N° 45151
MGP-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere el artículo
140, incisos 3), 8) y 12) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 25, inciso 1) 27, inciso I) y 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública,
Considerando:
I.—Que en el 2017 los
gobiernos de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras,
México y Panamá, reunidos en
la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, firmaron la “Declaración de San Pedro
Sula”, mediante la cual acordaron trabajar de
forma conjunta en la implementación del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), como aplicación concreta del Pacto Mundial sobre los Refugiados,
que fomenta la cooperación
regional entre los países
de origen, tránsito y destino para una mayor responsabilidad compartida en materia de prevención,
protección y soluciones duraderas
II.—Que la Declaración de la Ciudad de México
del 8 de noviembre de 2019, año
en que se adhiere El
Salvador, reafirmó el compromiso de los Estados Parte del MIRPS con una respuesta regional coordinada y solidaria ante los desafíos de los movimientos de personas con necesidades de protección internacional, consolidando
principios de responsabilidad
compartida y soluciones
duraderas y fortaleciendo
la cooperación entre países,
organismos internacionales
y sociedad civil.
III.—Que el MIRPS constituye una plataforma regional estratégica que ha consolidado un
enfoque coordinado, solidario y basado en derechos humanos para atender de manera integral los desafíos derivados
del desplazamiento forzado
y los movimientos migratorios mixtos en Centroamérica y México, tal como ha sido
reafirmado en las Declaraciones de San Salvador, La Antigua Guatemala,
Tegucigalpa, Ciudad de Panamá y Belice; promoviendo
la cooperación entre Estados,
el fortalecimiento de los sistemas nacionales
de protección, y la implementación
de soluciones
duraderas
con perspectiva de responsabilidad
compartida.
IV.—Que el MIRPS es liderado por los Países
Miembros a través de una Presidencia Pro-Témpore asumida de manera rotativa alfabéticamente, por períodos de un año, la cual establece
la visión y prioridades orientadas al cumplimiento de los compromisos establecidos en su respectivo Plan de Acción Regional.
V.—Que la
Presidencia Pro-Témpore del MIRPS desempeña
un papel esencial en la articulación regional de políticas y acciones para la protección de personas refugiadas,
desplazadas, solicitantes
de refugio, apátridas y retornadas, facilitando la cooperación técnica e institucional, el diálogo político de alto nivel y el intercambio
de buenas prácticas entre Estados Miembros y otros actores relevantes;
por lo que su reconocimiento como asunto de interés público fortalece el compromiso del Estado con una respuesta integral, sostenible y alineada con los estándares internacionales de derechos humanos
y del derecho internacional de los
refugiados.
VI.—Que Costa Rica
asumió la Presidencia Pro-Témpore
para el año 2025 y, en ejercicio de dicha Presidencia, deberá desempeñar un rol estratégico en la referida articulación regional, impulsando la implementación de los planes de acción nacional y regional, movilizando cooperación internacional, fortaleciendo los mecanismos de responsabilidad compartida y convocando espacios de diálogo político y técnico de alto nivel para una respuesta coordinada ante el desplazamiento forzado en la región.
VII.—Que en el desarrollo
de sus funciones, la Presidencia Pro-Témpore contará con la participación de las estructuras
de Apoyo del MIRPS, concretamente,
la Plataforma de Apoyo, presidida
este año por el Gobierno
de la República de Colombia e integrada por Estados cooperantes
e instituciones financieras
comprometidas con la agenda humanitaria
y de desarrollo, así como los respectivos
Mecanismos de Diálogo con
la Sociedad Civil, la Academia y el Sector Privado.
VIII.—Que la realización de las reuniones plenarias ordinarias y especializadas, así como el acompañamiento
técnico y político del
MIRPS, son de vital importancia para la posición nacional en materia migratoria
y de refugio. Esta participación
no solo fortalece la protección
de los derechos humanos de los refugiados y migrantes, sino que también promueve la cooperación internacional y regional. Además,
facilita la integración y articulación de los Estados, reforzando así la posición del país como defensor
de derechos humanos y promotor del diálogo regional. Además, robustece la integración y articulación dentro de la región, reforzando así la posición de Costa Rica como defensor de derechos humanos y promotor del diálogo
regional. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
PRO-TÉMPORE DEL MARCO INTEGRAL REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN
Y
SOLUCIONES MIRPS, 2025
Artículo 1º—Se declara de interés
público el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore
del Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones MIRPS que asumió el país para el
año 2025.
Artículo 2º—Se faculta a
la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del
Estado, y se insta a las empresas privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las actividades que se lleven a cabo para asegurar el éxito de esta
Presidencia.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga ningún tipo de beneficio fiscal,
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de junio de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
a.í. de Relaciones Exteriores y Culto, Lydia Peralta
Cordero y el Ministro de Gobernación
y Policía, Mario Zamora Cordero — 1 vez.—( IN2025989107 ).
DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 010-2025-PLAN
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 09
de octubre de 1957, adicionado
por el Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3
de diciembre de 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l),
13, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 4 inciso c), 5 incisos 10) y 28), 6, 13 incisos
a) y c), 14, 33 inciso a), 34, 35 y Transitorio III del Reglamento a
la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo 43.952-PLAN de 28 de febrero
de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de
octubre de 1957, adicionado
por el Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 03 de diciembre del 2018, publicada
en el Alcance
N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre
de 2018, establece que toda
la materia de empleo del
Sector Público estará bajo la rectoría
del Ministro o la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
II.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance
N° 50 a La Gaceta N° 46 del 09 de marzo de
2022, establece que dicha
Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense
de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado
por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Por su parte, el artículo
3 de la misma Ley Marco de Empleo Público excluye de su ámbito
de aplicación a los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y al Benemérito Cuerpo de Bomberos.
III.—Que, a partir
de la entrada en vigencia
de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación
de personal en el
sector público, que se encuentra
bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la Administración Pública inhabilitada para realizar
contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.
IV.—Que el artículo 13 de la Ley Marco de
Empleo Público establece un único régimen general de empleo público, el cual a su
vez estará conformado por varias familias de puestos, que serán de aplicación en los
órganos y entes de la
Administración Pública, según las funciones
que ejecute su personal, y crea en su
inciso a) la familia de “Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación
del título I y del título
IV del Estatuto de Servicio
Civil, así como a las que
se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo
2 de la presente ley, que no estén
incluidas en las restantes familias de puestos”, en el
inciso c) del mismo
numeral, crea la familia de “Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones
policiales”.
V.—Que el artículo 34 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo
Público, establece en su párrafo segundo,
que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
VI.—Que con la Directriz
Ministerial N° 002-2023-PLAN del 08 de setiembre de
2023, publicada en el Alcance N° 173 a La Gaceta
N° 165 del viernes 08 de setiembre
de 2023, y su Fe de Erratas
(Directriz Ministerial N° 003-2023-PLAN del 22 de noviembre del 2023), se oficializó
la aplicación de la Columna Salarial
Global para todas las entidades
y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley
Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema
General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
las cuales se encuentran publicadas en el
enlace https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.
VII.—Que mediante
oficio N° AOTC-OF-87-2025 del 21 de julio del 2025, la señora
Gabriela Serrano Chinchilla, Directora del Área de Organización del Trabajo
y Compensaciones de la Dirección
General de Servicio Civil, remite
a la entonces Jerarca del
MIDEPLAN, señora Marta Esquivel Rodríguez, el Informe Técnico N° AOTC-UCOM-INF-14-2025 de julio de 2025, titulado «Propuesta de salario
global para la clase de puesto
“Agente Marino” del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes».
VIII.—Que mediante oficio N°
CARTA-MIDEPLAN-DM-0793-2025 del 27 de agosto de 2025, el señor Marlon Navarro Álvarez, ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, da por conocida la propuesta descrita en los
considerandos anteriores de
la presente Directriz.
IX.—Que el salario global definitivo para puestos clasificados como Agente Marino del Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio
Civil, a la que hace referencia
esta Directriz, resulta de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso en el
empleo público o según las reglas de transición establecidas normativamente, específicamente
con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Directriz, y siempre que exista un sometimiento legal a un régimen
de prohibición y disposición
de pago correspondiente.
Por tanto, emite la siguiente
Directriz Ministerial:
SALARIOS GLOBALES DE LA CLASE DE PUESTO
AGENTE MARINO DEL MANUAL DE CLASES
ANCHAS PARA EL RÉGIMEN
DE SERVICIO CIVIL
Artículo 1º—Se instruye la aplicación
del Salario Global que se establece
mediante la presente Directriz, para que las personas que ocupen
puestos clasificados como Agente Marino del Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio
Civil, pertenecientes a la familia contemplada en el inciso a) del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, correspondiente a “Personas servidoras
públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo
2 de la presente ley, que no estén
incluidas en las restantes familias de puestos”, se les pueda remunerar según el monto global establecido para dicha clase, en estricto
apego a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de
Empleo Público y en los artículos 36 y 37 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero
de 2023, y lo que en materia
de Disponibilidad está regulado:
Clase de Puesto
|
Salario Global
|
Salario Global en Puestos con Disponibilidad
|
Agente Marino
|
¢1.141.750
|
¢1.223.956
|
Artículo 2º—El Salario Global que se establece en el
artículo 1 de la presente Directriz, realizados conforme con lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, se encuentran
disponibles en el sitio web del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/.
La presente Directriz rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.—San José, Costa Rica, el
día veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco.
Marlon Navarro Álvarez, Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica.—1 vez.—(
IN2025989073 ).
N° AMJP 122-06-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
1 y 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 18 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, N° 6815
de 27 de setiembre de 1982 y el
artículo 02 del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
1°—Que el artículo
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, indica que, los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, los cuales se publican en el diario
oficial “La Gaceta”.
2°—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren
servidores del Poder Ejecutivo,
los trabajadores a su servicio remunerados
por el erario
deben de ser nombrados por acuerdo formal en el Diario
Oficial.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
de forma interina a la Licda.
Silvia María Solís Dávila, cédula de identidad N°
1-1071-0636, de Procuradora A, puesto
N° 369705, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003, Especialidad
Derecho. Puesto autorizado
mediante oficio
MH-STAP-ACDO-0471-2025 de fecha 24 de abril del 2025.
Rige a partir del 01 de junio
del 2025.
Artículo 2°—Rige a partir
de la fecha que se indica en
el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticuatro
de junio de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( IN2025989180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace
constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Tirrases de Curridabat de San José, código de
registro 734. Por medio de su
representante: Walter Calvo Madrigal, cédula número 107200511 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para que
se lea en el artículo dos vocales y dos suplentes los cuales suplirán
a cualquier miembro de la
junta directiva por renuncia o fallecimiento a excepción del presidente quien será sustituido o reemplazado solo por el vicepresidente.
Dicha reforma
es visible en folios 158 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 14 de junio del 2025.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de
Registro Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad.—1 vez.—( IN2025989163 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0724-2025.—El Señor Juan Carlos Álvarez
Ulate, número de cédula 5-0221-0065, en calidad de Representante
Legal de la compañía Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA
MOTORIZADO, Marca: FST, Modelo Toymax FST-800, cuyo Fabricante
es: Fusite Co, Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 13 horas del 14 de agosto del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y
Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025988927 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Portuarios y Afines
de Costa Rica, siglas SITRAPTRANA, al que se le asigna el código 1103-SI, acordado en asamblea
celebrada el 21 de mayo de
2025.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 282-LI296-SI del 26 de agosto
de 2025.
Secretaría General
|
José Bermúdez Badilla
|
Secretaría
General Adjunto
|
Alexander Zamayoa Chavarría
|
Secretaría de Actas y Correspondencia
|
Ridier José
Bermúdez Badilla
|
Secretaría de Género
|
Ana Catalina González Aguilar
|
Secretaría de
Prensa y Comunicación
|
Andrés Álvarez Núñez
|
Secretaría de
Organización
|
James R. Morales Brenes
|
Secretaría de Finanzas
|
Mario Alberto Ching Jiménez
|
Secretaría de Conflictos
|
José Antonio Mesén Jiménez
|
Suplente
|
Jairo Cano Solano
|
Suplente
|
Alfredo Francisco Zúñiga Solano
|
Suplente
|
Israel García Sibaja
|
Suplente
|
Luis Ángel Aguiar Araya
|
Fiscal
|
Danyelli
Bermúdez Porras
|
29 de agosto de 2025.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Fabricio
Chevez Ramírez, Jefe.—( IN2025988216 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0008613.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Umaña Coto, casada una vez, cédula de identidad 402120148 y María Karina Vargas Muñoz, casada una vez,
cédula de identidad 114810397 con domicilio
en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 125
metros este y 75 metros sur, del Restaurante KFC de
Los Yoses, Edificio
1A/Costa Rica, Costa Rica y San José, San José, Barrio Francisco Peralta, 125
metros este y 75 metros sur, del Restaurante KFC de
Los Yoses, Edificio
1A/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
14 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; piedras preciosas, piedras semipreciosas y perlas, ya sean sueltas
o engastadas; joyas y artículos de joyería elaborados total o parcialmente en plata, oro,
platino u otros metales, incluyendo collares, gargantillas, cadenas, pulseras, tobilleras, anillos, pendientes, broches, gemelos para
camisa, dijes y charms; relojes
y cronómetros, con sus brazaletes
o correas de metal precioso; llaveros
y llaveros-dije de metal precioso;
ornamentos, objetos decorativos y artículos para
regalo de metal precioso; estuches,
cofres, cajas, organizadores y expositores para joyería, piedras preciosas o relojería, independientemente de su material
de fabricación.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor, presencial
y en línea, de joyas, artículos de joyería elaborados en plata, oro,
platino u otros metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas y perlas, así como
accesorios relacionados;
gestión, administración y operación de tiendas físicas y virtuales de joyería y accesorios; servicios de exhibición de productos con fines
comerciales o publicitarios;
servicios de comercialización,
promoción y distribución de
productos de joyería y piedras preciosas por medios electrónicos y redes sociales; asesoría en organización
de ventas y campañas comerciales en el ámbito de la joyería. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025987717 ).
Solicitud N° 2025-0009007.—Dogitud Servicios Caninos S.A., cédula jurídica 3101876653 con domicilio en San José, Tibás, San Juan de la esquina suroeste
del Parque La Democracia 100 m oeste y 50 m al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 18; 21 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: artículos de equipaje y bolsas de transporte, Arneses, collares,
correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; en clase 28: Juegos y juguetes. Reservas: anaranjado y
morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025988003 ).
Solicitud N° 2025-0007479.—Emilio Baharet Shields, casado una vez,
cédula de identidad 800700048, en
calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322408
con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte
de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 24.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Ropa de hogar. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988021 ).
Solicitud N° 2025-0009005.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula jurídica 115910668, en calidad de apoderado
especial de Farmagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007898 con domicilio
en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce,
Edificio Farmagro., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes para uso agrícola; mejoradores de suelo;
sustratos para plantas;
reguladores del crecimiento de cultivos; acondicionadores de suelo no pesticidas; compost orgánico y abonos naturales. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025988029 ).
Solicitud N° 2025-0009006.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668,
en calidad de apoderado especial de Farmagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007898 con domicilio en
San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce,
Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos fitosanitarios
como herbicidas; fungicidas; insecticidas; nematicidas; acaricidas para uso agrícola; productos
para el control de plagas. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025988034 ).
Solicitud N° 2025-0009008.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 15910668, en calidad de apoderado
especial de Farmagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007898 con domicilio
en San José, San José, avenida ocho, calles doce y catorce,
Edificio Farmagro/ Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motosierras;
desbrozadoras; fumigadoras motorizadas; pulverizadoras agrícolas;
bombas de agua motorizadas de gasolina y bombas de agua eléctricas; generadores
eléctricos y de gasolina; hidrolavadoras eléctricas y
de gasolina; equipos para aplicación de fertilizantes y pesticidas;
aspiradoras; cortadoras de zacate; sopladoras; tractores de cortar zacate; tronzadoras; ahoyadoras (perforadoras); picadoras de pasto; chippers; motores; termonebulizadoras; minicultivadores; cortasetos; herramientas eléctricas y de batería para uso agrícola o de jardinería. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025988038 ).
Solicitud N° 2025-0009009.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668,
en calidad de apoderado especial de Farmagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007898 con domicilio en San José, San José, avenida ocho, calles doce
y catorce, Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 8.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Tijeras de podar; palas; machetes; rastrillos y herramientas manuales de jardinería no motorizadas. Reservas: se reserva el color azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025988040 ).
Solicitud N° 2025-0007740.—Augusto Ronney Arce Marín, cédula de identidad 108740390, en calidad de apoderado
especial de 3-102-938344 S.R.L., cédula jurídica 3102938344 con domicilio en San José, Montes
De Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas
ocho y diez, calle treinta y nueve, LY Center, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Raze Edge Ltd. como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
lúdicas y de entretenimiento
en línea Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025988046 ).
Solicitud N° 2025-0009389.—Luis Carlos Vargas Bolivar, Cédula de identidad 109980603, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Análisis Estratégico SA, Cédula jurídica
3101602704 con domicilio en
Costa Rica, San José, Puriscal, Distrito Mercedes
sur, barrio Mercedes norte, 75 metros oeste del Abastecedor 2000, Edificio de Dos Plantas En Color
Blanco, Portón Negro., Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a: Golosinas y suplementos dietéticos para animales; carritos transportadores
para mascotas tipo coche, transportadores para mascotas tipo jaula,
casas y casetas para perros; collares,
placas de identificación, arneses, pecheras, correas, capas, chalecos salvavidas, zapatos, abrigos, cubreasientos, cinturones y bozales para mascotas; champús, jabones, talcos, lociones y removedor de olores para mascotas; pañales, bolsas para excremento y dispensadores de bolsas para excremento de mascotas; peines, corta uñas y rasuradoras
para mascotas; repelentes y
antiparásitos para mascotas;
pastas dentales, geles dentales y cepillos de dientes para mascotas; juguetes, peluches y alfombras olfativas para mascotas; comederos, camas, cobijas y rascadores para mascotas; e identificadores GPS, silbatos y collares de entrenamiento para mascotas. Ubicado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, barrio Mercedes norte,
75 metros oeste del abastecedor
2000, edificio de dos plantas
en color blanco, portón negro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos.”—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025988052 ).
Solicitud N° 2025-0009199.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Hunter Fan Company con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis,
Tennessee 38016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Ventiladores de techo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—(
IN2025988054 ).
Solicitud N° 2025-0009012.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668,
en calidad de Apoderado Especial de Farmagro
Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101007898 con domicilio en San José, San José,
Avenida Ocho, calles doce y
catorce, edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de mantenimiento
y reparación de maquinaria agrícola y herramientas motorizadas; instalación de equipos de riego o fumigación; servicios técnicos postventa. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025988087 ).
Solicitud N° 2025-0000403.—Irene Maria Castillo Rincon, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de CREDIT FORCE, S.A. con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con créditos
y cobros judiciales; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware y software relacionados
con créditos y cobros judiciales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025988095 ).
Solicitud N° 2025-0000406.—Irene María Castillo Rincon, otra identificación
115130376, en calidad de Apoderado Especial de CREDIT FORCE, S.A. con domicilio en Humboldt Tower,
Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con créditos;
en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y
software relacionados con créditos
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025988110 ).
Solicitud N° 2025-0008926.—Marcela Castro Solórzano, soltera,
Administradora., cédula de identidad 111510360 con domicilio en San Pedro, Barva,
Heredia, Urbanización Doña Elena., Costa Rica, solicita la inscripción de: Libre-Mente
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 17 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988118 ).
Solicitud N° 2025-0006218.—Johanna Agüero Flores, Cédula de identidad 113940979,
en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO.,LTD.,
con domicilio en B26-28F,
Midea Headquarter Building, N°.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, China., Guangdong, China, solicita la inscripción de: SPACE MASTER como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Centrifugadoras
[máquinas]; Lavadoras [ropa]; Lavadoras con tambor de secado integrado; Secadoras centrífugas; Escurridoras de ropa; Máquinas de limpieza en seco; Máquinas lavadoras que funcionan
con monedas; Lavaplatos [máquinas]; Rejillas para lavavajillas (que son piezas de
un lavavajillas); Máquinas
de cocina eléctricas; Aspiradoras; Barredoras recargables; Barredoras inalámbricas; Robots de limpieza
y de lavado de ropa, con inteligencia artificial, para uso
doméstico; Máquinas de
vapor; Máquinas de envolver;
Peladores eléctricos de fruta; Máquinas filtradoras de leche; Amasadoras mecánicas; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas para cortar pan; Máquinas para producir leche condensada; Máquinas para la fabricación de
pasta de pescado; Máquinas
para lavar fruta; Máquinas para la industria harinera; Máquinas para la industria lechera; Máquinas para elaborar mantequilla; Batidoras de mantequilla; Máquinas para fabricar queso; Exprimidores de fruta eléctricos; Picadoras de carne (eléctricas); Licuadoras eléctricas; Trituradoras de carne eléctricas;
Molinos centrífugos; Trituradoras de alimentos eléctricas; Mezcladoras [máquinas]; Molinos [máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar
bebidas; Extractores de zumo eléctricos; Procesadores de alimentos eléctricos; Molinillos de pimienta
que no sean manuales;
Molinillos de café, que no sean accionados
manualmente; Cortadores de verduras, hortalizas
en espiral eléctricos; Molinillos eléctricos
de cocina; Batidores eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidoras eléctricas; Abrelatas eléctricos; Instalaciones de desempolvado para limpiar; Quitanieves; Máquinas para lavar automóviles; Trituradoras de residuos; Aparatos de limpieza a vapor; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos automatizados para lavar equipos quirúrgicos,
médicos y de laboratorio;
Cepillos para aspiradoras.;
en clase 11: Deshumidificadores; Esterilizadores
de aire; Bombas de calor; Aparatos de aire acondicionado; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Aparatos
e instalaciones de ventilación
[aire acondicionado]; Aparatos de desinfección; Instalaciones de calefacción; Aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; Calentadores de agua con bombas de calor de fuente de aire; Chimeneas; Depósitos de agua a presión; Válvulas termostáticas [partes de instalaciones
de calefacción]; Calentadores
de agua; Refrigeradores; Refrigeradores para vinos; Armarios
frigoríficos; Aparatos y máquinas de hielo; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución
de bebidas calientes y frías;
Aparatos para enfriar bebidas; Congeladores; Refrigeradores, aparatos refrigeradores y congeladores
para fines médicos de conservación;
Aparatos e instalaciones de
secado; Armarios refrigeradores eléctricos para
vino; Cámaras frigoríficas;
Refrigeradores tipo
“walk-in”; Recipientes frigoríficos;
Neveras portátiles eléctricas; Instalaciones y máquinas de enfriamiento; Aparatos e instalaciones
de refrigeración; Vitrinas frigoríficas;
Vitrinas calentadoras; Máquinas
para elaborar cerveza, eléctricas,
para uso doméstico; Instalaciones para enfriar líquidos; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos y máquinas para purificar el agua;
Dispensadores de agua depurada refrigerada; Dispensadores eléctricos de agua caliente; Hornos de cocina (cocinas); Campanas
extractoras para cocinas; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; Calentadores de baño; Aparatos e instalaciones para ablandar el agua;
Campanas de ventilación; Cocinas
profesionales [aparatos]; Instalaciones de depuración de agua; Cocinas (estufas); Mecheros de gas; Filtros para agua potable; Hornos microondas [aparatos de cocina]; Vaporeras eléctricas para alimentos; Instalaciones de producción de
vapor; Parrillas [utensilios de cocción];
Tostadores; Hornos de pan; Ahumadores [aparatos de cocina]; Hornos; Cocinas de inducción; Placas de cocción eléctricas; Ollas arroceras eléctricas; Ollas a presión eléctricas; Ventiladores [climatización]; Radiadores eléctricos; Máquinas de café eléctricas; Humidificadores; Instalaciones de
aire acondicionado; Filtros de aire para sistemas de climatización; Ventiladores [partes de instalaciones
de aire acondicionado]; Instalaciones de filtrado de aire; Aparatos de enfriamiento del aire; Instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; Instalaciones de climatización
para vehículos; Armarios
de vapor para el tratamiento
de la ropa; Máquinas de
café con purificador de agua
integrado; Tostadores de
café; Cafeteras de filtro eléctricas;
Lámparas; Refrigeradores eléctricos para uso doméstico; Instalaciones para cocinar; Aparatos de cocina; Aparatos eléctricos para calentamiento de agua; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Instalaciones de baño; Instalaciones de depuración de aguas residuales; Hervidores eléctricos; Instalaciones de suministro de agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de junio de 2025.
Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025988124 ).
Solicitud N° 2025-0009418.—Erick Gonzalo Umaña Baltodano, cédula de identidad 503500822, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-942657 sociedad
anónima, cédula jurídica
3101942657 con domicilio en
Zapote-Cinco-Avenida veinte a de condominio
vía ciudad setenta y cinco metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Apolonia y Concepción Rivas de La Peña Sucesor
Sociedad Anónima como
Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la gestión de negocios comerciales, ubicado en San José, Zapote (5), avenida 20 A de Condominio Vía
Ciudad setenta y cinco
metros al oeste. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988133 ).
Solicitud N° 2025-0005378.—Adiris Coromoto
Salas Rasmussen, cédula de identidad 801550684, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Cannon Pillows Sociedad Civil,
Cédula jurídica 3106679859 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, del Puente
Yolanda Oreamuno Trescientos Metros este, contiguo a Tiendas
Renovación, Bodega con portón de rejas
color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: uniformes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988160 ).
Solicitud N° 2025-0000888.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Applus Servicios
Tecnológicos, S.L.U. con domicilio
en C/ Campezo, número 1, edificio 3, Parque
Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid, España, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios técnicos de medición, inspección, certificación y prueba en los ámbitos de la construcción
y el mantenimiento de instalaciones de producción petrolera y gasística, las centrales eléctricas, las estructuras, la maquinaria y las plantas petroquímicas y de procesamiento de conformidad con normas y reglamentos de generación automática; investigación sobre ingeniería; estudios reglamentarios; servicios de control de calidad en el marco
de las inspecciones, las auditorías de calidad,
la aprobación, el análisis y la evaluación de la seguridad y la fiabilidad
estructurales, el análisis de riesgos, servicios de asesoramiento y peritaje tecnológicos; servicios de certificación e inspección técnicas; servicios de garantía de calidad y evaluación medioambiental en los ámbitos del diseño, la fabricación, la construcción, el mantenimiento y la explotación de
instalaciones de producción
petrolera y gasística, centrales eléctricas, estructuras, maquinaria y plantas petroquímicas y de procesamiento; servicios de consultoría profesional relacionados con la garantía y el control de calidad; desarrollo y evaluación de hardware
y software informáticos, a saber, software para la categorización de equipos de presión según la directiva de equipos de presión y sistemas internos informatizados para el control de sus actividades de
campo; servicios de investigación
sobre la planificación de pruebas técnicas relacionadas con la ingeniería de
depósitos y petróleo; servicios de consultoría relacionados con la ingeniería de
depósitos y petróleo. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025988165 ).
Solicitud N° 2025-0004026.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°111390272,
en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal, S. A. de C.V. con domicilio
en Talnique, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales.
Fecha: 24 de abril de 2025.
Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025988166 ).
Solicitud N° 2025-0004027.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Técnica en Nutrición
Animal, S. A. de C.V. con domicilio en Talnique, Departamento de La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
específicamente para gatos Fecha:
4 de junio de 2025. Presentada
el: 22 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025988167 ).
Solicitud N° 2025-0005066.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad 115630244, en
calidad de apoderado
especial de Markatrade, Inc, con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif.
central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YO
LE GANO A LA GRIPE, YO TOMO HISTAGRIP como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos,veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Especialmente un producto antigripal, en relación con la marca Histagrip Cregistro 152405. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025988168 ).
Solicitud N° 2025-0005168.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula
de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y
Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Caramelos para el alivio del dolor de garganta causados por la tos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025988169 ).
Solicitud N° 2025-0006031.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Fide S. A. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueadores solares, jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados
con el uso cosmético relacionados con la piel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025988170 ).
Solicitud N° 2025-0006032.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad
115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S.A., cédula jurídica
3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Cremas protectoras (medicinales)
y preparados medicinales de protección
solar, productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025988171 ).
Solicitud N° 2025-0006280.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101503769 con domicilio en
complejo TLA, frente a estación de bomberos,
contiguo AYA, pavas, san José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s):
24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Sábanas; toallas; cubrecamas; protectores de colchón; protectores de almohada; fundas; todo lo que sea textil que caiga en una
misma clase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025988172 ).
Solicitud N° 2025-0006281.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de PH Interamericas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101503769 con domicilio en
Complejo TLA, Frente A Estación De Bomberos, Contiguo AyA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Sabanas; toallas; cubrecamas;
protectores de colchón; protector de
almohada; fundas: todo
lo que sea textil que caiga en una
misma clase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de junio de 2025.
Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025988173 ).
Solicitud N° 2025-0006809.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Viña Santa Carolina, S. A.
con domicilio en TIL-TIL
2228, Macul, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: Finca el
Origen como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de junio de 2025.
Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988174 ).
Solicitud N° 2025-0008566.—Johan Gutiérrez Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 603380354 con domicilio en 1 KM al oeste del Parque de Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Construcción; en clase 42: Servicios de Ingeniería
Reservas: Se reservan los colores: negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025988177 ).
Solicitud N° 2025-0008374.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Gabriel Abraham James Carranza, casado una vez, cédula de identidad 113960735 con domicilio
en provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, Distrito
La Cuesta, 650 metros al sur del parque, tercera casa a mano derecha, corredores, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad y marketing; marketing de productos; publicidad en línea (online); publicidad y anuncios en redes sociales para la venta de productos; servicios informatizados de pedidos en línea; servicios
administrativos relacionados
con el despacho de aduanas; publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través
de una guía de búsqueda en línea;
suministro de información comercial proveniente de bases de
datos en línea; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; servicios
de marketing, publicidad y promoción;
promoción de ventas; información sobre la venta de productos; publicidad en línea
en redes informáticas; servicios de pedidos de compra en línea
por medio de redes sociales;
publicidad en línea (On line) y servicios de pedidos en línea
de herramientas Reservas: No se reclama
derecho exclusivo sobre los términos “100% original”, ni sobre los
términos “si no lo tenemos lo traemos”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988184 ).
Solicitud N° 2025-0009471.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad
114880898, en calidad de Apoderado Especial de Tres Pandas SRL, Cédula jurídica 3102908159
con domicilio en
Puntarenas, Esparza, Macacona, Barrio María
Auxiliadora del Super Conejo Tres Marías 300 norte y
150 este casa esquinera
color beige dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 30; 35 y 43
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas; arroz; fideos;
especias comestibles; Productos
de panadería; en clase 35: Servicios de ventas al por menor
de alimentos; Servicios de venta al por mayor de productos de panadería; Servicios de venta minorista en relación
con productos de panadería;
en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de cafetería; Servicios de comida para llevar Reservas: Se reservan colores: blanco, rojo, café. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro Registrador(a).—( IN2025988188 ).
Solicitud N° 2025-0009287.—Mónica María Salas Rodríguez, costarricense, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública,
Cédula de identidad 116510809, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-937883 sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101- 937883 con domicilio
en Alajuela, Atenas, Concepción, Exactamente,
Pan de azúcar, trescientos
metros sur de La Antigua Escuela de Balsa, casado una vez a mano izquierda color blanco, Contiguo a Distribuidora Avícola
Pan de Azúcar, Alajuela, Atenas, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Perforaciones de pozos de agua. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de agosto de
2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025988206 ).
Solicitud N° 2025-0007539.—Karen Geraldine Chirinos Alvarado, casada una vez, Cédula de identidad 801570842, en calidad de Apoderado Generalísimo de Parauniversitaria
Politecnico Europeo IPE S.A., cédula jurídica 3101881687 con domicilio
en San Nicolás, Taras, Urbanización
Nueva Metrópoli, Casa Dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación Europea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de agosto de
2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2025988237 ).
Solicitud N° 2025-0009173.—Geraldine Saray Godinez Cascante, cédula de identidad
115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas,
Soltero, estilista, cédula de identidad
109130987 con domicilio en
San José, Curridabat, Curridabat,
Hacienda Vieja, de La Entrada Principal 100 metros este
y 25 al norte casa color blanco
a mano izquierda portones
negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ERICK SALAS HAIR DESIGNER como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de agosto de
2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025988254 ).
Solicitud N° 2025-0009174.—Geraldine Saray Godínez Cascante, cédula de identidad
115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas, Soltero, Estilista,
cédula de identidad 109130987 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda
Vieja, de La Entrada Principal 100 metros este y 25
al norte casa color blanco
a mano izquierda portones
negros, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: ERICK SALAS HAIR DESIGNER como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de salón de belleza, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat,Hacienda Vieja, de la entrada principal 100
metros este y 25 al norte
casa color blanco a mano izquierda
portones negros Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025988261 ).
Solicitud N° 2025-0009169.—Geraldine Saray Godinez Cascante, cédula de identidad
115330255, en calidad de Apoderado Especial de Eric Francisco Hernandez Salas,
Soltero, cédula de identidad 109130987 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Hacienda
Vieja, de la entrada principal 100 metros este y 25
al norte casa color blanco
a mano izquierda portones
negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK SALAS como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salones de
belleza Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025988268 ).
Solicitud N° 2025-0009538.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Almacén Casalvolone Fernández,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101070937, con domicilio en
San José-San José, Avenida 10, calles 4 y 6, de la bomba la castellana. 100 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 27. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel tapiz, papel tapiz
para decoración de paredes;
tapices murales que no sean de materias textiles.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de agosto de
2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988269 ).
Solicitud N° 2025-0009013.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668,
en calidad de Apoderado Especial de Farmagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007898 con domicilio en
San José, San José, Avenida Ocho, Calles Doce y Catorce,
Edificio Farmagro/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Asesoría técnica agrícola; consultoría en manejo de cultivos
y control de plagas; apoyo en prácticas agrícolas sostenibles; asistencia técnica en fertilización
y protección vegetal; diagnóstico
de suelos y recomendaciones
agronómicas. Reservas: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador(a).—(
IN2025988287 ).
Solicitud N° 2025-0006326.—Jennifer Aguilar Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad
111850917 con domicilio en
San José, Zapote, de la Universidad Veritas 25 metros sur casa 1634, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Talleres educativos de psicología
con diferentes temas; reuniones sociales terapéuticas; terapia de grupos; terapia de parejas; terapia para mujeres; talleres terapéuticos; terapia de grupo; charlas de psicología; terapia de parejas en grupo; terapia para mujeres en grupo;
círculo de mujeres; talleres empresariales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de agosto de
2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—(
IN2025988332 ).
Solicitud N° 2025-0008289.—Roillyn
Alfonso López Acuña, cédula de identidad 206450378, en calidad de apoderado generalísimo de Allianz Group Investment SRL, Cédula jurídica 3102878401 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a Bomba Uno, Edificio
Allianz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academia de Estilismo integral Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025988342 ).
Solicitud N° 2025-0009021.—Harold David Ramírez González, cédula de identidad
109820397, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distrubuidora Ramírez Hermanos Dirahesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101383908 con domicilio en
Heredia, Barva, 300 metros oeste de la esquina suroeste y 50 sur de la iglesia católica, Barva, Costa
Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025988348 ).
Solicitud N° 2025-0008610.—José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad
205050638, en calidad de apoderado especial de Sueños de
Aventura Limitada, cédula
jurídica 3102795264 con domicilio en Costa Rica, Pérez Zeledón, 300 metros
sur de La Escuela De San Gerardo De Rivas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un Establecimiento de Servicios Turísticos, para logística de realizar Tours, excursiones, caminatas de
personas en montañas, áreas naturales o sitios turísticos.
Reservas: colores blanco azul, naranja
y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025988350 ).
Solicitud N° 2025-0009382.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado
especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts de la casa Italia, CAS Nº 1054., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Internacional, medicamento
que se usará como anticonceptivo.
Reservas: Morado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de
2025. Presentada el 26 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988370 ).
Solicitud N° 2025-0005662.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro S. A., Cédula jurídica
63334 con domicilio en
Colombia, Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto
KILÓMETRO SEIS, Bodega Quince y Dieciséis., San José,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: coadyuvante para insumo agrícola. Reservas: Se hace reserva de las figuras, de la combinación de colores, y la forma de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025988375 ).
Solicitud N° 2025-0005663.—Laura Zumbado Loria, Cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado
Especial de Cosmoagro Sociedad Anonima, Cédula jurídica 63334 con domicilio en Colombia, Palmira Valle, Zona Franca Del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro
Seis, Bodega Quince Y Dieciséis., San José, Colombia,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes y productos
de uso agrícola. Reservas: Se reserva los colores verde claro, azul y el rojo oscuro. Se hace reserva de las figuras, la forma
de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025988385 ).
Solicitud N° 2025-0005664.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad
108360701, en calidad de Apoderado Especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 63334 con domicilio
en Colombia, Palmira Valle, Zona Franca Del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro
Seis, Bodega Quince y Dieciséis., San José, Colombia,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Coadyuvante para insumo agrícola. Reservas: Se hace reserva de las figuras, de la combinación de colores, y la forma de la letra utilizada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988386 ).
Solicitud Nº 2025-0008461.—Mario Alberto Córdoba Hidalgo, casado una
vez, cédula de
identidad 204830577 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Brisas del Sur, un
kilómetro al sur de almacén El Colono, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de Guías Turísticos para el avistamiento de aves. Reservas:
de los colores azul, verde claro y anaranjado. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988426 ).
Solicitud N°
2025-0009408.—María Laura Torres Solís,
mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de
apoderado especial de Meibol León Solórzano,
casada en sus primeras nupcias, empresaria, mayor de edad, cédula de identidad N° 111390410,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, frente al
Centro Turístico Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té, bebidas a base de té, polvo de té. Clase 35: Servicios de venta
al por menor y mayor de té, incluyendo comercio electrónico. Reservas: Se hace
reserva de toda la tipografía y de los colores verde musgo, crema y rosado, tal
como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025.
Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025988452 ).
Solicitud N° 2025-0006688.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109460107, en calidad de
apoderado especial de Restaurantes FTT S.A., cédula jurídica N° 3101359420, con
domicilio en Nunciatura, San José, Costa Rica Sabana Norte, 200 metros oeste
del Scotiabank, San José, Nunciatura, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial ubicado en Nunciatura, San José, Costa
Rica Sabana Norte, 200 metros oeste del Scotiabank,
San José, Nunciatura, dedicado
a brindar servicio de restaurante, venta de alimentos y comidas preparadas, y experiencias gastronómicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el 25 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025988460 ).
Solicitud N° 2025-0007899.—María Laura Montero Chaves, cédula de identidad N° 114440782,
en calidad de apoderado especial de 3102938770, SRL, cédula jurídica
N° 3102938770, con
domicilio en San José, San Juan de Tibás, de la esquina sureste del parque
trescientos metros este, edificio esquinero de dos plantas color beige, oficina
número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constructora
Centola como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Construcción, remodelación, arquitectura,
diseño de interiores y reparación de construcciones. Ubicado en San José, San
Juan de Tibás, de la esquina sureste del parque 300 metros este, edificio
esquinero de dos plantas color beige, oficina número 2. Reservas: No se hacen.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025988487 ).
Solicitud N° 2025-0009459.—José Luis Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
207210241, con domicilio en Santa Bárbara, Puraba, 700
metros norte del Liceo de Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clases 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul oscuro, amarillo y
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025988490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0008643.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada y notaria, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Terencio José García
Montenegro, quien es mayor de edad,
casado una vez,
abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
incluidos asesoría en inversiones, gestión de carteras, financiamiento de proyectos e intermediación financiera; servicios de consultoría en materia de inversión extranjera; asistencia en la estructuración, administración y ejecución de inversiones internacionales; asesoría sobre estrategias de
entrada a mercados extranjeros y gestión de riesgos financieros asociados. Reservas: Reserva de colores: azul: N°
09004D blanco: N° FFFFFF.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025988503 ).
Solicitud N° 2025-0009453.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad
de Apoderado Especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1
avenida 2-51 zona 1 interior 16, Boca Del Monte Villa Canales, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados comestibles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025.
Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2025988549 ).
Solicitud Nº 2025-0009478.—María José Valverde Barrantes,
cédula de identidad 604110962, en calidad de apoderado especial de Inversines Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101553250 con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros oeste de Coope Alajuela, Urbanización La Trinidad., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Salón para eventos especiales; Salón para eventos de entretenimiento.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2025988552 ).
Solicitud N° 2025-0007345.—Gloriana Cob Guillén, soltera,
abogada, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderado especial de Mauricio Lara Valverde, soltero, contador,
cédula de identidad N° 114020361, con domicilio en
San José, Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica, novecientos metros
oeste y cincuenta norte, Condominio La Alcazaba, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso; cuerno; ballena o nácar;
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.
Incluyendo, pero no limitando a Accesorios de Cama; colchones; somieres y
almohadas de Bambú.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Incluyendo y no
limitando a ropa de cama y fundas de bambú. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de
2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025988556 ).
Solicitud N° 2025-0008847.—María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de apoderada especial
de Experiencias Naturales del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731747, con domicilio en
Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora,
300 metros este, apartamento número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PODASTÉCNICAS, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; mercadeo y
posicionamiento en el mercado, todo esto relacionado con servicios de gestión
de arbolado urbano, tala, corte de madera, árboles y arbustos. Reservas: N/A.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 14 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025988570 ).
Solicitud Nº
2025-0009017.—Daniel Elías Fernández
Valverde, soltero, cédula de identidad 118140381 con domicilio en San José,
Desamparados Centro, de la Panadería Pan Por Kilo 200 Metros sur y 100 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; en clase 9: Aparatos
de medición, de señalización,
de control (inspección), aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad Reservas: Se reservan los colores:
rojo, gris, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de
2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025988605 ).
Solicitud N° 2025-0008925.—José Miguel Chavarría Brenes, cédula de
identidad N° 402060039, en calidad de
apoderado especial de Julia Jimena Catalán Calderón, casada una vez, cédula de
identidad N° 305020234, con domicilio
en San José, Curridabat, Pinares, de BMW 400 metros norte, 200 metros oeste y
90 metros norte, casa número 2 blanca con portones grises, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal con
cerezas y bayas. Reservas: No. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 01 de setiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025989184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2025-0004276.—María
Rocío Martínez Montero, soltera, cédula de identidad
110110969 con domicilio en cincuenta metros norte de la parada de buses de
Playa Lagartillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
GOTA DE ROCÍO como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Alquiler de alojamiento de vacacionales Fecha: 21 de mayo de 2025.
Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025968597 ).
Solicitud N° 2025-0006154.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad U Latina S.R.L.,
Cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del Templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Universidad ULatina como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión administrativa y
comercial de instituciones educativas; administración de programas de educación
superior y de formación continua; servicios de marketing, promoción y
publicidad para universidades, incluyendo la promoción de programas
académicos y de investigación; gestión de relaciones con exalumnos y captación
de estudiantes; organización y gestión de ferias educativas y eventos de
orientación vocacional con fines comerciales o promocionales; asesoramiento en
administración de instituciones educativas; gestión de recursos humanos para
centros educativos, incluyendo la contratación de docentes y personal
administrativo. Todos los anteriores relacionados con universidades. ;en clase
41: Servicios de educación, enseñanza y formación; organización y realización
de cursos, seminarios, talleres, conferencias y congresos académicos; servicios
de asesoramiento, orientación y tutoría académica; servicios de evaluación y
certificación de conocimientos; publicación y distribución de materiales
educativos y académicos; gestión y organización de programas educativos y
actividades culturales, deportivas y de entretenimiento relacionadas con la
educación, enseñanza y formación. Todos los anteriores relacionados con
universidades. ;en clase 42: Servicios de investigación científica, tecnológica
y académica, incluidos proyectos de investigación interdisciplinaria
desarrollados por instituciones educativas; diseño y desarrollo de software y
plataformas digitales educativas; alojamiento de sitios web y portales
académicos; digitalización de archivos académicos y bibliotecas digitales;
servicios de laboratorio y análisis científico prestados por universidades;
consultoría en tecnología de la información en el ámbito educativo; desarrollo
y mantenimiento de bases de datos académicas e institucionales. Todos los anteriores
relacionados con universidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025978249 ).
Solicitud Nº 2025-0009472.—María José Valverde Barrantes,
cédula de identidad 604110962, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101553250 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, cien metros oeste de Coope
Alajuela, Urbanización La Trinidad., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la celebración de eventos
especiales tales como bodas, convenciones, reuniones, graduaciones, cumpleaños
y cualquier otro evento social. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025.
Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025988613 ).
Solicitud Nº 2025-0008890.—Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad 302730316 con domicilio
en El Guarco, Tobosi, 100 mts norte y 25 mts oeste de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería
entre ellos diferentes tipos de panes. Reservas: De los colores: Café, Blanco,
Amarillo y Rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de agosto de
2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025988634 ).
Solicitud Nº 2025-0009500.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de Apoderado
Especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BALDER como
marca de comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras
eléctricas y no eléctricas;
navajas de afeitar; cuchillas de afeitar; cartuchos de cuchillas de afeitar; cortapelos; máquinas de cortar el pelo; cortapelos
para bigote y barba; cortapelos
eléctricos para el vello nasal; cortapelos para el vello de las orejas; aparatos depilatorios; aparatos de depilación; piezas, accesorios y complementos para aparatos de afeitado, aparatos de aseo personal y utensilios manuales para el aseo personal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° US App. Nº 99/097,294 de fecha
21/03/2025 de Estados Unidos de América
. Fecha: 29 de agosto
de 2025. Presentada el: 28
de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025988635 ).
Solicitud Nº 2025-0009138.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Lancdon Jeshua Inc con domicilio en 17800 Castleton ST., STE 665, City Of
Industry, CA 91748, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COSLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
8; 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: instrumentos
de mano abrasivos; instrumentos
agrícolas accionados manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; herramientas de mano
accionadas manualmente; abreostras; maquinillas para cortar la barba; alicates para cutículas; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello para uso personal; cortaúñas eléctricos o no; estuches de manicura; aparatos para perforar las orejas; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de tatuaje; destornilladores no eléctricos; estampadores [troqueles] [herramientas
de mano]; pinzas pequeñas; tijeras; cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 10: aparatos
para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos para masajes estéticos; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; aspiradores nasales; pistolas de masaje eléctricas; aparatos e instrumentos odontológicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; limpiadores de oídos; aparatos para proteger el oído;
tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; parches de enfriamiento para uso médico; limpiadores de oídos portátiles con función endoscópica; anillos de dentición [mordedores]; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; cinturones abdominales; artículos ortopédicos; material
de sutura.; aparatos para limpiar
las cavidades del cuerpo; aparatos para masajes estéticos; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; aspiradores nasales; pistolas de masaje eléctricas; aparatos e instrumentos odontológicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; limpiadores de oídos; aparatos para proteger el oído; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; parches de enfriamiento para uso médico; limpiadores de oídos portátiles con función endoscópica; anillos de dentición [mordedores]; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; cinturones abdominales; artículos ortopédicos; material de sutura; en
clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario; artículos de cerámica para uso doméstico; cantimploras; toalleros de aro y de barra; peines;
cepillos; cepillos de dientes; duchas bucales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; neceseres de tocador; limpiadores eléctricos para la cara; cepillos para la limpieza facial, eléctricos o no;
recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; comederos; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos; recipientes para uso doméstico o culinario; artículos de cerámica para uso doméstico; cantimploras; toalleros de aro y
de barra; peines; cepillos;
cepillos de dientes; duchas bucales; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; neceseres de tocador; limpiadores eléctricos para la cara; cepillos para la limpieza facial, eléctricos o no;
recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; comederos; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de agosto de
2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988664 ).
Solicitud Nº 2025-0009427.—Guillermo Welsh Arguedas, casado una
vez, cédula de identidad
114400577 con domicilio en
Santo Domingo, Sta Rosa Condominio Avenir Apto 307,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de chile; en clase 43: Servicio
de restaurante comida rápida. Reservas:
de los colores: azul, rojo, amarillo y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025988673 ).
Solicitud Nº 2025-0009428.—Guillermo Welsh Arguedas, casado una
vez, cédula de identidad
114400577 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, Condominio Avenir, Apto 307, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo frito y asado. Reservas:
de los colores: amarillo, azul, rojo, negro, naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—(
IN2025988674 ).
Solicitud Nº 2025-0009439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Calçados
Bottero Ltda. con domicilio
en Rua Armindo Schmidt, 676 Guarany Parobe-RS, 95630-000, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: calzado; sandalias, zapatos planos, zapatos, zapatillas deportivas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988687 ).
Solicitud Nº 2025-0007156.—Siben Yin Chiong, cédula de identidad
114170195, en calidad de Apoderado General de Tikkun Vet Holdings S. A. con domicilio en Corregimiento De
Betania, Calle Vía Simón Bolivar, Edificio PH Edison
Corporate Center, Departamento 8 D, Urbanización
Edison Park, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Transportadores metálicos.;
en clase 20: Cajas para almacenaje [plástico], estantes de almacenamiento, recipientes de almacenamiento de materia plásticas, para uso comercial o industrial. Reservas: De los colores azul, turquesa
y celeste. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025988689 ).
Solicitud Nº 2025-0009254.—Juan Carlos Rey Rey, Pasaporte BF691043, en calidad
de Apoderado
Generalísimo de SVE Deus Grupo Rey S.R.L., cédula jurídica 3102754096 con domicilio
en Oficentro Trivium L 17 Clínica Emocionalmente 2 Nivel Guachipelín Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución de gafas y lentes, ubicado en Oficentro Trivium l 17 Clínica Emocionalmente 2 nivel Guachipelín Escazú Reservas: Se reservan los colores: negro, azul, amarillo, fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de agosto de
2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988698 ).
Solicitud Nº 2025-0009255.—Juan Carlos Rey Rey, pasaporte BF691046, en calidad de Apoderado Generalísimo de SVE Deus Grupo Rey S.R.L, cédula jurídica
3102754096 con domicilio en Oficentro Triviam L.A A Clínica Emocionalmente 2do Nivel Guachipelín
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Soporte para lentes, lentes ópticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de agosto de
2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025988699 ).
Solicitud Nº 2025-0008617.—José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad
205050638, en calidad de Apoderado Especial de Selva White Water Adventures S. A., cédula jurídica
3101633684 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Rivas, 300 metros sur de la
Escuela De San Gerardo de Rivas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, competencia de Kayak en Ríos cercanos al Chirripó. Reservas: colores blanco, celeste, negro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025988705 ).
Solicitud Nº 2025-0008160.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, en calidad
de Apoderado Especial de Taptap
Send, Inc. con domicilio en
228 Park Ave S, Suite 87488, New York, NY 10003, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAPTAP
SEND como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transferencia electrónica de
dinero y facilitar los servicios de cambio de divisas;
software descargable para permitir
el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
en clase 36: Servicios de transferencia de
dinero; servicios de procesamiento
de pagos electrónicos en divisas; servicios de pago de remesas a distancia prestados a través de sitios web y aplicaciones
móviles; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para permitir la transferencia
electrónica de dinero y facilitar
los servicios de cambio de divisas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea. Reservas:
n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025988718 ).
Solicitud Nº 2025-0008691.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 01-1066-0601, en calidad
de Apoderado Especial de Astra S/A Indústria E
Comércio con domicilio en
Rúa Colégio Florence, 59 - Jardim Primavera 13209-700
- Jundiai/SP - Brasil, Brasil,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas para uso doméstico; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; lana de acero para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: n/a. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025988724 ).
Solicitud Nº 2025-0009609.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad
110680678, en calidad de Apoderado Especial de Bio Creative Enterprises INC con domicilio en 350 Kalmus Drive,
Costa Mesa, California 92626/ Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
y cosméticos; lociones para
el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas capilares; geles para el cabello; mascarillas
capilares; champú; acondicionador; enjuagues capilares; laca para el cabello; preparaciones
para el peinado del cabello; ceras capilares; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cremas corporales; lociones corporales; geles de baño; cremas exfoliantes; exfoliantes corporales, de manos y pies; desmaquillantes;
desmaquillantes de ojos; limpiadores
faciales; preparaciones para el cuidado de las uñas; lociones con fines cosméticos; lociones para la piel [cosméticas]; cremas para la piel [cosméticas]; cremas fluidas [cosméticas]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; lociones para manos; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de los
labios; preparaciones de afeitar;
jabón de afeitar; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; cremas y lociones bronceadoras; jabones; geles de ducha no medicados; geles de baño no medicados; leches de limpieza
para uso de tocador; tintes para el cabello; desodorantes personales; cremas faciales de uso cosmético; sales de baño corporales no medicadas; cremas para pies no medicadas; lociones para pies no medicadas; baños para pies no medicados; tónicos para la piel no medicados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025988737 ).
Solicitud Nº 2025-0008405.—Vilma Ivette López Zúñiga, cédula de identidad 106960710, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Arjesu
Limitada, cédula jurídica 3102654568 con domicilio en Curridabat,
Barrio San José, frente a Tecni
GYO, calle privada, segunda bodega, bodega de una
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 1; 3;
7; 8 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos para la industria,
compuesto para prevención y extinción de incendios, resinas artificiales en bruto, preparaciones para templar
y soldar metales, masillas y otras materias para relleno en pasta; en clase 3: Abrasivos
industriales (lijas, pulidores);
en clase 7: Herramientas mecánicas, herramientas neumáticas, pistolas paras pintar, máquinas de soldar, discos abrasivos para máquinas y herramientas, discos abrasivos
para lijadoras eléctricas,
discos abrasivos para lijadoras
de notro, mangueras
flexibles (como partes de máquina);
en clase 8: Herramientas de mano accionadas manualmente, alicates, mazos, martillos, herramientas de mano para la reparación
de automóviles, discos abrasivos,
herramientas de jardín de
mano; en clase 9: Equipos de seguridad y salvamento, implementos de seguridad ocupacional, guantes aislantes de protección contra accidentes,
ropa y guantes de soldadura para la protección
contra los accidentes o lesiones, caretas de protección contra accidentes o lesiones, lentes para caretas de protección facial, conectores (enchufes machos y enchufes hembra), enchufes eléctricos Reservas: Se reservan los colores:
rojo, gris, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988741 ).
Solicitud Nº 2025-0009605.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada No. Identificación:
110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Bio Creative Enterprises Inc con domicilio
en 350 Kalmus Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BE CARE LOVE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas y cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas capilares; geles para el cabello;
mascarillas capilares; champú; acondicionador; enjuagues capilares; laca para el cabello;
preparaciones para el peinado del cabello; ceras capilares; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; cosméticos para el cuidado de la piel; cremas corporales;
lociones corporales; geles de baño; cremas exfoliantes; exfoliantes corporales, de manos
y pies; desmaquillantes; desmaquillantes
de ojos; limpiadores faciales;
preparaciones para el cuidado de las uñas; lociones con fines cosméticos; lociones para la piel [cosméticas]; cremas para la piel [cosméticas]; cremas fluidas [cosméticas]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; lociones para manos; mascarillas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de los
labios; preparaciones de afeitar; jabón de afeitar; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; cremas y lociones bronceadoras; jabones; geles de ducha no medicados; geles de baño no medicados; leches de limpieza para uso de tocador; tintes para el cabello; desodorantes
personales; cremas faciales de uso cosmético; sales de baño corporales no medicadas; cremas para pies no medicadas; lociones para pies no medicadas; baños para pies no medicados; tónicos para la piel no medicados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025988750 ).
Solicitud Nº 2025-0008562.—Yojever Ortega Brenes, cédula de identidad 113010959, en calidad de Apoderado Especial de
Magaly Arias Ramírez, divorciada una
vez, cédula de identidad
303840593 con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolas, Condominio San Ignacio
Casa C Siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salud
mental, y los servicios terapéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025988776 ).
Solicitud Nº 2025-0008877.—Gabriel Peña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 112570092 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Condominio
Lomas de Montes de Oca, Casa J2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase
49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de atención especializado en terapia física y ocupacional, así como rehabilitación en el área
neurológica, así como también rehabilitación especializada en la persona adulta
mayor, ofreciendo programas
en fisioterapia neurológica
y neurorrehabilitación integral para diversas afecciones
neurológicas, incluyendo enfermedades neurodegenerativas,
lesiones físicas, cerebrales y de médula espinal, y o trastornos del movimiento.
Su enfoque es multidisciplinario e intensivo, basado en la neuroplasticidad
del sistema nervioso y la aplicación de métodos de rehabilitación, para mejorar
la calidad de vida de las personas con afecciones neurológicas. Brinda
servicios de Terapia Ocupacional enfocados en rehabilitación cognitiva,
utilizando diferentes métodos de tratamiento en el paciente neurológico y en la
persona adulta mayor. Se brindan tratamientos integrales de Terapia Física y de
Terapia Ocupacional dentro de lo que compete en el perfil profesional a nivel
nacional, así como también se ofrece el servicio de atención en diversas partes
del territorio nacional, brindando soporte continuo a pacientes, además de
talleres a cuidadores de personas con afecciones neurológicas y de adultos
mayores; se brinda asistencia las veinticuatro horas; cuenta con diversas áreas
para la capacitación y el mantenimientos de la condición física, cognitiva y
funcional; con el propósito de generar calidad de vida para sus pacientes;
ofreciendo además, equipamiento, gimnasio, asistencia clínica y talleres,
seminarios, charlas y producción de videos de motivación y de terapias
explicativas. Ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla, carretera a Santa Marta, Residencial Eucaliptos entrada
principal, a mano derecha, local primer piso. Reservas: De los colores blanco,
negro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el
14 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025988784 ).
Solicitud Nº 2025-0009167.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 113230780, en calidad de Apoderado
Especial de José Andrés Calderón Nájera, casado una vez, empresario, cédula de identidad 304260924 y Valery Alicia Fallas Meléndez, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
304520851 con domicilio en
Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre
la avenida principal, a la par del jardín
de juegos, Costa Rica,
Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre
la avenida principal, a la par del jardín
de juegos, Costa Rica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: explotación o dirección
de una empresa comercial; dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; venta al por menor; venta
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, adornos para el cabello, textiles; abastecimiento
para terceros de productos
y servicios; Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; colocación de carteles [anuncios]; composición de página con fines publicitarios; demostración de productos; desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; ferias (organización de --- ) con fines comerciales
o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing Reservas: Se reservan los tonos gris, café, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025988798 ).
Solicitud Nº 2025-0009311.—Wilber José Sacida
González, cédula de identidad
108500104, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-938040 sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
3102938040 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Calle principal Sucursal
del BNCR, 150 mts norte casa color beige, rejas azules, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios
para promover la sensibilización pública de asuntos ambientales.; en
clase 42: Servicios de ensayo
e inspección ambiental y servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental. Reservas: De los colores: verde muzgo, verde limón,
anaranjado, amarillo,
café, blanco y beige. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025988820 ).
Solicitud Nº 2025-0008322.—Michael Leonel Granados Romero, Cédula de identidad
304240568, en calidad de Apoderado General de 3-101-936903 sociedad
anónima, cédula jurídica
3101936903 con domicilio en
Jaboncillos, San Gerardo de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante,
alimentación, hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: turquesa, azul, gris, rosado y rojo oscuro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025988834 ).
Solicitud Nº 2025-0000201.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula
de identidad N°107850618, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRONOVA
como marca de fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suturas quirúrgicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el 09 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025988844 ).
Solicitud Nº 2025-0004565.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial
de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Opticurve como
Marca de Fábrica y Comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes intraoculares; diseños de lentes patentados vendidos como un componente integral de lentes intraoculares. Fecha: 07 de mayo
de 2025. Presentada el 06
de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025988845 ).
Solicitud Nº 2025-0004566.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lefay
Resorts S.R.L. con domicilio en
Via Santigarro 4, San Felice del Benaco (BRESCIA),
Italia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de hotel, restaurante
y cafetería; servicios de
buffet para salones de cócteles;
servicios de salón de cócteles; servicios de
cafés y cafetería; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas con bar y licencia
para vender bebidas alcohólicas;
servicios de alquiler de
salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones, exposiciones,
seminarios y reuniones; servicios para proporcionar instalaciones para banquetes
y eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios de reserva con pago previo y reservación de hoteles con pago anticipado, restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de hoteles de estadía prolongada; servicios de alquiler de toallas para hoteles; proporcionar servicios de reserva de habitaciones y hoteles; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento
temporal.; en clase 44: Servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de belleza y cuidado del cabello; servicios de tratamiento cosmético para el cuerpo, la cara
y el cabello; servicios de belleza; servicios de peluquería y salón de belleza; servicios de consultoría en el campo del cuidado del cuerpo y la belleza; servicios de salud y belleza provistos por saunas, salones de belleza, sanatorios, peluquerías y salones de masajes; servicios de tratamientos de belleza; servicios de consultoría de belleza; servicios de terapia de belleza; servicios de salón de bronceado y solárium; servicios de masaje; servicios de baños turcos; servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 7 de mayo de
2025. Presentada el: 6 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025988846 ).
Solicitud Nº 2025-0004659.—Victor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company of America,
Inc. D/B/A Bulova con domicilio en
350 FIFTH AVENUE, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RUBAIYAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes.
Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988847 ).
Solicitud Nº 2025-0004660.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de
Equipe Ceramicas, S.L. con domicilio
en CTRA. CV-190 KM. 9,1, (ALCORA-LLUCENA), 12122 Figueroles (Castellón), España, solicita
la inscripción de: EQUIPE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Azulejos no metálicos para la construcción;
azulejos cerámicos, baldosa,
materiales de revestimiento
de paredes y de pavimentación
de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025988848 ).
Solicitud Nº 2025-0004820.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Citizen Watch Company Of América, INC. D/B/A Bulova con domicilio
en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York
10118, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CURV como
marca de fábrica y comercio en clase
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025988849 ).
Solicitud Nº 2025-0004934.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Elanco Animal Health GMBH con domicilio en Alfred-nobel- Strasse 50, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
móviles para proveer información y educación en materia de productos
veterinarios y su uso para incrementar el peso de los animales.; en clase
41: Servicios de educacionales
y programas educacionales
para proveer información en relación con el incremento en
el peso de los animales, específicamente
rumiantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registrador(a).—( IN2025988850 ).
Solicitud Nº 2025-0004935.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Citizen Watch Company Of America, INC. D/B/A BULOVA
con domicilio en 350 Fifth
Avenue, 29TH Floor New York, New York 10118, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACCUQUARTZ como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 19 de
mayo de 2025. Presentada el:
15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025988851 ).
Solicitud Nº 2025-0005089.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de
PRIM SA con domicilio en
Yolanda González, 15, Polígono Industrial N°1, 28938 Móstoles (Madrid), España, solicita
la inscripción de: BRUXICALM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos e higiénicos; emplastos, material
para apósitos; desinfectantes;
bandas adhesivas para la medicina; sales para el baño de uso médico;
callicidas; fungicidas; germicidas; algodón hidrófilo; remedios contra la transpiración y para el tratamiento de los pies; pomadas; apósitos médicos y quirúrgicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988852 ).
Solicitud Nº 2025-0005091.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
PRIM SA con domicilio en
Yolanda González, 15, Polígono
Industrial N°1, 28938 Móstoles (MADRID), España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos e higiénicos; emplastos,
material para apósitos; desinfectantes; bandas adhesivas para la medicina;
sales para el baño de uso médico; callicidas; fungicidas; germicidas; algodón
hidrófilo; remedios contra la transpiración y para el tratamiento de los pies;
pomadas; Apósitos médicos y quirúrgicos.; en clase 10: Aparatos, instrumentos e
implantes ortopédicos; órtesis; instrumentos quirúrgicos para cirugía
ortopédica; calzado ortopédico; calcetería ortopédica; aparatos médicos para
aliviar el dolor; instrumentos otorrinolaringólogos; aparatos de hidroterapia
para uso médico; camas especiales para cuidados médicos; camas y mobiliario
médico; equipos para mover pacientes; grúas de elevación para pacientes;
sillones especiales para uso médico; prótesis médicas; prótesis ortopédicas;
dispositivos de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos
de fisioterapia; aparatos de electroterapia; aparatos de rehabilitación médica;
equipos de fisioterapia y rehabilitación; aparatos de ondas de choque para uso
médico; aparatos para el tratamiento y prevención de úlceras en las piernas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025988853 ).
Solicitud Nº 2025-0005092.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Newrest Group Holding, S. A. con domicilio en Calle de Los Fontaneros 5, San Fernando de Henares, 28830 Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering masivo; servicios de catering
colectivo; servicios de bares, cafés y cafeterías; servicios de cantinas; servicios
de restaurantes de autoservicio; servicios de snack-bar; servicios
de restaurantes de comida rápida; servicios de catering: servicios de catering
en terminales de viajes, aeropuertos, terminales aéreas y estaciones;
servicios de catering para residencias de ancianos; servicios de catering
para empresas; servicios de catering para cafeterías de empresa; servicios
hoteleros; servicios de preparación y suministro de comidas, alimentos y
bebidas; servicios de adquisición de comidas, alimentos y bebidas; servicios de
suministro de comidas, alimentos y bebidas, por medio de máquinas expendedoras;
servicios de suministro de alimentos y bebidas que permiten a los clientes
pedir alimentos, bebidas y comidas en línea, a través de una aplicación
informática o en mostradores de restaurantes o terminales de restaurantes;
servicios de suministro de información en línea, en relación con los siguientes
productos: comidas, alimentos y bebidas; servicios de funcionamiento de un
sitio web y de una aplicación informática descargable, para su uso en los
siguientes ámbitos: pedido de comidas, alimentos y bebidas que se recogen, en
particular en establecimientos de catering o en máquinas expendedoras;
servicios de reserva de restaurantes y comidas; servicios de diseño, creación y
preparación de alimentos, bebidas y comidas; servicios de restaurante para
llevar; servicios de venta outlet, en relación con los siguientes productos:
comidas, alimentos y bebidas; servicios de preparación y suministro de comidas,
alimentos y bebidas, en particular en terminales de viajes, aeropuertos,
terminales aéreas y estaciones; servicios de alquiler de máquinas dispensadoras
de alimentos, máquinas dispensadoras de bebidas y máquinas dispensadoras de
comidas; servicios de suministro de máquinas dispensadoras de alimentos,
máquinas dispensadoras de bebidas y máquinas dispensadoras de comidas;
servicios de alquiler, en relación con los siguientes bienes: equipos de
catering y equipos para proporcionar alimentos y bebidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025988854 ).
Solicitud Nº 2025-0005187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
The Martin-Brower Company, L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, Suite 9000, Rosemont, Illinois
60018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STOCK360 como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para la gestión
de inventarios; plataformas
de software informático para facilitar las transacciones
comerciales electrónicas a través de redes informáticas a través de la gestión de inventarios y envíos de productos; software informático
para su uso en la gestión de la cadena de suministro, la gestión de la producción, la logística, la gestión de proyectos, la gestión de datos de productos, la gestión de servicios, la gestión de ventas, la gestión de relaciones con los clientes, el
comercio electrónico, la gestión de servicios de TI, el control de inventarios, la preparación de órdenes de trabajo y el procesamiento
de pedidos, la estimación
de las necesidades de compra,
el reabastecimiento, el seguimiento de ventas y la gestión de almacenes en los
campos de venta al por menor, distribución, servicios de hostelería; software
informático para la gestión
de la cadena de suministro
y la logística, la gestión
de las relaciones con los clientes y las operaciones de
punto de venta minorista.; en clase 35: Servicios
de gestión de inventarios
de almacén; servicios de gestión de inventario de almacén en línea;
servicios de gestión de inventarios; servicios de gestión de inventario en línea para ayudar
a facilitar el seguimiento, la visualización, la
gestión, la generación de informes y el reordenamiento
del inventario.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión
y el control de inventarios;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para la gestión de inventarios
y la planificación de la cadena
de suministro; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su
uso en la gestión de la cadena de suministro, la gestión de la producción, la logística, la gestión de proyectos, la gestión de datos de productos, la gestión de servicios, la gestión de ventas, la gestión de relaciones con los clientes, el comercio
electrónico, la gestión de servicios de TI, el control de inventario, la preparación de órdenes de trabajo y el procesamiento de pedidos, la estimación de las necesidades de compra, el reabastecimiento, el seguimiento de ventas y la gestión de almacenes; servicios software como servicio que incluye software para la gestión
de la cadena de suministro
y la logística, la gestión
de las relaciones con los clientes y las operaciones de
punto de venta minorista; servicios de consultoría de
software informático, soporte
técnico y mantenimiento en los campos de la gestión de la cadena de suministro y logística, la gestión de relaciones con los clientes y las operaciones de punto de venta minorista. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025988855 ).
Solicitud Nº 2025-0005188.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en 10101 Linn Station
Road, Suite 400, Louisville kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: White X como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas carbonatadas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones
para hacer bebidas alcohólicas; espirituosos [bebidas]; espirituosos y licores; licores; aperitivos; digestivos [licores y espirituosos]; bebidas destiladas; espirituosos destilados; espirituosos mezclados; whiskys; whiskys mezclados; licores de whisky; licores a base
de whisky; whisky saborizado; brandy; brandy mezclado; licores de brandy; licores a base de brandy; brandy saborizado;
coñac; coñac mezclado; licor de coñac; licores a base de coñac; coñac saborizado;
cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2025/11097 de fecha
11/04/2025 de Sudáfrica . Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025988856 ).
Solicitud Nº 2025-0005375.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard; Foster City; California;
94404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIZ como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de cargos a tarjetas; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de tarjetas inteligentes; servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamientos de pago; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de cambio de moneda; servicios bancarios en línea; servicios
de pago de facturas; acceso
a depósitos y servicios de cajero automático; servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo; difusión de información financiera y datos de pago electrónico; incluso a través de una red informática global. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025988857 ).
