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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44832-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 1° de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Funeraria de Santa Rosa de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintisiete, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el primero de enero del dos mil, al tomo cuatrocientos setenta y tres, asiento diez mil seiscientos treinta y ocho.

III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “… En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...” Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz quien, sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.”

IV.—Que la Asociación Funeraria de Santa Rosa de Turrialba Cartago, por medio de su representante legal el señor Fernando Solís Segura, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero cero noventa, manifestaron su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

DECRETAN

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN FUNERARIA DE SANTA ROSA

DE TURRIALBA, CARTAGO

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 32702-J del veinticuatro de agosto de dos mil cinco, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Funeraria de Santa Rosa de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintisiete.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 041-2024.—( D44832 – IN2024916014 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0412-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del 28 de febrero de 2018; modificado por el Informe número 087-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 090-2020 de fecha 23 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 063-2021 de fecha 10 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 09 de junio de 2021; a la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 y 30 de octubre de 2024, la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “(…) Primero, la pandemia ha afectado significativamente a nuestros clientes, particularmente aquellos que representan más del 40% de nuestra plantilla. Esta crisis ha provocado una drástica reducción en la demanda de servicios, impactando directamente nuestras operaciones y la necesidad de personal. Segundo, la reciente apreciación del colón costarricense frente al dólar ha limitado nuestras oportunidades de “nearshoring”, afectando nuestra competitividad y capacidad para atraer nuevos negocios. Las empresas que dependen de insumos en dólares enfrentan mayores costos operativos, lo que agrava nuestra situación. A pesar de estos desafíos, estamos comprometidos con el crecimiento futuro y estamos implementando iniciativas en ciberseguridad e inteligencia artificial, que esperamos generen nuevos empleos a mediano plazo. Sin embargo, en este momento, es imprescindible ajustar nuestro nivel de empleo a 65 empleados (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 313-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 04122024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2020.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre de año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024916103 ).

N° 0451-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Julio Andrés Flores Chaves, con cédula de identidad número 7-0100-0147, en su condición apoderado especial de la empresa Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896213, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-61-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896213.

 

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024916022 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0558-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas exactas del día 02 de diciembre del 2024. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión de Planta de Beneficiamiento, a ubicarse en la propiedad con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, a nombre Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por el señor José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) uno tres dos cero cero cero cero cero cero siete tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma. Expediente Minero N° 2023-PLA-PRI-003.

Resultando:

1º—El día 21 de junio del 2023, el señor señor José Luis Barrios Escobar, en calidad de apoderado general de Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, presentó ante la Dirección de Geología y Minas ( en adelante DGM) formulario de solicitud formal para una concesión de Planta de Beneficiamiento, sustentada en Código de Minería y su reglamento actual número 43443-2022, a ubicarse en en la propiedad con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste. Dicha solicitud cuenta con número de expediente minero 2023-PLA-PRI-003, con las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

•Plano: G-2323637-2021, Finca: 5 249821-000

Coordenadas vértice 1: 345285.4 E, 1183428.0 N

Área del sitio:

Área: 26Ha 6775m2 (Una unidad)

2º—En resolución Nº 0582-2023-SETENA de las 13 horas 12 minutos del 19 de abril de 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado al Proyecto denominado Planta de Procesamiento de Arena Silica Los Pinos, a nombre de la sociedad Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-700905, viabilidad será por un período de cinco años para el inicio de las obras.

3º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-402-2023 del día 13 de diciembre del 2023, suscrito por el señor Etelberto Chavarría Camacho, topógrafo de esta Dirección aprobó el plano topográfico del área de proyecto, el cual indica que es correcto y se ubica.

4º—El geólogo de la DGM, señor Junior Ramos García, en calidad de coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Estudio Técnico de la Concesión de Beneficiamiento presentado por la sociedad solicitante y en oficio DGM-RCH-35-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, aprobó dicho estudio técnico emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

5º—Consta en el expediente, declaración jurada mediante la cual, el señor José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) uno tres dos cero cero cero cero cero cero siete tres cero, Subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma, representante de la sociedad denominada Materiales Sílice del Pacífico, cédula de persona jurídica 3-102-700905, declara bajo juramento que no le alcanzan las prohibiciones  del artículo nueve y sus incisos del Código de Minería,  que conoce las penas con las que se castiga el delito de explotación ilegal y del patrocinio de actividades mineras ilícitas. Asimismo, declara que únicamente procesará materiales a terceros que cuenten con la debida concesión vigente.

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 18 de octubre 2024 y N° 197 de 22 de octubre del 2024, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre Materiales Sílice del Pacífico, cédula de persona jurídica 3-102-700905. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

7º—Que el expediente N° 2023-PLA-PRI-003, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 02 de diciembre de 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

8º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-1024-2024 del día 28 de noviembre del 2024, luego de verificado el cumplimiento a los requisitos establecidos por ley, recomendó a este Despacho, sea otorgada la concesión de planta de Beneficiamiento, a nombre Materiales Sílice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-700905, por un período de veinticinco (25) años.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

3º—La resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443, que dispone

De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía…”

4º—Resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo 1° del Código de Minería, que dispone de manera expresa la potestad del Estado de otorgar concesiones para el beneficio de los recursos minerales; así como el numeral 27 de su Reglamento 43443, respecto al plazo de otorgamiento de una Concesión de Beneficiamiento, a saber:

Artículo 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por mismo o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.

Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”

Artículo 27.- Vigencia de la concesión de beneficiamiento. La vigencia de la concesión de beneficiamiento, que no está ligada a una concesión de extracción, será por un plazo máximo de veinticinco (25) años. De ser procedente técnica y legalmente y a expresa solicitud del titular, se podrá dar prórrogas sucesivas...”

5º—Sumado a la anterior normativa, en cuanto a la no vinculatoriedad de la recomendación que emite la Dirección de Geología y Minas al jerarca, la Sala Constitucional en resolución Nº 2010-015738 de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, señaló que el acto emitido por la Dirección de Geología y Minas prepara el acto final, pero definitivamente no puede vincular al jerarca del órgano ya que, por su subordinación únicamente puede recomendar. En virtud de lo anterior, en el caso de que el Ministro discrepe del criterio emitido por la Dirección de Geología, por su relación de subordinación, esto no le impedirá tomar discrecionalmente la decisión final que considere oportuna.

6º—Con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2023-PLA-PRI-003, a nombre de Materiales Silice del Pacífico, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por el señor José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) uno tres dos cero cero cero cero cero cero siete tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma, lográndose determinar que su representación ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de Beneficiamiento. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó prudente dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de Beneficiamiento.

7º—Que la sociedad en cita para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de Beneficiamiento de materiales, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-35-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto minero con expediente N° 2023-PLA-PRI-003, presentado el 21 de junio del 2023 a la DGM, así como la información complementaria presentada el 06 de marzo del 2024 a la DGM. De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del expediente N° 2023-PLA-PRI003, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

   El concesionario corresponde con la sociedad Materiales Silice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica: 3-102-700905. El nombre del proyecto es Planta de Beneficiamiento de Arena Silica Los Pinos.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1181000 - 1184000 Norte y 344000 - 347000 Este de la Hoja Cartográfica Curubandé, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste.

    Los materiales que se pretenden procesar corresponden a la Formación Liberia y consiste en una toba blanca con contenido de cuarzo, feldespato y micas. La planta industrial pretende procesar la toba para obtener arena sílica empleada para la producción de vidrio, el proceso generará otros subproductos, como lo son arena sílica fuera de especificación para fabricar vidrio, feldespato, micas y puzolanas; minerales que pueden ser de interés para industrias varias como fabricantes de morteros, cemento y lozas.

    Se indica que la principal fuente autorizada para proveer de materiales a la planta de beneficiamiento corresponde al expediente minero N° 2018-CAN-PRI-015.

    El análisis de las condiciones de la planta y el proyecto ligado oficialmente, demuestran que el proyecto puede trabajar por un plazo de 25 años.

    La capacidad máxima de producción de la Planta de Beneficiamiento es de 6.000 TM por mes (72.000 TM por año).

    Los equipos autorizados son los siguientes: 1 vagoneta articulada CAT 735, 1 excavadora CAT 320GX, 1 cargador frontal CAT 950GC, 1 tractor CAT D5, 1 backhoe CAT 420, 2 montacargas Toyota 8FDK25, tolvas, 1 molino impactor de placas, 1 colector de polvo, 2 hidrociclones, 1 molino de barras, 1 atricionador, 1 separador magnético, batería de microciclones, 1 filtro prensa, colectores, modificadores, espumantes, 1 separador magnético de rodillos, 1 tanque de alimentación, cribas vibratorias y bandas transportadoras.

    En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Cuando se realice una reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con el informe anual de labores.

      El horario de operaciones autorizado para el procesamiento de materiales será entre las 6 de la mañana y las 5 de la tarde, de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se permite el beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental y que no tenga la autorización de la DGM.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de beneficiamiento.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar.

8º—Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2023-PLA-PRI-003 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos del Código de Minería y del Reglamento Nº 43443 vigente.

9º—En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

10.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de sociedad Materiales Silice del Pacífico, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por el señor José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) uno tres dos cero cero cero cero cero cero siete tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

(…) es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

11.—En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2023-PLA-PRI-003, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

12.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

Con fundamento en lo dispuesto en la parte considerativa de este acto, al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración Pública, se resuelve:

1º—Otorgar a favor de Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por el señor José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) uno tres dos cero cero cero cero cero cero siete tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma, concesión de Planta de Beneficiamiento, a ubicarse en cantón a ubicarse en en la propiedad con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, Provincia de Guanacaste, por un periodo de 25 años.

2º—La sociedad de cita, deberá acatar las recomendaciones operativas a saber:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto minero con expediente N° 2023-PLA-PRI-003, presentado el 21 de junio del 2023 a la DGM, así como la información complementaria presentada el 06 de marzo del 2024 a la DGM. De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del expediente N° 2023-PLA-PRI003, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

   El concesionario corresponde con la sociedad Materiales Silice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica: 3-102-700905. El nombre del proyecto es Planta de Beneficiamiento de Arena Silica Los Pinos.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1181000 - 1184000 Norte y 344000 - 347000 Este de la Hoja Cartográfica Curubandé, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, Provincia de Guanacaste.

    Los materiales que se pretenden procesar corresponden a la Formación Liberia y consiste en una toba blanca con contenido de cuarzo, feldespato y micas. La planta industrial pretende procesar la toba para obtener arena sílica empleada para la producción de vidrio, el proceso generará otros subproductos, como lo son arena sílica fuera de especificación para fabricar vidrio, feldespato, micas y puzolanas; minerales que pueden ser de interés para industrias varias como fabricantes de morteros, cemento y lozas.

    Se indica que la principal fuente autorizada para proveer de materiales a la planta de beneficiamiento corresponde al expediente minero N° 2018-CAN-PRI-015.

    El análisis de las condiciones de la planta y el proyecto ligado oficialmente, demuestran que el proyecto puede trabajar por un plazo de 25 años.

    La capacidad máxima de producción de la Planta de Beneficiamiento es de 6.000 TM por mes (72.000 TM por año).

    Los equipos autorizados son los siguientes: 1 vagoneta articulada CAT 735, 1 excavadora CAT 320GX, 1 cargador frontal CAT 950GC, 1 tractor CAT D5, 1 backhoe CAT 420, 2 montacargas Toyota 8FDK25, tolvas, 1 molino impactor de placas, 1 colector de polvo, 2 hidrociclones, 1 molino de barras, 1 atricionador, 1 separador magnético, batería de microciclones, 1 filtro prensa, colectores, modificadores, espumantes, 1 separador magnético de rodillos, 1 tanque de alimentación, cribas vibratorias y bandas transportadoras.

    En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Cuando se realice una reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con el informe anual de labores.

    El horario de operaciones autorizado para el procesamiento de materiales será entre las 6 de la mañana y las 5 de la tarde, de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se permite el beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental y que no tenga la autorización de la DGM.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de beneficiamiento.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

   Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar.

3º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de concesión de beneficiamiento y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

4º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº05822023-SETENA de las 13 horas 12 minutos del 19 de abril de 2023, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

6º—Contra la presente Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto del artículo 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Notifíquese: Para notificar la presente resolución, al correo electrónico notifica.gomez@gmail.com y supletoriamente al correo electrónico lquiros@grupovical.com

Jorge Rodríguez Bogle por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024916181 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1189-2024.—La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo estacionario, Marca: Scova, Modelo: John Deere 6068TF150-Rovatti F34K150/3E-CF- uso agrícola, cuyo Fabricante es: Scova Enginneering S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:25 horas del 03 de diciembre del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024915993 ).

AE-REG-1187-2024.—La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, Marca: SCOVA, Modelo: John Deere 6068DF150-SAER NCBX 100-315A uso agrícola, cuyo Fabricante es: Scova Enginneering S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:05 horas del 03 de diciembre del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024915994 ).

AE-REG-1188-2024.—La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario, marca: Scova, modelo: John Deere 6068TF150-ROVATTI F34K150/21 3- uso agrícola, cuyo fabricante es: Scova Enginneering S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 03 de diciembre del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2024915995 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1527-2024.—El señor Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Reprovet, con domicilio de la bomba gasolinera Chury 100 al norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Cioton, fabricado por Ja Saude Animal S.A., de Brasil, con los principios activos: cloprostenol sódico 26.3 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: luteolítico para terapias reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915920 ).

DMV-RGI-R-1525-2024.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad N° 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Reprovet, con domicilio de la bomba gasolinera Chury 100 al norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Longamectina Premium 3,5%, fabricado por Ja Saude Animal SA, de Brasil, con los principios activos: ivermectina 3.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de nematodos gastrintestinales, tórsalo, gusanera (miíases por larvas de Dermatobia hominis y Cochliomya hominivorax) y auxiliar en el control de garrapatas en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 13 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915924 ).

DMV-RGI-R-1487-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxifin Tabs (100mg), fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: doxiciclina 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024916132 ).

DMV-RGI-R-1485-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxifin Tabs (50mg), fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: doxiciclina 50 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024916144 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para con el objetivo de brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Medellín, Colombia-San José, Costa Rica-Medellín, Colombia (MED-SJO-MED. Lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 70-2024, celebrada el día 10 del mes de diciembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marco Castillo Masis, Director General Dirección General de Aviación.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 560690.—( IN2024915930 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120165, con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte centro comercial Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914738 ).

Solicitud Nº 2024-0012537.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. Con Domicilio En Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: MITVAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico Para Vejiga Hiperactiva Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915056 ).

Solicitud Nº 2024-0012534.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de CLARO S. A. con domicilio en RUA FLÓRIDA, 1970, BROOKLIN, 04565-907 SÃO PAULO SP, BR-BRASIL, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware, decodificadores y software, es decir, receptores de audio y video y los transmisores y los programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización, y localización de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y el receptor y el transmisor aparatos que se conecten a un televisor o monitor.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de telecomunicaciones telefónicas, a saber, servicios de telefonía móvil, local y servicios telefónicos de larga distancia, servicios móviles de comunicación telefónica, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia, también servicios de internet, a saber, acceso a redes mundiales informáticas, comunicación por terminales de computadora, foros de discusión (chats) en internet; servicios de televisión y radio, a saber, difusión de programas de televisión y difusión de programas radiofónicos.; en clase 42: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915058 ).

Solicitud N° 2024-0012470.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de EATSANO S. A., cédula jurídica N° 3101915300, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, Edificio Alvasan primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRINKSANO como marca de fábrica y Comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: suplementos a la dieta y vitaminas Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024915063 ).

Solicitud N° 2024-0012411.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de identidad 304790652 con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota con portón verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 28; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024915065 ).

Solicitud N° 2024-0012567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y piezas estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915069 ).

Solicitud N° 2024-0011669.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Orthodontics Corporation con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of America 53981., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRACEPASTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915071 ).

Solicitud N° 2024-0010695.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Seis Guión Sesenta y Nueve de La Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal comestible. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915074 ).

Solicitud N° 2024-0011905.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de Industrias MAFAM S. A., cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de La Bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915077 ).

Solicitud N° 2024-0011519.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Todo a Dólar Sociedad Anónima con domicilio en parque industrial, costa del este, edificio 72B, calle 3ERA., Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 8 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; tintes para el cabello; en clase 5: Desinfectantes para uso higiénico; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; productos para la destrucción de animales dañinos; f-ungicidas y herbicidas; en clase 8: Maquinillas, navajas y hojas de afeitar en cualquier presentación ya sea manual, eléctricas, o desechables; Herramientas de belleza, tales como limas para uñas, eléctricas, de batería o manuales; recortador eléctrico o manual para el cabello, maquinas eléctricas para el corte del cabello; Kits de manicuras y pedicuras operados con batería, manual o eléctricos; aparatos eléctricos, manuales o con batería para estilizar el cabello; Aparatos eléctricos, manuales o con batería para rizar el cabello; Planchas para estilizar el cabello; Aparatos eléctricos de corte y modelador de cabello; Masajeadores faciales eléctricos o manuales; maquinas recortadoras de cabello facial; aparatos de sistemas de limpieza facial.; Cepillos sónicos de limpieza facial; aparatos o máquinas para tatuar. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024915079 ).

Solicitud N° 2024-0012171.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390877 con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915082 ).

Solicitud N° 2024-0012570.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y piezas estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024915083 ).

Solicitud N° 2024-0012471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de EATSANO S.A., cédula jurídica 3101915300 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, edificio ALVASA primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVESANO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: suplementos a la dieta y vitaminas Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024915085 ).

