Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 7 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 108-2023

ASUNTO:         Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 38-2023 celebrada el 09 de mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la actuación en el respaldo correspondiente.

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2023

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769763 ).

CIRCULAR N° 111-2023

ASUNTO:      Creación del NUE en caso de contingencia por apagón tecnológico.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión N° 37-2023 del 04 de mayo de 2023, artículo XXV, conoció y aprobó el oficio 19-DE-SGCS-2023, en el cual se remite el procedimiento para la creación del Número Único de Expediente (NUE) en caso de contingencia por causa del escenario de indisponibilidad total de la tecnología, conocido comoapagón tecnológico”, el cual ha sido propuesto por el Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio de la Dirección Ejecutiva y avalado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, donde se señala lo siguiente:

“Pasos a seguir para crear un Número Único de Expediente (NUE) bajo el escenario de indisponibilidad tecnológica

Cuando se haya declarado un Estado de Crisis de manera oficial por el Comité Técnico de Continuidad del Servicio o por el Consejo de Administración correspondiente, en el cual se determine que los sistemas informáticos que generan el Número Único de Expediente (NUE) no están disponibles, será necesario que los despachos judiciales apliquen los siguientes pasos para la apertura de asuntos nuevos, así como la creación de los respectivos números de expediente.

1.  Cada oficina y/o despacho deberá asignar el número de expediente de forma manual, asignando el código “9” al inicio de los 6 dígitos del consecutivo (como indicador de contingencia) y mantendrá un orden en el registro habilitado, iniciando con el número 900001, mientras se mantenga el periodo de contingencia, de forma que cada despacho podrá mantener un consecutivo único.

2.  Se deberá seguir la siguiente estructura:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

§   La lista de los números de expediente que se genere bajo esta condición deberá ser registrada por cada despacho judicial en un libro de actas (entradas), para su control.

La lista de expedientes que genere cada despacho debe incorporar junto a cada consecutivo: el nombre de las partes, el tipo de proceso, la fecha de entrada, un detalle que permita identificar los expedientes que requieren ser atendidos con prioridad, tales como en los que figuran como parte personas en condición de vulnerabilidad; así como, cualquier otra variable que simplifique la identificación de los expedientes que se crearon durante el evento disruptivo, y que a su vez permitan gestionar el riesgo de duplicidad de los expedientes.

Adicionalmente, debe utilizarse al menos una página por expediente creado con indicador de contingencia, con el fin de llevar una bitácora de los movimientos y/o trámites que se realicen durante el periodo que no se cuente con sistemas informáticos.

§   Al darse por finalizado de manera oficial el estado de contingencia, se deberá aplicar el procedimiento de recuperación que corresponda para la vuelta a la normalidad de las operaciones.

§   Al momento de retornar a la normalidad, los expedientes creados con indicador de contingencia durante el evento disruptivo deberán ser ingresados por cada despacho judicial en el sistema informático de expediente electrónico que le corresponda, registrando de manera manual el respectivo número de NUE creado con indicador de contingencia; asimismo, deberá digitalizar toda la información y/o documentación generada o recibida durante el periodo de contingencia e incorporarla al sistema.

Los despachos deberán verificar que no se presente duplicidad en la creación de expedientes y que en caso de darse esta situación (duplicado de casos), deberán proceder con la acción correspondiente (acumulación de asuntos), detallando cual será el expediente que deberá prevalecer (el que se generó durante el evento disruptivo, o el que se generó con el consecutivo tradicional).

Los despachos judiciales que conocen la materia de tránsito deberán tener un especial cuidado, considerando que existe un riesgo alto de duplicar expedientes nuevos, ya que los sistemas institucionales crean los asuntos de manera automatizada a partir de la información remitida en línea desde el sistema del COSEVI; por lo que el consecutivo de la boleta servirá de guía al utilizar el mecanismo manual; así como, para verificar que no se presente duplicidad.

§   Si durante el mismo año se declara de manera formal otro Estado de Crisis, en el cual se determine que los sistemas informáticos que generan este consecutivo no están disponibles, el despacho judicial deberá aplicar el mismo procedimiento para generar el NUE con indicador de contingencia, a partir del último número registrado en el estado de crisis anterior, según conste en el libro de actas respectivo.

Por su parte, las Oficinas de Recepción de Documentos (ORDD), aplicarán los siguientes pasos durante el periodo que se mantenga el estado oficial de crisis declarado y, por tanto, en ejecución las medidas de contingencia ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos que generan el NUE:

3.  Ante el estado de crisis declarado, las Administraciones Regionales y las ORDD comunicarán a los despachos judiciales sobre la imposibilidad de subir escritos y demandas nuevas a través del CEREDOC.

4.  La ORDD habilitará el número fax de 8 dígitos con que cuenta cada Administración Regional para la recepción de documentos (escritos y demandas nuevas) y divulgará su número a los despachos judiciales, Contraloría de Servicios, Colegio de Abogados, Representante de los Abogados del Consejo de Administración, Representante de las personas Usuarias del Consejo de Administración, medios de comunicación colectiva; por medio del teléfono celular de la administración.

5.  La Oficina de Recepción de Documentos recibirá los documentos físicos (demandas nuevas y escritos) en forma personal o por medio de fax y deberá anotarlos en un libro de conocimientos por orden de ingreso. Se consignará en cada documento el sello de recibido, donde conste la fecha, hora y nombre de la persona funcionaria que recibe, para lo cual deberá solicitársele a las personas usuarias, las respectivas copias para consignar el sello de recibido.

6.  Posteriormente, se trasladarán los expedientes, escritos o demandas nuevas a los despachos correspondientes según la respectiva materia, a más tardar en la próxima audiencia, solicitándose el correspondiente recibido en el libro de conocimientos.

Las ORDD deberán trasladar con la mayor prioridad a los despachos judiciales, aquellos casos recibidos para que se les asigne el NUE con indicador de contingencia.

La Administración Regional, valorará la opción de reforzar el personal, toda vez que el proceso será más lento.

7.  En cada oficina y/o despacho se deberá clasificar los documentos físicos, anotarlos en libro de conocimiento indicando hora, fecha, descripción breve del documento, despacho de origen y nombre de la persona funcionaria que entrega.

Lo anterior, para que sea del conocimiento de las oficinas que reciben y tramitan expedientes judiciales.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2023.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770547 ).

CIRCULAR N° 115-2023

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2023.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2023

NOMBRE DEL ABOGADO

N°

CARNÉ

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA

EL

EXPEDIENTE

Alfaro Muñoz David

21122

7 meses y 15 días

14/12/2022

29/7/2023

266-18

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 años y 3 meses

14/12/2020

13/3/2024

702-16

Arguello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

14/03/2024

13/4/2024

546-19

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 2 meses

1/7/2020

31/8/2023

593-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

1 mes

1/9/2023

30/9/2023

202-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 4 meses

1/10/2023

28/2/2027

574-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

8 meses

1/3/2027

31/10/2027

484-20

Astúa Jaime Juan Carlos

10749

*****

21/7/2020

*

N/A

Blanco Sosa Velmer Josué

27943

6 meses 15 días

02/05/2023

16/11/2023

269-21

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

3 años y 1 mes

25/4/2022

24/5/2025

365-19

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

27/10/2023

007-16

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/10/2023

26/11/2026

416-18

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/11/2026

25/12/2029

256-19

Chaves Sell Susana

3525

45 años

25/02/2019

24/02/2064

035-07

Chaverri Fernández Alejandro

12993

2 años y 4 meses

12/02/2023

11/06/2025

395-17

Chaverri Fernández Alejandro

12993

1 año y 6 meses

12/06/2025

11/12/2026

228-18

Cervantes Mora Eduardo Miguel 

15991

*

25/04/2022

*

350-19

Cortez Reyes Eladio

17992

3 años y 6 meses

02/07/2020

01/01/2024

550-17

Cortez Reyes Eladio

17992

10 meses

02/01/2024

01/11/2024

378-17

Cortez Reyes Eladio

17992

4 meses

02/11/2024

01/03/2025

193-19

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 2 meses

25/03/2023

24/05/2026

212-17

Flores Acuña Wady

11313

3 años y 1 mes

14/12/2022

13/01/2026

011-20

Flores Acuña Wady

11313

1 mes

14/01/2026

13/02/2026

066-20

Gamboa Sanabria Milton 

22535

7 meses

14/12/2022

13/07/2023

538-17

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/03/2023

24/04/2026

085-16

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

03/07/2020

*

672-17 A

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

05/02/2021

*

249-20

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

1 año y 2 meses

06/10/2043

05/12/2044

503-16

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

23/05/2027

*

476-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

1 mes

24/05/2033

23/06/2033

369-16

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

14/12/2022

*

096-18

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Méndez Rodríguez Guillermo

14516

2 años

13/07/2022

12/07/2024

164-13

Mendoza Rivera Nicole Ariana

26646

9 meses y 15 días

11/05/2023

25/02/2024

004-21

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

6 meses

06/01/2023

05/07/2023

009-18

Murillo Garita Gaudy Johanna

16980

3 meses

22/02/2023

21/05/2023

360-20

Navarro Miranda Bibiana Patricia

8426

6 años y 5 meses

22/02/2023

21/07/2029

355-16

Nassar Guell Juan José

10953

*

03/07/2020

*

641-18

Núñez Unfried Luis Fernando

24284

%

11/05/2023

%

324-22

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

29/03/2016

*

295-16

Pérez Quirós Cristian

11248

1 año y 2 meses

17/07/2022

16/09/2023

267-18

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

*

15/02/2022

*

375-10

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 3 meses

17/03/2021

16/06/2024

160-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/06/2021

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/10/2024

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

03/02/2025

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/07/2025

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

03/01/2026

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

03/12/2026

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

03/08/2027

02/11/2031

266-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/11/2031

02/05/2032

194-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años

03/05/2032

02/05/2036

093-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2036

02/09/2039

609-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

20 meses y 15 días

03/09/2039

17/05/2041

253-16

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

8/3/2016

###

069-15

Saballos Cerdas Rainer Alberto

3559

3 años

22/2/2023

21/2/2026

033-19

Saborío Castro Ramiro

9088

6 meses

14/12/2022

13/6/2023

723-18

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/3/2004

10/3/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

12/9/2016

*

431-13

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

3/7/2020

*

724-16

Serrano Mena Alonso

14422

6 meses

25/3/2023

24/9/2023

040-15

Serrano Mena Alonso 

14422

3 meses

25/9/2023

24/12/2023

511-20

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

12/09/2016

*

558-14

Vargas Barrantes Walter

11875

*

05/02/2021

*

007-20

Vargas Barrantes Walter

11875

*

29/10/2021

*

672-17 B

Velázquez Castro Hugo Francisco

5945

*

14/12/2022

*

702-18

Villalta Solano Javier

14862

7 meses

02/05/2023

01/12/2023

126-19

Villegas Barrantes William

20713

4 meses

22/02/2023

21/06/2023

404-20

Villegas Mora Luis Diego 

24198

10 meses

22/02/2023

21/12/2023

177-21

Villegas Mora Luis Diego 

24198

11 meses

22/12/2023

21/10/2024

178-21

Zamora Bolaños Luis Roberto

18239

3 meses

02/05/2023

01/08/2023

269-21

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

24/03/2017

###

021-16

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

19/02/2019

####

264-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

25/02/2020

####

162-17

 

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-0020430175-PE. Expediente disciplinario N° 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo de 2023.

                                                                                                                                                                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772481 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica que, en la Administración Regional de Puntarenas se encuentran en custodia y asociados a la boleta N°4755 de fecha 03 de junio del 2011, el sobre N°1900 con valores en especie del Banco de Costa Rica, tres bienes que no están ligados a ningún expediente judicial, a saber:

    1 cadena tipo tejido chino y dije crucifijo, ambos, color dorado. Oro 10k. Peso 46,3 gramos. Valor ¢926.000,00.

    1 dije crucifijo color dorado. Oro 10k. Peso 5,5 gramos. Valor ¢138.000,00.

    1 cadena no oro color dorado. Material fantasía. Peso 42,2 gramos. Valor ¢1.000,00.

Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados se presenten a la Administración Regional de Puntarenas, sita, 50 metros al norte de la Clínica San Rafael, Tribunales de Justicia de Puntarenas, Cantón Central, Distrito Central y demuestren su pertenencia. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la donación de estos bienes según corresponda. Publicación de una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                         Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                         Directora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772558 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-005810-0007-CO promovida por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154), se ha dictado el voto número 2023-010799 de las doce horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Archívese el expediente

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                          Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N° 2023-010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL):

1)     Artículo 27, en cuanto regula el “bono vacacional”.

2)     Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.

3)     Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.

4)     Inciso j), del artículo 74.

5)     Inciso k.1), del artículo 74.

6)     Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos de los trabajadores”. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.

7)     Inciso e), del artículo 90.

8)     Incisos b) y c), del artículo 92.

La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:

1)     Artículo 21, y el inciso m), del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.

2)     Artículo 25 bis.

3)     Inciso a), del artículo 74.

4)     Inciso b) del artículo 74.

5)     Inciso g), del artículo 74.

6)     Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.

7)     Inciso k.2), del artículo 74.

8)     Inciso l) y n), del artículo 74.

9)     Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).

10)   Incisos a) y d), del artículo 92.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto al inciso l), del artículo 74, de la Convención Colectiva, para que los hijos o las hijas de los servidores municipales que hayan obtenido una beca, podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto a la indemnización concedida al amparo del inciso c), del artículo 75, de la Convención Colectiva, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                           Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c), 20, 21, 27, inciso g), 28 incisos e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e), f) y h), y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-010218 de las doce horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:

1)  Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  El transitorio I del artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.

b)  De los artículos 20 y 21: el plazo de pago de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además, se interpreta conforme a la Constitución Política, la frase que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido que no procede el pago de cesantía en los supuestos de renuncia del trabajador, ni el despido sin responsabilidad patronal. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.

c)  El artículo 49, sobre el aumento fijo de salario.

d)  El artículo 54, sobre la póliza de vida.

2)  En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 19, referido a la reestructuración, 27 sobre las competencias de la Junta de Relaciones Laborales, 28 inciso h), referido a la tramitación de procedimientos en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos c), e), f) y g), respecto a los supuestos para permisos con goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.

b)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso e) del artículo 28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos de despido. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional esta disposición.

c)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 55, referido a los montos de incapacidad. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional esta norma.

d)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 68 referido al permiso por el fallecimiento de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.

e) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.

f)   Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 69. En cuanto a los incisos a) y h) de ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija mayor de edad requiera acompañamiento.

g)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional esta norma.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                           Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2023770083 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como norma supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos contrarios al derecho al trabajo, derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio de jerarquía de las fuentes del derecho nacional e internacional. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En resumen, las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo 233 de la Ley N° 9544 indica que, si la persona jubilada por invalidez desea reincorporarse al sector laboral, debe solicitar el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el caso en que la persona jubilada por invalidez llegue a laborar en cualquier dependencia del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo ante la Dirección de Gestión Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar tales solicitudes, quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado de invalidez, la persona interesada podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con base en las resoluciones 95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina, se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando liberalmente con su capacidad residual. Indica que el trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo de la persona discapacitada, específicamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículos 5, que promueve la igualdad y no discriminación, artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona discapacitada, artículo 26 que establece la rehabilitación de la persona discapacitada, es decir, que la persona con discapacidad física, mental, social y vocacional tenga la mayor independencia y la inclusión plena y participación plena en todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del Estado de eliminar la discriminación en el empleo que sufren las personas con discapacidad. Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución Política números 33, que establece el derecho a la igualdad ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr una existencia digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes. Estima que la no aplicación de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de los artículos 23 y 29 de la Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución Política, relativo a la jerarquía y fuentes del Derecho. Refiere que la Sala Constitucional, en la sentencia N° 10513-2011 de las 15:01 horas del 10 de agosto de 2011, al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cambió expresamente el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó que la percepción simultánea de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del artículo 22 del Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución de los fondos públicos y de las posibilidades de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta la posibilidad de que el pensionado se reinserte en el ámbito laboral, siempre y cuando se trate del sector privado” (en el mismo sentido, sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, pretenden limitar a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez labore; sin embargo, restringe el derecho y pone un plazo de doce meses para trabajar. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                       Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2023770520 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A María Roxana Rodríguez Barquero, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0105110989, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001071-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 0105110989, la resolución dictada a la(s) catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio ver acta en E.V 31-01-2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio ver acta en E.V 17-03-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver consulta apoderado E.V 22/05/2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “ Que ante la persona notaria María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 105110989, carne número 21040, se celebró el matrimonio de Firas Ghanem no indica, documento de identidad P008588698 y Treicy Cristal Solórzano Koschny, cédula de identidad 702610884 el 25 de enero de 2022; el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°8078168 fe enviado y recibido el 02 de febrero de2022 y se logró determinar posteriormente, que el matrimonio fue celebrado con documento de identidad vencido del contrayente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”. y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Roxana Rodríguez Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-521-2022 de fecha 22 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, del Colegio de Contadores 200 oeste y 150 suroeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                       Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772473 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas ordinarias: citas: 800-538905-01-0001-001 del Expediente 19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 800-547239-01-0001-001 del Expediente 19-000553-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-553890-01-0001-001 del Expediente 19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-563441-01-0001-001 del Expediente 19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente 19-000583-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 80757341-01-0001- 001 del Expediente 19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, y citas: 00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia; sáquese a remate el derecho de usufructo de la finca del partido de Heredia, matrícula número 106840, derecho 004, naturaleza: Lote 3 Inculto, situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia de Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este Iris María Benavides González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano:H-0443353-1997, Identificador Predial: 409010106840. Los antecedentes de esta Finca deben consultarse en el Folio Microfilmado de La Provincia de Heredia Número 106840 y además proviene de 032081-000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Leonel Peña Peña contra José Ángel Benavides González y Consorcio de Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de |derechos Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de abril del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023780044 ).

En este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés libre de anotaciones y gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes bienes: A) Un microscopio binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie0004583 para 220 voltios 50 Hz hecho en Australia. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. B) Un microscopio binocular Bulb LED avanzado para uso profesional en laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta definición, desde un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación G090029756, usada en buen estado y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones exactos. E) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca NIKON, modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar junto con la cámara digital anterior, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU marca Forza, monitor AOC y escaner-impresora Epson; con software especializado para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados, marca Epson, modelo L380. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye el centro de operación de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos los equipos accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y monitor, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen de fabricación alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una estufa de esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para 110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya base será ¢200.000,oo doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120 voltios, sin número de identificación aparente. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00 veinticinco mil colones exactos. De no acudir postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para un tercer remate las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, las bases de los bienes en esta tercer subasta será el 25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución acuerdo RAC de María Cecilia de los Ángeles Rojas Chaves contra Labitec S.A., expediente 22-001155-0505-LA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSC Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ignacio Martínez Sánchez, cédula número 155816078401, fallecido el 08 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000173- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000173-0942-LA. Por Yerling Cueto Badilla a favor de José Ignacio Martínez Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Lara Rodríguez, cédula de identidad número 05-0201-0892, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000166-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000166-0942-LA. Por a favor de Marvin Gerardo Lara Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Campos Campos, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-116-424, viudo/a, pensionado, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000786-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000786-0639-LA. Por gestionante Ana Julia Campos Carvajal a favor de Fabio Campos Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Gerardo Solís Esquivel 0113960050, fallecido el 24 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000608-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000608-0505-LA. Diligencias establecidas por María Del Carmen Esquivel Rubí, mayor de edad, ama de casa, cédula 1-0578-0797 y otro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Porfirio Brenes Guevara, cédula de identidad número: 700540391, fallecido el 05 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000414-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000414-0929-LA. Por Marta Eugenia Loría Arce a favor del causante: Jorge Porfirio Brenes Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Merlin Rolando de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N° 0106800249, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Extremos Laborales bajo el número 23-000558-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000558-0505-LA. Diligencias establecidas por Marcela Elena de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N° 0106540123. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Ramón Diaz Herrera 155810725105, fallecido el 12 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000323-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000323-0639-LA. A favor de Walter Ramón Díaz Herrera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a), Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Bolivar Ramírez Mora, N° 0203670022, fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 23-000643-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000643-0505-LA. Por Ania c.c. Hannia Arce Camacho a favor de Henry Bolivar Ramírez Mora. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Enrique Giraldo Falcon, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0984-0144, vecino de Alajuela, casado, laboró para CSS Costa Rica Technology Sservices Limitada y Hamilton Holding Company S. A., y falleció el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001693-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001693-0639-LA. Por Natalia Isabel López Alvarado a favor de Armando Enrique Giraldo Falcon. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Johnny de Jesús Méndez Obando, cédula de identidad N° 3-266-402, quien fue mayor, casado, peón, y falleció el 17 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 23-000239-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000239-0641-LA, promovido por Juan Carlos Batalla Esquivel. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772470 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Vicente Gonzaga Cerda 0800630714, fallecido el 20 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000233-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000233-0942-LA. Por a favor de José Vicente Gonzaga Cerda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Navarro Benavides, N° 0203070837, fallecido el 04 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000597-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000597-1288-LA. Promovida por Rosa Elena Flores Medina a favor de Rafael Ángel Navarro Benavides. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad N° 3-150-853, fallecido el 03 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000813-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000813-0641-LA. Promovido por Deily Ruth Moya Segura, cédula de identidad N° 3-292-846, por el fallecimiento de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad N° 3-150-853. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Sanabria Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019, fallecido el 24 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 23-000772-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000772-0641-LA. Promovido por María Monge Pereira, cédula de identidad N° 3-216-731 por el fallecimiento de Víctor Sanabria Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772477 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Félix José González Montero 0401710663, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000732-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000732- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Aguilera Rodríguez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 401930980Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Jesús Zamora Hernández 0402300894, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000659-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Envases Comeca, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-038116.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772480 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gómez Miranda 0107490876, fallecido el 16 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000478-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000478-0505-LA. Por a favor de Juan Rafael Gómez Miranda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Gerardo Arrieta Astorga 0203990100, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000106-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000106- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Patricia Burgos Ascencio, mayor de edad, femenina, soltera, nicaragüense, operaria de producción, portadora de la cédula de residencia número 155822284520. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Dineth Miranda Arrieta 0303040640, fallecido(a) el 27 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000843-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000843-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Tatiana Dineth Miranda Arrieta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Diana Marín Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Loraine Marie Fuller Lewis, cédula de identidad 1-1111-0093, quien fue mayor, casado/a, laboró para Infarma Limitada, y falleció el 08 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 23-000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000714-0641-LA, promovido por Edwin Santiago Castillo Padilla, cédula de identidad. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de abril del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sileny Matarrita Gómez, 0603040234, fallecida el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000100-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000100-1178-LA. Por Yoford Mesén Rojas a favor de Sileny Matarrita Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Vega Salazar con cédula de identidad N° 1-0647-0680 quien fue mayor, Soltero, Costarricense, masculino, vecino de Limón Beverly, y falleció el uno de febrero del dos mil veintitrés. Se les hace saber que Raquel Marian Vega Chavarría con cédula de identidad N° 7-0241-0592, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con 27 años de edad, vecina de Limón Pueblo Nuevo, nacida el 30/12/1995, se apersonó a este despacho en calidad de hija del hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente número 23-000210-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000210-0679-LA. Por Rolando Antonio Vega Salazar a favor de Raquel Marian Vega Chavarría. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año 2023.—Licenciado Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772501 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM115, marca: Hyundai, estilo. Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin: KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly Guiselle Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese a remate la finca 4-232849-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con catorce metros; al sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier Espinoza Araya; y al oeste: Jonathan Agüero Sanabria. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría en su doble condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido 26/06/2020). Expediente N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023779991 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y cond REF:2082-527-002 citas: 300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al oeste, calle pública con frente de 50.01 metros. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil trescientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen Bogantes Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023779992 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: KPT26A1VSHP093430, N° motor: 17391000007612. cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de once mil noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger Andrés Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023779993 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023779994 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café, N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Ingrid Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº 22-002967-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023779995 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa dólares con noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81S9H0408187, carrocería: station wagon o familiar, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de once mil seiscientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Francisco Villalobos Bermúdez, Jossett Leonela Quirós Allen, expediente 20-008458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780000 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio I. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial I-2-2; al sur área común libre (zona verde; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 -000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento I-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este, estacionamiento I-1-1 y al oeste Finca Filial estacionamiento 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz. Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780028 ).

