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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6971-23-24

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 20232024, período constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA PRIMERA

Carolina Delgado Ramírez

Danny Vargas Serrano

Montserrat Ruiz Guevara

Katherine Andrea Moreira Brown

Geison Enrique Valverde Méndez

Andrea Álvarez Marín

Leslye Rubén Bojorges León

Melina Ajoy Palma

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Paola Nájera Abarca

María Marta Padilla Bonilla

Alexander Barrantes Chacón

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

David Lorenzo Segura Gamboa

Rosalía Brown Young

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

José Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez

Gilberth Jiménez Siles

Paulina María Ramírez Portuguez

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Andrés Robles Obando

Ada Gabriela Acuña Castro

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Pilar Cisneros Gallo

Jorge Antonio Rojas López

Gloria Zaide Navas Montero

José Pablo Sibaja Jiménez Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA TERCERA

Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Joaquín Hernández Rojas

Rosaura Méndez Gamboa

Alejandra Larios Trejos

Rodrigo Arias Sánchez

Oscar Izquierdo Sandí

Kattia Rivera Soto

María Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro

Manuel Esteban Morales Díaz

Luz Mary Alpízar Loaiza

Waldo Agüero Sanabria

Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez Presidente.—María Marta Carballo Arce Primera Secretaria.—Rosaura Méndez Gamboa, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud433285.—( IN2023772364 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reformas a los artículos 23 y 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600072511.— Solicitud N° 433303.—( IN2023772350 ).                                                                                                             2 v. 1.

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección Proyectos en consulta pública.—San José, a las doce horas del 4 de mayo del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N° 436635.—( IN2023780117 ).                                                          2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-949-2023.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia. Apdo. Postal 294-3000 Heredia., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Antisedan, fabricado por Orion Corporation, de Finlandia, con los principios activos: atipamezol hidrocloruro 5 mg7ml y las indicaciones terapéuticas: reversión de los efectos sedantes producidos por la medetomidina o la dexmedetomidina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023771742 ).

N° 18-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: L-Spectomix 8.8% Px, fabricado por Aether Center (Beijin) Biology Co. Ltd (ACB) de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: lincomicina 44 mg/g, espectinomicina 44 mg/g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a la asociación lincomicina-espectinomicina en cerdos y aves. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023772430 ).

DMV-RGI-R-946-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad N° 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía: CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m. sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CDVac Clostrimax T, fabricado por Centro Diagnóstico Veterinario S. A. (CDV), de Argentina, con los agentes biológicos: cada 5 ml contienen Clostridium chauvoei 5x109 bacterias, C. septicum 5 x109 bacterias, C. perfringens tipo A 200 DL50, C. perfringens tipo B 500 DL50, C. perfringens tipo C 500 DL50, C. perfringens tipo D 5000 DL50, C. novyi tipo A 2x109 bacterias, C. novyi tipo B 2x109 bacterias, C. novyi tipo D 5x109 bacterias, C. sordelli 2x109 bacterias, C. tetani 30000 DL50 y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la clostridiosis en vacas y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023772452 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010377.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770166 ).

Solicitud N° 2023-0004371.—Ronald Alberto Rojas Castro, casado, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752530 con domicilio en Palmares, distrito Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de coches, alquiler de automóviles. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770189 ).

Solicitud N° 2023-0004329.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Sibaja Guillen, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 107790691 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, ave. 20 aptos. Siros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023770207 ).

Solicitud N° 2023-0003474.—María Stephanie Murillo García, cédula de identidad 207150219, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Eugenio González Fragoso, casado una vez, otra identificación GNFRGR81072819H200 con domicilio en Hacienda Las Cumbres Elite HDS, código postal 64340, Monterrey NL, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción en karate Reservas: De los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023770251 ).

Solicitud N° 2023-0003925.—Jaime David Ortiz García, cédula de identidad 800900474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo NEAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873400 con domicilio en San Francisco, bodegas EUROBARÚ, frente a PALÍ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770263 ).

Solicitud No. 2023-0003390.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores con domicilio en Calle Trece, Avenidas Cero y Dos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770284 ).

Solicitud N° 2023-0002821.—Leonardo Max (nombre) Papes (apellido), soltero, cédula de residencia 175600034014, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belus Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872391 con domicilio en Concepción de San Rafael, calle del Aguacate, dos kilómetros norte Bar La Reoja, en el conjunto de quinta Paso Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 10 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús de bebé, jabones de bebé y lociones de bebé; en clase 5: Artículos de higiene personal para bebé, alimentos para bebé, pañales para bebé, bebidas para bebé, champús medicinales para bebé, jabones medicinales para bebé, lociones medicinales para bebé; en clase 10: Chupetes para bebé y biberones para bebé; en clase 25: Ropa para bebé, zapatos para bebé, baberos para bebé. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023770287 ).