Solicitud Nº 2025-0005376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Murzi Fabio, Casado, Otra identificación
CA66085HD con domicilio en Localitá Timonaia, 5, Marciana
Marina (LIVORNO), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aerosoles perfumados para habitaciones;
piedras cerámicas perfumadas; conos de coníferas perfumadas; fragancias; bolsitas perfumadas; agua de lino perfumada; bolsitas para perfumar el lino; aerosoles
de lino perfumado; fragancias de ambiente; jabón perfumado; jabones; desodorantes para seres humanos o para animales; perfumes; lociones y cremas corporales perfumadas; desodorantes corporales [perfumería]; lociones para después del afeitado; preparaciones para la protección solar; perfumería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025988858 ).
Solicitud Nº 2025-0005495.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado
especial de Hilos y Marcas, S. A. de C.V. con domicilio en Callejón
San Antonio Abad N°
23, Colonia Transito, Ciudad de México 06820, México, solicita
la inscripción de: Abuelita como marca de fábrica
y comercio en clase 23. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Hilos e hilados para uso textil. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025988859 ).
Solicitud Nº 2024-0011554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Equinox Holdings, INC con domicilio en 31 Hudson Yards, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); servicios de acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instrucción y
consulta en el campo del ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instalaciones para el ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios para impartir clases de acondicionamiento físico; servicios para impartir clases, talleres y seminarios en los
campos del acondicionamiento físico
y el ejercicio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio e instalaciones de acondicionamiento
físico en hoteles, resorts, spas y edificios
residenciales; servicios
para proporcionar un sitio web con información sobre ejercicio y acondicionamiento físico y entrenamiento deportivo y consejos de entrenamiento; servicios
para proporcionar boletines
informativos en línea en el
campo de los servicios de acondicionamiento físico, salud, trabajo corporal y cuidado corporal. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025988866 ).
Solicitud Nº 2025-0008176.—Javier Francisco de Los Ángeles Hernández Rojas, mayor, casado una vez,
Arquitecto, cédula de identidad N°
106370745, en calidad de apoderado generalísimo de Arenal Alamandra S.A., cédula jurídica N° 3101401797, con domicilio en Provincia 02
Alajuela, Cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, segunda etapa, 75metros al oeste del parque infantil, casa de dos plantas
color amarillo, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alimentación Reservas: Verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025988878 ).
Solicitud Nº 2025-0008375.—Augusto Ronney Arce Marín, cédula de identidad 108740390, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-936714 S.R.L., cédula jurídica 3-102-936714 con domicilio en
Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes De Oca, Distrito Uno De San Pedro, Los
Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, LY Center, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHANCEBIT TECHNOLOGIES como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades lúdicas y de entretenimiento en línea.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025958922 ).
Solicitud Nº
2025-0007150.—Siben Yin
Chiong, cédula de identidad 114170195, en calidad de
Apoderado General de Tikkun Vet
Kildings S. A. con domicilio en Corregimiento De
Betania, Calle Vía Simón Bolívar, Edificio: PH Edison Corporate
Center, Departamento 8d, Urbanización Edison Park, Panamá, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios.
Reservas: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988925 ).
Solicitud Nº
2025-0008974.—Mauricio Alvarado Pérez, casado,
cédula de identidad 109370306, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianza
Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715724 con domicilio en Barreal, de
la cancha de futbol trescientos metros este y cuatrocientos metros norte,
Edificio Jade, Oficina Once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la logística del transporte, desarrollo,
acarreo, entrega, bodegaje y procedimientos aduanera, en el proceso,
marítimo-terrestre o aéreo, ubicado en Heredia, Barreal, de la cancha de futbol
trescientos metros este y cuatrocientos metros norte, edificio Jade, oficina
once. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de agosto de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025988931 ).
Solicitud Nº
2025-0009516.—Luis Roberto Ureña Haug, soltero, cédula de identidad 113580796 con domicilio
en San Pablo, León Cortés un kilómetro y medio al norte del Banco de Costa Rica, Local
Denominado Café Haug, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025988932 ).
Solicitud Nº 2025-0009284.—José Pablo Montenegro Navarro,
cédula de identidad 114360710, en calidad de Apoderado Especial de HIC Diseño y
Construcción S.R.L., Cédula jurídica 3102773353 con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, Barrio Las Palmas De COOPEVIGUA Nº3, segunda calle 120 m metros al
oeste de la entrada principal, casa de una planta al lado derecho, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación Reservas: Azul, anaranjado,
celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de
2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025988934 ).
Solicitud Nº
2025-0008770.—Paulo De Oliveira Mata, soltero,
cédula de identidad 115380758 con domicilio en 50M norte de las Oficinas
Centrales PANI, San Isidro Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de
agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025988939 ).
Solicitud Nº
2025-0009350.—Eugenio Desanti
Hurtado, cédula de identidad 104121292, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Excelon S.A, Cédula jurídica 3101672415
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, Bodegas Del
Sol, bodega número veinte, diagonal a Estación de Servicio Ruta 20, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto
cerveza). Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025988938 ).
Solicitud Nº 2025-0008823.—César Paulo De Oliveira Mata, cédula de identidad 115380758, en calidad de Representante Legal de Enigma Security S. A., Cédula jurídica 3101918329 con
domicilio en Diagonal Bar Casper, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de gestión animales (aviar, porcino, equino, ovino, bovino).; en clase 42: Mantenimiento, consultorías, e
instalación de software de gestión animales (aviar, porcino, equino, ovino,
bovino). Reservas: De los colores café, verde, rosado y naranja. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2025988940 ).
Solicitud Nº
2025-0007455.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de QUALICAPS CO., LTD.
con domicilio en 321-5, IKEZAWA-CHO, YAMATOKORIYAMA-SHI, NARA-KEN, Japón,
solicita la inscripción de: QUALICAPS V como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos dietéticos;
cápsulas para suplementos nutricionales; cápsulas vacías para productos
farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos para seres
humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para uso
médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés;
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025988941 ).
Solicitud Nº
2025-0005239.—Rafael Leonardo Herrera Angulo,
casado una vez, Cédula de identidad 801440496 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Trejos Montealegre. Edificio OrsaL contiguo
al Parque Iskatzu, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Clubes deportivos [entretenimiento y mantenimiento físico]. Servicios
de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento. Reservas: De los
colores: Blanco y Negro. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025988945 ).
Solicitud Nº
2025-0007610.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Alhamas
Artesanía, S.L.U. con domicilio en C/IBO Alfaro, 11, 26520 Cervera del Río
Alhama (LA RIOJA), España , solicita la inscripción
de: ALHAMAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; Pieles de animales; Artículos de equipaje y bolsas de
transporte; Paraguas y sombrillas; Bastones; Fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; Collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de
2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025988947 ).
Solicitud Nº
2025-0007457.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Qualicaps CO., LTD. con domicilio en
321-5, Ikezawa-Cho, Yamatokoriyama-Shi,
Nara-Ken, Japón, solicita la inscripción de: QUALICAPS PRISM G como
Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos
dietéticos; cápsulas para suplementos nutricionales; cápsulas vacías para
productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos
para seres humanos; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas
para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para
bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025988948 ).
Solicitud Nº
2025-0008437.—Nadima Sayegh Kabbabe,
soltera, Cédula de identidad 801300501 con domicilio en 1 Km Al Oeste Del
Costado Sur Del Walmart De San Francisco De Heredia, Condominio Las Marías,
casa 11E, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo; Servicios de mercadeo; Investigación de mercados; Mercadeo
a través de la colocación
de productos para otros en entornos virtuales;
Mercadeo dirigido; Desarrollo de
conceptos publicitarios;
Publicidad; Publicidad en línea;
Publicidad exterior; Redacción de textos
publicitarios; Actualización
de material publicitario; Servicios
publicitarios para crear identidad de marca para otros; Consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; en clase 41: Organización y realización de foros educativos presenciales; -
Organización y realización de talleres
y capacitaciones; - Fotografía; - Capacitación práctica; - Proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; - Proporcionar imágenes en línea, no descargables;
- Publicación de libros; - Publicación de textos, distintos de los textos publicitarios; en clase 42: Diseño
gráfico; Diseño de empaques; Diseño de logotipos; Diseño gráfico de materiales promocionales; Diseño de Artes Gráficas; Consultoría en diseño Reservas:
De los colores: Azul oscuro, celeste, blanco y negro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025988950 ).
Solicitud Nº
2024-0008154.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cefa
Central Farmacéutica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101095144 con domicilio
en San José, de La Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios, en
clase 35: Administración de asuntos de negocios de franquicias en relación a
farmacias; asistencia de comercialización de productos en el marco de un
contrato de franquicia en relación a farmacias; servicios de franquicias para
proporcionar asistencia a empresas en relación a farmacias; servicios de
comercialización, al por menor y al por mayor, de productos farmacéuticos y
cosméticos. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025988965 ).
Solicitud Nº
2025-0008052.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de ARESTI CHILE WINE S.
A. con domicilio en Santa María Número 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago.,
Chile, solicita la inscripción de: Espiritu
de Chile como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos
de origen chileno; Vinos espumosos de origen chileno. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988966 ).
Solicitud Nº 2025-0009168.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde,
cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Maureen
Marcela Rivas Castro, divorciada dos veces, cédula de identidad 110720462 con
domicilio en San José, Barrio Los Ángeles del Bar Panamá setenta y cinco metros
suroeste, casa de Dos Pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la belleza
personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado de
uñas, de piel, cabello, facial, de accesorios, aparatos, productos y
tratamientos cosméticos destinados a este fin. Ubicado en: San José, Cantón San
José, Distrito Barrio Los Ángeles del Bar Panamá setenta y cinco metros
suroeste, casa de dos pisos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025.
Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025988969 ).
Solicitud Nº 2025-0008482.—Daniel Villegas Rojas, soltero,
cédula de identidad 503920236 con domicilio en 800 m oeste escuela monte de los
olivos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad, comercio y venta.; en clase 39: Servicios de
transporte, logística y organización de viajes.; en clase 41: Servicios
recreativos relacionados con el senderismo. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto
de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025988970 ).
Solicitud Nº 2025-0007456.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Qualicaps
0CO., LTD. con domicilio en 321-5, IKEZAWA-CHO, Yamatokoriyama-SHI,
Nara-Ken, Japón, solicita la inscripción de: QUALICAPS G como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Cápsulas para medicamentos; cápsulas para suplementos dietéticos;
cápsulas para suplementos
nutricionales; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; preparaciones
farmacéuticas; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos
nutricionales; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para animales. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025988983 ).
Solicitud Nº
2025-0009617.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 1-1143-0953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102731598 con domicilio en Costa Rica, San José, Cantón 15 Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, Condominio Amerigo,
Casa cuatro., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café; café empacado; café tostado Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de
septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025988998 ).
Solicitud Nº
2025-0008866.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de
Valeria Leitón Solano, soltera, cédula de identidad 702350133 con domicilio en
Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, Condominio Montesol, Apartamento G Ciento
Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
creación de calcetines médicos, diseñados para mejorar la salud, rendimiento
atlético y bienestar diario. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento G103. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025989016 ).
Solicitud Nº
2025-0009563.—Andres Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Rafael Muñoz Vargas,
mayor, casado una vez, Cédula de identidad 304370599 con domicilio en Heredia,
San Rafael, los Ángeles. del Hotel el Tirol, 300 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Hongos Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025989049 ).
Solicitud Nº 2025-0009484.—María Laura Vargas Cabezas,
cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Smart Strategy, S. A., Cédula jurídica 3101349081 con domicilio
en San José, Santa Ana. Uruca contiguo al centro de conservación parque bolívar
condominio la hacienda casa 21, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones de software;
plataformas de software; paquetes de software;
programas de software; pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial.; en clase 35: Compilación
y sistematización de datos en bases de datos informáticas; gestión de datos;
pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial.; en clase 42:
Consultoría sobre software; programación,
desarrollo, diseño, suministro, instalación, alojamiento, mantenimiento,
asistencia e ingeniería de software, hardware y de tecnologías de información;
pudiendo todos ellos utilizar la inteligencia artificial. Reservas: No se
reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de
colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025989070 ).
Solicitud Nº
2025-0009181.—Fernán De Jesús Castro Vargas,
cédula de identidad 207060834 con domicilio en 200M sur de AMPM Veroliz San Francisco Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzado;
Artículos de sombrerería.; en clase 35: Gestión comercial; Administración de
negocios; Publicidad; Trabajo de oficina. Reservas: blanco negro rojo plata
dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025989072 ).
Solicitud Nº 2025-0009426.—Noe Antonio Gonzales Yanes,
soltero, cédula de residencia 122200802618 con domicilio en Guatuso Patarra
Desamparados, de La Escuela Juan Monge Guillén un kilómetro al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Carbón [combustible], Briquetas
de carbón, Carbón para shisha, carbón
vegetal [combustible]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989074 ).
Solicitud Nº
2025-0009221.—Luis
Alberto Rojas Alpízar, casado por segunda vez, cédula
de identidad N° 105960378, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101073538, con domicilio en
Vázquez de Coronado, 600 metros norte de la Iglesia Católica Parroquial, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5.
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Celeste, gris y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025989086 ).
Solicitud Nº
2025-0008924.—Marcela
Castro Solórzano, soltero, cédula de identidad 111510360 con domicilio en
Heredia, Barva, San Pedro, Urbanización Doña Elena.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambiá
el chip como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación; educación Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989105 ).
Cambio de Nombre N° 153241
Que Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Grupo <A> Autopartes
Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Renosa S.A.S. por el de Grupo <A> Autopartes
Colombia S.A.S., presentada el
día 26 de setiembre del 2022 bajo expediente
153241. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
158306 EKOLINE, N° 175450 MAXI BLOCK. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025988666 ).
Cambio de Nombre N°
176028
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Fielmann
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Fielmann AG por el de Fielmann Group AG, presentada el día 08 de agosto del 2025 bajo expediente
176028. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
243947 FIELMANN, N° 243948 FIELMANN, N° 244005 FIELMANN. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025988722 ).
Cambio de Nombre Nº 174029
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794 , en calidad de apoderado especial de
Ravago Americas LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bamberger Polymers, Inc. por el de Ravago Americas LLC, presentada
el día 06 de Mayo del 2025 bajo expediente
174029. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
176137 Tipo: Figurativa, Nº 187871 BAPOLENE. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025988860 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2025-4092.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, cédula de identidad N°
113910352, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/14113. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pacuarito, tres kilómetros al sur de la Escuela de Pacuarito; un kilómetro antes de la Escuela de San Lorenzo. Presentada el 25 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-4092. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025988697 ).
Solicitud N° 2025-4188.—Elian Joaquín Mena Trujillo, cédula de identidad
2-0677-0254, en calidad de Apoderado especial de Jonathan Mata Salazar, cédula
de identidad 5-0378-0580, solicita la inscripción de:
J M S
7
Ref:
35/2025/14475. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Santo Domingo, cuatro kilómetros suroeste
de la escuela, camino a palmera y seiscientos metros sur calle sin salida. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente No. 2025-4188. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(
IN2025988619 ).
Solicitud Nº
2025-4103.—María del Pilar Arias Malavasi, cédula de identidad 900360851, solicita la inscripción de:
P
A
M
Ref:
35/2025/14182. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, del Cruce Escuela Eventos Juan XXIII, 2 kms norte por Calle Martínez. Presentada el 26 de agosto del 2025 Según el expediente
Nº 2025-4103 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988676 ).
Solicitud Nº
2025-4076.—Greivin Enrique Hernández Alfaro,
cédula de identidad 702110575, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/14056. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, 900 metros
norte después de la Escuela Seis Amigos. Presentada el 25 de agosto del 2025.
Según el expediente Nº 2025-4076. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025988701 ).
Solicitud N° 2025-3864.—José Osvaldo Chaves Jiménez, cédula
de identidad N° 603160276,
solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/14349. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, un
kilómetro sur de la Escuela Laguna, Miramar Puntarenas. Presentada el 14 de
agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3864. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988760 ).
Solicitud N° 2025-4134.—Michael Andrey Chaverri Ortega,
Cédula de identidad 402310788, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14401. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Orotina, Coyolar, Piedras de Fuego, 200 metros norte sobre El
Puente Piedras de Fuego, Calle Guápiles, Calle Santa Rita. Presentada el 27 de
agosto del 2025 Según el expediente No. 2025-4134. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988838 ).
Solicitud N° 2025-4171.—Mario Alberto Bogantes Quesada, cédula de
identidad N° 2-0729-0365, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14444. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, de la agencia del ICE dos kilómetros y
medio norte, ruta ciento cuarenta y dos, finca La Pradera. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente
N° 2025-4171. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025988863 ).
Solicitud Nº
2025-3440.—Sebastián Fernández Rojas, cédula de identidad 604010443,
solicita la inscripción
de: 8VF Ref: 35/2025/13204. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, 300 metros al noreste del
cementerio. Presentada el 28 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3440. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2025988869 ).
Solicitud N° 2025-4135.—Juan Carlos Gamboa Mejías, cédula de
identidad N° 2-0581-0253, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/14325. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, de la Escuela Linda Vista, cuatrocientos
metros sur, casa detrás del Salón Comunal color gris. Presentada el 27 de agosto del
2025. Según el expediente N° 2025-4135. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025988883 ).
Solicitud Nº 2025-3290.—Greyvin Jesús Briceño Martínez, cédula de identidad N°
5-0351-0799, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/13987. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, de la Base Murciélago quinientos oeste y
kilómetro y medio al sur. Presentada el 21 de julio del 2025 Según el
expediente Nº 2025-3290. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025988910 ).
Solicitud N° 2025-3839.—José Santos Rocha Bermúdez,
cédula de residencia
155854622823, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/13354.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, en el Poblado
de Nazareth de la iglesia católica
un kilómetro y medio al este
donde está la casa color
rojo con corral negro frente a los
árboles de pipa en la finca
conocida de santos rocha propiedad a la derecha. Presentada el 13 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3839. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025988929 ).
Solicitud N°
2025-3734.—Alexander Gerardo Arroyo Miranda, cédula de identidad N°
205350502, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/14212. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cuajiniquil, Río Montaña, 800 metros noreste y 300 metros sur Mini Super Río Montaña. Presentada el 08 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3734. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2025988957 ).
Solicitud N° 2025-3644.—Miguel Escalante Beeche, cédula de
identidad N° 109890474, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/14251. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del
Liceo Gastón Peralta Carranza un kilómetro y medio al norte sobre Ruta 751, en
Rancho La Jarana. Presentada el 06 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3644. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2025988978 ).
Solicitud Nº
2025-4150.—Alfredo Calderón Chavarría, cédula de
identidad 700680280, en calidad de Apoderado especial de Cristopher José
Enríquez Obando, cédula de identidad 701580543, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14440 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia-Sarapiquí-Puerto Viejo-Sardinal, cien metros al norte y ochocientos
metros al este del puente sobre El Río Sardinal, casa de dos plantas y corral a
mano izquierda. Presentada el 27 de agosto del 2025 Según el expediente Nº 2025-4150 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2025989048 ).
Solicitud N°.
2025-2983.—Freddy del Carmen Villalobos Araya,
cédula de identidad N° 6-0286-0663 y Sari de San
Gerardo Zúñiga Zeledón, cédula de identidad 1-1054-0168, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/11909. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, cincuenta metros este de la pulpería
La Libertad. Presentada el 08 de Julio del 2025 Según el expediente N° 2025-2983. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025989082 ).
Solicitud N° 2025-3704.—José Andrey Viales Calderón, cédula de identidad N° 503920783, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/12957. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, un kilómetro al
este de Guardia de Asistencia Rural de Guardia de Liberia, en Finca La Chocolata. Presentada el 08 de agosto del 2025. Según el
expediente N° 2025-3704. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025989137 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-676972, denominación: Asociación
Cristiana de Avivamiento y Poder Familia de Dios. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 473643.—Registro Nacional, 04 de julio de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989695 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-364761, denominación: Asociación Grupo de Voluntarios Luz de
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 586488.—Registro
Nacional, 11 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025989702 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad: 108840675, en calidad
de apoderada especial de Nokia Technologies OY, solicita la Patente PCT denominada: MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE LA MEDICIÓN DE
POSICIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE RLF. Las modalidades de ejemplo de la presente descripción se relacionan con aparatos, métodos
y medios de almacenamiento legibles por computadora
para mitigar el impacto de la medición de posicionamiento en un procedimiento de falla de enlace
de radio (RLF). En un método, un aparato
realiza un proceso RLF y realiza un proceso de medición de posicionamiento. Al menos uno del proceso RLF o el proceso de medición
de posicionamiento se ajusta
para mitigar la colisión
entre los procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04W 64/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lauridsen, Mads (DK); Yuan,
Ping (CN) y Sun, Jing Yuan (CN). Prioridad:
PCT/CN2023/075398 del 10/02/2023. Publicación
Internacional: WO2024/164304. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000337, y fue presentada a las 15:30:27 del 12 de agosto
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas Registro
de la Propiedad Intelectual.—( IN2025988195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad
205650345,
en calidad
de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada [1,3]TIAZOLO[4,5-D]-PIRIMIDIN-7-ONAS
COMO INHIBIDORES DE LA NOX4. La presente divulgación provee [1,3]tiazolo[4,5-d]-pirimidin-7-onas
que son inhibidores de la NOX4, y por
lo tanto son útiles para el
tratamiento de enfermedades
que pueden ser tratadas por inhibición de la NOX4.
También se proveen composiciones
farmacéuticas que los contienen, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 11/00 y C07D 453/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Wiedenmayer, Dieter (DE);
Godbout, Cédrickx (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte
(DE); Gnamm, Christian (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Bauschatz,
Elmar (DE); Buettner, Frank (DE); Kontes, Ferenc (DE) y Wildermuth, Raphael
(DE). Prioridad: N° 23159067.0 del 28/02/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/180018. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000345, y fue presentada
a las 14:37:42 del 18 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988505 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HIDROQUINAZOLINA PARA EL
TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD O UN TRASTORNO. La divulgación se refiere a
un compuesto de Fórmula (I): o una de sus sales farmacéuticamente aceptables,
donde A, Ra a Rd, y R4 a R7 son como se describen en
el presente documento, así como composiciones y métodos de uso de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P
9/04, C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 417/12, C07D
471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 491/08 C07D 491/10; cuyos inventores
son: Zhao, Liang (US); Angst,
Daniela (CH); Bolduc, Philippe (US); Carson, Matthew
(US); Cheung, Atwood (US); Darsigny, Veronique (US); Gao, Xiang (US); Hornak, Viktor (US); Jendza, Keith (US); Karki Rajesh (US); Lal, Ajay Kumar (US); Liu, Gang (US);
Mao, Justin Yik Ching (US); Mckenna,
Jeffrey M. (CH); Meredith, Erik (US); Mogi, Muneto
(US); Rauniyar, Vivek (US);
Su, Liansheng (US); Tichkule,
Ritesh Bhanudasji (US);
Wang, Shuangxi (US); Zhang, Chun (US) y Zheng, Rui
(US). Prioridad: N° 63/487,756 del 01/03/2023 (US) y N° 63/550,180 del 06/02/2024 (US). Publicación
Internacional: WO2024/180499. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000357, y fue presentada a las 11:56:20 del 25 de agosto de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025988706 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial
denominado CARRO. Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF La presente invención se refiere a un
Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos,
caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventores
son: Hong, Gaoming (CN). Prioridad: N° 2024307784368 del 07/12/2024 (CN). La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000235, y fue presentada a las 09:27:07
del 06 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 01 de agosto de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de ASTRAZENECA AB, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE ÁCIDO NUCLEICO. La presente descripción se relaciona con una molécula de ácido nucleico que comprende secuencias de UTR 5’
y/o UTR 3’ que producen altos niveles
de traducción. Los aspectos
de la descripción se relacionan
además con moléculas de ácido nucleico adecuadas para usarse como una vacuna
en el tratamiento
y la prevención de enfermedades
infecciosas, que incluyen aquellas causadas por un coronavirus, composiciones
que comprenden dichas moléculas de ácido nucleico y métodos para tratar o prevenir enfermedades infecciosas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/12, A61P 37/04, C07K 14/005 y C12N 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Loo, Yueh-Ming (US); Francica, Joseph Richard (US);
Blair, Wade Stanton (US); Laliberte, Jason Paul (US); Newton, Philip (GB);
Griffin, Gareth John (GB); Hardman, Colin Harold (GB); Thom, Albert George (GB)
y Douthwaite, Julie Ann (GB). Prioridad: N°
63/480,749 del 20/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO2024/153793. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000341, y fue presentada a las 11:48:13 del
14 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025988721 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I): En los que los
sustituyentes son los definidos en la reivindicación 1, y las sales,
estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de dichos compuestos, que pueden
utilizarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/80, A01N 43/82, C07D 401/04, C07D 401/06 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH) y Mahajan, Atul (IN). Prioridad: N° 23166392.3 del 03/04/2023 (EP), N°
23208345.1 del 07/11/2023 (EP) y N° 202311005537 del
27/01/2023 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/156886. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000354, y fue presentada a las 11:43:00
del 22 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025988761 ).
El(la) señor(a)(ita) Vector Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim
LTD., solicita la Patente PCT denominada USO DE FUNGICIDA FTALIMIDA Y
POTENCIADOR DE PENETRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES FÚNGICAS EN
PLANTAS. La presente invención proporciona un método para tratar una planta
frente a una infección provocada por al menos un patógeno fúngico, que
comprende aplicar múltiples aplicaciones de al menos un fungicida ftalimida en presencia de al menos un potenciador de
penetración, en una cantidad y con un intervalo tales que no se aplica una
cantidad total superior a 11,250 g de p.a./ha de fungicida ftalimida
durante un período de 150 días, en donde el intervalo entre cada una de las
aplicaciones múltiples no es superior a 21 días. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 N 25/02, A01 N 3/00 y A01 N 47/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo
(IT) y Horsfield, Andrew (AU). Prioridad: N° 63/479,680 del 12/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/150194. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000330, y fue presentada a las 13:24:20 del 7 de agosto de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025988865 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Advanced Drainage
Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada ACOPLAMIENTO UNIVERSAL. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 21/00, F16L 25/14 y F16L 37/098; cuyos inventores son: Geno,
Evan Joseph (US) y Huizenga, Matthew Caleb (US).
Prioridad: N° 18/170,680 del 17/02/2023 (US).
Publicación Internacional: WO/2024/173812. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000342, y fue presentada a las 14:27:28 del 14 de agosto de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025988867 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Duke University, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN ENZIMAS
QUE ESCINDEN ANTICUERPOS
Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. En el presente documento, se
divulgan composiciones para escindir anticuerpos y métodos in vivo para
utilizar estas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/48, A61P 37/00 y C12N 15/52; cuyo(s) inventor(es) es(son) Asokan, Aravind (US); Elmore,
Zachary (US); Smith, Timothy (US) y Hull, Joshua (US). Prioridad: N° 63/421,996 del 02/11/2022 (US), N°
63/492,985 del 29/03/2023 (US) y N° 63/502,920 del 17/05/2023
(US). Publicación Internacional: WO/2024/112492. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0217, y fue presentada a las 14:30:59 del 27 de mayo de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025988918 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1297
Ref.:
30/2025/6456.—Por resolución de las 10:16 horas del
14 de agosto de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACA
REDUCTORA a favor de la compañía Advanced
Drainage Systems, INC., cuyos inventores
son: Cadeau, Jeremy (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1297 y estará vigente hasta
el 18 de diciembre de 2034.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 23-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2025988868 ).
Inscripción N° 4767
Ref: 30/2025/6726.—Por resolución de las 11:13
horas del 26 de agosto de 2025, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRAZINIL PIRAZOL BENZAMIDAS PLAGUICIDAS (DIVISIONAL EXP. 2015-0182) a favor de la compañía
Bayer Cropscience AG, cuyos
inventores son: Görgens, Ulrich (De); Schwarz,
Hans-Georg (De); ILG, Kerstin (De); Trautwein, Axel (De); Voerste,
Arnd (De); Lümmen, Peter (De); Jansen,
Johannes-Rudolf (De); Adelt, Isabelle (De); Drewes,
Mark (DE); Greul, Jörg (De); Portz, Daniela (De);
Adamczewski, Martin (De); Becker, Angela (De); Heilmann, Eike Kevin (De);
Andree, Roland (De) y Hink, Maike (De). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4767 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/647, A01N 43/653, A01N
43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A01P 7/00, A61P 33/00, A61P 33/02, A61P 33/14,
C07D 231/06, C07D 231/22, C07D 231/40, C07D 231/52, C07D 231/56, C07D 249/06,
C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12 y
C07D 417/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de agosto de 2025.—Hellen. Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025989201 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1031-2025.—Exp 26962.—Yendry Paola, Calvo Venegas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Álvaro
Villalobos Fonseca en Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 73.184
/ 644.239 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025988629 ).
ED-1034-2025.—Exp
26966.—Carlos, Barquero López-Nemecia
González Carvajal solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 73.184 / 644.239 hoja Piedras Blancas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2025988653 ).
ED-1067-2025.—Exp 26987.—Heileen María, Rojas Molina solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Consumo Humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.535 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2025988686 ).
ED-1060-2025.—Exp 7276-P.—Condominio Vertical Horizontal Comercial
Multiplaza Quinta Etapa, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1495 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para
uso Comercial. Coordenadas 214.038 / 520.022 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025988874 ).
ED-1057-2025.—Exp 15350-P.—Chiriquí Land Company, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca
de El Mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso y industria.
Coordenadas 168.077 / 683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025988949 ).
ED-1071-2025.—Exp 26990-P.—Cafetalera Zumbado Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero NA-887, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso. Coordenadas 227.104 / 488.144 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025988951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1059-2025.—Exp. N° 15817P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-102 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-(fumigación). Coordenadas: 258.000 / 558.010, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025989109
).
ED-1038-2025.—Exp. N° 7263-P.—Cedral Mar Griega
S. A., solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-356 en finca de su propiedad en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 224.425 / 499.700, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025989132 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2025.—Exp. N°
26691.—Luis Alberto, Fallas Solís,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas: 188.575 / 540.609, hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025989185 ).
ED-UHTPCOSJ-0002-2025.—Exp. N° 5378P.—Ciudad de los
Niños, solicita concesión de: . (3) 3 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1070 en finca de del
solicitante en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 202.050 / 545.150, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia
Navarro Masís.—( IN2025989228 ).
ED-0870-2025.—Exp. N°
9985.—Fernando Rojas Bolaños,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 132.092 / 574.362,
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025989298 ).
ED-0908-2025.—Exp. 14748-A.—3101917856
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Termal 1, efectuando la captación en finca de El Mismo en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas
255.937 / 509.586 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Termal 2, efectuando la captación en finca de El Mismo en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 255.939 /
509.587 hoja Quesada. (3) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Termal
3, efectuando la captación en finca de El Mismo en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 255.798 / 509.528
hoja Quesada. (4) 0.7 litros por segundo del Nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel,
consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 255.937 / 509.586 hoja Poas. (5) 1.31 litros por
segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 256.126 / 509.215 hoja Poas. (6) 0.48 litros por segundo del
Nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico -
balneario. Coordenadas 255.939 / 509.587 hoja Poas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025989391 ).
ED-1051-2025.—Expediente
N° 26977-A.—El Iral, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José,
para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas: 219.816 / 544.531, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025989408 ).
ED-1069-2025.—Exp. N°
10346P.—Fabricación
y Reparación de Muebles San Rafael S.A.,
solicita concesión
de: (1) 0,82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca
de su propiedad en Jesús
María, San Mateo,
Alajuela, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 213.900 / 467.700, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2025.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025989454 ).
ED-1077-2025.—Exp 16373-A.—Jardín Sin Tiempo S.A,
solicita ajuste de concesión de: (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento
Alaya, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 160.284 / 582.720 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025989461 ).
ED-1070-2025.—Exp. N° 5981-P.—Rent A Pallet, S.A., Monge Orozco, solicita concesión de:
(1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-53 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 225.500 / 615.400, hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025989465 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0931-2025.—Exp 26889.—Daisy Edith, Guillén Víquez solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo
del Nacimiento Los Robertos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
214.671 / 549.838 hoja Istarú. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento Los
Chicos, efectuando la captación
en finca de en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
214.617 / 549.721 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025989567 ).
ED-0921-2025.—Exp. 26888-A.—Omar Giovanni
Víquez Gómez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Lago
Aracelly, efectuando la captación en finca de en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.671 / 549.673 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025989730 ).
ED-1062-2025.—Exp. 26171.—Theia Chari Exports S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero - granja y consumo
humano domestico - piscina. Coordenadas 260.583 / 500.061 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025989732 ).
Yo José Adrián Vargas Solís, curador procesal del Poder
Judicial, de acuerdo con artículo 23 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
comunica a: eventuales sucesores de Flor María de La Trinidad Araya López, cédula 5-0127-0329, sobre
proceso de expropiación, expediente judicial: 23-001071-1028-CA del Juzgado
Contencioso Administrativo de San José. Proceder en el plazo de 05 días
naturales a partir de esta publicación, a apersonarse en el proceso judicial a
hacer valer sus derechos, y a comunicarse con mi persona al teléfono: 8383-0931, correo:
abogadoalajuela@gmail.com,
con la finalidad obtener la información sobre dineros indemnizados a la señora
Araya López en el proceso de Expropiación de la propiedad del Partido de Limón,
matrícula 46904-000.—Lic. José Adrián Vargas Solís. carné 8807.—1 vez.—(
IN2025988621 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de nombre cambio de promovido por
Marisol Fang Lin mayor, soltera, estudiante,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 0119220205, vecina de San
José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aleiya
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Exp. 23-000324-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2025.—Melania Jiménez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2025988828 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Randy Joab Salazar
Palacios mayor, casado, costarricense, Administrador(a), documento de identidad 0304540704 y Yariela Hernández Zúñiga mayor, casada, costarricense, Administrador(a), documento
de identidad 0304660319, ambos vecinos de Cartago, en el cual se solicita
cambiar el nombre de sus hijos menores Emma y Saul, ambos de apellidos Salazar
Hernández por el de
Emma Lucía y Saúl Mateo mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer
sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 24-000692-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Lilliana Elisa Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2025988976 ).
Se hace saber:
que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de Declaratoria de
Ausencia promovido por Anthony Farid Vargas López, costarricense, mayor,
casado, asesor de imagen, cédula de identidad número 0111370884, en el cual se
solicita declarar ausente a Lorena Andrearuiz Ríos, mayor, casada, de nacionalidad Colombiana con domicilio desconocido, número de
identificación, pasaporte CC43826193. Se concede a los interesados el plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un
mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Nota: Publíquese
una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código
Procesal Civil) Exp.: 24-001058-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de setiembre del año 2025.—Licda. Diana Sánchez
Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2025989183
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jessica Michel Rodríguez
Villarreal mayor, soltera, oficinista, documento de identidad 0604200363, en el
cual pretende cambiarse el nombre a Amani Esther
mismos apellidos. Se concede el plazo de Quince Días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil EXP: 25-000059-0920-CI-3 Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial Nota: Se le recuerda a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del II
Circuito Judicial de La Zona Sur (Civil). - 15 de julio del año
2025.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor.—1
vez.—( IN2025989230 ).
N°
5647-E8-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta
y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.
Criterio sobre
la equivalencia funcional y
jurídica entre la cédula de identidad
física y la Identidad Digital Costarricense
(IDC).
Resultando:
1°—La señora
Viviana Alfaro Vargas, jefa a.í. de la Oficina
de Proyectos Tecnológicos, en oficio N° PTE-063-2025
del 12 de agosto de 2025 (recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), solicitó a este Tribunal valorar si, con ocasión del proyecto “Identidad
Digital Costarricense”, debería
extenderse la interpretación
realizada en la resolución N° 2357-E8-2015 de las 11:35
horas del 25 de mayo de 2015. En concreto, se pide analizar si
se debe entender que, como ocurre con el Sistema de Verificación de
Identidad (VID), la presentación de la Identidad
Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física (folio 1).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la facultad interpretativa del Tribunal Supremo de Elecciones. El constituyente
originario, en el artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal es
la de interpretar, de forma exclusiva
y obligatoria, las normas
constitucionales y legales referentes a la materia
electoral. Esa previsión se complementa
con los numerales 12 c) y 3
del Código Electoral.
La interpretación
es un proceso según el cual el
órgano legitimado establece el sentido
de una determinada regla cuya formulación
resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si
no se contara con esa atribución, las normas, que por definición tienen una vocación
de permanencia en el tiempo, serían
susceptibles de quedar -en el corto
plazo- obsoletas.
Sobre esa base, desde
la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos resultan procedentes cuando se perciba que las previsiones normativas deben ser releídas para lograr una aplicación práctica
de sus principios. Pueden darse cambios sociojurídicos
y tecnológicos que, de no ser tomados
en consideración, lleven a
que las pautas vigentes no tengan los efectos
prácticos esperados.
El Registro Civil
-por mandato constitucional- tiene el deber de identificar
a las personas ciudadanas, para lo cual recaba sus datos y emite la cédula de identidad; ese documento, además, posibilita la participación política: es obligatorio presentarlo para poder emitir el
voto (artículo 95 inciso a. de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Sin embargo, la referida
identificación no solo tiene
relevancia electoral, en
tanto también se exige su presentación para realizar actos y negocios jurídicos en los
que se requiere comprobar
la identidad de las personas.
Los avances tecnológicos han propiciado variaciones importantes en las formas por intermedio
de las cuales se puede identificar –de manera
confiable y segura– a una persona; en consecuencia, corresponde interpretar los numerales 104 inciso 3) de la
Constitución Política y 93 y 95 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil (ley N°
3504), con el fin de asegurar que se cumpla el principio según
el cual esta institución debe velar porque se confeccionen las
cédulas de identidad utilizando “las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación
personal” (ordinal 93 del citado
cuerpo normativo).
II.—Sobre el fondo. El principal antecedente de la cédula identidad surge hace una centuria. En 1925, durante el segundo mandato
del entonces Presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, aparece en la legislación
el Registro Electoral como entidad encargada
de expedir lo que entonces
se llamó “cédula personal”, documento
que tenían que portar las
personas electoras para poder
sufragar; sin embargo, esa
cédula carecía de elementos
de seguridad y de identificación
propiamente dichos. Por ejemplo, no contaba con la fotografía ni tampoco
con la filiación de las personas, lo cual facilitaba su uso por
parte de cualquier individuo: ante la ausencia de características individualizantes
que permitieran una verificación fiable, se presumía que, quien portara la cédula, era la persona que decía
el documento.
En 1931 se emitió
otro tipo cédula, una con carácter tributario para identificar a quienes debían pagar impuestos al Estado. En ese
entonces se empieza a gestar la idea de contar con un documento que, además de fines electorales, pudiese ser utilizado para que las personas se identificaran
en diversos espacios y ante varias instituciones. No obstante, durante
la primera mitad del siglo XX, primó la tesis según la cual la cédula era un documento exclusivamente para votar, sin
que su uso se extendiera a otros
campos como la celebración
de actos sujetos al Derecho
Privado (como la suscripción
de contratos).
Durante las discusiones
de la Asamblea Constituyente
de 1949 esa visión se fue ampliando: los representantes acordaron “refundir” los registros Electoral y Civil
y, con ello, se creó la
base jurídica para dos de las garantías
permanentes de sufragio
que, justamente, corresponde
al Registro Civil asegurar:
a) un padrón electoral depurado
que se alimenta de las bases de datos
de hechos vitales (y otros actos relevantes
como las naturalizaciones);
y, b) un documento único de
identificación de la persona electora.
En una primera etapa de los trabajos constituyentes
se propuso que la ley debía
desarrollar cómo se ejercería el sufragio,
pero que el legislador debía tomar en consideración
-para tales fines- que el voto solo se permitiría previa “identificación del elector mediante
la cédula de identidad con fotografía”
(acta N° 74 del 24 de mayo de 1949).
Conforme los diputados constituyentes reflexionaron sobre el tema, se decidió
además otorgar al Registro Civil la competencia de emitir las cédulas de identidad
(ordinal 104.3 de la Norma Suprema), sin mencionar, en el artículo
dedicado a ese reparto, el vínculo
del documento en comentario con la emisión del sufragio, pero sí tomando en
consideración que esa sería la credencial para votar (entre otras, acta N° 181 del
3 de noviembre de 1949). Esa formulación genérica
(y no exclusivamente vinculada
al sufragio) permitió que el legislador -en 1952- promulgara la Ley Orgánica del Registro Civil (ley N° 1535), cuerpo
normativo en el que se estableció que, en adelante, la cédula de identidad sería el documento oficial
de identificación de las personas ciudadanas
costarricenses. Esa fue la consecuencia de haber previsto que su presentación era obligatoria para
“Para cualquier diligencia u operación
en que sea preciso justificar la identidad de las personas.” (inciso
g. del numeral 64 de la referida ley N° 1535).
La Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley N° 3504 de 1965), mantuvo
la norma anteriormente citada,
al tiempo que amplió la lista de actos y negocios jurídicos que requieren la presentación obligatoria
de la cédula de identidad; esa
norma es la que se encuentra vigente
en nuestro país.
Con el transcurrir del tiempo, la cédula
identidad ha ido cambiando en cuanto
a sus características, pero
también a su seguridad. En
un inicio, se trataba de libretas con datos generales de la persona, pero sin
elementos individualizantes,
de forma tal que su portador podría ser alguien distinto de aquel cuyos datos
se consignaban en el documento; luego, se incluyeron la fotografía y la firma como rasgos
distintivos de la persona que permitían
verificar la correspondencia
de los rasgos del portador con los de quien aparecía en la cédula.
Durante varios años se utilizó una tarjeta emplasticada
con datos particulares de
la persona ciudadana, tales como
su fotografía, su firma, su
fecha de nacimiento, el nombre de sus padres, su ocupación u oficio y su dirección.
En este formato (así como en
la mayoría de las anteriores
versiones) las principales características de seguridad eran la firma de las personas funcionarias autorizadas y los sellos de oficina
(algunos de ellos blancos).
Un avance cualitativo en la confección de cédulas de identidad, que redundó en más y mejores
elementos de seguridad,
fue la migración -en 1998- a un modelo de impresión digital por transferencia de color en tarjetas de PVC que, a su vez, permitió la inclusión de medidas de seguridad que dificultaban la adulteración del documento. Sobre esa línea,
en 2016 se migró a la impresión láser que, al quemar el policarbonato,
graba la tarjeta en sus capas interiores,
lo que evita que pueda modificarse la información; además, se incorporaron micro textos, tramas de seguridad, entre otros aspectos para prevenir la falsificación.
Junto con esas mejoras, este
Tribunal ha estado comprometido con el
desarrollo tecnológico, por lo que en 2015 se aprobó la utilización del Sistema
de Verificación de Identidad (VID), forma de identificación que “permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y
la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa
información con la almacenada
en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía.”
(resolución N° 2357-E8-2015 de las 11:35
horas del 25 de mayo de 2015).
Esas particulares
del VID llevaron a esta Magistratura Electoral a interpretar que “El caso es
que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que, además de emitirse en el
sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir
virtualmente su cédula.
Cédula digital que, por
presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más
confiable aún que este, sustituye para todos los efectos
legales la presentación del documento físico.” (pronunciamiento N° 2357-E8-2015 antes citado).
Como puede observarse, desde hace una década
este Pleno reconoció que, como alternativa a la cédula física, es posible la identificación de personas por intermedio de cédula o identidad
digital, en tanto ese tipo
de mecanismos garantizan una comprobación segura y confiable, máxime cuando, como ocurre con Identidad Digital
Costarricense, se utiliza biometría para asegurar que la
persona que descargó en su dispositivo móvil el citado
certificado digital es quien
verdaderamente dice ser. De acuerdo
con lo precisado en el precedente reseñado
líneas atrás, con el uso de un sistema
que parte de la verificación
biométrica “se alcanza
de manera más eficiente el fin perseguido por las citadas normas jurídicas, cual es la identificación plena y segura de
la persona en toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su identidad personal, eliminando, mediante esta cédula digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su
formato físico.”.
El habilitar y legitimar jurídicamente este tipo de formas
de identificación permite cumplir con el ya citado mandato
legal según el cual este Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil deben aplicar “las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación
personal” (artículo 93 de la repetidamente
citada ley orgánica institucional).
Por tales motivos,
se interpretan los numerales 104.3 de la Constitución Política y 93 y 95 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido
de que la presentación de la Identidad Digital
equivale a la presentación de la cédula de identidad física. En otros términos, no podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad,
en su formato
físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta
su Identidad Digital.
Debe aclararse
que la Identidad Digital es un servicio de carácter no esencial, por lo que las cédulas de identidad
físicas se seguirán usando en el
país y ninguna persona ciudadana se encuentra obligada a adquirir
el citado servicio; en ese sentido, ninguna persona o entidad (pública o privada) podrá exigir a una persona ciudadana que utilice la
Identidad Digital para identificarse ni podrá negarse
a aceptar la cédula física.
Eso sí, las referidas personas y entidades deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo
de seis meses, adecuen sus procedimientos
a fin de que, si una
persona ciudadana se presenta
a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su
Identidad Digital, esta sea aceptada
(tómese en consideración que la aplicación
de verificación respectiva
es de descarga gratuita).
En otros términos, transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su Identidad
Digital no podrá exigírsele,
como documento adicional, la presentación de su cédula física.
III.—Consideración
adicional. En el considerando anterior se
estableció la equivalencia funcional y jurídica entre
la cédula de identidad física
y la Identidad Digital Costarricense; sin embargo, esa forma de identificación digital no podrá utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026.
Según lo dispone el artículo
169 del Código Electoral, el reglamento
que norma el procedimiento
de votación debe estar aprobado, al menos, seis meses antes de los respectivos comicios; de hecho, este Pleno, en su sesión
N° 58-2025 del 17 de julio anterior, aprobó la citada reglamentación.
En ese cuerpo normativo se previó que la identificación de las personas electoras
se hará únicamente por medio de su cédula de identidad (artículo 29), por lo que, al estarse dentro del semestre previo a las elecciones, tal forma de identificación no puede cambiarse. Tómese en consideración
que el legislador fue preciso al indicar que el reglamento de la respectiva votación “no podrá ser variado en ninguna
forma dentro de los seis
meses anteriores a la elección”
(artículo 169 del Código Electoral). Por tanto,
Se interpretan los numerales 104.3 de la Constitución Política y 93 y 95 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido
de que la presentación de la Identidad Digital
equivale a la presentación de la cédula de identidad física. No podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad,
en su formato
físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta
su Identidad Digital. Las entidades
públicas y privadas deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo
de seis meses, adecuen sus procedimientos
a fin de que, si una
persona ciudadana se presenta
a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su
Identidad Digital, esta sea aceptada.
Las cédulas de identidad físicas
se seguirán usando en el país
y ninguna persona ciudadana
que encuentra obligada a adquirir la Identidad Digital.
La identificación digital no podrá
utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026, por estarse dentro del plazo en el
que no puede variarse el reglamento para la emisión del sufragio en los citados
comicios. Notifíquese a la Dirección de Estrategia Tecnológica, al Consejo de Directores,
a la jefatura de Proyectos Tecnológicos, a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de
la República, a la Defensoría de los
Habitantes, a las instituciones
del Poder Ejecutivo y de la Administración Descentralizada, a las empresas
del Estado y a los gobiernos
locales. En los términos
del artículo 12 inciso c)
del Código Electoral, publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025989017 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Bielka Sánchez Gómez, documento de identidad
DI155824847020, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4637-2025.—Heredia, al ser las
9:51 a. m. del 27 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2025988631 ).
Elizabeth De Los Ángeles Cano
Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823556214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4346-2025.—San José al ser las 2:19 del 1 de setiembre de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988661 ).
Alexis Gustavo Silva Suárez,
documento de identidad N° 186200722318, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4583-2025.—Cartago, al ser las 9:56 a.
m. del 2 de septiembre de 2025.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente
Servicios Regionales, Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2025988723 ).
Gadiel Silva
Torres, documento de identidad N°
186201980419, nacionalidad venezolano, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4584-2025.—Cartago, al ser las 9:43 a. m.del 2 de
septiembre de 2025.—Oficina Regional de Cartago.—Lic.
Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales.—1
vez.—( IN2025988726 ).
Rosanna Torres
Salas, documento de identidad N°
186200722034, nacionalidad venezolana,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4579-2025.—Cartago, al
ser las 9:13 a.m. del 2 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de Cartago.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025988729 ).
Katheryn Francisca Morán
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821168831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4534-2025.—San José al ser las 12:58 del 29 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988765
).
Juan David Flores Mayorga, documento de
identidad N° 155834076617, nacionalidad nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente N° 4773-2025.—Limón Siquirres, al ser las 10:31
a.m.del 02 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Siquirres.—Mauren Gaitán Montiel, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988793 ).
Diana María
Sossa Vasco, colombiana, cédula de residencia 117001903117,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4629-2025.—San José al ser las 7:44 del 27 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988832
).
Ana Lucía Ortiz López, guatemalteca, cédula
de residencia 132000329622, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3970-2025.—San José, al ser las 8:18 del
22 de julio de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988842 ).
Gerardo Josué Espinoza Aguilar, documento
de identidad N° 155833540422, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4564-2025.—San Carlos,
al ser las 8:13 del 25 de agosto de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1
vez.—( IN2025988923 ).
Cinthia Alexandra Machado Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823979428, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4783-2025.—San José al ser las 11:35 del 2 de setiembre de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988924 ).
Jesslin
Isabel Sánchez Mendoza, documento de identidad N° 155831760012, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4611-2025.—San Ramón, al ser las 10:12 a.m. del 2 de setiembre de 2025.—Licda.
Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025988981 ).
Natalia Fatima Cueva Jesús, Peruana,
cédula de residencia 160400357022, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4746-2025.—San José al ser las 12:20
del 02 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025988994 ).
Ervin Antonio
Rueda Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155828167302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4769-2025.—San José al ser
las 8:47 del 2 de septiembre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989011 ).
Eduarda Reyna Munguía Mendoza, documento de
identidad Nº
155810134600, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4708-2025.—Liberia, al ser las 8:09 del 29 de agosto de
2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2025989021 ).
Carla Vanessa González López, documento de
identidad N° 155807971702, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4145-2025.—Quesada, al
ser las 9:56 a. m. del 19 de agosto de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe, Oficina Regional de San Carlos.—1
vez.—( IN2025989040 ).
Luis Manuel Cueva Jesús, peruano, cédula de
residencia 160400372130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4747-2025.—San José al ser las 2:12 del
1 de setiembre de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989041 ).
Darwin Oswaldo Gutiérrez López,
nicaragüense, cédula de residencia 155824495433, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 4668-2025.—San José al ser las 2:27 del 27 de agosto
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989075 ).
Isaac Antonio
Arroliga Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155829770127, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4674-2025.—San José al ser las 3:01 del 27 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989091
).
María de los
Ángeles Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155816668831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4806-2025.—San José, al ser las 7:46 del 03 de septiembre de 2025.—Johanna
Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025989092 ).
Frey José Gil Mayorga, documento de
identidad N° DI117001369136, nacionalidad
colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4790-2025.—Santa Cruz, al ser las 1:30 p. m. del 2 de septiembre de
2025.—Mery Jeannette Angulo Gómez, Técnico Funcional 02, Oficina Regional de
Santa Cruz.—1 vez.—( IN2025989187 ).
Darvin de
Jesús Dormuz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155834533707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4312-2025.—San José, al ser las 8:58 del
12 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989207 ).
Maricela Guzmán Mendoza, documento de
identidad N° 155814209323, nacionalidad nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente N° 4660-2025.—Alajuela, al ser las 1:13 p.m.
del 27 de agosto de 2025.—Maricela Gabriela Vargas Jiménez, Jefe,
Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2025989210 ).
Diego Miguel
Hernández Cervoni, hondureño, cédula de residencia 134000229617, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3795-2025.—San José, al ser las 12:42 del 31 de julio de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989220 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de VIDAL SOLIS PEREZ, mayor, COSTARRICENSE, estado civil VIUDO/A, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 301900041, hijo/a de VIDAL
SOLIS FUENTES y de MARIA PEREZ HIDALGO, vecino/a de
URB. LOS COCOS, LIMON, CENTRAL, LIMON, actualmente
con 74 años de edad y SINDY
MARITZA MELON HIBORTT, mayor, COSTARRICENSE, estado
civil SOLTERA/O, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701100723, hijo/a de Sin
Progenitor y de SILVIA MELON HIBORTT, vecino/a de
URB. LOS COCOS, LIMON, CENTRAL, LIMON, actualmente
con 57 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
02863-2025. REGISTRO CIVIL, DEPARTAMENTO CIVIL, OFICINA REGIONAL LIMÓN,
25/06/2025. – Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2 OFICINA REGIONAL LIMÓN.—1 vez.—( IN2025966957 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Josué Córdoba
Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar en nutrición,
portador/a del documento de identidad número 115420709, hijo/a de Carlos Manuel
Córdoba Peraza y de Ceilin Patricia Solís Sandí,
vecino/a de Villa Plata, Limón, Central, Limón, actualmente con 32 años de edad
y Angie Lucia Sancho Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
estudiante, portador/a del documento de identidad número 116300734, hijo/a de
Manuel Antonio Sancho Padilla y de Elsie Flor Murillo Mora, vecino/a de San
Miguel, San Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 29 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03790-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 27/08/2025.—Sra. Laura
Bejarano Kien, Jefatura de Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2025987233 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isaías Quesada Pérez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del
documento de identidad número 206430843, hijo/a de Ricardo Quesada Ocampo y de
Leonarda Pérez Pérez, vecino/a de Silencio, San
Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y Ana Leonela
Sánchez Ugalde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 207200432, hijo/a de Luis
Guillermo Sánchez Ramírez y de Emilce Ugalde Villegas, vecino/a de Silencio,
San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03859-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Guatuso, 01/09/2025.—Daniela
Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025988569 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María
Julieta Guillén Carmona, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 800960891, hijo/a de Celso
Guillén y de María Inés Carmona, vecino/a de Urb. Katsi, San
Juan, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 57 años de edad y Enrique Ramón Ulate
Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, constructor,
portador/a del documento de identidad número 602180585, hijo/a de Sin
Progenitor y de María Cecilia Ulate Castro, vecino/a de Urb. Katsi,
San Juan, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 56 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03341-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia,
31/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025988601 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Allan Gerardo León
Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer de plataforma,
portador/a del documento de identidad número 108230255, hijo/a de Rodolfo
Enrique León Mora y de Ivette Rojas Fernández, vecino/a de Gavilanes, Pozos,
Santa Ana, San José, actualmente con 53 años de edad, y Ana Esperanza Villegas
Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, trabajadora
independiente, portador/a del documento de identidad número 108030228, hijo/a
de Jorge Miguel Villegas Picado y de Flor María Castro Ramos, vecino/a de
Gavilanes, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente
con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03741-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 25/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025988608 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Clímaco
Gutiérrez Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, rotulación,
portador/a del documento de identidad número 502080607, hijo/a de Erasmo
Gutiérrez Espinoza y de Severina Diaz Chavarría,
vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 62
años de edad y Elsa Guzmán Castro, mayor, costarricense, estado civil viuda/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 501120756, hijo/a de
Eusebio Guzmán Villatoro y de Emilia Castro Trejos, vecino/a de Cariari (Campo
Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 79 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03804-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 28/08/2025.—Sra. Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional Pococí.—1
vez.—( IN2025988915 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roilan
José Mora Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, remodelación
de automóviles, portador/a del documento de identidad número 110330783, hijo/a
de Luis Alberto Mora Marín y de Norma Cecilia de Los Ángeles Madrigal
Sandoval, vecino/a de San Juan de Dios, San Juan de Dios, Desamparados, San
José, actualmente con 46 años de edad y Juliana Francela
Picado Arroyo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, esteticista,
portador/a del documento de identidad número 112380886, hijo/a de Sin
Progenitor y de Patricia de Los Ángeles Picado Arroyo, vecino/a de San Juan de
Dios, San Juan de Dios, Desamparados, San José, actualmente con 40 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03671-2025.—Registro Civil, Departamento Civil,
Oficinas Centrales, 20/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025988930 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Richard Yogeiner Badilla Pérez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número
116120468, hijo/a de Gilbert Badilla Parra y de Vianey Llansi
Pérez Hernández, vecino/a de Guayabo, Guayabo,
Mora, San José, actualmente
con 30 años de edad, y Leidy Pamela Rivera Chavarría, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116840226,
hijo/a de Donald Andrés
Rivera Velázquez y de
Rosemary María Chavarría Jiménez, vecino/a de Guayabo, Guayabo,
Mora, San José, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03803-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puriscal, 28/08/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988964 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Erick Alberto Vargas Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
trabajador social, portador/a del documento de identidad número 111340828,
hijo/a de Gustavo Adolfo Vargas R y de Kattia Mayel
Orozco Contreras, vecino/a de Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, San José, actualmente con 43 años de edad y
Paola María Castro
Esquivel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, turismo, portador/a del
documento de identidad número 114450582, hijo/a de Alberto Antonio Castro
Cascante y de Marianela Esquivel Chacón, vecino/a de Santa Ana, Santa Ana,
Santa Ana, San José,
actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02618-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/06/2025.—Oficina
Regional Heredia.—Sr./Sra. José Francisco Hernández
Alpízar, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025988987 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Alfredo Marchena
Montes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad,
portador/a del documento de identidad número 604460894, hijo/a de Isaías
Alfredo Marchena Jiménez y de Mariluz Ramírez Vargas, vecino/a de Resid. Conjunto Josué, El Roble, Central, Puntarenas,
actualmente con 27 años de edad, y Jocelyn Guiselle Zárate Artavia, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
207030783, hijo/a de Juan José Zárate Angulo y de Guiselle
Artavia Carballo, vecino/a de Resid. Conjunto Josué,
El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03873-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 02/09/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025988989 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Gilberto Enrique Sánchez Rosales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
constructor, portador/a del documento de identidad número 601690302, hijo/a de
Joaquín Sánchez Miranda y de María Ninfa Rosales Gómez, vecino/a de San
Joaquín, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 63 años de edad y
María De Los Ángeles Villegas Chacón, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601840476,
hijo/a de Eliecer Villegas Vindas y de Ramona Chacón Rodríguez, vecino/a de San
Joaquín, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 61 años de edad.- Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC- 03868-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus,
02/09/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2025988992 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Garro Agüero,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a
del documento de identidad número 114050006, hijo/a de César
Garro Ureña y de Lidiette Agüero Fernández, vecino/a
de Escobal, San Antonio, Belén, Heredia, actualmente
con 35 años de edad y Fiorella María Chacón Valverde, mayor, costarricense,
estado civil Divorciada/O, enfermera, portador/a del documento de identidad
número 113980498, hijo/a de Jorge Alberto Chacón Solano y de Flora María
Valverde Paniagua, vecino/a de Escobal, San Antonio,
Belén, Heredia, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03880-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr./Sra.Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—Oficina
Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2025988996 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Bernald Arnoldo Torres Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Oficial de Seguridad Privada, portador/a del documento
de identidad número 116510810, hijo/a de Sin Progenitor y de Yeini Torres Mora, vecino/a de Triunfo, Limón, Central,
Limón, actualmente con 29 años de edad y Sulainy
Yadira Rostran Luna, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número
702740490, hijo/a de Ulises Javier Rostran Beltrán y
de Carmen Lilly Luna Acón,
vecino/a de Triunfo, Limón, Central, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-03878-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 02/09/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2025988997 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William González
Santos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a
del documento de identidad número 604470755, hijo/a de Benigno González
Montezuma y de Ofelina Santos Jiménez,
vecino/a de Barrio El Carmen, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con
27 años de edad y Veronica Bejarano Salinas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 114460739, hijo/a de Feliciano Bejarano Bejarano
y de Edilia Maritza Salinas Aguilar, vecino/a de Carmen (Coloradito Norte),
Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03787-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores,
27/08/2025.—Sr./Sra. Aída Francisca Martínez Irías, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2025988999 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Abel Manases García
Rubio, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico,
portador/a del documento de identidad número 204010093, hijo/a de Jenaro García García y de
Dominga Rubio Oporta, vecino/a de Los Pinares, Guápiles,
Pococí, Limón, actualmente con 60 años de edad y Yesenia Alfaro Chacón,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 701810013, hijo/a de José
Virgilio Alfaro Torres y de María Teresa Chacón Castro, vecino/a de Los
Pinares, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03879-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 02/09/2025.—Licda.
Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025989000 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel José Méndez Vargas, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, informático, portador del documento de identidad número
115880078, hijo de José Antonio Méndez Solano y de Clotilde Vargas Vargas, vecino de Sabanillas, San Antonio, Escazú, San
José, actualmente con 30 años de edad y Stephany Pamela Mora Vargas, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Enfermera, portadora del documento de
identidad número 304950422, hija de José Fabio de Jesús Mora Blanco y de
Graciela Vargas Retana, vecina de San Marcos, San Marcos, Tarrazú, San
José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. MAT-RC-03877-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Tarrazú,
02/09/2025.—Sra. Natalia Cascante Rojas,
Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025989005 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendal Bairon Martinez Campos, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Jefe de Planta de Producción, portador/a
del documento de identidad número 702040234, hijo/a de Reyes Ramon Martinez Romero y de Isidra Lidiette
del Carmen Campos Duarte, vecino/a de urb. Los Portones, San Rafael, Central,
Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Ana
Francini Marchena Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
Gerente de Planificación, portador/a del documento de identidad número
206480017, hijo/a de Luis Ángel Marchena Marchena
y de Ana Luisa del Carmen Arguedas Alfaro, vecino/a de Urb. Los Portones, San
Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad.
- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03867-2025.— Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 02/09/2025.—Sr. Jairo
Herrera Barrantes, Profesional Asistente de Oficina Regional Alajuela.—1
vez.—( IN2025989006 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Yordi Stiven Guzmán Gómez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad
número 604390514, hijo/a de Yenner Enrique Guzmán Guzmán y de Lucy Gómez Castillo, vecino/a de Urb. Villas
del Sur, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad, y
Diana Lizeth Hernández Fonseca, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
113750094, hijo/a de Sin Progenitor y de Ivette Hernández Fonseca, vecino/a de
Urb. Villas del Sur, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03862-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 02/09/2025.—Sra. Arelys
Duarte Calvo, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025989007 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kervin Gerardo Chacón
Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a
del documento de identidad número 119360519, hijo/a de Stanley Alberto Chacón
Umaña y de Kimberly Vanessa Quesada Bolandi, vecino/a
de Moracia, San Antonio, Nicoya, Guanacaste,
actualmente con 20 años de edad y Ashly Karina Araya Cascante, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de
identidad número 119200729, hijo/a de Jorge Eduardo Araya Rojas y de Carol Mirania Cascante Obando, vecino/a de Moracia,
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 20 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03869-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 02/09/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025989009 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Enrique Ramírez
Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a
del documento de identidad número 401750692, hijo/a de Israel Ramon Ramírez
Sancho y de Félix Araya Benavides, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San
Isidro, Heredia, actualmente con 44 años de edad y Pamela de los Ángeles Rosas
Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a
del documento de identidad número 115710887, hijo/a de Jesús Antonio Rosas
Guevara y de Gabriela Murillo Carmona, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San
Isidro, Heredia, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03874-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr. Emmanuel
Antonio Carballo Rodríguez.—Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025989010 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jonathan Esteban Hernández
Mena, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico, portador/a del documento de
identidad número 304140866, hijo/a de Edgar Geovanny Hernández Pereira y de Blanca Nieves Del
Socorro Mena Jiménez,
vecino/a de Silo, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 38 años de edad
y Sindy Paola Córdoba Valverde, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, administradora de proyectos, portador/a del
documento de identidad número 110340594, hijo/a de Arturo Córdoba Cruz y de
Rose Mary Valverde Rivas, vecino/a de San Francisco, Aguacaliente
O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03811-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/08/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025989012 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduar
José Aguilar Umaña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón
agrícola, portador/a del documento de identidad número 604960804, hijo/a de
José Manuel Aguilar Vargas y de Brigitte Umaña Olivares, vecino/a de Sol del
Caribe, Duacari, Guácimo, Limón, actualmente con 19
años de edad y Genesis Jiménez Carrillo, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703220515,
hijo/a de Rigoberto Jiménez Jimenez y de Deysi Lidieth Carrillo Carrillo,
vecino/a de Sol del Caribe, Duacari, Guácimo, Limón,
actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03875-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 02/09/2025.—Sra. Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3 de Oficina Regional Pococí.—1
vez.—( IN2025989019 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Eduardo
Zamora Jiménez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, recepcionista y agente de ventas, portador/a del documento de
identidad número 207800043, hijo/a de Marcos Zamora Jiménez y de Lauren Johanna Jiménez Salas, vecino/a de San Isidro,
San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 27 años de edad y María José Ramírez Arguedas, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número
402300559, hijo/a de María
Cecilia Arguedas Salazar y de Juan Gabriel del Socorro Ramírez Álvarez, vecino/a de San Isidro, San
Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03159-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 15/07/2025.—Sr.
Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez, Sub-Jefatura de Heredia.—1
vez.—( IN2025989029 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeiber
Danilo Rivera Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico
Laboratorio, portador/a del documento de identidad número 304930324, hijo/a de
Hermes Danilo De Los Ángeles Rivera Hidalgo y de Dora Emilia Romero Navarro,
vecino/a de San Isidro o El Alumbre, Corralillo, Central, Cartago, actualmente
con 29 años de edad y María Raquel Diaz Muñoz, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número
117710448, hijo/a de Ramón Gerardo Díaz Badilla y de
María Isabel Muñoz Chinchilla, vecino/a de San Isidro o El Alumbre, Corralillo,
Central, Cartago, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03865-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 02/09/2025.—Lic. Jonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025989043 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Miguel Ángel Navarro Barboza, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad número 103080288, hijo/a de Belarmino
Navarro Zúñiga y de Hortensia Barboza Mora, vecino/a de Barrio La Esperanza, La
Colonia, Pococí, Limón, actualmente con 82 años de edad y María Mayela Del
Socorro Córdoba Padilla, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 105660997, hijo/a de Carlos
Córdoba Murillo y de Socorro Padilla Camacho, vecino/a de Barrio La Esperanza,
La Colonia, Pococí, Limón, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03465-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 02/09/2025.—Licda.
Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025989050 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Ernesto Alpízar
Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Veterinario, portador/a
del documento de identidad número 111960175, hijo/a de Carlos Alpízar Salas y
de Nuria María Solís Garro, vecino/a de Concepción, Concepción, San Rafael,
Heredia, actualmente con 41 años de edad y Mabel Alejandra Sibaja Aparicio,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Veter,
portador/a del documento de identidad número 603010654, hijo/a de Wilbert
Sibaja Castillo y de Zaida Isabel Aparicio Benavides, vecino/a de Concepción,
concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03871-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 02/09/2025.—Sr./Sra. Sr. Emmanuel Antonio Carballo
Rodríguez.—1 vez.—( IN2025989054 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jonathan Francisco Largaespada Alvarado, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 112310431,
hijo/a de Luis Fco Largaespada Chamorro y de Socorro
Alvarado Alvarado, vecino/a de Guarari,
San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Marbet Fiorela Fonseca Quirós, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número
115930741, hijo/a de Sin Progenitor y de Yanci Fonseca Quirós, vecino/a de Guarari, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con
30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03860-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia,
01/09/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez, Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025989089 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Josué
Mata Espinoza, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad
número 119330720, hijo/a
de Luis Guillermo Mata González y de Silvia María Espinoza Montero, vecino/a de
San Antonio, Patalillo, Vázquez De Coronado, San
José, actualmente con 20 años de edad y Aryeri
Verónica Solano Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
estudiante, portador/a del documento de identidad número 119440796, hijo/a de
Jorge Alberto Solano Céspedes y de Karol Yajaira Chaves Zamora, vecino/a de Moral, La
Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03775-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 27/08/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025989122 ).
BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO CENTROAMERICANO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Aviso de Licitación
N° ICAP-BCIE 005-2025
Micrófonos para Consejo de Gobierno
Una Etapa-un sobre
Fecha de publicación: 08 de setiembre de
2025
1. Fuente de Recursos
El Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación
financiera no reembolsable
para fortalecer la capacidad
operativa del Gobierno de
Costa Rica. De la cual, se destinan
recursos para la adquisición
de “Micrófonos para Consejo de Gobierno”,
en el marco
de la cooperación “Mejoras
en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la
Presidencia y Evaluación de las Políticas
de Desarrollo a Nivel Nacional” de la República de Costa Rica.
El Instituto
Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo
al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.
2. Antecedentes,
organismo ejecutor y
comprador del proceso de licitación
2.1 Antecedentes
del Beneficiario:
La República de
Costa Rica solicita al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender iniciativas
impulsadas por el Gobierno, enmarcadas
en el fortalecimiento
de ciberseguridad, mejoras en materia de salud ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la
Presidencia de la República.
Uno de
los componentes incluye el equipamiento
en equipo de ciberseguridad, ya que, de acuerdo con las políticas de austeridad y reducción del gasto público aplicados
durante los últimos años en
Costa Rica, se han priorizado
las necesidades de las instituciones
públicas y las principales rebajas presupuestarias se han concentrado en la adquisición de bienes y equipo tecnológico.
En virtud de lo anterior, los sistemas y bienes de seguridad informática se han visto como un “bien de lujo” y no se les ha brindado la importancia que realmente merecen, dado que se han interpuesto otras prioridades para la asignación de
los recursos públicos. En este sentido, de acuerdo con la naturaleza del Ministerio de la
Presidencia y la Presidencia de la República, se debe
garantizar la adecuada seguridad de la información para resguardar la toma de decisiones. Lo anterior, con el objetivo de no comprometer la calidad del servicio que se debe brindar a la ciudadanía, mantener un ambiente seguro a la hora de tomar decisiones y de esta manera garantizar
la ejecución de políticas públicas en beneficio
de la población.
2.2 El
Instituto Centroamericano de Administración Pública
es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, invita a proveedores de bienes y servicios elegibles a presentar en un sobre cerrado
la oferta para la contratación
requerida.
2.3 El
Proveedor será seleccionado
y adjudicado de acuerdo con
los procedimientos del
Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención
de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías
con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en el siguiente
sitio de Internet: https://www.bcie.org.
3. Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivos
generales de la adquisición:
Es requerido la compra de equipo electrónico con características específicas que soporten el sistema
de ciberseguridad
que se necesita para el adecuado funcionamiento y resguardo de la información de la
Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia.
3.2 El contratante pone a disposición de
los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.
Dicha información estará disponible sin costo alguno:
a. Para descarga
en el sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/
Además, se publicarán Avisos de la Licitación
en los sitios de Internet
del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), del Instituto Centroamericano
de Administración Pública y en el
Periódico Oficial La
Gaceta.
3.3 Se recibirán
ofertas para esta licitación a más tardar el día 08 de octubre de 2025, hasta las 10:00 a.m., en la dirección física citada en el apartado
3.6.
3.4 Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar
el 08 de octubre de
2025, a las 10:00 a.m. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los oferentes y de cualquier persona que decida asistir, en el
domicilio consignado más abajo, el
08 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m.
3.5 Todas las Ofertas deben ir acompañadas
de una “Declaración de Mantenimiento de la Oferta”.
3.6 El domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de Administración Pública: 100 metros sur y
75 metros oeste de la heladería
Pops El Prado, Curridabat, San José.
Ing. Pamela Quirós
Espinoza, Coordinadora Proyectos BCIE-ICAP. Instituto
Centroamericano de Administración Pública, 100 metros
sur y 75 metros oeste de la Heladería
Pops, El Prado, Curridabat, San José. Código postal:
11801.—1 vez.—( IN2025989457 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con
el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0656-2025.
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-02-4313
|
Metronidazol 500
mg.
Solución estéril para inyección
|
Versión CFT 27306
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-02-4810
|
Vancomicina 500
mg
Polvo liofilizado para solución inyectable
|
Versión CFT 28507
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-05-7280
|
Nitrofurantoína
5 mg/mL
Suspensión oral
|
Versión CFT 02603
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-13-0003
|
Rosuvastatina 10
mg
Tableta recubierta
|
Versión CFT 71105
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-23-4380
|
Omalizumab 75 mg
Solución inyectable
|
Versión CFT 104100
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-34-3420
|
Dexametasona fosfato 4 mg / mL. Solución inyectable.
|
Versión CFT 37507
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-41-3825
|
Filgrastim 300 μg.
Solución inyectable
|
Versión CFT 15507
Rige a
partir de su publicación
|
1-10-42-0070
|
Ácido ascórbico
500 mg. Tableta, tableta
Masticable o tableta efervescente.
o
Ácido ascórbico
250 mg más ascorbato sódico 281,25 mg o Ácido ascórbico
260 mg más ascorbato de
|
Versión CFT 7707
Rige a
partir de su publicación
|
NO LOM
1-11-02-0023
|
Azitromicina 500
mg. Tableta recubierta
|
Versión CFT 81205
Rige a
partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.—Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Alexandra Torres Brenes,
Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2025989584 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° DG-RES-247-2025.—Dirección General de Servicio Civil, a las nueve horas
del treinta de julio de dos
mil veinticinco.
El Director General a.i.
del Servicio Civil, de conformidad
con el acuerdo N° 169-P del
23 de diciembre de 2022, publicado
en La Gaceta N° 11 del 23 de enero
del 2023; el numeral 9 del Estatuto
de Servicio Civil, y el oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0958-2024,
del 27 de noviembre del 2024.
Considerando:
I.—Que atendiendo la normativa contenida en la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, del
30 de mayo de 1953, el Decreto
Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954, Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, el Decreto Ejecutivo N° 35573 del 16
de setiembre de 2009, Reglamento
Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil; la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002; la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre
de 2004 y su Reglamento el Decreto Ejecutivo
N° 32333 del 12 de abril de 2005; Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales,
Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011; la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422,
Ley N° 8630 del 17 de enero de 2008 y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005.
II.—Que la Directriz
General N° 022-PLAN del 26 de junio de 2023, emitida por el
señor Presidente de la República y la señora Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 149 del 17 de agosto del 2023, tiene por objetivo:
“fortalecer el marco regulatorio institucional de integridad pública” y “tramitar adecuadamente las denuncias administrativas sobre presuntos actos de corrupción y faltas al deber de probidad”.
III.—Que para fortalecer
la transparencia institucional
y promover una cultura de integridad en el servicio
público, se hace necesario emitir un protocolo para conocer y tramitar las denuncias interpuestas por presuntos actos de corrupción y/o faltas al deber cometidos por personas funcionarias de la Dirección General de Servicio
Civil; así como para garantizar un procedimiento accesible, confidencial y respetuoso de los derechos de las
partes involucradas, lo que permite
la atención, investigación
y resolución de las denuncias
conforme al marco normativo vigente.
IV.—Que la Asesoría
Jurídica de esta Dirección General, con el Oficio N° AJ-323-2025 del 29 de julio
de 2025, revisó el texto de este protocolo,
dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente.
EL DIRECTOR GENERAL a.i.
DE SERVICIO CIVIL
RESUELVE:
Emitir el “Protocolo para la atención de denuncias interpuestas por presuntos actos
de corrupción y/o supuestos
actos irregulares cometidos por personas funcionarias de la Dirección
General de Servicio Civil”
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Establecer las condiciones,
el procedimiento y los mecanismos necesarios para la atención, interposición, conocimiento, traslado y gestión de las denuncias formuladas por las personas funcionarias o usuarias sobre presuntos actos de corrupción y/o supuestas irregularidades cometidas por las personas servidoras de la
Dirección General de Servicio
Civil, con el propósito de
que las instancias competentes
determinen la veracidad de los hechos denunciados,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este protocolo será de observancia obligatoria para todas las personas funcionarias
de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
este protocolo se entiende por:
Actos de Corrupción: Aquellos
comportamientos que implican
el uso indebido
del poder público para obtener beneficios personales o para terceros, en contravención del interés público, entre los que se encuentran:
• Cohecho: Aceptar, solicitar u ofrecer dádivas, regalos,
favores o beneficios a cambio de realizar u omitir actos propios del cargo
público.
• Enriquecimiento
ilícito: Incremento
patrimonial injustificado de una
persona funcionaria pública,
sin respaldo legal o económico.
• Tráfico
de influencias: Utilizar
el cargo o relaciones personales para obtener decisiones favorables en beneficio propio
o de terceros.
• Fraude
de ley: Usar normas jurídicas
de forma manipulada para evadir
responsabilidades o fines públicos.
• Violación al deber de probidad: Actuar con deshonestidad, parcialidad o negligencia en el ejercicio
de funciones públicas.
• Conflicto
de intereses: Participar
en decisiones públicas cuando existen intereses personales que puedan afectar la imparcialidad.
• Ocultamiento
de bienes: Encubrir o aprovechar dolosamente bienes obtenidos mediante actos corruptos.
• Participación
en actos corruptos: Ser autor, cómplice, instigador o encubridor de cualquiera de los actos anteriores.
Los que pueden generar responsabilidad administrativa, civil y penal, y su sanción
dependerá de su gravedad.
Deber de probidad: Obligación
del funcionario público de orientar su gestión
a la satisfacción del interés
público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender necesidades colectivas
prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igual para los habitantes de la República.
b) Demostrar
rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley.
c) Asegurar
que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
d) Administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, salarios adicionales o cualquier otro honorario, estipendio, salario o beneficio por parte
de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, debido al cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el
país o fuera de él; salvo los casos que admita
la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver
un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder
Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
Denuncia: Acto verbal o escrito
-de manera física o
digital- con el que las personas manifiestan
la presunción de la comisión
de un hecho o un posible acto de corrupción realizado por personas funcionarias de la Institución.
Denuncia anónima: Aquella en la
que la persona denunciante no revela
su identidad al informar un presunto hecho irregular o delictivo ante una autoridad competente.;
puede ser válida y dar lugar a una
investigación, siempre que contenga información suficiente y verosímil.
Probidad: Principio ético que exige
a las personas funcionarias públicas
actuar con honradez, rectitud e integridad, orientando su gestión
hacia la satisfacción del interés público.
Denunciante: Persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro
medio, un hecho para que se investigue,
con el fin de prevenir o determinar la comisión de supuestos actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública
o cualquier situación
irregular.
Represalia: La represalia por
denuncia se refiere a las acciones negativas u omisiones directas o indirectas que toma un superior jerárquico contra una persona funcionarias como consecuencia de la interposición
de denuncia o de su participación de su condición de testigo en esta.
Prueba: Elenco de elementos de convicción suficientes que se encuentren soportados
y aportados que permitan iniciar la investigación y/o tramitar el procedimiento
disciplinario.
CAPÍTULO II
Derecho a denunciar
Artículo 4°—Derecho a denunciar. Facultad que tiene
cualquier persona, sea funcionaria
pública o externa a la Institución para poner en conocimiento
de las autoridades la comisión
de presuntos actos de corrupción, faltas a la ética, violaciones al principio
de transparencia en el ejercicio de la función pública, incumplimientos al deber de probidad y cualquier otra conducta contraria
a la moral que se manifieste dentro
de la Institución.
CAPÍTULO III
Trámite
de las denuncias y autoridades
competentes.
Artículo 5°—Competencia para la recepción y trámite
de las denuncias. Las denuncias que se presenten por los medios
establecidos serán evaluadas por el
área de Asesoría Jurídica con el propósito de calificar su contenido y determinar su admisibilidad.
Se dará trámite únicamente a aquellas denuncias
que se refieran a hechos presuntamente vinculados con posibles actos de corrupción, supuestas faltas al deber de probidad o cualquier presunta conducta irregular atribuible a personas funcionarias,
siempre que estén directamente relacionadas con las
actividades propias de la
Institución y que cumplan con los
requisitos establecidos en el capítulo
IV de este protocolo.
Artículo 6°—Injerencia y competencia de la Asesoría
Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil. La Asesoría Jurídica
es el Área encargada de recibir la denuncia y declarar su admisibilidad, así como tramitar
la investigación preliminar
o en su defecto
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la interposición y recepción
de las denuncias
Artículo 7°—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán
ser formuladas de forma verbal, por
escrito o al medio electrónico
habilitado para tales efectos.
Las denuncias interpuestas por medios electrónicos deberán remitirse
al correo institucional recepciondedenuncias@dgsc.go.cr .
Artículo 8°—Requisitos que debe reunir
la denuncia. Las denuncias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando
la denuncia sea presentada de forma física o digital, deberá contar con la
respectiva firma.
b) Los hechos
denunciados tendrán que ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando los detalles suficientes
que permita realizar la investigación por la instancia administrativa competente (hora, fecha y lugar en que ocurrieron
tales hechos) y la persona funcionaria
que presuntamente los realizó.
c) Los elementos
de prueba para sustentar la
denuncia:
• Prueba
testimonial, deberá señalar
el nombre, dirección y medio de notificación
de los testigos, indicando, además, los hechos a los
que se referirán.
• Prueba
documental, deberá tener relación con el hecho denunciado.
En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede
ser ubicada.
En la recepción de denuncias verbales, la persona encargada de
gestionar el trámite deberá levantar un acta indicando las presuntas irregularidades denunciadas; incorporando la huella dactilar o la firma; y deberá
cumplir los requisitos contenidos en este artículo.
Si se estima necesario, el interesado
podrá ser llamado para que aclare, amplíe o ratifique los términos
de la denuncia.
Artículo 9°—Imprecisión de los hechos en las denuncias. Si se determina que la denuncia no incorpora la totalidad de los requisitos señalados en el artículo
8 de este protocolo, o
bien, que existe imprecisión
en los hechos
denunciados, se prevendrá
al denunciante, para que en
un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación, aclare y precise los hechos o aporte las pruebas para sustentar la denuncia.
Artículo 10.—Inadmisibilidad de denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima, conforme lo establece el artículo
13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
En casos excepcionales podrá abrirse una investigación
preliminar de oficio, cuando de la denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba suficientes que den mérito para ello; caso contrario,
se dispondrá su archivo mediante acto motivado.
Artículo 11.—Desestimación
y archivo de la denuncia.
Se desestimará y archivará mediante resolución motivada cualquier denuncia, cuando carezca de fundamento, incluso desde su
presentación, cuando:
a. Sean improcedentes o infundadas.
b. Sean reiterativas
y contengan aspectos que ya hayan sido
conocidos y resueltos por la Administración, en cuyo caso se comunicará
al interesado lo ya resuelto.
c. Se refieren
a intereses particulares exclusivos del denunciante, con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración
que les resulten lesivas de
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
d. Se omitan alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo
ocho, o no se aporten elementos probatorios suficientes para iniciar la investigación respectiva, pese a haber sido
emplazado de conformidad
con los dispuesto en el artículo
9 de este protocolo.
La desestimación y archivo de la denuncia se comunicará al denunciante al medio señalado
para recibir notificaciones.
Artículo 12.—Recursos.
Contra la notificación del acto
debidamente motivado que
declare la inadmisibilidad, disponga
el archivo de la denuncia o emita resolución favorable al denunciante,
pero con disconformidad respecto a lo resuelto, procederán los recursos de revocatoria ante la
persona encargada competente
y de apelación ante el máximo jerarca institucional.
Dichos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación oficial del acto respectivo.
Artículo 13.—Custodia de los
expedientes de denuncia, investigación preliminar y procedimientos disciplinarios.
La Dirección General de Servicio
Civil, resguardará en el Despacho del Director General todos los documentos
y legajos de prueba relacionados con las denuncias presentadas, una vez finalizado el proceso o gestión
correspondiente.
CAPÍTULO V
De la admisibilidad y trámite
para la atención
de denuncias
Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia.
Una vez que la Asesoría Jurídica verifique que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el numeral 8 de este protocolo, declarará su admisibilidad y notificará a la persona denunciante.
Artículo 15.—Trámite
de la denuncia. Admitida
la denuncia el Director
General del Servicio Civil, ordenará
el inicio de la fase de investigación preliminar, la cual deberá concluir en un plazo razonable,
con la presentación del informe,
atendiendo a la complejidad
y demás características del
caso.
Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias
previas, datos, informaciones,
entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo
lo cual tendrá carácter confidencial.
Si se considera
que existen elementos probatorios suficientes para abrir un procedimiento administrativo para establecer
las responsabilidades disciplinarias,
el funcionario encargado de la investigación, en su informe
final deberá acreditar debidamente los hechos que generen conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación
de hechos tendiente a originar la apertura
de los procedimientos administrativos o judiciales procedentes.
Si se determinaren
responsabilidades de tipo
penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.
Cuando de la denuncia se desprendan
la totalidad de elementos
para la apertura del procedimiento
disciplinario correspondiente,
se deberá realizar ajustándose al contenido del artículo 19 de esta resolución.
Artículo 16.—Remisión
y recepción del informe de
la Investigación Preliminar.
Concluida la investigación, si
se considera que existen elementos probatorios suficientes para abrir un procedimiento administrativo o de
despido, el funcionario encargado de la investigación deberá rendir un informe que contenga los presuntos
hechos de corrupción y/ supuestos actos irregulares, además de una relación de hechos que permita la apertura de los procedimientos administrativos
y/o judiciales.
Si del informe se
desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el Director General
del Servicio Civil deberá remitirlo al Ministerio Público
para que éste proceda según su competencia.
Artículo 17.—Comunicación de resultados al denunciante. El resultado
de la investigación se comunicará
al denunciante al medio señalado
para tal efecto. Dicha comunicación no incluirá el informe
final de la investigación, la información,
documentación u otras evidencias de las investigaciones,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
disciplinario y/o judicial.
Artículo 18.—Adición
y aclaración. Contra el
comunicado de resultados de
las denuncias por supuestos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito procederá únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, N° 32333 del 12 de abril
de 2005, publicado en La
Gaceta N° 82 alcance del 29 de abril
de 2005.
Artículo 19.—Sobre
el procedimiento disciplinario o de despido.
Cuando el jerarca competente solicite la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente para determinar
las responsabilidades de las personas involucradas, el mismo se regirá por las normas del procedimiento ordinario contenidas en la Ley General de
la Administración Pública o la Ley Marco de Empleo Público según
sea el caso. En todo momento deberá
actuar sometido a los principios que integran el derecho de defensa, debido proceso y demás disposiciones legales que rige la Administración Pública.
Hasta la resolución
final de los procedimientos,
la información contenida en el expediente
se calificará como confidencial, excepto para las
partes involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.
A solicitud expresa del denunciante, se le informará del resultado del procedimiento administrativo una vez que el
mismo haya culminado.
Artículo 20.—Medidas
para la protección de la persona denunciante.
En caso de llegarse a revelar la identidad del funcionario público denunciante, este podrá solicitar al Director
General que se protejan sus condiciones
laborales no pudiendo ser sancionado, suspendido, descendido, cesado, despedido, reubicado o removido de su cargo producto de la denuncia. Esta protección será temporal y se otorgará a criterio del jerarca, por el
tiempo que disponga oportuno. En ningún caso, esta protección
exime al funcionario público de sus responsabilidades laborales y sanciones disciplinarias por hechos diferentes a los denunciados, pudiendo ejecutarse sin más trámite.
Excepcionalmente, cuando el denunciante considere que existe peligro o vulneración a sus derechos laborales
o a su integridad, incluso hostigamiento o una variación injustificada
de sus funciones, podrá solicitar la reubicación temporal
a otra dependencia,
petición que se trasladará
al jerarca para que disponga
lo que considere oportuno.
Artículo 21.—Del incumplimiento
de las presentes disposiciones. El incumplimiento
de las anteriores disposiciones
conllevará las responsabilidades
administrativas, civiles y/
o penales que correspondan,
según la normativa aplicable en cada
caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación
el Diario Oficial La Gaceta, se ordena
su divulgación en la página web institucional (www.dgsc.go.cr) para conocimiento
de las personas funcionarias.
Publíquese y divúlguese,
Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.i.—
1 vez.—( IN2025988766 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Acuerdo N°4, del Acta de la Sesión
Ordinaria JDINVU-015-2025 del 28 de agosto de 2025, que textualmente
dice:
Considerando
Que, en cumplimiento al Acuerdo de Junta Directiva en la Sesión Ordinaria
N° 6605 del 21 de setiembre de 2023, Artículo III, Inciso 6), punto
b), que dice: “Considerando la exposición
brindada por el Lic. Alonso Oviedo Arguedas, Presidente de la Junta
Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios del INVU, en el sentido
de que no es necesario que la Junta Directiva revise la propuesta de modificación del Reglamento del
Fondo de Garantías indicado
en el oficio
FG-017-03-2022 por cuanto ellos van a revisarlo, actualizarlo, presentarlo a la Asamblea General en enero del 2024, y posteriormente,
ya con el acuerdo de la Asamblea General,
lo volverían a enviar a la
Junta Directiva, se deja
sin efecto el conocimiento del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°6442, Artículo II, Inciso 1), del 07 de
mayo de 2020, y por lo tanto se le solicita al señor Oviedo Arguedas
que remita el Reglamento actualizado según lo informado. Acuerdo firme”.
Que mediante la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N°1788 del 24 de agosto
de 1954, artículo 45, se estableció
un régimen especial de garantías
que cubriera a los funcionarios y empleados del
Instituto. Dicho régimen se
conoce actualmente como Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Que el 18 de junio de 2024 fue publicada la Ley N° 10.495, “Manejo
Eficiente de la Liquidez
del Sector Público” (Ley MEL), que dispone lo siguiente
en lo que interesa:
“Artículo 2º—Aplicación de la ley
Esta ley es aplicable a la totalidad de los ingresos públicos
independientemente de quien
los administre o custodie, así como
a los ingresos de origen público que reciban de forma gratuita o sin contraprestación alguna los sujetos privados. Se consideran ingresos públicos todos los ingresos y rentas que se reciben a nombre del sector público o que
son propiedad del sector público.
En el caso de los recursos
privados líquidos en
custodia por entidades públicas estarán sujetos a la aplicación del capítulo III de la presente
ley.
(…).
Artículo 28.—Prohibición de saldos
fuera del Sistema
Queda prohibido, a las entidades públicas o privadas que están incluidas obligatoriamente en el Sistema de Cuentas del Sector Público, mantener fuera de dicho Sistema saldos de cualquier especie, en cuentas
corrientes, certificados de
depósitos a plazo u otros instrumentos financieros.
Artículo 32.—Prohibición de realizar
inversiones
Se prohíbe a las entidades públicas o privadas, exceptuando la Tesorería
Nacional, realizar adquisiciones
de inversiones con los ingresos públicos que estén depositados obligatoriamente dentro del
Sistema de Cuentas.
Artículo 33.—Rendimientos sobre saldos
Los ingresos públicos que se mantengan en el
Sistema no generarán intereses
a favor de las entidades públicas
o privadas.
(…).
Artículo 34.—Recursos
privados líquidos en
custodia pública
Todos los recursos privados líquidos que se
encuentran en custodia de
las entidades públicas deberán estar dentro
del Sistema y no generarán rendimientos
para los titulares”.
Que la normativa citada de la Ley MEL restringe el accionar de la gestión que a la fecha se ha venido dando al aporte patronal e individual que compone
el Fondo de Garantías de los Funcionarios y Empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, eliminando la posibilidad de realizar inversiones, generar rendimientos, otorgar créditos y suministrar adelantos de ahorros.
Que ante el escenario descrito, la Junta
Administradora del Fondo de Garantías del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, propone a la Asamblea de Miembros el siguiente reglamento,
ajustado a la Ley N°1788 y a la Ley MEL.
Por tanto; Con los votos a
favor de la MSc. -Arq. Ana Gabriela Madrigal Garro, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo,
MSc. Virgilio
Calvo González, Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, y Arq.
María Fernanda Durán Baltodano, se acuerda:
Dar por recibido el
oficio FG-008-2025 presentado
por la Junta Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, donde se expone el Reglamento ajustado
a la Ley N°1788 y a la Ley N°10.495 (Ley MEL). Acuerdo
firme
Ratificar el
Reglamento del Fondo de Garantías
de los funcionarios y empleados del INVU aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2025. Acuerdo firme
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL INVU
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Constitución. Crease el
régimen de garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de conformidad con los artículos 45 y 46 de su Ley Orgánica N°
1788 del 24 de agosto de 1954.
La Junta Directiva
destinará los fondos necesarios para su mantenimiento, que se incluirán en el
presupuesto ordinario de gastos de la Institución. El monto
de esos fondos no podrá exceder, en ningún caso,
del diez por ciento de del total de los sueldos pagados en el respectivo
período.
Artículo 2º—Alcance. La actividad
del Fondo de Garantías cubrirá
a todos los funcionarios y empleados del INVU
sin excepción desde el momento de su
ingreso a la Institución.
Artículo 3º—Definiciones
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU).
Fondo: Fondo
de Garantías de los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Miembros: Personal del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, que integran
el Fondo de Garantías.
Asamblea: Asamblea de miembros del Fondo reunidos válidamente según las previsiones y para los fines que señala este Reglamento.
Junta: Junta
Administradora del Fondo de Garantías de los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Representante: Miembro de
la Junta Administradora del Fondo de Garantías.
Aporte patronal: Aporte
realizado de forma mensual
al Fondo por el Instituto,
que corresponde actualmente
al 4% de los salarios que individualmente ha devengado cada uno de los miembros. Dicho porcentaje es designado por la Junta Directiva y podrá ser modificado únicamente por ese mismo Órgano Colegiado
hasta un máximo del 10% de conformidad
con la Ley Orgánica del INVU, ningún
eventual aumento tiene efecto retroactivo.
