas;
acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para
uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura
a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de
extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de
plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas;
Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de
plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).
Solicitud Nº
2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San
José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para
adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la
misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de
septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023814517 ).
Solicitud Nº
2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis
Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL,
como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar,
cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores
no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para
uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas
para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina,
a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto cuchillos,
tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas;
botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber reutilizables; juegos
de botes para almacenar alimentos y recipientes domésticos para alimentos;
bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso
doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para
yoga y otras actividades de fitness, esterillas de yoga, cojines de yoga,
pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).
Solicitud Nº
2023-0003259.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision
Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand
Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de
contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas;
lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10:
lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para
implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos
para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso
diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad:
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023814520 ).
Solicitud Nº
2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín,
Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San
José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100
Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al
Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa
Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de
estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y
como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).
Solicitud Nº 2023-0006841.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post
Oak Blvd, Ste. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRICON, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de inteligencia de mercados; en clase 36: servicios de financiación y
servicios de gestión de riesgos financieros y en clase 39: servicios de
logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por
vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023814522 ).
Solicitud Nº
2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio
del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814523 ).
Solicitud Nº
2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con
domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453,
1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la
construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y
componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los
mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525
).
Solicitud N°
2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola,
S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315
Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).
Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función
y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales
que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la
salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos
veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones
urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para apoyar y
mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión,
enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales;
Suplementos nutricionales para animales; Suplementos dietéticos para animales;
Estimulantes de la alimentación para animales; Suplementos proteínicos para
animales; Preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales
destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades
cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos
veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de
alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas,
infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para
animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos;
alimentos palatables de administración oral para animales de compañía y para
animales destinados a la producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023.
Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023814530 ).
Solicitud Nº
2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio del
2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814532
).
Solicitud Nº
2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula
de identidad
116620275 con domicilio en
Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, Del
Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125
metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería
esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la
clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se
presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).
Solicitud Nº
2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la
entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023.
Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).
Solicitud N°
2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se
basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con
extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es
para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como
regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de
hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de
áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).
Solicitud N°
2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero,
cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje
temporal, ubicado específicamente en
la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa de Costa Rica.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023814557 ).
Solicitud Nº
2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa
Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San
José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al
oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La
Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño tal
y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y
blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023.
Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814558 ).
Solicitud N°
2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en
calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio
Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores:
azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).
Solicitud N°
2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con
domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito,
N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias,
vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa
interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de
baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023814578 ).
Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo
católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas
para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814579 ).
Solicitud N°
2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783,
en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403,
con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales
en el ámbito del espíritu empresarial para empresas
nuevas y emergentes. Clase 36: Servicios bancarios; suministro y
asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer
oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación
de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de
capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado. Clase
41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres;
entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización
de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42: Plataforma como servicio
(PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de
información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan
financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir
directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de
negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación
de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace
reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023814582 ).
Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle
Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante,
bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios
de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de
comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes
informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes
emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios
de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023814590 ).
Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en
Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 26 de
septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591 ).
Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en:
Avenida España N° 1840, Colonia Moderna,
Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023814592 ).
Solicitud Nº
2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la
veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de
peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de
finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023.
Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador(a).—( IN2023814603 ).
Solicitud Nº
2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de
Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL.
Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el
tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los
parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a
mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20
de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).
Solicitud Nº
2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra
identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la
Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica,
Panamá, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como
tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al
por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado
personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en
Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado.
San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y
verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).
Solicitud Nº
2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan,
Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814617 ).
Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez,
cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).
Solicitud N°
2023-0009229.—Mónica Milian García, casada
una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de
apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936,
con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte,
edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle
14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621
).
Solicitud Nº
2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro,
casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en
Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San
Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de
setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023814660 ).
Solicitud Nº
2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en
calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con
domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio
funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa
Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas:
De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023814684 ).
Solicitud N°
2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de
identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga
Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre
de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).
Solicitud N° 2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE
LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau
Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY
LANDS como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con
boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina
líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos;
cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en
cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas;
pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras
electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos;
atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).
Solicitud N°
2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo
Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1,
Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador;
baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de
datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se
lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles;
micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados];
instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos
de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara
instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814770 ).
Solicitud N°
2023-0008801.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El
Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia
Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR,
tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).
Solicitud N°
2023-0008390.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC,
con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol;
prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones,
camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos;
calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772
).
Solicitud N°
2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos,
casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado
generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros
norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través
de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas,
herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de
ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de
ferretería, jardinería, productos para medir, para
pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y
barnices, artículos para pintores y lonas, acabados para la construcción,
grifería, loza sanitaria, cerámicas, azulejos, madera. En relación con el
registro 259877. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780 ).
Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia
Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador,
solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en
clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias
plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción
de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de inmobiliario
(muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023814787 ).
Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el:
11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).
Solicitud Nº
2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).
Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con
domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del
ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición
foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro
311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).
Solicitud Nº
2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo
dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en -él comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )
Solicitud N°
2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de
identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del
parque, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023814801 ).
Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para
eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y
preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023.
Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023814815 ).
Solicitud N°
2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula
de identidad N° 603350785, en calidad de
gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica
N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de
Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano
derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia.
Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).
Solicitud N°
2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez,
desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio
en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres
Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de
servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de
compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de
negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de
contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo,
publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de
comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones,
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).
Solicitud Nº
2023-0008303.—José Antonio Castro
Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo
Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).
Solicitud N°
2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez
Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163,
con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación
del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia
de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y
cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base
de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de
2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023814840 ).
Solicitud N°
2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de
identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
J y R Raíces S. A., cédula
jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros
sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para
animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y verde. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023814858 ).
Solicitud N°
2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023814864 ).
Solicitud Nº
2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en
calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros
norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El
Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con
domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María
Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar
servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en
Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica
Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo,
azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).
Solicitud N°
2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado
una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio
los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación
jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de
localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia
y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento
enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para
personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha:
25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).
Solicitud Nº
2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de
Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una
vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo,
ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en
aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de
bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de
corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los
dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de
artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para
joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de
reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el:
07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).
Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de
identidad N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de Jurex División
Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio
en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha:
21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).
Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation,
con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y grasas para uso
como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso industrial, ceras,
lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles
y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).
Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum
Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX
77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX
como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica
en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023814984 ).
Solicitud N°
2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box
4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite
para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).
Solicitud Nº
2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido
hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).
Solicitud Nº
2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway
P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023.
Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).
Solicitud Nº
2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Ariat International,
INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577,
Estados Unidos., solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de
viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de
deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines;
paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa
ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas:
Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023814994 ).
Solicitud Nº
2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de
identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro
SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras;
trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de
setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).
Solicitud N°
2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat
International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San
Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s):
18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas
para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas;
etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o
cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de
compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional
18; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva,
ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos,
pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys,
abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos,
calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos
en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas
minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y
zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios
de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y
por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes,
bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas,
pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre
y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).
Solicitud N°
2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Legaltech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina
2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de
Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a
oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C,
Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).
Solicitud Nº
2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar
instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua;
instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones
de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y
accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de
tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje
y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua.
Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815012 ).
Solicitud N°
2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Solución integral para la extracción de agua
como señal de publicidad comercial. Para promocionar instalaciones y equipo
para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; tuberías, tubos
y mangueras flexibles no metálicos; y materiales de construcción y edificación
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Relacionada con la marca DWELL,
expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de
setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023815013 ).
Solicitud Nº
2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova
Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar
control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para
autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a
servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la
autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a
servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos, transacciones
con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de inversiones
financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42: Verificación del
cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios de seguridad
informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a información y
servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad informática para la
prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de autenticación
de información de identificación personal; prestación de servicios de
autenticación de clientes en transacciones financieras, en concreto,
transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023815014 ).
Solicitud Nº
2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero,
entrenador, cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú,
Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y
salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de
setiembre de 2023. Presentada el 20 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).
Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en
Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de
whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).
Solicitud N°
2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en
Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas
[de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para
embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para
tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en
clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de
materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas
compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos
(posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas
de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje,
bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).
Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado
generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con
domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha:
22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).
Solicitud Nº
2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y
spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park.
Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).
Solicitud Nº
2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula
de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a
través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de
setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).
Solicitud No.
2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio
en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa
número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de
supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de
productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047
).
Solicitud N°
2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez,
cédula de identidad N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle
Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y
cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).
Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con
domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO,
80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).
Solicitud Nº
2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS
S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de
julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).
Solicitud Nº
2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de
identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San
Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a
planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí,
como marca de comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios
para consumo humano y cosméticos naturales; en clase 35:
comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos
naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815071 ).
Solicitud N°
2023-0007383.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche
corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares;
jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras
de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto
de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).
Solicitud Nº
2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq
e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350
Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).
Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la
Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o
crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).
Solicitud N°
2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos,
soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio
en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078
).
Solicitud Nº
2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia
186201012625, en calidad
de Apoderado
General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante
Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario;
higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815097 ).
Solicitud Nº
2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y
promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con
la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).
Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de Apoderado Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio
en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal
45040, México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de
tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios
inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la
adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de
inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y
apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de
tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de
apartamentos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de
atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones
deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales,
parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de
reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por
cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a
campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de
parque de diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento
temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal;
reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes;
servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías;
Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento,
pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars),
campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías
infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de
restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier
medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023815101 ).
Solicitud Nº
2023-0006994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang
Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong
Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos
corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de
maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones
corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial;
mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos
para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas.
Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).
Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio
en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).
Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de
identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada,
cédula jurídica
3102513872 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para
eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación
o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros
noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La
palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro
tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra “Solutions”,
también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta una lámina
con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del color
verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).
Solicitud Nº
2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades
Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en:
San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).
Solicitud Nº
2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace,
Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería,
incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos,
vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño
, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas,
abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de
lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con
visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023815138 ).
Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora,
Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado
y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres,
camisetas de tirantes, camisetas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior,
ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).
Solicitud Nº
2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation
Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road,
Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023815140 ).
Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de
identidad 111620369, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur
y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones
negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos
(mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y
mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación
de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y
lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos.
Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023815157 ).
Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado
especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y
125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento),
taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento
de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches,
servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores:
rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).
Solicitud Nº
2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos
veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty
Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía
Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no
especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).
Solicitud N°
2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).
Solicitud Nº
2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815161 ).
Solicitud Nº
2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la
ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).
Solicitud Nº
2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023815163 ).
Solicitud Nº
2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815164 ).
Solicitud Nº
2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023615165 ).
Solicitud Nº
2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto
Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad
4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio
San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo
tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio,
juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de
sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios,
mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles;
colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en
tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado
en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro
Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).
Solicitud No.
2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en
calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO
SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS,
CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE,
ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).
Solicitud Nº
2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en
calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A.,
Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio
Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris,
verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).
Solicitud Nº
2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama,
almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el:
05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023815204 ).
Solicitud N°
2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción
de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).
Solicitud Nº
2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023815207 ).
Solicitud Nº
2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).
Solicitud N°
2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones,
somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023815209 ).
Solicitud Nº
2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas,
accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre
de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).
Solicitud N°
2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres.
Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).
Solicitud Nº
2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial
de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con
domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los
Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso
con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares,
inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general.
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023815260 ).
Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de
Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia
Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL PLUS
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas o animales; -
emplastos, material para apósitos; - material para empastes e improntas
dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales dañinos; -
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023815262 ).
Solicitud N°
2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios
de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios de
operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815263 ).
Solicitud Nº
2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos
de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios
relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y
sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).
Solicitud Nº
2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula
de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J
del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez
Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre
vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento
de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de
2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023815284 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo
de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con
domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los
servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023814457 ).
Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez,
casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).
Solicitud Nº
2023-0008190.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula
de identidad 113330596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo
González Mora, soltero, cédula de identidad 118210667 con domicilio en San
Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al
noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra
al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Publicidad
Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet.; en
clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva del color:
rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).
Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora Gómez, cédula de identidad N° 113700925, en calidad de
apoderado generalísimo de Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863;
Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789, y Frander
Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La
Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael, Concepción,
frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa
Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio
La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos.
Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).
Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, mayor, administradora de
empresas, costarricense, cédula de identidad N° 115280208,
en calidad de apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 205540058, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de autocares; -
alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de vehículos; -
organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una
aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos turísticos; -
reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas de viajes; -
servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; - servicios de
transporte para visitas turísticas; - suministro de información sobre
itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; - transporte de
viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; - transporte en
vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo; - transporte
por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; -
organización de fiestas y recepciones;
- organización y dirección de congresos; - organización y dirección de
eventos de entretenimiento; - puesta a disposición de instalaciones
recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas; - servicios de
guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos; - suministro en
línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de alojamiento de
vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento
temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias
de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de
vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).
Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de
apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados del Cruce 500 este y 500
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de
servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José,
Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de
setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).
Solicitud N°
2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de
la Iglesia Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53,
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 4 de
mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023815355 ).
Solicitud Nº
2023-0008068.—Freddy Eduardo Serrano Villalobos,
soltero, cédula de identidad 108730660, con domicilio en: Los Sitios de
Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en Karate. Fecha: 26 de
septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).
Solicitud Nº
2023-0009031.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon
S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: PRAMNOR NORMON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815367 ).
Solicitud N°
2023-0009032.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon
S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SITANOR NORMON como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815369 ).
Solicitud Nº
2023-0009246.—Gabriela Xiomara Lobo García, casada
una vez, cédula de identidad 603350335 con domicilio en Desamparados Barrio
Valencia casa Nº49, San José, Croacia, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de terapia física para
bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para bebes. Reservas: De los
colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22 de septiembre del 2023.
Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023815370 ).
Solicitud Nº
2023-0009385.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-Ro
3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos;
salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería;
bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales;
albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados
consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento
picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha:
25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815374 ).
Solicitud Nº
2023-0009384.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-RO
3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos alimenticios
a base de pescado; productos alimenticios a base de judías; productos cárnicos
transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de
verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base de algas;
frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados
principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos
alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base
principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base
de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu;
gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos
instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas
preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas;
aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz
instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes
principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante
fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).
Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en:
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la
inscripción de: NORMOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el
12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023815385 ).
Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal
cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815386 ).
Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero,
cédula de identidad 114420561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee
Landscaping Limitada, cédula jurídica 3102884374, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING, como marca de
servicios en clase(s): 37 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: construcción de jardines y en clase 44: servicio de
diseño de jardines. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815395 ).
Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Johanna Miranda Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 205880301
con domicilio en 50 metros norte de la Delegación de Poasito, carretera hacia
el Volcán Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante.
Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en
carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023815409 ).
Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070
con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia 150 metros sureste de la
Escuela de la localidad casa color papaya a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches elaborados a base
de pescados y mariscos; en clase 43:
Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches a base de
pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco. Fecha: 22
de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).
Solicitud No.
2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Inpasa
Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR 163, KM 817, SINOP, MT, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en
agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas
agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas.
Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815440 ).
Solicitud Nº
2023-0003976.—Nancy Mireya Alvarado Chollette,
soltera, cédula de identidad 701300527, con domicilio en Rhomoser, del Súper
Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).
Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023815460 ).
Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con
domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca,
Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan,
Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza;
Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción
de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815461
).
Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de 2023.
Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023815462 ).
Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con
domicilio en: avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción
de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).
Solicitud N°
2023-0006029.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International
Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito de Panamá,
provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de
perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes;
perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en clase 9: Gafas;
en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase 25: Prendas de
vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815474
).
Solicitud N°
2023-0009372.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en
San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60.
Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023815475 ).
Solicitud Nº
2023-0008180.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador
S.A DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las
Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad
y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 9:
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y
de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin
reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de
colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de
marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).
Solicitud N°
2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad
N° 110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles de Oro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840802, con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa
Esquinera N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha: 18 de agosto
de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815517 ).
Solicitud N°
2023-0008369.—Jessica Pérez Bolaños, cédula de
identidad N° 503670837, en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez Arrieta
Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101778573, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría, gestión
y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023815519 ).
Solicitud N°
2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626,
en calidad de apoderado especial de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI LOGISTICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas;
operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como
marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida,
transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén,
Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).
Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula
de identidad 701540558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís
Esna Miguel, frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea
De Dios primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los colores: Azul
y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).
Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza
Marín, cédula de
identidad N° 701540558, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Cariay S. A., cédula
jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente
al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera
entrada. a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: azul
y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023815534 ).
Solicitud N°
2023-0000679.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado
especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con
domicilio en Belén, San Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste
y quinientos metros norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; servicio de venta y
alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje de bienes raíces; y
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de
septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023815536 ).
Solicitud N° 2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada
generalísima de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).
Solicitud N°
2023-0008493.—César Armando Fumero Molina, mayor de
edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe, Cédula de identidad 113430984 con
domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur del Banco
Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha, portones café con techo de
teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y distinguir:
Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41
comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en
particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH
ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir
parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las
tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva
especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815545
).
Solicitud N°
2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera,
cédula de identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga,
casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).
Solicitud Nº
2023-0009336.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración
Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con domicilio en San
José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración
ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para
uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores de
refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y
elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración;
Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración
para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre
del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023815556 ).
Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, con
domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica, Bélgica, solicita
la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y resinas
sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para
ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares
de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de
plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto
compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas
de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos
plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19:
paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de
construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no
metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de
ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores)
que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean
metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez
enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción;
materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y
portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles
(dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables
(exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana
que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una
vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular
invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas;
perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos,
paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de
persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de
ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos
no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para
ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de
ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra
insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas,
portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la
construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no
sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023815557 ).
Solicitud N°
2023-0009140.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano
antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un
aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).
Solicitud N°
2023-0009287.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en Estado de Nueva
York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York
10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en clase 32, para
promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas
a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).
Solicitud N°
2023-0009103.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIFECTUS
como marca de fábrica
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023815565 ).
Solicitud Nº
2023-0009101.—María Del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue
Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPLACE,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 14
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023815566 ).
Solicitud N°
2023-0008073.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro Nº
301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas
para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o
combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes,
malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne
de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o
hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de
tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips
de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles,
bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de
productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023815567 ).
Solicitud N°
2023-0009402.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410
Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ECHO HUB como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y
nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación
subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización
del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software
de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos
electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control
remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes,
electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores
eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y
reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras
redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software
informático y programas informáticos para el procesamiento de datos;
instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático;
software como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para
controlar dispositivos autónomos de información y asistentes personales
controlados por voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático
para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas
(IoT); Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y
dispositivos electrónicos de consumo conectados en red a través de redes
inalámbricas; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de
software informático para software de comando y reconocimiento de voz;
Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático
para software de domótica e integración de dispositivos domésticos; Plataforma
como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para
software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y
datos. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023815568 ).
Solicitud N°
2023-0009041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble
International Company Inc. con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre
C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Foodboleros
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restauración
Reservas: No hay Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023815571 ).
Solicitud Nº
2023-0009396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).
Solicitud N°
2023-0009139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: MEXOLAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano para
el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados psiconeuróticos. Fecha:
22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815575 ).
Solicitud N°
2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad: 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023815576 ).
Solicitud Nº
2023-0009138.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para
el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023815585 ).
Solicitud Nº
2023-0007378.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos
Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KETOHESS
HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815595 ).
Solicitud N°
2023-0007404.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Juki America, Inc.
con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah, Florida, United States
of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIN
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023815598 ).
Solicitud N°
2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way,
Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares;
cerraduras biométricas de huellas dactilares;
cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras
electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas
inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para
transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos
inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que
permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber,
hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales
para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados
para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática
descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos
móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras
electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).
Solicitud N°
2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S.
A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la
Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo,
particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el
10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).
Solicitud Nº
2023-0007794.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Luxottica Group
S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la
inscripción de: JEAN MONNIER, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; anteojos;
anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos
protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas; estuches para
gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para
lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas para gafas; monturas
para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para
anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para
anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de sol; lentes
de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas; almohadillas
nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicaciones
portátiles; dispositivos periféricos portátiles para computadoras; programas
informáticos para su uso con dispositivos portátiles; cascos de protección para
deportes; cascos de protección para automovilistas; pantallas para anteojos; pantallas
de protección facial; protectores faciales para cascos de protección; lentes
para protectores faciales. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023815603 ).
