N° 44832-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en los 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 1° de
diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Funeraria de Santa Rosa de Turrialba, Cartago, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintisiete, se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público el primero de enero
del dos mil, al tomo cuatrocientos
setenta y tres, asiento diez mil seiscientos treinta y ocho.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
establece: “… En cualquier momento, el Ministerio
de Justicia y Paz, revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los
cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento
a la Ley de Asociaciones, agrega:
“(…) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...” Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso de
que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente
ante la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Justicia y Paz quien,
sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.”
IV.—Que la Asociación
Funeraria de Santa Rosa de Turrialba Cartago, por medio de su representante legal el señor Fernando Solís Segura, portador
de la cédula de identidad número
tres-cero doscientos veintiuno-cero cero noventa, manifestaron su deseo de renunciar al beneficio de la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,
DECRETAN
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN FUNERARIA DE SANTA ROSA
DE TURRIALBA, CARTAGO
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 32702-J del veinticuatro de agosto de dos mil
cinco, mediante el cual se declaró
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Funeraria de Santa
Rosa de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos veintisiete.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Tributación y el
Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes
de noviembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600089889.—Solicitud N° 041-2024.—( D44832 –
IN2024916014 ).
N° 0412-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 38
del 28 de febrero de 2018; modificado
por el Informe número 087-2018 de fecha 14 de
mayo de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 090-2020 de fecha 23 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 063-2021 de fecha 10
de mayo de 2021, publicado en
el Diario Oficial
La Gaceta número 110 del 09 de junio
de 2021; a la empresa FEUJI Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15 y 30 de octubre de 2024, la empresa FEUJI
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-720009, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “(…)
Primero, la pandemia ha afectado significativamente
a nuestros clientes, particularmente aquellos que representan más del 40% de nuestra plantilla. Esta crisis ha
provocado una drástica reducción en la demanda de servicios, impactando directamente nuestras operaciones y la necesidad de
personal. Segundo, la reciente apreciación
del colón costarricense frente al dólar ha limitado nuestras oportunidades de “nearshoring”, afectando
nuestra competitividad y capacidad para atraer nuevos negocios. Las empresas que dependen de insumos en dólares
enfrentan mayores costos operativos, lo que agrava nuestra situación. A pesar de estos desafíos, estamos comprometidos con el crecimiento futuro y estamos implementando iniciativas en ciberseguridad e inteligencia artificial, que esperamos generen
nuevos empleos a mediano plazo. Sin embargo, en este momento,
es imprescindible ajustar nuestro nivel de empleo a 65 empleados (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 1772006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa
FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-720009, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
313-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 de 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de
Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en
La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 0342-2017
de fecha 13 de noviembre de
2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 38 del 28 de febrero
de 2018 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 04122024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 19 de setiembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 0342-2017
de fecha 13 de noviembre de
2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 38 del 28 de febrero
de 2018 y sus reformas.
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de noviembre de año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024916103 ).
N° 0451-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso
de las categorías g), h) e i)
del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Julio Andrés Flores
Chaves, con cédula de identidad número 7-0100-0147, en su condición
apoderado especial de la empresa
Zero Plástico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896213,
presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-61-2024,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Zero Plástico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896213.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a
las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el
cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación
de pagar intereses, junto
con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso
del Régimen. Para efectos
de cálculo del monto a cancelar por conceptos
de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo
57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a
sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según
los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas,
y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024916022
).
R-0558-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las nueve horas exactas del día 02 de diciembre del 2024. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión de Planta de Beneficiamiento,
a ubicarse en la propiedad con plano de catastro
G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los
distritos Liberia y Curubandé,
cantón Liberia, provincia
de Guanacaste, a nombre Materiales
Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por
el señor José Luis Barrios
Escobar, portador del documento
de identidad migratoria
para extranjeros (DIMEX) uno tres
dos cero cero cero cero cero cero
siete tres cero, en calidad de subgerente,
con facultades de Apoderado
General sin límite de suma.
Expediente Minero N° 2023-PLA-PRI-003.
Resultando:
1º—El día 21 de junio del 2023, el señor señor
José Luis Barrios
Escobar, en calidad de apoderado general de Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, presentó
ante la Dirección de Geología
y Minas ( en adelante DGM) formulario de solicitud formal
para una concesión de
Planta de Beneficiamiento, sustentada
en Código de Minería y su reglamento actual número 43443-2022, a ubicarse en en la propiedad
con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos
Liberia y Curubandé, cantón
Liberia, provincia de Guanacaste. Dicha
solicitud cuenta con número de expediente minero 2023-PLA-PRI-003, con las siguientes
características:
Ubicación cartográfica:
•Plano:
G-2323637-2021, Finca: 5 249821-000
•Coordenadas vértice 1: 345285.4 E, 1183428.0 N
Área del sitio:
Área: 26Ha 6775m2 (Una unidad)
2º—En resolución Nº
0582-2023-SETENA de las 13 horas 12 minutos del 19 de
abril de 2023, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
al Proyecto denominado Planta de Procesamiento
de Arena Silica Los Pinos, a nombre de la sociedad Materiales Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-700905, viabilidad será por un período de cinco años para el inicio de las obras.
3º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-402-2023 del día 13 de diciembre
del 2023, suscrito por el señor Etelberto
Chavarría Camacho, topógrafo de esta
Dirección aprobó el plano topográfico del área de proyecto, el cual indica que es correcto y se ubica.
4º—El geólogo de
la DGM, señor Junior Ramos García, en calidad de coordinador
minero de la Región
Chorotega, procedió a la revisión
del Estudio Técnico de la Concesión
de Beneficiamiento presentado
por la sociedad solicitante y en oficio DGM-RCH-35-2024 de fecha
15 de marzo del 2024, aprobó
dicho estudio técnico emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.
5º—Consta en el expediente,
declaración jurada mediante la cual, el señor José Luis Barrios
Escobar, portador del documento
de identidad migratoria
para extranjeros (DIMEX) uno tres
dos cero cero cero cero cero cero
siete tres cero, Subgerente, con facultades de Apoderado General sin límite de suma, representante de la sociedad denominada Materiales Sílice del Pacífico,
cédula de persona jurídica 3-102-700905, declara bajo juramento que no le alcanzan las prohibiciones del artículo nueve y sus incisos del Código de
Minería, que conoce las penas con las que se castiga el delito
de explotación ilegal y del
patrocinio de actividades mineras ilícitas. Asimismo, declara que únicamente procesará materiales a terceros que cuenten con la debida concesión vigente.
6º—Publicados los edictos en
el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 18 de octubre 2024 y N° 197 de 22 de octubre
del 2024, tal y como lo
dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre Materiales Sílice del Pacífico, cédula de
persona jurídica 3-102-700905. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante la Ministra de Ambiente
y Energía.
7º—Que el expediente N° 2023-PLA-PRI-003, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día
02 de diciembre de 2024 a través
del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo,
al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
8º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
oficio número
DGM-RNM-1024-2024 del día 28 de noviembre del 2024,
luego de verificado el cumplimiento a los requisitos establecidos por ley, recomendó a este Despacho,
sea otorgada la concesión
de planta de Beneficiamiento, a nombre
Materiales Sílice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-700905, por un período de veinticinco (25) años.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo 1° del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
2º—El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo
en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente
y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
3º—La resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 del Reglamento Nº 43443, que dispone
De la recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente
y Energía…”
4º—Resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo
1° del Código de Minería, que dispone de manera expresa la potestad del Estado de otorgar concesiones para el beneficio de los recursos minerales; así como el
numeral 27 de su Reglamento
43443, respecto al plazo de
otorgamiento de una Concesión de Beneficiamiento, a
saber:
“Artículo 1.- El Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los
recursos minerales
que existen en el territorio nacional
y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado
físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El
Estado procurará explotar
las riquezas mineras por sí mismo
o por medio de organismos
que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio
de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán
en forma alguna el dominio del
Estado, y se extinguirán en
caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.”
“Artículo 27.- Vigencia de la concesión de beneficiamiento. La vigencia
de la concesión de beneficiamiento, que no está
ligada a una concesión de extracción, será por un plazo
máximo de veinticinco (25) años. De ser procedente técnica y legalmente y a expresa solicitud
del titular, se podrá dar prórrogas sucesivas...”
5º—Sumado a la anterior normativa, en cuanto a la no vinculatoriedad de la recomendación
que emite la Dirección de Geología y Minas al jerarca, la
Sala Constitucional en resolución Nº 2010-015738 de las catorce
horas cincuenta minutos del
veintidós de setiembre del
dos mil diez, señaló que el acto emitido
por la Dirección de Geología y Minas prepara el acto final, pero definitivamente no puede vincular al jerarca del órgano ya que, por su
subordinación únicamente puede recomendar. En virtud de lo anterior, en el caso de que el Ministro discrepe del criterio emitido por la Dirección de Geología, por su
relación de subordinación, esto no le impedirá
tomar discrecionalmente la decisión final que considere oportuna.
6º—Con fundamento
en lo anterior, se analiza el expediente administrativo
Nº 2023-PLA-PRI-003, a nombre de Materiales
Silice del Pacífico, con cédula de persona jurídica número 3-102-700905, representada en este acto por
el señor José Luis Barrios
Escobar, portador del documento
de identidad migratoria
para extranjeros (DIMEX) uno tres
dos cero cero cero cero cero cero
siete tres cero, en calidad de subgerente,
con facultades de Apoderado
General sin límite de suma,
lográndose determinar que su representación ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de Beneficiamiento. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44, del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó
prudente dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de Beneficiamiento.
7º—Que la sociedad
en cita para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de Beneficiamiento de materiales,
con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-35-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, que textualmente señala lo siguiente:
“A continuación, se presenta
el resultado de la revisión del Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto minero con expediente N° 2023-PLA-PRI-003, presentado
el 21 de junio del 2023 a
la DGM, así como la información complementaria presentada el 06 de marzo del 2024 a la DGM. De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida
en el Estudio
Técnico de Concesión de Beneficiamiento
del expediente N° 2023-PLA-PRI003, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El
concesionario corresponde
con la sociedad Materiales Silice
del Pacífico
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-700905. El nombre del proyecto es Planta de Beneficiamiento de Arena Silica Los Pinos.
• El
proyecto se ubica entre las
coordenadas CRTM05 1181000 - 1184000 Norte y 344000 -
347000 Este de la Hoja Cartográfica Curubandé, escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano
de catastro G-2323637-2021. Administrativamente
se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste.
• Los
materiales que se pretenden
procesar corresponden a la Formación Liberia y consiste en una toba
blanca con contenido de cuarzo, feldespato y micas. La
planta industrial pretende procesar
la toba para obtener arena sílica empleada para la producción de vidrio, el proceso generará
otros subproductos, como lo son arena sílica fuera de
especificación para fabricar
vidrio, feldespato, micas y
puzolanas; minerales que pueden ser de interés para industrias varias como fabricantes de morteros, cemento y lozas.
• Se indica que la principal
fuente autorizada para proveer de materiales a la planta
de beneficiamiento corresponde al expediente minero
N° 2018-CAN-PRI-015.
• El análisis
de las condiciones de la planta y el
proyecto ligado oficialmente, demuestran que el proyecto puede trabajar por un plazo de 25 años.
• La capacidad
máxima de producción de la
Planta de Beneficiamiento es de 6.000 TM por mes (72.000 TM por año).
• Los
equipos autorizados son los siguientes: 1 vagoneta articulada CAT 735, 1 excavadora CAT 320GX, 1 cargador frontal CAT 950GC, 1
tractor CAT D5, 1 backhoe CAT 420, 2 montacargas
Toyota 8FDK25, tolvas, 1 molino
impactor de placas, 1 colector
de polvo, 2 hidrociclones,
1 molino de barras, 1 atricionador,
1 separador magnético, batería de microciclones,
1 filtro prensa, colectores, modificadores, espumantes, 1 separador magnético de rodillos, 1 tanque de alimentación, cribas vibratorias y bandas transportadoras.
• En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Cuando
se realice una reposición de alguna de las
partes, debe notificarse a
la DGM y presentarse con el
informe anual de labores.
• El
horario de operaciones autorizado para el procesamiento de materiales será entre las 6 de la
mañana y las 5 de la tarde,
de lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se permite
el beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental y que no tenga la autorización de la DGM.
• Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el programa
de beneficiamiento.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación del concesionario
mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el
inventario de los remanentes de material procesado
y sin procesar.
8º—Además de lo anterior, la sociedad,
en su condición
de concesionaria
del expediente Nº 2023-PLA-PRI-003 deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos del Código de Minería y del Reglamento Nº 43443
vigente.
9º—En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados
a los órganos públicos expertos en el ramo
de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
10.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública N.º 6227, que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de sociedad Materiales Silice del Pacífico, sociedad de responsabilidad limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-700905, representada en
este acto por el señor
José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros
(DIMEX) uno tres dos cero cero
cero cero cero cero siete
tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General
sin límite de suma, lo
anterior basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que
estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
(…) es un
principio que en modo alguno
puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia,
tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general
–tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
la administración en esta materia… (Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas
con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
11.—En acatamiento de la directriz
N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero Nº 2023-PLA-PRI-003, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
12.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance
196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
Con fundamento en lo dispuesto en la parte considerativa de este acto, al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar
de la Administración Pública, se resuelve:
1º—Otorgar a favor de Materiales
Silice del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-700905, representada en
este acto por el señor
José Luis Barrios Escobar, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros
(DIMEX) uno tres dos cero cero
cero cero cero cero siete
tres cero, en calidad de subgerente, con facultades de Apoderado General
sin límite de suma, concesión de Planta de Beneficiamiento,
a ubicarse en cantón a ubicarse en en la propiedad
con plano de catastro G-2323637-2021. Administrativamente se encuentra en los distritos
Liberia y Curubandé, cantón
Liberia, Provincia de Guanacaste, por un periodo de 25 años.
2º—La sociedad de cita, deberá acatar las recomendaciones operativas a
saber:
“A continuación, se presenta
el resultado de la revisión del Estudio Técnico de Concesión de Beneficiamiento del proyecto minero
con expediente N° 2023-PLA-PRI-003, presentado el 21 de junio del 2023 a la DGM, así como la información complementaria presentada el 06 de marzo del 2024 a la DGM.
De acuerdo con la revisión realizada por el
Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio Técnico de Concesión
de Beneficiamiento del expediente
N° 2023-PLA-PRI003, cumple con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El
concesionario corresponde
con la sociedad Materiales Silice
del Pacífico S.R.L., cédula jurídica:
3-102-700905. El nombre del proyecto
es Planta de Beneficiamiento de Arena Silica Los
Pinos.
• El
proyecto se ubica entre las
coordenadas CRTM05 1181000 - 1184000 Norte y 344000 -
347000 Este de la Hoja Cartográfica Curubandé, escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano
de catastro G-2323637-2021. Administrativamente
se encuentra en los distritos Liberia y Curubandé, cantón Liberia,
Provincia de Guanacaste.
• Los
materiales que se pretenden
procesar corresponden a la Formación Liberia y consiste en una toba
blanca con contenido de cuarzo, feldespato y micas. La
planta industrial pretende procesar
la toba para obtener arena sílica empleada para la producción de vidrio, el proceso generará
otros subproductos, como lo son arena sílica fuera de
especificación para fabricar
vidrio, feldespato, micas y
puzolanas; minerales que pueden ser de interés para industrias varias como fabricantes de morteros, cemento y lozas.
• Se indica que la principal
fuente autorizada para proveer de materiales a la planta
de beneficiamiento corresponde al expediente minero
N° 2018-CAN-PRI-015.
• El análisis
de las condiciones de la planta y el
proyecto ligado oficialmente, demuestran que el proyecto puede
trabajar por un plazo de 25 años.
• La capacidad
máxima de producción de la
Planta de Beneficiamiento es de 6.000 TM por mes (72.000 TM por año).
• Los
equipos autorizados son los siguientes: 1 vagoneta articulada CAT 735, 1 excavadora CAT 320GX, 1 cargador frontal CAT 950GC, 1
tractor CAT D5, 1 backhoe CAT 420, 2 montacargas
Toyota 8FDK25, tolvas, 1 molino
impactor de placas, 1 colector
de polvo, 2 hidrociclones,
1 molino de barras, 1 atricionador,
1 separador magnético, batería de microciclones,
1 filtro prensa, colectores, modificadores, espumantes, 1 separador magnético de rodillos, 1 tanque de alimentación, cribas vibratorias y bandas transportadoras.
• En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Cuando
se realice una reposición de alguna de las
partes, debe notificarse a
la DGM y presentarse con el
informe anual de labores.
• El
horario de operaciones autorizado para el procesamiento de materiales será
entre las 6 de la mañana y las 5 de la tarde, de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se permite
el beneficiado de materiales de fuentes cuyo origen no tenga Viabilidad ambiental y que no tenga la autorización de la DGM.
• Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el programa
de beneficiamiento.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación del concesionario
mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de
personal; se verificará el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar.
3º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, deberá acatar todas las directrices que
se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de concesión de beneficiamiento y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
4º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y solicitar la inscripción
del título minero y entrega del comprobante en el Registro
Minero de la Dirección de Geología
y Minas.
5º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución Nº05822023-SETENA de las 13 horas 12 minutos del 19 de abril de 2023, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
6º—Contra la presente
Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto del artículo 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Notifíquese:
Para notificar la presente resolución, al correo electrónico
notifica.gomez@gmail.com y supletoriamente al correo electrónico
lquiros@grupovical.com
Jorge Rodríguez Bogle por RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2024916181 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1189-2024.—La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
equipo estacionario, Marca: Scova, Modelo: John Deere 6068TF150-Rovatti F34K150/3E-CF- uso
agrícola, cuyo Fabricante es: Scova Enginneering
S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:25 horas del 03
de diciembre del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—(
IN2024915993 ).
AE-REG-1187-2024.—La Señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en calidad de Representante Legal de la compañía
SAMOSOL S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo Estacionario, Marca: SCOVA, Modelo: John Deere 6068DF150-SAER NCBX 100-315A uso agrícola, cuyo
Fabricante es: Scova Enginneering
S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 8:05 horas del 03 de diciembre del 2024.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024915994 ).
AE-REG-1188-2024.—La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-466-407, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Samosol S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario,
marca: Scova, modelo: John Deere 6068TF150-ROVATTI F34K150/21 3- uso agrícola, cuyo
fabricante es: Scova Enginneering S.P.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 03
de diciembre del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—(
IN2024915995 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1527-2024.—El señor Esteban Umaña
Arias, documento de identidad
número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Reprovet, con domicilio de la bomba gasolinera Chury 100 al norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 2: Cioton, fabricado por Ja Saude Animal
S.A., de Brasil, con los principios activos: cloprostenol sódico 26.3 mg/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
luteolítico para terapias reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 13 de diciembre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915920 ).
DMV-RGI-R-1525-2024.—El(La) señor(a) Esteban
Umaña Arias, documento de identidad N° 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Reprovet, con domicilio de la bomba gasolinera Chury 100 al norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Longamectina Premium
3,5%, fabricado por Ja
Saude Animal SA, de Brasil, con los
principios activos: ivermectina 3.5 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el
control de nematodos gastrintestinales,
tórsalo, gusanera (miíases por larvas
de Dermatobia hominis y Cochliomya
hominivorax) y auxiliar en el control de garrapatas en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 13 de diciembre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915924 ).
DMV-RGI-R-1487-2024.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxifin Tabs (100mg), fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil,
con los principios activos: doxiciclina 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias
sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024916132 ).
DMV-RGI-R-1485-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxifin Tabs (50mg), fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil,
con los principios activos: doxiciclina 50 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles
a doxiciclina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024916144 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Pedro Oller Taylor, mayor de edad,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda, cien metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la
Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación para con el objetivo de brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Medellín,
Colombia-San José, Costa Rica-Medellín, Colombia (MED-SJO-MED. Lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 70-2024, celebrada el día 10 del mes de diciembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marco Castillo Masis,
Director General Dirección
General de Aviación.—1 vez.—O.
C. N° 4887.—Solicitud N° 560690.—( IN2024915930 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101120165, con domicilio en San José, Santa Ana,
del Automercado 500 metros norte
centro comercial Vía
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024914738 ).
Solicitud Nº 2024-0012537.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval S. A. Con Domicilio En Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: MITVAL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico Para Vejiga Hiperactiva Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915056 ).
Solicitud Nº 2024-0012534.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de CLARO S. A. con domicilio en
RUA FLÓRIDA, 1970, BROOKLIN, 04565-907 SÃO PAULO SP, BR-BRASIL, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
en clase 9: Hardware, decodificadores y software, es decir,
receptores de audio y video y los
transmisores y los programas informáticos de
software que permiten la recepción,
descarga, reproducción, visualización, y localización de programación de audio y video a través
del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y el receptor y el transmisor aparatos
que se conecten a un televisor o monitor.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, es decir,
servicios de telecomunicaciones
telefónicas, a saber, servicios
de telefonía móvil, local y
servicios telefónicos de larga distancia, servicios móviles de comunicación telefónica, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia,
también servicios de internet, a saber, acceso a redes mundiales informáticas, comunicación por terminales de computadora, foros de discusión (chats) en internet; servicios de televisión y radio,
a saber, difusión de programas
de televisión y difusión de
programas radiofónicos.; en clase 42: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias,
actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video en forma linear y no
linear y juegos interactivos
de computador a en línea, todos en
el campo de interés general
y entretenimiento proporcionado
a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso
a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión
para terceros, producción
de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio
y audiovisual no descargable a través
de un sitio web, servicios de producción,
grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; producción de espectáculos;
reserva de localidades para
espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización
de concursos [actividades educativas
o recreativas];
organización de concursos de belleza;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones;
organización y dirección de
conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección
de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o
educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación
[planificación de programas]
en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación
de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática
mundial o internet; servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del
contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en
concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación
de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas,
catálogos y folletos; servicio de publicación de
material y publicaciones impresos;
publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea;
suministro de publicaciones
electrónicas descargables
para uso temporal sin conexión.
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024915058 ).
Solicitud N° 2024-0012470.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de EATSANO S. A., cédula jurídica N° 3101915300, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, Edificio Alvasan primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRINKSANO como
marca de fábrica y Comercio
en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: suplementos a la dieta y
vitaminas Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024915063 ).
Solicitud N° 2024-0012411.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de
identidad 304790652 con domicilio
en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota
con portón verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 28; 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para árboles de Navidad; en
clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2024915065 ).
Solicitud N° 2024-0012567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y sus partes y piezas
estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915069 ).
Solicitud N° 2024-0011669.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Orthodontics Corporation con
domicilio en 3524
Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of America 53981., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRACEPASTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos
y materiales de ortodoncia.
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915071 ).
Solicitud N° 2024-0010695.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres
Seis Guión
Sesenta y Nueve de La Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite vegetal comestible. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada
el 16 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024915074 ).
Solicitud N° 2024-0011905.—Ariana Lizano Soto, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias MAFAM S. A.,
cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio
en Curridabat, de La Bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024915077 ).
Solicitud N° 2024-0011519.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Todo a Dólar Sociedad Anónima
con domicilio en parque industrial, costa del este,
edificio 72B, calle 3ERA.,
Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5 y 8 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
tintes para el cabello; en clase
5: Desinfectantes para uso higiénico; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; productos para la destrucción de animales dañinos; f-ungicidas y herbicidas; en clase 8: Maquinillas,
navajas y hojas de afeitar en cualquier presentación
ya sea manual, eléctricas,
o desechables; Herramientas
de belleza, tales como limas para uñas, eléctricas, de batería o manuales; recortador eléctrico o manual para el cabello, maquinas eléctricas para el corte del cabello; Kits de manicuras y pedicuras operados con batería, manual o eléctricos; aparatos eléctricos, manuales o con batería para estilizar el cabello;
Aparatos eléctricos, manuales o con batería para rizar el cabello;
Planchas para estilizar el cabello; Aparatos
eléctricos de corte y modelador
de cabello; Masajeadores faciales eléctricos o manuales; maquinas recortadoras de cabello facial; aparatos de sistemas de limpieza facial.; Cepillos sónicos de limpieza facial; aparatos o máquinas para tatuar. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2024915079 ).
Solicitud N° 2024-0012171.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101390877 con domicilio
en Barrio El Dorado en zona
industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL-LISAN
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915082 ).
Solicitud N° 2024-0012570.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y sus partes y piezas
estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024915083 ).
Solicitud N° 2024-0012471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de EATSANO S.A., cédula jurídica 3101915300 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, edificio ALVASA primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIVESANO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: suplementos a la dieta y
vitaminas Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024915085 ).
Solicitud N° 2024-0012181.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Indústria e Comércio de Produtos Alimentícios CEPÊRA
Ltda., con domicilio en Rua
DR Olavo Egídio, 764- SALA 124-Sao Paulo SP-Brazil 02037-001, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas de frutas; Frutas cubiertas de azúcar; Frutas congeladas; Frutas conservadas en alcohol; Frutas cocidas; Frutas confitadas; Conservas de fruta; Frutas en lata;
Frutas, legumbres y hortalizas cocidas; Frutas, hortalizas y legumbres en conserva;
Frutas, legumbres y hortalizas secas; Gelatina; Jaleas de cítricos; Gelatinas para alimentos; Compotas; Yemas de huevos; Jengibre (mermeladas de -); Albúmina con una finalidad culinaria;
Algas (Extractos de -) para uso
alimentario; Alginatos para
uso culinario; Alimentos a
base de pescado; Kimchi; Almendras molidas; Cacahuetes procesados; Anchoas que no estén vivas; Arenques;
Atún; Carne de ave; Aceite de oliva para uso alimentario; Aceitunas en conserva; Manteca [grasa] de cerdo; Manteca de cerdo para uso alimentario; Copos de patata; Patatas fritas en forma de bastón; Bebidas lácteas en las que predomina la leche;
Galletas de patata; Caza (Carne de -); Caldo; Preparaciones para hacer caldos; Caldos
concentrados; Caldos de verduras para cocinar; Gambas que
no estén vivas; Carne;
Carne (Salsas de -); Carne de cerdo; Carne en conserva; Carne enlatada [conservas]; Salazones; Cáscaras de frutas; Caviar; Cebollas en conserva; Charcutería;
Morcilla; Choucoutre; Clara de huevos; Cuajo; Aceite de coco; Coco deshidratado; Champiñones en conserva; Colza (Aceite de -) para uso alimentario; Consomé; Consomés concentrados; Crema
batida; Chantilly de nata; Crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; Croquetas; Crustáceos que no estén vivos; Guisantes en conserva; Extractos
de carne; Extracto de tomate; Harina de pescado para la alimentación humana; Habas en conserva; Hígado; Filete de pescado; Sésamo (Aceite de ); Girasol (Aceite de
-) para uso alimentario; Grasa de coco; Grasas (Mezclas que contengan -) para rebanadas de pan; Grasas
comestibles; Grasas comestibles (materias
grasas para la fabricación
de -); Garbanzos (Pasta de -); Granos de soja en conserva para uso alimenticio; Ictiocola para uso alimentario; Yogur; Kéfir; Koumys
[bebida láctea]; Langostas
que no estén vivas; Cangrejos de río que no estén vivos; Cangrejos
de río que no estén vivos; Lácteos; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; Leche; Leche de soja; Lentejas
en conserva; Mantequilla; Crema de mantequilla;
Mantequilla de cacahuete;
Manteca de cacao; Mantequilla de coco; Margarina; Marisco (NO VIVOS); Mejillones
que no estén vivos; Aceite de nabina comestible; Nata
[productos lácteos]; Nidos de pájaro para uso alimenticio; Nuez de palma (Aceite de -) para uso alimentario; Nueces preparadas; Aceite de maíz para uso alimenticio;
Aceite de palma para uso alimentario; Aceites para uso alimenticio; Aceite de huesos comestible; Ostras que no estén vivas; Huevos; Huevos de
caracol para uso alimenticio;
Huevos en polvo; Arándano (Salsa de -) [mermelada];
Patés de hígado; Patés de hígado; Pectina para uso culinario; Rodajas de fruta deshidratada; Pescado en conserva;
Pescado en salazón; Pescado enlatado [conservas]; Pepinillos; Pepinos de mar que no estén
vivos; Pescado, no vivo; Encurtidos; Encurtidos de verduras cortados en trozos pequeños; Polen preparado para uso alimenticio; Pulpa de fruta; Preparados para sopas [frutas, verduras y hortalizas]; Jamón; Puré de manzana; Puré de tomate; Kéfir [bebida láctea];
Quesos; Raspaduras (cortezas) de frutas; Ensaladas de
frutas [macedonia];
Ensaladas de legumbres; Salmón;
Pasta de salchichas; Salchichas;
Salchichas; Sardinas; Sebo alimenticio;
Sopas; Suero de leche; Tahini [pasta de sésamo]; Dátiles; Tofu; Tomate (Zumo de -) para cocinar;
Tripas [callos]; Trufas en conserva;
Médula de animales para uso alimentario; Pasas; Ajo (aceite de -)
[comestible]; Albóndiga; Carne de raya;
Aves en conserva; Aceite de palma; Balacaos; plátano; Tartas a base de frutas; Pastel
de carne; Barriga de cerdo comestible; Kofte; Caldo de ave para cocinar; Caldo de carne para cocinar; Caldo de marisco para cocinar; Caldo de verduras para cocinar; Caldo de pescado para cocinar; Camarones en conserva; Langostinos (no vivos); Cápsula de algas para uso alimentario; Cápsula de cartílago
de tiburón para complementos
alimenticios; Cápsula de gelatina
pura para uso alimentario; Cápsula de aceite vegetal para uso alimentario; Cangrejo; Carne de cabrito; Carne de carnero;
Carne de oveja; Carne de rana; Carne fresca; Caviar [hueva de pescado]; Zanahorias en conserva;
Cecina o carne seca; Manitas
de cerdo; Chorizo; Cuajada;
Cuajo de queso; Coco rallado;
Huevos de codorniz; Cerdo asado; Crema de leche;
Croqueta, excepto aperitivos; Embutido
[fríos]; Caracoles cocinados;
Alubias en conserva [o en bolsa]; Fríos [embutido]; Productos de marisco; Filetes de pescado; Hamburguesa de pescado; Verdura en conserva; Leche condensada; Leche
de arroz; Leche de coco; Leche en polvo;
Salchichas Bratwurst; Riñones;
Lura; Mantequilla de ajo; Manteca de cacao, utilizada en confitería;
Mermeladas; Medallones de pescado; Maíz conservado;
Ragú de carne; Moluscos en conserva; Moqueca
de pescado; Mortadela; Nabos; Aceite de ajo; Aceite de canola; Aceite de semilla de algodón [comestible]; Aceite de copaiba; Aceite de espirulina; Aceite de lecitina [comestible]; Aceite de
soja; Ossobuco; Huevas de pescado
preparadas para el consumo; Huevo deshidratado;
Huevos encurtidos; Huevo fresco; Huevo para la alimentación; Lombo (embutido); Palmito (en conserva); Pasta de cacahuete; Pasta de carne; Pasta de sésamo;
Paté con huevo y carne; Paté
de carne; Patés de pescado;
Pata de cerdo; Polvo de cebolla;
Polvo para batido a base de leche; Pulpa de tomate; Pulpo; Rabo [de toro, cerdo o ternera]; Queso tipo requesón; Riñón; Salami; Selección de verduras en conserva;
Cangrejos [no vivos]; Paté de carne; Paté de pescado; Tomates en conserva; Tomates
[secos]; Cacahuetes
tostados; Verduras en conserva; pastas alimentares incluidas en esta
clase; en clase 30: Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa];
Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina;
Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas;
Cacahuetes (Confitados de
-); Fécula para alimentación;
Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos
a base de avena; Avena mondada;
Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de
cacao; Bebidas a base de café; Bebidas
a base de té; Bebidas a
base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla;
Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches;
Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar;
Canela [especia]; Caramelos
(dulces); Curry [curry (inglés)]
[especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada;
Cebada molida; Té helado; Té; Achicoria
como sucedáneo del café;
Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema
[cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous
[sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta
piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas,
quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos
para masas para hornear;
Aromas para bebidas, excepto
aceites esenciales; Aromas
para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para
café; Aromas, excepto aceites
esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles;
Jalea real; Jalea de frutas [confites];
Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre
(Pastel o pan de ); Jengibre (especia);
Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias];
Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación
humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias;
Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza
para alimentación; Menta para confitería;
Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos];
Mostaza; Harina de mostaza;
Muesli; Nuez moscada [especia];
Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias;
Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería];
Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento];
Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón
[producto para sazonar];
Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados
vegetales para su uso como sucedáneos
del café; Propóleo; Pudines;
Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé;
Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de
carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo
de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa
[condimento]; Ajo [condimento];
Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de
cereales; Sosa comestible, bicarbonato
sódico; Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales;
Agua de mar para uso culinario;
Sal de apio; Regaliz [confitado];
Alcaparras; Fideos [pasta para sopa];
Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina;
Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas;
Cacahuetes (Confitados de
-); Fécula para alimentación; Anís
[semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos
a base de avena; Avena mondada;
Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de
cacao; Bebidas a base de café; Bebidas
