CIRCULAR N° 108-2023
ASUNTO: Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
38-2023 celebrada el 09 de
mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso
comunicar, a solicitud de
la Comisión de la Jurisdicción
de Familia, Niñez y Adolescencia,
las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de
Familia:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional
que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la
audiencia deberá identificarla
con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio
de la actuación en el respaldo correspondiente.
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento
público, previa consulta a la Comisión
de Familia, Niñez y Adolescencia
y al juez gestor.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 15 de
mayo de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769763 ).
CIRCULAR N° 111-2023
ASUNTO: Creación del NUE
en caso de contingencia por apagón tecnológico.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior, en sesión N° 37-2023 del 04 de
mayo de 2023, artículo XXV, conoció
y aprobó el oficio 19-DE-SGCS-2023, en el cual se remite
el procedimiento para la creación del Número Único de Expediente (NUE) en caso de contingencia
por causa del escenario de indisponibilidad total de la tecnología,
conocido como “apagón tecnológico”, el cual ha sido
propuesto por el Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio de la Dirección Ejecutiva y avalado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones, donde se señala
lo siguiente:
“Pasos a seguir para crear un Número Único de Expediente (NUE) bajo el escenario de indisponibilidad tecnológica
Cuando se haya
declarado un Estado de
Crisis de manera oficial por el Comité
Técnico de Continuidad del Servicio
o por el Consejo de Administración correspondiente, en el cual
se determine que los sistemas
informáticos que generan el Número Único de Expediente (NUE) no están disponibles, será necesario que los despachos judiciales
apliquen los siguientes pasos para la apertura
de asuntos nuevos, así como la creación
de los respectivos números de expediente.
1. Cada oficina y/o despacho deberá asignar el número de expediente
de forma manual, asignando el
código “9” al inicio
de los 6 dígitos del consecutivo (como indicador de contingencia) y mantendrá un orden en el registro
habilitado, iniciando con el número 900001, mientras se mantenga el periodo de contingencia,
de forma que cada despacho podrá mantener un consecutivo único.
2. Se deberá seguir la siguiente estructura:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
§ La lista de los números de expediente que
se genere bajo esta condición deberá ser registrada por cada despacho judicial
en un libro de actas (entradas), para su control.
La lista de expedientes
que genere cada despacho debe incorporar
junto a cada consecutivo: el nombre de las partes, el tipo
de proceso, la fecha de entrada, un detalle que permita identificar los expedientes que requieren ser atendidos con prioridad, tales como en los
que figuran como parte personas en condición de vulnerabilidad; así como, cualquier
otra variable que simplifique
la identificación de los expedientes que se crearon durante el evento
disruptivo, y que a su vez permitan gestionar
el riesgo de duplicidad de los expedientes.
Adicionalmente, debe utilizarse
al menos una página por expediente
creado con indicador de contingencia, con el fin de llevar una bitácora
de los movimientos y/o trámites que se realicen durante el periodo
que no se cuente con sistemas
informáticos.
§ Al darse por finalizado de manera oficial
el estado de contingencia, se deberá aplicar el procedimiento de recuperación
que corresponda para la vuelta a la normalidad de las operaciones.
§ Al momento de retornar a la normalidad,
los expedientes creados con indicador de contingencia durante el evento
disruptivo deberán ser ingresados por cada despacho judicial en el sistema
informático de expediente electrónico que le corresponda, registrando de manera
manual el respectivo número de NUE creado con indicador de contingencia;
asimismo, deberá digitalizar toda la información y/o documentación generada o
recibida durante el periodo de contingencia e incorporarla al sistema.
Los despachos deberán verificar que no se presente duplicidad en la creación de expedientes y que en caso de darse
esta situación (duplicado de casos), deberán proceder con la acción correspondiente (acumulación de asuntos), detallando cual será el expediente
que deberá prevalecer (el que se generó durante el evento
disruptivo, o el que se generó con el consecutivo
tradicional).
Los despachos judiciales
que conocen la materia de tránsito deberán tener un especial cuidado, considerando que existe un riesgo alto de duplicar expedientes nuevos, ya que los sistemas
institucionales crean los asuntos de manera automatizada a partir
de la información remitida en línea desde
el sistema del COSEVI; por lo que el consecutivo
de la boleta servirá de guía al utilizar el mecanismo manual; así como, para verificar que no se presente duplicidad.
§ Si durante el mismo año se declara de
manera formal otro Estado de Crisis, en el cual se determine que los sistemas informáticos
que generan este consecutivo no están disponibles, el despacho judicial deberá
aplicar el mismo procedimiento para generar el NUE con indicador de
contingencia, a partir del último número registrado en el estado de crisis anterior, según conste en el
libro de actas respectivo.
Por su parte, las Oficinas
de Recepción de Documentos
(ORDD), aplicarán los siguientes pasos durante
el periodo que se mantenga el estado
oficial de crisis declarado y, por tanto, en ejecución las medidas de contingencia ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos que generan el NUE:
3. Ante el estado de crisis declarado, las Administraciones Regionales y las
ORDD comunicarán a los despachos judiciales sobre la imposibilidad de subir escritos y demandas nuevas a través del CEREDOC.
4. La ORDD habilitará el número fax de 8 dígitos con que cuenta cada Administración Regional para
la recepción de documentos
(escritos y demandas nuevas) y divulgará su número a los despachos judiciales,
Contraloría de Servicios,
Colegio de Abogados, Representante de los Abogados del Consejo de Administración,
Representante de las personas Usuarias
del Consejo de Administración,
medios de comunicación colectiva; por medio del teléfono celular de la administración.
5. La Oficina de Recepción de Documentos recibirá los documentos
físicos (demandas nuevas y escritos) en forma personal o por medio de
fax y deberá anotarlos en un libro de conocimientos por orden de ingreso. Se consignará en cada
documento el sello de recibido, donde conste la fecha, hora y nombre de la
persona funcionaria que recibe,
para lo cual deberá solicitársele a las
personas usuarias, las respectivas
copias para consignar
el sello de recibido.
6. Posteriormente, se trasladarán los expedientes, escritos o demandas nuevas a los despachos correspondientes
según la respectiva materia, a más tardar en la próxima
audiencia, solicitándose el
correspondiente recibido en el libro
de conocimientos.
Las ORDD deberán trasladar
con la mayor prioridad a los
despachos judiciales, aquellos casos recibidos para que
se les asigne el NUE con indicador de contingencia.
La Administración Regional, valorará
la opción de reforzar el personal, toda vez que el proceso
será más lento.
7. En cada oficina y/o despacho se deberá clasificar los documentos físicos, anotarlos en libro de conocimiento
indicando hora, fecha, descripción breve del documento, despacho de origen y nombre de la persona funcionaria
que entrega.
Lo anterior, para que sea del conocimiento de las oficinas que reciben y tramitan expedientes judiciales.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770547 ).
CIRCULAR N°
115-2023
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2023.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2023
NOMBRE DEL ABOGADO
|
N°
CARNÉ
|
TIEMPO
|
RIGE DEL
|
HASTA
EL
|
EXPEDIENTE
|
Alfaro Muñoz
David
|
21122
|
7 meses y 15 días
|
14/12/2022
|
29/7/2023
|
266-18
|
Arguello Chaverri
Ricardo
|
6210
|
3 años y 3 meses
|
14/12/2020
|
13/3/2024
|
702-16
|
Arguello Chaverri
Ricardo
|
6210
|
1 mes
|
14/03/2024
|
13/4/2024
|
546-19
|
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo
|
3900
|
3 años y 2 meses
|
1/7/2020
|
31/8/2023
|
593-18
|
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo
|
3900
|
1 mes
|
1/9/2023
|
30/9/2023
|
202-18
|
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo
|
3900
|
3 años y 4 meses
|
1/10/2023
|
28/2/2027
|
574-18
|
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo
|
3900
|
8 meses
|
1/3/2027
|
31/10/2027
|
484-20
|
Astúa Jaime Juan Carlos
|
10749
|
*****
|
21/7/2020
|
*
|
N/A
|
Blanco Sosa Velmer Josué
|
27943
|
6 meses 15 días
|
02/05/2023
|
16/11/2023
|
269-21
|
Campos Araya
Miguel Mauricio
|
12369
|
3 años y 1 mes
|
25/4/2022
|
24/5/2025
|
365-19
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
6 años
|
27/10/2017
|
27/10/2023
|
007-16
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
3 años y 1 mes
|
27/10/2023
|
26/11/2026
|
416-18
|
Chavarría Rugama
José Humberto
|
16856
|
3 años y 1 mes
|
27/11/2026
|
25/12/2029
|
256-19
|
Chaves Sell
Susana
|
3525
|
45 años
|
25/02/2019
|
24/02/2064
|
035-07
|
Chaverri Fernández
Alejandro
|
12993
|
2 años y 4 meses
|
12/02/2023
|
11/06/2025
|
395-17
|
Chaverri Fernández
Alejandro
|
12993
|
1 año y 6 meses
|
12/06/2025
|
11/12/2026
|
228-18
|
Cervantes Mora
Eduardo Miguel
|
15991
|
*
|
25/04/2022
|
*
|
350-19
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
3 años y 6 meses
|
02/07/2020
|
01/01/2024
|
550-17
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
10 meses
|
02/01/2024
|
01/11/2024
|
378-17
|
Cortez Reyes
Eladio
|
17992
|
4 meses
|
02/11/2024
|
01/03/2025
|
193-19
|
Durán Artavia
José Daniel
|
10945
|
3 años y 2 meses
|
25/03/2023
|
24/05/2026
|
212-17
|
Flores Acuña Wady
|
11313
|
3 años y 1 mes
|
14/12/2022
|
13/01/2026
|
011-20
|
Flores Acuña Wady
|
11313
|
1 mes
|
14/01/2026
|
13/02/2026
|
066-20
|
Gamboa Sanabria Milton
|
22535
|
7 meses
|
14/12/2022
|
13/07/2023
|
538-17
|
González Salas
Gerardo Antonio
|
5454
|
28 años
|
20/06/2007
|
19/06/2035
|
438-06
|
Grandoso Lemoine Alejandra
|
8699
|
3 años y 1 mes
|
25/03/2023
|
24/04/2026
|
085-16
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 11 meses
|
06/09/2019
|
05/08/2023
|
470-13
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años y 3 meses
|
06/08/2023
|
05/11/2027
|
347-13
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 7 meses
|
06/11/2027
|
05/06/2031
|
693-12
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años
|
06/06/2031
|
05/06/2035
|
659-11
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
3 años y 7 meses
|
06/06/2035
|
05/01/2039
|
128-12
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
4 años y 9 meses
|
06/01/2039
|
05/10/2043
|
634-14
|
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto
|
7056
|
*
|
03/07/2020
|
*
|
672-17 A
|
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto
|
7056
|
*
|
05/02/2021
|
*
|
249-20
|
Hernández Quirós
Francisco Javier
|
6526
|
1 año y 2 meses
|
06/10/2043
|
05/12/2044
|
503-16
|
Marín Rojas Gillio
|
11441
|
30 años
|
11/03/2004
|
10/03/2034
|
387-01
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
22/05/2017
|
*
|
662-15
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
23/05/2027
|
*
|
476-15
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
1 mes
|
24/05/2033
|
23/06/2033
|
369-16
|
Masís Quirós Edwin Rodrigo
|
11500
|
*
|
14/12/2022
|
*
|
096-18
|
Méndez Alfaro
Reynaldo Albán
|
7530
|
*
|
17/04/2015
|
*
|
678-12
|
Méndez Rodríguez
Guillermo
|
14516
|
2 años
|
13/07/2022
|
12/07/2024
|
164-13
|
Mendoza Rivera
Nicole Ariana
|
26646
|
9 meses y 15 días
|
11/05/2023
|
25/02/2024
|
004-21
|
Miranda Córdoba
Randall Antonio
|
14099
|
6 meses
|
06/01/2023
|
05/07/2023
|
009-18
|
Murillo Garita
Gaudy Johanna
|
16980
|
3 meses
|
22/02/2023
|
21/05/2023
|
360-20
|
Navarro Miranda Bibiana Patricia
|
8426
|
6 años y 5 meses
|
22/02/2023
|
21/07/2029
|
355-16
|
Nassar Guell Juan José
|
10953
|
*
|
03/07/2020
|
*
|
641-18
|
Núñez Unfried Luis Fernando
|
24284
|
%
|
11/05/2023
|
%
|
324-22
|
Parini Segura Oscar Alberto
|
4579
|
*
|
29/03/2016
|
*
|
295-16
|
Pérez Quirós
Cristian
|
11248
|
1 año y 2 meses
|
17/07/2022
|
16/09/2023
|
267-18
|
Quesada Elizondo
Carlos Luis
|
10740
|
*
|
15/02/2022
|
*
|
375-10
|
Quesada Ugalde Iveth Emilia
|
12524
|
3 años y 3 meses
|
17/03/2021
|
16/06/2024
|
160-17
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
3 años
|
03/06/2021
|
02/06/2024
|
295-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 meses
|
03/06/2024
|
02/10/2024
|
671-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 meses
|
03/10/2024
|
02/02/2025
|
192-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
5 meses
|
03/02/2025
|
02/07/2025
|
489-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
6 meses
|
03/07/2025
|
02/01/2026
|
502-12
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
11 meses
|
03/01/2026
|
02/12/2026
|
511-14
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
8 meses
|
03/12/2026
|
02/08/2027
|
340-14
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 años y 3 meses
|
03/08/2027
|
02/11/2031
|
266-15
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
6 meses
|
03/11/2031
|
02/05/2032
|
194-15
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
4 años
|
03/05/2032
|
02/05/2036
|
093-17
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
3 años
|
03/09/2036
|
02/09/2039
|
609-13
|
Rodríguez Solano
Pablo
|
8480
|
20 meses y 15 días
|
03/09/2039
|
17/05/2041
|
253-16
|
Rojas Sánchez Guido Humberto
|
17571
|
###
|
8/3/2016
|
###
|
069-15
|
Saballos Cerdas Rainer Alberto
|
3559
|
3 años
|
22/2/2023
|
21/2/2026
|
033-19
|
Saborío Castro Ramiro
|
9088
|
6 meses
|
14/12/2022
|
13/6/2023
|
723-18
|
Salas Salazar
Kenneth
|
1356
|
20 años
|
11/3/2004
|
10/3/2024
|
468-01
|
Salas Víquez Ana Mercedes
|
13515
|
*
|
12/9/2016
|
*
|
431-13
|
Salas Víquez Ana Mercedes
|
13515
|
*
|
3/7/2020
|
*
|
724-16
|
Serrano Mena Alonso
|
14422
|
6 meses
|
25/3/2023
|
24/9/2023
|
040-15
|
Serrano Mena Alonso
|
14422
|
3 meses
|
25/9/2023
|
24/12/2023
|
511-20
|
Solera Chaves Sixto
|
15117
|
*
|
17/04/2015
|
*
|
207-13
|
Solera Chaves Sixto
|
15117
|
*
|
12/09/2016
|
*
|
558-14
|
Vargas Barrantes Walter
|
11875
|
*
|
05/02/2021
|
*
|
007-20
|
Vargas Barrantes Walter
|
11875
|
*
|
29/10/2021
|
*
|
672-17 B
|
Velázquez
Castro Hugo Francisco
|
5945
|
*
|
14/12/2022
|
*
|
702-18
|
Villalta Solano Javier
|
14862
|
7 meses
|
02/05/2023
|
01/12/2023
|
126-19
|
Villegas Barrantes William
|
20713
|
4 meses
|
22/02/2023
|
21/06/2023
|
404-20
|
Villegas Mora
Luis Diego
|
24198
|
10 meses
|
22/02/2023
|
21/12/2023
|
177-21
|
Villegas Mora
Luis Diego
|
24198
|
11 meses
|
22/12/2023
|
21/10/2024
|
178-21
|
Zamora Bolaños
Luis Roberto
|
18239
|
3 meses
|
02/05/2023
|
01/08/2023
|
269-21
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
###
|
24/03/2017
|
###
|
021-16
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
####
|
19/02/2019
|
####
|
264-18
|
Zumbado Solano Ismael Enrique
|
9796
|
####
|
25/02/2020
|
####
|
162-17
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal.
Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que
no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal. Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que
no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa
de libertad bajo el expediente N° 08-0020430175-PE. Expediente
disciplinario N° 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar
decretada por el Departamento Legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte
del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo
Superior.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772481 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia
de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia
de Limón, permanecerán cerradas
durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica que, en
la Administración Regional de Puntarenas se encuentran en custodia y asociados a la boleta N°4755 de fecha 03 de junio del 2011, el sobre N°1900 con valores en especie del Banco de Costa
Rica, tres bienes que no están ligados a ningún expediente judicial, a
saber:
• 1 cadena tipo tejido chino y dije crucifijo, ambos, color
dorado. Oro 10k. Peso 46,3 gramos. Valor ¢926.000,00.
• 1 dije crucifijo color dorado. Oro 10k. Peso 5,5 gramos.
Valor ¢138.000,00.
• 1 cadena no oro color dorado. Material fantasía. Peso 42,2
gramos. Valor ¢1.000,00.
Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados se presenten a la Administración Regional de Puntarenas, sita,
50 metros al norte de la Clínica
San Rafael, Tribunales de Justicia de Puntarenas, Cantón Central, Distrito Central y demuestren
su pertenencia. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la donación de estos bienes según corresponda.
Publicación de una vez. De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772558 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 22-005810-0007-CO promovida
por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145
del Código Municipal (actual artículo 154), se ha dictado el voto
número 2023-010799 de las doce
horas cincuenta y uno minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Archívese el expediente.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los
artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N° 2023-010798 de las doce
horas cincuenta minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL):
1) Artículo
27, en cuanto regula el “bono vacacional”.
2) Inciso c), del artículo 74, de la
Convención Colectiva de la
Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto
de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.
3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender
que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar
el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos
de la fiesta. La magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto
de este artículo declara con lugar la acción.
4) Inciso j), del artículo 74.
5) Inciso k.1), del artículo 74.
6) Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos
de los trabajadores”. En lo
relativo a las becas para los hijos, la magistrada
Garro Vargas consigna nota.
7) Inciso e), del artículo 90.
8) Incisos b) y c), del artículo 92.
La acción de inconstitucionalidad se
declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:
1) Artículo 21, y el inciso m),
del artículo 74. La magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.
2) Artículo 25 bis.
3) Inciso a), del artículo 74.
4) Inciso b) del artículo 74.
5) Inciso g), del artículo 74.
6) Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.
7) Inciso k.2), del artículo 74.
8) Inciso l) y n), del artículo 74.
9) Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del
artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).
10) Incisos a) y d), del artículo 92.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto
al inciso l), del artículo
74, de la Convención Colectiva,
para que los hijos o las hijas de los servidores
municipales que hayan obtenido una beca,
podrán mantenerla hasta
tanto dicho beneficio no
expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto
a la indemnización concedida
al amparo del inciso c), del artículo
75, de la Convención Colectiva,
se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de las personas trabajadoras.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida
por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c),
20, 21, 27, inciso g), 28 incisos
e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b),
c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e),
f) y h), y 73 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Cañas,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso
primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de
la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-010218 de las doce horas diez
minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:
1) Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes
normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) El transitorio I del
artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.
b) De
los artículos 20 y 21: el plazo de pago
de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además,
se interpreta conforme a la
Constitución Política, la frase
que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido
que no procede el pago de cesantía en los supuestos
de renuncia del trabajador,
ni el despido
sin responsabilidad patronal. Se dimensionan
los efectos de esta declaratoria en el sentido
que la inconstitucionalidad que aquí
se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.
c) El artículo
49, sobre el aumento fijo de salario.
d) El artículo
54, sobre la póliza de vida.
2) En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto
a los artículos 19, referido a la reestructuración,
27 sobre las competencias
de la Junta de Relaciones Laborales,
28 inciso h), referido a la
tramitación de procedimientos
en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos
c), e), f) y g), respecto a los
supuestos para permisos con
goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.
b) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso e) del artículo
28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos
de despido. Los magistrados
Rueda Leal y Garro Vargas salvan
el voto y declaran inconstitucional esta disposición.
c) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al artículo 55, referido a los montos de incapacidad.
Los magistrados Castillo Víquez
y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional esta norma.
d) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso b) del artículo
68 referido al permiso por el fallecimiento
de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto
de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.
e) Por
unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse
y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.
f) Por unanimidad,
se declara sin lugar la acción en cuanto
a los incisos b), c), d),
e) y f) del artículo 69. En cuanto
a los incisos a) y h) de
ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite
pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija
mayor de edad requiera acompañamiento.
g) Por
mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma
que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el
accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
inconstitucional esta norma.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770083 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO
que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, y el artículo 21
del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, como norma
supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos contrarios al derecho al trabajo,
derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación
por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las
personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio
de jerarquía de las fuentes
del derecho nacional e internacional.
Se confiere audiencia por
quince días a la procuradora General de la República, el presidente de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva
de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En resumen, las normas
se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo 233 de la Ley N° 9544
indica que, si la persona jubilada
por invalidez desea reincorporarse al sector laboral, debe solicitar
el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) designe, siempre
que la nueva actividad sea diferente a aquella
por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el
caso en que la persona jubilada por invalidez
llegue a laborar en cualquier dependencia
del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la
persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo
ante la Dirección de Gestión
Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar
tales solicitudes, quienes verificarán
que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado
de invalidez, la persona interesada
podrá continuar con el trámite y solicitar
el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con
base en las resoluciones
95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la
normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina,
se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando
liberalmente con su capacidad residual. Indica que el
trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar
una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo
de la persona discapacitada, específicamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
artículos 5, que promueve
la igualdad y no discriminación,
artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la
persona discapacitada, artículo
26 que establece la rehabilitación
de la persona discapacitada, es decir,
que la persona con discapacidad física,
mental, social y vocacional tenga
la mayor independencia y la inclusión
plena y participación plena en
todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo
y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad,
que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del
Estado de eliminar la discriminación
en el empleo
que sufren las personas con discapacidad.
Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución
Política números 33, que establece
el derecho a la igualdad
ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna
contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo
ejercicio le permite lograr una existencia
digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes.
Estima que la no aplicación
de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de
los artículos 23 y 29 de la
Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución
Política, relativo a la jerarquía
y fuentes del Derecho. Refiere
que la Sala Constitucional, en
la sentencia N° 10513-2011 de las 15:01 horas del 10
de agosto de 2011, al resolver una
acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra el artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, cambió expresamente el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó que la percepción simultánea de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada
por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de
las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del
artículo 22 del Reglamento
del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad
la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución
de los fondos públicos y de las posibilidades
de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta
la posibilidad de que
el pensionado se reinserte en el ámbito
laboral, siempre y cuando se trate del sector
privado” (en el mismo sentido, sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales
9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, pretenden limitar
a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo
21 del Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona
jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso
y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es
que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez
labore; sin embargo, restringe el
derecho y pone un plazo de doce
meses para trabajar. Con base en
lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo
primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente
de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite
ante esta Sala Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte
contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar
la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770520 ).
HACE SABER:
A María Roxana Rodríguez Barquero, mayor, a la notaría, cédula de
identidad número
0105110989, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001071-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas veinticinco minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada María
Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 0105110989, la resolución
dictada a la(s) catorce
horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio ver
acta en E.V 31-01-2023), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio ver acta en
E.V 17-03-2023); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver consulta apoderado
E.V 22/05/2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “
Que ante la persona notaria María Roxana Rodríguez Barquero,
cédula de identidad 105110989, carne número 21040, se celebró el matrimonio de Firas Ghanem no
indica, documento de identidad
P008588698 y Treicy Cristal Solórzano Koschny, cédula de identidad
702610884 el 25 de enero de
2022; el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N°8078168 fe enviado y recibido el 02 de febrero de2022 y se logró determinar posteriormente, que el matrimonio fue
celebrado con documento de identidad vencido del contrayente”. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza”. y “Juzgado
Notarial, a las catorce horas cincuenta
y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra María Roxana Rodríguez Barquero, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-521-2022 de fecha 22 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, Desamparados, del Colegio de Contadores
200 oeste y 150 suroeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022
de fecha 20 de julio del
2022, se les informa que los
traslados y las pruebas en aquellos procesos
donde la Dirección Nacional
de Notariado no es parte,
se deberán remitir al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual
se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Enrique Jesús
Calderón Abarca, Juez”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772473 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas ordinarias: citas:
800-538905-01-0001-001 del Expediente
19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, Citas:
800-547239-01-0001-001 del Expediente
19-000553-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-553890-01-0001-001 del Expediente
19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-563441-01-0001-001 del Expediente
19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del
Juzgado de Trabajo de
Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente 19-000583-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA
del Juzgado de Trabajo de
Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
80757341-01-0001- 001 del Expediente
19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, y citas: 00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia; sáquese
a remate el derecho de usufructo
de la finca del partido de Heredia, matrícula número 106840, derecho
004, naturaleza: Lote 3 Inculto, situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia
de Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este
Iris María Benavides González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados,
Plano:H-0443353-1997, Identificador Predial:
409010106840. Los antecedentes de esta
Finca deben consultarse en el Folio Microfilmado
de La Provincia de Heredia Número
106840 y además proviene de
032081-000. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del siete de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
once de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de veinte millones
cuatrocientos veintiséis
mil quinientos sesenta y
seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del
año dos mil veintitrés, con
la base de seis millones ochocientos
ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Leonel Peña
Peña contra José Ángel
Benavides González y Consorcio
de Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de |derechos
Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia. 17 de abril
del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780044 ).
En
este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a
las ocho horas del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés libre de anotaciones
y gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes
bienes: A) Un microscopio
binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie Nº 0004583 para 220 voltios
50 Hz hecho en Australia.
Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. B) Un microscopio
binocular Bulb LED avanzado para uso
profesional en laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C) Un microscopio
binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta
definición, desde un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación G090029756, usada en buen estado
y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones exactos. E) Un microscopio
binocular profesional en laboratorio, marca NIKON, modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número
de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar junto
con la cámara digital anterior, cuya
base será ¢800.000,00 ochocientos
mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional
en laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen
estado y listo para trabajar, cuya base será ¢800.000,00
ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU marca Forza, monitor AOC
y escaner-impresora Epson; con software especializado para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados,
marca Epson, modelo L380. Equipo usado en
buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye el centro de operación
de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos los equipos
accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y
monitor, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen
de fabricación alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en
buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una estufa de
esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para 110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen
estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya base será ¢200.000,oo
doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120 voltios,
sin número de identificación
aparente. Equipo usado en buen
estado y listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00
veinticinco mil colones exactos. De no acudir postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés
para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para
un tercer remate las ocho
horas del veinte de setiembre
de dos mil veintitrés, las bases de los bienes en
esta tercer subasta será el
25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución acuerdo RAC de
María Cecilia de los
Ángeles Rojas Chaves contra Labitec S.A., expediente
22-001155-0505-LA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia.—MSC Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez/a Decisor/a.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ignacio Martínez Sánchez, cédula número 155816078401, fallecido
el 08 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 23-000173- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000173-0942-LA. Por Yerling
Cueto Badilla a favor de José Ignacio Martínez Sánchez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año
2023.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marvin Gerardo Lara Rodríguez,
cédula de identidad número 05-0201-0892, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000166-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000166-0942-LA. Por a
favor de Marvin Gerardo Lara Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral),
16 de mayo del año 2023.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772411 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Fabio Campos Campos,
quien fue mayor, cédula de identidad
N° 3-116-424, viudo/a, pensionado, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000786-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000786-0639-LA. Por gestionante Ana Julia Campos Carvajal a favor de Fabio
Campos Campos. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Gerardo Solís Esquivel
0113960050, fallecido el 24
de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000608-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000608-0505-LA. Diligencias establecidas por María Del Carmen
Esquivel Rubí, mayor de edad,
ama de casa, cédula 1-0578-0797 y otro.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772439 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Porfirio Brenes Guevara, cédula de identidad número: 700540391, fallecido el 05 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000414-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000414-0929-LA. Por
Marta Eugenia Loría Arce a favor del causante: Jorge Porfirio Brenes Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año
2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772440 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Merlin Rolando de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N°
0106800249, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Proceso
de Distribución de Extremos
Laborales bajo el número 23-000558-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000558-0505-LA. Diligencias establecidas
por Marcela Elena de la Trinidad Eduarte
Campos, cédula de identidad N°
0106540123. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de abril del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772441 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Walter Ramón Diaz Herrera
155810725105, fallecido el
12 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000323-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000323-0639-LA. A favor de Walter Ramón Díaz Herrera.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a),
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772442 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Henry Bolivar Ramírez Mora, N° 0203670022, fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas, bajo el
número 23-000643-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000643-0505-LA. Por Ania c.c. Hannia Arce Camacho a
favor de Henry Bolivar Ramírez Mora. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772443 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Armando Enrique Giraldo Falcon, quien
fue mayor, portador de la
cédula de identidad número
1-0984-0144, vecino de Alajuela, casado,
laboró para CSS Costa Rica Technology Sservices Limitada y Hamilton
Holding Company S. A., y falleció el
03 de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001693-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001693-0639-LA. Por
Natalia Isabel López
Alvarado a favor de Armando Enrique Giraldo Falcon.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Stephanie Rebeca
Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772464 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida Johnny de Jesús Méndez Obando, cédula de identidad N° 3-266-402, quien fue mayor, casado, peón, y falleció el 17 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales,
bajo el número
23-000239-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000239-0641-LA, promovido por Juan Carlos Batalla Esquivel. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 31 de marzo del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772470 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de José Vicente Gonzaga Cerda
0800630714, fallecido el 20
de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc.
esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000233-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000233-0942-LA. Por a favor de José
Vicente Gonzaga Cerda. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 23 de noviembre
del año 2022.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Navarro Benavides, N°
0203070837, fallecido el 04
de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000597-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000597-1288-LA. Promovida por Rosa Elena Flores
Medina a favor de Rafael Ángel Navarro Benavides. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad
N° 3-150-853, fallecido el
03 de noviembre de 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000813-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000813-0641-LA. Promovido por Deily
Ruth Moya Segura, cédula de identidad N° 3-292-846, por el fallecimiento
de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad
N° 3-150-853. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
15 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Manuel Sanabria
Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019, fallecido el 24 de enero de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 23-000772-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000772-0641-LA. Promovido por María Monge
Pereira, cédula de identidad N° 3-216-731 por el fallecimiento
de Víctor Sanabria Piedra, cédula de identidad N°
3-143-019. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia
Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772477 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Félix José González Montero 0401710663, fallecido
el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000732-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000732- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Aguilera
Rodríguez, mayor de edad, viuda,
cédula de identidad 401930980Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772479 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Anthony Jesús Zamora Hernández 0402300894, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000659-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Envases
Comeca, Sociedad Anónima,
con cédula de personería
jurídica número 3-101-038116.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772480 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Juan Rafael Gómez Miranda
0107490876, fallecido el 16
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000478-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000478-0505-LA. Por a favor de Juan Rafael Gómez Miranda. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de abril
del año 2023.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772483 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gilbert Gerardo Arrieta Astorga 0203990100, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000106-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000106- 0505-LA.
Diligencias establecidas por
Andrea Patricia Burgos Ascencio, mayor de edad, femenina, soltera, nicaragüense, operaria de producción, portadora de la cédula de residencia número
155822284520. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de abril del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772484 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Tatiana Dineth
Miranda Arrieta 0303040640, fallecido(a) el 27 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000843-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000843-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Tatiana Dineth
Miranda Arrieta. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del año
2023.—Licda. Diana Marín Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Loraine Marie Fuller Lewis,
cédula de identidad 1-1111-0093, quien
fue mayor, casado/a, laboró para
Infarma Limitada, y falleció el 08 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 23-000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000714-0641-LA, promovido por Edwin Santiago
Castillo Padilla, cédula de identidad. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de abril del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sileny
Matarrita Gómez, 0603040234, fallecida el
14 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000100-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000100-1178-LA. Por Yoford Mesén Rojas a favor de Sileny Matarrita Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rolando Antonio Vega Salazar con
cédula de identidad N° 1-0647-0680 quien fue mayor, Soltero, Costarricense, masculino, vecino de Limón
Beverly, y falleció el uno
de febrero del dos mil veintitrés.
Se les hace saber que Raquel Marian Vega Chavarría con cédula de identidad
N° 7-0241-0592, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con 27 años
de edad, vecina de Limón
Pueblo Nuevo, nacida el
30/12/1995, se apersonó a este despacho en
calidad de hija del hijo del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el expediente número
23-000210-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000210-0679-LA. Por Rolando Antonio Vega Salazar a favor de Raquel Marian
Vega Chavarría. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año
2023.—Licenciado Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772501 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con
una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
KYM115, marca: Hyundai, estilo.
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin: KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y seis mil setecientos
sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly Guiselle
Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del año
2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese
a remate la finca 4-232849-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con catorce metros; al
sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier
Espinoza Araya; y al oeste: Jonathan Agüero Sanabria.
Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados,
Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría
en su doble condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido 26/06/2020). Expediente
N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
quince minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023779991 ).
En este
Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y cond REF:2082-527-002 citas:
300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el
distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Río Segundo
de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al oeste, calle pública con frente
de 50.01 metros. Mide: siete
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos treinta
y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta
y ocho mil trescientos trece dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen Bogantes
Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2023779992 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: negro, Vin: KPT26A1VSHP093430, N° motor: 17391000007612. cilindrada: 1600
c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del once de julio
del dos mil veintitrés, con la base de once mil noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil seiscientos
noventa y siete dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger
Andrés Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023779993 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001, reservas
y restricciones citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito
1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose
Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados . Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de doce
millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de mayo
del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—(
IN2023779994 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café,
N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecisiete de julio de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos mil trescientos setenta
y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Ingrid
Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº
22-002967-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2023779995 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil quinientos noventa
dólares con noventa
centavos (moneda de curso
legal de los Estados
Unidos), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MA3ZE81S9H0408187, carrocería:
station wagon o familiar, año fabricación:
2017, color: gris, N°
motor: K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de once mil seiscientos noventa
y tres dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres mil ochocientos
noventa y siete dólares con setenta y dos
centavos (moneda de curso
legal de los Estados
Unidos) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José Francisco Villalobos Bermúdez, Jossett Leonela Quirós Allen, expediente
20-008458-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023780000 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos
colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424
-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial
I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 2 del edificio I. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial
I-2-2; al sur área común
libre (zona verde; al este acceso área común
construida y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la
base de treinta y dos millones
ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la
base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424
-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222
-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento
I-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este, estacionamiento I-1-1 y al oeste
Finca Filial estacionamiento 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la
base de dos millones trescientos
veinticuatro mil noventa y tres colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos
setenta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz. Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023780028 ).
En este
Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y condic ref: 3069- 063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
46366-F-000. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
sesenta y seis mil quinientos
veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintidós
mil ciento setenta y cuatro
dólares con cincuenta
centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-
15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
46564-F-000. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos
(un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
(Primer remate). De no haber postores,
el (segundo remate) se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S.A. contra Ludwing Henry Ramírez
Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de mayo del año 2023.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780041
).
En este
Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leonor Bustamante Poblador
y otro; al sur, calle pública con
17m 41cm; al este, Ana Patricia Feoli
Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés con la base de ciento
veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente
22-002089-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).
En este
despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil quinientos colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de, matrícula número
251178--000, derecho , la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 9.20 mts de ancho
con 10 mts.; al sur, Pedro González Cubero; al este,
Macario Mesen y al oeste,
Gabriel González Herrera. Mide: Doscientos
veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés con la base de veinte
millones cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente
Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).
En
puerta de este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY250, Jaguar, Color
Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y Vin:
SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones novecientos
treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur.
Exp: N° 23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 30 de
mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132
).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 223. Situada en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con
6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos catorce dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
mil novecientos cuatro dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte. Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y
cuatro mil novecientos noventa
y uno, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa lote 3. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana
Medina Espinoza. Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2023780175 ).
En
este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de CARTAGO, matrícula número
237628, derecho 000, la cual es terreno
LOTE 1: TERRENO CON UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada
en el DISTRITO 3-POTRERO
CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de
CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S.
A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE
CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan
las nueve horas del diez de
julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO
CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE
PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número 237629, derecho 000, la cual
es terreno LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA
OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR
VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE:
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando SERVIDUMBRE
DE PASO 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número 237630, derecho 000, la cual
es terreno LOTE 3: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el
DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia
de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al
ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE: QUINCE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original). 4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE
PASO 2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE FRUTALES. Situada
en el DISTRITO 3-POTRERO
CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la provincia de
CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S.
A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO y al OESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del diez de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (25% de la
base original). NOTAS: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en PROCESO EJECUCIÓN
HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD
ANONIMA, EDDY FABRICIO MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 18 de mayo del año
2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 10- Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica
con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote 105 y al oeste calle publica con 8,21
metros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0112625-1993. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de catorce mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Castro Camacho. Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780228 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 538538-001 y 002, la cual
es terreno para construir número 150. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote 126; al sur:
Alameda; al este: Lote 151;
y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte
metros cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández,
Marianela Vargas González. Expediente N°
23-002446-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023780255 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita: 395-03700-01-0822-001, cita:
395-03700-01-0877-001, citas: 395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese
a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de
Alajuela, matrícula número
263899, derecho 001, la cual es terreno
para la vivienda lote 12. Situada: en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados;
y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho
002, la cual es terreno
para la vivienda lote 12. Situada: en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón novecientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda
Ocampo, Miguel Enrique Castro Sandí. Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: doce horas con
once minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780256 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar situada en el distrito:
04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Daniel Alvarado Morera;
sur, servidumbre es paso en
medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
613844-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón
3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras Castro; sur, servidumbre
de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya; este, servidumbre de
paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya.
Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1195167-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona
Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2023780258 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote X Seis. Situada en el distrito
5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste:
calle pública Lote Cinco X; al suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide:
trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-0755796-2001. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny
María Jiménez Cerdas. Expediente
N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780259 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-01059-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur, Inmobiliaria
Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este,
quebrada sin nombre e Inmobiliaria
Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero. Expediente N°
22-005060-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Decisor.—(
IN2023780260 ).
En este
Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 4-a; al sur calle pública con 4
metros 96 centímetros; al este,
calle pública con 14 metros 28 centímetros
y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso
Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780261 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones
citas: 399-14378-01-0913-001, reservas
y restricciones citas:
399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21 y 22 de
Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este:
lote 8 de Fraccionamientos
Sociedad Anónima;
y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide:
doscientos noventa y cuatro
metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Federico Bogarin Acosta, Miriam del Socorro
Rodríguez González. Expediente N° 22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780262 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 544214-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy Obando
Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente 22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263
).
Con una
base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 citas: 444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
quebrada Chiricanos; al sur, calle
pública;
al este, Tomas López, y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros
con diez decímetros cuadrados.
Plano: P-0220776-1994. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Yasmín Saballos
Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780264 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas:
345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Colonia, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón.-
Colinda: al norte Oscar
Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino
Rodríguez; al este Marcos, Yanory,
Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos
Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública
con 11.71 metros. Mide: doscientos
veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal
Herrera. Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780265 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 98732-000, la cual
es terreno para construir lote seis-F. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 5-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos noventa
y un mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano, Oldemar Somarribas Villegas, expediente
19-006336-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023780266 ).
En este
Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 411623, derecho 000, la cual
es terreno de café con una
casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Margarita Arias; al sur, calle pública;
al este, Margarita Arias y al oeste,
quebrada paso hondo en
medio otros. Mide: tres mil cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de setenta y nueve
mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de veintiséis
mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht S. A contra Inmobiliaria
Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin, Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección —Expediente Nº
23-004028-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023780280
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doce mil cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese
a remate el vehículo placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas,
color: blanco, año: 2016,
vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos nueve mil cuarenta y tres colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
tres mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Alberto Morales
Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023780295
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria
15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito
de Heredia, sáquese a remate el
vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo:
Tiida, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con
la base de seis millones seiscientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría
Valerio.
Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año
2023.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780317
).
En este
Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones
Ref:00011167 000 citas: 364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001,
servidumbre de paso citas:
2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2021-639258-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Alegría, cantón
Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Enecon Mora Rojas; al sur, Mario Retana
Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
cuatrocientos noventa y dos
mil doscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández Gamboa,
expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 232978, derecho 000, la cual
es terreno de café con una casa. Situada en el distrito:
11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un
frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en parte; al este, Alice Virginia
Valverde Martínez y Otto Flores Tencio y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del uno de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Jeison
Francisco Valverde Martínez, Expediente 22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023780369
).
En este
Despacho, con una base de
dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00003097-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271069, derecho
000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 261; al sur, lote 259;
al este, Residencial San Francisco y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil noventa y
seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos setenta
y un mil seiscientos noventa
y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Sandra María Barrientos Quirós, expediente
23-000983-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023780379 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca
filial primaria individualizada
número veintidós, y
al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y un mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente
N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780402 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Nelly Duarte Quirós, Juan Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con
11 mts 94 cts; al este, Ana
Dora Jiménez Solórzano, y al oeste, Ana María Ledezma Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0825208-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil doscientos cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos noventa y dos
mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta y cuatro mil trescientos
once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N°
18-000413-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del
2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023780406 ).
