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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39680-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 25.1. de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954: y,

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”

II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se dictó el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias a la Dirección General de Servicio Civil, como vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración Pública y de los intereses del Estado.

III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-HMAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAHMC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.

IV.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés público adecuar la normativa mencionada, en razón de promover la protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las personas sexualmente diversas, tanto en personas funcionarias como usuarias de los servicios de la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO

DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DECRETO EJECUTIVO

N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954

Artículo 1.- Adiciónense los incisos j), k), l) y m) al artículo 50 y un párrafo final al artículo 45 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil donde se establezca:

“Artículo 50.- (…)

j)   Respetar el derecho que le asiste a las personas sexualmente diversas, de expresarse en el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento u acoso de algún tipo, ni que se emitan comentarios, chistes o chismes de cualquier índole que menoscaben su dignidad humana.

k)  Observar una conducta de respeto hacia las personas, reconociendo su orientación sexual e identidades de género y llamándoles por el nombre que hayan decidido adoptar.

l)   Reservar la discreción y la confidencialidad –si así fue solicitado- con respecto a la orientación sexual e identidades de género de las personas sexualmente diversas.

m)      Abstenerse de cualquier práctica o decisión que pueda disminuir, restringir o menoscabar los derechos de las personas sexualmente diversas.”

“Artículo 45.- (…)

En lo referido a la fotografía del servidor y sus calidades personales, la Dirección de Recursos Humanos deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria.”

Artículo 2º—Modifíquese el párrafo 1° del inciso a), el párrafo 3° del inciso b) y el parágrafo 2) del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para que, en lo sucesivo, se lea:

“Artículo 33.- (…)

Las jefaturas podrán conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio de las personas servidoras y el fallecimiento de cualquiera de sus padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges, compañeros o compañeras. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función parental. Para efectos de este Reglamento se define compañero o compañera como aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado.

(…)

(…)

Las personas servidoras que adopten una persona menor de edad, tendrán derecho a una licencia especial de tres meses para que tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para esto, la persona interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que hagan constar los trámites de adopción. En caso de adopción conjunta, de común acuerdo, las personas servidoras decidirán cuál de ellas disfrutará de la licencia, sea el padre o la madre, pudiendo incluso fraccionar el disfrute a su conveniencia y así lo informará a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Si no hubiere común acuerdo, el disfrute de la licencia corresponderá a la madre.

c)  (…)

2)  Un año para: i) asuntos graves de familia, incluidos compañeros o compañeras, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su institución.

(…)”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a partir de los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400031585.—Solicitud N° 76261.—( D39680 - IN2017106561 ).

N° 40120-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, que “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, que “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, se creó la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, que tiene por objetivo promover, formar y fortalecer la ética, los valores y la gestión ética en las instituciones del sector público, en las organizaciones privadas y en la sociedad costarricense.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, se dispuso en cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo, se conforme una Comisión de Rescate y Formación de Valores, e insta a las instituciones descentralizadas, empresas públicas y a los otros Poderes del Estado, a conformar las respectivas comisiones institucionales de ética y valores.

3º—Que conforme a lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, se establece que las comisiones de ética y valores, deben de establecer su reglamento de trabajo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento establece el marco normativo para la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas funcionarias que integran la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Marco Normativo. El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994 y las normas en las que dichos lineamientos se sustentan.

Artículo 4º—Vinculación a los procesos institucionales. La gestión ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 5º—Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Comisión Institucional de Ética y Valores de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia (CIEV): tiene por objetivo promover la ética en el servicio público en la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos en materia de ética y valores, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Ética: es una parte de la filosofía práctica que se ocupa de lo moral y de los problemas filosóficos que nacen de la conducta humana. Comprende la reflexión racional del proceder humano.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión de ética institucional, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos éticos institucionales y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca: Ministro (a) de la Presidencia.

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emanan de la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: son principios que permiten orientar el comportamiento humano, comprenden creencias que ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.

CAPÍTULO II

De la Comisión Institucional de Ética y Valores

de la Presidencia de la República

y Ministerio de la Presidencia

Artículo 6º—Objetivos de la CIEV. La CIEV tendrá como objetivo primordial la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Artículo 7º—Alcance de la Comisión. El alcance de la CIEV cubre a todas las personas funcionarias de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia. La CIEV no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 8º—Integración de la CIEV. Corresponde al jerarca el nombramiento de los miembros de la comisión y se integrará de la siguiente manera:

a.  El Jerarca o su representante.

b.  Director (a) General o a quien este designe.

c.  Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos o a quien este designe.

d.  Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional o a quien este designe.

e.  Jefatura de Asesoría Jurídica o a quien este designe.

f.   Cualquier otro funcionario que el jerarca designe.

Los nombramientos serán por un plazo de cuatro años, a partir del mes de mayo, pudiendo renovarse si las personas desean continuar en el cargo y no existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 9º—Coordinación y secretaría de la CIEV. La CIEV contará con una persona coordinadora designada por el Jerarca y otra persona que ejercerá la función de secretaría. La última será elegida en una sesión de la CIEV donde se convocará formalmente a todos los miembros y por mayoría simple entre los integrantes presentes por un periodo de cuatro años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 10.—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El/la coordinador/a convocará a las sesiones de la CIEV. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los miembros presentes con un quórum mínimo de tres integrantes presentes.

La persona coordinadora o al menos un representante de la comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 11.—Perfil de las personas integrantes de la CIEV.

a.  Ser persona funcionaria activa de la institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionada en los últimos cinco años, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.   Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.

g.  Conocimiento de la Ley General de Control Interno y sus normas.

h.  Provenientes de diferentes bagajes formativos, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.   Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.   La persona coordinadora de la Comisión deberá liderar la conducción técnica de la Gestión ética en la Institución.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas integrantes.

a.  Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  La CIEV llevará un libro de actas, siendo quien ejerza la secretaría el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

c.  Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV, dentro del marco legal respectivo.

d.  La CIEV trabajará en forma coordinada con las unidades funcionales de la institución, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

Artículo 13.—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEV le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde:

a.  Posicionamiento:

-    Conocer y acatar el presente reglamento.

-    Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-    Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

-    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual para la Gestión Ética Institucional (fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

b.  Diagnóstico y definición del marco ético:

-    Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-    Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente el Manual de Ética y Conducta. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-    Coordinar, elaborar y/o actualizar técnicamente la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.  Comunicación y formación:

-    Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-    Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la Institución.

-    Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades funcionales respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.

d.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

-    Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-    Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

-    Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestando especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e.  Seguimiento y Evaluación:

-    Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-    Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-    Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.   Asesoramiento:

-    Apoyar, complementar y guiar al Jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

-    Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.  Rendición de cuentas:

-    Presentar un informe de labores al Jerarca de la institución de forma anual, con copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

-    Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-    Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 14.—Compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca:

a.  Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar para la conformación de la Comisión el titular subordinado o representante de la unidad funcional que compone la CIEV, que cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.   Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal institucional para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 15.—Compromisos del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.  Participar activamente de los procesos de la gestión ética institucional.

b.  Designar el representante de la unidad funcional que compone la CIEV, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.  Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.  En el caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Jerarca de la institución, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos.

Disposición Transitoria

Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, los nombramientos de los integrantes de la actual Comisión regirán hasta el día 07 de mayo del 2018.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400031585.—Solicitud Nº 76238.—( D40120 - IN2017106546 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 050- MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 8) de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley Nº 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39372-MP-MC del 07 diciembre del 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT, del 29 de abril del 2015, crea la Comisión Nacional de Gobierno Abierto, quien estableció dentro de la Estrategia la importancia de conocer, inventariar y rendir cuentas a la sociedad de las diferentes iniciativas del sector público enmarcadas dentro del paradigma de Gobierno Abierto.

III.—Que el Gobierno Abierto constituye el tercer pilar del Plan Nacional de Desarrollo de la gestión Solís Rivera, cuyos principios son congruentes con los establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto: transparencia, participación y colaboración.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Comunicar al Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano todas las iniciativas que promuevan las instituciones públicas dentro de los principios de gobierno abierto la rendición de cuentas, la transparencia, la participación ciudadana, así como el uso de la tecnología en la mejora y modernización de la interacción del gobierno con la sociedad civil.

Artículo 2º—Con la finalidad de alinear todas las comunicaciones oficiales de Gobierno Abierto para que éstas sean fácilmente reconocibles por la ciudadanía, se deberá usar el logotipo de Gobierno Abierto para todas las actividades, documentos o comunicados oficiales relacionados, de uso exclusivo por parte de la Presidencia de la República, Primera Vicepresidencia de la República, Segunda Vicepresidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia, Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, Ministerio de Comunicación, Despacho de la Primera Dama y demás órganos de la Administración Central y descentralizada que organicen actos sobre Gobierno Abierto.

El logotipo y el manual de uso estarán disponibles en la dirección: http://gobiernoabierto.go.cr/logo/

Artículo 3º—Dicho logotipo deberá posicionarse al lado de los logotipos e isotipos institucionales y los de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400031585.—Solicitud Nº 76254.—( IN2017106558 ).

Nº 798-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;

ACUERDA

Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Carlos Alvarado, cédula de identidad N° 1-1060-0078 a su cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social a partir del 20 de enero de 2017.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de enero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 30903.—Solicitud Nº 17610.—( IN2017106686 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000100.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de la Rotonda La Bandera-UCR”.

Resultando:

1°—Mediante oficio DAJ-ABI-2017-0209 de 20 de enero del 2017, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 1-1930922-2016, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José, con una medida de 99,00 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1930922-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La Bandera-UCR”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.261 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1930922-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 99,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 1-1930922-2016.

b)  Ubicación: Distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 1-1930922-2016.

c)  Propiedad: Maritza Núñez González, cédula N° 1-236-167, Mario Alfredo Mora González, cédula N° 1-433-906 y Claudio Mora González, cédula N° 1-459-877.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1919482-2016, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José y propiedad de Maritza Núñez González, cédula N° 1-236-167, Mario Alfredo Mora González, cédula N° 1-433-906 y Claudio Mora González, cédula N° 1-459-877, con un área de 99,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 1-1930922-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La Bandera-UCR”.

2°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese,

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76206.—( IN2017106507 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R001-2017.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal N° 8495 de 6 de abril del 2006, establece entre las competencias del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

II.—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

III.—Que existe reporte oficial de esta Dirección General del SENASA ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que se han presentado casos de la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum.

IV.—Que la tifosis aviar es una enfermedad septicémica, no zoonótica, causada por la bacteria Salmonella Gallinarum, que afecta sobre todo a las gallinas domésticas y pavos, causando cuadros clínicos tales como anorexia, aumento de la mortalidad, pérdida de la fertilidad y descenso en la tasa de producción de huevos.

V.—Que el veintidós de agosto del año dos mil trece, mediante resolución N° SENASA-DG-R045-2013 y el catorce de abril del dos mil quince, mediante resolución N° SENASA-DG-R013-2015, el Director General del SENASA declaró estado de cuarentena sanitaria en las zonas afectadas y estableció una serie de medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto del territorio nacional.

VI.—Que en las zonas afectadas, las granjas que no presentaron casos, ejecutaron acciones de bioseguridad y de manejo para prevenir el ingreso de la enfermedad, además las granjas afectadas realizaron acciones para el control y/o erradicación de la enfermedad en sus aves.

VII.—Que el SENASA, a través del Programa Nacional de Salud Aviar estableció un plan de control de Salmonella Gallinarum el cual contempla realizar una vigilancia epidemiológica activa de esta bacteria con la finalidad de levantar la cuarentena oficial en aquellas granjas en las que no se ha detectado la enfermedad.

VIII.—Que según los análisis de laboratorio obtenidos para liberar las cuarentenas sanitarias en las granjas avícolas de contacto, vigiladas oficialmente siguiendo el plan de control de Salmonella Gallinarum del Programa Nacional de Salud Aviar, no se ha detectado la enfermedad.

IX.—Que en virtud de lo anterior se considera innecesario mantener una cuarentena general en los distritos de Turrúcares y La Guácima del Cantón Central de la Provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del Cantón de Mora de la Provincia de San José, debiéndose en su defecto establecer medidas de control únicamente a aquellos establecimientos que presenten resultados oficiales positivos a Salmonella Gallinarum. Igualmente en relación a los establecimientos contacto mientras se descarte la presencia de dicha enfermedad mediante muestreo oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1°—Levantar el estado de cuarentena sanitaria por Salmonella Gallinarum a los distritos de Turrúcares y La Guácima del cantón central de la provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del cantón de Mora de la provincia de San José, establecido mediante Resoluciones N° SENASADG-R045-2013 y N° SENASA-DG-R013-2015.

2°—Se mantiene la medida sanitaria de cuarentena a los establecimientos cuyas aves han dado resultados positivos a Salmonella Gallinarum, a los establecimientos de contacto con aves sin vigilancia oficial a Salmonella Gallinarum conforme al Plan de Control de esta enfermedad establecido por el Programa Nacional de Salud Aviar del SENASA y a las granjas autorizadas oficialmente para aplicar vacuna viva de Salmonella Gallinarum.

3°—Las aves de los establecimientos antes indicados solo podrán ser movilizadas bajo autorización de un Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional de Salud Animal para su sacrificio en una planta de proceso autorizada para este fin. Estas aves solo podrán ser movilizadas a las plantas de proceso portando una guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficial u Oficializado en el programa avícola, conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento para el Control Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control de Emergencia Sanitaria, Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP.

4°—Toda la gallinaza y pollinaza que se extraiga de los establecimientos referidos en el artículo 2 de la presente Resolución deberá autorizarse expresamente mediante guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficial u Oficializado en el programa avícola, quien hará constar que a la misma se le han practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos contenidos en el artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán bajo la responsabilidad de los Transportistas.

5°—Los propietarios y administradores de las granjas avícolas, plantas procesadoras de aves u otras empresas relacionadas con la actividad avícola, deberán verificar el cumplimiento de lo anterior, lo cual podrá ser verificado por este Servicio Nacional, en el momento que considere oportuno.

6°—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 76159.—( IN2017106619 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita Mondragón María José, cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia, cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 878, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Carvajal Karla Vanessa, cédula: 1-1452-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017106459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 529, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil seis, a nombre de Ruiz Hernández Manuel Antonio, cédula: 7-0182-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017106689 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 372, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Sibaja Jiménez María Emelina, cédula Nº 3-0464-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017106711 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada  en  asamblea celebrada el día 12 de marzo del 2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cambio de Nombre por fusión N° 105888 B

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Coca Cola HBG Sociedad Unipersonal de Servicios Logísticos de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3E(Cyprus) Limited. por el de Coca Cola HBG Sociedad Unipersonal de Servicios Logísticos de Responsabilidad Limitada, presentada el día 16 de septiembre de 2016 bajo expediente 108344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013533 Registro N° 213798 Amita en clase 29 30 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017106541 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 105888 A

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 3E(Cyprus) Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A., por el de 3E(Cyprus) Limited, presentada el 16 de setiembre de 2016, bajo expediente 105888. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013533 Registro N° 213798 Amita en clases 29, 30 y 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017106542 ).

Cambio de Nombre N° 107760

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cosentino S. A., por el de Cosentino S.A.U., presentada el 6 de diciembre de 2016, bajo expediente 107760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002266, Registro N° 165462 SILESTONE BY COSENTINO en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017106595 ).

Cambio de Nombre Nº 108070

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bialportela & CA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portela & Companhia S. A. por el de Bialportela & CA S. A., presentada el día 15 de Diciembre de 2016 bajo expediente 108070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001071 Registro N° 103770 FERFOLI en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017106596 ).

Cambio de Nombre Nº 106989

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Millet Mountain Group SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Millet por el de Millet Mountain Group SAS, presentada el día 10 de noviembre de 2016 bajo expediente Nº 106989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009070 Registro Nº 216366 MILLET en clase 25 Marca Denominativa y 2011-0009071 Registro Nº 216367 MILLET en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017106679 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-87.—Ref: 35/2017/313.—Adrián Alberto Peralta Abarca, cédula de identidad 0503290369, en calidad de Apoderado especial de Elda Justina Obando Obregón, cédula de identidad 0501510880, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, Finca El Carmen, de la entrada al Consuelo, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017, según la Solicitud N° 2017-87. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Luz Vega, Registradora.—( IN2017106695 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La  señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos de ciclopent(adi)eno de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos y a material de propagación de plantas y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P 17/00, CO7C 233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D 239/48 yCO7D 331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE); NARINE, Arun (DE); KORBER, Karsten (DE); BRAUN, Franz-Josef (DE) y BRINDSHÁDLER, Pascal (CH). Prioridad: N° 61/934,873 del 03/02/2014 (US) y N° 61/983,475 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/114157. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000402, y fue presentada a las 11:25:45 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017104988 ).

La  señora  Giselle  Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Kreuz, Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Kraus, Helmut (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger (US); Oturkar, Yogesh (IN) y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663 del 10/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49 del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017104989 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES) y Lohmann, Jan Klass (DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y N° 14163135.8 del 02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las 14:16:34 del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).

El señor Maykell Rivero Torres, cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado especial de Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727864, solicita la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA TRANSPARENTE. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este producto es un visor plástico transparente rígido que se usa como parte del ensamblaje de una carpeta colgante para archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Hauser Steiner, Ronald José (VE). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017105280 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS DANIEL GUTIERREZ ROJAS, con cédula de identidad número 1-1235-0169, carné número 24825. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 16-002225-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—( IN2017108011 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LOREANA HERNÁNDEZ ULLOA, con cédula de identidad número 1-1330-0859, carné número 24950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002342-0624-NO.—San José, 25 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017108171 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0003-2017.—Exp. N° 9762A.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del nacimiento El Sauce, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107496 ).

ED-0020-2017.—Exp. 16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).

ED-0026-2017.—Exp. 16437P.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 / 501.827 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0016-2017. Expediente Nº 15171P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-123 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 268.934 / 575.305 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107814 ).

ED-0808-2016.—Exp 16539A.—Francis J, Joyce solicita concesión de: 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de  Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017107850 ).

EDUHTPNOB-0002-2016.—Exp. Nº 17416P.—Víctor Manuel Chaves Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero D1-278, efectuando la captación por medio del pozo D1-278 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.825 / 349.725 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0018-2016.—Exp. Nº 17408A.—Kenya Ramírez Blanco, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.951 / 578.335 hoja Repunta. 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.954 / 578.542, hoja Repunta. 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 130.004 / 578.681, hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108079 ).

ED-0009-2017.—Expediente Nº 4354P.—Huevos Felices Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo, en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 218.600 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108181 ).

ED-0005-2017.—Exp. 3797-P.—Allan Gerardo Carvajal Rojas, y hermanos solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 221.400 / 510.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106579 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-016539-0007-CO, promovida por Sara Salazar Badilla, en su condición de presidenta ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), contra el artículo 107, de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el VOTO N° 2016015631 de las catorce horas y cero minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara CON LUGAR la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 107, de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Estrada Navas salva el voto y declara que el artículo cuestionado no es inconstitucional siempre y cuando se interprete conforme lo que en el Considerando respectivo se analiza. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.”

San José, 25 de enero del 2017.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—( IN2017106529 ).                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 741-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 400-Z-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Gina Nazareth Rivera Hernández en el Concejo Municipal de Liberia.

Resultando:

1º—Por nota del 9 de noviembre del 2016, la señora Gina Nazareth Rivera Hernández, cédula de identidad N° 5-0239-0437, renunció a su cargo de regidora propietaria del cantón Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 10:10 horas del 11 de noviembre del 2016, previno a la señora Rivera Hernández para que formalizara su gestión, presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podía cumplir con lo apercibido por correo electrónico, siempre que el documento adjunto estuviera suscrito digitalmente (folio 3).

3º—En razón de que, al 7 de diciembre del 2016, la señora Gina Nazareth Rivera Hernández no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, a la interesada para que cumpliera con los requisitos legales señalados en el resultando anterior (folio 6).

4º—Por oficio N° ORLB-2235-2016 del 13 de diciembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 16 de ese mismo mes y año, la jefatura de la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Liberia remitió el original de la carta de renuncia de la señora Rivera Hernández quien presentó -tal documento- en esa sede (folios 10 y 11).

5º—En auto de las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2016, la Magistrada Instructora previno al Concejo Municipal de Liberia para que se pronunciara sobre la citada dimisión (folio 21).

6º—En el segundo envío del oficio N° D.R.A.M.-0006-2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia cumplió con lo apercibido según el resultando anterior (folio 27).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Gina Nazareth Rivera Hernández fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero del 2016, folios 35 a 41); b) que la señora Rivera Hernández fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 34 vuelto); c) que la señora Rivera Hernández renunció a su cargo de regidora propietaria de Liberia (folio 11); d) que, en la sesión extraordinaria N° 01-2017 -celebrada el 11 de enero del año en curso-, el Concejo Municipal de Liberia conoció la renuncia formulada por la señora Rivera Hernández (folio 27); y, e) que el señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula de identidad N° 1-0761-0774, es el candidato a regidor propietario por el PNG que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 34 vuelto, 42 y 44).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Gina Nazareth Rivera Hernández, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Liberia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rivera Hernández. Al cancelarse la credencial de la señora Gina Nazareth Rivera Hernández se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula de identidad N° 1-0761-0774, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Gina Nazareth Rivera Hernández. En su lugar, se designa al señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula de identidad N° 1-0761-0774. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Rivera Hernández y Soto Montero, y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría  Max Alberto Esquivel Faerron

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Gina Nazareth Rivera Hernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Gina Nazareth Rivera Hernández.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106506 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina González Barrientos, se ha dictado la resolución N° 1783-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5379-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Ángel Turcios Brizuela con María Cristina González Barrientos, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son María Cristina González Barrientos, hija de Mario Arturo González Chinchilla y Flor María Barrientos Lizano, costarricenses y 2-1004-0212, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017106537 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Leff Avivi, conocida como Rebeca Franco, se ha dictado la resolución N° 6593-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47914-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Nicol Franco Leff, en el sentido que su nombre y los apellidos de la madre son Nicole y Leff Avivi, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017106559 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES 2017

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

Marianella Vega Chinchilla, Proveedora Institucional a. í.— 1 vez.—( IN2017108190 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2017

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, por tanto la Municipalidad de Acosta se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2017.

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

Maritza Calderón Badilla, Vicealcaldesa, Encargada de los Procesos de Compras.—1 vez.—( IN2017108224 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

Se avisa a todos los potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° Principio de Publicidad L. C. A. y el artículo 7º Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2017, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo Pdf llamado Plan de adquisiciones 2017.

http://gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2017/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202017.pdf

Ciudad Cortés, Osa, 13 de enero del 2017.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017106769 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 76053.—( IN2017107777 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Compra de solución de servidores tipo Blade para el portal

de servicios, tasación y sustitución de servidores

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de enero de 2017.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 17-0001.—Solicitud Nº 76770.—( IN2017108127 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA000004-DCADM

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para UPS marca APC (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de contratación administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017108125 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000066-2104

Adquisición de: Reforzamiento estructural

de casa máquinas

Se comunica a los interesados en el presente concurso fecha de recepción de ofertas el viernes 03 de marzo del 2017, a las 09:00 horas. Se realizará visita al sitio el día: Jueves 16 de febrero del 2017, a las 09:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 8.—Solicitud Nº 76660.—( IN2017108084 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-PRI

(Convocatoria)

Rehabilitación del Tanque de Almacenamiento de San Luis,

Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de marzo del 2017, para la “Rehabilitación del Tanque de Almacenamiento de San Luis, Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 76779.—( IN2017108126 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DELIA URBINA DE GUEVARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017-002-JEEDUG

Concesión de Soda Escolar

La Junta de Educación de la Escuela Delia Urbina de Guevara, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-647619, invita a todos los interesados a presentar su oferta para la “Concesión de Soda Escolar”. Las ofertas se estarán recibiendo hasta las 12 horas del 23 de febrero del 2017, en la Dirección de la Escuela Delia Urbina de Guevara. Los interesados pueden retirar el cartel a partir de la primera publicación en La Gaceta, en la Dirección del Centro Educativo María del Carmen Mora Agüero, cédula de identidad Nº 601850285 en calidad de presidenta de la Junta de Educación.

María del Carmen Mora Agüero.—1 vez.—( IN2017108135 ).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015CD-000059-00300

Contratación de los estudios preliminares, diseños completos

de la mecánica teatral automatizada, iluminación escénica, el

 diseño de la concha acústica e insonorización de la cúpula,

 especificaciones técnicas, presupuesto, asesoría para

licitación y visita de asesoría técnica durante la etapa

 constructiva para el Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en la contratación citada en el epígrafe del comunicado, que la adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa Theatre Planners Lighting Designers Shuler Shook. El expediente del concurso se encuentra disponible para ser consultado.

San José, 02 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister. Adriana Quesada Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº CD-052-02-20.—Solicitud Nº 76687.—( IN2017108100 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-01

Contratación de una empresa courier para recolectar,

coordinar y entregar paquetes a nivel internacional

Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:

Declarar infructuosa dicha contratación.

En virtud de que no se presentaron ofertas para la contratación de cita.

Lo anterior al amparo del artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 03 de febrero 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76798.—( IN2017108272 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Requerimientos de información

preliminar para la plataforma Integral de Transferencias

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 03 de marzo del 2017, en los siguientes correos electrónicos.

a. eoviedo@bancobcr.com

b. jevasquez@bancobcr.com

c. fehernandez@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, del 13 al 24 febrero del 2017.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76801.—( IN2017108194 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000054-2101

(Notificación de adjudicación)

Citarabina 500mq

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem:                              Único.

Monto Adjudicado:    $57.917,16.

Monto en letras:          Cincuenta y siete mil novecientos diecisiete con 16/100 dólares.

Entrega:                         Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1vez.—( IN2017108151 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública VP-012-2016

(Declaración infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-131-2017 del 31 de enero del 2017, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítemes de la Venta Pública VP-012-2016.

San José, 02 de febrero del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1vez.—( IN2017108176 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-1161

Venta de vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el día dos de febrero del dos mil diecisiete, se readjudicó los lotes de vehículos: 2,3,6,7,8,9,11y13 y motocicletas: 1,2,4,6,7 y 8 de la Licitación Pública 2016LN-000003-1161. Para mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1vez.—( IN2017108215 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

ÁREA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO

2017RP-000001-2206HSFA

Pliego de Condiciones para el Remate Público

de Desechos Metálicos y Plásticos

El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, comunica a todos los interesados el clausulado de orden técnico-administrativo que regirá para el “Remate Público de Desechos Metálicos y Plásticos”.

Este clausulado está fundamentado en lo previsto en el Artículo 49.- de Ley de Contratación Administrativa. Además Artículo 101. Del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ítem Único.

Cláusula 1. Objeto a rematar. Desechos Metálicos y Plásticos.

Cláusula 2. Precio base del remate: (¢200.000,00 (doscientos mil colones).

Cláusula: 3. Estos bienes están libres de todo tributo y gravámenes.

Cláusula 4. Los interesados podrán realizar una visita al sitio para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, teléfono 2437-9500 extensión 9580 y 9581

Cláusula: 5. Lugar donde se realizara el remate de los bienes: Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula: 6. Fecha y hora del remate: lunes 27 de febrero del 2017. A las 09:30 horas, en la Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula: 7. Forma de participar: Se participa mediante oferta verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador ofrece) Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente. Una vez abierto el proceso de remate, los oferentes presentan sus propuestas económicas en forma verbal, así como las mejoras o pujas que consideren pertinentes (las mejoras no deben ser inferiores a diez mil colones), hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formulo esta última.

Cláusula 8. Las ofertas verbales, debe ser por la totalidad de bienes no se aceptan ofertas parciales.

Cláusula 9. Criterio de adjudicación: Se adjudicará el bien a la persona física o jurídica que en el acto (puja) ofrezca el mejor precio.

Cláusula 10. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. Esta acta será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

Cláusula 11. Garantía exigida: Para perfeccionar la adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá entregar en el acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien rematado. Este depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula 12. Posteriormente, el adjudicatario, dispondrá de tres días hábiles, para cancelar el resto del monto adjudicado; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.

Cláusula 13. Autoridad competente para adjudicar: Corresponde adjudicar los bienes muebles al Director Administrativo Financiero, del Hospital San Francisco de Asís.

Cláusula 14. El adjudicatario deberá aportar, certificación de que está totalmente al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cláusula 15. Tiempo de retiro de los bienes: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes corre por cuenta del adjudicatario.

Clausula 16. Se dejará constancia de los datos de/segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

Ing. Marcelo Vásquez Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017108261 )

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a toda persona física y jurídica, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores.

El formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de Proveeduría, página web: www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico proveeduria@cuc.ac.cr o bien de forma personal en oficinas administrativas, sita Barrio El Molino, Cartago, de las 09:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes. El formulario junto con la información solicitada, debe entregarse completa y en físico en la Proveeduría Institucional.

Se les recuerda a todos los proveedores inscritos en el registro que deben realizar la verificación de datos para renovación del mismo. Podrán llamar a los teléfonos: 2550-6265 o 2550-6274.

Cartago, 01 de febrero del 2017.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017108188 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGISTRO DE PROVEEDORES:

INSCRIPCIÓN, Y ACTUALIZACIÓN

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2015:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.

El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en éste caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Para sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76788.—( IN2017108122 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día veinticuatro de enero del 2017, en su artículo V del acta N° 56-2017, y en acato a lo dispuesto en los artículos 100, inciso i) y 100 bis, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, acordó inhabilitar la participación de la empresa Carfisa de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257828, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en la Municipalidad de Cartago y toda la Administración Pública, por un período de cuatro años, contados a partir del día 24 de enero del 2017, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2017106618 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV

(Modificación N° 1, Aclaración N° 1 y Prórroga N° 1)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Osa

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 28 de febrero del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 2 de febrero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017108086 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2017LN-000001-2499

Adquisición de gases medicinales e industriales

(Modalidad entrega según demanda)

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con el cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en el epígrafe, se realizaron modificaciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles en la página web institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el jueves 16 de febrero de 2017, a las 10:00 horas. Mayor información teléfono: 2460-3553, Ext: 2039.

Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de febrero de 2016.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.— 1 vez.—( IN2017108082 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN Nº 2016LN-000006-2101

Catéter Varios Tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Nº 2016LN-000006-2101 por concepto de Catéter Varios Tipos lo siguiente:

1.  Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 28 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m.

2   Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de febrero del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.— 1 vez.—( IN2017108152 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-03

(Aclaraciones)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo, la finca didáctica y las oficinas

administrativas de la Unidad Regional Central

Occidental del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000001-03, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, la finca didáctica y las oficinas administrativas de la Unidad Regional Central Occidental del INA, las siguientes aclaraciones:

En las especificaciones técnicas:

Se elimina de las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.2 de la línea 1, lo referente a pastillas para colocar en los servicios orinales.

2.  Se modifican las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de la línea 1, donde se elimina lo referente al uso de la cera multiuso en espejos y se leerá de la siguiente manera:

-Cera multiuso (especial para muebles) esta deberá dejar una película microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá ser apropiada para utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos, baldosas y superficies pintadas.

3   Se elimina de las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de la línea 2, lo referente a pastillas para colocar en los tanques del servicio sanitario.

4   Se modifican las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de la línea 2, donde se elimina lo referente al uso de la cera multiuso en espejos y se leerá de la siguiente manera:

-Cera multiuso (especial para muebles) esta deberá dejar una película microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá ser apropiada para utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos, baldosas y superficies pintadas.

5   Para la línea 2, con respecto del líquido para mopas, se elimina del inciso 2.7.1 y se incluye en el inciso 2.7.6 donde corresponde.

En el cartel:

4.13   Clausulas ambientales

Se modifica el inciso 4.13.5.5 del cartel de licitaciones y el mismo se leerá de la siguiente manera:

4.13.5.5 Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, cera líquida, limpiador quita grasas, limpiador para baños, limpiador de vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.

(…)

Los cambios realizados al cartel, no afectan ni limitan la participación de los oferentes ni los principios de contratación administrativa se verán alterados, ya que la finalidad es contar con un servicio de limpieza que permita la protección de las personas y el medio ambiente.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76744.—( IN2017108074 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.

La Uruca, 31 de enero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76418.—( IN2017106656 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Ania Porras Ureña, portadora de la cédula identidad Nº 06-0294-0064, solicita la reposición por extravío de su Certificado de Depósito a Plazo en colones emitido por Bancrédito, con el Nº 302-300-302110030, por un monto de ¢1.029,542.50 fórmula Nº 1092463, con una tasa del 5.55% anual, a un plazo de 181 días, con fecha de emisión del 26-07-2016 y con vencimiento al 27-01-2017 además de su cupón de intereses Nº 2 por un monto neto de ¢26,430.05 con la fórmula Nº 1092464.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 16 de setiembre del 2016.—Johnny Avendaño Sanabria, Retención y Recuperación de Clientes.—( IN2017106688 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel, costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5449-2016.—Yván José Infante Mendoza, R-401-2016, pasaporte 121474405, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017106676 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio: Asiento: a nombre de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987. Cédula de identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017105386 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a los señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20 minutos del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se asigna a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el hogar, siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención de la persona menor de edad.

B.-) Se ordena a la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir de esta fecha.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105465 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459 ).

Se le comunica a Ashley Yaliksa Cascante Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105460 ).

A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz. Persona menor de edad David Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Mauren Eugenia Jiménez Roja. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105461 ).

Se le comunica a Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00153-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105462 ).

Oficina Local Pavas a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).

A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105466 ).

Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo. persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).

Se le comunica a Juan José Barboza Mora, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105468 ).

A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas menores de edad Raziel y Jannisha Torres Garth, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de los señores María Amparo Medina García y James Mongomery Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105469 ).

A Kimberly Natasha Gómez Balladares. Persona menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).

Se notifica a los señores Marvín Martínez Martínez, del cual lo único que se indica en el sistema es unión libre, y no se consignan más datos y la progenitora es Bienvenida López Álvarez, soltera, titular de la cédula de identidad número 701610650, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00013-2017, de la persona menor de edad Marvin Martínez López, edad 14 años, fecha 21/06/2002, titular de la cédula de identidad número 702960785, actualmente ubicada en alternativa Centro Glorioso Día, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 09 minutos del 17 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin Martínez López, cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y Bienvenida López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro glorioso día y se dicta medida de protección de orden de inclusión en programa de educación en glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es alternativa de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Además de conformidad con lo que señala de boleta de valoración de primera instancia se acoge los permisos ahí establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera alguna al centro glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo. 2) En caso de salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin autorización por parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado la salida si el centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la salida y la profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas posterior al recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será por situaciones de estudio y si sale a actividades recreativas estará supervisada por la alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona menor de edad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena publicación tres veces a través del edicto respectivo en La Gaceta -Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los progenitores publíquese el respectivo edicto una vez publicado se les da un plazo de 3 días para apersonarse a este despacho para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471 ).

Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido el día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué Ronda Madrigal de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina Sofía Ronda Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del año dos mil quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos hijos de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad N° 1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día trece de noviembre el año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordena abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en alternativa institucional por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Ronda León, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, en este caso la de Aserrí, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105473 ).

Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado. Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105474 ).

A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105475 ).

Se hace saber a Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de abril del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT- 00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Santimar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107043, representada por su apoderado generalísimo el señor Marcelo Justo Alfonso, mayor, casado una vez, administrador de empresas, argentino, cedula de residencia 103200107108, vecino de Piedades de Santa Ana; 900 metros al sur, esquina oeste, de la escuela de Piedades, con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 509 y 508 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito Jacó, cantón Garabito, Provincia de Puntarenas, mide 2243 m2, de acuerdo al piano catastrado número P-1944245-2016. Y es terreno para dedicarlo a uso hotelero, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, Norte con Municipalidad de Garabito y Girofepi de Hermosa S. A.; sur Municipalidad de Garabito; este calle pública; Oeste zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jacó, veinticinco de enero del 2017.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—( IN2017106531 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COCO ARENAS

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, a celebrarse el día viernes diecisiete de Febrero dos mil diecisiete, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio y los propietarios deben de estar al día en sus cuotas de mantenimiento a efectos de poder participar en esta Asamblea. Convoca propietarios de condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 30 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2017106773 ).

LA PALMA PARRITEÑA S. A.

Yo Harald Reindl, cédula de residencia costarricense número uno cero cuatro cero cero cero cero cero nueve cuatro uno uno, presidente de la sociedad La Palma Parriteña Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve tres tres siete, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria el día 27 de febrero del 2017 a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente en su domicilio social. Agenda: Nombramiento de nueva junta directiva, análisis financiero.—01 de febrero del 2017.—Harald Reindl.—1 vez.—( IN2017107781 ).

PLANTACIONES MADERABLES

COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Harald Reindl cedula de residencia 104000009411, en calidad de presidente de Plantaciones Maderables Costarricenses Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-631526, convoco a Asamblea general ordinaria y extraordinaria prevista para el día 27 de febrero del 2017 a las 8:00, 9: y 10:00 horas en primera segunda y tercera convocatoria respectivamente en su domicilio social donde se tomaran los siguientes acuerdos

-    Revisar situación financiera de la sociedad.

-    Cambio en la junta directiva de la sociedad donde se nombrara nuevo presidente y secretario:

-    Segregación y venta parcial de activos.

Harald Reindl, Presidente.—1 vez.—( IN2017107782 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

DEL SEGURO SOCIAL —A.E.S.S.

El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social — A.E.S.S. -, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Ordinaria de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día quince de febrero del 2017, a realizarse en la Escuela Sindical de la organización, sita: residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 m al norte, 100 metros al este, 75 metros norte y 75 metros este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

a)  De la Fiscal

b)  De la Tesorería

c)  De la Secretaría General

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2017 - 2019.

6)  Mociones y proposiciones de los asistentes.

Nota: De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.—San José, Uruca, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—( IN2017108052 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de identidad número 115720748. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2017.—Neda Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellidos. Correspondiente al título de: Bachiller en Administración de Negocios, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: III, folio: 216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código Tomo: 12, folio: 143, asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2017105277 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil quinientos noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz, cédula de identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105338 ).

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de identidad número 6-0393-0805. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L.

El suscrito, Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, cédula Nº 1-500-590, en mi calidad de subgerente con facultades suficientes para este acto de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-008555, sociedad propietaria de la finca filial inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 6-71420-F-000, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja de Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta Bocana, cédula jurídica Nº 3-109-549475. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Roberto Acosta Mora, Subgerente.—( IN2017106404 ).

SALAD GOURMET DEL OESTE S. A.

Mediante documento N° 11/0002-107674, presentado a las 14:03:38 horas del 01 de diciembre del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del nombre comercial Salad Market, registro 250981 de The Salad Market S. A., a favor de Salad Gourmet del Oeste S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—( IN2017106460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Juan Gabriel Gómez Álvarez, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta-ciento setenta y seis, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017106574 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXPLOBUS S. A.

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 25 de enero 2017, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva de Explobus S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-13775. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017106536 ).

INVERSIONES BRECK Y ASOCIADOS S. A.

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 25 de enero 2017, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Inversiones Breck y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-124163. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017106544 ).

LAGO DE LAS GARZAS S. A.

Lago de Las Garzas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinte, en atención a la Circular N° DGRN-cero cero cero dos-dos mil trece, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Imad Raad Abou, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero quinientos sesenta y ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2017106578 ).

APOTEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría Pública al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, se ha solicitado reposición del tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Apotex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y siete, lo anterior por motivo de extravío, y la cual se solicitó mediante escritura pública número doscientos veintitrés, tomo ocho. Notario: Cindy Blanco González.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017106611 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Sud, S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A. cedula jurídica N° 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games, registro N° 201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—( IN2017105279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beluema Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017000264.—( IN2017106266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias del Chirripó N&M Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2016016673.—( IN2017106399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mezcor Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016016323.—( IN2017106400 ).

Por escritura número treinta y seis del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda, quinta, octava, y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de Maquinaria Reste (REXTE) Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017106424 ).

Por escritura número treinta y cinco del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Acapulco II Y A Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017106425 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Condado del Parque Mil Ciento Diez A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos veintidós.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017106452 ).

En escritura número ciento ocho-doce de las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise Incredients Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno-doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017106453 ).

Por escritura Nº 96 de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Cafetalera la Saca S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía. Carné 5479.—Heredia, Mercedes, 30 de enero del 2017.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017106463 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta de sus estatutos sociales, en cuanto al capital social de Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017106469 ).

Mediante protocolización de acta en escritura pública ocho-cinco, de las trece horas del día veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se modifica el domicilio social y se elimina la cláusula novena “del agente residente” del pacto constitutivo de la sociedad: Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017106480 ).

En mi notaría al ser las diez horas de treinta de enero del dos mil diecisiete, protocolizo reforma de la cláusula de junta directiva del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva de Racol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil cuarenta y nueve. Es todo.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106482 ).

En mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, protocolizo reforma de la cláusula de junta directiva del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva de Ricaer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cinco. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106484 ).

Por escritura 268 otorgada a las 11:00 horas del día 26 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Bessie Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social y se disuelve la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017106485 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257 hace constar que mediante escritura número 358 del protocolo 15, otorgada a las 17:00 horas del 26 de enero del 2017, ante esta notaría, se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Camaca S. A. En la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 26 de enero del 2017.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017106492 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en esta Notaría, se modifica el artículo quinto del pacto social de la sociedad TLPP Abogados S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-cinco cinco dos siete nueve uno, en el sentido aumentarse el capital social a la suma de diez millones de colones.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017106493 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 13 horas del 13 de enero de 2017, Julio Alberto Briceño Mena, cédula 5-322-881, único socio de Climatek Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-453175, solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes, activos, pasivos ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 25 de enero del 2017.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017106496 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 27 de enero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Colores de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009924, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, el plazo social y se renueva el nombramiento del fiscal.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017106502 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número dos cero uno siete cero uno dos seis de la empresa Gypsum Total And Construction Supplies Company S. A., se aumenta capital social.—Alajuela, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017106503 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, Jerónimo Duque y Federico Amado Kholi, constituyen la Gorda de Malpaís Limitada. Plazo social. Noventa y nueve años. Domicilio social Puntarenas, cantón primero Puntarenas distrito once Cóbano, Santa Teresa, en el Cruce de Malpaís y Santa Teresa Bufete Mora y Asociados. El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, pagadas por los socios en la siguiente forma: el socio Jerónimo Duque, suscribe y paga cincuenta cuotas y el socio Federico Amado Kohli, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el Capital Social de la empresa mediante dos letras de cambio, valorado su aporte en cien mil colones, el socio Jerónimo Duque, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su aporte mediante una letra de cambio marcada como cero cero uno por la suma de cincuenta mil colones. el socio Federico Amado Kohli, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su aporte mediante una letra de cambio marcada como cero cero dos por la suma de cincuenta mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la empresa a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano Puntarenas veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017106508 ).

Por escritura ciento catorce-tres, otorgada ante el Lic. Óscar Luis Carranza Araya, notario a las 08:11 hrs. del 20 de enero del 2016, se nombra a la señora María Luisa Solís Chaves, presidente de la junta directiva y al señor José Virgilio Vargas Barrantes, secretado de la junta directiva de la sociedad Vaso del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-55524.—Ciudad Quesada, al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Carranza Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017106509 ).

Por escritura de las 8 horas del 4 de febrero del 2016, se protocoliza en esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Panthera OCR S. A., donde se modifica cláusula sexta de los estatutos referente a la representación.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017106510 ).

Por escritura de las 8 horas del 25 de enero del 2017, se protocoliza en esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Robertet Grasse de Costa Rica S. A., donde se modifica cláusula sexta de los estatutos referente a la representación.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017106511 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 55-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 07:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Barbecho de Esparto T.A. S. A., cédula jurídica 3-101-377080, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. Segundo: revocatoria del nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal. Tercero: nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106514 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alquileres Corella Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el pacto social, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó el nombramiento de agente residente.—Escazú,26 de enero del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2017106515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de 3-102-666609 SRL, cédula jurídica N° 3-102-666609, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017106517 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento noventa y seis, por medio de la cual se acuerda reformar las siguientes cláusulas; (i) cláusula séptima, en cuanto a los Inventarios; (II) cláusula décimo primera, en cuanto a la Asamblea de Accionistas; (iii) cláusula décimo quinta, en cuanto al Consejo de Administración; (iv) cláusula décima séptima, en cuanto a las cuentas y operaciones bancarias y (v) cláusula décimo novena.—San José, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017106518 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número siete de la empresa Sépticos del Pacífico Sociedad Anónima, se nombra Secretario.—Alajuela treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017106519 ).

Mediante escritura cincuenta y cinco del tomo cuarto otorgada ante el notario Julio López Esquivel, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecisiete; se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica S.R.L.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017106521 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiséis enero del dos mil diecisiete protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de Rossi & Alfaro Medical S. A. en la cual se reforma cláusula quinta y sétima referidas a aumento del capital social y administración respectivamente.—San José, veintisiete enero del dos mil diecisiete.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017106522 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Vista Hermosa la Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017106525 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la empresa Prefabricados PZ Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017106527 ).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y cuatro- cinco, al tomo quinto, a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, Humberto Romero Sequeira, cédula 1-182-563, renuncia al cargo de presidente y en su lugar se nombra al señor: Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula 1-534-177, Secretario: Romario Aldahir Romero Barrantes, cédula 1-1453-720, tesorero: Yair Josué Romero Barrantes, cédula: 1-1407-132, de la entidad: Agro Inmobiliaria Serohu S. A. Cédula jurídica número: 3-101-010863.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 horas del 26 de enero del 2017.—MSc Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017106528 ).

Sirva la presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta, de disolución de la sociedad anónima, Y.B.M.W. Casa de las Nubes S. A., cédula jurídica 3-101-636048. Si existe algún tercero interesado ó perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre del 2016.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017106533 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 25 de enero 2017, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas Asambleas de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Inversiones Bomosa de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-214312. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017106539 ).

En escritura pública N° 34 otorgada en San José, 11:27 horas, 27-01-2017, se constituyó The Freestyle Store S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017106551 ).

Constituye Francini Saldaña Valverde, cedula de identidad dos-cero seis siete tres-cero siete nueve cinco, Geiner López Marín, con cédula uno-uno tres cuatro dos-cero siete dos tres, Maribel Valverde González, cedula de identidad uno-cero siete nueve siete-cero seis cero nueve, Valeria Selin Valverde, cedula de identidad dos-cero siete ocho cinco-cero siete ocho siete, la sociedad anónima denominada Gema Metal Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, Rio Segundo, Barrio Fátima del puente trescientos norte, casa con verjas negras y muro verde musgo mano derecha, numero setenta y ocho, con capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Marín Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017106553 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaria se reforma pacto constitutivo y la cláusula número uno y se llamara Ameritrade Holdings S. A.Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaría.—1 vez.—( IN2017106560 ).

Mediante escritura número treinta y tres del tomo tercero de mí protocolo, de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó una empresa que se denomina Grupo Lexa Ocho Uno Nueve Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer en noventa y nueve años, sea el día diecinueve de enero del dos mil ciento dieciséis.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017106563 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Macuro Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017106570 ).

Por escritura N° 118-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 27 de enero del 2017, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ileana Aguilar Ingeniera y Administración S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017106594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Ocean Forest Consulting S. A., por la cual reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017106603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 30 enero del 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La octava: de la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-102-721063 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 enero del 2017.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017106606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de enero de 2.017, se disuelve Carolco S. A.Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN20170106612 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Twahcd Vehicle Investmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos ochenta y cinco; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración y de domicilio. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017106613 ).

Ante el suscrito notario mediante escritura número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, visible al tomo dieciocho se constituyó la empresa Comercializadora Also S. A.—San José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017106614 ).

Ante la notaría del suscrito licenciado Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número cincuenta, del tomo dieciocho de las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecisiete se constituyó la empresa I.K.L Bachpad Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017106615 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número treinta y cuatro, del tomo dieciocho de las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la empresa Retron Sociedad Anónima y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017106616 ).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo veintiocho de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación del domicilio social y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la empresa: Vicneda S. A., cédula jurídica 3-101-081511.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de enero del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN20170106620 ).

Por escritura pública número 286, tomo I otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocoliza acta número 1 de la Sociedad denominada Luz de La Belleza Karol Trejos Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-687000, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o separadamente al gerente poder general el subgerente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106624 ).

Mediante la escritura número 256 de las 15:00 horas del 30 de enero del 2017, protocolicé el acta de la sociedad Constructora Jeb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 569264, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital de la empresa en la suma de 96 millones de colones.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2017106627 ).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó  acta de asamblea de accionistas de Palma Grande Enterprises P.G.E. S. A., en la que se reforman las cláusulas tercera, y sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 30 de enero del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017106629 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017106631 ).

Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rancho Coco Blue S. A., en la que se reforman las cláusulas del domicilio, y de la administración de sus Estatutos.—Jacó, Puntarenas, 30 de enero del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017106632 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Toal Family Corporation S. A., cedula jurídica Nº 3-101-448095. Es todo.—Parrita, 30 de enero 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017106638 ).

Mediante escritura otorgada a las 11:18 horas del día 16 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Santa Bárbara Sociedad Anónima. Se modifica el Estatuto adicionando la cláusula décima primera que crea el cargo de fiscal, y se hace nombramiento del mismo.—Alajuela, 31 de enero del 2017.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017106649 ).

Por medio de escritura número ciento diecisiete-doce, a las doce horas del veintisiete enero de dos mil diecisiete. Se acordó disolver la sociedad Anónima denominada Zoe Médica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017106652 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Geotecsa S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta, de la representación, y se nombra nuevo tesorero.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017106653 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 31 de enero del 2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Ibarra y Compañía S. A, mediante la cual se reforma las cláusulas de “Domicilio”, “Plazo Social” y “Reserva Legal Obligatoria” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017106672 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:30 del 31 de enero del 2017, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Multioeste S.A. y Temática de Inversiones S.A., prevaleciendo la primera de estas. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Multioeste S.A.—San José, 31 de enero de 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017106673 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Marinero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y tesorero de la Junta directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran: presidente: Luis Rene Vargas González, secretaria: Carmen Leonor Vargas González, tesorera: Naig (nombre) Lemen (único apellido en razón de su nacionalidad francesa), fiscal: Adriana Vargas González.—San José, 10 horas del 31 de enero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017106677 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolizamos a las 20 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Palma Uno Yenisel S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social la representación legal y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Lic. Manuel Giménez Costillo y Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, notarios públicos.—San José, 5 de enero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017106678 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mongolian Grill S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de enero, dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2017106681 ).

Por escritura número 180-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 30 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Orosi Otra Vez S. A., con cédula jurídica 3-101-608845 mediante la cual se reformó el domicilio, se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017106683 ).

Por escritura número 180-11, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Orosi Otra Vez S. A., con cédula jurídica 3-101-608845 mediante la cual se acordó reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017106684 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, Cortijo de Belén Veinte C.B.V. S. A., escritura número cuarenta y cuatro-tres. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017106687 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Walnut Hills Sociedad Anónima.—Atenas 11 horas del 31 de enero de 2017.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017106691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Quircot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Melissa Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2017000358.—( IN2017106788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maralli Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Sandra Maria Obando Juarez, Notaria.—1 vez.—CE2017000359.—( IN2017106789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Final Resting Place Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2017000360.—( IN2017106790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Paneles Solares M Y U Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017000361.—( IN2017106791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fraysa Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2017000362.—( IN2017106792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logística Marítima Satelital Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017000363.—( IN2017106793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beatco Corp Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2017000364.—( IN2017106794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamala Cinco Cero Seis XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2017000365.—( IN2017106795 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de 16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49 Marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial Arabela, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N° 121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, (Folio 32)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A., según consta en la certificación visible a folio 28.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo es: Con suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio 8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de Arabela (diseño).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S. A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A., empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding S. A. (según se desprende de la certificación literal adjunta al expediente y visible a folio 29), mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como establecimiento comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Arabela” en clase 25 la cual se encuentra en suspenso.

1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que               un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479, propiedad de Casa Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por  falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco día hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017104443 ).

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/24590. Procter & Gamble International Operations S. A. C/ Arabela S.A de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (FI a4).

II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F.8).

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4 de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).

VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcarlo.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

                                              Considerando:                         

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, desde el 9 de enero de 2013, bajo el registro número 232563 que distingue: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de setiembre de 2006, bajo el registro 162794, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentrifrof en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de setiembre de 2004, bajo el registro 144872, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentríficos” en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Magnetic Code” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F.1 a 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872 y 162794.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios. Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (A MPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 10. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.). Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm). Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función daérenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(..) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcados), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”. Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC” protegido mediante el conjunto del registro 162794, está contenido íntegramente en el conjunto “MAGNETIC CODE” por lo que la diferencia entre ambos registros radica únicamente en la palabra CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe marcada semejanza en la parte denominativa: sin embargo vemos como esa semejanza radica en la denominación “MAGNETIC” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada similitud por lo que ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC, la pronunciación de las marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “MAGNETIC” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista fonético una relación de parentesco importante y que por lo tanto ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y -MAGNETIC SEM-, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC denominación que traducida a nuestro idioma significa magnético, pero su aditamento les hace diferenciarse, dado que beat significa golpear (el conjunto se traduciría como golpe o latido magnético) y code se traduce al español como código (el conjunto se traduciría como código magnético). Por otra parte el denominativo magnetism se traduce al español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, I era edición, 2002, p. 293. En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y cosméticos para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado (principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 232563, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de ARABELA S. A. DE CV., interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. SE ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104994 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/39054. Next Group PLC C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “‘Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016. Expediente: 2008-0004380 Registro No. 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso opuesta por el Lic. Claudio Murillo Ramírez, en representación de Next Group PLC, contra el registro de la marca de fábrica “Next” Diseño, con el número 191468, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario es BAHIJ AL Jammal Abou Hadeer. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, No será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S. A., Nº 2-03101209909-001-001, períodos 07/2016 A10/2016, por un monto ¢385,237,00, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, Nº 2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un monto ¢32,948,00, Castillo Venegas Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos 07/2016 A11/2016, por un monto ¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número 0-00206800099-001-001, períodos 05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00, Nubia Vanessa Ramírez Baltodano, Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por un monto ¢71,541,00.—Licda. Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBDIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

Se notifica a la Señora Laura Quesada Soto, cédula número 1-0966-0383, que una vez notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 6, 7 y 8 del 2017 la Resolución Final N° 2064-12-2016 CX, Expediente Administrativo EA-O.D.E.-CX-266-16, transcurrido el plazo de 5 días hábiles previstos en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales y al no presentarse oposición alguna, adquirió firmeza la sanción dictada en su contra de Despido sin Responsabilidad Patronal, el cual se hará efectiva a partir del día 26 de enero del 2017. Por tratarse de una Ratificación de Sanción no procede ningún recurso de oposición en vía administrativa institucional. Notifíquese.—Dra. Marielos Fernández Hincer, Subdirectora de Enfermería a. i.—1 vez.—( IN2017106650 ).

 

 

 

 

 

 

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