Solicitud N° 2023-0003955.—Liseth Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114880924 con domicilio en Desamparados, San Miguel, La Capri, casa AC-53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2023770291 ).

Solicitud No. 2023-0001336.—Francisco Javier Vargas Solano, Cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533310 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, ciento veinticinco metros al oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023770295 ).

Solicitud N° 2023-0004334.—Paula Marcell Loaiza Mena, soltera, cédula de identidad 115260515 con domicilio en El Roble de la Palma de Río Nuevo, del Centro Turístico Alomar, calle Núñez, trescientos metros noroeste y trescientos metros sur, cabaña de madera a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo de personas. Reservas: Morado, anaranjado y amarillo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023770305 ).

Solicitud N° 2023-0002838.—Glena Herrera Gález, cédula de identidad 800900437, en calidad de apoderado generalísimo de PIZARRAS TAURO S. A., cédula jurídica 3-101-651375 con domicilio en 75 oeste de la iglesia de Ladrillos San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pizarras, Pizarras pequeñas, Borradores para pizarras, Pizarras para escribir, Pizarras de niños, Pizarras magnéticas (Artículos de oficina), Instrumentos de dibujo para pizarras, Pizarras blancas con propiedades magnéticas, Rotafolios, Rotafolios impresos, Rotafolios en Blanco, Blocs de hojas para rotafolios, Caballetes para su uso por parte de artistas, Caballetes para la pintura, Caballetes de artistas, Caballetes de pintura, Chinchetas para tableros de corcho, Chinches para tableros de corcho, Borradores de pizarras (Borradores de Tiza), Tiza para colorear, Tiza para pintar, Tiza de colores, Tiza para dibujar, Tiza para marcar, Tiza para escribir, Borradores de tiza, Tiza, Tizas, Dibujo de gráficos, Dibujo (Material de.), Material de dibujo, Plantillas de dibujo, Escuadras de dibujo, Instrumentos de dibujo, Instrumentos para dibujo, Tableros de dibujo, Escuadras (Reglas) de dibujo, Organizadores de escritorio para artículos de papelería (Artículos de oficina), Archivadores (Armarios) de escritorio para artículos de papelería, Atriles de escritorio, Letreros publicitarios de papel, Letreros publicitarios de cartón, Letreros publicitarios de Papel y cartón, Pizarrones, Borradores para pizarrones, Pizarras (Borradores para.) ;en clase 20: Vitrinas, Expositores (Vitrinas), Vitrinas (Muebles), Marco para vitrinas, Vitrinas de exposición, Tapas de corcho, Tablones de corcho para notas, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Pizarras (Tablones de anuncios) de corcho, Espejos (Vidrio argentado), Papelera de madera, Papelera de reciclaje, no metálica, Papelera de reciclaje, no metálica de uso comercial, Mesas de dibujo, Dibujo (Mesas de.), Mesas de dibujo (Mobiliario), Letreros (Muebles), Expositores, stand, y letreros, no metálicos, Soporte de material plástico para letreros, Letreros de madera o materiales plásticos, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Letreros no metálicos para puertas, Letreros magnéticos en vinilo impresos, Soporte de madera para letreros, Letreros en vinilo impresos, Letreros publicitarios en Plástico, Letreros de materiales plásticos, Atriles, Facístoles (Atriles), Atriles de múltiples posiciones (Mobiliario), Expositores de mostrador acrílicos, Letreros publicitarios de madera, Letreros de madera, Marcos de letreros, Letreros de plástico, Cajas de botiquines, Botiquines (Armario para medicina). Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023770347 ).

Solicitud No. 2023-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023770353 ).

Solicitud N° 2023-0004420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023770355 ).

Solicitud No. 2023-0003968.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza / Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; materiales instructivos y didácticos ;en clase 35: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (prospectos, impresos, demostraciones en video);publicación de textos publicitarios; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la música, el arte, la educación y la exploración; presentación de relojes y productos de relojería, productos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea (online);suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de productos de joyería, relojes y relojería, a través de redes informáticas mundiales, catálogo, correo y cualquier otro medio electrónico; servicios de promoción de relojes y artículos de relojería ;en clase 36: Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas y exploradores; apoyo financiero para artistas, educadores, investigadores, exploradores y deportistas ;en clase 38: Telecomunicaciones, en particular mediante páginas electrónicas (por ejemplo, páginas web en redes como Internet) y correspondencia electrónica, comunicación por terminales de ordenador, descarga interactiva de datos y programas electrónicos, transmisión de datos (mensajes, imágenes, sonidos) e información a través de medios digitales e Internet a través de redes informáticas; servicios de mensajería electrónica; servicios de difusión de grabaciones de audio, video y películas a través de la web, todos los servicios mencionados ;en clase 41: Organización y dirección de servicios para exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de secuencias de video no descargables en línea; publicación y edición de diarios, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organizar ceremonias de entrega de premios para premiar a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas ;en clase 42: Estudio de proyecto técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial ;en clase 45: Licencias cinematográficas, de televisión, video, música e imágenes (servicios legales);explotación de derechos cinematográficos y televisivos. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770362 ).

Solicitud N° 2023-0004035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BELIV LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023770363 ).

Solicitud N° 2023-0003344.—Javier Otoya Hernández, divorciado, cédula de identidad N°109640731, con domicilio en del Ekono 400 metros norte, casa a mano izquierda de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masaje relajante, masaje deportivo, masaje terapéutico, masaje geriátrico. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Miterapeuta su Salud en Buenas Manos, la protección y distintividad recae sobre el diseño. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023770377 ).

Solicitud N° 2023-0004412.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 702460946, en calidad de Apoderado Especial de Grace Chrissanty Arroyo Buitrago, casada una vez, cédula de identidad 114850759 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, El Coco, 200 M dirección norte, entrada calle Monge, casa a mano izquierda, donde se encuentra ubicado el hidrante, portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAWITA como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023770382 ).

Solicitud N° 2023-0001688.—Melissa González Porras, casada una vez, cédula de identidad 205860115 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga 250 metros al este del la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración con glaseado, chocolate y sprinkles de productos ya elaborados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, 250 metros al este de la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano derecha. Reservas: Se reservan los colores rosado claro, rosado oscuro y negro. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770397 ).

Solicitud N° 2023-0004016.—Carolina Castro Vindas, cédula de identidad 114510994, en calidad de Apoderado Generalísimo de OFFICIUM LEX S. A., Cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, torre 200, cuarto piso, oficina número 408, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de publicidad, siendo otra de las acciones a realizar con la marca, dado que se requiere presentar los servicios y productos que se ofrecerá con la marca; en clase 41: Los servicios prestados por personas, o productos con fines educativos, en este caso, sobre temas jurídicos. Además, otorgue la protección del servicio de grabación de videos y audios, permitiéndonos grabar ambos formatos sobre asuntos educativos en el ámbito jurídico; en clase 45: Los servicios jurídicos prestados por profesionales-asistentes legales y abogados con amplia experiencia-, a título individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de las personas físicas o jurídicas. También, se requiere proteger los servicios de investigación, en este caso, acerca de temas legales. Reservas: De los colores: mostaza, verde turqueza, azul y negro. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770412 ).

Solicitud No. 2023-0002081.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de DHG Investments S.R.L, Cédula jurídica 3102861360 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Lajas del Río, casa número veintitrés, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos alimenticios ;en clase 32: Bebidas sin alcohol Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770421 ).

Solicitud N° 2023-0003302.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color beige, portón rojo, contiguo al EBAIS, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, diseño de plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Rick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023770422 ).

Solicitud No. 2023-0004489.—Bryan Jesús Castro Fonseca, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Faithegnology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722577 con domicilio en cincuenta metros este del parque de La Aurora, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización y venta al detalle y al por mayor de equipos tecnológicos, periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos computacionales; en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos computacionales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023770460 ).

Solicitud No. 2023-0004062.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, casa 252, 400 metros al sur del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortículas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770473 ).

Solicitud N° 2023-0004526.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023770480 ).

Solicitud N° 2023-0004258.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 207340432, con domicilio en Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación y software por medio de la cual se pretenden brindar servicios de venta de animales relacionados con la ganadería con diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía, software de servidor web, software descargable de internet, software informático descargable, software para móviles, software integrado, aplicación móvil descargable, software de aplicación web.; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de servicios relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de animales, ventas en subasta ganadera pública en internet, alquiler de espacios publicitarios en internet, web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, subastas ganaderas en internet, organización de subastas por internet, subastas en línea mediante internet, producción de programas de televenta, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, subasta en línea a través de internet, difusión de multimedia por internet, Comercialización por internet, Marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, ventas en subasta pública ganadera, Subastas ganaderas en internet. Reservas: Celeste y gris. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023770579 ).

Solicitud Nº 2023-0002757.—José Luis Pereira Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107290075 con domicilio en B° México, del Liceo San José, 175 Mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüentos y geles naturales, cosméticos naturales, jabones naturales, productos de uso capilar, desodorantes, labiales, desodorantes para pies. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023770614 ).

Solicitud N° 2023-0004038.—Dunia María Ramos Martínez, casada una vez, costarricense, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 302480091, con domicilio en Residencial los Colegios Norte, de la entrada principal 75 m. norte, 11401, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770773 ).

Solicitud N° 2023-0003807.—Cristel Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad N° 116370687, con domicilio en San Ramón, Los Cipreses, 175 metros de la entrada casa azul, de dos pisos., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. (elaborados de forma artesanal).; en clase 35: Servicios de venta, los cuales serían productos de belleza, productos cuidados de la piel y productos del cabello. Fijadores de cejas y barbas. (elaborados de forma artesanal). Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770785 ).

Solicitud Nº 2023-0004186.—Adriana De Los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378 con domicilio en San José, Hatillo 2, Calle Nicaragua, Alameda 8, Casa Número 517 de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello. Planchas eléctricas para cabello.; en clase 26: Pinzas para cabello (para ondular cabello). Elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771404 ).

Solicitud Nº 2023-0002657.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-691717 con domicilio en San José-San José Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller automotriz; servicios de cambio, revisión, limpieza, reparación y mantenimiento de sistemas de lubricación de automóviles y vehículos de carretera; Lubricación para vehículos de carretera y automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771414 ).

Solicitud N° 2023-0002629.—Melania González Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 112510268, con domicilio en El Guarco, El Tejar, Urbanización Los Zorsales, casa sesenta B, de la Carnicería San Martín, ciento cincuenta metros suroeste, casa muro color terracota, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: morado, amarillo y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023771416 ).

Solicitud N° 2023-0004363.—Abel Méndez Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Tecnología e Innovación del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842029, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros sur y 150 metros este de la Escuela Pública de San Luis de La Tesalia, casa a mano derecha, color beige, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación en áreas de tecnología, en educación abierta. Reservas: No hay reserva. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023771644 ).

Solicitud Nº 2023-0004096.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico con diferentes especialidades médicas. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023771746 ).

Solicitud Nº 2022-0005656.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Bunchbrry Dogwood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423450 con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, Locales Tres y Cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Excursiones en Buggy. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023771853 ).

Solicitud Nº 2023-0002497.—Ellioth Porras Quirós, cédula de identidad 113460296, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Zuripo de Colón S.R.L., Cédula de identidad 3102860388 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Rodeo, 100 mts N. Hacienda El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chulerías Ropa Infantil como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa y artículos infantiles. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Mall Paseo de las Flores, local Nº M32. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771983 ).

Solicitud N° 2023-0000928.—Melissa Andrea Segura Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 116540567, en calidad de apoderado generalísimo de Berrakah SP S. A., cédula jurídica N° 3101851598, con domicilio en San Rafael de Alajuela, de Maxi Palí, ciento cincuenta metros oeste, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, en Barrio Nazaret, calle sin salida, casa color verde dos portones blancos a mano derecha, distrito Octavo, cantón Central, Alajuela., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche. quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; negro, blanco, azul, dorado. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772365 ).

Solicitud N° 2023-0003992.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderado especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica3101010663, con domicilio en Heredia, Calle Segunda, Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772368 ).

Solicitud N° 2023-0003987.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderada especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772369 ).

Solicitud N° 2023-0001655.—Francisco José Salas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad N° 115660840, con domicilio en Central, Catedral, Gonzalez Víquez, 150 m sur del MOPT, Casa 2440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772371 ).

Solicitud N° 2023-0003841.—Ligia González Arias, casada, cédula de identidad N° 108330423, en calidad de tipo representante desconocido de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica N° 3-101-514369, con domicilio en La Trinidad, del Super Favorito 50 mts. Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772379 ).

Solicitud N° 2023-0002392.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772391 ).

Solicitud Nº 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V, con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772448 ).

Solicitud N° 2023-0004216.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 - Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Embalajes y tapas plásticas; recipientes de plástico para embalaje; tapas no metálicas para botellas; tapas de rosca no metálicas; tapas y cierres de plástico para botellas u otros recipientes;tapas hechas especialmente para manejo y transporte de botellas, no metálicas, para gas comprimido; almohadas plásticas de aire para protección de mercaderías en embalajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 929035860 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772531 ).

Solicitud Nº 2023-0003834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 82 Avenue Raspail, Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ERIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para agujas para usos médicos; sistema de seguridad de protector de agujas para usos médicos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 23 4 937 179 de fecha 14/02/2023 de Francia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772533 ).

Solicitud N° 2023-0002876.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales, en particular un suplemento para tratamientos de diarrea aguda en pasta para perros y gatos; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772534 ).

Solicitud N° 2023-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CCH como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772538 ).

Solicitud Nº 2023-0004204.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY IN THE MOMENT como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y lounge de coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos (resorts); provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de banquetes y facilidades para actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772550 ).

Solicitud No. 2023-0004531.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza , solicita la inscripción de: MERIDIAN como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772585 ).

Solicitud Nº 2023-0004416.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: PIRFETON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PIRFETON: Pirfenidona antifibróticas y antiinflamatorias. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772695 ).

Solicitud Nº 2023-0004414.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CARPRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CARPRIN: Carfilzomib actúa al inhibir el proteasoma Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772698 ).

Solicitud No. 2023-0004415.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / INDIA, INDIA, India , solicita la inscripción de: LINCRET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: LINCRET: Linagliptin+Metformina Linagliptina (reducir los niveles de azúcar en la sangre en pacientes con diabetes tipo 2) Metformina (Disminuye la cantidad de glucosa que absorbe de sus alimentos) Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772701 ).

Solicitud N° 2023-0004413.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: APITHROMB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: APITHROMB: El Apixaban inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la trombina, previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772704 ).

Solicitud N° 2023-0004418.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., cédula jurídica , con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India , solicita la inscripción de: STATURIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: STATURIC Febuxostat disminuye la concentración de ácido úrico. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772713 ).

Solicitud Nº 2023-0003873.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Sefar Holding S.R.L. con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Del Banco General, tercer piso, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas (publicaciones); Folletos, folletos impresos, folletos publicitarios; libros de afiches.; en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asesoramiento empresarial sobre franquicias; gestión comercial; gestión empresarial; gestión de empresas.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023772789 ).

Solicitud Nº 2023-0003719.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Drasi Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874903 con domicilio en Tibás San Juan, de la esquina noroeste del Parque, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, casa de alto con portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—Registrador(a).—( IN2023772844 ).

Solicitud No. 2023-0003523.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de inversión de Capital Variable con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de YECLA y avenida 11, en la ciudad de México, México , solicita la inscripción de: ROCAINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772855 ).

Solicitud N° 2023-0000048.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company Inc., con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECTLY CAFFEINATED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas a base de agua; aguas con sabor; aguas carbonatadas con sabor; bebidas, no alcohólicas, a base de agua; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas con cafeína; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772993 ).

Solicitud No. 2023-0000792.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda, Holanda , solicita la inscripción de: WEIDMANN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772994 ).

Solicitud Nº 2023-0001016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD, Suite 205, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NULAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma líquida para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma de polvo para bebés (fórmula); preparaciones líquidas alimenticias (fórmula) para infantes y bebés; leche en polvo para infantes y bebés. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772995 ).

Solicitud Nº 2023-0001105.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKHAWK, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor, excluyendo llantas. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el 09 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772996 ).

Solicitud Nº 2023-0001299.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km. 121/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: NATURALMENTE REFRESCANTE como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger jugos de frutas, en relación con la marca “JUMEX”, registro N°80963. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772997 ).

Solicitud N° 2023-0001112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York 10017, Estado de Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEQVEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772998 ).

Solicitud No. 2023-0001297.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Arajet, S. A. con domicilio en Calle Ángel Severo Cabral N°13, edificio CBS, local 1B, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: VAMO’ARRIBA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772999 ).

Solicitud Nº 2023-0001506.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de John Bean Technologies Corporation con domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago, Illinois 60602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODOSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de procesamiento de alimentos, a saber, máquinas para dispensar líquidos, polvos y productos alimenticios; máquinas para dispensar productos químicos; mezcladores industriales, a saber, mezcladores integrados con bombas, motores, válvulas, interruptores, sensores, carcasas de controles electrónicos, tanques y marco para la mezcla y dispensación de líquidos, y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773002 ).

Solicitud Nº 2022-0005380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HIDRAFY CONTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mareas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773003 ).

Solicitud Nº 2023-0001876.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR VIP SHUTTLE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; servicios de chofer y pilotaje; servicios logísticos de transporte; transporte de pasajeros; transporte de viajeros. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773124 ).

Solicitud Nº 2023-0003660.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de Apoderado Especial de Kids Club Caramel World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710116, con domicilio en La Trinidad, Local Comercial justo frente al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS CLUB CARAMEL WORLD LEARNING CENTER, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (centro educativo o de enseñanza). Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773380 ).

Solicitud N° 2023-0004513.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tirelink Co. Ltd., con domicilio en Diaomeng Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CONVOY como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Ruedas de automóvil; Bujes de ruedas de automóviles; Chasis de vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para automóviles. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023773515 ).

Solicitud Nº 2023-0004327.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Venlavitae como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023773605 ).

Solicitud N° 2023-0004326.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S. L. U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Escitavitae como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023773606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006097.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con domicilio en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros oeste, apartamentos casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de cartas para adultos. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).

Solicitud Nº 2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una Vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada, Cédula jurídica 3102803952 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro Del General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte camino a ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; b)ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772422 ).

Solicitud Nº 2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad 116990194, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Artavia Villegas, divorciada una vez, cédula de identidad 112260302 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los Chiles, 300 norte y 150 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General centro, contiguo a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).

Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos S.A, Cédula jurídica 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 100 metros este de Mcdonald’s de Plaza del Sol Edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia migratoria legal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023772488 ).

Solicitud Nº 2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101180865 con domicilio en Belén San Antonio, del Cementerio 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, del Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772530 ).

Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772535 ).

Solicitud N° 2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Estética y Spa ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados, de la Municipalidad 200 oeste, 100 norte y 50 oeste Oficentro Masís, local N° 2. Reservas: No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772537 ).

Solicitud N° 2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772551 ).

Solicitud N° 2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin, casado una vez, Pasaporte 352983361, con domicilio en 2F., N° 27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos de automóviles para animales de compañía; protectores de perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772566 ).

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de 3-101-85-1969, cédula jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat Hacienda Vieja segunda entrada 75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa americana. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).

Solicitud N° 2023-0003872.—Alex Fallas Astúa, cédula de identidad N° 106430814, en calidad de apoderado especial de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano Local Uno, Sector Radial Lindora Via Cementos Holcim, 300 metros norte, entrada a mano izquierda después del puente sobre el Río Virilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Acero inoxidable y tuberías.; en clase 11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase 20: Encimeras para fregaderos. Reservas: De los colores: azul y turquesa, blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772614 ).

Solicitud Nº 2023-0004434.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Thar S. A., con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023772617 ).

Solicitud Nº 2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla Casa 7 del Ebais de Granadilla 25 metros al sur, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva colores negro, rosado pálido, azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772660 ).

Solicitud No. 2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Soluciones más profundas como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; relacionados con la marcaCicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023773768 ).

Solicitud Nº 2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).

Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad N° 104270786, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N° 3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San Rafael Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772683 ).

Solicitud Nº 2022-0010281.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad 601630512 con domicilio en 600 metros sur de la iglesia Católica Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).

Solicitud Nº 2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de Artes Y Elementos LCH S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses. 50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772748 ).

Solicitud Nº 2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772769 ).

Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en: Barrio Las Brisas en Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche 600 N, 100 E casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772797 ).

Solicitud Nº 2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N° 603180776, con domicilio en: Urbanización Los Itabos casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y negro. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).

Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro 136.5 carretera al pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772856 ).

Solicitud Nº 2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772857 ).

Solicitud Nº 2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio Garza, casado una vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo López Mateos Anillo Periférico 2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772858 ).

Solicitud Nº 2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio en: de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo, naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772896 ).

Solicitud Nº 2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Especial de Aquatecnia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723847, con domicilio en: Goicoechea San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de piscinas, bombas y en clase 7: máquinas de irrigación. Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).

Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101859593, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25 metros norte, local con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza). Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).

Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A., con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio CBS, local 1B, Ensanche Julieta, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas descargables de computadora en la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente frecuente que permite a los miembros redimir millas por puntos o premios ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se caracteriza por ofrecer descuentos en tarifas aéreas y en servicios chárter, en precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas a clientes frecuentes y en clase 39: servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).

Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones, y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).

Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro S.A., con domicilio en: Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023773014 ).

Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Network Televisión Inc., con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizados por ser programas de comedia, acción y aventura distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773015 ).

Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de comunicación, de Internet y de redes inalámbricas; servicios de transmisión continua de audio, vídeo y material audiovisual en Internet; servicios de transmisión continua de datos; servicios de difusión de información por medio de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773016 ).

Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773017 ).

Solicitud Nº 2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo, 28220- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios de seguros; software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de asistencia a personas y empresas. En clase 36: Servicios de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque). En clase 44: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773018 ).

Solicitud Nº 2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); leche en polvo para bebés. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).

Solicitud Nº 2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información comercial para la creación de sitios web, desarrollos web, y áreas de tecnología; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y actualización de hardware y software; Servicios de programación informática; Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web; Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos, así como del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control de plataformas tecnológicas, y digitales, a través de creación de sistemas informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos; Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas digitales; Servicios de consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Servicios de diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización, tanto de páginas web, así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital de procedimientos. Reservas: De los colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el 18 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023773025 ).

Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773044 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869 con domicilio en Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).

Solicitud Nº 2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI MLS, LLC con domicilio en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California, 91764, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).

Solicitud Nº 2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula de identidad 207630317, con domicilio en 950 metros sur y 50 oeste de la Iglesia Católica de Agua Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023773126 ).

Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773127 ).

Solicitud Nº 2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773134 ).

Solicitud Nº 2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera, cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y 50 sur de la Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773137 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773156 ).

Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Spacio Ejecutivo, Oficina E Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).

Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano, Soltero, cédula de identidad 111080825, con domicilio en: oficinas en San José, La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773212 ).

Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Las Musas, 50 metros norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama: colchones, somieres, almohadas y en clase 24: telas y las fundas de tela: colchas, fundas de almohada, las toallas de materiales textiles, sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).

Solicitud Nº 2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716 con domicilio en de la Mutual Alajuela 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773231 ).

Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros S. A. con domicilio en rod. Pres. Dutra, S N, KM 213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773241 ).

Solicitud Nº 2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera, cédula de identidad 114560161, con domicilio en Escazú, San Antonio, Residencial Vista De Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la música, entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773243 ).

Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation, S.A con domicilio en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos los servicios relacionados con créditos financieros. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247 ).

Solicitud Nº 2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).

Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vina re, salsas otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).

Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en Coco de Alajuela, del antiguo Radar del Aeropuerto, 150 este, Bodegas Jones La Número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 24 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773286 ).

Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Rolando Vargas Boza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 110930128, con domicilio en: Tres Ríos centro, 300 m norte de La Casona del Más X Menos, frente a iglesia, casa con entrada y 2 portones, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).

Solicitud Nº 2022-0010792.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773291 ).

Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).

Solicitud Nº 2022-0010795.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773301 ).

Solicitud Nº 2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft MBH, con domicilio en: Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura; productos químicos para la protección de las plantas [distintos de los fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para la conservación de los productos durante el almacenamiento; sustratos, abonos y productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos químicos para plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas, materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5: preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines plaguicidas; repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de gusanos para uso en el césped o en la hierba; preparaciones repelentes de alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales; antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes para fines sanitarios; fumigantes. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773306 ).

Solicitud Nº 2022-0010799.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).

Solicitud Nº 2022-0010797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773396 ).

Cambio de Nombre N° 153564

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008396 Registro N° 288543 RECARBRIO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023772486 ).

Cambio de Nombre No. 153565

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005941 Registro No. 124857 ROTATEQ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023772516 ).

Cambio de Nombre N° 153573

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7161705 Registro N° 71617 SCHERING-PLOUGH en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023772600 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Popop, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el diseño y la producción local costarricense, promover una red de capacitación y colaboración para creativos y emprendedores. Cuyo representante, será el presidente: Laura María Solís Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 264928.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-765024, denominación: Asociación Blockchain Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 279244.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Cristiana Pro Ayuda y Bienestar Social Familias Activas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la consolidación de ayuda social a los grupos sociales mas vulnerables de la sociedad. Promover y coadyuvar en el desarrollo integral de las familias asociadas en pro de alcanzar un mayor bienestar social. Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Educar a los asociados en métodos de convivencia espiritual, social, pacifica y solidaria. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Antonio Bogantes Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 98181 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 332462.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772556 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT.

Dibujo en blanco y negro

Descripción generada automáticamente con confianza mediaAnticuerpos que se unen específicamente al receptor Tigit. Los anticuerpos tienen la capacidad de activar de manera sustancial las células T y las células asesinas naturales mediante la inhibición de la unión de Tigit a CD155. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas, entre otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gauthier, Kelsey Sivick (US); Walker, Nigel Pelham Clinton (US); Zhao, Xiaoning (US) y Lippincott, John (US). Prioridad: N° 63/033,609 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247591. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000611, y fue presentada a las 09:54:50 del 1 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770225 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A B7-H4 TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos) para el tratamiento del cáncer, y a conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 35/00, A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30 yG01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kinneer, Krista, Lynne (US); Davies, Gareth, Charles (GB); Rees, David, Gareth (GB); Percivalalwyn, Jennifer, Louise (GB); Andrews, John, Edward (GB) y Chesebrough, Jon (US). Prioridad: N° 63/077,207 del 11/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/053650. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000146, y fue presentada a las 08:02:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen, incluyendo los datos de imagen un primer vídeo de entrenamiento que representa la realización de una o más etapas en una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o más procesadores, un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más procesadores, una extracción en los datos de imagen, generando de este modo información extraída, incluyendo la información extraída una primera información de imagen extraída asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y entrenar, usando el uno o más procesadores, un algoritmo de monitorización de procedimientos en base a la información extraída y al primer conjunto de etiquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/18, G06F 17/30, G06F 3/048, G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danziger, Eric (US) y Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/072358 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del 17 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023771415 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MADELYN BLANCA MOYA, con cédula de identidad N° 1-1325-0498, carné N° 28207. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 177857.—1 vez.—( IN2023780447 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERALD DAVID MEJÍA AGUILAR, con cédula de identidad111510923, carné31415. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178538.—1 vez.—( IN2023780554 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MANUEL ÁNGEL ALPÍZAR CÉSPEDES, con cédula de identidad113920986, carné28198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178041.—1 vez.—( IN2023780638 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0508-2023.—Exp. N° 24290.—La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 166.235 / 520.541, hoja Dota. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada huacales, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 165.877 / 521.132, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023778117 ).

ED-0498-2023.—Exp. N° 24284.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 138.842 / 558.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778119 ).

ED-0479-2023.—Exp. N° 24268.—Finca La Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas: 137.880 / 557.168, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778120 ).

ED-0478-2023.—Exp. N° 24266.—Roberto Luis, Arias Chacón, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.873 / 584.043 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778122 ).

ED-0477-2023.—Expediente N° 24269P.—Marco David, Jiménez Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 139.257 / 555.659 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778125 ).

ED-0475-2023.—Exp. 24270.—Finca La Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.064 / 556.359 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778129 ).

ED-0453-2020.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.733 / 566.033 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778131 ).

ED-0486-2023.—Exp. N° 24278.—Carmen Lorena Martínez Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778134 ).

ED-0492-2023.—Exp. N° 24283P.—Rolando Cadet Chaves, solicita concesión de: 0.125 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 186.096 / 666.501, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778136 ).

ED-0511-2023.—Expediente N° 7189.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023778173 ).

ED-0495-2023.—Exp. 7223.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 450 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Israel Calderón en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 166.884 / 517.483 hoja Dota. (2) 450 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 165.883 / 517.597 hoja Quepos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778204 ).

ED-0493-2023.—Expediente N° 6263P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 12 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.452 / 524.764 hoja Quepos. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 13 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.511 / 524.785 hoja Quepos. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 14 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.476 / 524.810 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778207 ).

ED-0493-2023.—Exp. N° 6264P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 15 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 155.118 / 526.947, hoja Quepos. (2) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 16 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas: 155.387 / 526.532, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778209 ).

ED-0516-2023.—Exp. 15437P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.750 / 513.600 hoja Chaparrón. (2) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.750 / 514.600 hoja Chaparrón. (3) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.900 / 514.300 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779929 ).

ED-0518-2023.—Exp. 21351P.—Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-269 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.456 / 554.795 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023779937 ).

ED-0073-2023.—Exp. 23952.—Brayan, Oviedo Espinoza solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.039 / 507.615 hoja Naranjo. (2) 0.24 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Dos, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.048 / 507.610 hoja Naranjo. (3) 0.25 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Tres, efectuando la captación en finca ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.032 / 507.614 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023779950 ).

ED-0469-2023.—Exp. 7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.; solicita concesión de: 46.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-320 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 266.100 / 371.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023779951 ).

ED-0517-2023.—Exp. 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita aumento de caudal y fuentes de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.792 / 496.474 hoja Quesada. (3) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.786 / 496.466 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779953 ).

ED-0506-2023.—Exp. 12848P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-32 en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023779964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.309 / 455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780001 ).

ED-0484-2023.—Exp. 8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Turístico - Hotel, Turístico - Piscina y Turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780002 ).

ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 267.084 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023780005 ).

ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer S.A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023780019 ).

ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780184 ).

ED-0068-2023.—Exp 22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023780292 ).

ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Santiaguito, efectuando la captacion en finca de Félix Cascante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 243.900/517.400 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: (1) 26,52 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780489 ).

ED-0520-2023.—Exp. 24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 195.528 / 559.545 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780614 ).

ED-0415-2023.—Expediente 24220.—Pow Enterprise Limitada, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.896 / 578.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023780685 ).

ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.291 / 473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712 ).

ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas 220.245 / 507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714 ).

ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023780773 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-119-2023.—González Herrera Ana Lorena, R-073-1992-B, cédula de identidad: 204230457, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023770240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023, Cédula de identidad 1- 1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).

ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de identidad: 1-1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772115 ).

ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José, R-088-2023, cédula de identidad: 112130896, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772401. ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Constructora Electromecánica Electrymed S. A., número patronal 2-03101763815-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-00755, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.495.339.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636-.—Solicitud Nº 432664.—( IN2023772346 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cesar Augusto Morales Obando, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme S.A.M.P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00533-2023. Se le confiere audiencia al señor Cesar Augusto Morales Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434550.—( IN2023773250 ).

A el señor Carlos Jerónimo Brenes Alvarado se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N. D. B. G., J. A. S. G. y O. G. G. A., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00083-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434555.—( IN2023773255 ).

A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal. Persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434619.—( IN2023773283 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 432937.—( IN2023773288 ).

A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. Y. R. P. y que mediante la resolución de a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de junio del 2023, a las 11:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Noveno: Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presEntar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar Educativa de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar Salud y Control Prenatal: Se ordena a la progenitora mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. Décimo Tercera: Medida Cautelar: Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente. Décimo Cuarta: Las presentes medidas cautelares rige por un mes contado a partir del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Décima Quinta: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00227-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434561.—( IN2023773474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a) Valeria José Monge Haug, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—( IN2023774212 ).

A la señora Ivania Maria Caballero Barcena, se le comunican la resolución de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429970.—( IN2023774283 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo por no localización en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434563.—( IN2023774284 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación: