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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR

DEL PUEBLO DE PARRITA

La Asociación de Bienestar del Pueblo de Parrita, cédula jurídica: 3-002-061123, corrige el comunicado publicado en el Diario Oficial, número 111, del 19 de junio del 2024, en que se ha solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, es la reposición del libro de Asambleas Generales, tomo cuatro, esto en consecuencia del extravío del tomo tres. Quien se considere afectado, puede comunicarse al Bufete Underwood Céspedes y Asociados. Publíquese, teléfono 2779-7383.

Lic. Jairo Antonio Méndez Leal.—1 vez.—( IN2024882173 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10500

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS

COMUNICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 9, 10 y 12 y se adiciona el artículo 28 bis a la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 9-  Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: extorsión, extorsión cobratoria, secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; contrabando, homicidio calificado, -homicidio simple, femicidio, femicidio en otros contextos, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, así como los delitos de corrupción contra los deberes de la función pública que se indican: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa. Los tribunales de justicia también podrán autorizar la intervención de comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona, cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley, cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

Artículo 10-               Orden del juez para intervenir

El juez, mediante resolución fundada a solicitud del fiscal general de la República o del fiscal subrogante o, en su defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo deleguen, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior.

El juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente.

La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, e indicar el nombre de los oficiales a cargo de la investigación, con el propósito de que puedan ser valorados por el tribunal.

Presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que corresponda:

a)  En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.

b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Artículo 12-  Plazos y prórrogas de la intervención

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año.

Artículo 28 bis-  Uso de información en investigaciones de terrorismo y delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.

En las investigaciones de terrorismo o los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones le compartirá al Organismo de Investigación Judicial la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y video. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos.

TRANSITORIO ÚNICO-

El Poder Judicial reglamentará el artículo 28 bis dentro de un plazo de tres meses después de la sanción de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

      Olga Lidia Morera Arrieta                 Luz Mary Alpízar Loaiza

           Segunda Secretaría                        Primera Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, y el Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10500 - IN2024882051 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras del Grupo ICE, siglas FUS-ICE, al que se le asigna el código 1091-SI, acordado en asamblea celebrada el 23 de setiembre de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1416-SJ-239-SI del 08 de julio de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 23 de setiembre de 2023 al 30 de junio de 2027, quedo conformada de la siguiente manera:

Coordinador

David Rueda Vega

Sub-Coordinador

Jairo Umaña Chávez

Secretario de Actas

y Comunicación

Sergio Ortíz Pérez

Secretario de Finanzas

Luis Diego Carrillo Araya

Secretaría de

Organización

y Desarrollo

Vacante

Fiscal

Sergio Olivares Segura

 

19 de julio de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2024881896 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0007225.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad N° 104550693, en calidad de apoderado generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053397, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros Este, cien metros Sur y cincuenta metros Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881466 ).

Solicitud Nº 2024-0006780.—Marietta Sbraccia Anti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 801410577 con domicilio en Talamanca, Cahuita, en la localidad de la Iglesia Bautista de Cahuita, edificación de concreto con dos bungalow color aqua, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA DEL MAR BUNGALOW como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de Bungalows y Cabinas al turismo nacional o extranjero Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 03 de julio de 2024. Presentada el 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881595 ).

Solicitud N° 2024-0007103.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Hünnebeck Deutschland GmbH, con domicilio en Rehhecke 80 40885 Ratingen Germany, Alemania, solicita la inscripción de: EUROPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Vigas, tirantes y soportes de metal, o principalmente de metal, para andamios y encofrados; estructuras de acero para soporte de encofrados y encofrados de techo; soportes de tubos de acero para encofrados; componentes de acero para estructuras metálicas ligeras seccionales; vigas para andamios y encofrados de metal (incluido el metal ligero); soportes metálicos regulables en altura, soportes de acero regulables en altura.; en clase 19: Andamios y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; encofrados y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; construcciones transportables no metálicas o principalmente no metálicas; andamios, plataformas de trabajo y puentes provisionales, no metálicos o principalmente no metálicos; vigas, riostras y soportes, no metálicos o principalmente no metálicos, en particular para andamios y encofrados; elementos de encofrado no metálicos o principalmente no metálicos, en particular paneles y cantoneras de encofrado; elementos de construcción para andamios y andamios de andamio, en particular tableros de andamio, paneles de andamio y elementos similares no metálicos o principalmente no metálicos; escaleras transportables y sus elementos, no metálicos o principalmente no metálicos; barandillas, no metálicas o principalmente no metálicas; soportes, no metálicos o principalmente no metálicos; barreras transportables, no metálicas o principalmente no metálicas, para la protección contra las consecuencias de las catástrofes naturales, en particular para la protección contra las inundaciones; elementos de construcción laminados o moldeados(no metálicos o principalmente no metálicos); piezas de puentes provisionales (no metálicas o principalmente no metálicas); construcciones prefabricadas y seccionales transportables (no metálicas o principalmente no metálicas); kits de construcción compuestos de piezas prefabricadas de madera y/o plástico, necesarios para el montaje de las construcciones antes mencionadas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881626 ).

Solicitud Nº 2024-0006633.—Gilberto Isidro López Mata, divorciado una vez, cédula de identidad 800850093, con domicilio en: San Ramón, 125 metros al Sur de Perimercados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería y relojería confeccionados con platería 925. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881647 ).

Solicitud Nº 2024-0007062.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Avanzza Pharma S.A., cédula jurídica 3-101-820831, con domicilio en: San José, Moravia, 300 m. oeste y 100 m. norte del Liceo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANZZA PHARMA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con la promoción y comercialización de medicamentos, suplementos, y productos farmacéuticos, higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881661 ).

Solicitud Nº 2024-0005755.—Karla Tatiana Chaves Martínez, cédula de identidad 115530173, en calidad de Apoderado Generalísimo de Olivas Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101904421, con domicilio en: San José, Goicochea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros Sur de Farmacia Hospital La Católica, cincuenta metros Oeste, Oficinas Grises, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraOlivo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites de oliva extra virgen ultra premium; aceites de oliva extra virgen naturalmente infusionados; productos relacionados al aceite de oliva y en clase 30: vinagre balsámicos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881663 ).

Solicitud Nº 2024-0001222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, Abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de surveymonkey INC. con domicilio en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURVEYMONKEY GENIUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la creación, intercambio, publicación, recopilación y análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; Servicios de consultoría de marketing empresarial; Servicios de marketing empresarial; Servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; Servicios de estudios de mercado; Servicios de procesamiento de datos, a saber, introducción de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y software propietario en línea no descargable; Servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión pública y de consumidores; Suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; Proporcionar información en línea en los campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador empleado.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; Proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; Proporcionar uso temporal de software propietario en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los clientes de encuestas en línea de varias páginas y publicar, enviar por correo electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; Proporcionar asistencia técnica a los usuarios para la creación, modificación, actualización, mantenimiento, análisis y transferencia de encuestas de varias páginas en línea utilizando un sitio web y software en línea propietario no descargable; Proporcionar servicios de investigación y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de software informático y problemas de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en línea propietario no descargable; Plataforma de software como servicio (SAAS) que presenta un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes con las encuestas; Plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los clientes con encuestas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881673 ).

Solicitud Nº 2024-0004881.—Gustavo Hernández Artavia, cédula de identidad 108520004, en calidad de gestor oficioso de Corporación Alimenticia Finistra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892684, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre de Rostipollos cien metros oeste y cuarenta sur casa siete siete siete, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentación, restaurante, ventana de comidas. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024881674 ).

Solicitud Nº 2023-0011721.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott International INC., con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa de premios de incentivo que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento y bienes, servicios y experiencias relacionados con viajes; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos, líneas aéreas, alquiler de coches, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización; servicios de planificación de reuniones de negocios; facilitación de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; servicios hoteleros que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de reservas, a saber, la realización de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881675 ).

Solicitud N° 2024-0006164.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pets Global International Limited, con domicilio en P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas., Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FUSSIE CAT como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gatos; alimentos para mascotas; alimentos para animales, concretamente para gatos; alimentos enlatados para gatos; arenas para gatos; arenas para animales, concretamente para gatos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881676 ).

Solicitud Nº 2024-0000897.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S.A., cédula jurídica con domicilio en diagonal 19 D NO. 39-41 de la Ciudad de Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Paños humedecidos con una loción farmacéutica. Reconocidos como toallitas humedecidas con una loción farmacéutica. Reservas: Solicita reserva de los colores utilizados, dorado, gris, verde grisáceo. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881677 ).

Solicitud Nº 2024-0003361.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: CICATRICURE SOLUCIONES PURAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar los siguientes productos: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; relacionados con la marca cicatricure, con número de expediente 2023-12613. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881678 ).

Solicitud N° 2024-0002309.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A., con domicilio en Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

Como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas con base de café, cacao, chocolate o , pasteles y confitería; chocolate, sal, condimentos, especias, hierbas conservadas; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 18 de junio de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024881679 ).

Solicitud Nº 2024-0006544.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá, S.A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881680 ).

Solicitud N° 2024-0006567.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Grupo M F I Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619425, con domicilio en provincia San José, cantón San José, El Bosque de San Francisco de Dos Ríos, de la esquina suroeste del parque 100 metros al sur, 300 al oeste y 100 al sur, casa número 11-C, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de equipos para juegos; alquiler de dispositivos para juegos; alquiler de material para juegos; alquiler de equipo para juegos electrónicos; alquiler de máquinas de juegos de azar; alquiler de aparatos para la práctica de juegos; servicios de alquiler de máquinas de juegos de salas recreativas; servicios de alquiler de inflables y trampolines; alquiler de juegos de mesa; alquiler de equipo deportivo o para ejercicio. Fecha: 3 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881687 ).

Solicitud N° 2024-0007396.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad N° 1156650269, en calidad de apoderado especial de Diatomix S de R. L. de C. V., otra identificación DIA121118LK6, con domicilio en Hidalgo, El Mante, Zapopan, Jalisco, C. P. 45235, México, San José, México, solicita la inscripción de: DIATOMIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para animales. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024881704 ).

Solicitud Nº 2024-0006560.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reserva los colores blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024881716 ).

Solicitud Nº 2024-0003568.—Luis Antonio Crul Calderón, casado dos veces, cédula de identidad 107110053 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos costado oeste Parque El Bosque, media cuadra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de mariscos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado oeste el Parque El Bosque a media cuadra, local color blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881728 ).

Solicitud Nº 2024-0006565.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de SRAM LLC, cédula jurídica 4586575, con domicilio en: 850 New Burton Road, Dover, Delaware, 19904, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: no se hace reserva de colores en el diseño. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881730 ).

Solicitud Nº 2024-0006016.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881731 ).

Solicitud N° 2024-0006019.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el 10 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881732 ).

Solicitud Nº 2024-0006017.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881733 ).

Solicitud Nº 2024-0007236.—Luis Roberto Rodríguez Delgado, soltero, cédula de identidad 112580037, con domicilio en: La Granja, Palmares, Condominios Palma Real, 600 m Oeste de la oficina del ICE y 250 m Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencia de publicidad; publicidad y marketing; servicios de publicidad digital; publicidad y marketing en línea, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; servicios de consultoría en materia de anuncios publicitarios. Reservas: De los colores: verde, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881734 ).