En este Despacho, con
una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y
dos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
MOT-532873, marca: Fórmula, estilo:
Nano 200 R, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color:
negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos
cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de ciento sesenta y
ocho mil quinientos ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780407 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos
, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el
número de boleta
2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 552983, marca: All Terrain, estilo:
AT 200, capacidad: 2 personas, año:
2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N°
motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408
).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito
1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos
mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023780413 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie:
KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones
dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y un colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo
01 secuencia 0900 subsecuencia
001; Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos
inscrita al tomo 425
asiento 01126 consecutivo 01 secuencia
0168 subsecuencia 001 y embargo practicado
inscrito al tomo 800
asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia
0001 subsecuencia 001 de Credi
Q Leasing S. A. demanda ordinaria
citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente
19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno
agricultura lote 19. Situada en el
distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
oeste, Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; al noreste,
calle pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho metros; al noroeste,
Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones
cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente
número
22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780458 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D
22, categoría: carga liviana,
para tres personas, carrocería: caja
abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el
segundo remate, se señalan
las diez horas del siete de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos ochenta
y seis mil setecientos noventa
y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente
N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor
rematare lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 139470-000, la cual
es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito
02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: con camino público, Fernado Sánchez Masis, Marco
Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa
Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar
Arroyo, este: camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco
Tulio Montero Masis, al oeste:
camino público y Edgar Arroyo Carmona. Mide:
ciento treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-0022228-1992. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés (primer remate), con la base
de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el (segundo
remate), se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y seis millones
con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
497-05839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79923, derecho 000, la cual
es terreno de potrero y charral.
Situada en el distrito 2-la suiza, cantón 5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Silvio Orozco Dávila,
Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman
Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina
Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola.
Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780555 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del
bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
(01) El Tejar, cantón (08)
El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
fincas filiales tres y
cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque F; al este, finca filial cincuenta del bloque F y al oeste, calle tres.
Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto
Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780556 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con
una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas
ley caminos citas:
311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Gerardo Guillén Fallas,
sur, Gerardo Guillén Fallas, este,
calle pública con un frente a ella
de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos
veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón,
Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N°
22-001686-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con tres
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés.—Eida
Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780570 ).
En este Despacho, Con
una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo:
XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas
Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación:
2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con cincuenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de quinientos
cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A.
Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color plateado, chasis:
JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos
sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos
veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial
contra Jennifer María
Jiménez Talabera, expediente
21-004203-1207-CJ.—Juzgado
De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).
En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo
XR 250 Tornado, Categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie
8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor
MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos dólares
con veintiséis centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con catorce
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023780577 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur: Emiliano Sánchez Tores; al este:
Emmalina Valdez Menocal; y
al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny
Ávila Valdez. Mide: tres
mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal,
contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023780578 ).
En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año
2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil treinta y seis colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil trescientos cuarenta
y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año
2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito:
02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Víctor Manuel Guzmán León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste:
Ademar Solano Delgado. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con
noventa y seis decímetros cuadrados,
plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N°
19-007891-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023780595 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
366452, derecho 000, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero;
al este, José Albin Hidalgo, y al oeste,
calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente
N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).
En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas:
293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193
005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa
y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual
es terreno para construir
con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el
Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Lotes 7 y 8; al
sur calle con 12m 50cm; al este
Lote 11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho
horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con
la base de seis millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond
Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780597 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno,
derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote tres y dos; al sur,
alameda con frente de 8 metros; al este, Lote uno, y al oeste, Lote diez.
Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara
Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza.
Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780598 ).
En este Despacho,
Con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia
de Heredia finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte: lote catorce
o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste:
calle publica con seis metros de frente
mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio
De Los Ángeles Acuña
Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023780599 ).
En este Despacho,
1-Con una base de treinta y
cuatro mil setecientos un dólares
con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
122604-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial ochenta y nueve;
al sur finca filial ochenta y siete;
al este, finca filial noventa
y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el
Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial ochenta
y ocho; al sur finca filial ochenta
y seis; al este, finca filial noventa
y cuatro y al oeste calle
dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial noventa y tres;
al sur finca filial noventa y cinco;
al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180-
1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780600 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón
6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8
metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este: Jorge Luis
Chacón Solís; y al oeste:
3-101-510671 S.A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N°
22-007382-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8
de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023780601 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096
000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas
ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas:
407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el
distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton
Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello
Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí
Arauz. Expediente Nº
22-010121-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y seis
mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con un apartamento y taller. Situada
en el distrito
7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ronulfo Orozco
Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste,
carretera interamericana
con 16.80 metros. Mide: cuatrocientos
quince metros con diez decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio
Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas:
515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-
723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002,
derecho, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente
a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández,
expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780604 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre
Trasladada citas:
351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas:
351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas:
2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y
002, Naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un
frente de 19,95 metros lineales.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio
Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).
En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
398038---001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Agropecuaria Hidalgo Córdoba; al sur, Germania
Miranda Paniagua; al este, Agropecuaria
Hidalgo Córdoba y al oeste, calle
pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente
Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintisiete minutos del
once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas:
2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número 159752-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el
distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Víctor,
Róger,
Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle
pública
con un frente de 35 metros lineales;
sur, Rónald
Morales Zúñiga
y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide:
nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).
En este Despacho,
Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos
treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito
1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón
19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.-
COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de
PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50
METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023780608 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001
y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al
sur: calle pública con un frente
de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel
Rodríguez, Falon Melissa Elizondo Blanco.
Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780609 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones novecientos dos
mil novecientos colones con
ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001, servid
reserv. ref:00081257 000 citas:
358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257
000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada
citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el
distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al
este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780676 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
473602, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle publica con un frente
de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de Villa Deroche S. A. en
medio Quebarada Los Ángeles;
al este, Lote cuatro de
Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote
dos de Villa Deroche S. A. Mide: cuarenta
mil trescientos treinta y
dos metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis mil ciento
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—(
IN2023780678 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-00479-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
530559-000 la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Efraín
Vargas Brenes; al sur, Yamileth Barahona Vargas; al este, calle pública y al oeste,
Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos
cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
cédula hipotecaria de Fondo
de Microproyectos Costarricenses
Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas.
Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).
En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 442846-000, la cual
es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el
distrito 4-Carrillos cantón
8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes,
sur, calle pública con un frente de 10 metros este, William
Zumbado Arias, oeste, José
Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos
un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
sesenta y un mil seiscientos
noventa colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De
Los Ángeles Morales Vargas. Expediente
Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780715 ).
En este Despacho,
con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, a