CIRCULAR N° 14-2023
ASUNTO: Reiteración
de la circular N°
60-2022 sobre la Obligación del personal Judicial, de velar por el adecuado Control
Interno de los Activos Fijos en uso de la institución.
A TODAS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER
QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 03-2023
celebrada el 17 de enero de 2023, artículo IX, dispuso reiterar la circular N° 60-2022 con el objetivo de
recordar la Obligación del personal Judicial, de velar por el adecuado Control
Interno de los Activos Fijos en uso de la institución, y el deber de las
jefaturas de oficinas designar a una persona que se encargue de llevar los
controles del inventario y velar por que las actualizaciones en el Sistema
Institucional de Control de Activos (SICA-PJ), se efectúen oportunamente.
Se adjunta para su
consulta el enlace de la circular de cita.
Circular N° 60-2022
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-8683
-0-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero de 2023.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711934 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANO DEL PODER JUDICIAL
UNIDAD DE
RECLUTAMIENTO
CONCURSO CN-07-2023
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a
participar en el presente proceso selectivo por antecedentes para nombramiento
en propiedad en las siguientes clases de puesto:
MÉDICOS Y PERITOS
DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL
Forma de participar, requisitos y otros
detalles
se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Período de
inscripción
Inicia: 13 de
febrero de 2023
Finaliza: 24 de febrero de 2023
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder
durante las 24:00 horas)
Horario de
atención al público:
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: gherrerar@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3654 o 2295-3590.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Persona responsable:
Poder Judicial de Costa Rica.
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2023 Cantidad de veces a
publicar: 1
Sección Reclutamiento y Selección, Poder Judicial.—MSc. Rodolfo
Castañeda Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023712140 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0004670007-CO que promueve
Contralora General de la República, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas doce minutos del veinticinco de enero de dos mil
veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Marta Eugenia Acosta Zúñiga, cédula de identidad nro. 6-146-579, en su carácter
de Contralora General de la República, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 16, 33, 34, incisos d) y e), 53, 54, 56 y 57 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, por estimarlos
contrarios a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad,
proporcionalidad y buen manejo y uso eficiente de los fondos públicos. Se
confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al
alcalde de la Municipalidad de Turrialba y al
Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados (ANEP). Indica, la accionante, que
esta acción no tiene por objeto desconocer o negar el reconocimiento normativo,
la evolución o la progresividad de tutela de los derechos laborales en la
jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, ni tampoco cuestionar la figura
de la negociación colectiva, la extensión de los beneficios laborales
establecidos vía convención colectiva y, mucho menos, vaciar de contenido el
derecho a un mejoramiento en las condiciones de empleo de los trabajadores de
la Municipalidad de Turrialba a través de dicho instrumento de negociación
colectiva. Lo que se pretende impugnar son normas convencionales concretas que
financian, con fondos públicos, una serie de privilegios exclusivos y
excluyentes en favor de un grupo de funcionarios públicos que, además de ser
discriminatorios por carecer de una base objetiva que sustente la
diferenciación que representan respecto a las condicionales laborales de los
restantes trabajadores del sector público, transgreden de manera flagrante
principios constitucionales asociados
a la sana administración y disposición
de los fondos públicos. Señala que, en concreto, se cuestiona el artículo 16 en
tanto establece que, cuando se comunique a una persona trabajadora la intención
que tiene la Municipalidad de despedirla, la entidad “le concederá dos días de
licencia con goce de salario, para la preparación de su descargo”. El numeral
33 se impugna al disponer que la Municipalidad cancelará los viáticos a los
miembros del sindicato, que sean designados por este último para participar en
congresos, seminarios o cursos de capacitación en el extranjero. Del ordinal 34
se cuestiona el inciso d), por otorgar el derecho de disfrutar una licencia con
goce de salario de un día, cuando la persona trabajadora “requiera trasladarse
de residencia”, amén del pago del transporte para “el traslado de sus enseres
hogareños”, así como el inciso e), en cuanto establece que en caso de calamidad
doméstica, incendio, inundación, terremoto, derrumbes, etc., el municipio
colaborará de manera voluntaria de acuerdo con la naturaleza del evento y otros
materiales. El artículo 53 se reprocha en tanto dispone que la Municipalidad
destinará un millón de colones (¢1.000.000)
a la compra de útiles escolares para ser distribuidos entre los hijos e hijas
de las personas trabajadoras municipales que estén cursando estudios. Monto que
se incrementará cada año de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor. El
numeral 54 se impugna al disponer que la Municipalidad promoverá actividades
recreativas y culturales entre sus trabajadores y trabajadoras en coordinación
con la oficina seccional de la ANEP y brindará apoyo en implementos deportivos
(uniformes, balones, etc.) a los equipos deportivos que conformen las personas
trabajadoras. Asimismo, el ordinal 56 se cuestiona toda vez que dispone que la Municipalidad contribuirá con ciento
cincuenta mil colones (¢150.000) a los gastos del funeral de familiares del
personal municipal, sean cónyuges, compañeras o compañeros, padres, hijos e
hijas menores e inclusive mayores de edad. Finalmente, el artículo 57 se
reprocha al establecer un sistema de becas para los hijos e hijas de las
personas trabajadoras de la Municipalidad de Turrialba. Acusa, la accionante,
que tal normativa infringe el principio de igualdad, pues las normas impugnadas
reconocen beneficios a los funcionarios cubiertos por la convención colectiva
de la Municipalidad de Turrialba, sin tener una condición especial que
justifique de manera objetiva otorgarles un tratamiento diferenciado en
relación con los demás funcionarios del sector público y, en esa medida, tal
reconocimiento deviene en discriminatorio. Insiste que, sin acreditarse
elementos objetivos que identifiquen condiciones especiales de los servidores
cubiertos por la convención colectiva de interés, se está ante una liberalidad
de la Administración que se traduce en el otorgamiento de beneficios de los que
no gozan la generalidad de los funcionarios estatales, de ahí el señalamiento
de exclusividad y el carácter excluyente que tienen los mismos. Especifica que
el artículo 16 establece el otorgamiento de dos días de licencia con goce de
salario al funcionario para preparar su
descargo, cuando se le comunique el propósito que tiene la Municipalidad
de despedirlo, lo cual es palmariamente contrario al principio de igualdad, en
tanto los funcionarios cubiertos por el instrumento normativo que nos ocupa,
sin una base objetiva que justifique tal diferenciación, son tratados de una
manera especialmente distinta a cualquier otro empleado estatal que pueda
enfrentar un procedimiento administrativo disciplinario. Esto sin dejar de lado
que este tipo de procedimientos se originan en presuntas anomalías
eventualmente generadoras de responsabilidad administrativa y como tales, están
vinculadas a un interés personal del servidor público. El numeral 33 le concede
a los integrantes del sindicato la cancelación de gastos de viáticos, a cargo
de la Municipalidad, cuando sean designados por dicha organización sindical
para participar en congresos, seminarios o cursos de capacitación en el
extranjero, lo cual carece de sentido lógico, habida cuenta que ese reconocimiento
debería ser costeado por la propia organización sindical que hace la
designación y que en todo caso cuenta con recursos propios provenientes de las
cuotas que pagan sus asociados, por lo que constituye un privilegio odioso en
favor de un selecto grupo de servidores públicos. Asevera que el reconocimiento
de viáticos corresponde -en sentido estricto- cuando se representa a la
Municipalidad en actividades oficiales, y no a cualquier otra organización que
por lo común tienen otras fuentes de financiamiento. El ordinal 34, inciso d),
otorga el derecho a disfrutar de una licencia con goce de salario de un día
cuando la persona trabajadora requiera trasladarse de residencia, así como el
pago de transporte para el traslado de enseres hogareños, asunto en el que media
un interés exclusivamente personal y sin ninguna vinculación con la
satisfacción de los intereses y servicios locales que las corporaciones
municipales están llamadas a tutelar. Lo cual resulta extensivo al pago que,
con sustento en el inciso e) del mismo numeral, debe hacer la Administración en
supuestos de calamidad doméstica, incendio, inundación, terremoto y derrumbes.
En todo caso, ante este tipo de vicisitudes, las ayudas a cargo de la
Municipalidad o de otros entes gubernamentales deben ser orientadas a los
damnificados en general y no de manera exclusiva a servidores municipales. El
artículo 53 dispone recursos públicos para la compra de útiles escolares de los hijos e hijas de los
trabajadores cubiertos por la convención colectiva, por lo que gastos
familiares y de la esfera privada de los funcionarios deben ser cubiertos por
la Administración, lo cual constituye una situación privilegiada con respecto a
la generalidad de las familias que deben enfrentar los gastos de estudio y
compra de útiles escolares de sus
hijos e hijas, aunado a que se trata de un aspecto que no guarda relación y no
tiene incidencia alguna con la satisfacción de los fines públicos; falencias
que, según lo ha señalado este Tribunal Constitucional, hacen que este tipo de
beneficios sean inconstitucionales (cita los votos 2006-6729, 2019-9226 y
2019-21859). El artículo 54 dispone la compra de implementos deportivos
(uniformes, balones, etc.), en relación con lo cual, esta Sala Constitucional
ha indicado que, si bien promover actividades de naturaleza extra laboral
genera entornos sociales positivos para la convivencia y el desarrollo de las
personas, son actividades que no deben ser financiadas con fondos públicos
porque ello violenta -entre otros- el principio de igualdad (cita los votos
2016-15631, 2018-8882, 2019-4039 y 2019-21859). En lo que toca al artículo 56,
la ayuda económica por gastos fúnebres resulta extensiva al fallecimiento de
parientes del funcionario, es decir, terceros que no tienen una vinculación o
relación de empleo con la Administración, siendo esto un nuevo privilegio
exclusivo y excluyente al caer en cuenta que la generalidad de los empleados
estatales no reciben ese tipo de reconocimiento económico, lo cual lo convierte
en inconstitucional (cita los votos nro. 2019-21859, 20208254, 2020-19812 y
2021-171); sin dejar de lado que se trata de beneficios adicionales a los que
corren a cargo de la CCSS y que cubren a los asegurados. Indica que, mediante
resolución N° 19812 de las 13:02 horas del 14 de octubre de 2020, este Tribunal
declaró inconstitucional el artículo 73 de la convención colectiva de Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), que -en términos similares al caso que nos ocupa- establecía un subsidio
de ¢100.000,00 por el
fallecimiento del cónyuge, hijos, hijas, madre o padre del trabajador.