Solicitud Nº 2024-0004795.—Jacsenia Pereira Arguedas, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Protección Familiar R.L, siglas COOPEPROFA R.L, cédula jurídica 3004275336, con domicilio en: San José, Sabana, Mata Redonda, Paseo Colon, edificio Colón, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la comercialización de planes de servicios funerarios de cremación individuales y en clase 45: prestación de servicios de cremación; velación; relacionados con la defunción de mascotas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881746 ).

Solicitud Nº 2024-0004847.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de KT & G CORPORATION con domicilio en 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK.GU, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: RIIA como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos: soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos electrónicos. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881753 ).

Solicitud Nº 2024-0003624.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea solicita la inscripción de: lil FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso en cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; adaptadores USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0184573 de fecha 13/10/2023 de Corea. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881754 ).

Solicitud N° 2024-0006725.—Roberto Carlos Padillas Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 304720527, con domicilio en Tarrazú, San Marcos, 300 oeste de la plaza, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurantecomidas rápidas”. Reservas: de los colores: naranja, blanco y mostaza. Fecha: 28 de junio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024881757 ).

Solicitud Nº 2024-0007105.—Hugo Alejandro Ulate Sandoval, casado dos veces, cédula de identidad 108170984 con domicilio en Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil, 300 metros sur y 150 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881767 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0006783.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en San José, Santa Ana, 50 mts norte de la Cruz Roja, Centro Comercial City Place local 18 edificio B, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros instructivos de mercadeo y en clase 35: mercado al detalle; ventas en línea; ventas en feria; asesorías contables; ventas de productos del diario vivir. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881505 ).

Solicitud Nº 2024-0003129.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Colomé Holding AG con domicilio en Hohle Gasse 4 (CH-3097)-Liebefeld Bern, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: AMALAYA como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881686 ).

Solicitud N° 2024-0006429.—Eris Jodana Cambronero Arce, soltera, cédula de identidad N° 701250424, con domicilio en San Carlos, Venecia, 150 metros al sur del Restaurante La Paila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENIB como marca de fábrica en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquina de depilación láser pulsada. Secadora para el cabello, plancha para el cabello.; en clase 11: Secadora de cabello. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881769 ).

Solicitud Nº 2024-0000898.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Bussié S.A., con domicilio en: diagonal 19 D N° 39-41 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: solución para la limpieza de parpados y pestañas Reservas: se solicita reserva de colores utilizados, dorado, gris, verde grisáceo Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024881779 ).

Solicitud N° 2024-0006094.—Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206410167, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Romaral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897432, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, trescientos metros norte y cincuenta este de Biscocho Palmareño, casa al margen derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOURO como marca de comercio en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Comercialización de billeteras, carteras de bolsillo, bolsos de mano, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas de crédito. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024881797 ).

Solicitud Nº 2024-0006990.—Sergio Gerardo León Longhi, cédula de identidad 107650980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reclutamiento Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861099, con domicilio en: La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio La Floresta, bloque B, casa N° 41, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencias de empleo y gestión de recursos humanos. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024881800 ).

Solicitud Nº 2024-0007000.—Dennis Monge Campos, cédula de identidad 303000700, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035078, con domicilio en: La Uruca, del Hotel San José Palacio cincuenta metros al Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar materiales e construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas, relacionado al registro 286223. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024881805 ).

Solicitud N° 2024-0006959.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripcion de: ARZOMEBA como marca de fábrica y comercio en clase 5. lnternacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881808 ).

Solicitud Nº 2024-0006456.—María José Arroyo Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114140222, en calidad de apoderado general de DOCAPETCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101879983, con domicilio en: Sabana Sur, 100 Sur, 25 Este de CRHOY, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 18 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, bolsas de transporte, arneses, collares, correas, ropa para animales y en clase 35: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y oficina. Reservas: de los colores: celeste, turquesa y rojo. Fecha: 09 de julio de 2024. Presentada el 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881809 ).

Solicitud Nº 2024-0006184.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive Citywest Business Campus Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: CALADRYL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias no médicas para el cuidado de la piel; cremas, geles y lociones para la piel; cosméticos y en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano; preparaciones y sustancias medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881819 ).

Solicitud Nº 2024-0001218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en: One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado al consumidor; software descargable en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y el marketing orientado al consumidor; en clase 35: servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la creación, intercambio, publicación, recopilación y análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; Servicios de consultoría de marketing empresarial; Servicios de marketing empresarial; Servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos, a saber, introducción de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; proporcionar información en línea en los campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado y en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software propietario en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los clientes de encuestas en línea de varias páginas y publicar, enviar por correo electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios para la creación, modificación, actualización, mantenimiento, análisis y transferencia de encuestas de varias páginas en línea utilizando un sitio web y software en línea propietario no descargable; proporcionar servicios de investigación y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de software informático y problemas de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en línea propietario no descargable; plataforma de software como servicio (SAAS) que presenta un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los clientes con encuestas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881820 ).

Solicitud Nº 2024-0001212.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Shizhuang Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room B6-2005, N° 121, First North Zhongshan Road, Hongkou District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software [programas grabados]; etiquetas electrónicas para mercancías; publicaciones electrónicas descargables; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; lectores de códigos de barras; billeteras electrónicas descargables; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabadas o descargables; software de desarrollo de sitios Web; software de creación y diseño de sitios web; en clase 16: papel de envolver; cajas de papel o cartón; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; cajas de papel; adhesivos [artículos de papelería]; certificados; certificados impresos; etiquetas de papel o de cartón; cartón; obleas para sellar; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; envases blíster de materias plásticas para empaquetar; películas de burbujas de materias plásticas para embalar; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; marketing de influenciadores; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; publicidad en línea por una red informática; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; búsqueda de patrocinadores; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información de marketing a través de sitios web; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; servicios de venta minorista en línea; servicios de venta minorista en línea en relación con prendas de vestir y en clase 42: control de calidad; evaluación de la calidad; ensayo de materiales; prueba de productos; análisis químico; servicios de diseñadores de embalajes; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software; autenticación de obras de arte; diseño de sitios web; servicios de diseño de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web; actualización de sitios web; servicios de autenticación; servicios de autenticación [verificación de las características de productos]; autenticación de marca de calzado; autenticación de marcas de lujo; autenticación de marcas de ropa. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881824 ).

Solicitud N° 2024-0007441.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cannapharm Jaric Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101907972, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, costado oeste de Centro Comercial Plaza San Francisco, Edificio Fang Hermanos, Oficina Tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas de cannabis; cannabis sin procesar. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881832 ).

Solicitud Nº 2024-0007220.—Frank Ávila Arguedas, soltero, cédula de identidad N° 108970933, con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón 25 sur,  75 este, Plaza Cristal J35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LOS DOBLES PERFECTOS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881833 ).

Solicitud N° 2024-0006382.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad N° 106810369, en calidad de apoderado especial de Wisol Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688086, con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, de la empresa Vymisa 200 oeste y 100 norte, Condominio Industrial Don Flor, Filial 8y9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. SOLIX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; Preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; Desodorantes para personas o animales; Desodorantes para perfumar el ambiente.; en clase 4: Ceras; Compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; Agentes lubricantes en forma de polvos de talco. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2024881844 ).

Solicitud N° 2024-0004103.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Industriales Revolucion DIR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707523, con domicilio en Puntarenas, Esparza, Salinas, de la Iglesia Católica 500 metros al norte y 500 metros al este, Planta de Cementos Fortaleza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cemento para la construcción; mortero para la construcción, concreto, tabicones de concreto para la construcción, tubos rígidos no metálicos para la construcción, cementos, lozas de cemento, planchas de cemento, cemento para tejados, mezclas de cemento, tuberías de cemento, cemento portland, morteros resistentes al agua, paneles que no sean de metal para muros, paneles de polietileno utilizados como sustitutos de la madera, revestimientos (no metálicos -) para fachadas, faldones de chimenea [mantos y piezas de mantos] de yeso, muros de hormigón, piedras para muros, superficies texturizadas para muros (no metálicas), masilla asfáltica, arena (con excepcion de arena para fundicion), argamasa para la construccion, cemento de asbesto, barro cocido, cal, ladrillos, losas no metálicas, pavimento de asfalto, pisos flotantes, bases primarias para pisos, capas base para pisos, pisos laminados no metálicos, elementos de construcción de concreto, cemento de fibra, revestimientos de exterior e interior de cemento de fibra, materiales de construcción no metálicos, pez, alquitrán y betún, techos no metalicos, paneles de techo, que no sean de metal, techos falsos no metálicos compuestos de paneles, tejas de mortero de cemento para tejados, placas para construcción (no metálicas), panel de cemento, placas conmemorativas no metálicas, placas de piedra (objetos de decoración), placas hechas de hormigón, paredes de hormigón paneles de pared, que no sean metálicos, pizarras para el revestimiento de paredes, productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento, sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024881851 ).

Solicitud Nº 2024-0007397.—Rudy Rodríguez Mesén, cédula de identidad 206530031, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Jesús Chavarría Arias, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 206260592, con domicilio en: vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Pueblo Nuevo, trescientos cincuenta metros al norte de la escuela pública de la localidad, casa de una planta, color blanco, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección; servicios de exterminación; servicios de fumigación; servicios de control de plagas; servicios de control de animales dañinos; servicios de lucha contra las termitas. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024881858 ).

Solicitud Nº 2024-0000334.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Yudo Auto CO., LTD. y Juneyao Auto CO., LTD. con domicilio en N°.729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China y J, Room 1_203, N°. 337, Shahe Road, Jiangqiao Town, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: JY Air como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos de celda de combustible; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; carros de conducción autónoma; automóviles eléctricos enchufables; automóviles híbridos enchufables; carros sin conductor [autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024881859 ).

Solicitud Nº 2024-0000333.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto Co. Ltd., y Juneyao Auto Co. Ltd., con domicilio en: N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China y J, Room 1_203, N° 337, Shahe Road, Jiangqiao Town, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de celda de combustible; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; carros de conducción autónoma; automóviles eléctricos enchufables; automóviles híbridos enchufables; carros sin conductor [autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024881861 ).

Solicitud N° 2024-0007443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cannapharm Jaric Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101907972, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, costado oeste de Centro Comercial Plaza San Francisco, Edificio Fang Hermanos, Oficina Tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024881864 ).

Solicitud N° 2024-0007218.—Sharon Gamboa Segura, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado especial de José Antonio Quesada Hernández, soltero, cédula de identidad N° 304220527, con domicilio en Guadalupe, 125 metros al sur del Puente Santa Marta, casa mano izquierda color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café descafeinado, esencias de café, café molido, café instantáneo y extracto de café. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881872 ).

Solicitud Nº 2024-0007219.—Sharon Gamboa Segura, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado especial de Estiven Gonzalo Elizondo Solano, soltero, cédula de identidad N° 604440229, con domicilio en: segunda casa frente al salón comunal de Miraflores de Sabalito a mano derecha, de color celeste, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, café descafeinado, esencias de café, café molido, café instantáneo y extracto de café. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881874 ).

Solicitud Nº 2024-0007167.—Kenyel Salazar Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 206320556, con domicilio en: Grecia Bolívar San Juan trescientos metros oeste del puente del Río San Juan casa de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café artesanal. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881877 ).

Solicitud Nº 2024-0000916.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102007223, con domicilio en Santa Ana Oficentro Fórum II, torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Se relacionará con la marca registrada Mas x Menos, número de registro 288793. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881894 ).

Solicitud N° 2024-0002427.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNIDOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024881895 ).

Solicitud Nº 2024-0005194.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado especial de Realiance CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900837, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, oficina 6 N 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario comercial, y de desarrollo habitacional, servicios de desarrollo inmobiliario de oficina, servicio de administración de bienes inmuebles, de bienes raíces y de alquiler y renta de oficinas, servicio en negocios inmobiliarios, como asesoría y negocios relacionados con propiedades, financiamiento de inmuebles, servicios de alquiler de edificios residenciales, servicios de proveeduría de facilidad para reuniones, conferencias, seminarios y exhibiciones, servicio de renta de acomodaciones temporales y renta o alquiler de muebles de oficina. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881903 ).

Solicitud Nº 2024-0006992.—Amanda Bermúdez Arce, soltera, cédula de identidad 113790128, con domicilio en: Tibás, San Juan, del Lagar 100 N y 50 E casa gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta al por menor en relación con productos para gatos como: juguetes electrónicos, repisas aéreas para gato, hamaca de ventana para gato, túneles para gato. Collares para gato, catrip para gato, shampoo para gato, feromonas para gato. Reservas: de los colores: morado, negro, amarillo y lila, celeste. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881905 ).

Solicitud N° 2024-0002418.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOPERID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881906 ).

Solicitud Nº 2024-0000366.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GMILLET, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y en clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano y preparaciones farmacéuticas, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024881909 ).

Solicitud Nº 2024-0000363.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Pharma Enfant S.A., con domicilio en: Teniente General Richieri 15, Sunchales, Santa Fe, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: SANCOR BEBE ADVANCED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, leches y preparaciones de uso médico para la etapa prenatal, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia; vitaminas y minerales; suplementos dietarios y alimentos complementarios de uso médico, líquidos, en polvo, comprimidos, capsulas o granulados; productos formulados para prematuros, preparaciones para lactantes, sucedáneos de la leche materna para bebés, formulas infantiles y fórmulas de continuación o seguimiento (incluyendo leches maternizadas y modificadas); fórmulas especiales formuladas para bebés y soluciones medicamentosas a fin de atender distintas afecciones; leches infantiles o especialmente formuladas para el crecimiento, de uso médico; suplementos dietarios y alimentos complementarios para niños, de uso médico, en forma líquida, en polvo, comprimidos, capsulas o granulados que tengan por finalidad la incorporación de nutrientes; vitaminas y minerales para lactantes, bebes y niños, productos enterales para lactantes y en clase 29: leches infantiles y sucedáneos de la leche materna, de uso no médico, para la etapa prenatal, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y leches infantiles de crecimiento, cualquiera sea su forma de presentación e ingesta. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024881910 ).

Solicitud N° 2024-0005193.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado por primera vez, cédula de identidad N°112580441, en calidad de apoderado especial de Alcalá del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714172, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 100 metros oeste, 100 metros norte, 50 metros oeste, del Auto Mercado de Río Oro, Condominio Evora, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje médico; servicios de hospedaje temporal; servicios de hospedaje tipo airbnb, o de hospedaje mediante plataformas digitales. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024881911 ).

Solicitud Nº 2024-0005183.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-007223, con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la comercialización, e importación directa, como la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, en relación con el nombre comercial Maxi Palí, número de registro 221877. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024881912 ).

Solicitud Nº 2024-0006714.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Isaac David Zúñiga Villaplana, soltero, cédula de identidad N° 1-1677-0017 con domicilio en San José, Pavas, Condominios Llanos del Sol, Casa Nº 9, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenador personal enfocados en entrenamientos de fuerza; Servicios de entrenador personal enfocados en entrenamientos de fútbol; Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico enfocados en academias de fútbol; Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico enfocados en entrenamiento de fútbol; Servicios de preparador físico personal; Organización de seminarios con fines educativos, recreativos y culturales enfocados en el deporte; Organización de seminarios con fines educativos, recreativos y culturales enfocados en fútbol; Organización de seminarios con fines educativos, recreativos y culturales enfocados en el entrenamiento personal y preparación física. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada IZV PERSONAL TRAINER y diseño, en el tamaño, tipografía, y colores blanco y negro, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. No se hace reserva de las palabras PERSONAL TRAINER sino del signo en su conjunto. Fecha: 05 de julio de 2024. Presentada el 26 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881919 ).

Solicitud Nº 2024-0006828.—Laura Maria Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: BIMBO BUENAZO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa BIMBO BUENAZO, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024881920 ).

Solicitud Nº 2024-0005163.—Luis Felipe Vaquerano Rivera, soltero, cédula de identidad 800730299 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio San Bosco, de oficinas del MAG, 150 mts norte, mano izquierda, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pupusas; en clase 43: Restaurante Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y naranja. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024881926 ).

Solicitud Nº 2024-0007099.—Rafael Jurado Ortiz, casado una vez (50%), cédula de residencia N° 172400370701 y Yohana Gabriela González Fernández, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 115470453, con domicilio en Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica y Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: ungüento/crema cosmética artesanal para calmar y aliviar las molestias causadas por las migrañas. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado y naranja. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881945 ).

Solicitud N° 2024-0007098.—Rafael Jurado Ortiz, casado una vez, cédula de residencia N° 172400370701, y Yohana Gabriela González Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 115470453, con domicilio en Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, y Condominio Río Escondido, casa 66 Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y cremas artesanales, champú sólido, aceite de masaje, skincare facial, serum, leche facial, contorno de ojos, remedios naturales, desodorantes naturales, bruma de almohada, exfoliantes, velas artesanales, productos relacionados con la cosmética natural. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024881947 ).

Solicitud Nº 2024-0007128.—Luis Alonso Herrera Rodríguez, cédula de identidad 112410869, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bodega Design and Furniture S.A., cédula jurídica 3101767151 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, veinticinco metros norte Condominio Villa Cedros, apartamento número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodega Design, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario; Muebles tapizados; Muebles modulares; Mesas; Muebles compuestos; Bancos; Casilleros; Credenzas; Muebles metálicos; Aparadores; Consolas; Cómodas; Muebles archivadores; Escritorios; Asientos; Libreros; Muebles de dormitorio; Muebles de interior; Muebles de exterior; Muebles de madera; Estanterías; Muebles de oficina; Muebles de almacenamiento; Divisiones de muebles; Muebles para exhibir productos; Estaciones de trabajo; Separadores de espacios; Muebles de madera curvada; Unidades de pared; Cajones; Muebles para ordenar objetos; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]; Muebles y mobiliario; Muebles tapizados; Muebles modulares; Mesas; Muebles compuestos; Bancos; Casilleros; Credenzas; Muebles metálicos; Aparadores; Consolas; Cómodas; Muebles archivadores; Escritorios; Asientos; Libreros; Muebles de dormitorio; Muebles de interior; Muebles de exterior; Muebles de madera; Estanterías; Muebles de oficina; Muebles de almacenamiento; Divisiones de muebles; Muebles para exhibir productos; Estaciones de trabajo; Separadores de espacios; Muebles de madera curvada; Unidades de pared; Cajones; Muebles para ordenar objetos; Accesorios metálicos de exposición [mobiliario]. Reservas: Negro. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024881983 ).

Solicitud Nº 2024-0006848.—Vinicio Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 114890992, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas 350 metros al sur, casa a mano derecha, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de facturación para dar solución a las necesidades de personas físicas y o jurídicas, para el cumplimiento con la normativa del Ministerio de Hacienda, declaraciones y demás tramites tributarios, agilidad en los procesos, y en la respuesta a los clientes, capacitaciones, asistencia física y virtual, creación de manuales de inducción, personalizados para personas físicas y o jurídicas, servicios direccionados a profesionales, en forma expedita y amplia cartera de servicios, consultoría en contaduría pública. Reservas: Se reservan los colores azul celeste y negro. Fecha: 08 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024881993 ).

 Solicitud Nº 2024-0004352.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: N° 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Circline, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; aerosoles refrigerantes para uso cosmético; difusores de perfumes de ambiente con varillas; bálsamos que no sean para uso médico; artículos de tocador; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024882010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003196.—Verónica María Chaves Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 113210863, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Real Guayabos, casa A50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría técnica en detección de la contaminación. Reservas: azul, negro y blanco. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024880763 ).

Solicitud Nº 2024-0004263.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: N° 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; aerosoles refrigerantes para uso cosmético; difusores de perfumes de ambiente con varillas; bálsamos que no sean para uso médico; artículos de tocador; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; enjuagues bucales que no sean para uso médico. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024882013 ).

Solicitud Nº 2024-0004448.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de KW Empaques S.A. de C.V., con domicilio en: Segunda Magnolia Nº 1615, Col. Reforma Monterrey, N.L. 64550. México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: betunes para el calzado; cremas para el calzado; cera para el calzado; preparaciones para la limpieza de calzado impregnadas en esponjas; preparaciones para la limpieza de calzado incluidas en esta clase. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024882015 ).

Solicitud Nº 2024-0004404.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BREATHEFREE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024882020 ).

Solicitud Nº 2024-0007458.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de apoderado especial de Conde Gastro Group Limitada, cédula jurídica 3102908094, con domicilio en: San José, Santa Ana, Lindora, Urban Plaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado al servicio de restaurante de cocina contemporánea mexicana y mezcalería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024882040 ).

Solicitud Nº 2024-0006744.—Ana María Campos Mena, casada una vez, cédula de identidad 501910228 con domicilio en cien metros sur del Mini Super Pedregal, Santiago oeste, El Coco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional    . Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación ubicado en Alajuela, Central, La Guácima, cien metros sur del Mini Super Pedregal, Santiago Oeste, El Coco Reservas: Se reserva EL azul, amarillo, verde, rojo, morado, blanco Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024882070 ).

Solicitud N° 2024-0007375.—Julio Alberto Quesada García, casado por primera vez, cédula de identidad: 302390961, con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio La Isla, 250 metros oeste del Super Ana (tunel La Carpintera), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización sin fines de lucro dedicada a promover servicios recreativos relacionados con el senderismo. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024882090 ).

Solicitud N° 2024-0004087.—Rafael Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica N°3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D - LITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparado en polvo para hacer bebidas instantáneas, baja en calorías y bebidas bajas en calorías. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024882106 ).

Solicitud Nº 2024-0004088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica 3101294763 con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LIO, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, administración comercial, ventas al por mayor y detalle, exportaciones, marketing y publicidad. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024882107 ).

Solicitud N° 2024-0004736.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 109520641, en calidad de apoderado generalísimo de Ryk Outdoor Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101412818, con domicilio en Curridabat, de Mc Donalds de Plaza del Sol, 100 metros al sur y 75 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos salvavidas; en clase 18: Bastones trekking, mochilas y bolsos impermeables; en clase 20: Sillas de camping, hamacas; en clase 21: Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña; en clase 24: Bolsas para dormir. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024882108 ).

Cambio de Nombre N° 167997

Que Erick Sancho Alfaro, en calidad de apoderado generalísimo de ULIMA GREEN FARMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-901928 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-901928 por el de ULIMA GREEN FARMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 17 de julio del 2024 bajo expediente N° 167997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 2024-0005368 The Green Farms Company. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024882062 ).