Solicitud N° 2024-0012181.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Indústria e Comércio de Produtos Alimentícios CEPÊRA Ltda., con domicilio en Rua DR Olavo Egídio, 764- SALA 124-Sao Paulo SP-Brazil 02037-001, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:   Jaleas de frutas; Frutas cubiertas de azúcar; Frutas congeladas; Frutas conservadas en alcohol; Frutas cocidas; Frutas confitadas; Conservas de fruta; Frutas en lata; Frutas, legumbres y hortalizas cocidas; Frutas, hortalizas y legumbres en conserva; Frutas, legumbres y hortalizas secas; Gelatina; Jaleas de cítricos; Gelatinas para alimentos; Compotas; Yemas de huevos; Jengibre (mermeladas de -); Albúmina con una finalidad culinaria; Algas (Extractos de -) para uso alimentario; Alginatos para uso culinario; Alimentos a base de pescado; Kimchi; Almendras molidas; Cacahuetes procesados; Anchoas que no estén vivas; Arenques; Atún; Carne de ave; Aceite de oliva para uso alimentario; Aceitunas en conserva; Manteca [grasa] de cerdo; Manteca de cerdo para uso alimentario; Copos de patata; Patatas fritas en forma de bastón; Bebidas lácteas en las que predomina la leche; Galletas de patata; Caza (Carne de -); Caldo; Preparaciones para hacer caldos; Caldos concentrados; Caldos de verduras para cocinar; Gambas que no estén vivas; Carne; Carne (Salsas de -); Carne de cerdo; Carne en conserva; Carne enlatada [conservas]; Salazones; Cáscaras de frutas; Caviar; Cebollas en conserva; Charcutería; Morcilla; Choucoutre; Clara de huevos; Cuajo; Aceite de coco; Coco deshidratado; Champiñones en conserva; Colza (Aceite de -) para uso alimentario; Consomé; Consomés concentrados; Crema batida; Chantilly de nata; Crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; Croquetas; Crustáceos que no estén vivos; Guisantes en conserva; Extractos de carne; Extracto de tomate; Harina de pescado para la alimentación humana; Habas en conserva; Hígado; Filete de pescado; Sésamo (Aceite de ); Girasol (Aceite de -) para uso alimentario; Grasa de coco; Grasas (Mezclas que contengan -) para rebanadas de pan; Grasas comestibles; Grasas comestibles (materias grasas para la fabricación de -); Garbanzos (Pasta de -); Granos de soja en conserva para uso alimenticio; Ictiocola para uso alimentario; Yogur; Kéfir; Koumys [bebida láctea]; Langostas que no estén vivas; Cangrejos de río que no estén vivos; Cangrejos de río que no estén vivos; Lácteos; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; Leche; Leche de soja; Lentejas en conserva; Mantequilla; Crema de mantequilla; Mantequilla de cacahuete; Manteca de cacao; Mantequilla de coco; Margarina; Marisco (NO VIVOS); Mejillones que no estén vivos; Aceite de nabina comestible; Nata [productos lácteos]; Nidos de pájaro para uso alimenticio; Nuez de palma (Aceite de -) para uso alimentario; Nueces preparadas; Aceite de maíz para uso alimenticio; Aceite de palma para uso alimentario; Aceites para uso alimenticio; Aceite de huesos comestible; Ostras que no estén vivas; Huevos; Huevos de caracol para uso alimenticio; Huevos en polvo; Arándano (Salsa de -) [mermelada]; Patés de hígado; Patés de hígado; Pectina para uso culinario; Rodajas de fruta deshidratada; Pescado en conserva; Pescado en salazón; Pescado enlatado [conservas]; Pepinillos; Pepinos de mar que no estén vivos; Pescado, no vivo; Encurtidos; Encurtidos de verduras cortados en trozos pequeños; Polen preparado para uso alimenticio; Pulpa de fruta; Preparados para sopas [frutas, verduras y hortalizas]; Jamón; Puré de manzana; Puré de tomate; Kéfir [bebida láctea]; Quesos; Raspaduras (cortezas) de frutas; Ensaladas de frutas [macedonia]; Ensaladas de legumbres; Salmón; Pasta de salchichas; Salchichas; Salchichas; Sardinas; Sebo alimenticio; Sopas; Suero de leche; Tahini [pasta de sésamo]; Dátiles; Tofu; Tomate (Zumo de -) para cocinar; Tripas [callos]; Trufas en conserva; Médula de animales para uso alimentario; Pasas; Ajo (aceite de -) [comestible]; Albóndiga; Carne de raya; Aves en conserva; Aceite de palma; Balacaos; plátano; Tartas a base de frutas; Pastel de carne; Barriga de cerdo comestible; Kofte; Caldo de ave para cocinar; Caldo de carne para cocinar; Caldo de marisco para cocinar; Caldo de verduras para cocinar; Caldo de pescado para cocinar; Camarones en conserva; Langostinos (no vivos); Cápsula de algas para uso alimentario; Cápsula de cartílago de tiburón para complementos alimenticios; Cápsula de gelatina pura para uso alimentario; Cápsula de aceite vegetal para uso alimentario; Cangrejo; Carne de cabrito; Carne de carnero; Carne de oveja; Carne de rana; Carne fresca; Caviar [hueva de pescado]; Zanahorias en conserva; Cecina o carne seca; Manitas de cerdo; Chorizo; Cuajada; Cuajo de queso; Coco rallado; Huevos de codorniz; Cerdo asado; Crema de leche; Croqueta, excepto aperitivos; Embutido [fríos]; Caracoles cocinados; Alubias en conserva [o en bolsa]; Fríos [embutido]; Productos de marisco; Filetes de pescado; Hamburguesa de pescado; Verdura en conserva; Leche condensada; Leche de arroz; Leche de coco; Leche en polvo; Salchichas Bratwurst; Riñones; Lura; Mantequilla de ajo; Manteca de cacao, utilizada en confitería; Mermeladas; Medallones de pescado; Maíz conservado; Ragú de carne; Moluscos en conserva; Moqueca de pescado; Mortadela; Nabos; Aceite de ajo; Aceite de canola; Aceite de semilla de algodón [comestible]; Aceite de copaiba; Aceite de espirulina; Aceite de lecitina [comestible]; Aceite de soja; Ossobuco; Huevas de pescado preparadas para el consumo; Huevo deshidratado; Huevos encurtidos; Huevo fresco; Huevo para la alimentación; Lombo (embutido); Palmito (en conserva); Pasta de cacahuete; Pasta de carne; Pasta de sésamo; Paté con huevo y carne; Paté de carne; Patés de pescado; Pata de cerdo; Polvo de cebolla; Polvo para batido a base de leche; Pulpa de tomate; Pulpo; Rabo [de toro, cerdo o ternera]; Queso tipo requesón; Riñón; Salami; Selección de verduras en conserva; Cangrejos [no vivos]; Paté de carne; Paté de pescado; Tomates en conserva; Tomates [secos]; Cacahuetes tostados; Verduras en conserva; pastas alimentares incluidas en esta clase; en clase 30:   Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa]; Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina; Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas; Cacahuetes (Confitados de -); Fécula para alimentación; Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos a base de avena; Avena mondada; Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de cacao; Bebidas a base de café; Bebidas a base de ; Bebidas a base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla; Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches; Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar; Canela [especia]; Caramelos (dulces); Curry [curry (inglés)] [especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada; Cebada molida; helado; ; Achicoria como sucedáneo del café; Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema [cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous [sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas, quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos para masas para hornear; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Aromas para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para café; Aromas, excepto aceites esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles; Jalea real; Jalea de frutas [confites]; Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre (Pastel o pan de ); Jengibre (especia); Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias]; Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias; Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza para alimentación; Menta para confitería; Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos]; Mostaza; Harina de mostaza; Muesli; Nuez moscada [especia]; Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias; Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería]; Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento]; Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón [producto para sazonar]; Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados vegetales para su uso como sucedáneos del café; Propóleo; Pudines; Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé; Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa [condimento]; Ajo [condimento]; Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de cereales; Sosa comestible, bicarbonato sódico; Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa]; Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina; Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas; Cacahuetes (Confitados de -); Fécula para alimentación; Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos a base de avena; Avena mondada; Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de cacao; Bebidas a base de café; Bebidas a base de ; Bebidas a base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla; Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches; Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar; Canela [especia]; Caramelos (dulces); Curry [curry (inglés)] [especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada; Cebada molida; helado; ; Achicoria como sucedáneo del café; Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema [cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous [sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas, quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos para masas para hornear; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Aromas para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para café; Aromas, excepto aceites esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles; Jalea real; Jalea de frutas [confites]; Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre (Pastel o pan de ); Jengibre (especia); Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias]; Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias; Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza para alimentación; Menta para confitería; Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos]; Mostaza; Harina de mostaza; Muesli; Nuez moscada [especia]; Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias; Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería]; Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento]; Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón [producto para sazonar]; Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados vegetales para su uso como sucedáneos del café; Propóleo; Pudines; Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé; Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa [condimento]; Ajo [condimento]; Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de cereales; Sosa comestible, bicarbonato sódico; Pasteles, preparados para consumo final, confitados o no; Brigadeiro, cajuzinho y quindim; Cacao [dulce de-]; Cacao en polvo; Café en forma de grano entero; Café en polvo; Café instantáneo en polvo; Canapés; Canelones [pasta]; Canjica (maíz para - ); Capeletti [pasta]; Cucurucho para helado; de China; floral; de fruta; Chocolate en polvo [para utilizar en la cocina, excepto para preparar bebidas]; Churros [dulce]; Pimentón [v.d. achiote] [condimento]; Comino; Crepes; Masa para empanadas; Pastel salado relleno; Hierbas para hacer infusiones, Excepto para infusiones medicinales; Esfiha; Extractos de café; Harina con levadura comestible; Arroz molido para consumo humano; Sémola de avena; Harina de patata; Harina de cebada; Harina de yuca; Harina de tapioca; Harina de flor; Harinas integrales [para uso alimenticio]; Harina para sopa; Farofa; Almidón de arrurruz; Almidón de arroz; Copos de cereal; Frozens [yogur helado]; Harinas; Lasaña; Leche de soja [especias]; laurel; Mazapán [pasta de almendras y azúcar]; Ñoquis; Orégano; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino para mejorar el sabor; ; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino para mejorar el sabo dulces [listas]; Palomitas de maíz saladas [listas]; Polvo para elaborar dulces; Polvo para pudín; Almidón de mandioca; Empanadas rellenas; Panela [azúcar moreno, en forma de ladrillo pequeño]; Empanadas con paté, Excepto croquetas; Merengue; Tomillo; Tartas [dulces y saladas]; Bija para uso alimenticio (condimento); Vinagre de alcohol; Vinagre de hierbas; Vinagre de leche; Vinagre de vino. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915098 ).

Solicitud N° 2018-0007506.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINAMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano hipoglicemiante-antidiabético. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024915103 ).

Solicitud N° 2024-0011301.—Lucía Hueckmann Sedó, soltera, cédula de identidad 4-0223-0042, en calidad de Apoderado Especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad 117680881 con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, El Llano de La Piedra, 100 metros al oeste de la iglesia católica y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de fabricación, distribución y comercialización de café y bebidas a base de café. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915117 ).

Solicitud N° 2024-0012453.—Adrián Federico Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad 303520801 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos metros sur, veinticinco oeste, veinticinco sur, calle sin salida, casa a mano derecha, dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915160 ).

Solicitud N° 2024-0011452.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902 con domicilio en avenidas siete y nueve, calle once y once bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Los colores turquesa, verde jade, verde limón, verde oliva y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915181 ).

Solicitud N° 2024-0012320.—Nickol Andreina García Sucre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801330526 con domicilio en Desamparados de Alajuela, Urb. Casa de Campo, casa 73, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de relaciones de prensa. color violeta, negro y blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el. 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915234 ).

Solicitud N° 2024-0012328.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Mirania de Los Ángeles Muñoz Vargas, divorciada, cédula de identidad 3-0399-0029 con domicilio en Heredia, Mercedes, Residencial Monte Bello, de la academia de natación Flipper, la segunda casa al oeste, 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915238 ).

Solicitud N° 2024-0008719.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings INC. con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o uso compartido de vehículos de motor; software informático para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar o compartir Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915247 ).

Solicitud N° 2024-0008738.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o uso compartido de vehículos de motor; software informático para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar o compartir. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915248 ).

Solicitud N° 2024-0008785.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Donas; productos de panadería; galletas; pasteles; tartas; muffins (magdalenas); tortas fritas simples, glaseadas, rebozadas y rellenas; bagels (rosca de pan); sándwiches; pizza; extractos aromatizantes; chips de confitería para hornear; rellenos para tartas a base de natillas; rellenos para tartas a base de chocolate; coberturas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café listas para beber; bebidas tipo granizado con sabor a café; bebidas tipo granizado con sabor a vainilla. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915249 ).

Solicitud N° 2024-0011124.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Pablo, frente Condominio Altamira. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915329 ).

Solicitud N° 2024-0010559.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables. Publicaciones electrónicas descargables [revistas]. Publicaciones electrónicas interactivas. Clase 16: Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Programas impresos. Clase 41: Publicaciones electrónicas (no descargables), prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de reseñas en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, programas de entretenimiento por televisión, programas de radio, programas de radio y televisión (montaje de), programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento, entretenimiento en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de radio, servicios de programas informativos para radio o televisión, facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915351 ).

Solicitud N° 2024-0011257.—Jannis Joselyn Fallas Mora, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873599, con domicilio en provincia 01 San José, cantón: 19 Pérez Zeledón, distrito: San Isidro de El General, otras señas: Bufete Cevana, segundo piso, de la Terminal de Buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico / pegamentos de papelería o para uso doméstico; archivadores [artículos de oficina]; artículos de escritura; artículos de oficina, excepto muebles; gomas de borrar; grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina / clips de oficina; hojas de papel [artículos de papelería]; instrumentos de escritura; lápices*; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas / marcadores de lectura; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles / clips para sujetar papeles; artículos de papelería; carpetas para documentos; blocs [artículos de papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras [artículos de oficina]; fundas para documentos; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]. Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915358 ).

Solicitud N° 2024-0012279.—Jannis Joselyn Fallas Mora, casada una vez, número de cédula 1-1421-0098, tipo de representación: apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor, cédula jurídica N° 3102873599, con domicilio en país: Costa Rica, provincia: San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General, otras señas: 100 metros norte y 700 metros oeste de la Escuela Quebradas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de limpieza; cera para pulir; cremas para pulir; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico; preparaciones para pulir; productos blanqueadores [lavandería] / productos blanqueadores para lavar la ropa; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos para remojar la ropa, suavizantes para la ropa. Reservas: azul, blanco y fucsia. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024915359 ).

Solicitud N° 2024-0010758.—Sergio Durán Molina, soltero, cédula de identidad N° 208080955, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimia Natural Agropecuario, cédula jurídica N° 3102916637, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Marcella, un kilómetro al suroeste de la Escuela de la localidad casa de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: Si. Tonalidad del logo: Corresponde de manera con presentación de la marca letras en color verde con una línea de color verde un erlenmeyer en color verde con una plantula verde con blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915367 ).

Solicitud N° 2024-0011507.—Stephanie Marín Campos, cédula de identidad 207190278, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Creative Innovations SRL, cédula jurídica 3102890271 con domicilio en Costa Rica ‘/’ Puntarenas Coto Brus, Sabalito, San Antonio, frente a la escuela casa blanca esquinera, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicación digital Reservas: Negro, verde, blanco Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024915450 ).

Solicitud N° 2024-0007258.—Susan Margaret Gleson, divorciada, pasaporte 184002712408 con domicilio en Aguas Claras de Upala, calle Los Acueductos Colonia La Libertad, ultimo portón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta enlatada (conserva), frutas confitadas, frutas cristalizadas, frutas escarchadas, frutas en conserva, frutas procesadas, mermeladas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915452 ).

Solicitud N° 2024-0012685.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; todos los anteriores relacionados con la optimización y manejo de talento.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal; servicios de derecho laboral; todos los anteriores relacionados con la optimización y manejo de talento. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915453 ).

Solicitud N° 2024-0012267.—Heriberto Hernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 105250963, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento 16-1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a lavado de automóviles a domicilio. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol Apartamento 16-1-A. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915454 ).

Solicitud N° 2024-0011284.—Marlon Castillo Hernández, cédula de identidad N° 603500077, en calidad de apoderado generalísimo de Motosportire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743717, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes, 200 mts este del Supermercado La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ruedas para motocicletas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024915456 ).

Solicitud N° 2024-0011083.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de Lucrecia Solano Cortés, casada una vez, cédula de identidad N° 110300429, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva de colores azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0012046.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 16; 19; 38 y 39 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 19: Señales no metálicas y rotulación para uso en paradas de autobuses y vehículos de transporte público.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024915461 ).

Solicitud N° 2024-0012529.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAVBLU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos hematológicos; inmunitarios; autoinmunes; inflamatorios y respiratorios; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y enfermedades y trastornos cardiovasculares; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de células sanguíneas y vasos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y oftálmicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la anemia hemolítica, la trombocitopenia y la insuficiencia renal. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024915463 ).

Solicitud N° 2024-0010703.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 0106220930, en calidad de apoderado especial de Com. Ind. Matsuda Imp. Exp. Ltda., cédula jurídica N° 43206069000189, con domicilio en Rodavia SP 270 Alvares Machado - SP 19.160-000, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, todos los productos alimenticios y bebidas son para animales. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915468 ).

Solicitud N° 2024-0010702.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 0106220930, en calidad de apoderado especial de Com. Ind. Matsuda Imp. Exp. Ltda., cédula jurídica N° 43206069000189, con domicilio en Rodovia SP 270 Alvares Machado - SP 19.160-000, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024915469 ).

Solicitud N° 2024-0011889.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado generalísimo de Elevate Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101917863, con domicilio en calle 29 avenida 6 y 8 edificio ABP frente al IMAS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, promoción y venta de implantes médicos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024915471 ).

Solicitud N° 2024-0002588.—Karen Otárola Luna, cédula jurídica N° 205060866, en calidad de apoderado especial de Mar Profundo Internacional, cédula jurídica N° 3101155686, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: color azul en la palabra Profundo y color celeste en la palabra Mar. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024915472 ).

Solicitud N° 2024-0011367.—Ovidio Alpízar Arias, viudo, cédula de identidad N° 202710491, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes Caserío Plancillo 100 oeste y 600 norte Escuela Jesús, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico de control de zompopas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, café claro y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024915587 ).

Solicitud N° 2024-0012632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z. C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915624 ).

Solicitud N° 2024-0012399.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 109790573, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación entre usuarios a través de la aplicación). Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024915671 ).

Solicitud N° 2024-0006309.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad N° 111630458, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS), cédula jurídica N° 3002066031, con domicilio en Cantón 01 San José, del Distrito 04 Catedral, Edificio ubicado sobre Avenida Segunda, de las Oficinas Centrales de la CCSS, 250 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes desde hoteles.; en clase 43: Servicios de hotelería, servicios de hospedaje en general. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024915672 ).

Solicitud N° 2024-0006234.—María Ester Vargas Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114600684, con domicilio en Moravia La Trinidad, Residencial Vista Azul Etapa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza. Reservas: De los colores: dorado y negro. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915683 ).

Solicitud N° 2024-0005994.—Virginia Valverde Fernández, mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109440802, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga Casa 8C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría comercial. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 8 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024915693 ).

Solicitud N° 2024-0011999.—Estefanie Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 401980247, con domicilio en Cóbano, Bello Horizonte, cien metros oeste de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO TORO como marca de comercio en clase(s): 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o de materias plásticas.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915699 ).

Solicitud N° 2024-0012553.—Aurora Solano Ulloa, casada una vez, cédula de identidad N° 302200905, con domicilio en Aserrí Centro, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, 150 metros al este y 50 al sur, casa a mano izquierda con columnas de ladrillo y un portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores añejados. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024915701 ).

Solicitud N° 2024-0012008.—Diana Verónica Quirós Benambourg, cédula de identidad N° 111840704, en calidad de apoderado especial de MSL Maritime Corporation Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102918988, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Central, Plaza Aeropuerto, Local G14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSL MARITIME CORPORATION GROUP como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de Servicios de Inspecciones Marítimas y de Cargas de toda Naturaleza. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915721 ).

Solicitud N° 2024-0012303.—Diana Verónica Quirós Benambourg, cédula de identidad N° 111840704, en calidad de apoderado especial de Maritime Masters Surveyors MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102915374, con domicilio en Alajuela, City Mall, Venturex, Oficina 3 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maritime Masters Surveyors MMS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Inspecciones de cargas y mercancías marítimas y de toda naturaleza. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, City Mall, oficinas 3 y 4. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915723 ).

Solicitud N° 2024-3032.—Ref: 35/2024/12185.—Guillermo Cortes Aragón, cédula de identidad 206550459, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de IGACOR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907271, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12185.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Brasilia, quinientos metros norte de entrada a Barrio Argentina, finca a mano izquierda con una casa verde. Presentada el 04 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3032 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024915724 ).

Solicitud N° 2024-0012532.—Isaac Montero Solera, cédula de identidad N° 108360395, en calidad de apoderado especial de Janis Joan Henríquez Carballo, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 1-1477-0513, con domicilio en 300 este del Restaurante Bromelias del Río, Calle Álvarez San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3 y 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares.; en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: Sin reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915763 ).

Solicitud N° 2024-0012050.—Jurguen Axel Kirton Méndez, cédula de identidad: 1-1523-0052, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102916408, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes De Oca, distrito: San Rafael, Condominio Lomas de Montes De Oca, casa E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento sobre gestión empresarial; auditorías empresariales; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre gestión empresarial; consultoría sobre organización de negocios; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; en clase 42: actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de entornos virtuales; control de calidad; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; diseño de prototipos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; duplicación de programas informáticos; escritura de código informático; informática cuántica; instalación de software; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos/monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos/monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías/monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; programación informática de contratos inteligentes en una cadena de bloques; realización de estudios de proyectos técnicos; recuperación de datos informáticos; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; servicios de custodia externa de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de protección antivirus [informática]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube / suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; suministro de software no descargable en línea; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024915773 ).

Solicitud N° 2024-0012373.—José Ricardo Pacheco Núñez, cédula de identidad: 115890493, en calidad de apoderado generalísimo de Novostag S. A., cédula jurídica: 3101909057, con domicilio en Ipís, Guadalupe, Goicoechea, Barrio El Carmen, Urbanización Vistas del Valle, Jaboncillal, casa de dos pisos, portón negro, segunda entrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte; en clase 41: capacitación y enseñanza. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915776 ).

Solicitud N° 2024-0012051.—Jurguen Axel Kirton Méndez, soltero, cédula de identidad N° 115230052 y Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102916408, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José, Costa Rica y provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 y 37 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de dispositivos electrónicos y hardware; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos electrónicos y hardware. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024915786 ).

Solicitud N° 2024-0012299.—Diego Armando Miranda Baltodano, soltero, comerciante, cédula de identidad: 208620482, en calidad de apoderado generalísimo de Psycho Paradise Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102919030, con domicilio en Alajuela, El Coyol, de la entrada a Calle Santa Cecilia, ciento veinte metros al norte, quinta casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; producción de eventos de entretenimiento públicos o privados; organización de fiestas y recepciones; producción de espectáculos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; reserva de localidades para espectáculos; organización de bailes; organización de espectáculos empresariales. Reservas: no. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915791 ).

Solicitud N° 2024-0010492.—José Antonio Navarro Marín, cédula de identidad: 110090242, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnimuebles Ofi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323274, con domicilio en Moravia, 50 metros este y 50 metros al sur del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles de oficina, cocina, baño, tipo closet en madera, formica, metal, hierro, vidrio, bambú. Reservas: de los colores: negro, verde y beige. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024915795 ).

Solicitud N° 2024-0012515.—María Rebeca Castro Miranda, cédula de identidad N° 206940323, en calidad de apoderada especial de Mariah Adeline Bishopchristman / Soltera /F&M Dress Boutique, cédula de identidad: 801230945, con domicilio en Edificios Luis Enrique San Pedro Montes De Oca, del Banco Nacional, 200 metros al este, mano derecha, donde está el semáforo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clases 25 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado; en clase 42: diseño de ropa. Reservas: colores de las letras del logo, negro, dorado y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915814 ).

Solicitud N° 2024-0012531.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad: 112850507, en calidad de apoderada especial de Marion Vanessa Pacheco Amador, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-1545-0115, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITPEACH, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir deportivas, calzado para deporte. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915824 ).

Solicitud N° 2024-0010956.—Eduardo Nazco, cédula de residencia: 184000584806, en calidad de apoderado generalísimo de Taronga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102879999, con domicilio en Grecia, Bolívar Cajón, 2 kilómetros norte del Templo Católico, 100 metros antes de Calle Matapalo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARONGA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar, Cajón, 2 kilómetros norte del Templo Católico, 100 metros antes de Calle Matapalo. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024915826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0011493.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad: 109520076, en calidad de apoderada especial de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101725878, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda etapa casa número treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de protección eléctrica para protección de rayos, puesta a tierra y protección de estructuras metálicas. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915889  ).

Solicitud N° 2024-0011162.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad: 109520076, en calidad de apoderada especial de Cuatro Drinks Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101675411. con domicilio en Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, de la segunda entrada, 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (guaro). Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024915890 ).

Solicitud Nº 2024-0011492.—Kattia Vargas Álvarez, CASADA, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Huberth Rodríguez Montero, viudo, Cédula de identidad 105200569 con domicilio en Residencial Campo Bello, casa número dos, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión; actividades deportivas, culturales, bodas, fiestas infantiles, toda clase eventos especiales y fotográficos con personajes. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915891 ).

Solicitud Nº 2024-0011025.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atman Resorts Inc. con domicilio en 75 Doctor Neelin Drive Ottawa Ontario K0A2Z0, Canadá, solicita la inscripción de: ATMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles educativas descargables que contienen temas de instrucción en salud mental y bienestar; software educativo descargable que contiene temas de instrucción en el campo de la terapia psicodélica; aplicación móvil descargable para brindar un panel de control de información sobre salud y bienestar personalizada por el usuario.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, la prestación de clases, seminarios, talleres, presentaciones y retiros en los ámbitos de la salud general y el bienestar; organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el ámbito de la salud general y el bienestar; organización y realización de retiros espirituales; organización y realización de retiros de bienestar; suministro de información educativa no descargable, comentarios y artículos en el ámbito de la salud mental y física y el bienestar a través de un sitio web; talleres, seminarios, clases y conferencias en los ámbitos de la espiritualidad, el autoempoderamiento y el bienestar.; en clase 43: Servicios de alojamiento en hotel, servicios de complejo hotelero; servicios de hotel, motel y centro turístico; suministro de comida y alojamiento en centros turísticos de salud que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios de complejo hotelero; servicios de alojamiento en centros turísticos; servicios de centros turísticos.; en clase 44: Asesoramiento en el campo de la salud mental y el bienestar; servicios de asesoramiento en los ámbitos de la salud general y el bienestar, la nutrición y el bienestar de estilo de vida que comprenden el bienestar físico, mental y espiritual; servicios de spa de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro turístico de salud; servicios de retiro holístico para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; suministro de información en el ámbito de la salud general y el bienestar a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 23240952 de fecha 26/04/2024 de Canadá . Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024915910 ).

Solicitud Nº 2024-0012544.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,, Suiza , solicita la inscripción de: Miss L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024915923 ).

Solicitud Nº 2024-0011521.—Liseth Rocío Mora Hurtado, cédula de identidad 205480316, en calidad de Apoderado Especial de Lisar y Mora CR, cédula jurídica 3102915658 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 m al este de la iglesia católica sobre calle principal, edificio Campo Real segunda planta, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Morado. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915928 ).

Solicitud Nº 2024-0012182.—Mariana Ramírez Aguilar, Cédula de identidad 304030923 con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial El Bosque, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14; 20 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; Bisutería; en clase 20: Objetos de arte y adornos; Muebles y mobiliario; en clase 25: Prendas de vestir; calzado Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915929 ).

Solicitud Nº 2024-0012446.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Mónica School Limitada, cédula jurídica 3102046372 con domicilio en San José, Goicoechea Montelimar, 300 norte y 300 oeste del Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Educativos, de formación y esparcimiento para estudiantes de prescolar, primaria y secundaria, con énfasis en innovación y emprendedurismo. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915932 ).

Solicitud Nº 2024-0008550.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, Cédula de identidad 206140738, en calidad de Apoderado Especial y Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para promocionar: negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Relacionada al registro número 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915944 ).

Solicitud Nº 2024-0012149.—Johan Rodríguez Campos, en calidad de apoderado especial de Alesu Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, En el Barrio del Colegio del Rincón, distrito dos Zaragoza, setenta y cinco metros al sur del templo católico, casa número siete color beige a mano derecha., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de uso cosmético Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915945 ).

Solicitud Nº 2024-0012676.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad N° 10981092, en calidad de apoderado especial de Yuliana Arias Villalobos, cédula de identidad N° 206070290, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur Urbanización Los Geranios casa 01, color blanca, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado: al servicio de restaurante, pastelería, repostería y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, frente a la bomba los tres puentes Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915961 ).

Solicitud Nº 2024-0010353.—José Pablo Alfaro Murillo, cédula de identidad 402130936, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Antorcha De Fuego Para Las Naciones, cédula jurídica 3002914652 con domicilio en Barva, Santa Paula de San Pablo. Urb. Santa Paula. 75N de tanques casa 45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos, ministeriales, evangélicos y pastorales. Reservas: De los colores: naranja, turquesa oscuro y celeste. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915976 ).

Solicitud Nº 2024-0004446.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Alimentos Selectos, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 6-19 Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería a base de nuez; nueces cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de miel, nueces confitadas, nuez moscada. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024916002 ).

Solicitud Nº 2024-0008912.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: PINTUTRAFICO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; diluyentes; materias colorantes, todas ellas aditivas para pinturas, barnices o lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo de pinturas); tintes para madera. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024916003 ).

Solicitud Nº 2024-0008914.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings InternationaL B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, -, Holanda , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; diluyentes; materias colorantes, todas ellas aditivas para pinturas, barnices o lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo de pinturas); tintes para madera Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024916004 ).

Solicitud Nº 2024-0008907.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; guata de celulosa para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones cosméticas para maquillaje y cuidado personal; toallas higiénicas húmedas; toallitas cosméticas empapadas en líquido; pañuelos empapados de líquido; paños desechables prehumedecidos e impregnados con productos químicos o compuestos para el cuidado del bebé y uso personal; productos de papel para uso doméstico e higiénico, en concreto toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; pañuelos impregnados con compuestos de limpieza; en clase 16: Toallas de papel para las manos, toallas de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, toallitas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024916006 ).

Solicitud N° 2024-0011696.—Marcos Bryan Cedeño Castillo, unión libre, cédula de identidad 115950547 y Hubert Javier Cordero Oses, unión libre, cédula de identidad 115390084 con domicilio en Los Yoses sur de antigua Casa Italia 300m sur, 50m este y 150m sureste, San José, Costa Rica y Los Yoses sur de antigua Casa Italia 300m sur, 50m este y 150m sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia Especializada en Diseño de Moda e Industria Textil. Reservas: de los colores negro, azul, verde y gris. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024916018 ).

Solicitud N° 2024-0010830.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Grafisan Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: El logo consta de la letra “V” en letra estilizada de color gris. Dentro de esta “V” se encuentra incluida una letra “v” de color blanco en letra estilizada de menor tamaño. Este diseño va acompañado de la palabra “volleren letra estilizada de color gris todo sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024916021 ).

Solicitud N° 2024-0008978.—María Gabriela Solórzano Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109720149, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo San Ant., 850 mts. sur este, Residencial Lomas San Ant., casa: 21-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería. Reservas: de los colores: café, beige y mostaza. Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916033 ).

Solicitud N° 2024-0011980.—Harold Alvarado Acosta, casado dos veces, cédula de identidad: 110220762, con domicilio en Colima de Tibás, del CEDI de El Colono, 175 Oeste, San José, Costa Rica, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916082 ).

Solicitud N° 2024-0011628.—Mariana Castro Hernández, casada, cédula de identidad: 112740163, en calidad de apoderada especial de Álvaro Enrique Aguilar Saborío, casado dos veces, cédula de identidad: 1-0797-0458, con domicilio en Santa Ana, Avalon Plaza, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales dirigidos a empresas y empleadores en materia de derecho laboral. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916095 ).

Solicitud N° 2024-0010821.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Sánchez Artes Gráficas S.A., cédula jurídica N° 3-101-366376, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Reservas: el logo consta de la palabra “Grupo” en letra estilizada de color blanco con delineado en color azul. También consta de la palabra “Sánchez” en letra estilizada de color azul. Ambas palabras se unen para que se lean “Grupo Sánchez” sobre fondo blanco. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024916108 ).

Solicitud N° 2024-0010841.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderada especial de Sánchez Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica: 24340, con domicilio en Avenida Talismán, Número Trescientos Seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: HIDROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clases 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: no posee reservas por ser una marca denominativa Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024916109 ).

Solicitud Nº 2024-0010941.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Sánchez Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica 24340, con domicilio en: Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, solicita la inscripción de: Grupo Sánchez como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca denominativa. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024916113 ).

Solicitud Nº 2024-0010832.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Grafisan Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en avenida talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México / México, México, solicita la inscripción de: Fotoflex como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: no posee reservas por ser una marca denominativa Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024916115 ).

Solicitud N° 2024-0010881.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Grafisan Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, México, solicita la inscripción de: Aquatex como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: La marca no posee reservas siendo que es una marca denominativa Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024916117 ).

Solicitud Nº 2024-0012540.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la pérdida ósea; preparaciones farmacéuticas para aumentar la densidad ósea Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2024-0140942 de fecha 30/07/2024 de República de Corea. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916119 ).

Solicitud N° 2024-0012654.—Alejandra Carolina Román Espinoza, cédula de identidad 112750154, en calidad de Apoderado Especial de María José Cascante Bonilla, soltera, cédula de identidad 112790381 con domicilio en San José, Guadalupe, Goigochea, Calle Blancos, El Encanto, de las MUSMANI 150 oeste, 50 sur casa 35 KK, frente al segundo poste de electricidad, Guachipelín CASA 86, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Artesanales, Cannoli, Suspiros, Bombones, Chocolates, hecho a base de cacao, sucedaneos del café y productos de pastelería y confitería, hechos a base de chocolate y todo tipo de chocolates artesanales. Macarons productos comestibles para pastelería y repostaría alimentos a base de harina, bocadillos cacao, azúcar, harinas y preparaciones a base de cereales pan productos de pastelería, polvo de hornear y sal. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024916122 ).

Solicitud Nº 2024-0010877.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N°114170589, en calidad de apoderado especial de Sánchez Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 24340, con domicilio en: Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, San José, México, solicita la inscripción de: Aquagloss, como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca denominativa. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024916130 ).

Solicitud N° 2024-0012452.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Tamari Trading China Limited con domicilio en Cheong Tai Factory Building, 16 TAI Yau Street, San Po Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024916135 ).