En este Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y condic ref: 3069- 063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46366-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta y seis mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403- 15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46564-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos (un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. (Primer remate). De no haber postores, el (segundo remate) se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Ludwing Henry Ramírez Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780041 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonor Bustamante Poblador y otro; al sur, calle pública con 17m 41cm; al este, Ana Patricia Feoli Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente 22-002089-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil quinientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 251178--000, derecho , la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 9.20 mts de ancho con 10 mts.; al sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesen y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).

En puerta de este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY250, Jaguar, Color Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y Vin: SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur. Exp: N° 23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 223. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos catorce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte. Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana Medina Espinoza. Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2023780175 ).

En este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237628, derecho 000, la cual es terreno LOTE 1: TERRENO CON UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237629, derecho 000, la cual es terreno LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237630, derecho 000, la cual es terreno LOTE 3: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE: QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original). 4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD ANONIMA, EDDY FABRICIO MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 18 de mayo del año 2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10- Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote 105 y al oeste calle publica con 8,21 metros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0112625-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Castro Camacho. Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780228 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 538538-001 y 002, la cual es terreno para construir número 150. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 126; al sur: Alameda; al este: Lote 151; y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte metros cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández, Marianela Vargas González. Expediente N° 23-002446-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780255 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita: 395-03700-01-0822-001, cita: 395-03700-01-0877-001, citas: 395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 002, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda Ocampo, Miguel Enrique Castro Sandí. Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780256 ).

En este Despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Alvarado Morera; sur, servidumbre es paso en medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 613844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras Castro; sur, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya; este, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195167-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023780258 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote X Seis. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste: calle pública Lote Cinco X; al suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0755796-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny María Jiménez Cerdas. Expediente N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780259 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-01059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este, quebrada sin nombre e Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero. Expediente N° 22-005060-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023780260 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4-a; al sur calle pública con 4 metros 96 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 28 centímetros y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21 y 22 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este: lote 8 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Federico Bogarin Acosta, Miriam del Socorro Rodríguez González. Expediente N° 22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780262 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544214-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy Obando Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente 22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263 ).

Con una base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Chiricanos; al sur, calle pública; al este, Tomas López, y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0220776-1994. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Yasmín Saballos Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780264 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte Oscar Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino Rodríguez; al este Marcos, Yanory, Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública con 11.71 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal Herrera. Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780265 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 98732-000, la cual es terreno para construir lote seis-F. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano, Oldemar Somarribas Villegas, expediente 19-006336-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023780266 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 411623, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Arias; al sur, calle pública; al este, Margarita Arias y al oeste, quebrada paso hondo en medio otros. Mide: tres mil cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de setenta y nueve mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht S. A contra Inmobiliaria Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin, Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su correcciónExpediente Nº 23-004028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023780280 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doce mil cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas, color: blanco, año: 2016, vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos nueve mil cuarenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos tres mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Alberto Morales Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023780295 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria 15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780317 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones Ref:00011167 000 citas: 364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001, servidumbre de paso citas: 2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2021-639258-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enecon Mora Rojas; al sur, Mario Retana Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández Gamboa, expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232978, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en parte; al este, Alice Virginia Valverde Martínez y Otto Flores Tencio y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Jeison Francisco Valverde Martínez, Expediente 22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023780369 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00003097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271069, derecho 000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este, Residencial San Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sandra María Barrientos Quirós, expediente 23-000983-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023780379 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780402 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelly Duarte Quirós, Juan Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con 11 mts 94 cts; al este, Ana Dora Jiménez Solórzano, y al oeste, Ana María Ledezma Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0825208-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N° 18-000413-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023780406 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532873, marca: Fórmula, estilo: Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023780407 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el número de boleta 2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 552983, marca: All Terrain, estilo: AT 200, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N° motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023780413 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie: KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425 asiento 01126 consecutivo 01 secuencia 0168 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S. A. demanda ordinaria citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente 19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno agricultura lote 19. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho metros; al noroeste, Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente número 22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D 22, categoría: carga liviana, para tres personas, carrocería: caja abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 139470-000, la cual es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito 02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: con camino público, Fernado Sánchez Masis, Marco Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar Arroyo, este: camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco Tulio Montero Masis, al oeste: camino público y Edgar Arroyo Carmona. Mide: ciento treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-0022228-1992. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés (primer remate), con la base de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 497-05839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79923, derecho 000, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito 2-la suiza, cantón 5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvio Orozco Dávila, Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola. Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780555 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, fincas filiales tres y cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque F; al este, finca filial cincuenta del bloque F y al oeste, calle tres. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780556 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas ley caminos citas: 311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gerardo Guillén Fallas, sur, Gerardo Guillén Fallas, este, calle pública con un frente a ella de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón, Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N° 22-001686-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780570 ).

En este Despacho, Con una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación: 2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A. Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000, color plateado, chasis: JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Jennifer María Jiménez Talabera, expediente 21-004203-1207-CJ.—Juzgado De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo XR 250 Tornado, Categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie 8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023780577 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Emiliano Sánchez Tores; al este: Emmalina Valdez Menocal; y al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez. Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal, contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023780578 ).

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año 2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos veinticuatro mil treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Víctor Manuel Guzmán León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste: Ademar Solano Delgado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N° 19-007891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780595 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366452, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este, José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).

En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas: 293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193 005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 7 y 8; al sur calle con 12m 50cm; al este Lote 11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780597 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote tres y dos; al sur, alameda con frente de 8 metros; al este, Lote uno, y al oeste, Lote diez. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza. Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780598 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: lote catorce o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste: calle publica con seis metros de frente mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio De Los Ángeles Acuña Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780599 ).

En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122604-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y nueve; al sur finca filial ochenta y siete; al este, finca filial noventa y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y ocho; al sur finca filial ochenta y seis; al este, finca filial noventa y cuatro y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial noventa y tres; al sur finca filial noventa y cinco; al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780600 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este: Jorge Luis Chacón Solís; y al oeste: 3-101-510671 S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N° 22-007382-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780601 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096 000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí Arauz. Expediente Nº 22-010121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un apartamento y taller. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronulfo Orozco Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste, carretera interamericana con 16.80 metros. Mide: cuatrocientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas: 515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019- 723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández, expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y 002, Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un frente de 19,95 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398038---001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Hidalgo Córdoba; al sur, Germania Miranda Paniagua; al este, Agropecuaria Hidalgo Córdoba y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 159752-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Víctor, Róger, Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle pública con un frente de 35 metros lineales; sur, Rónald Morales Zúñiga y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide: nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito 1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón 19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50 METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023780608 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001 y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al sur: calle pública con un frente de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel Rodríguez, Falon Melissa Elizondo Blanco. Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780609 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos dos mil novecientos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, servid reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780676 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473602, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de Villa Deroche S. A. en medio Quebarada Los Ángeles; al este, Lote cuatro de Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote dos de Villa Deroche S. A. Mide: cuarenta mil trescientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—( IN2023780678 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-00479-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530559-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas Brenes; al sur, Yamileth Barahona Vargas; al este, calle pública y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso cédula hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).

En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442846-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes, sur, calle pública con un frente de 10 metros este, William Zumbado Arias, oeste, José Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De Los Ángeles Morales Vargas. Expediente Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023780715 ).

En este Despacho, con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, a