a base de té; Bebidas a
base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla;
Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches;
Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar;
Canela [especia]; Caramelos
(dulces); Curry [curry (inglés)]
[especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada;
Cebada molida; Té helado; Té; Achicoria
como sucedáneo del café;
Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema
[cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous
[sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta
piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas,
quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos
para masas para hornear;
Aromas para bebidas, excepto
aceites esenciales; Aromas
para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para
café; Aromas, excepto aceites
esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles;
Jalea real; Jalea de frutas [confites];
Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre
(Pastel o pan de ); Jengibre (especia);
Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias];
Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación
humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias;
Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza
para alimentación; Menta para confitería;
Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos];
Mostaza; Harina de mostaza;
Muesli; Nuez moscada [especia];
Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias;
Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería];
Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento];
Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón
[producto para sazonar];
Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados
vegetales para su uso como sucedáneos
del café; Propóleo; Pudines;
Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé;
Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de
carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo
de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa
[condimento]; Ajo [condimento];
Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de
cereales; Sosa comestible, bicarbonato
sódico; Pasteles, preparados para consumo final, confitados o no; Brigadeiro, cajuzinho
y quindim; Cacao [dulce de-]; Cacao en polvo; Café en forma de grano entero; Café en polvo; Café instantáneo en polvo; Canapés; Canelones [pasta]; Canjica
(maíz para - ); Capeletti
[pasta]; Cucurucho para helado;
Té de China; Té floral; Té de fruta; Chocolate en polvo [para utilizar en la cocina, excepto para preparar bebidas]; Churros
[dulce]; Pimentón [v.d. achiote] [condimento];
Comino; Crepes; Masa para empanadas; Pastel salado
relleno; Hierbas para hacer
infusiones, Excepto para infusiones medicinales; Esfiha; Extractos de café; Harina con levadura
comestible; Arroz molido para consumo
humano; Sémola de avena; Harina de patata; Harina
de cebada; Harina de yuca; Harina de tapioca; Harina
de flor; Harinas integrales [para uso alimenticio]; Harina para sopa;
Farofa; Almidón de arrurruz;
Almidón de arroz; Copos de
cereal; Frozens [yogur helado]; Harinas; Lasaña; Leche de soja [especias];
laurel; Mazapán [pasta de almendras
y azúcar]; Ñoquis; Orégano; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino
para mejorar el sabor; ; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino
para mejorar el sabo dulces [listas];
Palomitas de maíz saladas [listas]; Polvo para elaborar dulces; Polvo para pudín; Almidón de mandioca;
Empanadas rellenas; Panela [azúcar moreno, en forma de ladrillo pequeño]; Empanadas con paté, Excepto croquetas;
Merengue; Tomillo; Tartas [dulces y saladas]; Bija para uso alimenticio
(condimento); Vinagre de alcohol; Vinagre de hierbas; Vinagre de leche; Vinagre de vino. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024915098 ).
Solicitud N° 2018-0007506.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LINAMET como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
de uso humano hipoglicemiante-antidiabético. Fecha:
5 de diciembre de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024915103 ).
Solicitud N° 2024-0011301.—Lucía Hueckmann Sedó,
soltera, cédula de identidad
4-0223-0042, en calidad de Apoderado Especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad
117680881 con domicilio en
San José, Tarrazú, San Marcos, El Llano de La Piedra,
100 metros al oeste de la iglesia
católica y 50 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de fabricación, distribución
y comercialización de café y bebidas
a base de café. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915117 ).
Solicitud N° 2024-0012453.—Adrián Federico Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad
303520801 con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos metros sur, veinticinco
oeste, veinticinco sur, calle sin salida, casa a mano derecha, dos pisos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915160 ).
Solicitud N° 2024-0011452.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
4000001902 con domicilio en
avenidas siete y nueve, calle once y once bis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Los colores turquesa, verde jade, verde limón, verde
oliva y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915181 ).
Solicitud N° 2024-0012320.—Nickol Andreina García Sucre, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 801330526 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, Urb. Casa de Campo, casa
73, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de relaciones de prensa. color violeta, negro y blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el. 27 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915234 ).
Solicitud N° 2024-0012328.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Mirania de Los Ángeles Muñoz Vargas, divorciada,
cédula de identidad 3-0399-0029 con domicilio en Heredia, Mercedes,
Residencial Monte Bello, de la academia de natación
Flipper, la segunda casa al oeste,
25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024915238 ).
Solicitud N° 2024-0008719.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Enterprise Holdings INC. con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para reservar, facilitar,
gestionar y permitir el pago del alquiler
o uso compartido de vehículos de motor; software informático
para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar
o compartir Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915247 ).
Solicitud N° 2024-0008738.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENTERPRISE como marca
de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago
del alquiler o uso compartido de vehículos de motor;
software informático para enumerar
y buscar vehículos de motor
para alquilar o compartir. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915248 ).
Solicitud N° 2024-0008785.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Donas; productos de panadería; galletas;
pasteles; tartas; muffins (magdalenas); tortas fritas
simples, glaseadas, rebozadas
y rellenas; bagels (rosca de pan); sándwiches; pizza; extractos aromatizantes; chips de confitería
para hornear; rellenos para tartas
a base de natillas; rellenos para tartas
a base de chocolate; coberturas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; bebidas a base
de cacao; bebidas a base de café listas
para beber; bebidas tipo granizado con sabor a café; bebidas tipo granizado con sabor a vainilla. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de
comida rápida. Fecha: 29 de
agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915249 ).
Solicitud N° 2024-0011124.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941,
en calidad de apoderado especial de Novogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693063,
con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Pablo, frente
Condominio
Altamira. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 29 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915329 ).
Solicitud N°
2024-0010559.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables. Publicaciones electrónicas descargables
[revistas]. Publicaciones electrónicas interactivas. Clase
16: Toda clase de publicaciones
periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas
impresas, litografías y toda
clase de publicaciones en general. Programas impresos. Clase 41: Publicaciones
electrónicas (no descargables),
prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de reseñas en línea
en el ámbito
del entretenimiento, servicios
de publicación de contenidos
de entretenimiento multimedia,
de audio y de vídeo digital, programas
de entretenimiento por
televisión, programas de
radio, programas de radio y televisión
(montaje de), programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil,
producción de programas de televisión en directo
para entretenimiento, entretenimiento
en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de
radio, servicios de programas
informativos para
radio o televisión, facilitación
de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915351 ).
Solicitud N° 2024-0011257.—Jannis Joselyn Fallas Mora, cédula de identidad N° 114210098,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873599,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón: 19
Pérez Zeledón, distrito: San Isidro de El General, otras señas: Bufete
Cevana, segundo piso, de la Terminal de Buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Adhesivos [artículos de
papelería] / autoadhesivos;
adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico / pegamentos de papelería o para uso doméstico; archivadores [artículos de oficina]; artículos de escritura; artículos de oficina, excepto muebles; gomas de borrar; grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina / clips de oficina; hojas de papel [artículos de papelería]; instrumentos de escritura; lápices*; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas / marcadores de lectura; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles / clips para sujetar papeles; artículos de papelería; carpetas para documentos; blocs [artículos de papelería];
cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras [artículos de oficina]; fundas para documentos;
ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]. Reservas:
Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915358 ).
Solicitud N° 2024-0012279.—Jannis Joselyn Fallas Mora, casada una vez, número de cédula
1-1421-0098, tipo de representación:
apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones
Fálmor, cédula jurídica N° 3102873599,
con domicilio en país: Costa Rica, provincia: San
José, cantón: Pérez Zeledón, distrito:
San Isidro del General, otras señas:
100 metros norte y 700 metros oeste
de la Escuela Quebradas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceites de limpieza;
cera para pulir; cremas
para pulir; detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
líquidos limpiaparabrisas; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico; preparaciones para pulir; productos blanqueadores [lavandería] / productos blanqueadores para lavar la ropa; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos para remojar la ropa, suavizantes para la ropa. Reservas: azul, blanco y fucsia. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2024915359 ).
Solicitud N° 2024-0010758.—Sergio Durán Molina, soltero, cédula de identidad
N° 208080955, en calidad de
apoderado generalísimo de Alquimia
Natural Agropecuario, cédula jurídica N° 3102916637,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Marcella, un kilómetro al suroeste de la Escuela
de la localidad casa de madera
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: Si. Tonalidad del logo:
Corresponde de manera con presentación de la marca letras en color verde con una línea
de color verde un erlenmeyer
en color verde con una plantula verde
con blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915367 ).
Solicitud N° 2024-0011507.—Stephanie Marín Campos, cédula de identidad 207190278, en calidad de Apoderado
Generalísimo de MC Creative Innovations SRL, cédula jurídica 3102890271 con domicilio
en Costa Rica ‘/’ Puntarenas Coto Brus, Sabalito, San Antonio, frente a
la escuela casa blanca esquinera, San Vito, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de comunicación
digital Reservas: Negro, verde,
blanco Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024915450 ).
Solicitud N° 2024-0007258.—Susan Margaret Gleson, divorciada,
pasaporte 184002712408 con domicilio
en Aguas Claras de Upala, calle
Los Acueductos Colonia La Libertad, ultimo portón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase
29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: fruta enlatada (conserva), frutas confitadas, frutas cristalizadas, frutas escarchadas, frutas en conserva, frutas
procesadas, mermeladas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915452 ).
Solicitud N° 2024-0012685.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 11055703, en calidad de apoderado
especial de BLP Abogados
International Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento Ciudad
de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; todos los anteriores
relacionados con la optimización
y manejo de talento.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal; servicios de derecho laboral; todos los anteriores
relacionados con la optimización
y manejo de talento. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024915453 ).
Solicitud N° 2024-0012267.—Heriberto Hernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
105250963, con domicilio en
Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento 16-1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a lavado de automóviles a domicilio. Ubicado
en Cartago, Tres Ríos, Condominio
Torres del Sol Apartamento 16-1-A. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024915454 ).
Solicitud N° 2024-0011284.—Marlon Castillo Hernández, cédula de
identidad N° 603500077, en calidad de apoderado
generalísimo de Motosportire
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743717, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes,
200 mts este del Supermercado
La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ruedas para motocicletas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024915456 ).
Solicitud N° 2024-0011083.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de
Lucrecia Solano Cortés, casada una
vez, cédula de identidad N°
110300429, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva de colores azul, amarillo
y rosado. Fecha: 4 de diciembre
de 2024. Presentada el: 28
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024915466 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0012046.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad
de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clases 16; 19; 38 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 19: Señales
no metálicas y rotulación
para uso en paradas de autobuses y vehículos
de transporte público.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en
clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024915461 ).
Solicitud N° 2024-0012529.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAVBLU
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones y sustancias
farmacéuticas para su uso en el
tratamiento de enfermedades
y trastornos hematológicos;
inmunitarios; autoinmunes; inflamatorios y respiratorios;
preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y enfermedades y trastornos cardiovasculares; preparaciones y
sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de células sanguíneas y vasos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y oftálmicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios del sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la anemia hemolítica,
la trombocitopenia y la insuficiencia
renal. Fecha: 11 de diciembre
de 2024. Presentada el: 10
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024915463 ).
Solicitud N° 2024-0010703.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad
N° 0106220930, en calidad de apoderado especial de
Com. Ind. Matsuda Imp. Exp. Ltda., cédula jurídica N° 43206069000189,
con domicilio en Rodavia SP 270 Alvares Machado - SP 19.160-000, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, todos los productos
alimenticios y bebidas son
para animales. Fecha: 10 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 17 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024915468 ).
Solicitud N° 2024-0010702.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de
identidad N° 0106220930, en calidad de apoderado
especial de Com. Ind. Matsuda Imp. Exp. Ltda., cédula jurídica N° 43206069000189, con domicilio en Rodovia SP 270 Alvares Machado
- SP 19.160-000, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas
y flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024915469 ).
Solicitud N° 2024-0011889.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula
de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado
generalísimo de Elevate Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101917863, con
domicilio en calle 29 avenida 6 y 8 edificio ABP frente al IMAS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización, promoción
y venta de implantes médicos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024915471 ).
Solicitud N° 2024-0002588.—Karen Otárola
Luna, cédula jurídica N° 205060866, en calidad de apoderado especial de
Mar Profundo Internacional, cédula jurídica N° 3101155686, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: color azul en la palabra Profundo y
color celeste en la palabra Mar. Fecha:
11 de diciembre de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024915472 ).
Solicitud N° 2024-0011367.—Ovidio Alpízar Arias, viudo, cédula de identidad N° 202710491, con domicilio
en Atenas, Barrio Mercedes Caserío
Plancillo 100 oeste y 600 norte Escuela Jesús, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto orgánico de control de zompopas. Reservas: De los colores: amarillo,
rojo, verde, café claro y negro. Fecha:
22 de noviembre de 2024. Presentada
el 05 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024915587 ).
Solicitud N° 2024-0012632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial
de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio
en Avenida España Número
1840, Colonia Moderna, Z. C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas; suero oral.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024915624 ).
Solicitud N° 2024-0012399.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula
de identidad N° 109790573, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, Condominio
Agapanthus Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y aplicaciones móviles.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación entre usuarios a través de la aplicación). Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024915671 ).
Solicitud N° 2024-0006309.—Pablo Miguel Vargas García, divorciado, cédula de identidad
N° 111630458, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista
de Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social (ASECCSS), cédula jurídica N° 3002066031,
con domicilio en Cantón 01 San José, del Distrito 04 Catedral, Edificio ubicado sobre Avenida Segunda, de las Oficinas
Centrales de la CCSS, 250 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Organización de viajes desde
hoteles.; en clase 43: Servicios de hotelería, servicios de hospedaje en general. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024915672 ).
Solicitud N° 2024-0006234.—María Ester Vargas Calderón, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 114600684, con domicilio en Moravia La Trinidad,
Residencial Vista Azul Etapa N° 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Salón de belleza. Reservas:
De los colores: dorado y
negro. Fecha: 18 de junio
de 2024. Presentada el: 13
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915683 ).
Solicitud N° 2024-0005994.—Virginia Valverde Fernández, mayor de
edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109440802, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga Casa 8C.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoría comercial. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 8 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024915693 ).
Solicitud N° 2024-0011999.—Estefanie Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 401980247, con domicilio en Cóbano, Bello Horizonte, cien metros oeste de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TORO TORO
como marca de comercio en clase(s):
24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o de materias
plásticas.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915699 ).
Solicitud N° 2024-0012553.—Aurora Solano Ulloa, casada una vez, cédula de identidad
N° 302200905, con domicilio en Aserrí Centro, de la Escuela Manuel Hidalgo Mora, 150
metros al este y 50 al sur, casa a mano izquierda con columnas de ladrillo y un portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Licores añejados. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024915701 ).
Solicitud N° 2024-0012008.—Diana Verónica Quirós Benambourg, cédula de identidad N° 111840704, en calidad
de apoderado especial de MSL Maritime Corporation
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102918988, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Central, Plaza
Aeropuerto, Local G14, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MSL MARITIME CORPORATION GROUP
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de Servicios de Inspecciones Marítimas y de
Cargas de toda Naturaleza. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024915721 ).
Solicitud N° 2024-0012303.—Diana Verónica Quirós Benambourg, cédula de identidad N° 111840704, en calidad
de apoderado especial de Maritime Masters Surveyors
MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102915374, con domicilio en Alajuela, City Mall, Venturex,
Oficina 3 y 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maritime
Masters Surveyors MMS como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Inspecciones de cargas y mercancías
marítimas y de toda naturaleza. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, City Mall, oficinas
3 y 4. Fecha: 28 de noviembre
de 2024. Presentada el 27
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024915723 ).
Solicitud N° 2024-3032.—Ref: 35/2024/12185.—Guillermo Cortes
Aragón, cédula de identidad 206550459, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de IGACOR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102907271, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/12185.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Dos Ríos, Brasilia, quinientos metros norte de entrada a Barrio Argentina, finca a mano izquierda con una casa verde. Presentada el 04 de diciembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-3032 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024915724 ).
Solicitud N° 2024-0012532.—Isaac Montero Solera, cédula de identidad N° 108360395, en calidad
de apoderado especial
de Janis Joan Henríquez Carballo, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 1-1477-0513,
con domicilio en 300 este del Restaurante Bromelias del Río, Calle Álvarez San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 3 y 5.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares.; en clase
5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: Sin reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024915763 ).
Solicitud N° 2024-0012050.—Jurguen Axel
Kirton Méndez, cédula de identidad: 1-1523-0052, en calidad de apoderado
generalísimo de Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102916408, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15
Montes De Oca, distrito: San Rafael, Condominio Lomas de Montes De Oca, casa E 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: asesoramiento sobre gestión empresarial; auditorías empresariales; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre gestión empresarial; consultoría sobre organización de negocios; servicios de consultoría comercial para la transformación
digital; servicios de inteligencia
competitiva; servicios de inteligencia de mercado; en clase 42: actualización de
software; almacenamiento electrónico
de datos; alojamiento de entornos virtuales; control de calidad; análisis de sistemas informáticos; consultoría sobre diseño de sitios web; consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; consultoría
sobre inteligencia
artificial; consultoría sobre
seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en internet; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de plataformas informáticas;
desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo
de videojuegos y juegos informáticos; diseño de prototipos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; duplicación
de programas informáticos; escritura de código informático; informática cuántica; instalación de
software; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia
artificial; investigación forense digital en el ámbito
de la ciberdelincuencia; investigación
tecnológica; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos/monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos/monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías/monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; programación informática; programación informática de contratos inteligentes en una cadena
de bloques; realización de estudios de proyectos técnicos; recuperación de datos informáticos; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; servicios
de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de cadena de bloques; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; servicios de custodia externa de datos;
servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de protección antivirus [informática];
software como servicio
[SaaS]; suministro de información
relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube / suministro
de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; suministro
de software no descargable en
línea; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024915773 ).
Solicitud N° 2024-0012373.—José Ricardo Pacheco Núñez, cédula de identidad: 115890493, en calidad
de apoderado generalísimo de Novostag S. A., cédula jurídica: 3101909057, con domicilio en Ipís, Guadalupe, Goicoechea, Barrio El Carmen, Urbanización Vistas del Valle, Jaboncillal,
casa de dos pisos, portón
negro, segunda entrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clases 39 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicio de transporte;
en clase 41: capacitación y enseñanza. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915776 ).
Solicitud N° 2024-0012051.—Jurguen
Axel Kirton Méndez, soltero, cédula de identidad N° 115230052 y Tecnologías Kirton Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102916408, con domicilio en provincia
01 San José, cantón
15 Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José,
Costa Rica y provincia 01 San José, cantón 15
Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Lomas de Montes de Oca, casa E 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase
35 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercialización de dispositivos
electrónicos y
hardware; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos electrónicos y hardware.
Fecha: 06 de diciembre de
2024. Presentada el 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024915786 ).
Solicitud N°
2024-0012299.—Diego Armando Miranda Baltodano, soltero, comerciante, cédula de identidad:
208620482, en calidad
de apoderado generalísimo
de Psycho Paradise Productions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102919030, con domicilio en Alajuela, El Coyol, de la entrada a Calle Santa Cecilia, ciento veinte metros al norte, quinta casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento; la diversión o el ocio de las personas; producción de eventos de entretenimiento públicos o
privados; organización de fiestas y recepciones; producción de espectáculos; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de congresos;
suministro de información
sobre actividades de entretenimiento; reserva de localidades para espectáculos; organización de bailes; organización de espectáculos empresariales. Reservas: no. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915791 ).
Solicitud N° 2024-0010492.—José Antonio Navarro Marín, cédula de identidad: 110090242, en calidad
de apoderado generalísimo de Tecnimuebles
Ofi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323274, con domicilio en Moravia, 50 metros este y 50
metros al sur del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: muebles de oficina, cocina, baño, tipo
closet en madera, formica, metal, hierro, vidrio, bambú. Reservas: de los colores: negro, verde y beige. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024915795 ).
Solicitud N° 2024-0012515.—María Rebeca Castro Miranda, cédula de identidad N° 206940323, en calidad
de apoderada especial de Mariah Adeline Bishopchristman / Soltera
/F&M Dress Boutique, cédula de identidad: 801230945, con domicilio en Edificios
Luis Enrique San Pedro Montes De Oca, del Banco Nacional, 200 metros al este, mano derecha, donde está el semáforo, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clases
25 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa y calzado; en clase 42: diseño
de ropa. Reservas: colores de las letras del logo,
negro, dorado y blanco. Fecha:
12 de diciembre de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024915814 ).
Solicitud N° 2024-0012531.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad: 112850507, en calidad
de apoderada especial de Marion Vanessa Pacheco
Amador, divorciada una vez, cédula de identidad:
1-1545-0115, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FITPEACH, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir deportivas, calzado para deporte. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915824 ).
Solicitud N° 2024-0010956.—Eduardo Nazco,
cédula
de residencia:
184000584806, en calidad de
apoderado generalísimo de Taronga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102879999, con domicilio en Grecia, Bolívar Cajón, 2 kilómetros
norte del Templo Católico,
100 metros antes de Calle Matapalo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TARONGA, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar, Cajón, 2 kilómetros
norte del Templo Católico,
100 metros antes de Calle Matapalo.
Fecha: 29 de noviembre de
2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024915826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0011493.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad:
109520076, en calidad de apoderada especial de PM Project Master Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101725878, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, Residencial Vista Azul, segunda
etapa casa número treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de protección eléctrica
para protección de rayos, puesta a tierra y protección de estructuras metálicas. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024915889 ).
Solicitud N° 2024-0011162.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad:
109520076, en calidad de apoderada especial de Cuatro Drinks
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101675411. con domicilio
en Santa Ana, Piedades, Urbanización La Caraña, de la segunda entrada, 200 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas
(guaro). Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024915890 ).
Solicitud Nº 2024-0011492.—Kattia Vargas Álvarez, CASADA, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Huberth Rodríguez Montero, viudo, Cédula de identidad
105200569 con domicilio en Residencial Campo Bello, casa número dos,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento y diversión; actividades deportivas, culturales, bodas, fiestas infantiles, toda clase eventos especiales
y fotográficos con personajes.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915891 ).
Solicitud Nº 2024-0011025.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atman Resorts Inc. con domicilio en 75 Doctor Neelin
Drive Ottawa Ontario K0A2Z0, Canadá, solicita la inscripción de: ATMAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles educativas descargables que contienen temas de instrucción en salud mental y bienestar; software educativo descargable que contiene temas de instrucción en el campo de la terapia psicodélica; aplicación móvil descargable para brindar un panel
de control de información sobre
salud y bienestar personalizada por el usuario.; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, la prestación
de clases, seminarios, talleres, presentaciones y retiros en los
ámbitos de la salud general
y el bienestar; organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones, en el ámbito de la salud general y el bienestar; organización y realización de retiros espirituales; organización y realización de retiros de bienestar; suministro de información educativa no descargable, comentarios y artículos en el
ámbito de la salud mental y
física y el bienestar a través de un sitio
web; talleres, seminarios, clases y conferencias en los ámbitos
de la espiritualidad, el autoempoderamiento y el bienestar.; en clase 43: Servicios de alojamiento en hotel, servicios de complejo hotelero; servicios de hotel,
motel y centro turístico; suministro de comida y alojamiento
en centros turísticos de salud que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios
de complejo hotelero; servicios de alojamiento en centros turísticos;
servicios de centros turísticos.; en clase 44: Asesoramiento en el campo de la salud mental y el bienestar; servicios de asesoramiento en los ámbitos de la salud general y el bienestar, la nutrición y el bienestar de estilo de vida que comprenden el bienestar
físico, mental y espiritual;
servicios de spa de salud
para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios
de spa de salud para la salud
y el bienestar del cuerpo y el espíritu
ofrecidos en un centro turístico de salud; servicios de retiro holístico para la salud y el bienestar
del cuerpo y el espíritu; suministro de información en el ámbito de la salud general y el bienestar a través de un sitio
web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 23240952 de fecha
26/04/2024 de Canadá . Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024915910 ).
Solicitud Nº 2024-0012544.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra,, Suiza , solicita la inscripción de: Miss
L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024915923 ).
Solicitud Nº 2024-0011521.—Liseth Rocío Mora Hurtado, cédula de identidad 205480316, en calidad
de Apoderado Especial de Lisar y Mora CR, cédula jurídica 3102915658 con domicilio
en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 m al este de la iglesia católica sobre calle principal, edificio Campo
Real segunda planta, oficina
número 2, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Morado. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024915928 ).
Solicitud Nº 2024-0012182.—Mariana Ramírez Aguilar, Cédula de identidad
304030923 con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial El Bosque, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14; 20 y 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; Bisutería;
en clase 20: Objetos de arte y adornos; Muebles y mobiliario; en clase 25: Prendas de vestir; calzado Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024915929 ).
Solicitud Nº 2024-0012446.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad
109460107, en calidad de apoderado generalísimo de Santa
Mónica School Limitada, cédula jurídica 3102046372
con domicilio en San José,
Goicoechea Montelimar, 300 norte
y 300 oeste del Perimercado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios Educativos, de formación y esparcimiento para estudiantes de
prescolar, primaria y secundaria, con énfasis en innovación y emprendedurismo. Fecha: 6 de diciembre de 2024.
Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024915932 ).
Solicitud Nº 2024-0008550.—Karen Auxiliadora Jara Abarca,
Cédula de identidad 206140738, en
calidad de Apoderado
Especial y Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad
107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para promocionar: negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Relacionada al registro número 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024915944 ).
Solicitud Nº 2024-0012149.—Johan Rodríguez Campos, en calidad de apoderado especial
de Alesu Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 07
Palmares, En el Barrio del Colegio del Rincón, distrito dos Zaragoza, setenta y cinco metros al sur del templo católico, casa número siete color beige a mano derecha.,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas de uso cosmético Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024915945 ).
Solicitud Nº 2024-0012676.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad N° 10981092, en calidad de apoderado
especial de Yuliana Arias Villalobos, cédula de identidad
N° 206070290, con domicilio en
Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur Urbanización
Los Geranios casa 01, color blanca,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado: al servicio de restaurante, pastelería, repostería y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, frente
a la bomba los tres puentes Fecha:
13 de diciembre de 2024. Presentada
el 09 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024915961 ).
Solicitud Nº 2024-0010353.—José Pablo Alfaro Murillo, cédula de identidad
402130936, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Antorcha De
Fuego Para Las Naciones, cédula jurídica
3002914652 con domicilio en
Barva, Santa Paula de San Pablo. Urb. Santa Paula. 75N de tanques
casa 45, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios religiosos,
ministeriales, evangélicos y pastorales. Reservas: De los colores: naranja, turquesa oscuro y celeste. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915976 ).
Solicitud Nº 2024-0004446.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Alimentos Selectos,
Sociedad Anónima con domicilio
en Calzada Roosevelt 6-19
Zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala, -,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de confitería
a base de nuez; nueces cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de miel, nueces confitadas, nuez moscada. Fecha:
29 de agosto de 2024. Presentada
el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024916002 ).
Solicitud Nº 2024-0008912.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Akzo Nobel Coatings International
B.V. con domicilio en
Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción
de: PINTUTRAFICO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; diluyentes; materias colorantes, todas ellas aditivas para pinturas, barnices o lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo de
pinturas); tintes para madera.
Fecha: 2 de septiembre de
2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024916003 ).
Solicitud Nº 2024-0008914.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Akzo Nobel Coatings InternationaL B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2,
1077 WW Amsterdam, Holanda, -, Holanda , solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas; barnices;
lacas; diluyentes; materias colorantes, todas ellas aditivas
para pinturas, barnices o lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (del tipo
de pinturas); tintes para madera
Fecha: 2 de setiembre de
2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024916004 ).
Solicitud Nº 2024-0008907.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; guata de celulosa para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas con preparaciones cosméticas para maquillaje y cuidado personal;
toallas higiénicas húmedas; toallitas cosméticas empapadas en líquido; pañuelos
empapados de líquido; paños desechables prehumedecidos e impregnados con productos químicos o compuestos para el cuidado del bebé y uso personal; productos de papel para uso doméstico e higiénico, en concreto toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; pañuelos impregnados con compuestos de limpieza; en clase 16: Toallas
de papel para las manos, toallas
de papel para la cara, pañuelos de papel, papel higiénico, toallitas de papel para desmaquillar, rollos de papel para uso doméstico Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024916006 ).
Solicitud N° 2024-0011696.—Marcos Bryan Cedeño Castillo,
unión libre, cédula de identidad
115950547 y Hubert Javier Cordero Oses, unión libre,
cédula de identidad 115390084 con domicilio
en Los Yoses sur de antigua Casa Italia 300m sur, 50m este
y 150m sureste, San José, Costa Rica y Los Yoses sur de antigua Casa Italia
300m sur, 50m este y 150m sureste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia Especializada en Diseño de Moda e Industria Textil.
Reservas: de los colores negro, azul, verde y gris. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024916018 ).
Solicitud N° 2024-0010830.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589,
en calidad de apoderado especial de Grafisan
Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en avenida Talismán,
número trescientos seis,
Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, San
José, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas; barnices; lacas;
productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores; decoradores;
impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: El logo consta de la letra “V” en letra estilizada
de color gris. Dentro de esta
“V” se encuentra incluida una letra “v” de color blanco en letra
estilizada de menor tamaño. Este diseño va acompañado de la palabra “voller” en letra
estilizada de color gris todo
sobre fondo blanco. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024916021 ).
Solicitud N°
2024-0008978.—María Gabriela Solórzano Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720149, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, del Liceo San Ant., 850 mts. sur este, Residencial Lomas San Ant., casa: 21-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: panadería y repostería.
Reservas: de los colores: café, beige y mostaza. Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024916033 ).
Solicitud N° 2024-0011980.—Harold Alvarado Acosta, casado dos veces, cédula de identidad: 110220762, con domicilio en
Colima de Tibás,
del CEDI de El Colono, 175 Oeste, San José, Costa
Rica, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024916082 ).
Solicitud N° 2024-0011628.—Mariana Castro Hernández, casada, cédula de identidad:
112740163, en calidad de apoderada especial de Álvaro Enrique Aguilar Saborío, casado
dos veces, cédula de identidad: 1-0797-0458, con domicilio
en Santa Ana, Avalon Plaza, oficina
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios legales dirigidos a empresas
y empleadores en materia de derecho laboral. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024916095 ).
Solicitud N°
2024-0010821.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad: 114170589, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Sánchez Artes Gráficas S.A., cédula jurídica N° 3-101-366376, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental, cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería;
material para artistas; pinceles;
máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Reservas: el logo consta de la palabra
“Grupo” en letra estilizada de color blanco con delineado en color azul. También consta de la
palabra “Sánchez” en letra estilizada de color azul. Ambas
palabras se unen para que se lean “Grupo Sánchez” sobre fondo blanco.
Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024916108 ).
Solicitud N°
2024-0010841.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderada
especial de Sánchez Sociedad Anónima de Capital
Variable, cédula jurídica: 24340, con domicilio en Avenida Talismán, Número Trescientos Seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México / México, San José, México, solicita
la inscripción de: HIDROFLEX, como marca de fábrica
y comercio en clases 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores; decoradores;
impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: no posee reservas por ser una marca
denominativa Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024916109 ).
Solicitud Nº 2024-0010941.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Sánchez Sociedad Anónima
de capital variable, cédula jurídica 24340, con domicilio en: Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México / México, solicita la inscripción de: Grupo Sánchez como
marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto. Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca denominativa.
Fecha: 25 de octubre de
2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024916113 ).
Solicitud Nº 2024-0010832.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de apoderado especial de Grafisan
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en avenida
talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad De México / México, México, solicita
la inscripción de: Fotoflex
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: no posee reservas por ser una marca
denominativa Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024916115 ).
Solicitud N° 2024-0010881.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en
calidad de apoderado
especial de Grafisan Sociedad Anónima
de capital variable con domicilio en
avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia
San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía
Gustavo A. Madero, Ciudad de México / México, México, solicita
la inscripción de: Aquatex
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: La marca no posee reservas siendo que es una marca denominativa
Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024916117 ).
Solicitud Nº 2024-0012540.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial
de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro,
Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la pérdida ósea; preparaciones farmacéuticas para aumentar la densidad ósea Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2024-0140942 de fecha 30/07/2024 de República de Corea. Fecha: 11
de diciembre de 2024. Presentada
el: 5 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024916119 ).
Solicitud N° 2024-0012654.—Alejandra Carolina Román Espinoza, cédula de identidad 112750154, en calidad de Apoderado
Especial de María José Cascante Bonilla, soltera,
cédula de identidad 112790381 con domicilio
en San José, Guadalupe, Goigochea,
Calle Blancos, El Encanto, de las MUSMANI 150 oeste,
50 sur casa 35 KK, frente al segundo
poste de electricidad, Guachipelín CASA 86, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados Artesanales,
Cannoli, Suspiros, Bombones,
Chocolates, hecho a base de cacao, sucedaneos del café y productos
de pastelería y confitería,
hechos a base de chocolate y todo
tipo de chocolates artesanales.
Macarons productos comestibles para pastelería y repostaría alimentos a base de harina, bocadillos cacao, azúcar, harinas y preparaciones a base de
cereales pan productos de pastelería, polvo de hornear y sal. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024916122 ).
Solicitud Nº 2024-0010877.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N°114170589,
en calidad de apoderado especial de Sánchez Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica 24340, con domicilio en: Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México / México, San José, México, solicita
la inscripción de: Aquagloss,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto. Reservas: la marca no posee reservas por ser una marca denominativa.
Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024916130
).
Solicitud N° 2024-0012452.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Tamari Trading China Limited con domicilio en Cheong Tai Factory Building, 16 TAI Yau Street, San Po
Kong, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s):
14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024916135 ).
Solicitud N°
2024-0011576.—Gabriel De Jesús Gómez Murillo, soltero, cédula de identidad
304790174 con domicilio en
Cartago, Occidental, 75M sur del Registro Civil,
Residencial El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Estantes de madera, aparadores de madera [muebles], alacenas de madera de cocina [muebles], armarios de madera, armazones de cama de madera, bancos de madera[muebles], bandejas de madera, baúles de madera para juguetes/ cajas de madera para juguetes, , bibliotecas de madera [muebles] / libreros de madera [muebles], biombos de madera [mueble] botelleros de madera [muebles], caballetes de madera [muebles], cabeceras de madera [muebles], cajas de madera, cajones de madera para muebles, camas de madera para animales de compañía, camas de madera, canapés de madera [sillones], carritos de madera [mobiliarios], casas de madera para pájaros, casetas de madera para animales de compañía, chaises longues de madera,
cómodas de madera, consolas de madera [muebles], cunas de madera de bebé, divanes de madera, embalajes de madera para botellas, / envases de madera para botellas, entrepaños de madera para muebles, escaleras de madera, escritorios de madera [muebles], escritorios de madera de regazo, escritorios de madera portátiles, expositores de madera [muebles], jardineras de madera [muebles], letreros de madero, marcos de madera [arte y decoración], mesas de madera con ruedas para ordenadores, mesas de madera de dibujo, mesas, muebles de madera/mobiliario de madera, muebles de madera de oficina, organizadores de madera de cajones, patas de madera de muebles, pedestales de madera para macetas de flores, percheros de madera [muebles], productos de ebanistería, puertas de madera de muebles, rascadores de madera para gatos, reposapiés de madera, rótulos de madera, secreteres de madera, sillas de madera [asientos], sillones de madera, sofás de madera, somieres de madera de camas, soportes de madera para libros, tableros de mesa de madera, tableros de madera para colgar llaves, taburetes de madera, toalleros de madera [muebles], topes de madera para puertas, topes de madera para ventanas, vitrinas de madera. Reservas: De los colores: verde oscuro y beige claro. Fecha: 3 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 8 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024916146 ).
Solicitud Nº 2024-0011981.—Harold Alvarado Acosta, cédula de identidad
110220762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harold
Alvarado Acosta, casado dos veces,
cédula de identidad 110220762, con domicilio en: Colima de Tibás, del
CEDI del Colono 175 oeste,
Colima, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de señalización. Reservas: reserva color blanco
y negro. Fecha: 11 de diciembre
de 2024. Presentada el: 19
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024916160 ).
Solicitud Nº 2024-0011978.—Harold Alvarado Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 110220762 con domicilio
en Colima de Tibás, del
Cedi del Colono 175 oeste,
Colima, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024916163 ).
Solicitud N° 2024-0011754.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Erick Sandoval Solano, mayor de edad, soltero, sommelier, cédula de identidad 304790773 con domicilio
en
Gran Vía De Les
Corts Catalanes 855. Escalera A. 2- 2. 08018
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: Método Hedonista
Sra. Mae como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: De
ser utilizada tal y como a sido solicitada.
Fecha: 12 de diciembre de
2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024916165 ).
Solicitud N°
2024-0010895.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en
calidad de Apoderado
Especial de Grafisan Sociedad Anónima de capital variable, cédula
jurídica 24341 con domicilio
en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Seritec como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas; barnices; lacas;
productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: la marca no posee reservas siendo que es una marca denominativa
Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024916183 ).
Solicitud N° 2024-0010826.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grafisan
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en Avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia
San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía
Gustavo A. Madero, Ciudad De México / México, San José, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas; barnices;
lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores; decoradores; impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto Reservas: el logo consta de la palabra ScreenTec en letra
estilizada de color gris sobre
fondo blanco Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024916185 ).
Solicitud N° 2024-0010845.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en
calidad de Apoderado
Especial de Grafisan Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica 24341 con domicilio en avenida Talismán, número trescientos seis, Colonia
San Juan Aragón Ampliación, Alcaldía
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: PROFLEXX U como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; barnices; lacas; productos antioxidantes; productos para conservar la madera; materias tintórea; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores; decoradores;
impresores y artistas; tintas para artes gráficas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto. Reservas: No tiene reservas por ser denominativa. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024916188 ).
Cambio de Nombre N.º
168783
Que, Marco Antonio
López Volio, en calidad de Apoderado Especial de Teknowledge
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de YNV Cyber Security Services Ltd., por el de Teknowledge Ltd., presentada el día 27 de agosto del 2024 bajo expediente
168783. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
Nº314706 CYTEK. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024916005 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-2944.—Ranmy Rafael
Espinoza Cisneros, cédula de identidad: 801380017, en
calidad de apoderado de Yurelys
Josefina Guarata Guarata, cédula de identidad: 801440038, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2024/11875, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, San Buenaventura, Calle El Mangle, Finca la Castellana. Presentada el 21 de noviembre del 2024, según el expediente N° 2024-2944. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024915874 ).
Solicitud N° 2024-2655.—Olger Alberto Hurtado Hernández, cédula de identidad 502060777, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/11206 Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, El Salto, Finca El Chumbulún, Sector La Montañita. Presentada el 23 de octubre del 2024 Según el expediente N° 2024-2655 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024915886 ).
Solicitud N°
2024-2677.—José Ramírez Mora, cédula de identidad: 102750178, solicita la inscripción de:
2
T
R
Ref.:
35/2024/10732, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Caserío, Maquengal,
quinientos metros al este y
cuatrocientos metros al norte
de la Iglesia. Presentada el
25 de octubre del 2024, según el expediente N° 2024-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024915908 ).
Solicitud N° 2024-2984.—Ref: 35/2024/11794.—Carolina Sibaja Briceño, cédula de identidad 6-0343-0404,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Morote, trescientos metros al sur de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-2984. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024915938 ).
Solicitud N°
2024-2812.—Raimon Rolando Fonseca Cruz, Cédula de identidad 504100380, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/11411. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, quinientos metros al este
del Bar Las Orquídeas. Presentada
el 08 de noviembre del
2024. Según el expediente
N° 2024-2812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024916027 ).
Solicitud Nº 2024-2688.—Porfirio De Jesús Azofeifa Rubi, cédula de identidad 601120651, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/11631 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, San Isidro. Puntarenas, Cantón
Central Distrito Arancibio y en
Lugar, Corazón de Jesús. Presentada el 25 de octubre del 2024 Según el expediente
Nº 2024-2688 Pago Timbres Certificado Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024916057 ).
Solicitud Nº 2024-3059.—Edgar Omar Zúñiga Cabalceta, cédula de identidad 502380471, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12276 como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, en Lagunilla
del Supermercado de Lagunilla
cuatrocientos metros al oeste.
Presentada el 06 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº
2024-3059. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024916131 ).
Solicitud N°
2024-2967.—Ref: 35/2024/11918.—Dunia Teodora
Rodríguez Zamora, cédula de identidad 603190627, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Lepanto, un kilómetro
sur de la escuela montaña grande. Presentada el 22 de noviembre del
2024 según el expediente N° 2024-2967. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024916155 ).
Solicitud N° 2024-3067.—Yorvieth Argerie Solís Cubero, cédula de
identidad 207090599, en calidad de No indicado de Keylor
Danilo Rodríguez Pérez, cédula de identidad
207700770, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/12331 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque trescientos metros este de la
Iglesia Gosen finca a mano derecha de portan negro. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3067. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024916168 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 863920.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915956 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agencia para el
Desarrollo Zona Económica Especial Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón
14 Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo sostenible del cantón de Los Chiles, generar espacios de gobernanza y mejorar el clima
de inversión extranjera y nacional, condiciones de empleabilidad y estrategia para el productor local. Cuyo representante,
será el presidente:
Axel Eduardo Solís Vásquez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 821850 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 837478.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915957 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-317613, denominación:
Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 864000.—Registro Nacional, 16 de diciembre
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024916096 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Caribe Arrecife, con domicilio
en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 04 Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) La conservación
de la biodiversidad en los ecosistemas y habitats propios de la flora y la fauna existentes
en las playas y bosques tropicales
de Punta Uva y en general de la Región Caribe Sur de Costa Rica. B)
La promoción
del turismo responsable y sostenible
que respete el entorno natural y cultural de la Región Caribe Sur, minimice el impacto
ambiental, y beneficie a
las comunidades locales. C) La educación ambiental
dirigida a los turistas y a los habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Eric Santiago
Bustamante Sequeira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2024, Asiento: 834694.—Registro
Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916097 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Condóminos de
Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: provincia
01 San José, cantón
15 Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el bienestar, la cohesión, y la
defensa de los derechos de los propietarios de unidades en condominios
a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Kristina Mahareva, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 836080.—Registro
Nacional, 16 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024916098 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Desarrollo y bienestar de la comunidad
de Santa Cecilia del Amparo Los Chiles, con domicilio
en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 14 Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar, ayudar, apoyar a los asociados
a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo de la comunidad de
Santa Cecilia del amparo de Los Chiles. Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que lleve a la superación
individual, fomentando el
bien personal, el bien común social, el
espíritu
de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Flora Luisa Monge
Valverde, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 821857 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 837455.—Registro Nacional, 16 de diciembre
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024916099 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de COFLEX S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE COLADERA PARA DRENAJE
SANITARIO.
El presente diseño industrial se refiere a un
Modelo Industrial de Coladera
Para Drenaje Sanitario, diferente a todos los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan
Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/002312 del 05/08/2024 (MX). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000515, y fue presentada a las 11:11:20 del
22 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024915112 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6E, INMUNOCONJUGADOS Y
USOS DE ESTOS. La invención proporciona
anticuerpos anti-Ly6E e inmunoconjugados,
y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/50, A61P 35/00, C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyos inventores son Agard,
Nicholas John (US); Pillow, Thomas Harden (US); Dela Cruz Chuh, Josefa (US);
Go, Mary Ann T. (US); Kozak, Katherine R. (US); Lin, Zhonghua (US); Seshasayee, Dhaya (US); Yu, Shang-Fan (US); Koerber, James
Thomas (US) y Sun, Yonglian (US). Prioridad:
N° 63/337,945 del 03/05/2022 (US) y N° 63/492,297 del 27/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO2023215737. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000526, y fue
presentada a las 09:40:55 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y
una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 2 de diciembre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915139
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de
Vehículo Deportivo Multiusos,
totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024301721223 del
29/03/2024 (CN). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000402, y fue presentada a las 11:55:14 del 26 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024915696 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Carro.
La presente invención
se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024302044333 del 12/04/2024 (CN). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0000427, y fue presentada a las 11:03:50 del
11 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024915697 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca UK Limited y Fusión
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A EGFR-CMET Y USOS DE ESTOS. Compuestos,
por ejemplo, radioinmunoconjugados, incluidos una porción quelante
o un complejo de metal de este,
un conector y un anticuerpo
o fragmento de unión a antígeno de este
que se dirigen tanto a EGFR como
a cMET. Composiciones farmacéuticas de tales compuestos
y métodos de tratamiento de
enfermedades, por ejemplo, cáncer, utilizando tales compuestos o composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C 07D 257/02, A 61K 51/10, A 61P
35/00p; cuyo(s) inventor(es) es(son) Du, Qun (US);
Mazor, Yariv (US); Kasturirangan, Srinath (US); Yang, Chunning
(US); Aghevlian, Sadaf (CA); Grinshtein,
Natalie (US); Duffy, Ian, R. (CA); Kostelnik, Thomas, I. (CA); Buchanan,
Andrew, Grier (GB) y Comer, Frank, Irvine (US). Prioridad:
N° 63/291,910 del 20/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/122588. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000254, y fue presentada a las 12:12:40 del
20 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 21 de noviembre de 2024.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024915698 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4690
Ref: 30/2024/10250.—Por resolución de las 11:24
horas del 11 de diciembre de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SENSOR
DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE EXTINCIÓN a favor de la compañía
SICPA Holding SA, cuyos inventores
son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel (CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4690 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: H03F 3/08 y H03F 3/45. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de diciembre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2024916011).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Yamil Coto
Elizondo en condición de apoderado de Manuel Francisco Coto Fernández solicita la inscripción en el Libro Registro
Pinturas, Dibujos, Fotografías
y Diseños, artístico, divulgada, fotografía, obra individual, que se titula paisaje y naturaleza-colección N°
1. Este grupo de fotografías
de paisajes y naturaleza pertenece al compendio de fotografías tomadas por el fotógrafo
Manuel Francisco Coto Fernández. El detalle de las veinte fotografías que pertenecen a esta
primera colección denominada “Paisaje y Naturaleza” se encuentran anexas a este documento.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12421.—Curridabat,
4 de diciembre de 2024.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2024916077 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DAVID ALEJANDRO CASARES CÉSPEDES,
con cédula de identidad N°206150484, carné N° 32967. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 209194.—San José, 04 de diciembre
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025918062 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
AREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
EDICTO
La suscrita: Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad N° 2-619-637, mayor, soltera,
costarricense, en mi calidad de directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía.
Comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 79 del 24 de abril del 2009, y realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que existen terrenos baldíos en el
Parque Nacional Volcán Arenal. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, procediera a realizar
un barrido catastral y construir
un mosaico para establecer
la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar el plano para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro
Nacional del plano que se describe con el N°
2-66573-2024, con un área de 470 ha 7473m2
(cuatrocientos setenta hectáreas siete mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado, ubicado en
la Hoja Cartográfica del IGN Fortuna N° 3247 II, escala 1:50 000, coordenadas
CRTM05 Norte 1155435-1156435 y Este 419716-421716, situado
en el distrito
La Fortuna, cantón San Carlos, provincia
Alajuela. Presenta los siguientes
colindantes: norte: Arenal
Natural Ecuestre S. A., PNVA, oeste:
calle pública, este: PNVA, sur: PNVA. Los interesados
que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo
u oposición correspondiente,
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada, 150 m. norte y
200 m. este del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado,
el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente
para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano: 2-66573-2024, como parte del Patrimonio Natural
del Estado.—Ciudad Quesada, 10 diciembre del 2024.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N°
4600085755.—Solicitud N° 559748.—( IN2024915971 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1505-2024.—Exp. N° 9431.—Jardines de Shangrilah S. A., solicita concesión de: (1) 0,4 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 225.350 /
469.500 hoja Miramar. (2) 1,456 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-abrevadero-ganado vacuno,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2025917497 ).
ED-1507-2024.—Expediente N° 15498.—María de los Ángeles Blanco Alfaro, solicita concesion de: (1) 1,68 litros por segundo del Nacimiento N° 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto, agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-lechería,
consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 249.869 / 493.226 hoja Quesada. (2) 1,1 litros por segundo
del Nacimiento Nac. N° 2, efectuando
la captación
en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-ganado vacuno,
consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-pisicultura y consumo
humano-doméstico. Coordenadas
250.022 / 493.725 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025917498 ).
ED-1509-2024.—Expediente N° 25896.—Sueno Real del Cedral S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Sociedad Reforestadora
Oriza Riba S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
203.411 / 520.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025917499 ).
ED-1481-2024.—Exp. N° 25879.—Roger Martin Fernández Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.075 / 540.745 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2025917512 ).
ED-1466-2024.—Expediente N° 25868P.—Sandias de Parrita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 175.659 / 500.945 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917567 ).
ED-1496-2024.—Exp 25884.—Willy Gerardo, Brenes Arce
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vragas
Retana en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez.—( IN2025917635 ).
ED-1491-2024.—Exp. N° 5213-P.—Ganadera La Flecha VVK. S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025917719 ).
ED-1429-2024.—Exp. N° 25842.—Yendry Quirós Corella, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando
la captación
en finca de María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024917802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1020-2024.—Exp. N° 24707P.—Greem Energy Developments, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo MT-498 en
finca del solicitante en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 237.180 /
376.168, hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025918007 ).
ED-1490-2024.—Exp. 25883.—Inversiones Chazu de Coronado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.66 litros por segundo
de la Quebrada Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 220.324 / 537.034 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024918036 ).
ED-0001-2025. Expediente 25900-A.—Tierras Campestres Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del nacimiento Naciente Termal ICE, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para
uso turístico. Coordenadas 298.842 / 405.889 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025918060 ).
ED-0002-2025.—Exp. N° 25899.—Gambagam
Lodge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Gambagam, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero, agropecuario riego y turístico hotel - piscina. Coordenadas:
75.451 / 626.308, hoja Piedras Blancas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025918071 ).
ED-1446-2024.—Exp. 23052P.—Pimac Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1103 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas
218.659 / 502.574 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024918097 ).
ED-1499-2024.—Expediente 25890.—Isabel
Clara Eugenia Otero, solicita concesión de: 0.66 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del estado en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario granja. Coordenadas 329.922 / 349.035 hoja Murciélago. 0.66 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario Granja. Coordenadas
329.863 / 349.117 hoja Murciélago. 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario granja. Coordenadas 329.863 / 349.117 hoja Murciélago. 0.66 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario Granja. Coordenadas
330.038 / 349.211 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025918098 ).
ED-1493-2024. Expediente 9655P.—Benedicto Méndez Torrentes, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-383 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 280.250 / 351.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025918099 ).
ED-0004-2025. Expediente 25902-A.—ICE, solicita concesión de: (1) 0.017 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 213.685 /
503.767 hoja río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025918107 ).
ED-1416-2024. Expediente 2570-A.—S.U.A. de Santa Rosa de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 1, efectuando
la captación en finca de
sus propietarios en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.500 / 495.600 hoja Quesada. (2) 5 litros por segundo
del nacimiento Nacimiento 2, efectuando
la captación en finca de
sus propietarios en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.300 / 495.800 hoja Quesada. (3) 12 litros por segundo
del nacimiento Nacimiento 3, efectuando
la captación en finca de
sus propietarios en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 246.600 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025918108 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-012-2024
SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente 4-2016, Edwin Alvarado Suárez, cédula
9-0024-0653, gestiona concesión
para extracción del material en
cauce del Río General, en
Pérez Zeledón, San José.
Ubicación Cartográfica:
● Coordenadas:
● Límite aguas arriba: 539371.67E,
1028721.15N con 539502.35E, 1028721.15N
● Límite
aguas abajo: 539722.58E,
1027991.29N con 539527.65E, 1027991.29N
● Longitud de la concesión 804.6m (Una unidad)
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=4-2016
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas,
cero minutos, del diez de diciembre del dos mil veinte y
cuatro.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Johnny Alvarado González, Jefe a.i.—( IN2024915941 ). 2 v. 1. Alt.