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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 45151 MGP-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) 27, inciso I) y 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

I.—Que en el 2017 los gobiernos de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Panamá, reunidos en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, firmaron la “Declaración de San Pedro Sula”, mediante la cual acordaron trabajar de forma conjunta en la implementación del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), como aplicación concreta del Pacto Mundial sobre los Refugiados, que fomenta la cooperación regional entre los países de origen, tránsito y destino para una mayor responsabilidad compartida en materia de prevención, protección y  soluciones duraderas

II.—Que la Declaración de la Ciudad de México del 8 de noviembre de 2019, año en que se adhiere El Salvador, reafirmó el compromiso de los Estados Parte del MIRPS con una respuesta regional coordinada y solidaria ante los desafíos de los movimientos de personas con necesidades de protección internacional, consolidando principios de responsabilidad compartida y soluciones duraderas y fortaleciendo la cooperación entre países, organismos internacionales y sociedad civil.

III.—Que el MIRPS constituye una plataforma regional estratégica que ha consolidado un enfoque coordinado, solidario y basado en derechos humanos para atender de manera integral los desafíos derivados del desplazamiento forzado y los movimientos migratorios mixtos en Centroamérica y México, tal como ha sido reafirmado en las Declaraciones de San Salvador, La Antigua Guatemala, Tegucigalpa, Ciudad de Panamá y Belice; promoviendo la cooperación entre Estados, el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección, y la implementación de soluciones

duraderas con perspectiva de responsabilidad compartida.

IV.—Que el MIRPS es liderado por los Países Miembros a través de una Presidencia Pro-Témpore asumida de manera rotativa alfabéticamente, por períodos de un año, la cual establece la visión y prioridades orientadas al cumplimiento de los compromisos establecidos en su respectivo Plan de Acción Regional.

V.—Que la Presidencia Pro-Témpore del MIRPS desempeña un papel esencial en la articulación regional de políticas y acciones para la protección de personas refugiadas, desplazadas, solicitantes de refugio, apátridas y retornadas, facilitando la cooperación técnica e institucional, el diálogo político de alto nivel y el intercambio de buenas prácticas entre Estados Miembros y otros actores relevantes; por lo que su reconocimiento como asunto de interés público fortalece el compromiso del Estado con una respuesta integral, sostenible y alineada con los estándares internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.

VI.—Que Costa Rica asumió la Presidencia Pro-Témpore para el año 2025 y, en ejercicio de dicha Presidencia, deberá desempeñar un rol estratégico en la referida articulación regional, impulsando la implementación de los planes de acción nacional y regional, movilizando cooperación internacional, fortaleciendo los mecanismos de responsabilidad compartida y convocando espacios de diálogo político y técnico de alto nivel para una respuesta coordinada ante el desplazamiento forzado en la región.

VII.—Que en el desarrollo de sus funciones, la Presidencia Pro-Témpore contará con la participación de las estructuras de Apoyo del MIRPS, concretamente, la Plataforma de Apoyo, presidida este año por el Gobierno de la República de Colombia e integrada por Estados cooperantes e instituciones financieras comprometidas con la agenda humanitaria y de desarrollo, así como los respectivos Mecanismos de Diálogo con la Sociedad Civil, la Academia y el Sector Privado.

VIII.—Que la realización de las reuniones plenarias ordinarias y especializadas, así como el acompañamiento técnico y político del MIRPS, son de vital importancia para la posición nacional en materia migratoria y de refugio. Esta participación no solo fortalece la protección de los derechos humanos de los refugiados y migrantes, sino que también promueve la cooperación internacional y regional. Además, facilita la integración y articulación de los Estados, reforzando así la posición del país como defensor de derechos humanos y promotor del diálogo regional. Además, robustece la integración y articulación dentro de la región, reforzando así la posición de Costa Rica como defensor de derechos humanos y promotor del diálogo regional. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA PRO-TÉMPORE DEL MARCO INTEGRAL REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN

Y SOLUCIONES MIRPS, 2025

Artículo 1ºSe declara de interés público el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones MIRPS que asumió el país para el año 2025.

Artículo 2ºSe faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las actividades que se lleven a cabo para asegurar el éxito de esta Presidencia.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga ningún tipo de beneficio fiscal,

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, Lydia Peralta Cordero y el Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero — 1 vez.—( IN2025989107 ).

DIRECTRIZ

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 010-2025-PLAN

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13 incisos a) y c), 14, 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del Sector Público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N° 50 a La Gaceta N° 46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Por su parte, el artículo 3 de la misma Ley Marco de Empleo Público excluye de su ámbito de aplicación a los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y al Benemérito Cuerpo de Bomberos.

III.—Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.

IV.—Que el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual a su vez estará conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los órganos y entes de la Administración Pública, según las funciones que ejecute su personal, y crea en su inciso a) la familia de “Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos”, en el inciso c) del mismo numeral, crea la familia de “Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales”.

V.—Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, establece en su párrafo segundo, que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.

VI.—Que con la Directriz Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta N° 165 del viernes 08 de setiembre de 2023, y su Fe de Erratas (Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de noviembre del 2023), se oficializó la aplicación de la Columna Salarial Global para todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las cuales se encuentran publicadas en el enlace https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.

VII.—Que mediante oficio N° AOTC-OF-87-2025 del 21 de julio del 2025, la señora Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil, remite a la entonces Jerarca del MIDEPLAN, señora Marta Esquivel Rodríguez, el Informe Técnico N° AOTC-UCOM-INF-14-2025 de julio de 2025, titulado «Propuesta de salario global para la clase de puestoAgente Marino” del Ministerio de Obras Públicas y Transportes».

VIII.—Que mediante oficio N° CARTA-MIDEPLAN-DM-0793-2025 del 27 de agosto de 2025, el señor Marlon Navarro Álvarez, ministro de Planificación Nacional y Política Económica, da por conocida la propuesta descrita en los considerandos anteriores de la presente Directriz.

IX.—Que el salario global definitivo para puestos clasificados como Agente Marino del Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio Civil, a la que hace referencia esta Directriz, resulta de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de transición establecidas normativamente, específicamente con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, y siempre que exista un sometimiento legal a un régimen de prohibición y disposición de pago correspondiente.

Por tanto, emite la siguiente Directriz Ministerial:

SALARIOS GLOBALES DE LA CLASE DE PUESTO

AGENTE MARINO DEL MANUAL DE CLASES

ANCHAS PARA EL RÉGIMEN

DE SERVICIO CIVIL

Artículo 1ºSe instruye la aplicación del Salario Global que se establece mediante la presente Directriz, para que las personas que ocupen puestos clasificados como Agente Marino del Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio Civil, pertenecientes a la familia contemplada en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, correspondiente a “Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos”, se les pueda remunerar según el monto global establecido para dicha clase, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Empleo Público y en los artículos 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, y lo que en materia de Disponibilidad está regulado:

Clase de Puesto

Salario Global

Salario Global en Puestos con Disponibilidad

Agente Marino

¢1.141.750

¢1.223.956

 

Artículo 2ºEl Salario Global que se establece en el artículo 1 de la presente Directriz, realizados conforme con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.

La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.—San José, Costa Rica, el día veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.

Marlon Navarro Álvarez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—( IN2025989073 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 122-06-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1°—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica que, los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, los cuales se publican en el diario oficialLa Gaceta”.

2°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal en el Diario Oficial.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar de forma interina a la Licda. Silvia María Solís Dávila, cédula de identidad N° 1-1071-0636, de Procuradora A, puesto N° 369705, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, Especialidad Derecho. Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0471-2025 de fecha 24 de abril del 2025.

Rige a partir del 01 de junio del 2025.

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( IN2025989180 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases de Curridabat de San José, código de registro 734. Por medio de su representante: Walter Calvo Madrigal, cédula número 107200511 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para que se lea en el artículo dos vocales y dos suplentes los cuales suplirán a cualquier miembro de la junta directiva por renuncia o fallecimiento a excepción del presidente quien será sustituido o reemplazado solo por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible en folios 158 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de junio del 2025.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—1 vez.—( IN2025989163 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0724-2025.—El Señor Juan Carlos Álvarez Ulate, número de cédula 5-0221-0065, en calidad de Representante Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, Marca: FST, Modelo Toymax FST-800, cuyo Fabricante es: Fusite Co, Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13 horas del 14 de agosto del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025988927 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Portuarios y Afines de Costa Rica, siglas SITRAPTRANA, al que se le asigna el código 1103-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de mayo de 2025.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 282-LI296-SI del 26 de agosto de 2025.

Secretaría General

José Bermúdez Badilla

Secretaría General Adjunto

Alexander Zamayoa Chavarría

Secretaría de Actas y Correspondencia

Ridier José Bermúdez Badilla

Secretaría de Género

Ana Catalina González Aguilar

Secretaría de Prensa y Comunicación

Andrés Álvarez Núñez

Secretaría de Organización

James R. Morales Brenes

Secretaría de Finanzas

Mario Alberto Ching Jiménez

Secretaría de Conflictos

José Antonio Mesén Jiménez

Suplente

Jairo Cano Solano

Suplente

Alfredo Francisco Zúñiga Solano

Suplente

Israel García Sibaja

Suplente

Luis Ángel Aguiar Araya

Fiscal

Danyelli Bermúdez Porras

 

29 de agosto de 2025.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Fabricio Chevez Ramírez, Jefe.—( IN2025988216 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2025-0008613.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Umaña Coto, casada una vez, cédula de identidad 402120148 y María Karina Vargas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 114810397 con domicilio en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 125 metros este y 75 metros sur, del Restaurante KFC de Los Yoses, Edificio 1A/Costa Rica, Costa Rica y San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 125 metros este y 75 metros sur, del Restaurante KFC de Los Yoses, Edificio 1A/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas, piedras semipreciosas y perlas, ya sean sueltas o engastadas; joyas y artículos de joyería elaborados total o parcialmente en plata, oro, platino u otros metales, incluyendo collares, gargantillas, cadenas, pulseras, tobilleras, anillos, pendientes, broches, gemelos para camisa, dijes y charms; relojes y cronómetros, con sus brazaletes o correas de metal precioso; llaveros y llaveros-dije de metal precioso; ornamentos, objetos decorativos y artículos para regalo de metal precioso; estuches, cofres, cajas, organizadores y expositores para joyería, piedras preciosas o relojería, independientemente de su material de fabricación.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor, presencial y en línea, de joyas, artículos de joyería elaborados en plata, oro, platino u otros metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas y perlas, así como accesorios relacionados; gestión, administración y operación de tiendas físicas y virtuales de joyería y accesorios; servicios de exhibición de productos con fines comerciales o publicitarios; servicios de comercialización, promoción y distribución de productos de joyería y piedras preciosas por medios electrónicos y redes sociales; asesoría en organización de ventas y campañas comerciales en el ámbito de la joyería. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025987717 ).

Solicitud 2025-0009007.—Dogitud Servicios Caninos S.A., cédula jurídica 3101876653 con domicilio en San José, Tibás, San Juan de la esquina suroeste del Parque La Democracia 100 m oeste y 50 m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsas de transporte, Arneses, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: anaranjado y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025988003 ).

Solicitud N° 2025-0007479.—Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322408 con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988021 ).

Solicitud N° 2025-0009005.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula jurídica 115910668, en calidad de apoderado especial de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para uso agrícola; mejoradores de suelo; sustratos para plantas; reguladores del crecimiento de cultivos; acondicionadores de suelo no pesticidas; compost orgánico y abonos naturales. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025988029 ).

Solicitud N° 2025-0009006.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado especial de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitosanitarios como herbicidas; fungicidas; insecticidas; nematicidas; acaricidas para uso agrícola; productos para el control de plagas. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988034 ).

Solicitud N° 2025-0009008.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 15910668, en calidad de apoderado especial de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motosierras; desbrozadoras; fumigadoras motorizadas; pulverizadoras agrícolas; bombas de agua motorizadas de gasolina y bombas de agua eléctricas; generadores eléctricos y de gasolina; hidrolavadoras eléctricas y de gasolina; equipos para aplicación de fertilizantes y pesticidas; aspiradoras; cortadoras de zacate; sopladoras; tractores de cortar zacate; tronzadoras; ahoyadoras (perforadoras); picadoras de pasto; chippers; motores; termonebulizadoras; minicultivadores; cortasetos; herramientas eléctricas y de batería para uso agrícola o de jardinería. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988038 ).

Solicitud N° 2025-0009009.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado especial de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras de podar; palas; machetes; rastrillos y herramientas manuales de jardinería no motorizadas. Reservas: se reserva el color azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025988040 ).

Solicitud N° 2025-0007740.—Augusto Ronney Arce Marín, cédula de identidad 108740390, en calidad de apoderado especial de 3-102-938344 S.R.L., cédula jurídica 3102938344 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, LY Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raze Edge Ltd. como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades lúdicas y de entretenimiento en línea Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025988046 ).

Solicitud N° 2025-0009389.—Luis Carlos Vargas Bolivar, Cédula de identidad 109980603, en calidad de Apoderado Generalísimo de Análisis Estratégico SA, Cédula jurídica 3101602704 con domicilio en Costa Rica, San José, Puriscal, Distrito Mercedes sur, barrio Mercedes norte, 75 metros oeste del Abastecedor 2000, Edificio de Dos Plantas En Color Blanco, Portón Negro., Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Golosinas y suplementos dietéticos para animales; carritos transportadores para mascotas tipo coche, transportadores para mascotas tipo jaula, casas y casetas para perros; collares, placas de identificación, arneses, pecheras, correas, capas, chalecos salvavidas, zapatos, abrigos, cubreasientos, cinturones y bozales para mascotas; champús, jabones, talcos, lociones y removedor de olores para mascotas; pañales, bolsas para excremento y dispensadores de bolsas para excremento de mascotas; peines, corta uñas y rasuradoras para mascotas; repelentes y antiparásitos para mascotas; pastas dentales, geles dentales y cepillos de dientes para mascotas; juguetes, peluches y alfombras olfativas para mascotas; comederos, camas, cobijas y rascadores para mascotas; e identificadores GPS, silbatos y collares de entrenamiento para mascotas. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, barrio Mercedes norte, 75 metros oeste del abastecedor 2000, edificio de dos plantas en color blanco, portón negro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos.”—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025988052 ).

Solicitud N° 2025-0009199.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hunter Fan Company con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis, Tennessee 38016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ventiladores de techo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025988054 ).

Solicitud N° 2025-0009012.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Farmagro Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, Avenida Ocho, calles doce y catorce, edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola y herramientas motorizadas; instalación de equipos de riego o fumigación; servicios técnicos postventa. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988087 ).

Solicitud N° 2025-0000403.—Irene Maria Castillo Rincon, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CREDIT FORCE, S.A. con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con créditos y cobros judiciales; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software relacionados con créditos y cobros judiciales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025988095 ).

Solicitud N° 2025-0000406.—Irene María Castillo Rincon, otra identificación 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CREDIT FORCE, S.A. con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con créditos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software relacionados con créditos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,  Registradora.—( IN2025988110 ).

Solicitud N° 2025-0008926.—Marcela Castro Solórzano, soltera, Administradora., cédula de identidad 111510360 con domicilio en San Pedro, Barva, Heredia, Urbanización Doña Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Libre-Mente como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 17 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,  Registrador(a).—( IN2025988118 ).

Solicitud N° 2025-0006218.—Johanna Agüero Flores, Cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO.,LTD., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China., Guangdong, China, solicita la inscripción de: SPACE MASTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Centrifugadoras [máquinas]; Lavadoras [ropa]; Lavadoras con tambor de secado integrado; Secadoras centrífugas; Escurridoras de ropa; Máquinas de limpieza en seco; Máquinas lavadoras que funcionan con monedas; Lavaplatos [máquinas]; Rejillas para lavavajillas (que son piezas de un lavavajillas); Máquinas de cocina eléctricas; Aspiradoras; Barredoras recargables; Barredoras inalámbricas; Robots de limpieza y de lavado de ropa, con inteligencia artificial, para uso doméstico; Máquinas de vapor; Máquinas de envolver; Peladores eléctricos de fruta; Máquinas filtradoras de leche; Amasadoras mecánicas; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas para cortar pan; Máquinas para producir leche condensada; Máquinas para la fabricación de pasta de pescado; Máquinas para lavar fruta; Máquinas para la industria harinera; Máquinas para la industria lechera; Máquinas para elaborar mantequilla; Batidoras de mantequilla; Máquinas para fabricar queso; Exprimidores de fruta eléctricos; Picadoras de carne (eléctricas); Licuadoras eléctricas; Trituradoras de carne eléctricas; Molinos centrífugos; Trituradoras de alimentos eléctricas; Mezcladoras [máquinas]; Molinos [máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Extractores de zumo eléctricos; Procesadores de alimentos eléctricos; Molinillos de pimienta que no sean manuales; Molinillos de café, que no sean accionados manualmente; Cortadores de verduras, hortalizas en espiral eléctricos; Molinillos eléctricos de cocina; Batidores eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidoras eléctricas; Abrelatas eléctricos; Instalaciones de desempolvado para limpiar; Quitanieves; Máquinas para lavar automóviles; Trituradoras de residuos; Aparatos de limpieza a vapor; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos automatizados para lavar equipos quirúrgicos, médicos y de laboratorio; Cepillos para aspiradoras.; en clase 11: Deshumidificadores; Esterilizadores de aire; Bombas de calor; Aparatos de aire acondicionado; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; Aparatos de desinfección; Instalaciones de calefacción; Aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; Calentadores de agua con bombas de calor de fuente de aire; Chimeneas; Depósitos de agua a presión; Válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Calentadores de agua; Refrigeradores; Refrigeradores para vinos; Armarios frigoríficos; Aparatos y máquinas de hielo; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; Aparatos para enfriar bebidas; Congeladores; Refrigeradores, aparatos refrigeradores y congeladores para fines médicos de conservación; Aparatos e instalaciones de secado; Armarios refrigeradores eléctricos para vino; Cámaras frigoríficas; Refrigeradores tipo “walk-in”; Recipientes frigoríficos; Neveras portátiles eléctricas; Instalaciones y máquinas de enfriamiento; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Vitrinas frigoríficas; Vitrinas calentadoras; Máquinas para elaborar cerveza, eléctricas, para uso doméstico; Instalaciones para enfriar líquidos; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos y máquinas para purificar el agua; Dispensadores de agua depurada refrigerada; Dispensadores eléctricos de agua caliente; Hornos de cocina (cocinas); Campanas extractoras para cocinas; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; Calentadores de baño; Aparatos e instalaciones para ablandar el agua; Campanas de ventilación; Cocinas profesionales [aparatos]; Instalaciones de depuración de agua; Cocinas (estufas); Mecheros de gas; Filtros para agua potable; Hornos microondas [aparatos de cocina]; Vaporeras eléctricas para alimentos; Instalaciones de producción de vapor; Parrillas [utensilios de cocción]; Tostadores; Hornos de pan; Ahumadores [aparatos de cocina]; Hornos; Cocinas de inducción; Placas de cocción eléctricas; Ollas arroceras eléctricas; Ollas a presión eléctricas; Ventiladores [climatización]; Radiadores eléctricos; Máquinas de café eléctricas; Humidificadores; Instalaciones de aire acondicionado; Filtros de aire para sistemas de climatización; Ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; Instalaciones de filtrado de aire; Aparatos de enfriamiento del aire; Instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; Instalaciones de climatización para vehículos; Armarios de vapor para el tratamiento de la ropa; Máquinas de café con purificador de agua integrado; Tostadores de café; Cafeteras de filtro eléctricas; Lámparas; Refrigeradores eléctricos para uso doméstico; Instalaciones para cocinar; Aparatos de cocina; Aparatos eléctricos para calentamiento de agua; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Instalaciones de baño; Instalaciones de depuración de aguas residuales; Hervidores eléctricos; Instalaciones de suministro de agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988124 ).

Solicitud N° 2025-0009418.—Erick Gonzalo Umaña Baltodano, cédula de identidad 503500822, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-942657 sociedad anónima, cédula jurídica 3101942657 con domicilio en Zapote-Cinco-Avenida veinte a de condominio vía ciudad setenta y cinco metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apolonia y Concepción Rivas de La Peña Sucesor Sociedad Anónima como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales, ubicado en San José, Zapote (5), avenida 20 A de Condominio Vía Ciudad setenta y cinco metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registrador(a).—( IN2025988133 ).

Solicitud N° 2025-0005378.—Adiris Coromoto Salas Rasmussen, cédula de identidad 801550684, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Cannon Pillows Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106679859 con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno Trescientos Metros este, contiguo a Tiendas Renovación, Bodega con portón de rejas color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro,  Registrador(a).—( IN2025988160 ).

Solicitud N° 2025-0000888.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Applus Servicios Tecnológicos, S.L.U. con domicilio en C/ Campezo, número 1, edificio 3, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios técnicos de medición, inspección, certificación y prueba en los ámbitos de la construcción y el mantenimiento de instalaciones de producción petrolera y gasística, las centrales eléctricas, las estructuras, la maquinaria y las plantas petroquímicas y de procesamiento de conformidad con normas y reglamentos de generación automática; investigación sobre ingeniería; estudios reglamentarios; servicios de control de calidad en el marco de las inspecciones, las auditorías de calidad, la aprobación, el análisis y la evaluación de la seguridad y la fiabilidad estructurales, el análisis de riesgos, servicios de asesoramiento y peritaje tecnológicos; servicios de certificación e inspección técnicas; servicios de garantía de calidad y evaluación medioambiental en los ámbitos del diseño, la fabricación, la construcción, el mantenimiento y la explotación de instalaciones de producción petrolera y gasística, centrales eléctricas, estructuras, maquinaria y plantas petroquímicas y de procesamiento; servicios de consultoría profesional relacionados con la garantía y el control de calidad; desarrollo y evaluación de hardware y software informáticos, a saber, software para la categorización de equipos de presión según la directiva de equipos de presión y sistemas internos informatizados para el control de sus actividades de campo; servicios de investigación sobre la planificación de pruebas técnicas relacionadas con la ingeniería de depósitos y petróleo; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de depósitos y petróleo. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025988165 ).

Solicitud N° 2025-0004026.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°111390272, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal, S. A. de C.V. con domicilio en Talnique, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025988166 ).

Solicitud N° 2025-0004027.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal, S. A. de C.V. con domicilio en Talnique, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, específicamente para gatos Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025988167 ).

Solicitud N° 2025-0005066.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc, con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YO LE GANO A LA GRIPE, YO TOMO HISTAGRIP como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos,veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Especialmente un producto antigripal, en relación con la marca Histagrip Cregistro 152405. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025988168 ).

Solicitud N° 2025-0005168.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos para el alivio del dolor de garganta causados por la tos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025988169 ).

Solicitud N° 2025-0006031.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueadores solares, jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados con el uso cosmético relacionados con la piel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025988170 ).

Solicitud N° 2025-0006032.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S.A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cremas protectoras (medicinales) y preparados medicinales de protección solar, productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988171 ).

Solicitud N° 2025-0006280.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503769 con domicilio en complejo TLA, frente a estación de bomberos, contiguo AYA, pavas, san José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sábanas; toallas; cubrecamas; protectores de colchón; protectores de almohada; fundas; todo lo que sea textil que caiga en una misma clase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025988172 ).

Solicitud N° 2025-0006281.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503769 con domicilio en Complejo TLA, Frente A Estación De Bomberos, Contiguo AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Sabanas; toallas; cubrecamas; protectores de colchón; protector de almohada; fundas: todo lo que sea textil que caiga en una misma clase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988173 ).

Solicitud N° 2025-0006809.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Viña Santa Carolina, S. A. con domicilio en TIL-TIL 2228, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Finca el Origen como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,  Registrador(a).—( IN2025988174 ).

Solicitud N° 2025-0008566.—Johan Gutiérrez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 603380354 con domicilio en 1 KM al oeste del Parque de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; en clase 42: Servicios de Ingeniería Reservas: Se reservan los colores: negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025988177 ).

Solicitud N° 2025-0008374.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Abraham James Carranza, casado una vez, cédula de identidad 113960735 con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Corredores, Distrito La Cuesta, 650 metros al sur del parque, tercera casa a mano derecha, corredores, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y marketing; marketing de productos; publicidad en línea (online); publicidad y anuncios en redes sociales para la venta de productos; servicios informatizados de pedidos en línea; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; suministro de información comercial proveniente de bases de datos en línea; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; servicios de marketing, publicidad y promoción; promoción de ventas; información sobre la venta de productos; publicidad en línea en redes informáticas; servicios de pedidos de compra en línea por medio de redes sociales; publicidad en línea (On line) y servicios de pedidos en línea de herramientas Reservas: No se reclama derecho exclusivo sobre los términos “100% original”, ni sobre los términossi no lo tenemos lo traemos”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registrador(a).—( IN2025988184 ).

Solicitud N° 2025-0009471.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad 114880898, en calidad de Apoderado Especial de Tres Pandas SRL, Cédula jurídica 3102908159 con domicilio en Puntarenas, Esparza, Macacona, Barrio María Auxiliadora del Super Conejo Tres Marías 300 norte y 150 este casa esquinera color beige dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases: 30; 35 y 43 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; arroz; fideos; especias comestibles; Productos de panadería; en clase 35: Servicios de ventas al por menor de alimentos; Servicios de venta al por mayor de productos de panadería; Servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de cafetería; Servicios de comida para llevar Reservas: Se reservan colores: blanco, rojo, café. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro Registrador(a).—( IN2025988188 ).

Solicitud N° 2025-0009287.—Mónica María Salas Rodríguez, costarricense, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, Cédula de identidad 116510809, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-937883 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101- 937883 con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción, Exactamente, Pan de azúcar, trescientos metros sur de La Antigua Escuela de Balsa, casado una vez a mano izquierda color blanco, Contiguo a Distribuidora Avícola Pan de Azúcar, Alajuela, Atenas, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Perforaciones de pozos de agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988206 ).

Solicitud N° 2025-0007539.—Karen Geraldine Chirinos Alvarado, casada una vez, Cédula de identidad 801570842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Parauniversitaria Politecnico Europeo IPE S.A., cédula jurídica 3101881687 con domicilio en San Nicolás, Taras, Urbanización Nueva Metrópoli, Casa Dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación Europea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,  Registrador.—( IN2025988237 ).

Solicitud N° 2025-0009173.—Geraldine Saray Godinez Cascante, cédula de identidad 115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas, Soltero, estilista, cédula de identidad 109130987 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda Vieja, de La Entrada Principal 100 metros este y 25 al norte casa color blanco a mano izquierda portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ERICK SALAS HAIR DESIGNER como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2025988254 ).

Solicitud N° 2025-0009174.—Geraldine Saray Godínez Cascante, cédula de identidad 115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas, Soltero, Estilista, cédula de identidad 109130987 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda Vieja, de La Entrada Principal 100 metros este y 25 al norte casa color blanco a mano izquierda portones negros, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: ERICK SALAS HAIR DESIGNER como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de salón de belleza, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat,Hacienda Vieja, de la entrada principal 100 metros este y 25 al norte casa color blanco a mano izquierda portones negros Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988261 ).

Solicitud N° 2025-0009169.—Geraldine Saray Godinez Cascante, cédula de identidad 115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas, Soltero, cédula de identidad 109130987 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal 100 metros este y 25 al norte casa color blanco a mano izquierda portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK SALAS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025988268 ).

Solicitud N° 2025-0009538.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Almacén Casalvolone Fernández, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070937, con domicilio en San José-San José, Avenida 10, calles 4 y 6, de la bomba la castellana. 100 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 27. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel tapiz, papel tapiz para decoración de paredes; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registradora.—( IN2025988269 ).

Solicitud N° 2025-0009013.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José, Avenida Ocho, Calles Doce y Catorce, Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría técnica agrícola; consultoría en manejo de cultivos y control de plagas; apoyo en prácticas agrícolas sostenibles; asistencia técnica en fertilización y protección vegetal; diagnóstico de suelos y recomendaciones agronómicas. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador(a).—( IN2025988287 ).

Solicitud N° 2025-0006326.—Jennifer Aguilar Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad 111850917 con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas 25 metros sur casa 1634, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres educativos de psicología con diferentes temas; reuniones sociales terapéuticas; terapia de grupos; terapia de parejas; terapia para mujeres; talleres terapéuticos; terapia de grupo; charlas de psicología; terapia de parejas en grupo; terapia para mujeres en grupo; círculo de mujeres; talleres empresariales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025988332 ).

Solicitud N° 2025-0008289.—Roillyn Alfonso López Acuña, cédula de identidad 206450378, en calidad de apoderado generalísimo de Allianz Group Investment SRL, Cédula jurídica 3102878401 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a Bomba Uno, Edificio Allianz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Estilismo integral Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025988342 ).

Solicitud N° 2025-0009021.—Harold David Ramírez González, cédula de identidad 109820397, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distrubuidora Ramírez Hermanos Dirahesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383908 con domicilio en Heredia, Barva, 300 metros oeste de la esquina suroeste y 50 sur de la iglesia católica, Barva, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988348 ).

Solicitud N° 2025-0008610.—José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad 205050638, en calidad de apoderado especial de Sueños de Aventura Limitada, cédula jurídica 3102795264 con domicilio en Costa Rica, Pérez Zeledón, 300 metros sur de La Escuela De San Gerardo De Rivas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un Establecimiento de Servicios Turísticos, para logística de realizar Tours, excursiones, caminatas de personas en montañas, áreas naturales o sitios turísticos. Reservas: colores blanco azul, naranja y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025988350 ).

Solicitud N° 2025-0009382.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts de la casa Italia, CAS Nº 1054., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Internacional, medicamento que se usará como anticonceptivo. Reservas: Morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el 26 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registradora.—( IN2025988370 ).

Solicitud N° 2025-0005662.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro S. A., Cédula jurídica 63334 con domicilio en Colombia, Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto KILÓMETRO SEIS, Bodega Quince y Dieciséis., San José, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: coadyuvante para insumo agrícola. Reservas: Se hace reserva de las figuras, de la combinación de colores, y la forma de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025988375 ).

Solicitud N° 2025-0005663.—Laura Zumbado Loria, Cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro Sociedad Anonima, Cédula jurídica 63334 con domicilio en Colombia, Palmira Valle, Zona Franca Del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince Y Dieciséis., San José, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos de uso agrícola. Reservas: Se reserva los colores verde claro, azul y el rojo oscuro. Se hace reserva de las figuras, la forma de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,  Registrador(a).—( IN2025988385 ).

Solicitud N° 2025-0005664.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 63334 con domicilio en Colombia, Palmira Valle, Zona Franca Del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis., San José, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coadyuvante para insumo agrícola. Reservas: Se hace reserva de las figuras, de la combinación de colores, y la forma de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,  Registrador(a).—( IN2025988386 ).

Solicitud 2025-0008461.—Mario Alberto Córdoba Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204830577 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Brisas del Sur, un kilómetro al sur de almacén El Colono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Guías Turísticos para el avistamiento de aves. Reservas: de los colores azul, verde claro y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988426 ).

Solicitud 2025-0009408.—María Laura Torres Solís, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Meibol León Solórzano, casada en sus primeras nupcias, empresaria, mayor de edad, cédula de identidad N° 111390410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, frente al Centro Turístico Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, bebidas a base de té, polvo de té. Clase 35: Servicios de venta al por menor y mayor de té, incluyendo comercio electrónico. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde musgo, crema y rosado, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025988452 ).

Solicitud N° 2025-0006688.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109460107, en calidad de apoderado especial de Restaurantes FTT S.A., cédula jurídica N° 3101359420, con domicilio en Nunciatura, San José, Costa Rica Sabana Norte, 200 metros oeste del Scotiabank, San José, Nunciatura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial ubicado en Nunciatura, San José, Costa Rica Sabana Norte, 200 metros oeste del Scotiabank, San José, Nunciatura, dedicado a brindar servicio de restaurante, venta de alimentos y comidas preparadas, y experiencias gastronómicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el 25 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025988460 ).

Solicitud N° 2025-0007899.—María Laura Montero Chaves, cédula de identidad N° 114440782, en calidad de apoderado especial de 3102938770, SRL, cédula jurídica N° 3102938770, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste del parque trescientos metros este, edificio esquinero de dos plantas color beige, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constructora Centola como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Construcción, remodelación, arquitectura, diseño de interiores y reparación de construcciones. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste del parque 300 metros este, edificio esquinero de dos plantas color beige, oficina número 2. Reservas: No se hacen. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025988487 ).

Solicitud N° 2025-0009459.—José Luis Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad 207210241, con domicilio en Santa Bárbara, Puraba, 700 metros norte del Liceo de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clases 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025988490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0008643.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, incluidos asesoría en inversiones, gestión de carteras, financiamiento de proyectos e intermediación financiera; servicios de consultoría en materia de inversión extranjera; asistencia en la estructuración, administración y ejecución de inversiones internacionales; asesoría sobre estrategias de entrada a mercados extranjeros y gestión de riesgos financieros asociados. Reservas: Reserva de colores: azul: N° 09004D blanco: N° FFFFFF. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025988503 ).

Solicitud N° 2025-0009453.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 zona 1 interior 16, Boca Del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2025988549 ).

Solicitud 2025-0009478.—María José Valverde Barrantes, cédula de identidad 604110962, en calidad de apoderado especial de Inversines Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101553250 con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros oeste de Coope Alajuela, Urbanización La Trinidad., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Salón para eventos especiales; Salón para eventos de entretenimiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988552 ).

Solicitud 2025-0007345.—Gloriana Cob Guillén, soltera, abogada, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mauricio Lara Valverde, soltero, contador, cédula de identidad 114020361, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, novecientos metros oeste y cincuenta norte, Condominio La Alcazaba, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso; cuerno; ballena o nácar; en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Incluyendo, pero no limitando a Accesorios de Cama; colchones; somieres y almohadas de Bambú.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Incluyendo y no limitando a ropa de cama y fundas de bambú. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025988556 ).

Solicitud N° 2025-0008847.—María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de apoderada especial de Experiencias Naturales del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731747, con domicilio en Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 300 metros este, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODASTÉCNICAS, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; mercadeo y posicionamiento en el mercado, todo esto relacionado con servicios de gestión de arbolado urbano, tala, corte de madera, árboles y arbustos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 14 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025988570 ).

Solicitud 2025-0009017.—Daniel Elías Fernández Valverde, soltero, cédula de identidad 118140381 con domicilio en San José, Desamparados Centro, de la Panadería Pan Por Kilo 200 Metros sur y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 9: Aparatos de medición, de señalización, de control (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025988605 ).

Solicitud N° 2025-0008925.—José Miguel Chavarría Brenes, cédula de identidad N° 402060039, en calidad de apoderado especial de Julia Jimena Catalán Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 305020234, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, de BMW 400 metros norte, 200 metros oeste y 90 metros norte, casa número 2 blanca con portones grises, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal con cerezas y bayas. Reservas: No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de setiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025989184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2025-0004276.—María Rocío Martínez Montero, soltera, cédula de identidad 110110969 con domicilio en cincuenta metros norte de la parada de buses de Playa Lagartillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GOTA DE ROCÍO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento de vacacionales Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025968597 ).

Solicitud N° 2025-0006154.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Universidad U Latina S.R.L., Cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del Templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universidad ULatina como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión administrativa y comercial de instituciones educativas; administración de programas de educación superior y de formación continua; servicios de marketing, promoción y publicidad para universidades, incluyendo la promoción de programas académicos y de investigación; gestión de relaciones con exalumnos y captación de estudiantes; organización y gestión de ferias educativas y eventos de orientación vocacional con fines comerciales o promocionales; asesoramiento en administración de instituciones educativas; gestión de recursos humanos para centros educativos, incluyendo la contratación de docentes y personal administrativo. Todos los anteriores relacionados con universidades. ;en clase 41: Servicios de educación, enseñanza y formación; organización y realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y congresos académicos; servicios de asesoramiento, orientación y tutoría académica; servicios de evaluación y certificación de conocimientos; publicación y distribución de materiales educativos y académicos; gestión y organización de programas educativos y actividades culturales, deportivas y de entretenimiento relacionadas con la educación, enseñanza y formación. Todos los anteriores relacionados con universidades. ;en clase 42: Servicios de investigación científica, tecnológica y académica, incluidos proyectos de investigación interdisciplinaria desarrollados por instituciones educativas; diseño y desarrollo de software y plataformas digitales educativas; alojamiento de sitios web y portales académicos; digitalización de archivos académicos y bibliotecas digitales; servicios de laboratorio y análisis científico prestados por universidades; consultoría en tecnología de la información en el ámbito educativo; desarrollo y mantenimiento de bases de datos académicas e institucionales. Todos los anteriores relacionados con universidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025978249 ).

Solicitud 2025-0009472.—María José Valverde Barrantes, cédula de identidad 604110962, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101553250 con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros oeste de Coope Alajuela, Urbanización La Trinidad., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la celebración de eventos especiales tales como bodas, convenciones, reuniones, graduaciones, cumpleaños y cualquier otro evento social. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025988613 ).

Solicitud Nº 2025-0008890.—Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad 302730316 con domicilio en El Guarco, Tobosi, 100 mts norte y 25 mts oeste de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería entre ellos diferentes tipos de panes. Reservas: De los colores: Café, Blanco, Amarillo y Rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—    ( IN2025988634 ).

Solicitud Nº 2025-0009500.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BALDER como marca de comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras eléctricas y no eléctricas; navajas de afeitar; cuchillas de afeitar; cartuchos de cuchillas de afeitar; cortapelos; máquinas de cortar el pelo; cortapelos para bigote y barba; cortapelos eléctricos para el vello nasal; cortapelos para el vello de las orejas; aparatos depilatorios; aparatos de depilación; piezas, accesorios y complementos para aparatos de afeitado, aparatos de aseo personal y utensilios manuales para el aseo personal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° US App. Nº 99/097,294 de fecha 21/03/2025 de Estados Unidos de América . Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988635 ).

Solicitud Nº 2025-0009138.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Lancdon Jeshua Inc con domicilio en 17800 Castleton ST., STE 665, City Of Industry, CA 91748, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; herramientas de mano accionadas manualmente; abreostras; maquinillas para cortar la barba; alicates para cutículas; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello para uso personal; cortaúñas eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos para perforar las orejas; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de tatuaje; destornilladores no eléctricos; estampadores [troqueles] [herramientas de mano]; pinzas pequeñas; tijeras; cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 10: aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos para masajes estéticos; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; aspiradores nasales; pistolas de masaje eléctricas; aparatos e instrumentos odontológicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; limpiadores de oídos; aparatos para proteger el oído; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; parches de enfriamiento para uso médico; limpiadores de oídos portátiles con función endoscópica; anillos de dentición [mordedores]; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; cinturones abdominales; artículos ortopédicos; material de sutura.; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos para masajes estéticos; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; aspiradores nasales; pistolas de masaje eléctricas; aparatos e instrumentos odontológicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; limpiadores de oídos; aparatos para proteger el oído; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; parches de enfriamiento para uso médico; limpiadores de oídos portátiles con función endoscópica; anillos de dentición [mordedores]; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; cinturones abdominales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario; artículos de cerámica para uso doméstico; cantimploras; toalleros de aro y de barra; peines; cepillos; cepillos de dientes; duchas bucales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; neceseres de tocador; limpiadores eléctricos para la cara; cepillos para la limpieza facial, eléctricos o no; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; comederos; terrarios de interior [cultivo de plantas]; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos; recipientes para uso doméstico o culinario; artículos de cerámica para uso doméstico; cantimploras; toalleros de aro y de barra; peines; cepillos; cepillos de dientes; duchas bucales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; neceseres de tocador; limpiadores eléctricos para la cara; cepillos para la limpieza facial, eléctricos o no; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; comederos; terrarios de interior [cultivo de plantas]; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988664 ).

Solicitud Nº 2025-0009427.—Guillermo Welsh Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 114400577 con domicilio en Santo Domingo, Sta Rosa Condominio Avenir Apto 307, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de chile; en clase 43: Servicio de restaurante comida rápida. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988673 ).

Solicitud Nº 2025-0009428.—Guillermo Welsh Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 114400577 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Condominio Avenir, Apto 307, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo frito y asado. Reservas: de los colores: amarillo, azul, rojo, negro, naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988674 ).

Solicitud Nº 2025-0009439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Calçados Bottero Ltda. con domicilio en Rua Armindo Schmidt, 676 Guarany Parobe-RS, 95630-000, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; sandalias, zapatos planos, zapatos, zapatillas deportivas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988687 ).

Solicitud Nº 2025-0007156.—Siben Yin Chiong, cédula de identidad 114170195, en calidad de Apoderado General de Tikkun Vet Holdings S. A. con domicilio en Corregimiento De Betania, Calle Vía Simón Bolivar, Edificio PH Edison Corporate Center, Departamento 8 D, Urbanización Edison Park, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Transportadores metálicos.; en clase 20: Cajas para almacenaje [plástico], estantes de almacenamiento, recipientes de almacenamiento de materia plásticas, para uso comercial o industrial. Reservas: De los colores azul, turquesa y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988689 ).

Solicitud Nº 2025-0009254.—Juan Carlos Rey Rey, Pasaporte BF691043, en calidad de Apoderado Generalísimo de SVE Deus Grupo Rey S.R.L., cédula jurídica 3102754096 con domicilio en Oficentro Trivium L 17 Clínica Emocionalmente 2 Nivel Guachipelín Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de gafas y lentes, ubicado en Oficentro Trivium l 17 Clínica Emocionalmente 2 nivel Guachipelín Escazú Reservas: Se reservan los colores: negro, azul, amarillo, fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988698 ).

Solicitud Nº 2025-0009255.—Juan Carlos Rey Rey, pasaporte BF691046, en calidad de Apoderado Generalísimo de SVE Deus Grupo Rey S.R.L, cédula jurídica 3102754096 con domicilio en Oficentro Triviam L.A A Clínica Emocionalmente 2do Nivel Guachipelín Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para lentes, lentes ópticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica  Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025988699 ).

Solicitud Nº 2025-0008617.—José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad 205050638, en calidad de Apoderado Especial de Selva White Water Adventures S. A., cédula jurídica 3101633684 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Rivas, 300 metros sur de la Escuela De San Gerardo de Rivas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, competencia de Kayak en Ríos cercanos al Chirripó. Reservas: colores blanco, celeste, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988705 ).

Solicitud Nº 2025-0008160.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Taptap Send, Inc. con domicilio en 228 Park Ave S, Suite 87488, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPTAP SEND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero y facilitar los servicios de cambio de divisas; software descargable para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; en clase 36: Servicios de transferencia de dinero; servicios de procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de pago de remesas a distancia prestados a través de sitios web y aplicaciones móviles; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero y facilitar los servicios de cambio de divisas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988718 ).

Solicitud Nº 2025-0008691.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Astra S/A Indústria E Comércio con domicilio en Rúa Colégio Florence, 59 - Jardim Primavera 13209-700 - Jundiai/SP - Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; lana de acero para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988724 ).

Solicitud Nº 2025-0009609.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Bio Creative Enterprises INC con domicilio en 350 Kalmus Drive, Costa Mesa, California 92626/ Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas capilares; geles para el cabello; mascarillas capilares; champú; acondicionador; enjuagues capilares; laca para el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; ceras capilares; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cremas corporales; lociones corporales; geles de baño; cremas exfoliantes; exfoliantes corporales, de manos y pies; desmaquillantes; desmaquillantes de ojos; limpiadores faciales; preparaciones para el cuidado de las uñas; lociones con fines cosméticos; lociones para la piel [cosméticas]; cremas para la piel [cosméticas]; cremas fluidas [cosméticas]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; lociones para manos; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones de afeitar; jabón de afeitar; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; cremas y lociones bronceadoras; jabones; geles de ducha no medicados; geles de baño no medicados; leches de limpieza para uso de tocador; tintes para el cabello; desodorantes personales; cremas faciales de uso cosmético; sales de baño corporales no medicadas; cremas para pies no medicadas; lociones para pies no medicadas; baños para pies no medicados; tónicos para la piel no medicados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988737 ).

Solicitud Nº 2025-0008405.—Vilma Ivette López Zúñiga, cédula de identidad 106960710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Arjesu Limitada, cédula jurídica 3102654568 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, frente a Tecni GYO, calle privada, segunda bodega, bodega de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 1; 3; 7; 8 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para la industria, compuesto para prevención y extinción de incendios, resinas artificiales en bruto, preparaciones para templar y soldar metales, masillas y otras materias para relleno en pasta; en clase 3: Abrasivos industriales (lijas, pulidores); en clase 7: Herramientas mecánicas, herramientas neumáticas, pistolas paras pintar, máquinas de soldar, discos abrasivos para máquinas y herramientas, discos abrasivos para lijadoras eléctricas, discos abrasivos para lijadoras de notro, mangueras flexibles (como partes de máquina); en clase 8: Herramientas de mano accionadas manualmente, alicates, mazos, martillos, herramientas de mano para la reparación de automóviles, discos abrasivos, herramientas de jardín de mano; en clase 9: Equipos de seguridad y salvamento, implementos de seguridad ocupacional, guantes aislantes de protección contra accidentes, ropa y guantes de soldadura para la protección contra los accidentes o lesiones, caretas de protección contra accidentes o lesiones, lentes para caretas de protección facial, conectores (enchufes machos y enchufes hembra), enchufes eléctricos Reservas: Se reservan los colores: rojo, gris, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988741 ).

Solicitud Nº 2025-0009605.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada No. Identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Bio Creative Enterprises Inc con domicilio en 350 Kalmus Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE CARE LOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas capilares; geles para el cabello; mascarillas capilares; champú; acondicionador; enjuagues capilares; laca para el cabello; preparaciones para el peinado del cabello; ceras capilares; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cremas corporales; lociones corporales; geles de baño; cremas exfoliantes; exfoliantes corporales, de manos y pies; desmaquillantes; desmaquillantes de ojos; limpiadores faciales; preparaciones para el cuidado de las uñas; lociones con fines cosméticos; lociones para la piel [cosméticas]; cremas para la piel [cosméticas]; cremas fluidas [cosméticas]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; lociones para manos; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones de afeitar; jabón de afeitar; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; cremas y lociones bronceadoras; jabones; geles de ducha no medicados; geles de baño no medicados; leches de limpieza para uso de tocador; tintes para el cabello; desodorantes personales; cremas faciales de uso cosmético; sales de baño corporales no medicadas; cremas para pies no medicadas; lociones para pies no medicadas; baños para pies no medicados; tónicos para la piel no medicados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988750 ).

Solicitud Nº 2025-0008562.—Yojever Ortega Brenes, cédula de identidad 113010959, en calidad de Apoderado Especial de Magaly Arias Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 303840593 con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolas, Condominio San Ignacio Casa C Siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud mental, y los servicios terapéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025988776 ).

Solicitud Nº 2025-0008877.—Gabriel Peña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112570092 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Condominio Lomas de Montes de Oca, Casa J2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de atención especializado en terapia física y ocupacional, así como rehabilitación en el área neurológica, así como también rehabilitación especializada en la persona adulta mayor, ofreciendo programas en fisioterapia neurológica y neurorrehabilitación integral para diversas afecciones neurológicas, incluyendo enfermedades neurodegenerativas, lesiones físicas, cerebrales y de médula espinal, y o trastornos del movimiento. Su enfoque es multidisciplinario e intensivo, basado en la neuroplasticidad del sistema nervioso y la aplicación de métodos de rehabilitación, para mejorar la calidad de vida de las personas con afecciones neurológicas. Brinda servicios de Terapia Ocupacional enfocados en rehabilitación cognitiva, utilizando diferentes métodos de tratamiento en el paciente neurológico y en la persona adulta mayor. Se brindan tratamientos integrales de Terapia Física y de Terapia Ocupacional dentro de lo que compete en el perfil profesional a nivel nacional, así como también se ofrece el servicio de atención en diversas partes del territorio nacional, brindando soporte continuo a pacientes, además de talleres a cuidadores de personas con afecciones neurológicas y de adultos mayores; se brinda asistencia las veinticuatro horas; cuenta con diversas áreas para la capacitación y el mantenimientos de la condición física, cognitiva y funcional; con el propósito de generar calidad de vida para sus pacientes; ofreciendo además, equipamiento, gimnasio, asistencia clínica y talleres, seminarios, charlas y producción de videos de motivación y de terapias explicativas. Ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, carretera a Santa Marta, Residencial Eucaliptos entrada principal, a mano derecha, local primer piso. Reservas: De los colores blanco, negro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el 14 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025988784 ).

Solicitud Nº 2025-0009167.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de José Andrés Calderón Nájera, casado una vez, empresario, cédula de identidad 304260924 y Valery Alicia Fallas Meléndez, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 304520851 con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre la avenida principal, a la par del jardín de juegos, Costa Rica, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre la avenida principal, a la par del jardín de juegos, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación o dirección de una empresa comercial; dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; venta al por menor; venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, adornos para el cabello, textiles; abastecimiento para terceros de productos y servicios; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; colocación de carteles [anuncios]; composición de página con fines publicitarios; demostración de productos; desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; ferias (organización de --- ) con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing Reservas: Se reservan los tonos gris, café, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988798 ).

Solicitud Nº 2025-0009311.—Wilber José Sacida González, cédula de identidad 108500104, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-938040 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3102938040 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Calle principal Sucursal del BNCR, 150 mts norte casa color beige, rejas azules, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública de asuntos ambientales.; en clase 42: Servicios de ensayo e inspección ambiental y servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental. Reservas: De los colores: verde muzgo, verde limón, anaranjado, amarillo, café, blanco y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025988820 ).

Solicitud Nº 2025-0008322.—Michael Leonel Granados Romero, Cédula de identidad 304240568, en calidad de Apoderado General de 3-101-936903 sociedad anónima, cédula jurídica 3101936903 con domicilio en Jaboncillos, San Gerardo de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: turquesa, azul, gris, rosado y rojo oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988834 ).

Solicitud Nº 2025-0000201.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRONOVA como marca de fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suturas quirúrgicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el 09 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025988844 ).

Solicitud Nº 2025-0004565.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Opticurve como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes intraoculares; diseños de lentes patentados vendidos como un componente integral de lentes intraoculares. Fecha: 07 de mayo de 2025. Presentada el 06 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez,  Registrador.—( IN2025988845 ).

Solicitud Nº 2025-0004566.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lefay Resorts S.R.L. con domicilio en Via Santigarro 4, San Felice del Benaco (BRESCIA), Italia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, restaurante y cafetería; servicios de buffet para salones de cócteles; servicios de salón de cócteles; servicios de cafés y cafetería; servicios de suministro de alimentos y bebidas con bar y licencia para vender bebidas alcohólicas; servicios de alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; servicios para proporcionar instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de reserva con pago previo y reservación de hoteles con pago anticipado, restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de hoteles de estadía prolongada; servicios de alquiler de toallas para hoteles; proporcionar servicios de reserva de habitaciones y hoteles; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de belleza y cuidado del cabello; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, la cara y el cabello; servicios de belleza; servicios de peluquería y salón de belleza; servicios de consultoría en el campo del cuidado del cuerpo y la belleza; servicios de salud y belleza provistos por saunas, salones de belleza, sanatorios, peluquerías y salones de masajes; servicios de tratamientos de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de terapia de belleza; servicios de salón de bronceado y solárium; servicios de masaje; servicios de baños turcos; servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 7 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025988846 ).

Solicitud Nº 2025-0004659.—Victor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of America, Inc. D/B/A Bulova con domicilio en 350 FIFTH AVENUE, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUBAIYAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988847 ).

Solicitud Nº 2025-0004660.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Equipe Ceramicas, S.L. con domicilio en CTRA. CV-190 KM. 9,1, (ALCORA-LLUCENA), 12122 Figueroles (Castellón), España, solicita la inscripción de: EQUIPE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Azulejos no metálicos para la construcción; azulejos cerámicos, baldosa, materiales de revestimiento de paredes y de pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025988848 ).

Solicitud Nº 2025-0004820.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company Of América, INC. D/B/A Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURV como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025988849 ).

Solicitud Nº 2025-0004934.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Elanco Animal Health GMBH con domicilio en Alfred-nobel- Strasse 50, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software móviles para proveer información y educación en materia de productos veterinarios y su uso para incrementar el peso de los animales.; en clase 41: Servicios de educacionales y programas educacionales para proveer información en relación con el incremento en el peso de los animales, específicamente rumiantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2025988850 ).

Solicitud Nº 2025-0004935.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company Of America, INC. D/B/A BULOVA con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29TH Floor New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCUQUARTZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988851 ).

Solicitud Nº 2025-0005089.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de PRIM SA con domicilio en Yolanda González, 15, Polígono Industrial N°1, 28938 Móstoles (Madrid), España, solicita la inscripción de: BRUXICALM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; bandas adhesivas para la medicina; sales para el baño de uso médico; callicidas; fungicidas; germicidas; algodón hidrófilo; remedios contra la transpiración y para el tratamiento de los pies; pomadas; apósitos médicos y quirúrgicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988852 ).

Solicitud Nº 2025-0005091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de PRIM SA con domicilio en Yolanda González, 15, Polígono Industrial N°1, 28938 Móstoles (MADRID), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; bandas adhesivas para la medicina; sales para el baño de uso médico; callicidas; fungicidas; germicidas; algodón hidrófilo; remedios contra la transpiración y para el tratamiento de los pies; pomadas; Apósitos médicos y quirúrgicos.; en clase 10: Aparatos, instrumentos e implantes ortopédicos; órtesis; instrumentos quirúrgicos para cirugía ortopédica; calzado ortopédico; calcetería ortopédica; aparatos médicos para aliviar el dolor; instrumentos otorrinolaringólogos; aparatos de hidroterapia para uso médico; camas especiales para cuidados médicos; camas y mobiliario médico; equipos para mover pacientes; grúas de elevación para pacientes; sillones especiales para uso médico; prótesis médicas; prótesis ortopédicas; dispositivos de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de fisioterapia; aparatos de electroterapia; aparatos de rehabilitación médica; equipos de fisioterapia y rehabilitación; aparatos de ondas de choque para uso médico; aparatos para el tratamiento y prevención de úlceras en las piernas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025988853 ).

Solicitud Nº 2025-0005092.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding, S. A. con domicilio en Calle de Los Fontaneros 5, San Fernando de Henares, 28830 Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering masivo; servicios de catering colectivo; servicios de bares, cafés y cafeterías; servicios de cantinas; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de snack-bar; servicios de restaurantes de comida rápida; servicios de catering: servicios de catering en terminales de viajes, aeropuertos, terminales aéreas y estaciones; servicios de catering para residencias de ancianos; servicios de catering para empresas; servicios de catering para cafeterías de empresa; servicios hoteleros; servicios de preparación y suministro de comidas, alimentos y bebidas; servicios de adquisición de comidas, alimentos y bebidas; servicios de suministro de comidas, alimentos y bebidas, por medio de máquinas expendedoras; servicios de suministro de alimentos y bebidas que permiten a los clientes pedir alimentos, bebidas y comidas en línea, a través de una aplicación informática o en mostradores de restaurantes o terminales de restaurantes; servicios de suministro de información en línea, en relación con los siguientes productos: comidas, alimentos y bebidas; servicios de funcionamiento de un sitio web y de una aplicación informática descargable, para su uso en los siguientes ámbitos: pedido de comidas, alimentos y bebidas que se recogen, en particular en establecimientos de catering o en máquinas expendedoras; servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de diseño, creación y preparación de alimentos, bebidas y comidas; servicios de restaurante para llevar; servicios de venta outlet, en relación con los siguientes productos: comidas, alimentos y bebidas; servicios de preparación y suministro de comidas, alimentos y bebidas, en particular en terminales de viajes, aeropuertos, terminales aéreas y estaciones; servicios de alquiler de máquinas dispensadoras de alimentos, máquinas dispensadoras de bebidas y máquinas dispensadoras de comidas; servicios de suministro de máquinas dispensadoras de alimentos, máquinas dispensadoras de bebidas y máquinas dispensadoras de comidas; servicios de alquiler, en relación con los siguientes bienes: equipos de catering y equipos para proporcionar alimentos y bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025988854 ).

Solicitud Nº 2025-0005187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Martin-Brower Company, L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, Suite 9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STOCK360 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para la gestión de inventarios; plataformas de software informático para facilitar las transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas a través de la gestión de inventarios y envíos de productos; software informático para su uso en la gestión de la cadena de suministro, la gestión de la producción, la logística, la gestión de proyectos, la gestión de datos de productos, la gestión de servicios, la gestión de ventas, la gestión de relaciones con los clientes, el comercio electrónico, la gestión de servicios de TI, el control de inventarios, la preparación de órdenes de trabajo y el procesamiento de pedidos, la estimación de las necesidades de compra, el reabastecimiento, el seguimiento de ventas y la gestión de almacenes en los campos de venta al por menor, distribución, servicios de hostelería; software informático para la gestión de la cadena de suministro y la logística, la gestión de las relaciones con los clientes y las operaciones de punto de venta minorista.; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios de almacén; servicios de gestión de inventario de almacén en línea; servicios de gestión de inventarios; servicios de gestión de inventario en línea para ayudar a facilitar el seguimiento, la visualización, la gestión, la generación de informes y el reordenamiento del inventario.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión y el control de inventarios; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para la gestión de inventarios y la planificación de la cadena de suministro; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la gestión de la cadena de suministro, la gestión de la producción, la logística, la gestión de proyectos, la gestión de datos de productos, la gestión de servicios, la gestión de ventas, la gestión de relaciones con los clientes, el comercio electrónico, la gestión de servicios de TI, el control de inventario, la preparación de órdenes de trabajo y el procesamiento de pedidos, la estimación de las necesidades de compra, el reabastecimiento, el seguimiento de ventas y la gestión de almacenes; servicios software como servicio que incluye software para la gestión de la cadena de suministro y la logística, la gestión de las relaciones con los clientes y las operaciones de punto de venta minorista; servicios de consultoría de software informático, soporte técnico y mantenimiento en los campos de la gestión de la cadena de suministro y logística, la gestión de relaciones con los clientes y las operaciones de punto de venta minorista. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025988855 ).

Solicitud Nº 2025-0005188.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: White X como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas carbonatadas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; espirituosos [bebidas]; espirituosos y licores; licores; aperitivos; digestivos [licores y espirituosos]; bebidas destiladas; espirituosos destilados; espirituosos mezclados; whiskys; whiskys mezclados; licores de whisky; licores a base de whisky; whisky saborizado; brandy; brandy mezclado; licores de brandy; licores a base de brandy; brandy saborizado; coñac; coñac mezclado; licor de coñac; licores a base de coñac; coñac saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2025/11097 de fecha 11/04/2025 de Sudáfrica . Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,  Registrador(a).—( IN2025988856 ).

Solicitud Nº 2025-0005375.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard; Foster City; California; 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZ como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de cargos a tarjetas; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de tarjetas inteligentes; servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamientos de pago; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de cambio de moneda; servicios bancarios en línea; servicios de pago de facturas; acceso a depósitos y servicios de cajero automático; servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo; difusión de información financiera y datos de pago electrónico; incluso a través de una red informática global. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador(a).—( IN2025988857 ).

Solicitud Nº 2025-0005376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Murzi Fabio, Casado, Otra identificación CA66085HD con domicilio en Localitá Timonaia, 5, Marciana Marina (LIVORNO), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aerosoles perfumados para habitaciones; piedras cerámicas perfumadas; conos de coníferas perfumadas; fragancias; bolsitas perfumadas; agua de lino perfumada; bolsitas para perfumar el lino; aerosoles de lino perfumado; fragancias de ambiente; jabón perfumado; jabones; desodorantes para seres humanos o para animales; perfumes; lociones y cremas corporales perfumadas; desodorantes corporales [perfumería]; lociones para después del afeitado; preparaciones para la protección solar; perfumería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988858 ).

Solicitud Nº 2025-0005495.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hilos y Marcas, S. A. de C.V. con domicilio en Callejón San Antonio Abad N° 23, Colonia Transito, Ciudad de México 06820, México, solicita la inscripción de: Abuelita como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos e hilados para uso textil. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,  Registradora.—( IN2025988859 ).

Solicitud Nº 2024-0011554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Equinox Holdings, INC con domicilio en 31 Hudson Yards, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); servicios de acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instrucción y consulta en el campo del ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instalaciones para el ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios para impartir clases de acondicionamiento físico; servicios para impartir clases, talleres y seminarios en los campos del acondicionamiento físico y el ejercicio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio e instalaciones de acondicionamiento físico en hoteles, resorts, spas y edificios residenciales; servicios para proporcionar un sitio web con información sobre ejercicio y acondicionamiento físico y entrenamiento deportivo y consejos de entrenamiento; servicios para proporcionar boletines informativos en línea en el campo de los servicios de acondicionamiento físico, salud, trabajo corporal y cuidado corporal. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025988866 ).

Solicitud Nº 2025-0008176.—Javier Francisco de Los Ángeles Hernández Rojas, mayor, casado una vez, Arquitecto, cédula de identidad N° 106370745, en calidad de apoderado generalísimo de Arenal Alamandra S.A., cédula jurídica N° 3101401797, con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, segunda etapa, 75metros al oeste del parque infantil, casa de dos plantas color amarillo, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alimentación Reservas: Verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025988878 ).

Solicitud 2025-0008375.—Augusto Ronney Arce Marín, cédula de identidad 108740390, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-936714 S.R.L., cédula jurídica 3-102-936714 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes De Oca, Distrito Uno De San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, LY Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHANCEBIT TECHNOLOGIES como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades lúdicas y de entretenimiento en línea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025958922 ).

Solicitud 2025-0007150.—Siben Yin Chiong, cédula de identidad 114170195, en calidad de Apoderado General de Tikkun Vet Kildings S. A. con domicilio en Corregimiento De Betania, Calle Vía Simón Bolívar, Edificio: PH Edison Corporate Center, Departamento 8d, Urbanización Edison Park, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988925 ).

Solicitud 2025-0008974.—Mauricio Alvarado Pérez, casado, cédula de identidad 109370306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianza Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715724 con domicilio en Barreal, de la cancha de futbol trescientos metros este y cuatrocientos metros norte, Edificio Jade, Oficina Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la logística del transporte, desarrollo, acarreo, entrega, bodegaje y procedimientos aduanera, en el proceso, marítimo-terrestre o aéreo, ubicado en Heredia, Barreal, de la cancha de futbol trescientos metros este y cuatrocientos metros norte, edificio Jade, oficina once. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988931 ).

Solicitud 2025-0009516.—Luis Roberto Ureña Haug, soltero, cédula de identidad 113580796 con domicilio en San Pablo, León Cortés un kilómetro y medio al norte del Banco de Costa Rica, Local Denominado Café Haug, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988932 ).

Solicitud 2025-0009284.—José Pablo Montenegro Navarro, cédula de identidad 114360710, en calidad de Apoderado Especial de HIC Diseño y Construcción S.R.L., Cédula jurídica 3102773353 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas De COOPEVIGUA Nº3, segunda calle 120 m metros al oeste de la entrada principal, casa de una planta al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación Reservas: Azul, anaranjado, celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025988934 ).

Solicitud 2025-0008770.—Paulo De Oliveira Mata, soltero, cédula de identidad 115380758 con domicilio en 50M norte de las Oficinas Centrales PANI, San Isidro Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988939 ).

Solicitud 2025-0009350.—Eugenio Desanti Hurtado, cédula de identidad 104121292, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Excelon S.A, Cédula jurídica 3101672415 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del Sol, bodega número veinte, diagonal a Estación de Servicio Ruta 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025988938 ).

Solicitud 2025-0008823.—César Paulo De Oliveira Mata, cédula de identidad 115380758, en calidad de Representante Legal de Enigma Security S. A., Cédula jurídica 3101918329 con domicilio en Diagonal Bar Casper, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión animales (aviar, porcino, equino, ovino, bovino).; en clase 42: Mantenimiento, consultorías, e instalación de software de gestión animales (aviar, porcino, equino, ovino, bovino). Reservas: De los colores café, verde, rosado y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988940 ).

Solicitud 2025-0007455.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de QUALICAPS CO., LTD. con domicilio en 321-5, IKEZAWA-CHO, YAMATOKORIYAMA-SHI, NARA-KEN, Japón, solicita la inscripción de: QUALICAPS V como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos dietéticos; cápsulas para suplementos nutricionales; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,  Registrador(a).—( IN2025988941 ).

Solicitud 2025-0005239.—Rafael Leonardo Herrera Angulo, casado una vez, Cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre. Edificio OrsaL contiguo al Parque Iskatzu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos [entretenimiento y mantenimiento físico]. Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988945 ).

Solicitud 2025-0007610.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alhamas Artesanía, S.L.U. con domicilio en C/IBO Alfaro, 11, 26520 Cervera del Río Alhama (LA RIOJA), España , solicita la inscripción de: ALHAMAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; Pieles de animales; Artículos de equipaje y bolsas de transporte; Paraguas y sombrillas; Bastones; Fustas, arneses y artículos de guarnicionería; Collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988947 ).

Solicitud 2025-0007457.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Qualicaps CO., LTD. con domicilio en 321-5, Ikezawa-Cho, Yamatokoriyama-Shi, Nara-Ken, Japón, solicita la inscripción de: QUALICAPS PRISM G como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos dietéticos; cápsulas para suplementos nutricionales; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registradora.—( IN2025988948 ).

Solicitud 2025-0008437.—Nadima Sayegh Kabbabe, soltera, Cédula de identidad 801300501 con domicilio en 1 Km Al Oeste Del Costado Sur Del Walmart De San Francisco De Heredia, Condominio Las Marías, casa 11E, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo; Servicios de mercadeo; Investigación de mercados; Mercadeo a través de la colocación de productos para otros en entornos virtuales; Mercadeo dirigido; Desarrollo de conceptos publicitarios; Publicidad; Publicidad en línea; Publicidad exterior; Redacción de textos publicitarios; Actualización de material publicitario; Servicios publicitarios para crear identidad de marca para otros; Consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; en clase 41: Organización y realización de foros educativos presenciales; - Organización y realización de talleres y capacitaciones; - Fotografía; - Capacitación práctica; - Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; - Proporcionar imágenes en línea, no descargables; - Publicación de libros; - Publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; en clase 42: Diseño gráfico; Diseño de empaques; Diseño de logotipos; Diseño gráfico de materiales promocionales; Diseño de Artes Gráficas; Consultoría en diseño Reservas: De los colores: Azul oscuro, celeste, blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025988950 ).

Solicitud 2024-0008154.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101095144 con domicilio en San José, de La Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios, en clase 35: Administración de asuntos de negocios de franquicias en relación a farmacias; asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia en relación a farmacias; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas en relación a farmacias; servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025988965 ).

Solicitud 2025-0008052.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de ARESTI CHILE WINE S. A. con domicilio en Santa María Número 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago., Chile, solicita la inscripción de: Espiritu de Chile como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos de origen chileno; Vinos espumosos de origen chileno. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988966 ).

Solicitud 2025-0009168.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Maureen Marcela Rivas Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad 110720462 con domicilio en San José, Barrio Los Ángeles del Bar Panamá setenta y cinco metros suroeste, casa de Dos Pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado de uñas, de piel, cabello, facial, de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Ubicado en: San José, Cantón San José, Distrito Barrio Los Ángeles del Bar Panamá setenta y cinco metros suroeste, casa de dos pisos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,  Registrador(a).—( IN2025988969 ).

Solicitud 2025-0008482.—Daniel Villegas Rojas, soltero, cédula de identidad 503920236 con domicilio en 800 m oeste escuela monte de los olivos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, comercio y venta.; en clase 39: Servicios de transporte, logística y organización de viajes.; en clase 41: Servicios recreativos relacionados con el senderismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro,  Registrador(a).—( IN2025988970 ).

Solicitud 2025-0007456.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Qualicaps 0CO., LTD. con domicilio en 321-5, IKEZAWA-CHO, Yamatokoriyama-SHI, Nara-Ken, Japón, solicita la inscripción de: QUALICAPS G como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos dietéticos; cápsulas para suplementos nutricionales; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988983 ).

Solicitud 2025-0009617.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731598 con domicilio en Costa Rica, San José, Cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Amerigo, Casa cuatro., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; café empacado; café tostado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,  Registrador(a).—( IN2025988998 ).

Solicitud 2025-0008866.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Leitón Solano, soltera, cédula de identidad 702350133 con domicilio en Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, Condominio Montesol, Apartamento G Ciento Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la creación de calcetines médicos, diseñados para mejorar la salud, rendimiento atlético y bienestar diario. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento G103. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025989016 ).

Solicitud 2025-0009563.—Andres Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Rafael Muñoz Vargas, mayor, casado una vez, Cédula de identidad 304370599 con domicilio en Heredia, San Rafael, los Ángeles. del Hotel el Tirol, 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,  Registrador(a).—( IN2025989049 ).

Solicitud 2025-0009484.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Smart Strategy, S. A., Cédula jurídica 3101349081 con domicilio en San José, Santa Ana. Uruca contiguo al centro de conservación parque bolívar condominio la hacienda casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software; plataformas de software; paquetes de software; programas de software; pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial.; en clase 35: Compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas; gestión de datos; pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial.; en clase 42: Consultoría sobre software; programación, desarrollo, diseño, suministro, instalación, alojamiento, mantenimiento, asistencia e ingeniería de software, hardware y de tecnologías de información; pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial. Reservas: No se reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,  Registrador(a).—( IN2025989070 ).

Solicitud 2025-0009181.—Fernán De Jesús Castro Vargas, cédula de identidad 207060834 con domicilio en 200M sur de AMPM Veroliz San Francisco Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería.; en clase 35: Gestión comercial; Administración de negocios; Publicidad; Trabajo de oficina. Reservas: blanco negro rojo plata dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador(a).—( IN2025989072 ).

Solicitud 2025-0009426.—Noe Antonio Gonzales Yanes, soltero, cédula de residencia 122200802618 con domicilio en Guatuso Patarra Desamparados, de La Escuela Juan Monge Guillén un kilómetro al sur, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Carbón [combustible], Briquetas de carbón, Carbón para shisha, carbón vegetal [combustible]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989074 ).

Solicitud 2025-0009221.—Luis Alberto Rojas Alpízar, casado por segunda vez, cédula de identidad 105960378, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101073538, con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros norte de la Iglesia Católica Parroquial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Celeste, gris y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025989086 ).

Solicitud 2025-0008924.—Marcela Castro Solórzano, soltero, cédula de identidad 111510360 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, Urbanización Doña Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambiá el chip como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación; educación Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989105 ).

Cambio de Nombre N° 153241

Que Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Grupo <A> Autopartes Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Renosa S.A.S. por el de Grupo <A> Autopartes Colombia S.A.S., presentada el día 26 de setiembre del 2022 bajo expediente 153241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 158306 EKOLINE, N° 175450 MAXI BLOCK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025988666 ).

Cambio de Nombre N° 176028

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Fielmann Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fielmann AG por el de Fielmann Group AG, presentada el día 08 de agosto del 2025 bajo expediente 176028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 243947 FIELMANN, N° 243948 FIELMANN, N° 244005 FIELMANN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025988722 ).

Cambio de Nombre Nº 174029

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Ravago Americas LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bamberger Polymers, Inc. por el de Ravago Americas LLC, presentada el día 06 de Mayo del 2025 bajo expediente 174029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 176137 Tipo: Figurativa, Nº 187871 BAPOLENE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025988860 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-4092.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, cédula de identidad 113910352, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14113. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pacuarito, tres kilómetros al sur de la Escuela de Pacuarito; un kilómetro antes de la Escuela de San Lorenzo. Presentada el 25 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-4092. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988697 ).

Solicitud N° 2025-4188.—Elian Joaquín Mena Trujillo, cédula de identidad 2-0677-0254, en calidad de Apoderado especial de Jonathan Mata Salazar, cédula de identidad 5-0378-0580, solicita la inscripción de:

J M S

7

Ref: 35/2025/14475. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, cuatro kilómetros suroeste de la escuela, camino a palmera y seiscientos metros sur calle sin salida. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente No. 2025-4188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025988619 ).

Solicitud 2025-4103.—María del Pilar Arias Malavasi, cédula de identidad 900360851, solicita la inscripción de:

P   A

M

Ref: 35/2025/14182. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, del Cruce Escuela Eventos Juan XXIII, 2 kms norte por Calle Martínez. Presentada el 26 de agosto del 2025 Según el expediente Nº 2025-4103 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988676 ).

Solicitud 2025-4076.—Greivin Enrique Hernández Alfaro, cédula de identidad 702110575, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14056. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, 900 metros norte después de la Escuela Seis Amigos. Presentada el 25 de agosto del 2025. Según el expediente 2025-4076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025988701 ).

Solicitud N° 2025-3864.—José Osvaldo Chaves Jiménez, cédula de identidad 603160276, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14349. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, un kilómetro sur de la Escuela Laguna, Miramar Puntarenas. Presentada el 14 de agosto del 2025. Según el expediente 2025-3864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988760 ).

Solicitud 2025-4134.—Michael Andrey Chaverri Ortega, Cédula de identidad 402310788, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14401. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Piedras de Fuego, 200 metros norte sobre El Puente Piedras de Fuego, Calle Guápiles, Calle Santa Rita. Presentada el 27 de agosto del 2025 Según el expediente No. 2025-4134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988838 ).

Solicitud 2025-4171.—Mario Alberto Bogantes Quesada, cédula de identidad 2-0729-0365, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14444. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, de la agencia del ICE dos kilómetros y medio norte, ruta ciento cuarenta y dos, finca La Pradera. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-4171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025988863 ).

Solicitud 2025-3440.—Sebastián Fernández Rojas, cédula de identidad 604010443, solicita la inscripción de: 8VF Ref: 35/2025/13204. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, 300 metros al noreste del cementerio. Presentada el 28 de julio del 2025. Según el expediente 2025-3440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2025988869 ).

Solicitud N° 2025-4135.—Juan Carlos Gamboa Mejías, cédula de identidad N° 2-0581-0253, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14325. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Escuela Linda Vista, cuatrocientos metros sur, casa detrás del Salón Comunal color gris. Presentada el 27 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-4135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025988883 ).

Solicitud 2025-3290.—Greyvin Jesús Briceño Martínez, cédula de identidad 5-0351-0799, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13987. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, de la Base Murciélago quinientos oeste y kilómetro y medio al sur. Presentada el 21 de julio del 2025 Según el expediente 2025-3290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025988910 ).

Solicitud 2025-3839.—José Santos Rocha Bermúdez, cédula de residencia 155854622823, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13354. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, en el Poblado de Nazareth de la iglesia católica un kilómetro y medio al este donde está la casa color rojo con corral negro frente a los árboles de pipa en la finca conocida de santos rocha propiedad a la derecha. Presentada el 13 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3839. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988929 ).

Solicitud 2025-3734.—Alexander Gerardo Arroyo Miranda, cédula de identidad 205350502, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14212. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Río Montaña, 800 metros noreste y 300 metros sur Mini Super Río Montaña. Presentada el 08 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2025988957 ).

Solicitud N° 2025-3644.—Miguel Escalante Beeche, cédula de identidad 109890474, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14251. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del Liceo Gastón Peralta Carranza un kilómetro y medio al norte sobre Ruta 751, en Rancho La Jarana. Presentada el 06 de agosto del 2025. Según el expediente 2025-3644. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2025988978 ).

Solicitud 2025-4150.—Alfredo Calderón Chavarría, cédula de identidad 700680280, en calidad de Apoderado especial de Cristopher José Enríquez Obando, cédula de identidad 701580543, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14440 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia-Sarapiquí-Puerto Viejo-Sardinal, cien metros al norte y ochocientos metros al este del puente sobre El Río Sardinal, casa de dos plantas y corral a mano izquierda. Presentada el 27 de agosto del 2025 Según el expediente 2025-4150 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025989048 ).

Solicitud . 2025-2983.—Freddy del Carmen Villalobos Araya, cédula de identidad 6-0286-0663 y Sari de San Gerardo Zúñiga Zeledón, cédula de identidad 1-1054-0168, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11909. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, cincuenta metros este de la pulpería La Libertad. Presentada el 08 de Julio del 2025 Según el expediente 2025-2983. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025989082 ).

Solicitud N° 2025-3704.—José Andrey Viales Calderón, cédula de identidad 503920783, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/12957. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, un kilómetro al este de Guardia de Asistencia Rural de Guardia de Liberia, en Finca La Chocolata. Presentada el 08 de agosto del 2025. Según el expediente 2025-3704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025989137 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676972, denominación: Asociación Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 473643.—Registro Nacional, 04 de julio de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-364761, denominación: Asociación Grupo de Voluntarios Luz de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 586488.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989702 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad: 108840675, en calidad de apoderada especial de Nokia Technologies OY, solicita la Patente PCT denominada: MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE LA MEDICIÓN DE POSICIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE RLF. Las modalidades de ejemplo de la presente descripción se relacionan con aparatos, métodos y medios de almacenamiento legibles por computadora para mitigar el impacto de la medición de posicionamiento en un procedimiento de falla de enlace de radio (RLF). En un método, un aparato realiza un proceso RLF y realiza un proceso de medición de posicionamiento. Al menos uno del proceso RLF o el proceso de medición de posicionamiento se ajusta para mitigar la colisión entre los procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 64/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lauridsen, Mads (DK); Yuan, Ping (CN) y Sun, Jing Yuan (CN). Prioridad: PCT/CN2023/075398 del 10/02/2023. Publicación Internacional: WO2024/164304. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000337, y fue presentada a las 15:30:27 del 12 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas Registro de la Propiedad Intelectual.—( IN2025988195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada [1,3]TIAZOLO[4,5-D]-PIRIMIDIN-7-ONAS COMO INHIBIDORES DE LA NOX4. La presente divulgación provee [1,3]tiazolo[4,5-d]-pirimidin-7-onas que son inhibidores de la NOX4, y por lo tanto son útiles para el tratamiento de enfermedades que pueden ser tratadas por inhibición de la NOX4. También se proveen composiciones farmacéuticas que los contienen, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00 y C07D 453/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wiedenmayer, Dieter (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm, Christian (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Bauschatz, Elmar (DE); Buettner, Frank (DE); Kontes, Ferenc (DE) y Wildermuth, Raphael (DE). Prioridad: N° 23159067.0 del 28/02/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/180018. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000345, y fue presentada a las 14:37:42 del 18 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988505 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HIDROQUINAZOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O UN TRASTORNO. La divulgación se refiere a un compuesto de Fórmula (I): o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, donde A, Ra a Rd, y R4 a R7 son como se describen en el presente documento, así como composiciones y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 9/04, C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 491/08 C07D 491/10; cuyos inventores son: Zhao, Liang (US); Angst, Daniela (CH); Bolduc, Philippe (US); Carson, Matthew (US); Cheung, Atwood (US); Darsigny, Veronique (US); Gao, Xiang (US); Hornak, Viktor (US); Jendza, Keith (US); Karki Rajesh (US); Lal, Ajay Kumar (US); Liu, Gang (US); Mao, Justin Yik Ching (US); Mckenna, Jeffrey M. (CH); Meredith, Erik (US); Mogi, Muneto (US); Rauniyar, Vivek (US); Su, Liansheng (US); Tichkule, Ritesh Bhanudasji (US); Wang, Shuangxi (US); Zhang, Chun (US) y Zheng, Rui (US). Prioridad: 63/487,756 del 01/03/2023 (US) y 63/550,180 del 06/02/2024 (US). Publicación Internacional: WO2024/180499. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000357, y fue presentada a las 11:56:20 del 25 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025988706 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.  Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventores son: Hong, Gaoming (CN). Prioridad: 2024307784368 del 07/12/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000235, y fue presentada a las 09:27:07 del 06 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 01 de agosto de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÁCIDO NUCLEICO. La presente descripción se relaciona con una molécula de ácido nucleico que comprende secuencias de UTR 5’ y/o UTR 3’ que producen altos niveles de traducción. Los aspectos de la descripción se relacionan además con moléculas de ácido nucleico adecuadas para usarse como una vacuna en el tratamiento y la prevención de enfermedades infecciosas, que incluyen aquellas causadas por un coronavirus, composiciones que comprenden dichas moléculas de ácido nucleico y métodos para tratar o prevenir enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 37/04, C07K 14/005 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Loo, Yueh-Ming (US); Francica, Joseph Richard (US); Blair, Wade Stanton (US); Laliberte, Jason Paul (US); Newton, Philip (GB); Griffin, Gareth John (GB); Hardman, Colin Harold (GB); Thom, Albert George (GB) y Douthwaite, Julie Ann (GB). Prioridad: N° 63/480,749 del 20/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO2024/153793. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000341, y fue presentada a las 11:48:13 del 14 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988721 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I): En los que los sustituyentes son los definidos en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de dichos compuestos, que pueden utilizarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, C07D 401/04, C07D 401/06 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH) y Mahajan, Atul (IN). Prioridad: 23166392.3 del 03/04/2023 (EP), 23208345.1 del 07/11/2023 (EP) y 202311005537 del 27/01/2023 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/156886. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000354, y fue presentada a las 11:43:00 del 22 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025988761 ).

El(la) señor(a)(ita) Vector Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE FUNGICIDA FTALIMIDA Y POTENCIADOR DE PENETRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona un método para tratar una planta frente a una infección provocada por al menos un patógeno fúngico, que comprende aplicar múltiples aplicaciones de al menos un fungicida ftalimida en presencia de al menos un potenciador de penetración, en una cantidad y con un intervalo tales que no se aplica una cantidad total superior a 11,250 g de p.a./ha de fungicida ftalimida durante un período de 150 días, en donde el intervalo entre cada una de las aplicaciones múltiples no es superior a 21 días. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 25/02, A01 N 3/00 y A01 N 47/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT) y Horsfield, Andrew (AU). Prioridad: 63/479,680 del 12/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/150194. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000330, y fue presentada a las 13:24:20 del 7 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025988865 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO UNIVERSAL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/00, F16L 25/14 y F16L 37/098; cuyos inventores son: Geno, Evan Joseph (US) y Huizenga, Matthew Caleb (US). Prioridad: 18/170,680 del 17/02/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/173812. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000342, y fue presentada a las 14:27:28 del 14 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025988867 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ENZIMAS QUE ESCINDEN ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. En el presente documento, se divulgan composiciones para escindir anticuerpos y métodos in vivo para utilizar estas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/48, A61P 37/00 y C12N 15/52; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asokan, Aravind (US); Elmore, Zachary (US); Smith, Timothy (US) y Hull, Joshua (US). Prioridad: 63/421,996 del 02/11/2022 (US), 63/492,985 del 29/03/2023 (US) y 63/502,920 del 17/05/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/112492. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0217, y fue presentada a las 14:30:59 del 27 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025988918 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1297

Ref.: 30/2025/6456.—Por resolución de las 10:16 horas del 14 de agosto de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACA REDUCTORA a favor de la compañía Advanced Drainage Systems, INC., cuyos inventores son: Cadeau, Jeremy (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1297 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025988868 ).

Inscripción N° 4767

Ref: 30/2025/6726.—Por resolución de las 11:13 horas del 26 de agosto de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRAZINIL PIRAZOL BENZAMIDAS PLAGUICIDAS (DIVISIONAL EXP. 2015-0182) a favor de la compañía Bayer Cropscience AG, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (De); Schwarz, Hans-Georg (De); ILG, Kerstin (De); Trautwein, Axel (De); Voerste, Arnd (De); Lümmen, Peter (De); Jansen, Johannes-Rudolf (De); Adelt, Isabelle (De); Drewes, Mark (DE); Greul, Jörg (De); Portz, Daniela (De); Adamczewski, Martin (De); Becker, Angela (De); Heilmann, Eike Kevin (De); Andree, Roland (De) y Hink, Maike (De). Se le ha otorgado el número de inscripción 4767 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/647, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A01P 7/00, A61P 33/00, A61P 33/02, A61P 33/14, C07D 231/06, C07D 231/22, C07D 231/40, C07D 231/52, C07D 231/56, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12 y C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto de 2025.—Hellen. Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025989201 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1031-2025.—Exp 26962.—Yendry Paola, Calvo Venegas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 73.184 / 644.239 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025988629 ).

ED-1034-2025.—Exp 26966.—Carlos, Barquero López-Nemecia González Carvajal solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 73.184 / 644.239 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025988653 ).

ED-1067-2025.—Exp 26987.—Heileen María, Rojas Molina solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.535 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025988686 ).

ED-1060-2025.—Exp 7276-P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial Multiplaza Quinta Etapa, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1495 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso Comercial. Coordenadas 214.038 / 520.022 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025988874 ).

ED-1057-2025.—Exp 15350-P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca de El Mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso y industria. Coordenadas 168.077 / 683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025988949 ).

ED-1071-2025.—Exp 26990-P.—Cafetalera Zumbado Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero NA-887, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.104 / 488.144 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025988951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1059-2025.—Exp. N° 15817P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-(fumigación). Coordenadas: 258.000 / 558.010, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025989109 ).

ED-1038-2025.—Exp. 7263-P.—Cedral Mar Griega S. A., solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-356 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 224.425 / 499.700, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989132 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2025.—Exp. 26691.—Luis Alberto, Fallas Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 188.575 / 540.609, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025989185 ).

ED-UHTPCOSJ-0002-2025.—Exp. 5378P.—Ciudad de los Niños, solicita concesión de: . (3) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1070 en finca de del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.050 / 545.150, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN2025989228 ).

ED-0870-2025.—Exp. 9985.—Fernando Rojas Bolaños, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.092 / 574.362, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025989298 ).

ED-0908-2025.—Exp. 14748-A.—3101917856 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Termal 1, efectuando la captación en finca de El Mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 255.937 / 509.586 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Termal 2, efectuando la captación en finca de El Mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 255.939 / 509.587 hoja Quesada. (3) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Termal 3, efectuando la captación en finca de El Mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 255.798 / 509.528 hoja Quesada. (4) 0.7 litros por segundo del Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 255.937 / 509.586 hoja Poas. (5) 1.31 litros por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 256.126 / 509.215 hoja Poas. (6) 0.48 litros por segundo del Nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - balneario. Coordenadas 255.939 / 509.587 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989391 ).

ED-1051-2025.—Expediente 26977-A.—El Iral, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 219.816 / 544.531, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989408 ).

ED-1069-2025.—Exp. 10346P.—Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S.A., solicita concesión de: (1) 0,82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 213.900 / 467.700, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025989454 ).

ED-1077-2025.—Exp 16373-A.—Jardín Sin Tiempo S.A, solicita ajuste de concesión de: (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Alaya, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 160.284 / 582.720 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025989461 ).

ED-1070-2025.—Exp. 5981-P.—Rent A Pallet, S.A., Monge Orozco, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 225.500 / 615.400, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989465 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0931-2025.—Exp 26889.—Daisy Edith, Guillén Víquez solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Los Robertos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.671 / 549.838 hoja Istarú. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Los Chicos, efectuando la captación en finca de en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.617 / 549.721 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025989567 ).

ED-0921-2025.—Exp. 26888-A.—Omar Giovanni Víquez Gómez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Lago Aracelly, efectuando la captación en finca de en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.671 / 549.673 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989730 ).

ED-1062-2025.—Exp. 26171.—Theia Chari Exports S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja y consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 260.583 / 500.061 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025989732 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Yo José Adrián Vargas Solís, curador procesal del Poder Judicial, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se le comunica a: eventuales sucesores de Flor María de La Trinidad Araya López, cédula 5-0127-0329, sobre proceso de expropiación, expediente judicial: 23-001071-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo de San José. Proceder en el plazo de 05 días naturales a partir de esta publicación, a apersonarse en el proceso judicial a hacer valer sus derechos, y a comunicarse con mi persona al teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad obtener la información sobre dineros indemnizados a la señora Araya López en el proceso de Expropiación de la propiedad del Partido de Limón, matrícula 46904-000.—Lic. José Adrián Vargas Solís. carné 8807.—1 vez.—( IN2025988621 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de nombre cambio de promovido por Marisol Fang Lin mayor, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad 0119220205, vecina de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aleiya mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Exp. 23-000324-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2025.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025988828 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Randy Joab Salazar Palacios mayor, casado, costarricense, Administrador(a), documento de identidad 0304540704 y Yariela Hernández Zúñiga mayor, casada, costarricense, Administrador(a), documento de identidad 0304660319, ambos vecinos de Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de sus hijos menores Emma y Saul, ambos de apellidos Salazar Hernández por el de Emma Lucía y Saúl Mateo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 24-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2025988976 ).

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por Anthony Farid Vargas López, costarricense, mayor, casado, asesor de imagen, cédula de identidad número 0111370884, en el cual se solicita declarar ausente a Lorena Andrearuiz Ríos, mayor, casada, de nacionalidad Colombiana con domicilio desconocido, número de identificación, pasaporte CC43826193. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil) Exp.: 24-001058-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de setiembre del año 2025.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2025989183 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jessica Michel Rodríguez Villarreal mayor, soltera, oficinista, documento de identidad 0604200363, en el cual pretende cambiarse el nombre a Amani Esther mismos apellidos. Se concede el plazo de Quince Días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil EXP: 25-000059-0920-CI-3 Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de La Zona Sur (Civil). - 15 de julio del año 2025.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor.—1 vez.—( IN2025989230 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5647-E8-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.

Criterio sobre la equivalencia funcional y jurídica entre la cédula de identidad física y la Identidad Digital Costarricense (IDC).

Resultando:

1°—La señora Viviana Alfaro Vargas, jefa a.í. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en oficio N° PTE-063-2025 del 12 de agosto de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), solicitó a este Tribunal valorar si, con ocasión del proyecto “Identidad Digital Costarricense”, debería extenderse la interpretación realizada en la resolución N° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015. En concreto, se pide analizar si se debe entender que, como ocurre con el Sistema de Verificación de Identidad (VID), la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la facultad interpretativa del Tribunal Supremo de Elecciones. El constituyente originario, en el artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria, las normas constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión se complementa con los numerales 12 c) y 3 del Código Electoral.

La interpretación es un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si no se contara con esa atribución, las normas, que por definición tienen una vocación de permanencia en el tiempo, serían susceptibles de quedar -en el corto plazo- obsoletas.

Sobre esa base, desde la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos resultan procedentes cuando se perciba que las previsiones normativas deben ser releídas para lograr una aplicación práctica de sus principios. Pueden darse cambios sociojurídicos y tecnológicos que, de no ser tomados en consideración, lleven a que las pautas vigentes no tengan los efectos prácticos esperados.

El Registro Civil -por mandato constitucional- tiene el deber de identificar a las personas ciudadanas, para lo cual recaba sus datos y emite la cédula de identidad; ese documento, además, posibilita la participación política: es obligatorio presentarlo para poder emitir el voto (artículo 95 inciso a. de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Sin embargo, la referida identificación no solo tiene relevancia electoral, en tanto también se exige su presentación para realizar actos y negocios jurídicos en los que se requiere comprobar la identidad de las personas.

Los avances tecnológicos han propiciado variaciones importantes en las formas por intermedio de las cuales se puede identificar –de manera confiable y segura– a una persona; en consecuencia, corresponde interpretar los numerales 104 inciso 3) de la Constitución Política y 93 y 95 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley N° 3504), con el fin de asegurar que se cumpla el principio según el cual esta institución debe velar porque se confeccionen las cédulas de identidad utilizando “las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal” (ordinal 93 del citado cuerpo normativo).

II.—Sobre el fondo. El principal antecedente de la cédula identidad surge hace una centuria. En 1925, durante el segundo mandato del entonces Presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, aparece en la legislación el Registro Electoral como entidad encargada de expedir lo que entonces se llamó “cédula personal”, documento que tenían que portar las personas electoras para poder sufragar; sin embargo, esa cédula carecía de elementos de seguridad y de identificación propiamente dichos. Por ejemplo, no contaba con la fotografía ni tampoco con la filiación de las personas, lo cual facilitaba su uso por parte de cualquier individuo: ante la ausencia de características individualizantes que permitieran una verificación fiable, se presumía que, quien portara la cédula, era la persona que decía el documento.

En 1931 se emitió otro tipo cédula, una con carácter tributario para identificar a quienes debían pagar impuestos al Estado. En ese entonces se empieza a gestar la idea de contar con un documento que, además de fines electorales, pudiese ser utilizado para que las personas se identificaran en diversos espacios y ante varias instituciones. No obstante, durante la primera mitad del siglo XX, primó la tesis según la cual la cédula era un documento exclusivamente para votar, sin que su uso se extendiera a otros campos como la celebración de actos sujetos al Derecho Privado (como la suscripción de contratos).

Durante las discusiones de la Asamblea Constituyente de 1949 esa visión se fue ampliando: los representantes acordaronrefundirlos registros Electoral y Civil y, con ello, se creó la base jurídica para dos de las garantías permanentes de sufragio que, justamente, corresponde al Registro Civil asegurar: a) un padrón electoral depurado que se alimenta de las bases de datos de hechos vitales (y otros actos relevantes como las naturalizaciones); y, b) un documento único de identificación de la persona electora.

En una primera etapa de los trabajos constituyentes se propuso que la ley debía desarrollar cómo se ejercería el sufragio, pero que el legislador debía tomar en consideración -para tales fines- que el voto solo se permitiría previa identificación del elector mediante la cédula de identidad con fotografía (acta N° 74 del 24 de mayo de 1949).

Conforme los diputados constituyentes reflexionaron sobre el tema, se decidió además otorgar al Registro Civil la competencia de emitir las cédulas de identidad (ordinal 104.3 de la Norma Suprema), sin mencionar, en el artículo dedicado a ese reparto, el vínculo del documento en comentario con la emisión del sufragio, pero tomando en consideración que esa sería la credencial para votar (entre otras, acta N° 181 del 3 de noviembre de 1949). Esa formulación genérica (y no exclusivamente vinculada al sufragio) permitió que el legislador -en 1952- promulgara la Ley Orgánica del Registro Civil (ley N° 1535), cuerpo normativo en el que se estableció que, en adelante, la cédula de identidad sería el documento oficial de identificación de las personas ciudadanas costarricenses. Esa fue la consecuencia de haber previsto que su presentación era obligatoria para “Para cualquier diligencia u operación en que sea preciso justificar la identidad de las personas.” (inciso g. del numeral 64 de la referida ley N° 1535).

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley N° 3504 de 1965), mantuvo la norma anteriormente citada, al tiempo que amplió la lista de actos y negocios jurídicos que requieren la presentación obligatoria de la cédula de identidad; esa norma es la que se encuentra vigente en nuestro país.

Con el transcurrir del tiempo, la cédula identidad ha ido cambiando en cuanto a sus características, pero también a su seguridad. En un inicio, se trataba de libretas con datos generales de la persona, pero sin elementos individualizantes, de forma tal que su portador podría ser alguien distinto de aquel cuyos datos se consignaban en el documento; luego, se incluyeron la fotografía y la firma como rasgos distintivos de la persona que permitían verificar la correspondencia de los rasgos del portador con los de quien aparecía en la cédula.

Durante varios años se utilizó una tarjeta emplasticada con datos particulares de la persona ciudadana, tales como su fotografía, su firma, su fecha de nacimiento, el nombre de sus padres, su ocupación u oficio y su dirección. En este formato (así como en la mayoría de las anteriores versiones) las principales características de seguridad eran la firma de las personas funcionarias autorizadas y los sellos de oficina (algunos de ellos blancos).

Un avance cualitativo en la confección de cédulas de identidad, que redundó en más y mejores elementos de seguridad, fue la migración -en 1998- a un modelo de impresión digital por transferencia de color en tarjetas de PVC que, a su vez, permitió la inclusión de medidas de seguridad que dificultaban la adulteración del documento. Sobre esa línea, en 2016 se migró a la impresión láser que, al quemar el policarbonato, graba la tarjeta en sus capas interiores, lo que evita que pueda modificarse la información; además, se incorporaron micro textos, tramas de seguridad, entre otros aspectos para prevenir la falsificación.

Junto con esas mejoras, este Tribunal ha estado comprometido con el desarrollo tecnológico, por lo que en 2015 se aprobó la utilización del Sistema de Verificación de Identidad (VID), forma de identificación que permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía.” (resolución N° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015).

Esas particulares del VID llevaron a esta Magistratura Electoral a interpretar que “El caso es que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula. Cédula digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del documento físico.” (pronunciamiento N° 2357-E8-2015 antes citado).

Como puede observarse, desde hace una década este Pleno reconoció que, como alternativa a la cédula física, es posible la identificación de personas por intermedio de cédula o identidad digital, en tanto ese tipo de mecanismos garantizan una comprobación segura y confiable, máxime cuando, como ocurre con Identidad Digital Costarricense, se utiliza biometría para asegurar que la persona que descargó en su dispositivo móvil el citado certificado digital es quien verdaderamente dice ser. De acuerdo con lo precisado en el precedente reseñado líneas atrás, con el uso de un sistema que parte de la verificación biométrica “se alcanza de manera más eficiente el fin perseguido por las citadas normas jurídicas, cual es la identificación plena y segura de la persona en toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su identidad personal, eliminando, mediante esta cédula digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su formato físico.”.

El habilitar y legitimar jurídicamente este tipo de formas de identificación permite cumplir con el ya citado mandato legal según el cual este Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil deben aplicar “las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal” (artículo 93 de la repetidamente citada ley orgánica institucional).

Por tales motivos, se interpretan los numerales 104.3 de la Constitución Política y 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido de que la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física. En otros términos, no podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital.

Debe aclararse que la Identidad Digital es un servicio de carácter no esencial, por lo que las cédulas de identidad físicas se seguirán usando en el país y ninguna persona ciudadana se encuentra obligada a adquirir el citado servicio; en ese sentido, ninguna persona o entidad (pública o privada) podrá exigir a una persona ciudadana que utilice la Identidad Digital para identificarse ni podrá negarse a aceptar la cédula física.

Eso , las referidas personas y entidades deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo de seis meses, adecuen sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana se presenta a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada (tómese en consideración que la aplicación de verificación respectiva es de descarga gratuita). En otros términos, transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su Identidad Digital no podrá exigírsele, como documento adicional, la presentación de su cédula física.

III.—Consideración adicional. En el considerando anterior se estableció la equivalencia funcional y jurídica entre la cédula de identidad física y la Identidad Digital Costarricense; sin embargo, esa forma de identificación digital no podrá utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026.

Según lo dispone el artículo 169 del Código Electoral, el reglamento que norma el procedimiento de votación debe estar aprobado, al menos, seis meses antes de los respectivos comicios; de hecho, este Pleno, en su sesión N° 58-2025 del 17 de julio anterior, aprobó la citada reglamentación.

En ese cuerpo normativo se previó que la identificación de las personas electoras se hará únicamente por medio de su cédula de identidad (artículo 29), por lo que, al estarse dentro del semestre previo a las elecciones, tal forma de identificación no puede cambiarse. Tómese en consideración que el legislador fue preciso al indicar que el reglamento de la respectiva votación “no podrá ser variado en ninguna forma dentro de los seis meses anteriores a la elección (artículo 169 del Código Electoral). Por tanto,

Se interpretan los numerales 104.3 de la Constitución Política y 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido de que la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física. No podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital. Las entidades públicas y privadas deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo de seis meses, adecuen sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana se presenta a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Las cédulas de identidad físicas se seguirán usando en el país y ninguna persona ciudadana que encuentra obligada a adquirir la Identidad Digital. La identificación digital no podrá utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026, por estarse dentro del plazo en el que no puede variarse el reglamento para la emisión del sufragio en los citados comicios. Notifíquese a la Dirección de Estrategia Tecnológica, al Consejo de Directores, a la jefatura de Proyectos Tecnológicos, a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a las instituciones del Poder Ejecutivo y de la Administración Descentralizada, a las empresas del Estado y a los gobiernos locales. En los términos del artículo 12 inciso c) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025989017 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Bielka Sánchez Gómez, documento de identidad DI155824847020, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4637-2025.—Heredia, al ser las 9:51 a. m. del 27 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025988631 ).

Elizabeth De Los Ángeles Cano Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823556214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4346-2025.—San José al ser las 2:19 del 1 de setiembre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988661 ).

Alexis Gustavo Silva Suárez, documento de identidad 186200722318, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4583-2025.—Cartago, al ser las 9:56 a. m. del 2 de septiembre de 2025.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales, Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2025988723 ).

Gadiel Silva Torres, documento de identidad N° 186201980419, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4584-2025.—Cartago, al ser las 9:43 a. m.del 2 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de Cartago.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025988726 ).

Rosanna Torres Salas, documento de identidad N° 186200722034, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4579-2025.—Cartago, al ser las 9:13 a.m. del 2 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de Cartago.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025988729 ).

Katheryn Francisca Morán Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821168831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4534-2025.—San José al ser las 12:58 del 29 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988765 ).

Juan David Flores Mayorga, documento de identidad N° 155834076617, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4773-2025.—Limón Siquirres, al ser las 10:31 a.m.del 02 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Siquirres.—Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988793 ).

Diana María Sossa Vasco, colombiana, cédula de residencia 117001903117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4629-2025.—San José al ser las 7:44 del 27 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988832 ).

Ana Lucía Ortiz López, guatemalteca, cédula de residencia 132000329622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3970-2025.—San José, al ser las 8:18 del 22 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988842 ).

Gerardo Josué Espinoza Aguilar, documento de identidad 155833540422, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4564-2025.—San Carlos, al ser las 8:13 del 25 de agosto de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025988923 ).

Cinthia Alexandra Machado Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823979428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4783-2025.—San José al ser las 11:35 del 2 de setiembre de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988924 ).

Jesslin Isabel Sánchez Mendoza, documento de identidad 155831760012, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4611-2025.—San Ramón, al ser las 10:12 a.m. del 2 de setiembre de 2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025988981 ).

Natalia Fatima Cueva Jesús, Peruana, cédula de residencia 160400357022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4746-2025.—San José al ser las 12:20 del 02 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988994 ).

Ervin Antonio Rueda Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155828167302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4769-2025.—San José al ser las 8:47 del 2 de septiembre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989011 ).

Eduarda Reyna Munguía Mendoza, documento de identidad Nº 155810134600, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4708-2025.—Liberia, al ser las 8:09 del 29 de agosto de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025989021 ).

Carla Vanessa González López, documento de identidad 155807971702, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4145-2025.—Quesada, al ser las 9:56 a. m. del 19 de agosto de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe, Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025989040 ).

Luis Manuel Cueva Jesús, peruano, cédula de residencia 160400372130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4747-2025.—San José al ser las 2:12 del 1 de setiembre de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989041 ).

Darwin Oswaldo Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia 155824495433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4668-2025.—San José al ser las 2:27 del 27 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989075 ).

Isaac Antonio Arroliga Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155829770127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4674-2025.—San José al ser las 3:01 del 27 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989091 ).

María de los Ángeles Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155816668831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4806-2025.—San José, al ser las 7:46 del 03 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989092 ).

Frey José Gil Mayorga, documento de identidad DI117001369136, nacionalidad colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4790-2025.—Santa Cruz, al ser las 1:30 p. m. del 2 de septiembre de 2025.—Mery Jeannette Angulo Gómez, Técnico Funcional 02, Oficina Regional de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2025989187 ).

Darvin de Jesús Dormuz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155834533707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4312-2025.—San José, al ser las 8:58 del 12 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989207 ).

Maricela Guzmán Mendoza, documento de identidad N° 155814209323, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4660-2025.—Alajuela, al ser las 1:13 p.m. del 27 de agosto de 2025.—Maricela Gabriela Vargas Jiménez, Jefe, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2025989210 ).

Diego Miguel Hernández Cervoni, hondureño, cédula de residencia 134000229617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3795-2025.—San José, al ser las 12:42 del 31 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989220 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de VIDAL SOLIS PEREZ, mayor, COSTARRICENSE, estado civil VIUDO/A, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301900041, hijo/a de VIDAL SOLIS FUENTES y de MARIA PEREZ HIDALGO, vecino/a de URB. LOS COCOS, LIMON, CENTRAL, LIMON, actualmente con 74 años de edad y SINDY MARITZA MELON HIBORTT, mayor, COSTARRICENSE, estado civil SOLTERA/O, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701100723, hijo/a de Sin Progenitor y de SILVIA MELON HIBORTT, vecino/a de URB. LOS COCOS, LIMON, CENTRAL, LIMON, actualmente con 57 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 02863-2025. REGISTRO CIVIL, DEPARTAMENTO CIVIL, OFICINA REGIONAL LIMÓN, 25/06/2025. – Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2 OFICINA REGIONAL LIMÓN.—1 vez.—( IN2025966957 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Josué Córdoba Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar en nutrición, portador/a del documento de identidad número 115420709, hijo/a de Carlos Manuel Córdoba Peraza y de Ceilin Patricia Solís Sandí, vecino/a de Villa Plata, Limón, Central, Limón, actualmente con 32 años de edad y Angie Lucia Sancho Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 116300734, hijo/a de Manuel Antonio Sancho Padilla y de Elsie Flor Murillo Mora, vecino/a de San Miguel, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03790-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 27/08/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura de Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2025987233 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isaías Quesada Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 206430843, hijo/a de Ricardo Quesada Ocampo y de Leonarda Pérez Pérez, vecino/a de Silencio, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y Ana Leonela Sánchez Ugalde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207200432, hijo/a de Luis Guillermo Sánchez Ramírez y de Emilce Ugalde Villegas, vecino/a de Silencio, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03859-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 01/09/2025.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988569 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Julieta Guillén Carmona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 800960891, hijo/a de Celso Guillén y de María Inés Carmona, vecino/a de Urb. Katsi, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 57 años de edad y Enrique Ramón Ulate Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 602180585, hijo/a de Sin Progenitor y de María Cecilia Ulate Castro, vecino/a de Urb. Katsi, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 56 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03341-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 31/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025988601 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Gerardo León Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer de plataforma, portador/a del documento de identidad número 108230255, hijo/a de Rodolfo Enrique León Mora y de Ivette Rojas Fernández, vecino/a de Gavilanes, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente con 53 años de edad, y Ana Esperanza Villegas Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 108030228, hijo/a de Jorge Miguel Villegas Picado y de Flor María Castro Ramos, vecino/a de Gavilanes, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03741-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025988608 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Clímaco Gutiérrez Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, rotulación, portador/a del documento de identidad número 502080607, hijo/a de Erasmo Gutiérrez Espinoza y de Severina Diaz Chavarría, vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 62 años de edad y Elsa Guzmán Castro, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 501120756, hijo/a de Eusebio Guzmán Villatoro y de Emilia Castro Trejos, vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 79 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03804-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 28/08/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025988915 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roilan José Mora Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, remodelación de automóviles, portador/a del documento de identidad número 110330783, hijo/a de Luis Alberto Mora Marín y de Norma Cecilia de Los Ángeles Madrigal Sandoval, vecino/a de San Juan de Dios, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 46 años de edad y Juliana Francela Picado Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, esteticista, portador/a del documento de identidad número 112380886, hijo/a de Sin Progenitor y de Patricia de Los Ángeles Picado Arroyo, vecino/a de San Juan de Dios, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03671-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 20/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025988930 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Richard Yogeiner Badilla Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 116120468, hijo/a de Gilbert Badilla Parra y de Vianey Llansi Pérez Hernández, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 30 años de edad, y Leidy Pamela Rivera Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116840226, hijo/a de Donald Andrés Rivera Velázquez y de Rosemary María Chavarría Jiménez, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03803-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 28/08/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988964 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick Alberto Vargas Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador social, portador/a del documento de identidad número 111340828, hijo/a de Gustavo Adolfo Vargas R y de Kattia Mayel Orozco Contreras, vecino/a de Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, San José, actualmente con 43 años de edad y Paola María Castro Esquivel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, turismo, portador/a del documento de identidad número 114450582, hijo/a de Alberto Antonio Castro Cascante y de Marianela Esquivel Chacón, vecino/a de Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, San José, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02618-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/06/2025.—Oficina Regional Heredia.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988987 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Alfredo Marchena Montes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604460894, hijo/a de Isaías Alfredo Marchena Jiménez y de Mariluz Ramírez Vargas, vecino/a de Resid. Conjunto Josué, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad, y Jocelyn Guiselle Zárate Artavia, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207030783, hijo/a de Juan José Zárate Angulo y de Guiselle Artavia Carballo, vecino/a de Resid. Conjunto Josué, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03873-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 02/09/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988989 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilberto Enrique Sánchez Rosales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 601690302, hijo/a de Joaquín Sánchez Miranda y de María Ninfa Rosales Gómez, vecino/a de San Joaquín, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad y María De Los Ángeles Villegas Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601840476, hijo/a de Eliecer Villegas Vindas y de Ramona Chacón Rodríguez, vecino/a de San Joaquín, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 61 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03868-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 02/09/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2025988992 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Garro Agüero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a del documento de identidad número 114050006, hijo/a de César Garro Ureña y de Lidiette Agüero Fernández, vecino/a de Escobal, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 35 años de edad y Fiorella María Chacón Valverde, mayor, costarricense, estado civil Divorciada/O, enfermera, portador/a del documento de identidad número 113980498, hijo/a de Jorge Alberto Chacón Solano y de Flora María Valverde Paniagua, vecino/a de Escobal, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03880-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr./Sra.Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025988996 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bernald Arnoldo Torres Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad Privada, portador/a del documento de identidad número 116510810, hijo/a de Sin Progenitor y de Yeini Torres Mora, vecino/a de Triunfo, Limón, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y Sulainy Yadira Rostran Luna, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 702740490, hijo/a de Ulises Javier Rostran Beltrán y de Carmen Lilly Luna Acón, vecino/a de Triunfo, Limón, Central, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03878-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 02/09/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025988997 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William González Santos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 604470755, hijo/a de Benigno González Montezuma y de Ofelina Santos Jiménez, vecino/a de Barrio El Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad y Veronica Bejarano Salinas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114460739, hijo/a de Feliciano Bejarano Bejarano y de Edilia Maritza Salinas Aguilar, vecino/a de Carmen (Coloradito Norte), Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03787-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 27/08/2025.—Sr./Sra. Aída Francisca Martínez Irías, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2025988999 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Abel Manases García Rubio, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 204010093, hijo/a de Jenaro García García y de Dominga Rubio Oporta, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 60 años de edad y Yesenia Alfaro Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701810013, hijo/a de José Virgilio Alfaro Torres y de María Teresa Chacón Castro, vecino/a de Los Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03879-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 02/09/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025989000 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel José Méndez Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador del documento de identidad número 115880078, hijo de José Antonio Méndez Solano y de Clotilde Vargas Vargas, vecino de Sabanillas, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 30 años de edad y Stephany Pamela Mora Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Enfermera, portadora del documento de identidad número 304950422, hija de José Fabio de Jesús Mora Blanco y de Graciela Vargas Retana, vecina de San Marcos, San Marcos, Tarrazú, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. MAT-RC-03877-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Tarrazú, 02/09/2025.—Sra. Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025989005 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendal Bairon Martinez Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jefe de Planta de Producción, portador/a del documento de identidad número 702040234, hijo/a de Reyes Ramon Martinez Romero y de Isidra Lidiette del Carmen Campos Duarte, vecino/a de urb. Los Portones, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Ana Francini Marchena Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Gerente de Planificación, portador/a del documento de identidad número 206480017, hijo/a de Luis Ángel Marchena Marchena y de Ana Luisa del Carmen Arguedas Alfaro, vecino/a de Urb. Los Portones, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. - Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03867-2025.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 02/09/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025989006 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yordi Stiven Guzmán Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 604390514, hijo/a de Yenner Enrique Guzmán Guzmán y de Lucy Gómez Castillo, vecino/a de Urb. Villas del Sur, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad, y Diana Lizeth Hernández Fonseca, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 113750094, hijo/a de Sin Progenitor y de Ivette Hernández Fonseca, vecino/a de Urb. Villas del Sur, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03862-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 02/09/2025.—Sra. Arelys Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025989007 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kervin Gerardo Chacón Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 119360519, hijo/a de Stanley Alberto Chacón Umaña y de Kimberly Vanessa Quesada Bolandi, vecino/a de Moracia, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 20 años de edad y Ashly Karina Araya Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 119200729, hijo/a de Jorge Eduardo Araya Rojas y de Carol Mirania Cascante Obando, vecino/a de Moracia, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03869-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 02/09/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989009 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Enrique Ramírez Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 401750692, hijo/a de Israel Ramon Ramírez Sancho y de Félix Araya Benavides, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 44 años de edad y Pamela de los Ángeles Rosas Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad número 115710887, hijo/a de Jesús Antonio Rosas Guevara y de Gabriela Murillo Carmona, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03874-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025989010 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Esteban Hernández Mena, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico, portador/a del documento de identidad número 304140866, hijo/a de Edgar Geovanny Hernández Pereira y de Blanca Nieves Del Socorro Mena Jiménez, vecino/a de Silo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 38 años de edad y Sindy Paola Córdoba Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, administradora de proyectos, portador/a del documento de identidad número 110340594, hijo/a de Arturo Córdoba Cruz y de Rose Mary Valverde Rivas, vecino/a de San Francisco, Aguacaliente O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03811-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/08/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025989012 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduar José Aguilar Umaña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604960804, hijo/a de José Manuel Aguilar Vargas y de Brigitte Umaña Olivares, vecino/a de Sol del Caribe, Duacari, Guácimo, Limón, actualmente con 19 años de edad y Genesis Jiménez Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703220515, hijo/a de Rigoberto Jiménez Jimenez y de Deysi Lidieth Carrillo Carrillo, vecino/a de Sol del Caribe, Duacari, Guácimo, Limón, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03875-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 02/09/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025989019 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Eduardo Zamora Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, recepcionista y agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 207800043, hijo/a de Marcos Zamora Jiménez y de Lauren Johanna Jiménez Salas, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 27 años de edad y María José Ramírez Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 402300559, hijo/a de María Cecilia Arguedas Salazar y de Juan Gabriel del Socorro Ramírez Álvarez, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03159-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 15/07/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez, Sub-Jefatura de Heredia.—1 vez.—( IN2025989029 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeiber Danilo Rivera Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico Laboratorio, portador/a del documento de identidad número 304930324, hijo/a de Hermes Danilo De Los Ángeles Rivera Hidalgo y de Dora Emilia Romero Navarro, vecino/a de San Isidro o El Alumbre, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 29 años de edad y María Raquel Diaz Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 117710448, hijo/a de Ramón Gerardo Díaz Badilla y de María Isabel Muñoz Chinchilla, vecino/a de San Isidro o El Alumbre, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03865-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 02/09/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025989043 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Ángel Navarro Barboza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 103080288, hijo/a de Belarmino Navarro Zúñiga y de Hortensia Barboza Mora, vecino/a de Barrio La Esperanza, La Colonia, Pococí, Limón, actualmente con 82 años de edad y María Mayela Del Socorro Córdoba Padilla, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105660997, hijo/a de Carlos Córdoba Murillo y de Socorro Padilla Camacho, vecino/a de Barrio La Esperanza, La Colonia, Pococí, Limón, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03465-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 02/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025989050 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Ernesto Alpízar Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Veterinario, portador/a del documento de identidad número 111960175, hijo/a de Carlos Alpízar Salas y de Nuria María Solís Garro, vecino/a de Concepción, Concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 41 años de edad y Mabel Alejandra Sibaja Aparicio, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Veter, portador/a del documento de identidad número 603010654, hijo/a de Wilbert Sibaja Castillo y de Zaida Isabel Aparicio Benavides, vecino/a de Concepción, concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03871-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr./Sra. Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2025989054 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Francisco Largaespada Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 112310431, hijo/a de Luis Fco Largaespada Chamorro y de Socorro Alvarado Alvarado, vecino/a de Guarari, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Marbet Fiorela Fonseca Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 115930741, hijo/a de Sin Progenitor y de Yanci Fonseca Quirós, vecino/a de Guarari, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03860-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 01/09/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez, Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025989089 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Josué Mata Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119330720, hijo/a de Luis Guillermo Mata González y de Silvia María Espinoza Montero, vecino/a de San Antonio, Patalillo, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 20 años de edad y Aryeri Verónica Solano Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119440796, hijo/a de Jorge Alberto Solano Céspedes y de Karol Yajaira Chaves Zamora, vecino/a de Moral, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03775-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025989122 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

BANCO CENTROAMERICANO

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

INSTITUTO CENTROAMERICANO

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Aviso de Licitación

N° ICAP-BCIE 005-2025

Micrófonos para Consejo de Gobierno

Una Etapa-un sobre

Fecha de publicación: 08 de setiembre de 2025

1.  Fuente de Recursos

     El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación financiera no reembolsable para fortalecer la capacidad operativa del Gobierno de Costa Rica. De la cual, se destinan recursos para la adquisición de “Micrófonos para Consejo de Gobierno”, en el marco de la cooperación Mejoras en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la Presidencia y Evaluación de las Políticas de Desarrollo a Nivel Nacional” de la República de Costa Rica.

     El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.

2.  Antecedentes, organismo ejecutor y comprador del proceso de licitación

2.1     Antecedentes del Beneficiario:

           La República de Costa Rica solicita al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender iniciativas impulsadas por el Gobierno, enmarcadas en el fortalecimiento de ciberseguridad, mejoras en materia de salud ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la Presidencia de la República.

           Uno de los componentes incluye el equipamiento en equipo de ciberseguridad, ya que, de acuerdo con las políticas de austeridad y reducción del gasto público aplicados durante los últimos años en Costa Rica, se han priorizado las necesidades de las instituciones públicas y las principales rebajas presupuestarias se han concentrado en la adquisición de bienes y equipo tecnológico.

           En virtud de lo anterior, los sistemas y bienes de seguridad informática se han visto como un “bien de lujo” y no se les ha brindado la importancia que realmente merecen, dado que se han interpuesto otras prioridades para la asignación de los recursos públicos. En este sentido, de acuerdo con la naturaleza del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, se debe garantizar la adecuada seguridad de la información para resguardar la toma de decisiones. Lo anterior, con el objetivo de no comprometer la calidad del servicio que se debe brindar a la ciudadanía, mantener un ambiente seguro a la hora de tomar decisiones y de esta manera garantizar la ejecución de políticas públicas en beneficio de la población.

2.2     El Instituto Centroamericano de Administración Pública es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, invita a proveedores de bienes y servicios elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida.

2.3     El Proveedor será seleccionado y adjudicado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org.

3.  Presentación del proceso de licitación

3.1     Objetivos generales de la adquisición: Es requerido la compra de equipo electrónico con características específicas que soporten el sistema de ciberseguridad que se necesita para el adecuado funcionamiento y resguardo de la información de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

3.2     El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.

           Dicha información estará disponible sin costo alguno:

a.     Para descarga en el sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/

        Además, se publicarán Avisos de la Licitación en los sitios de Internet del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), del Instituto Centroamericano de Administración Pública y en el Periódico Oficial La Gaceta.

3.3     Se recibirán ofertas para esta licitación a más tardar el día 08 de octubre de 2025, hasta las 10:00 a.m., en la dirección física citada en el apartado 3.6.

3.4     Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el 08 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los oferentes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el 08 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m.

3.5     Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

3.6     El domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de Administración Pública: 100 metros sur y 75 metros oeste de la heladería Pops El Prado, Curridabat, San José.

Ing. Pamela Quirós Espinoza, Coordinadora Proyectos BCIE-ICAP. Instituto Centroamericano de Administración Pública, 100 metros sur y 75 metros oeste de la Heladería Pops, El Prado, Curridabat, San José. Código postal: 11801.—1 vez.—( IN2025989457 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0656-2025.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-02-4313

Metronidazol 500 mg.

Solución estéril para inyección

Versión CFT 27306

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4810

Vancomicina 500 mg

Polvo liofilizado para solución inyectable

Versión CFT 28507

Rige a partir de su publicación

1-10-05-7280

Nitrofurantoína 5 mg/mL

Suspensión oral

Versión CFT 02603

Rige a partir de su publicación

1-10-13-0003

Rosuvastatina 10 mg

Tableta recubierta

Versión CFT  71105

Rige a partir de su publicación

1-10-23-4380

Omalizumab 75 mg

Solución inyectable

Versión CFT 104100

Rige a partir de su publicación

1-10-34-3420

Dexametasona fosfato 4 mg / mL. Solución inyectable.

Versión CFT 37507

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3825

Filgrastim 300 μg.

Solución inyectable

Versión CFT 15507

Rige a partir de su publicación

1-10-42-0070

Ácido ascórbico 500 mg. Tableta, tableta Masticable o tableta efervescente.

o

Ácido ascórbico 250 mg más ascorbato sódico 281,25 mg o Ácido ascórbico 260 mg más ascorbato de

Versión CFT 7707

Rige a partir de su publicación

NO LOM

1-11-02-0023

Azitromicina 500 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 81205

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.—Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2025989584 ).

REGLAMENTOS

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° DG-RES-247-2025.—Dirección General de Servicio Civil, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil veinticinco.

El Director General a.i. del Servicio Civil, de conformidad con el acuerdo N° 169-P del 23 de diciembre de 2022, publicado en La Gaceta N° 11 del 23 de enero del 2023; el numeral 9 del Estatuto de Servicio Civil, y el oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0958-2024, del 27 de noviembre del 2024.

Considerando:

I.—Que atendiendo la normativa contenida en la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Decreto Ejecutivo N° 35573 del 16 de setiembre de 2009, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004 y su Reglamento el Decreto Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005; Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422, Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008 y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005.

II.—Que la Directriz General N° 022-PLAN del 26 de junio de 2023, emitida por el señor Presidente de la República y la señora Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 17 de agosto del 2023, tiene por objetivo: “fortalecer el marco regulatorio institucional de integridad pública” y “tramitar adecuadamente las denuncias administrativas sobre presuntos actos de corrupción y faltas al deber de probidad”.

III.—Que para fortalecer la transparencia institucional y promover una cultura de integridad en el servicio público, se hace necesario emitir un protocolo para conocer y tramitar las denuncias interpuestas por presuntos actos de corrupción y/o faltas al deber cometidos por personas funcionarias de la Dirección General de Servicio Civil; así como para garantizar un procedimiento accesible, confidencial y respetuoso de los derechos de las partes involucradas, lo que permite la atención, investigación y resolución de las denuncias conforme al marco normativo vigente.

IV.—Que la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, con el Oficio N° AJ-323-2025 del 29 de julio de 2025, revisó el texto de este protocolo, dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente.

EL DIRECTOR GENERAL a.i. DE SERVICIO CIVIL

RESUELVE:

Emitir elProtocolo para la atención de denuncias interpuestas por presuntos actos de corrupción y/o supuestos actos irregulares cometidos por personas funcionarias de la Dirección General de Servicio Civil”

CAPÍTULO I

Consideraciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Establecer las condiciones, el procedimiento y los mecanismos necesarios para la atención, interposición, conocimiento, traslado y gestión de las denuncias formuladas por las personas funcionarias o usuarias sobre presuntos actos de corrupción y/o supuestas irregularidades cometidas por las personas servidoras de la Dirección General de Servicio Civil, con el propósito de que las instancias competentes determinen la veracidad de los hechos denunciados, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este protocolo será de observancia obligatoria para todas las personas funcionarias de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos este protocolo se entiende por:

Actos de Corrupción: Aquellos comportamientos que implican el uso indebido del poder público para obtener beneficios personales o para terceros, en contravención del interés público, entre los que se encuentran:

    Cohecho: Aceptar, solicitar u ofrecer dádivas, regalos, favores o beneficios a cambio de realizar u omitir actos propios del cargo público.

    Enriquecimiento ilícito: Incremento patrimonial injustificado de una persona funcionaria pública, sin respaldo legal o económico.

    Tráfico de influencias: Utilizar el cargo o relaciones personales para obtener decisiones favorables en beneficio propio o de terceros.

    Fraude de ley: Usar normas jurídicas de forma manipulada para evadir responsabilidades o fines públicos.

    Violación al deber de probidad: Actuar con deshonestidad, parcialidad o negligencia en el ejercicio de funciones públicas.

    Conflicto de intereses: Participar en decisiones públicas cuando existen intereses personales que puedan afectar la imparcialidad.

    Ocultamiento de bienes: Encubrir o aprovechar dolosamente bienes obtenidos mediante actos corruptos.

    Participación en actos corruptos: Ser autor, cómplice, instigador o encubridor de cualquiera de los actos anteriores.

Los que pueden generar responsabilidad administrativa, civil y penal, y su sanción dependerá de su gravedad.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:

a)  Identificar y atender necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República.

b)  Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.

c)  Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.

d)  Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

e)  Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, salarios adicionales o cualquier otro honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, debido al cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

f)  Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.

Denuncia: Acto verbal o escrito -de manera física o digital- con el que las personas manifiestan la presunción de la comisión de un hecho o un posible acto de corrupción realizado por personas funcionarias de la Institución.

Denuncia anónima: Aquella en la que la persona denunciante no revela su identidad al informar un presunto hecho irregular o delictivo ante una autoridad competente.; puede ser válida y dar lugar a una investigación, siempre que contenga información suficiente y verosímil.

Probidad: Principio ético que exige a las personas funcionarias públicas actuar con honradez, rectitud e integridad, orientando su gestión hacia la satisfacción del interés público.

Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de supuestos actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular.

Represalia: La represalia por denuncia se refiere a las acciones negativas u omisiones directas o indirectas que toma un superior jerárquico contra una persona funcionarias como consecuencia de la interposición de denuncia o de su participación de su condición de testigo en esta.

Prueba: Elenco de elementos de convicción suficientes que se encuentren soportados y aportados que permitan iniciar la investigación y/o tramitar el procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO II

Derecho a denunciar

Artículo 4°—Derecho a denunciar. Facultad que tiene cualquier persona, sea funcionaria pública o externa a la Institución para poner en conocimiento de las autoridades la comisión de presuntos actos de corrupción, faltas a la ética, violaciones al principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, incumplimientos al deber de probidad y cualquier otra conducta contraria a la moral que se manifieste dentro de la Institución.

CAPÍTULO III

Trámite de las denuncias y autoridades competentes.

Artículo 5°—Competencia para la recepción y trámite de las denuncias. Las denuncias que se presenten por los medios establecidos serán evaluadas por el área de Asesoría Jurídica con el propósito de calificar su contenido y determinar su admisibilidad.

Se dará trámite únicamente a aquellas denuncias que se refieran a hechos presuntamente vinculados con posibles actos de corrupción, supuestas faltas al deber de probidad o cualquier presunta conducta irregular atribuible a personas funcionarias, siempre que estén directamente relacionadas con las actividades propias de la Institución y que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo IV de este protocolo.

Artículo 6°—Injerencia y competencia de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil. La Asesoría Jurídica es el Área encargada de recibir la denuncia y declarar su admisibilidad, así como tramitar la investigación preliminar o en su defecto el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO IV

De la interposición y recepción de las denuncias

Artículo 7°—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán ser formuladas de forma verbal, por escrito o al medio electrónico habilitado para tales efectos.

Las denuncias interpuestas por medios electrónicos deberán remitirse al correo institucional recepciondedenuncias@dgsc.go.cr .

Artículo 8°—Requisitos que debe reunir la denuncia. Las denuncias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia sea presentada de forma física o digital, deberá contar con la respectiva firma.

b)  Los hechos denunciados tendrán que ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando los detalles suficientes que permita realizar la investigación por la instancia administrativa competente (hora, fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos) y la persona funcionaria que presuntamente los realizó.

c)  Los elementos de prueba para sustentar la denuncia:

    Prueba testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio de notificación de los testigos, indicando, además, los hechos a los que se referirán.

    Prueba documental, deberá tener relación con el hecho denunciado.

En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.

En la recepción de denuncias verbales, la persona encargada de gestionar el trámite deberá levantar un acta indicando las presuntas irregularidades denunciadas; incorporando la huella dactilar o la firma; y deberá cumplir los requisitos contenidos en este artículo.

Si se estima necesario, el interesado podrá ser llamado para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.

Artículo 9°—Imprecisión de los hechos en las denuncias. Si se determina que la denuncia no incorpora la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 8 de este protocolo, o bien, que existe imprecisión en los hechos denunciados, se prevendrá al denunciante, para que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación, aclare y precise los hechos o aporte las pruebas para sustentar la denuncia.

Artículo 10.—Inadmisibilidad de denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima, conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

En casos excepcionales podrá abrirse una investigación preliminar de oficio, cuando de la denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba suficientes que den mérito para ello; caso contrario, se dispondrá su archivo mediante acto motivado.

Artículo 11.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará mediante resolución motivada cualquier denuncia, cuando carezca de fundamento, incluso desde su presentación, cuando:

a.  Sean improcedentes o infundadas.

b.  Sean reiterativas y contengan aspectos que ya hayan sido conocidos y resueltos por la Administración, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

c.  Se refieren a intereses particulares exclusivos del denunciante, con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

d.  Se omitan alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo ocho, o no se aporten elementos probatorios suficientes para iniciar la investigación respectiva, pese a haber sido emplazado de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de este protocolo.

La desestimación y archivo de la denuncia se comunicará al denunciante al medio señalado para recibir notificaciones.

Artículo 12.—Recursos. Contra la notificación del acto debidamente motivado que declare la inadmisibilidad, disponga el archivo de la denuncia o emita resolución favorable al denunciante, pero con disconformidad respecto a lo resuelto, procederán los recursos de revocatoria ante la persona encargada competente y de apelación ante el máximo jerarca institucional.

Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación oficial del acto respectivo.

Artículo 13.—Custodia de los expedientes de denuncia, investigación preliminar y procedimientos disciplinarios. La Dirección General de Servicio Civil, resguardará en el Despacho del Director General todos los documentos y legajos de prueba relacionados con las denuncias presentadas, una vez finalizado el proceso o gestión correspondiente.

CAPÍTULO V

De la admisibilidad y trámite para la atención

de denuncias

Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia. Una vez que la Asesoría Jurídica verifique que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el numeral 8 de este protocolo, declarará su admisibilidad y notificará a la persona denunciante.

Artículo 15.—Trámite de la denuncia. Admitida la denuncia el Director General del Servicio Civil, ordenará el inicio de la fase de investigación preliminar, la cual deberá concluir en un plazo razonable, con la presentación del informe, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Si se considera que existen elementos probatorios suficientes para abrir un procedimiento administrativo para establecer las responsabilidades disciplinarias, el funcionario encargado de la investigación, en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generen conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos o judiciales procedentes.

Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

Cuando de la denuncia se desprendan la totalidad de elementos para la apertura del procedimiento disciplinario correspondiente, se deberá realizar ajustándose al contenido del artículo 19 de esta resolución.

Artículo 16.—Remisión y recepción del informe de la Investigación Preliminar.

Concluida la investigación, si se considera que existen elementos probatorios suficientes para abrir un procedimiento administrativo o de despido, el funcionario encargado de la investigación deberá rendir un informe que contenga los presuntos hechos de corrupción y/ supuestos actos irregulares, además de una relación de hechos que permita la apertura de los procedimientos administrativos y/o judiciales.

Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el Director General del Servicio Civil deberá remitirlo al Ministerio Público para que éste proceda según su competencia.

Artículo 17.—Comunicación de resultados al denunciante. El resultado de la investigación se comunicará al denunciante al medio señalado para tal efecto. Dicha comunicación no incluirá el informe final de la investigación, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento disciplinario y/o judicial.

Artículo 18.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados de las denuncias por supuestos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito procederá únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 32333 del 12 de abril de 2005, publicado en La Gaceta N° 82 alcance del 29 de abril de 2005.

Artículo 19.—Sobre el procedimiento disciplinario o de despido.

Cuando el jerarca competente solicite la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente para determinar las responsabilidades de las personas involucradas, el mismo se regirá por las normas del procedimiento ordinario contenidas en la Ley General de la Administración Pública o la Ley Marco de Empleo Público según sea el caso. En todo momento deberá actuar sometido a los principios que integran el derecho de defensa, debido proceso y demás disposiciones legales que rige la Administración Pública.

Hasta la resolución final de los procedimientos, la información contenida en el expediente se calificará como confidencial, excepto para las partes involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.

A solicitud expresa del denunciante, se le informará del resultado del procedimiento administrativo una vez que el mismo haya culminado.

Artículo 20.—Medidas para la protección de la persona denunciante. En caso de llegarse a revelar la identidad del funcionario público denunciante, este podrá solicitar al Director General que se protejan sus condiciones laborales no pudiendo ser sancionado, suspendido, descendido, cesado, despedido, reubicado o removido de su cargo producto de la denuncia. Esta protección será temporal y se otorgará a criterio del jerarca, por el tiempo que disponga oportuno. En ningún caso, esta protección exime al funcionario público de sus responsabilidades laborales y sanciones disciplinarias por hechos diferentes a los denunciados, pudiendo ejecutarse sin más trámite.

Excepcionalmente, cuando el denunciante considere que existe peligro o vulneración a sus derechos laborales o a su integridad, incluso hostigamiento o una variación injustificada de sus funciones, podrá solicitar la reubicación temporal a otra dependencia, petición que se trasladará al jerarca para que disponga lo que considere oportuno.

Artículo 21.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales que correspondan, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta, se ordena su divulgación en la página web institucional (www.dgsc.go.cr) para conocimiento de las personas funcionarias.

Publíquese y divúlguese,

Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.i.1 vez.—( IN2025988766 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Acuerdo N°4, del Acta de la Sesión Ordinaria JDINVU-015-2025 del 28 de agosto de 2025, que textualmente dice:

Considerando

Que, en cumplimiento al Acuerdo de Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 6605 del 21 de setiembre de 2023, Artículo III, Inciso 6), punto b), que dice: “Considerando la exposición brindada por el Lic. Alonso Oviedo Arguedas, Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios del INVU, en el sentido de que no es necesario que la Junta Directiva revise la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo de Garantías indicado en el oficio FG-017-03-2022 por cuanto ellos van a revisarlo, actualizarlo, presentarlo a la Asamblea General en enero del 2024, y posteriormente, ya con el acuerdo de la Asamblea General, lo volverían a enviar a la Junta Directiva, se deja sin efecto el conocimiento del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°6442, Artículo II, Inciso 1), del 07 de mayo de 2020, y por lo tanto se le solicita al señor Oviedo Arguedas que remita el Reglamento actualizado según lo informado. Acuerdo firme”.

Que mediante la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N°1788 del 24 de agosto de 1954, artículo 45, se estableció un régimen especial de garantías que cubriera a los funcionarios y empleados del Instituto. Dicho régimen se conoce actualmente como Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Que el 18 de junio de 2024 fue publicada la Ley N° 10.495, “Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público” (Ley MEL), que dispone lo siguiente en lo que interesa:

Artículo 2ºAplicación de la ley

Esta ley es aplicable a la totalidad de los ingresos públicos independientemente de quien los administre o custodie, así como a los ingresos de origen público que reciban de forma gratuita o sin contraprestación alguna los sujetos privados. Se consideran ingresos públicos todos los ingresos y rentas que se reciben a nombre del sector público o que son propiedad del sector público. 

En el caso de los recursos privados líquidos en custodia por entidades públicas estarán sujetos a la aplicación del capítulo III de la presente ley. 

(…).

Artículo 28.—Prohibición de saldos fuera del Sistema

Queda prohibido, a las entidades públicas o privadas que están incluidas obligatoriamente en el Sistema de Cuentas del Sector Público, mantener fuera de dicho Sistema saldos de cualquier especie, en cuentas corrientes, certificados de depósitos a plazo u otros instrumentos financieros. 

Artículo 32.—Prohibición de realizar inversiones

Se prohíbe a las entidades públicas o privadas, exceptuando la Tesorería Nacional, realizar adquisiciones de inversiones con los ingresos públicos que estén depositados obligatoriamente dentro del Sistema de Cuentas.

Artículo 33.—Rendimientos sobre saldos

Los ingresos públicos que se mantengan en el Sistema no generarán intereses a favor de las entidades públicas o privadas.

(…).

Artículo 34.—Recursos privados líquidos en custodia pública

Todos los recursos privados líquidos que se encuentran en custodia de las entidades públicas deberán estar dentro del Sistema y no generarán rendimientos para los titulares”.

Que la normativa citada de la Ley MEL restringe el accionar de la gestión que a la fecha se ha venido dando al aporte patronal e individual que compone el Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, eliminando la posibilidad de realizar inversiones, generar rendimientos, otorgar créditos y suministrar adelantos de ahorros.

Que ante el escenario descrito, la Junta Administradora del Fondo de Garantías del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, propone a la Asamblea de Miembros el siguiente reglamento, ajustado a la Ley N°1788 y a la Ley MEL.

Por tanto; Con los votos a favor de la MSc. -Arq. Ana Gabriela Madrigal Garro, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo,

MSc. Virgilio Calvo González, Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, y Arq. María Fernanda Durán Baltodano, se acuerda:

Dar por recibido el oficio FG-008-2025 presentado por la Junta Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, donde se expone el Reglamento ajustado a la Ley N°1788 y a la Ley N°10.495 (Ley MEL). Acuerdo firme

Ratificar el Reglamento del Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del INVU aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2025. Acuerdo firme

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS

DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

DEL INVU

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºConstitución. Crease el régimen de garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de conformidad con los artículos 45 y 46 de su Ley Orgánica N° 1788 del 24 de agosto de 1954.

La Junta Directiva destinará los fondos necesarios para su mantenimiento, que se incluirán en el presupuesto ordinario de gastos de la Institución. El monto de esos fondos no podrá exceder, en ningún caso, del diez por ciento de del total de los sueldos pagados en el respectivo período.

Artículo 2ºAlcance. La actividad del Fondo de Garantías cubrirá a todos los funcionarios y empleados del INVU sin excepción desde el momento de su ingreso a la Institución.

Artículo 3ºDefiniciones

Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Fondo: Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Miembros: Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que integran el Fondo de Garantías.

Asamblea: Asamblea de miembros del Fondo reunidos válidamente según las previsiones y para los fines que señala este Reglamento.

Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Representante: Miembro de la Junta Administradora del Fondo de Garantías.

Aporte patronal: Aporte realizado de forma mensual al Fondo por el Instituto, que corresponde actualmente al 4% de los salarios que individualmente ha devengado cada uno de los miembros. Dicho porcentaje es designado por la Junta Directiva y podrá ser modificado únicamente por ese mismo Órgano Colegiado hasta un máximo del 10% de conformidad con la Ley Orgánica del INVU, ningún eventual aumento tiene efecto retroactivo.

Beneficiarios: Persona(s) física(s) designada(s) por cada miembro del Fondo con derecho a recibir a la fecha de su defunción o pérdida de la capacidad de actuar del miembro declarada judicialmente, el monto del aporte patronal acumulado.

Artículo 4ºDe la separación al Fondo. La separación del Fondo solo podrá darse en los siguientes casos:

a)  Jubilación, sea por vejez o por invalidez permanente.

b)  Despido, cualquiera que sea su causa o motivo.

c)  Renuncia del miembro como servidor o empleado del Instituto.

d)  Muerte del servidor o empleado.

Artículo 5ºDe los Beneficiarios. Cada miembro del Fondo autorizará uno o los beneficiarios que considere y podrá cambiar dicha designación, comunicándolo al correo electrónico oficial del Fondo. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este régimen en la proporción que el miembro elija, en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del miembro declarado judicialmente.

El Fondo llevará un expediente personal de cada miembro, donde se consigna la información de los beneficiarios.

Si un miembro omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los pagos que correspondan se harán según lo dictamine un Juez de la República o en su defecto el Notario que tramite la sucesión.

CAPÍTULO II

Administración del Fondo

Artículo 6ºJunta Administradora. La Administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administradora a que se refiere este Reglamento. Dicha Junta estará integrada por cinco miembros, que serán presidente, vicepresidente, secretario, vocal y un suplente. Los representantes se elegirán de la siguiente forma:

Un representante de la Presidencia Ejecutiva a elección de la persona que ostente el cargo de presidente ejecutivo del INVU.

Un representante de la Gerencia General a elección de la persona que ostente el cargo de gerente general del INVU.

Tres representantes de los trabajadores electos en la Asamblea General de miembros. Los miembros de la Junta Administradora servirán en su cargo ad honórem por espacio de dos años, asumiendo funciones a partir del 1º de marzo del año en que sean electos, pudiendo ser reelectos en sus cargos, una vez que se concluya su período y por una única vez para todos los representantes.

En caso de renuncia de algún miembro de la Junta Administradora, el suplente electo por la Asamblea General pasará a formar parte de la Junta por el periodo restante.

Aparte de los dos representantes y el suplente que componen la Junta Administradora, la

Asamblea de miembros elegirá un Fiscal, por un período de dos años sin posibilidad de reelección, quien ejercerá la vigilancia de forma independiente, asistiendo a las sesiones de dicha Junta con voz, aunque sin voto. En caso de renuncia del fiscal, debe convocarse a una Asamblea Extraordinaria para elegir a otro funcionario que ocupará el cargo por el tiempo restante.

El Gerente General del Instituto tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo.

Artículo 7ºDe la conformación de la Junta Administradora. En la primera sesión de la Junta Administradora, posterior a la elección de nuevos miembros, ese órgano designará, por medio de votación interna la distribución de cargos.

Artículo 8ºDe las sesiones. La Junta Administradora deberá reunirse en sesión ordinaria trimestralmente, en el lugar, día y hora que sus miembros lo determinen y, en sesión extraordinaria, las veces que sea convocada por escrito por el presidente y en ausencia de éste por el vicepresidente, además, puede ser solicitada por el fiscal en caso de presentarse alguna situación que lo amerite.

Artículo 9ºDel quórum y de los recursos contra las resoluciones de la Junta. La asistencia a las sesiones de la Junta Administradora de tres de sus miembros constituye quórum, y los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, después de una segunda votación, el presidente ejercerá voto de calidad. Las resoluciones de la Junta Administradora podrán ser apeladas únicamente por razones de legalidad, siendo la Junta Directiva del Instituto la que resolverá el recurso, en definitiva.

Artículo 10.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades.

a)  Aprobar los procesos y manuales de procedimiento de las diferentes funciones que realiza el Fondo.

b)  Presentar anualmente a conocimiento de la Asamblea General de miembros un informe sobre la operación del Fondo.

c)  Designar internamente las gestiones de las diferentes transacciones financieras del Fondo.

d)  Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados. Las actas deberán ser debidamente firmadas por el presidente y el secretario.

e)  Administrar el aporte patronal.

f)  Cualquier otra función que se requiera para el buen manejo del Fondo.

Artículo 11.—De las funciones de los miembros de la Junta Administradora. Los miembros cumplirán las siguientes funciones:

Funciones del presidente:

a)  Convocar sesiones. 

b)  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.

c)  Firmar juntamente con el secretario las actas aprobadas.

d)  Gestionar el trámite de las transferencias para los funcionarios del INVU.

e)  Mantener conciliadas las cuentas contables con la Unidad de Finanzas del INVU.

f)  Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administradora.

g)  Presentar el informe acerca de los aportes patronales del período correspondiente en la Asamblea General Ordinaria.

Funciones del vicepresidente:

a)  Asumir la presidencia en las ausencias temporales o permanentes del presidente, con el mismo nivel de responsabilidad.

b)  Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora considere oportuno.

c)  Gestionar el trámite de las transferencias para los funcionarios del INVU.

d)  Mantener conciliadas las cuentas contables con la Unidad de Finanzas del INVU.

Funciones del secretario:

a)  Elaborar de acuerdo con el presidente, el orden del día.

b)  Levantar las actas de las sesiones.

c)  Firmar juntamente con el presidente las actas aprobadas.

d)  Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.

e)  Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.

Funciones del vocal:

a)  Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al secretario y al vicepresidente.

b)  Presidir en ausencia de presidente y/o vicepresidente las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Funciones del fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento del Fondo.

b)  Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la Junta Administradora.

c)  Asistir a las sesiones de la Junta Administradora.

d)  Dar fe del contenido del libro de actas.

Funciones del Suplente de los trabajadores:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora del Fondo.

Artículo 12.—De la remoción de miembros de la Junta Administradora. Será causal de remoción de cualquiera de los miembros de la Junta Administradora, la ausencia injustificada a dos sesiones ordinarias. De presentarse esta circunstancia, el resto de los miembros de la Junta Administradora notificará al suplente para que cubra dicha ausencia, excepto si se trata del representante de la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, en cuyo caso, se solicitará una nueva designación para tales efectos.

CAPÍTULO III

Asamblea de Miembros

Artículo 13.—De las Asambleas de Miembros. Durante las dos primeras semanas del mes de enero de cada año, a partir de la vigencia del presente reglamento, el presidente de la Junta Administradora convocará a una Asamblea General Ordinaria para dar a conocer los informes anuales y para elección de los nuevos miembros de la Junta cuando corresponda, según lo establecido en el artículo referente a la conformación de la Junta Administradora del presente reglamento. La Asamblea General se llevará a cabo en el mes de enero del año correspondiente.

Además, se realizarán las Asambleas Generales Extraordinarias que la Junta acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita, de al menos el diez por ciento (10%) de los miembros.

Artículo 14.—De la convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará al menos con ocho días naturales de anticipación, a través de una circular, correo electrónico, o por cualquier otro medio de divulgación que considere recomendable la Junta.

Artículo 15.—Del quórum. El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria lo conformará la mitad más uno de los miembros presentes. Sin embargo, cuando el quórum no pudiera integrarse la primera vez, la Junta Administradora podrá efectuar una segunda convocatoria treinta minutos después con los miembros presentes.

Artículo 16.—De la conducción de las asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el presidente de la Junta y, en ausencia suya, por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el vocal de la Junta Administradora.

Artículo 17.—De la aprobación de acuerdos. Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los afiliados presentes.

CAPÍTULO IV

Gestión Financiera

Artículo 18.—Del aporte patronal. El Fondo estará conformado por el aporte patronal correspondiente al 4% de los salarios mensuales que ha devengado cada miembro del Fondo.

Artículo 19.- Del traslado del aporte. La Institución deberá depositar al Fondo el aporte patronal mensual, en el mismo mes y antes de que finalice el mes calendario.

Artículo 20.—De la liquidación parcial del aporte patronal. La liquidación parcial del aporte patronal podrá solicitarse por el monto acumulado disponible, cuando se trate de una enfermedad terminal del funcionario y se encuentre incapacitado o bien, cuente con una licencia por la misma causa para el cuido del cónyuge o hijos menores de edad.

Artículo 21.—De la liquidación anual del aporte patronal. La liquidación total del aporte patronal se hará contemplando los meses de julio a junio del siguiente año, con el monto acumulado que tenga cada miembro en dicho período.

Artículo 22.—De la liquidación del aporte patronal por separación al Fondo. La liquidación del aporte patronal que a la fecha del hecho no se haya distribuido, se hará efectiva a favor del miembro o de sus beneficiarios, posterior a la Acción de Personal en que se constate la ocurrencia de éste.

Artículo 23.—Del trámite de liquidación del aporte. La Junta Administradora establecerá mediante Circulares el trámite a seguir para hacer efectivo la liquidación total del aporte comprendido en este Reglamento, siendo obligación de todos los miembros acatar dichas disposiciones.

Artículo 24.—Registro Auxiliar. Se llevará en los sistemas del INVU el registro auxiliar del aporte patronal de cada miembro y de conformidad con la normativa vigente, Ley 10495, y según los procedimientos establecidos para este fin.

CAPÍTULO V

Otras Disposiciones

Artículo 25.—De la reforma al Reglamento. Para los trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente procedimiento:

a)  La Junta Administradora, por votación no menor de tres de sus miembros, podrá aprobar en sesión ordinaria, cualquier moción para modificar este Reglamento.

b)  Aprobada la moción, la Junta Administradora deberá convocar, con no menos de ocho días naturales de anticipación, a una Asamblea General de miembros, para el conocimiento y aprobación de ésta. Si no se contara con el quórum necesario en la primera convocatoria se convocará automáticamente a sesión media hora después. En todo caso, la aprobación correspondiente se concretará con la votación a favor de la mitad más uno de los miembros presentes.

c)  Aprobada la reforma propuesta por la Asamblea General, la Junta Administradora la remitirá a la Junta Directiva del INVU en un plazo no mayor a un mes calendario, para su ratificación.

d)  Toda reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir del Acuerdo en firme que la Junta Directiva del Instituto ratifique.

Artículo 26.—De la liquidación definitiva del Fondo. En caso de que por Ley de la República se ordenara el cierre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o la transformación total de la institución, previo a que surta efectos jurídicos cualquiera de esas decisiones, todos los aportes patronales acumulados a la fecha serán liquidados y distribuidos entre los miembros según corresponda.

Artículo 27.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento del Régimen de Garantías Fondo de Garantías, vigente a la fecha y sus últimas reformas: Sesión Ordinaria Nº5862 del 9 de marzo del 2011, artículo II inciso 6), publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo de 2011. Sesión Ordinaria Nº 5692 del 3 de setiembre del 2008, artículo II inciso 2), publicado en La Gaceta Nº182 del 22 de setiembre de 2008.

Artículo 28.—Vigencia. El presente Reglamento entra a regir a partir del Acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que lo ratifique.

Transitorio I.—Vía excepción se tramitarán con el Reglamento vigente a la fecha las renuncias, pensiones, muerte y despidos con responsabilidad patronal.

Transitorio II.—Como parte de la reestructuración propuesta, por una única vez se liquidará de forma parcial el aporte patronal acumulado y sus excedentes conforme lo establezca la Junta Administradora del Fondo.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2025988936 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la entrega de premios

especiales de la Promoción de Invierno

de Lotería Electrónica, correspondiente

a activaciones realizadas con los sorteos

de Nuevos Tiempos, Lotto y 3 Monazos

que se celebren entre setiembre

y noviembre de 2025.

Artículo 1º—Objeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con la Lotería Electrónica a realizarse con los sorteos de Nuevos Tiempos, Lotto y 3 Monazos que se celebren entre setiembre y noviembre de 2025, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-289 correspondiente al Capítulo VI), artículo 10) de la sesión ordinaria 312025, celebrada el 26 de mayo de 2025, mediante la activación de tiquetes de Lotería Electrónica a través de la App JPS A SU ALCANCE y automática por la compra por medio del canal www,jpsenlinea.go.cr.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que compre Lotería Electrónica en la página web www.jpsenlinea.go.cr y los puntos de venta autorizados, o active a través y únicamente por la App JPS a su alcance, los tiquetes de Lotería Electrónica, en los meses de setiembre a noviembre.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan a través de la página web www.jpsenlinea.go.cr y la App JPS a su alcance. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede realizar esa acción).

Artículo 3º—Mecánica de participación

La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, que realice una apuesta mínima de ₡2.000 por tiquete, podrá activar su participación a partir del lunes 15 de setiembre del 2025 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 01 de diciembre del 2025 a las 6:00 p.m., a través de la aplicación “JPS A SU ALCANCE” y la página web www.jpsenlinea.go.cr, utilizando tiquetes de la Lotería Electrónica.

Se aclara que cada tiquete activado genera únicamente una participación en la promoción, independientemente del monto apostado en el mismo, siempre y cuando la apuesta sea igual o superior a ₡2.000. Para completar la participación, el tiquete deberá corresponder a los sorteos de Lotería Electrónica efectuados entre setiembre y noviembre, según lo establecido en el artículo 5 del presente procedimiento.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede realizar esa acción).

Las personas que realicen su compra por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr, su participación se generará de forma automática, mientras que, las personas que realicen su compra en punto de venta deben escanear sus tiquetes en la app JPS a su alcance.

Requisitos para activación en la App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones”.

4.  Escanear (tiquete por tiquete) la Lotería Electrónica en los meses de setiembre a noviembre.  Para el escaneo correcto de cada uno de los tiquetes, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el área del tiquete de Lotería Electrónica.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS a su alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventanaactivación de productos” e ingresar a la ventanaactivaciones” y escanear (tiquete por tiquete) la Lotería Electrónica de los meses de setiembre a noviembre.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 tiquetes por sorteo de Lotería Electrónica para cada sorteo de esta promoción, a su nombre.

Se reitera que un tiquete solo podrá ser activado una vez durante el período de activaciones. 

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que los tiquetes activados para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Artículo 4ºDetalle de los premios

Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos una activación con tiquetes de Lotería Electrónica, desde el lunes 15 de setiembre del 2025, a las 12 mediodía y hasta el lunes 1 de diciembre del 2025, a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de: 

75 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). 

75 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

75 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

75 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente procedimiento.

Artículo 5ºMecánicas de los Sorteos

Para esta promoción se realizarán 3 sorteos, uno en octubre, uno en noviembre y otro en diciembre, 2025, para lo cual se establecen las siguientes fechas de inicio y cierre de las activaciones, así como el rango de fechas de los sorteos de Lotería Electrónica que se habilitan para cada sorteo de esta promoción.

I.—Para el sorteo de esta promoción a realizarse el lunes 06 de octubre del 2025:

Para el primer sorteo de esta promoción, que se llevará a cabo el lunes 06 de octubre del 2025, los participantes podrán activar sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del lunes 15 de setiembre del 2025 a las 12:00 mediodía, y hasta el miércoles 1 de octubre del 2025 a las 6:00 p.m.

Participarán en este primer sorteo los tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados y cuya fecha de sorteo corresponda al período comprendido del 15 al 30 de setiembre del 2025.

No es permitido para este sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.

Este primer sorteo se realizará después de las 7 am entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo de Lotería Electrónica vigente.

Los premios se otorgarán en el siguiente orden:

25 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). 

25 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

II.—Para el sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 7 de noviembre del 2025:

Para el segundo sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 7 de noviembre del 2025 los participantes podrán empezar a realizar la activación de sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del miércoles 1 de octubre del 2025 a las 6:01 pm y hasta el sábado 1 de noviembre del 2025 a las 6:00 pm.

Participarán en este segundo sorteo los tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados y cuya fecha de sorteo corresponda al período comprendido del 1 al 31 de octubre del 2025.

No es permitido para este sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.

Este segundo sorteo se realizará después de las 7 am entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo de Lotería Electrónica vigente.

Los premios se otorgarán en el siguiente orden:

25 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

25 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

III.—Para el sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 5 de diciembre del 2025:

Para el tercer sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 5 de diciembre del 2025 los participantes podrán empezar a realizar la activación de sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del sábado 1 de noviembre del 2025 a las 6:01 pm y hasta el lunes 1 de diciembre del 2025 a las 6:00 pm

Participarán en este tercer sorteo los tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados y cuya fecha de sorteo corresponda al período comprendido del 1 al 30 de noviembre del 2025.

No es permitido para este sorteo de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.

Este tercer sorteo se realizará después de las 7 am entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo de Lotería Electrónica vigente.

Los premios se otorgarán en el siguiente orden:

25 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

25 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

25 premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

Artículo 6ºCambio de Premios

A las personas que adquirieron sus tiquetes en www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

Las personas que no registren su cuenta IBAN en www.jpsenlinea.go.cr , no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

En el caso de las personas ganadoras de esta promoción que activaron sus tiquetes en www.jpsenlinea.go.cr que deseen validar su premio de manera presencial y siempre y cuando no tengan registrada su cuenta IBAN en el sitio www.jpsenlinea.go.cr , pues en ese caso se le acreditará automáticamente y las personas ganadoras que activaron en el app JPS A SU ALCANCE, deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de los tiquetes con los que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 25222010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar los tiquetes con los que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

Los tiquetes de lotería electrónica con los cuales salieron favorecidos, mismos que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. 

El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. 

Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

Las personas ganadoras en esta promoción son responsables del cuidado y conservación de los tiquetes con los que resultaron favorecidos. En caso de los tiquetes o que estos presenten un daño físico, la Junta revisará si los datos que quedaron sin daño son suficientes para tener por válida la acreditación del premio correspondiente y realizar el pago. En caso, que el daño no permita tener por válido el premio, el pago del premio será tramitado de forma diferenciada (excepción) según los procedimientos establecidos por parte de la Junta, cuando se cumpla lo siguiente:

a.  El ganador realice el trámite de cambio de premio de forma presencial en la Plataforma de Servicio al Cliente en las oficinas de la Junta.

b.  El ganador debe presentarse con su cédula o documento de identidad vigente, en buen estado de conservación que permita su identificación y verificación de la apuesta realizada con la que resultó ganador de un premio de esta promoción.

c.  Que en los registros de compra del sistema de la Junta se verifique que la cédula del tiquete es de quien se presenta en ventanilla. La Junta, se reserva el derecho de establecer otros métodos o dispositivos físicos o electrónicos para la identificación de la persona que realiza el cambio de un premio.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, contenga código QR y el número de transacción correspondiente. 

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. 

La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada uno de los tiquetes.

La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Además, si el sistema determina, al momento de validar el premio, que los tiquetes de Lotería Electrónica adquiridos en puntos de venta y activados en la app JPS A SU ALCANCE están a nombre de otra persona, no se realizará el pago. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió los tiquetes de Lotería Electrónica en puntos de venta, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió los tiquetes, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de los tiquetes de Lotería Electrónica y confirmar que estos coincidan con los tiquetes activados y con los que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psc-premiosespeciales@jps.go.cr

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador. 

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular, en colones y que se encuentre activa.

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.

La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.

Artículo 7ºCaducidad

Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios

El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9ºAceptación

Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MPMEIC.

Artículo 10.—Vigencia

Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 15 de setiembre del 2025 y hasta el viernes 5 de diciembre del 2025, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Documento firmado digitalmente, con firma no visible Evelyn Blanco Montero, Jefe Departamento de Mercadeo.— 1 vez.—( IN2025988500 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTARIA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir y notificar acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 67-2025, celebrada el lunes 11 de agosto del 2025 que en letra dice:

Se acuerda: Dispensar de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Acuerdo 20. Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Buenos Aires procede a emitir el presente proyecto de reforma reglamentaria:

Considerando:

I.—Que la figura del mercado municipal nace y se desarrolla para servir como medio idóneo a los gobiernos territoriales, en su función de expender artículos de primera necesidad accesible a los munícipes en general, con un énfasis en las personas de menos recursos que desean comprar productos de buena calidad a precios razonables.

II.—Que quien explota un tramo del mercado municipal desempeña una actividad comercial privada, ciertamente, pero en un lugar municipal ad hoc y con una inmediata finalidad, el mantener un centro de intercambio local para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos de primera necesidad, un servicio municipal típico y tradicional. Por lo que se infiere que dicha explotación no constituye una simple relación de alquiler, pues conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas del servicio prestado.

III.—Que en virtud de su fin inminentemente público, los mercados municipales forman parte del demanio público, carácter que le atribuye las características a dichos inmuebles de inembargables, imprescriptibles e inalienables cuya utilización privativa se permite, única y exclusivamente, de conformidad con la ley, mediante un acto administrativo de CONCESIÓN, que se regula bajo las formas y procedimientos que establece el Derecho Público, y NO bajo las reglas del Derecho Privado.

IV.—Que la Ley de Arrendamiento de Locales Municipales (Ley N° 2428 y sus reformas), establece en su artículo 6 el mecanismo mediante el cual un particular puede constituirse en arrendatario” o “concesionario”, refiriéndose a la derogada Ley de la Administración Financiera de la República, Ley Nº 1279 del 02 de mayo de 1951, situación que remite a las disposiciones vigentes de la Ley General de Contratación Pública. (Ley Nº 9986), normativa esta última que contempla el remate como mecanismo para otorgar en concesión bienes públicos.

V.—Que por su naturaleza misma, el “remate” para los efectos de la concesión de locales municipales, funciona como herramienta procedimental que busca asegurar valorares y principios que tienen una función clave en la salvaguarda del interés público, -y no menos importante-, en la tutela de los derechos e intereses legítimos de los intervinientes, que incluyen, la libre concurrencia y participación, igualdad de trato y legalidad, entre otros.

VI.—Que se ha determinado que la cesión de las concesiones o de los llamados “derechos de arrendamientosobre locales del mercado municipal, no solo contrasta la naturaleza demanial de estos inmuebles y el interés público que a través de estos inmuebles se busca satisfacer, sino que además no garantiza la tutela de los derechos e intereses legítimos de los intervinientes, que incluyen como ya se indicó, la libre concurrencia y participación, igualdad de trato y legalidad.

VII.—Que la figura de la concesión se caracteriza por constituir un acto intuitu personae, es decir, que la concesión se otorga considerando, dentro del motivo del acto, las circunstancias y condicionales personalísimas del beneficiario (PGR, Opinión Jurídica OJ-60-1999 de 14 de mayo de 1999).

VIII.—Que el numeral 521 del Código Civil, dispone que, con la muerte del titular, se extinguen aquellos derechos y obligaciones que fueron adquiridos por éste en su condición personalísima, razón por la cual los derechos de concesión sobre inmuebles del mercado municipal no son heredables mortis causa, en virtud de la condición personalísima del contrato y sus efectos.

IX.—Que acorde al sustento legal expuesto con anterioridad, y al amparo de la autonomía constitucional que ostenta este gobierno local, de seguido se aprueba la Reforma Reglamentaria del “Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal Municipalidad de Buenos Aires”, según se detalla:

“PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES”,

aprobado en sesión ordinaria 30-2015,

celebrada el día 28 de julio del año 2015

Artículo 1ºAdiciónese un párrafo final el artículo 1 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, de manera que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º-

[…]

Las personas que operen locales comerciales en el Mercado de la Municipalidad de Buenos Aires, serán consideradas como personas concesionarias, para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, una concesión para un fin específico, sobre una porción del inmueble. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado. En virtud de ello esta relación de uso y aprovechamiento queda excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, por lo que cuando en el presente reglamento se haga alusión a los términosalquiler”, “inquilino”, o “arrendatario” y/o termino similar, se entenderá que nos encontramos bajo una relación de concesión de una cosa pública.

Artículo 2ºDeróguese el inciso j) del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires.

Artículo 3ºRefórmese el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 7ºSerán inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizado por el Concejo Municipal conforme a la Ley General de Contratación Pública.

Las personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán traspasar bajo ningún título a otra persona la concesión o el derecho que se les haya otorgado sobre el local, esto por considerarse un bien público o demanial.

El arrendatario que mediante el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto.

La condición de arrendatario de un derecho en el mercado municipal también se perderá por muerte o disolución del arrendatario del derecho municipal.

Artículo 4ºAdiciónese un artículo 8 bis al Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, mismo que dirá lo siguiente:

Artículobis.—Base del remate: Cuando quede disponible un local municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un procedimiento de remate, conforme las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento General de Contratación Pública. La base del Remate será el monto que resulte de la sumatoria de doce mensualidades del arrendamiento de ese local.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Código Municipal, este proyecto de reforma reglamentaria se publicará en el Diario Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de forma definitiva. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Jueves, 21 de agosto de 2025.—Lic. Albán Serrano Siles.—1 vez.—( IN2025988763 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doscientos sesenta y uno-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito. Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Mario Alberto Carvajal Robles, cédula de identificación seis-cero ciento treinta y tres- cero cuatrocientos noventa y nueve, y en calidad de albacea de dicho certificado Victoria Catalina Van Ginkel Mourelo, identificación uno-mil doscientos setenta y tres-cero ochocientos diez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2025988221 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-294-2025, Páez Díaz Cristine Daniela, R-199-2025, Pasaporte A9154140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Terapia Física, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, República del Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025988010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-292-2025.—Guevara Barrantes Andrea, R-190-2025, cédula de identidad: 116080449, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, República de Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa—( IN2025988378 ).

ORI-362-2024.—Klima Stefan Uwe, R-264-2024, Pasaporte C84HGG77T, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licencia de Ejercicio en Medicina General, Universität Greifswald Ernst-Moritz-Arndt University Greifswald, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025988603 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Nicole Alexandra Villarroel Rojas, documento de identificación N° YB7715165, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciada en Arquitectura, otorgado por la Universidad Privada de Santa Cruz de La Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de noviembre de 2024. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025988412 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jorge Emilio Vásquez Paniagua cédula Nº 205390123 carné de estudiante 9716662, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero(a) en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N.º 133, Folio N.º 100, Asiento N.º 3, Registro N.º IC2002080, Graduación efectuada el 24 de octubre del 2002, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025988433 ).

El señor Carlos Luis Mayorga Espinoza, cédula N° 1-1105-0576, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Ingeniería de Procesos y Ambiental, otorgado por el Instituto Nacional de Ciencias Aplicadas de Toulouse, República de Francia, el 03 de junio de 2022.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025988437 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Johnny Jesús Jiménez Espinoza, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702250477. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad B.P.L.C. Se le confiere audiencia al señor Johnny Jesús López Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar un abogado(a) de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00622-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—( IN2025987899 ).

A los señores Miguel Ángel Hernández Fernández, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y seis-ochocientos setenta y dos y Guillermo Emilio Quirós Mora, cédula de identidad número siete-cientos veintitrés-cuatrocientos noventa y dos, en ambos con demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica que por resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, se dictó el archivo del proceso especial de protección Provisional en favor de las personas menores de edad T.A.Q.S. y M.H.S., notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. (OLHN-00196-2014).—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025987938 ).

A la señora Katherine Andrea Boscan Hernández. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la persona menor de edad K.A.N.B. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00947-2025. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Andrea Boscan Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025987944 ).

A los señores Juan Aníbal Castro González, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos y Elmer Javier Hernández Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en la cual esta Oficina Local resolvió, (…) Se dicta y se mantiene resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Igualmente se mantiene la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco en lo no modificado por esta resolución administrativa. (…) sexto: incompetencia territorial: Esta Oficina Local, se declara incompetente en razón de territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLSP-00174-2025 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, dar el seguimiento correspondiente al expediente. Dirección de progenitora: Heredia, barrial, la granja, frente a condominio Bella Vista, casa con portón negro. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00174-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025987948 ).

Al señor Pablo Rodríguez Chaves, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G.S.R.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR – 00257 – 2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025987952 ).

A la señora Juliana Araya Cortés, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad J.S.A., dentro del expediente OLC-00523-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00523-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025987965 ).

Se comunica a los familiares de los señores Kristel Dahiana López Camareno, costarricense, documento de identidad 114400708, fallecida y Jorge Gerardo Monge Mora, costarricense, documento de identidad 302050737, fallecida, la resolución administrativa de las 14 horas 25 minutos del 20 de agosto del 2025, a favor de la persona menor de edad K.M.L. Se le confiere audiencia a familiares o terceros interesados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLGO-00328-2016.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles 20 de agosto del 2025.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—( IN2025987974 ).

Al señor Jossie Fallas Chaves, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad M.B.F.G., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00259-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025988076 ).

A el señor Yailan Josué Salas Granados, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad J.S.A, dentro del expediente OLC-00523-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLC-00523-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988077 ).

Al señor Esteban Javier Calderón Montero. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.C.R. dentro del expediente administrativo OLSP-00327-2020. Se le confiere audiencia al señor Esteban Javier Calderón Montero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Mariam Sofhia Leal Chave, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988080 ).

Al señor Vernon López Gómez. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad I.G.L.R. dentro del expediente administrativo OLSP-00327-2020. Se le confiere audiencia al señor Vernon López Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988081 ).

A la persona menor de edad Wendy Yahaira López Reyes, cédula de identidad 605610862, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:19 horas del 19/08/2025 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 13:30 horas del 19/08/2025 donde se solicita al área de trabajo social elaborar fase diagnostica en el plazo de veinte (20) días en su favor. Se le confiere audiencia a la persona menor de edad Wendy Yahaira López Reyes por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025988082 ).

Al señor Miguel Ángel Madrigal Jiménez, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.M.H., M.M.H. y C.M.H., dentro del expediente OLTU-00012-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00012-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988097 ).

Se comunica al señor Kevin Mauricio Díaz Córdoba, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinticinco y la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en relación a la PME U.S.D.V., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene P.E.P. Expediente N° OLHT-00380-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025988191 ).

A los señores Adrián Chavarría Hernández y Sayda Catalina Martínez López, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad S.L.C.M., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00955-2025. Se le confiere audiencia a los señores Adrián Chavarría Hernández y Sayda Catalina Martínez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988194 ).

A los señores Alba Ligia Arauz Arauz, mayor, nicaragüense, indocumentada, cocinera, y Juan Pablo Serrano González, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-689-058, demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta Oficina Local: Se les hace saber que a las diez horas catorce minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, se dictó resolución en la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección seguido en favor de las personas menores de edad F.S.A. y M.J.S.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas mediante el presente edicto, por desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, y no haber sido posible su localización en la dirección aportada a esta instancia ni por medio telefónico. Asimismo, se les comunica que contra dicha resolución procede el recurso ordinario de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. Dicho recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se advierte que, de presentarse fuera de ese plazo, el recurso resultará inadmisible. Expediente N° OLA-00040-2018.—Oficina Local Heredia Norte-Pani.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Director del Procedimiento.—( IN2025988199 ).

A los señores Ronaldo Gaitán Duarte y Marlene Soza Rayo, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad F.L.G.S., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00952-2025. Se le confiere audiencia a los señores Ronaldo Gaitán Duarte y Marlene Soza Rayo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988253 ).

Al señor Carlos Manuel Beita González, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 603850651, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 19/08/2025. Resolución de inicio proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.S.B.R. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Beita González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCO-00078-2025.—Oficina Local Corredores.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025988259 ).

A Efraín Eduardo Gutiérrez Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente número OLTU-00028-2017, a favor de la persona menor de edad B.E.G.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00028-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025988264 ).

A: Marjorie Pérez Retana, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente N° OLTU-00242-2015, a favor de la persona menor de edad A.B.P. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00242-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025988266 ).

A los señores: Matilde Pineda Sandí, panameña, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: Y.R.P. Se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, sobre resolución administrativa que ordena la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.R.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLBA-00052-2025.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.— ( IN2025988267 ).

A los señores: José Santos Medina López y Elsa María Soza Mendoza, se les comunica la resolución de las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la persona menor de edad: J.A.M.S. dentro del expediente administrativo: RDURAIHN-00954-2025. Se le confiere audiencia a los señores: José Santos Medina López y Elsa María Soza Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988285 ).

Comunica al señor: Javier Alberto Cabrera Tercero las resoluciones administrativas de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco y de las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticinco, ambas dictadas por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad: MGCM, SMCM, EMFM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLCAR-00247-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025988299 ).

A la señora: Fabiola Espinoza Benavides, se comunica que por resolución de las once horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: E.V.E; J.V.E; A.V.E y M.V.E. Se les hace saber además que contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00114-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988307 ).

A los señores: José Rufino Hernández Siles y Martha Rosa Rizo Mercado, se les comunica la resolución de las doce horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la persona menor de edad: W.I.H.R. dentro del expediente administrativo: RDURAIHN-00955-2025. Se le confiere audiencia a los señores: José Rufino Hernández Siles y Martha Rosa Rizo Mercado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.— ( IN2025988313 ).

A la señora: Margot Guillén Arguedas, se comunica que por resolución de las doce horas con cuarenta y un minuto del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: K.V.G., C.V.G, y N.V.G. Se le hace saber además que contra la presente resolución no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLMT-00028-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988354 ).

Al señor Jonathan Enrique Vázquez Castro, se comunica que por resolución de las doce horas con cuarenta y un minuto del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad K.V.G., C.V.G, y N.V.G. Se le hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número. OLMT-00028-2025.— Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988401 ).

Al señor Axel Tribeth Clayton Williams, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702810798. Se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional de La Persona Menor de Edad H.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Axel Tribeth Clayton Williams por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar un abogado(a) de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00282-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—( IN2025988405 ).

Departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. A los señores Javier Antonio Solís Carmona y Karolina Torres Álvarez. Se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la persona menor de edad F.J.S.T. dentro del expediente administrativo OLCH-00917-2018. Se le confiere audiencia a los señores Javier Antonio Solís Carmona y Karolina Torres Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988410 ).

Al señor Slawomir Krutof, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:02 horas del 25/08/2025 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.Z.K.V. Se le confiere audiencia al señor Slawomir Krutof por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—( IN2025988413 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. A los señores Norvin Antonio Torrez Hernández y Johana de Jesús Méndez López. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad D.J.T.M. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00953-2025. Se le confiere audiencia a los señores Norvin Antonio Torrez Hernández y Johana de Jesús Méndez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente administrativo RDURAIHN-00953-2025.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988415 ).

A la señora Ada Flores Vargas, cedula de identidad número 110380942 y al señor Eliecer Vega Sequeira, cedula de identidad número 502520479, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.N.V.F dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00040-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. - Expediente OLPZ-00040-2025.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—( IN2025988419 ).

Al señor Carlos Bryan Mora Mendoza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0233-0779, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional y la medida de protección de seguimiento a la familia de las 13:15 horas del 14/01/2025 así como la resolución de las 09:45 horas del 25/08/2025 en la cual se ordena la prórroga de la Medida de Protección de Seguimiento a la Familia dictadas por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad Y.L.M.Q, C.D.M.Q y A.S.M.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00188-2024.—Oficina local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025988421 ).

A la señor: Elba María Blandón Chamarro y Félix Pedro Rivas Sequeira, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco. Resolución pone conocimiento elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor de edad Y.C.R.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00081-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025988424 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Antonio Aguilar Salas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las quince horas dieciocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco en la que se dicta Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.A.A.C, J.C.V Y A.A.C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLNA-00005-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025988428 ).

A la señora Marta Zapata Hernández, cédula de identidad número 7-0140-0231, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del día 25 de agosto de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que dicta Proceso Especial de Protección, a favor de la PME López Zapata. Notifíquese. Exp. OLC-00356-2015.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025988501 ).

A la señora Mileidy Fallas Delgado, cedula de identidad número 1-1279-0039, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Randal Benavides Barrantes cedula de identidad numero 6-0289-0714, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.J.B.F y de G.J.F.D dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00060-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00060-2025.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—( IN2025988504 ).

A Geiner Villegas Villalobos se les comunica que por resolución de dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento todo bajo el expediente número OLSAR-00200-2025 a favor de la persona menor de edad NVG. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00200-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025988506 ).

A Juan Jirón Ramírez se les comunica que por resolución de dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento todo bajo el expediente número OLSAR-00200-2025 a favor de la persona menor de edad KJG. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLSAR-00200-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025988507 ).

Al señor José Miguel Urbina Guzmán se le comunica que por resolución de las trece horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad SJUO, se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 30 de julio del año dos mil veinticinco extendido por el master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00198-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025988533 ).

A Geovanni Antonio Dávila Medina, de nacionalidad, identificación y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: G.J.D.A. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025988535 ).

A Geovany Alexandro Molina Carvajal, de nacionalidad, identificación y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: I. N. M. A.. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN2025988537 ).

Al señor: Julio Cesar Aragón Calderón, mayor de edad (41 años) costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603320784, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: C.J.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Julio Cesar Aragón Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLC-00362-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988544 ).

A los señores María concepción García Cruz - Rigoberto José Duarte Quintero. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la pme: R. C. D. G.. Se le confiere audiencia a los señores María Concepción García Cruz - Rigoberto José Duarte Quintero. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00210-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025988545 ).

Al señor Adolfo Julio Carmona Guatemala, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 25 de agosto del 2025, mediante el cual resuelve se revoca la medida cautelar de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: P. M. C. G. y O. A. C. G.. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Adolfo Julio Carmona Guatemala, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLA-00007-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025988551 ).

Al señor: Rafael Jesús Jiménez Chaves, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 115770318, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas veintidós minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco y de las quince horas con veinticuatro minutos del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y resolución de Fase Diagnóstica con señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: Y.R.J.C. Se le confiere audiencia al señor: Rafael Jesús Jiménez Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLOS-00146-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988576 ).

Al señor José Víctor Meza, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 25 de agosto del 2025, mediante el cual resuelve se revoca la medida cautelar de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: V. Y. M. G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Víctor Meza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLA-00007-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025988626 ).

A los señores Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad 603420117, sin más datos y Keith Alexander Hodgson Humpreys, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:488 horas del 26/08/2025 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L, C.L.G y K.A.H.L. Se le confiere audiencia a los señores Franklin Calvo Méndez y Keith Alexander Hodgson Humpreys por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—( IN2025988633 ).

Al señor: Warner Josué Quesada Sirias, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604170926, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas veintidós minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco y de las quince horas con veinticuatro minutos del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y Resolución de Fase Diagnóstica con Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: S.J.Q.C. Se le confiere audiencia al señor: Warner Josué Quesada Sirias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Oficina Local De Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal. Expediente Administrativo Número: OLOS-00146-2018.—( IN2025988639 ).

A Pedro Antonio Talavera Martínez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.M.T.M conocida como F.P.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00278-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal—( IN2025988670 ).

A Maryenidol Del Carmen Martínez López. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.M.T.M conocida como F.P.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00278-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025988671 ).

Al señor: Leinner Stif Gómez Baltodano, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604770957, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas veintidós minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco y de las quince horas con veinticuatro minutos del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y Resolución de Fase Diagnostica con Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: E.S.G.C. Se le confiere audiencia al señor: Leinner Stif Gómez Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLOS-00146-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988690 ).

Al señor Carlos Joaquín Sandoval. Se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la persona menor de edad: J. S. R., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00994-2025. Se le confiere audiencia al señor Carlos Joaquín Sandoval, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Directora del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988703 ).

Comunica a la señora Yoselin Milagros Hernández Hernández, la resolución administrativa de las catorce horas siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad: S.A.M.H. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00388-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—( IN2025988707 ).

A los señores Emeling Anielka Ramírez Rugama- Cristian Antonio Ramírez Miranda. Se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME L.S.R.R. Se le confiere audiencia a los señores Emeling Anielka Ramírez Rugama- Cristian Antonio Ramírez Miranda por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00213-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025988712 ).

A los señores Faustino García López y María Petrona González Amador. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad E.A.G.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00953-2025. Se le confiere audiencia a los señores Faustino García López y María Petrona González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante.—( IN2025988714 ).

Al señor José Rogelio Medina Vargas. Se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor de edad R.T.M.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00994-2025. Se le confiere audiencia al señor José Rogelio Medina Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988715 ).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Heredia Norte. A la progenitora Virginia Espinoza Polanco, se le hace saber que por resolución dictada a las a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, dentro del expediente administrativo OLHN-00133-2025, se emitió Prórroga de la Medida Cautelar de Cuido a favor de la persona menor de edad E. A. G. E, bajo la protección del señor Joel Luna Espinoza, por el plazo de 5 meses y 18 días, conforme a lo resuelto para un total de 6 meses. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación o, en su caso, a partir de la última publicación de este edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto fuera del plazo indicado. Expediente: OLHN-00133-2025.—Heredia, Oficina Local Heredia Norte, a la fecha de su publicación.—Lic. Jonathan M. Tencio Castro Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025988720 ).

Comunica al señor Cristian Mauricio Gómez Fernández la resolución administrativa de las doce horas nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad CNGM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025988728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Jónas Irola Sánchez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución inicio de Proceso Especial de Protección, medida cautelar de cuido y audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad D.S.I.P y L.D.I.P, dentro del expediente OLTU-00356-2020, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,. Representante Legal.—( IN2025988743 ).

Se le hace saber y notifica a Franciny Sugey Marín Saborío, portadora de la cédula de identidad 113500681, con presunto domicilio en San José, Tibás, León XIII, y demás calidades desconocidas, que: A. Mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, la Oficina Local resolvió a favor del niño FMS, declarar la adoptabilidad administrativa de la (s) persona (s) menor (es) de edad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente OLT-00095-2018, ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia pre adoptiva, una vez se cuente con el aval judicial relacionado. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLT- OLT-00095-2018.— Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025988775 ).

A Carolina Arias Solano se le comunica que por resolución de diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número OLSAR-00148-2017 a favor de las persona menor de edad JGA. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSAR-00148-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025988781 ).

Al señor Julio José Arce Rugama, se comunica que a las diez horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se dictó resolución de medida cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.Y.A.J. y N.A.J. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00236-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988801 ).

A Harvin Lucio Miranda Calderón se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto, trece horas del doce de agosto, nueve horas del veintisiete de agosto y nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto; todas del año dos mil veinticinco, dictadas por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretas, modificar la ubicación de la pme, modificar la ubicación de las pme y resolución de alzada; respectivamente, todo bajo el expediente número OLTU-00159-2025, a favor de las personas menores de edad L.N.M.M. y H.N.M.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00159-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025988873 ).

A la señora Yoselin María Pereira Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución inicio de Proceso Especial de Protección, medida cautelar de cuido y audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad D.S.I.P y L.D.I.P, dentro del expediente OLTU-00356-2020, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988889 ).

Al señor, Michael Antonio Alfaro Esquivel, cédula de identidad 114650639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas del dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional de la persona menor de edad E.D.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—( IN2025989549 ).

Al señor: Elías Eduardo Calderón Casares, cédula de identidad: 116600204, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas del dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.E.C.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025989633 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el viernes 12 de setiembre de 2025. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

1.     Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-054-2025).

2.     También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-054-2025

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.— ( IN2025982199 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Enlaces inalámbricos R&M S.R.L. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal De Cartago., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-00915-2025 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 29 de agosto del 2025.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—( IN2025989469 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión Ordinaria 33-25, celebrada el diecinueve de agosto de 2025 a partir de las dieciocho horas con treinta y siete minutos.

Considerando:

Dictamen N° CHP-008-2025 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de la reunión celebrada el 14 de agosto del 2024

Preside:

Lcda. Heidy León Chaves, Regidora Propietaria

Miembros de la Comisión:

MSc. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Suplente

Lic. Luis Gustavo Fernández Salgado, Regidor Suplente

Asesores de la Comisión:

Lic. Gilberth Acuña Cerdas, Planificador Institucional

Lic. Alonso Valerio Arce, Encargado de Presupuesto

Lcda. Marjorie Montoya Gamboa, Directora de Hacienda Municipal

Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal

Ausentes:

Lic. Andrés Garita Bonilla, Regidor Suplente

Lcda. Martha Salas Salas, Vicealcaldesa Municipal

MSc. Marleni Siles Castro, Regidora Suplente

MSc. Maite Matarrita, Regidora Suplente

Tema: Análisis del estudio de la tasa de interés por mora.

Considerandos:

1.  Oficio MSPH-AM-NI-258-2024, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite oficio MSPH-AM-DHM-24072024, suscrito por la Lcda. Marjorie Montoya Gamboa, Directora, Hacienda Municipal, relacionado con estudio que fija la tasa de interés que debe aplicarse a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de los tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria.

2.  Acuerdo municipal CM 354-25 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 31-25, celebrada el día 05 de julio del 2025, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3.  Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4.  Que el Código Municipal en su artículo 77, se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias.

5.  Qué el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:

Intereses a cargo del sujeto pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. (...) Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”

6.  De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que:

Intereses a cargo de la Administración Tributaria.

Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.”

7.  Que, para el primer semestre del año 2025 el interés fijado es de un 7.58% anual, mismo que según dispone la legislación debe ser modificado al menos cada seis meses.

8.  Que el decreto 44414-H de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatroReglamento a la Ley de Impuestos sobre bienes inmueblespublicado en el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 73 del 25 de abril del 2024, indica del atraso en el pago del impuesto imputable al sujeto pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la administración tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado. Para tales efectos, el Concejo Municipal publicará el acuerdo mediante el cual se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condonación de intereses solo puede ser establecida por ley.

9.  Que para el día 23 de julio de 2025 la tasa básica pasiva que reporta el Banco Central de Costa Rica corresponde a un 3,90%.

10.  Que según establece el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos tributarios, el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para los créditos del sector comercio, determina la tasa de interés que la Municipalidad aplica a las deudas por atraso en el pago de impuestos y servicios, imputable al sujeto pasivo. Por tal razón, el promedio simple de la tasa activa de los bancos estatales para el sector comercial durante los meses de enero a junio de 2025, da como resultado un porcentaje del 6,33%, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

El detalle del estudio se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO PARA DETERMINAR LA TASA

DE INTERES DEL SEGUNDO

SEMESTRE 2024

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11.     Que en el análisis realizado, la tasa porcentual resultante no excede en más diez puntos porcentuales la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, descrita en el punto uno.

12.     Acta N° CHP-08-24 de la reunión celebrada el día 14 de agosto del 2025, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Al respecto, se le recomienda al Honorable Concejo Municipal:

1.  Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 19 del decreto 44414-H así como en la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2025, se fija una tasa de interés del 6,33% anual, para el pago efectuado fuera de término en los impuestos y servicios municipales.

2.  Instruir a la Administración Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma de los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

Lcda. Heidy León Chaves            MSc. Rodrigo Hidalgo Otárola

Regidor Propietario                             Regidor Suplente

                    Lic. Luis Gustavo Fernández Salgado

                                   Regidor Suplente

___________________UL___________________

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

1.  Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 19 del decreto 44414-H así como en la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2025, se fija una tasa de interés del 6,33% anual, para el pago efectuado fuera de término en los impuestos y servicios municipales.

2.  Instruir a la Administración Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 271-25

Acuerdo con el voto positivo de los regidores: Yohan Granda Monge, Isabel Benavides Murillo, Heidy León Chaves, Alfredo Loaiza Mata y Henry Espinoza Espinoza.

San Pablo de Heredia, 22 de agosto del 2025.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2025988963 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CERTIFICACIÓN

La suscrita Marisol Andrea Monge Ortiz, cédula de identidad número 113330384, secretaria del Concejo Municipal, conforme a las facultades que me confiere el Artículo 53 inciso c) del Código Municipal Certifico que los siguientes:

Folio N° 00001 al folio N° 00050 que contiene información de actas de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, con fecha de legalización 08 de marzo del 2021. Se extraviaron y se reportaron al Organismo de Investigación Judicial el día 09-12-2024 por el señor Kenneth Antonio Camacho Solís, secretario de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Folio N° 00001 al folio N° 0200 que contiene información de actas de la Comisión Municipal de Accesibilidad, con fecha de legalización 07 de diciembre 2007. Se extraviaron y se reportaron al Organismo de Investigación Judicial el día 07 de agosto del 2025 por la secretaria del Concejo Municipal.

Es todo, se expide en la ciudad de Buenos Aires, Puntarenas, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Jueves, 21 de agosto de 2025.—Lic. Alban Serrano Siles.—( IN2025988770 ).                                                                                                           2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES,

CÉDULA JURÍDICA: 3-109-677089

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse Virtualmente por la plataforma Zoom el jueves 02 de octubre del 2025, a las 18:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará media hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.  Verificación del quórum presente.

2.  Elección del presidente y secretario para la asamblea.

3.  Presentación a la asamblea de la renuncia de Inversiones Florem FMR S. A. como empresa administradora del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Tres y del Condominio Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.

4.  Presentación para análisis y votación de los asuntos incluidos en el orden del día de la Asamblea del Condominio Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a las 17 horas del viernes 03 de octubre del 2025, los cuales son:

I.     Votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

II.    Votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

III.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

5.  Elección del representante que asistirá ante la Asamblea del Condominio Madre en nombre del Condominio a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.

6.  Presentación, por parte del comité de vecinos, de las propuestas de empresas administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Altos de Palermo III por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

7.  Presentación, por parte del comité de vecinos, para análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

8.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

9.  Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable.

En el caso de propietarios deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición de propietario del Condominio o bien, su condición de apoderado emitida por el dueño registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima, deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com o bien, en el momento en que reporte su asistencia a la reunión.

La información para unirse a Zoom se les hará llegar por correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R.S.A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2025989628 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS

DE PALERMO NÚMERO UNO, CÉDULA

JURÍDICA: 3-109-518456

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse de manera Virtual por Zoom el miércoles 01 de octubre del 2025, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.  Verificación del quórum presente.

2.  Elección del presidente y secretario para la asamblea.

3.  Presentación a la asamblea de la renuncia de Inversiones Florem FMR S. A. como empresa administradora del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno y del Condominio Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.

4.  Presentación para análisis y votación de los asuntos incluidos en el orden del día de la Asamblea del Condominio Horizontal Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a las 17 horas del viernes 03 de octubre del 2025, los cuales son:

I.     Votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Horizontal Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

II.    Votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

III.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

5.  Elección del representante que asistirá ante la Asamblea del Condominio Horizontal Villas de Palermo II en nombre del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas De Palermo II a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.

6.  Presentación, por parte del comité de vecinos, de las propuestas de empresas administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas De Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

7.  Presentación, por parte del comité de vecinos, para análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

8.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

9.  Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable. En el caso de propietarios deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición de propietario del Condominio o bien, su condición de apoderado emitida por el dueño registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima, deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com o bien, en el momento en que reporte su asistencia a la reunión.

El enlace de zoom para unirse a la asamblea les será compartido vía correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2025989660 ).

RODRÍGUEZ & MORA RESTAURANTE S. A.

Se convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Rodríguez & Mora Restaurante S. A., a celebrarse el lunes 27 de octubre del año 2025, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en Jiménez, Pococí, Limón, 400 metros este del Servicentro Santa Clara en Restaurante Pura Vida, para tratar la siguiente Agenda: a) Comprobación del quórum. b) Revocatoria de Nombramientos. c) Reforma de estatutos: Cláusula Octava de la Junta Directiva y Administración y Cláusula Segunda del Domicilio con inclusión de correo para atender notificaciones. d) Cierre.—Guápiles Pococí, 04 de setiembre de 2025.—Álvaro Roberto Rodríguez Alvarado, Presidente y representante legal.—1 vez.—( IN2025989693 ).

DOVIDOM DE PUNTARENAS, S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Administración de Dovidom de Puntarenas, S. A., cédula jurídica N° 3-101-289785, convoca a Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 18:00 horas del día 23 de setiembre de 2025, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas del mismo día en segunda convocatoria, la asamblea se realizará de forma virtual. El enlace al sistema virtual le será remitido a cada socio a su correo electrónico y su dispositivo de telefonía móvil. Orden del día: 1- Comprobación de asistencia y verificación del quórum. 2- Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. Asuntos ordinarios: Nombramiento de presidente. Asuntos extraordinarios: 1. Discutir, aprobar o improbar el diseño de las obras que se encuentra en desarrollo en el único activo propiedad de la sociedad. 2. Discutir, aprobar o improbar el presupuesto para finalizar el proyecto que se encuentra en desarrollo en el único activo propiedad de la sociedad. 3. Discutir, aprobar o improbar el aporte de capital de los socios para las obras finales del proyecto. 4. Discutir, aprobar o improbar ofertas de los socios. 5. Discutir, aprobar o improbar la distribución de lotes y sus precios. 6. Autorización para la protocolización de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta Poder” con las formalidades que establece la ley.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Vito Di Pippa D´Onofrio, Presidente.—1 vez.—( IN2025989728 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL DEL PARQUE CARIBE

Convocatoria Asamblea Ordinaria, Condominio Horizontal Vertical Residencial del Parque Caribe 3-109-707425.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial del Parque Caribe a realizarse de manera bimodal – Presencial en la Casa Club y virtual Vía ZOOM en el link que facilitará la administración a quienes así lo soliciten, el día jueves 24 de septiembre 2025 a las 18:30 horas en Primera Convocatoria, si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 19 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda:

1.  Verificación del quórum de ley.

2.  Elección de presidente y secretario Ad hoc.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Informe administrativo 2024-2025.

5.  Informe financiero 2024-2025.

6.  Presentación y aprobación de presupuesto 2025-2026.

a. Definición y aprobación del mecanismo de cobro del ajuste en el servicio de agua.

7.  Presentación y aprobación de proyectos 2025-2026, así como su financiación.

8.  Nombramiento de Administrador Legal periodo 2025-2028.

9.  Nombramiento de integrantes de Junta Directiva.

10.  Protocolización de acuerdos.

11.  Cierre de asamblea.

Es imprescindible acreditarse legalmente como propietario de la filial, para ello las fincas filiales que se encuentren a nombre personal, deberán presentar la cédula de identidad y las filiales que se encuentren a nombre de una sociedad deberá presentarse el Representante Legal que tenga la participación judicial y extrajudicial de la sociedad con la personería jurídica con no más de 15 días de emitida directamente por la plataforma del Registro Nacional o un mes de emitida por un Notario y la cédula de identidad. En caso de que el propietario jurídico o físico no pueda asistir a la sesión, podrá hacerse representar por un apoderado, para tal efecto será indispensable la presentación de una carta poder autenticada por un notario.—Edward Fuller Morgan, Rep. Legal Condominio del Parque Caribe.—1 vez.—( IN2025989735 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Dania Hernández Vargas, cédula N° 111560347, por reposición del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 3, folio 40 y asiento 16096 de esta Universidad, emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 10 días del mes de julio del 2025.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2025988836 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 27 de setiembre del 2025, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:00 a.m. en las instalaciones del Condominio, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:00 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:00 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos por tratar son los siguientes:

1.  Nombramiento de presidente (a) y secretario (a).

2.  Revisión del quorum.

3.  Lectura y aprobación del Acta anterior.

4.  Informe de Labores de la Administradora.

5.  Elección de la Administración y Comité de Apoyo.

6.  Proyecto de Medidores de Agua Independientes.

7.  Seguridad y Jardinería del Condominio.

8.  Aprobación y aplicación de multas.

9.  Uso de Áreas Comunes para Eventos.

10.  Asuntos varios.

Ghislaine Marie Barahona Alvarado, Cédula: 115520391, Presidente Asamblea.—1 vez.—( IN2025989903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa Alimentos Bermúdez Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-464877, con domicilio en Heredia, Sarapiquí Horquetas, La Flaminia, 600 metros al norte de la Escuela de la Flaminia, se tramita la reposición del certificado de acción por extravío a nombre de Bermúdez Investments Limited. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—San José, 23 de octubre de 2024.—Chloe Georgia Mary Bermúdez, Presidenta y Apoderada Generalísima.—( IN2025989066 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Edgar Zurcher Gurdián, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-trescientos noventa, vecino de Escazú, Oficentro Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso Bufete Zurcher Odio Raven, ha solicitado a Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0313, la cual fue extraviada y se encuentra registrada a mi nombre. Se solicita realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2025.—( IN2025989262 ).

3-101-688750 S. A.

Debidamente autorizada la suscrita notaria por el presidente de la sociedad 3-101-688750 Sociedad Anónima, cédula número procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional de Personas Jurídicas a incorporar el correo electrónico eduardoabogadocordoba@gmail.com, dentro de la información de la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2025.—Licda. Miriam Elena Arbizu Martínez, Notaria, cédula 08-0092-0172.—( IN2025988872 ).        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1865 celebrada el día 08 de agosto del 2025, se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:

Alejandra Rojas Calvo, Andrea Castillo Chacón, Andrea Padilla Segura, David Guillermo Sibaja Rodríguez, Diana Rebeca Castro Blanco, Guillermo Guillén Castro, Guillermo Josué Ramírez Sandi, Jinsujeeng Abarca Carmona, José Alberto Núñez González, José Pablo Sabat Escalante, Leda Gabriela Taboada Coghi, Lilly Ana Murillo Rodríguez, Manuel Fernando Torres Quesada, María Fernanda Salazar Barrantes, Melissa Kim Alfaro, Nancy Vanessa Abarca Sánchez, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Stephanie Arias Salas.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2025988958 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1866 celebrada el día 20 de agosto del 2025, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Abraham David Alpízar Díaz, Allan Mauricio Brenes Cascante, Aryery Patricia Carit Jiménez, David Pérez Guevara, Dunnia Aguilar Madriz, Federico Arce Chaves, Francisco Javier Sanabria Solano, Georgina Daniela Meléndez Tula, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Itzel Alexandra Segura Segura, Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Jefferson Vega Arias, Jonnathan David Argüello Montero, Jorge Alonso Rojas Quirós, Jorge Ruiz Cubero, José Varela Cortés, Juan Diego Rodríguez Aju, Kelin Kimberly Riday Morua, Linda Yajaira Cuero Hurtado, Luis Alexander Zeledón Fuentes, Marialex Madrigal Bonilla, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Nancy Montoya Grillo, Oscar Eduardo Ramírez Martínez, Rosa Mariela Chaves Fernández, Sindy Vanessa Solano Carranza, Sofía Alpízar González, Stephanie Esquivel Sandoval, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Tatiana Vargas Vindas, Verónica Céspedes Prado, Walter Céspedes Arceyuth, Yamil Porras Vallejos. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025988959 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1866 celebrada el día 20 de agosto del 2025, se conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:

Alberto Chaves Salas, Ana Esmeralda Solera Osborne, Andrea Chaves Gómez, Auril Sadat Alain Abrego, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Esteban Picado Rojas, María Gabriela Alpízar Vega.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2025988975 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Aviso de nombramiento de Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Orientación la suscrita, Nora Vanessa Chacón Jiménez, cédula 303480687, carné Profesional 13060, Notaria Pública, comunica que mediante escritura número ciento treinta y siete de las dieciséis horas de treinta de agosto de dos mil veinticinco, visible de folio ciento seis vuelto del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria y ciento sesenta y siete de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, ambas del Colegio de Profesionales en Orientación cédula jurídica tres-cero siete-seis dos ocho uno cinco ocho, Persona Jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, consta la designación para los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía, así como sus respectivos vencimientos: Alison Salazar Lobo, cédula 107190342, ocupa el cargo de Presidenta hasta el día 30 de agosto de dos mil veintisiete; Karen Patricia Sánchez Herrera, cédula 206080997, ocupa el cargo de Vicepresidenta hasta el día 30 de agosto de dos mil veintiséis; Yerly Castillo Linares, cédula 108040678, ocupa el cargo de Secretaria hasta el día 30 de agosto de dos mil veintisiete; María Isabel Sánchez Jiménez, cédula 110210447, ocupa el cargo de Tesorera Hasta el día 30 de agosto de dos mil veintiséis; Merceditas Gómez Salgado, cédula 106290100, ocupa el cargo de Vocal Uno hasta 30 de agosto de dos mil veintisiete; Jimena Sánchez Céspedes, cédula 207880079, ocupa el cargo de Vocal Dos hasta el día 30 de agosto de dos mil veintiséis; Sabrina Lizeth Mora Alvarado, cédula 110750585, quien ocupa el cargo de Vocal Tres hasta el día 30 de agosto de dos mil veintisiete; Luis Alberto Amador Álvarez, cédula 603600640, ocupa el cargo de Fiscal Propietario hasta el día 30 de agosto de dos mil veintisiete; Cinthia Castro García, cédula de identidad 107830006, ocupa el cargo de Fiscal Suplente hasta el día 30 de agosto de dos veintiséis. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil veinticinco.—Nora Vanessa Chacón Jiménez.—1 vez.—( IN2025988888 ).

FUNDACIÓN VISIÓN INFANTIL PODEROSA

Yo, Carolina Cornelia de Meulder cédula de residencia número 152800019800, en mi calidad de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Fundación Visión Infantil Poderosa, cédula jurídica número 3-006-641874, aviso que estoy tramitando la reposición por extravío, del libro uno de sesiones de junta administrativa. Se emplaza a todos los interesados u oponentes por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Carolina Cornelia de Meulder.—1 vez.—( IN2025988809 ).

HOSPITAL JOSEPH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jean Carlo Gómez Montoya, mayor, casado una vez, cédula de identidad, 3-0433-0667, empresario, vecino de Cartago, Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, filial H, en mi condición de presidente de la sociedad Hospital Joseph Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 806706 con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Libro de actas de Asamblea de Socios. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas., debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Cartago, 1 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025988871 ).

INVERSIONES FAMILIARES REY ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, comparecieron los únicos accionistas y representantes legales de la sociedad Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento veintitrés, y con domicilio social en Cartago, Alvarado, Cervantes, y mediante declaración jurada manifestaron que por causas involuntarias los libros legales de su representada se encuentran extraviados de forma definitiva, por lo que se procede a realizar el trámite de reposición de los indicados libros legales. A publicarse una vez.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988884 ).

La sociedad Gegole S.R.L., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la sociedad.—San José, primero de setiembre del dos mil veinticinco. Teléfono: 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2025988885 ).

COLD MOUNTAIN HOUSE M E SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, la sociedad Cold Mountain House M E Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-858121, representada por el presidente el señor Elvis Orozco Granados, cédula uno-uno cuatro cero uno-cero cinco cinco cinco, solicita la reposición por extravío de los libros: a) Actas de Registro de Socios. b) Actas de Asamblea de Socios. c) Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría, al correo: karlabq@gmail.com, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación.—Curridabat, 01 de agosto de 2025.—Licda. Karla Bonilla Quirós.—1 vez.—( IN2025988893 ).

BEFINEX S. A.

Ante esta Notaría, la sociedad Befinex S. A., cédula jurídica 3-101-114889, representada por el señor Alfred Daniel Siegrist, solicita la reposición por extravío de los libros a) Actas de Registro de socios, b) Actas de Asamblea de socios c) Acta de Consejo de. administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, al correo karlabq@gmail.com, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su última publicación.—San José, Curridabat, 1 de agosto de 2025.—Licda. Karla Bonilla Quirós.—1 vez.—( IN2025988935 ).

NEXGRAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, se tramita la reposición de libros legales de la sociedad denominada Nexgraf Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres ocho cero siete dos, cuyos libros legales se extraviaron.—San José, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Notario Público: Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2025988944 ).

ASOCIACIÓN ESPARTANOS TRIATLÓN

El suscrito, Carlos Arturo Moncada Montero, cédula de identidad número 1-1166-0468 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Espartanos Triatlón cédula jurídica: 3-002-846640, solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General tomo 1, Actas de Órgano Directivo tomo I, Registro de Asociados tomo 1, los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha: 01 de setiembre del 2025.—Carlos Arturo Moncada Montero.—1 vez.—( IN2025989035 ).

MEDICINA INTENSIVA DR PALMA, S.R.L.

Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales y contables, por extravío, de la sociedad Medicina Intensiva Dr Palma, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-773840.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.—Oscar Palma Rodríguez, Gerente.—1 vez.— ( IN2025989065 ).

INVERSIONES MIURA S.A.

Inversiones Miura S.A., cédula jurídica N° 3101052817, avisa que se repondrá el libro de: Actas de Sesión de Junta Directiva número 01 y Registro de Accionistas 02, ya que los mismos se encuentran extraviados.—Lic. Mario Saborío Rocafort.—1 vez.—( IN2025988754 ).

TRES-UNO CERO DOS-SIETE OCHO DOS DOS NUEVE

UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Miliana de Los Ángeles Azofeifa Valverde, cédula de identidad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1221-0650, en su cargo de subgerente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Dos Dos Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho dos dos nueve uno, solicito la reposición de los libros de Actas número uno y libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dos de setiembre del dos mil veinticinco, a las doce horas con cero minutos.—Miliana de Los Ángeles Azofeifa Valverde, Apoderada Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2025988803 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se emplaza a interesados dentro del plazo de ley a reclamar sus derechos pues en mi notaría mediante escritura cuarenta, del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, a la empresa Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar L M G Sociedad Anónima, se ha declarado su extinción social. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.—Karlhein González Silva, Notaria Pública.—( IN2025988022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos veinticuatro-seis, otorgada a las once horas del veinte de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Age Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—Correo: notificaciones@veinsacr.com número de teléfono: 8304-0659.—( IN2025987468 ).

Por instrumento público número ciento ochenta y cinco-tres, otorgado en mi notaría, en Alajuela, al ser las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las nueve horas del día diez de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: Del capital social, para disminuirlo. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil veinticinco.—Hannia Vargas Paniagua. Notaria Pública. Carné número 12957.—( IN2025988486 ).

Por escritura número treinta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y siete, vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad K Nueve Internacional S.A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima. Es todo.—Heredia, primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Henry Rivera Ortiz.—( IN2025988403 ).             2 v. 2.

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince mil noventa y cinco, cedula uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho-treinta y dos se modificó la cláusula de la denominación social y la administración de la sociedad Vozikys S.R.L.—San José, primero de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lina Rebeca Rodríguez Otárola.— ( IN2025988593 ).                                                                                                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula sétima y Junta Directiva, además se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Multiservicios y Repuestos Fallas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fecha del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—( IN2025988789 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lomas de Chiloe Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula del capital social y se disminuye su capital social.—San José, 25 de agosto de 2025.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—( IN2025988805 ).

Por escritura número 96, visible a folio 91 frente del protocolo tomo sexto, de las 14:00 horas del primero de setiembre de 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rica Fruta Int S.A., modificándose la Cláusula Segunda, incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número 10597, y la Cláusula Quinta por disminución de capital social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Monique María Zeller van Engelen, Notario Público.—( IN2025989001 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 270, otorgada ante el notario público, William Juárez Mendoza, de las 11:15 del día 21 de agosto del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: Akea Roberto S. R. L., con número de cédula jurídica: 3102 712904, domiciliada en: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 02 Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros sur del Hotel Giada, Bufete Jiménez Y Juárez.—Samara, 21 de agosto del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985316 ).

En escritura número cuarenta y seis-seis, la representante de la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento unonovecientos cuatro mil ochocientos setenta y siete, solicitó a esta Notaría la inclusión del correo electrónico para que la sociedad supracitada reciba notificaciones.—Curridabat, Hacienda Vieja.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2025986539 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26, del tomo 16, a las 17:00 hrs del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por medio del representante legal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Seiscientos Veinte S. A., con cédula jurídica número 3-101-623620 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, de conformidad con la Ley N° 10.597.—Nicoya, a las 8:45 hrs del 26 del mes de agosto del año 2025.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025986988 ).

En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en Filadelfia Guanacaste a las trece horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, M & M Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – setenta y dos setenta y cuatro ochenta y seis, solicita incluir correo electrónico: marvialmo@hotmail.com en pacto constitutivo.—Filadelfia 28 de agosto del 2025.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notario. 1 vez.—( IN2025987686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Italy Leather Sociedad Anónima, cédula 3101714885, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, se sustituye un miembro de la Junta Directiva; se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 29 de agosto de 2025.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025987921 ).

A las 08:40 hrs del 27-6-2025, en escritura 230 tomo 27, se disuelve la sociedad Anónima Cerro La Rosa Veintiséis D Sociedad Anónima, sociedad, domiciliada en San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas, Urbanización Formentera, veinticinco metros oeste del Abastecedor La Formentera, distrito diez del Cantón tercero de San José, con cédula de persona jurídica número 3-102-594819.—Cartago, 2 de setiembre de 2025.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—( IN2025988694 ).

Mediante escritura número 107, visible al folio 123 vuelto, del tomo 5, a las 14:35 horas, del 18 de julio de 2025, comparece el señor Marcanthony Jacopo D Annunzio Dell Acqua, representante legal de la sociedad Inversiones J & J Playa Manzanillo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-463009, solicitando la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; y la actualización de documento de identidad y de nombre del presidente.—San José, a las 16:08 horas del día 01 de septiembre del 2025.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988695 ).

Mediante asamblea de socios de Sociedad Ganadera El Mastate Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tresciento uno – trescientos setenta y dos mil seiscientos cinco, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del dos mil veinticinco.— María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025988696 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Dailymax Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del dos mil veinticinco.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025988702 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Sefema, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2025988704 ).

Por escritura 79, del tomo 41, de las 08:00 horas del 02/09/2025, en esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Nexos Celular S. A., cédula jurídica 3- 101-219791, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, séptima de la administración, se elimina cargo de vicepresidente y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria. 02/09/2025.—1 vez.—( IN2025988709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 2-5, visible al folio 03 frente, del tomo 5, a las 10:00am del 28 de agosto de 2025, se protocoliza el acta cuatro de asamblea de cuotistas de Jagrata Holdings, SRL, cédula de persona jurídica número tresciento dos – novecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cuatro mediante la cual se acordó adicionar la cláusula númerocatorceen el pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del día 2 del mes de setiembre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988710 ).

Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de sociedad Interviajes S. A., cédula jurídica N° 3-102-923342, siendo este info@interviajescostarica.com.—A las 11:40 del 28 de agosto 2025.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025988711 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Setenta y Ocho, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988713 ).

Costa Rica Aborigen y Autóctona Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-564382, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00 horas del 12 de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2025988717 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco, se registró el correo electrónico blndirect@hotmail.com, de BLN Direct Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102- 834633 como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del 2025.— Arenal, 02 de setiembre del 2025.—Gonzalo Murillo Álvarez -23158 Notario.—1 vez.—( IN2025988725 ).

Por medio de escritura número seis, visible al folio cinco vuelto, del tomo diecinueve, otorgada a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se llevó a cabo el cambio de representante, de domicilio social, y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Tierra Verde Las Brisas Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos setenta y nueve.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988727 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Novecientos Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil novecientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988731 ).

Que mediante solicitud la asamblea de cuotistas de la sociedad Chitodesarilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-920252, solicitó la reforma de la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo social.—02 de setiembre de 2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula N° 503360722, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988733 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de BSA Costa Rican Legal Services, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988734 ).

Por escritura número 319, visible al folio 140 vuelto del tomo 21, a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Herdez y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-898660, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2025988735 ).

Que, mediante escrituras de las 15 del 26 de agosto, 8 horas del 27 de agosto y 8 horas de hoy, se solicitó inclusión de correo electrónico de It Integraciones tecnológicas de San José S. A., Inversiones Inmobiliarias Barquero y Alvarado Ltda., y Calle Altavista Doscientos Siete S. A., cambio domicilio y administración.—San José, 28 de agosto del 2025.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintidós del mes de abril del año dos mil veinticinco, se disolvió Mollydog Nueve Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-894070.—Arenal, 02 de setiembre del 2025.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988738 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 01 de setiembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Young Lucky Eights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884385, en virtud de la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 01 de setiembre del 2025.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988739 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 01 de setiembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fortuna Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-883545, en virtud de la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 01 de setiembre del 2025.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988740 ).

Por escritura 125-07, visible al folio 127 vuelto del tomo 07 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:05 horas del día 02 de setiembre del año 2025, la sociedad costarricense 3-102-824919 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-824919, solicitó la incorporación de correo electrónico al asiento registral de dicha sociedad. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita de Osa, Puntarenas, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2025988742 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de NMC National Management Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988744 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mi veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad JC Arce Arquitectura y Consultoría Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-385460, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988745 ).

Worson Casa de Ranas S. A., cédula N° 3101466449, cambia personero de la Junta Directiva y señala correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las 8 hrs. del 6 de junio del 2025.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2025988747 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea extraordinaria de Witinia S.A., cédula jurídica N° 3-101-244511, se hizo un nuevo nombramiento en los cargos de: presidente, tesorero y vocal 2.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Lic. Henry Quirós Solano.—1 vez.—( IN2025988748 ).

Mediante la escritura número 147 de mi protocolo 3, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 14:40 horas del 26 de agosto del 2025, la sociedad costarricense EAI CR SRL, con cédula jurídica N° 3-102-807269 S.R.L., incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 13:35 horas del 01 de setiembre del 2025.—Kristel Atencio Heinrich, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988749 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos diez mil doscientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.— ( IN2025988751 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Productos Genéticos de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos sesenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988752 ).

M F P Uno Tres Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-884436, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de setiembre de 2025.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2025988753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al folio 122 frente, del tomo 3, a las 10:30 del 26 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Galería Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-869404, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la empresa conforme a la Ley número 10.597.—San Isidro de El General, a las 12 horas del día 26 de agosto del 2025.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988755 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Gineco Obstétricos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033027, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2025.—José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—( IN2025988756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 01 de setiembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-888138 SRL, cédula jurídica número 3-102-888138, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de setiembre del 2025.—Licda. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2025988757 ).

Por medio de escritura número 147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día 01 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Terminalias del Sur, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988758 ).

Mediante escritura número treinta y ocho, de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de WEIST CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis dos seis dos siete, y se modifica clausula segunda del domicilio, y se incluye correo electrónico.—San José, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público, carné ocho mil setecientos ochenta.—1 vez.—( IN2025988762 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mi veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-754316 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Rojas Valerio. Notario Público.—1 vez.—( IN2025988764 ).

La sociedad Patrimonial OLMIGI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cero seis nueve ocho, establece como correo electrónico deposanjuancr@gmail.com.—San José, el veintinueve de agosto del mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025988767 ).

La sociedad Depósito de Materiales de Construcción y Afines San Juan Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete dos siete cinco uno uno, establece como correo electrónico: deposanjuancr@gmailcom.—San José, el veintinueve de agosto del mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025988768 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de setiembre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad denominada: Lomo de Buenos Aires Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: alopez@blplegal.com, para la atención de notificaciones de la Compañía. Así mismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025988769 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de setiembre de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Iss Facility Services Costa Rica Limitada, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: Impuestos.latam@mx.issworld.com, para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025988771 ).

Ante esta notaria del licenciado Mario Alberto Alfaro Montero, bajo el número de escritura doscientos doce, se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Distribuidora Mayorista El Oasis del Oeste Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero cinco cinco seis cinco. Es todo.—1 vez.—( IN2025988772 ).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaría Pública, Ligia Rodríguez Moreno, de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Resonancias Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en provincia cero uno San José, cantón dieciocho, Curridabat, exactamente cien metros oeste de la Municipalidad de Curridabat, Centro Médico la Asunción, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil quinientos trece, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025988773 ).

Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de Sociedad Constructora Y Mantenimiento Gyn S.R.L., cédula jurídica 3 102 853887, siendo este info@constructoragyn.com.—a las 10:40 del 02 de setiembre del 2025.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025988774 ).

Por escritura número 374-23, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 10 horas del 29 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Industria Veterinaria Agusara Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-855866; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.— A las 11:35 horas del 02 de Setiembre del 2025.—Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2025988777 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante a las 10 horas, Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta Y Uno I El Hormiguero Sociedad De Responsabilidad Limitada reformó la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2025988778 ).

 Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas, treinta minutos del dos de Setiembre del Dos Mil Veinticinco, Nunelar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis cinco cero seis tres uno, solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico notificacionesnunelar52@gmail.com.—Turrialba, dos de setiembre dos mil Veinticinco.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2025988779 ).

Por escritura número 380-210: otorgada ante el Notario Público, Ronald Brealey, de las 11:25 horas del 25 AGOSTO 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I) Comercial De Motores CDM De Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-762792; II) Inmobiliaria Irenal CDMCR Sociedad Anónima cedula jurídica: 3-101-7913 96.—San José, 28 agosto 2025.— Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025988780 ).

Por escritura número 603 otorgada ante el Notario Público, Ronald Brealey Mora y Erick Brealey Bejarano, de las 10:15 horas del 05 AGOSTO 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I) COORPORACION BIOMUR SA, cédula jurídica 3-101-187737; II) HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO SA, cédula jurídica 3-101-796615; III) GOLDEN EAGLE SA, cédula jurídica 3-101-410205, IV) HACIENDA AGROPECUARIA EL GENIO SA, cédula jurídica 3-101-933229, V) TRES - CIENTO UNO - SIETE OCHO CINCO CUATRO DOS UNO SA, cédula jurídica 3-101-785421; VI) JPB GROUP SA, cédula jurídica 3-101-613102.—San José, 06 Agosto 2025.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025988782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad denominada Soprinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2025988783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de agosto del 2025, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Instalaciones Tecnológicas INSTATEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327473; reforma domicilio social e inclusión de correo electrónico de dicha sociedad, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—a las 12:07 horas del 02 de setiembre del 2025.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025988785 ).

Por escritura número 390-23, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08 horas del 21 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Milacolor Textura y Forma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-918445; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 12:12 horas del 02 de setiembre del 2025.—Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.— ( IN2025988786 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública doscientos diecinueve-sesenta y dos de las doce horas cuarenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de dirección de correo electrónico, de la sociedad denominada Ganadería Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil veinticinco.—Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2025988787 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025, ante a las 11:30 horas, Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once I La Pava Sociedad de Responsabilidad Limitada reformó la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2025988788 ).

Que por escritura doscientos trece, del tomo ocho del notario Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Dos Dos Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete ocho dos dos nueve uno, firmada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se solicita la incorporación del correo electrónico. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dos de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025988790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Numero doscientos treinta y dos - cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo cuarenta y nueve, a las once horas y cero minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Lions Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres - uno cero dos - ocho cinco nueve seis siete dos, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las doce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2025988791 ).

Por escritura pública número doscientos veintitrés-sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, se disuelve la sociedad denominada Ruge Motor Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, doscientos metros al oeste y trescientos norte de la Iglesia de San Juan, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.— 1 vez.—( IN2025988792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno-cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo cuarenta y nueve, a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Cuatro Tres Ocho Uno de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-ocho seis cuatro tres ocho uno, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las doce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025988794 ).

Por escritura 23-24 protocolizada por esta notaría, a las 15:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de JUANLA Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559284, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 4 de junio de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2025988795 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 12 de las 12:00 horas del 2 de setiembre del 2025, iniciada en folio 15 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó el acta 1-2025 de la reunión de cuotistas de Denco Properties SRL, con cédula jurídica: 3-102-907983, en la que los socios modificaron la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha compañía, por lo que se convoca a terceros afectados quienes podrán oponerse judicialmente dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Eduardo Blanco Quintero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988796 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 2 de setiembre de 2025, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-926941 S. A., mediante la cual se acordó adicionar la cláusula 15 del pacto referente al capital social.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025988797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, la inscripción del correo electrónico: avargas@asetranscr.com de la sociedad Asetranscr Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco siete seis ocho cero.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025988799 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, el diez de junio de dos mil veinticinco la sociedad Genio de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno seis nueve ocho cinco, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal en Almacén Victoria, establece como dirección de correo electrónico oficial para notificaciones electrónicas la siguiente: geniochan@gmail.com.—Puntarenas, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.— ( IN2025988800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, solicito la inscripción del correo electrónico: supertodoofertas@gmail.com de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Ocho Cuatro Cuatro Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho ocho cuatro cuatro cero cuatro, Súper Todo Ofertas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete siete cero uno uno dos.—Nazareth Abarca Madrigal.— 1 vez.—( IN2025988802 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía A R Calanca Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del domicilio, se reforma la cláusula de la representación, se solicita consignar generales correctos del presidente y del secretario, se nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025988804 ).

Por escritura número treinta del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario en La Fortuna, San Carlos, al ser las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sueños del Pacífico del Atardecer Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo la cual versa sobre el domicilio de la sociedad y correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025988806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Ninja Téllez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-353298, incorporó un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988807 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria publica Yamileth Reyes Álvarez, de las dieciséis. horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco, se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Andaga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Marina de La Palmera, quinientos metros al este y cien metros al norte de la Casa de Convivencias.—Ciudad Quesada, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025988808 ).

Ante la notaria, mediante escritura número doscientos cuatro-seis, visible al folio ciento veintiséis del tomo seis, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó la solicitud por parte de la señora Ana Laura Campos Alfaro, con cedula de identidad dos-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y dos, representante legal de la empresa Finca Camposal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yamileth Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025988810 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante , a las 10:30 horas, Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno II el Perico Sociedad de Responsabilidad Limitada reformó la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2025988811 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria pública: María Emilia Alfaro Rojas, de las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: ALMV DOS DE LOMAS Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-dos cero tres cinco cuatro ocho, domicilio: provincia cero uno San José, cantón cero uno San José, sita: de la embajada americana, doscientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte.—Grecia, veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988812 ).

Ante esta notaría pública se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su clausula segunda dentro del domicilio: sociedad: Ailefo Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos treinta y siete, inscribiendo el correo electrónico: facturasvillacipreses@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988813 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Cinco X de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-doscientos mil ciento treinta y cinco, inscribiendo el correo electrónico: facturasvillacipreses@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988814 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Zarmaz Moraviana Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos cuarenta, inscribiendo el correo electrónico: ogarca56@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988815 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Ogarca Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatro, inscribiendo el correo electrónico: ogarca56@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988816 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: First Fenix House Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete seis cinco ocho, inscribiendo el correo electrónico: alexa537@yahoo.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988817 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: Sociedad: Stone Golden Gate Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento trece, inscribiendo el correo electrónico: soniacortez0110@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988818 ).

Ante esta notaría pública, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Noguera y Escalante Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-cuatro cuatro siete dos nueve siete, inscribiendo el correo electrónico: marielosesca@yahoo.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988819 ).

Por escritura 61-24, protocolizada por esta notaría, a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pinilla Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-776170, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 15 de agosto de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2025988821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89 visible al folio 108 vuelto del tomo 18, a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de la sociedad Fabandco S. A., cédula jurídica número 3-101-659692, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 29 de agosto del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90 visible al folio 109 vuelto del tomo 18, a las 16:10 horas del 29 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente de la sociedad Teak Seven Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-514247, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 29 de agosto del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025988823 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 91 visible al folio 110 vuelto del tomo 18, a las 16:20 horas del 29 de agosto del 2025; se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de la sociedad International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783430, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 29 de agosto del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025988824 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas del 07-07-2025. A solicitud de la presidenta de Ndn Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-897116. En virtud de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025988826 ).

Por escritura 128, otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 29 de agosto del 2025, la sociedad Lucía en el Cielo con Diamantes S. A., cédula jurídica número 3-101-627891, solicita la inclusión del correo electrónico para notificaciones.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez. ( IN2025988827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 22-06-2025. A solicitud del presidente, de Adventure Motor Sport Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-455936. Almost Crashing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-410946. El Cardón Sociedad, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863995. En virtud de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Licda. Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.— 1 vez.—( IN2025988829 ).

Ante esta notaría, por medio de Escritura otorgada en San José, mediante escritura número 165-12, visible al folio 156 frente del tomo 12 de su protocolo, de las 09:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del señor Daniel Muñoz Jiménez en su carácter de representante legal con facultades suficientes para ese acto, de las siguientes empresas: i) Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120506; ii) Globyte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201631; iii) P H Don Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-131035; y iv) PH Chucas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-528703; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, todo de conformidad a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 02 de setiembre del año 2025.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario Público. 1 vez.—( IN2025988830 ).

Ante esta notaría, Por medio de Escritura otorgada en San José, mediante escritura número 166-12, visible al folio 156 vuelto del tomo 12 de su protocolo, de las 09:15 horas del 02 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del señor Marlon Gerardo Jiménez Martínez en su carácter de presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425408; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, todo de conformidad a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 02 de setiembre del año 2025.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025988831 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante a las 11:00 horas, Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiunov El Verdillo Sociedad De Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2025988833 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-uno, otorgada ante la Notaria Pública, Daniela Jiménez Góngora, de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Apartamentos Ada Maris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ocho ocho dos ocho cuatro cero, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Contiguo a las Aldeas SOS, Casa a Mano Izquierda, Color Beige, Con Portones Grandes Negros, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988835 ).

Mediante protocolización número 98-11, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 08:00 horas del día 2 de setiembre de 2025, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo La Laguna FTJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397766, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988837 ).

Chelsea Westminster Limitada, cédula jurídica número: 3-102-699635, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaco 2 de setiembre del 2025.—Licda. Nathalie Elizondo Montero. Publíquese.1 vez.—( IN2025988839 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de agosto de del dos mil veinticinco, se solicita incorporar correo electrónico en la sociedad Presa en la Rotonda Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve uno cuatro siete cinco.—San Joaquín de Flores, Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025988840 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante la Notaria Pública, María Emilia Alfaro Rojas de las doce horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Cero Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-cinco tres cero dos nueve cuatro, domicilio: provincia cero dos Alajuela, cantón cero tres Grecia, doscientos metros al sur de la Caja Costarricense Del Seguro Social.—Grecia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988841 ).

La Sociedad D & E Alimentos y Servicios S R L, protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la sociedad.—San José, primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2025988843 ).

Por escritura número 379-23, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08:35 del 05 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Escuela Costarricense de Oportunidades Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773085; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 10:57 horas del 02 de setiembre del 2025.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988861 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada ante la Notaria Pública, Daniela Jiménez Góngora, de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Materiales Labden Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos ocho, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Contiguo a las Aldeas SOS, Casa a Mano Izquierda, Color Beige, Con Portones Grandes Negros, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988862 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar que por escritura número 3-5 otorgada ante a las 12 horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Sawcap Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil setecientos cuatro, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 2 de septiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988864 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Blue Buterfly Garden S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988875 ).

Por escritura 138-3 otorgada ante esta notaría, al ser las 17:10 del 26 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de Andrey Mejías López en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Noventa y Nueve Percent S.R.L, cédula jurídica 3-102-905779, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de agosto del 2025.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988876 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvieron las sociedades Sobre Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos veintiséis, y la sociedad denominada Wonderful Ocean Pacific S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintidós, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988877 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se incorporó el correo electrónico notificacionesclients@gmail.com de la sociedad denominadas Familia de Gatos Feliz LLC Limitada.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria, Tel: 8883-27-24.—1 vez.—( IN2025988879 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve-veintiuno, visible a folio ochenta y seis vuelto, del tomo veintiuno, al ser las doce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fenocopia Vegetal Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos ochenta, en la que se incorpora correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez. ( IN2025988880 ).

Por escritura 79-3 del 01 de septiembre de 2025, se protocoliza acta 1 de la sociedad 3-101-936377 SA, cédula jurídica: 3-101-936377, en la que se modifica el domicilio de la sociedad para que en adelante sea: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Den Siete, piso dos.—Alajuela, 02 de septiembre de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988881 ).

Mediante escritura número 160 otorgada ante esta notaría, de las 15 horas y 30 minutos del 27 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Blagar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve, y se reforma el domicilio.—Heredia. Heredia, Santo Domingo, Pará.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano.—1 vez.—( IN2025988882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mi veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-759135, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988886 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario público Mery Jiménez Navarro de las diez horas y treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cartalaw Limitada, domiciliada en la provincia San José, Cajón, San Francisco, trescientos veinticinco metros al noroeste del Cruce de San Ignacio, camino a Quizarrá, cédula jurídica tres-ciento dos, y se reforma la cláusula primera del domicilio en el pacto constitutivo, agrega correo electrónico rcartage@telus.net en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro del General Pérez Zeledón, trece horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988887 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las compañías: Servicios Contables de San José S. A. y Madrigal de Castilla S. A., reforman cláusula de administración y de representación respectivamente.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988891 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dorvisou S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988892 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante la notaria pública, María Emilia Alfaro Rojas de las doce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Hacienda Don Jesús Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-dos seis cero uno cuatro cinco, domicilio: provincia cero dos Alajuela, cantón cero tres Grecia, cincuenta metros al sur de Agelec.—Veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988894 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sequeros S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988895 ).

Ante esta notaría, se tramita disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria Flor del Ceibo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veinte mil ochocientos once, acordada mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco. Es todo.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público. 1 vez.—( IN2025988896 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:45 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacenes Bope S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988897 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marlin Blanco S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988898 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Afat Consultores S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988899 ).

Por escritura número 418, del tomo 1, correspondiente a protocolización acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la plaza 3-101-851258 de nombre Natural CR Rent A Car S.A., la cual ha decidido cambiar su nombre a wawa parts.Lic. Priscila Trejos Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al folio 144 frente, del tomo 9, a las 10 horas 30 minutos, del 6 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Solterra Blue Five Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-339628 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Atenas, a las 10:27 horas del día 2 del mes de agosto del año 2025.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988901 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:15 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Cuatro Esquinas de la Guaria S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988902 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DR Esquerdo Cincuenta y Cuatro Limita, según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto social de la sociedad anónima denominada Alba Global MA Sociedad Anónima.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2025988904 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:45 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serviarchivo S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988905 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerezzo Rojo S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988906 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:15 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emilia del Pacífico E Y P de San José S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988907 ).

La sociedad Euroalimentos S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la sociedad.—San José, primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2025988908 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 01 de noviembre de 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerezzo Rojo S. A., según la cual se modificó la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988909 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 31 de agosto 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación ATSB Limitada, según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez. ( IN2025988911 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:15 horas del 31 de agosto 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dona y Coco S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988912 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 31 de agosto 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atlantic Express S. A., según la cual se incluye una nueva cláusula sobre el correo electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez. ( IN2025988913 ).

Mediante escritura pública protocolizada número ciento diez, otorgada ante esta notaria en Playa Sámara, Guanacaste, de las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco, se tomó el acuerdo de disolución mediante acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Limelight Zach S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos-setecientos once mil diecisiete, no se reportan activos, pasivos, ni deudas con el fisco. Se prescinde del nombramiento de liquidador.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas dos de septiembre dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola López González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025988914 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 01-09-2025. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Amitico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-263215. En virtud de la cual se acordó liquidar dicha sociedad.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2025988916 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11: 00 horas del 01-09-2025. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Corporación Verdugo y Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325524. En virtud de la cual se acordó liquidar dicha sociedad.—Uvita, Osa. 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988917 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas del 25-07-2025. A solicitud del gerente de Tuanis Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° 3-102-869953. En virtud de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita, Osa. 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988919 ).

Mediante asamblea de socios de: Taller Femaq Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y siete, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis.—En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Otorgada ante el Licenciado Javier Brenes Sáenz.—1 vez.— ( IN2025988920 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro- veintiuno, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo veintiuno, a las nueve horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Euthenia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos cinco mil ochocientos treinta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025988926 ).

Ante el suscrito notario Johanny Esquivel Hidalgo, mediante escritura número 223, visible al folio 134 vuelto, del tomo 25, a las 11:00 horas, del día 26 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de los apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad CRS ENERGY S.R.L. cédula jurídica número: 3-102-926129, para incorporar el correo electrónico info@crs-exclusive.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey de San Carlos, a las 13:00 horas del día 02 de setiembre del 2025.—Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2025988928 ).

Por escritura número veinte otorgada ante el Notario Público, Rodrigo Castro Salazar, de las doce horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Monmon Kid Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos novecientos veinticuatro mil ochocientos diecinueve, con domicilio social en Condominio Río Claro, Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, casa número: veinte, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de Setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988933 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento doce protocolizo acta de Asamblea número TRES de la sociedad Savinvest Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula primera, segunda y se hace nombramiento de Gerente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó 28 de Agosto del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025988937 ).

Por escritura número 378-23, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08:20 del 05 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Flanzer y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641011; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 10:54 horas del 02 de Setiembre del 2025.— 1 vez.—( IN2025988942 ).

Mediante asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Novecientos Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos dieciocho mil novecientos ochenta y dos, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el licenciado Javier Brenes Sáenz, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025988943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos-veintiuno, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo veintiuno, a las ocho horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de RGS Expansion Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988946 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Transportes y Acarreos T.V.H.H Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos quince mil trescientos treinta y tres, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis.—En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Brenes Sáenz.—1 vez.— ( IN2025988952 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas del 07-07-2025. A solicitud de la gerente de 3-102-804632. Cédula jurídica N° 3-102-804632. En virtud de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita, Osa, 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025988954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo tres a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Group Stone Security Gruss Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas y diez minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025988955 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres-veintiuno, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo veintiuno, a las ocho horas treinta minutos del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Quiraya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025988956 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinte de agosto último, la compañía Klan JJ S.A., solicita al Registro, la incorporación de su correo electrónico.—San José, 20 de agosto del 2025.—Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2025988960 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 43-16, a las 8:00 horas del 02 de septiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Carrillo In The Hills S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-871471, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social para agregar el correo electrónico, conforme a la Ley número 10.597.—Ciudad de Nicoya, a las 14:45 horas del día 02/09/2025.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988962 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las 11:00 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Regulación y Manejo de Fluidos R & M de Costa Rica, S.A., cédula número 3-101-104417.—San José, 28 de agosto de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025988967 ).

Por escritura número 77 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 08 horas del 29 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Servicios Traslop S.A. cédula jurídica: 3-101-730166, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 02 de setiembre de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.— ( IN2025988968 ).

Mediante asamblea de cuotistas de: Endo Digest Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos treinta y cinco mil cero noventa y seis, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el Licenciado Javier Brenes Sáenz, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Brenes Sáenz.—1 vez.—( IN2025988971 ).

Por escritura número 78 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 09 horas del 29 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Multiservicios MJ de Centroamérica SRL, cédula jurídica: 3-102-882730, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 02 de setiembre de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988972 ).

El suscrito Andreas Roman Leimer Siering, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta-cero cero treinta, vecino de La Asunción de Belén del Charlie’s Bar, cuatrocientos metros al norte, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad In Pursuit Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos noventa y siete, hago constar que mi representada va a proceder a realizar la impresión de las acciones de la sociedad. Cada certificado vale por una acción con la serie uno, que va numerada iniciando con el número uno al número diez. Lo anterior por no tenerlas físicamente impresas.—Santa Ana, a las nueve horas y diez minutos del día primero del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Andreas Roman Leimer Siering, Presidente de In Pursuit Investments Sociedad Anónima.—Licda. Helga Angulo Rodríguez. 8890-7354.—1 vez.—( IN2025988973 ).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general de la sociedad Finca La Rueda S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil quinientos cuarenta y seis, celebrada el día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó modificar los estatutos y adicionar en el domicilio social el correo electrónico.—San José, diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988974 ).

El día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Infernno S. A., mediante la cual se cambió la cláusula de administración de dicha sociedad y se nombra presidente, secretario y tesorero. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Édgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2025988977 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 40-16, a las 7:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-740797 SRL, de cédula jurídica 3-102-740797, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social para agregar el correo electrónico, conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Nicoya, a las 14:40 horas del día 02/09/2025.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988979 ).

En mi notaría, en escritura 113, del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coral Reef Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-339827, y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra secretaria, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988980 ).

Por escritura número 5-5, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 28 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 11, de la sociedad Viva La Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-688689, mediante la cual de conformidad con la ley número diez mil quinientos noventa y siete, ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles y la directriz número DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, se acordó la inclusión de un correo electrónico como medio oficial de la sociedad para recibir notificaciones.—San José, 02 de setiembre de 2025.—Licenciada Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988982 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 191 del protocolo VI de las 18 horas del 01 de setiembre 2025 se protocoliza el acta número 4 del libro de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve Cuatro, en la cual se consigna la cuenta de correo electrónico manuelrojass772@gmail.com reformando la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Gonzalo Campos Jiménez, Notario Público, carné 9082.—1 vez.—( IN2025988984 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres visible al folio ochenta y siete frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria a las trece horas y cuarenta minutos del dos de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Radovan Vedral, gerente cero uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Madom Bora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-uno cero dos-ocho cinco cero uno cinco uno, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de septiembre del año Dos mil veinticinco.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988985 ).

Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del dos mil veinticinco, las sociedades Hub Rentals CRP Limitada, y Palm Vida LLC Limitada, establecen como correo electrónico corporate@corderoabogados.com - en cumplimiento con la Ley 10.597.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2025988986 ).

En escritura número trescientos treinta y nueve, se realizó protocolización de Only Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil quinientos veintiocho, reformando las cláusulas de la administración y junta directiva, también solicitó y agregó medio para notificaciones mkzanovsky@gmail.com.—Al ser diecisiete horas cincuenta minutos del día dos de setiembre del dos mil veinticinco.— Master Melissa Jiménez Moreno.—1vez.—( IN2025988988 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 177 visible al folio 125 vuelto del tomo 4, a las 17 horas con 30 minutos del 2 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-937647 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-937647, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad, es todo.—Santa Ana, a las 17 horas con 55 minutos del día 2 del mes de setiembre del año 2025.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez. ( IN2025988990 ).

Por escritura número once otorgada ante la notaria pública, Kristel Johanna Camacho Vargas de las a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Logística Aduanera Arve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, Curridabat Zapote, de la casa presidencial, cien metros al sur y trescientos metros al este, edificio a mano derecha de dos plantas, color naranja mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley mero diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2025988991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio diecisiete frente, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos, del día primero, del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de D y G Internacional CR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho uno nueve cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianella Rojas Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988993 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las diez horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, le empresa Inversiones Fab BS, SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos ocho mil novecientos diecisiete, solicita se incluya el correo para notificaciones de conformidad con la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—José Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025988995 ).

Mediante escritura número 202-3, de las 13:00 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad Cinco Hidro Soluciones H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-875005, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 02 de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989002 ).

Mediante escritura número 172-13, de las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2025 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios y accionistas de la sociedad North and South of The River Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-459352 sobre cambios de miembros de junta directiva y administración y cumplimiento ley 10597.—Alajuela, Atenas, 02 de setiembre del 2025.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989003 ).

Mediante escritura número 201-3, de las 12:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad Corplast Corporación Plástica de Centroamérica Sociedad Anónima, 3-101-870219, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 02 de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989008 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y uno, del tomo veintiuno, a las doce horas, del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Mcfeet Enterprises, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dos del mes septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2025989014 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la Notaria Pública, María José Valverde Barrantes, de las doce horas del veintiséis de agosto de dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, cien metros oeste de Coope Alajuela, urbanización la trinidad, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia.—Licda. María José Valverde Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989015 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea de Agropecuaria Las Socolas S.A., mediante la cual se reforma el domicilio, la administración, se aumenta el capital social con aporte de un inmueble.—San José, primero de setiembre de dos mil veinticinco.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2025989022 ).

La suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, hago constar que mediante escritura pública 146-4, del tomo cuarto de mi protocolo, compareció el señor Guido Alberto Alpízar Castro, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-setecientos ochenta y cuatro, en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad jurídica D & G Rois de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, Abangares Colorado en Cemex de Costa Rica casa número veinte; para solicitar en razón de la ley diez mil quinientos noventa y siete, y la directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, de la dirección de personas jurídicas del registro nacional, la inscripción del correo electrónico guido.alpizarcastro@gmail.com, como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho registro para lo que corresponda.—Abangares, 15 julio del 2025.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales.—1 vez.—( IN2025989024 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dos de setiembre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Pochote Residence XXIII Mariposa Ochenta y Ocho, Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y la cláusula de administración de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025989025 ).

Por escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste a las siete horas del siete de agosto dos mil veinticinco, Carrillos Dreams SA, tres ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita inscribir correo electrónico.—Playa Sámara, Guanacaste, dos de septiembre dos mil veinticinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.— 1 vez.—( IN2025989026 ).

Ante esta notaría, en escritura 210, del folio 119, del tomo 7 del 2 de agosto 2025, se presentó solicitud por parte de Judith Rich, representante legal ANACARJU INV SRL con cédula jurídica 3102926499, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—Es todo, firmo en Heredia a las 11:00 del 2 de setiembre 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.— 1 vez.—( IN2025989027 ).

En escritura 48-12 se reformó la cláusula de domicilio social de Pan Am Medical Clinics S.A., cédula jurídica 3-101-658300.—San José, 2 de septiembre del dos mil 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2025989028 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública, María Emilia Alfaro Rojas de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DMV Tres de Lomas Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-dos cero dos tres ocho nueve, domicilio: provincia cero dos Alajuela, cantón cero uno Alajuela, Grecia cincuenta metros al sur de Agelec.—Grecia, veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989030 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:15 horas del 28 de agosto de 2025, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de Villa Jacaranda de Santa Rosa KXVIII, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-451518; mediante la cual se acordó reformar el domicilio de la compañía, en cumplimiento con la ley N°10.597 y la circular DPJ-024-2024.—San José, 02 de septiembre de 2025.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989031 ).

Ante la notaria, mediante escritura número doscientos cinco-seis, visible al folio ciento veintiséis del tomo seis, a las dieciséis horas con quince minutos, del día primero de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó la solicitud por parte de la señora Ana Laura Campos Alfaro, con cédula de identidad dos-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y dos, representante legal de la empresa Corderos Del Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil novecientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día primero de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Yamileth Chaves Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025989033 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante el notario público, Rodrigo Castro Salazar, de las doce horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada WULIALEX Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, costado oeste de la plaza de futbol, en súper mercado Jiménez, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Compañía Ganadera Tres Rosales LTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cinco tres dos seis ocho.—Alajuela, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025989037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo quinto a las trece horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos sesenta y seis, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, tamarindo, diagonal al automercado, tamarindo business center, oficinas P&D abogados, número tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Santa Cruz, Tamarindo, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas.—1 vez.—( IN2025989038 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cristian Miguel Vargas Araya a las once horas con quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Hijos de Consuelo Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos treinta.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989039 ).

Por escritura otorgada ante , notaría el día de hoy a las 7 horas la sociedad de esta plaza Bootson Family SRL, solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio, así mismo aumentó el capital social por lo que se reformo la cláusula quinta y sétima de los estatutos.—San José 03 de setiembre del año 2025.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario, Carné 22645.—1 vez. ( IN2025989042 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2025, se establece el correo electrónico: grabs_28@hotmail.com para la sociedad Sociedad Familia Bermúdez Sancho de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520305.—Licda. Emy Victoria Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2025989044 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea general de la sociedad Cinco Espigas Doradas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos cuarenta y cinco, celebrada el día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y adicionar al domicilio social el correo electrónico.—San José, diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989046 ).

Mediante escritura número 198-3, de las 10:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad La Casa del Tanque, Sociedad Anónima, 3-101-191210, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez. ( IN2025989047 ).

En mi notaría, en escritura 116, a las 13 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cantico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-176230, y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989051 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento doce-once otorgada a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco, se incluye correo electrónico en el pacto social de las siguientes entidades Constructora Alfa S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento cuarenta y cinco, y ADN Inmobiliaria S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro nueve uno cinco nueve.—San José, 3 de setiembre del 2025.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989052 ).

Por escritura número 81, otorgada ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 15 horas del 02 de setiembre de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad THE SITE INK SRL cédula jurídica: 3-102-800804, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—Alajuela, 02 de setiembre de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989056 ).

En mi notaría, en escritura 115, a las 12 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Halcón Peregrino Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-437556, y se reforma la cláusula: segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989058 ).

Mediante escritura número 199-3, de las 11:00 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad E R A Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, 3-101-300977, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo diez, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Delta Mundo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos siete mil ciento setenta, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989060 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cinco-once, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye correo electrónico en el pacto social de Rafi & Bibi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos veintiuno.—San José, 03 de setiembre del 2025.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989061 ).

Por escritura pública otorgada a las 14:45 horas del 28 de julio de 2025, la sociedad Vita Bona Limitada, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.- en cumplimiento con la Ley N° 10597.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2025989062 ).

Mediante escritura pública número 1, visible al folio 1 vuelto, del tomo 19, a las 14:00 horas, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se presentó solicitud de la gerente general de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Cuatro Siete Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774791, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989063 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97, visible al folio 62 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-513752, para otorgar poder generalísimo e incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 15:15 horas del 02 de setiembre del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria.—1 vez.—( IN2025989064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Assa Abloy Costa Rica S.R.L., en la que se modifica domicilio e indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 2 de septiembre del 2025.—Lic. Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025989067 ).

Ante la empresa Distribución Grupo Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561396, con domicilio en Heredia, Sarapiquí Horquetas, La Flaminia, 600 metros al norte de la Escuela de la Flaminia, se tramita la reposición del certificado de acción por extravío a nombre de Bermudez Investments Limited. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—San José, 23 de octubre de 2024.—Chloe Georgia Mary Bermúdez, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2025989068 ).

Por escritura número setenta del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las diez horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, le empresa NAZIN LR, SRL con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro, solicita se incluya el correo para notificaciones de conformidad con la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y diez minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—José Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025989069 ).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mafre ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada, personería jurídica 3-102-862858, por la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración y la incorporación de correo electrónico para notificaciones.—Ciudad Quesada, 02 de setiembre del año 2025.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025989071 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Hera de Guardamino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442211, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del código de comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2025989076 ).

Mediante escritura número 203-3, de las 13:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad Andrómeda Business Consulting Sociedad Anónima, 3-101-902086, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.— 1 vez.—( IN2025989077 ).

Por escritura número sesenta y nueve del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las diez horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, le empresa Inversiones Sheyla, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos tres mil novecientos cincuenta y uno, solicita se incluya el correo para notificaciones de conformidad con la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—José Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025989078 ).

En mi notaría, en escritura 114, a las 11 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructores Costalota Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-164710, y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989079 ).

Por escritura otorgada ante , la compañía Inversiones Bolaños y Bolaños, solicitó la inclusión del correo electrónico felixba1980@gmail.com, para oír notificaciones.—Otorgada en San José, el día 22 de agosto del 2025.—Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025989080 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Primera publicación. Empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, Representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, cédula de identidad 1-0524-0588.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. Al ser las ocho horas y treinta minutos del día primero de julio del año dos mil veinticinco. Conoce este Órgano Director las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, mediante la cual se ordenó iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil interpuesto en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588; basado en los hechos descritos a continuación:

Resultando:

Primero.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 se ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la obra pública al Proyecto Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.

Segundo.—Que mediante resolución 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, el Señor Ministro ordenó la sustitución de la Licenciada Rocío Cascante por la Licenciada Evelyn Campos como Órgano Director del presente procedimiento.

Tercero.—Que mediante informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” la Contraloría General de la República ordenó a este Despacho la disposición 4.6 que señala:

Ordenar la revisión de los pagos realizados por concepto de reajuste de precios otorgados en el presente proyecto de construcción a fin de verificar que fueron otorgados conforme la normativa aplicable. En caso de determinar sumas pagadas demás deberá efectuar la recuperación de los recursos públicos según corresponda.”

Cuarto.—Que mediante los oficios N° 2019-3304 del 22 de agosto del 2019 y el dm-2019-4021 del 11 de octubre del 2021 este despacho instruyó al In. Ariel Vega, Director de la División de Obras Públicas, el cumplimiento de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019.

Quinto.—Que para la atención de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019 se conformó un grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” que rindió un s/n de marzo de marzo del 2021, en el  cual se recomendó al Ing. Vega iniciar los contactos y gestiones con el contratista, empresa Constructora Sánchez Carvajal a efectos de recuperar el monto pagado de más por motivo del reconocimiento de reajustes precios el cual asciende a é 107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) corresponde a las estimaciones 1 a la 52.

Sexto.—Que mediante el oficio N° DVOP-2021-472, de fecha 25 de marzo del 2021, el ingeniero Vega informó al señor Carlos Sánchez Sirias de la citada empresa constructora, que se revisaron los montos por reajuste de precios que se cancelaron a la empresa Sánchez  Carvajal, correspondiente a la contratación N° 2011-LI-000037-32702, en la cual se detectó el pago adicional de ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) según el informe del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” asimismo insto a la nombrada empresa a comunicar el plazo dentro del cual procederá a efectuar el pago de la administración.

Sétimo.—Que mediante oficio SC-VP-CVK-001-05-21 del día 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Sánchez Sirias, remitió al Ing. Juan Carlos Elizondo, coordinador del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” unas observaciones y documentación de respaldo indicando que la administración le adeuda  a la empresa Sánchez Carvajal un monto de ¢10418642,481 los ítems del laudo por concepto del laudo, por concepto del de reajustes ya que alega que la comparación debe ser de los montos recalculados por el grupo de trabajo del Departamento de Costos contra lo pagado por el Departamento Financiero de la Empresa, que no solo se debe tomar en cuenta el monto final porque en algunas estimaciones se hicieron rebajos, que no se incluyó los montos a pagar por concepto de reajustes de la estimación 53y lo correspondiente al faltante reclamado en el Laudo Arbitral.

Octavo.—Que una vez analizado lo manifestado por la empresa de cita, en el focio SC-VP-CVK-001-05-21 de fecha 26 de mayo del 2021, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” mediante informe DVOP-GT-BCK-2021-7 del 15 de julio del 2021 comunicaron al Ing. Vega una serie de hallazgos (a folios 2 vuelto y 3).

Noveno.—Que en el mismo informe DVOP-GT-BCK-2021-7 fecha 15 de julio del 2025, el grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” con base en los puntos anteriormente expuestos procedió a realizar un cálculo de los montos adeudados a la fecha en materia de reajuste de precios, utilizando la totalidad de las estimaciones dejando en evidencia que la empresa Sánchez Carvajal estaría adeudando un monto de ¢96213191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos) lo cual corresponde a la diferencia obtenida utilizando la  totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, de un cuadro detallado de la resolución Ministerial N° 2021-001263.

Décimo.—Que mediante el oficio DVOP-2021-1192 el Ing. Vega, remitió al Despacho Ministerial el informe DVOP-GT-VCK-2021-7 suscrito por los miembros del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper sobre los reajustes de precios reconocidos en el proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper para lo correspondiente.

Décimo primero: Que, en el presente procedimiento se han observado y aplicado las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin apreciaciones de errores u omisiones que causaren vicios o nulidades dentro del mismo.

Considerando:

l.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2021-001263, el señor Ministro ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la ejecución de obra pública  del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad civil de la citada empresa por el presunto pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la gestión del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.

2.—Que mediante la Resolución Ministerial N° 2024-000449, se ordenó la reasignación del presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en contra de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588.

3.—Una vez analizada la prueba constatable en el presente expediente administrativo, se  concluye imputable a la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, y, en virtud de los Principios del Debido Proceso, Comunicación de los Actos, Motivación de los actos, Intimación e Imputación, Acceso al Expediente, Instrucción, Simplicidad, eficacia y Eficiencia, conforme a derecho se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra de la empresa Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588. Por tanto,

El Órgano Director del Procedimiento, con base en lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las IO horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024.

RESUELVE:

I.—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de marzo del año 2024, atribuidos a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima.

2.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de ¢96.213.191.81 (noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos). Lo que corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, por lo que es pertinente la recuperación de los montos pagados de más por los conceptos de reajustes de precios a favor de la compañía. Lo anterior con base en el informe elaborado por el grupo de trabajo del Proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate Vuelta Kooper informe s/n, del mes del año 2021.

3.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, las Resoluciones Ministeriales N° 2021-1263, de las 10 horas 20 minutos del día 09 de diciembre del año 2021 y la N° 2024-449, de las 13 horas 25 minutos del día 22 de marzo del año 2024. Así como, de los cargos atribuidos por medio de las citadas resoluciones, plasmados en la siguiente normativa: artículos 214, 221, 297 de la Ley General de la república; 21, 60, 100 ter de la Ley de Contratación Administrativa y 220 y 221 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes en su momento, y, 109, 110 inciso r) y 117 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4.—Comunicar el presente procedimiento a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a efectos que en el ejercicio de su “Derecho de Defensarealice las consideraciones que estime pertinentes.

5.Notificar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a la comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 30 de octubre de 2025, a las diez horas (10:00 A.M.), en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

6.—Concede a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.—Asimismo, se le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio del apoderado.

8.—Poner a disposición de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, y de su abogado debidamente acreditado, el Expediente Administrativo rotulado N° 2022-0008, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil. El cual podrá consultar en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.

9.—Informar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588 que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá indicar correo electrónico u oficina donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo el transcurso de veinticuatro horas.

11.—De conformidad con las disposiciones de los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra este acto podrá instaurar los Recursos Ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Notifíquese.—Lcda. Evelyn Campos, Órgano Director.—( IN2025971149 ).

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor

Alfredo Zumbado Quesada

Exfuncionario

Dirección de Bandas

Ministerio de Cultura y Juventud

Que, mediante oficio MCJ-DVA-GIRH-0776-2024, de fecha 17 de mayo del 2024, suscrito por la señora Xinia Salazar Valverde, Gestora Institucional de Recursos Humanos y el señor Marvin Vargas Rivera, Encargado de Pagos, Gestión de Servicios de Personal, comunica a la Asesoría Jurídica del MCJ, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, solicitan a la Asesoría Jurídica que se gestione lo correspondiente para la recuperación de las sumas pagadas de más, que fueron giradas al Sr. Alfredo Zumbado Quesada, producto de la no aplicación en tiempo de las boletas de incapacidad N° A22810319000233, del 10 de abril de 2019 al 24 de abril del 2019 (aplicada parcialmente, pendiente de aplicar 8 días), N° A22810319000242 del 24 de abril del 2019 al 07 de mayo del 2019, N° A22810319000257 del 08 de mayo del 2019 al 21 de mayo del 2019 y N° 3677061Z del 22 de mayo del 2019 al 01 de septiembre de 2019 (que se debió aplicar al 24 de mayo del 2019, fecha de cese), que fueron recibidos en este Departamento posterior a la fecha de corte de planilla correspondiente a cada quincena involucrada, y que según fecha de la renuncia del señor Zumbado Quesada, no podía ser aplicadas posteriormente.

Que, lo anterior, una vez verificadas las acciones realizadas por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y en vista que la recuperación de estas sumas no ha sido satisfactoria, esto por cuanto, se comunicó con el señor Zumbado Quesada sobre la acreditación que no corresponde y se fijó un pago mensual por un monto de ¢5.000,00 (Cinco mil colones).

Sin embargo, desde el mes de marzo del año 2022, no se reciben pagos por parte del exfuncionario ante esta Cartera Ministerial, por lo tanto, lo procedente es la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cobro.

Que, el monto total de la acreditación es de ¢715.252,49 (Setecientos quince mil doscientos cincuenta y dos colones con 49/100), de los cuales se han recuperado a la fecha la suma de ¢90.000,00 (Noventa mil colones 00/100), creando un saldo de ¢625.252,49 (Seiscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos colones con 49/100) pendientes de recuperar.

Que, por Resolución Administrativa DM-078-2025 de las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del 2025, se nombró el Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento ordinario administrativo de cobro en contra del señor Alfredo Zumbado Quesada.

Que, mediante auto de las 10:00 horas del 13 de mayo del 2025, se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de cobro en contra del señor Alfredo Zumbado Quesada; cédula de identidad N.° 02-0434-0951, ex funcionario de esta Cartera Ministerial, para la recuperación de las sumas pagadas de más, que fueron giradas al señor Zumbado Quesada, producto de la no aplicación en tiempo de las boletas de incapacidad N° A22810319000233, del 10 de abril de 2019 al 24 de abril del 2019 (aplicada parcialmente, pendiente de aplicar 8 días), N° A22810319000242 del 24 de abril del 2019 al 07 de mayo del 2019, N° A22810319000257 del 08 de mayo del 2019 al 21 de mayo del 2019 y N° 3677061Z del 22 de mayo del 2019 al 01 de septiembre de 2019 (que se debió aplicar al 24 de mayo del 2019, fecha de cese), que fueron recibidos en el departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, posterior a la fecha de corte de planilla correspondiente a cada quincena involucrada, y que según fecha de la renuncia del señor Zumbado Quesada, no podía ser aplicadas posteriormente.

Que, en vista que no ha sido posible localizar al señor Zumbado Quesada, y de conformidad con lo establecido en los numerales 146 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos y 8 inciso 5) del Decreto Ejecutivo N° 34574, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, procedemos a intimarle, con la finalidad de que, en un término de cinco días a partir de la publicación de este oficio, se presente a restituir la citada suma, establecida por medio de la resolución supra citada.

Se hace de su conocimiento que en contra del presente acto procede Recurso de Revocatoria, dirigido contra este mismo órgano director y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el despacho del señor Ministro, dentro del plazo de 24 horas contados a partir del día siguiente de la presente notificación. Lo anterior según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 245, 345, Inciso 1) y 346. Es todo.

Lic. Esteban Quesada Vargas, Órgano Director.—( IN2025988471 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/9859.—Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula de identidad número: 110550703, en su condición de apoderada especial de Adriana Stella Cardona Sánchez.—Documento: Cancelación por falta de uso picr@blplegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-171688 de 31/01/2025.—Expediente: N° 32930 CERTS.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:37:56 del 6 de febrero de 2025.—Conoce este Registro solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula de identidad número: 110550703, en su condición de apoderada especial de Adriana Stella Cardona Sánchez, cédula de identidad número: 801060954, contra el signo distintivo CERTS, Registro N° 32930, el cual protege y distingue: mentas para purificar el aliento en clase 30 internacional, propiedad de INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo número 44652 MJP. Notifíquese.

Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2025988053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/24005.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Súper Farmacia Simán, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-173108 de 18/03/2025. Expediente: N° 58735 FARMACOSTA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:22:38 del 20 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Súper Farmacia Simán, S.A., contra el signo distintivo FARMACOSTA, Registro N°  58735, el cual protege y distingue un nombre comercial para: “Distribución de productos farmacéuticos”, propiedad de Lic. Juan José Delgado Zúñiga, cédula de identidad 8-022-257.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y veinticuatro horas 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025988323 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0144-2025.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.

Procedimiento Administrativo de Cobro a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N° 1-1243-0510, exfuncionaria del Ministerio de Comercio Exterior destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Resultando:

I°—Que de conformidad con la resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0184-2024 de las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo de Cobro a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N° 1-1243-0510, a efectos de verificar la verdad real de los hechos señalados en el informe AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en noviembre de 2023, denominado “Estudio sobre el sistema de control y recuperación de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general para el control de acreditaciones que no corresponden, Decreto N° 34574-H, periodo 2022 (I informe parcial)”, emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior y en los oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, DRH-COR-CAE-00322024 de fecha 13 de marzo de 2024 y DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, referentes a las presuntas acreditaciones que no corresponden y que fueron giradas a favor de la señora Curriel Aguilar, por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían debido a que, a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, no se le homologaron más certificados médicos privadospor parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) y, además, no se presentó a laborar; y se nombró como Órgano Director a la Licenciada María Fernanda Castillo Calvo y como Órgano Director suplente a la Licenciada Ana Gabriela Mora Castro, ambas funcionarias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

II°—Que mediante resolución administrativa número DAL-RES-ROD-0053-2024-01 de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, el Órgano Director designado emitió el correspondiente Acto de Apertura del procedimiento administrativo de cobro requerido.

III°—Que mediante comunicación electrónica de fecha 03 de diciembre de 2024, el Órgano Director le solicitó colaboración a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para realizar la notificación de las resoluciones administrativas números RES-DMR-0184-2024 de las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro y DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones señaladas para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual se encontraba destacada como exservidora de este Ministerio.

IV°—Que mediante comunicación electrónica de fecha 17 de diciembre de 2024, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, le informó al Órgano Director que notificó las resoluciones administrativas números RES-DMR-0184-2024 y DAL-RES-ROD-0053-2024-01, a la señora Curriel Aguilar de manera personal el martes 10 de diciembre de 2024, en el lugar de trabajo, según se detalla en el Acta de notificación DAL-ACT-NOT-0076-2024 y lo indicado en el Memorando MCROMC-MEN-ENV-0011-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, suscrito por el Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, que constan en el expediente administrativo.

V°—Que, el día 06 de marzo de 2025, al ser las ocho horas se procedió a iniciar la comparecencia oral y privada fijada oportunamente dentro del Procedimiento Administrativo de Cobro seguido a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 1-1243-0510, y se otorgó el plazo prudencial de treinta minutos, sin embargo, no se hizo presente la señora Curriel Aguilar, tampoco se presentó el representante legal ni apoderado o abogado de la aquí investigada, por lo que el Órgano Director procedió a levantar el Acta de comparecencia N° DAL-ACT-COM-0003-2025, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos veinticinco, mediante la cual se dejó constancia de ausencia señalada.

VI°—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU0041-2025 de fecha 04 de julio de 2025, el cual fue comunicado al Órgano Decisor mediante resolución administrativa número DAL-RES-ROD-0053-2024-02. DAL-PRO-ADC-0001-2024, de las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil veinticinco, notificada a este el día 07 de julio de 2025.

VII°—Que mediante resolución administrativa número RES-DMR-0130-2025, de las ocho horas con cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil veinticinco, este Órgano Decisor acogió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU-0041-2025 de fecha 04 de julio de 2025, emitido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro seguido a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar.

VIII°—Que, desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa de la persona administrada. Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General dispone a la letra:

Artículo 214.-

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IX°—Que de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, terminada la comparecencia el asunto quedara listo para dictar el acto final. Debe acotarse, que no se observan indefensiones que anulen el procedimiento o alguna de sus etapas precluidas, por lo que se procede conforme a derecho.

X°—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como hechos probados de interés los siguientes:

I.—Que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N° 1-1243-0510, ocupó el puesto N° 88340, denominadoAsistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y en los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

II.—Que la señora Curriel Aguilar, durante su relación de servicio con el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), remitió a la jefatura inmediata (Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC) así como al Departamento de Recursos Humanos, los certificados médicos expedidos por profesionales en medicina de Ginebra, Suiza, que recomendaban incapacidades de manera continua desde el 15 de noviembre de 2021 al 15 de mayo de 2022. Al respecto, es importante indicar que, en ese momento, al ser una funcionaria de COMEX destacada en el servicio exterior, estaba cubierta por el Seguro Internacional INS – Medical Cuerpo diplomático, por lo que los certificados expedidos por los médicos en Suiza debían ser homologados y reconocidos por la CCSS para que, posteriormente, fueran aplicados en el Sistema Integra y así reconocerle el subsidio correspondiente (según se detalla en los oficios DRH-COR-CAE-0026-2024 y DRH-MEM-ENV-0151-2024, emitidos por el Departamento de Recursos Humanos).

III.—Que la última recomendación de incapacidad que fue homologada por la CCSS corresponde a la boleta de incapacidad número A00221022015337, que abarcó el periodo comprendido del 16 de abril de 2022 y hasta el 15 de mayo de 2022 (según se detalla en los oficios DRH-CORCAE-0026-2024 y DRH-MEM-ENV-0151-2024, emitidos por el Departamento de Recursos Humanos).

IV.—Que a partir del 16 de mayo de 2022, la CCSS no le homologó más recomendaciones de incapacidad a la señora Curriel Aguilar, lo anterior de acuerdo con lo manifestado en los oficios números CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS y DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 del Director Médico del Área de Salud Carmen Montes de Oca de la CCSS, las razones para no reconocer los recomendaciones de incapacidad se basan en las disposiciones del Reglamento de Incapacidades de la CCSS, la cual es materia respecto de la que COMEX no tiene injerencia alguna, siendo competencia exclusiva de la CCSS (según se detalla en los oficios DRH-COR-CAE-0026-2024 y DRH-MEM-ENV0151-2024, emitidos por el Departamento de Recursos Humanos).

V.—Que mediante la Resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministro de Comercio Exterior, se dispuso despedir sin responsabilidad patronal a la señora Curriel Aguilar, con rige a partir del día 14 de septiembre de 2023, procediéndose, a su vez, a emitir el Acuerdo Ejecutivo N° 0267-2023 del 16 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del jueves 14 de setiembre de 2023.

VI.—Que mediante Informe AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en noviembre de 2023, denominado “Estudio sobre el sistema de control y recuperación de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general para el control de acreditaciones que no corresponden, Decreto N° 34574-H, periodo 2022 (I informe parcial)”, emitido por la Auditoría Interna de COMEX, con base a los oficios CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 y DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 mencionados, referentes a la decisión de la CCSS de no recibir máscertificados médicos privados” nidictámenes médicos” para homologación presentados por la señora Curriel Aguilar a partir del mes de mayo de 2022 sin haberse presentado a laborar, recibiendo el salario ordinario completo posterior a esa fecha, dicha Auditoría Interna puso en conocimiento de la Administración los Resultadossobre las acreditaciones que no corresponden que fueron giradas a favor de la señora Curriel Aguilar, a efectos de proceder con la respectiva recuperación de dichas sumas.

VII.—Que mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 suscritos por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, dirigidos a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, se le previno la devolución de la suma de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían, debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 no se le homologaron máscertificados médicos privados” nidictámenes médicospor parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, recibiendo el salario ordinario completo, según el análisis realizado por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX. Asimismo, tales oficios se trataron de notificar en los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y en el cual continuó habitando luego de ser despedida de su cargo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Administración para notificar a la señora Curriel Aguilar, ello no fue posible. De manera que, ante la imposibilidad de notificar a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones físicas que consignó para atender comunicaciones, la Administración procedió a realizar la notificación por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al tenor de lo dispuesto en los artículos 241.4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Las notificaciones por publicación del oficio DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 de cita, se realizaron en el siguiente orden: la primera publicación se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 24 de junio de 2024, la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 25 de junio de 2024 y la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 26 de junio de 2024.

VIII.—Que mediante oficio número DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se le informó al Ministro de Comercio Exterior sobre las acciones realizadas por el Departamento de Recursos Humanos para procurar la recuperación de las sumas que no le correspondían a la exservidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar y el resultado de las mismas; procediéndose entonces a requerir la colaboración de la Dirección de Asesoría Legal para que se continuara con las acciones correspondientes para la recuperación de las acreditaciones que no le correspondían a la exfuncionaria, observando la normativa aplicable.

IX.—Que el día 10 de diciembre de 2024, se logró notificar las resoluciones administrativas números RES-DMR-0184-2024 y DAL-RES-ROD-0053-2024-01 referidas, a la señora Curriel Aguilar de manera personal, en el lugar se encontraba laborando en Ginebra, Suiza, según consta en el Acta de notificación DAL-ACT-NOT-0076-2024. Adicionalmente, el Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, mediante el Memorando MCROMCMEN-ENV-0011-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, brindó un informe sobre las actuaciones realizadas para notificar a la persona investigada, en los siguientes términos:

“(…) En su calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Cobro a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, quisiera informarle que el señor Douglas Solano, asistente de negociador en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, notificó a la señora Curriel Aguilar, personalmente y en su propia mano, el martes 10 de diciembre de 2024, las resoluciones número RES-DMR-0184-2024, y número DAL-RES-ROD-0053-202401, en la siguiente dirección:

Carambola, Centre Inter-Culturel

Place des Trois-Perdrix, 1

1204 Genève

En el pasado, la Delegación de Costa Rica ante la OMC ha intentado infructuosamente notificar varias comunicaciones de esta Misión y del Ministerio de Comercio Exterior a la señora Curriel Aguilar, en dos direcciones que ella había comunicado a esta Delegación Permanente y a la Misión Suiza:

Chemin de Vuillonnex, 20B

1232 Confignon

Route de Peney ,18

1214 Vernier

El señor Douglas Solano acudió en persona a estas direcciones en numerosas ocasiones y no pudo encontrar a la señora Curriel Aguilar. Esta Delegación también envió varios correos certificados a la señora Curriel Aguilar a dichas direcciones, pero fueron devueltos por “La Poste” (empresa de correos de Suiza). Frente a esta situación, la Delegación continuó intentando obtener información sobre el domicilio o lugar de trabajo de la señora Curriel Aguilar.

Recientemente, esta Delegación tuvo conocimiento a través de la red social “Instagram” que la señora Curriel Aguilar trabaja en el negocio de comidas denominado “Carambola, Centre Inter-Culturel”, localizado en la Place de Trois-Perdrix, 1 en el centro de Ginebra. Como puede verse en las capturas de pantalla que se adjuntan del sitio “Instagram”, la señora Curriel Aguilar participa activamente en la gestión de esa empresa. Esta información es pública y puede consultarse en el siguiente vínculo:

https://www.instagram.com/carambola_centre_interculturel/

Asimismo, remito por correo electrónico dos videos en formato MP4 en los que se aprecia el mencionado lugar, a saber: 2024-12-13 Video 1 12-13-2024 11-17-09_1.mp4 de 2:51 minutos y 2024-12-13 Vídeo 12-13-2024 11-22-17_1.mp4 de 9 segundos.

En razón de lo anterior, se decidió tratar de notificar a la señora Curriel Aguilar en esa dirección, lo cual esta vez fue posible. (…)”

X.—Que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar no se presentó a la audiencia oral y privada programada para el día 06 de marzo de 2025, señalada mediante la resolución administrativa número DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, debidamente notificada el día 10 de diciembre de 2024, por lo que, el Órgano Director del procedimiento procedió a levantar la respectiva Acta de comparecencia N° DAL-ACT-COM-0003-2025, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos veinticinco, mediante la cual se dejó constancia de ausencia señalada, ambos documentos obran en el expediente administrativo.

XI.—Que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar no aportó prueba documental y/o testimonial alguna al presente Procedimiento Administrativo de Cobro.

XII.—Que ha quedado acreditado que la señora Curriel Aguilar recibió sumas que no le correspondían por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían por un monto total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 no se le homologaron máscertificados médicos privados” nidictámenes médicospor parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar a la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, durante dicho período.

XIII.—Que ha quedado acreditado que la señora Curriel Aguilar no realizó ninguna gestión de devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, pese a las prevenciones que le formuló el Departamento de Recursos Humanos mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRHCOR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, en los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y tampoco lo hizo con posterioridad cuando las indicadas prevenciones fueron publicadas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta al tenor de los artículos 241.4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, ante la imposibilidad de notificar a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones físicas que consignó para atender comunicaciones.

XIV.—Que aun cuando la señora Curriel Aguilar fue debidamente notificada de las resoluciones que dieron inicio al presente procedimiento administrativo de cobro y se le citó a la comparecencia correspondiente, para que ejerciera su derecho de defensa e incluso cuestionara la procedencia del cobro y el monto del mismo, no ha manifestado el menor interés en apersonarse a los autos y ejercer su derecho de defensa y, mucho menos, ejecutar acciones para la devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían.

II.—Hechos no probados: Ninguno de interés para el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada, la prueba que consta en autos, los hechos probados y no probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha determinado lo siguiente:

Ante todo, la función pública debe ser ejercida en apego al Principio de Legalidad regulado en los artículos 11 constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, de forma que la conducta administrativa tiene que estar apegada al derecho y abstenerse de todo aquello que no esté expresamente autorizado por el derecho y siempre orientada al cumplimiento y satisfacción del interés público.

El presente Procedimiento Administrativo de Cobro fue instaurado contra la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, exfuncionaria del Ministerio de Comercio Exterior destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con lo ordenado en la resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0184-2024 de las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro, a efectos de verificar la verdad real de los hechos señalados en el informe AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en noviembre de 2023, denominado “Estudio sobre el sistema de control y recuperación de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general para el control de acreditaciones que no corresponden, Decreto N° 34574-H, periodo 2022 (I informe parcial)”, emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior y en los oficios números DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 y DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, referentes a las presuntas acreditaciones que no le corresponden y que fueron giradas a favor de la señora Curriel Aguilar, por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían debido a que, a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, no se le homologaron más certificados médicos privadospor parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) y, además, no se presentó a laborar.

A.- Que mediante la resolución administrativa número DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se le imputó en grado de presunción a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, el siguiente cargo:

“(…) Por las acreditaciones de sumas que no le correspondían y que no devolvió por concepto de salarios ordinarios completos percibidos por un monto total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 no se le homologaron máscertificados médicos privados” nidictámenes médicospor parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar en dicho período.

En ese sentido, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar presuntamente se le acreditaron sumas que no le correspondían por concepto de salarios ordinarios completos, debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, no se le homologaron máscertificados médicos privados” nidictámenes médicospor parte de la CCSS, de acuerdo con lo manifestado en los oficios números CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS y DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 del Director Médico del Área de Salud Carmen Montes de Oca de la CCSS y, además, la señora Curriel Aguilar no se presentó a laborar, por lo que, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior mediante los oficios números DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, le previno a la exfuncionaria la devolución de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), que corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), según el análisis realizado en los cuadros elaborados por dicho Departamento, que se detallan a continuación:

“(…) Acorde a lo señalado de marras, procedemos a detallar los montos a considerar como acreditaciones que no corresponden por concepto de salario ordinario completo (salario base más el costo de vida):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como es de su conocimiento dichos salarios ordinarios completos que no corresponden generaron el rubro por concepto de aguinaldo, monto que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(…)” [DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 del Departamento de Recursos Humanos de COMEX].

Sin embargo, la señora Curriel Aguilar en apariencia no realizó ninguna gestión de devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, pese a las prevenciones que realizó el Departamento de Recursos Humanos en los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual se encontraba destacada como servidora de este Ministerio, lo cual podría haber infringido los artículos 6 y 8 del Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008.

De comprobarse el cargo imputado a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, se configuraría la transgresión anteriormente señalada, con lo cual este Órgano Director podría recomendar al jerarca ordenar la devolución del monto total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), a favor de la Administración Pública de conformidad con la normativa expuesta y, en caso de corresponder, también, recomendar a este la emisión del título ejecutivo para que la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda o la instancia competente instaure el proceso de cobro ante la autoridad judicial. (…)”

En el presente procedimiento administrativo de cobro, se ha acreditado, con base en los documentos que constan en el expediente administrativo, que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar laboró para el Ministerio de Comercio Exterior, ocupando el puesto N° 88340, denominadoAsistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. El nombramiento de la señora CURRIEL AGUILAR se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016, y se mantuvo hasta el 14 de septiembre de 2023. En esta última fecha, se dispuso el despido sin responsabilidad patronal de la señora Curriel Aguilar, según lo ordenado en la Resolución administrativa número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministro de Comercio Exterior, procediéndose, a emitir el Acuerdo Ejecutivo N° 0267-2023 del 16 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del jueves 14 de setiembre de 2023.

Asimismo, se ha acreditado, con base en los documentos que constan en el expediente administrativo que, durante su relación de servicio con el Ministerio de Comercio Exterior, la señora Curriel Aguilar remitió a la jefatura inmediata (Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC) y al Departamento de Recursos Humanos de COMEX, los certificados médicos expedidos por profesionales en medicina de Ginebra, Suiza. Dichos certificados recomendaban incapacidades continuas desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022, las cuales debían ser homologadas y reconocidas por la CCSS para su posterior aplicación en el Sistema Integra, con el fin de reconocer el subsidio correspondiente a la investigada. Lo anterior, se detalla en el análisis del oficio número DRH-COR-CAE-00262024, de fecha 16 de febrero de 2024, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que puntualiza lo siguiente:

“(…) En este sentido, el Departamento de Recursos Humanos de este Ministerio, corroboró que su persona estuvo incapacitada desde el mes de noviembre del año 2021 y hasta el mes de mayo del año 2022. Posterior a dicha fecha no se le homologaron más certificados médicos privados por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, recibiendo el salario ordinario completo.

Asimismo, se determinó que presentó las boletas de incapacidad N° A00221022002443, N° A0022102201964 y N° A00221022015337, las cuales fueron continuas del 15 de noviembre de 2021 al 15 de mayo de 2022. Con posterioridad al 15 de mayo de 2022 y hasta el 15 de diciembre de 2022 no se le homologaron más incapacidades.

La boleta N° A00221022002443 que comprende las fechas de incapacidad del 15 de noviembre de 2021 al 15 de enero de 2022, fue presentada por su persona al Departamento de Recursos Humanos ya homologada por la CCSS, hasta el 20 de enero de 2022, fecha en que ya la planilla de la segunda quincena de enero se había emitido, por lo que el subsidio quedó para aplicar a partir de la primera quincena de febrero de 2022, no obstante, el Sistema de pago Integra para el caso de la segunda quincena del mes febrero, tomó en cuenta 13 días para aplicar el subsidio, generando 2 días sin aplicar, los cuales se giraron como salario ordinario completo.

La incapacidad del 15 de noviembre de 2021 al 15 de enero de 2022 se terminó de aplicar tomando 4 días del mes de abril de 2022, por lo cual usted recibió un monto correspondiente a salario base y costo de vida por los 11 días restantes de la primera quincena del mes de abril, los cuales quedaron sin cubrir por la boleta de incapacidad.

Esto por cuanto la boleta N° A00221022010964 que fue homologada y que indicaba una incapacidad del 16 de enero de 2022 al 15 de abril de 2022, fue presentada hasta el 11 de abril de 2022, por lo que este Departamento pudo aplicarla en el Sistema de pago Integra hasta la segunda quincena del mes de abril, generando 11 días con pago de salario ordinario completo.

Posterior al 15 de mayo de 2022, la CCSS no le homologó más incapacidades a la señora Curriel Aguilar, por lo que, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2022, se le pagó el salario ordinario completo hasta el mes de noviembre de 2022 y le fue cancelada la segunda quincena del mes de diciembre de 2022, realizándose el pago del salario ordinario completo, sin haberse presentado a laborar, generándose sumas pagadas que no corresponden. (…)”

Es importante considerar varios aspectos relevantes del caso en cuestión. En primer lugar, la señora Curriel Aguilar se encontraba destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por esta razón, loscertificados de recomendación de incapacidad fueron emitidos por un profesional de la salud en el extranjero. Esta situación implicaba que el trámite de homologación ante la CCSS fuera más extenso debido a las diligencias que este conlleva (apostillado, traducción, remisión de documentos, etc.), según las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud de la CCSS, esto provocó que las aplicaciones de las incapacidades en el Sistema Integra se realizaran de forma posterior. Además, la exfuncionaria presentaba las incapacidades de forma tardía, tal como se detalla en el oficio número DRH-CORCAE-0026-2024, de fecha 16 de febrero de 2024, lo cual retrasaba aún más el proceso de homologación y aplicación en el Sistema Integra, según se desprende de lo informado en el oficio DRH-MEM-ENV-0151-2024, de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que señaló en lo que interesa:

“(…) Es importante tener en cuenta que, tratándose de una persona que se destacaba en la Delegación Permanente de COMEX en Suiza, el trámite de homologación de incapacidades se encuentra regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los beneficiarios del Seguro de Salud de la CCSS, proceso que la funcionaria había cumplido, al ser un trámite no ordinario, por su misma naturaleza suele tomar más tiempo, en razón de los trámites adicionales que deben llevarse a cabo (apostillado, traducción, remisión de los documentos, etc). Además, un asunto que repercutió en desventaja de este Ministerio como patrono, es que si bien la CCSS establece un plazo de cinco días hábiles a la persona para presentar los certificados a homologación una vez que han sido apostillados, esta entidad no indica el plazo que debe pasar entre la fecha en que se entrega un certificado médico a la persona servidora y los días que esa persona servidora tiene para tramitar el proceso de Apostilla, lo cual dejaba sin fundamento normativo a este Departamento para exigir a la funcionaria la presentación más expedita de los documentos a dicho trámite y posterior homologación.

Queda también claro que los certificados de recomendación de incapacidad de la exservidora fueron emitidos por un profesional de la salud en el exterior, legalmente habilitado para ejercer, según validación que realizó la Delegación Permanente de la OMC en Suiza. Además, se mantiene en el expediente de la exservidora la constancia emitida por el cardiólogo el doctor Haran Burri, del Servicio de Cardiología del Hospital de Ginebra de fecha 02/02/2022, que indica que la señora Curriel Aguilar cuenta con un padecimiento del corazón el cual la mantiene con riesgo de muerte súbita, por lo cual era urgente una intervención quirúrgica.

A la fecha del 15/05/2022, donde inician los retrasos en los trámites de homologación de incapacidades, la CCSS le había homologado certificados médicos alrededor de seis meses de incapacidad, lo cual daba a entender que su condición de salud no le permitía laborar normalmente, según la recomendación médica, y la propia validación de la CCSS ante el Patrono por más de medio año. (…)”

En relación con lo expuesto, el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, mediante el oficio número DRH-COR-CAE-0026-2024, elaboró un cuadro detallado que incluye las boletas de incapacidad de la señora Curriel Aguilar, debidamente homologadas y otorgadas por la CCSS. Este cuadro abarca el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2021 y el 15 de mayo de 2022, y muestra de forma clara la distribución y aplicación de dichas boletas en la planilla del Sistema de Pago Integra, con lo cual se evidencian los atrasos en la aplicación de estas por los motivos expuestos, como se detalla de seguido:

“(…)

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(…)”

Tal como se desprende del cuadro anterior, se acredita que la señora Curriel Aguilar estuvo incapacitada de manera continua desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta 15 de mayo de 2022, siendo la última incapacidad homologada por la CCSS la tramitada con la boleta número A00221022015337. Adicionalmente, queda claro que el pago de subsidios por incapacidad finalizó en la primera quincena del mes de agosto de 2022, por lo motivos ampliamente expuestos, por lo que los pagos percibidos a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022, por parte de la señora Curriel Aguilar correspondieron a salarios ordinarios completos.

Por otra parte, se ha acreditado con base en los documentos que constan en el expediente que, a partir del 16 de mayo de 2022, la CCSS dejó de homologar loscertificados de recomendación de incapacidademitidos en el extranjero a la señora Curriel Aguilar. Esta decisión fue dispuesta en el oficio número CLEI-ASCMO-200-2022 del 8 de diciembre de 2022, emitido por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS, que indicó lo siguiente:

“(…) Es decisión unánime de esta comisión no recibir más certificados médicos privados para homologación. Además, en caso de requerir una nueva incapacidad, esta solo podrá ser otorgada después de haber sido valorada por una junta médica de especialistas de la Caja Costarricense del Seguro Social, acorde al diagnóstico y que amparen el reposo como parte del tratamiento.” (Énfasis suplido)

La decisión anterior fue ratificada mediante el oficio DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023, emitido por el Director Médico del Área de Salud Carmen Montes de Oca de la CCSS. Las razones para no reconocer las recomendaciones de incapacidad se basan en las disposiciones del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, cuya competencia es exclusiva de la CCSS, según lo señalado por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS, materia en la cual el Ministerio de Comercio Exterior no tiene competencia alguna.

En virtud de lo anterior, la Auditoría Interna de COMEX le informó a la Administración sobre los resultados del Informe AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en noviembre de 2023, titulado “Estudio sobre el sistema de control y recuperación de los pagos indebidos, conforme al Reglamento General para el Control de Acreditaciones Incorrectas, Decreto N° 34574-H, periodo 2022 (I informe parcial)”. En dicho informe se abordó el caso de las acreditaciones que no le correspondía la señora Curriel Aguilar, en los siguientes términos:

“(…) Posterior al 15 de mayo, la CCSS no le homologó más incapacidades, por lo que a partir de la II quincena del mes de agosto (30/8/23) se le canceló el salario completo hasta el mes de noviembre y en el mes de diciembre, le fue cancelada una quincena 31/12/23, se realizó el pago de salario base y costo de vida, esto sin haberse presentado a laborar, por lo tanto, se generaron sumas pagadas demás.

(…) Como consecuencia de lo anterior y según las acciones realizadas en torno al caso, se generaron sumas pagadas demás. (…)”

Todo lo anterior permite afirmar que, a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, quedó acreditado que a la señora Curriel Aguilar no se le homologaron máscertificados médicos privadosnidictámenes médicospor parte de la CCSS. A pesar de esta situación, la señora Curriel Aguilar tampoco se presentó a laborar y continuó recibiendo los salarios ordinarios completos, lo cual generó el pago de sumas que no le correspondían. Estas sumas están debidamente desglosadas en el análisis realizado en el oficio número DRH-COR-CAE-0026-2024, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, tal y como se detalla a continuación:

“(…) Acorde a lo señalado de marras, procedemos a detallar los montos a considerar como acreditaciones que no corresponden por concepto de salario ordinario completo (salario base más el costo de vida):

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Como es de su conocimiento dichos salarios ordinarios completos que no corresponden generaron el rubro por concepto de aguinaldo, monto que se detalla a continuación:

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(…)”

De acuerdo con las consideraciones expuestas y con base en los documentos que constan en el expediente administrativo, se ha acreditado que la señora Curriel Aguilar recibió sumas que no le correspondían por concepto de salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional por un monto total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), dicha suma corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), debido que la CCSS no le homologó máscertificados médicos privadosni dictámenes médicoscorrespondientes al período que va del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, y dicha señora tampoco se presentó a laborar, según aprecia del análisis que realizó el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, plasmado en el oficio número DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024.

B.- Que, de las actuaciones que obran en el expediente administrativo, se tiene por demostrado que mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 suscritos por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se le previno a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, la devolución de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), por concepto de salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional que no le correspondían, debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 no se le homologaron más certificados médicos privadosnidictámenes médicos por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, recibiendo el salario ordinario completo. Asimismo, tales oficios fueron notificados a los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y continuó habitando luego de ser separada de su cargo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Administración para notificar a la señora Curriel Aguilar, ello no fue posible. De manera que, ante la imposibilidad de notificar a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones físicas que consignó para atender comunicaciones, la Administración procedió a realizar la notificación por publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta al tenor de los artículos 241.4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Las notificaciones por publicación del oficio DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 de cita, se realizaron en el siguiente orden: la primera publicación se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 24 de junio de 2024, la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 25 de junio de 2024 y la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 26 de junio del 2024.

A pesar de lo anterior, la señora Curriel Aguilar no realizó acción alguna para la devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional percibidos que no le correspondían. Este actuar contraviene lo estipulado en el Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008, propiamente lo dispuesto en los artículos 6 y 8 que en su literalidad disponen lo siguiente:

Artículo 6°—Acreditaciones que no corresponden: Podrán concretarse acreditaciones que no corresponden en los siguientes casos:

a)  En pagos de salarios y sus accesorios del Gobierno de la República.

b)  En pagos de pensiones y sus accesorios con cargo al Fondo General de la República.

c) Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no corresponden.

d) Acreditaciones a entidades deductoras.” (Énfasis suplido)

Artículo 8°—Pagos de salarios y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden en los pagos de salarios, deberán acatarse las siguientes acciones:

1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor. En cuanto a las deducciones aplicadas a favor de las Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.

2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional. La Dirección Administrativa Financiera de cada entidad o quienes ejerzan esas funciones deberán proponer a la Tesorería Nacional el monto exiguo, siendo esta última la encargada de aprobar o determinar el mismo.

3. Los Directores Administrativos Financieros o quienes ejerzan esas funciones, serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar las Unidades de Recursos Humanos, para el control y la recuperación de los pagos de salarios que no corresponden.

4. Las Unidades de Recursos Humanos deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso sétimo del presente artículo.

5. Los Directores de las Unidades de Recursos Humanos determinarán si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.

6. Una vez agotado el proceso de recuperación en la Unidad de Recursos Humanos se remitirá una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.

7. El informe que las Unidades de Recursos Humanos deben remitir a la Tesorería Nacional contendrá la siguiente información:

a)    Concepto de las sumas acreditadas que no corresponden.

b)  Montos brutos y líquidos de las sumas acreditadas.

c)  Sujeto receptor con sumas acreditadas que no corresponden, indicando número de cédula, área en la cual labora y el puesto que desempeña.

d)  Gestión cobratoria realizada.

e)  En caso de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario y/o cobratorio a los sujetos generadores de sumas acreditadas que no correspondan indicar la etapa en la cual se encuentra; así como las acciones pendientes de realizar.

f)  Informar en detalle el monto y saldo pendiente de las sumas acreditadas que no corresponden.” (Énfasis suplido).

A la luz de los artículos transcritos, es importante puntualizar que el inciso 1 del artículo 8 establece de forma clara que la persona que recibe un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no le corresponde, es el primer responsable en devolver dichas sumas por medio de los mecanismos que están previstos en dicha norma, ya sea mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, en observancia del Principio de Buena Fe. Asimismo, la norma establece el deber de informar sobre la devolución a la Unidad de Recursos Humanos, para lo cual se otorga un plazo de ocho días.

Partiendo de lo anterior, con base en los documentos que constan en el expediente administrativo, se acreditó que la señora Curriel Aguilar no realizó la devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, a sabiendas que no le habían sido homologados los certificados médicos privadosni losdictámenes médicoscorrespondientes al período que va del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, con lo cual se evidencia un actuar contrario al ordenamiento jurídico que daría cabida a un enriquecimiento sin causa o ilícito por parte de la señora Curriel Aguilar, por lo tanto, la Administración está obligada a tomar las acciones administrativas correspondientes a efectos de recuperar las acreditaciones que no le correspondían.

C.- Que, así las cosas, para el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que la Administración cumplió con el procedimiento establecido en los incisos 2 y siguientes del artículo 8 del Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, tal y como se desprende de lo informado en el oficio DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que señaló lo siguiente:

“(…) Como es de su conocimiento, este Departamento se dedicó en los últimos meses a llevar a cabo las acciones de recuperación de las sumas pagadas de más a la exservidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar cédula de identidad número 1-1243-0510 de conformidad con el Reglamento para el Control y Recuperación de las Acreditaciones que no Corresponden, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25/06/2008, mediante el Decreto Ejecutivo N° 34574-H y siendo esta una acción que forma parte del “Plan de Trabajopresentado ante la señora Viceministra Indiana Trejos Gallo mediante el memorando DRHMEM-ENV-0093-2024, de fecha 13/06/2024, remitido en respuesta a la solicitud de la misma jerarca a este Departamento mediante el memorando DVI-MEM-ENV-0053-2024 de fecha 09/05/2024 y relacionado con la atención del informe de Auditoría Interna AUD-INFEJE-001-2024 denominado “Informe de Resultados del Plan Anual de Trabajo, Año 2023, de las recomendaciones de los informes de Auditoría, en proceso de implementación y de las Disposiciones de la Contraloría General de la República y demás Entes Reguladores.

Asimismo, y según los dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de cita “…. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional.”

Así las cosas, cabe destacar que este Departamento acudió a todos los medios posibles para notificar a la exservidora; las acciones llevadas a cabo conllevaron:

    Se remitieron dos notificaciones a la dirección de correo electrónico que la exfuncionaria proporcionó como medio de contacto para la institución.

    El envío del documento original de una segunda notificación a Ginebra, Suiza, para ser entregado personalmente a la exservidora. La Oficina de la OMC remitió el documento mediante correo certificado suizo a tres direcciones diferentes, que en su momento la exservidora había indicado como sus lugares de residencia. Sin embargo, el servicio de correo suizo devolvió las tres notificaciones, señalando que no se logró ubicar a la señora Curriel Aguilar en ninguna de las direcciones proporcionadas.

    Ante la dificultad de notificar a la señora Curriel, los días 24, 25 y 26 de junio se realizaron tres notificaciones en el Diario Oficial La Gaceta del oficio número DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16/02/2024 donde se notifica a la exservidora sobre el monto que adeuda al Estado.

Tal como se indica y al haberse agotado todas las vías posibles y realizados todos los esfuerzos por parte de este Departamento para poder notificar a la exservidora sobre las sumas de más que por concepto de salario le fueron giradas, sin éxito alguno, se remite a la Dirección de Asesoría Legal mediante memorando DRH-MEM-ENV-0115-2024 de fecha 29/07/2024, el expediente del caso a efecto de que se continue con las acciones correspondientes, en dicho expediente se incluye el detalle y comprobantes de las acciones antes referidas. (…)”

En consecuencia, existe un deber de la Administración de ejercer todas las acciones necesarias para recuperar las acreditaciones que no correspondían a la exfuncionaria, por los motivos ampliamente expuestos.

Bajo ese entendido, la Administración en su condición de entidad patronal tiene el deber de proteger y conservar el patrimonio público, por ende, está en la obligación de recuperar aquellas acreditaciones provenientes de fondos públicos que no correspondían a la exfuncionaria, como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance, según lo dispone el numeral 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002.

En ese sentido, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-309-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, ha señalado sobre la recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso, lo siguiente:

“(…) “II.- Sobre la recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.

Tanto el trámite para recobrar sumas dinerarias pagadas de más, como el plazo de prescripción dentro del cual debe ejercerse aquella acción cobratoria por parte de la Administración Pública, han sido temas recurrentes en nuestra jurisprudencia administrativa (Véanse al respecto los dictámenes C-052-90 de 2 de abril de 1990, C-061-96 de 6 de agosto de 1996, C-137-96 de 6 de agosto de 1996, C-124-97 de 8 de julio de 1997, C-226-97 de 1º de diciembre de 1997, C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, C-135-2000 de 15 de junio del 2000, C-111-2002 de 7 de mayo de 2002, el pronunciamiento OJ-252-2003 de 1º de diciembre de 2003, así como los dictámenes C-376-2004 de 13 de diciembre de 2004, C-068-2006 de 20 de febrero de 2006, C-126-2008 de 18 de abril de 2008, C-084-2009 de 20 de marzo de  2009, C-174-2009 de 22 de junio de 2009, C-307-2009 de 2 de noviembre de 2009, C-3332009 de 3 de diciembre de 2009, C-072-2010 de 19 de abril de 2010).

Por la amplitud, coherencia y claridad de los criterios jurídicos vertidos sobre esas materias, estimamos innecesario ahondar en vastas exposiciones al respecto, más que no existen elementos de juicio que nos inclinen a cambiar nuestra posición sobre esos temas. Será suficiente entonces, extraer de nuestra doctrina administrativabasada especialmente en la jurisprudencia vinculante constitucional- los siguientes corolarios de interés para abordar, de algún modo, la puntual respuesta a sus interrogantes.

Dichos corolarios son los siguientes:

1) De la integración normativa de lo dispuesto por los artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance (pronunciamiento OJ-252-2003 op. cit).

2) Para efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente de que éstas sean o hayan sido giradas a favor de servidores públicos o ex servidores, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) o bien, en caso de resultar infructuoso aquél, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional (Dictamen C-307-2004 de 25 de octubre de 2004. Y en sentido similar, los dictámenes C-376-2004 de 13 de diciembre de 2004, C-111-2002 de 7 de mayo de 2002, C-250-97 y C-226-97, respectivamente, de 24 y 1° de diciembre de 1997, C-124-97 de 8 de julio de 1997, C-061-96 y C-137-96 ambos de 6 de agosto de 1996, así como el C-068-2006 y el C-126-2008 op. cit.).

3) De previo a que la Administración decida iniciar cualquier gestión cobratoria, es aconsejable que analice y valore detenidamente, si aquél pago indebido o en exceso se fundamenta o no formalmente en un acto declaratorio de derechos, pues la existencia o no de aquella manifestación formal de la voluntad administrativa determinará la exigencia inexcusable de ejercer o no, de previo a la gestión cobratoria aludida en el párrafo anterior, la potestad de autotutela administrativa para revertir aquel acto administrativo, según corresponda en atención del grado de disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico que contenga, ya sea a través del instituto de la lesividad (numerales 183.1 de la Ley General de la Administración Pública, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo) o bien, de manera excepcional, de la potestad anulatoria administrativa (artículo 173 de la citada Ley General); procedimientos diferenciados[1] que deberán de seguirse con estricto respeto del principio constitucional de intangibilidad de los actos propios y siempre dentro del plazo de caducidad previsto por el ordenamiento (artículos 173.4 de la citada Ley General y 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo).

(Dictámenes C-068-2006 y el C-126-2008 op. cit.).

(…)

4) Si el pago efectuado indebidamente deviene de un simple error aritmético o material de la Administración no es necesario seguir alguno de los trámites antes mencionados (Resolución Nº 2006-11972 de las 15:45 horas del 16 de agosto de 2006, Sala Constitucional). La recuperación de esos dineros puede hacerse mediante rebajos directos de planilla, aplicados de forma proporcional a sus salarios, en al menos cuatro tractos y sin intereses (art. 173, párrafo segundo del Código de Trabajo). Pero se debe, al menos, comunicar previamente al funcionario el monto adeudado, el número de tractos en los que se procederá a realizar el reintegro y se requiere que la suma a deducir del salario del funcionario sea razonable y proporcional, de modo que el resto de su sueldo le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, toda vez que el particular no tiene por qué soportar en forma desproporcionada los errores de la Administración (Resoluciones Nºs 2002-4842 de las 16:12 horas del 21 de mayo del 2002 y 2006-010132 de las 14:55 horas del 19 de julio de 2006).

(…)

Cabe indicar que esta posibilidad de finiquitar por mutuo acuerdo un determinado arreglo de pago sobre sumas pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, podría darse incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 317.1. e) de la Ley General de la Administración Pública (Véase al respecto la breve alusión a esta posibilidad en el dictamen C-307-2004 de 25 de octubre de 2004)”. (criterio reiterado, entre muchos otros, en nuestro dictamen N° C-249-2018 del 24 de setiembre del 2018)

(…)

Lo anterior se encuentra ligado de forma indisoluble a los principios éticos que todo funcionario público está obligado a observar, con apego al texto expreso del artículo 3° de la Ley N° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) que regula el deber de probidad en los siguientes términos:

Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

En ningún momento puede perderse de vista que la función pública debe ser inseparable de la ética, como único modo de responder íntegramente a la confianza que los ciudadanos han depositado en el Estado para la realización del bien común.

En este sentido, reviste importancia recalcar que el funcionario público, cuando asume su cargo, debe tener claridad suficiente sobre el hecho de que su juramento y compromiso de servicio apareja el cumplimiento no sólo de la legalidad en el desarrollo de sus funciones, sino que esa misión debe además apegarse a postulados de transparencia, honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad y buena fe.

Así, de los múltiples elementos que encierra esta definición del deber de probidad, interesa rescatar lo referido al campo estrictamente ético, el cual debe constituirse en un mandato que el funcionario está obligado a honrar en todo momento, tanto en el ejercicio de su cargo como fuera de él, pues la lealtad, transparencia y buena fe hacia su función y hacia la propia Administración –en este caso, en carácter de patrono- deben mantenerse intactas en todo momento y situación.

Estamos ahí frente al contenido sustancial del deber de probidad, que normativamente se ha definido, con especial acierto, como “la conducta moralmente intachable del servidor del Estado, unida a su entrega leal y honesta al desempeño del cargo, con primacía del interés público sobre el privado”.[3] De ahí que si la ética se puede entender como “las reglas de la vida, los principios que norman los pensamientos, las acciones y las conductas humanas… y que las orientan al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas” (José Abigail Cruz Infante)[4], debe remarcarse que “En un Estado de Derecho se impone que la actuación de la Administración Pública se haga con base en criterios de probidad administrativa, esto entraña una moralidad, ética y rectitud en el obrar. Los criterios de probidad administrativa importan la formación de conciencia del individuo y aquellos que desempeñan labores en el sector público deben demostrar en la tarea diaria un absoluto respeto a los valores que conlleva la ética” (Osvaldo Oelckers).[5]

Todo lo anterior nos permite afirmar, en orden al tema puntual que aquí nos ocupa, que si funcionario llegara a percibir de la Administración un erróneo depósito de fondos en su cuenta que a todas luces resulta injustificado, su conducta intachable, leal, honrada, transparente y apegada a la buena fe, debe conducirlo de inmediato a reintegrar las sumas que ha recibido de modo improcedente.

(…)

Estas consideraciones nos permiten afirmar que, bajo un cuadro fáctico de esa naturaleza, el primer obligado a informar de la situación y poner de inmediato el dinero a disposición del Estado es el funcionario. Pero si así no lo hiciere de su propia iniciativa, en tal caso estimamos que la Administración puede prevenirle que reintegre el dinero en un solo tracto. Y es que nótese que bajo esa hipótesis no existe la posibilidad de causarle un perjuicio al funcionario, pues se trata de recursos que sabe que ha recibido irregularmente y de los que no debió disponer, de ahí que su pronto reintegro no tendría razón alguna para causarle algún tipo de daño o inconveniente.

Valga acotar que incluso esa es la línea que sigue lo dispuesto en el denominadoReglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” (Decreto Ejecutivo N° DE-34574-H de fecha 14 de mayo del 2008), cuando en su artículo 8.1 dispone que el receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde será el primer responsable en devolver la suma correspondiente mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor.

(…)

Por último, si estuviéramos ante el supuesto de un exfuncionario al cual por error se le acreditó en su cuenta un monto de dinero por parte de la Administración en forma errónea, tenemos que resulta obligado -ya no dentro de relación laboral o de servicio, pero bajo los principios generales en materia de responsabilidad- a devolver íntegramente lo pagado, restituyendo de esa forma los fondos públicos recibidos de modo irregular. De lo contario, es claro que se propiciaría un enriquecimiento sin causa para esa persona.

En observancia del Principio de Buena Fe, ese exfuncionario habría de reintegrar de inmediato y en forma voluntaria los fondos que le fueron acreditados por error. No obstante, en caso de que ello no fuera así, la Administración habrá de tomar las acciones administrativas correspondientes a efectos de recuperar ese dinero, y, en última instancia, acudir a la vía judicial a plantear el respectivo cobro.

Esto último, como ya quedó mencionado supra, bajo la inteligencia del artículo 803, párrafo primero del Código Civil, que señala: “El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado”. Lo anterior, en armonía con el artículo 173 del Código de Trabajo, que en su párrafo segundo dispone que: “Las deudas que el Trabajador contraiga con patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda”. (véase nuestro dictamen C-052-90 de fecha 2 de abril de 1990, reiterado mediante nuestra opinión jurídica N° OJ-252-2003 del 1° de diciembre del 2003)

Valga acotar que resulta legítimo recurrir a tales disposiciones legales en aplicación del mecanismo conocido como integración en materia de interpretación de las normas, según lo prevé expresamente el numeral 9° de la Ley General de la Administración Pública. (…)” (Énfasis suplido).

IV.—Sobre lo que corresponde en derecho resolver. Que por las consideraciones expuestas y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo al amparo de los Principios de Legalidad, del Debido Proceso y de Razonabilidad y Proporcionalidad, lo que corresponde en derecho es ordenar a la señora a la Lucía Monserrat Curriel Aguilar, titular de la cédula de identidad número 1-1243-0510, la devolución de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), que corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), según el análisis realizado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior en los oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, por haberse acreditado el cargo imputado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo, y al amparo de los artículos 6 y 8 del Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Control Interno y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se dispone:

a)  Ordenar a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, la devolución de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), que corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), según el análisis realizado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior en los oficios números DRH-COR-CAE0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024.

Consecuentemente, se realiza la primera intimación y se le otorga el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la comunicación de esta resolución, para que proceda con el reintegro de la suma de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), correspondiente a las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, a sabiendas que no le habían sido homologados loscertificados médicos privados” ni losdictámenes médicoscorrespondientes al período que va del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar; la presente intimación se formula al tenor de las disposiciones del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.

El reintegro debe realizarse por medio de Entero de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, las cuales se detallan a continuación:

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Una vez efectuada la transferencia, deberá remitir copia del comprobante de la transacción bancaria al correo electrónico ministro@comex.go.cr.

b)  En caso de no realizar el pago respectivo se ordena instaurar el proceso de cobro ante el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, de la Dirección General de Hacienda.

c)  Contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado válidamente ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese.

Manuel Tovar Rivera , Ministro de Comercio Exterior.—( IN2025988590 ).

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