Solicitud N°
2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con
domicilio en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica
y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para
comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de
circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y
MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores
para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos
de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados;
suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y
software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y
electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados,
semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada
el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).
Solicitud N°
2023-0007245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77
Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO
FLOW como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas
eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, buje de bicicleta que
contiene dínamo en su interior, buje de bicicleta que contiene un medidor de
potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de buje,
dispositivos de liberación rápida de buje, ejes de bujes, palancas de
liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de
marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas
adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas,
manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior,
manivela ruedas de cadena delanteras, pedales, pedales que contienen un medidor
de potencia de bicicleta en su interior, calas de pedales de bicicleta,
punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno,
llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de
aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios, soportes inferiores,
pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de cuadro y horquilla,
suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras para manillares,
extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha
para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y
controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores
eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de
accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).
Solicitud N°
2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez
(Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de:
LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 8 y 21
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
cosméticos de color; máscara para
pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para maquillaje;
cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21:
Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas
cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).
Cambio de Nombre N° 158511
Que Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Inversiones Wiparoki S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960 por el de Blue
Buffalo S. A., presentada el día 15 de mayo del 2023 bajo expediente N°
158511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001737 Registro N°
194765 Blue BUFFALO en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023815497 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1313.—Ref.: 35/2023/4595.—Carolina De Los Ángeles Huertas Rodríguez, cédula de identidad 2-0756-0478,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las
Delicias, cien metros este, veinticinco metros sur y cien metros este de la
Iglesia Católica. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023815334 ).
Solicitud Nº 2023-2179.—Ref: 35/2023/5129.—Amarilis del Carmen Rodríguez Ugalde, cédula de identidad 601700347,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, 700 metros este de
la Escuela Lindora. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2179. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815447 ).
Solicitud Nº
2023-2188.—Ref.: 35/2023/5153.—Jorge Bryan Salas
Cruz, cédula de identidad 604560102, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión,
500 metros oeste de la escuela de La Unión de
Sabalito. Presentada el 25 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023815457 ).
Solicitud N°
2023-2177.—Ref: 35/2023/5146.—Keilor Francisco
Monge Arias, cédula de identidad N° 603990540, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien
metros antes del Matadero Torre Alta. Presentada el 22 de septiembre del 2023.
Según el expediente N° 2023-2177. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023815584 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN
DE LAS MISMAS REFERENCIA
CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general,
a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros, a proteínas de unión a
antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a antígeno que comprenden
muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por ejemplo, anticuerpos
anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación también proporciona
métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales como enteropatía
inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US);
Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia,
Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del
26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y
fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN
SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido
o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la
claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención
proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que
comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada
con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un
procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de
dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K
39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie
(US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE);
Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky,
Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del
06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y
fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS.
Un sistema inyector de fluidos incluye al menos un inyector para
presurizar y suministrar al menos un fluido desde al menos un depósito de
fluido, al menos una sección de la trayectoria del fluido en comunicación
fluida con al menos un inyector y que tiene un índice de refracción
predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer sensor distal
dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la trayectoria del fluido.
Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor distal incluye un emisor
configurado para emitir luz a través de la al menos una sección de la trayectoria
del fluido, y un detector configurado para recibir la luz emitida a través de
la al menos una sección de la trayectoria del fluido y generar una señal
eléctrica basada en la luz recibida. El sistema inyector de fluidos incluye
además al menos un procesador programado o configurado para determinar, en base
a una diferencia en las señales eléctricas generadas por el primer sensor
proximal y el primer sensor distal, al menos una propiedad de un contenido de
la al menos una sección de la trayectoria del fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168,
A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swantner, Michael (US); Capone,
Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US); Barone, William (US); Brown,
Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang, Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184
del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182935. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del
23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023814810 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery
Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.
La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente
de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del
30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000360, y
fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE
LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona
anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se
unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando
herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que
expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres
sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US).
Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165240. La
solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0388, y fue presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de
fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO,
Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N°
63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las
08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN
UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA
CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del
regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR),
composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores,
métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y
composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P
43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur,
Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US);
Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas
(US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US);
Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek, Minso (US)
y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552 del
18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23
del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos
o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína
GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a
las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para
tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y
fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS
ELÉCTRICAS.
El diseño
industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N°
970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).
La señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.
El diseño
industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño
específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.
En la presente
descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una
cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una
geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La
cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un
puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a
una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una
abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar
una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El
canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo
largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene
una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula
rígida. El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para
proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una
presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 17/30 y A61B
17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US).
Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del
06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21
del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de
Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R
e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico
que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R
(IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31
(IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de
inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos
que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que
comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n)
dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir
dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo
multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH);
Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi,
Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N°
20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las
14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).
La señora(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT Holdings LLC, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un
método para tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales,
aguas industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a
tratar en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente
alterna (CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y
suministrar energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el
primer tanque de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método
incluye además introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los
electrodos del par de electrodos y promover la floculación de al menos una
impureza en el agua a tratar con los iones para producir agua tratada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/463 y C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy
(US) y McKinley, Bree (US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000291, y fue presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023815555 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4466
Ref:
30/2023/7362.—Por resolución de las 12:28 horas del 31 de julio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos
inventores son: Kratochvil, Cody, Jeremiah (US); Nguyen, Paul, P. (US);
Mcwilliams, Chris (US); Cady, Connor (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4466 y estará vigente hasta el 19 de
noviembre de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34
y A61L 31/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023815348 ).
Inscripción N° 4460
Ref:
30/2023/7203.—Por resolución de las 13:27 horas del 27 de julio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA a favor de la
compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Levi, Tamir,
S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US); Wood, Larry,
L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Gurovich, Nikolay
(US) y Bukin, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4460 y
estará vigente hasta el 14 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023815349 ).
Inscripción N° 4327
Ref:
30/2023/115.—Por resolución de las 14:02 horas del 10 de enero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA QUE TIENE UN
FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO a favor de la compañía Edwards
Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Tamir S. Levi (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4327 y estará vigente hasta el 13 de
noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023815350 ).
Inscripción N°. 4470
Ref.: 30/2023/7443.—Por resolución de las 10:43 horas del 1 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) VÁLVULA CARDÍACA QUE SE
EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA a favor de la
compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Maimon, David
(US); Yohanan, Ziv (US); Manash, Boaz (US); Leiba, Eyal (US); Dvorsky, Anatoly (US); COHEN, Oren (US); Witzman, Ofir (US);
Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or, Jonathan (IL); Tayeb,
Lirón (US); Neumann, Yair, A. (US) y Miller, Noam (IL). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4470 y estará vigente hasta el 6 de diciembre
de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F
2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023815351 ).
Inscripción N° 1186
Ref.:
30/2023/9562.—Por resolución de las 14:57 horas del 27 de setiembre de 2023,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE,
a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT).
Se le ha otorgado el número de inscripción 1186 y estará vigente hasta el 9 de
agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
12.08 y 21.01. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023815528 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY DAVID CARTIN
FALLAS, con cédula de identidad N° 109290468, carné N°18385.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. - San José, 03 de octubre de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°185731.—1
vez.—( IN2023815765 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALVARO ENRIQUE MARIN ESPINOZA,
con cédula de identidad número 103940650, carné número 23957. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 184829.—1 vez.—( IN2023815795 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).
ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023814999 ).
ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de
San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 /
494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A.
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.077 /
494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).
ED-0961-2023.—Exp.
N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1)
1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815001 ).
ED-0926-2023.—Exp.
14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en
finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).
ED-0969-2023.—Exp.
24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).
ED-0934-2023.—Exp.
N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1)
101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de
Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario -
abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas
201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023815169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión
Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en
Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 /
456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815261 ).
ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del Rio Cristina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023815392 ).
ED-0030-2023.—Exp.
23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de
Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred,
efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas
222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—(
IN2023815398 ).
ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).
ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana
Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca
Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023815412 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia
Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).
ED-0978-2023.—Exp.
N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca
de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).
ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del
Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la
captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023815734 ).
ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce
S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante,
Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935
hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).
ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la
captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 /
496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas,
efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando
la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 /
494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023815777 ).
ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
- pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950
/ 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico -
restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja
San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando
la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas ,
agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980
/ 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico -
hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico -
restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja
San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando
la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas,
agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar,
agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6)
0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego,
agropecuario - abrevadero,
turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San
Isidro. (7) 0.20 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano -
doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario -
riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario –
lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 02-2023 CETAC.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.
En el ejercicio
de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 14 inciso 18 de la
Constitución Política; la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; artículos
120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2
de mayo de 1978; lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; artículos 61
inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley
número 8131 del 16 de octubre de 2001; artículos 80 y 86 del decreto ejecutivo
número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos;
artículo 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, artículos 1, incisos
a) y b), y 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, ley número 8131 de 18 de setiembre de 2002; artículo 3 inciso g) de
la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de 2021;
y artículo 12 del decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022,
denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se procede a
promulgar el presente Reglamento Interno del Fondo Fijo de Caja Chica para el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con la Constitución Política,
artículo 140, inciso 18, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de emitir
normativa reglamentaria interna de organización.
2º—Que los artículos 120 y
121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978, vigente desde el 30 de mayo de 1978, establecen la potestad
reglamentaria de la Administración.
3º—Que el artículo 2 de la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, establece que la regulación de la Aviación Civil será ejercida por el
Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, como un
órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con personería jurídica instrumental.
4º—Que la naturaleza organizacional del Consejo Técnico de Aviación Civil
fue establecida por el legislador para que, en forma ágil y oportuna, realice
los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los
convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo, conforme lo
establecido en el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil.
5º—Que los artículos 61
inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, ley número 8131 del 16 de octubre de 2001; 80 y 86 del
decreto ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; y 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, establecen la potestad
de la Tesorería Nacional de autorizar y dictar reglamentos para la
Administración Central, para el uso de los fondos de caja chica.
6º—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que
los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos,
cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un
fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores,
indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras
y responsabilidades definidas en su manejo.
7º—Que los artículos 3 inciso
g) de la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de
2021; y 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, decreto
ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022, establecen las actividades
exceptuadas de los procedimientos establecidos en esa ley, incluidas las
compras que se hagan con dineros de esos fondos.
8º—Que es necesario adecuar
la normativa presupuestaria a la exigencia de la gestión administrativa del
Consejo Técnico de Aviación Civil, requerida para administrar dichos fondos.
Debido a lo anterior, es necesaria la normativa para la constitución de un
reglamento interno que regule la asignación, operación y control de los fondos
fijos de caja chica para el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9º—Que por tratarse de un
reglamento de organización interna que no afecta a los administrados, no
procede tramitarse de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del decreto
ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, por lo que en este acto no corresponde el llenado de
formularios, ni trámite alguno ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprueba el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO CAJA CHICA
PARA EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
interno contiene las disposiciones que regirán la administración del fondo caja
chica del Consejo Técnico de Aviación Civil; además, es de cumplimiento
obligatorio para todos los colaboradores del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2º—Normativa aplicable. La operación del
fondo fijo caja chica deberá sujetarse a las disposiciones de los decretos
ejecutivos números 32874-H del 10 de noviembre de 2005, denominado Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006,
denominado Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; la Ley General de la Administración Pública, ley número
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Contratación Pública, ley número
9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022; el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República del 20 de julio de 2011; lo indicado en las
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), publicada
en La Gaceta número 26 del 6 de febrero 2009; y a los lineamientos de la
Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante
el fondo fijo caja chica es un procedimiento de excepción y, por consiguiente,
limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el
criterio justificado del jefe de la Unidad de Recursos Financieros o el jefe
del Proceso de Tesorería del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas: Para el presente reglamento se utilizarán las
siguientes:
a) Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos
del presente reglamento interno, los fondos de cajas chica en el Consejo
Técnico de Aviación Civil constituyen los anticipos de recursos que concede la
Tesorería Nacional al Consejo Técnico de Aviación Civil, para realizar gastos
menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir
suministro y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos fondos
operarán mediante el esquema de fondo fijo, según el artículo 29 del presente
reglamento interno. Específicamente, con cargo a dicho fondo, se podrán
realizar gastos correspondientes a las partidas 1 y 2, servicios no personales,
materiales y suministros (por lo tanto, no se podrán adquirir por este fondo
activo).
b) CETAC: Consejo
Técnico de Aviación Civil
c) Adelanto de recursos:
Modalidad de desembolso, por medio de la cual, el Proceso de Tesorería de la
Unidad de Recursos Financieros adelanta la suma estimada de viáticos y gastos
de transporte, durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo
determinado por la Contraloría General de la República, lo cual, deberá
tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a
realizarse éste.
d) Responsable de caja
chica: La administración de los recursos del fondo fijo de caja chica,
estará bajo la responsabilidad del jefe de la Unidad de Recursos Financieros,
sin perjuicio de otros responsables que participen en el manejo y
administración de este.
e) Gastos menores
indispensables y urgentes: Se considerará
gastos menores indispensables y urgentes, aquellos que no excedan el monto
máximo fijado en el presente reglamento interno de la Unidad de Recursos
Financieros y que corresponden a la adquisición de servicios y/o suministros
que no se encuentren en el almacén de suministros, ya sea porque no se ha
llevado a cabo o está en proceso el correspondiente procedimiento de
contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en dicho
almacén. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los
viáticos.
f) Institución: Consejo
Técnico de Aviación Civil.
g) Ministerio:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Ministro: Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
i) Reintegro:
Devolución de dinero que se desembolsó producto del adelanto de recursos.
j) SIFCO: Sistema
Integrado Financiero Contable.
k) Suplente de caja chica:
Colaborador designado para la administración de la caja chica en ausencia del
titular de caja chica.
l) Tesorería:
Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros.
m) Tesorero: Jefe del
Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros.
n) Titular de caja chica:
Colaborador designado para la administración de la caja chica.
o) Unidad organizativa:
Es la Dirección General, la Auditoría Interna, la Secretaría del Cetac, los
Departamentos, las Unidades, los Procesos, las Unidades Asesoras y los
Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Limón y Tobías Bolaños Palma.
Artículo 5º—Asignación del monto de Caja Chica: El
monto inicial del fondo de caja chica del Cetac, será el que se establezca
mediante la autorización de la Dirección General, previo visto bueno de la
Tesorería Nacional, por lo que deberán justificar el monto acordado
considerando lo establecido en los artículos 8 del Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas, y 55 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única.
Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la propuesta presentada y
establecer finalmente el monto del mencionado fondo. El monto inicial del fondo
de caja chica del Cetac será de ¢6.000.000.00.
Artículo 6º—Ampliaciones temporales o permanentes.
Mediante aprobación de la Dirección General, se podrá aprobar formalmente
ampliaciones temporales o permanentes para el fondo de caja chica, previo visto
bueno de la Tesorería Nacional, con el fin de atender situaciones sumamente
especiales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del jefe de la Unidad de Recursos
Financieros y encargado del Proceso de Tesorería ante la Dirección General,
requiriendo una ampliación del fondo fijo caja chica temporal o permanente,
indicando la composición del fondo o el estado actual de los recursos
autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al
último día del mes anterior y el flujo de efectivo de los últimos tres meses;
para ampliaciones temporales, se debe señalar la fecha del reintegro del monto
solicitado a la cuenta domiciliada de caja única en la Tesorería Nacional o
acatar otra disposición que al respecto brinde la Tesorería Nacional.
b) Realizar el trámite de la
transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en la caja única a la cuenta
corriente exclusiva del fondo fijo caja chica del Cetac, en el banco estatal
asignado.
c) Acatar las disposiciones que
por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional, relacionado con la caja
única.
Artículo 7º—Cajas auxiliares. El fondo fijo caja
chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos
fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes
disposiciones:
a) La creación
de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada
programa o subprograma administrativo; las mismas serán propuestas por
el encargado del Proceso de Tesorería, previa autorización de la Tesorería
Nacional. Previo a su implementación, deberán ser autorizadas por la Dirección
General.
b) La determinación del monto
a asignar la realizará el respectivo responsable en coordinación con el
director general de la Dirección General, previa autorización de la Tesorería
Nacional.
c) Las cajas auxiliares son:
1. Recursos Financieros: Un fondo de caja
chica por un monto de ¢2.000.000.00, incluye un fondo máximo a mantener en
efectivo de ¢1.000,000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del
monto máximo autorizado con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes, menores
o iguales a un monto de ¢100,000.00, para compra de bienes y servicios.
2. Servicios Generales:
Un fondo de caja chica por un monto de ¢1.200.000.00, incluye un fondo máximo a
mantener en efectivo de ¢700.000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el
0.5% del monto máximo autorizado, con el que se cubrirá aquellos pagos
urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes y
servicios.
3. Mantenimiento de
Aeropuertos: Un fondo de caja chica por un monto de ¢1000,000.00, incluye
un fondo a mantener en efectivo de ¢500,000.00, mantendrá como mínimo en
efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado, con el que cubrirán aquellos
pagos urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes
y servicios.
4. Administraciones
de los Aeropuertos Internacionales Tobías
Bolaños, Daniel Oduber y Limón: Un fondo de caja
chica por un monto de ¢400.000,00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado en efectivo
cada uno, incluye un fondo a mantener en efectivo de ¢200,000.00, con el que se
cubrirá aquellos pagos urgentes, menores o iguales a ¢50,000.00, para compra de
bienes y servicios. En el caso del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, mantendrá un fondo de efectivo de $200, con el fin de facilitar los
vueltos en esta moneda.
5. Accidentes e Incidentes:
Un fondo de caja chica por un monto de ¢600.000.00, incluye un fondo máximo a
mantener en efectivo de ¢150,000.00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5%
del monto máximo autorizado en efectivo, con el que se cubrirá aquellos pagos
urgentes menores o iguales a un monto de ¢50.000.00, para compra de bienes y
servicios. Excepto cuando ocurra un accidente-incidente que podrán contar con
un desembolso máximo por colaborador de ¢80,000.00.
Artículo 8º—Ampliaciones temporales a las cajas auxiliares. El responsable podrá solicitar formalmente a la Dirección General
ampliaciones temporales para el fondo fijo caja chica, por un período que no
exceda el mes calendario, con el fin de atender situaciones sumamente
especiales, por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, para lo
cual, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Solicitud de ampliación del fondo fijo caja
chica, adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos
autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al
último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres
meses.
b) Indicar en la solicitud, la
fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal.
c) Acatar las disposiciones
que por medio de lineamientos emita la Tesorería Nacional.
d) Deberá reintegrar el monto
de la ampliación temporal, una vez vencido el
plazo para la existencia de dicha temporalidad. En todo caso, la temporalidad
será finalmente aprobada por la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 9º—Manual de procedimientos y políticas operativas
asociadas. El Cetac
deberá disponer de un procedimiento operativo incorporado al Sistema de Gestión
de la institución, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las
rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y el responsable
de ejecutarla. Dicho procedimiento se deberá ajustar a lo dispuesto en el
presente reglamento.
Artículo 10.—Clasificador por el objeto
del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por fondo fijo caja chica se
establecerán atendiendo el clasificador por el objeto del gasto del sector
público.
Artículo 11.—Formulario único.
La Administración oficializará formularios para la solicitud, liquidación y
reintegro de los fondos de caja chica, debidamente incorporados al Sistema de
Gestión, los mismos serán electrónicos. Cualquier gestión relacionada con los
fondos de caja chica deberá realizarse mediante dichos formularios.
Artículo 12.—Competencia del Proceso de
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros. En relación con el fondo
fijo de caja chica, el Proceso de Tesorería será responsable de lo siguiente:
a) Controlar y solicitar a la Dirección General
la apertura de cajas auxiliares.
b) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas
para operar la cuenta corriente correspondiente.
c) Informar por escrito al
director general, con copia a la Auditoría Interna, cualquier evento cometido
por cualquier colaborador de la institución que viole las disposiciones del presente
reglamento.
d) Designar, previa
coordinación con el jefe de la unidad organizativa, el responsable de la caja
auxiliar.
e) Procurar que la ubicación
física de la caja chica asegure la protección adecuada para la custodia del
dinero, valores, documentos y la integridad física del encargado.
De conformidad con
el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el
jefe del Proceso de Tesorería podrá delegar las competencias indicadas en un
colaborador del Proceso de Tesorería.
Artículo 13.—Responsabilidad del Proceso de Tesorería. En relación con el fondo fijo
de caja chica será responsable de lo siguiente:
a) Realizar, como mínimo, una vez al mes y en
forma sorpresiva arqueos a las cajas chicas de la institución.
b) Verificar que las facturas
canceladas por caja chica cumplan con las disposiciones del presente reglamento
interno.
Artículo 14.—Responsabilidad
de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil.
El Proveedor Institucional será responsable de lo siguiente:
a) Tomar en cuenta en la programación de compras,
los materiales y suministros comprados por medio de la caja chica, por no tener
existencias en el almacén.
b) Organizar y planificar,
adecuadamente, las compras de materiales y suministros de la institución, con
el fin de utilizar lo menos posible el fondo de caja chica autorizado.
Artículo 15.—Responsabilidad
del encargado del Fondo Fijo Caja Chica. Los responsables de caja chica
serán responsables de lo siguiente:
a) Recibir los fondos autorizados y custodiarlos.
b) Efectuar
los registros del gasto en el sistema correspondiente.
c) Pagar, con cargo al fondo,
los suministro o servicios recibidos a satisfacción de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento interno.
d) Verificar la veracidad de
los datos consignados en los documentos, si el importe (monto) corresponde y el
límite de gasto.
e) Deberá procurar una
adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote, procurando que el
monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los
reintegros no sea menor del total asignado.
f) Tramitar
con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros
de las sumas pagadas de conformidad con el procedimiento y los requerimientos
presupuestarios.
g) Informar al jefe de la Unidad
de Recursos Financieros y al jefe de Proceso de Tesorería cualquier violación
cometida por el colaborador contra el presente reglamento.
h) Verificar que toda
solicitud de fondos de caja chica tenga contenido presupuestario y que no haya
existencia en el almacén de suministros.
i) Verificar que la
utilización de los fondos se pueda utilizar en un producto una sola vez al año,
por parte cada unidad organizativa, salvo aquellos casos que sean debidamente
justificados, para lo cual, se deberá de adjuntar la documentación que sea
necesaria para respaldo de esa solicitud.
j) El fondo de cajas chicas
mantendrá únicamente dinero, cheques y los justificantes que respalden los
trámites de compra de suministros y servicios, adelantos y gastos por viáticos
efectuados por medio de este fondo.
k) Por el período de ausencia
del responsable de la caja chica, se designará un suplente. Para que el nuevo
encargado asuma sus labores realizará un arqueo a la caja chica, con
participación de éste y comunicará al Proceso de Tesorería enviando el
documento de delegación y copia del arqueo realizado.
l) Se prohíbe al encargado
suplente del fondo de caja chica:
1. Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no
tengan relación alguna con el fondo de caja chica.
2. Efectuar pagos de sueldos o
salarios.
3. Cambiar cheques personales.
4. Cualquier cambio de valores
o dinero a colaborador del Cetac o particulares.
5. Realizar operaciones
diferentes para las cuales fue creado el fondo de caja chica
6. Emitir cheques al portador
y/o caja.
m) Debe tener la suma asignada representada por
uno o varios de los siguientes conceptos:
1. Efectivo
2. Documentos originales:
facturas, vales, liquidaciones, etc.
3. Solicitudes de reintegro en
trámite
4. Asignaciones a las cajas
auxiliares
5. Otros documentos soporte.
Artículo 16.—Usos de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de
reintegro se podrán realizar en el sistema que la institución disponga para
este fin, y del correspondiente banco estatal de un sistema de información
computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal
efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Tesorería Nacional.
De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio
de las cuentas de caja única en las que se administren recursos del fondo de
caja chica según las disposiciones de la Tesorería Nacional.
Artículo 17.—Uso de los recursos.
Los montos asignados al fondo fijo de caja chica sólo podrán utilizarse para
ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados por el jefe de la
Unidad de Recursos Financieros y comprendidas en las partidas y subpartidas
presupuestarias establecidas en el clasificador por objeto del gasto del sector
público, y autorizado por la Tesorería Nacional, para el uso del fondo fijo
caja chica.
Los trámites
de caja chica “anticipos” se realizarán de la cuenta bancaria designada
por la administración, utilizando como forma de pago el método de “transferencia
electrónica” a la cuenta bancaria que el colaborador solicitante brinde
para tales efectos.
CAPÍTULO IV
Compras
Artículo 18.—Autorización
previa. Todo colaborador de la institución deberá ser autorizado
previamente por el jefe de la unidad organizativa y, estos por su jefe
inmediato, al solicitar fondos de caja chica.
Artículo 19.—Requisitos de la compra.
Las compras deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) El jefe
de la unidad organizativa deberá evaluar la necesidad y urgencia de realizar
compras por fondo fijo caja chica.
b) Que el suministro o el
servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas
para realizar erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el proveedor de
los suministros o servicios en procura del mayor beneficio institucional en
cuanto a precio y calidad.
d) Que el proveedor se
encuentre al día en cuanto a las obligaciones con la seguridad social (Caja
Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares). Situación que se verifica en línea por parte de la Administración.
e) Solicitar a los proveedores
cotizaciones del suministro o servicio a comprar sin impuestos.
f) El colaborador encargado de
realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el pedido de
compra por fondo fijo caja chica al proveedor comercial y efectuar la rendición
de cuentas a más tardar dos días después de emitido el documento ante en el
encargado de fondo fijo caja chica; a los adelantos que se otorgan al
colaborador que se encuentren en giras de trabajo, vacaciones o incapacitados.
En estos casos, los días se computarán a partir del día siguiente día hábil al
que regresaron, para el cual deben presentarse documentos probatorios.
g) Toda compra deberá quedar
respaldada por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor
respectivo, la o las facturas proformas, comprobante de pago si se ha usado una
transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad del
Proceso de Tesorería en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
h) Registro detallado por
parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de
documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del
proceso efectuado.
i) Las cajas auxiliares sólo
realizarán pagos en efectivo.
j) En el caso de reparación
de un activo, debe adjuntarse el reporte de la Unidad de Proveeduría que haga
constar que dicho activo no forma parte de un contrato de mantenimiento; además
deberá presentar el respaldo por parte de Proceso de Administración de Bienes
Institucionales en el que indique se encuentre fuera del período de garantía.
k) En aquellos casos que se
justifique para agilizar la construcción de una obra importante pueden
adquirirse los siguientes materiales: pinturas, tubos de concreto, cemento,
varilla, formaleta, agregados de arena, entre otros, siempre y cuando se cumpla
con lo dispuesto en el presente reglamento interno.
Artículo 20.—Consulta
de precios. Para la compra de todo
suministro o servicio se deberá contar con tres cotizaciones a fin de poder
elegir la mejor opción para la institución en cuanto a precio, calidad y
disponibilidad; excepcionalmente, se podrá autorizar el trámite
considerando con una sola cotización en situaciones como las siguientes:
a) En caso de ser proveedor, distribuidor o
representante único deben presentar el documento de la casa matriz que lo
autorice.
b) Cuando
en giras deban hacerse compras de emergencia y/ o en reparaciones no rutinarias
de maquinaria y equipo.
c) Al realizar una cotización
en la cual se indique por la empresa que no se emiten proformas o bien que
cobra algún monto y sean productos que por su naturaleza tengan un limitante de
distribuidores, lo que impide realizar otras cotizaciones, se solicita incluir
en el oficio de la compra la especificación emitida por el proveedor.
Las cotizaciones
pueden ser sustituidas por impresiones de hojas de internet de proveedores inscritos
en la plataforma electrónica vigente de la Institución o de la Dirección de
Administración de Suministro y Servicios y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda o impresiones de correos electrónicos siempre y cuando
se utilicen las direcciones electrónicas del Cetac.
Las cotizaciones deben mantener uniformidad
entre cantidad, medidas, pesos y calidad entre otros. Las cotizaciones deben
ser igual al pago que se va a realizar.
Artículo 21.—Condiciones de pago a
proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del
responsable del fondo fijo caja chica deberá quedar registrado en el sistema
electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de
compra por caja chica que se realizará mediante el formulario único, de una
factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes
requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada en original a nombre de
Cetac, indicando los suministros o servicios adquiridos, la fecha de
adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de Tributación. En relación con la
factura, se debe tomar en cuenta la entrada en vigor de la “factura
electrónica” para cuando corresponda.
b) Para los casos de un
tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura (el
hospedaje debe entregar factura únicamente) estos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) No se admitirán facturas
con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden
modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o
borrones, ni que tengan diferentes colores de lapiceros.
d) Toda
factura, tiquete o comprobante podrá indicar suministro
o servicios de varias partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas.
e) Para su liquidación todas
las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea
durante el período presupuestario vigente.
f) Disposiciones que la
Tesorería Nacional emita.
g) En cuanto al fraccionamiento de operaciones se deberá cumplir con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
CAPÍTULO IV
Viáticos, gastos de representación
y gastos por alimentos y bebidas
Artículo 22.—Requisitos
de viáticos: Los trámites de viáticos deberán cumplir con lo siguiente:
a) El
encargado del programa o el jefe de la unidad organizativa
evaluará la necesidad y urgencia de realizar la gira.
b) En el caso de los adelantos
de viáticos para gastos de viaje y transporte deberán indicar claramente la
fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje
que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando
los formularios establecidos por el Cetac.
c) Llenar la solicitud de
adelanto de viáticos, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y
firmada por la jefatura de la unidad organizativa.
d) Presentar
la solicitud de adelanto de viáticos en la Unidad de Recursos Financieros, como mínimo con 5
días hábiles de anticipación, solicitando la transferencia de fondos a la
cuenta bancaria personal que el colaborador indique en su solicitud. Los
colaboradores que por
motivos de urgencia no puedan solicitar el vale, con justificación de su
jefatura, podrá entregar dicho monto en
efectivo. Y deberá realizar la liquidación correspondiente de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita
la Tesorería Nacional.
e) El encargado del fondo de
caja chica en el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros
deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los
viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de
acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la
República. Si liquidar el adelanto, se determina que no fue al lugar indicado
en el anticipo, se debe justificar por parte del colaborador y avalado por el
jefe de la dependencia.
f) El colaborador que haya
concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el
formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los
casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar
la liquidación:
1. Pagar al colaborador el gasto reconocido no
cubierto por la suma adelantada.
2. Pagar al colaborador la
totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y
retirado el respectivo adelanto.
3. Exigir al colaborador el
reintegro del monto girado de más, cuando se le haya entregado una suma mayor a
la gastada o autorizada.
La Administración
contará con un plazo máximo de siete días hábiles para tramitar y resolver la
liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la
liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en el formulario y
factura, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese
incumplimiento pueda acarrear.
La
Administración deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar
incompleta, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al
colaborador el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará
un plazo único de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no
presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
La cancelación o
posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término
máximo de tres días hábiles, por parte del colaborador, de la totalidad de la
suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se
suspende, el colaborador deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la
liquidación presentada.
Cuando un
colaborador no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación,
la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual
dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual, autoriza a
la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del
colaborador, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
La
Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera
formal, previa y general. En aquellos casos en que el colaborador viaje
diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que debido a ello deba
permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el
pago de viáticos, la Administración podrá autorizar por vía de excepción, la
presentación de la respectiva liquidación con la periodicidad que ella
determine ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente. La Administración
deberá regular estos casos de manera formal, previa y general.
g) El sobrante que resulte de una liquidación
deberá ser depositado por el colaborador mediante depósito en la cuenta
bancaria de la caja chica de la Institución, y el comprobante debe adjuntarlo a
la liquidación el mismo día de su presentación, caso contrario el Proceso de
Tesorería dará aviso mediante oficio a la Unidad Institucional de Gestión de
Recursos Humanos, para que realice una investigación y de ser procedente
realice la apertura del órgano director de procedimiento.
h) El colaborador no deberá
tener adelantos de viáticos pendientes.
Artículo 23.—Documentos
electrónicos. En el uso de Internet, correo electrónico, redes sociales,
reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos del Cetac,
corresponderá al jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien este
designe brindar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo
dictaminado en dicho reglamento, lo cual deberá ser comunicado a los encargados
de caja chica y a los colaboradores a nivel institucional mediante directrices.
Artículo 24.—Gastos de representación.
Con cargo al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de
gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se
especifican:
a) Gastos originados en la celebración de
recepciones oficiales con carácter Institucional.
b) Los adelantos para gastos
de representación ocasionales en el exterior estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita la
Tesorería Nacional.
No podrán realizarse
pagos con cargo al fondo fijo caja chica por concepto de gastos de
representación fijos, ni de gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 25.—Gastos por compra de alimentos y bebidas. Con cargo
a las subpartidas presupuestarias: 1.07.01 “Actividades de Capacitación”,
1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales” y 2.02.03 “Alimentos y
bebidas”, al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de
estas partidas, únicamente en los casos que a continuación se especifican:
a) Cuando existan situaciones específicas, en las
cuales se justifique la necesidad de incurrir en una moderada atención
alimenticia, con apego a principios de razonabilidad y austeridad, debido a los
fines y objetivos específicos del Cetac.
b) Las reuniones celebradas en las direcciones, departamentos y
unidades del Cetac, en las cuales se deben atender a colaboradores externos a
la entidad, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos,
asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de
decisiones; en razón del horario y duración de estas reuniones.
c) Las actividades de
capacitación que se desarrollan fuera de las instalaciones del Cetac, valorando
para tal efecto el horario y duración de estas.
d) Las actividades
institucionales, que se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria
1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”, en las que participen
tanto colaboradores del Cetac, como personas ajenas al mismo, de acuerdo con el
objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades.
e) Los montos por persona de
estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro
de alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos que se encuentre vigente, emitido por la
Contraloría General de la República. Para efectos de establecer el monto
correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo autorizado por
concepto de desayuno.
f) Toda transacción que se
realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido
contenido presupuestario y deberá de ser congruentes con lo establecido en la
Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento Interno de Fondo de Caja
Chica del Cetac.
g) Queda prohibida la compra
de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.
h) Los colaboradores que
participen en las actividades donde se otorgue el servicio de alimentación, no
podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades,
a excepción de los que se generen en el traslado del colaborador, todo de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO V
Reintegro y devolución
Artículo 26.—Devolución
por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado
del adelanto deberá ser devuelto en el momento de su liquidación. Si la
liquidación no la efectúa el colaborador en el tiempo establecido en el presente
reglamento, el encargado de caja chica dará aviso mediante oficio a la Unidad
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que realice una
investigación y de ser procedente, solicite la apertura del órgano director de
procedimiento. En el caso de excepciones a lo anterior, estas deberán ser
autorizadas por el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien éste
designe.
Artículo 27.—Reintegro
al colaborador o a la administración:
La Unidad de Recursos Financieros incluirá, revisará y
autorizará la liquidación presentada por el colaborador, si es inferior al
monto originalmente adelantado, el colaborador deberá depositar en la cuenta de
caja chica dicha diferencia, y en caso de que fuera superior se le genera orden
de pago a favor del colaborador.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo 28.—Responsable del control interno. Corresponderá al Proceso de Tesorería del Cetac, establecer, evaluar
y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de
Control Interno, las Directrices Generales
para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta
134 del 12 de julio de 2005, en las Normas de Control Interno para el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República N-2-2009-CO-DFOE,
publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero de 2009, y demás órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al
efecto emita la Tesorería Nacional, publicado en La Gaceta número
107 del 5 de junio de 2002, modificado en La Gaceta número
248 del 24 de diciembre 2003.
Artículo 29.—Sistemas de archivo. El
sistema de control interno de la administración del fondo fijo caja chica
deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de
datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 30.—Documentos
de respaldo. Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se
hayan practicado deberán mantenerse en el archivo digital en la nube del
Proceso de Tesorería.
Artículo 31.—Montos asignados. Todos
los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento interno operarán
por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Informes de arqueos. La
jefatura del Proceso de Tesorería realizará un programa de arqueos para el
fondo fijo caja chica y las cajas auxiliares autorizadas y lo comunicará a los
colaboradores del Proceso de Tesorería.
Artículo 33.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo Caja Chica. Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que
sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el
responsable del fondo de caja chica, una vez establecida su responsabilidad, se
procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades. En caso de
que se determine un sobrante, éste se deberá depositar a más tardar el día
hábil siguiente de efectuado el arqueo a la cuenta bancaria que para tales
efectos tiene el Cetac correspondiente para caja chica.
Artículo 34.—Procesos administrativos
por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio
de un fondo de caja chica, el jefe de la Unidad de Recursos Financieros y el
Proceso de Tesorería, deberán comunicar al superior jerárquico y a las
instancias judiciales correspondientes, para que procedan con la investigación
respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el
Cetac, de conformidad con los resultados de la indicada investigación
solicitará al ministro de Obras Públicas y Transportes la apertura de los
procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los
hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil. En el caso de
la responsabilidad civil, una vez establecida la misma, deberá
realizarse las diligencias de cobro respectivas.
Artículo 35.—Procedimiento
a seguir al detectarse otras irregularidades. El jefe de la Unidad de
Recursos Financieros y el Proceso de Tesorería, los entes fiscalizadores y de
control pondrán en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil, los
hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de
los recursos del fondo fijo caja chica, para que instruya si lo consideran
necesario el inicio de una investigación preliminar y, en caso que se determine
la eventual responsabilidad de un colaborador del Cetac, solicitará al ministro
de Obras Públicas y Transportes la apertura de los procedimientos
administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil.
Artículo 36.—Procedimiento de cierre del
Fondo Fijo Caja Chica o cajas chicas auxiliares por parte de la institución.
En caso de que el responsable del fondo fijo caja chica central, considere que
procede el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la
Tesorería Nacional.
Para el cierre de una caja chica auxiliar,
sea en cuenta corriente o en efectivo, se deberá atender lo siguiente:
a) Deberá existir un acuerdo escrito entre el
director general y el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o en su defecto
el Proceso de Tesorería, en caso de que haya sido delegada en él la competencia
del artículo 9 del presente reglamento interno, e informar a la Tesorería
Nacional.
b) Realizar un arqueo por
parte del Proceso de Tesorería a los colaboradores responsables de la caja
chica.
c) Reposición de faltantes por
parte del responsable de la caja chica o caja auxiliar al momento del arqueo o
cuando se determine su responsabilidad.
d) En caso de negativa por parte del responsable se informará a la Unidad de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que dé inicio al
procedimiento disciplinario.
e) Los sobrantes que resulten
del arqueo, deberán ser depositados al día hábil siguiente por el Proceso de
Tesorería en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica que para tal efecto
mantenga activa el Cetac.
f) Cierre
de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda, depósito del disponible del fondo fijo
caja chica y el traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable
en el Proceso de Tesorería, a fin de liquidar el fondo.
g) El efectivo y los
documentos que conforman el arqueo de caja chica o una caja auxiliar deberán
ser entregados por el responsable al jefe del Proceso de Tesorería; el efectivo
deberá ser depositado en la cuenta que para tales efectos tenga el Cetac.
h) El responsable de caja
chica y auxiliares deberán rendir informe sobre lo actuado, y archivar de
acuerdo con lo establecido por la Ley General de Archivo y mantener la
documentación al alcance de los entes de control y fiscalización.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas de las unidades
organizativas u otros colaboradores no autorizados con su peculio personal,
para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este reglamento o con los lineamientos emanados
por la Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado,
serán de responsabilidad exclusiva del colaborador que las realizó y no le
serán reintegradas por medio del fondo fijo caja chica, salvo que
excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la
caja chica.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 54-2023, celebrada el día 07 de setiembre de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463423.—( IN2023815328
).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
El acuerdo SM-523-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en
Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo
Artículo lV, inciso c) dice Visto informe CAJ-17-B2023 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos
1- Que la Municipalidad de Limón se rige por la
Ley General de Control Interno, entre otras normas.
2- Que el artículo 23 de la
Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno - en adelante titular de la Auditoria-,
siguiendo las disposiciones, lineamientos y directrices que emita la
Contraloría General de la República - en adelante CGR - y que cada Auditoría
dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3- Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece como parte de las competencias de la
Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”, así como que debe
actualizarse el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna
a fin de mantenerse acorde con la normativa aplicable y la situación actual.
4- Que los Lineamientos sobre
Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR,
resolución número R-DC-83-2018, emitida por la Contraloría General de la
República, publicada en el Alcance número 143 de La Gaceta número 146
del 13 de agosto de 2018, en el aparte 4.1 Procedimiento de Aprobación del
Reglamento Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, establece que
el Auditor Interno, debe presentar al jerarca para su conocimiento y
aprobación, el proyecto de organización y funcionamiento de la auditoría
Interna, y el aparte 4.3 “Modificaciones al Reglamento”, indica que para la
debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna, el Auditor Interno debe proponer al jerarca las
modificaciones que estime necesarias.
5- Que este Reglamento se
constituye en un instrumento jurídico que promueve la gestión de la Auditoría
Interna apegada a principios y valores éticos, legales y técnicos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón.
Se emite en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General de
Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar,
divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa
legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento.
La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria para
el Auditor Interno, Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría
Interna, El Concejo Municipal, Alcalde, Titulares subordinados, demás
funcionarios de la Municipalidad de Limón y Organos sujetos a la fiscalización,
en la materia que les fuere aplicable.
Artículo 3º—Actualización.
Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la
Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual
comunicará lo pertinente al Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el
trámite de remisión ante la Contraloría General de la
República, para lo que corresponda.
Artículo 4º—Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
Auditoría
Interna: La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Administración Activa: Corresponde a uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de
Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función
administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado
con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye
actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De
esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración
de los riesgos.
Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben
establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás
funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo
para el control interno y para una administración escrupulosa.
Atribuciones:
Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la
organización pública o privada.
Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a Auditoría interna todos los
componentes del Universo Auditable.
Control
Interno: Es un proceso
ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para
proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los siguientes objetivos:
Proteger y conservar el patrimonio contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.
Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
Garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Contraloría General de la República: Es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el
uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y
contribuir al control político y ciudadano.
Estudios de carácter obligatorio:
Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con solicitudes que las
diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías
Internas, dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan
Estratégico, Plan Anual de Trabajo, etc.
Jerarca Orgánico: Concejo Municipal.
Ley N° 7428:
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley N° 8292:
Ley General de Control Interno.
Ley N° 7794:
Código Municipal.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón.
Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los
funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna en determinado período de
tiempo.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la
calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del
tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras
revisiones se atienden oportunamente.
Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad del Cantón Central de Limón
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los
servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia
institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de
unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función,
actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede
ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría
Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la Auditoría Interna
Artículo
5º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá
establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales
políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los
objetivos institucionales.
Artículo 6º—Ética
Profesional. El Auditor
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor
Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con
lo establecido en las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones que sobre el particular
dicte la Contraloría General, las que establezca la Ley N° 8292, la Ley N° 8422
u otra normativa similar aplicable.
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre
de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la
Administración Activa.
El Auditor Interno deberá establecer
medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que
pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro
(de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna.
Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de
la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Artículo 8º—Impedimentos al personal de
la Auditoría Interna. Comprenden las prohibiciones contenidas en las Leyes
números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico aplicable; Además, a efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones.
b) No utilizar su cargo
oficial con propósitos privados.
c) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios o proveedores de la Municipalidad.
d) No proveer servicios de
auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
e) No ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 9º—Ubicación
jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna,
dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano
asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, dicha
actividad se debe ejercer con independencia funcional y de criterio, como lo
dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno N° 8292. El Auditor Interno y Subauditor Interno
dependen orgánicamente del Concejo Municipal, quien los nombra y es quien tiene
la potestad de establecer las regulaciones de tipo administrativo y de control
pertinentes. Por su parte, los demás funcionarios de la Auditoría Interna están
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables para el resto del
personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal deben contar con la
autorización del Auditor Interno, tal y como lo establece el artículo 24 de la
Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 10.—Responsabilidad.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien
deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública y específicamente las del Régimen Municipal.
Artículo 11.—Estructura
Organizativa. La estructura
organizativa con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: un
auditor interno y cuatro funcionarios Asistentes. Dicha estructura puede ser
modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos y conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la
República, que justifiquen y aprueben la misma.
Artículo 12.—Organización por procesos.
La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de
procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus
competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus
recursos. Dichos procesos son: Proceso
Gerencial Estratégico, Servicio de Fiscalización y Seguimiento, que a su vez se
dividen en subprocesos, los cuales se documentarán en el Manual del Sistema de
Aseguramiento de la Calidad.
Artículo 13.—Archivo permanente. La
Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales,
Técnicas y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como
tal, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales,
electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 14.—Dependencia.
El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo
nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo. El
nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8292 y
para los nombramientos se observará lo normado en los lineamientos aplicables
que haya emitido la Contraloría General de la República, específicamente los
Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas
ante la C.G.R (R-DC-83-2018).
Artículo 15.—Requisitos
mínimos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá contar con licenciatura en Contaduría
Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional
respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector público o privado. Caracterizándose por su
idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello, será un profesional altamente
capacitado en materia de auditoría y debe reunir los conocimientos, la
experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la
auditoría interna, tal y como se establece en los lineamientos emitidos al
respecto por la Contraloría General, Lineamientos Sobre Gestiones que
Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la C.G.R (R-DC-83-2018) y
deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el respectivo perfil de
puestos de la Municipalidad.
Artículo 16.—Inamovilidad del Auditor
Interno. El Auditor podrá ser removido, suspendido o destituido de su cargo
sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante
acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de Regidores del
Concejo Municipal, previa formación de expediente, cumpliendo con el bloque de
legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto
observar el debido proceso; además, se debe obtener el dictamen previo y
vinculante del Órgano Contralor, en aplicación de las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Son funciones del Auditor
Interno:
El puesto de Auditor Interno tiene un
carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo,
además de la administración de la Unidad de Auditoría Interna, las funciones de
planeación, coordinación, dirección, así como supervisar e inclusive ejecutar
cuando así se requiera los servicios de auditoría a partir de la formulación
del Plan estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de Trabajo de la
Auditoría Interna. En general debe cumplir con el proceso
gerencial-estratégico, el proceso de fiscalización y el de seguimiento, así
como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo
interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como a
lo externo con la Contraloría General de la República. Deberá además cumplir con las siguientes
funciones:
a) Realizar y controlar la ejecución del Plan
Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
b) Las establecidas en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
c) Procurar la evaluación en forma independiente y posterior de las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza
de la institución.
d) Coordinar y supervisar las
labores.
e) Velar porque la interacción
de la Auditoría Interna con el resto de la institución suceda de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
f) Fungir como encargado de la
Unidad de Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del
logro de los objetivos de la unidad, por lo que se requiere un alto grado de compromiso
con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta
hacia la institución y sus valores.
g) Dictar los Manuales, procedimientos, políticas, lineamientos, directrices,
e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con
criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las
relaciones con la Administración.
h) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
i) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial.
j) Presentar al Concejo
Municipal su Plan Anual de Trabajo de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República y mediante las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
k) Elaborar el proyecto de
presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable, y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Auditoría Interna, mismo que deberá mantener actualizado.
l) Elaborar y presentar al
Concejo Municipal el “Estudio Técnico para Solicitud de Recursos” de
conformidad con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la
Auditorías Internas del Sector Público” de los “Lineamientos sobre las
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
(R-DC-83-2018)”, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la
actividad de Auditoría Interna, deberá dar seguimiento al trámite y los resultados
de la solicitud.
m) Elaborar
el Informe Anual de Labores y del Estado de cumplimiento de las Recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la Repúblicas y de los despachos de contadores públicos;
a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en la Ley Nº 8292.
n) Cumplir sus funciones con
pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal
responda de igual manera.
o) Establecer un Programa o
Manual de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.
p) Implementar una adecuada
gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los
procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.
q) Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos institucionales.
r) Presentar un informe de
fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda
aquellos informes de gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien el
Órgano Contralor.
CAPÍTULO V
Regulaciones aplicables al Auditor Interno
y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 18.—Regulaciones
de tipo Administrativo. Las regulaciones
administrativas aplicables al Auditor Interno, Subauditor Interno y
demás funcionarios de Auditoría Interna, serán normadas en otro instrumento de
decisión y aprobación por parte del Concejo Municipal, en coordinación con la
persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con los “Lineamientos
sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, Resolución R-DC-83-2018”.
El Auditor Interno y demás personal de la
Auditoría Interna, deberán velar porque las regulaciones de tipo administrativo
existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o
restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoria
Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento
jurídico.
Artículo 19.—De
la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la
Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que
realice la Contraloría General y otras instituciones con autoridad para
solicitar su presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que
el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir
a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si deberá
comunicar al Órgano Colegiado, previamente su participación en dichas
convocatorias, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad
según lo establecido en las leyes N° 8292 y N° 8422 no sea apropiado notificar
su ausencia.
Artículo 20.—Presupuesto
del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación
profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal
de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y
competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado
profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este
programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación
del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.
Artículo 21.—Obligación de participar en
el programa de capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está
obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el
auditor interno, quien también deberá participar en dicho programa según lo
determine. El Auditor Interno informará previamente al Concejo Municipal, la
asistencia a las Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan Anual
de Capacitación, así como a las que se brinden por entes relacionados con el
gremio de Auditores Internos municipales y tengan relación con la actividad de
las auditorías internas. Las
capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el
Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de
capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría Interna
Los trámites administrativos para hacer
efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría Interna, serán
gestionados por la administración municipal.
Artículo 22.—De la participación del
Auditor Interno en las sesiones del órgano colegiado. La participación del
Auditor Interno en las Sesiones del Concejo Municipal se cataloga como una
atribución y no como un deber, y se dará sea por convocatoria del Concejo
Municipal mediante acuerdo o por iniciativa del Auditor Interno cuando estime
necesaria su participación para un asunto particular. No obstante, ni la
presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca
de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que
acuerde. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:
a) En el acuerdo que s ele cita deberá indicarse
el asunto para el cual se requiere su presencia.
b) Asistencia con voz, pero
sin voto.
c) Asistir cuando lo estime
conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado
por el órgano colegiado.
d) Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que
menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
e) Emitir recomendaciones,
advertencias o cualquier otro producto de auditoría cuando lo considere
procedente.
f) Pedir y vigilar que su
opinión conste en las actas respectivas.
g) Posibilidad de posponer su
opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión,
requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del
jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que
considere prudente y conveniente.
CAPÍTULO VI
Del personal de la Auditoría Interna.
Artículo
23.—Recurso Humano de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar
con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable, en
un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico
de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a la Auditoría
Interna, de conformidad con las Regulaciones Administrativas Aplicables al
Auditor y Subauditor Interno y Demás Funcionarios de la Auditoría Interna de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón;
basado en los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la
Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”,
Resolución R-DC-83-2018..De tal manera que pueda ejercer su actividad con la
debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los
funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben
tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna,
dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y
necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los
requerimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24.—Sobre modificaciones a los
puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han
variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto
que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por
escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio
correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.