Solicitud N° 2024-0011576.—Gabriel De Jesús Gómez Murillo, soltero, cédula de identidad 304790174 con domicilio en Cartago, Occidental, 75M sur del Registro Civil, Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Estantes de madera, aparadores de madera [muebles], alacenas de madera de cocina [muebles], armarios de madera, armazones de cama de madera, bancos de madera[muebles], bandejas de madera, baúles de madera para juguetes/ cajas de madera para juguetes, , bibliotecas de madera [muebles] / libreros de madera [muebles], biombos de madera [mueble] botelleros de madera [muebles], caballetes de madera [muebles], cabeceras de madera [muebles], cajas de madera, cajones de madera para muebles, camas de madera para animales de compañía, camas de madera, canapés de madera [sillones], carritos de madera [mobiliarios], casas de madera para pájaros, casetas de madera para animales de compañía,  chaises longues de madera, cómodas de madera, consolas de madera [muebles], cunas de madera de bebé, divanes de madera, embalajes de madera para botellas, / envases de madera para botellas, entrepaños de madera para muebles, escaleras de madera, escritorios de madera [muebles], escritorios de madera de regazo, escritorios de madera portátiles, expositores de madera [muebles], jardineras de madera [muebles], letreros de madero, marcos de madera [arte y decoración], mesas de madera con ruedas para ordenadores, mesas de madera de dibujo, mesas, muebles de madera/mobiliario de madera, muebles de madera de oficina, organizadores de madera de cajones, patas de madera de muebles, pedestales de madera para macetas de flores, percheros de madera [muebles], productos de ebanistería, puertas de madera de muebles, rascadores de madera para gatos, reposapiés de madera, rótulos de madera, secreteres de madera, sillas de madera [asientos], sillones de madera, sofás de madera, somieres de madera de camas, soportes de madera para libros, tableros de mesa de madera, tableros de madera para colgar llaves, taburetes de madera, toalleros de madera [muebles], topes de madera para puertas, topes de madera para ventanas, vitrinas de madera. Reservas: De los colores: verde oscuro y beige claro. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024916146 ).

Solicitud Nº 2024-0011981.—Harold Alvarado Acosta, cédula de identidad 110220762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harold Alvarado Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 110220762, con domicilio en: Colima de Tibás, del CEDI del Colono 175 oeste, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de señalización. Reservas: reserva color blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024916160 ).

Solicitud Nº 2024-0011978.—Harold Alvarado Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 110220762 con domicilio en Colima de Tibás, del Cedi del Colono 175 oeste, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024916163 ).

Solicitud N° 2024-0011754.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Erick Sandoval Solano, mayor de edad, soltero, sommelier, cédula de identidad 304790773 con domicilio en Gran Vía De Les Corts Catalanes 855. Escalera A. 2- 2. 08018 Barcelona, España, solicita la inscripción de: Método Hedonista Sra. Mae como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024916165 ).

Solicitud N° 2024-0010895.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grafisan Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Seritec como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: la marca no posee reservas siendo que es una marca denominativa Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916183 ).

Solicitud N° 2024-0010826.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grafisan Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad De México / México, San José, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto Reservas: el logo consta de la palabra ScreenTec en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024916185 ).

Solicitud N° 2024-0010845.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grafisan Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROFLEXX U como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Reservas: No tiene reservas por ser denominativa. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024916188 ).

Cambio de Nombre N.º 168783

Que, Marco Antonio López Volio, en calidad de Apoderado Especial de Teknowledge Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de YNV Cyber Security Services Ltd., por el de Teknowledge Ltd., presentada el día 27 de agosto del 2024 bajo expediente 168783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº314706 CYTEK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024916005 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2944.—Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, cédula de identidad: 801380017, en calidad de apoderado de Yurelys Josefina Guarata Guarata, cédula de identidad: 801440038, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/11875, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, Calle El Mangle, Finca la Castellana. Presentada el 21 de noviembre del 2024, según el expediente N° 2024-2944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024915874 ).

Solicitud N° 2024-2655.—Olger Alberto Hurtado Hernández, cédula de identidad 502060777, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11206 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, El Salto, Finca El Chumbulún, Sector La Montañita. Presentada el 23 de octubre del 2024 Según el expediente N° 2024-2655 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024915886 ).

Solicitud N° 2024-2677.—José Ramírez Mora, cédula de identidad: 102750178, solicita la inscripción de:

2

T   R

Ref.: 35/2024/10732, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Caserío, Maquengal, quinientos metros al este y cuatrocientos metros al norte de la Iglesia. Presentada el 25 de octubre del 2024, según el expediente N° 2024-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915908 ).

Solicitud N° 2024-2984.—Ref: 35/2024/11794.—Carolina Sibaja Briceño, cédula de identidad 6-0343-0404, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, trescientos metros al sur de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2984. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos  valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024915938 ).

Solicitud N° 2024-2812.—Raimon Rolando Fonseca Cruz, Cédula de identidad 504100380, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11411. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, quinientos metros al este del Bar Las Orquídeas. Presentada el 08 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024916027 ).

Solicitud Nº 2024-2688.—Porfirio De Jesús Azofeifa Rubi, cédula de identidad 601120651, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11631 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Isidro. Puntarenas, Cantón Central Distrito Arancibio y en Lugar, Corazón de Jesús. Presentada el 25 de octubre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2688 Pago Timbres Certificado Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024916057 ).

Solicitud Nº 2024-3059.—Edgar Omar Zúñiga Cabalceta, cédula de identidad 502380471, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12276 como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, en Lagunilla del Supermercado de Lagunilla cuatrocientos metros al oeste. Presentada el 06 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024916131 ).

Solicitud N° 2024-2967.—Ref: 35/2024/11918.—Dunia Teodora Rodríguez Zamora, cédula de identidad 603190627, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, un kilómetro sur de la escuela montaña grande. Presentada el 22 de noviembre del 2024 según el expediente N° 2024-2967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024916155 ).

Solicitud N° 2024-3067.—Yorvieth Argerie Solís Cubero, cédula de identidad 207090599, en calidad de No indicado de Keylor Danilo Rodríguez Pérez, cédula de identidad 207700770, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12331 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque trescientos metros este de la Iglesia Gosen finca a mano derecha de portan negro. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3067. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024916168 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 863920.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el Desarrollo Zona Económica Especial Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible del cantón de Los Chiles, generar espacios de gobernanza y mejorar el clima de inversión extranjera y nacional, condiciones de empleabilidad y estrategia para el productor local. Cuyo representante, será el presidente: Axel Eduardo Solís Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 821850 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 837478.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317613, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 864000.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caribe Arrecife, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La conservación de la biodiversidad en los ecosistemas y habitats propios de la flora y la fauna existentes en las playas y bosques tropicales de Punta Uva y en general de la Región Caribe Sur de Costa Rica. B) La promoción del turismo responsable y sostenible que respete el entorno natural y cultural de la Región Caribe Sur, minimice el impacto ambiental, y beneficie a las comunidades locales. C) La educación ambiental dirigida a los turistas y a los habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Eric Santiago Bustamante Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 834694.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Condóminos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar, la cohesión, y la defensa de los derechos de los propietarios de unidades en condominios a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Kristina Mahareva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 836080.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo y bienestar de la comunidad de Santa Cecilia del Amparo Los Chiles, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo de la comunidad de Santa Cecilia del amparo de Los Chiles. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que lleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Flora Luisa Monge Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 821857 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 837455.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916099 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE COLADERA PARA DRENAJE SANITARIO.

El presente diseño industrial se refiere a un Modelo Industrial de Coladera Para Drenaje Sanitario, diferente a todos los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/002312 del 05/08/2024 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000515, y fue presentada a las 11:11:20 del 22 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024915112 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6E, INMUNOCONJUGADOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos anti-Ly6E e inmunoconjugados, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/50, A61P 35/00, C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyos inventores son Agard, Nicholas John (US); Pillow, Thomas Harden (US); Dela Cruz Chuh, Josefa (US); Go, Mary Ann T. (US); Kozak, Katherine R. (US); Lin, Zhonghua (US); Seshasayee, Dhaya (US); Yu, Shang-Fan (US); Koerber, James Thomas (US) y Sun, Yonglian (US). Prioridad: N° 63/337,945 del 03/05/2022 (US) y N° 63/492,297 del 27/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO2023215737. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000526, y fue presentada a las 09:40:55 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915139 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Vehículo Deportivo Multiusos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024301721223 del 29/03/2024 (CN). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000402, y fue presentada a las 11:55:14 del 26 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915696 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024302044333 del 12/04/2024 (CN). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000427, y fue presentada a las 11:03:50 del 11 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915697 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca UK Limited y Fusión Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A EGFR-CMET Y USOS DE ESTOS. Compuestos, por ejemplo, radioinmunoconjugados, incluidos una porción quelante o un complejo de metal de este, un conector y un anticuerpo o fragmento de unión a antígeno de este que se dirigen tanto a EGFR como a cMET. Composiciones farmacéuticas de tales compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer, utilizando tales compuestos o composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07D 257/02, A 61K 51/10, A 61P 35/00p; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Qun (US); Mazor, Yariv (US); Kasturirangan, Srinath (US); Yang, Chunning (US); Aghevlian, Sadaf (CA); Grinshtein, Natalie (US); Duffy, Ian, R. (CA); Kostelnik, Thomas, I. (CA); Buchanan, Andrew, Grier (GB) y Comer, Frank, Irvine (US). Prioridad: N° 63/291,910 del 20/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/122588. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000254, y fue presentada a las 12:12:40 del 20 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de noviembre de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024915698 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4690

Ref: 30/2024/10250.—Por resolución de las 11:24 horas del 11 de diciembre de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE EXTINCIÓN a favor de la compañía SICPA Holding SA, cuyos inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel (CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4690 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H03F 3/08 y H03F 3/45. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2024916011).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Yamil Coto Elizondo en condición de apoderado de Manuel Francisco Coto Fernández solicita la inscripción en el Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, artístico, divulgada, fotografía, obra individual, que se titula paisaje y naturaleza-colección N° 1. Este grupo de fotografías de paisajes y naturaleza pertenece al compendio de fotografías tomadas por el fotógrafo Manuel Francisco Coto Fernández. El detalle de las veinte fotografías que pertenecen a esta primera colección denominadaPaisaje y Naturaleza” se encuentran anexas a este documento. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12421.—Curridabat, 4 de diciembre de 2024.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024916077 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ALEJANDRO CASARES CÉSPEDES, con cédula de identidad206150484, carné32967. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 209194.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025918062 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

AREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

EDICTO

La suscrita: Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad N° 2-619-637, mayor, soltera, costarricense, en mi calidad de directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía. Comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que existen terrenos baldíos en el Parque Nacional Volcán Arenal. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar el plano para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional del plano que se describe con el N° 2-66573-2024, con un área de 470 ha 7473m2 (cuatrocientos setenta hectáreas siete mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Fortuna N° 3247 II, escala 1:50 000, coordenadas CRTM05 Norte 1155435-1156435 y Este 419716-421716, situado en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte: Arenal Natural Ecuestre S. A., PNVA, oeste: calle pública, este: PNVA, sur: PNVA. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada, 150 m. norte y 200 m. este del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano: 2-66573-2024, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 10 diciembre del 2024.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600085755.—Solicitud N° 559748.—( IN2024915971 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1505-2024.—Exp. N° 9431.—Jardines de Shangrilah S. A., solicita concesión de: (1) 0,4 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja Miramar. (2) 1,456 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025917497 ).

ED-1507-2024.—Expediente N° 15498.—María de los Ángeles Blanco Alfaro, solicita concesion de: (1) 1,68 litros por segundo del Nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 249.869 / 493.226 hoja Quesada. (2) 1,1 litros por segundo del Nacimiento Nac. N° 2, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.022 / 493.725 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025917498 ).

ED-1509-2024.—Expediente N° 25896.—Sueno Real del Cedral S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Reforestadora Oriza Riba S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.411 / 520.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025917499 ).

ED-1481-2024.—Exp. N° 25879.—Roger Martin Fernández Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.075 / 540.745 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025917512 ).

ED-1466-2024.—Expediente N° 25868P.—Sandias de Parrita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.659 / 500.945 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917567 ).

ED-1496-2024.—Exp 25884.—Willy Gerardo, Brenes Arce solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vragas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2025917635 ).

ED-1491-2024.—Exp. N° 5213-P.—Ganadera La Flecha VVK. S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025917719 ).

ED-1429-2024.—Exp. N° 25842.—Yendry Quirós Corella, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024917802 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1020-2024.—Exp. N° 24707P.—Greem Energy Developments, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-498 en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.180 / 376.168, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025918007 ).

ED-1490-2024.—Exp. 25883.—Inversiones Chazu de Coronado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.66 litros por segundo de la Quebrada Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 220.324 / 537.034 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024918036 ).

ED-0001-2025. Expediente 25900-A.—Tierras Campestres Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del nacimiento Naciente Termal ICE, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 298.842 / 405.889 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025918060 ).

ED-0002-2025.—Exp. N° 25899.—Gambagam Lodge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Gambagam, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, agropecuario riego y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 75.451 / 626.308, hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025918071 ).

ED-1446-2024.—Exp. 23052P.—Pimac Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1103 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 218.659 / 502.574 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024918097 ).

ED-1499-2024.—Expediente 25890.—Isabel Clara Eugenia Otero, solicita concesión de: 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario granja. Coordenadas 329.922 / 349.035 hoja Murciélago. 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 329.863 / 349.117 hoja Murciélago. 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario granja. Coordenadas 329.863 / 349.117 hoja Murciélago. 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario Granja. Coordenadas 330.038 / 349.211 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025918098 ).

ED-1493-2024. Expediente 9655P.—Benedicto Méndez Torrentes, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-383 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 280.250 / 351.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025918099 ).

ED-0004-2025. Expediente 25902-A.—ICE, solicita concesión de: (1) 0.017 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 213.685 / 503.767 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025918107 ).

ED-1416-2024. Expediente 2570-A.—S.U.A. de Santa Rosa de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de sus propietarios en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.500 / 495.600 hoja Quesada. (2) 5 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de sus propietarios en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.300 / 495.800 hoja Quesada. (3) 12 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 3, efectuando la captación en finca de sus propietarios en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.600 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025918108 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-012-2024

SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 4-2016, Edwin Alvarado Suárez, cédula 9-0024-0653, gestiona concesión para extracción del material en cauce del Río General, en Pérez Zeledón, San José.

Ubicación Cartográfica:

   Coordenadas:

   Límite aguas arriba: 539371.67E, 1028721.15N con 539502.35E, 1028721.15N

   Límite aguas abajo: 539722.58E, 1027991.29N con 539527.65E, 1027991.29N

   Longitud de la concesión 804.6m (Una unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=4-2016

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, cero minutos, del diez de diciembre del dos mil veinte y cuatro.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.i.—( IN2024915941 ).      2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Ana Timea Porras Fernández, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 0117470948, vecina de Alajuela, Desamparados, en el cual pretende cambiarse el orden de apellidos a Fernández Porras, mismo nombre. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 24-000767-0638-CI-l. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2024916128 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-022922-0007-CO, promovida por Milton Montero Gómez contra el artículo 28del Decreto Ejecutivo N°34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, ”Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N 8412 de 22 de abril de 2004”, se ha dictado el Voto N° 2024017100 de las trece horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°34699-MINAE-S del 15 de abril de 2008, ”Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y la Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412 de 22 de abril de 2004. Las magistradas Garro Vargas y Alvarado Paniagua consignan razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas suscriben nota por separado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Ministro de Ambiente y Energía y a la Ministra de Salud. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a las partes.-»

San José, 13 de noviembre del 2024.

                                                        Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í

1 vez.—O. C. N°042198.—Sol. N° 561005.—( IN2024916047 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Manuel Ríos Barrera, Nicaragua, cédula de residencia: 155827058506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7956-2024.—San José, al ser las 10:33 del 13 de diciembre de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2024915949 ).

Joseling Esther Velásquez Morales nicaragüense, cédula de residencia: DI155813730925, ha presentado la solicitud para obtener nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7992-2024.—Heredia, al ser la 11:41 del 16 de diciembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024915984 ).

Keylin Judith Valle Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155812648002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7145-2024.—San José, al ser las 2:01 del 4 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024916010 ).

Keslys Ariel Sevilla Peña, nicaragüense, cédula de residencia: 155811737502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7858-2024.—San José, al ser las 9:44 del 16 de diciembre de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—( IN2024916016 ).

Cristian Camilo Morales Cardona, colombiano, cédula de residencia: 117002369030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7957-2024.—San José, al ser las 11:03 del 13 de diciembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024916025 ).

Gloria Amparo Arias Arenas, colombiana, cédula de residencia: 117000224716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7604-2024.—San José, al ser las 11:52 del 13 de diciembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024916026 ).

María Elena Vanegas Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813627210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7868-2024.—San José, al ser las 11:20 del 10 de diciembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024916029 ).

Francois Marcel A De Dekker, belga, cédula de residencia: DI105600046319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7958-2024.—San José, al ser las 11:47 del 13 de diciembre de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024916032 ).

Roderic Harry Bosse JR, estadounidense, cédula de residencia: 184001949721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7985-2024.—San José, al ser las 10:39 del 16 de diciembre de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024916045 ).

Romina Jeannette Yamani Britto, peruana, cédula de residencia: 160400287131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7729-2027.—San Ramón, al ser las 13:45 horas del 12 de diciembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024916078 ).

Noemi Gómez Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia: 155830801536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7995-2024.—San José, al ser las 12:24 del 16 de diciembre de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024916080 ).

Ramón Rosa Flores Matute, hondureño, cédula de residencia N° 134000313615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes