DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación
Unión Sindical de Trabajadores
y Trabajadoras del Grupo ICE, siglas
FUS-ICE, al que se le asigna el
código 1091-SI, acordado en asamblea celebrada
el 23 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1416-SJ-239-SI del 08
de julio de 2024.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 23 de setiembre de 2023 al 30 de junio
de 2027, quedo conformada
de la siguiente manera:
Coordinador
|
David Rueda Vega
|
Sub-Coordinador
|
Jairo Umaña Chávez
|
Secretario de Actas
y Comunicación
|
Sergio Ortíz Pérez
|
Secretario de Finanzas
|
Luis Diego Carrillo Araya
|
Secretaría de
Organización
y Desarrollo
|
Vacante
|
Fiscal
|
Sergio Olivares Segura
|
19 de julio de 2024.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024881896 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0007225.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad N° 104550693,
en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053397,
con domicilio en: Moravia,
San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos
metros Este, cien metros Sur y cincuenta
metros Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881466 ).
Solicitud Nº 2024-0006780.—Marietta Sbraccia Anti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 801410577 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, en la localidad de la Iglesia Bautista de
Cahuita, edificación de concreto
con dos bungalow color aqua, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA
DEL MAR BUNGALOW como Nombre Comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alquiler de
Bungalows y Cabinas al turismo nacional
o extranjero Reservas: No
se hace reserva de colores Fecha: 03 de julio de 2024. Presentada el 27 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024881595 ).
Solicitud N° 2024-0007103.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Hünnebeck Deutschland GmbH, con domicilio
en Rehhecke 80 40885
Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: EUROPLUS como
marca de fábrica y comercio en clase: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Vigas, tirantes y soportes de metal, o principalmente de metal, para andamios
y encofrados; estructuras
de acero para soporte de encofrados y encofrados de techo; soportes de tubos de acero para encofrados; componentes de acero para estructuras metálicas ligeras seccionales; vigas para andamios
y encofrados de metal (incluido
el metal ligero); soportes metálicos regulables en altura, soportes
de acero regulables en altura.; en
clase 19: Andamios y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; encofrados y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; construcciones transportables no metálicas o principalmente no metálicas; andamios, plataformas de trabajo y puentes provisionales, no metálicos o principalmente no metálicos;
vigas, riostras y soportes,
no metálicos o principalmente
no metálicos, en particular
para andamios y encofrados;
elementos de encofrado no metálicos o principalmente no metálicos, en particular paneles y cantoneras de encofrado; elementos de construcción para andamios y andamios de andamio, en particular tableros de andamio, paneles de andamio y elementos similares no metálicos o principalmente no metálicos; escaleras transportables y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; barandillas, no metálicas o principalmente no metálicas; soportes, no metálicos o principalmente no metálicos;
barreras transportables, no metálicas
o principalmente no metálicas,
para la protección contra las consecuencias
de las catástrofes naturales, en
particular para la protección contra las inundaciones; elementos de construcción laminados o moldeados(no metálicos o principalmente no metálicos); piezas de puentes provisionales (no metálicas o principalmente no metálicas); construcciones prefabricadas y seccionales transportables (no metálicas o principalmente no metálicas); kits de construcción compuestos de piezas prefabricadas de madera y/o plástico, necesarios para el montaje de las construcciones antes mencionadas.
Fecha: 11 de julio de 2024.
Presentada el 05 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881626 ).
Solicitud Nº 2024-0006633.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad
800850093, con domicilio en:
San Ramón, 125 metros al Sur de Perimercados,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
bisutería y relojería confeccionados con platería 925. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881647 ).
Solicitud Nº 2024-0007062.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Avanzza Pharma S.A., cédula jurídica
3-101-820831, con domicilio en:
San José, Moravia, 300 m. oeste y 100 m. norte del Liceo de Moravia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AVANZZA PHARMA, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con la promoción y comercialización de medicamentos, suplementos, y productos farmacéuticos, higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada
el: 4 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881661 ).
Solicitud Nº 2024-0005755.—Karla Tatiana Chaves Martínez, cédula de identidad
115530173, en calidad de Apoderado Generalísimo de Olivas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101904421, con domicilio en:
San José, Goicochea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros Sur de Farmacia
Hospital La Católica, cincuenta metros Oeste, Oficinas Grises, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TerraOlivo, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
de oliva extra virgen ultra premium; aceites de oliva extra virgen naturalmente infusionados; productos relacionados al aceite de oliva y en clase 30: vinagre
balsámicos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881663 ).
Solicitud Nº 2024-0001222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, Abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de surveymonkey INC. con domicilio
en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: SURVEYMONKEY GENIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el ámbito
de la creación, intercambio,
publicación, recopilación y
análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; Servicios
de consultoría de marketing empresarial;
Servicios de marketing empresarial;
Servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis
empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis
de clientes; Servicios de estudios de mercado; Servicios de
procesamiento de datos, a
saber, introducción de datos
en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una
o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y
software propietario en línea no descargable; Servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito
de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión
pública y de consumidores; Suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión,
seguimiento y aplicación de
datos de encuestas con
fines empresariales; Proporcionar información en línea en los
campos de estadísticas de investigación
de mercado, satisfacción del cliente,
compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación
y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión
empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador empleado.; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Proporcionar
uso temporal de software propietario
en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los
clientes de encuestas en línea de varias
páginas y publicar, enviar por correo
electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; Proporcionar asistencia técnica a los usuarios
para la creación, modificación,
actualización, mantenimiento,
análisis y transferencia de
encuestas de varias páginas en línea
utilizando un sitio web y software en línea propietario
no descargable; Proporcionar
servicios de investigación
y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de
software informático y problemas
de uso de sitios web a los usuarios en relación
con la creación, modificación,
actualización, recopilación,
mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en
línea propietario no descargable; Plataforma de software como
servicio (SAAS) que presenta
un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje
automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes
con las encuestas; Plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los
clientes con encuestas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881673 ).
Solicitud Nº 2024-0004881.—Gustavo Hernández Artavia, cédula de identidad 108520004, en calidad de gestor oficioso de Corporación Alimenticia Finistra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101892684, con domicilio
en: San José, Escazú, Trejos Montealegre de Rostipollos cien metros oeste y cuarenta sur casa siete siete siete,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de alimentación, restaurante, ventana de comidas. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881674 ).
Solicitud Nº 2023-0011721.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott International INC., con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivo que permite a los miembros canjear
puntos por alojamiento y bienes, servicios y experiencias relacionados con viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de coches, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para convenciones y
conferencias para reuniones
de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cócteles; suministro de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales;
servicios hoteleros que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de reservas, a saber,
la realización de reservas
de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881675 ).
Solicitud N° 2024-0006164.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Pets Global International
Limited, con domicilio en
P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas., Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUSSIE
CAT como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos; alimentos para mascotas; alimentos para animales, concretamente para gatos; alimentos enlatados para gatos; arenas para
gatos; arenas para animales,
concretamente para gatos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024881676 ).
Solicitud Nº 2024-0000897.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Bussié S.A., cédula jurídica
con domicilio en diagonal
19 D NO. 39-41 de la Ciudad de Bogotá, Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Paños humedecidos con una loción
farmacéutica. Reconocidos como toallitas humedecidas con una loción farmacéutica. Reservas: Solicita reserva de los colores utilizados, dorado, gris,
verde grisáceo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881677 ).
Solicitud Nº 2024-0003361.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, solicita la inscripción
de: CICATRICURE SOLUCIONES PURAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar los siguientes productos: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado
de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; relacionados con
la marca cicatricure, con número de expediente 2023-12613. Fecha: 1
de julio de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881678 ).
Solicitud N° 2024-0002309.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S. A., con domicilio
en Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
Como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
con base de café, cacao, chocolate o té, pasteles y confitería;
chocolate, sal, condimentos,
especias, hierbas conservadas; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881679 ).
Solicitud Nº 2024-0006544.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá, S.A., con domicilio
en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes
de la entrada de Cerro Viento, frente
a COPAMA, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881680 ).
Solicitud N° 2024-0006567.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Grupo M F I Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619425,
con domicilio en provincia San José, cantón San
José, El Bosque de San Francisco de Dos Ríos, de la esquina
suroeste del parque 100
metros al sur, 300 al oeste y 100 al sur, casa número 11-C, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler
de equipos para juegos; alquiler de dispositivos para juegos; alquiler de material para
juegos; alquiler de equipo para juegos electrónicos; alquiler de máquinas de juegos de azar; alquiler de aparatos para la práctica de juegos; servicios de alquiler de máquinas de juegos de salas recreativas; servicios de alquiler de inflables y
trampolines; alquiler de juegos
de mesa; alquiler de equipo
deportivo o para ejercicio.
Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881687 ).
Solicitud N° 2024-0007396.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad
N° 1156650269, en calidad
de apoderado especial de Diatomix
S de R. L. de C. V., otra identificación
DIA121118LK6, con domicilio en
Hidalgo, El Mante, Zapopan, Jalisco, C. P. 45235, México, San José, México, solicita la inscripción de: DIATOMIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
y complementos alimenticios
para animales. Fecha: 18 de
julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2024881704 ).
Solicitud Nº 2024-0006560.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado
Especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton
Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en
clase(s): 9; 25 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Se reserva
los colores blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024881716 ).
Solicitud Nº 2024-0003568.—Luis Antonio Crul
Calderón, casado dos veces,
cédula de identidad 107110053 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos costado
oeste Parque El Bosque, media cuadra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a
servicio de venta de mariscos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado
oeste el Parque El Bosque a
media cuadra, local color blanco.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el: 11 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881728 ).
Solicitud Nº 2024-0006565.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton
Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: no se hace reserva de colores en el diseño.
Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el 21 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881730 ).
Solicitud Nº 2024-0006016.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico.
Fecha: 11 de julio de 2024.
Presentada el: 10 de junio de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881731 ).
Solicitud N° 2024-0006019.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893,
en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881732 ).
Solicitud Nº 2024-0006017.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto Farmacéutico.
Fecha: 11 de julio de 2024.
Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024881733 ).
Solicitud Nº 2024-0007236.—Luis Roberto Rodríguez Delgado, soltero, cédula de identidad
112580037, con domicilio en:
La Granja, Palmares, Condominios Palma Real, 600 m
Oeste de la oficina del ICE y 250 m Sur, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencia
de publicidad; publicidad y
marketing; servicios
de publicidad digital; publicidad
y marketing en línea, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
servicios de consultoría en materia de anuncios
publicitarios. Reservas: De
los colores: verde, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 15
de julio de 2024. Presentada
el: 10 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881734 ).
Solicitud Nº 2024-0004795.—Jacsenia
Pereira Arguedas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Protección Familiar
R.L, siglas COOPEPROFA R.L, cédula jurídica 3004275336, con domicilio
en: San José, Sabana, Mata Redonda, Paseo Colon, edificio Colón, piso 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: la comercialización de
planes de servicios funerarios
de cremación individuales
y en clase 45: prestación de servicios de cremación; velación; relacionados con la defunción de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024881746 ).
Solicitud Nº 2024-0004847.—Álvaro Enrique Dengo,
solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de KT & G CORPORATION
con domicilio en 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK.GU, Daejeon,
República de Corea, solicita la inscripción
de: RIIA como marca
de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos
electrónicos: soluciones de
nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores USB
para cigarrillos electrónicos;
estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo;
pipas vaporizadores para cigarrillos
sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos
del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881753 ).
Solicitud Nº 2024-0003624.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de KT
& G Corporation con domicilio en
71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea solicita la inscripción de: lil
FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; adaptadores USB
para cigarrillos electrónicos;
estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo;
pipas vaporizadores para cigarrillos
sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos
del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos
electrónicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
40-2023-0184573 de fecha 13/10/2023 de Corea. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881754 ).
Solicitud N°
2024-0006725.—Roberto Carlos Padillas
Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 304720527,
con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 300 oeste de
la plaza, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante “comidas rápidas”. Reservas: de los colores: naranja,
blanco y mostaza. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881757 ).
Solicitud Nº 2024-0007105.—Hugo Alejandro Ulate Sandoval, casado dos veces,
cédula de identidad 108170984 con domicilio
en Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil, 300 metros sur y 150 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881767 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006783.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Especial de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
3101723137, con domicilio en
San José, Santa Ana, 50 mts norte de la Cruz Roja,
Centro Comercial City Place local 18 edificio B, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: libros instructivos de mercadeo y en clase
35: mercado al detalle; ventas
en línea; ventas en
feria; asesorías
contables; ventas de productos del diario vivir. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881505 ).
Solicitud Nº 2024-0003129.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Colomé
Holding AG con domicilio en
Hohle Gasse 4 (CH-3097)-Liebefeld Bern, Suiza.,
Suiza, solicita la inscripción
de: AMALAYA como Marca de Fábrica
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881686 ).
Solicitud N° 2024-0006429.—Eris Jodana Cambronero Arce, soltera,
cédula de identidad N° 701250424, con domicilio en San Carlos, Venecia,
150 metros al sur del Restaurante La Paila, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENIB como
marca de fábrica en clase(s): 8 y
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquina
de depilación láser pulsada.
Secadora para el cabello, plancha para el cabello.; en
clase 11: Secadora de cabello. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024881769 ).
Solicitud Nº 2024-0000898.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Bussié
S.A., con domicilio en:
diagonal 19 D N° 39-41 de la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: solución
para la limpieza de parpados y pestañas Reservas:
se solicita reserva de colores utilizados, dorado, gris,
verde grisáceo Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881779 ).
Solicitud N°
2024-0006094.—Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
206410167, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Romaral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897432, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, trescientos
metros norte y cincuenta este de Biscocho Palmareño, casa
al margen derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOURO
como marca de comercio en clases:
18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Comercialización
de billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de mano, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas de crédito. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881797 ).
Solicitud Nº 2024-0006990.—Sergio Gerardo León Longhi, cédula de identidad 107650980, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Reclutamiento
Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101861099, con domicilio en:
La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio La
Floresta, bloque B, casa N° 41, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: agencias de empleo
y gestión de recursos humanos. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024881800 ).
Solicitud Nº 2024-0007000.—Dennis Monge Campos, cédula de identidad
303000700, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora Meco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101035078, con domicilio
en: La Uruca, del Hotel San
José Palacio cincuenta metros al Norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: para
promocionar materiales e construcción, piedras naturales y
artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de
carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, relacionado al
registro 286223. Fecha: 15
de julio de 2024. Presentada
el: 3 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024881805 ).
Solicitud N° 2024-0006959.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio
en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripcion de: ARZOMEBA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. lnternacional.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
08 de julio de 2024. Presentada
el 02 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extendera a los elementos contenidos en ella que sean
de uso comun o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881808 ).
Solicitud Nº 2024-0006456.—María José Arroyo Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
114140222, en calidad de apoderado general de DOCAPETCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101879983, con domicilio en: Sabana Sur, 100
Sur, 25 Este de CRHOY, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 18 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, bolsas de transporte, arneses, collares, correas, ropa para animales y en clase
35: publicidad, administración
comercial, gestión de negocios comerciales y oficina. Reservas: de los colores: celeste, turquesa y rojo. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024881809 ).
Solicitud Nº 2024-0006184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio
en: 3013 Lake Drive Citywest Business Campus Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción
de: CALADRYL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
y sustancias no médicas
para el cuidado de la piel; cremas, geles
y lociones para la piel; cosméticos y en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para
uso humano; preparaciones y sustancias medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024881819 ).
Solicitud Nº 2024-0001218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en: One Curiosity Way,
San Mateo, California 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado
al consumidor; software descargable
en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y
el marketing orientado al consumidor; en clase 35: servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la creación, intercambio,
publicación, recopilación y
análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; Servicios
de consultoría de marketing empresarial;
Servicios de marketing empresarial;
Servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría
en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial,
marketing y análisis de clientes;
servicios de estudios de
mercado; servicios de procesamiento
de datos, a saber, introducción
de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea
de una o varias páginas, cuestionarios y otros
formatos de recopilación de
datos utilizando un sitio
web y software propietario en
línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito
de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión
pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; proporcionar información en línea en los
campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación
y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión
empresarial, análisis de datos empresariales,
investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación
de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software propietario
en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los
clientes de encuestas en línea de varias
páginas y publicar, enviar por correo
electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios
para la creación, modificación,
actualización, mantenimiento,
análisis y transferencia de
encuestas de varias páginas en línea
utilizando un sitio web y software en línea propietario
no descargable; proporcionar
servicios de investigación
y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de
software informático y problemas
de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una
y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en
línea propietario no descargable; plataforma de
software como servicio
(SAAS) que presenta un software basado
en inteligencia artificial
y aprendizaje automático
para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis
del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye
software para modificar, actualizar
y mejorar encuestas
y analizar el éxito de los clientes
con encuestas. Fecha: 20 de
febrero de 2024. Presentada
el: 7 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881820 ).
Solicitud Nº 2024-0001212.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Shizhuang Information Technology Co. Ltd.,
con domicilio en: Room
B6-2005, N° 121, First North Zhongshan Road, Hongkou District, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software [programas grabados]; etiquetas electrónicas
para mercancías; publicaciones
electrónicas descargables; aplicaciones informáticas
descargables; periféricos
informáticos; lectores de códigos de barras; billeteras electrónicas descargables; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; plataformas
de software, grabadas o descargables;
software de desarrollo de sitios Web; software de creación y diseño de sitios web; en clase 16: papel
de envolver; cajas de papel o cartón; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; cajas de papel; adhesivos [artículos de papelería]; certificados; certificados impresos; etiquetas de papel o de cartón; cartón; obleas para sellar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; envases blíster de materias plásticas para empaquetar; películas de burbujas de materias plásticas para embalar; en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos
y servicios; promoción
de ventas para terceros; mercadotecnia; marketing de influenciadores;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; publicidad en línea
por una red informática; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios;
suministro de información y
asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; búsqueda
de patrocinadores; suministro
de información comercial por sitios web; suministro de información de marketing a través
de sitios web; publicidad y promoción
de ventas de productos y servicios disponibles en línea; servicios
de venta minorista en línea; servicios
de venta minorista en línea en
relación con prendas de vestir y en clase
42: control de calidad; evaluación
de la calidad; ensayo de materiales; prueba de productos; análisis químico; servicios de diseñadores de embalajes; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software; autenticación
de obras de arte; diseño de sitios web; servicios de diseño de sitios
web; creación y mantenimiento
de sitios web; actualización de sitios web; servicios de autenticación; servicios de autenticación [verificación de las características de productos]; autenticación de marca de calzado; autenticación de marcas de lujo; autenticación de marcas de ropa. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024881824 ).
Solicitud N° 2024-0007441.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Cannapharm
Jaric Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101907972, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Boulevard
El Bosque, costado oeste de
Centro Comercial Plaza San Francisco, Edificio Fang Hermanos, Oficina
Tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas
de cannabis; cannabis sin procesar. Fecha: 18 de julio
de 2024. Presentada el: 16
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024881832 ).
Solicitud Nº 2024-0007220.—Frank Ávila Arguedas, soltero, cédula de
identidad N° 108970933, con domicilio
en: Curridabat, José María
Zeledón 25 sur, 75
este, Plaza Cristal J35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LOS
DOBLES PERFECTOS, como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881833 ).
Solicitud N° 2024-0006382.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad N° 106810369, en calidad
de apoderado especial de Wisol
Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688086, con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, de la empresa Vymisa 200 oeste y 100 norte, Condominio Industrial Don Flor, Filial 8y9, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DR. SOLIX como marca
de fábrica y comercio en
clases 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; Preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Desodorantes para
personas o animales; Desodorantes
para perfumar el ambiente.; en clase
4: Ceras; Compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; Agentes
lubricantes en forma de polvos de talco. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2024881844
).
Solicitud N° 2024-0004103.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de apoderado especial de Desarrollos
Industriales Revolucion DIR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio
en Puntarenas, Esparza, Salinas,
de la Iglesia Católica 500 metros al norte y 500
metros al este, Planta de Cementos
Fortaleza, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cemento para la construcción; mortero para la construcción, concreto, tabicones
de concreto para la construcción,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, cementos, lozas de cemento, planchas de cemento, cemento para tejados, mezclas de cemento, tuberías de cemento, cemento portland, morteros resistentes al agua, paneles que no sean de metal para muros, paneles de polietileno utilizados como sustitutos de la madera, revestimientos (no metálicos -)
para fachadas, faldones de
chimenea [mantos y piezas
de mantos] de yeso, muros
de hormigón, piedras para muros, superficies texturizadas
para muros (no metálicas), masilla asfáltica, arena (con excepcion de arena para fundicion),
argamasa para la construccion,
cemento de asbesto, barro
cocido, cal, ladrillos, losas no metálicas, pavimento de asfalto, pisos flotantes, bases primarias para pisos, capas base para pisos, pisos laminados no metálicos, elementos de construcción de concreto, cemento de fibra, revestimientos de exterior e interior de cemento de fibra, materiales de construcción no metálicos, pez, alquitrán y betún, techos no metalicos, paneles de techo, que no sean de metal, techos falsos no metálicos compuestos de paneles, tejas de mortero de cemento para tejados, placas para construcción (no metálicas), panel de cemento, placas conmemorativas no metálicas, placas de piedra (objetos de decoración), placas hechas de hormigón, paredes de hormigón paneles de pared, que no sean metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, productos para la construcción elaborados a base de
fibrocemento, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024881851 ).
Solicitud Nº 2024-0007397.—Rudy Rodríguez Mesén,
cédula de identidad 206530031, en
calidad de Apoderado
Especial de Andrés Jesús Chavarría Arias, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
206260592, con domicilio en:
vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura,
Pueblo Nuevo, trescientos cincuenta
metros al norte de la escuela
pública de la localidad,
casa de una planta, color blanco,
Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de desinfección; servicios
de exterminación; servicios
de fumigación; servicios de
control de plagas; servicios
de control de animales dañinos;
servicios de lucha contra las termitas.
Fecha: 18 de julio de 2024.
Presentada el: 15 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881858 ).
Solicitud Nº 2024-0000334.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Yudo
Auto CO., LTD. y Juneyao Auto CO., LTD. con domicilio en N°.729,
Lihan Avenue, Shixi
Village, Jiangkou Town, Hanjiang
District, Putian, Fujian, China y J, Room 1_203, N°.
337, Shahe Road, Jiangqiao Town, Jiading District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
de: JY Air como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos de celda de combustible; motores
para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos;
cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; carros de conducción autónoma; automóviles eléctricos enchufables; automóviles híbridos enchufables; carros sin conductor [autónomos];
sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para
neumáticos de vehículos Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024881859 ).
Solicitud Nº 2024-0000333.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto Co. Ltd., y Juneyao
Auto Co. Ltd., con domicilio en:
N° 729, Lihan Avenue, Shixi
Village, Jiangkou Town, Hanjiang
District, Putian, Fujian, China y J, Room 1_203, N° 337,
Shahe Road, Jiangqiao Town, Jiading District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de celda de
combustible; motores para vehículos
terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos
de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; carros de conducción autónoma; automóviles eléctricos enchufables; automóviles híbridos enchufables; carros sin conductor
[autónomos]; sillas de
paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos Reservas: no
se hace reserva de colores.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024881861 ).
Solicitud N° 2024-0007443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Cannapharm
Jaric Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101907972, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El
Bosque, costado oeste de
Centro Comercial Plaza San Francisco, Edificio Fang Hermanos, Oficina
Tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024881864 ).
Solicitud N°
2024-0007218.—Sharon Gamboa Segura, cédula de identidad N° 114880898, en calidad
de apoderado especial de José Antonio Quesada
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 304220527, con domicilio en
Guadalupe, 125 metros al sur del Puente Santa Marta, casa mano izquierda color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, café descafeinado,
esencias de café, café molido,
café instantáneo y extracto
de café. Fecha: 15 de julio
de 2024. Presentada el 10
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881872 ).
Solicitud Nº 2024-0007219.—Sharon Gamboa Segura, cédula de identidad
N° 114880898, en calidad de
apoderado especial de Estiven Gonzalo Elizondo
Solano, soltero, cédula de identidad
N° 604440229, con domicilio en:
segunda casa frente al salón comunal de Miraflores de Sabalito a mano derecha, de color
celeste, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, café descafeinado, esencias
de café, café molido, café instantáneo
y extracto de café. Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el 10 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881874 ).
Solicitud Nº 2024-0007167.—Kenyel Salazar Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 206320556, con domicilio
en: Grecia Bolívar San Juan trescientos
metros oeste del puente del
Río San Juan casa de dos plantas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café artesanal. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881877 ).
Solicitud Nº 2024-0000916.—Emersson Orozco Suárez, cédula
de identidad N° 401730884, en
calidad de apoderado
especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102007223, con domicilio en
Santa Ana Oficentro Fórum
II, torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Se relacionará con la marca registrada Mas x Menos, número de
registro 288793. Fecha: 12
de marzo de 2024. Presentada
el 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024881894 ).
Solicitud N° 2024-0002427.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo
Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNIDOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de
marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024881895 ).
Solicitud Nº 2024-0005194.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado,
cédula de identidad 112580441, en
calidad de apoderado
especial de Realiance CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101900837, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina
6 N 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina, servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas, servicio en negocios
inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles, servicios de alquiler de edificios residenciales, servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024881903 ).
Solicitud Nº 2024-0006992.—Amanda Bermúdez Arce, soltera, cédula de
identidad 113790128, con domicilio
en: Tibás, San Juan, del
Lagar 100 N y 50 E casa gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por menor
en relación con productos para gatos como: juguetes electrónicos, repisas aéreas para gato, hamaca
de ventana para gato, túneles para gato. Collares para gato, catrip para gato, shampoo para gato, feromonas para gato. Reservas: de los colores: morado, negro, amarillo y lila, celeste. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881905 ).
Solicitud N° 2024-0002418.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico
Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOPERID
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 13 de
marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881906 ).
Solicitud Nº 2024-0000366.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 1-1095-0656,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en:
Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GMILLET, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y en clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos
para uso humano y preparaciones farmacéuticas, para
que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024881909 ).
Solicitud Nº 2024-0000363.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Pharma Enfant S.A., con domicilio en:
Teniente General Richieri 15, Sunchales,
Santa Fe, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: SANCOR
BEBE ADVANCED, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
leches y preparaciones de uso
médico para la etapa
prenatal, embarazadas, mujeres
en periodo de lactancia; vitaminas y minerales; suplementos dietarios y alimentos complementarios de uso médico, líquidos, en polvo,
comprimidos, capsulas o granulados; productos formulados para prematuros, preparaciones para lactantes, sucedáneos de
la leche materna para bebés, formulas infantiles
y fórmulas
de continuación
o seguimiento (incluyendo
leches maternizadas y modificadas);
fórmulas
especiales formuladas para bebés y soluciones medicamentosas a fin
de atender distintas afecciones; leches infantiles o especialmente formuladas
para el crecimiento, de uso médico; suplementos dietarios y alimentos complementarios para niños, de uso médico, en forma líquida, en polvo, comprimidos,
capsulas o granulados que tengan por finalidad
la incorporación
de nutrientes; vitaminas y minerales para lactantes, bebes y niños, productos enterales para lactantes y en clase 29: leches infantiles y sucedáneos de
la leche materna, de uso no
médico,
para la etapa prenatal, embarazadas,
mujeres en periodo de lactancia y leches infantiles de crecimiento, cualquiera sea su forma de presentación e
ingesta. Fecha: 23 de enero
de 2024. Presentada el: 15
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024881910 ).
Solicitud N° 2024-0005193.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado por primera
vez, cédula de identidad N°112580441, en calidad
de apoderado especial de Alcalá del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714172, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, 100 metros oeste, 100
metros norte, 50 metros oeste,
del Auto Mercado de Río Oro, Condominio Evora, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje médico; servicios de hospedaje temporal; servicios de hospedaje tipo airbnb, o de hospedaje mediante plataformas digitales. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881911 ).
Solicitud Nº 2024-0005183.—Emersson Orozco Suárez, cédula
de identidad N° 401730884, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-007223, con domicilio
en Santa Ana Oficentro
Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar la comercialización,
e importación directa, como la venta de mercadería en general al mayor y
al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, en relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024881912 ).
Solicitud Nº 2024-0006714.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 4-0210-0667, en calidad
de apoderado especial de Isaac David Zúñiga
Villaplana, soltero, cédula de identidad N° 1-1677-0017 con domicilio en San José, Pavas, Condominios
Llanos del Sol, Casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entrenador personal enfocados en entrenamientos de fuerza; Servicios de entrenador personal enfocados en entrenamientos de fútbol; Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico enfocados en academias de fútbol; Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico enfocados en entrenamiento de fútbol; Servicios de preparador físico personal; Organización de seminarios con
fines educativos, recreativos
y culturales enfocados en el deporte;
Organización de seminarios
con fines educativos, recreativos
y culturales enfocados en fútbol; Organización
de seminarios con fines educativos,
recreativos y culturales enfocados en el
entrenamiento personal y preparación
física. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
IZV PERSONAL TRAINER y diseño, en el
tamaño, tipografía, y colores blanco y negro, tal y como se evidencia
en el logo adjunto a la presente solicitud. No se hace reserva de las palabras PERSONAL
TRAINER sino del signo
en su conjunto. Fecha: 05 de julio de 2024. Presentada el 26 de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881919 ).
Solicitud Nº 2024-0006828.—Laura Maria Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, México, solicita la
inscripción de: BIMBO BUENAZO, como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa BIMBO BUENAZO, en todo tamaño y tipografía.
Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881920 ).
Solicitud Nº 2024-0005163.—Luis Felipe Vaquerano Rivera, soltero, cédula de identidad 800730299 con domicilio
en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, de oficinas del MAG, 150 mts norte,
mano izquierda, portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pupusas; en clase 43: Restaurante Reservas: Se reservan los colores
blanco, negro y naranja. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024881926 ).
Solicitud Nº 2024-0007099.—Rafael Jurado Ortiz, casado una vez (50%), cédula de
residencia N° 172400370701 y Yohana Gabriela González Fernández, casada una vez
(50%), cédula de identidad N° 115470453, con domicilio en Condominio
Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica y Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: ungüento/crema cosmética artesanal para calmar y aliviar las molestias causadas por las migrañas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y naranja. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024881945 ).
Solicitud N° 2024-0007098.—Rafael Jurado Ortiz, casado una vez, cédula de residencia N° 172400370701, y Yohana
Gabriela González Fernández, casada una
vez, cédula de identidad N° 115470453,
con domicilio en Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades
de Santa Ana, San José, Costa Rica, y Condominio Río
Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
y cremas artesanales, champú sólido, aceite de masaje, skincare
facial, serum, leche facial, contorno de ojos,
remedios naturales, desodorantes
naturales, bruma
de almohada, exfoliantes, velas artesanales, productos relacionados con la cosmética natural. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 8 de julio
de 2024. Presentada el: 5
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024881947 ).
Solicitud Nº 2024-0007128.—Luis Alonso Herrera Rodríguez, cédula de identidad 112410869, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bodega Design and Furniture S.A.,
cédula jurídica 3101767151 con domicilio
en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, veinticinco
metros norte Condominio
Villa Cedros, apartamento número
cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bodega Design, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
y mobiliario; Muebles tapizados; Muebles modulares; Mesas; Muebles compuestos; Bancos; Casilleros; Credenzas; Muebles metálicos; Aparadores; Consolas; Cómodas; Muebles archivadores; Escritorios; Asientos; Libreros; Muebles
de dormitorio; Muebles de
interior; Muebles de exterior; Muebles
de madera; Estanterías; Muebles de oficina; Muebles de almacenamiento; Divisiones de muebles; Muebles para exhibir productos; Estaciones de trabajo; Separadores de espacios; Muebles de madera curvada; Unidades de pared; Cajones; Muebles para ordenar objetos; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]; Muebles y mobiliario; Muebles tapizados; Muebles modulares; Mesas; Muebles compuestos; Bancos;
Casilleros; Credenzas; Muebles metálicos; Aparadores; Consolas; Cómodas; Muebles archivadores; Escritorios;
Asientos; Libreros; Muebles de dormitorio; Muebles de interior; Muebles de exterior; Muebles de madera; Estanterías; Muebles de oficina; Muebles de almacenamiento; Divisiones de muebles; Muebles para exhibir productos; Estaciones de trabajo; Separadores de espacios; Muebles de madera curvada; Unidades de pared; Cajones; Muebles para ordenar objetos; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]. Reservas: Negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881983 ).
Solicitud Nº 2024-0006848.—Vinicio Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
114890992, con domicilio en
Zapote, de la Universidad Veritas 350 metros al sur, casa a mano derecha, color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de facturación
para dar solución a las necesidades de personas físicas y
o jurídicas, para el cumplimiento con la normativa del
Ministerio de Hacienda, declaraciones
y demás tramites tributarios, agilidad en los procesos,
y en la respuesta a los clientes, capacitaciones,
asistencia física y
virtual, creación de manuales
de inducción, personalizados
para personas físicas y o jurídicas,
servicios direccionados a profesionales, en forma expedita y amplia cartera de servicios, consultoría en contaduría pública. Reservas: Se reservan los colores azul
celeste y negro. Fecha: 08 de julio
de 2024. Presentada el 28
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024881993 ).
Solicitud Nº
2024-0004352.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd., con
domicilio en: N°
67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Circline, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús;
perfumes; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico;
aerosoles refrigerantes
para uso cosmético; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; bálsamos que
no sean para uso médico; artículos de tocador; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; enjuagues bucales que no sean para uso médico.
Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024882010 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003196.—Verónica María Chaves Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 113210863, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Real Guayabos, casa A50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consultoría técnica en detección de la contaminación. Reservas: azul, negro y blanco. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880763 ).
Solicitud Nº 2024-0004263.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd., con
domicilio en: N° 67
Dashi Road, Fotang Town, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús;
perfumes; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico;
aerosoles refrigerantes
para uso cosmético; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; bálsamos que
no sean para uso médico; artículos de tocador; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; enjuagues bucales que no sean para uso médico.
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024882013 ).
Solicitud Nº 2024-0004448.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de KW Empaques
S.A. de C.V., con domicilio en:
Segunda Magnolia Nº 1615, Col. Reforma Monterrey,
N.L. 64550. México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: betunes para el calzado; cremas para el calzado; cera para el calzado; preparaciones
para la limpieza de calzado
impregnadas en esponjas; preparaciones para la limpieza de calzado incluidas en esta
clase. Fecha: 8 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024882015 ).
Solicitud Nº 2024-0004404.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio,
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BREATHEFREE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales
desechables para bebés, pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 10 de mayo de
2024. Presentada el: 3 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024882020 ).
Solicitud Nº 2024-0007458.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de apoderado especial de
Conde Gastro Group Limitada, cédula jurídica 3102908094, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Lindora, Urban Plaza, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento dedicado
al servicio de restaurante
de cocina contemporánea mexicana y mezcalería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024882040 ).
Solicitud Nº 2024-0006744.—Ana María Campos Mena, casada una vez, cédula de identidad 501910228 con domicilio
en cien metros sur del Mini
Super Pedregal, Santiago oeste, El Coco, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional . Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación ubicado en Alajuela, Central, La Guácima,
cien metros sur del Mini Super Pedregal, Santiago
Oeste, El Coco Reservas: Se reserva
EL azul, amarillo, verde, rojo, morado, blanco Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024882070 ).
Solicitud N° 2024-0007375.—Julio Alberto Quesada García, casado por primera vez, cédula de identidad: 302390961, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Barrio La Isla, 250 metros oeste del Super Ana (tunel La Carpintera), Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
sin fines de lucro dedicada
a promover servicios recreativos relacionados con el senderismo. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024882090 ).
Solicitud N°
2024-0004087.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
N°109940112, en calidad de
apoderado especial de Productos
Lio S.A., cédula jurídica
N°3101294763, con domicilio
en El Guarco, Parque
Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D - LITE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparado
en polvo para hacer bebidas instantáneas,
baja en calorías
y bebidas bajas en calorías. Fecha:
10 de mayo de 2024. Presentada el:
24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024882106 ).
Solicitud Nº 2024-0004088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de Apoderado Especial de Productos
Lio S.A., cédula jurídica 3101294763 con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS
LIO, como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
comercial, administración comercial, ventas al por mayor y detalle, exportaciones, marketing y publicidad.
Fecha: 26 de abril de 2024.
Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024882107 ).
Solicitud N° 2024-0004736.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad N°
109520641, en calidad de apoderado generalísimo de Ryk
Outdoor Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101412818, con domicilio en Curridabat, de Mc Donalds de
Plaza del Sol, 100 metros al sur y 75 al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9; 18; 20; 21;
22 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos salvavidas; en clase 18: Bastones
trekking, mochilas y bolsos impermeables;
en clase 20: Sillas de
camping, hamacas; en clase 21: Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña; en clase
24: Bolsas para dormir. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024882108 ).
Cambio de Nombre N° 167997
Que Erick Sancho
Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de ULIMA GREEN FARMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de 3-101-901928 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-901928 por el de ULIMA GREEN FARMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada
el día 17 de julio del 2024
bajo expediente N° 167997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
2024-0005368 The Green Farms Company. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024882062 ).
Cambio de Nombre Nº 167906
Que Didier Rodríguez González, cédula de identidad
501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Biodry de Centroamérica S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Agrocosta S.A, cédula jurídica
3101058114 por el de Inversiones Biodry de Centroamérica s. A., presentada el día 09 de julio del 2024, bajo
expediente 167906. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 324726 ARTEMAX. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024882064 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-1584.—Ref: 35/2024/6484.—Lilliam Ivonne Creed Fallas, cédula de identidad 7-0063-0972, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Guácimo, un kilómetro al
sur del parque de Suerres. Presentada el 02 de julio del 2024, según el expediente Nº 2024-1584. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024882066 ).
Solicitud Nº 2024-1585.—Ref.: 35/2024/6486.—José Andrés Villegas Arias, cédula de identidad 5-0413-0848, solicita la inscripción
de:
8
V
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal del Gimnasio
Comunal seis kilómetros, camino al asentamiento Sibaja
Murillo, parcela número treinta y cinco, con corral de madera, con un portón de aluminio, al frente de la
entrada. Presentada el 02
de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1585. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024882069 ).
Solicitud N° 2024-1575.—Ref.: 35/2024/6885.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula de identidad: 5-0138-1378, solicita la inscripción de: H9Y,
como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Liberia,
Mayorga, Las Lilas, del puente del Río los Ahogados, tres
kilómetros al norte, en Finca Ganadera Berlín. Presentada el 1°
de julio del 2024, según el expediente N° 2024-1575. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024882103 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de ZEUS COMPANY INC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TUBOS TERMOCONTRÁCTILES NO RETICULADOS. Un tubo polimérico
termocontráctil no reticulado
que incluye poli(éter-amida en bloques)
(PEBA) y métodos para fabricar
dicho tubo polimérico termocontráctil no reticulado. El tubo termocontráctil de PEBA no reticulado
descrito encuentra aplicación, por ejemplo, como auxiliar de procesamiento y componente final en la fabricación de catéteres y otros dispositivos médicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/00, A61L 29/14,
A61M 25/00 y C08L 77/12; cuyos inventores
son: Tyler Poole (US); John Richard Campanelli (US); Robert L. Ballard (US);
Cameron Hunter (US); Justin Marro (US); Parastoo Azamian
(US); Jacob Coleman (US); Shannon M. Giovannini (US); Patrick Cooper (US) y
James Michael Brown (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0153, y fue presentada a las 14:49:06 del
03 de abril de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024881774 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de JOINT STOCK COMPANY “BIOCAD”,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
BIESPECÍFICO AISLADO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE A CD47 Y PD-L1. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología
y la medicina, en
particular a un anticuerpo biespecífico
que se une específicamente
a CD47 y PD-L1. La invención se refiere
además a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo biespecífico, un vector de expresión,
una célula huésped para producir dicho anticuerpo biespecífico y un método para producir dicha célula, composiciones
farmacéuticas que comprenden
el anticuerpo biespecífico según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden
el anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1, uso del anticuerpo biespecífico o composiciones farmacéuticas del mismo para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1, y el uso del anticuerpo
biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/30, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Misorin,
Alexey Konstantinovich (RU); Sabirov, Artur Khamidovich (RU); Azarian, Aleksandra Dmitrievna
(RU); Vodopyanova, Tatyana Andreevna (RU); Legotsky, Sergey Aleksandrovich
(RU); Gordeev, Aleksandr Andreevich (RU) y Doronin, Aleksandr
Nikolaevich (RU). Prioridad: N° 2021118025 del
21/06/2021 (RU). Publicación Internacional:
WO2022271053. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000612, y fue presentada a las 18:57:57 del 20 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024881776 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada: Proteína
VP1 modificada y aislada de
la cápside del virus adenoasociado
del serotipo 5 (AAV5), cápside
y vector basados en esta. La presente solicitud está relacionada con los campos de la terapia génica y la biología molecular. Más concretamente,
la presente invención se refiere a una proteína
VP1 de cápside modificada y
aislada del virus adenoasociado
de serotipo 5 (AAV5), que comprende
una o más sustituciones de aminoácidos en comparación con la proteína de cápside de AAV5 de tipo salvaje, cuyas
sustituciones aumentan la eficiencia de la transducción, aumentan la eficiencia de empaquetamiento de genomas virales AAV con productos basados en rAAV5, y también aumentan la eficiencia de producción (ensamblado) de un vector basado en el virus adenoasociado
recombinante de serotipo 5
(rAAV5), a una cápside y a
un vector basado en la mencionada VP1, así como a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C07K
14/005, C07K 14/075, C12N 15/09, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyos
inventores son MOROZOV, Dmitry Valentinovich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich,
Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Prokofyev,
Alexander Vladimirovich (RU); STRELKOVA, Anna
Nikolaevna (RU); Legotskii, Sergei Aleksandrovich
(RU) y Perepelkina, Mariya Pavlovna (RU). Prioridad: N° 2021124727 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022633. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000088, y fue presentada
a las 09:21:48 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024881822 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Joint Stock Company
“BIOCAD”, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO PARA OBTENER UNA CÁPSIDE DE
VIRUS ADENOASOCIADO MODIFICADA. La presente solicitud está relacionada con los campos de la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente,
la presente invención se refiere a un método para producir una cápside
de un virus adenoasociado (AAV) modificada
y a una cápside de AAV modificada producida por dicho método,
así como a un ácido nucleico aislado que codifica dicha cápside modificada
y a un vector basado en un
virus adenoasociado recombinante
para suministrar una secuencia de ácido nucleico heteróloga a un sujeto, que incluye dicha cápside
modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 14/005, C12N 15/11, C12N 15/35,
C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich,
Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU); Legotskii, Sergei Aleksandrovich (RU) y Nadolinskii, Alexandr Anatolevich
(RU). Prioridad: N° 2021124731 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022631. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000137, y fue presentada
a las 18:26:22 del 18 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024881834 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
JOINT STOCK COMPANY “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada Promotor
inducible, vector y célula huésped
basados en él. La presente invención se refiere a los campos de la biotecnología y
la biología molecular, en
particular a un promotor inducible universal, un vector y una
célula huésped basada en él,
así como a un método para producir dicha célula huésped.
Las invenciones propuestas permiten analizar la actividad de una proteína objetivo, por ejemplo, un ligando del receptor, por ejemplo, una citoquina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/63, C12N 5/10,
C12Q 1/6897 y G01N 33/533; cuyos inventores
son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU); Gordeev,
Aleksandr Andreevich (RU); Zhiriakova, Mariia
Vladimirovna (RU) y Puchkova, Mariia Yurievna (RU). Prioridad: N°
2021126254 del 07/09/2021 (RU). Publicación
Internacional: WO2023038547. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000119, y fue presentada a las 10:30:58 del
07 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024881836 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Joint Stock Company
“BIOCAD”, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNA DE LA CÁPSIDE VP1
MODIFICADA AISLADA DEL VIRUS ADENOASOCIADO DE SEROTIPO 9 (AAV9), CÁPSIDE Y
VECTOR BASADO EN LA MISMA. La presente solicitud está relacionada con los campos de terapia génica y biología molecular. Más específicamente
la presente invención se refiere a una proteína
de la cápside VP1 modificada
aislada del virus adenoasociado
de serotipo 9 (AAV9) que comprende
una o más sustituciones de aminoácidos en comparación con la proteína de la cápside VP1 de
AAV9 de tipo salvaje, tales
sustituciones aumentan la eficiencia de la producción (ensamblaje) del vector basado en el virus adenoasociado
recombinante de serotipo 9
(rAAV9), a una cápside y a
un vector basado en la VP1
anterior, así como a los usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 48/00, C07K 14/005, C07K 14/075, C12N 15/09, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich
(RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna
(RU) y Strelkova, Anna Nikolaevna (RU). Prioridad:
N° 2021124726 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022634. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000089, y fue presentada
a las 13:50:14 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881837 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE
4-FENIL-2-(1H-1,2,3-TRIAZOL-4- IL)PIPERIDIN-4-OL COMO INHIBIDORES DE APOL1 Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. La descripción proporciona al menos un compuesto, tautómero, derivado deuterado, o sal farmacéuticamente aceptable elegida de compuestos de Fórmula (I), tautómeros de estos, derivados deuterados de esos compuestos o tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables
de cualquiera de los anteriores, composiciones que comprenden los mismos, y métodos de uso de los mismos,
incluidos los usos en el
tratamiento de enfermedades
mediadas por APOL1, incluido el cáncer
pancreático, la glomeruloesclerosis
segmentaria focal (FSGS), y/o la enfermedad
renal no diabética (NDKD). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/451, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 13/00, A61P 35/00, C07D
211/52, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D
413/04, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dakin, Leslie A. (US);
Brodney, Michael A. (US); Dolgikh, Elena (US); Olsen, Jessica H. (US); Senter,
Timothy J. (US); Shimizu, Akira J. (US); Stone, Steven D. (US); Daniel, Kevin
B. (US); García Barrantes, Pedro M. (US); Medek, Ales (US) y Tsay, Charlene (US). Prioridad: N° 63/284,166 del 30/11/2021 (US), N° 63/286,165
del 06/12/2021 (US) y N° 63/310,832 del 16/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/102022. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000261, y fue presentada a las 10:03:33 del
26 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024881838 ).
El (la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 (DIVISIONAL EXP. 2021-0180). Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3,
lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada con PNPLA3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 15/113; cuyos inventores
son: Freier, Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa
(US). Prioridad: N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020061200. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000267, y fue presentada
a las 10:44:19 del 01 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2024881839 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada: MOLÉCULAS DE ANTICUERPO Y CONJUGADOS. La presente divulgación
se refiere a moléculas
de anticuerpo que se unen
al receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) y/o c-Met y a conjugados que contienen estas moléculas de anticuerpo. Las moléculas de anticuerpo y los conjugados encuentran aplicación en el
tratamiento del cáncer, por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Du, Qun (US); Comer, Frank Irvine (US); Mazor, Yariv (US);
Kasturirangan, Srinath (US); Yang, Chunning (US) y
Buchanan, Andrew Grier (GB). Prioridad: N° 63/263,835
del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023083846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2024-0000241, y fue
presentada a las 11:48:10 del 7 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024881841 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0795-2024.—Exp. N° 25438-A.—La Gaitana de Uila Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento Nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.412 / 546.227, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024881743 ).
ED-0820-2024.—Exp. N° 25461.—Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada,
solicita concesión de: 160 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en finca del estado en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 273.936 / 340.257, hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881811 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0831-2024.—Expediente N° 9269.—Cooperativa Caficultores de Dota R. L., solicita aumento de caudal y fuentes de
(1) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando
la captacion en finca de
Jun Francisco Agüero Hidalgo en Copey,
Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficio
de café. Coordenadas 170.133 / 551.707 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024881825 ).
ED-0842-2024.—Exp.
N° 24670P.—Inversiones Altabrisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 16 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1145 en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 223.979 /
501.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024881917 ).
ED-0830-2024.—Exp. N° 25470.—Carmelino Pérez Calderón, solicita
concesión de: 0.22 litros por segundo de la Quebrada San
Martín, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 213.612 / 573.775 hoja Tucurrique.
0.22 litros por segundo de la Quebrada San Martín, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Turrialba,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería
y consumo humano doméstico. Coordenadas 213.612 / 573.775 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024881928 ).
ED-0843-2024.—Exp. N° 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por
medio del pozo BH-45 en
finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350 / 368.650 hoja Bahía de Salinas. (2) 20 litros
por segundo del acuífero Pozo,
efectuando la captación por
medio del pozo BH-76 en
finca de en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 334.964 / 368.949 hoja Bahía de Salinas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024881939 ).
ED-0269-2024.—Exp 25064.—Kim, Topham solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.117 / 560.080 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información
Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881942 ).
ED-0837-2024.—Expediente N° 10309-A.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la captación en finca de su propiedad, en
Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 249.200 / 516.100, hoja Poás. (2) 4.69
litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 247.700 / 515.800, hoja Poás. (3) 8 litros por segundo
de la Quebrada Arrayanes, efectuando
la captación en finca de su propiedad, en
Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 247.900 / 515.150, hoja Poás. (4) 7 litros por segundo
de la Quebrada Cascajal, efectuando la captación en finca de su propiedad, en
Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 247.750 / 514.800, hoja Poás. (5) 0.25
litros por segundo del Nacimiento sin nombre
(1), efectuando la captación
en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.150 / 514.850, hoja Poás. (6) 0.25
litros por segundo del Nacimiento sin nombre
(2), efectuando la captación
en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.950 / 516.150, hoja Poás. (7) 0.25
litros por segundo del Nacimiento sin nombre
(3), efectuando la captación
en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.900 / 515.900, hoja Poás. (8) 6 litros por segundo
de la Quebrada Quicuyal Arriba, efectuando
la captación en finca de su propiedad, en
Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 247.350 / 515.350, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024882018 ).
ED-0849-2024. Exp. 10311-A. Banco Improsa S.A.,
solicita concesión
de: (1) 34.13 litros por segundo del Río Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.100 / 516.180 hoja Poás. (2) 23.9 litros
por segundo del Río Cariblanco,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024882028 ).
ED-0816-2024.—Exp.
N° 25459P.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
abrevadero - granja - lavado de baños. Coordenadas: 144.522 / 575.215, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024882030 ).
ED-0850-2024.—Exp. N° 13917P.—Intermanagment Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153 en finca de su propiedad en
Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-industrial. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024882082 ).
ED-0618-2024.—Exp.
25321.—Hacienda La Habanera HM SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.368
/ 601.807 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024882088 ).
ED-0800-2024. Expediente 25446.—Helen Patricia,
Monge Vargas, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.663
/ 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024882156 ).
ED-0799-2024.—Exp.
25444.—Helen Patricia, Monge Vargas, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 186.663
/ 540.944 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024882157 ).
ED-0825-2024. Exp. 25466.—Maylin Vargas
Granados, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico y agropecuario
- riegoabrevadero - lechería.
Coordenadas 270.588
/ 434.322 hoja Tilarán.
0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca del estado en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario – riego – abrevadero – lechería. Coordenadas 270.589 / 434.311 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024882204 ).
ED-0780-2024. Expediente 277.—Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R.L., solicita concesión de:
(1) 50 litros por segundo del Río Achiote, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en: San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado, agropecuario - riego, agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego. Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo. (2) 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas
232.350 / 505.500 hoja Naranjo. (3) 290 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 231.500
/ 504.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024882219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0860-2024.—Exp.
N° 11144P.—Alimentos Prosalud S. A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-517 en finca del solicitante en El Roble,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria
- carne. Coordenadas 219.200 / 458.400 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024882234 ).
ED-0806-2024.—Exp.
N° 25452-A.—Stratos Fiduciaria Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del Banco de Costa Rica en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 15 de julio
de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882304 ).
ED-0809-2024.—Expediente N°25455-A.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del Banco de
Costa Rica en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024882305 ).
ED-0854-2024.—Exp. N° 25479.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco de Costa Rica en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 136.239 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024882306 ).
ED-0855-2024.—Exp. 25480.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024882307 ).
ED-0856-2024.—Exp. N° 25481.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco de Costa Rica en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024882308 ).
ED-0847-2024.—Exp.
7978P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: (1) 1.60 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-490 en finca de su propiedad en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 228.350 / 522.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024882327 ).
ED-0744-2024.—Exp.
15088P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Punta Penca con Veinte
Fincas Filiales Primarias Individualizadas solicita concesión de: 0.866 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas
Properties Holding Ltda. en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio piscina –
hotel – restaurante – centro
comercial – y oficinas. Coordenadas 275.548 / 341.068 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024882448 ).
ED-0865-2024.—Expediente N° 8683-P.—Camino A Venus Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-695 en finca de su propiedad en
San Francisco (San José), San José, San José, para uso agropecuario,
turístico-restaurante y bar, agropecuario y turístico-hotel. Coordenadas
210.340 / 530.670 hoja Abra.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024882452 ).
ED-0861-2024.—Exp. N° 8440.—Doris, Cruz Rojas solicita concesión
de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Susana Rojas Piedra y Helga Rojas Piedra en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 203.357 /
526.230 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024882473 ).
ED-0841-2024.—Exp. N° 14290P.—Palmatec
Corporation de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: (1) 0,97 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo LA-24 en finca de El Mismo en Laurel, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas 46.053 / 650.099 hoja Laurel. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024882484 ).
ED-0857-2024.—Exp. N° 8433P.—Marco Villegas Bustos (Sucesión) solicita
concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024882487 ).
ED-0853-2024.—Exp. N° 25476.—Adema Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3.7 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pata de Gallo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso comercial.
Coordenadas: 251.931 / 513.727, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024882498 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA PRESENCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Orientación (8863/2010), Convoca a todas
las personas colegiadas para constituirse
en Asamblea
General Ordinaria el sábado 24 de agosto de 2024,
a las ocho horas en
primera convocatoria y en caso de no reunirse
el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes; asimismo se convoca Asamblea General Extraordinaria
el mismo día sábado 24 de agosto de 2024, a
las catorce horas en
primera convocatoria y en caso de no reunirse
el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las quince horas con las personas colegiadas
presentes. Las asambleas convocadas se reunirán de manera Presencial en el Delta Hotels by Marriott
San José Aurola, ubicado en San José, costado norte del Parque Morazán, avenida
5 y calle 5. Los medios de votación para las elecciones programadas para la asamblea
general ordinaria serán publicitados por el Tribunal Electoral según el calendario electoral establecido.
ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA
I. Primera parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum, apertura, bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
b. Informe de la Fiscalía.
c. Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.
d. Informe de mociones Asamblea General 2023.
e. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 20242025.
f. Recepción
de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.
II. Segunda
parte. Asuntos a cargo de
Tribunal de Electoral
a. Presentación del Informe de labores.
b. Explicación
del Tribunal sobre el proceso electoral.
c. Elección
de la Vicepresidencia, Tesorería,
Vocal Dos y Fiscalía Suplente.
d. Declaración
de resultados de elección.
e. Juramentación
de las personas electas.
f. Cierre de Asamblea.
ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
I. Primera parte. A
cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum y apertura.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
II. Segunda parte. A
cargo de Tribunal de Honor
a. Recurso de apelación expediente TH– 013 –
2023.
b. Cierre de Asamblea.
Notas:
• Portar documento de identificación.
• Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9
a.m. - almuerzo de 12 m.d. a 1 p.m.).
• No traer
personas menores de edad, ni acompañantes.
• Las personas que requieren parqueo escribir a secretariaadministrativa@cpocr.com a más tardar el
21 de agosto a las 5 p.m., indicando
placa del vehículo.
Oswaldo Trejos Granados, Presidente.—Karen
Álvarez Alvarado, Secretaria.—(
IN2024882281 ).
CONDÓMINOS DE PRADOS DEL ESTE
Asamblea general de Condóminos de Prados del Este. De conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a la Asamblea de Condóminos de Prados del Este, cédula jurídica
3-109-135293, a realizarse el
24 de agosto del 2024, a las 9:00 horas, en primera convocatoria,
en el Salón Comunal de El Cedral, situado 75
metros al este y 200 metros al norte
de la entrada al Condominio. De no lograrse el quorum requerido, se iniciará una hora después, en segunda convocatoria
con los condóminos presentes.
Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Elección de presidencia y secretaría para la asamblea. 3. Lectura y aprobación
del orden del día. 4. Informe de gestión de la administración. 5.
Informe de estado financiero.
6. Presentación, análisis y votación de la propuesta de presupuesto. 7. Aprobación
de la cuota de mantenimiento
del primero de setiembre del 2024 al treinta y uno de diciembre del
2025. 8. Elección del Administrador(a) del
primero de setiembre del 2024 al 31 de agosto del 2025. 9. Quebrada Cas: Obras de mitigación de riesgos, control y mantenimiento
del área verde del sector oeste del condominio. 10. Declaratoria de acuerdos en firme. 11. Cierre de la
asamblea.
Los condóminos que no asistan a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada. El propietario que sea persona física deberá presentar
su cédula de identidad vigente y el propietario
que sea persona jurídica deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente junto con la
cédula física del apoderado.
Las filiales en copropiedad serán representadas por una persona.
Montes de Oca, 22
de julio del 2024.Guiselle Cruz Maduro, Marvin
Castro, Sonia Patricia Blanco, Boris Moscoa V., M. Ester Arce Picado, Francini
Santamaría Pérez, Obeth Fernández Ulloa, Xavier Gutiérrez Castro, Hilda Picado
Granados, Dennis Arias Mora, Yara Villar Gutiérrez, Karen Asch Hayling,
Marianela Morales R., Franklin Solís Ortiz, Ana Isabel Mora Soto, Vera Solano
Salazar, Marta Aguilar Q. Julián Montoya Ch., Esther Montenegro Araya, M. del
Carmen Pol, Carlos Fernández, Vilma Flores Bonilla, Olga Quesada R., German
Mora, Adriana Orocú Ch., Damaris M. García Badilla,
Pablo Salazar C, Rocío Cordero Cano, Rogelio Crocks
S., Mercedes Céspedes Canales, Kattia Miranda Palma, Alma Mohs Pérez, Diana
Elisa Gómez Romero, Enrique Tovar, Arnoldo Rodríguez, Isis Campos Zeledón y
Olga Marta Cokyeen Moc., todos condóminos de Prados del
Este.—1 vez.—( IN2024882226 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Aduanas de registrado en el
control de emisiones de título
tomo 4, folio 373, asiento 35393 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Angie Melissa Lezcano Cedeño, cédula número: seis cero cuatro cero cero
cero cinco tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2024.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024881782 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA AZUL
DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO
El condominio horizontal residencial
Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, con fincas
con fincas filiales primarias
individualizadas, cédula jurídica
3-109-599713 solicita al Registro
Nacional, Sección Propiedad
Horizontal la reposición por
extravío de los libros legales: del condominio sea libro de actas de asamblea de propietarios y libro de actas de junta directiva. El condominio se encuentra inscrito en el
Registro Nacional sistema
de folio real matrícula 2997-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 19/07/ /2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—(
IN2024881850 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Maestría Profesional en Psicopedagogía bajo el Tomo 116, Folio 1, Asiento 559015, a nombre
de Ingrid Solano Madriz, cédula de identidad número 304050184. Se solicita
la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de julio
de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond
Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024882025 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HAPPILY EVER AFTER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Stacey Elder (nombre)
Newton (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
divorciada una vez, empresaria, portadora del pasaporte de su nacionalidad número: cinco tres
siete dos uno tres cinco ocho uno, con domicilio en Playa Sámara, Guanacaste, condominio
Las Palmeras, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Happily Ever After Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos, sociedad y personería inscrita, registrada y vigente en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Mercantil, solicito la reposición de los libros legales y contables de la sociedad: Happily
Ever After Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
mil trescientos, con el correspondiente número de legalización: cuatro cero seis uno cero uno cero cinco dos siete siete nueve cinco,
por encontrarse el tomo primero en estado de deterioro,
a fin de proceder con la apertura
del tomo segundo respectivo. Exonerando al Registro Mercantil por la presente reposición. Es todo.—Stacey Elder (nombre) Newton (apellido).—fabiolalopezgmr@gmail.com,
teléfono: 506 83865962.—1 vez.—(
IN2024882098 ).
RELEGANT CLINICAL HEALTH
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Relegant Clínica Health Sociedad Anónima
al 15 de mayo de 2024.
RELEGANT CLINICAL HEALTH SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE DE
SITUACIÓN
AL 15 de mayo de 2024
ACTIVOS
ACTIVO
CIRCULANTE 10.000,00
TOTAL DE
ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE
ACTIVOS 10.000,00
PASIVOS
PASIVOS
CORTO PLAZO 0
TOTAL
PASIVOS A CORTO PLAZO
0
TOTAL
PASIVOS 0
PATRIMONIO
Capital de Acciones 10.000,00
TOTAL
PATRIMONIO 10.000,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10.000,00
Ricardo José Mora
Azofeifa 3-0499-0870, Liquidador.—1 vez.—( IN2024882221 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita, Débora Hidalgo Alpízar, mayor de edad, soltera, paralegal, vecina de San José, San Antonio de Desamparados portador de la cédula de identidad
número uno-mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero veinte, en condición de apoderada especial, se cita a acreedores e interesados de la marca comercial SAMSARA,
con número de registro
261281, en clase 44 y registro número 261282, en clase 0 para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primer publicación, a hacer
valer sus derechos en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo
A, piso dos, oficina Tax
and Law Costa Rica con el Lic.
Roberto Castillo Araya, conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, quince horas con treinta cinco
minutos del 18 de julio del
2024.—Marca Comercial SAMSARA.—Débora Hidalgo
Alpízar.—( IN2024881719 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 8 de julio del 2024, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque
Nublado BN Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y
cuatro doscientos ochenta y
nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San
José,19 de julio del 2024.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—( IN2024881773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y siete, visible al
folio sesenta y cinco frente al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo tres otorgada
ante el notario público André Cappella Ramírez al ser las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Freeman Hombre Libre LLC Limitada, celebrada al ser
las once horas del diecisiete de julio
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—(
IN2024882000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe,
Mario Andrés Alvarado Calvo, cédula de identidad
2-0550-0850, en mi condición
de Gerente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-768879
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-768879, informo
que se procede con la razón
de cierre correspondiente
de los tomos primeros de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de la sociedad anteriormente denominada 3-101-768879
Sociedad Anónima, debido
a su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, procediendo así con la apertura de los tomos primeros
de los libros de la sociedad 3-102-768879 Sociedad de Responsabilidad
Limitada con folios removibles.—15
de julio de 2024.—( IN2024882027 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta, visible al folio veintinueve,
del tomo segundo a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de Aire Acondicionado Tanre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro ocho
cinco nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a
las once horas del dieciocho de julio
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2024881944 ).
En mi notaría a las 22:00 horas del 15 de julio
del año 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Uplift Maxim LLC S.A.,
cédula jurídica 3-102-906692. Se modificó
cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste,
Tilarán, 18 de julio, 2024.—Lic.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024881950 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas Superior Rente un Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137205, mediante escritura 9-57 del 20 de julio
del 2024, donde se acordó
la disolución de la sociedad.
Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido
en el Artículo
207 del Código de Comercio.—San José, 11 horas del 21
de julio del 2024.—Licda.
Rebeca Vargas Chavarría.—1 vez.—(
IN2024881952 ).
Se hace constar que según el estado
de liquidación de Tiwis
S. A., cédula jurídica 3-101- 149522, la sociedad no tiene activos ni pasivos.
El estado de liquidación queda a disposición en el domicilio
social conforme al artículo
216 del Código de Comercio.—Irene Arguedas Arguedas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881957 ).
Se realiza la publicación,
se modifica la cláusula segunda del pacto social de Grupo
LTCR S.A., domicilio.—Licenciada Patricia Lizano Sánchez, Abogada.—1
vez.—( IN2024881958 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Laly Escazú del Oeste Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula décima del pacto social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 22 de julio de 2024.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán.—1
vez.—( IN2024881962 ).
Por escritura autorizada
a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de julio del
dos mil veinticuatro, en mi
Notaría, protocolicé acta
de la Asamblea General Extraordinaria
de la Sociedad denominada Comercializadora
Zipolite S.A., celebrada
a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime
de los socios y se nombra liquidador.—Grecia, veinte de julio del dos mil veinticuatro.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881966 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Faro Mar Restaurante
Herra Dura FM S.A., en la cual
se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881971 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho, visible al folio once vuelto,
del tomo cuarto, a las diez del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Pretselitaz Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres uno cero dos seis dos uno tres
ocho nueve mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. San José San Sebastián de la iglesia católica cuatrocientos metros norte Apartamentos Solano segundo piso apartamento
dieciocho.—A
las diez horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2024881972 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta
y ocho, del tomo cuarto, a las nueve horas, del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de cuotistas de, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y uno, sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décima del pacto constitutivo, a fin de nombrar
nuevo gerente.—Ciudad de San José, las nueve horas nueve del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Egidio
Mora Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024881973 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
cincuenta y cinco vuelto, del tomo cuarto, del suscrito notario, a las doce horas del ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Servicobros M y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-721486, mediante la cual
se acuerda el cambio en la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, a las 12 horas del día 8 del mes de julio del año 2024.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881975 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintiocho, Geykel Gabriel Lezama Álvarez y Eunice Torres
Salmerón, constituyen la sociedad Zai & Yas Limitada,
cuyo domicilio será San José, ciudad de San José, avenidas
uno y tres, calle tres, Multicentro San José, segundo piso. Capital social ¢10.000 colones, totalmente suscrito y
pagado.—San José, 18 de julio de 2024.—Lic. Jeffry
Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881982 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento veintiocho, Geykel Gabriel Lezama Álvarez y Eunice Torres
Salmerón, constituyen la sociedad Zai & Yas Limitada,
cuyo domicilio será San José, Cuidad de San
José, avenidas uno y tres, calle tres, Multicentro
San José, segundo piso.
Capital Social ¢10.000 colones, totalmente
suscrito y Pagado.—San José, 18 de julio de 2024.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881984 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Marañón Palma
S.A., cédula jurídica: 3-101-399277. Es todo. Publíquese.—Jacó, 19 de julio 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—(
IN2024881985 ).
Constructora Jiménez y Córdoba SRL, cédula jurídica
3-102-313681, modifica cláusulas
quinta y sexta del estatuto, y nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 15 horas del 11 de julio
2024, teléfono
2710-1233.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024881986 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Asesores
Andamar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
ocho mil seiscientos treinta, por la cual se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos nueve del Código
de Comercio.—San José, 19 de julio
del 2024.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez,
cédula 110020919.—1 vez.—( IN2024881987 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Willy Robles Sociedad De Responsabilidad Limitada.—El veintiuno de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024881988 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bufete
Sequeira y Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, por la cual se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos nueve del Código
de Comercio.—San José, 19 de julio
del 2024.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez,
cédula 110020919.—1 vez.—( IN2024881990 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 08 de julio
de 2024, se reformó la cláusula
del domicilio y la representación
de la sociedad S R Bless Investments, SRL.—San José,
19 de julio de 2024.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2024881991 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 18, visible al
folio 13 vuelto, tomo 4, a
las 19 horas del 19 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Audiohealth Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-904380, por la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo en lo referente al nombre de la sociedad.—San
José, La Uruca, a las 19 horas 20 minutos
del 19 de julio del 2024.—Licda.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881994 ).
Ante esta notaría mediante escritura de las 14:00
horas del 15 de julio de 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-335970, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de julio del 2024.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024881995 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 14:00 horas del 15 de julio de 2024, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Instituto de Oftalmología
especializada y Láser
Doctor Cabezas Charpentier S.A., cédula jurídica
N° 3-101-309909, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de julio del 2024.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024881996 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00
horas del 15 de julio de 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Doctor CCCH Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-335970, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881998 ).
Que mediante escritura
número ciento cuarenta y nueve de tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos.—San José, avenida diez, diecinueve
de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, carné veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024881999 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Wave Rider del Mar Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ciento treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda
Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882001 ).
Por escritura N° 205-9, otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 13 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Escuela Montelimar
S.A., celebrada a las 09:00 horas del 24 de octubre de 2023, en que se acordó la liquidación de la empresa y se nombró liquidador a Roberto Arata Jiménez.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Ramón María
Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(
IN2024882002 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecisiete
de julio de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Verano Eterno CR S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda
Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Costasurfa
Enterprise Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024882004 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Pacific Cadence Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y seis mil trescientos
treinta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda
Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882005 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la Fundación Feynner,
domicilio Golfito de Puntarenas, objeto:
conservación de la biodiversidad.—San José, 19
de junio del 2024.—Lic.
Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2024882006 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría, se protocolizó Acta de la Compañía
Inversiones Los Chiles Ceemamg
de Samara S.A., cédula jurídica N°
3-101-417983, mediante la cual se reforma la cláusula de Administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, 19 de julio del 2024.—Lic.
Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2024882007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 16 de julio del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Más por Menos Valores Puesto de Bolsa S.A., mediante
la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:30 horas del 16 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Gratelas
Tercero S.A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882016 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas
del 17 de julio 2024. Se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Número Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Ochocientos Dieciséis,
en virtud de la cual se modificó el Pacto Social.—San
José, 18 de julio 2024.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024882019 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 18 horas del 19 de julio del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Aldea Oriental LLC Ltda., 3-102-812660,
celebrada a las 20 horas del 16 de julio del 2024, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación Social del Pacto
Social y nombrar nuevo Subgerente.—San José 19 de julio del año 2020.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882021 ).
Al ser las diez horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, en esta notaría,
se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas,
mediante la que se reformó el pacto social en cuanto a la forma de convocar Asambleas de accionistas, todo de la empresa Inversiones Jostrodicar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882022 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Residencia Turística Paisaje
de La Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual acuerdan modificar
el domicilio social.—San José, dieciséis horas
del dieciséis de julio de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Rándall
Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 16 de julio del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
United Paradise S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024882026 ).
Por escritura número
115, otorgada ante la suscrita
Notaria, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2024,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de FAGI S.A., cédula jurídica 3-101-032255, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador.—San
José, 22 de julio del 2024.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882032 ).
Que por medio de la escritura número 53-20 otorgada ante los Notarios Públicos
Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la
cédula de identidad número
1-0870-0589 y Alejandro José Burgos Bonilla, portador
de la cédula de identidad número
1-1386-0816, a las 10:00 horas del 18 de julio del
2024, se constituye la sociedad
denominada Raffetto Estates in Playa Grande
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía,
y se traduce al castellano como “Fincas Raffetto en Playa Grande, Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, con un plazo
social de cien años y con
capital social de diez mil colones.
Es todo.—Escazú,
San José, 22 de julio del 2024.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2024882047 ).
Ante esta notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande
Dos. Se tramita reforma de
junta directiva, y domicilio
social de la sociedad Service and Security Company
SPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochenta y cinco setenta y siete sesenta y dos, con domicilio
social en Cartago, Turrialba, La Suiza, doscientos metros norte del Colono Construcción de La Suiza, contiguo al Restaurante Males, edificio de una planta color azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría. Es todo, expido el presente
al ser las ocho horas del veintidos
de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024882053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 22 junio
del 2024, se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria,
donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Solano y Herrera de Peje
Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho nueve siete
cero dos.—Alajuela, Naranjo las 08: horas y 45 minutos del 22 de julio del
2024.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024882054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 22 julio
del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Hermanos
Castro Fonseca Limitada.—Alajuela, Naranjo las 08:45 horas del 22 de julio del 2024.—Licda. Débora
María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2024882055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 19 de julio de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Charlie y Petty Limitada,
cédula jurídica 3-102-669387, en
donde se acordó revocar y nombrar Sub-Gerente y Agente Residente, del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 22 de julio del 2024.—Licda. Carolina Arango Chasí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882057 ).
La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar y da fe que bajo escritura número sesenta y nueve del tomo cuatro de su protocolo, otorgada
a las ser las once horas, del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Pasco
Foods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y facultades de los administradores. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024882058 ).
La empresa Servicios
de Construcción y Remodelación
Escorcia Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa,
Calle La Carpintera contiguo
al Residencial Vista del Sol casa color amarilla, mediante
asamblea general extraordinaria
de socios, en acuerdo asentado en el acta número
dos, celebrada a las ocho
horas del once de julio del año
dos mil veinticuatro, se acordó
la modificación de la cláusula
sexta para que en lo sucesivo se lea así: De la Junta Directiva, Administración y Representación. La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, y la vigilancia estará a cargo de un
fiscal, que durarán en sus funciones por todo
el plazo social. El presidente, el secretario, y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, otorgar poderes con las facultades y limitaciones que estime necesarios, así como revocar y hacer otros de nuevo. Para efectos de vender activos de la empresa deberán contar con la autorización de la asamblea de socios. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente,
mediante nota escrita que
se remitirá al lugar que hayan señalado los respectivos directores. Las reuniones se efectuarán en el
domicilio de la compañía y habrá quórum cuando
estén por lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por
la mayoría de los votos de los presentes,
en caso de empate, quien actúe
como presidente decidirá con doble voto. Al ocurrir una vacante
temporal en la directiva los miembros restantes
harán un nombramiento
provisional hasta que se reúna la asamblea
de socios. Las vacantes definitivas se llenarán del mismo modo, pero inmediatamente se convocará a la asamblea para que haga el nombramiento definitivo. La fiscalía tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el
Código de comercio.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2024882059 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento veintisiete de las once horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo
tercero del protocolo de la
Notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad TECNOVIVCR Sociedad Anónima.—Cartago 22 de julio de 2024.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2024882060 ).
Conforme escritura otorgada ante el Notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Álvaro Fabian Herrera
Vasconcelos, 7-0199-0859 y Kimberly Quesada
Ramírez, 1-1535-0074, constituyen la sociedad Finca Inversiones Consolidadas Herrera HQ Sociedad Anónima,
con domicilio será Limón, cantón Guácimo, distrito Carambola, detrás de la iglesia evangélica casa de una planta de cemento color verde musgo. Capital social ¢100,000.00
mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de julio de
2024.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882063 ).
Mediante escritura número veintitrés, otorgada el día de hoy ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Ramaleo
S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero cuatro ocho cinco nueve ocho, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a la conformación de la
junta directiva y representación
legal, y la cláusula cuarta
del pacto constitutivo referente al plazo social. Además, en la misma
acta se nombró nueva presidenta y secretaria por todo el
plazo social. Es todo.—San José, Curridabat, a las veinte horas
del diecinueve de julio del
dos mil veinticuatro.—Adrián Fernández Rodríguez,
Notario, cédula: uno-cero siete seis ocho-cero cero tres cuatro, carné: seis siete seis cinco.—1 vez.—( IN2024882065 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la Arcadia Enterprise
International AEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro
se lea así: domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al
Boulevard de Los Yoses, calle
treinta y siete, avenidas dos y ocho, en el bufete
GM Attorneys. Se acuerda revocar
el nombramiento del agente residente y en su lugar
se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Jorge Granados Moreno. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y en su
lugar se acuerda nombrar por el
resto del plazo social a: Keith Wade (nombre) Pesnell (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Monte Vista dieciocho, Mar Vista, portador
del pasaporte de su país número cinco
nueve cuatro cuatro siete uno cero uno dos. Se acuerda
revocar el poder generalísimo sin límite de suma, que fue otorgado
a favor de: Jorge Francisco Mora Chacón, según consta en el
Registro de Personas Jurídicas,
Registro Nacional, bajo el tomo: dos mil diecisiete,
asiento: cuatro tres ocho
dos cero nueve, consecutivo:
uno y secuencia: dos.—Diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024882068 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio sesenta
y cinco vuelto del tomo veintisiete, la ciudad de
San José, a las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Glatfelter
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho ocho siete ocho
cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas del pacto constitutivo sexta de la administración para que en lo sucesivo se lea “Primera del nombre.
La sociedad se denominará: Southeastern
Fiber Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo este un nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en Southeastern Fiber
Corporation Costa Rica S.R.L. Es todo, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro.—Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del dieciséis
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Monge y Guevara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete nueve nueve nueve,
donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1
vez.—( IN2024882075 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos-seis, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente y vuelto del tomo seis general de socios de 3-101-850400, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-850400, mediante
la cual se acordó reformar el artículo
octavo del pacto constitutivo,
y le corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente o individualmente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Se acuerda aceptar la renuncia del señor Binhui (nombre) Wu (apellido) como tesorero y nombra a Yuequan (nombre) Wu (apellido) como tesorero.—Ciudad
de Nicoya, a las doce horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882076 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 104 otorgada a las 13:15 del día 15 de julio del 2024,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad La Ventanita
Puerto Viejo, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783921, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
tener por efectivamente liquidada la sociedad y solicitan al Registro de Personas Jurídicas
que se consigne como “Liquidada” el estado
de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882081 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 del 18/07/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad de E&E Tax And Accounting S.R.L..—San
José, 11:06 horas del 22/07/2024.—Carlos Arias Solano,. Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024882084 ).
Lic. Henrich Moya Moya
avisa que ante mi notaría, por
escritura doscientos cuarenta y ocho, al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, de mi protocolo treinta y cuatro, dada
a las 8 horas 26 minutos del 22 de julio del 2024, se protocoliza
acta de la sociedad Pereira & Streets Limitada, cédula jurídica tres
- ciento dos - seiscientos treinta y siete mil veintidós, en el que se modifica
la cláusula
de la representación
y nombran nuevo apoderado.—Cartago,
22 de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2024882086 ).
Ante mi notarÍa por escritura número
trecientos tres, al ser las
veinte horas del día ocho
de julio del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Actividades Comerciales
de la Encina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-
seis seis nueve seis nueve tres, se procede con la liquidación de la
Sociedad. Es todo.—Quepos, Puntarenas, veintidós de
julio del año dos mil veinticuatro.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024882087 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro se protocolizó acta
de Asamblea de Consultores
en Estrategias de Negocios Centroamericanos S. A.,
cédula 3-101-515277, se modifica cláusulas 8 del pacto,
se nombran presidente, secretario, tesorera y fiscal.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2024882089 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Ayurvida,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2024882091 ).
Ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada,
que lleva por nombre Grako EIRL,
capital totalmente suscrito
y pago.—Barva,
Heredia, a las veinte horas del quince de julio de veinte veinticuatro.—Lic. Mario Alberto
García Álvarez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2024882093 ).
Por escritura número seis-ochenta y cinco de doce horas del once de julio de
dos mil veinticuatro, protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Comercial La Única de Tobosi Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno cuatro cero ocho
seis cuatro dos, domiciliada en
Cartago, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al norte de la Hormiga de Oro, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos
de la sociedad, modificando
las facultades de los miembros de la junta directiva, el domicilio y nombrando nuevos secretario y tesorero.—Ciudad de
San José, veintidós de julio
del dos mil veinticuatro.—Mauricio Vargas Barguil, cédula 302860035, Notario.—1 vez.—(
IN2024882094 ).
Se avisa que mediante escritura pública número treinta y cuatro - cinco emitida en
el protocolo de la Notaria
Publica Nancy Brenes Quirós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada CARLI
S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-025593, mediante los cuales la única
accionista de la compañía acordó -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la
sociedad de conformidad con
el artículo 209 del Código
de Comercio; ii) Aprobar el
Estado Final de Liquidación, presentado
por la señora Roxana
Carballo Lines, portadora de la cedula de identidad numero 1-0412-1295, en su calidad
de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “ Se acuerda compensar el saldo de las Cuentas por Cobrar (mil doscientos-cero uno, Socia Roxana Carballo L.), con el saldo de las cuentas denominadas Capital
Social y Caja y Bancos, de los
registros contables de la compañía, por lo que no procede devolución de suma alguna a favor de la única accionista de la compañía”; y, iii) Se revoca el nombramiento del liquidador de la compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 19 de julio de 2024.—Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024882096 ).