Cambio de Nombre Nº 167906

Que Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Biodry de Centroamérica S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agrocosta S.A, cédula jurídica 3101058114 por el de Inversiones Biodry de Centroamérica s. A., presentada el día 09 de julio del 2024, bajo expediente 167906. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 324726 ARTEMAX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024882064 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-1584.—Ref: 35/2024/6484.—Lilliam Ivonne Creed Fallas, cédula de identidad 7-0063-0972, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, un kilómetro al sur del parque de Suerres. Presentada el 02 de julio del 2024, según el expediente Nº 2024-1584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024882066 ).

Solicitud Nº 2024-1585.—Ref.: 35/2024/6486.—José Andrés Villegas Arias, cédula de identidad 5-0413-0848, solicita la inscripción de:

8     V

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal del Gimnasio Comunal seis kilómetros, camino al asentamiento Sibaja Murillo, parcela número treinta y cinco, con corral de madera, con un portón de aluminio, al frente de la entrada. Presentada el 02 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1585. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024882069 ).

Solicitud N° 2024-1575.—Ref.: 35/2024/6885.—Hugo Zúñiga Clachar, cédula de identidad: 5-0138-1378, solicita la inscripción de: H9Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Liberia, Mayorga, Las Lilas, del puente del Río los Ahogados, tres kilómetros al norte, en Finca Ganadera Berlín. Presentada el 1° de julio del 2024, según el expediente N° 2024-1575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024882103 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de ZEUS COMPANY INC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TUBOS TERMOCONTRÁCTILES NO RETICULADOS. Un tubo polimérico termocontráctil no reticulado que incluye poli(éter-amida en bloques) (PEBA) y métodos para fabricar dicho tubo polimérico termocontráctil no reticulado. El tubo termocontráctil de PEBA no reticulado descrito encuentra aplicación, por ejemplo, como auxiliar de procesamiento y componente final en la fabricación de catéteres y otros dispositivos médicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/00, A61L 29/14, A61M 25/00 y C08L 77/12; cuyos inventores son: Tyler Poole (US); John Richard Campanelli (US); Robert L. Ballard (US); Cameron Hunter (US); Justin Marro (US); Parastoo Azamian (US); Jacob Coleman (US); Shannon M. Giovannini (US); Patrick Cooper (US) y James Michael Brown (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0153, y fue presentada a las 14:49:06 del 03 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024881774 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de JOINT STOCK COMPANY “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO AISLADO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE A CD47 Y PD-L1. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo biespecífico que se une específicamente a CD47 y PD-L1. La invención se refiere además a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo biespecífico, un vector de expresión, una célula huésped para producir dicho anticuerpo biespecífico y un método para producir dicha célula, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1, uso del anticuerpo biespecífico o composiciones farmacéuticas del mismo para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1, y el uso del anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/30, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Sabirov, Artur Khamidovich (RU); Azarian, Aleksandra Dmitrievna (RU); Vodopyanova, Tatyana Andreevna (RU); Legotsky, Sergey Aleksandrovich (RU); Gordeev, Aleksandr Andreevich (RU) y Doronin, Aleksandr Nikolaevich (RU). Prioridad: N° 2021118025 del 21/06/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2022271053. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000612, y fue presentada a las 18:57:57 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881776 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada: Proteína VP1 modificada y aislada de la cápside del virus adenoasociado del serotipo 5 (AAV5), cápside y vector basados en esta. La presente solicitud está relacionada con los campos de la terapia génica y la biología molecular. Más concretamente, la presente invención se refiere a una proteína VP1 de cápside modificada y aislada del virus adenoasociado de serotipo 5 (AAV5), que comprende una o más sustituciones de aminoácidos en comparación con la proteína de cápside de AAV5 de tipo salvaje, cuyas sustituciones aumentan la eficiencia de la transducción, aumentan la eficiencia de empaquetamiento de genomas virales AAV con productos basados en rAAV5, y también aumentan la eficiencia de producción (ensamblado) de un vector basado en el virus adenoasociado recombinante de serotipo 5 (rAAV5), a una cápside y a un vector basado en la mencionada VP1, así como a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C07K 14/005, C07K 14/075, C12N 15/09, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyos inventores son MOROZOV, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Prokofyev, Alexander Vladimirovich (RU); STRELKOVA, Anna Nikolaevna (RU); Legotskii, Sergei Aleksandrovich (RU) y Perepelkina, Mariya Pavlovna (RU). Prioridad: N° 2021124727 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022633. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000088, y fue presentada a las 09:21:48 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024881822 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA OBTENER UNA CÁPSIDE DE VIRUS ADENOASOCIADO MODIFICADA. La presente solicitud está relacionada con los campos de la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un método para producir una cápside de un virus adenoasociado (AAV) modificada y a una cápside de AAV modificada producida por dicho método, así como a un ácido nucleico aislado que codifica dicha cápside modificada y a un vector basado en un virus adenoasociado recombinante para suministrar una secuencia de ácido nucleico heteróloga a un sujeto, que incluye dicha cápside modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/005, C12N 15/11, C12N 15/35, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU); Legotskii, Sergei Aleksandrovich (RU) y Nadolinskii, Alexandr Anatolevich (RU). Prioridad: N° 2021124731 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022631. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000137, y fue presentada a las 18:26:22 del 18 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881834 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de JOINT STOCK COMPANY “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada Promotor inducible, vector y célula huésped basados en él. La presente invención se refiere a los campos de la biotecnología y la biología molecular, en particular a un promotor inducible universal, un vector y una célula huésped basada en él, así como a un método para producir dicha célula huésped. Las invenciones propuestas permiten analizar la actividad de una proteína objetivo, por ejemplo, un ligando del receptor, por ejemplo, una citoquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/63, C12N 5/10, C12Q 1/6897 y G01N 33/533; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU); Gordeev, Aleksandr Andreevich (RU); Zhiriakova, Mariia Vladimirovna (RU) y Puchkova, Mariia Yurievna (RU). Prioridad: N° 2021126254 del 07/09/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023038547. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000119, y fue presentada a las 10:30:58 del 07 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024881836 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA DE LA CÁPSIDE VP1 MODIFICADA AISLADA DEL VIRUS ADENOASOCIADO DE SEROTIPO 9 (AAV9), CÁPSIDE Y VECTOR BASADO EN LA MISMA. La presente solicitud está relacionada con los campos de terapia génica y biología molecular. Más específicamente la presente invención se refiere a una proteína de la cápside VP1 modificada aislada del virus adenoasociado de serotipo 9 (AAV9) que comprende una o más sustituciones de aminoácidos en comparación con la proteína de la cápside VP1 de AAV9 de tipo salvaje, tales sustituciones aumentan la eficiencia de la producción (ensamblaje) del vector basado en el virus adenoasociado recombinante de serotipo 9 (rAAV9), a una cápside y a un vector basado en la VP1 anterior, así como a los usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C07K 14/005, C07K 14/075, C12N 15/09, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU) y Strelkova, Anna Nikolaevna (RU). Prioridad: N° 2021124726 del 20/08/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023022634. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000089, y fue presentada a las 13:50:14 del 20 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881837 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4-FENIL-2-(1H-1,2,3-TRIAZOL-4- IL)PIPERIDIN-4-OL COMO INHIBIDORES DE APOL1 Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. La descripción proporciona al menos un compuesto, tautómero, derivado deuterado, o sal farmacéuticamente aceptable elegida de compuestos de Fórmula (I), tautómeros de estos, derivados deuterados de esos compuestos o tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de cualquiera de los anteriores, composiciones que comprenden los mismos, y métodos de uso de los mismos, incluidos los usos en el tratamiento de enfermedades mediadas por APOL1, incluido el cáncer pancreático, la glomeruloesclerosis segmentaria focal (FSGS), y/o la enfermedad renal no diabética (NDKD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 13/00, A61P 35/00, C07D 211/52, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dakin, Leslie A. (US); Brodney, Michael A. (US); Dolgikh, Elena (US); Olsen, Jessica H. (US); Senter, Timothy J. (US); Shimizu, Akira J. (US); Stone, Steven D. (US); Daniel, Kevin B. (US); García Barrantes, Pedro M. (US); Medek, Ales (US) y Tsay, Charlene (US). Prioridad: N° 63/284,166 del 30/11/2021 (US), N° 63/286,165 del 06/12/2021 (US) y N° 63/310,832 del 16/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/102022. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000261, y fue presentada a las 10:03:33 del 26 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881838 ).

El (la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 (DIVISIONAL EXP. 2021-0180). Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020061200. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000267, y fue presentada a las 10:44:19 del 01 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024881839 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE ANTICUERPO Y CONJUGADOS. La presente divulgación se refiere a moléculas de anticuerpo que se unen al receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) y/o c-Met y a conjugados que contienen estas moléculas de anticuerpo. Las moléculas de anticuerpo y los conjugados encuentran aplicación en el tratamiento del cáncer, por ejemplo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Qun (US); Comer, Frank Irvine (US); Mazor, Yariv (US); Kasturirangan, Srinath (US); Yang, Chunning (US) y Buchanan, Andrew Grier (GB). Prioridad: N° 63/263,835 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023083846. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000241, y fue presentada a las 11:48:10 del 7 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024881841 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0795-2024.—Exp. N° 25438-A.—La Gaitana de Uila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.412 / 546.227, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024881743 ).

ED-0820-2024.—Exp. N° 25461.—Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada, solicita concesión de: 160 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 273.936 / 340.257, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0831-2024.—Expediente N° 9269.—Cooperativa Caficultores de Dota R. L., solicita aumento de caudal y fuentes de (1) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion en finca de Jun Francisco Agüero Hidalgo en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 170.133 / 551.707 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024881825 ).

ED-0842-2024.—Exp. N° 24670P.—Inversiones Altabrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1145 en finca del solicitante en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 223.979 / 501.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881917 ).

ED-0830-2024.—Exp. N° 25470.—Carmelino Pérez Calderón, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo de la Quebrada San Martín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 213.612 / 573.775 hoja Tucurrique. 0.22 litros por segundo de la Quebrada San Martín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 213.612 / 573.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024881928 ).

ED-0843-2024.—Exp. N° 14609P.—Inversiones Guanaranja S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo BH-45 en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 335.350 / 368.650 hoja Bahía de Salinas. (2) 20 litros por segundo del acuífero Pozo, efectuando la captación por medio del pozo BH-76 en finca de en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 334.964 / 368.949 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024881939 ).

ED-0269-2024.—Exp 25064.—Kim, Topham solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.117 / 560.080 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2024881942 ).

ED-0837-2024.—Expediente N° 10309-A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 249.200 / 516.100, hoja Poás. (2) 4.69 litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 247.700 / 515.800, hoja Poás. (3) 8 litros por segundo de la Quebrada Arrayanes, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 247.900 / 515.150, hoja Poás. (4) 7 litros por segundo de la Quebrada Cascajal, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 247.750 / 514.800, hoja Poás. (5) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (1), efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.150 / 514.850, hoja Poás. (6) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (2), efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.950 / 516.150, hoja Poás. (7) 0.25 litros por segundo del Nacimiento sin nombre (3), efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 248.900 / 515.900, hoja Poás. (8) 6 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 247.350 / 515.350, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882018 ).

ED-0849-2024. Exp. 10311-A. Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 34.13 litros por segundo del Río Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.100 / 516.180 hoja Poás. (2) 23.9 litros por segundo del Río Cariblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882028 ).

ED-0816-2024.—Exp. N° 25459P.—Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero - granja - lavado de baños. Coordenadas: 144.522 / 575.215, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024882030 ).

ED-0850-2024.—Exp. N° 13917P.—Intermanagment Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153 en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-industrial. Coordenadas 246.575 / 402.615 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024882082 ).

ED-0618-2024.—Exp. 25321.—Hacienda La Habanera HM SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.368 / 601.807 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882088 ).

ED-0800-2024. Expediente 25446.—Helen Patricia, Monge Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024882156 ).

ED-0799-2024.—Exp. 25444.—Helen Patricia, Monge Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024882157 ).

ED-0825-2024. Exp. 25466.—Maylin Vargas Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riegoabrevadero - lechería. Coordenadas 270.588 / 434.322 hoja Tilarán. 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico y agropecuario riegoabrevaderolechería. Coordenadas 270.589 / 434.311 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024882204 ).

ED-0780-2024. Expediente 277.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en: San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado, agropecuario - riego, agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego. Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo. (2) 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas 232.350 / 505.500 hoja Naranjo. (3) 290 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 231.500 / 504.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024882219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0860-2024.—Exp. N° 11144P.—Alimentos Prosalud S. A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca del solicitante en El Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - carne. Coordenadas 219.200 / 458.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024882234 ).

ED-0806-2024.—Exp. N° 25452-A.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del Banco de Costa Rica en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 15 de julio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882304 ).

ED-0809-2024.—Expediente N°25455-A.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del Banco de Costa Rica en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2024.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2024882305 ).

ED-0854-2024.—Exp. N° 25479.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.239 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024882306 ).

ED-0855-2024.—Exp. 25480.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 136.238 / 553.823 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024882307 ).

ED-0856-2024.—Exp. N° 25481.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 136.238 / 553.823 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024882308 ).

ED-0847-2024.—Exp. 7978P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-490 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 228.350 / 522.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024882327 ).

ED-0744-2024.—Exp. 15088P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Punta Penca con Veinte Fincas Filiales Primarias Individualizadas solicita concesión de: 0.866 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de Catalinas Properties Holding Ltda. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio piscina – hotel – restaurantecentro comercial – y oficinas. Coordenadas 275.548 / 341.068 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024882448 ).

ED-0865-2024.—Expediente N° 8683-P.—Camino A Venus Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-695 en finca de su propiedad en San Francisco (San José), San José, San José, para uso agropecuario, turístico-restaurante y bar, agropecuario y turístico-hotel. Coordenadas 210.340 / 530.670 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024882452 ).

ED-0861-2024.—Exp. N° 8440.—Doris, Cruz Rojas solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susana Rojas Piedra y Helga Rojas Piedra en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 203.357 / 526.230 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024882473 ).

ED-0841-2024.—Exp. N° 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,97 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo LA-24 en finca de El Mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 46.053 / 650.099 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024882484 ).

ED-0857-2024.—Exp. N° 8433P.—Marco Villegas Bustos (Sucesión) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 284.700 / 381.100 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024882487 ).

ED-0853-2024.—Exp. N° 25476.—Adema Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.7 litros por segundo del Nacimiento Naciente Pata de Gallo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 251.931 / 513.727, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024882498 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Edwin Joan López Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155830542812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4846-2024.—San José al ser las 9:12 del 22 de julio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Administrador Funcional 2.—1 vez.— ( IN2024882031 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-199-2024.—Rivera Vargas Marina, R-150-2024, cédula de identidad 110110277, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Comunicación Transmedia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024882008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-204-2024.—Mc Nish Gutiérrez David Edward, Cédula de identidad: 111760458, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Derecho y Bachillerato en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, 08 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024882049 ).

ORI-206-2024, Pérez Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021-B, cédula de identidad 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Technion Israel Institute of Technology, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024882061 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Minor Andrés Delgado Sánchez, costarricense, número de identificación 1-1305-0167, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Propiedad Intelectual e Industrial, obtenido en la Universidad Internacional de la Rioja, de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024881653 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Michael Leonard Sullo, se le comunica que por resolución de las once horas del once de julio del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las quince horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, ambas resoluciones dictadas a favor de la PME de apellidos Sullo Hernández. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSA-00080-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 525042.—( IN2024882014 ).

Se hace saber a la persona menor de edad Anthony López, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense. Resolución administrativa de revocatoria y archivo final del Proceso Especial de Protección de las once horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLU - 000114-2024.—Oficina Local La Uruca.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 524010.—( IN2024882024 ).

Al señor Niki Alberto Cano Barboza, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las quince horas con cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro donde se ordena el cierre y archivo del proceso administrativo en favor de las personas menores de edad L.E.M.M., D.C.C.M. y D.A.M.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLC-00886-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 525051.—( IN2024882029 ).

A William Antonio Espinal Thomas. Se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del once de julio del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad D.S.E.P – S.D.C.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSCA-00460-2015.—Hernán O. González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 525054.—( IN2024882033 ).

Se comunica a los señores Lisseth del Socorro López Bermúdez y Gabriel Martín Cordero Agüero, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.G.C.L, correspondiente a Revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, Expediente OLVCM-00264-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 525056.—( IN2024882035 ).

Se comunica a los señores Rosaura Esperanza Varela Fernández y Héctor Morgado Romero, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.E.M.V., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLG-00220-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud N° 525058.—( IN2024882037 ).

Se hace saber a Yoccer Quintanilla Fernández, cédula 6-0366-0817, como actual titular de la finca matrícula número 5-31830; y Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula 1-0952-0079, notario responsable de presentación citas 2019-643025, con la cual se da el presunto traspaso espurio de la finca citada; de la existencia de Diligencias Administrativas por presunto traspaso fraudulento de ese inmueble. Por resolución de 9:30 horas de 4/09/2023 se consignó de una nota de prevención en mencionada. Para cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:40 horas de 18/07/2024, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirles audiencia, por 8 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme Ley 9602 y su Reglamento, para que presenten los alegatos que a su derecho convenga. SE LES PREVIENE que, en ese plazo, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41959-J de 16/07/2019, apercibidos que, de no cumplir, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se dará si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente 2023-0864-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2024.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud524616.—( IN2024882017 ).

A el señor Eduardo Enrique Zúñiga Ibarra, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del día dos de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, dictó resolución de cuido a favor de las personas menores de edad, asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó audiencia Oral y Privada para las 10:00 horas del primero de agosto en la Oficina Local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00457-2019, en favor de las personas menores de edad K.M.Z.B. y K.M.Z.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00457-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 525061.—( IN2024882038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Merling Arelis Ortiz Díaz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Perfecto Manzanares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.A.M.O., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de julio del 2024 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las quince horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del ocho de julio del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional a cargo de la Dirección Regional de Cartago. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia contada a partir del ocho de julio del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento ocho de enero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Merling Arelis Ortiz Díaz y Jose Perfecto Manzanares, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Merling Arelis Ortiz Díaz y José Perfecto Manzanares, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se está impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres de otras oficinas locales, también de la Oficina Local más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en caso de ubicación en ONG – conforme al perfil de la adolescente- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues. VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir control de impulsos, respeto de límites, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está el respeto a las leyes y las autoridades. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,  debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar ingreso a centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. X.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, -e identificar eventuales recursos de ubicación en Nicaragua-, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XI.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 19 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. -Lunes 14 de octubre del 2024 a las 10:00 a.m. -Lunes 2 de diciembre del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00285-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud525055.—( IN2024882034 ).

A la señora Karina María Brade Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del día dos de julio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, dictó resolución de cuido a favor de las personas menores de edad, asimismo, por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó audiencia oral y privada para las 10:00 horas del primero de agosto en la Oficina local del PANI Turrialba, dentro del expediente OLTU-00457-2019, en favor de las personas menores de edad K.M.Z.B y K.M.Z.B., en la Oficina local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00457-2019.—Oficina local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 525063.—( IN2024882044 ).

Al señor Julio Granja González. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho julio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme: M.C.G.D. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00762-2024. Se le confiere audiencia al señor Julio Granja González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525065.—( IN2024882045 ).

Al señor Mía Isabella Martínez Vega, sin otro dato, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Nicaragua, Juigalpa, Chontales, del colegio San Francisco de Asís una cuadra u media oeste, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 18/07/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad MVMV. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00061-2024.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.— Solicitud Nº 525068.—( IN2024882046 ).

Al señor Wilder Dannier Cordero Chavarría, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Sarapiquí de las ocho horas quince minutos del día doce de julio del año dos mil veinticuatro, que ordenó modificación de medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia e incompetencia territorial de la persona menor de edad B.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLSAR-00030-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 525069.—( IN2024882048 ).

A Carlos José Flores Aragón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Aida Luz Amador Flores, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Flores Amador, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Aida Luz Amador Flores, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le ordena a la señora Aida Luz Amador Flores, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Aida Luz Amador Flores, llevar a su hijo CJFA a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 18 de noviembre del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00127-2019.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº525072.—( IN2024882050 ).

Se le comunica al señor Yohan Altamirano Muñoz, portador de la cédula de identidad 604340607, las resoluciones de las diez horas del doce de julio de dos mil veinticuatro., con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección A favor de la persona menor de edad J.K.A.C. Asimismo, se notifica resolución de los ocho horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00258-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 525077.—( IN2024882052 ).

Al señor Manfred Salinas Marchena, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 602880450, sin más datos conocidos, se le comunica las resoluciones de las 08:45 horas del 17/07/2024 resolución de puesta en conocimiento del informe y señalamiento para audiencia administrativa, a favor de la persona menor de edad: M.I.S.A. Se le confiere audiencia al señor, Manfred Salinas Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily, 50 metros norte del CEN CINAI. Expediente N° OLCO-00020-2020.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 525104.—( IN2024882071 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA PRESENCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), Convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en Asamblea General Ordinaria el sábado 24 de agosto de 2024, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes; asimismo se convoca Asamblea General Extraordinaria el mismo día sábado 24 de agosto de 2024, a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las quince horas con las personas colegiadas presentes. Las asambleas convocadas se reunirán de manera Presencial en el Delta Hotels by Marriott San José Aurola, ubicado en San José, costado norte del Parque Morazán, avenida 5 y calle 5. Los medios de votación para las elecciones programadas para la asamblea general ordinaria serán publicitados por el Tribunal Electoral según el calendario electoral establecido.

ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA

I.   Primera parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum, apertura, bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

b.  Informe de la Fiscalía.

c.  Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

d.  Informe de mociones Asamblea General 2023.

e.  Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 20242025.

f.   Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II. Segunda parte. Asuntos a cargo de Tribunal de Electoral

a.  Presentación del Informe de labores.

b.  Explicación del Tribunal sobre el proceso electoral.

c.  Elección de la Vicepresidencia, Tesorería, Vocal Dos y Fiscalía Suplente.

d.  Declaración de resultados de elección.

e.  Juramentación de las personas electas.

f.   Cierre de Asamblea.

ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

I.   Primera parte. A cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum y apertura.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

II. Segunda parte. A cargo de Tribunal de Honor

a.  Recurso de apelación expediente TH– 013 – 2023.

b.  Cierre de Asamblea.

Notas:

    Portar documento de identificación.

    Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9 a.m. - almuerzo de 12 m.d. a 1 p.m.).

    No traer personas menores de edad, ni acompañantes.

    Las personas que requieren parqueo escribir a secretariaadministrativa@cpocr.com a más tardar el 21 de agosto a las 5 p.m., indicando placa del vehículo.

Oswaldo Trejos Granados, Presidente.—Karen Álvarez Alvarado, Secretaria.—( IN2024882281 ).

CONDÓMINOS DE PRADOS DEL ESTE

Asamblea general de Condóminos de Prados del Este. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea de Condóminos de Prados del Este, cédula jurídica 3-109-135293, a realizarse el 24 de agosto del 2024, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, en el Salón Comunal de El Cedral, situado 75 metros al este y 200 metros al norte de la entrada al Condominio. De no lograrse el quorum requerido, se iniciará una hora después, en segunda convocatoria con los condóminos presentes.

Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Elección de presidencia y secretaría para la asamblea. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4. Informe de gestión de la administración. 5. Informe de estado financiero. 6. Presentación, análisis y votación de la propuesta de presupuesto. 7. Aprobación de la cuota de mantenimiento del primero de setiembre del 2024 al treinta y uno de diciembre del 2025. 8. Elección del Administrador(a) del primero de setiembre del 2024 al 31 de agosto del 2025. 9. Quebrada Cas: Obras de mitigación de riesgos, control y mantenimiento del área verde del sector oeste del condominio. 10. Declaratoria de acuerdos en firme. 11. Cierre de la asamblea.

Los condóminos que no asistan a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada. El propietario que sea persona física deberá presentar su cédula de identidad vigente y el propietario que sea persona jurídica deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente junto con la cédula física del apoderado. Las filiales en copropiedad serán representadas por una persona.

Montes de Oca, 22 de julio del 2024.Guiselle Cruz Maduro, Marvin Castro, Sonia Patricia Blanco, Boris Moscoa V., M. Ester Arce Picado, Francini Santamaría Pérez, Obeth Fernández Ulloa, Xavier Gutiérrez Castro, Hilda Picado Granados, Dennis Arias Mora, Yara Villar Gutiérrez, Karen Asch Hayling, Marianela Morales R., Franklin Solís Ortiz, Ana Isabel Mora Soto, Vera Solano Salazar, Marta Aguilar Q. Julián Montoya Ch., Esther Montenegro Araya, M. del Carmen Pol, Carlos Fernández, Vilma Flores Bonilla, Olga Quesada R., German Mora, Adriana Orocú Ch., Damaris M. García Badilla, Pablo Salazar C, Rocío Cordero Cano, Rogelio Crocks S., Mercedes Céspedes Canales, Kattia Miranda Palma, Alma Mohs Pérez, Diana Elisa Gómez Romero, Enrique Tovar, Arnoldo Rodríguez, Isis Campos Zeledón y Olga Marta Cokyeen Moc., todos condóminos de Prados del Este.—1 vez.—( IN2024882226 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Aduanas de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 373, asiento 35393 con fecha de 15 de febrero de 2019 a nombre de Angie Melissa Lezcano Cedeño, cédula número: seis cero cuatro cero cero cero cinco tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024881782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA AZUL

DE SANTO TOMAS DE NACASCOLO

El condominio horizontal residencial Vista Azul de Santo Tomas de Nacascolo, con fincas con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica 3-109-599713 solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal la reposición por extravío de los libros legales: del condominio sea libro de actas de asamblea de propietarios y libro de actas de junta directiva. El condominio se encuentra inscrito en el Registro Nacional sistema de folio real matrícula 2997-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 19/07/ /2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—( IN2024881850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Psicopedagogía bajo el Tomo 116, Folio 1, Asiento 559015, a nombre de Ingrid Solano Madriz, cédula de identidad número 304050184. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 16 de julio de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024882025 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HAPPILY EVER AFTER SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Stacey Elder (nombre) Newton (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, portadora del pasaporte de su nacionalidad número: cinco tres siete dos uno tres cinco ocho uno, con domicilio en Playa Sámara, Guanacaste, condominio Las Palmeras, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Happily Ever After Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos, sociedad y personería inscrita, registrada y vigente en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, solicito la reposición de los libros legales y contables de la sociedad: Happily Ever After Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos, con el correspondiente número de legalización: cuatro cero seis uno cero uno cero cinco dos siete siete nueve cinco, por encontrarse el tomo primero en estado de deterioro, a fin de proceder con la apertura del tomo segundo respectivo. Exonerando al Registro Mercantil por la presente reposición. Es todo.—Stacey Elder (nombre) Newton (apellido).—fabiolalopezgmr@gmail.com, teléfono: 506 83865962.—1 vez.—( IN2024882098 ).

RELEGANT CLINICAL HEALTH

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Relegant Clínica Health Sociedad Anónima al 15 de mayo de 2024.

RELEGANT CLINICAL HEALTH SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 15 de mayo de 2024

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                          10.000,00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                                  0

TOTAL DE ACTIVOS                                            10.000,00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                                      0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                                 0

TOTAL PASIVOS                                                                    0

PATRIMONIO

Capital de Acciones                                                    10.000,00

TOTAL PATRIMONIO                                          10.000,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                    10.000,00

Ricardo José Mora Azofeifa 3-0499-0870, Liquidador.—1 vez.—( IN2024882221 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Débora Hidalgo Alpízar, mayor de edad, soltera, paralegal, vecina de San José, San Antonio de Desamparados portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero veinte, en condición de apoderada especial, se cita a acreedores e interesados de la marca comercial SAMSARA, con número de registro 261281, en clase 44 y registro número 261282, en clase 0 para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primer publicación, a hacer valer sus derechos en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya, conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San José, quince horas con treinta cinco minutos del 18 de julio del 2024.—Marca Comercial SAMSARA.—Débora Hidalgo Alpízar.—( IN2024881719 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 8 de julio del 2024, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro doscientos ochenta y nueve, en la cual se disminuyó el capital social y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José,19 de julio del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—( IN2024881773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio sesenta y cinco frente al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo tres otorgada ante el notario público André Cappella Ramírez al ser las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Freeman Hombre Libre LLC Limitada, celebrada al ser las once horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—( IN2024882000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe, Mario Andrés Alvarado Calvo, cédula de identidad 2-0550-0850, en mi condición de Gerente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-768879 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768879, informo que se procede con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de la sociedad anteriormente denominada 3-101-768879 Sociedad Anónima, debido a su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, procediendo así con la apertura de los tomos primeros de los libros de la sociedad 3-102-768879 Sociedad de Responsabilidad Limitada con folios removibles.—15 de julio de 2024.—( IN2024882027 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio veintinueve, del tomo segundo a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de Aire Acondicionado Tanre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cuatro ocho cinco nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881944 ).

En mi notaría a las 22:00 horas del 15 de julio del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Uplift Maxim LLC S.A., cédula jurídica 3-102-906692. Se modificó cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, 18 de julio, 2024.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024881950 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Superior Rente un Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137205, mediante escritura 9-57 del 20 de julio del 2024, donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 11 horas del 21 de julio del 2024.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2024881952 ).

Se hace constar que según el estado de liquidación de Tiwis S. A., cédula jurídica 3-101- 149522, la sociedad no tiene activos ni pasivos. El estado de liquidación queda a disposición en el domicilio social conforme al artículo 216 del Código de Comercio.—Irene Arguedas Arguedas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024881957 ).

Se realiza la publicación, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Grupo LTCR S.A., domicilio.—Licenciada Patricia Lizano Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2024881958 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laly Escazú del Oeste Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula décima del pacto social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 22 de julio de 2024.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán.—1 vez.—( IN2024881962 ).

Por escritura autorizada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, en mi Notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad denominada Comercializadora Zipolite S.A., celebrada a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios y se nombra liquidador.—Grecia, veinte de julio del dos mil veinticuatro.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881966 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Faro Mar Restaurante Herra Dura FM S.A., en la cual se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881971 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio once vuelto, del tomo cuarto, a las diez del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Pretselitaz Limitada, cédula de persona jurídica número tres uno cero dos seis dos uno tres ocho nueve mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. San José San Sebastián de la iglesia católica cuatrocientos metros norte Apartamentos Solano segundo piso apartamento dieciocho.—A las diez horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024881972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y ocho, del tomo cuarto, a las nueve horas, del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de cuotistas de, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y uno, sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décima del pacto constitutivo, a fin de nombrar nuevo gerente.—Ciudad de San José, las nueve horas nueve del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Egidio Mora Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881973 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo cuarto, del suscrito notario, a las doce horas del ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Servicobros M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721486, mediante la cual se acuerda el cambio en la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, a las 12 horas del día 8 del mes de julio del año 2024.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881975 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, Geykel Gabriel Lezama Álvarez y Eunice Torres Salmerón, constituyen la sociedad Zai & Yas Limitada, cuyo domicilio será San José, ciudad de San José, avenidas uno y tres, calle tres, Multicentro San José, segundo piso. Capital social ¢10.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de julio de 2024.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881982 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, Geykel Gabriel Lezama Álvarez y Eunice Torres Salmerón, constituyen la sociedad Zai & Yas Limitada, cuyo domicilio será San José, Cuidad de San José, avenidas uno y tres, calle tres, Multicentro San José, segundo piso. Capital Social ¢10.000 colones, totalmente suscrito y Pagado.—San José, 18 de julio de 2024.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024881984 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Marañón Palma S.A., cédula jurídica: 3-101-399277. Es todo. Publíquese.—Jacó, 19 de julio 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2024881985 ).

Constructora Jiménez y Córdoba SRL, cédula jurídica 3-102-313681, modifica cláusulas quinta y sexta del estatuto, y nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 15 horas del 11 de julio 2024, teléfono 2710-1233.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024881986 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores Andamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta, por la cual se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos nueve del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2024881987 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Willy Robles Sociedad De Responsabilidad Limitada.—El veintiuno de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024881988 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Sequeira y Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y dos, por la cual se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos nueve del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2024881990 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 08 de julio de 2024, se reformó la cláusula del domicilio y la representación de la sociedad S R Bless Investments, SRL.—San José, 19 de julio de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024881991 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 18, visible al folio 13 vuelto, tomo 4, a las 19 horas del 19 de julio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Audiohealth Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-904380, por la cual se acordó modificar el pacto constitutivo en lo referente al nombre de la sociedad.—San José, La Uruca, a las 19 horas 20 minutos del 19 de julio del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881994 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las 14:00 horas del 15 de julio de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335970, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881995 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 15 de julio de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de Oftalmología especializada y Láser Doctor Cabezas Charpentier S.A., cédula jurídica N° 3-101-309909, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881996 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 15 de julio de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335970, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de julio del 2024.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024881998 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos.—San José, avenida diez, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, carné veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2024881999 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Wave Rider del Mar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ciento treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882001 ).

Por escritura N° 205-9, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Escuela Montelimar S.A., celebrada a las 09:00 horas del 24 de octubre de 2023, en que se acordó la liquidación de la empresa y se nombró liquidador a Roberto Arata Jiménez.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2024882002 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Verano Eterno CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882003 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas con treinta minutos, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costasurfa Enterprise Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882004 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pacific Cadence Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882005 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la Fundación Feynner, domicilio Golfito de Puntarenas, objeto: conservación de la biodiversidad.—San José, 19 de junio del 2024.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2024882006 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó Acta de la Compañía Inversiones Los Chiles Ceemamg de Samara S.A., cédula jurídica N° 3-101-417983, mediante la cual se reforma la cláusula de Administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 19 de julio del 2024.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2024882007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Más por Menos Valores Puesto de Bolsa S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 16 de julio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gratelas Tercero S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882016 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 17 de julio 2024. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad de Responsabilidad Limitada Número Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Dieciséis, en virtud de la cual se modificó el Pacto Social.—San José, 18 de julio 2024.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024882019 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas del 19 de julio del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de Aldea Oriental LLC Ltda., 3-102-812660, celebrada a las 20 horas del 16 de julio del 2024, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación Social del Pacto Social y nombrar nuevo Subgerente.—San José 19 de julio del año 2020.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882021 ).

Al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, en esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, mediante la que se reformó el pacto social en cuanto a la forma de convocar Asambleas de accionistas, todo de la empresa Inversiones Jostrodicar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882022 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia Turística Paisaje de La Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual acuerdan modificar el domicilio social.—San José, dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Rándall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de julio del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad United Paradise S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 22 de julio de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024882026 ).

Por escritura número 115, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de FAGI S.A., cédula jurídica 3-101-032255, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador.—San José, 22 de julio del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882032 ).

Que por medio de la escritura número 53-20 otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0870-0589 y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-1386-0816, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2024, se constituye la sociedad denominada Raffetto Estates in Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, y se traduce al castellano comoFincas Raffetto en Playa Grande, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones. Es todo.—Escazú, San José, 22 de julio del 2024.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2024882047 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de junta directiva, y domicilio social de la sociedad Service and Security Company SPJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y cinco setenta y siete sesenta y dos, con domicilio social en Cartago, Turrialba, La Suiza, doscientos metros norte del Colono Construcción de La Suiza, contiguo al Restaurante Males, edificio de una planta color azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría. Es todo, expido el presente al ser las ocho horas del veintidos de julio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024882053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 22 junio del 2024, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Solano y Herrera de Peje Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho nueve siete cero dos.—Alajuela, Naranjo las 08: horas y 45 minutos del 22 de julio del 2024.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024882054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 22 julio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada: Hermanos Castro Fonseca Limitada.—Alajuela, Naranjo las 08:45 horas del 22 de julio del 2024.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024882055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de julio de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Charlie y Petty Limitada, cédula jurídica 3-102-669387, en donde se acordó revocar y nombrar Sub-Gerente y Agente Residente, del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 22 de julio del 2024.—Licda. Carolina Arango Chasí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882057 ).

La suscrita Notaria Pública, Tracy Varela Calderón, hace constar y da fe que bajo escritura número sesenta y nueve del tomo cuatro de su protocolo, otorgada a las ser las once horas, del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Pasco Foods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y facultades de los administradores. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024882058 ).

La empresa Servicios de Construcción y Remodelación Escorcia Sibaja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Calle La Carpintera contiguo al Residencial Vista del Sol casa color amarilla, mediante asamblea general extraordinaria de socios, en acuerdo asentado en el acta número dos, celebrada a las ocho horas del once de julio del año dos mil veinticuatro, se acordó la modificación de la cláusula sexta para que en lo sucesivo se lea así: De la Junta Directiva, Administración y Representación. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, y la vigilancia estará a cargo de un fiscal, que durarán en sus funciones por todo el plazo social. El presidente, el secretario, y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, otorgar poderes con las facultades y limitaciones que estime necesarios, así como revocar y hacer otros de nuevo. Para efectos de vender activos de la empresa deberán contar con la autorización de la asamblea de socios. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente, mediante nota escrita que se remitirá al lugar que hayan señalado los respectivos directores. Las reuniones se efectuarán en el domicilio de la compañía y habrá quórum cuando estén por lo menos dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los votos de los presentes, en caso de empate, quien actúe como presidente decidirá con doble voto. Al ocurrir una vacante temporal en la directiva los miembros restantes harán un nombramiento provisional hasta que se reúna la asamblea de socios. Las vacantes definitivas se llenarán del mismo modo, pero inmediatamente se convocará a la asamblea para que haga el nombramiento definitivo. La fiscalía tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el Código de comercio.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2024882059 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintisiete de las once horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, en el tomo tercero del protocolo de la Notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad TECNOVIVCR Sociedad Anónima.—Cartago 22 de julio de 2024.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024882060 ).

Conforme escritura otorgada ante el Notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Álvaro Fabian Herrera Vasconcelos, 7-0199-0859 y Kimberly Quesada Ramírez, 1-1535-0074, constituyen la sociedad Finca Inversiones Consolidadas Herrera HQ Sociedad Anónima, con domicilio será Limón, cantón Guácimo, distrito Carambola, detrás de la iglesia evangélica casa de una planta de cemento color verde musgo. Capital social ¢100,000.00 mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de julio de 2024.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882063 ).

Mediante escritura número veintitrés, otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Ramaleo S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuatro ocho cinco nueve ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a la conformación de la junta directiva y representación legal, y la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social. Además, en la misma acta se nombró nueva presidenta y secretaria por todo el plazo social. Es todo.—San José, Curridabat, a las veinte horas del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.—Adrián Fernández Rodríguez, Notario, cédula: uno-cero siete seis ocho-cero cero tres cuatro, carné: seis siete seis cinco.—1 vez.—( IN2024882065 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del doce de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Arcadia Enterprise International AEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro se lea así: domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, en el bufete GM Attorneys. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Jorge Granados Moreno. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Keith Wade (nombre) Pesnell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Monte Vista dieciocho, Mar Vista, portador del pasaporte de su país número cinco nueve cuatro cuatro siete uno cero uno dos. Se acuerda revocar el poder generalísimo sin límite de suma, que fue otorgado a favor de: Jorge Francisco Mora Chacón, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, bajo el tomo: dos mil diecisiete, asiento: cuatro tres ocho dos cero nueve, consecutivo: uno y secuencia: dos.—Diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024882068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo veintisiete, la ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho ocho siete ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas del pacto constitutivo sexta de la administración para que en lo sucesivo se lea “Primera del nombre. La sociedad se denominará: Southeastern Fiber Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Southeastern Fiber Corporation Costa Rica S.R.L. Es todo, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Monge y Guevara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete nueve nueve nueve, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—( IN2024882075 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos-seis, visible al folio ciento cuarenta y dos frente y vuelto del tomo seis general de socios de 3-101-850400, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-850400, mediante la cual se acordó reformar el artículo octavo del pacto constitutivo, y le corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente o individualmente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Se acuerda aceptar la renuncia del señor Binhui (nombre) Wu (apellido) como tesorero y nombra a Yuequan (nombre) Wu (apellido) como tesorero.—Ciudad de Nicoya, a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024882076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 104 otorgada a las 13:15 del día 15 de julio del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Ventanita Puerto Viejo, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783921, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por efectivamente liquidada la sociedad y solicitan al Registro de Personas Jurídicas que se consigne comoLiquidadael estado de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024882081 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 18/07/2024, ante esta notaría, se constituye la sociedad de E&E Tax And Accounting S.R.L..—San José, 11:06 horas del 22/07/2024.—Carlos Arias Solano,. Abogado y Notario.1 vez.—( IN2024882084 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa que ante mi notaría, por escritura doscientos cuarenta y ocho, al folio ciento cincuenta y cinco vuelto, de mi protocolo treinta y cuatro, dada a las 8 horas 26 minutos del 22 de julio del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Pereira & Streets Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos treinta y siete mil veintidós, en el que se modifica la cláusula de la representación y nombran nuevo apoderado.—Cartago, 22 de julio del dos mil veinticuatro.—Lic. Henrich Moya Moya.—1 vez.—( IN2024882086 ).

Ante mi notarÍa por escritura número trecientos tres, al ser las veinte horas del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Actividades Comerciales de la Encina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seis seis nueve seis nueve tres, se procede con la liquidación de la Sociedad. Es todo.—Quepos, Puntarenas, veintidós de julio del año dos mil veinticuatro.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024882087 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea de Consultores en Estrategias de Negocios Centroamericanos S. A., cédula 3-101-515277, se modifica cláusulas 8 del pacto, se nombran presidente, secretario, tesorera y fiscal.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024882089 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ayurvida, Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2024882091 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que lleva por nombre Grako EIRL, capital totalmente suscrito y pago.—Barva, Heredia, a las veinte horas del quince de julio de veinte veinticuatro.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024882093 ).

Por escritura número seis-ochenta y cinco de doce horas del once de julio de dos mil veinticuatro, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial La Única de Tobosi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno cuatro cero ocho seis cuatro dos, domiciliada en Cartago, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al norte de la Hormiga de Oro, por la que se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad, modificando las facultades de los miembros de la junta directiva, el domicilio y nombrando nuevos secretario y tesorero.—Ciudad de San José, veintidós de julio del dos mil veinticuatro.—Mauricio Vargas Barguil, cédula 302860035, Notario.—1 vez.—( IN2024882094 ).

Se avisa que mediante escritura pública número treinta y cuatro - cinco emitida en el protocolo de la Notaria Publica Nancy Brenes Quirós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CARLI S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-025593, mediante los cuales la única accionista de la compañía acordó -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio; ii) Aprobar el Estado Final de Liquidación, presentado por la señora Roxana Carballo Lines, portadora de la cedula de identidad numero 1-0412-1295, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “ Se acuerda compensar el saldo de las Cuentas por Cobrar (mil doscientos-cero uno, Socia Roxana Carballo L.), con el saldo de las cuentas denominadas Capital Social y Caja y Bancos, de los registros contables de la compañía, por lo que no procede devolución de suma alguna a favor de la única accionista de la compañía”; y, iii) Se revoca el nombramiento del liquidador de la compañía. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 19 de julio de 2024.—Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024882096 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 001-2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el nombramiento de órgano director de procedimiento, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria 20-2024 del 25 de abril de 2024, se inicia procedimiento administrativo sumario contra ignorado, para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta ocupación ilegítima de las fincas matrículas Nos. 7001064000, 7001068-000, 7004959-000, 7005852-000, 7005853-000, 7015310-000, 7015346-000 y 7015432-000, propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y conozca las pruebas existentes con relación a los hechos que a continuación se describen:

Descripción detallada de hechos

Primero: Que mediante oficio N° DGAC-DA-IA-MANT-OF-353-2022 del 21 de noviembre de 2022, los señores Elena Rodríguez Escobedo, responsable de obras civiles, y Jorge Mario Murillo Saborío, encargado de Mantenimiento Aeroportuario, indicaron al señor Julio Arias Quesada, administrador del Aeropuerto Internacional de Limón, lo siguiente:

“La presente es indicar que según la Licitación Pública 2020LN-000005-0006600001 denominada Eliminación de Maleza (Chapeas) en los Aeropuertos Internacionales, Aeródromos Locales y Otros Terrenos del CETAC adjudicada a la empresa Romagro Siglo 21 ha tenido algunos inconvenientes con el tema de la chapea en los terrenos del Aeropuerto Internacional de Limón, específicamente con algunos vecinos que se encuentran cercanos al terreno con numero de plano catastrado L-0679507-1987. Adjunto una imagen con el lugar específico del terreno en conflicto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(…)

Por lo tanto, le solicitamos que como Administrador nos colabore con las coordinaciones respectivas y poder ofrecer un lugar seguro al contratista para realizar a cabalidad el servicio de chapea que tanto beneficia a los terrenos del AIL”.

Segundo: Que mediante oficio N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023 del 3 de febrero de 2023, el señor Julio Arias Quesada, administrador del Aeropuerto Internacional de Limón, indicó a la Asesoría Jurídica lo siguiente:

“Esta administración, consciente del problema que representa la invasión de terrenos del CETAC, particularmente en la zona de la Reserva Biológica Limoncito, ubicada frente de las instalaciones del Aeropuerto y colindante con el barrio de Cieneguita; desde el año 2015 a la fecha se han realizado diversas gestiones informativas al Departamento de aeropuertos, así como a la Unidad de Asesoría Jurídica reportando dicha situación; se adjuntan oficios enviados.

