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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ

Fe de Erratas de edicto de libros extraviados. Yo, Sonia María Blanco Ramos, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos dos, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho uno dos, aclaro que mediante edicto publicado en La Gaceta número ciento ochenta y cinco del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se publicó la solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de reposición de los libros de Actas de Asamblea General número dos, Actas de Órgano Director número dos, y Registro de Asociados número dos, cuando lo correcto es la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Número dos únicamente, no como por error se indicó.

San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Sonia María Blanco Ramos.—1 vez.—( IN2023815570 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY 

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA

QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 23.953

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes.

En el año 2012, el Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo 202-2012 adoptado en la sesión ordinaria N.º 11-2012, de 13 de febrero del 2012, aprobó la solicitud de una permuta de un bien inmueble de su propiedad con otra propiedad del señor Carlos Vargas Sánchez.

El Concejo Municipal de Barva de Heredia, había solicitado en aquel momento, la presentación del proyecto de ley, debido a que venía valorando la posibilidad de permutar un lote de su propiedad con otro del señor Carlos Vargas Sánchez, toda vez que este último lote, está ubicado dentro del radio de protección de una naciente en el sector de Chagos en Paso Llano, San José de la Montaña, inmueble donde, por razones obvias, no puede construir su casa de habitación.

Sin embargo, a la Municipalidad de Barva le interesa dicha propiedad para reforestarla con el fin de proteger la zona de recarga acuífera de la naciente y eliminar también, posibles focos de contaminación. Por su parte, la Municipalidad es dueña de un lote en San José de la Montaña, que puede intercambiar con el del señor Vargas Sánchez de manera tal que ambas partes se beneficien del negocio jurídico.

Así las cosas, el Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo 202-2012 adoptado en la sesión ordinaria N.º 11-2012, de 13 de febrero del 2012, aprobó la permuta de ambos inmuebles e iniciar los trámites correspondientes ante la Asamblea Legislativa.

En atención a esta solicitud, la exdiputada Siany Villalobos Arguello, presentó un proyecto de ley para autorizar al municipio a realizar dicha permuta. Al proyecto se le asignó el expediente legislativo N.° 18.604 el cual fue incluso dictaminado positivamente por unanimidad en junio del 2016 por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, delegándose así a la Comisión con potestad legislativa Plena Primera; allí se le aprobaron dos mociones y se propuso cambios al texto. No obstante, al proyecto se le venció el plazo cuatrienal sin haber sido aprobado, produciendo así su archivo.

En marzo del 2017, el exdiputado José Ramírez Aguilar envía oficio N.° JRA-FFA-048-2017 dirigido a la Municipalidad de Barva en donde le consulta sobre el interés actual del municipio en continuar con el trámite legislativo para la autorización de la permuta.

El 10 de mayo del 2017 y a solicitud del Concejo Municipal, la Asesoría Legal de la Municipalidad le responde al exdiputado Ramírez mediante oficio AJCM-ARV-0034-2017 que, el señor Vargas aparece wcomo fallecido sin haber traspasado el inmueble, lo que imposibilita la ejecución de la permuta, la misma deberá retomarse con quien ostente la propiedad del inmueble y al momento, ese despacho “no tiene noticia de que se haya iniciado ningún proceso sucesorio ni en sede notarial ni en sede judicial”.

El 11 de julio del 2019, la señora María del Socorro Herrera Chavarría, viuda del señor Vargas, presenta una nota ante la Municipalidad de Barva en la cual indica que “…Debido a esto se realizaron los trámites pertinentes como lo son, la solicitud de la mortual en la cual se indica que el lote esta ahora a nombre de la señora María del Socorro Herrera Chavarría viuda del señor Vargas Sánchez…Esperando que pueda ser llevado a Concejo Municipal y sea aprobado para que sea trasladado nuevamente a la Asamblea y pueda hacerse el traspaso del inmueble…”

En 2019 mediante acuerdo de Concejo Municipal N.° 1333-2019 se acuerda:

Recibir y aprobar dicho informe, se retoma y el acuerdo N.° 202-2012 En el sentido de que por encontrarse vigente la permuta de los lotes entre la finca propiedad municipal matrícula 187252-000 y la finca matrícula 135207-000 se aclara que actualmente esta propiedad le pertenece a la señora María del Socorro Herrera Chavarría, cédula de identidad 4-0117-0434 por tanto se revalida y homologa la permuta de lotes. Remítase a la asamblea legislativa para su trámite.

En consecuencia, y acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA

QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 23.953

ARTÍCULO 1-          Se Autoriza a la Municipalidad del cantón de Barva, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089), para que un terreno de su propiedad debidamente inscrito en el Registro Nacional, Partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno ocho siete dos cinco dos-triple cero (187252-000) y que se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno para construir, situado en el distrito 6.º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Linda al norte con Héctor Hernández Alfaro; al sur con calle pública con un frente de ocho metros, al este y al oeste con Héctor Hernández Alfaro. Mide doscientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (220,41m2), plano catastrado número H-0828625-2002, lo permute con el inmueble propiedad de la señora María del Socorro Herrera Chavarría, cédula de identidad 4-0117-0434, inscrito en el Registro Nacional, Partido de Heredia bajo el sistema de folio real matrícula 135207-000, que se describe así: naturaleza de terreno para construir; situado en el distrito 6.º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Linderos: al norte con calle pública; al sur, Municipalidad de Barva; al este, Alfredo Hernández Montero y, al oeste con Jorge Luis Vargas Sánchez. Mide trescientos noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (391, 62m2). El plano catastrado es el número H-0665259-1987.

La permuta es libre de gravámenes y anotaciones. No obstante, la Municipalidad de Barva, acepta las dos servidumbres anotadas en el Registro Público que soporta la finca número 135207-000 anteriormente relacionada.

ARTÍCULO 2-          Las escrituras correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina

 

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023815535 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 349-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 incisa 1) de la  Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por La Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora ministra Paula Bogantes Zamora, fue invitada a participar en el evento LATAM CISO Summit 2023 en España, y en las reuniones bilaterales en Portugal y Bélgica, para tal efecto fue autorizada por el señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre 2023, en respuesta al oficio de solicitud MICITT-DM-OF-782-2023.

ll.—Que esta participación se llevará a cabo del 30 de setiembre al 07 de octubre 2023.

III.—Que dentro de la visita la señora Ministra de Ciencia, In n ovación, Tecnología y Telecomunicaciones, participará como key speaker en e: tema de ciberseguridad en el LATAM CISO Summit 2023 y que además sostendrá reuniones con autoridades de digitalización, salud digital de Portugal y de la Delegación Europea en Bélgica procurando el seguimiento y la búsqueda de nuevas oportunidades de trabajo conjunto y de cooperación para el país.

IV.—Que la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en los considerandos anteriores del presente acuerdo: corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional y desarrollo nacional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no pueden realizarse de manera virtual.

V.—Que los organizadores del LATAM CISO Summit 2023 cubrirán los costos de Boleto aéreo de Costa Rica a España y viceversa, así como el hotel y viáticos del 1 al 3 de octubre 2023, que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) deberá cubrir los costos de boletos aéreos de Madrid, España a Lisboa, Portugal, de Lisboa, Portugal a Bruselas, Bélgica y de Bruselas, Bélgica a Madrid, España, así como el hospedaje y viáticos del 4 al 7 de octubre del 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones cédula 108580771 para que participe en el LATAM CISO Summit 2023 Madrid España, y en las reuniones bilaterales en Portugal y Bélgica, del 30 de setiembre al 7 de octubre 2023.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 13:30 horas del 3C) de setiembre del 2023 hasta las 16:30 horas del 7 de octubre 2023, se nombra Ministro a. í. al señor Hubert Vargas Picado, cédula  de identidad N° 113750029, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Los organizadores del LATAM CISO Summit 2023 cubrirán los costos de Boleto aéreo de Costa Rica a España y viceversa, así como ei hotel y viáticos del 1 al 3 de octubre 2023, y que el Ministerio de Ciencie, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) deberá cubrir los costos de boletos aéreos de Madrid, España a Lisboa, Portugal, de Lisboa: Portugal a Brusalas,  Bélgica y de Bruselas, Bélgica a Madrid, España, así como el hospedaje y viáticos del 4 al 7 de octubre del 2023. Por un monto máximo de $2.100 (dos mil cien dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso la señora Paula Bogantes Zamora ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 1 6:30 horas del 30 de setiembre del 2023 hasta las 16:30 horas del 7 de octubre 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de septiembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 4600 79385.—Solicitud Nº MICITT-07.—( IN2023815346 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0194-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3°, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.

ll.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que en virtud del reciente nombramiento de la señora Ángela Mata Montero, como Ministra de Vivienda, cesa su condición como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

IV.—Que el día de hoy lunes veinticinco de septiembre del 2023, se ha procedido a juramentar en este Despacho al Viceministro de Infraestructura, Efraím Zeledón Leiva, quien ha aceptado el cargo como nuevo representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sustitución de la Ex Viceministra Mata Montero. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor:

Efraím Zeledón Leiva, portador de la cédula de identidad 1-1145-0086, mayor, soltero, Ingeniero en Construcción, Vecino de Heredia.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud 21-2023-PC.— ( IN2023815420 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 173-C.—07 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Wilfredo Rojas Espinoza, cédula de identidad 110410874, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 68-2023, de conformidad con el oficio MCJ-DVJ-307-2023, del 27 de julio del 2023, suscrito por Kristel Ward Hudson, Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N° 116-P del 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Wilfredo Rojas Espinoza, cédula de identidad 110410874 en el puesto Nº 014421, clasificado como Conductor de Servicio Civil 1 (G. de E. no posee), escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 463465.—( IN2023815394 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0249-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 591-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 2019; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 27 y 31 de julio, y 02 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la TERRAMIX S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 203-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule; CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes de acero para inyección; CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C.; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas fabricadas a precisión; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de productos

Sector Estratégico

Dentro GAM

Fuera GAM

Procesadora f)

2219

Fabricación de otros productos de caucho

Empaques de caucho

Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen

X”

 

Bolsas de hule (bladers)

Cajas de hule (rubber boots)

Bolas de hule

Hule en diferentes presentaciones

Alfombras de hule

Pesas de hule

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

Moldes de acero para inyección

2819

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general

Máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C.

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Adhesivos

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas fabricadas a precisión

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Piezas y componentes maquinados alta precisión

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023815491 ).

N° 0248-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2022; por el Informe N° 248-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 21 de febrero de 2023; a la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19, 25 y 31 de julio, y 01 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 200-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de: blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños; CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, Poly Bags (bolsas de plástico para embalaje). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.), servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los servicios de asesoría; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4641

Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado.

Comercialización de: blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños.

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada.

Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, Poly Bags (bolsas de plástico para embalaje).

Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos.

7010

Actividades de oficinas principales.

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los servicios de asesoría.

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

           Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

        La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023815539 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Resolución DM-DJ-133-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro. San José, a las catorce horas con cinco minutos del siete de julio del dos mil veintitrés.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo número 19561-RE del 9 de marzo de 1990, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección del Servicio Exterior Programa 081, al señor Carlos Manuel Lizano Arce, titular de la cédula de identidad número 1-0818-0391, en calidad de Director Adjunto de Servicio Exterior.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum número DSE-CPA-0885-2023, del 5 de julio del 2023, suscrito por la señora Bernardina Esther Vargas García, Directora del Servicio Exterior.

Dicha delegación faculta al señor Lizano Arce, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.

La presente resolución, revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-182-2023 de las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600079808.—Solicitud N° 462299.—( IN2023815307 ).

Resolución DM-DJ-0201-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”, de este Ministerio, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta, al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución DM-DJ-0148-2022 de las dieciséis horas con veinte minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079833.—Solicitud N° 462490.—( IN2023815516 ).

Resolución DM-DJ-0202-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las dieciséis horas con dieciséis minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.

Arnoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0969, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P, con rige a partir del 08 de mayo del 2022; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 inciso j) del Reglamento de Tareas y Funciones de Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 y sus reformas.

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula de identidad N° 1-0553-0670, en su condición de Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional y en ausencia temporal de esta, al señor Alejandro Edmundo Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0749-0759, en condición de Viceministro de Asunto Multilaterales, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la resolución DM-DJ-0147-2022 de las quince horas con cinco minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Dr. Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600079828.—Solicitud N° 462492.—( IN2023815518 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° RMJP-0694-10-2023.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las 08 horas del día 02 de octubre del dos mil veintitrés.

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, artículos 01, 03, 06, 07,14, 15, 16, 26 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, N°41109 JP del 14 de mayo del 2018.

Resultando:

1ºQue de conformidad con el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a el Ministro de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera.

2ºQue el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.

3ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos veintiocho, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, es designado Ministro de Justicia y Paz.

4ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó a la señora Carolina Castro Del Castillo, cédula de identidad número 1-0949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.

5ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 040-P de fecha 18 de mayo del 2022, se designó al señor Exleine Sánchez Torres, cédula de identidad número 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 18 de mayo del 2022. 

6ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 313-P de fecha 09 de agosto del 2023, se designó a la señora Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad número 1-0862-0585, como Viceministra de Paz del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 09 de agosto del 2023.

7ºQue el artículo 1 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz indica: “El ministro (a) de Justicia y Paz es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Justicia y Paz.”

8ºQue el artículo 3 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto N°41109 JP, reza: “Los viceministros (as) del Ministerio de Justicia y Paz son superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del ministro (a) de Justicia y Paz. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 47 de la Ley N.6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, estos serán:

1.  Viceministro (a) de Justicia;

2.  Viceministro (a) de Paz; y

3.  Viceministro (a) de Gestión Estratégica.

Las funciones de los viceministros (as) se encuentran de manera general en el artículo 48 de la Ley N.6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y de manera específica en este reglamento.”

9ºQue los artículos 4.4, 5.4 y 6.7 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz dispone dentro de las funciones de los viceministros: ”Cualquier otra (función) que le encomiende o delegue el ministro (a) de Justicia y Paz.”

10.—Que el artículo 14 incisos c) y d) del Reglamento para el uso, custodia y conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto N° 39279-MJP, dispone:

“c)                El Ministro (a), con base en los atestados emitidos, emitirá la resolución, aprobando o denegando la solicitud. En caso positivo, se autorizará en dicho acto al servidor para suscribir el contrato respectivo, así como el plazo de vigencia y tarifa asignada, misma que corresponderá al plan de servicio que se considere adecuado a los intereses y necesidad institucionales.

d)  Emitida la resolución de autorización, el Departamento de Control de Activos elaborará el contrato de uso de teléfono celular para la respectiva suscripción, con los datos necesarios, los deberes y obligaciones de las partes, de acuerdo al Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz. Lo anterior con la correspondiente asignación del aparato de telefonía móvil y la línea.”

Considerando:

I.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.

II.—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la figura del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

IV.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes límites;

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

VII.—Debido a lo expuesto, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley.

VIII.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura de las Viceministras de Gestión Estratégica y Paz y del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, la función de emitir la aprobación o denegatoria de autorización para la utilización racional, custodia y conservación de los aparatos telefónicos con su línea celular para funcionarios, pertenecientes a los Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz, que por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las labores establecidas

POR TANTO,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

RESUELVE

1ºDelegar en la señora Carolina Castro Del Castillo, cédula de identidad número 1-09490183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor; el señor Exleine Sánchez Torres, cédula de identidad número 3-0336-0472, como Viceministro de Justicia y la señora Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad número 1-0862-0585, como Viceministra de Paz, todos del Ministerio de Justicia y Paz, el conocimiento y emisión de la resolución de aprobación o denegatoria para uso y conservación de los aparatos telefónicos con su línea celular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para a asignación, el uso, custodia y conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Justicia y Paz, para los funcionarios pertenecientes a cada uno de los viceministerios, según corresponda.

2ºEste Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 3º—La vigencia de esta delegación rige desde su publicación y hasta el 07 de mayo del 2026, reservándome el derecho como Ministro de revocarla en cualquier momento. Igualmente podré avocarme el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las Viceministras y Viceministro, en razón de esta delegación.

Artículo 4ºInstruir a la Viceministra de Gestión Estratégica, gestionar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 463408.—( IN2023815347 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Yerbabuena de San Rafael de Tres Ríos de la Unión, código de registro 591. Por medio de su representante: Mario Alonso Hernández Sánchez, cédula número 113290259 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.

Artículo 17: Para que de ahora en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en los estatutos, en los acuerdos de asamblea general. Estará integrado por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales que serán nombrados en asamblea general, en votación secreta y por mayoría de votos. Se incluye el nombramiento de tres suplentes para la junta directiva y fiscalía los cuales entrarán en funciones una vez se conozca la renuncia o fallecimiento de algún miembro de junta directiva o fiscalía.

Dicha reforma es visible a folios 24 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023815329 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sagrada Familia San José, código de registro 685. Por medio de su representante: María Bernardita Fallas Vargas, cédula número 106570638 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un fiscal y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente. Así mismo podrán nombrarse del seno de la asamblea dos suplentes que estarán en sus funciones en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de junta directiva.

Dicha reforma es visible en folios 33-34 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023815345 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Crucitas de Cutris de San Carlos, Alajuela

Por medio de su representante: Yamileth Jesús Rodríguez Cambronero, cédula 207100747 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección De Legal y de Registro.—San José, a las 12:06 horas del día 22/09/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023815421 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0020-2023.—Tratamiento tributario de los derechos reales de superficie.—Dirección General De Tributación.—San José, a las nueve horas del veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas.

II.—Que, el ordinal 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios enuncia que la obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

III.—Que, conforme el artículo 31 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

IV.—Que, a tenor del numeral 7 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, se deben aplicar supletoriamente los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

V.—Que, el canon 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios prescribe que cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo. Además, establece que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Y concluye señalando dicha norma, que cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.

VI.—Que, de conformidad con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los elementos de la obligación tributaria, tales como la definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

VII.—Que el artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que la obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del derecho positivo costarricense.

VIII.—Que, el artículo 1 de la Ley N°7092 del 21 de abril de 1988, prevé que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Entendiéndose para los efectos de lo anterior, por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la ley en referencia. Así mismo, a los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

IX.—Que, el artículo 27 ter de la Ley N°7092 prescribe que constituirán rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Así mismo, dicha norma define que serán ganancias y pérdidas de capital, gravadas de conformidad con lo dispuesto en el título II aparte 14) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 3 de diciembre de 2018 (correspondiente al Capítulo XI del Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta denominado “Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital), las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, incluidas las derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión. No incluyéndose las utilidades que tributen, según el artículo 8 inciso f) de esta ley.

X.—Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N°6826 del 08 de noviembre de 1982, el hecho generador de este impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por contribuyentes de este impuesto, sean las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. Precisando, adicionalmente dicho numeral, que, para los efectos de dicha ley, ha de entenderse, por habitualidad, la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente; por venta de bienes, la transferencia de dominio de bienes; y por prestación de servicios, toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de bienes.

XI.—Que, la Ley N°6999 de 3 de setiembre de 1985, Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, en su artículo 1 establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Nacional, con las excepciones señaladas en el artículo 5.

XII.—Que, mediante Ley N°8683 del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, del 19 de noviembre de 2008, se creó un impuesto que recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluyendo tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Su hecho generador es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

XIII.—Que, el artículo 259 del Código Civil, define al derecho real, como aquel que se tiene en una cosa, o contra una cosa sin relación a determinada persona. Dicta, además, que todo derecho real supone el dominio o la limitación de alguno o algunos de los derechos que éste comprende.

XIV.—Que, en nuestro medio no hay normas que regulen y sistematicen el derecho real de superficie toda vez que ni el legislador ni la jurisprudencia lo ha reconocido expresamente. En el ordenamiento jurídico patrio, es inexistente la regulación en cuanto a su naturaleza, caracteres, procedimiento y forma de constitución e inscripción, duración, contenido, causales extintivas, efectos y, en general, los elementos personales, reales y formales.

XV.—Que si bien, dentro de la legislación civil de nuestro país, la figura del derecho real de superficie no se encuentra regulada de manera expresa, no puede desconocerse que conforme los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual y a tenor del inciso 2° del artículo 459 del Código Civil, las partes pueden constituir “cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca”.

XVI.—Que, los derechos reales de superficie son contratos que producen consecuencias económicas o jurídicas relevantes, que ameritan su análisis a la luz de la normativa tributaria vigente por parte de la Dirección General de Tributación, para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

XVII.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XVIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 11 de agosto 2023 en La Gaceta N°146 y el 15 de agosto del 2023 en La Gaceta N°147, respectivamente. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN RESUELVE

EMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN TRATAMIENTO

TRIBUTARIO DE LOS DERECHOS REALES

DE SUPERFICIE

SECCIÓN I

Derechos reales de superficie

Artículo 1.—Definición y naturaleza jurídica de los derechos reales de superficie. El derecho de superficie es un derecho real temporal que se constituye sobre un inmueble ajeno y que otorga a su titular (superficiario) la facultad de uso goce y disposición material y jurídica (propiedad) del derecho de plantar, forestar o construir, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo (superficiante); y que se extiende sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo.

El derecho real de superficie puede constituirse sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte de éste, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. Asimismo, múltiples derechos reales pueden constituirse sobre un mismo inmueble.

Característica esencial del contrato, es el desdoblamiento de propiedades que origina: la del suelo, a cargo del dueño del terreno, y la de la propiedad superficiaria, en cabeza del superficiario. En otras palabras, se crean dos derechos de propiedad autónomos, pertenecientes a distintos dueños. En caso del superficiante, el derecho de superficie implica la limitación del dominio o propiedad sobre lo plantado, forestado o construido en terreno propio. Implica una derogación voluntaria y temporal de la regla de la accesión (la cual extiende el dominio del suelo a lo construido o plantado sobre o debajo de él).

El derecho de superficie, faculta al superficiario el ejercicio de los atributos inherentes a los derechos reales (uso, goce, disposición, etc.), con posibilidad de hacerlo efectivo erga omnes y ejercitar los medios de defensa reconocidos por el ordenamiento jurídico para todo propietario, contra cualquiera que lo desconozca o lesione.

Artículo 2ºLegitimación para la constitución de derechos reales de superficie y transmisión. La constitución del derecho real de superficie implica un acto de disposición temporal de espacios y atributos que abarca el dominio y es limitativo de éste. Están facultados para constituir el derecho real de superficie, solamente los titulares de los derechos reales de dominio y condominio, quienes conservan la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que lo ejerzan sin turbar el derecho del superficiario.

El derecho real de superficie puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte.

Artículo 3ºContraprestaciones de las partes en los derechos reales de superficie. El derecho real de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito.

En el caso de los derechos reales de superficie a título oneroso, la contraprestación del superficiario puede consistir en el pago de una suma total, fija, fraccionada o no, o de una renta periódica (ajustable o no según acuerden las partes), o en el traspaso de la propiedad de los bienes inmuebles edificados o la adjudicación de derechos de arrendamiento sobre los mismos a favor del propietario del suelo, al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho, o en la combinación de las expresadas modalidades a la vez.

Artículo 4ºAcreditación de la constitución de un derecho real de superficie. Si bien, el Código Civil establece que salvo los casos exceptuados por ley, cualquier limitación de la propiedad sobre bienes inmuebles, para perjudicar a tercero, debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad (artículo 268); que los títulos en que se constituyan, se reconozcan, modifiquen o extingan derechos reales se inscribirán en el Registro de Propiedad (artículo 459, inciso 2°); y que los títulos sujetos a inscripción que no se encuentren inscritos, no perjudicarán a tercero sino desde la fecha de su presentación al Registro de la Propiedad (canon 455); dado que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema del nudo consensu para la adquisición de los derechos reales (ordinal 480 del Código Civil[1]) el acuerdo por medio del cual se haya podido constituir un derecho real de superficie, puede demostrarse por todos los medios probatorios de la legislación civil.

Lo anterior quiere decir que más allá de la inexistencia de título o de la eventual imposibilidad formal y material de inscripción registral del mismo en caso de existir, la constitución de un derecho real de superficie puede acreditarse por otros medios de prueba lícitos.

Artículo 5ºDuración del derecho real de superficie. Nuestro ordenamiento jurídico civil, carece de norma específica que establezca un plazo máximo de duración de un derecho real de superficie. No obstante, lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 269 del Código Civil, cualquier limitación de la propiedad sobre inmuebles (como lo materializa un derecho de superficie), a favor de una o más personas debe ser temporal y no puede establecerse por más de noventa y nueve años.

Por principio, el derecho de superficie no es perpetuo sino temporal. Otorga una titularidad transitoria sobre lo construido o plantado. De modo que, en estos casos, el establecimiento de plazo es exigido. Desde la perspectiva expuesta, la definición del plazo se deja al libre consentimiento de las partes, debiendo entenderse limitado eso sí a un máximo de noventa y nueve años, como norma imperativa, obligatoria.

A partir de ello, puede concluirse, que un derecho real de superficie puede pactarse a un plazo menor de noventa y nueve años; y que las cláusulas de los convenios con plazos mayores a noventa y nueve años carecen de validez, en cuanto al exceso. Entendiendo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de sujetar el derecho a una condición resolutoria, así como de resolver anticipadamente el contrato o de que éste se extinga por alguna de las causales legales generales previstas en la legislación patria (tales como la renuncia expresa, el incumplimiento de pago acordado, el no uso del derecho para construir o plantar), o de pactar eventuales prórrogas.

De esta forma, todo plazo que, en la materialidad de sus efectos, se fije a perpetuidad o bien, resulte exiguo, por inidóneo, irrazonable y/o desproporcional (principios que para estos propósitos deben ser necesariamente respetados), devendrá inválido.

Por último, debe admitirse el hecho de que, transcurrido el plazo convenido, y recuperado el dominio pleno por parte del superficiante, nada obstaría para que éste pueda constituir un nuevo derecho de superficie a favor de otro o del mismo superficiario originario.

SECCIÓN II

Tratamiento tributario de los derechos

reales de superficie

Artículo 6ºAlcance en el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital. El artículo 27 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, en lo de interés, que el hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

En esta misma orientación, el ordinal 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo conducente, dicta que las rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, constituirán rentas del capital inmobiliario; y que las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, experimentadas con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, serán ganancias o pérdidas de capital, gravadas de conformidad con lo dispuesto en este título. No incluye las utilidades que tributen, según el artículo 8, inciso f), de esta ley.

Así las cosas, el análisis de la figura del derecho real de superficie parte del supuesto primordial de que el bien inmueble sobre el cual recaiga, no se encuentre afecto por parte del superficiante a una actividad lucrativa.

Por su naturaleza, los derechos reales de superficie tienen como objeto fundamental precisamente la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. De esta forma, si producto de tal tipo de negocio jurídico se acuerda como contraprestación a favor del superficiante la percepción del pago de una suma total en dinero o en especie fija, fraccionada o no, o de una renta periódica (ajustable o no, según acuerdo de las partes), al constituir ello, ingresos o beneficios de fuente costarricense procedentes de inmuebles no afectos a una actividad lucrativa, representan rentas de capital inmobiliario, que como tales, resultan gravables en el impuesto sobre la rentas de capital inmobiliario contempladas en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, si se revierte lo edificado a favor del superficiante, tal alteración en la composición patrimonial, una vez realizada, comporta una ganancia de capital, la cual resultará, de igual manera, gravable con el impuesto a las ganancias de capital previstas en el Capítulo XI de la ley en referencia. En tal caso la renta imponible la constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.

Artículo 7ºAlcance en el impuesto sobre las utilidades. Conforme el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el hecho generador del impuesto sobre las utilidades se configura cuando se perciben o devengan rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. En este sentido, la misma ley precisa además, que tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Como presupuesto de hecho medular para determinar la eventual configuración del hecho generador del impuesto sobre las utilidades, es menester que el bien inmueble sobre el cual se haya constituido el derecho real de superficie, esté afecto por parte del superficiante a una actividad lucrativa. Desde esta perspectiva, la contraprestación o contraprestaciones percibidas por el superficiante, sea el pago de una suma total en dinero o especie fija, fraccionada o no, o una renta periódica (ajustable o no), al constituir ingresos o beneficios de fuente costarricense procedentes de inmuebles afectos a una actividad lucrativa, representan rentas de capital inmobiliario, que en virtud de la afectación legal resultan gravables en el impuesto sobre las utilidades.

Por su parte, si se revierte lo edificado a favor del superficiante, tal alteración en la composición patrimonial, una vez realizada, comporta una ganancia de capital que también resultará gravable con el impuesto sobre las utilidades por afectación legal. En tal caso, la renta imponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.

Artículo 8ºAlcance en el impuesto al traspaso de bienes inmuebles. El artículo 1 de la Ley N°6999, Ley del Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, establece un impuesto, sobre los traspasos directos o indirectos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con independencia del negocio jurídico que lo origine. El ordinal 3 de la norma en referencia prevé, que, para los efectos de esta ley, se considerarán bienes inmuebles, los conceptuados como tales en la Ley Nº7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual prescribe que son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan. Por lo que las disposiciones siguientes no aplicarían a maquinaria u otros bienes muebles similares que se adhieran al terreno.

Por su parte, el canon 4 de la Ley N°6999 dispone que se considerará que ocurre el hecho generador del impuesto en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del inmueble o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble, conforme a la definición de traspaso establecida en el numeral segundo de esta ley.

En suma, el hecho generador de este impuesto se considera realizado al advenimiento del derecho real de superficie, respecto de lo edificado o construido e indiferentemente del título dado por las partes al negocio y de la inscripción registral, en el tanto las edificaciones o construcciones queden en el inmueble. Al pertenecer, originalmente, lo edificado o construido a otra persona (el superficiario) que no es el dueño del inmueble (el superficiante), para que este último pueda ser propietario de la edificación (en estricto sentido), se considera que existe el traspaso de los bienes edificados o construidos en el inmueble; por lo que, para los efectos de este impuesto, en el tanto se verifique cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso de tales bienes, se estará verificando el hecho generador del impuesto al traspaso. Se aclara que la constitución del derecho real de superficie no constituye el hecho generador del impuesto de referencia; el hecho generador se da, según lo descrito supra, si al vencer el plazo contractual y no darse una renovación del mismo, los bienes edificados o construidos permanecen en el inmueble, volviéndose el superficiante su nuevo dueño. El artículo 6 de la Ley N°6999 dispone que son contribuyentes del impuesto, por partes iguales, los transmitentes y los adquirentes en los negocios indicados en los artículos primero y segundo del capítulo I.

Conforme lo anterior, el superficiario y el superficiante, a tenor del ordinal 16 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se constituyen en obligados solidarios al pago del tributo, lo que implica, consecuentemente, en lo de interés, que la obligación respectiva puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de ellos, a elección del sujeto activo.

Artículo 9ºAlcance en el impuesto al valor agregado. Por tratarse de un contrato bilateral que origina, en principio, contraprestaciones recíprocas para las partes, consistentes, en la prestación de un servicio[2], respecto del superficiante, por el otorgamiento del derecho de uso y goce del bien; y en una retribución dineraria (canon o renta) o en especie (edificación o plantaciones), o bien, la combinación de ambas, a cargo del superficiario; y en virtud del ánimo lucrativo procurado (por parte del superficiante) y la habitualidad intrínseca al negocio, la sumas dinerarias o en especie percibidas por el superficiante en calidad de contraprestaciones, se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, ocurriendo el hecho generador, al momento de la facturación o la entrega de los bienes o prestación del servicio respectivamente, el acto que se realice primero.

Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de la posibilidad de que el derecho real de superficie se constituya a título gratuito, en cuya hipótesis, al amparo de lo establecido en el artículo 2 inciso 2 subinciso c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, la configuración del hecho generador del impuesto igualmente se estaría verificando, delimitándose como base imponible lo regulado en el artículo 17 inciso 2) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Así bien, conforme los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la base imponible en la prestación de servicios se determina sobre el precio de venta, después de deducir los importes que en derecho procedan; mientras que, en el caso de transacciones, cuya contraprestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes.

Cuando el contrato vence, y se da una transferencia de los bienes edificados por parte del superficiario al superficiante, con carácter de contraprestación, por tratarse de traspasos de bienes inmuebles que se encuentran gravados con el impuesto a la transferencia (Ley N° 6999 de 3 de setiembre de 1985, del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles), conforme el artículo 9 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se verificaría un presupuesto de no sujeción, por lo que no se generaría la obligación de pagar el impuesto sobre tal transacción.

Bajo este mismo marco considerativo, es importante hacer notar, que por disposición legal (artículo 255 del Código Civil), todos los bienes que estén adheridos a la tierra (tales como una edificación o una plantación), o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente, son considerados como bienes inmuebles.

Artículo 10.—Alcance en el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. El artículo 2 de la Ley N°8683 del 19 de noviembre de 2008, dispone que el hecho generador del impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Precisando el ordinal 3 de la ley en mención que serán sujetos pasivos del impuesto a título de contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el artículo 2 de dicha ley.

El Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N° 35.515-H de 18 de setiembre de 2018, establece en su artículo 6 que la base imponible estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional, cuyas construcciones, incluidas las instalaciones fijas y permanentes, tales como: áreas de esparcimiento, piscinas, instalaciones deportivas, ranchos, vías de acceso, parqueos, entre otras, superan, al primero de enero de cada año, el importe exento dispuesto en el inciso a) del artículo 6 de la Ley, de conformidad con los artículos 10 de la Ley y 9 de referido reglamento. Así mismo, prevé que, en estos casos, al valor fiscal de la construcción, se le deberá adicionar el del terreno, aplicando los elementos técnicos para la valoración de terrenos, establecidos en el artículo 9 del reglamento de mérito. El importe total resultante, se consignará en la declaración respectiva y constituirá la base imponible del impuesto.

Adicionalmente, prosigue anunciando la citada norma que, tratándose de unidades habitacionales independientes ubicadas en una misma finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, la base imponible deberá establecerse en relación con cada una de ellas, adicionando el valor proporcional de las áreas e instalaciones comunes.

La configuración tipológica del hecho generador del impuesto circunscribe la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble, a que éste sea de uso habitacional, de modo que todos aquellos bienes inmuebles que no posean tal vocación, se encontrarán fuera del ámbito del impuesto.

Uno de los presupuestos de hecho definidos por la norma, refiere a la titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, lo cual resulta plenamente compatible con la naturaleza y objeto de un derecho de superficie, de manera que el superficiario, puede constituirse perfectamente en un sujeto pasivo a título de contribuyente del impuesto, sin perjuicio que se logre verificar de igual manera el hecho generador del impuesto sobre el dueño de la propiedad respecto de otras unidades habitacionales que pueda tener en la misma finca.

Las obligaciones formales y materiales derivadas de este impuesto, son reguladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 35.515-H, que dictan que los propietarios o titulares de derechos sobre unidades habitacionales ubicadas en una misma finca, tales como edificios o complejos de apartamentos, deberán valorarlos y declararlos en forma independiente, por cada unidad habitacional existente; y que, en el caso de copropietarios de derechos sobre bienes inmuebles de uso habitacional, deberán llenar y presentar en forma conjunta su declaración.

Según lo anterior, al poder disociarse perfectamente a la persona titular de derechos sobre unidades habitaciones del dueño de la finca sobre la cual se encuentra tal bien inmueble, aquella debe valorar y declarar lo relativo al valor de tales unidades, incluyendo la proporción correspondiente al terreno; sin perjuicio de que eventualmente, el dueño de la propiedad, deba hacer lo propio si también posee unidades habitacionales en la misma finca.

Por otra parte, la norma regula también la hipótesis de existencia de copropiedad en derechos sobre bienes inmuebles de uso habitacional, en cuyo caso, los copropietarios deberán llenar y presentar en forma conjunta su declaración. Los copropietarios se constituyen responsables solidarios por el pago del impuesto, con los efectos jurídicos correspondientes que acarrea para ellos.

Por último, el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°35.515-H dispone, en armonía con el artículo 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ningún convenio celebrado entre particulares sobre el pago del impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda obliga a la administración tributaria.

Artículo 11.—Vigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Transitorio I.—A partir de la publicación de esta resolución y durante el plazo de seis meses, los obligados tributarios podrán regularizar su situación tributaria aplicando los beneficios establecidos en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 462617.—( IN2023815079 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACION

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0790-2023.—Trámite N° 7-2023-19.—El señor Sebastián Silesky Acuña, número de cédula 1-1127-0460, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: KTC, Modelo: 499-GSP30C-D, cuyo Fabricante es: Tarson y Cia S.A (Colombia).

Conforme a Io que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023815237 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1822-2023.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uroflogin, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los principios activos co-empacados: ciprofloxacina clorhidrato 100 mg/comprimido (comprimido Nº1) y propantelina bromuro 5 mg/comprimido (comprimido Nº2) y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la ciprofloxacina en perros y gatos y que requieran el efecto antiespasmódico de la propantelina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 10 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023815452 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Renán Chavarría Vallejos, cédula: cinco-trescientos diecinueve-setecientos cuarenta, en calidad de representante legal de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos seis, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios especializados de aeródromo en la habilitación de servicios de asistencia en tierra, según el siguiente detalle; servicios de apoyo a la aeronave en rampa (subparte C), servicios al pasajero y equipaje (subparte E), servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas. Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 55-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual, se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463686.—( IN2023815482 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, mayor, casado una vez, Administrador, vecino de San José, cédula de identidad número 2-0455-0423., en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día 21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463692.—( IN2023815498 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad N° 9-0035-0462, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José-Cóbano-San José (MROC-MRAF-MROC) y San José-Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 56-2023, celebrada el día 21 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463688.—( IN2023815501 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ricardo Donato Arias Borbón, mayor, casado en primeras nupcias, Técnico Aeronáutico, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y dos-doscientos setenta y siete, vecino de Alajuela, Río Segundo, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Learn Robotix Academy Aviation Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico-Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico-Práctico), lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 59-2023, celebrada el día 28 del mes de setiembre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463698.—( IN2023815527 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Viviana Martín Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, y ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que indiquen los instrumentos bilaterales vigentes. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo decimo primero de la sesión ordinaria número 58-2023, celebrada el día 26 del mes de setiembre del 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 463696.—( IN2023815529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en: Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).

Solicitud Nº 2023-0005115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos; en clase 35: servicios de venta al por menos de partes y accesorios para vehículos de marca secundaria y en clase 37: servicios de mantenimiento automotriz y servicios de reparación. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo’ compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814351 ).

Solicitud N° 2023-0005280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dorco CO., Ltd., con domicilio en (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/ hojas para afeitar; cuchillas/ hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar.” Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814352 ).

Solicitud Nº 2023-0006240.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad, de Apoderado Especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma 07610 Palma de Mallorca, Islas, Baleares, España, solicita la inscripción Internacional

como marca de servicios en clase: 41. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas Reservas: De los colores; naranja, rojo, rosa, fucsia, morado, azul, azul claro, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814353 ).

Solicitud N° 2023-0005840.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabestrantes (cabrías); cabrestante de viaje; cabrestante de potencia; motor del cabrestante; en clase 9: Cámaras; cámaras subacuáticas; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos para grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; sensores para medir las concentraciones de productos químicos en el agua, sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminantes; instrumentos digitales de estaciones meteorológicas; sensores para medir la calidad del agua; una red de malla de sensores, específicamente, sensores de temperatura, calidad del agua y contaminación, que registra, mide, inspecciona, procesa, rastrea y reproduce datos, video, imágenes, sonidos y mediciones y transmite de forma inalámbrica los datos, video, imágenes, sonidos y mediciones a una computadora; sensores y aparatos de medición, a saber, hardware de computadora, software descargable, sensores y aparatos de medición, todos para monitorear, detectar, recopilar datos, almacenar, informar, auditar, rastrear y predecir las condiciones agrícolas, los factores ambientales, las condiciones relevantes para el crecimiento y la reproducción de los animales, la cuantificación de la biodiversidad, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono y la detección y filtración de microplásticos; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en el registro, medición, investigación, procesamiento, seguimiento, organización, optimización, clasificación, reproducción, recepción Y transmisión de datos, videos, imágenes, sonidos y mediciones tomadas de hardware y dispositivos electrónicos, a saber, software para monitorear, analizar y rastrear la calidad del agua con fines acuícolas y de investigación; software descargable utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; software descargable de computadora para detectar, analizar y proporcionar informes relacionados con la investigación marina, la investigación oceanográfica, las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la investigación de descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, los microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, y el manejo de peces; software descargable de simulación por computadora para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; software descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; software descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis predictivos de negocios, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, la cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 12: Drones submarinos; vehículo operado a distancia (ROV) para uso bajo el agua para topografía, inspección, investigación marina, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; en clase 42: Servicios de diseño de software informático para su uso en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en los campos de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones de carbono, la investigación sobre el aislamiento de carbono, la investigación sobre la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura, el manejo de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora; servicios de consultoría en el campo de la provisión de software y aplicaciones en línea, no descargables; servicios para proporcionar software no descargable en línea de computadora en la nube utilizando inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo para teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por un software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software que utiliza inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, aprendizaje profundo y teledetección en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios para proporcionar software en línea no descargable para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas de los buques marítimos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para optimizar las rutas marítimas de los buques; servicios para proporcionar el uso temporal de software de simulación en línea no descargable para modelar cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para modelar cuerpos de agua y entornos marinos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser un software para detectar, analizar y proporcionar informes sobre investigación marina, investigación oceanográfica, emisiones de carbono, aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación tecnológica en el campo de la investigación marina, la investigación oceanográfica, la investigación sobre emisiones y aislamientos de carbono, la investigación sobre descarbonización, la compensación de carbono, la investigación sobre biodiversidad, la investigación sobre microplásticos, la salud oceánica, la sostenibilidad oceánica, la cría de peces, la acuicultura el manejo de peces; servicios de planificación tecnológica y consultoría en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamientos de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de prospección submarina en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones y aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, investigación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad, cría de peces, acuicultura, y manejo de peces; servicios para proporcionar asesoramiento relacionado con la reducción de las emisiones de carbono, el aislamiento de carbono, la descarbonización, la compensación de carbono, la cuantificación de la biodiversidad y la detección, filtración y eliminación de microplásticos; servicios de diseño de modelos simulados por computadora; servicios de modelado por computadora; servicios de investigación, desarrollo y consulta en los campos de la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a saber, el modelado y la simulación de cuerpos de agua y ambientes marinos; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas de software de computadora; servicios de apoyo técnico informático, a saber, servicios de asistencia 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web; servicios para proporcionar software en línea no descargable para su uso en análisis de datos, virtualización de datos, análisis empresarial predictivo, inteligencia empresarial y aprendizaje automático para procesar y analizar datos en los campos de investigación marina, investigación oceanográfica, investigación de emisiones de carbono, investigación de aislamiento de carbono, investigación de descarbonización, compensación de carbono, cuantificación de biodiversidad, investigación de microplásticos, salud oceánica, sostenibilidad oceánica, cría de peces, acuicultura y manejo de peces; servicios de investigación y recopilación y análisis de datos en relación con ellos; servicios de análisis de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/729,999 de fecha 23/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814354 ).

Solicitud N° 2023-0005008.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TITRINORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico y de investigación; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; soluciones tampón para uso en química analítica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,210 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814355 ).

Solicitud Nº 2023-0005564.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de colocación profesional; servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; servicios de consultoría sobre colocación laboral; servicios de agencias de colocación; servicios de colocación laboral de personal de prácticas; servicios de consultoría de personal; servicios de gestión de personal; servicios de reubicación de personal; servicios de selección de personal; servicios de consultoría sobre selección de personal; servicios de consultoría sobre gestión de personal; servicios de asistencia relacionada con la contratación y colocación de personal; servicios de oficinas de empleo; servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos; servicios de administración de recursos humanos; servicios de gestión de recursos humanos; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de orientación laboral; servicios de asesoramiento laboral; servicios de realización de pruebas para evaluar las competencias laborales; servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814358 ).

Solicitud Nº 2023-0005831.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables que suministran información y recursos educacionales en el tema de alopecia; aplicaciones móviles descargables que proveen rastreadores de cabello y de estados de ánimo relacionados con alopecia Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814359 ).

Solicitud Nº 2023-0005839.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Líquido de frenos; fluidos hidráulicos; fluidos de embrague; fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos para circuitos hidráulicos; líquido de dirección asistida; fluidos descongelantes del parabrisas; fluidos de transferencia de calor para propósitos industriales; fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; anticongelante; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos.; en clase 3: Pulido de automóviles; pulido de carros; champús para automóviles; cera de automóvil; limpiadores de automóviles; fragancias para automóviles; detergentes para automóviles; preparaciones de limpieza de automóviles; líquidos de limpieza de parabrisas; desengrasantes, excepto para su uso en procesos de fabricación.; en clase 4: Aceite de motor; aceite para engranajes; aceite industrial; aceite lubricante; aceite de motor; lubricantes; lubricantes automotrices; grasa lubricante; fluidos para corte.; en clase 37: Servicios de lubricación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de limpieza de vehículos; servicios de engrase de vehículos; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814360 ).

Solicitud N° 2023-0005940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Prioridad: Se otorga prioridad N° 3872586 de fecha 30/01/2023 de Reino Unido. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023814361 ).

Solicitud N° 2023-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROESSENTIALS PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814362 ).

Solicitud Nº 2023-0005834.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc, con domicilio en 66 Hudson Boulevard East, New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONBALLA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814363 ).

Solicitud Nº 2023-0005275.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en: 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER START, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software grabado usado para controlar el arranque de electrodomésticos de alta carga mediante un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/758,078 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814364 ).

Solicitud N° 2023-0005279.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Enphase Energy, Inc. con domicilio en 47281 Bayside Pkvvy, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STORM GUARD como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de software grabado utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SaaS) utilizado para controlar un sistema de energía de respaldo compuesto por microinversores, controladores y baterías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,070 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814365 ).

Solicitud N° 2023-0005277.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en caridad de apoderado especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRONORM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para análisis en laboratorios, que no sean para propósitos médicos o veterinarios; reactivos químicos no para propósitos médicos; preparaciones químicas para propósitos científicos; preparaciones químicas para usar en laboratorios, a saber, para análisis espectroscópicos; químicos, a saber, solventes de pureza alta usado en análisis espectroscópicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/925,267 de fecha 08/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814366 ).

Solicitud Nº 2023-0005012.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de VWR International Holdings Inc., con domicilio en: 2751 Centerville Road, Suite 358, Wilmington de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARISTAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para propósitos científicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios, excepto para fines médicos o veterinarios, a saber, ácidos de alta pureza, reactivos, niveles y disolventes para uso en análisis de trazas; productos químicos, a saber, soluciones estándar utilizadas en química analítica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814367 ).

Solicitud N° 2023-0005009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de VWR International Holdings INC., con domicilio en 2751 Centerville Road, Suite 358. Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PESTINORM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para investigación, para propósitos de laboratorio y análisis, a saber, disolventes químicos para usar con cromatografía de gases-cromatografía de gases líquidos (GC/GLC), detectores de captura de electrones (ECD), difracción de neutrones polarizados (PND), cromatografía de gases-espectrometría de masas (GC-MS) y para análisis de residuos de plaguicidas, que no sean para fines médicos, veterinarios o de diagnóstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023814368 ).

Solicitud Nº 2023-0008889.—Berenice Salas Gutiérrez, cédula de identidad 111960163, en calidad de Apoderado Especial de Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad 206440716 con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 metros al norte y 25 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y repostería; en clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814393 ).

Solicitud N° 2023-0008982.—Fátima Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 6-0301-0518, en calidad de apoderado especial de Granja Avícola la Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874121, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, San Ramón, Cuidadela el Esfuerzo, casa número nueve, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: huevos de gallina. Reservas: blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814401 ).

Solicitud Nº 2023-0008872.—Adolfo Meneses Monge, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Río Oro de Santa Ana, de la Cruz Roja dos kilómetros oeste, 300 metros norte, Condominio Orosol, N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes para uso agrícola, abono para tierras, enmiendas de suelo, fungicidas y herbicidas. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, 300 metros oeste y 50 metros norte de la Gasolinera Sta. Eduviges, Villa Bonita de Alajuela. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, café y gris. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814405 ).

Solicitud N° 2023-0007749.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116 con domicilio en Tejar del Guarco, frente Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogado, servicios de notario público, asesoramiento jurídico, servicio de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos), servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814440 ).

Solicitud Nº 2023-0008134.—Alvaro Steven Seas Fallas, cédula de identidad 1-1523-0506, en calidad de apoderado especial, Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 1-0691-0292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3-101-137601 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida trece y circunvalación, edificio torre del este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO PAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a línea de servicios informáticos de pago. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814448 ).

Solicitud N° 2023-0007019.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 702460946, en calidad de apoderado especial de Ángela Pamela Mata Fernández, cédula de identidad 504220233 con domicilio en Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, del Estadio Alejandro Morera Soto, 3.5 Kilómetros dirección este sobre la carretera Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de fisioterapia. Reservas: lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814450 ).

Solicitud N° 2023-0000791.—Guillermo Solís Calderón, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado general de Balbeck S. A., cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK STEELLESS WALL como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la elaboración de muros de concreto reforzados con materiales sintéticos (cuyos elementos de refuerzo a la tensión y flexión no son barras de acero ni malla electrosoldada). Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814455 ).

Solicitud Nº 2023-0009257.—Isaac Montero Solera, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Barva, cédula jurídica N° 3-002-106645, con domicilio en Barva de Heredia, Casa de la Cultura, 100 metros al norte de la plaza, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y distracción para niños pacientes de cáncer infantil y su familia directa que consiste en un día festivos donde se les lleva a dar un paseo en avioneta y se les atiende con alimentación, juegos, regalos, entre otros. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023814461 ).

Solicitud Nº 2023-0006135.—Reymary Gonzalez Ortega, soltera, pasaporte 079583167 con domicilio en Calle Cordero, A 50 M Oeste De AM PM, Heredia, Cantón De Pablo, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Mini Jabones decorativos con figuras; en clase 4: Candelas con diseños personalizados Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023814496 ).

Solicitud N° 2023-0008449.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167171, con domicilio en San José San Sebastián de la Rotonda de San Sebastián cien metros al este contiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEMCO como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814500 ).

Solicitud Nº 2023-0003965.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gelestica, S.L. con domicilio en AVDA. Miguel Hernández 21, bajo 46450 Benifaio, Valencia, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; cremas faciales [cosméticas];cremas exfoliantes para uso cosmético; mascarillas faciales [productos cosméticos]; serum para calmar la piel [cosmético];aceites para uso cosmético; gel de baño; crema para las manos de uso cosmético; emulsiones corporales cosméticas; cremas hidratantes para la piel [cosméticos], bálsamos que no sean para uso médico; lociones hidratantes para la piel [cosméticos];todos ellos elaborados con aceite de oliva.; en clase 29: Aceite de oliva. Reservas: Se hace reserva de los colores gris y verde Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814507 ).

Solicitud Nº 2023-0003447.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Gludux, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14572/2022 de fecha 11/11/2022 de Suiza. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023814509 ).

Solicitud Nº 2023-0006891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical CO., LTD con domicilio en N° 618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 1 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido fosfórico; Fosfatos; Ácidos; sulfuro de fósforo; Compuestos organofosforados; Álcalis; Acetatos [productos químicos]; Alcohol; Éteres; Aldehídos; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios logísticos de transporte; Empaquetado de productos; Estiba; Transporte en automóvil; Transporte por ferrocarril; Transporte aéreo; Almacenamiento de mercancías; Almacenamiento; Reparto de mercancías Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814512 ).

Solicitud N° 2023-0007901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing Ying Tian Ke Di Intellectual Property Rights Agency CO., LTD. con domicilio en Room C502, Tower C, NO. 76, East 4TH Ring Middle Road, Chaoyang District, Beijing, China , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultoría sobre propiedad intelectual; Gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios de escrituras de traspaso [servicios jurídicos]; mediación; servicios de solución extrajudicial de controversias; suministro de información judicial; servicios de apoyo legal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de contenciosos. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023814515 ).

Solicitud Nº 2023-0007331.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A. con domicilio en Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; acaricidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; alguicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; biopesticidas para la agricultura a base de extractos de plantas; fungicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; herbicidas para uso agrícola a base de extractos de plantas; preparados para fumigar el suelo a base de extractos de plantas; Productos y preparaciones para el control de plagas a base de extractos de plantas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814516 ).

Solicitud Nº 2023-0007593.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Protege los artículos de estimulación sexual para adultos, como los juguetes, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814517 ).

Solicitud Nº 2023-0006674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Brumis Imports Inc., con domicilio en 42 West 39th Street, 4th Floor New York, NY 10018, USA, solicita la inscripción de: TAL, como marca de comercio en clase(s): 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cocina para preparar, cocinar y servir alimentos, a saber, espátulas, cucharones de cocina, batidores no eléctricos, coladores, cucharas ranuradas, cucharas de cocina, cucharas para uso doméstico, cuencos mezcladores, tablas de cortar, pinzas de cocina, pinzas para servir, cucharas para servir, bandejas para servir; utensilios de cocina, a saber, ollas, sartenes, planchas; salvamanteles; trébedes; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; platos, cuencos, vasos, tazas, platillos, fuentes; tazas; botellas de agua que se venden vacías; pajitas para beber reutilizables; juegos de botes para almacenar alimentos y recipientes domésticos para alimentos; bandejas organizadoras para uso doméstico; cepillos de limpieza para uso doméstico; en clase 28: equipos de fitness, a saber, correas utilizadas para yoga y otras actividades de fitness, esterillas de yoga, cojines de yoga, pelotas de ejercicio, pesas de ejercicio. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814518 ).

Solicitud Nº 2023-0003259.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Euclid Vision Group, con domicilio en: 89 Nexus Way, Camana Bay, P.O. Box 31106, Grand Cayman, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EUCLID VISION GROUP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: soluciones para lentes de contacto; gotas para los ojos; soluciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; en clase 9: gafas; lentes para gafas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; lentes ópticas y en clase 10: lentes intraoculares; prótesis intraoculares en forma de lentes para implantación quirúrgica; lentes para ortoqueratología; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; aparatos e instrumentos oftálmicos para uso diagnóstico y terapéutico; aparatos y dispositivos médicos de uso diagnóstico para la realización de pruebas y mediciones oftálmicas. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814520 ).

Solicitud Nº 2023-0007592.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Protege un establecimiento comercial, ubicado en San José Costa Rica Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 Metros Al Oeste, 100 Metros Norte Y 125 Metros Este, Casas Gemelas, Contiguo Al Parque La Favorita, y que se dedica a la venta de accesorios varios como, Ropa Boutique, Zapatos, Carteras, Joyería, Lencería, Trajes de baños, Artículos de estimulación sexual para adultos. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814521 ).

Solicitud Nº 2023-0006841.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRICON, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de inteligencia de mercados; en clase 36: servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros y en clase 39: servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814522 ).

Solicitud Nº 2023-0005830.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BECANTOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento sintomático de la tos. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el 20 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814523 ).

Solicitud Nº 2023-0005875.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, blanco y gris. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814525 ).

Solicitud N° 2023-0001488.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L., con domicilio en Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023814528 ).

Solicitud Nº 2023-0007061.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: PRONEPHYR, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones; Productos veterinarios, a saber, suspensiones orales que contienen suplementos nutricionales para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Productos veterinarios, a saber, suplementos nutricionales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para apoyar y mejorar la función y la salud de los riñones y para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Suplementos nutricionales para animales; Suplementos dietéticos para animales; Estimulantes de la alimentación para animales; Suplementos proteínicos para animales; Preparados químicos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; Medicamentos veterinarios para animales de compañía y animales destinados a la producción de alimentos para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, infecciones urinarias y enfermedades renales; en clase 31: Alimentos para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos; alimentos palatables de administración oral para animales de compañía y para animales destinados a la producción de alimentos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023814530 ).

Solicitud Nº 2023-0007201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros, LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814532 ).

Solicitud Nº 2023-0007597.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, Cédula de identidad 116620275 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, Del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al Parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Protege Joyería tal como, Joyería personal, Joyería esmaltada, Bisutería, Amuletos, Joyería de oro, y todo lo relacionado a la clase 14 de joyería. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814537 ).

Solicitud Nº 2023-0007790.—María del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Grupo DH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795941 con domicilio en San José-San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Fresh Market 100 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandido by Delirio, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en Escazú, Guachipelín, casa esquinera frente a la entrada principal del Condominio Cerro Alto. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 4 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814540 ).

Solicitud N° 2023-0008909.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio en esquina avenida 9 y calle 53, Alto de Oreamuno (San Rafael), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIMAR como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico líquido o en polvo, cuya composición química se basa en emulsión de pescado extractos de compos de champiñón junto con extractos de plantas medicinales y adicionalmente melaza. Dicho fertilizante es para uso agrícola, doméstico y veterinario y se caracteriza además de ser nutriente, como regenerador de flora bacteriana de los suelos y por el control biológico de hongos Fito patógenos por medio microorganismos benéficos junto con control de áfidos y ácaros, además es repelente de algunos insectos agrícolas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814546 ).

Solicitud N° 2023-0008041.—Edgar Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad 111480834 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 16-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal, ubicado específicamente en la zona de Tamarindo. Reservas: No se hace reserva del mapa de Costa Rica. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023814557 ).

Solicitud Nº 2023-0007599.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje, bolsos, carteras. Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814558 ).

Solicitud N° 2023-0009420.—Freddy Gabriel Abarca Rojas, cédula de identidad N° 109950953, en calidad de apoderado general de Constructora Fabarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536918, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Boston, frente al Hotel Boston, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, remodelación, instalación. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814561 ).

Solicitud N° 2023-0007012.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Toribio Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102684975, con domicilio en avenida 13 y calle 31; esquina sureste de la rotonda El Farolito, N° 1146, Barrio Escalante, Carmen, San José, 10101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y accesorios (vestidos a la medida, vestidos de novias, vestidos casuales, pantalones, camisetas, camisas, sacos, chaquetas, ropa interior, trajes formales, calzado, ropa deportiva, ropas de playa, vestidos de baño, vestidos de gala). Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023814578 ).

Solicitud N° 2023-0009457.—Asdrúbal Gerardo Alvarado Sibaja, soltero, cédula de identidad 207090466, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-873999 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873999 con domicilio en Palmares Centro, 500 metros sur del templo católico, casa a mano izquierda de color beige de una planta con portones de color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos y tuberías metálicos, pequeños artículos de ferretería metálicos como: los pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los cierres para ventanas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814579 ).

Solicitud N° 2023-0008468.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, otra identificación N° 12921403, con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes. Clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado. Clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad. Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Se hace reserva del color café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814582 ).

Solicitud Nº 2023-0008979.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en: 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurantes; servicios de restaurante, bar y catering; servicios de información sobre restaurantes y bares; servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; restaurantes informales rápidos; restaurantes de comida rápida; servicios de restaurantes emergentes; servicios de restaurante prestados en salas de comidas; servicios de restaurante para llevar. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814590 ).

Solicitud Nº 2023-0009424.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España N°1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814591 ).

Solicitud Nº 2023-0009425.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España N° 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814592 ).

Solicitud Nº 2023-0008895.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXICHOICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para la optimización de la ganancia diaria de peso, mejorando la conversión alimenticia y reduciendo el tiempo de finalización de la engorda de bovinos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023814603 ).

Solicitud Nº 2023-0008896.—Marilú Quirós Álvarez, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, COL. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: DECTIVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente para el tratamiento de los parásitos internos y adyuvante en el control de los parásitos externos de los bovinos, ovinos y porcinos, por lo que ayuda a mejorar su eficiencia en la conversión alimen:cia y ganancia de peso. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023814604 ).

Solicitud Nº 2023-0007802.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado., San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en Escazú, dentro de la Estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica Reservas: Reserva de colores negro, amarillo, mostaza y verde Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814606 ).

Solicitud Nº 2023-0008313.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENCART, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814617 ).

Solicitud N° 2023-0009248.—Adriana Ugalde Cajiao, casada una vez, cédula de identidad 109230339, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCIENC-IA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814620 ).

Solicitud N° 2023-0009229.—Mónica Milian García, casada una vez, cédula de identidad N° 108260394, en calidad de apoderado especial de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica N° 3101277936, con domicilio en La Uruca, de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de vestidos, calzado, sombrerería. Ubicado en: San José, avenida central y calle 14, local esquinero Edificio Torre de Bronce. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023814621 ).

Solicitud Nº 2023-0009208.—Karla Priscilla Rodríguez Montenegro, casada una vez, cédula de identidad N° 114320511, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Madrigal, 350 mts noreste del Edificio San Roque, casa con muro café, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en Recursos Humanos. Reservas: Azul y amarillo Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023814660 ).

Solicitud Nº 2023-0007563.—Adriana Sánchez Juárez, cédula de identidad 402060351, en calidad de Representante Legal de Terapia Física A Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743186 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Real De Castilla Casa Nº 8 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Fisioterapia, entrenamiento personalizado, gimnasio funcional, venta de artículos deportivos y suplementación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla casa Nº8C Reservas: De los colores: naranja y celeste. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023814684 ).

Solicitud N° 2023-0006805.—Alexander Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Laura Loáiciga Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114680527, con domicilio en San José, Santa Ana, Villa Mélida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023814735 ).

Solicitud N° 2023-0009277.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de HUMBLE GRACE LIMITED con domicilio en 19H Maxgrand Plaza N°3 Tai Yau Street San Po Kong, Kowloon Hong Kong, China , solicita la inscripción de: FUNKY LANDS como marca de servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos con boquilla de filtro; vaporizadores orales para fumadores; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; filtros de cigarrillos; cigarrillos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; pipas de tabaco electrónicas; pitilleras; puros; hierbas para fumar; puros electrónicos; pitilleras electrónicas; piezas de recambio y estructurales para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023814766 ).

Solicitud N° 2023-0009262.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Viofo Technology Co., Ltd. con domicilio en East of 3RD Floor, Factory Building N° 1, Huihuayuan, N° 69 of Donghuan 2ND Road, Longhua Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos periféricos de ordenador; baterías, eléctricas; cámaras [de fotografía]; cajas negras [grabadoras de datos]; videocámaras; auriculares; altavoces; rastreadores de actividad que se lleva puesto; grabadoras de video; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; palos autofoto [monopiés de mano]; chips [circuitos integrados]; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; enchufes eléctricos; aparatos de registro del tiempo; teléfonos inteligentes; cargadores de baterías; cámara instalada en el carro; grabadora de conducción. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814770 ).

Solicitud N° 2023-0008801.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Pagadito El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en 7a Calle Poniente Bis #531, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros prestados por medio de código QR, tramitación de pagos electrónicos. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814771 ).

Solicitud N° 2023-0008390.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9SEVENTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería, sombreros, gorras, sombreros tejidos y gorras de béisbol; prendas de vestir y ropa deportiva; camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas y prendas exteriores, chaquetas de béisbol, chaquetas y abrigos; calzado. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814772 ).

Solicitud N° 2023-0008589.—Gilberth David Villalobos Bustos, casado una vez, cédula de identidad 115140683, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Villa S.R.L., cédula jurídica 3102133252, con domicilio en del cementerio 100 metros norte y 200 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina todos relacionados con ferreterías incluyendo servicios de compraventa a través de tiendas de productos de ferretería, plomería, hierros, aceros, máquinas, herramientas manuales, servicios de comercialización de productos de ferretería, plomería, artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, acabados para la construcción, grifería, loza sanitaria, cerámicas, azulejos, madera. En relación con el registro 259877. Reservas: Colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814780 ).

Solicitud Nº 2023-0008365.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Capri, S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, Cale Huizúcar Nº 553, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: CAPRI LA NOTTE como Marca de Fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas; camas; armadura (de madera) de camas; artículos para camas con excepción de la ropa de cama; somieres de camas; colchones; piezas de inmobiliario (muebles). Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023814787 ).

Solicitud N° 2023-0008930.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMETEC como marca de fábrica, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814788 ).

Solicitud Nº 2023-0008931.—Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RIMENUR como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814789 ).

Solicitud N° 2023-0008841.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S. A., con domicilio en Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nutrición foliar segura, duradera y eficiente. como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger: fertilizantes. En relación con la marca LIBERPLANT, Registro 311029. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023814792 ).

Solicitud Nº 2023-0008840.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILACOR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; excluyendo dermatológicos Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en -él comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023814793 )

Solicitud N° 2023-0004837.—Esdras Jiménez Méndez, cédula de identidad 305240413 con domicilio en Dota, Santa María 1 km al norte del parque, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023814801 ).

Solicitud Nº 2023-0009021.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (Resusa) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990 con domicilio en Cartago La Unión del Peaje de La Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMIDOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos insecticidas, fungicidas, herbicidas o nematicidas para eliminar animales dañinos, insectos, hongos, malas hierbas, (productos y preparaciones para el control de plagas). Fecha: 25 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814815 ).

Solicitud N° 2023-0007848.—Aurora Palma Zeledón, cédula de identidad N° 603350785, en calidad de gestor oficioso de Junta de Educación Escuela de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3008103080, con domicilio en Escuela de Ojo de Agua, Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, 60116, Arancibia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café picúsaro. Ubicado en la Escuela Ojo de Agua, 200 metros norte del Ebais de Ojo de Agua, edificio color beige mano derecha, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia. Reservas: Se reserva el nombre comercial. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023814818 ).

Solicitud N° 2023-0009159.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Esteban Ignacio Fallas Romero, mayor, casado una vez, desarrollador de productos, cédula de identidad N° 1-1366-0937, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la Subestación del ICE de Tres Ríos, 200 metros norte, Residencial Vistas del Este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción y publicidad de tour operadores; promoción de servicios de entretenimiento; promoción y publicidad de directorios de compañías y marcas de alquileres de motocicleta; servicios de información de negocios; promoción de servicios relacionados con tecnología; desarrollo de contenido publicitario de folletos para terceros; servicios de mercadeo, publicidad y promoción para terceros por medio de redes informáticas y de comunicación; suministro de información y promoción sobre descuentos, cupones, y ofertas especiales de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814833 ).

Solicitud Nº 2023-0008303.—José Antonio Castro Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-686559 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686559 con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al oeste, Apartamento Número Uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: YUDO como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos Terrestres de Todo Tipo. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023814837 ).

Solicitud N° 2023-0009158.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Mónica Jiménez Rojas, mayor, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1243-0163, con domicilio en provincia de Cartago, La Unión; Tres Ríos, de la subestación del ICE de Tres Ríos 200 metros norte, residencial vsitas del este, casa 14D, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Psicoterapia; terapia floral; cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación por medio de aromaterapia; terapia para fines psicológicos y cognitivos; terapia asistida con productos tales como aceites esenciales a base de esencias florales y preparaciones aromatizantes Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023814840 ).

Solicitud N° 2023-0004392.—Roberto Jaime Díaz, cédula de identidad 15581063414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora J y R Raíces S. A., cédula jurídica 3101810160 con domicilio en Rio Cuarto, Santa Rica, ochocientos metros sur del Liceo Santa Rica casa color beige a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidas en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: De los colores: rojo, naranja, y verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023814858 ).

Solicitud N° 2023-0009173.—Mónica Yuliana Zúñiga Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N° 115040667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 150 mts al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaquetado de implementos médicos. Reservas: De los colores: rojo, blanco y turquesa. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023814864 ).

Solicitud Nº 2023-0008592.—Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad 108230450, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Castillo Arias, cédula de identidad 118190343 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, trescientos setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Moravia, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009309.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Productos El Amigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800194 con domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros este del Colegio María Auxiliadora, Bufete RJM Abogados/Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de venta e importación de herramientas de toda clase. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores - Belén, ruta 129, 50 metros oeste de la Clínica Jorge Volio Jiménez, instalaciones esquineras de Distribuidora Diproa. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, plateado, rojo, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814861 ).

Solicitud N° 2023-0009318.—Juan Alejandro Loaiza Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 303880277, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio los Helechos, casa número D treinta y cinco., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de consultoría sobre seguridad física; Servicios de investigación jurídica; Servicio de protección y custodia de personas; Servicios de localización, seguimiento, e investigación de personas; Servicios de vigilancia y protección de personas; Servicio de academia, capacitación, y entrenamiento enfocadas en tácticas policiales y de protección, defensa y autoprotección para personas. Reservas: De los colores: gris, azul, naranja, negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814866 ).

Solicitud Nº 2023-0008870.—Debora Herrera Arias, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Segnini Gutiérrez, divorciada una vez, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio El Campo, ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería como pulseras; aretes; resina en aretes; dijes; collares; anillos; alambrismo; incluidos los artículos de bisutería; por ejemplo el estrás; los gemelos de camisa; los alfileres de corbata; los pasadores de corbata; los llaveros; los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; por ejemplo los cierres y las perlas para joyería; los movimientos de relojería; las agujas de reloj; los resortes de reloj; los cristales de reloj. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814886 ).

Solicitud N° 2023-0009233.—Arturo Blanco Páez, casado, cédula de identidad N° 106320637, en calidad de apoderado generalísimo de Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101355622, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUREXLAW como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una firma de servicios jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023814977 ).

Solicitud N° 2023-0008489.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACEMAKER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceras de parafina refinada y aceites y grasas para uso como lubricantes todo propósito, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado velas y mechas de iluminación. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023814983 ).

Solicitud N° 2023-0008488.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITHOPLEX como marca de fábrica y comercio, en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasa utilizada para fines de lubricación en mecánica en general; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023814984 ).

Solicitud N° 2023-0008491.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Citgo Petroleum Corporation, con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. Box 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITGARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor; aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814985 ).

Solicitud Nº 2023-0008485.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDURANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluido hidráulico. Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de Incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023814986 ).

Solicitud Nº 2023-0008486.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Citgo Petroleum Corporation con domicilio en 1293 Eldridge Parkway P.O. BOX 4689 Houston, TX 77210-4689, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERGARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite para motor, aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023814987 ).

Solicitud Nº 2023-0008739.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, INC con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos., solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional.; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Reservas: Colores: dorado y negro Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023814994 ).

Solicitud Nº 2023-0008079.—Magaly Valverde Campos, cédula de identidad 604000952, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Yomagro SRL, cédula jurídica 3-102-873442 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, un kilómetro al este de la Escuela de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arietes hidráulicos; picadoras de pasto; extrusadoras; trapiches reservas: rojo, amarillo, verde, azul, negro, blanco. Fecha: 22 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023814996 ).

Solicitud N° 2023-0008747.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Ariat International, Inc. con domicilio en 1500 Alvarado Street, Suite 100, San Leandro, California 94577, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIAT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras; tarjeteros; bolsas de viaje; bolsas de mano; asas; bolsas para ropa; bolsas para botas; bolsas de deporte multiuso; mochilas; maletas; etiquetas de equipaje; maletines; paraguas; sombrereras que no sean de papel o cartón; collares para animales; correas para animales; ropa para animales de compañía; artículos de guarnicionería comprendidos en la clase internacional 18; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa deportiva, ecuestre y de paseo en forma de tops, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, sudaderas, pantalones, vaqueros, pantalones cortos, pantalones cortos, pantalones de montar, polainas, calcetería, jerseys, abrigos, chalecos, cabestros, cinturones, guantes y bufandas; botas, zapatos, calcetines, zapatillas y sandalias; sombreros, gorras y viseras, comprendidos en la clase 25 internacional; en clase 35: Servicios prestados por tiendas minoristas de ropa, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, carteras, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones; servicios de venta al por menor, venta en línea, venta por correo, venta al por mayor y por catálogo de ropa, calzado, sombrerería, calcetería, cinturones, guantes, bolsos, maletas, mochilas, carteras, tops, camisas, vestidos, chaquetas, pantalones, vaqueros, botas y zapatos ecuestres y para peatones, y ropa ecuestre y para peatones, comprendidos en la clase 35 internacional. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023814997 ).

Solicitud N° 2023-0006668.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 8 calle 35, escaleras a oficinas, oficina 2, segundo piso, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en: San José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: color: turquesa pantone 325 C, Hex: 0ee5df color azul pantone 2726 C, Hex: 4d47d6. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023815006 ).

Solicitud Nº 2023-0005003.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuida el agua. Transforma la Vida, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en clase 11; así como para promocionar servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Relacionado con la marca NEOAQUA, expediente 2023-005002. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815012 ).

Solicitud N° 2023-0005017.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solución integral para la extracción de agua como señal de publicidad comercial. Para promocionar instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; y materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Relacionada con la marca DWELL, expediente N° 2023-004268. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815013 ).

Solicitud Nº 2023-0009179.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA AUTHENTICATOR, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para proporcionar control de acceso seguro a servicios bancarios; software descargable para autenticar y validar credenciales de clientes para proporcionar acceso a servicios bancarios; software y aplicaciones móviles en el ámbito de la autenticación, validación y verificación de clientes para conceder acceso a servicios bancarios y financieros, en concreto transferencias de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito, servicios de corretaje de inversiones financieras; en clase 36: Servicios bancarios; en clase 42: Verificación del cliente para otorgar acceso a servicios bancarios; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso no autorizado a información y servicios bancarios y financieros; servicios de seguridad informática para la prevención de fraudes a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de verificación de clientes, en concreto, suministro de autenticación de información de identificación personal; prestación de servicios de autenticación de clientes en transacciones financieras, en concreto, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas a través de redes de comunicaciones electrónicas. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el: 18 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815014 ).

Solicitud Nº 2023-0009322.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de José María Gallegos Moreno, mayor de edad, soltero, entrenador, cédula de identidad N° 111170532, con domicilio en: BJC Escazú, Ofibodegas Capri, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación en temas de ejercicios, aptitud física y salud; servicios de entretenimiento; actividades deportivas. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815015 ).

Solicitud Nº 2023-0009333.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); whisky y bebidas alcohólicas a base de whisky. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815016 ).

Solicitud N° 2023-0009340.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba N° 5, Kilómetro 66 sobre Ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815017 ).

Solicitud N° 2023-0009315.—Lawrence Delgado Gómez, cédula de identidad N° 204760713, en calidad de apoderado generalísimo de Fumigadora Delgado S. A., cédula jurídica N° 3101377600, con domicilio en Grecia, frente al Kinder Simón Bolívar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fumigación residencial, control de plagas y patógenos urbanos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815020 ).

Solicitud Nº 2023-0008685.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad N° 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel, centro de terapias holísticas y spa de relajación en la naturaleza. Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815044 ).

Solicitud Nº 2023-0008686.—Vannessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro 18 carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios promocionales y de marketing a través de productos como camisetas, jarras, llaveros, lapiceros, peluches, gorras, sombreros, calcomanías y artículos distintivos fabricados artesanalmente. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815045 ).

Solicitud No. 2023-0002782.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de Café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos orgánicos, como los servicios de supermercado de productos orgánicos; servicios tiendas de convivencia de productos orgánicos. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815047 ).

Solicitud N° 2023-0006691.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Max-Trac Tire Co., Inc, con domicilio en 4651 de la Calle Prosper Drive, en la Ciudad de Stow, Estado de Ohio, Código de Correos 44224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas y ruedas incluyendo aros, tapacubos y cobertores de aros para vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815061 ).

Solicitud N° 2023-0007200.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wheel Pros LLC con domicilio en 5347 South Valentia Way, suite 200 Greenwood Village Colorado, CO, 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOONIGAN como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815069 ).

Solicitud Nº 2023-0006659.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de ICOMALLAS S. A. con domicilio en Calle 35 Nº8A -34 Cali - Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo, negro y blanco. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el 10 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815070 ).

Solicitud Nº 2023-0007892.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad 401430005, en calidad de Apoderado Generalísimo de Live Nature of Earth S.A., cédula jurídica 3101864208, con domicilio en: San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la iglesia contiguo a planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heleí, como marca de comercio en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales; en clase 35: comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815071 ).

Solicitud N° 2023-0007383.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; champús para el cuerpo; leche corporal con fines cosméticos; crema para las manos; lociones capilares; jabones de manos; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; sombras de ojos; bases de maquillaje líquidas; máscara de pestañas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023815072 ).

Solicitud Nº 2023-0006885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Entrecanales Domecq e Hijos, S. A. con domicilio en Carretera Nacional 122 KM 325,6; 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: CARIÑOSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815074 ).

Solicitud Nº 2023-0008940.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Municipalidad trescientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCENAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos los cuales se utilizan para tratamiento del dolor agudo o crónico en cualquier parte del cuerpo por medio de impulsos bioeléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815076 ).

Solicitud N° 2023-0005595.—Karla Alejandra Salazar Campos, soltera, cédula de identidad N° 1-1567-0179, con domicilio en Escazú, Calle Boquerón, de la Escuela Pública 100 metros sur y 250 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y producción de productos de pastelería y panadería. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815078 ).

Solicitud Nº 2023-0009027.—Luis Carlos Domínguez Montilla, cédula de residencia 186201012625, en calidad de Apoderado General de Biospectrum SA, cédula jurídica 3101807127 con domicilio en del Restaurante Tony Romas 600 mts oeste, Torre Banco General, sexto piso, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para uso veterinario; higiénicos, sanitarios, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para animales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815097 ).

Solicitud Nº 2023-0008938.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promover y promocionar juegos, juguete, artículos de gimnasia y deporte. En relación con la marca CICADEX, registro número 191676. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815098 ).

Solicitud Nº 2023-0005503.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Marcas e Imagen, S.A. de C.V., con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 4070 B, COL. Camino Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45040, México, solicita la inscripción de: BON BEAUTY OF NATURE, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización de una amplia variedad de productos en línea y a través de tiendas minoristas; promoción de ventas para terceros; en clase 36: Negocios inmobiliarios; gestión de bienes inmuebles; servicios de asistencia en la adquisición y alquiler de propiedades y bienes inmuebles, compraventa de inmuebles y de apartamentos; servicios de comercialización de inmuebles y apartamentos de tiempo completo y de tiempo compartido, de derecho de uso de tiempo compartido; servicios de información de compraventa de inmuebles y de apartamentos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de parques de diversiones; servicios de parques de atracciones; explotación de campos de golf; organización de competiciones deportivas; servicios de información de actividades deportivas, culturales, parques de diversiones, parques de atracciones y campos de golf; servicios de reserva de billetes a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación para competiciones deportivas, de acceso a campos de golf, parques de atracciones, atracciones mecánicas como parte de parque de diversiones; en clase 43: Hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de alojamiento temporal; reserva de hoteles; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; servicios hoteleros; Servicios de restaurantes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafeterías; Servicios de información en materia de hospedaje temporal, alojamiento, pensiones, reserva de restaurantes, bares de comidas rápidas (snack-bars), campamentos vacacionales, salas de reunión para conferencias y guarderías infantiles; servicios de reserva de hoteles; servicio de reserva de restaurantes, a través de agencias de viaje, de representación o por cualquier medio de comunicación. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023815101 ).

Solicitud Nº 2023-0006994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Ushas Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Park, Yiwu City, Zhejiang Province 322000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones capilares; exfoliantes cosméticos corporales; cosméticos; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; bases de maquillaje líquidas; pastas de dientes; aceites esenciales; emulsiones corporales; cremas para la piel; sombras de ojos; leches de limpieza facial; mascarillas de belleza; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; productos para perfumar el ambiente; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815102 ).

Solicitud Nº 2023-0004509.—Liliana Colmenarez Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801320037, con domicilio en: avenida Boulevard, Condominio Costa Linda torre 4 Apto. 428 Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos para el baile flamenco. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023815121 ).

Solicitud Nº 2023-0008442.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de JPGR Energía Limitada, cédula jurídica 3102513872 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Terraforte, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Como un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta, asesoría y distribución de equipo tecnológico para eficientizar el ahorro de energía, fuentes alternativas de energía, regulación o control de electricidad, consumo u ahorro energético. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael de la segunda rotonda de Multiplaza del Oeste 800 metros noroeste, diagonal al Colegio Blue Valley casa color crema. Reservas: La palabra “Eco” color verde en la que la letra “o” se asemeja a una hoja con otro tono de color verde en el interior, y por debajo de lo anterior, la palabra “Solutions”, también en color verde sin embargo con otra tonalidad. Se adjunta una lámina con varias reproducciones del diseño solicitado. Se hace reserva del color verde Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815124 ).

Solicitud Nº 2023-0007489.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3102701768, con domicilio en: San José, distrito Hospital, cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos para el cuidado e higiene del cabello. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815137 ).

Solicitud Nº 2023-0003478.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio A mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815138 ).

Solicitud N° 2023-0003488.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815139 ).

Solicitud Nº 2023-0007175.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815140 ).

Solicitud Nº 2023-0006938.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad 111620369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica 3102880531, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicio de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: reserva los colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023815157 ).

Solicitud N° 2023-0006997.—Sebastián Calderón Morales, cédula de identidad N° 111620369, en calidad de apoderado especial de Kardon Car Services SRL, cédula jurídica N° 3102880531, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 500 metros sur y 125 metros este, segunda casa a mano derecha color blanco con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio automotriz (mantenimiento), servicio para vehículos (mantenimiento), taller mecánico para el mantenimiento de vehículos, reparación y mantenimiento de vehículos, repostaje de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos, lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de pulido y lustrado, balanceo de neumáticos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815158 ).

Solicitud Nº 2023-0009234.—Tin Alan Leslie, divorciado dos veces, pasaporte 567104789, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Mighty Adventure Reservations S.R.L., cédula jurídica 3102882737 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo local número 7 Bufete La Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte Turístico. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815159 ).

Solicitud N° 2023-0009123.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815160 ).

Solicitud Nº 2023-0009124.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815161 ).

Solicitud Nº 2023-0009125.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815162 ).

Solicitud Nº 2023-0009127.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309877, con domicilio en: Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815163 ).

Solicitud Nº 2023-0009122.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815164 ).

Solicitud Nº 2023-0009126.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023615165 ).

Solicitud Nº 2023-0008599.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de José Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en Provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación, comercialización y venta de muebles de todo tipo como camas, juegos de comedor, trinchantes, bares, juegos de dormitorio, juego de sala, juegos de sala de espera, sillones reclinables, juegos de sillones para terraza, mesas de noche, sillones de descanso, escritorios, mesas, muebles de cocina, libreros, cómodas; accesorios para muebles; colchones; electrodomésticos; artículos para el hogar; servicio de diseño en tres dimensiones (3D) de muebles; fabricación de muebles a la medida, ubicado en la Provincia de Heredia; Heredia centro, Frente al Edificio del Registro Civil. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815168 ).

Solicitud No. 2023-0009119 Norman Gerardo Corrales Vargas, Cédula de identidad 205270895, en calidad de Apoderado Generalísimo de INVERCONSTRUC N O C O V A CATORCE DE MARZO SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101538207 con domicilio en SAN CARLOS, CIUDAD QUESADA EN SAN JUAN DE LA CERVECERÍA CUATROCIENTOS METROS ESTE, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strong Rock como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Filtros de aceite y de combustible. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815170 ).

Solicitud Nº 2023-0009085.—German José Víquez Zamora, cédula de identidad 108530245, en calidad de Gestor oficioso de Nomad Holding S. A., Cédula jurídica 3101884480 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Central, Barrio Cristo Rey del BNCR 100 al oeste y 50 al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Hospedaje temporal Reservas: reserva de colores gris, verde y rojo Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815201 ).

Solicitud Nº 2023-0008756.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRAND HOTEL, como marca de comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de setiembre del 2023. Presentada el: 05 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815204 ).

Solicitud N° 2023-0008748.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador , solicita la inscripción de: EMOTION como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815206 ).

Solicitud Nº 2023-0008746.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DREAM HOTEL, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815207 ).

Solicitud Nº 2023-0008749.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815208 ).

Solicitud N° 2023-0008753.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815209 ).

Solicitud Nº 2023-0008750.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ECO-SLEEPER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815211 ).

Solicitud N° 2023-0008744.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres. Reservas: Color negro Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815221 ).

Solicitud Nº 2023-0008978.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderado especial de MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743163, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios fiduciarios en contratos de fideicomiso con fines testamentarios (de sucesión); de garantía, de negocios familiares, inmobiliarios, de titularización y de administración patrimonial en general. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815260 ).

Solicitud N° 2023-0009374.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; - productos higiénicos y sanitarios para uso médico; - alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; - complementos alimenticios para personas o animales; - emplastos, material para apósitos; - material para empastes e improntas dentales; - desinfectantes; - productos para eliminar animales dañinos; - fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815262 ).

Solicitud N° 2023-0008970.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310114789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores; y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarios con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815263 ).

Solicitud Nº 2023-0008973.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, cédula jurídica 3101190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera; las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815264 ).

Solicitud Nº 2023-0006602.—Luca Collo Rompáis, soltero, cédula de identidad N° 117830081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847967, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Local Tres J del Centro Comercial Plaza Cóbano, Bufete del Licenciado Randall Ramírez Calero, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La correduría de bienes y raíces consistente en la intermediación entre vendedores y compradores de bienes raíces, así como también del arrendamiento de estos. Reservas: De los colores; blanco radiante Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023815284 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009166.—Édgar Soto Soto, cédula de identidad 202891160, en calidad de apoderado generalísimo de Sociaco Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310104899301 con domicilio en Flores, Llorente, de Firestone, 535 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023814457 ).

Solicitud N° 2023-0008743.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Reservas: Colores: negro, blanco y azul. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815210 ).

Solicitud Nº 2023-0008190.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 113330596, en calidad de Apoderado Especial de Santiago Eduardo González Mora, soltero, cédula de identidad 118210667 con domicilio en San Vicente, Moravia de la segunda entrada del Club La Guaria, 150 metros al noreste, del lado derecho, casa blanca con portones cafés y un árbol de sombra al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Publicidad Digital.; en clase 38: Transmisión de Contenido de Video por Internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva del color: rojo. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815295 ).

Solicitud N° 2023-0008121.—María Victoria Mora Gómez, cédula de identidad N° 113700925, en calidad de apoderado generalísimo de Intra Médica S. A., cédula jurídica N° 31018488863; Carolina Rojas Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 113610789, y Frander Carballo Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 401870082, con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número tres, Costa Rica; Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica y Heredia, San Rafael, Concepción, frente a plaza de deportes, Condominio La Inmaculada, casa número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Clase 44: Servicios médicos. Reservas: Reservar el lema: Health & Connect. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815296 ).

Solicitud N° 2023-0008633.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, mayor, administradora de empresas, costarricense, cédula de identidad N° 115280208, en calidad de apoderado especial de José Elías Ovares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 205540058, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Residencial El Real, 200 metros sur, y 60 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros; - alquiler de autocares; - alquiler de barcos; - alquiler de automóviles; - alquiler de vehículos; - organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; - organización de transporte para circuitos turísticos; - reservas de plazas de viaje; - reserva de transportes; - reservas de viajes; - servicios de autobuses; - servicios de barcos de recreo; - servicios de transporte para visitas turísticas; - suministro de información sobre itinerarios de viaje; - transporte; - transporte de pasajeros; - transporte de viajeros; - transporte en automóvil; - transporte en barco; - transporte en vehículos blindados; - transporte fluvial; - transporte marítimo; - transporte por ferrocarril; - transporte por teleférico. Clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; - organización de fiestas y recepciones; - organización y dirección de congresos; - organización y dirección de eventos de entretenimiento; - puesta a disposición de instalaciones recreativas; - realización de excursiones de escalada guiadas; - servicios de guías turísticos; - servicios de montaje de video para eventos; - suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Clase 43: Alquiler de alojamiento de vacaciones; - alquiler de alojamiento temporal; - reserva de alojamiento temporal; - reserva de hoteles; - reserva de pensiones; - servicios de agencias de alojamiento; - servicios de alojamiento en hoteles; - servicios de casas de vacaciones Reservas: No. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815308 ).

Solicitud N° 2023-0008363.—Marianela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en Desamparados del Cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, cremaciones. Ubicado en San José, Desamparados, del cruce, 500 metros este y 500 metros sur Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815315 ).

Solicitud N° 2023-0002907.—Yarlin Vanessa Villalobos Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 402050101, con domicilio en 1 Km este de la Iglesia Católica de El Carmen, Urbanización La Carmelina, casa 53, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815355 ).

Solicitud Nº 2023-0008068.—Freddy Eduardo Serrano Villalobos, soltero, cédula de identidad 108730660, con domicilio en: Los Sitios de Moravia, 25 norte de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de Karate . Instrucción en Karate. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815361 ).

Solicitud Nº 2023-0009031.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 1-1324-0697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PRAMNOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815367 ).

Solicitud N° 2023-0009032.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SITANOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815369 ).

Solicitud Nº 2023-0009246.—Gabriela Xiomara Lobo García, casada una vez, cédula de identidad 603350335 con domicilio en Desamparados Barrio Valencia casa Nº49, San José, Croacia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia física bebés, servicios de terapia física para bebes, Servicios de fisioterapia (terapia física) para bebes. Reservas: De los colores; amarillo, lila, negro, rojo, verde. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 19 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815370 ).

Solicitud Nº 2023-0009385.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815374 ).

Solicitud Nº 2023-0009384.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Samyang Foods CO., LTD. con domicilio en 104, Opaesan-RO 3-GIL, Seongbuk-GU, Seoul 02737, Corea del Sur, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; productos alimenticios a base de pescado; productos alimenticios a base de judías; productos cárnicos transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de verduras cocidas, en conserva y secas; productos transformados a base de algas; frutos de cáscara transformados; productos alimenticios fabricados principalmente a base de frutas en conserva, guisadas y en puré; productos alimenticios a base de pescado y marisco; platos preparados a base principalmente de aves de corral; aperitivos a base de laver; aperitivos a base de frutos secos; embutidos; embutidos a base de pescado; huevos; tofu; gelatinas; calamares; sopa instantánea; kimchi.; en clase 30: Fideos; fideos instantáneos; pasta; platos preparados a base de fideos; salsas; salsas preparadas; mayonesa; condimentos; especias; confitería; bizcochos; galletas; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de cereales; albóndigas; arroz instantáneo; arroz salteado; gachas; platos cocinados consistentes principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki); café; té. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815377 ).

Solicitud Nº 2023-0009034.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMOGEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815385 ).

Solicitud Nº 2023-0009038.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del color verde y del logo tal cual ha sido solicitado. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815386 ).

Solicitud Nº 2023-0008900.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Landscaping Limitada, cédula jurídica 3102884374, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de jardines y en clase 44: servicio de diseño de jardines. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023815395 ).

Solicitud Nº 2023-0009044.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Miranda Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 205880301 con domicilio en 50 metros norte de la Delegación de Poasito, carretera hacia el Volcán Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de alimentación y servicios de restaurante. Ubicado en Alajuela, 50 metros al norte de la Delegación de Poasito, en carretera hacia el volcán Poás, Poasito, Alajuela, Alajuela, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 21 de septiembre del 2023. Presentada el: 13 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815409 ).

Solicitud Nº 2023-0008377.—Yalile Jara Mora, cédula de identidad 204250776, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101717070 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717070 con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia 150 metros sureste de la Escuela de la localidad casa color papaya a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de ceviches elaborados a base de pescados y mariscos; en clase 43: Servicios de alimentación, elaboración de platillos y ceviches a base de pescados y mariscos. Reservas: De los colores; azul, verde y blanco. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023815422 ).

Solicitud No. 2023-0008606.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Inpasa Agroindustrial S.A., con domicilio en ROD BR 163, KM 817, SINOP, MT, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes para uso con pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y preparaciones biológicas para uso en agricultura; adyuvantes de aceite vegetal para uso en conexión con pesticidas agrícolas, herbicidas, insecticidas, fungicidas y preparaciones biológicas. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815440 ).

Solicitud Nº 2023-0003976.—Nancy Mireya Alvarado Chollette, soltera, cédula de identidad 701300527, con domicilio en Rhomoser, del Súper Buulevar 500 norte 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815458 ).

Solicitud N° 2023-0009433.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815460 ).

Solicitud Nº 2023-0009434.—León Weinstok Mendelewiccz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, Sagú, Sucedáneos del Café; Harinas y Preparaciones Hechas de Cereales, Pan, Pastelería y Confitería, Helados Comestibles; Miel, Jarabe de Melaza; Levaduras, Polvos para Esponjar; Sal, Mostaza; Vinagre, Salsas (con excepción de salsas para ensaladas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023815461 ).

Solicitud N° 2023-0009436.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, Guadalajara, Jalisco, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815462 ).

Solicitud Nº 2023-0009437.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas). Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023815463 ).

Solicitud N° 2023-0006029.—Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp. con Domicilio En Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 18; 21; 25 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; - maquillaje; en clase 9: Gafas; en clase 18: Maletas; Carteras; en clase 21: Termos; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones; en clase 27: Tapetes de yoga. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815474 ).

Solicitud N° 2023-0009372.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de ILF International Corp., con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina N° 60. Fecha: 26 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023815475 ).

Solicitud Nº 2023-0008180.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 1-0971-0905, en calidad de Apoderado Especial de Nordic El Salvador S.A DE C.V., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de El Salvador, otra identificación Socextranjera con domicilio en Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador., San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: Se aclara que la marca mixta se solicita sin reivindicación de color especial, para su uso en cualquier combinación de colores, de conformidad con el artículo 9 inciso f) y articulo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023815511 ).

Solicitud N° 2023-0007163.—Yudy Sánchez Angulo, cédula de identidad N° 110480674, en calidad de apoderado especial de Ángeles de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840802, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Monte Limar Avenida 6, Calle 2, Casa Esquinera N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención geriátrica. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815517 ).

Solicitud N° 2023-0008369.—Jessica Pérez Bolaños, cédula de identidad N° 503670837, en calidad de apoderado generalísimo de JK Pérez Arrieta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778573, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, Piso Siete, Oficinas de Cowork, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Contabilidad.; en clase 36: Consulta, asesoría, gestión y la investigación en materia financiera. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, café y blanco. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023815519 ).

Solicitud N° 2023-0004378.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 114060626, en calidad de apoderado especial de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101179539, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIMI LOGISTICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de aduanas; operadores de transporte de carga internacional tanto aéreo, terrestre como marítimo; Transporte y distribución local; y operaciones logísticas a la medida, transportando cualquier tipo de mercaderías. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción; ochocientos metros oeste del Mall Real Cariari. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815532 ).

Solicitud Nº 2023-0009331.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad 701540558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Cariay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572503 con domicilio en Limón Exactamente En Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito casa esquinera de la Iglesia Central Asamblea De Dios primera entrada a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Reservas: De los colores: Azul y Mostaza. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023815533 ).

Solicitud N° 2023-0009332.—Dayren Francinie Espinoza Marín, cédula de identidad N° 701540558, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Cariay S. A., cédula jurídica N° 3101572503, con domicilio en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada. a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: de los colores: azul y mostaza. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023815534 ).

Solicitud N° 2023-0000679.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado especial de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674787, con domicilio en Belén, San Antonio, del cruce de Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros norte, frente al Centro Bíblico Los Testigos de Jehová, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; servicio de venta y alquiler de bienes inmuebles; comercialización y corretaje de bienes raíces; y negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023815536 ).

Solicitud N° 2023-0004518.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad: 117190744, en calidad de apoderada generalísima de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso 10, oficina N° 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023815544 ).

Solicitud N° 2023-0008493.—César Armando Fumero Molina, mayor de edad, músico, soltero, vecino de Guadalupe, Cédula de identidad 113430984 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa #425 a mano derecha, portones café con techo de teja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular: los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva de las palabras “LEAD WITH ARTS” y de su disposición dentro del logotipo en su conjunto, por constituir parte esencial de la distintividad del signo. Se hace reserva de las tipografías: Louis George Café Regular y Gotham-Bold Bold. No se hace reserva especial de colores. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815545 ).

Solicitud N° 2023-0007786.—Carolina Méndez Artavia, soltera, cédula de identidad N° 303970632, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, casa N° 35, Central, Occidental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023815554 ).

Solicitud Nº 2023-0009336.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Costado Norte De La Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; Cajas y cámaras de refrigeración; Contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 22 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023815556 ).

Solicitud N° 2023-0004885.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Deceuninck NV, con domicilio en Bruggesteenweg 360, 8830 Hooglede-Gits, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: DECEUNINCK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: productos (productos semiacabados) de plástico y resinas sintéticas, a saber, perfiles y paneles de plástico, en particular para ventanas, puertas, fachadas, invernaderos, postes, tejados, cercas y alféizares de ventanas; aislantes térmicos y acústicos; conectores para perfiles (de plástico) y tapas para sus extremos; caucho; materiales de sellado, en concreto compuestos de sellado, selladores, tiras de sellado, anillos de sellado, cintas de sellado, materiales aislantes; mangueras flexibles no metálicos y tubos plásticos flexibles; láminas de plástico para uso industrial; en clase 19: paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos.; paneles multicapa de plástico para su uso en construcción; materiales de construcción no metálicos; ventanas no metálicas; puertas y portones no metálicos; tragaluces (aletas de ventana) no metálicos; dinteles (dinteles de ventanas, dinteles de puertas) no metálicos; persianas enrollables (exteriores) que no sean de metal ni de material textil; persianas de ventana que no sean metálicas; cajas de plástico para guardar persianas enrollables una vez enrolladas; construcciones transportables no metálicas, en particular invernaderos (no metálicos); tuberías para la construcción, no metálicas; perfiles y paneles no metálicos; cercas, escaleras, portales, recubrimientos, paredes, pisos, techos, fachadas, tejados, persianas enrollables, cajas de persianas enrollables, todos los productos señalados no metálicos; marcos de ventanas, marcos de puertas y perfiles de marcos, no metálicos; recubrimientos no metálicos para la construcción para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas, en concreto marcos y alféizares de ventanas, persianas de ventanas comprendidos en esta clase, no metálicos; mallas de protección contra insectos, no metálicas; elementos de ventilación para ventanas, puertas, portones, no metálicos; empalizadas no metálicas; pilares no metálicos para la construcción; todos los productos mencionados para la construcción y que no sean metálicos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023815557 ).

Solicitud N° 2023-0009140.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VALPROSAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano antiepiléptico de acción integral cuya actividad está relacionada con un aumento de los niveles cerebrales de ácido gamma aminobutírico. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023815559 ).

Solicitud N° 2023-0009287.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBÁ CON PEPSI, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: relacionada a la marca PEPSI, registro N° 122033, en clase 32, para promocionar: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023815563 ).

Solicitud N° 2023-0009103.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIFECTUS como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815565 ).

Solicitud Nº 2023-0009101.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPLACE, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023815566 ).

Solicitud N° 2023-0008073.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVE TU MEZCLA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con relación al signo distintivo DETODITO registro Nº 301422 , en clases internacionales Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja y café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023815567 ).

Solicitud N° 2023-0009402.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO HUB como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, programas de ordenador, soportes de registro o almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dispositivos de automatización del hogar compuestos por hardware informático, una pantalla táctil y software de inteligencia artificial grabado para su uso en el control de dispositivos electrónicos y conectados a Internet de las Cosas (IoT); aparatos de control remoto, a saber, aparatos para el control remoto de luces, enchufes, electrodomésticos, dispositivos de climatización del hogar, accionadores eléctricos y dispositivos electrónicos de consumo; software de comando y reconocimiento de voz.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión de mensajes, información y datos a través de ordenadores y otras redes de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático y programas informáticos para el procesamiento de datos; instalación y mantenimiento de programas informáticos y software informático; software como servicio (SaaS) que incluye software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistentes personales controlados por voz; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos del Internet de las cosas (IoT); Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar luces, enchufes y dispositivos electrónicos de consumo conectados en red a través de redes inalámbricas; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de domótica e integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815568 ).

Solicitud N° 2023-0009041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Company Inc. con domicilio en Edificio Torre Las Américas, Torre C, PISO 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: Foodboleros como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restauración Reservas: No hay Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023815571 ).

Solicitud Nº 2023-0009396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRE-C como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos nutricionales Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023815574 ).

Solicitud N° 2023-0009139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: MEXOLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la ansiedad asociada o no a estados psiconeuróticos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815575 ).

Solicitud N° 2022-0009263.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad: 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023815576 ).

Solicitud Nº 2023-0009138.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDURIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano que reduce los niveles de ácido úrico; Productos Farmacéuticos para el tratamiento de la gota. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815585 ).

Solicitud Nº 2023-0007378.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. DE C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KETOHESS HESSEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023815595 ).

Solicitud N° 2023-0007404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Juki America, Inc. con domicilio en 4220 W 104TH Street, Suite 1a, Hialeah, Florida, United States of América 33018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIN como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023815598 ).

Solicitud N° 2023-0007046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres de huellas dactilares; cerraduras electrónicas que incorporan lectores de huellas dactilares; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrada inalámbrica para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; accesos inalámbricos, a saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática descargable para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023815599 ).

Solicitud N° 2023-0007780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815601 ).

Solicitud Nº 2023-0007794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Luxottica Group S.P.A. con domicilio en Piazzale Cadorna 3, Milano, 20123, Italia, solicita la inscripción de: JEAN MONNIER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticas; lentes oftálmicas; lentes de contacto; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos protectores; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas; estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas/aros para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para anteojos; cordones para anteojos de sol; lentes de gafas; lentes para anteojos; lentes de sol; lentes de recambio para anteojos; partes para gafas; patillas de gafas; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos periféricos portátiles para computadoras; programas informáticos para su uso con dispositivos portátiles; cascos de protección para deportes; cascos de protección para automovilistas; pantallas para anteojos; pantallas de protección facial; protectores faciales para cascos de protección; lentes para protectores faciales. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023815603 ).

Solicitud N° 2023-0004624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de QORVO US, Inc. con domicilio en 7628, Thorndike Road, Greensboro, North Carolina 27409, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de información tecnológica y una plataforma como servicio (PaaS) en el campo de los amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM (sistemas microelectromecánicos) y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el campo del diseño y desarrollo de amplificadores para comunicaciones inalámbricas, circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores, tecnología RF y MEM y sistemas, software y redes relacionados; suministro de información en el ámbito de la seguridad de redes, dispositivos y software; diseño, fabricación y prueba para terceros de circuitos eléctricos y electrónicos, módulos de circuitos integrados, circuitos integrados, semiconductores y software relacionado. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023815604 ).

Solicitud N° 2023-0007245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ERGO FLOW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, buje de bicicleta que contiene dínamo en su interior, buje de bicicleta que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de buje, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en su interior, manivela ruedas de cadena delanteras, pedales, pedales que contienen un medidor de potencia de bicicleta en su interior, calas de pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios (de rueda de bicicleta), clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para ensamblaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, vástagos de manillar, empuñaduras para manillares, extremos de barra, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815606 ).

Solicitud N° 2023-0007247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: LASH PRINCESS como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos de color; máscara para pestañas/rímel; delineadores de ojos; preparador para maquillaje; cosméticos para pestañas; en clase 8: Rizadores de pestañas; en clase 21: Peines para pestañas; cepillos para pestañas; cepillos cosméticos; esponjas cosméticas. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023815607 ).

Cambio de Nombre N° 158511

Que Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Wiparoki S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960 por el de Blue Buffalo S. A., presentada el día 15 de mayo del 2023 bajo expediente N° 158511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001737 Registro N° 194765 Blue BUFFALO en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023815497 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1313.—Ref.: 35/2023/4595.—Carolina De Los Ángeles Huertas Rodríguez, cédula de identidad 2-0756-0478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, cien metros este, veinticinco metros sur y cien metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023815334 ).

Solicitud Nº 2023-2179.—Ref: 35/2023/5129.—Amarilis del Carmen Rodríguez Ugalde, cédula de identidad 601700347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, 700 metros este de la Escuela Lindora. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815447 ).

Solicitud Nº 2023-2188.—Ref.: 35/2023/5153.—Jorge Bryan Salas Cruz, cédula de identidad 604560102, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión, 500 metros oeste de la escuela de La Unión de Sabalito. Presentada el 25 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023815457 ).

Solicitud N° 2023-2177.—Ref: 35/2023/5146.—Keilor Francisco Monge Arias, cédula de identidad N° 603990540, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cien metros antes del Matadero Torre Alta. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023815584 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE IL-10 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE LAS MISMAS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente divulgación se refiere, en general, a muteínas de IL-10 que son estables como monómeros, a proteínas de unión a antígeno que se unen a TREM-1 y a proteínas de unión a antígeno que comprenden muteínas de IL-10 y restos de unión a antígeno, por ejemplo, anticuerpos anti-TREM-1 y composiciones de las mismas. La divulgación también proporciona métodos de tratamiento de enfermedades inflamatorias, tales como enteropatía inflamatoria o colitis ulcerosa, usando las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) MOCK, Marissa (US); Zhang, Ming (US); HSU, Hailing (US); Foltz, Ian (US); Luna, Víctor Mitch (US); Wannberg, Sharon (US); Camdere Tapia, Gamze Ozlem (US) y RILEY, Timothy P. (US). Prioridad: N° 63/045,041 del 26/06/2020 (US) y N° 63/199,218 del 14/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/263167. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000025, y fue presentada a las 18:55:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023814806 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Research (Munich) GMBH y Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES POLIPEPTÍDICAS QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A CLDN6 Y CD3. La presente invención se refiere a un polipéptido o a una construcción polipeptídica que comprende un dominio que se une a la claudina 6 (CLDN6) y otro dominio que se une a CD3. Así mismo, la invención proporciona un polinucleótido que codifica la construcción, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula huésped transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención proporciona un procedimiento para producir la construcción de la invención, un uso médico de dicha construcción y un kit que comprende dicha construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, A61P 35/00 y A61K 39/00; cuyos inventores son: Raum, Tobías (DE); Bluemel, Claudia (DE); Bailis, Julie (US); Dahlhoff, Christoph (DE); Anlahr, Jonas (DE); Gaedtke, Lars (DE); Quaglia, Silke (DE); Honer, Jonas (DE); Pham, Elizabeth Dang (US); Murawsky, Christopher M. (US) y Alba, Benjamín M. (US). Prioridad: N° 63/110,817 del 06/11/2020 (US) y N° 63/139,419 del 20/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/096700. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000235, y fue presentada a las 10:56:55 del 05 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023814807 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MEDICIÓN Y DETECCIÓN DE AIRE PARA INYECTOR DE FLUIDOS. Un sistema inyector de fluidos incluye al menos un inyector para presurizar y suministrar al menos un fluido desde al menos un depósito de fluido, al menos una sección de la trayectoria del fluido en comunicación fluida con al menos un inyector y que tiene un índice de refracción predeterminado, y un primer sensor proximal y un primer sensor distal dispuestos a lo largo de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. Cada uno del primer sensor proximal y el primer sensor distal incluye un emisor configurado para emitir luz a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido, y un detector configurado para recibir la luz emitida a través de la al menos una sección de la trayectoria del fluido y generar una señal eléctrica basada en la luz recibida. El sistema inyector de fluidos incluye además al menos un procesador programado o configurado para determinar, en base a una diferencia en las señales eléctricas generadas por el primer sensor proximal y el primer sensor distal, al menos una propiedad de un contenido de la al menos una sección de la trayectoria del fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168, A61M 5/36 y A61M 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swantner, Michael (US); Capone, Christopher (US); Wlodarczyk, Jaroslaw (US); Barone, William (US); Brown, Ronald (US); Pastor, Curtis (US) y Lang, Charles (US). Prioridad: N° 63/154,184 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182935. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0414, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023814810 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominado CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202330019518X del 30/01/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000360, y fue presentada a las 10:56:03 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814812 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-MCL1. La divulgación proporciona anticuerpos anti-Mcl-1 de cualquier forma, y fragmentos de los mismos, que se unen al antígeno con una unión inesperadamente alta a Mcl-1, proporcionando herramientas útiles en métodos de seguimiento de células cancerosas que expresan Mcl-1 y métodos de tratamiento de cánceres, particularmente cánceres sanguíneos, que comprenden dichas células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kielczewska, Agnieszka (US); Chan, Brian (US) y Boyle, Michael C. (US). Prioridad: N° 63/143,682 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165240. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0388, y fue presentada a las 11:29:43 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814814 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2HINDAZOL COMO INHIBIDORES DE IRAK4 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Esta divulgación se relaciona con derivados de imidazo[1,2-a]piridinilo de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XIN, Zhili (US); Peterson, Emily, Anne (US); Evans, Ryan (US); GAO, Fang (US); Bolduc, Philippe (US) y Pfaffenbach, Magnus (US). Prioridad: N° 63/128,967 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140415. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000318, y fue presentada a las 08:02:55 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023814822 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS QUE CONTIENEN UN ANILLO DE 1,3,4-OXADIAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 11/00, A61P 43/00, C07D 498/18, C07D 498/22 y C07D 513/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Valdez, Lino (US); Coon, Timothy (US); Baek, Minso (US) y Grootenhuis, Peter Diederik Jan (fallecido). Prioridad: N° 63/115,552 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/109573. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000260, y fue presentada a las 13:51:23 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023814824 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Lanova Medicines Development Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI-GPRC5D Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos o fragmentos de los mismos que tienen especificidad de unión a la proteína GPRC5D humana. Los anticuerpos o fragmentos de los mismos pueden dirigirse a las células cancerosas que expresan GPRC5D, y por lo tanto pueden usarse para tratar el cáncer, en particular el cáncer hematológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Runsheng (CN) y Huang, Wentao (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/070314 del 05/01/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/148370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000374, y fue presentada a las 12:19:51 del 3 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023814829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bticino SPA, solicita el Diseño Industrial denominado CAJAS ELÉCTRICAS. 

El diseño industrial consiste en un diseño específico de tapas eléctricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000279, y fue presentada a las 08:03:22 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023815008 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BTICINO SPA, solicita el Diseño Industrial denominado TAPAS PARA INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.

El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 970164860 del 22/12/2022 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000280, y fue presentada a las 08:07:12 del 21 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023815009 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Dome Medical Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL USO EN LA CREACIÓN DE UN NEUMOPERITONEO TEMPORAL.

En la presente descripción se describen ejemplos de dispositivos médicos que incluyen una cúpula rígida y un canal en forma de toroide. La cúpula rígida tiene una geometría hemisférica con un lado abierto para rodear un sitio quirúrgico. La cúpula rígida tiene una geometría cóncava para unir el sitio quirúrgico, un puerto de vacío de la cúpula para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir la presión dentro de la cúpula rígida, una abertura para proporcionar acceso al sitio quirúrgico y un tabique para formar una barrera penetrable en la abertura para acceder al sitio quirúrgico. El canal en forma de toroide se acopla a la cúpula rígida para extenderse a lo largo de una periferia de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide tiene una geometría toroidal parcial que forma un anillo alrededor de la cúpula rígida. El canal en forma de toroide incluye un puerto de vacío del canal para proporcionar una comunicación de fluidos a una fuente de vacío para reducir una presión dentro de un interior del canal en forma de toroide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 17/30 y A61B 17/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Foley, Glenn (US) y Jiménez, Óscar (US). Prioridad: N° PCT/US2020/054415 del 06/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000196, y fue presentada a las 09:12:21 del 4 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023815450 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Numab Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE TIENEN ESPECIFICIDAD PARA IL-4R e IL-31. La presente invención se refiere a un anticuerpo multiespecífico que comprende uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-4R (IL4R-BDs), y uno o dos dominios de unión, que se unen específicamente a IL-31 (IL31-BDs), en el cual el anticuerpo multiespecífico comprende una región Fc de inmunoglobulina. La presente invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican para dicho anticuerpo multiespecífico, vector(es) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos, célula(s) hospedera(s) que comprende(n) dichos ácidos nucleicos o dicho(s) vector(es), y a un método para producir dicho anticuerpo multiespecífico. De manera adicional, la presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho anticuerpo multiespecífico y a métodos de uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/18, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tietz, Julia (CH); Gunde, Tea (CH); Johansson, María (CH); Warmuth, Stefan (CH); Hess, Christian (CH); Simonin, Alexandre (FR); Shiraishi, Noriko (JP); Arakawa, Yoshio (JP) y Miyake, Yoshihide (JP). Prioridad: N° 20216957.9 del 23/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/136669. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0309, y fue presentada a las 14:28:35 del 10 de julio deL 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023815473 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de PDT Holdings LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA. Un método para tratar agua (por ejemplo, aguas residuales, aguas municipales, aguas industriales, aguas mineras y aguas a tratar) incluye recibir el agua a tratar en un primer tanque de tratamiento, convertir una fuente de corriente alterna (CA) a corriente continua (CC) utilizando un accionamiento de CC, y suministrar energía eléctrica a un primer par de electrodos colocados en el primer tanque de tratamiento utilizando el accionamiento de CC. El método incluye además introducir iones en el agua a tratar desde al menos uno de los electrodos del par de electrodos y promover la floculación de al menos una impureza en el agua a tratar con los iones para producir agua tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/463 y C02F 1/52; cuyos inventores son McKinley, Troy (US) y McKinley, Bree (US). Prioridad: N° 63/118,465 del 25/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000291, y fue presentada a las 14:03:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023815555 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4466

Ref: 30/2023/7362.—Por resolución de las 12:28 horas del 31 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Kratochvil, Cody, Jeremiah (US); Nguyen, Paul, P. (US); Mcwilliams, Chris (US); Cady, Connor (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4466 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815348 ).

Inscripción N° 4460

Ref: 30/2023/7203.—Por resolución de las 13:27 horas del 27 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Levi, Tamir, S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US); Wood, Larry, L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4460 y estará vigente hasta el 14 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815349 ).

Inscripción N° 4327

Ref: 30/2023/115.—Por resolución de las 14:02 horas del 10 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA QUE TIENE UN FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Tamir S. Levi (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4327 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023815350 ).

Inscripción N°. 4470

Ref.: 30/2023/7443.—Por resolución de las 10:43 horas del 1 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULA CARDÍACA QUE SE EXPANDE MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Maimon, David (US); Yohanan, Ziv (US); Manash, Boaz (US); Leiba, Eyal (US); Dvorsky, Anatoly (US); COHEN, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or, Jonathan (IL); Tayeb, Lirón (US); Neumann, Yair, A. (US) y Miller, Noam (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4470 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023815351 ).

Inscripción N° 1186

Ref.: 30/2023/9562.—Por resolución de las 14:57 horas del 27 de setiembre de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyo inventor es: Binotto, Mattia (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1186 y estará vigente hasta el 9 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12.08 y 21.01. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023815528 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY DAVID CARTIN FALLAS, con cédula de identidad N° 109290468, carné N°18385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 03 de octubre de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso185731.—1 vez.—( IN2023815765 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALVARO ENRIQUE MARIN ESPINOZA, con cédula de identidad número 103940650, carné número 23957. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 184829.—1 vez.—( IN2023815795 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0959-2023.—Exp. 2438.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Laura Solano Araya en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814875 ).

ED-0960-2023.—Exp. N° 3958.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería - abrevadero - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 244.800 / 496.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814999 ).

ED-0958-2023.—Exp. 24599.—Comercial La Tereca de San Carlos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.275 / 494.206 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.224 / 494.184 hoja Aguas Zarcas. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.077 / 494.094 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Selva de la Marina S.A en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.015 / 494.128 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815000 ).

ED-0961-2023.—Exp. N° 24600.—Agrícola Ganadera Las Palmeras S. A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 256.135 / 492.714, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815001 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815100 ).

ED-0969-2023.—Exp. 24210P.—LBP CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-249 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.558 / 472.346 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815146 ).

ED-0934-2023.—Exp. N° 12567.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Llanos, solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del RIO ALAJUELA, efectuando la captación en finca de Jose Arsenio Monge Mejías en Alajuela, Alajuela, Garita, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 201.400 / 509.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0824-2023.—Exp. 23419P.—BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1092 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.085 / 456.549 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815261 ).

ED-0976-2023.—Exp. 24613.—Eduardo Madriz Valverde y María Cecilia del Rosario Varela Rojas, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Cristina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 246.165 / 565.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815392 ).

ED-0030-2023.—Exp. 23875.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Manfred, efectuando la captación en finca de Manfred Cooper Alvarado en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero - lechería - granja y consumo humano. Coordenadas 222.933 / 569.897 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información David Chaves.—( IN2023815398 ).

ED-0975-2023.—Exp. N° 24609.—María Auxiliadora Gutiérrez Masís, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.304 / 570.332, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023815411 ).

ED-0957-2023.—Exp. N° 24598.—Alfredo Emmanuel Retana Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.56 litros por segundo de la Quebrada Superficial - Finca Trail Love, efectuando la captación en finca de José Herrero, en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 171.917 / 551.135, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023815412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0899-2023.—Expediente N° 15084.—Orlando, Garita Esquivel solicita concesión de: (1) 0,58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Virginia Rodríguez Rodríguez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 257.860 / 486.919 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023815502 ).

ED-0978-2023.—Exp. N° 24614.—Ana Karen Alvarado Pérez, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación, en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 226.821 / 494.171, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815589 ).

ED-0910-2023.—Exp. N° 5814P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1148, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.600 / 515.600, hoja Abra. (2) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-475, en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.610 / 515.610, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815676 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2023.—Exp. N° 13714.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Vientos del Sur, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del Río Balso, efectuando la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 113.104 / 585.552, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815734 ).

ED-0293-2023.—Exp. N° 15417P.—Gabinter Colon Doce S. A., solicita concesión de: (1) 0.32 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo AB-610 en finca del solicitante, Mora, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.485 / 509.935 hoja Colon. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815769 ).

ED-0981-2023.—Exp. N° 24618.—Parque Industrial Jateo S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.165 / 496.504 hoja Río Grande. (2) 2 litros por segundo de la Quebrada Las Mesas, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.569 / 495.912 hoja Río Grande. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada Cacho, efectuando la captación en finca del solicitante en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.234 / 494.778 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023815777 ).

ED-UHTPSOZ-0048-2023.—Expediente N° 13679. S.U.A.—San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.950 / 583.620 hoja San Isidro. (2) 1.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.940 / 583.600 hoja San Isidro. (3) 4.91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.610 hoja San Isidro. (4) 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.980 / 583.600 hoja San Isidro. (5) 0.90 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas, agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.345 hoja San Isidro. (6) 0.84 litros por segundo de quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 162.970 / 583.600 hoja San Isidro. (7) 0.20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marcos Aney Romero en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario – porquerizas , agropecuario - riego, agropecuario - abrevadero, turístico - restaurante y bar, agropecuario – lechería. Coordenadas 161.900 / 582.340 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023815855 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sharon Alejandra Salazar Ríos, venezolana, cédula de residencia 186200649822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7753-2022.— San José al ser las 12:21 del 24 de noviembre de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022649243 ).

Karla Carolina Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155808070713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5641-2023.—San José, al ser las 8:44 del 2 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815265 ).

Jordán Jesús Salmerón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155826693410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5577-2023.—San José, al ser las 9:10 del 2 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—( IN2023815280 ).

Vilma del Socorro Espinoza González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802983418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5430-2023.—San José, al ser las 12:41 del 26 de setiembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815303 ).

Nubia Rosmery Ochoa Arévalo, colombiana, cédula de residencia N° 117001264515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5459-2023.—Alajuela, al ser las 11:01 horas del 25 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815304 ).

Daniel Betancur Ruíz, colombiano, cédula de residencia 117001430907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5194-2023.—Alajuela, al ser las 14:32 horas del 25 de setiembre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815306 ).

Auxiliadora Margarita Carranza Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155811271831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5516-2023.—Alajuela, al ser las 11:19 horas del 26 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815309 ).

kung Chueh Yang Su, taiwanés, cédula de residencia 115800001035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5409-2023.—San José al ser las 8:53 del 29 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815311 ).

Juan Ramón Gutiérrez Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821971311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4960-2023.—San José, al ser las 13:54 p.m. del 20 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815325 ).

Ivania Carolina Mejía Rodríguez, hondureña, cédula de residencia N° 134000595832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5542-2023.—Alajuela, al ser las 10:17 del 27 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815331 ).

Jenifer Margarita Merlo Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155827328411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5544-2023.—Alajuela, al ser las 11:39 horas del 27 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023815332 ).

Franklin Stiwar Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818592010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5551-2023.—San José, al ser las 14:34 O9/p9 del 29 de setiembre de 2023.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023815341 ).

Heydi de Jesús Artola Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155825943131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5637- 2023.—San José, al ser las 8:18 O10/p10del 2 de octubre de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023815360 ).

Joseling de Los Ángeles Mendoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822574431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5633-2023.—San José, al ser las 7:47 del 02 de octubre del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023815366 ).

Yader Eladio Talavera Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia DI155819728722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5639-2023.—San José, al ser las 08:26:38 del 02 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815372 ).

Sayda del Carmen Matamoros Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155811049034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5153-2023.—San José, al ser las 3:03 del 25 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815400 ).

María Alejandra Carrillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825306401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5618-2023.—San José, al ser las 11:33 del 02 de octubre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815402 ).

Katherine Modesta Villega Serrano, nicaragüense, cedula de residencia 155820528027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5230-2023.—San José, al ser las 9:30 del 20 de setiembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815407 ).

Sandy Lucila López de Marroquín, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200848208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5642-2023.—San José, al ser las 9:01 del 2 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023815426 ).

Dania Raquel Rizo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155801358515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5057-2023.—San José al ser las 12:24 del 29 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815481 ).

Diana Lisseth Martínez Mena, nicaragüense, cédula de residencia: DI155817261727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5505-2023.—San José, al ser las 13:21:23 del 02 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815483 ).

Hober Otoniel Sotelo Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807719217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5394-2023.—San José, al ser las 10:53 del 2 de octubre de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023815530 ).

Ariel Enrique Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia: 155814812929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5379-2023.—San José, al ser las 7:19 del 2 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023815543 ).

Génesis Alejandra Herrera Rosales, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201379505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5530-2023.—San José, al ser las 8:32 del 27 de setiembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023815560 ).

Paola Ximena Parada Escalante, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200966112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7140-2022.—San José, al ser las 8:19 horas del 19 de julio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023815562 ).

Maribel Rostrán, nicaragüense, cédula de residencia 155816419733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5585-2023.—San José al ser las 14:35 del 28 de setiembre de 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023815577 ).

Edwin Crisanto Rizquez López, venezolano, cedula de residencia DI186200945909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5681-2023.—San José al ser las 09:51:28 del 3 de octubre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023815579 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0890-2023.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-02-6458

Claritromicina 250 mg/5 mL. Gránulos para suspensión oral o polvo para suspensión oral. Sabor agradable. Frasco para 60 mL.

Versión CFT 22907

Rige a partir de su publicación

1-10-21-0920

Butilbromuro de Hioscina 10 mg. Tabletas recubiertas

Versión CFT 23705

Rige a partir de su publicación

1-10-31-3630

Diazepam 10 mg. Solución inyectable Ampolla con 2 mL.

Versión CFT 37205

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4134

Interferón beta-1b de origen ADN recombinante 0,25 mg (8 millones de UI) / mL). Con polvo liofilizado. Excipientes (albúmina y manitol). Frasco ampolla Jeringa precargada con diluyente para uso parenteral contiene solución al 0,54 % de cloruro sódico 1,2 mL

Versión CFT 57607

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0093

Adalimumab 40 mg/0,8 mL (50 mg/mL). Solución inyectable. Auto inyector prellenado con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab 40 mg/0,4 mL. Solución inyectable. Pluma precargada con 0,4 mL. Para uso como monodosis o Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/0,8 mL. Solución inyectable. Pluma precargada con jeringa prellenada con 0,8 mL. Para uso como monodosis

Versión CFT 74607

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Rita Zúñiga Monge.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 463137.—( IN2023815671 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 02-2023 CETAC.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.

En el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 14 inciso 18 de la Constitución Política; la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; artículos 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; artículos 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley número 8131 del 16 de octubre de 2001; artículos 80 y 86 del decreto ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; artículo 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, artículos 1, incisos a) y b), y 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley número 8131 de 18 de setiembre de 2002; artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de 2021; y artículo 12 del decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022, denominado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se procede a promulgar el presente Reglamento Interno del Fondo Fijo de Caja Chica para el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Considerandos:

1ºQue de conformidad con la Constitución Política, artículo 140, inciso 18, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de emitir normativa reglamentaria interna de organización.

2ºQue los artículos 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, vigente desde el 30 de mayo de 1978, establecen la potestad reglamentaria de la Administración.

3ºQue el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, establece que la regulación de la Aviación Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental.

4ºQue la naturaleza organizacional del Consejo Técnico de Aviación Civil fue establecida por el legislador para que, en forma ágil y oportuna, realice los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil.

5ºQue los artículos 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley número 8131 del 16 de octubre de 2001; 80 y 86 del decreto ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN del 21 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 8 del decreto ejecutivo número 32874-H del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, establecen la potestad de la Tesorería Nacional de autorizar y dictar reglamentos para la Administración Central, para el uso de los fondos de caja chica.

6ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

7ºQue los artículos 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de 2021; y 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022, establecen las actividades exceptuadas de los procedimientos establecidos en esa ley, incluidas las compras que se hagan con dineros de esos fondos.

8ºQue es necesario adecuar la normativa presupuestaria a la exigencia de la gestión administrativa del Consejo Técnico de Aviación Civil, requerida para administrar dichos fondos. Debido a lo anterior, es necesaria la normativa para la constitución de un reglamento interno que regule la asignación, operación y control de los fondos fijos de caja chica para el Consejo Técnico de Aviación Civil.

9ºQue por tratarse de un reglamento de organización interna que no afecta a los administrados, no procede tramitarse de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, por lo que en este acto no corresponde el llenado de formularios, ni trámite alguno ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO FIJO CAJA CHICA

PARA EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento interno contiene las disposiciones que regirán la administración del fondo caja chica del Consejo Técnico de Aviación Civil; además, es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2ºNormativa aplicable. La operación del fondo fijo caja chica deberá sujetarse a las disposiciones de los decretos ejecutivos números 32874-H del 10 de noviembre de 2005, denominado Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006, denominado Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Contratación Pública, ley número 9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, decreto ejecutivo número 43808 del 22 de noviembre de 2022; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 20 de julio de 2011; lo indicado en las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), publicada en La Gaceta número 26 del 6 de febrero 2009; y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 3ºNaturaleza. La ejecución del gasto mediante el fondo fijo caja chica es un procedimiento de excepción y, por consiguiente, limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado del jefe de la Unidad de Recursos Financieros o el jefe del Proceso de Tesorería del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas: Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes:

a)  Fondo Fijo Caja Chica. Para los efectos del presente reglamento interno, los fondos de cajas chica en el Consejo Técnico de Aviación Civil constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional al Consejo Técnico de Aviación Civil, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir suministro y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo, según el artículo 29 del presente reglamento interno. Específicamente, con cargo a dicho fondo, se podrán realizar gastos correspondientes a las partidas 1 y 2, servicios no personales, materiales y suministros (por lo tanto, no se podrán adquirir por este fondo activo).

b)  CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil

c)  Adelanto de recursos: Modalidad de desembolso, por medio de la cual, el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros adelanta la suma estimada de viáticos y gastos de transporte, durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo determinado por la Contraloría General de la República, lo cual, deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse éste.

d)  Responsable de caja chica: La administración de los recursos del fondo fijo de caja chica, estará bajo la responsabilidad del jefe de la Unidad de Recursos Financieros, sin perjuicio de otros responsables que participen en el manejo y administración de este.

e)  Gastos menores indispensables y urgentes: Se considerará gastos menores indispensables y urgentes, aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el presente reglamento interno de la Unidad de Recursos Financieros y que corresponden a la adquisición de servicios y/o suministros que no se encuentren en el almacén de suministros, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso el correspondiente procedimiento de contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en dicho almacén. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos.

f)  Institución: Consejo Técnico de Aviación Civil.

g)  Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Ministro: Ministro de Obras Públicas y Transportes.

i)   Reintegro: Devolución de dinero que se desembolsó producto del adelanto de recursos.

j)   SIFCO: Sistema Integrado Financiero Contable.

k)  Suplente de caja chica: Colaborador designado para la administración de la caja chica en ausencia del titular de caja chica.

l)  Tesorería: Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros.

m) Tesorero: Jefe del Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros.

n)  Titular de caja chica: Colaborador designado para la administración de la caja chica.

o)  Unidad organizativa: Es la Dirección General, la Auditoría Interna, la Secretaría del Cetac, los Departamentos, las Unidades, los Procesos, las Unidades Asesoras y los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Limón y Tobías Bolaños Palma.

Artículo 5ºAsignación del monto de Caja Chica: El monto inicial del fondo de caja chica del Cetac, será el que se establezca mediante la autorización de la Dirección General, previo visto bueno de la Tesorería Nacional, por lo que deberán justificar el monto acordado considerando lo establecido en los artículos 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, y 55 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única. Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la propuesta presentada y establecer finalmente el monto del mencionado fondo. El monto inicial del fondo de caja chica del Cetac será de ¢6.000.000.00.

Artículo 6ºAmpliaciones temporales o permanentes. Mediante aprobación de la Dirección General, se podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para el fondo de caja chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional, con el fin de atender situaciones sumamente especiales, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del jefe de la Unidad de Recursos Financieros y encargado del Proceso de Tesorería ante la Dirección General, requiriendo una ampliación del fondo fijo caja chica temporal o permanente, indicando la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior y el flujo de efectivo de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales, se debe señalar la fecha del reintegro del monto solicitado a la cuenta domiciliada de caja única en la Tesorería Nacional o acatar otra disposición que al respecto brinde la Tesorería Nacional.

b)  Realizar el trámite de la transferencia de fondos de la cuenta domiciliada en la caja única a la cuenta corriente exclusiva del fondo fijo caja chica del Cetac, en el banco estatal asignado.

c)  Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional, relacionado con la caja única.

Artículo 7ºCajas auxiliares. El fondo fijo caja chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones:

a) La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada programa o subprograma administrativo; las mismas serán propuestas por el encargado del Proceso de Tesorería, previa autorización de la Tesorería Nacional. Previo a su implementación, deberán ser autorizadas por la Dirección General.

b)  La determinación del monto a asignar la realizará el respectivo responsable en coordinación con el director general de la Dirección General, previa autorización de la Tesorería Nacional.

c)  Las cajas auxiliares son:

1.  Recursos Financieros: Un fondo de caja chica por un monto de ¢2.000.000.00, incluye un fondo máximo a mantener en efectivo de ¢1.000,000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes, menores o iguales a un monto de ¢100,000.00, para compra de bienes y servicios.

2.  Servicios Generales: Un fondo de caja chica por un monto de ¢1.200.000.00, incluye un fondo máximo a mantener en efectivo de ¢700.000.00, y mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado, con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes y servicios.

3.  Mantenimiento de Aeropuertos: Un fondo de caja chica por un monto de ¢1000,000.00, incluye un fondo a mantener en efectivo de ¢500,000.00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado, con el que cubrirán aquellos pagos urgentes, menores o iguales a un monto ¢50,000.00, para compra de bienes y servicios.

4.  Administraciones de los Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón: Un fondo de caja chica por un monto de ¢400.000,00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado en efectivo cada uno, incluye un fondo a mantener en efectivo de ¢200,000.00, con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes, menores o iguales a ¢50,000.00, para compra de bienes y servicios. En el caso del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, mantendrá un fondo de efectivo de $200, con el fin de facilitar los vueltos en esta moneda.

5.  Accidentes e Incidentes: Un fondo de caja chica por un monto de ¢600.000.00, incluye un fondo máximo a mantener en efectivo de ¢150,000.00, mantendrá como mínimo en efectivo el 0.5% del monto máximo autorizado en efectivo, con el que se cubrirá aquellos pagos urgentes menores o iguales a un monto de ¢50.000.00, para compra de bienes y servicios. Excepto cuando ocurra un accidente-incidente que podrán contar con un desembolso máximo por colaborador de ¢80,000.00.

Artículo 8ºAmpliaciones temporales a las cajas auxiliares. El responsable podrá solicitar formalmente a la Dirección General ampliaciones temporales para el fondo fijo caja chica, por un período que no exceda el mes calendario, con el fin de atender situaciones sumamente especiales, por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, para lo cual, deberá ajustarse a lo siguiente:

a)  Solicitud de ampliación del fondo fijo caja chica, adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres meses.

b)  Indicar en la solicitud, la fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal.

c)  Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emita la Tesorería Nacional.

d)  Deberá reintegrar el monto de la ampliación temporal, una vez vencido el plazo para la existencia de dicha temporalidad. En todo caso, la temporalidad será finalmente aprobada por la Tesorería Nacional.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 9ºManual de procedimientos y políticas operativas asociadas. El Cetac deberá disponer de un procedimiento operativo incorporado al Sistema de Gestión de la institución, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y el responsable de ejecutarla. Dicho procedimiento se deberá ajustar a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 10.—Clasificador por el objeto del gasto del sector público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por fondo fijo caja chica se establecerán atendiendo el clasificador por el objeto del gasto del sector público.

Artículo 11.—Formulario único. La Administración oficializará formularios para la solicitud, liquidación y reintegro de los fondos de caja chica, debidamente incorporados al Sistema de Gestión, los mismos serán electrónicos. Cualquier gestión relacionada con los fondos de caja chica deberá realizarse mediante dichos formularios.

Artículo 12.—Competencia del Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros. En relación con el fondo fijo de caja chica, el Proceso de Tesorería será responsable de lo siguiente:

a)  Controlar y solicitar a la Dirección General la apertura de cajas auxiliares.

b)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente.

c)  Informar por escrito al director general, con copia a la Auditoría Interna, cualquier evento cometido por cualquier colaborador de la institución que viole las disposiciones del presente reglamento.

d)  Designar, previa coordinación con el jefe de la unidad organizativa, el responsable de la caja auxiliar.

e)  Procurar que la ubicación física de la caja chica asegure la protección adecuada para la custodia del dinero, valores, documentos y la integridad física del encargado.

De conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el jefe del Proceso de Tesorería podrá delegar las competencias indicadas en un colaborador del Proceso de Tesorería.

Artículo 13.—Responsabilidad del Proceso de Tesorería. En relación con el fondo fijo de caja chica será responsable de lo siguiente:

a)  Realizar, como mínimo, una vez al mes y en forma sorpresiva arqueos a las cajas chicas de la institución.

b)  Verificar que las facturas canceladas por caja chica cumplan con las disposiciones del presente reglamento interno.

Artículo 14.—Responsabilidad de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil. El Proveedor Institucional será responsable de lo siguiente:

a)  Tomar en cuenta en la programación de compras, los materiales y suministros comprados por medio de la caja chica, por no tener existencias en el almacén.

b)  Organizar y planificar, adecuadamente, las compras de materiales y suministros de la institución, con el fin de utilizar lo menos posible el fondo de caja chica autorizado.

Artículo 15.—Responsabilidad del encargado del Fondo Fijo Caja Chica. Los responsables de caja chica serán responsables de lo siguiente:

a)  Recibir los fondos autorizados y custodiarlos.

b) Efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente.

c)  Pagar, con cargo al fondo, los suministro o servicios recibidos a satisfacción de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento interno.

d)  Verificar la veracidad de los datos consignados en los documentos, si el importe (monto) corresponde y el límite de gasto.

e)  Deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote, procurando que el monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros no sea menor del total asignado.

f) Tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios.

g)  Informar al jefe de la Unidad de Recursos Financieros y al jefe de Proceso de Tesorería cualquier violación cometida por el colaborador contra el presente reglamento.

h)  Verificar que toda solicitud de fondos de caja chica tenga contenido presupuestario y que no haya existencia en el almacén de suministros.

i)   Verificar que la utilización de los fondos se pueda utilizar en un producto una sola vez al año, por parte cada unidad organizativa, salvo aquellos casos que sean debidamente justificados, para lo cual, se deberá de adjuntar la documentación que sea necesaria para respaldo de esa solicitud.

j)   El fondo de cajas chicas mantendrá únicamente dinero, cheques y los justificantes que respalden los trámites de compra de suministros y servicios, adelantos y gastos por viáticos efectuados por medio de este fondo.

k)  Por el período de ausencia del responsable de la caja chica, se designará un suplente. Para que el nuevo encargado asuma sus labores realizará un arqueo a la caja chica, con participación de éste y comunicará al Proceso de Tesorería enviando el documento de delegación y copia del arqueo realizado.

l)   Se prohíbe al encargado suplente del fondo de caja chica:

1.  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo de caja chica.

2.  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

3.  Cambiar cheques personales.

4.  Cualquier cambio de valores o dinero a colaborador del Cetac o particulares.

5.  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo de caja chica

6.  Emitir cheques al portador y/o caja.

m)   Debe tener la suma asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

1.  Efectivo

2.  Documentos originales: facturas, vales, liquidaciones, etc.

3.  Solicitudes de reintegro en trámite

4.  Asignaciones a las cajas auxiliares

5.  Otros documentos soporte.

Artículo 16.—Usos de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar en el sistema que la institución disponga para este fin, y del correspondiente banco estatal de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Tesorería Nacional. De igual forma, se podrán realizar dichas transacciones electrónicas por medio de las cuentas de caja única en las que se administren recursos del fondo de caja chica según las disposiciones de la Tesorería Nacional.

Artículo 17.—Uso de los recursos. Los montos asignados al fondo fijo de caja chica sólo podrán utilizarse para ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados por el jefe de la Unidad de Recursos Financieros y comprendidas en las partidas y subpartidas presupuestarias establecidas en el clasificador por objeto del gasto del sector público, y autorizado por la Tesorería Nacional, para el uso del fondo fijo caja chica.

Los trámites de caja chica “anticipos” se realizarán de la cuenta bancaria designada por la administración, utilizando como forma de pago el método de “transferencia electrónica” a la cuenta bancaria que el colaborador solicitante brinde para tales efectos.

CAPÍTULO IV

Compras

Artículo 18.—Autorización previa. Todo colaborador de la institución deberá ser autorizado previamente por el jefe de la unidad organizativa y, estos por su jefe inmediato, al solicitar fondos de caja chica.

Artículo 19.—Requisitos de la compra. Las compras deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)  El jefe de la unidad organizativa deberá evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por fondo fijo caja chica.

b)  Que el suministro o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los suministros o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.

d)  Que el proveedor se encuentre al día en cuanto a las obligaciones con la seguridad social (Caja Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares). Situación que se verifica en línea por parte de la Administración.

e)  Solicitar a los proveedores cotizaciones del suministro o servicio a comprar sin impuestos.

f)  El colaborador encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el pedido de compra por fondo fijo caja chica al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar dos días después de emitido el documento ante en el encargado de fondo fijo caja chica; a los adelantos que se otorgan al colaborador que se encuentren en giras de trabajo, vacaciones o incapacitados. En estos casos, los días se computarán a partir del día siguiente día hábil al que regresaron, para el cual deben presentarse documentos probatorios.

g)  Toda compra deberá quedar respaldada por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, la o las facturas proformas, comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad del Proceso de Tesorería en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

h)  Registro detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de documentos de respaldo que permitan la fácil localización e identificación del proceso efectuado.

i)   Las cajas auxiliares sólo realizarán pagos en efectivo.

j)   En el caso de reparación de un activo, debe adjuntarse el reporte de la Unidad de Proveeduría que haga constar que dicho activo no forma parte de un contrato de mantenimiento; además deberá presentar el respaldo por parte de Proceso de Administración de Bienes Institucionales en el que indique se encuentre fuera del período de garantía.

k)  En aquellos casos que se justifique para agilizar la construcción de una obra importante pueden adquirirse los siguientes materiales: pinturas, tubos de concreto, cemento, varilla, formaleta, agregados de arena, entre otros, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Artículo 20.—Consulta de precios. Para la compra de todo suministro o servicio se deberá contar con tres cotizaciones a fin de poder elegir la mejor opción para la institución en cuanto a precio, calidad y disponibilidad; excepcionalmente, se podrá autorizar el trámite considerando con una sola cotización en situaciones como las siguientes:

a)  En caso de ser proveedor, distribuidor o representante único deben presentar el documento de la casa matriz que lo autorice.

b)  Cuando en giras deban hacerse compras de emergencia y/ o en reparaciones no rutinarias de maquinaria y equipo.

c)  Al realizar una cotización en la cual se indique por la empresa que no se emiten proformas o bien que cobra algún monto y sean productos que por su naturaleza tengan un limitante de distribuidores, lo que impide realizar otras cotizaciones, se solicita incluir en el oficio de la compra la especificación emitida por el proveedor.

Las cotizaciones pueden ser sustituidas por impresiones de hojas de internet de proveedores inscritos en la plataforma electrónica vigente de la Institución o de la Dirección de Administración de Suministro y Servicios y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o impresiones de correos electrónicos siempre y cuando se utilicen las direcciones electrónicas del Cetac.

Las cotizaciones deben mantener uniformidad entre cantidad, medidas, pesos y calidad entre otros. Las cotizaciones deben ser igual al pago que se va a realizar.

Artículo 21.—Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del responsable del fondo fijo caja chica deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por caja chica que se realizará mediante el formulario único, de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:

a)  Factura confeccionada en original a nombre de Cetac, indicando los suministros o servicios adquiridos, la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación. En relación con la factura, se debe tomar en cuenta la entrada en vigor de la “factura electrónica” para cuando corresponda.

b)  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura (el hospedaje debe entregar factura únicamente) estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c)  No se admitirán facturas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones, ni que tengan diferentes colores de lapiceros.

d) Toda factura, tiquete o comprobante podrá indicar suministro o servicios de varias partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas.

e)  Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente.

f)  Disposiciones que la Tesorería Nacional emita.

g)  En cuanto al fraccionamiento de operaciones se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

CAPÍTULO IV

Viáticos, gastos de representación

y gastos por alimentos y bebidas

Artículo 22.—Requisitos de viáticos: Los trámites de viáticos deberán cumplir con lo siguiente:

a) El encargado del programa o el jefe de la unidad organizativa evaluará la necesidad y urgencia de realizar la gira.

b)  En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por el Cetac.

c)  Llenar la solicitud de adelanto de viáticos, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura de la unidad organizativa.

d)  Presentar la solicitud de adelanto de viáticos en la Unidad de Recursos Financieros, como mínimo con 5 días hábiles de anticipación, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta bancaria personal que el colaborador indique en su solicitud. Los colaboradores que por motivos de urgencia no puedan solicitar el vale, con justificación de su jefatura, podrá  entregar dicho monto en efectivo. Y deberá realizar la liquidación correspondiente de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.

e)  El encargado del fondo de caja chica en el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República. Si liquidar el adelanto, se determina que no fue al lugar indicado en el anticipo, se debe justificar por parte del colaborador y avalado por el jefe de la dependencia.

f)  El colaborador que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:

1.  Pagar al colaborador el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

2.  Pagar al colaborador la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.

3.  Exigir al colaborador el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya entregado una suma mayor a la gastada o autorizada.

La Administración contará con un plazo máximo de siete días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos en el formulario y factura, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese incumplimiento pueda acarrear.

La Administración deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al colaborador el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.

La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término máximo de tres días hábiles, por parte del colaborador, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el colaborador deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del   adelanto, conforme a la liquidación presentada.

Cuando un colaborador no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual, autoriza a la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del colaborador, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.

La Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa y general. En aquellos casos en que el colaborador viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que debido a ello deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viáticos, la Administración podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva liquidación con la periodicidad que ella determine ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente. La Administración deberá regular estos casos de manera formal, previa y general.

g)  El sobrante que resulte de una liquidación deberá ser depositado por el colaborador mediante depósito en la cuenta bancaria de la caja chica de la Institución, y el comprobante debe adjuntarlo a la liquidación el mismo día de su presentación, caso contrario el Proceso de Tesorería dará aviso mediante oficio a la Unidad Institucional de Gestión de Recursos Humanos, para que realice una investigación y de ser procedente realice la apertura del órgano director de procedimiento.

h)  El colaborador no deberá tener adelantos de viáticos pendientes.

Artículo 23.—Documentos electrónicos. En el uso de Internet, correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos del Cetac, corresponderá al jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien este designe brindar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo dictaminado en dicho reglamento, lo cual deberá ser comunicado a los encargados de caja chica y a los colaboradores a nivel institucional mediante directrices.

Artículo 24.—Gastos de representación. Con cargo al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:

a)  Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional.

b)  Los adelantos para gastos de representación ocasionales en el exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, los lineamientos de este reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.

No podrán realizarse pagos con cargo al fondo fijo caja chica por concepto de gastos de representación fijos, ni de gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 25.—Gastos por compra de alimentos y bebidas. Con cargo a las subpartidas presupuestarias: 1.07.01 “Actividades de Capacitación”, 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales” y 2.02.03 “Alimentos y bebidas”, al fondo fijo caja chica se podrán realizar pagos por concepto de estas partidas, únicamente en los casos que a continuación se especifican:

a)  Cuando existan situaciones específicas, en las cuales se justifique la necesidad de incurrir en una moderada atención alimenticia, con apego a principios de razonabilidad y austeridad, debido a los fines y objetivos específicos del Cetac.

b)  Las reuniones celebradas en las direcciones, departamentos y unidades del Cetac, en las cuales se deben atender a colaboradores externos a la entidad, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones; en razón del horario y duración de estas reuniones.

c)  Las actividades de capacitación que se desarrollan fuera de las instalaciones del Cetac, valorando para tal efecto el horario y duración de estas.

d)  Las actividades institucionales, que se clasifiquen dentro de la subpartida presupuestaria 1.07.02 “Actividades protocolarias y sociales”, en las que participen tanto colaboradores del Cetac, como personas ajenas al mismo, de acuerdo con el objetivo de interés común, el horario y la duración de estas actividades.

e)  Los montos por persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro de alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Para efectos de establecer el monto correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo autorizado por concepto de desayuno.

f)  Toda transacción que se realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido presupuestario y deberá de ser congruentes con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento Interno de Fondo de Caja Chica del Cetac.

g)  Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

h)  Los colaboradores que participen en las actividades donde se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el traslado del colaborador, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Reintegro y devolución

Artículo 26.—Devolución por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de dinero originado del adelanto deberá ser devuelto en el momento de su liquidación. Si la liquidación no la efectúa el colaborador en el tiempo establecido en el presente reglamento, el encargado de caja chica dará aviso mediante oficio a la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que realice una investigación y de ser procedente, solicite la apertura del órgano director de procedimiento. En el caso de excepciones a lo anterior, estas deberán ser autorizadas por el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o a quien éste designe.

Artículo 27.—Reintegro al colaborador o a la administración: La Unidad de Recursos Financieros incluirá, revisará y autorizará la liquidación presentada por el colaborador, si es inferior al monto originalmente adelantado, el colaborador deberá depositar en la cuenta de caja chica dicha diferencia, y en caso de que fuera superior se le genera orden de pago a favor del colaborador.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 28.—Responsable del control interno. Corresponderá al Proceso de Tesorería del Cetac, establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta 134 del 12 de julio de 2005, en las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República N-2-2009-CO-DFOE, publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero de 2009, y demás órganos sujetos a su fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional, publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2002, modificado en La Gaceta número 248 del 24 de diciembre 2003.

Artículo 29.—Sistemas de archivo. El sistema de control interno de la administración del fondo fijo caja chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.

Artículo 30.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en el archivo digital en la nube del Proceso de Tesorería.

Artículo 31.—Montos asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento interno operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 32.—Informes de arqueos. La jefatura del Proceso de Tesorería realizará un programa de arqueos para el fondo fijo caja chica y las cajas auxiliares autorizadas y lo comunicará a los colaboradores del Proceso de Tesorería.

Artículo 33.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del fondo de caja chica, una vez establecida su responsabilidad, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades. En caso de que se determine un sobrante, éste se deberá depositar a más tardar el día hábil siguiente de efectuado el arqueo a la cuenta bancaria que para tales efectos tiene el Cetac correspondiente para caja chica.

Artículo 34.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio de un fondo de caja chica, el jefe de la Unidad de Recursos Financieros y el Proceso de Tesorería, deberán comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales correspondientes, para que procedan con la investigación respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el Cetac, de conformidad con los resultados de la indicada investigación solicitará al ministro de Obras Públicas y Transportes la apertura de los procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil. En el caso de la responsabilidad civil, una vez establecida la misma, deberá realizarse las diligencias de cobro respectivas.

Artículo 35.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El jefe de la Unidad de Recursos Financieros y el Proceso de Tesorería, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del fondo fijo caja chica, para que instruya si lo consideran necesario el inicio de una investigación preliminar y, en caso que se determine la eventual responsabilidad de un colaborador del Cetac, solicitará al ministro de Obras Públicas y Transportes la apertura de los procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil.

Artículo 36.—Procedimiento de cierre del Fondo Fijo Caja Chica o cajas chicas auxiliares por parte de la institución. En caso de que el responsable del fondo fijo caja chica central, considere que procede el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la Tesorería Nacional.

Para el cierre de una caja chica auxiliar, sea en cuenta corriente o en efectivo, se deberá atender lo siguiente:

a)  Deberá existir un acuerdo escrito entre el director general y el jefe de la Unidad de Recursos Financieros o en su defecto el Proceso de Tesorería, en caso de que haya sido delegada en él la competencia del artículo 9 del presente reglamento interno, e informar a la Tesorería Nacional.

b)  Realizar un arqueo por parte del Proceso de Tesorería a los colaboradores responsables de la caja chica.

c)  Reposición de faltantes por parte del responsable de la caja chica o caja auxiliar al momento del arqueo o cuando se determine su responsabilidad.

d)  En caso de negativa por parte del responsable se informará a la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que dé inicio al procedimiento disciplinario.

e)  Los sobrantes que resulten del arqueo, deberán ser depositados al día hábil siguiente por el Proceso de Tesorería en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica que para tal efecto mantenga activa el Cetac.

f)  Cierre de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda, depósito del disponible del fondo fijo caja chica y el traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable en el Proceso de Tesorería, a fin de liquidar el fondo.

g)  El efectivo y los documentos que conforman el arqueo de caja chica o una caja auxiliar deberán ser entregados por el responsable al jefe del Proceso de Tesorería; el efectivo deberá ser depositado en la cuenta que para tales efectos tenga el Cetac.

h)  El responsable de caja chica y auxiliares deberán rendir informe sobre lo actuado, y archivar de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los entes de control y fiscalización.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas de las unidades organizativas u otros colaboradores no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este reglamento o con los lineamientos emanados por la Tesorería Nacional y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del colaborador que las realizó y no le serán reintegradas por medio del fondo fijo caja chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 54-2023, celebrada el día 07 de setiembre de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 463423.—( IN2023815328 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE LIMÓN

El acuerdo SM-523-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso c) dice Visto informe CAJ-17-B2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

1-  Que la Municipalidad de Limón se rige por la Ley General de Control Interno, entre otras normas.

2-  Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno - en adelante titular de la Auditoria-, siguiendo las disposiciones, lineamientos y directrices que emita la Contraloría General de la República - en adelante CGR - y que cada Auditoría dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3-  Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”, así como que debe actualizarse el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna a fin de mantenerse acorde con la normativa aplicable y la situación actual.

4-  Que los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, resolución número R-DC-83-2018, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en el Alcance número 143 de La Gaceta número 146 del 13 de agosto de 2018, en el aparte 4.1 Procedimiento de Aprobación del Reglamento Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, establece que el Auditor Interno, debe presentar al jerarca para su conocimiento y aprobación, el proyecto de organización y funcionamiento de la auditoría Interna, y el aparte 4.3 “Modificaciones al Reglamento”, indica que para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe proponer al jerarca las modificaciones que estime necesarias.

5-  Que este Reglamento se constituye en un instrumento jurídico que promueve la gestión de la Auditoría Interna apegada a principios y valores éticos, legales y técnicos.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón. Se emite en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria para el Auditor Interno, Subauditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, El Concejo Municipal, Alcalde, Titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Limón y Organos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 3º—Actualización. Corresponde al Auditor Interno con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo Municipal, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría General de la República, para lo que corresponda.

Artículo 4º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Auditoría Interna: La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Administración Activa: Corresponde a uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Ciclo de Auditoría: Período durante el cual se someten a Auditoría interna todos los componentes del Universo Auditable.

Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.

Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Contraloría General de la República: Es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

Estudios de carácter obligatorio: Procedimientos de fiscalización orientados a cumplir con solicitudes que las diferentes normas han dispuesto a realizar por parte de las Auditorías Internas, dentro de ellos: Autoevaluación de la calidad de la Auditoría, Plan Estratégico, Plan Anual de Trabajo, etc.

Jerarca Orgánico: Concejo Municipal.

Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

Ley N° 7794: Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad del Cantón Central de Limón responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

CAPÍTULO II

De la Naturaleza de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 6º—Ética Profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido en las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, las que establezca la Ley N° 8292, la Ley N° 8422 u otra normativa similar aplicable.

Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la Administración Activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 8º—Impedimentos al personal de la Auditoría Interna. Comprenden las prohibiciones contenidas en las Leyes números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable; Además, a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios o proveedores de la Municipalidad.

d)  No proveer servicios de auditoría en relación con operaciones en las que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

e)  No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con  operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables. 

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal, dicha actividad se debe ejercer con independencia funcional y de criterio, como lo dicta el artículo 25 de la Ley General de Control Interno N° 8292.  El Auditor Interno y Subauditor Interno dependen orgánicamente del Concejo Municipal, quien los nombra y es quien tiene la potestad de establecer las regulaciones de tipo administrativo y de control pertinentes. Por su parte, los demás funcionarios de la Auditoría Interna están sujetos a las disposiciones administrativas aplicables para el resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deben contar con la autorización del Auditor Interno, tal y como lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 10.—Responsabilidad. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las del Régimen Municipal.

Artículo 11.—Estructura Organizativa.  La estructura organizativa con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: un auditor interno y cuatro funcionarios Asistentes. Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos y conforme a la normativa emitida por la Contraloría General de la República, que justifiquen y aprueben la misma.

Artículo 12.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.  Dichos procesos son: Proceso Gerencial Estratégico, Servicio de Fiscalización y Seguimiento, que a su vez se dividen en subprocesos, los cuales se documentarán en el Manual del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Artículo 13.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales, Técnicas y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno

Artículo 14.—Dependencia. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8292 y para los nombramientos se observará lo normado en los lineamientos aplicables que haya emitido la Contraloría General de la República, específicamente los Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la C.G.R (R-DC-83-2018).

Artículo 15.—Requisitos mínimos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá contar con licenciatura en Contaduría Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público o privado. Caracterizándose por su idoneidad para el puesto que desempeña. Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y debe reunir los conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes y las habilidades para administrar la auditoría interna, tal y como se establece en los lineamientos emitidos al respecto por la Contraloría General, Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la C.G.R (R-DC-83-2018) y deberá cumplir los demás requisitos establecidos en el respectivo perfil de puestos de la Municipalidad.

Artículo 16.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido, suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de Regidores del Concejo Municipal, previa formación de expediente, cumpliendo con el bloque de legalidad para la apertura de un procedimiento administrativo y por tanto observar el debido proceso; además, se debe obtener el dictamen previo y vinculante del Órgano Contralor, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Son funciones del Auditor Interno:

El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo, además de la administración de la Unidad de Auditoría Interna, las funciones de planeación, coordinación, dirección, así como supervisar e inclusive ejecutar cuando así se requiera los servicios de auditoría a partir de la formulación del Plan estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. En general debe cumplir con el proceso gerencial-estratégico, el proceso de fiscalización y el de seguimiento, así como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como a lo externo con la Contraloría General de la República.  Deberá además cumplir con las siguientes funciones:

a)  Realizar y controlar la ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

b)  Las establecidas en la Ley General de Control Interno N° 8292.

c)  Procurar la evaluación en forma independiente y posterior de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la institución.

d)  Coordinar y supervisar las labores.

e)  Velar porque la interacción de la Auditoría Interna con el resto de la institución suceda de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

f)  Fungir como encargado de la Unidad de Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del logro de los objetivos de la unidad, por lo que se requiere un alto grado de compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

g)  Dictar los Manuales, procedimientos, políticas, lineamientos, directrices, e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

i)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial.

j)   Presentar al Concejo Municipal su Plan Anual de Trabajo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República y mediante las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. 

k)  Elaborar el proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna, mismo que deberá mantener actualizado.

l)   Elaborar y presentar al Concejo Municipal el “Estudio Técnico para Solicitud de Recursos” de conformidad con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la Auditorías Internas del Sector Público” de los “Lineamientos sobre las gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)”, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, deberá dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud.

m)   Elaborar el Informe Anual de Labores y del Estado de cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la Repúblicas y de los despachos de contadores públicos; a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en la Ley Nº 8292.

n)  Cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

o)  Establecer un Programa o Manual de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

p)  Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

q)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

r)   Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda aquellos informes de gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien el Órgano Contralor.

CAPÍTULO V

Regulaciones aplicables al Auditor Interno y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 18.—Regulaciones de tipo Administrativo. Las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios de Auditoría Interna, serán normadas en otro instrumento de decisión y aprobación por parte del Concejo Municipal, en coordinación con la persona titular de la Auditoría Interna, de conformidad con los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-DC-83-2018”.

El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, deberán velar porque las regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoria Interna, así como su independencia y objetividad conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General y otras instituciones con autoridad para solicitar su presencia, es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que realice el Órgano Contralor; sin embargo, si deberá comunicar al Órgano Colegiado, previamente su participación en dichas convocatorias, salvo aquellos casos en que por principio de confidencialidad según lo establecido en las leyes N° 8292 y N° 8422 no sea apropiado notificar su ausencia.

Artículo 20.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.

Artículo 21.—Obligación de participar en el programa de capacitación profesional continua.  El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el auditor interno, quien también deberá participar en dicho programa según lo determine. El Auditor Interno informará previamente al Concejo Municipal, la asistencia a las Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan Anual de Capacitación, así como a las que se brinden por entes relacionados con el gremio de Auditores Internos municipales y tengan relación con la actividad de las auditorías internas.  Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría Interna

Los trámites administrativos para hacer efectiva la capacitación, previo requerimiento de la Auditoría Interna, serán gestionados por la administración municipal.

Artículo 22.—De la participación del Auditor Interno en las sesiones del órgano colegiado. La participación del Auditor Interno en las Sesiones del Concejo Municipal se cataloga como una atribución y no como un deber, y se dará sea por convocatoria del Concejo Municipal mediante acuerdo o por iniciativa del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un asunto particular. No obstante, ni la presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que acuerde. La asistencia a sesiones se dará bajo las siguientes condiciones:

a)  En el acuerdo que s ele cita deberá indicarse el asunto para el cual se requiere su presencia.

b)  Asistencia con voz, pero sin voto.

c)  Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano colegiado.

d)  Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

e)  Emitir recomendaciones, advertencias o cualquier otro producto de auditoría cuando lo considere procedente.

f)  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

g)  Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Recurso Humano de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable, en un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a la Auditoría Interna, de conformidad con las Regulaciones Administrativas Aplicables al Auditor y Subauditor Interno y Demás Funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón Central de Limón;  basado en los “Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”, Resolución R-DC-83-2018..De tal manera que pueda ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna.  Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante la Gestión de Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

La Gestión de Recursos Humanos procederá   a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por dicha Gestión le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. 

Artículo 25.—De las potestades del Auditor Interno sobre el Personal de la Auditoría Interna. En relación con el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

a)  Autorizar en forma expresa y por escrito el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Unidad de auditoría, que pretenda realizar el órgano con competencia para ello.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

d)  Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Capacitación.

Artículo 26.—EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento jurídico y técnico público municipal, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna, según los recursos asignados a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 27.—El Auditor Interno debe considerar la característica de idoneidad del personal a efectos de asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 28.—Horario. La jornada y horario de los colaboradores de la Auditoría Interna, será el indicado en el Reglamento Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón; sin embargo, podrán ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y competencias, previa autorización del Auditor Interno; salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.

Artículo 29.—Sobre la evaluación del desempeño. La evaluación de desempeño de los funcionarios de la Auditoría Interna, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo De Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón, publicado en el alcance N°53 del Diario Oficial La Gaceta  N°56 del 27 de marzo del 2023.

CAPÍTULO VII

De las competencias, deberes, potestades

y prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno N° 8292, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Deberes. Son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno N° 8292, los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditora que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 32.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 33.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, obedecer el cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente. Además, tendrán las siguientes prohibiciones, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 y otra normativa aplicable.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de órganos competentes y de la Auditoría Interna que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno N° 8292.

f)  Otras que determine la normativa legal y técnica aplicable.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 34.—Relaciones y coordinaciones. En el cumplimiento de sus competencias la Auditoría Interna mantendrá una relación coordinada con el Concejo Municipal, con el Alcalde Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas, a efecto contribuir con el cumplimiento de los objetivos institucionales y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. Externamente lo hará fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y vigilar las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Internamente el Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que la administración municipal y más específicamente el responsable del control de presupuesto institucional, mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.

El Auditor Interno coordinará con la asesoría legal del Concejo Municipal o el jefe de la Unidad de Servicios Jurídicos de la institución, según lo considere pertinente, para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna en el desarrollo de sus estudios. A criterio del auditor, de contar con recursos presupuestarios de apoyo, y cuando estime que resulta conveniente para el cumplimiento de sus competencias, podrá recurrir a los mecanismos de contratación administrativa previstos en la Ley, a efecto obtener el servicio profesional que considere necesario.

CAPÍTULO IX

Servicios de Fiscalización

Artículo 35.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Limón, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

Servicios de auditoría: Los servicios que brinda la Auditoría Interna corresponden a Auditoría Financiera, Auditoría Operativa y Auditoría de Carácter Especial, en los términos en que estos son definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, según se transcribe a continuación:

La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras pueden incluir: La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero y la revisión de información financiera intermedia.

La auditoría operativa: Este tipo de auditoría es conocido también como auditoría de desempeño, auditoría de gestión o auditoría de rendimientos y está orientada a evaluar la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas.  La Unidad de Auditoría Interna debe seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.

La auditoría de carácter especial: También llamada auditoría de cumplimiento, se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.

Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, servicios de advertencia y servicios de autorización de libros de la siguiente manera:

Advertencia: Es aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder (…) en su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. Debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión.

Asesoría: Es un servicio que provee criterios, opiniones u observaciones al jerarca, que coadyuvan a la toma de decisiones, que puede brindarse en forma oral, pero de preferencia escrita, y se emite a solicitud expresa, sobre asuntos estrictamente de su competencia.  También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considera pertinente.

Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en la política de legalización de libros a cargo de la Auditoría Interna. 

Artículo 36.—Comunicación escrita de los Informes. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de estas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.

La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada, participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados, y podrá reproducir si lo considera pertinente, en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Cumplida la etapa previa, la Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial, por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación y en caso de informes dirigidos a la Alcaldía Municipal o a los titulares subordinados, los informes deberán ser copiados al Concejo Municipal, salvo que los mismos tengan carácter confidencial.

Artículo 37.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará por escrito mediante oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y criterio profesional del auditor.

La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría.

La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuyas decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

Artículo 38.—De los informes de auditoría. La Auditoría Interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicarlos en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292. 

Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 39.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados “Relaciones de Hechos”. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.

Los informes denominados “Relaciones de Hechos” se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

CAPITULO X

Seguimiento de Recomendaciones y Disposiciones

Artículo 40.—Seguimiento a la implementación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración, el cual deberá estar plasmado en una política de seguimiento de recomendaciones.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento, será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8292, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.

Artículo 41.—Responsabilidad sobre la implementación de las recomendaciones. Es responsabilidad de la Administración activa la implementación y seguimiento de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones.

A la auditoría Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 42.—Ejecución del seguimiento. El proceso de seguimiento debe ejecutarse por la Auditoría Interna, de conformidad con la programación respectiva y cuando la Auditoría Interna determine que se han incumplido las recomendaciones injustificadamente, hará dos reiteraciones con una periodicidad de 30 días hábiles cada una y de no darse su cumplimiento, se procederá a elaborar el informe correspondiente por eventuales responsabilidades, por el incumplimiento y afectación al Sistema de Control Interno.

La documentación del trabajo del seguimiento se efectuará de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la Auditoría Interna.  Por su parte, la Administración Activa en relación con esta actividad debe contar con políticas, procedimientos y sistemas para verificar las acciones llevadas a cabo y así asegurar su oportuno cumplimiento, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

CAPITULO XI

Asignación de Recursos

Artículo 43.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual. La Alcaldía deberá incorporar en el proyecto de presupuesto municipal, la propuesta de la Auditoría Interna a fin sea conocida y aprobada por el Concejo Municipal. 

Artículo 44.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley

General de Control Interno, N.º 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material, tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.

Artículo 45.—Responsabilidades de la asignación de recursos. En la dotación de recursos competen diversas responsabilidades: 

a)  Es competencia del Auditor Interno formular técnicamente y comunicar al jerarca el estudio, con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

b)  El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)  Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 46.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente. 

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo de 15 días hábiles. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme al artículo 39 de la Ley general de control interno N° 8292.

Artículo 47.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley general de control interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. 

Artículo 48.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su Plan de Anual de Trabajo de la Auditoria Interna y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios. 

CAPÍTULO XII

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 49.—Atención de denuncias. La atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna se realizará de conformidad con el Reglamento para la Tramitación de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad Del Cantón Central de Limón.

El auditor interno elaborará un procedimiento específico para la atención de denuncias. No obstante, presentada una denuncia, el auditor deberá iniciar el análisis preliminar, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que le permitan determinar si es factible dar trámite a la denuncia o no.

El Auditor Interno debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar el tipo de producto que resultaría adecuado para su abordaje, o incluso trasladarla para la atención por parte de la Administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente.

El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación con la materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría.

CAPÍTULO XIII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 50.—De la responsabilidad Será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en la Ley N°8292.

Artículo 51.—De las sanciones. El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, para los funcionarios de la Auditoría Interna y el resto de los funcionarios de la administración activa según lo normado en la Ley N° 8292.

La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones emitidas por la Municipalidad y la Contraloría General de la República según corresponda.

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 52.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 53.—Derogatorias.  Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Limón, publicado en la Gaceta No. 149 de 04 de agosto de 2008, y cualquier otra normativa interna aprobada con anterioridad que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 54.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 4025.—Solicitud Nº 462398.—( IN2023815514 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Dirección Ejecutiva

Secretaría Técnica del Consejo Rector

Sistema de Banca para el Desarrollo

Resolución N° 04-2023

Al ser once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, con las facultades que la Ley N° 8634 y sus Reformas, así como el Reglamento de la Ley 8634 Decreto Ejecutivo N° 43980-MEIC-MAG-TUR le confiere, para la administración, ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y

Considerando:

I.—Que, la Ley 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo mediante los artículos 10, 11, 14; así como, el artículo 25, literal q) y r) y el artículo 36 de su Reglamento, establecen facultades y delimitaciones relacionadas con la organización y despliegue de las labores de la Secretaría Técnica.

II.—Que, los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Administración Pública regulan lo relacionado con la delegación de funciones y de firma en funcionarios públicos.

III.—Que en la delegación de competencias el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

IV.—Que, en la delegación de firmas el delegante no transfiere su competencia, lo único que se autoriza es la posibilidad de que el delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y decididos por el delegante. En tal sentido, la responsabilidad en una delegación de firmas sigue, en principio, siendo del delegante.

V.—Que, en aras de agilizar los procesos institucionales existentes, se ha considerado conveniente delegar, en algunos puestos de dirección de la Secretaría Técnica, determinados actos y firmas. Esto en cumplimiento de los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia, principios de rango constitucional. Este tipo de medidas permite que el servicio público se ofrezca de manera más ágil, y adicionalmente, permitir que en caso de ausencia del director ejecutivo se mantenga la continuidad en la prestación y tramitación de solicitudes y otro tipo de operaciones inherentes al modelo y enfoque de negocio del Sistema de Banca para el Desarrollo, y en particular de la Secretaría Técnica.

VI.—Que los poderes que el Consejo Rector autorice hayan autorizado o autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, deberán ser ejercidos por los apoderados según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

VII.—El Consejo Rector del SBD, mediante Acuerdo AG-059-07-2023 de la Sesión Ordinaria AG-059-07-2023 del 13 de junio del 2023 autorizo la delegación de firmas y competencias de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo; Por tanto;

De conformidad con lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva resuelve autorizar la delegación de firmas y competencias de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, según lo que se indica:

1°—Delegación de competencias:

a)  Los funcionarios que ostentan una dirección en la Secretaría Técnica firmarán y atenderán las resoluciones, la administración de contratos que se rijan por la ley de contratación pública, la correspondencia y demás actos que tengan relación directa con su ámbito de especialización y los trámites a su cargo de acuerdo con su perfil de puesto, siempre que, los mismos no estén, según la Ley, el reglamento o acuerdos del Consejo Rector bajo reserva o resolución de la Dirección Ejecutiva o del Consejo Rector.

b)  Se delega en los directores de Crédito y Finanzas las competencias para la atención de actos y contratos relacionados con sus áreas de especialización en los términos indicados en cada poder otorgado según autorización del Consejo Rector. Los apoderados deberán respetar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, así apegarse a lo resuelto por el Comité de Crédito y de Capital, Activos y Pasivos, según corresponda, en la ejecución de los acuerdos. Asimismo, los poderes deberán ser ejercidos en estricto apego a lo dispuesto en la normativa correspondiente y lineamientos del Consejo Rector.

El poder para el director de Crédito ostenta un poder limitado hasta ₡500.000.000 (quinientos millones de colones) para firmar los documentos relativos a los actos propios de la dirección de crédito como: a) otorgamiento de escrituras de cesión, devolución y cancelación de garantías hipotecarias y prendarias dadas como cobertura al Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE) b) otorgamiento de escrituras de constitución, cancelación, modificación y arreglos de pago, de contratos de crédito hipotecarios, prendarios, mobiliarios y cedulas hipotecarias. c) otorgamiento de escrituras adicionales, notas o razones notariales necesarias para la debida inscripción de documentos de carácter registral siempre que tengan efecto con algún acto propio de la Dirección de Crédito y su función. d) firma de endosos de cualquier tipo de título valor como cedulas, pagares, letras de cambio, y cualquier otro título permitido por la legislación costarricense, relacionado con el proceso de crédito del FONADE. e) constitución, firma, endosos y cualquier acto propio del proceso de avales. f) suscripción y modificación de contratos de crédito del FONADE en los términos indicados por el Consejo Rector y el Comité de Crédito.

El poder para el director de Finanzas le permite firmar todos los documentos (incluyendo, pero no limitado a contratos y adendas) relacionados con la gestión de las inversiones tanto de la Secretaría Técnica como del FONADE, esto con el fin de mantener la eficiencia en los procesos operativos relacionados con la dinámica de las inversiones.

c)  El director Comercial tendrá el recargo como director ejecutivo a.i. cuando el titular se ausente por vacaciones, incapacidades, seminarios, o cualquier otra situación que genere la necesidad de que se asuma el recargo, el cual será comunicado a todo el personal de la Secretaría Técnica por parte de Capital Humano, por lo que podrá hacer uso del Poder Generalísimo sin límite de suma sin ninguna limitación únicamente en esas circunstancias, para efectos de la continuidad del negocio.

Este poder será utilizando en presencia del director ejecutivo titular únicamente para efectos firma de contratos y adendas de capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial, por temas continuidad del negocio sino de eficiencia, en el mismo sentido de lo dispuesto en el punto b).

Además, será utilizado para efecto de firma de avales en ausencia del director de Crédito. Todo lo anterior sin perjuicio de los señalado en el punto a) de este, por tanto.

En caso de ausencia de alguno de los directores señalados en los incisos anteriores, el director ejecutivo podrá suscribir los contratos y documentos que requieran de una representación mediante poder, con base en el poder generalísimo sin límite de suma que ostenta. Además, el director ejecutivo podrá otorgar poderes especiales para efectos de trámites administrativos, así como poderes especiales judiciales.

2°—Delegación de firmas:

i)   La Dirección Comercial, Asesoría Jurídica y la Coordinación de Gestión Normativa atenderán las consultas de los operadores y público en general referentes a la aplicación o interpretación en torno a disposiciones, lineamientos o normativas emitidas por el Consejo Rector, resguardando el pleno cumplimiento del procedimiento establecido al efecto mediante circular. Lo anterior salvo casos en que se deba definir una posición institucional que se desprenda de potestades discrecionales o que se requiera la posición del Consejo Rector, en cuyo caso la respuesta será atendida a través de la Dirección Ejecutiva.

ii)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario. En el caso de las certificaciones sobre actas del Consejo Rector se entiende que recaen sobre la Secretaría de Actas:

En relación con el resto de las certificaciones (siendo que en la delegación de firma quien delega mantiene la competencia), serán firmadas de la siguiente manera:

1.  En el coordinador de Capital Humano, las certificaciones relacionadas con expedientes laborales.

2.  En el director de Crédito, las certificaciones sobre expedientes de crédito, de saldos, de cancelación de deudas y cualquier otra relacionada con las operaciones de crédito.

3.  En el coordinador de la Proveeduría Institucional, información sobre los expedientes de Contratación Administrativa.

4. En el director Comercial los expedientes relacionados con capital semilla, capital de riesgo y servicios de desarrollo empresarial.

5.  En el director de Finanzas, las certificaciones relacionadas a los presupuestos, retenciones y certificaciones de registros contables.

Antes de emitir alguna certificación el responsable deberá verificar con la Asesoría Jurídica las medidas a adoptar en relación con cualquier información confidencial.

En caso de requerimientos específicos de la Contraloría General de la República o de otras autoridades en que se requiera una certificación emitida por el director ejecutivo se emitirá de esa manera.

iii) El director de Finanzas deberá firmar las solicitudes y documentación para trámites de exoneraciones y cualquier otro trámite que se requiera ante el Ministerio de Hacienda; así como los trámites de formulación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.

La delegación de competencias y firmas rige a partir de ser publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Marlene Villanueva Sánchez

Directora ejecutiva a.í.

Secretaría Técnica Consejo Rector del SBD

Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragon, Coordinador.—1 vez.—( IN2023815322 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

ORI-250-2023.—Silva Pereira Marcia, R-203-2023, residente permanente libre condición: 107600021915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Comunicación Social, Universidade de Mogi das Cruzes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814473 ).

ORI-251-2023.—Mata Benavides Andrea, R-216-2023, cédula de identidad 111160824, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023814676 ).

ORI-293-2023.—Montoya Calvo José Pablo, R-233-2023, cédula de identidad N° 111210176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023814730 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-295-2023.—Chavarría Díaz Francisco Enrique c.c. Chavarría Díaz Henry, R-7062-B, cédula de identidad 401040388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de septiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023815063 ).

ORI-290-2023.—Meneses Barrera Javier Alexander, R-220-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 117002941305, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815075 ).

ORI-299-2023.—Chan Zheng Carmen, R-219-223, 114070838, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, University of Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge Rivera, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815232 ).

ORI-3985-2023.—Lazo Balladares Ángel Antonio, Céd. 108290307, solicitó reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023815317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-296-2023.—Alvarado Salazar Ana Elena, R-332-2021, cédula de identidad: 113400868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho de la Empresa y de los Negocios, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023815505 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio Andrés Pareyra Paredes, boliviano, pasaporte N° 6861580, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Universidad Privada del Valle, República de Bolivia, el 12 de diciembre de 2019. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 461009.—( IN2023814439 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado José Orlando Gutiérrez Mena, cédula Nº 601930008 carné de estudiante 8303481, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, página 139, Registro Nº MI-92012, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202318027.—Solicitud Nº 462754.—( IN2023814760 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Angiellini Pamela Araya Galán, cédula de identidad número 604030091.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 107, Asiento 2604, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023815073 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2023-00841.—ASADA San Lorenzo de Tarrazú, SAGA 00841 y con cédula jurídica 3-002-223993. Solicita inscripción de caudal de 1.58 litros por segundo del nacimiento Naciente N°8 Rebalse, en propiedad de Dennis Mora Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1064392.078, Este 492396.71, hoja cartográfica Dota. Solicita inscripción de caudal de 0.76 litros por segundo del nacimiento Naciente N°9 Bambú, en propiedad de Dennis Mora Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1064326.764, Este 492404.353, hoja cartográfica Dota. Solicita inscripción de caudal de 0.60 litros por segundo del nacimiento Naciente N°10 Dennis Mora, en propiedad de Dennis Mora Camacho, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1064296.222, Este 492305.236, hoja cartográfica Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 25 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457896.—( IN2023815442 ).

SGSC-2023-00035.—ASADA el Obispo de la Mansión de Nicoya, SAGA 00035 y con cédula jurídica 3-002-666887. Solicita inscripción de caudal de 0.16 litros por segundo del Pozo N°2 (17-07), en propiedad de ASADA el Obispo de la Mansión de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas geográficas CRTM-05 Norte 1118782, Este 348356, hoja cartográfica Matambú [I]. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 31 de agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457914.—( IN2023815443 ).

SGSC-2023-00645.—ASADA Carit de Santiago de Puriscal-San José, cédula jurídica N° 3-002-399614, SAGA (00645). Solicita inscripción de caudal a nuevas fuentes: de fuente Naciente N-9 Los Gómez en 0.44 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Gómez Ltda. Coordenada CRTM-05 Norte 1089710, Este 463450, hoja cartográfica Río Grande. Solicita inscripción de caudal a la fuente Naciente N-10 Adrián Chacón en 0.42 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Adrián Chacón Gutiérrez. Coordenada en CRTM-05 Norte 1091091, Este 463707, hoja cartográfica Río Grande. Solicita inscripción de caudal a la fuente Naciente N-11 Elí Valverde en 0.08 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Gómez Ltda. Coordenada en CRTM-05 Norte 1091676, Este 463452, hoja cartográfica Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 05 de setiembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Director General. Dirección Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 457996.—( IN2023815446 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462286—( IN2023814319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 462954.—( IN2023814978 ).

Al señor Luis Leonardo Telles Rodríguez, se le comunica la resolución de las 1-Resolución de las catorce horas del veintiocho de Junio del año dos mil veintitrés, 2- Resolución de las catorce horas del trece de Julio del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las catorce horas del once de Agosto del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad V.F.T.S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00088-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462956.—( IN2023814982 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas once minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés que se dictó modificación la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463007.—( IN2023815030 ).

Al Señor Roy Matarrita Ortiz, Jairo José Rodríguez Velásquez, Arlin José Luna, se les comunica: 1-Resolución de las trece horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad T.A.L.CH., L.D.R.CH. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00272-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462960.—( IN2023815032 ).

Danna Marie Adoshem, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte 683395913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad E.S.A.A. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00523-2023, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Archivar el expediente administrativo, por no localización de partes y desinterés para con la intervención. Se le previene a la señora Adoshem, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00083-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462995.—( IN2023815034 ).

A la señora María Auxiliadora Sánchez Campos se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la PME A.M.A.S., C.M.A.S Y E.S. A.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLLU-00046-2019.—Licda.—Oficina Local de Cartago.—Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462984.—( IN2023815035 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que, mediante la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Henry Sebastián Bonilla Navarro y Cristy De Los Ángeles Calderón Rojas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores al incorporarse deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Suspensión de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad y desarrollo integral, razón por la cual de conformidad con el criterio técnico de la profesional de Intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se Suspende la Interrelación Familiar de los Progenitores, respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida de atención Psicológica y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o Psiquiátrica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en ideación suicida y autolesiones, autoestima y cuidado de su propio cuerpo, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VIII.—Medida de Supervisión Continua de la persona menor de edad: En vista de la situación que ha presentado la persona menor de edad, proceda el personal de albergues y en su momento el personal de la ONG, en donde eventualmente se ubique a la persona menor de edad, a generar supervisión continua de la persona menor de edad, a fin de garantizar su integridad, salud y vida, su asistencia a citas médicas, así como para que ingiera sus medicamentos de forma estricta y se le supervise en uso de celular, teléfono, televisión, redes sociales, y mantenga horarios estrictos de alimentación y estudio. IX.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, herramientas en establecimiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, a fin de garantizar el derecho de salud de la progenitora, se le ordena con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos de salud referidos por la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar la documentación correspondiente. XI.—Medida de IAFA: Proceda el personal de albergues, así como el personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, a insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida educativa: se ordena al personal a cargo de la adolescente, que una vez terminado el plazo de suspensión del MEP a la persona menor de edad, y una vez finiquitado el trámite de traslado escolar, se incorpore a la persona menor de edad a clases presenciales –hasta tanto el comportamiento de la persona menor de edad lo permita –de conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento-. Sumado a lo anterior, igualmente se dispone que el personal de albergues -y de ONG en su momento- a cargo de la adolescente, coordine con el centro educativo respectivo, que se valore la necesidad eventualmente de adecuaciones curriculares para la persona menor de edad y que se le brinde el apoyo pedagógico respectivo. XIV.—Medida a personal de albergues y funcionaria de seguimiento: -Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues, así como a la eventual recurso de ubicación o en su caso ONG de ubicación, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Penal Juvenil. XV.—Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XVI.—Proceda el personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y psiquiátrico de la misma. XVII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Viernes 27 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 19 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00032-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463012.—( IN2023815036 ).

A la señora Paulina Taisigue Martínez, se comunica que por resolución de las siete horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.Y.T.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00011-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462986.—( IN2023815037 ).

Al señor Yosvel Hernández Quintero, de nacionalidad cubano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 31/08/2023 y la resolución de las 16:11 horas del 26/09/2023 en las cuales la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de cuido provisional y la audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad J.J.H.V, T.S.H.V, Y.J.H.V y A.J.H.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462988.—( IN2023815040 ).

Juan José Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número: 1-1036-0774, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad N.C.S, hija de Rujeania Pamela Simes Shaw, portadora de la cédula de identidad número: 1-1443-0736, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00307-2023, de las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Campos Cordero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00021-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 462992.—( IN2023815041 ).

A Juan Agustín Quirós Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Q.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463017.—( IN2023815042 ).

A Édgar Andrés Núñez Lizano, se le comunica la resolución de las siete horas ocho minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.N.D. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLGR-00241-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463024.—( IN2023815048 ).

A Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual revoca y archiva el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00386-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463029.—( IN2023815051 ).

A Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual mantiene el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.N.E.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00697-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463037.—( IN2023815052 ).

A Karolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O., se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida cautelar provisionalísima por el plazo de seis meses; bajo un cuido provisional con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463051.—( IN2023815084 ).

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 11:30 horas del 27 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463053.—( IN2023815086 ).

A la señora Hortencia Barquero Martínez se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLBA-00266-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463175.—( IN2023815155 ).

A el señor Porfirio González Rojas, se les comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLBA-00266-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad M. G. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463180.—( IN2023815184 ).

A la señora Antonia Del Rosario Téllez Obando, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463197.—( IN2023815185 ).

A el señor Santos Eduardo Durán Leiva, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00062-2023 a favor de la persona que en su momento era menor de edad K.L.D.T en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463199.—( IN2023815186 ).

A la señora: Carlos Manuel Torres Anchia, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 206800716, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad B.S.T.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00211-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 463205.—( IN2023815187 ).

Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez y al señor Juan José Sánchez Rodríguez se les comunica la resolución final de diez horas ocho minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés que ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad NYBT y SMST. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463206.—( IN2023815188 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad M.Y.F.T.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00068-2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463207.—( IN2023815189 ).

Al señor Daniel Alejandro Guevara Montero, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la PME J.D.G.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463208.—( IN2023815190 ).

Se le hace saber a Walter José Gutiérrez Olivas, numero de identidad, domicilio, se desconocen, de nacionalidad nicaragüense, que, mediante resolución administrativa del 27 de setiembre del 2023, de las trece horas se elaboró resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima que a su vez se convoca a audiencia en fecha 20 de octubre del 2023, a las 8:30 a.m. que además se realizara un plan de intervención para erradicar factores de riesgo, se le informa pasar a recoger el informe de fecha 21 de septiembre del 2023 por la trabajadora social Katherine Quesada, junto a la resolución de medida cautelar, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. D. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463209.—( IN2023815191 ).

A los señores Darwin Reyes Reyes y Jeffrey Ruiz Murillo, sin más datos de identificación y localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 10:30 del 22/09/2023, que ordena el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.S.R.U. y N.M.R.U., en el que se le otorga el cuido de las personas menores de edad a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00620-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463262.—( IN2023815234 ).

Al señor Danier Samuel Herrera Ruiz, portador de la cédula de identidad 2064530659 y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las DHM. Se le confiere audiencia a la señora Herrera Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte; expediente administrativo OLAO-00097-2017.—Oficina Local de Los Chiles, Alajuela.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463264.—( IN2023815235 ).

A Brenda Alemán Hernández de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y un minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.D.J.C.A mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 463267.—( IN2023815236 ).

Al señor Andrés Rodríguez Aguilar, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 117860849, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31/08/2023, Medida de Cuido Provisional, la resolución de las 07:45 horas del 29/09/2023, en donde se revoca la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 08:35 horas del 29/09/2023, todas en favor de la persona menor de edad A.S.R.M. Se le confiere audiencia al señor, Andrés Rodríguez Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Tibás, de la Estación de Gasolina San Juan 400 metros este y 25 metros norte. Expediente OLT-00134-2023.—Oficina Local Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463269.—( IN2023815238 ).

A Wilfredo Antonio Bojorge de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, ratificada mediante resolución de las diez horas del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.J.B.M, J.C.B.M mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00242-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463271.—( IN2023815239 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón se le comunica la resolución final de quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintitrés, que ordena mantener la medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad AHRC y ordena la reubicación del niño en la Organización No Gubernamental Hogar Manos Abiertas y ordena la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la persona menor de edad ERC. Asimismo, se pone en conocimiento de la señora Rugama la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, que deja sin efecto la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada a favor del menor AMRC, toda vez que se desconoce su ubicación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 463282.—( IN2023815241 ).

A Miguel Sánchez Pérez. Progenitor de la persona menor de edad ESSM, se le comunica la resolución de las cero horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve cuido provisionalísimo, expediente: OLSP-00255-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 463284.—( IN2023815242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eliécer Orozco López, se le comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.O.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 463022.—( IN2023815046 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 012-2021, presentada el 29 de noviembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “A 13 26”.

En la solicitud se consigna como obtentor a Masia Cisar S.A. con oficinas en España. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815464 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, edificio Sabana Business Center, piso 11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 013-2021, presentada el 29 de noviembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada “A 13 29”. En la solicitud se consigna como obtentor a Masia Cisar S.A. con oficinas en España. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815466 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula n° 1-1018-0975, con domicilio en avenida central y calle 35, oficina: 403, Edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RVP 003-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum lycopersicum L.) denominada “Duramax”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083 AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815712 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Avenida Central y Calle 35, Oficina 403, Edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 002-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum lycopersicum L.) denominada “Saladoro”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083 AB, Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815716 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en avenida Central y calle 35, Oficina 403, edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 001-2023, presentada el 20 de marzo del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de rosa (Rosa L.) denominada “Meibenbino”. En la solicitud se consigna como obtentor a Meilland International S.A., con oficinas en Domaine de Saint-André – Le Cannet des Maures – 83340 Le Luc en Provence – Francia.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815718 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en avenida Central y calle 35, oficina 403, edificio Latitud Los Yoses, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 004-2023, presentada el 5 de mayo del 2023, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum lycopersicum L.) denominada “NUN00021”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 Aa Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083 AB, Nunhem, Holanda.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2023815721 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 57-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de septiembre de 2023, se acordó sesionar de forma extraordinaria, presencial el día sábado 4 de noviembre a las 4:00 p.m. en el Teatro La Villa de la Municipalidad de Desamparados, a fin de efectuar la sesión solemne conmemorativa al 161 aniversario de la fundación del Cantón.

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023815788 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia se adhiere totalmente a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 187 de La Gaceta 178 del jueves 28 de septiembre del año 2023 y a todos los adendums que ese ente gubernamental emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, mismo que será usado para el cálculo del valor fiscal de las construcciones y/o instalaciones fijas y permanentes de los predios del cantón y calcular el impuesto de bienes inmuebles respectivo. Este nuevo manual sustituye el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva del año 2017. Así mismo se comunica que dicha herramienta, así como el Mapa de Valores Unitarios de Terreno por Zonas Homogéneas del cantón se encuentran a disposición de los usuarios en el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud N° 463841.—( IN2023815706 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

De conformidad con las competencias descritas en los artículos 3 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509, el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, la Circular General Nº DONT-126-2011 del 20 de mayo de 2011 del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, así como lo resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo mediante resolución Nº 1073-2010 de las quince horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, la Alcaldía Municipal dispone que la Municipalidad de San Isidro de Heredia se adhiere al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023” emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance Digital Nº 187, a La Gaceta Nº 178 del 28 de setiembre del 2023.

San Isidro Heredia, 2 de octubre del 2023.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 463486.—( IN2023815383 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-3 de la Sesión Ordinaria Nº 26-2023, aprueba y declara de interés público la expropiación forzosa de carácter total de 10.043 metros cuadrados, de la propiedad sin inscribir a nombre de la señora Justina Artiaga Sanarrusia, mayor de edad, portadora de a cédula 5-0143-0235, con el fin de contar con un terreno con el tamaño acorde para la construcción de una cancha de fútbol en la comunidad de Belice del Distrito de Santa Cecilia.

Malloryn Arrieta Bonilla, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 2982.—Solicitud N° 461552.—( IN2023815558 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE PM TRAINING S. A.

Convocatoria a asamblea de accionistas. Se avisa a los accionistas de PM Training, S A., cédula de persona jurídica 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrará asamblea general ordinaria, en Distrito Mercedes, Cantón Montes de Oca, provincia San José, Ofiplaza del Este, frente al Liceo Anastasio Alfaro, Edificio D, piso 2, oficina 10, ABCQ. En primera convocatoria, se señala para las 08:30 horas del 02 de noviembre del 2023. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las 09:30 horas de la misma fecha, en el mismo sitio. El orden del día será el siguiente:

1)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2022 que presenten los administradores.

2)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, relativas al periodo indicado, si las hubiere.

3)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

4)  Comisión para protocolizar el acta, en su caso.

San José, 2 de octubre del 2023.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente PM Training S. A..—1 vez.—( IN2023815546 ).

INVERSIONES LOS SUEÑOS LYL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante este medio se convoca a todos los socios de Inversiones Los Sueños LyL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-803936, a participar en la realización de la asamblea general extraordinaria que será en fecha 19 de octubre del 2023, a las 11 am, a realizarse conforme lo establece la ley, sito en la oficina de la Notaria Xenia Priscilla Moya Chavarría, Cantón Tercero: Santa Cruz, Distrito Primero: Santa Cruz, Provincia: Guanacaste, exactamente Almacén Jiménez y Chaverri 50 metros al este, en el parqueo, al fondo casa de madera.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815551 ).

PUNTA VISTA BAHÍA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101—131461.

Fecha:         Lunes 30 de octubre de 2023.

Lugar: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal. Se realiza en este lugar en virtud de que el domicilio social de la Compañía actualmente es inubicable y no puede determinarse geográficamente.

Primera convocatoria: 11:00 a.m.

Segunda convocatoria: 12:00 p.m.

Temas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria:

1.     Verificación del quórum y apertura de la Asamblea General.

2.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc.

3.     Reformar la integración de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, realizando nuevos nombramientos en los cargos de Tesorero y Secretario.

4.     Reformar la cláusula de representación de la sociedad, para que sea ejercida únicamente por el Presidente, como único miembro con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con plenos poderes sin limitación de suma, de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil.

5.     Reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía, para que en adelante sea: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal.

6.     Sustitución del nombramiento de Fiscal.

7.     Sustitución del nombramiento de Agente Residente.

8.     Revocatoria de los poderes generalísimos otorgados por la sociedad, citas de inscripción: 558-14172-1-4, 2017-474585-1-1, 2010-300802-1-1 y 2012-255793-1-2.

9.     Otorgamiento de poder general judicial a favor de la abogada Evelyn Janieth Galán Caro.

10.  Autorizar la transferencia de la concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscrita en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Golfo de Papagayo, bajo el número de registro 5-1991-Z-F, de vuelta a Punta Vista Bahía S. A., como concesionario principal y promotor del proyecto turístico “Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca”, y nombrar como ejecutor especial al señor José María Rojas Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0876, para que otorgue poderes suficientes al señor Diego Alonso Castillo Quesada, cédula de identidad número 1-1627-0367, para la firma de la escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los trámites pertinentes y documentos requeridos para el traspaso de la concesión a Punta Vista Bahía S. A.

11.  Autorizar la transferencia de las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo los números de registro 5-2122-Z-F, 5-1991-Z-F y 5-1992-Z-F, que son unidades subsidiarias de la concesión original de PUNTA VISTA BAHÍA S. A., a favor del nuevo concesionario, la sociedad 3101-859820 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-859820, y nombrar como ejecutor especial al señor José María Rojas Rodríguez, documento de identidad número 1-1561-0876, para que otorgue poderes suficientes a favor del señor Diego Alonso Castillo Quesada, cédula de identidad número 1-1627-0367, para suscriba los respectivos contratos de cesión de concesión, la escritura pública de cesión ante ICT, y todos los documentos pertinentes y necesarios para la cesión de ambas filiales a la corporación 3-101859820 Sociedad Anónima.

12.  Autorizar la cesión de las concesiones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo los números de matrícula 5-1971-Z-F y 1972-Z-F, que son unidades de la concesión maestra de Punta Vista Bahía S. A., a favor del nuevo concesionario, la sociedad Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima, con CIF 3-101-792824, y nombrar ejecutor especial al señor José María Rojas Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0876, para que otorgue poderes suficientes al señor Diego Alonso Castillo Quesada, cédula de identidad número 1-1627-0367, para la firma de los contratos de cesión de concesión, la escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los documentos pertinentes y requeridos para la cesión de ambas filiales a Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima.

13.  Comisionar a la Notaria Pública Elissa Madeline Stoffels Ughetta para que protocolice la respectiva acta.

14.  Declaración de firmeza de acuerdos suscritos en la Asamblea.

15.  Cierre de Asamblea General.

Cada accionista deberá presentar su documento de identificación que le acredite en esa condición. Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada.

Es todo.—Carrillo, 28 de setiembre del 2023.—Convoca, John Michael Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2023815588 ).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las diez (10:00) horas del día lunes treinta (30) de octubre del dos mil veintitrés (2023). En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificara por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrara una hora después con el numero de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración

2)  Reporte de la Fiscalía

3)  Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal 2022

4)  Nombramiento de Tercer Vocal de la Junta Directiva

5)  Otros asuntos de los socios

San José, 2 de octubre del 2023.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2023815733 ).

SOCIEDAD GRUPO INMOBILIARIO VISTA

CERRO LAS PALOMAS S.R.L. 3-102-754806

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS

RBT Trust Services Ltda., 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Escalante Marín/RBT/2020, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en Escazú, Edificio EBC, piso 10, a las 10:00 a.m. del 1 de noviembre de 2023, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después de la hora y fecha fijada para primera convocatoria.

ORDEN DEL DÍA:

a.  Conformación de quórum.

b.  Presentación de Balance de situación de la sociedad para el período 2022.

c.  Presentación e informe de Gerencia para el período 2022.

d.  Otorgamiento de poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil, a las siguientes personas: (a) Stephan Wille Lochner, (b) Melba Pastor Pacheco, para realizar los siguientes actos: (i.) Obtención ante la Municipalidad de Desamparados de información sobre el inmueble propiedad de la sociedad, inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José, Folio Real matrícula N° 1-133498-000, particularmente para tramitar el uso de suelo para la construcción de un proyecto habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio de hasta 200 unidades habitacionales; así como la obtención del estado de cuenta de la sociedad ante la Municipalidad, tanto por servicios municipales como por impuesto a la propiedad de bienes inmuebles; tramitación de permisos constructivos, tales como disposición del proyecto, retiros frente a calle pública, remoción de tierras, construcción de tapias perimetrales, construcción de infraestructura, construcciones de unidades habitacionales, entre otros; facultándolo para solicitar estados de cuenta en relación a los cánones a pagar por estos rubros; presentación de declaraciones de bienes inmuebles; firmar solicitudes, presentar documentos, obtención de fotocopias entre otros; así como la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que tengan relación con los actos aquí descritos. (ii.) Obtención de disponibilidad de agua para el desarrollo del proyecto a construir en el referido inmueble, ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la zona o bien ante la Asociación de Administración de Agua de la zona. (iii.) tramitación ante el APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de planos de diseño y construcción del proyecto habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio; facultándolo a presentar solicitudes, formulación de recursos ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones emitidas por la respectiva entidad. (iv.) Tramitar ante el Instituto Costarricense de Electricidad o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz las disponibilidades de servicios eléctricos, medidores y acometidas eléctricas para el desarrollo del proyecto habitacional, facultándolo a presentar solicitudes, formulación de recursos ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones emitidas por la respectiva entidad. (v.) Tramitar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los respectivas autorizaciones y permisos requeridos para el desarrollo del proyecto inmobiliario a constituir sobre el referido inmueble, facultándolo a presentar solicitudes, formulación de recursos ordinarios y extraordinarios contra las resoluciones emitidas por la respectiva entidad.

e.  Autorizar a las notarias públicas Margarita Odio Rohrmoser, Ana Cristina Moya Bedoya, y/o Marleny Blanco Fandiño para que protocolicen literalmente o en lo conducente el acta en la que se hagan constar los acuerdos de la referida asamblea.

f.   Aprobar y declarar en firme los acuerdos tomados en asamblea.

San José, 03 de octubre de 2023.—Juvenal Sánchez Zúñiga. Gerente Apoderado Generalísimo sin Límite de suma.—1 vez.—( IN2023815763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de C.R., Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2588, acciones 400, serie B. Nombre del accionista Meneses Troyo Marcia y/o Calderón Coto Luis G., Folio N° 3542.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Marcia Meneses Troyo, propietaria. 8995-5510.—( IN2023814503 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por este medio se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras se traspasó junto con el establecimiento que la emplea, a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023814650 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Harvey Omar Rowe William, cédula de identidad N° 01-0688-0050, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° L-000435 de fecha 09 de febrero del 1987, por la cantidad de 96 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Nowel Rowe Hamilton. Lo anterior por extravió del mismo.

Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023814668 ).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A

Universal de Tornillos y Herramientas S.A, cédula Jurídica 3-101-277795. Informamos que el día 26 de setiembre del 2023, a nuestro colaborador Roberto Rodríguez Vargas cédula 2-0546-0136 se le extravía un talonario de recibos de dinero con consecutivo interno Nº 3685; numeración del recibo Nº 235501 al 235550, de los cuales se encuentran utilizados del Nº 235501 al Nº 235506 quedando sin uso del Nº 235507 al Nº 235550. El extravío se da en la zona de San Carlos Ciudad Quesada Barrio San Martin del Bar El Estadio 100 este / frente Ferretería Miller. Estos documentos presentan un riesgo considerable para nuestra empresa al tener recibos limpios que podrían ser utilizadas para generar un acto indebido a futuro. Dejamos constancia que posterior a este comunicado, la empresa no asumirá responsabilidad por los usos indebidos que se realicen con los documentos indicados.—27 de setiembre del 2023.—Melissa Mata Sibaja, Nº 1-1164-0821, Supervisora de Crédito y Cobro.—Carolina Castellanos Parrado, Nº 117000181119, Representante Legal.—( IN2023814729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2015-0006460 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial EcoautOmotriz de Grupo Ferromax, registro N° 249592. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—( IN2023814763 ).

Por expediente N° 2003-0006851 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Ferromax, registro N° 147041. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—( IN2023814768 ).

UNIVERSIDAD LATINA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Ciencias de la Educación con éntasis en I y II Ciclos, que expidió esta Universidad a: Adrián Tames Brenes, cedulade identidad N° 302880081; El titulo Cue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio:68, numero: 1675, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que debera presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.—MSc. Alexis Aguero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023814850 ).

Yo, José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, hago constar acerca del extravío de los siguientes documentos a mi nombre: 1) Carné del Ministerio de Hacienda 2) Permiso para Conducir vehículos oficiales del Ministerio de Hacienda 3) Tarjeta de ingreso al edificio; Gafetes del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria ubicado en la provincia Alajuela 4) Gafetes del Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós ubicado en Liberia provincia de Guanacaste 5) Placa de identificación Policial de la Policía de Control Fiscal 6) Carne de Portación de armas de fuego.—( IN2023814887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 114 a nombre de Rafael Ángel Elizondo Campos., quien tuvo como número de cédula de identidad Nº 1-0360-0803. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023815368 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista De Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo I, Folio 34, Asiento 499, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5-0374-0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023815379 ).

UNIVERSIDAD CREATIVA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título Bachillerato en Diseño Gráfico, inscrito en el libro de títulos de la Universidad Creativa en el tomo1, folio 33, asiento 244 y en el CONESUP en código de universidad 47, asiento 168849, emitido por la Universidad Creativa, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Natalia Fonseca Vargas, cédula: 1-1450-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil veintitrés.—Javier Herrera Guido, Rector.—( IN2023815414 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 558884 a nombre de Carlos Roberto Vargas Carmiol, cédula de identidad número 114980264. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023815417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN PAVAR P & V S. A

Francisco Pacheco Jiménez, con cédula de identidad número dos-trescientos diez-setecientos doce, actuando en este acto como representante de la sociedad denominada Corporación Pavar P & V S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos veintinueve, con domicilio en Alajuela, Palmares, Santiago, cien metros al sur del templo católico, para efectos de reposición de libros de dicha sociedad, informo el extravió del tomo uno de los libros de Asamblea General de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Registro de socios.—1 vez.—( IN2023815340 ).

CASAVULONES DOS B SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosaura Angélica Abarca Amador, portadora de la cédula de identidad N° 1-0626-0268, en mi condición de liquidadora de la empresa denominada Casavulones Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151045; de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, realizo el presente extracto del estado final de la compañía al 26 de setiembre del año 2023.

Patrimonio

Monto

1- Capital accionario 20.000 acciones de un valor nominal de ¢1.00 cada una.

Monto de capital social 20.000 (veinte mil colones)

2- Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero

Con un valor fiscal de 135.070.980,00 (ciento treinta y cinco millones setenta mil novecientos ochenta colones)

Total de Patrimonio

¢135.090.980 colones (ciento treinta y cinco millones noventa mil novecientos ochenta colones)

 

Pasivos no existen. Los activos se distribuyen de la siguiente manera: El capital accionario se cancela, de manera que es capital dinerario y se distribuye en partes iguales entre los socios. La propiedad mencionada, se acordó realizar una venta a la señora Heather Douglas o la empresa que ella designe, la venta se realiza por un monto mucho menor al establecido por el Ministerio de Hacienda puesto que la propiedad no tiene acceso a agua.—Rosaura Angélica Abarca Amador, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023815381 ).

LASSO ADMINISTRACIÓN H.A.L S.A.

Yo, Andrés Borrero Gómez, cédula N° 8-0120-0403, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lasso Administración H.A.L S.A., cédula jurídica N° 3-101-716044, administradora del Condominio Residencial Moravia Urbano, con cédula jurídica N° 3-109-787062, con Folio Real número 1-4796-M-000, solicito la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de: Actas de Junta Directiva y libro: Contable de Caja, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 2 de octubre del 2023. Teléfono: 2293-3761.—1 vez.—( IN2023815404 ).

CORPORACIÓN BRIMAX DEL OESTE S.A.

Quien suscribe, Maximiliano Vindas Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0806-0624, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Corporación Brimax del Oeste S.A., cédula jurídica número 3-101-521852, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominado: Registro de Socios.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815406 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO SIETE CUATRO

NUEVE UNO SEIS SOCIEDAD ANONIMA

Ante mi notaría se presenta la señora Ana Isabel Hernandez Aguilar, mayor, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero uno tres cuatro cero cinco siete seis, soltera, comerciante, vecina de Alajuela, Alajuela, San Antonio, cien metros al este del Complejo Wilmer López, quien lo hace en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de la suma de la empresa denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Cuatro Nueve Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro nueve uno seis, para que a nombre de su representada se solicite al Registro de Personas jurídicas, la reposición del tomo uno de los libros Registro de socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad antes indicada y la autorización del tomo dos. Lo anterior por extravío.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, correo valfaro@modelegal.co.cr.—Grecia, 10 horas del 02 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815415 ).

MUEBLERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de Mueblería Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198475, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la ley.—Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815431 ).

CORCOVADO BEACH LODGE AND VILLAGE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva y contables, de Corcovado Beach Lodge and village Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-6991, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la ley.—Notario Bernal Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023815433 ).

OFICENTRO GAIA S. A.

Yo, Erika Huebner Hernández, cédula de identidad 1-0519-0934, como apoderada generalísima sin límite de suma, de Oficentro Gaia S.A., cédula jurídica 3-101-490317, por motivos de extravío, se procede a reponer el libro de Registro de Socios, tomo 1 de dicha sociedad. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Erika Huebner Hernández, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023815438 ).

CAÑA DULCE DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, portador de la cédula de identidad número 1-1248-0852, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Caña Dulce del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128498, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo el Tomo: 396 Asiento: 18097, debido a un notable desgaste del Libro de Registro de Socios, Consejo de Administración y Asamblea General de Socios, los socios solicitan reposición de libros. Quién se considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 61, Oficina 88 ante la Notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San José a las trece horas del 02 de octubre de dos mil veintitrés.—Alejandro Brenes Winiker.—1 vez.—( IN2023815465 ).

T&R HV TWENTY INVESTMENT LLC

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Tania Andrea Vargas Ruiz, mayor de edad, estudiante, viuda, vecina de Limón, Pococí, La Rita del cementerio doscientos cincuenta metros norte y cuarenta metros al oeste casa a mano derecha, portadora del número de cédula siete-doscientos sesenta y cuatro-novecientos setenta y siete, en mi condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de T&R HV Twenty Investment LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—Puntarenas, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Tania Andrea Vargas Ruiz, Gerente.—1 vez.—( IN2023815487 ).

RESIDENCIAL LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se hace de conocimiento que los libros sociales de la empresa: Residencial Los Cedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho siete dos seis, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del antiguo Banco Anglo cincuenta metros al norte, segundo piso, edificio a mano derecha, se extraviaron, es por tal motivo que los libros serán repuestos. Es todo.—2 de octubre de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023815490 ).

MEGA CENTRO UNIDOS S.A.

Mega Centro Unidos S.A., cédula N° 3-101-797595, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en San José, San José, Distrito Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, apartamento 17-04A, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Carlos Meléndez Espiniza, cédula: 401900571, Secretario.—1 vez.—( IN2023815499 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura 86-7 otorgada por mí a las 14:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se tramitó el proceso de liquidación de la compañía El Jerarca de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-170070, en el cual el señor Néstor Leodegar Vargas Vargas, en su calidad de liquidador presentó el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) un patrimonio total de ¢17,041,219.00 el cual se desglosa de la siguiente manera: i-un capital social de ¢10,000.00, ii-un aporte extraordinario por ¢9,110,329.89; y iii- unas utilidades no distribuidas por ¢7,920,889.11. B) (…) se hace constar que el capital social y los aportes extraordinarios se devuelven íntegros en su totalidad al accionista único, (…). No obstante, al monto respectivo a las utilidades se le debe realizar la retención del quince por ciento (…). C) Dado a conocer el acuerdo de distribución y devolución al accionista, éste lo aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, edificio Leumi Business Center, piso 11, Grant Thornton a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 2 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023815500 ).

GUANACASTE TROPICS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Pilar Barba Ramírez, cédula número uno-mil trescientos veintitrés-seiscientos treinta y uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior extravío.—Guanacaste, dos de noviembre de dos mil veintitrés.—Pilar Barba Ramírez, Gerente, Guanacaste Tropics S.R.L.—1 vez.—( IN2023815503 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ROCAS DE LA MONTAÑA

Condominio Horizontal Residencial Rocas de la Montaña, cédula jurídica N° 3-109-454582, localizado en la finca matriz, inscrita en San José, matrícula: 2313-M-000, solicita ante al Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo: mariocalvoasi@gmail.com.—San José, 2 de octubre de 2023.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2023815504 ).

3-101-553561 S.A.

A solicitud de Carlos Emilio González Gallegos, portador del pasaporte actual de los Estados Unidos Mexicanos número G tres nueve cinco siete siete seis siete cuatro, y pasaporte anterior número cero siete cuatro ocho cero cero cero dos cuatro cinco dos, en mi condición de Presidente de la sociedad 3-101-553561 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y uno, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Accionistas, y Libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo. Publíquese una vez, para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 3 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023815600 ).

LITTLE BOHO MIA LBM S.A.

Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por extravío de la sociedad Little Boho Mia LBM S.A., cédula jurídica 3-101-733523.—San José, 29 se setiembre de 2023.—Marcia Isabel Soto Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2023815678 ).

Jeydi Aniaska Smith De La O, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad siete cero doscientos cincuenta y tres cero quinientos siete, vecina de la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahuita, en su condición de gerente uno y Deygo Jerome Calero Mac Cloud, mayor, soltero, administrador, portador de la cedula de identidad siete- cero doscientos noventa y dos- cero cero cincuenta y nueve, vecino de Limón, en su condición de gerente dos. Mediante asamblea de socios. de la sociedad denominada, razón social cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco tres cuatro cinco siete, de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad la cual se encuentra, inscrita bajo las citas del al tomo: dos mil veintidós, asiento: tres ocho cinco uno siete uno, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cinco tres cuatro cinco siete, quien se domiciliaba en Puntarenas, cantón de Esparza, carretera hacia San Rafel después del puente del Rio Pailes, un kilómetro hacia la derecha, casa color verde, hacemos saber su nuevo domicilio social es en la Provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahuita, Cahuita centro contiguo a la iglesia católica. Es todo: firma Dioney Barrett Bryan en mi condición de notoria publica autorizada para este acto, carne 11634.—Limón primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Dioney Barrett Bryan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815679 ).

BROOKE NOSK LIMITADA

Brooke Nosk Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762820, conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los Libros de Registro de Cuotistas, y Asamblea-Reuniones de Cuotistas, de la sociedad en cuestión, por ello en adelante se emitirá el tomo II de cada libro.—San José, 9 de agosto, 2023.—Heidi Elizabeth Hansen, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Brooke Nosk Limitada.—1 vez.—( IN2023815698 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima. es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023814048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Arboleda Belén Ab Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad. Publíquese tres veces en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2023814860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete de las trece horas con treinta minutos del día trece de septiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield 115740969.—( IN2023814990 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de septiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969.—( IN2023814992 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-804198, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la junta directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815302 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia, 30 de setiembre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que ante esta notaria mediante escritura pública número Doce de las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se da una rebaja de un cincuenta por ciento en el capital social de la sociedad denominada Celenita Hernández Azofeifa S. A., con cédula  jurídica número Tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve. Olman Edo Madrigal Acuña, Notario Público.—( IN2023815722 ).

Por escritura número trescientos quince otorgada a las diez horas del día dos de octubre del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Grupo Terceros & Astorgas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal de la Junta Directiva.—Grecia tres de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023815724 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, nueve horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dos al Folio noventa y dos vuelto del protocolo del notario Oscar Zúñiga Méndez, de la sociedad denominada Alimentos y Concentrados Mora Sánchez S.R.L con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos diez mil quinientos cincuenta y ocho, se informa cambio de nombre de la sociedad y cambio de gerentes de la sociedad antes descrita. Es todo. Teléfono: 2772-5333.—04 10 2023.—Lic. Oscar Enrique Zúñiga Méndez. Carné 23999, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815358 ).

Ante esta notaría, la señora Emilia Morales Johanning, quien fungía como presidente de la sociedad Agata Servicios Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa mil cuatrocientos once, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023815359 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad CPL Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242227, se modifica la cláusula de representación, la del capital social y se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva.—San José, 28 de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815362 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2023, la sociedad denominada Tienda Lobor CR, Limitada, acuerda cambio de nombre por Tienda Lobo Nosara, Limitada.—Nicoya, 02 de octubre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023815375 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas 12 minutos del 02 de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y Tres, Limitada mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de octubre del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815376 ).

La suscrita Karen María Villalobos Soto, cédula de identidad número udos-cero seiscientos noventa y cuatro- cero cuatrocientos noventa y tres en mi condición de Liquidadora de la sociedad Los Chorros de Alfombra, Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, y previa presentación de los correspondientes certificados de acciones, el pago correspondiente a la compañía (…), en su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Karen María Villalobos Soto, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023815378 ).

Por escritura N° 236-14, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 02 de octubre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas de Distribución Eléctrica Sidie, S.A. en donde se nombra liquidador.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815382 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Automotores Sureños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas con treinta y ocho minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés.—Luis Miguel Sánchez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815387 ).

Por escritura número 14-2 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 2 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos- Ochocientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815390 ).

Mediante escritura ciento veintitrés del tomo primero se constituyó Secutiry Shield Sentinel Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, en Quebrada Grande del colegio setenta y cinco metros al este y cincuenta metros al sur casa color rosada. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815391 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las once horas del día dos de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos treinta mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815393 ).

Por escritura número 15-2 otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 2 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Rancho Mantarraya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos once mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 2 de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815396 ).

La suscrita Alejandra Salazar Blanco, titular de la cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y ocho- cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de Liquidador de la sociedad La Berta Dos Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y dos, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma de doce mil colones exactos al señor Robert van der Putten Reyes, en su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Alejandra Salazar Blanco, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023815397 ).

La suscrita Alejandra Salazar Blanco, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero seiscientos treinta y cuatro, en mi condición de liquidador de la sociedad Tower Trump Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) Con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma de doce mil colones exactos a la señora María Lourdes Elizabeth Reyes, en su condición de único socio de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Alejandra Salazar Blanco, Liquidador.—1 vez.—( IN2023815401 ).

Mediante escritura N° 46-1 otorgada ante los notarios públicos Nikole Sánchez Mora, Juan Manuel Godoy Pérez, y David Arturo Campos Brenes, a las 11 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2023, se constituyó la sociedad Summit Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—Dos de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2023815403 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hago constar que la sociedad denominada Cannesas Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete ocho ocho uno siete, modifica la cláusula tercera del objeto del acta constitutiva.—Puntarenas, 22 de setiembre 2023.—1 vez.—( IN2023815408 ).

En mi notaría mediante escritura número 247 visible al folio 197 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, a las 12:30 horas del 28 de setiembre 2023, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Kundenmaurerei Limitada, cédula jurídica 3-102-444313, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio y se nombra gerente uno y dos y agente residente.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815413 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada a las 14 horas del 28 de setiembre del año dos mil veintitrés, comparecieron los señores Eduardo Castillo Carpio, mayor de edad, casado una vez, contador, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos siete nueve-cero ocho cuatro uno, vecino de Cartago, Taras y Gerardo Antonio Jiménez Quirós, mayor de edad, casado una vez, técnico industrial, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis tres siete-cero seis nueve ocho, vecino de Alajuela, Atenas, quienes comparecieron como dueños del cien por ciento del capital social, de la Sociedad denominada Diseño y Construcciones Metalmecánicas D C Metalmecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica al momento de su disolución número 3-101-306354, solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad disuelta descrita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Desamparados, 02 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario, carné 27483.—1 vez.—( IN2023815416 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada en San José a las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, ante la Licenciada Mirian Milena Acuña Rodríguez, se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo de la Sociedad La Mary CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil doscientos setenta y siete, y se nombran como gerente uno a Matias Horacio Bouquet y se nombra como gerente dos a Diego Emilio Cantarelli. Es todo.—San José ocho horas con quince minutos del dos de octubre año dos mil veintitrés.—Licda. Mirian Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815418 ).

Linette González Rojas, cedula 601700844, solicita la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bekuo Bosque Ilustración Limitada, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este de Muñoz y Nani contiguo a distribuidora de alimentos, Villa Blanca, Casa Blanca. Se cita a terceros a defender sus derechos.—San José 28 de setiembre 2023.—Linette González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815419 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Heaven Of Hope S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, Palmar Norte, dos de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023815423 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento seis frente, del tomo ocho, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Hacienda Marabuena de Nicoya Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa millones de colones.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, a las trece horas veinte minutos del día dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815424 ).

Por escritura otorgada San José al ser las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Position Logic Intermodal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y dos, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José dos de octubre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023815427 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de Etiketarte TKS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se modifican a los estatutos la cláusula de derecho de prioridad. Tel.: 4000-3322. Es todo.—La Unión, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2023815428 ).

Por escritura número 78-6, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 2 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Sagga Vassa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo veintiuno, a las doce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropic Shores Atlantic TS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación, y se cambió la junta directiva.—Ciudad de San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815432 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 122, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número 2, de la sociedad 3-101-790285, cédula jurídica número 3-101-790285, conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad, dicha sociedad no posee activos ni pasivo. Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com., celular: 6050-7777.—02 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023815434 ).

Por escritura otorgada en mí Notaría, al ser las nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés, se modifica cláusula de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Y Dos Mil Ochocientos Noventa Y Ocho S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Claudia López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis setiembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Servicios V Y S Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse a Servicios V Y S Del Sur S.R.L. Otorgada ante la Notaria Maritza Muñoz Delgado. 88134201.—1 vez.—( IN2023815436 ).

Mediante escritura pública número: ciento dieciocho, visible a folio: setenta y cuatro vuelto a setenta y cinco frente del tomo uno, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, por la Notaria Giselle Argeñal Araujo, se acuerda la renuncia del Gerente uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil setecientos cuarenta y tres.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Giselle Argeñal Araujo, carné 25246.—1 vez.—( IN2023815441 ).

Por medio de la escritura número 81-4, visible al folio 76 frente del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:00 horas del 2 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Costa Sur INCOSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda modificar el domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023815444 ).

Por medio de la escritura número 82-4 visible al folio 76 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:20 horas del 2 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proveedora de Servicios Generales PROVEGEN Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda modificar el domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023815445 ).

Mediante escritura número 44-15, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de octubre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-470364 S. A., mediante la cual se acordó: (a.) la reforma de su domicilio social y de su capital social, (b.) la actualización de la junta directiva, fiscal y agente residente y (c.) su fusión con las sociedades: 3-101-470363 S. A., 3-101- 644321 S. A., 3-101-644323 S. A., 3-101-471544 S. A., 3-101- 471547, 3-101-470358 S. A., VYS Bajamar Segunda S. A. y VIS Marazul Quinta S. A.—San José, 2 de octubre del año 2023. Firma responsable.—Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carné 11433.—1 vez.—( IN2023815449 ).

Por medio de la escritura número 83-4 visible al folio 77 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:30 horas del 2 de octubre del 2023 se protocolizaron acuerdos de la sociedad Proveedora de Servicios Provese, Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda modificar el Domicilio la sociedad.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815451 ).

Mediante escritura número 45-15, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de octubre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-470365 S.A., mediante la cual se reformó el domicilio social, y se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 2 de octubre del año 2023.—Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815453 ).

Mediante escritura cuatro-uno del notario público Conrad Kopper Madriz, otorgada a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Manuel Antonio Nature Park S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023815455 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Loría López Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Ángel López Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815456 ).

Por escritura número 04 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 27 de setiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tronadora Estates, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-687953 mediante las cuales se reforma la cláusula domicilio social novena, de los estatutos sociales.—San José, 2 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815459 ).

Por escritura número 257 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 27 de septiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-699802, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-699802mediante las cuales se reforma la cláusula domicilio social novena, de los estatutos sociales.—San José, 2 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023815467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Altair Beta Grulla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370182, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023815468 ).

En escritura pública otorgada ante mí el dos de octubre del dos mil veintitrés, se modifica la junta directiva y fiscal, de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Valle de Orosi, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis.—Cartago, dos de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Edificadora SAV Aladdin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785990, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2023815470 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad: Grupo Comboyet S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Palmares, Alajuela, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023815471 ).

Por escritura N° 199 de las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, tomo 5 de la suscrita notaria: Guiselle Brenes Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Amritas Palace Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Notaria pública Guiselle Brenes Rojas.—1 vez.—( IN2023815472 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de octubre de dos mil veintitrés, se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público, la reinscripción de la sociedad: SPV LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis.—Ciudad Colón, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono: 2248-2852.—1 vez.—( IN2023815476 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dos, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad: Inversiones Sachibambi Sociedad Civil, con domicilio social en Tejar, El Guarco, Cartago, frente al costado sur de la Basílica, Veterinaria El Guarco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Allan Gerardo Segura Quesada, con cédula: 3-0380-0747 y Stephanie Soto Chinchilla, con cédula: 1-1165-0161, con un capital social de cien mil colones.—Cartago, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil veintitrés.—Msc. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2023815477 ).

Mediante escritura N° 27 del tomo 6, otorgada a las 16 horas del 02 de octubre del 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad: Acarreos Carsir S Y H S.A., con cédula jurídica N° 3-101-739627.—Alajuela, 2 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora. Notario.—1 vez.—( IN2023815478 ).

Mediante escritura número 28 del tomo 6, otorgada a las 16 horas 30 minutos del 02 de octubre del año dos mil 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Transportes Carga Pesada Sandí S y H S.A., con cédula jurídica número 3-101-460154.—Alajuela, 02 de octubre del año dos mil 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023815479 ).

Mediante escritura número 28 del tomo 6, otorgada a las 17 horas del 02 de octubre del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver y nombrar liquidador a la sociedad Sandí Hernández S y H, S. A., con cédula jurídica número 3-101-346826.—Alajuela, 02 de octubre del año 2023.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023815480 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Camelia Perfecta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-492093, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Rafael Mora Gómez.—1 vez.—( IN2023815485 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las once horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Navarro Y Vallejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos nueve, donde se acordó; modificar en el pacto constitutivo el plazo de la entidad jurídica, para que se modifique el plazo que se indica en el Pacto Constitutivo.—Liberia Guanacaste 02 de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815488 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Notileg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y tres, en el cual se conocen las renuncias del presidente, y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815489 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Avance Mercantil de la Unión S. A., cédula jurídica: 3-101-067177, en la cual se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se hicieron nuevos; se modificó la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración; se modificó la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, 02 de octubre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023815492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Inversiones Barra Irola Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, tercera y décimo segunda de los estatutos sociales, se nombran dos nuevos gerentes y agente residente.—San José, a las quince horas del dos de octubre del 2023.—Licda. Isabel Cristina González González, notaria pública. Tel. N° 2221- 5791.—1 vez.—( IN2023815493 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 93-7 otorgada por mí a las 11:00 del 26 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada J.H. Jungle House At Manuel Antonio S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-738655, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San José, dos de octubre de 2023.— Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2023815494 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho-tres, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo tres, a las once horas, del dos de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón de Moravia, trescientos metros al oeste y cincuenta al sur de la talabartería El Caballo Blanco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del dos del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815496 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las trece horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad ALJOMA Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, cuatrocientos metros al sur de la Ferretería El Buen Precio, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815507 ).

En la escritura 175-13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza el acta número: 8 de la sociedad Corporación Tierras de Lindora S.A., cédula jurídica: 3-101- 485110 S.A, se disuelve la sociedad.—San José, 02 de octubre de 2023.—Lic. Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023815508 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dos de octubre del dos mil veintitrés se reformaron las cláusulas segunda y décima tercera de Inversiones Giovanni, S.A.—Cartago, La Unión, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.  Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023815509 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo primero, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Buceo Recreativo y Profesional Dive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve seis seis uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primero del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y la cláusula décimo sexto donde se nombra un nuevo tesorero.—San José, a las diez horas cero minutos del día dos de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 02 de octubre de 2023, protocolicé el acta número tres de asamblea de cuotistas de Fortius Consultora Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-873462, de las 12:00 horas del 22 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 02 de octubre de 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023815513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de octubre de 2023, protocolicé el acta número tres de asamblea de cuotistas de Grupo Dopo Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-870584, de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 2 de octubre de 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023815515 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula tercera del objeto de la sociedad anónima denominada: Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados SHLI Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023815523 ).

Por escritura número 63 de las 14:00 horas del día dos de octubre del año 2023 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Laboratorios Biomol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-812708, por la cual se acuerda nombrar Liquidador al joven Vinicio Carvajal Matamoros, portador de la cédula de identidad número: 1-1463-0455.—San José, 02 de octubre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día dos de octubre de dos mil veintitrés se reforma estatutos de Junta Directiva de sociedad Agrícola Ganadera Los Morales S.A..—Cartago dos de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815538 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas y treinta minutos del 2 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Corales de Marfil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815540 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dos de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cigniti Technologies CR Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Compañía.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815541 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de octubre, se protocoliza acta número dos de la empresa Estudios Académicos Profesionales de Belleza Samady S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—San José, tres octubre de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023815547 ).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J R Chepe Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815552 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 328 – 1, visible al folio 180 vuelto, de las 14:00 horas del día 1 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotitas, de G&J Tecnovación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-811466, mediante el cual se acordó, reformar la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de modificar su nombre por Vip Business Travel SRL, y cláusula séptima que modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023815578 ).

Por escritura 48 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 02 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones Charles y Candice de Guanacaste Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José 02 de setiembre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario 6001.—1 vez.—( IN2023815581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 26 de setiembre de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Instituto Interamericano de Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042753.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815586 ).

Por escritura ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 27 de septiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-796397. Se reforma clausula sétima.—San José, 27 de setiembre 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815587 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general de socios de la empresa Universo on Line, S.A., otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del día 29 de setiembre del 2023, se reforma la cláusula: Primera del Nombre, la cláusula tercera del objeto y se nombre Presidente y Tesorero.—Belén, Heredia, veintinueve de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné 6075, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815591 ).

En esta notaría al ser las 8 horas se ha constituido sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Movimientos de tierra HB, seguido de la palabra Limitada.—San José, 3 de octubre 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815605 ).

Mediante escritura número 104 de las 12 horas del 17 de agosto de 2023, tomo 14 de mi Protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Le Corbousier Trading S.A. cédula jurídica 3-101- 509855 celebrada a las 11 horas del 17 de agosto de 2023 mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario Público: Armando Ayala Wolter.—San José 1 de octubre de 2023.—Lic. Armando Ayala Wolter. Código 5846. Tel: 8926-2997, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815624 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Río Grande Santiago S.A, cédula jurídica 3-101-840434 en la que se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos y modificar la junta directiva.—San Ramón, 03 de octubre del año 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815632 ).

Se deja constancia que en esta notaría Epai del Caribe S.A el primero de octubre del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, en la cual se modifican los estatutos con respecto a la representación.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815634 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 157 de las 9 horas 40 minutos, se procedió a protocolizar el acta de Disolución de la sociedad Alicante Siete Torino, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409254, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815636 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 155-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Inversiones Bruroch, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 241988, en las que se modifican las cláusulas segunda, sexta, séptima, decimo primera, y se nombran nuevos Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2023815637 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 156-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Casa Confort, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 181152, en las que se modifican las cláusulas segunda, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda, se proceden a eliminar las cláusulas trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del Pacto constitutivo, y se nombra nuevos Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815638 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 158 de las 10:00 Horas, se procedió a protocolizar el acta de Disolución de la sociedad 3-101-567408, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567408, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815639 ).

La suscrita Notaria Pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y tres, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa Agropecuaria Las Trifulcas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis cinco seis cinco siete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 28 de setiembre del 2023.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815641 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Finca Namaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cincuenta y ocho, con domicilio San José, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, primer piso, primera oficina e inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: quinientos cuarenta y cuatro, asiento: seis mil cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva.—Ciudad Neily, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 03 de octubre de 2023, Inmuebles Taserta Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos, se nombra Junta Directiva, y se adiciona a los estatutos la cláusula novena.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815647 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rain Forest Maker Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos quince, con domicilio San José, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca Vargas, primer piso, primera oficina; inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: quinientos cuarenta y siete, asiento: tres mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva.—Ciudad Neily, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815648 ).

La suscrita Notaria Pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cuatro, tomo veintidós, se protocolizó el acta número treinta y uno de la empresa Gilly Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cero uno siete cero cuatro nueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 03 de octubre del 2023.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815649 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 135-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Seguritronic Security Center de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 791648, en la que se modifica la cláusula séptima del Pacto constitutivo. Es todo.—San José 3 de octubre de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815652 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 03 de octubre de 2023 Aceros Habilitados Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula decima primera.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos cuarenta y uno, visible al folio: ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo treinta, a las once horas y treinta minutos del día tres del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el cambio de Junta directica de la sociedad Urmont Business & Marketing Consulting Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- siete cero dos siete dos nueve.—Tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815655 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:45 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Hijos del Sol S.A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 03 de octubre de 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815656 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:50 horas del 03 de octubre de 2023 Villa Vento Doscientos Seis A Manu Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815668 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve- diez otorgada a las doce horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, por unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, tres de octubre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815669 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se inicia liquidación de Cruzmaris S.A., cédula jurídica 3-101-796364, sociedad disuelta. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social. Se nombra liquidador Marco Belisario, único apellido en razón de su nacionalidad.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023815673 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 03 de octubre de 2023 Adytamy Sociedad Anónima modifica las cláusulas primera y quinta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula decima.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815674 ).

Por escritura otorgada el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, ante la suscrita Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Inversiones Pasapi de Costa Rica S.A, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil quinientos cincuenta.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Marcia Quesada González, teléfono: 88801898, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815680 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 03 de octubre de 2023, Edificio de Inversiones Sigu Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula décima cuarta.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815681 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés se modifican las cláusulas cinco y siete del Pacto Social de la Sociedad Officina Di Biciclette SRL, cedula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro.—Heredia, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815683 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 03 de octubre de 2023, Roxady Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra junta directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula decima primera.—San José, 3 de octubre de 2023.—Notario: Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815684 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya González a las diez horas del tres de octubre del 2023, protocolicé el acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y nueve, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023815685 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las ocho horas del tres de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Totem Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno.—quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la compañía, clausula primera sobre la denominación social para que en adelante indique que la sociedad se denominará: Afinia Sociedad Anónima, así como la cláusula segunda, sobre el domicilio social de la compañía, para que se lea de la siguiente manera: “El domicilio social será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal S. A., sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en el territorio nacional o fuera de él”. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815687 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 224, visible al folio 196 vuelto del tomo 17, a las 12:00 del 3 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad: Logic Staff SRL, cédula jurídica N° 3-102-822443, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12:17 del 03 de octubre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023815689 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 03 de octubre del 2023 Consultoría Industrial Hanglo Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula decima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815691 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de octubre de 2023 Edificio de Inversiones Hasa, modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra Junta Directiva.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815692 ).

En escritura Nº 453-43 otorgada a las 15:30 horas del de 8 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pollo AP Sociedad Anónima S. A., c.j. 3-101-242466, en la cual se reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023815693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 183, de las 14 horas del 28 de setiembre del 2023, visible al folio 129 frente, del tomo 1, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos e Inversiones Rich Ltda., cédula jurídica 3-102-390848, domiciliada en la ciudad de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas de Tres Ríos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las 14 horas y treinta minutos del 28 de setiembre del 2023.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 3 de octubre del 2023, se acordó transformar Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos Veintiséis SA en Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos Veintiséis SRL, por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023815696 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 03 de octubre de 2023, Desarrollos Glofa de Costa Rica, modifica la cláusula segunda de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula décima novena.—San José, 03 de octubre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023815697 ).

A las 10:00 del 03 de octubre del año 2023, la compañía PTM Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-690388, reforma la cláusula Junta de Administración, de los estatutos.—Santa Cruz, 3 de octubre del año 2023.—Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2023815699 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2023, se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo para STB Santa Teresa Butcher Ltda., cédula N° 3-102-884253.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815700 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2023, se nombra nuevo gerente y se otorgan poderes generalísimos para STP Santa Teresa Pizza Ltda., cédula N° 3-102-884286.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023815702 ).

César Rodolfo Barrantes Herrera, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y tres-doscientos veintinueve, hago constar que en mi notaría, bajo escritura pública número cincuenta y nueve de las doce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad Abby & Benji Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este el nombre correcto, mismo que así fue consignado en la matriz y no como por error se consignó en el formulario de Crear Empresa.—San José, tres de octubre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023815703 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 132, visible a folio 139 frente, del tomo 14, otorgada a las 11:00 horas, del día 03 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Thompatcon S.R.L., donde se modificó la cláusula primera, sétima y se nombró nuevo gerente. Gerente: Joyce Ann Peynado Barnes.—San José, 03 de octubre del 2023.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023815710 ).

En la notaría de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las catorce horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cool Touch National Company S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil cero ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2023815711 ).

Por escritura número 84-6, otorgada ante esta notaría a las 11horas del día 3 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Casa Kailash Nosara CKN, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos cuarenta y dos mil doscientos catorce catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al capital social.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815719 ).

En escritura pública número 173-5, de las 15:00 horas del 2 de octubre de 2023, Christopher John Hamshare, en condición de apoderado generalísimo de Propiedades San Siro INC. S.A., cédula jurídica 3-101-361544, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta en virtud de la Ley 9428.—San José, 03 de octubre de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023815727 ).

Por medio de la escritura número dieciséis, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas con quince minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta número ocho de asamblea general de cuotistas de Brutiful Comeunity, S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco nueve tres seis seis, mediante la cual se reformó el Pacto Constitutivo en lo referente al domicilio social de la Compañía, la administración de la compañía, y su agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815728 ).

Por medio de la escritura número diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de Meraki Property Managment, S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco dos uno cero cuatro, mediante la cual se reformó el Pacto Constitutivo en lo referente al domicilio social de la Compañía, la administración de la compañía, y su agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815730 ).

Por medio de la escritura número quince del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de Comeunity Vehicle Company, S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cuatro ocho uno cuatro, mediante la cual se reformó el Pacto Constitutivo en lo referente al domicilio social de la Compañía, la administración de la compañía, y su agente residente. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023815731 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad Snap Mobile INC, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho; y siendo que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, tres de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adriana Herrero Fernández.—1 vez.—( IN2023815773 ).

Por decisión unánime de todos los socios acordaron disolver la sociedad Acarreos Chayalva Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535590, se oirán notificaciones al correo: reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 30 de setiembre del 2023.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario, carné 17782.—1 vez.—( IN2023815774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 27 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Liluvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-198814. Se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre de 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023815776 ).

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JUSTICIA Y PAZ

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Documento admitido traslado al titular

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Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez en su condición de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, contra los siguientes signos distintivos: 1) Nativa Travel Group, marca de servicios, Registro N° 241928, el cual protege y distingue en clase 39: Organización de viajes y transportes, 2) Logotipo, nombre de la empresa

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Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023814554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/37099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-155973 de 26/01/2023. Expediente: 2022- 0006287 Registro No. 309452 DiPilot en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:07 del 19 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB, contra el signo distintivo DiPilot, Registro No. 309452, el cual protege y distingue: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos] en clase 9 internacional, propiedad de BYD Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese. —( IN2023815564 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a José Alfredo Gómez Jenkins, número de cédula 1-1119-0983, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-01176, por omisiones que conllevan el cobro de ¢183.486,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 463422.—( IN2023815522 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-030-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, en contra del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 11 del Asentamiento La Chiripa, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXXI de la sesión N° 092-99, celebrada el 15 de diciembre de 1999. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-455738-97 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-113706-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 11 del asentamiento La Chiripa, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 16 de junio del 2023 y 25 de agosto del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la señora Reyna Sosa González, quien es ajena al adjudicatario, según entrevista realizada a vecinos del predio, el señor Romero Romero hace aproximadamente 14 años se fue del lote y no regresó. Se cita y emplaza al señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-030-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: l) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1031-2023, 2) Copia plano H-455738-97, 3) Copia acuerdo art. XLII de la sesión 022-98, 4) Copia acuerdo art. XXXI de la sesión 092-99, 5) Boleta de declaración vecinos Teresita Porras, 6) Copia cédula Teresita Porras, 7) Boleta declaración vecinos Jeffry Obregón, 8) Copia cédula Jeffry Obregón, 9) Boleta declaración vecinos Petronila Ugarte, 10) Copia cédula Petronila Ugarte, 11) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200037, 12) Acta notificación, 13) Amonestación ARDHN-OTPV-202200009, 14) Copia La Gaceta N° 191, 15) Consulta al Tribunal Supremo Elecciones inscripción electoral, 16) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300042, 17) Consulta de plano H-455738-1997, 18) Consulta finca 4-113706-000, 19) Consulta no cotizante, 20) Acta notificación, 21) Amonestación ARDHN-OTPV-202300005, 22) Constancia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-CONS-0006-2023, 22) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300049, 23) Constancia Crédito Rural, 24) Constancia Captación Ingresos No Tributarios, INDER-GG-AF-FIN-CINT-CONS-0256-2023, 25) Documentos verificación firma digital, 26) Revisión expediente en SIGA, 27) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1045-2023. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la señora, Reyna Sosa González por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en el lote número 10 del asentamiento La Chiripa; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 23 de noviembre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí: ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio del señor Eduardo Romero Romero, cédula número 2-0239-0756, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que el administrado sea debidamente notificado. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023815167 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0151-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:08 horas del 18 de agosto de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-037-2021.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Jonathan Mendoza López, conductor y contra el señor Francisco Madrigal García propietario registral del vehículo placa BLM518, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad número 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 18 de enero del 2021, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 12 de enero del 2021, el oficial de tránsito, Juan de Dios Cordero Torres código de oficial número 2344, detuvo el vehículo placa BLM518, conducido por el señor Jonathan Mendoza López, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLM518, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XI.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XII.—Que mediante la resolución RE-0008-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, propietario registral, del vehículo placa BLM518, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Jonathan Mendoza López y Francisco Madrigal García, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLM518, es propiedad de Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 (folio 10 al 11).

Segundo: Que el 12 de enero del 2021, el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, detuvo en San José, San José, San Sebastián, ruta 175 rotonda radial Loma Linda, costado este del plantel del MOPT, el vehículo BLM518, que era conducido por Jonathan Mendoza López (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLM518, viajaba como pasajera, Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLM518, el señor Jonathan Mendoza López, se encontraba prestando a Marta Calvo González, cédula de identidad número 1-1077-0743, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Museo de los Niños hasta San José, Desamparados, Higuito, a cambio de la suma de dinero de ¢5,700 (Cinco mil setecientos colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BLM518, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, en su condición de conductor y al señor Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, en su condición de propietario registral del vehículo placa BLM518, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349 y Francisco Madrigal García, cédula de identidad número 1-1432-0592, conductor y propietario registral del vehículo placa BLM518, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 12 de enero del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-0175-DGAU-2021 del 29 de enero del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-127, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2021-234400025, confeccionada a nombre del señor Jonathan Mendoza López, cédula de identidad número 6-0334-0349, conductor del vehículo particular placas BLM518, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 12 de enero del 2021 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 06 al 07).

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLM518 (folios 10 al 13).

6.  Constancia CTP-ST-DAC-CONS-000032-20201, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 14).

7.  Levantamiento de medida cautelar número RE-0162-RG-2021 (folios 25 al 29).

8.  Resolución RE-0464-RG-2021 del 27 de abril del 2021 (folios 34 al 47).

9.  Informe de valoración inicial IN-0181-DGAU-2023 del 31 de marzo del 2023 (folios 51 al 56).

10.  Orden de inicio del procedimiento administrativo número RE-00008-RGA2023 (folios 57 al 62).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan de Dios Cordero Torres, código de oficial de tránsito número 2344, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Carlos Solano Ramírez, código de oficial de tránsito número 2423, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 19 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Jonathan Mendoza López y a Francisco Madrigal García en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463750.—( IN2023815633 ).

Resolución RE-154-DGAU-2023.—Escazú, a las 14:23 horas del 18 de agosto de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

EXPEDIENTE OT-145-2021

Resultando:

1ºQue mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Roberto Brenes Monge, conductor y contra la señora Melissa Alfaro Díaz propietaria registral del vehículo placa BSL726, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Katherine Godínez Méndez, cédula de identidad numero 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de marzo del 2021, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2021-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de tránsito, Juan Useda Pomares código de oficial número 3330, detuvo el vehículo placa BSL726, conducido por el señor Roberto Brenes Monge, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que el vehículo particular placas BSL726, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 45).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio.

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0012-RGA-2023 del 31 de marzo del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2021, según la circular N° 287-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en el Boletín Judicial N° 4, del 07 de enero de 2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone;

POR TANTO

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, propietaria registral, del vehículo placa BSL726, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BSL726, es propiedad de Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 (folio 12 al 11).

Segundo: Que el 09 de marzo del 2021, el oficial de Tránsito Juan Useda Pomares, detuvo en San José, San José, Merced avenida 9 entre calles 0 y 2 frente al hotel Venezia, el vehículo BSL726, que era conducido por Roberto Brenes Monge (folios 5).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo BSL726, viajaban como pasajeros, Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BSL726, el señor Roberto Brenes Monge, se encontraba prestando a Viviana Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San José, Moravia hasta San José, terminal de buses Tibás y a cambio de la suma de dinero de ¢1000 (mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BSL726, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 45).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-08090992, en su condición de conductor y a la señora Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BSL726, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992 y Melissa Alfaro Díaz, cédula de identidad número 1-1221-0461, conductor y propietaria registral del vehículo placa BSL726, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 09 de marzo del 2021, era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  OF-0522-DGAU-2021 del 26 de marzo del 2021 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-OTP-2021-523, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2020-333000671, confeccionada a nombre del señor Roberto Brenes Monge, cédula de identidad número 1-0809-0992, conductor del vehículo particular placas BSL726, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de marzo del 2021 (folio 03).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folios 05 al 06).

5.  Inventario de vehículo detenido (folios 07 al 08).

6.  Recurso de apelación (folios 09 y 10).

7.  Estudio registral del vehículo placa BSL726 (folios 12 al 13).

8.  Consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 14 al 15).

9.  Resolución RE-0346-RG-2021 donde se resulve la gestión de apelación y nulidad interpuesta por la investigada (folio 18).

10.  Informe de recurso de amparo número OF-0546-DGAU-2020 (folios 29 al 32).

11.  Prevención de recurso de amparo con expediente número 21-005650-0007CO (folio 33).

12.  Informe de levantamiento de medida cautelar número IN-0260-DGAU-2021 (folios 34 al 36).

13.  Resolución de levantamiento de medida cautelar número RE-0366-RG-2021 (folios 38 al 42).

14.  Constancia            CTP-DT-DAC-CONS-166-2021, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 45).

15.  Puesta en conocimiento de la resolución de la Sala Constitucional número OF-0478-DGAJR-2021 (folios 46 al 49).

16.  Resolución de la Sala Constitucional número 2021007551 (folio 50 al 60).

17.  Informe de Valoración inicial número IN-0182-DGAU-2023 (folios 67 al 72).

18.  Orden de Inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio (folios 73 al 78).

Además, se citará como testigos a:

1.  Juan Useda Pomares, código de oficial de tránsito número 3330, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Juan Gabriel Álvarez Rodríguez, código de oficial de tránsito número 3333, quien se referirá a los hechos investigados.

3.  Jorge Garro Valverde, código de oficial de tránsito número 3367, quien se referirá a los hechos investigados.

4.  Juan Diego Hernández Mendoza, código de oficial de tránsito número 3323, quien se referirá a los hechos investigados.

5.  Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, supuesta pasajera al momento de la detención, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—Sobre la solicitud de certificar la supuesta llamada al 911 de la señora Vivian Quirós Ovares, cédula de identidad número 1-1047-0404, argumenta la parte que la pasajera “llego a sentirse amedrentada por la presencia de los oficiales, y la forma en la que les hicieron bajar del carro, y la forma en la que les increpaba para obtener su “confesión””, debe rechazarse la misma, en primera instancia porque la llamada únicamente vendría a demostrar que se realizó la llamada lo cual no aporta mayor elemento probatorio al proceso, y en segunda instancia, porque la presente prueba resulta abundante ya que el hecho que pretende demostrar la parte se podría corroborar de manera amplia con la recepción de prueba testimonial la cual ya fue aceptara por este órgano.

VIII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

IX.—Convocar a Roberto Brenes Monge y a Melissa Alfaro Díaz, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 20 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

X.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Notificar la presente resolución a Roberto Brenes Monge y Melissa Alfaro Díaz en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 463740.—( IN2023815635 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-014-042095. Notificación por edicto de Avalúos de Bienes Inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios preventivos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario de acuerdo a Registro Nacional.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Alcance N° 213 de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 07/07/2016 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Dirección Tributaria.—Vb. Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023815705 ).

Notificación por edicto de multa de Ley N° 9069

por no presentación de declaración

bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa por no presentación de declaración de bienes inmuebles derivada de previa notificación de avaluó municipal realizados a sus inmuebles por este mismo medio en fecha jueves 17 de noviembre del 2022, en La Gaceta N° 220, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de la sanción se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario de acuerdo a Registro Nacional.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado el desglose de cobro de cada periodo derivado del valor anterior y el valor nuevo por avalúo municipal calculado la diferencia dejada de percibir, lo que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo según cada consecutivo de notificación relacionado a cada finca, indicado en tabla anterior, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5.  Para determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de Normas y Procedimientos Tributarios como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237 del jueves 12 de diciembre del 2019, y segunda vez y en firme en La Gaceta N° 3 del miércoles 08 de enero del 2020, además se relaciona la Directriz N° 1618-2017AMSR-2017 y criterios de la Procuraduría General de la República, C-062-2017, C-181-2016 y C-208-2016.

6.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el superior jerárquico, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.

VB. Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2023815708 ).

MUNICIPALIDAD DE BELEN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a los representantes de la sociedad Eusse Logistics on Time Sociedad Anónima, cédula 3101647897, procede a notificar por este medio los montos que tienen pendientes de cancelar:

Tip Transa

N° Finca

# Periodos

Inicio

Ultimo

Debe

Interés

AGU

106972

11

2020.07

2023.04

462918,00

98397,68

BAS

106972

12

2022.07

2023.06

39108,80

1784,21

GES

106972

11

2020.07

2023.04

13100,00

1781,05

IBI

106972

4

2022.03

2023.02

327522,88

14951,68

IVA

106972

1

2020.07

2020.07

53826,50

0,00

LVP

106972

12

2022.07

2023.06

12983,04

592,80

MPO

106972

12

2022.07

2023.06

14830,20

676,95

REC

106972

1

2023.04

2023.04

7500,00

0,00

Intereses calculados al 28/09/2023.

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Andrea Arce Barrantes, Unidad de Gestión de Cobros.—1 vez.—O.C. Nº 36762.—Solicitud Nº 463181.—( IN2023815437 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Carrillo, notifica por edicto los avalúos de bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles número 7509 y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 111-2023 y DAM GDUS N° 482-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL., identificación 3-102-755233 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023814560 ).



[1]       De acuerdo con el sistema consensual puro “nudo consenso” o traslativo, la transferencia del dominio se realiza al perfeccionarse el contrato, sea con la manifestación de consentimiento de las partes, sin que sea necesaria ni la tradición ni la inscripción.

 

[2]       Entendiéndose por tal, según el artículo 2 inciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda operación que no tenga la consideración de transferencia de bienes.

 

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