Finalmente, el artículo 57 crea un sistema de becas a favor de los hijos e
hijas de los trabajadores, terceros que de manera privilegiada y sin ningún
requisito asociado gozarían entonces de becas, sin tener que concursar o
someterse a ciertas reglas o procedimientos, como sí sucedería con otras
personas o vecinos del cantón interesadas en obtener una beca. Señala que,
ciertamente, en las municipalidades se impulsan programas de profesionalización
de los servidores que de igual manera deben asociarse a condiciones objetivas,
pero que no se extienden a su núcleo familiar que corresponde a una población
cubierta por otro tipo de iniciativas y programas educativos, lo cual hace que
un reconocimiento como este sea inconstitucional (cita los votos 2019-9226,
2019-21859 y 2020-19812). Añade que, mediante resolución nro. 2019-9226, esta
Sala Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 103 y 108 de la
convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (en adelante
RECOPE), que en términos similares al caso que nos ocupa establecían en favor
de los hijos e hijas de los trabajadores un plan de becas y un monto anual fijo
para la compra de útiles escolares. En ese caso, se declaró que se estaba ante
un beneficio contrario al principio de igualdad y que conllevaba un uso
indebido de fondos públicos en detrimento de los servicios que presta la
institución, colocando en una situación de favor a los hijos e hijas de los
empleados de RECOPE, cuyo origen no satisface los imperativos de razonabilidad,
particularmente en orden a su necesidad y la adecuada idoneidad para la
satisfacción del interés público. Afirma que las normas impugnadas resultan
contrarias al principio de igualdad, en la medida en que otorgan en favor de un
grupo de funcionarios públicos cubiertos por la convención colectiva de la
Municipalidad de Turrialba, una serie de beneficios con goce de exclusividad,
carácter excluyente y desprovistos de una base objetiva de diferenciación, en
relación con las condiciones de trabajo de la generalidad de los empleados
estatales y, en esa medida, resultan inconstitucionales. Considera que también
se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad y de uso
eficiente de los fondos públicos. Alega, al efecto, que los privilegios
odiosos, exclusivos y excluyentes que contienen las normas impugnadas promueven
un uso irrazonable y desproporcionado de
fondos públicos en abierta desvinculación con la tutela del interés
público, como norte de todas las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Los fondos públicos están sujetos a las limitaciones presupuestarias que
estipula el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la
República (Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001), específicamente, al
principio de gestión financiera (inciso b), que dispone que la administración
de los recursos financieros del sector público debe orientarse a la tutela de
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley, encausado a través de
una gestión orientada a los resultados y la generación de valor público para la
sociedad. En línea con lo anterior, esta Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que la gestión de los fondos públicos
debe sujetarse a los principios de legalidad, austeridad y razonabilidad
en el gasto público, lo cual impone una prohibición de derrochar o administrar
tales recursos como si se tratase de fondos privados, y también ha subrayado la
inexistencia de una discrecionalidad de las Administraciones Públicas, para
crear nuevas fuentes de gasto que minan la sostenibilidad del sistema,
deterioran las finanzas públicas y, con ello, limitan la atención de necesidades
socialmente relevantes. Acusa que los artículos impugnados no superan un
análisis de razonabilidad ponderativa, igualdad y finalidad, habida cuenta que
otorgan privilegios financiados con fondos públicos que no están ligados a una
contraprestación de las personas trabajadoras en beneficio del interés público
y que en nada representan una mejora en la prestación del servicio público.
Manifiesta que existe reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional que,
en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ha
declarado contrarias al Derecho de la Constitución normas de convenciones
colectivas similares a las que se impugnan en esta acción de
inconstitucionalidad. Mediante la resolución nro. 21859 de las 17:30 horas del
6 de noviembre de 2019, este Tribunal declaró inconstitucional -entre otros-
los artículos 47 (compra de útiles
escolares para los hijos e hijas de los trabajadores) y 52 (partida anual para
desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas) de la
convención colectiva de la Municipalidad de Moravia, al considerar que
disponían beneficios irrazonables que no tenían una relación con las labores
por desempeñar y tampoco obedecían a circunstancias objetivas y razonables,
aunado a que no implicaban una retribución para la Municipalidad, como podría
ser la que se produce cuando se da capacitación a los empleados, pues ello se
traduce en un mejor ejercicio de las funciones así como en una prestación del
servicio público más eficiente. Cita, nuevamente, la resolución nro. 9226 de
las 17:30 horas del 22 de mayo de 2019, en que este Tribunal declaró
inconstitucional el artículo 108 de la convención colectiva de RECOPE, que
establecía un monto de ¢5.617.000,00 para la compra de útiles escolares de los hijos de los trabajadores, en
relación con lo cual se indicó que esto implica la utilización de fondos
públicos con fines estrictamente privados, lo cual no está sustentado en los
principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto
público, pues los beneficios no se verían reflejados en la entidad pública sino
en las familias que los reciben. En cuanto al pago de gastos del funeral de
familiares, esta Sala, en la resolución nro. 8254 de las 17:15 horas del 30 de
abril de 2020, indicó que una ayuda económica en los casos de defunción del
cónyuge del trabajador, su compañero o
compañera, hijos, padres biológicos, adoptivos o de crianza resulta un
beneficio ilegítimo, excesivo y desproporcionado al no ser razonable que al
trabajador se le entreguen fondos públicos por la muerte de parientes. Bajo
esta inteligencia, las normas cuestionadas propician un uso abusivo e
ineficiente de fondos públicos, destinados al financiamiento de privilegios
irrazonables que desbordan los parámetros de lógica, justicia y
proporcionalidad. Indica que, a modo de ilustración, según el oficio nro. CMT
063-2021 del 22 de noviembre de 2021 de la Municipalidad de Turrialba (que se
adjunta como prueba), dicha entidad canceló en el período comprendido entre el
1 de enero de 2020 al 31 octubre de 2021 los siguientes montos presupuestarios:
a) por concepto de compra de útiles escolares en promedio ¢1.495.098,00; suma que representó en promedio un
74,75% del monto asignado a la cuenta
1.04.06.02.03.01 “Transferencias corrientes a personas: Compra de
útiles”; b) por concepto de contribución para gastos de funeral canceló en
promedio ¢1.500.000,00; suma que
representó en promedio un 90% en el año 2020 y un 85,71% en el año 2021 del
monto asignado a la cuenta 1.04.06.02.03.02 “Transferencias corrientes a
personas: Inhumaciones s”; y c) por ayuda económica cuando un funcionario
requiere trasladarse de residencia y contratar un vehículo para el traslado de
enseres hogareños canceló en promedio ¢360.000,00; suma que representó en promedio un 27%
en el año 2020 y un 75% en el año 2021 del monto asignado a la cuenta de
“Transporte de Bienes”. Alega, la accionante, que estos datos evidencian la
materialización de los privilegios odiosos, exclusivos y excluyentes que contienen
las normas impugnadas, todos ellos pagados con fondos públicos aportados por
los contribuyentes. Destaca que los gobiernos locales en cuenta la
Municipalidad de Turrialba- están obligados a administrar sus recursos con
estricto apego al ordenamiento jurídico, no solamente por tratarse de recursos
propiedad del Estado, sino que, también, por el interés expreso del
Constituyente de que dichos fondos se utilicen en la satisfacción de los
intereses y servicios locales de cada cantón, según lo dispuesto en el artículo
169 de la Constitución Política, en relación con lo cual es evidente que
ninguno de los beneficios establecidos en las normas impugnadas representa un
aprovechamiento para el interés público y la generación de valor para los
habitantes del cantón de Turrialba. Acusa, finalmente, violación al principio
de buen uso en el manejo de los fondos públicos. De conformidad con el numeral
176 de la Constitución Política, el equilibrio financiero de una institución
pública debe comprender la capacidad para identificar, analizar, evaluar y
administrar los recursos financieros en procura de atender los compromisos para
asegurar la continuidad de los servicios públicos que presta, lo cual es
abiertamente incompatible con el reconocimiento de privilegios como los antes
señalados que impactan de manera directa las finanzas de la Municipalidad de
Turrialba al aumentar sus niveles de gasto. Este Tribunal Constitucional, en la
resolución N° 19511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre de 2018, advirtió
que (...) la facultad de negociación está sujeta a los controles de legalidad y
constitucionalidad, en atención a los
principios de razonabilidad, proporcionalidad y buen uso y manejo de los
fondos públicos (...) (Se agregó el destacado) Así las cosas, el otorgamiento
de beneficios laborales en el sector público debe sujetarse al principio
constitucional de buen uso en el manejo de los fondos públicos, el cual
condiciona y viene a limitar todos aquellos actos de disposición de recursos
públicos, incluidos -claro está- los que se den con sustento en una convención
colectiva como la que nos ocupa. Considera que las normas impugnadas infringen
el principio constitucional de buen uso en el manejo de los fondos públicos,
con arreglo al cual la disposición del erario debe estar orientada a la tutela
de los intereses generales de la sociedad -atendiendo a los principios de
economía, eficacia y eficiencia - y no al beneficio personal de un grupo de
servidores públicos, máxime que -según se indicó líneas atrás- no se acreditan condiciones
especiales que permitan el establecimiento de una diferenciación en relación con la generalidad de los funcionarios
del Estado. Los recursos que financian los privilegios aquí cuestionados, son
fondos que pertenecen a la Hacienda Pública en los términos de los artículos 8
y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428
del 7 de septiembre de 1994), cuya administración no puede sustraerse del
principio constitucional de buen uso en el
manejo de fondos públicos. Insiste que las Administraciones Públicas se
encuentran obligadas a satisfacer el interés público antes que cualquier otro
interés diverso o desvinculado del primero, por lo que es evidente que las
normas impugnadas transgreden una serie de normas y principios constitucionales.
Solicita que, en consecuencia, se declare con lugar esta acción y se anulen por
inconstitucionales los artículos 16, 33, 34 incisos d) y e), 53, 54, 56 y 57 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por ser interpuesta por la Contralora General de la República,
en resguardo del buen uso de los fondos que integran la Hacienda Pública.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La
primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números
201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. Para notificar al alcalde de la Municipalidad de
Turrialba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba,
despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta
autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del
memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. / Fernando Castillo
Víquez, presidente. Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo
tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Expediente N°
23-000467-0007-CO.
San José, 26 de enero del 2023.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023711624 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 22-028262-0007-CO que promueve Luis Ángel
Gerardo de la Trinidad Chacon Jimenez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas veinticinco
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Ángel Gerardo de la
Trinidad Chacón Jiménez, mayor, portador de la cédula de identidad número
0106530652, vecino de Vásquez de Coronado, San José, para que se declare
inconstitucional el artículo 28 de la Convención Colectiva de la Municipalidad
de Alajuelita, suscrita el 17 de agosto de 1987 y que se encuentra vigente a la
fecha. La norma se impugna por infracción a los principios de igualdad,
racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, todo lo cual
provoca un uso irregular de los fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Alajuelita y al
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica.
Manifiesta que la norma cuestionada establece un aumento de salario mensual
para todos los trabajadores, por la suma de ¢ 1.500.00 (mil quinientos colones)
mensuales, por cada año de vigencia de la convención. Esto lesiona el principio
de igualdad, pues la norma regula y proporciona beneficios con el uso de fondos
públicos, para un pequeño sector de ciudadanos, creando desigualdad en relación
con el resto. Además, tiene un efecto directo sobre los contribuyentes de
Alajuelita y sobre las finanzas públicas. Las convenciones colectivas de
trabajo se encuentran sometidas a la Constitución, por lo que su contenido debe
apegarse y respetar las normas y principios constitucionales referidos. La
norma cuestionada también lesiona el principio de equilibro financiero. El pago
de la suma de ¢ 1.500.00 a cada funcionario municipal, no tiene causa ni justificación.
También lesiona el principio de legalidad, pues las acciones y objetivos de los
servidores públicos es prestar un servicio público continuo. Esta acción se admite por reunir los
requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en
defensa de los intereses difusos, como es el uso correcto y razonable de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como
ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado
a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.” /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 25 de enero del
2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711625
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027434-0007-CO que promueve Enrique
López Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas
cuarenta y nueve minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. / Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique López
Jiménez, abogado, cédula de identidad N° 1-1289-406, en su condición de
apoderado general judicial de Mario Francisco Fallas Sánchez, cédula de
identidad N° 1-523-691,
y de Yilca Ofelia Quintero Espinoza, cédula de residencia N° 4198979, para que se declare
inconstitucional el artículo 112, inciso i), del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, aprobado por la Junta Directiva del INDER en el artículo 3 de la
sesión extraordinaria
014-2010 celebrada el 19 de
abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, por estimarlo
contrario al debido proceso (artículos 39 y 41 de la Constitución Política), al principio de transparencia y
al principio de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la
procuradora General de la República y al presidente ejecutivo del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER). La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 112: (…) i) La
resolución inicial que se notificará formalmente a las personas asignatarias en
su casa de habitación, con cualquier persona que aparente ser mayor de 15 años
de edad, o podrá realizarse personalmente a cada uno. Si los asignatarios no
fueran localizados en su lote de vivienda, granja familiar o parcela, o su
domicilio no se encuentre en la zona donde se ubica el predio otorgado por el
IDA, su domicilio se tendrá por desconocido. De no hallarse por ser desconocido
su domicilio, se procederá a notificarles mediante publicación de dos edictos
en el Diario Oficial La Gaceta. Si el trámite de revocatoria y nulidad
de título se fundamentare en el abandono del predio, o también constare la
venta ilegal, el arrendamiento ilegal y en el informe de la oficina subregional
consta expresamente, que la persona asignataria no se encuentra residiendo en
la zona donde se ubica el predio que le fue asignado, el abogado o abogada
regional, podrá, en la misma resolución antes referida, ordenar que la
notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta. Cuando la notificación se haga mediante publicación de dos edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, la misma se tendrá por hecha, una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. En caso
de que se apersonen dentro de este emplazamiento, lo deberán hacer por escrito,
debiendo la administración, fijar hora y fecha para la comparecencia y recepción
de prueba. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora
señalada para el caso de las audiencias de comparecencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se deriven de la extemporaneidad”.
Estima el accionante que la norma impugnada es contraria a la garantía
constitucional del debido proceso (artículos 39 y 41 CP), al principio
constitucional de transparencia y al principio constitucional de seguridad
jurídica. A.- La violación de la garantía constitucional del debido proceso: 1.
Como lo ha establecido claramente la jurisprudencia de la Sala, desde la
célebre sentencia número 1739-92, el contenido de este principio es amplio y
para analizarlo utiliza, con algunas modificaciones, las pautas señaladas por
la jurisprudencia de la Sala Constitucional y por lo estipulado por el artículo
8 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.- En
primer término, afirma que la garantía constitucional en examen es también
aplicable a todos aquellos procedimientos y procesos sancionatorios que no
revistan naturaleza penal, por cuanto este es un principio general de defensa
ante el poder público. 3.- En el ámbito del procedimiento administrativo, este
principio está recogido por los artículos 2.11 y 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. 4.- Dentro de este orden de ideas la Sala
Constitucional ha sostenido que desde que se inicia la investigación
administrativa se debe informar y dar participación al eventual perjudicado,
pues no basta con poner en conocimiento el resultado, sino más bien dejarlo defenderse (voto 320-90). 5.- Ese Tribunal
ha precisado que este principio debe entenderse, en el ámbito administrativo, en los siguientes términos: “el
derecho constitucional de defensa consagrado en el artículo 39 de la
Constitución Política... lo que dicha disposición constitucional tutela es el
derecho de defensa en procesos o procedimientos cuya finalidad es imponer una
sanción de carácter penal o administrativo, denegar, suprimir o limitar
derechos subjetivos, o causar otro agravio directo en los derechos o intereses
legítimos de los particulares” (voto 459-91). 6.- Consecuencia de lo anterior,
los principios de audiencia y defensa, con sus necesarias adaptaciones, son
plenamente aplicables en el ámbito de los procedimientos y procesos
sancionatorios de carácter administrativo. 7.- El derecho de defensa
propiamente dicho, el cual, aunque se encuentra también su fundamento en el
artículo 39 constitucional, su desarrollo más detallado se encuentra en los
incisos a, b, c, d, e, f y g del párrafo 2, y de los párrafos 3 y 4 del
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8.- Dentro de
ellos, se encuentra el principio de intimación, que consiste en el acto
procesal por medio del cual se pone formalmente en conocimiento del imputado la
acusación. Se trata, por tanto, de un instrumento al servicio de la imputación.
Si se viola este requisito se produce un estado de indefensión. No obstante, esta
omisión no implica un vicio de nulidad, pues se suele admitir, a nivel
jurisprudencial, que el conocimiento del hecho puede hacerse por medio de su
representante, pues en tal caso se garantiza también que el imputado tenga
conocimiento del hecho ilícito atribuible en su contra y pueda organizar su
defensa. 9.- La instrucción de los cargos debe hacerse mediante una relación
oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le
imputan y de sus consecuencias legales. 10.- El principio de imputación, por su
parte, es el derecho a un traslado de cargos formal. Por consiguiente, el acto
administrativo que lo materialice debe describir detallada, precisa y
claramente el hecho del que se le imputa, así como realizar una clara
calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la
acusación y la concreta pretensión sancionatoria. De esa manera el imputado
podrá defenderse de un supuesto hecho sancionable y no de simples conjeturas o
suposiciones. En caso de incumplirse con este requisito, se produce una nulidad
absoluta. 11.- El derecho de audiencia, que
permite al imputado y a su defensor intervenir en el procedimiento y, de manera
particular, hacerse oír por el juzgador, de traer al procedimiento toda la
prueba que consideren oportuna para sustentar su defensa, de controlar la
intervención en el procedimiento administrativo de las partes contrarias si las
hubiere y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo. 12.- Sin embargo,
el derecho que hace posible el ejercicio de todos los anteriores es el derecho
a ser comunicado con antelación de los cargos formulados, sin el cual se hacen
nugatorios todos los otros. De ahí que el traslado de cargos debe hacerse, en
principio, de manera personal a fin de que el imputado tenga posibilidad
efectiva de ejercer su derecho de defensa. 13.- Dentro de este orden de ideas,
la jurisprudencia de ese tribunal ha sido clara en el sentido de que “En
concordancia con los antecedentes citados, se reitera que la notificación por
edictos está prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia,
ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria. En virtud de que ello
no ha sido observado en autos, pues no consta que se hiciera algún esfuerzo por
localizar al recurrente, se considera que se infringió el derecho al debido
proceso en su perjuicio” (voto 16589-2014). 14.- La norma cuestionada, sin
embargo, en los casos de procedimientos administrativos sancionatorios a la
cancelación del título fundado en el abandono del predio por parte del
beneficiario, satisface el requisito de la notificación única y exclusivamente
con la notificación de dos edictos en La Gaceta, sin que previamente
tengan que agotarse otros mecanismos de notificación. 15.- Esta norma viola de
manera evidente la garantía constitucional del debido proceso, dado que utiliza
el mecanismo de notificación por edictos prima facie y no como última
posibilidad conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala
Constitución y lo exige aquella garantía procesal. 16.- En un caso similar al
de sus representados, la Sala Constitucional dijo que “Este proceder del
Instituto recurrido no es aceptable para esta Sala, pues se evidencia que no
hicieron esfuerzo alguno para localizar al recurrente. Nótese que se dispone
tal notificación porque el domicilio legal no corresponde, pero no queda claro
si esa consideración obedece al informe inicial que sirvió de fundamento para
la instauración del procedimiento, rendido hacía más de cuatro meses, o fue que
en este año no se le localizó. Aparte que del expediente administrativo
aportado, no se desprende constancia alguna en ese sentido” (ídem).
17.- En consecuencia, la norma impugnada en cuanto establece los
edictos como medio principal de notificación en los procesos administrativos
tendentes a la cancelación de títulos de propiedad por abandono del predio,
viola de manera flagrante la garantía constitucional del debido proceso en su
vertiente del derecho a una efectiva defensa. B.- La violación del principio de
publicidad y transparencia: 1.- En el mismo voto anterior, el ex magistrado
Ernesto Jinesta Lobo dio razones diferentes, invocando el principio
constitucional de transparencia, en los siguientes términos: “En el estado
actual de la sociedad de la información jalonada por el desarrollo de las
nuevas tecnologías de la información y del conocimiento (TIC´S) y caracterizada
por la existencia de bases de datos públicas interconectadas que deben ser
accedidas por cualquier entidad pública conforme al principio de la
interoperabilidad, resulta, prácticamente, imposible que las administraciones
públicas no puedan acceder las mismas para imponerse de las direcciones
debidamente actualizadas de los administrados, que ante la penetración intensa
y transversal del principio de la publicidad y transparencia se han convertido
en “ciudadanos de cristal”, cuyos datos pueden ser fácilmente accedidos. La
notificación edictal fue ideada para una sociedad que giraba sobre documentos
escritos y tradicionales, no para la sociedad digital. En todo caso, desde mi
perspectiva, la notificación inicial de un procedimiento administrativo que
pueda desembocar en un acto de gravamen que implique la supresión o
modificación de derechos subjetivos o la imposición de obligaciones debe
notificarse personalmente, todo en aras del respeto del debido proceso y la
defensa” (Ídem). 2.- La jurisprudencia de la
Sala Constitucional ha reconocido el principio de transparencia como implícito
en el artículo 11 de la Constitución Política y como derivación necesaria del
Estado Social y Democrático de Derecho. 3.- Dentro de este orden de ideas, la
Sala ha precisado que “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,
todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la
administración respectiva, deben estar sujetos a los principios
constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser
la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones
colectivas de Derecho Público -entes públicos- están llamados a ser verdaderas
cajas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del
día, todos los administrados... Existen diversos mecanismos para alcanzar
mayores niveles de transparencia administrativa en un ordenamiento jurídico
determinado, tales corno la motivación e los actos administrativos, el trámite
de información pública para la elaboración de los reglamentos..., la participación en los
procedimientos administrativos, los procedimientos de contratación administrativa,
etc.” (voto 2120-03). 4.- La norma impugnada viola este principio
constitucional en cuanto acude, como mecanismo principal de notificación a los
edictos, cuando, como dice el ex magistrado Jinesta “la sociedad de la
información jalonada por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información
y del conocimiento (TIC´S) y caracterizada por la existencia de bases de datos
que deben ser accedidas por cualquier entidad pública conforme al principio de
la interoperabilidad, resulta, prácticamente, imposible que las
administraciones públicas no puedan acceder las mismas para imponerse de las
direcciones debidamente actualizadas de los administrados, que ante la
penetración intensa y transversal del principio de la publicidad y
transparencia se han convertido en “ciudadanos de cristal”, cuyos datos pueden
ser fácilmente accedido”. 5.- En virtud del principio constitucional de
transparencia la notificación por edictos debe ser necesariamente un medio
adicional y no el principal, pues es necesario que el administrado tenga la
posibilidad real de ser notificado de un procedimiento administrativo de manera
personal o, al menos, tenga la posibilidad real de enterarse del procedimiento
incoado contra él dentro de un plazo razonable para ejercer efectivamente su
derecho de defensa. 6.- En cambio, cuando el medio principal de notificación
del inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios son los
edictos, como ocurre justamente con la norma impugnada, es evidente que el
ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa se vuelve nugatorio, por
cuanto el administrado no tiene la posibilidad real de acceder al respectivo
procedimiento sancionatorio y responder los cargos que se le hacen, pues es
público y notorio que el 99% de las personas, sobre todo los que no son
abogados, no leen La Gaceta. 7.- El principio de transparencia permea
toda la actividad estatal, pues en la sociedad tecnológica de masas existen
numerosos medios para que el Estado comunique sus decisiones a los
administrados, de manera que estos puedan ejercer su derecho de defensa dentro
de los respectivos plazos de las audiencias. Hacerlo por edictos, como
establece la norma impugnada, no sólo es obsoleto sino también violatorio del
derecho de defensa de los administrados. C.- La violación del principio de
constitucional de seguridad jurídica: 1.- Uno de los principios fundamentales de todo
ordenamiento constitucional democrático, es la seguridad jurídica, pues es necesario
que los ciudadanos sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con
el Estado y con los demás particulares. 2.- El principio de seguridad jurídica,
en consecuencia, debe entenderse como la confianza que los ciudadanos pueden
tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación
de normas válidas y vigentes. 3.- Dentro de este orden de ideas, el Tribunal
Constitucional español lo ha configurado como “suma de certeza y legalidad,
jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable,
interdicción de la arbitrariedad,
pero que, sin agotarse en la adición de estos principios, no hubiera precisado
de ser formulado expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos
principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden
jurídico, la justicia y la igualdad en libertad” (voto 27-81). 4.- La seguridad
jurídica garantiza la confianza que los ciudadanos pueden tener en la
observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de
normas válidas y vigentes. Por ello, como dice el Tribunal Constitucional
español “Entendida en su sentido más amplio, la seguridad jurídica supone la
expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación
del poder en aplicación del Derecho” (STC 36/1991). 5.- La norma impugnada
viola este principio constitucional pues cualquier titular de un derecho
adquirido a título precario de una propiedad por medio de INDER puede ser
despojado de ella por el simple hecho de no encontrarse en el predio al momento
de efectuarse la inspección. Luego, con base en esa acta, el Departamento Legal
abre un procedimiento administrativo tendente a la declaratoria de nulidad del
título y le otorgan al afectado un plazo no mayor de 15 días para que haga uso
del derecho de defensa. La notificación de esta prevención se hace
exclusivamente y prima facie por medio de la publicación de dos edictos en La
Gaceta. 6.- Es público y notorio que La Gaceta la leen pocas
personas, por lo que el grueso de la población, sobre todo como sucede en este
caso en que se trataba de dos campesinos, nunca ha leído el diario oficial y posiblemente
ni siquiera sepan que existe ni mucho menos para que sirve. 7.- Por tanto,
consagrar la publicación de dos edictos en La Gaceta para la apertura de
un procedimiento administrativo sancionatorio tendente a la cancelación de un
título de propiedad precario como único medio de comunicárselo a los eventuales
afectados implica una grosera violación del principio constitucional de
seguridad jurídica, dado que quienes adquieren títulos precarios en esa
condición tendrán siempre la incerteza de si su título puede ser eventualmente cancelado por el simple hecho de no encontrarse
en la parcela al momento de la inspección del funcionario del INDER, dado que
el respectivo traslado de cargos para ejercer su legítima defensa y demostrar