El pasado 21de noviembre 2023, mediante el oficio DGAC-DA-IA-MANT-OF3532022 el Proceso de Mantenimiento solicita a esta administración las coordinaciones respectivas para brindar al contratista un lugar seguro para realizar a cabalidad el servicio de chapea en los terrenos del AIL.

Debido a la anterior, les solicitamos realizar el trámite para el desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública de las personas que están invadiendo nuevos terrenos, de conformidad con el Decreto N° 37262-MSP con el fin de evitar las situaciones indicadas por Mantenimiento Aeroportuario”.

Tercero: Que mediante correo electrónico del 9 de febrero de 2023, la Asesoría Jurídica solicitó la información del terreno aparentemente invadido a la señora Yuliana Espinoza Monge, funcionaria del Proceso de Topografía Aeroportuaria de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.

Cuarto: Que mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2023, la señora Yuliana Espinoza Monge, funcionaria del Proceso de Topografía Aeroportuaria de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, indicó lo siguiente:

“(…)

Los números de finca asociadas al número de plano de catastro L-0679507-1987 son:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(…)”.

Quinto: Que mediante oficio N° DGAC-AJ-OF-0118-2023 del 15 de febrero de 2023, la Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Servicios Digitalizados de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificaciones literales de los bienes inmuebles relacionados con el plano N° L-0679507-1987, correspondiente al Partido de Limón, bajo matrículas de folio real 7001068-000; 7004959-000; 7005852-000; 7005853-000; 7015310-000; 7015346-000; y 7015432-000.

Sexto: Que mediante certificaciones literales del 16 de febrero de 2023, emitidas por la señora Maureen Monge Mora, certificadora del Registro Nacional, se logró constatar que las fincas citadas, ligadas al plano número L-0679507-1987, son bienes demaniales, pues pertenece al Estado-Consejo Técnico de Aviación Civil, bajo cédula jurídica N° 2-000045522. Las certificaciones emitidas por el Registro Nacional indican, para todos los folios reales consultados, que los terrenos tienen, por naturaleza, ser terrenos destinados al Aeropuerto Internacional de Limón, y que están situados en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón.

Sétimo: Que el Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en el decreto ejecutivo número 37262-MSP del del 14 de junio de 2012 denominadoReglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública”, no es competente para instruir procedimientos administrativos de desalojo administrativos sobre bienes demaniales, por lo cual, debe la Administración Activa propietaria tramitar dicho procedimiento.

Octavo: Que de conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado; siendo el objetivo más importante de dicho procedimiento, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final.

Noveno: Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 16-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil se aprobó la resolución número 037-2023, la cual resolvió lo siguiente:

“1) Iniciar procedimiento administrativo sumario contra ignorado para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta ocupación ilegítima de la finca inscrita bajo el plano catastro N° L-0679507-1987, mismo que está integrado por las fincas bajo números de folio real: 7001068-000; 7004959-000; 7005852-000; 7005853-000; 7015310-000; 7015346-000; y 7015432-000, todas propiedades del Consejo Técnico de Aviación Civil. Lo anterior, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, debiendo conocer, instruir, resolver y ordenar un procedimiento administrativo sumario (artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública), el cual establece que cuando no se esté en los casos previstos por el artículo 308 citado, la Administración seguirá un procedimiento sumario, lo cual evidencia que el mismo obedece a un criterio residual, por cuanto, todo lo que no esté comprendido en el numeral 308, puede ser tramitado bajo este otro iter.

2) Nombrar como Órgano director de procedimiento al señor Alexander Vega Arce, funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, y a la señora Yuliana Espinoza Monge, funcionaria del Proceso de Topografía Aeroportuaria de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, para la tramitación del procedimiento administrativo sumario, regulado en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, teniendo que rendir el informe final con recomendaciones dentro de los plazos de ley.

Décimo: Que mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 20-2024 del 25 de abril de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la destitución de los señores Alexander Vega Arce y Yuliana Espinoza Monge, como órgano director de procedimiento, nombrando en su lugar al señor Luis Diego Díaz Hernández, funcionario de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

Décimo primero: Que en la tramitación del presente procedimiento se han respetado las prescripciones de ley.

Intimación e imputación detallada

a)  Hechos. Mediante oficio N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023 del 3 de febrero de 2023, el señor Julio Arias Quesada, administrador del Aeropuerto Internacional de Limón, indicó a la Asesoría Jurídica lo siguiente:

“Esta administración, consciente del problema que representa la invasión de terrenos del CETAC, particularmente en la zona de la Reserva Biológica Limoncito, ubicada frente de las instalaciones del Aeropuerto y colindante con el barrio de Cieneguita; desde el año 2015 a la fecha se han realizado diversas gestiones informativas al Departamento de aeropuertos, así como a la Unidad de Asesoría Jurídica reportando dicha situación; se adjuntan oficios enviados.

El pasado 21 de noviembre 2023, mediante el oficio DGAC-DA-IA-MANT-OF3532022 el Proceso de Mantenimiento solicita a esta administración las coordinaciones respectivas para brindar al contratista un lugar seguro para realizar a cabalidad el servicio de chapea en los terrenos del AIL.

Debido a la anterior, les solicitamos realizar el trámite para el desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública de las personas que están invadiendo nuevos terrenos, de conformidad con el Decreto N° 37262-MSP con el fin de evitar las situaciones indicadas por Mantenimiento Aeroportuario”.

Asimismo, en la resolución 037-2024 de las diecinueve horas con veintiún minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se indicó lo siguiente:

“(…)

Entonces, la única forma de que un particular puede alegar algún tipo de derecho (aunque restringido) es que la Administración le haya otorgado una concesión o un permiso de uso en precario.

Según lo señalado, la propiedad demanial perteneciente al Consejo Técnico de Aviación Civil, aparentemente se encuentra ocupada en forma ilegal y/o sin autorización de esa dependencia, con lo cual, por los principios de autotutela administrativa y del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado deberá la Administración Activa, propietaria de dicho inmueble proceder a instaurar un procedimiento administrativo para  determinar la procedencia o no del desalojo administrativo.

Siendo que el predio sobre el cual versa la discrepancia es un bien público o dominical, no existe algún derecho subjetivo en disputa, por lo que se deberá de llevar a cabo un procedimiento administrativo sumario, según lo establece el artículo 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los hechos. Lo anterior, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, debiendo conocer, instruir, resolver, ordenar un procedimiento administrativo sumario.

En este sentido, el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública señala que el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, siendo el objetivo más importante de dicho procedimiento, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final.

Estando hoy en día la propiedad demanial ocupada por personas ajenas y/o sin autorización, si se logra comprobar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, la responsabilidad por la ocupación ilegítima se procederá a certificar la resolución final y remitir al Ministerio de Seguridad Pública para el eventual desalojo administrativo y toma de posesión correspondiente.

(…)”.

Por lo antes dicho, este Procedimiento Administrativo Sumario nace a raíz de la supuesta ocupación ilegitima de las fincas matrículas nos. 7001064-000, 7001068-000, 7004959-000, 7005852-000, 7005853-000, 7015310-000, 7015346-000 y 7015432-000, propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil.

b)  Falta. De conformidad con los artículos 45 y 121 inciso 14 de la Constitución Política, la propiedad es inviolable y a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado; además, los bienes demaniales o del dominio público son inalienables.

Artículo 45.—La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(…)

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

(…)”.

Por su parte, con respecto a que los bienes demaniales o del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables; el Código Civil señala lo siguiente:

Artículo 261.—Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.

Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

c)  Sanción. De ser comprobada la supuesta falta por ocupación ilegitima de las fincas matriculas nos. 7001064-000, 7001068-000, 7004959-000, 7005852-000, 7005853-000, 7015310000, 7015346-000 y 7015432-000, propiedad del Consejo Técnico de Aviación Civil, se aplicará de manera inmediata el procedimiento desalojo administrativo, según establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP del 14 de junio de 2012, denominadoReglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública”.

El desalojo administrativo procederá en los casos establecidos en el artículo 305 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 305.—El propietario y el poseedor, de cualquiera clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente”.

Tal y como se indicó anteriormente, el (los) ocupante (s) ilegítimo (s) del bien inmueble mencionado, por tratarse de un bien de dominio público (el cual está fuera del comercio de los hombres) habría (n) quebrantado el ordenamiento jurídico al ocupar de manera ilegitima y sin título un bien que es de uso dominical.

Por lo que, en caso de comprobarse la falta imputada, se aplicará de manera inmediata la ejecución del acto administrativo que corresponde al desalojo del bien inmueble, conforme lo señala el decreto ejecutivo número 37262-MSP del 14 de junio de 2012, denominado Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

Asimismo, se pondrá en conocimiento del (los) ocupante (s) ilegítimo (s) la resolución que ordena el desalojo administrativo y en caso de que, una vez notificado el acto en firme que ordena el desalojo, la parte imputada no desalojara el inmueble, se procederá a testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en el objetivo de que se inicie la investigación penal, conforme lo señala el ordinal 262 del Código Civil, en concordancia con el artículo 227 del Código Penal.

Prueba: El expediente administrativo consta de 34 folios útiles que contienen los siguientes documentos:

1.  Oficio N° DGAC-DA-IA-MANT-OF-0353-2022 de 21 de noviembre de 2022, suscrito por los señores Elena Rodríguez Escobedo, responsable de obras civiles, Mantenimiento Aeroportuario de la Dirección General de Aviación Civil, y Jorge Mario Murillo Saborío, encargado de Mantenimiento Aeroportuario de la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Oficio N° DGAC-DA-AIL-OF-012-2023 del 3 de febrero de 2023, suscrito por el señor Julio Arias Quesada, administrador del Aeropuerto Internacional de Limón.

3.  Resolución N° 037-2024 de las diecinueve horas con veintiún minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

d)  Normativa aplicable. La tramitación del procedimiento sumario se regirá por lo establecido en los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, en caso de que proceda el desalojo administrativo, se aplicará el procedimiento que dispone el Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP del 14 de junio de 2012, denominadoReglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública.

e)  Prevenciones y plazos. Se le advierte al ignorado que de conformidad con el artículo 321 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento sumario: “1. En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso. 2. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes”. (la negrita es nuestra).

Se le previene al ignorado que toda prueba que tengan en su poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida dentro del plazo de otorgado por la administración. Asimismo, se le advierte que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento sumario.

Acceso al expediente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública que señala: una vez instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones”.

Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada se otorga a los interesados el plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Es de señalar que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo sumario.

Medio para recibir notificaciones: Se le previene al ignorado que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no ser así, las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al ignorado que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual, podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación y con horario de lunes a viernes de las siete horas a las quince horas.

Notifíquese por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta al ignorado, en los términos de los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por ignorarse su lugar o medio para atender notificaciones, también, por ignorarse la existencia de apoderados y/o presentantes legales de esta.—Luis Diego Díaz Hernández, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 524707.—( IN2024881799 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

(Gobierno local de Santa Ana)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 84

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columnamonto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227). Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativa mente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargado de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar están regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 18 de julio de 2024.—Téc. Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN2024881749 ).

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