La Gestión de Recursos Humanos
procederá a realizar el estudio
respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del
estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha Gestión le será comunicado
al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al
Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 25.—De las potestades del
Auditor Interno sobre el Personal de la Auditoría Interna. En relación con
el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes
potestades:
a) Autorizar en forma expresa y por escrito el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de la Unidad de auditoría, que pretenda realizar el
órgano con competencia para ello.
b) Gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.
d) Autorizar la asistencia a
las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de
Capacitación.
Artículo 26.—EI
personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos
académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración,
normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el
ordenamiento jurídico y técnico público municipal, que lo califiquen para
ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna,
según los recursos asignados a la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 27.—El Auditor Interno debe
considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de asignar
funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General
de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención
personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que
emanen de las autoridades competentes.
Artículo 28.—Horario. La jornada y
horario de los colaboradores de la Auditoría Interna, será el indicado en el
Reglamento Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón;
sin embargo, podrán ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en
horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y
competencias, previa autorización del Auditor Interno; salvo que
institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al
respecto.
Artículo 29.—Sobre la evaluación del
desempeño. La evaluación de desempeño de los funcionarios de la Auditoría
Interna, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón, publicado en
el alcance N°53 del Diario Oficial La Gaceta
N°56 del 27 de marzo del 2023.
CAPÍTULO VII
De las competencias, deberes, potestades
y prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 30.—Competencias.
Compete a la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley
General de Control Interno N° 8292, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con las limitaciones que establece Ley General de Control
Interno.
Artículo 31.—Deberes.
Son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, de
conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno N° 8292, los
siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditora que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Artículo 32.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán
las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en la Ley General
de Control Interno N° 8292.
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 33.—Prohibiciones.
Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias,
deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico
vigente, obedecer el cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa
legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio
al de otros que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u
objetividad real y aparente. Además, tendrán las siguientes prohibiciones,
según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 y otra
normativa aplicable.
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.
b) Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre
las auditorías o los estudios especiales de
órganos competentes y de la Auditoría Interna que se estén realizando y sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la
Ley General de Control Interno N° 8292.
f) Otras que determine la
normativa legal y técnica aplicable.
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 34.—Relaciones y coordinaciones. En el cumplimiento de
sus competencias la Auditoría Interna mantendrá una relación coordinada con el
Concejo Municipal, con el Alcalde Municipal, con los titulares subordinados y
otras instancias internas, a efecto contribuir con el cumplimiento
de los objetivos institucionales y la eficiencia en la administración de los
recursos públicos. Externamente lo hará fundamentalmente con la Contraloría
General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponde al
Auditor Interno administrar esas relaciones y vigilar las de los demás
funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del
ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Internamente el
Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que la
administración municipal y más específicamente el
responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos asignados a esta unidad.
El Auditor Interno coordinará con la
asesoría legal del Concejo Municipal o el jefe de la Unidad de Servicios
Jurídicos de la institución, según lo considere pertinente, para que este le
brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna en el desarrollo de sus estudios. A criterio del
auditor, de contar con recursos presupuestarios de apoyo, y cuando estime que
resulta conveniente para el cumplimiento de sus competencias, podrá recurrir a
los mecanismos de contratación administrativa previstos en la Ley, a efecto
obtener el servicio profesional que considere necesario.
CAPÍTULO IX
Servicios de Fiscalización
Artículo 35.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de
Limón, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización,
que son los siguientes:
Servicios de auditoría: Los servicios que brinda la Auditoría Interna corresponden a
Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en
los términos en que estos son definidos en las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, según se transcribe a continuación:
La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una
entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de
información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo
evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor
expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.
Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: La revisión de
informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado
financiero y la revisión de información financiera intermedia.
La auditoría operativa: Este tipo de auditoría es conocido también como auditoría de
desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a
evaluar la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos)
con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto
fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos;
esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El
desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el
análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros
problemas. La Unidad de Auditoría
Interna debe seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su
proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis
de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en determinar
si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados
como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las
regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como
apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo
para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen
en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a
la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una
extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de control interno y otras
temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, servicios de advertencia y
servicios de autorización de libros de la siguiente manera:
Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de
los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las
posibles consecuencias de su proceder (…) en su forma más sencilla consiste en
prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación,
con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una
sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según
corresponda, y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito.
También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta
la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas
consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. Debe
sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera
necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles
internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión.
Asesoría: Es
un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca, que
coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de
preferencia escrita, y se emite a solicitud expresa, sobre asuntos
estrictamente de su competencia. También
puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna
lo considera pertinente.
Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en la
política de legalización de libros a cargo de la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Comunicación
escrita de los Informes. Los resultados o hallazgos obtenidos
en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser
comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean
necesarias, así como la aceptación de estas y su atención dentro de los plazos
convenidos de preferencia en la conferencia final.
La comunicación
verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control
interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna
informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los
que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios
o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de
Hechos.
La Auditoría Interna convocará por escrito
a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del
informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración
convocada, participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría
documentará los resultados, y podrá reproducir si lo considera pertinente, en
un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan
parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente
evidencia que obligue a cambiar el informe.
Cumplida la etapa previa, la Auditoría
Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales
de auditoría, en forma oficial, por escrito, mediante informes objetivos
dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes.
El Auditor Interno definirá los niveles y
competencias para esa comunicación y en caso de informes dirigidos a la
Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser
copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial.
Artículo 37.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará por escrito
mediante oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y criterio profesional del auditor.
La asesoría solo la brinda el titular de la
Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral, pero de
preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la
Auditoría.
La advertencia será de oficio, cuando los
asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
La asesoría y
la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de
auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el
que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.
Artículo 38.—De los informes de
auditoría. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su
competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los
funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con
la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un
lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no
existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la
Auditoría Interna deberá comunicarlos en informes independientes según la
materia que disponga.
Los
resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse
oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de
la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de
las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
Los informes de auditoría se comunicarán
conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Auditoría Interna.
Artículo 39.—Informe parcial y final.
La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes
parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre
dará lugar a un informe final.
Los informes de auditoría deben incluir los
objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General.
Los informes
sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados “Relaciones de Hechos”. Ambos tipos de informe deben
cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los informes denominados “Relaciones de
Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor
Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generen.
CAPITULO X
Seguimiento de Recomendaciones y
Disposiciones
Artículo 40.—Seguimiento
a la implementación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada, y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá
estar plasmado en una política de seguimiento de recomendaciones.
Este programa deberá incluir los resultados
de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría
General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que
corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de
seguimiento, será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal
anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8292, sin perjuicio de
otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere
pertinente.
Artículo
41.—Responsabilidad sobre la implementación de las recomendaciones. Es
responsabilidad de la Administración activa la implementación y seguimiento de
todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y
oportuna implementación de las recomendaciones.
A la auditoría Interna le corresponde
formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones originadas en la
prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la
Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de
control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 42.—Ejecución
del seguimiento. El proceso
de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría Interna, de conformidad con la
programación respectiva y cuando la Auditoría Interna determine que se han
incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos reiteraciones con
una periodicidad de 30 días hábiles cada una y de no darse su cumplimiento, se
procederá a elaborar el informe correspondiente por eventuales
responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control
Interno.
La documentación del trabajo del
seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos
establecidos por la Auditoría Interna.
Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad
debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las
acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento, de
conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
CAPITULO XI
Asignación de Recursos
Artículo 43.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la
Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de
presupuesto anual. La Alcaldía deberá incorporar en el proyecto de presupuesto
municipal, la propuesta de la Auditoría Interna a fin sea conocida y aprobada
por el Concejo Municipal.
Artículo 44.—Asignación de recursos.
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, N.º 8292 y las
directrices establecidas por la Contraloría General de la República al
respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al jerarca promulgar las
disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el
trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría
Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la
coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
Artículo 45.—Responsabilidades de la
asignación de recursos. En la dotación de recursos competen diversas
responsabilidades:
a) Es competencia del Auditor Interno formular
técnicamente y comunicar al jerarca el estudio, con el requerimiento de los
recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la
actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas
ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el Plan
Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
b) El Concejo Municipal tiene
la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la
dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación
sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando
corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos
necesarios para la Auditoría Interna.
c) Los titulares subordinados
que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos
de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así
como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren
disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades
diferentes.
Artículo 46.—Cuando
existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté
conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de
recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los
riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime
pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse a lo
expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si
luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna
debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y
oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría
asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al
artículo 39 de la Ley general de control interno N° 8292.
Artículo 47.—Administración de los
recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su
gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley general de
control interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización.
Artículo 48.—Registro presupuestario
separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una
categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la
misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de
manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor
Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse
conforme a sus necesidades para cumplir con su Plan de Anual de Trabajo de la
Auditoria Interna y tener libertad para ejecutar sus recursos
presupuestarios.
CAPÍTULO XII
Atención de denuncias ante la Auditoría
Interna
Artículo 49.—Atención
de denuncias. La atención de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna se realizará de conformidad con el Reglamento para la Tramitación de
Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad Del Cantón
Central de Limón.
El auditor interno elaborará un procedimiento
específico para la atención de denuncias. No obstante, presentada una denuncia,
el auditor deberá iniciar el análisis preliminar, con el propósito de obtener
suficientes elementos de prueba que le permitan determinar si es factible dar
trámite a la denuncia o no.
El Auditor
Interno debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su
connotación administrativa, civil y penal, a fin de
valorar el tipo de producto que resultaría adecuado para su abordaje, o incluso
trasladarla para la atención por parte de la Administración activa o del
Ministerio Público u otra instancia competente.
El Auditor Interno tendrá la
responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación con
la materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la
Auditoría.
CAPÍTULO XIII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 50.—De la responsabilidad Será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo
dispuesto en la Ley N°8292.
Artículo 51.—De las sanciones. El
incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno, para los funcionarios de la Auditoría
Interna y el resto de los funcionarios de la administración activa según lo
normado en la Ley N° 8292.
La determinación de las responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponderá al órgano competente,
conforme a las disposiciones emitidas por la Municipalidad y la Contraloría
General de la República según corresponda.
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 52.—Modificaciones
al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo
Municipal, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de
previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Artículo
53.—Derogatorias. Deróguese el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Limón, publicado en la Gaceta No. 149 de 04 de agosto
de 2008, y cualquier otra normativa interna aprobada con anterioridad que se
oponga al presente Reglamento.
Artículo 54.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 4025.—Solicitud Nº 462398.—( IN2023815514 ).