que no han hecho abandono de la propiedad no se hace de manera personal o por
cualquier otro medio mediante el cual el administrado pueda razonablemente
enterarse de los cargos que se le formulen en tiempo suficiente para ejercer su
derecho de defensa, sino por medio de edictos que nunca tendrá posibilidad real
de leer. 8.- Como antes indicamos, el principio constitucional de seguridad
jurídica exige que el administrado sepa de antemano a qué atenerse en sus
relaciones con el Estado y con las demás personas, pues como dice el Tribunal
Constitucional español, uno de sus contenidos esenciales lo constituye
justamente la publicidad de la actividad de los órganos estatales, lo cual la
norma impugnada hace completamente nugatoria. 9.- En síntesis, esta categoría
de administrados siempre vivirá bajo la zozobra de que en cualquier momento les
podrán cancelar su título, pues basta con no estar presentes el día de la
inspección para que se inicie el respectivo procedimiento sancionatorio el cual
se comunica por medio de dos edictos en La Gaceta, que nunca leerá el
afectado, por lo que se verá jurídicamente inhibido para ejercer su derecho de
defensa. Por tanto, hay una evidente y clara violación del principio de
seguridad jurídica por parte de la norma impugnada. Con fundamento en las consideraciones
jurídicas señaladas el accionante solicita que en sentencia se declare: l.- La
inconstitucionalidad del artículo 112 inciso i) del Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del INDER por ser contrario a
la garantía constitucional del debido proceso, al principio constitucionalidad
de transparencia y al principio constitucional de seguridad jurídica. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica que esta acción se plantea
para defender los intereses de sus representados en el proceso de conocimiento
de Mario Francisco Fallas Sánchez y Yilca Ofelia Quintero Espinoza contra el
INDER, el cual se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, bajo el expediente N°
19-007192-1027-CA. Asimismo, el accionante aportó certificación del escrito en que invocó la inconstitucionalidad
en el proceso principal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan
los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y
demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al
cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe,
ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que
los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo
Víquez, Presidente/.-». Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado
por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 23 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711626 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003314-0007-CO promovida
por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los
artículos 8.3, 16.5.1, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4, 27.1.b, 27.1.c, 28.20.a, 37.1.a,
37.1.b., 37.2, 38.2, 38.3, y 40.7 del Estatuto N° 5817 de 18 de diciembre de 2007, Estatuto de
Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante acuerdo
de la sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad
N° 5817, de 18 de
diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de 3 de marzo de 2008, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 25, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de
la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad
jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número
2023-001055 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
1) Por mayoría, en relación con los artículos 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y
40.7 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se
declara sin lugar la acción, por cuanto los accionantes carecen de
legitimación.
2) Por
mayoría, se declara Parcialmente Con lugar la acción. En consecuencia: a) Se
anula por inconstitucional la norma contenida en artículo 37.2, en tanto
establece el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del
trabajador. b) Se interpretan las normas contenidas en los artículos 37.1.a y
37.1.b, para que se entienda que el tope máximo de cesantía no puede exceder
los doce años.
3) Por
mayoría, se declara que el artículo 8.3 es constitucional, siempre y cuando se
interprete conforme a la Constitución que el pago de esa anualidad está sujeto
a la aprobación de la evaluación de desempeño.
4) Por
mayoría, se declaran sin lugar todos los demás aspectos cuestionados en la
acción.
5) Votos
salvados:
a) El magistrado
Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos
por considerar que la Sala carece de competencia para conocer de estos extremos
planteados en contra del Estatuto de Personal.
b) El
magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 8.3.
c) Los
magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto declaran
inconstitucional el artículo 28-20 b) en lo referido a los hermanos.
d) La
magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra
“hábiles” de la cláusula 27-1 c).
e) El
magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 38-3
por destinar fondos públicos al financiamiento de uso privado. La magistrada
Garro Vargas salva el voto respecto del porcentaje de 6% establecido en el
artículo 38-3.
Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta
resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese a los recurrentes, al procurador
general de la República y a las partes apersonadas. Comuníquese a la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y
como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N°19-2020, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711929 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000218-0627-NO, de Roxana Arias Espinoza
contra Octavio Enrique Mora Hernández, (cédula de identidad N°
4-0136-0285), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dispuso que se ordena
levantar a partir del día veintiséis de octubre del dos mil veintidós la
sanción disciplinaria impuesta al notario Octavio Enrique Mora Hernández,
mediante resolución número 54-2017 de las trece horas y veintitrés minutos del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 161 del 25
de agosto del 2017. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos
San José, 17 de enero 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712032 ).
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Rebeca Montenegro Morales,
notaria, cédula de identidad N° 0110840825, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial N° 22-000681-0627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y seis minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Rebeca Montenegro Morales, cédula
de identidad N° 0110840825, la resolución dictada a las once horas dos minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado ver acta de notificación (E.V 19/01/2023
15:45:56), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil siendo la misma que la anterior; y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, ver consulta incorporada al
expediente electrónico (26/01/2023 14:04:38), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Rebeca
Montenegro Morales, cédula de identidad N° 110840825, carné N° 21267, se
celebró el matrimonio de Jonathan Carmona Espinoza, cédula de identidad N°
603400955 y Carolin Johana Hurtado García, cédula de identidad N° 503840666 el 17 de julio de
2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8084412 como sus anexos fueron
recibidos el 01 de agosto de 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. M.Sc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez y “Juzgado Notarial, a
las once horas dos minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Rebeca Montenegro Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° OIFRA-345-2022 de fecha 09 de agosto del 2022 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a
la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f)Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Carrillo, Belén:
Belén, del Supercompro, 175 mts.,
oeste, oficina color verde, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida en atención a lo
indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N°
DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que a partir de
hoy los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección
Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender
notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela
Garro Fernández, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712044 ).
A: Roberto Chacón Murillo, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0201540399, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000910-0627-NO establecido en su contra por Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuatro minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle el Licenciado Roberto Chacón Murillo, cédula de
identidad 0201540399, la resolución dictada a las quince horas dos minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado ver oficio en escritorio virtual donde
consta no existe dirección (E.V 13/09/2022 15:50:18), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil ver acta notificación
(E.V.30/05/2022 16:17:06); y en virtud de que se intentó notificar a su
apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas ver acta de notificación
(E.V 16/01/2023 11:32:22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son” Que el documento tomo 2020, asiento 651347, fue
presentado al Diario de este Registro el día 02 de diciembre de 2020,
posteriormente el día 037 de diciembre de 2020 el registrador a cargo de la
calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido
encomendada verificó que a la fecha de otorgamiento de la escritura 187,
visible al folio 115 vuelto del tomo de Protocolo 16, del notario público
Roberto Chacón Murillo, éste se encontraba inactivo, por lo que pone a este
Despacho en conocimiento de dicha situación. Se procedió a través de oficio
DRI-02-0371-2020, consultar a la Dirección Nacional de Notariado el motivo por
el cual fue interpuesto el estado inactivo al señor Chacón Murillo y es a
través del oficio DNN-DE-OF-518-2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, escrito
mediante el cual la Dirección Nacional de Notariado indica que el notario
cartulante Roberto Chacón Murillo se encontraba Suspendido en el Ejercicio de
la Función Notarial, por así haberlo dispuesto el
Juzgado Notarial en proceso disciplinario seguido en contra de dicho notario
Chacón Murillo, causa N° 04-000839-0627-NO, sanción publicada en el Boletín
judicial N° 193 del 08 de octubre de 2007 y que rige del 16 de octubre de 2007
hasta el 16 de noviembre de 2007. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. M.Sc. Jose Carlos Álvarez
Varela, Juez”. Y “Juzgado Notarial, a las quince horas dos minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional
contra Roberto Chacón Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a
la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Costado Sur del
Instituto de Alajuela, Central, Alajuela. Así mismo, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA 5to piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez/a Decisor/a, Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc.
Jose Carlos Alvarez Varela,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712045 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa FMV724. Marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2018, color: blanco, VIN: KNAB3512AJT015975 y cilindrada: 1248
c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con
ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos trece dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Franklin Marin Vargas, Misael
Orlando Marín Bermúdez. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Expediente N° 21-001343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Ximena
Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711549 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos ochenta y
dos mil trescientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
demanda ordinaria tomo 0800 asiento 00540168 secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa TSJ 007043. Marca: Peugeot, estilo: Partner VPVTC 1.6HDI,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color:
rojo, VIN: VF37J9HECCJ656937 y cilindrada: 1560 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos setenta
y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base
de ochocientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eric
Francisco Mora Monge. Expediente N° 20-000872-1044-CJ. Publíquese el edicto de
ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Ximena
Lucia Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023711551 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos
veintisiete mil ciento sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNN043; marca: Chevrolet;
estilo: Spark; categoría: automóvil; capacidad 5 personas; color: negro; año:
2013; VIN: KL8CD6S99DC510098; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento setenta mil trescientos
setenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veintitrés con la base de un
millón cincuenta y seis mil setecientos noventa colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Fernando Mora
Hidalgo. Expediente N° 20-018230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2023711556 ).
En este Despacho, con una
base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve colones con
ochenta y cinco céntimos, soportando colisiones 11-004858-0497-TR boleta número
1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el
vehículo placas: 418735, marca: Nissan, Estilo: Sentra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 1995, color: vino, VIN:
1N4AB41D5SC711241, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base
de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con ochenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos
mil veintitrés con la base de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos
treinta y nueve colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Andy José Zúñiga
Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2023711569 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete millones
trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 230-02961-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 110.889-000, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, ICE; al sur, calle pública con 12,62 m; al este, Hijos de Sergio Córdoba S.
A. y al oeste, Danilo y Noemy Hidalgo Esquivel. Mide: Mide: Trescientos setenta
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0904346-1990. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de
ciento tres millones once mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y
siete mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Juan Carlos Madrigal Matamoros,
Madsol Maquinaria y Equipos S. A. Expediente N° 22-001793-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diez horas con veintiocho minutos del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023711576 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones noventa y cinco mil
ochocientos seis colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando condiciones Ref: 00188261 00000188263 000 bajo citas:
355-19446-01-0900-001 y condiciones Ref: 00188265 000 bajo citas:
355-19446-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 442301-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Gaudelio Zúñiga Jiménez; sur, La
Josete S. A., este, calle pública
con 15,14 mts. De frente, oeste, La Josete S.A; Mide: Cuatrocientos un metros
con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados plano:a-1149492-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones
quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos veintitrés
mil novecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada, Coocique R.L contra Marcos Asdrúbal Abarca Valverde. Expediente N°
22-001847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023711594 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
seiscientos cinco mil ochocientos sesenta y un colones con seis céntimos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BTK612, marca:
FAW, estilo: B30, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2020, color: blanco, vin: LFP83ACC9L1K01092, cilindrada:1600
c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez
de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cuatro mil
trescientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos uno mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Lester Martin Jarquín
Jarquín, Maritza Isabel Valverde Campos. Expediente N°
21-005894-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711609 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 94861-000, derecho, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonardo Vallejos Vallejos; al
sur, Elvira Vallejos Vallejos; al este, calle pública con un frente de 21,41 metros y al oeste, Elvira
Vallejos Vallejos. Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Emely Alicia González Lubker contra María Leonor Vallejos Vallejos, expediente
19-002437-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cinco
minutos del veintiséis de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711622 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa D1867, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado,
carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, Vin KMHJ3813DGU066069, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Gonzalo Jesús Zamora Rojas, expediente
21-005958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2022.—Lic. Verny
Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711633 ).
En este Despacho, Con una base de diecisiete mil setecientos setenta y
dos dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BPG007, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beige,
VIN: MALC381CBJM262206, Año: 2018, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del
veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de trece mil trescientos veintinueve dólares con
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril de
dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres
dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Carlos Eduardo Berrocal Sibaja. Exp:19-018112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023711635 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con
cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
demanda materia de familia 800-00464883-001,
expediente 18-000451-0187-FA; sáquese a remate el vehículo FBJ246, marca
Nissan, estilo Tilda, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color gris, vin 3N1CC1AD8ZK137868, combustible gasolina, cilindrada 1598 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y
tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de abril de
dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Grettel María Montero Guevara,
Rigoberto Montero Arce, expediente 19-014277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711642 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cinco
dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Denuncia O.I.J., sección robo vehículo Sumaria 20-026488-0042-PE,
tomo 0800, asiento 00678140, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa
THC017, marca: Nissan, estilo: TIDA, chasis 3N1CC1AD0JK201194, capacidad: 5
personas, color negro, año 2018, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento veinticuatro dólares con
treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuarenta
y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel De La
Trinidad Marin Arce. Expediente N° 21-006150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711644 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos trece
dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BHK066, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva
Sport LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3GNAL7EK9FS548179, gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo
de dos mil veintitrés con la base de quinientos treinta y cinco dólares con
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento setenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Efrén Ortiz Federico . Expediente N° 22-001108-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023711646 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones sesenta mil setecientos
ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-165441-01-0006-001, demanda penal citas: 2021-716050-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 181172-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
publica con frente a calle de 16 metros lineales; al sur, Lote dos de Luis
Alberto Villalobos Artavia; al este, Elena Ulate García, y al oeste, servidumbre de paso con frente a
servidumbre de 12 metros 94 centímetros. Mide: doscientos siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de
junio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones doscientos
noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con ochenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del cinco de julio
del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y
cinco mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Construcciones Del
Valle S. A. Expediente N° 23-000018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023711666 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cincuenta
mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, soportando
hipoteca de segundo grado citas: 2013-326486-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 423135-000, la cual es terreno
de potrero con dos casa de habitación.
Situada en el distrito 3 Jesús
María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Efraín
Vargas Delgado; al sur, calle pública
con frente de ciento treinta y tres metros nueve centímetros; al este, Rolando
Villegas Guerrero y al oeste, Ana María
Solano Leandro; noreste, Efraín
Vargas Delgado; noroeste, Rolando Villegas Guerrero; sureste, Rolando Villegas
Guerrero; suroeste, calle pública
de 133.09 metros de frente. Mide: veinte mil metros cuadrado. Plano:
A-1064275-2006 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento
treinta y ocho mil doscientos veintisiete colones con veintiséis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones setecientos doce mil setecientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José
Alberto Monterrosa Palma y Sol Montana Sociedad Anónima, expediente
22-003041-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: veintidós horas con ocho minutos del diez de mayo del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711708 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 51265-000, la cual es terreno cultivado café con 1 casa.
Situada en el Distrito 1-Heredia, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte calle Púb
43n 50cm Ernesto Cordero; al sur José María Ramírez Camacho; al este Zoila De
Zanefti y al oeste calle pública
con 29m 30cm otros. Mide: mil ochenta y siete metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alonso Martín
Araya Chavarría contra Casatuce Sociedad Anónima. Expediente: 22-002095-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del
veintiocho de Setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2023711824 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número cincuenta y dos mil setecientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Heredia,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Orminta Hernández Arce; al sur, Avenida 7 con un frente de 21 mts 36 cms lineales; al este,
DACAVI S. A.; y al oeste, Calle 7 con un frente de 10 mts 37 cms lineales.
Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: H-0011962-1991. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos
mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alonso Martín Araya Chavarría
contra Valladolid Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002101-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve
horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023711825 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
401-17131-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-17131-01-0902-001,
reservas y restricciones citas: 401-17131-01-0903-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 310791-001,002, la cual es
terreno Lote-D-Cuarenta y uno terreno para construir con una casa. Situada en
el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Antonio Morales Alpízar; al sur Lote 42; al este Antonio
Morales Alpízar y al oeste extremo norte de calle pública Pochote. Mide: doscientos noventa metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans
Gerardo Schmidt Fernández contra Danilo
Roberto Abarca Serrano, Gladys María De Los Ángeles Serrano Gatgens, Roberto
Abarca Morales. Exp:21-011940-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711827 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cinco millones ciento veinticinco mil trescientos cuatro
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C 164226, Marca: PETERBILT, Serie:
1NPNHD7XXYS525214, número chasis: S525214, color: blanco, Vin:
1NPNHD7XXYS525214, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta
y tres mil novecientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de un millón doscientos ochenta y un mil trescientos veintiséis colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Julio Cesar Ramírez Quesada, Luis Felipe Ramírez Quesada. Expediente N° 22-002504-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diez horas con veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023711899 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQB828 marca: Toyota estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDBT4K30CL03942
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JTDBT4K30CL039429 año
fabricación: 2012 color: celeste VIN: JTDBT4K30CL039429 N° motor: ilegible, N°
Serie: no indicado cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones ochocientos veintiún mil trescientos sesenta y seis
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón seiscientos siete mil ciento veintidós
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny
Gerardo Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 22-003074-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023711902 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento treinta y nueve
mil trescientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNL008, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, VIN: KMHCT51CACU085321,
cilindrada: 1400 C.C, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Randall Gabriel Madrigal Valverde. Expediente N°
19-002196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2022.—María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023711903 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cincuenta
y nueve mil ciento sesenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-257758. Marca: Mitsubishi,
Estilo: L200, Categoría: Carga liviana, Serie, Vin, Chasis: MMBJNKB40BD056869,
Año Fabricación: 2012, Capacidad: 5 personas, Cilindrada: 2477 c.c., Motor
Número: 4D56UCCV2301, Color: Plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones
trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil setecientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Andrés Gabriel Leiva Gutiérrez. Expediente N° 21-001812-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: doce horas con seis minutos del quince de noviembre del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023711905 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos seis
dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 318813, marca Mitsubishi, estilo: L200,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2020, color Blanco,
tracción: 4X4, vin: MMBJLKL10LH006398, N. motor: 4N15UGC7961, cilindrada: 2400
c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y un mil ochocientos
setenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil
seiscientos veintiséis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Alejandro Obando Castro, expediente
22-008785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023711907 ).
En este Despacho, con una base de quince mil siete
dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQS680, Marca. Mitsubishi, estilo. Mirage G4, Capacidad: 5
personas, año: 2018, color: gris, Categoría: automóvil, Vin:
MMBSNA13AKH000263, N° Motor: 3A92UHA5312, combustible: gasolina, cilindrada: 1193 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de once mil doscientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas quince minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta y un dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Carolina del Carmen Soto de Martínez, Erika Teonila Seijas Pacheco. Expediente N°
22-009777-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023711909 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, con una base de trece millones
cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta
y cuatro céntimos (hipoteca II grado superior vencida), libre de gravámenes (se
hace la observación que sale libre de gravámenes aun cuando registralmente
aparece hipoteca de primer grado vencida bajo las citas 2015-15478-01-0001-001,
siendo que el apoderado del acreedor aporta documento donde expresamente
refiere que se encuentra cancelada por lo que ejecuta la de segundo y tercer
grado). Soportando servidumbres trasladadas con cancelación parcial bajo las
citas 358-08508-01-0830-001 y 395-03669-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos
sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Freddy, Antonio y Edwin Astúa Guzmán; sur, calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros
con setenta y seis centímetros; este, calle pública y oeste, Coopecalifornia R.L. Mide: veintinueve
mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, para lo cual se señalan las
catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés con la base de diez millones setenta y cinco mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la
base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y
tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marvin Antonio Astúa
Guzmán, expediente 22-003668-1207-CJ. Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 18 de enero del año 2023.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez
Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711938 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y
ocho mil colones exactos, soportando denuncia de tránsito 0800-00575144-001,
sáquese a remate el vehículo placa BLC630, marca: Suzuki, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: gris, N° motor:
J20A633921, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de
tres millones quinientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la base de un
millón ciento sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Autos Vale Inter S. A. contra Mario Andrés Chacón Sánchez. Expediente N°
19-013291-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023711957 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos nueve colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTP529, Marca: Chevrolet,
estilo: Beat LT Categoría: automóvil capacidad 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, año 2020,
color gris, Vin: MA6CG6CD3LT061985, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil doscientos
veintisiete colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. Contra Marta Sylia Jiménez Velazco.
Expediente N° 22-010442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2022.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023712009 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BPR813 marca: Hyundai, Estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBJM723915, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: MALA851CBJM723915, N° motor: G4LAHM622736, modelo:
B4S6K361B G G560, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés
con la base de seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con diez centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil doscientos dieciséis dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra
Manuel Antonio Delgado Cárdenas. Expediente N° 21-009963-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2023712010 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos ochenta y
seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BVB128,
marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2021,
color: rojo, VIN: LB37522S2ML001543, número de motor: JL4G15LBUA9518076, marca
de motor: Geely. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos ocho colones con treinta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos treinta y seis colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Maricela Elimara Tercero
Vásquez. Expediente N° 22-001362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año
2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712011 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y siete dólares
con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo HFG992, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBCU214545, año
fabricación: 2012, color: azul número Motor: G4FCCU785446, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos veintisiete dólares con
ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos nueve dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Corporación HEMARFA Sociedad Anónima, Jorge Henry Vega Salazar.
Expediente N° 18-005581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del trece de enero del
dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2023712012 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos
veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: LXS784, marca:
Lexus, estilo: UX250H, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, chasis:
JTHU95BH0M2043625, año: 2021, color: gris, N° motor: M20AN271782,
combustible: gasolina-eléctrico.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de veintiún millones ciento sesenta y seis mil setecientos ochenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
siete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cincuenta y
cinco mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Óscar Roberto Rodríguez Aguilar. Expediente N° 22-007234-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con
veintisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023712013 ).
En este Despacho, con una
base de tres mil ciento veintinueve dólares con dieciséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WXW316, Marca Honda, estilo Pilot LX, Vin 5KBYF5810GB601126,
N. Motor: J35Y61026670, modelo YF581GE, año 2016, color gris, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil trescientos cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos ochenta y dos
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xiaowen Wu. Expediente N°
22-011937-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023712014 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
doscientos tres mil novecientos seis colones con treinta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 426-07787-01-0111-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 69239, derecho 001 y 002, la cual
es terreno Lote setenta y ocho, terreno para vivienda hoy con una casa. Situada
en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: I.D.A.; al sur: I.D.A.; al este: I.D.A.; y al oeste: calle. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: L-0276107-1995. Identificador Predial: 701040069239__. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
millones novecientos dos mil novecientos veintinueve colones con setenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos mil novecientos
setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso Ruiz Jiménez, Justina
Córdoba Morales, Noel Alberto Briceño Córdoba. Expediente N°
18-006487-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de enero del año 2023.—Licda.
Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023712017 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNJ658, Marca:
Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil, año: 2008,
color: gris, Vin: JTDB. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra Juan
Joseph Villalobos Barrientos. Expediente N° 18-011450-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2023712019 ).
En este Despacho, a) Con una base de ochocientos treinta y cinco mil
ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 218028, derecho 000, la cual es terreno para construir A-Lote
22. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste: Lote 23;
al noroeste: calle publica con un frente de 8,46 metros; al sureste: Resto de
Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; y al suroeste: Miguel Ángel Mora Gómez. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. De
no haber postores, para el segundo remate con la base de seiscientos veintiséis
mil novecientos un colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de
doscientos ocho mil novecientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos
(25% de la base original). b) Con una base de ochocientos treinta y cinco mil
ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 218029, derecho 000, la cual es terreno para construir B-Lote
23. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste: Lote 24;
al noroeste: calle pública con un frente de
8,43 metros; al sureste: Resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; y al
suroeste: Lote 22. Mide: ciento setenta metros cuadrados. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará con la base de seiscientos veintiséis mil
novecientos un colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doscientos
ocho mil novecientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). c) Con una base de setecientos ochenta y un mil seiscientos
cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
218030, derecho 000, la cual es terreno para construir C-Lote 24. Situada en el
distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste: Lote 25; al noroeste: calle
pública con un frente de 8,00 metros; al
sureste: Resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; y al suroeste: Lote 23.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará con la base de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos diez
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de ciento noventa y cinco mil
cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). d) Con una base de setecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta
y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218031,
derecho 000, la cual es terreno para construir D-Lote 25. Situada en el
distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste: Lote 26; al noroeste: calle
pública con un frente de 8,00 metros; al
sureste: Resto de Urbanizadora Villa del Bosque S. A.; y al suroeste: Lote 24.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará con la base de quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y
dos colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de ciento noventa y cinco mil
cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). e) Con una base de setecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta
y tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218032,
derecho 000, la cual es terreno para construir E-Lote 26. Situada en el
distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al noreste: Lote 27; al noroeste: calle
pública con un frente de 8,00 metros; al
sureste: Resto de Urbanizadora Villa del
Bosque S. A.; y al suroeste: Lote 25. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de quinientos
ochenta y seis mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
con la base de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos diez colones con
noventa y seis céntimos (25% de la base original). Las fechas para realización
de los remates son las siguientes: Primer Remate: catorce horas cero minutos
del trece de marzo de dos mil veintitrés. Segundo Remate: catorce horas cero
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Tercer Remate: catorce
horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Isabel Pacheco Pacheco,
Urbanizadora Villa del Bosque Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2023712020 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos
veinticinco mil seiscientos dieciséis colones con diecisiete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 52137-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cincuenta y
cinco: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3- San José, cantón 3- Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso trece; al sur finca filial
primaria individualizada número sesenta y dos; al este finca filial primaria
individualizada número cincuenta y cuatro y al oeste finca filial primaria
individualizada número cincuenta y seis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cero minutos
del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas con cero minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos diecinueve
mil doscientos doce colones con trece céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con
cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos seis mil cuatrocientos cuatro colones con cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Moisés Vargas León. Expediente N° 18-000806-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del año
2023.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023712025 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 449100, derecho 000,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Sergio Iván García Jiménez; al sur: Sergio Iván García Jiménez; al este: calle pública con 12 metros 60 centímetros; y al oeste:
quebrada Guiñolillo en medio Juan
Chinchilla Díaz. Mide: mil
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alexis Santiago Naranjo Solano. Expediente N°
22-005792-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2023.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023712065 ).
En este Despacho, 1. Con una base de ciento cuatro millones setecientos
noventa y siete mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatro mil ochocientos setenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el
distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Aurelio Arias Vázquez; al sur, calle pública; al este,
Aurelio Arias Vásquez, y al oeste, Luis Corrales Corrales. Mide: noventa y seis
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0546079-1984. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la
base de setenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil ochocientos
treinta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
veintiséis millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y nueve
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2. Con una
base de treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
334-16305-01-0956-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote 6 PP; al sur, Lote 8 PP; al este, calle Los Girasoles,
y al oeste, Lote 20 PP. Mide: setenta y ocho metros cuadrados Plano:
SJ-0477607-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de veintinueve millones doscientos nueve mil
seiscientos treinta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones setecientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con
cuarenta y siete céntimos. (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios
Múltiples de Los Médicos R.L (COOPEMEDICOS R.L) contra Carolina Ortiz Sánchez,
DJ Auto Dynamics Sociedad Anónima, Jardín de Niños Carolina Sociedad Anónima. Expediente N°
22-002618-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2023712209 ).
En este Despacho, Con una base de seis millones setenta mil ochocientos
treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TSJ5684.Marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad:
5 personas Serie: KMHCM41AP6U078984 Número Chasis: KMHCM41AP6U078984 año
fabricación: 2006. cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
trece de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos
cincuenta y tres mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la
base de un millón quinientos diecisiete mil setecientos siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra María Elena Calderón Jiménez. Exp:19-017159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con diez minutos del
tres de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023712246 )
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos
citas: 408-10648-01-0118-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco
mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Irina Barrionuevo Mariño; al sur, Lote
dos de Gilberto Feliciano Mora Meléndez; al este, calle pública, y al oeste,
calle pública. Mide: ochocientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de William Roberto Arias Chacón contra David Esteban Ramírez Briceño. Expediente N° 16-000866-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y
tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023712257 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
cuatrocientos uno mil noventa y seis colones con ocho céntimos, soportando
colisiones boleta: 2020313700130 sumaria: 20-001885-0174-TR, sáquese a remate el vehículo BNJ498.
Marca: Mitsubishi Estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Serie, Chasis y Vin: MMBSTA13AHH005177, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, N. Motor: 3A92UDY9995, cilindrada: 1193
c.c, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos
mil ochocientos veintidós colones con seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos
millones cien mil doscientos setenta y cuatro colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara Isabel
Chavarría Cordero. Exp:22-000634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
quince horas con seis minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023712322 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-002021-1028-CA que es un proceso de Expropiación interpuesto por el Estado
contra Susana Mathius Mathius, en el cual se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de la señora Susana Mathius Mathius a una Junta a
celebrarse ante este despacho a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. SE
ADVIERTE que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados
y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez
hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación
promovida por El Estado contra Susana Mathius Mathius, donde se discuten
asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de Limón, cantón
Limón, distrito Río Blanco, inscrito ante el Registro Público bajo el folio
real número 07-29711-000, expediente: 21-002021-1028-CA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. La publicación debe de realizarse a más de
diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, 25 de enero del 2023.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711932 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000215-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerry Rafael
Morales Montano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Pococí,
Jiménez, Suerre, 600 metros al oeste y 75 sur de la escuela, portador de la
cédula de identidad N° 2-0645-001, profesión soldador, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de solar. Situada en el distrito: noveno
(Tamarindo), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella 30 metros lineales; al sur:
Jorge Leiva Gutiérrez; al este: Jorge Leiva Gutiérrez; y al oeste: Jorge Leiva
Gutiérrez. Mide: seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-2280146-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por venta del Jorge Leiva Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimientos de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Yerry Rafael Morales Montano. Expediente N°
22-000215-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 7 de
noviembre del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711935 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 22-000006-0386-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Cecilia María Vallejos Campos, mayor de edad, casada dos veces,
comerciante, con cédula de identidad número 5-0198-0547, Costarricense, vecina
de Liberia, Barrio la Montañita, del Bar la Montañita ochocientos metros al
norte, y Reiner Antonio Blanco Campos, mayor de edad, divorciado una vez,
Técnico en Mantenimiento de Piscinas, Costarricense, con cédula de identidad
número 5-0310-0225, vecino de Liberia, Barrio Condega cuatrocientos metros sur
de la Farmacia Lux y veinticinco metros al este, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con
una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, calle pública con un
frente a ella de seis metros cincuenta y nueve centímetros lineales, sur, María
Duarte Cheves, este, calle pública con un frente a ella de ochenta y
cuatro metros con ochenta y tres centímetros lineales; y oeste, Hacienda Las Huacas
Sociedad Anónima. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados, según plano
catastrado número G-dos dos cuatro nueve ocho tres seis- dos mil veinte. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble la señora Campos
Vallejos Cecilia María, por compra hecha a la señora Lidia Zúñiga Campos,
hace más de veinte años en forma verbal, y el señor Reiner Antonio Blanco
Campos, adquiere la nuda propiedad de su madre la señora Vallejos Campos
Cecilia María, quien se reserva el derecho de Usufructo, en fecha
diez de diciembre del año dos mil veintiuno y desde ese tiempo lo ha poseído en
forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cecilia María Vallejos Campos. Expediente N° 22-000006- 0386-CI-9. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023711947 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
22-000109-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Marcos Roberto Rodríguez Navarro, cédula de identidad N°
2-0525-0002, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Buena
Vista, un kilómetro al suroeste de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de repastos. Sito: en San Bosco, distrito tres Buena Vista, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Delfín Rodríguez Vásquez y calle pública con un
frente a ella de sesenta y seis metros con cuatro centímetros lineales; al sur,
Alejandro Rodríguez Navarro; al este, Roca Cinco Sociedad Anónima, y al oeste,
Delfín Rodríguez Vásquez. Mide: ciento
veinticinco mil novecientos diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros,
tal y como lo indica el plano catastral número A-992538-2005 de fecha 06 de
mayo de 2005. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor Marcos Antonio
Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número
2-0299-0377, vecino de San Carlos, Buena Vista, frente a la Escuela, en fecha
14 de octubre de 2021 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 22-000109-0297-CI, promovida por Marcos Roberto
Rodríguez Navarro. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número 243 DE/AL 2009,
la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las
partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de
agosto de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712007 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-
000054-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcolfa
Obando Martínez quien es mayor, estado civil, vecina de Alajuela, Upala, San
Fernando, portador de la cédula número 0204060544, profesión Oficios
Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito:
Quebradon, cantón: Upala. Colinda: al norte, y al oeste, con Erasmo Bogantes
Arguedas; al sur, con Lucrecia Martínez Martínez; al este, con calle pública
con un frente de quince metros con treinta y nueve metros lineales. Mide:
seiscientos treinta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados.- Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante cesión
de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado del terreno y
mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Marcolfa Obando Martínez. Expediente N° 17-000054-1143-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), 03 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—( IN2023712039 ).
Se cita a los
herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el
Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó German Eduardo Esquivel García, cédula N° 2-284-156, mayor, casado una
vez, agricultor, vecina de Alajuela, El Parque de los Chiles, 150 metros al Sur
de la central telefónica; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa
de sus derechos con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentaran en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio judicial de German Eduardo Esquivel García. Expediente N° 22-000288-0298-AG.
Promueve: Haydee Elieth Brenes Alpízar.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que
rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria y oficio N° 2023
DE/AL 2009, de la Dirección Ejecutiva, la publicación del presente edicto debe
realizarse sin ningún costo para las partes..—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de enero de 2023.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711939 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Luis Navarro Campos, quien en vida fue mayor de edad,
soltero, pensionado, con cédula de identidad tres-cero ciento dos-cero
ochocientos treinta y seis, quien fue vecino de San José, Aranjuez, calles
veintiuno y veintitrés, avenida trece, casa dos mil ciento cuarenta y ocho;
fallecido el veintitrés de abril del año dos mil veintidós; para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaria, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba
El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 002-2023, sucesorio.—San
José, 24 enero del año 2023.—Licenciado Javier Cha Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711942 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ofelia Agüero Aguilar, mayor,
estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0102860031 y vecina de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000567-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con cincuenta y nueve minutos del siete de octubre del dos mil veintidós.—Bolívar Arrieta Zarate,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711948 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Álvaro Chacón Godínez, mayor, estado civil casado/a una vez,
profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104570555 y vecino(a) de San José, Santiago, Urbanización Los Lagos
Junquillo Arriba, de la entrada 200 mts oeste, casa gris esquinera. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
una sola vez. Nota: De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N° 22-000787-0181-CI-8.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once
horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza Civil.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711969 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en la sucesión conjunta notarial número 2023-001-PSN, que se tramita en la
notaría de la licencia Teresa Solís Bermúdez en Santiago de Puriscal, setenta y
metros norte del Centro Comercial La Cabaña, de quienes fueran: Mireya Madrigal
Madrigal, mayor, viuda una vez, vecina de Barrio Carit de Santiago de Puriscal,
con la cédula de identidad número uno-cero dos ocho ocho-cero ocho siete siete,
falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, hija de Gonzalo
Madrigal Zúñiga y Bertilda Madrigal Chavarría, y Wilfrido Acuña Jiménez, mayor, casado una vez, vecino de
Barrio Carit de Santiago de Puriscal, con la cédula número uno-cero dos ocho
nueve-cero nueve cinco ocho, falleció el veintiséis de agosto del dos mil
veintidós, hijo de Tobías
Acuña Jiménez y María Jiménez Porras, ambos cónyuges entre sí, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, se
apersonen hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que de no presentarse
en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión
notarial conjunta número 2023-001-PSN. Publíquese una vez.—Santiago de
Puriscal, 22 de enero del 2023.—Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023711981 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Napoleón
Peraza Valerio, costarricense, mayor de edad, casado, pensionado, cédula N° 2-0131-0056,
y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000310-0295-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023711996 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Peraza
Rodríguez, mayor, casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0104920941, y vecino de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000311-0295-CI-0. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023711997 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lucrecia Martínez Martínez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201230176 y vecina de Upala .- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000027-1143-CI - 7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), 11 de noviembre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—1 vez.—( IN2023712036 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Bautista Acuña Garita, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0601020542 y vecino de Desamparados.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21- 000231-0217-CI - 4.-.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), Hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintinueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2023712038 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Beleida Varela Soto, mayor, estado civil
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0167-0623 y
vecina de Alajuela Upala, Rio Negro, de abastecedor rio negro 150 metros oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000050-1143-CI - 9. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), Upala, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—1 vez.—( IN2023712097 ).
Que a solicitud de la señora María Isabel Padilla, Abarca, cedula
1-0376-0017, esta notaría ha
declarado abierto el proceso sucesorio intestado, bajo el expediente número 23-0001-NO, mediante resolución de las
10 horas 27 minutos del 26 de enero de 2023, de quien en vida fue su hija la
señora Karina Padilla Abarca, mayor, soltera, cedula de identidad numero
1-1152-0073, Oficinista y de ultimo domicilio la ciudad de San Jose,
Desamparados San Rafael Abajo. fallecida el día 19 de junio de 2020, en
Hospital Central, San Jose, Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín
Judicial, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus Derechos.—Dirección:
San Jose, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 527.—Lic. Eduardo E.
Acuna Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712086 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve
horas del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fue Sylvia María Peñaranda Contreras, mayor de edad, casada
dos veces, pensionada, vecina en sus últimos días del Estado de Bélgica, mil
cuatrocientos Nivelles, Chaussée de Mons, veinticinco/Bt diecisiete, y
portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento quince-trescientos
treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores para en el
plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de esta publicación de
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos (art. 126.3
del Código Procesal Civil). Notaría del Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
treinta de enero de dos mil veintitrés.—En Heredia, Barva, San José de la
Montaña, un kilómetro al Noroeste y doscientos metros Oeste de la Iglesia
Católica.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712087 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Montero
Castro, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, ama de casa,
cédula de identidad 0202150139 y vecina de Tinoco de Osa, 800 metros carretera
hacia Paraíso, detrás de la Iglesia Bautista. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000037-0423-CI - 2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Melania Carpio
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712095 ).
Edicto, sucesión ab intestato en sede notarial de Donato Garita Salas.
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Esteban Donato Garita
Canet, a las once horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento de Donato Garita Salas, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de Carmen de Guadalupe quinientos metros este de los tanques
del A y A y portador de la cedula de identidad número tres- uno seis seis- cero
siete cuatro cero. esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Heredia, de la escuela de Fátima cien norte,
cincuenta oeste, veinticinco norte casa dos plantas amarillo con negro Teléfono
71381986, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las trece horas del
veinticinco del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712106 ).
Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera:
la señora Brígida Sareda García Martínez, mayor de edad, ama de casa, casada
separada de hecho, quien portó la cédula de identidad número: ocho- cero cero
cuatro cero- cero cinco cinco nueve, vecina de San José, Goicoechea, Ipís,
promovido por: Rene Francisco Sandoval García, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: ocho- cero cero cuatro cuatro- cero
cinco seis tres, vecino de San José, Hatillo ocho, Alameda cuarenta, acera
tres, casa mil seiscientos sesenta, casa color azul y amarillo, por medio de la
presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para
que dentro de un plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso
2,126 inciso 3 del código procesal civil y los artículos 129 y siguientes del
código notarial, ante la notaria del suscrito, San Jose, Curridabat, del
restaurante la Casona de Laly, ciento veinticinco metros este, condominio
Rosco, segunda casa a mano derecha, fecha treinta de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2023712121 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Brian Andrew Marthaller, mayor, estado
civil divorciado en unión de hecho, profesión u oficio Pescador, nacionalidad
Estados Unidos, con documento de identidad 5486695138 y vecino de San Luis de
Dos Ríos de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000119-1143-CI - 9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), 16 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales,
Juez.—1 vez.—( IN2023712122 ).
Se convoca por medio de edicto
que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Edilson Gerardo Salas
Hernández, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. 24 de enero del año 2023.Expediente N°
Nº23-000020-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento
de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces
consecutivas.—Juzgado De Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De
Cañas (Materia Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711199 ). 3 v. 3.
Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Javier Valle
Guerrero y Aura María Hernández Hernández,
se le hace saber que en proceso Depósito
Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución
dictada a las once horas con trece minutos del dieciséis de enero del año dos
mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Jessy Jael Valle Hernández, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Javier
Valle Guerrero y Aura María
Hernández Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández Hernández por medio de edicto.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Expediente N° 23-000021-0687-FA. Publíquese tres veces. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 16 de
enero del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Jueza .—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711963 ). 3 v. 1.
A: Marbeliz Gudiel Cantillano y a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Joshua Rafael
Gudiel Cantillano, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas
con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintitrés de este
despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de
las personas menores: Joshua Rafael Gudiel Cantillano, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Marbeliz Gudiel Cantillano, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Marbeliz Gudiel Cantillano por medio de edicto. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso, que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Clase de Asunto: Depósito Judicial.
Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711968 ). 3
v. 1.
Edicto, de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Alisson Melissa López Bado, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Warmer Gerardo López Castro y Claudio Bado Traña, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Warmer Gerardo López Castro en Naranjo, Rosario, El Hoyo,
Ciudadela Pérez de la Iglesia Católica 600 mts. norte y a Claudia Bado Traña
en Sarchí Alto Castro Bajo Corea de la entrada de
los semáforos, cuarta casa a mano izquierda, color
amarillo portón negro, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona Fuerza Pública
de Naranjo y a Fuerza Pública
de Sarchí. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que
queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie
personalmente, expediente N° 22-000911-0687FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711970 ). 3 v. 1.
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Marilyn Clemencia
Cerdas Chaves, mayor, soltera, Abogada, documento de identidad
0304270853, vecina Cartago Urbanización Cocorí, casa 917-, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Marilyn mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-000723-0640-CI-2. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos
del diez de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez.—1
vez.—( IN2023711035 ).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por
María Catalina Obregón Alemán en
favor de Primitiva Alemán
Valencia. Expediente número 22-000451-0869-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 12 de enero del
2023.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023711937 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, hace saber a Rita Verónica Medina Ramírez, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, nicaragüense, de paradero desconocido, portadora de la cédula
de residencia N°
155817449031, que en proceso abreviado de divorcio, expediente N° 21-000607-0186-FA,
establecido por Juan José Miranda Pantoja, contra Rita Verónica Medina Ramírez,
se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N° 2022-001188, dictada a
las veintitrés horas seis minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422,
423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989
(vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código
Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio, establecido por Juan José Miranda Pantoja, contra Rita.
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153,
155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de
agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III
del Código Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente
proceso abreviado de divorcio establecido por Juan José Miranda Pantoja, contra
Rita Verónica Medina Ramírez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une al accionante: Juan José Miranda Pantoja con la demandada
Rita Verónica Medina Ramírez, por la causal de separación de hecho, por un
plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3)
Ninguno de los cónyuges conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al
otro. 4) La guarda de la persona menor de edad Hazel Verónica Miranda Medina,
le corresponde al padre. Los atributos de crianza y educación y demás atributos
de la responsabilidad parental le corresponden a ambos progenitores. 5) Dentro
del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad. 6) Se
excluye como ganancial el vehículo, placas: 542467, marca: Volkswagen, año:
2004, inscrito a nombre del accionante. Firme esta sentencia, por medio de
ejecutoria se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de SAN JOSÉ, al tomo: quinientos cuarenta y siete,
folio: cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento: novecientos diecisiete. 7) Se
exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 8) Notifíquese a la demandada: Rita Verónica Medina Ramírez la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.
Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de enero de 2023.—Marilene Herra Alfaro,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711940 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Luis Fernando Sánchez Rodríguez mayor,
divorciado, comerciante, documento de identidad N° 1-0810-0566, vecino de
Alajuelita, en el cual pretende cambiarse el nombre a Luis Steven con los
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000351-0216-CI-5. Notas: 1)
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Se le recuerda a
la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2023711941 ).
Licenciado Édgar Jesús Leal Gómez,
Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
a Juan Pablo García Raigoza, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero/a, jornalero(a), vecino(a) de,
cédula, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Elizabeth
Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número 184002216624,
vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del
Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica
rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintidós de octubre de
dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De la anterior demanda suspensión
de la patria potestad establecida por el accionante Elizabeth Eiselman, se confiere
traslado al accionado Juan Pablo García
Raigoza por el plazo perentorio de diez días, se omite notificar a la curadora
de Juan Pablo por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio
virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (Art. 433 del Código Procesal
Civil). Expediente N° 20-00100-0776-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Édgar Jesús Leal
Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023711960 ).
Se convoca a Elsie Del Rosario Medina Medina, cédula número 502110476,
para que en el plazo de cinco días se apersone a este Despacho hacer valer sus
derechos en este proceso en su condición de acreedora de tercer grado. De
conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, publíquese por
única vez. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mario Alonso de La Trinidad Fuentes Figueroa.
Expediente N° 19-008121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo,
Juez.—1 vez.—( IN2023711967 ).
Se avisa que en este Despacho Mauricio José Cordero Artavia y Víctor Manuel Diaz Bonilla,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sebastián
Ramírez Villarreal. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 22-000931-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de enero
del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711988 ).
Se avisa, a la señora: Ginger Dayanna Padilla Campos, mayor, de
domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Julia
María Araya Vilallobos, se le hace saber que existe proceso N°
21-000527-0673-NA, de suspensión de autoridad parental menor de edad: Emma
Victoria Padilla Campos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ginger Dayanna Padilla Campos, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas y ocho minutos del cinco de enero de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711989 ).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Santos Javier
Murillo Orozco, se le hace saber que en proceso de Medidas de Protección,
expediente número 22-001221-1302-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas con siete minutos del dos de noviembre del año dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
protección a la niñez y la adolescencia que promueve el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de la persona menor Ericka Fabiola Murillo Méndez. Por el
término legal de tres días, se confiere audiencia e intervención a los señores
Santos Javier Murillo Orozco y Rosario Méndez Morales, en su calidad de padres
registrales de los citados niños. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se
convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede
de este Juzgado a las quince horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés
(artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). A la misma hora y fecha se realizar entrevista a la citada
menor, por lo que deberá el ente actor presentarlos puntualmente. En esta
audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser
admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Por la
naturaleza de esta audiencia, se les recuerda a los abogados que intervienen
sobre la obligación que tienen de asistir a la misma, (artículo 16 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho), apercibidos
que en caso de ausencia injustificada serían comunicados a la Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Notifíquese esta resolución a los padres de
la menor de edad personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N.º 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. prórroga de medidas: Desde ya se dispone prorrogar las Medidas de Protección
dictadas en Sede Administrativa (PANI) hasta el día de realización de la
Audiencia aquí programada, sea el tres de febrero del año dos mil veintitrés.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023711994 ).
Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Raquel de Los Ángeles
Meza Peñas Proceso de Divorcio, expediente N° 21-0001504-1302-FA, incoado por
Rossini Amauri Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 20230000001 dictada a las ocho horas con treinta y cinco
minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés, por tanto: dice: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Cinthya María Garita Chavez contra Rossini Amauri Martínez
único apellido y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la
actora y el demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3)
El bien inmueble finca del Partido de Alajuela folio real cuatro cinco siete
tres tres siete cero cero cero y el vehículo
placas MOT dos cuatro nueve cinco nueve seis que está en el patrimonio de la actora Garita Chavez no genera derecho alguno de
ganancialidad a favor del aquí demandado Rossini Amauri Martínez. 4) Sin
condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo
doscientos sesenta y seis, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos
cincuenta y seis. Publique la parte dispositiva de la sentencia de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente por Ley 9621. Hágase
saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711999 ).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Santos Javier Murillo Orozco, se le
hace saber que, en proceso de Medidas de Protección, expediente numero
22-001221-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas con siete minutos del dos de noviembre
del año dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de protección a la niñez y la adolescencia que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Ericka Fabiola Murillo
Méndez. Por el término legal de tres días, se confiere audiencia e intervención
a los señores Santos Javier Murillo Orozco y Rosario Méndez Morales, en su
calidad de padres registrales de los citados niños. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor
del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe
social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede de este Juzgado a las quince horas del tres de febrero del
año dos mil veintitrés (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). A la misma hora y fecha se realizará. Entrevista a
la citada menor, por lo que deberá el ente actor presentarlos puntualmente. En
esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de
ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Por la
naturaleza de esta Audiencia, se les recuerda a los abogados que intervienen
sobre la obligación que tienen de asistir a la misma, (artículo 16 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho), apercibidos que en caso de ausencia injustificada
serían comunicados a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Notifíquese esta resolución a los padres de la menor de edad personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N.º 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Prórroga de medidas: Desde ya se dispone prorrogar las
Medidas de Protección dictadas en Sede Administrativa (PANI) hasta el día de
realización de la Audiencia aquí programada, sea el tres de febrero del año dos
mil veintitrés. Notifíquese MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712001 ).
Se avisa a los señores Ramón
Eduardo Barboza Hidalgo, costarricense y Yoysis María Castillo Flores, nicaragüense, ambos de restantes
calidades y domicilios desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000077-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joiner Eduardo
Barboza Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós a las quince horas cinco minutos.—Grace
María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712021 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayanna Melissa Suarez
Godínez, Mercedes Gabriela Salas Aguirre, y quienes solicitan contraer
matrimonio con las siguientes calidades: Mercedes Gabriela Salas Aguirre,
mayor, soltera, cédula de identidad 0304180676, nombre de la progenitora María Cristina Aguirre Rodríguez y nombre del
progenitor Víctor Manuel Salas Acuña, domicilio en Jiménez, Juan Viñas, nacida
el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, con 36 años de edad,
y Dayanna Melissa Suarez Godínez, mayor, soltera, Técnico(a) en Soporte, cédula
de identidad número 0207420239, nombre de la progenitora Grace Godínez Muñoz y
nombre del progenitor Jose Joaquín Suarez Madrigal, domicilio en Quesada San
Carlos Alajuela, el 21/07/1995, actualmente con años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Jiménez, Juan Viñas, Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº
22-000381-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 24 de enero del
año 2023.— Licda. María
Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023711964 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Marita
Rivera Abarca, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con cincuenta y uno
años de edad, hija de Hernán Agapito Rivera Rivera y Teresa
del Rosario Abarca Abarca, cédula de identidad número 700980601, nacida el
veintidós de noviembre de mil novecientos setenta; y el señor Sergio Mata
Espinoza, mayor cédula de identidad número 0602130997, soltero, peón agrícola,
actualmente con cincuenta y cuatro años de edad, hijo de Cipriano Mata Orias y
María Isabel Espinoza Vega, nacido el trece de marzo de mil novecientos sesenta
y ocho, teléfono: 8513-5626, vecinos ambos de Limón, Pococí, Roxana 100 metros
norte, 25 metros oeste del Cindea San Antonio del Humo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001297-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de
diciembre del 2022.—María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711972 ).
Licda. Grace María Cordero
Solorzano. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Sandra María Zúñiga Chaves, mayor, soltera, ama de
casa-estilista, de veintiséis años de edad, hija de Román Elí Zúñiga Artavia y
Sandra Chaves Araya, portadora de la cédula de identidad número uno-uno seis
cinco cinco-cero dos ocho cuatro, nacida el tres de octubre del año mil novecientos
noventa y seis, vecina de Pococí, La Rita, Calle Gobierno, 1.5 kilómetros al
oeste y cuatrocientos metros norte del Súper Manolo; y el señor Darwin Benigno
Jiménez Azofeifa, mayor, soltero, peón de construcción y de agricultura, de
treinta años de edad, hijo de Benigno Jiménez Álvarez y Betania Azofeifa Ríos,
portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro nueve nueve-cero siete
cero cuatro, nacido el siete de abril del año mil novecientos noventa y dos,
vecino de Pococí, La Rita, Calle Gobierno, 1.5 kilómetros al oeste y
cuatrocientos metros norte del Súper Manolo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001225- 1307-FA, Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 17 de noviembre del año
2022.—Grace María Cordero Solórzano, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712022 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora
Rose Mary Muñoz García, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y dos años
de edad, hija de Rosa Muñoz García, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero uno tres cinco-cero seis tres uno, nacida el
dieciséis de febrero del año mil novecientos ochenta, vecina de Limón, Pococí,
Roxana, San Antonio, trescientos metros norte del Bar Netos, casa rosada a mano
derecha; y el señor José Antonio Zapata Badilla, mayor,
soltero, peón agrícola, de veintisiete años de edad, hijo de José Luis Zapata
Cedeño y Ana María Badilla Sandoval, portador de la cédula de identidad número
uno-uno seis uno cero-cero ocho uno cinco, nacido el veintiuno de junio del año
mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Pococí, Roxana, San Antonio,
trescientos metros norte del Bar Netos, casa rosada a mano derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001088-1307-FA, Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 17 de octubre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023712023 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Alberto
Jiménez Berrocal, mayor cédula de identidad número 106140818, soltero,
asistente administrativo, actualmente con 59 años de edad, teléfono 85324298,
hijo de Trinidad Jiménez Zúñiga y Luzmilda Berrocal Jiménez, nacido el treinta
de setiembre de mil novecientos sesenta y tres y Lucy Lissette Jirón Rodríguez,
mayor, nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, actualmente con 36 años
de edad, teléfono 85324298, hija de Pilar José Jirón Duarte y Miguelina
Fernández, cédula de residencia número 155826376600, nacida el diez de enero de
mil novecientos ochenta y siete vecinos ambos de Limón, Pococí, Guápiles, Bella
Vista; 5 km al sur de Monte Sión, casa de dos plantas a mano izquierda. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
23-000079-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023712026 ).
Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Alberto Porras Chavarría, mayor cédula de identidad número
702660711, soltero, jornalero, actualmente con 23 años de edad, hijo de Miguel
Porras Quesada y Gladys Chavarría Serrano, nacido el veintidós de febrero de
mil novecientos noventa y nueve, y Amanda Ramírez Arguedas, mayor, soltera,
niñera, actualmente con 23 años de edad, hija de Gendry Ramírez Muñoz y
Marjorie Arguedas Muñoz, cédula de identidad número 702700187, nacida el seis
de junio del dos mil uno, vecinos ambos de Limón, Pococí, Roxana 50 metros
suroeste de la pulpería el Alemndro, casa de detrás de la tapia gris. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000081-1307-FA,
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero
del 2023.—Grace María Cordero Solorzano, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712027 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Beymer Jesiel Chaves Mora, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad
número 0604670444, vecino de Puntarenas, Corredores, Corrredor, Barrio Palma
Real, tercera entrada, hasta el fondo a mano derecha, casa G-13, hijo de
Jesenia Mora Mora y Beymer Chaves Morales, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 19/06/2001, con 21 años de edad; y Yenifer María Quesada Villalobos, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0117800082, vecina de Puntarenas,
Corredores, Corrredor, Barrio Palma Real, tercera entrada, hasta el fondo a
mano derecha, casa G-13, hija de Tilma Villalobos Morales y Aristides Quesada
Sibaja, nacida en San Isidro Pérez
Zeledón San José, el 03/06/2000, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000046-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 26 de enero del
año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712029 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil los señores Dania Suzette Ibarra Mora, quien es
mayor, soltera, de 26 años de edad, oficios domésticos, portador de la cédula
01-164-0687, hija de María Albertina Mora Hidalgo y Odilon Geraerdo Ibarra
Artavia, vecino de Alajuela, Rio Cuarto, Barrio el Tajo y Bayron Mendoza
Herrera, quien es mayor de 34 años de edad, soltera, trabajador independiente,
portador de la cédula 04-0216-0443, hija de Nerys Mendoza Zeledón y Onelis
Herrera González, vecina de Alajuela, Rio Cuarto, Barrio el Tajo.- Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-
001308-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el
artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos,
24 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712047 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Shirley Rodríguez García, quien es mayor, soltera, de 24 años
de edad, oficio oficios domésticos, portador de la cédula 02-0785-0361, hija de
Carlos Rodríguez Rodríguez y Lesbia García Guillen, vecino de La Palmera de San
Carlos 50 metros norte de la entrada a la Unión y Maikol Artavia Altamirano,
quien es mayor de 25 años de edad, soltero, de monta carguista, portadora de la
cédula 02-0769-0473, hijo de Gilberth Antonio Artavia Carvajal y Daisy Graciela
Altamirano Campos, vecina de La Palmera de San Carlos 50 metros norte de la
entrada a la Unión. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho dias posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001256-1302 FA.— Publicar una vez en el
boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 14 de noviembre del año 2022.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712048 ).