Beneficiarios: Persona(s) física(s)
designada(s) por cada miembro del Fondo con
derecho a recibir a la fecha
de su defunción o pérdida de la capacidad de actuar del miembro declarada judicialmente, el monto del aporte
patronal acumulado.
Artículo 4º—De la separación al Fondo. La separación del Fondo solo podrá darse en
los siguientes casos:
a) Jubilación, sea por vejez o por
invalidez permanente.
b) Despido,
cualquiera que sea su causa o motivo.
c) Renuncia
del miembro como servidor o empleado del
Instituto.
d) Muerte del servidor o empleado.
Artículo 5º—De los Beneficiarios. Cada miembro del Fondo autorizará
uno o los beneficiarios que
considere y podrá cambiar dicha designación,
comunicándolo al correo electrónico oficial del Fondo.
Los beneficiarios tendrán
derecho a recibir las sumas
acumuladas bajo este régimen en la proporción
que el miembro elija, en caso
de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del miembro declarado judicialmente.
El Fondo llevará
un expediente personal de cada
miembro, donde se consigna la información de los beneficiarios.
Si un miembro omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los pagos que correspondan
se harán según lo dictamine un Juez de la República
o en su defecto
el Notario que tramite la sucesión.
CAPÍTULO II
Administración del Fondo
Artículo 6º—Junta Administradora. La Administración
del Fondo estará a cargo de la Junta Administradora a
que se refiere este Reglamento. Dicha Junta estará integrada por cinco miembros,
que serán presidente, vicepresidente, secretario, vocal
y un suplente. Los representantes
se elegirán de la siguiente
forma:
Un representante de la Presidencia Ejecutiva a elección de la persona que ostente
el cargo de presidente ejecutivo del INVU.
Un representante
de la Gerencia General a elección de la persona que ostente
el cargo de gerente general
del INVU.
Tres representantes
de los trabajadores electos en la Asamblea
General de miembros. Los miembros
de la Junta Administradora servirán en su cargo ad honórem por espacio
de dos años, asumiendo funciones a partir del 1º de marzo del año en
que sean electos, pudiendo ser reelectos en sus cargos, una vez que se concluya su período y por
una única vez para todos los representantes.
En caso de renuncia de algún miembro de la Junta Administradora, el
suplente electo por la Asamblea General pasará a formar parte de la Junta por el periodo restante.
Aparte de los dos representantes
y el suplente que componen la Junta Administradora, la
Asamblea de miembros elegirá
un Fiscal, por un período de dos años sin posibilidad de reelección, quien ejercerá la vigilancia de forma independiente,
asistiendo a las sesiones
de dicha Junta con voz, aunque sin voto. En caso de renuncia del fiscal, debe convocarse a una Asamblea Extraordinaria
para elegir a otro funcionario que ocupará el cargo por el tiempo
restante.
El Gerente
General del Instituto tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Fondo.
Artículo
7º—De la conformación de la Junta Administradora. En la primera
sesión de la Junta Administradora, posterior a la elección de nuevos miembros, ese órgano designará, por medio de votación interna la distribución
de cargos.
Artículo 8º—De las sesiones. La Junta Administradora deberá reunirse en sesión
ordinaria trimestralmente, en el lugar,
día y hora que sus miembros lo determinen
y, en sesión extraordinaria, las veces que sea convocada por
escrito por el presidente y en ausencia de éste por el
vicepresidente, además, puede ser solicitada por el fiscal en
caso de presentarse alguna situación que lo amerite.
Artículo 9º—Del quórum
y de los recursos contra
las resoluciones de la Junta. La asistencia a las sesiones
de la Junta Administradora de tres de sus miembros constituye quórum, y los acuerdos
deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes.
En caso de empate, después de una segunda votación, el presidente ejercerá
voto de calidad. Las resoluciones de la Junta Administradora podrán
ser apeladas únicamente por razones de legalidad, siendo la Junta Directiva del Instituto la que resolverá
el recurso, en definitiva.
Artículo 10.—Funciones
de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá
las siguientes funciones y facultades.
a) Aprobar los procesos y manuales de procedimiento de las diferentes funciones que realiza el Fondo.
b) Presentar
anualmente a conocimiento
de la Asamblea General de miembros
un informe sobre la operación del Fondo.
c) Designar
internamente las gestiones
de las diferentes transacciones
financieras del Fondo.
d) Llevar
un libro de actas en el que se asienten
todos los acuerdos tomados. Las actas deberán ser debidamente firmadas por el presidente
y el secretario.
e) Administrar
el aporte patronal.
f) Cualquier
otra función que se requiera para el buen manejo del Fondo.
Artículo 11.—De
las funciones de los miembros de la Junta Administradora. Los miembros cumplirán las siguientes funciones:
Funciones del presidente:
a) Convocar sesiones.
b) Presidir,
abrir, suspender y levantar
las sesiones.
c) Firmar
juntamente con el secretario las actas aprobadas.
d) Gestionar
el trámite de las transferencias para los funcionarios del INVU.
e) Mantener
conciliadas las cuentas contables con la Unidad de Finanzas
del INVU.
f) Dirigir
las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administradora.
g) Presentar
el informe acerca de los aportes
patronales del período correspondiente en la Asamblea General Ordinaria.
Funciones del vicepresidente:
a) Asumir la presidencia en las ausencias temporales o permanentes del presidente, con el mismo nivel
de responsabilidad.
b) Presidir las comisiones o comités
que la Junta Administradora considere oportuno.
c) Gestionar
el trámite de las transferencias para los funcionarios del INVU.
d) Mantener conciliadas las cuentas
contables con la Unidad de Finanzas
del INVU.
Funciones del secretario:
a) Elaborar de acuerdo con el presidente, el orden del día.
b) Levantar
las actas de las sesiones.
c) Firmar
juntamente con el presidente las actas aprobadas.
d) Recibir,
tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
e) Elaborar
y mantener actualizado el archivo del Fondo.
Funciones del vocal:
a) Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al secretario y al vicepresidente.
b) Presidir
en ausencia de presidente y/o vicepresidente las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Funciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento
del Fondo.
b) Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de
Asamblea General y de la Junta Administradora.
c) Asistir
a las sesiones de la Junta Administradora.
d) Dar fe
del contenido del libro de actas.
Funciones del Suplente de los trabajadores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora del Fondo.
Artículo 12.—De
la remoción de miembros de
la Junta Administradora. Será causal de remoción de cualquiera de los miembros de la Junta
Administradora, la ausencia injustificada
a dos sesiones ordinarias.
De presentarse esta circunstancia, el resto de los miembros de la Junta
Administradora notificará al suplente
para que cubra dicha ausencia, excepto si se trata del representante de la Gerencia
General o Presidencia Ejecutiva, en cuyo caso, se solicitará
una nueva designación para tales efectos.
CAPÍTULO III
Asamblea de Miembros
Artículo 13.—De
las Asambleas de Miembros.
Durante las dos primeras semanas
del mes de enero de cada año, a partir
de la vigencia del presente
reglamento, el presidente de la Junta Administradora convocará
a una Asamblea General Ordinaria para dar a conocer los informes
anuales y para elección de los nuevos miembros
de la Junta cuando corresponda,
según lo establecido en el artículo
referente a la conformación
de la Junta Administradora del presente reglamento. La Asamblea General
se llevará a cabo en el mes
de enero del año correspondiente.
Además, se realizarán las Asambleas
Generales Extraordinarias que la Junta acuerde por iniciativa
propia o por solicitud escrita, de al menos el
diez por ciento (10%) de los miembros.
Artículo 14.—De la convocatoria.
La convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
se hará al menos con ocho días naturales de anticipación,
a través de una circular, correo electrónico, o por cualquier otro
medio de divulgación que considere
recomendable la Junta.
Artículo 15.—Del quórum.
El quórum de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria
lo conformará la mitad más uno de los miembros presentes. Sin embargo, cuando el quórum
no pudiera integrarse la primera vez, la Junta
Administradora podrá efectuar
una segunda convocatoria treinta minutos después con los miembros presentes.
Artículo 16.—De la conducción
de las asambleas. Las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias
serán presididas por el presidente
de la Junta y, en ausencia
suya, por el vicepresidente. En ausencia de
ambos, presidirá el vocal
de la Junta Administradora.
Artículo 17.—De la aprobación
de acuerdos. Las decisiones
que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad más
uno de los afiliados presentes.
CAPÍTULO IV
Gestión Financiera
Artículo 18.—Del
aporte patronal. El Fondo estará
conformado por el aporte patronal correspondiente al 4% de los salarios mensuales que ha devengado cada miembro del Fondo.
Artículo 19.- Del traslado
del aporte. La Institución deberá
depositar al Fondo el aporte patronal mensual, en el mismo
mes y antes de que finalice
el mes calendario.
Artículo 20.—De la liquidación
parcial del aporte
patronal. La liquidación parcial
del aporte patronal podrá solicitarse por el monto acumulado
disponible, cuando se trate
de una enfermedad terminal
del funcionario y se encuentre
incapacitado o bien, cuente
con una licencia por la misma causa para el cuido del cónyuge
o hijos menores de edad.
Artículo 21.—De la liquidación
anual del aporte patronal.
La liquidación total del aporte
patronal se hará contemplando
los meses de julio a junio del siguiente año, con el monto
acumulado que tenga cada miembro en
dicho período.
Artículo 22.—De la liquidación
del aporte patronal por separación al Fondo. La liquidación
del aporte patronal que a la fecha
del hecho no se haya distribuido, se hará efectiva a favor del miembro o de
sus beneficiarios, posterior a la Acción
de Personal en que se constate la ocurrencia
de éste.
Artículo 23.—Del trámite
de liquidación del aporte.
La Junta Administradora establecerá mediante Circulares el trámite a seguir para hacer efectivo la liquidación total del aporte comprendido en este Reglamento, siendo obligación de todos los miembros
acatar dichas disposiciones.
Artículo 24.—Registro
Auxiliar. Se llevará en
los sistemas del INVU el registro auxiliar del aporte patronal de cada miembro y de conformidad con la normativa vigente, Ley 10495, y según los procedimientos
establecidos para este fin.
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones
Artículo 25.—De
la reforma al Reglamento.
Para los trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente
procedimiento:
a) La Junta Administradora, por
votación no menor de tres de sus miembros, podrá aprobar en
sesión ordinaria, cualquier moción para modificar este Reglamento.
b) Aprobada
la moción, la Junta Administradora deberá convocar, con no menos de ocho días naturales de anticipación, a una Asamblea General de miembros,
para el conocimiento y aprobación de ésta. Si no se contara con el quórum necesario en la primera convocatoria
se convocará automáticamente
a sesión media hora después.
En todo caso, la aprobación correspondiente se concretará con la votación a
favor de la mitad más uno
de los miembros presentes.
c) Aprobada
la reforma propuesta por la Asamblea General, la Junta
Administradora la remitirá a la Junta Directiva del INVU en un plazo no mayor a un mes calendario, para su ratificación.
d) Toda reforma
al Reglamento entrará en vigencia a partir
del Acuerdo en firme que la Junta Directiva del
Instituto ratifique.
Artículo 26.—De
la liquidación definitiva
del Fondo. En caso de que por
Ley de la República se ordenara el
cierre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o la transformación
total de la institución, previo
a que surta efectos jurídicos cualquiera de esas decisiones, todos los aportes
patronales acumulados a la fecha serán liquidados
y distribuidos entre los miembros según corresponda.
Artículo 27.—Derogatorias.
Se deroga el Reglamento del Régimen
de Garantías Fondo de Garantías,
vigente a la fecha y sus últimas reformas: Sesión Ordinaria Nº5862 del 9 de marzo del 2011, artículo II inciso 6), publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo
de 2011. Sesión Ordinaria
Nº 5692 del 3 de setiembre del 2008, artículo II inciso 2), publicado en La Gaceta Nº182
del 22 de setiembre de 2008.
Artículo 28.—Vigencia.
El presente Reglamento entra a regir a partir del Acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que lo ratifique.
Transitorio I.—Vía excepción se tramitarán con el Reglamento vigente
a la fecha las renuncias, pensiones, muerte y despidos con responsabilidad
patronal.
Transitorio II.—Como
parte de la reestructuración
propuesta, por una única vez
se liquidará de forma parcial
el aporte patronal acumulado y sus excedentes conforme lo establezca la Junta
Administradora del Fondo.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2025988936 ).
Procedimiento para la entrega de premios
especiales de la Promoción de Invierno
de Lotería Electrónica,
correspondiente
a activaciones realizadas con los sorteos
de Nuevos Tiempos,
Lotto y 3 Monazos
que se celebren entre setiembre
y noviembre de 2025.
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con la Lotería Electrónica a realizarse con los sorteos de Nuevos Tiempos, Lotto y 3 Monazos que se
celebren entre setiembre y noviembre de 2025, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social según acuerdo JD-289
correspondiente al Capítulo
VI), artículo 10) de la sesión
ordinaria 312025, celebrada
el 26 de mayo de 2025, mediante
la activación de tiquetes
de Lotería Electrónica a través de la App JPS A SU ALCANCE y automática
por la compra por medio del canal www,jpsenlinea.go.cr.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en premios en dinero.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que compre Lotería Electrónica en la página web
www.jpsenlinea.go.cr y los puntos de venta autorizados, o active a través y únicamente por la App JPS a su alcance, los tiquetes
de Lotería Electrónica, en los meses de setiembre a noviembre.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina
la combinación ganadora de
un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola electrónica: Tómbola generada
con las activaciones que realizan
a través de la página web
www.jpsenlinea.go.cr y la App JPS a su alcance. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los
sistemas institucionales.
(Estado activo, es el estado que indica que un vendedor
puede realizar esa acción).
Artículo 3º—Mecánica
de participación
La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, que realice una apuesta
mínima de ₡2.000 por tiquete, podrá activar su participación
a partir del lunes 15 de setiembre
del 2025 a las 12:00 mediodía y hasta el lunes 01 de diciembre del 2025
a las 6:00 p.m., a través de la aplicación
“JPS A SU ALCANCE” y la página web
www.jpsenlinea.go.cr, utilizando tiquetes
de la Lotería Electrónica.
Se aclara que cada tiquete activado
genera únicamente una participación en la promoción, independientemente del
monto apostado en el mismo,
siempre y cuando la apuesta sea igual o superior a
₡2.000. Para completar la participación,
el tiquete deberá corresponder a los sorteos de Lotería Electrónica efectuados entre setiembre y noviembre, según lo establecido en el artículo 5 del presente procedimiento.
No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores
autorizados de la Junta de Protección
Social que se encuentren activos
en los sistemas
institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que
un vendedor puede realizar esa acción).
Las personas que realicen
su compra por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr, su participación se generará de forma automática, mientras que, las personas que realicen
su compra en punto de venta deben escanear sus tiquetes en la app JPS a su alcance.
Requisitos para activación en la App JPS A SU
ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado
por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse
y completar una única vez el
formulario de inscripción.
3. Una vez
registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.
4. Escanear
(tiquete por tiquete) la Lotería Electrónica en los meses de setiembre a noviembre. Para el escaneo correcto
de cada uno de los tiquetes, deben posicionar la cámara en el código
datamatrix que se ubica en el área
del tiquete de Lotería Electrónica.
Las personas que ya tienen una
cuenta en la aplicación JPS a su alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana
“activación de productos” e
ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (tiquete por tiquete)
la Lotería Electrónica de los meses de setiembre a noviembre.
Una persona solo podrá
realizar la activación de
un máximo de 200 tiquetes por sorteo de Lotería
Electrónica para cada sorteo de esta promoción, a su nombre.
Se reitera que un
tiquete solo podrá ser activado una vez
durante el período de activaciones.
El participante
está en la obligación de registrar información
veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre
para participar.
Se aclara que los tiquetes activados
para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier
otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Artículo 4º—Detalle
de los premios
Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales
o extranjeras, que completen
al menos una activación con tiquetes de Lotería Electrónica, desde el lunes 15 de setiembre del 2025, a las 12 mediodía
y hasta el lunes 1 de diciembre
del 2025, a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de:
75
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
75
premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
75
premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).
75
premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).
La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo
5 del presente procedimiento.
Artículo 5º—Mecánicas de los Sorteos
Para esta promoción se realizarán 3 sorteos, uno en octubre, uno en noviembre y otro en diciembre,
2025, para lo cual se establecen
las siguientes fechas de inicio y cierre de las activaciones, así como el rango
de fechas de los sorteos de Lotería Electrónica que se habilitan para
cada sorteo de esta promoción.
I.—Para el sorteo de esta promoción a realizarse el lunes 06 de octubre del 2025:
Para el primer sorteo de esta promoción, que se llevará a cabo el lunes 06 de octubre del 2025, los participantes podrán activar sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del lunes 15
de setiembre del 2025 a las 12:00 mediodía,
y hasta el miércoles 1 de octubre del 2025 a las 6:00 p.m.
Participarán en
este primer sorteo los tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados
y cuya fecha de sorteo corresponda al período comprendido del 15 al 30
de setiembre del 2025.
No es permitido para este sorteo
de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.
Este primer sorteo se realizará después de las 7 am entre todas
las personas mayores de 18 años,
nacionales o extranjeros
que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo
de Lotería Electrónica vigente.
Los premios se otorgarán en el siguiente
orden:
25
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
25
premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en
el sorteo de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el
sitio oficial de la Junta de Protección
Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
II.—Para el sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 7 de noviembre del 2025:
Para el segundo sorteo de esta promoción a realizarse el viernes 7 de noviembre del 2025 los participantes podrán empezar a realizar la activación de sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del miércoles 1 de octubre del 2025 a las 6:01 pm y hasta el
sábado 1 de noviembre del
2025 a las 6:00 pm.
Participarán en este segundo sorteo los tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados
y cuya fecha de sorteo corresponda al período comprendido del 1 al 31
de octubre del 2025.
No es permitido para este sorteo
de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.
Este segundo sorteo se realizará después de las 7 am entre todas
las personas mayores de 18 años,
nacionales o extranjeros
que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo
de Lotería Electrónica vigente.
Los premios se otorgarán en el
siguiente orden:
25
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
25
premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en
el sorteo de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el
sitio oficial de la Junta de Protección
Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
III.—Para el sorteo de esta
promoción a realizarse el viernes 5 de diciembre del 2025:
Para el tercer sorteo
de esta promoción a realizarse el viernes
5 de diciembre del 2025 los
participantes podrán empezar a realizar la activación de sus tiquetes de Lotería Electrónica a partir del sábado 1 de noviembre del 2025 a las 6:01 pm y hasta el lunes 1 de diciembre del 2025
a las 6:00 pm
Participarán en este tercer sorteo los
tiquetes de apuestas de Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, Lotto o 3 Monazos) que hayan sido activados y cuya fecha de sorteo
corresponda al período comprendido del 1 al 30 de noviembre
del 2025.
No es permitido para este sorteo
de la promoción que los participantes intenten registrar activaciones de sorteos de Lotería Electrónica que no se encuentren vigentes.
Este tercer sorteo se realizará después de las 7 am entre todas
las personas mayores de 18 años,
nacionales o extranjeros
que hayan activado al menos 1 tiquete de los sorteos de Lotería Electrónica vigente y hasta un máximo de 200 tiquetes por sorteo
de Lotería Electrónica vigente.
Los premios se otorgarán en el
siguiente orden:
25
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
25
premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).
25
premios de ¢200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos).
No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en
el sorteo de esta promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial
de la Junta de Protección Social en
la red social de Facebook “Junta de Protección Social
(oficial)”.
Artículo 6º—Cambio de Premios
A las personas que
adquirieron sus tiquetes en www.jpsenlinea.go.cr y resultaron
favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático,
acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en
www.jpsenlinea.go.cr.
Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en
colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda
reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.
Las personas que
no registren su cuenta IBAN en www.jpsenlinea.go.cr
, no se les acreditará el
pago automático de un premio en dinero, en este caso,
deberán remitir al correo electrónico
jps-p.premios@jps.go.cr desde el
correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.
En el caso de las personas ganadoras de esta promoción que activaron sus tiquetes en www.jpsenlinea.go.cr
que deseen validar su premio de manera
presencial y siempre y cuando no tengan registrada su cuenta
IBAN en el sitio
www.jpsenlinea.go.cr , pues en
ese caso se le acreditará automáticamente y las personas ganadoras
que activaron en el app JPS A SU ALCANCE, deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar
el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente
a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de
7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores
que previo a presentarse a reclamar el premio
correspondiente consulten vía telefónica el dato de los
tiquetes con los que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 25222010,
2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto
que deberán presentar los tiquetes con los que resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar
en la Plataforma de Servicios:
• Los tiquetes
de lotería electrónica con los cuales salieron
favorecidos, mismos que deben traer en
perfecto estado y sin alteraciones.
La cual deben presentar debidamente firmada en el
reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
• El documento
de identidad vigente y en buen estado
de conservación.
• Una constancia
de la cuenta IBAN (conocida
anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos,
la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades
bancarias o financieras extranjeras.
Las personas ganadoras en esta
promoción son responsables
del cuidado y conservación
de los tiquetes con los que resultaron favorecidos. En caso de los tiquetes o que estos presenten un daño físico, la Junta revisará si los
datos que quedaron sin daño son suficientes para tener por válida
la acreditación del premio correspondiente y realizar el pago. En caso,
que el daño no permita tener por
válido el premio, el pago
del premio será tramitado de forma diferenciada (excepción) según los procedimientos establecidos por parte de la Junta, cuando se cumpla lo siguiente:
a. El
ganador realice el trámite de cambio
de premio de forma presencial
en la Plataforma de Servicio
al Cliente en las oficinas de la Junta.
b. El ganador debe presentarse con su cédula o documento de identidad vigente, en buen estado
de conservación que permita
su identificación y verificación de la apuesta realizada con la que resultó ganador de un premio de esta promoción.
c. Que en los registros de compra del sistema de la Junta se
verifique que la cédula del tiquete
es de quien se presenta en ventanilla. La Junta, se reserva el derecho de establecer otros métodos o dispositivos físicos o electrónicos para la identificación de la persona que realiza
el cambio de un premio.
La Plataforma de Servicios
determinará en cuáles casos podrá
otorgar el premio en efectivo,
o según lo requiera el cliente en
transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria
deberá aperturar una en la entidad
bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien
decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago
en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, contenga código QR y el número de transacción
correspondiente.
No se otorgará
el premio, sin excepción, cuando
se presente una de las siguientes condiciones:
• El
número de cédula de identidad
o documento de identidad
que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número de cédula
de identidad o documento de
identidad que se registró en el sistema
no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.
• La lotería no se presente debidamente firmada en el
reverso y con la indicación
del número de cédula, en cada uno de los tiquetes.
• La información
de la lotería activada y
con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información
de la lotería presentada en físico.
Además, si el sistema determina,
al momento de validar el premio, que los tiquetes de Lotería Electrónica adquiridos en puntos de venta y activados en la app JPS A SU ALCANCE están
a nombre de otra persona,
no se realizará el pago. En estos casos, la persona favorecida de
un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios,
suscrita por la persona que
adquirió los tiquetes de Lotería Electrónica en puntos de venta, debidamente firmada por quien
autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado
digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió los tiquetes,
que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha
carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección
Social. 2. La constancia de la cuenta
IBAN, con máximo un mes de emitida por el
banco o entidad financiera,
a nombre del ganador.
Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas
informáticos la compra de los tiquetes de Lotería Electrónica y confirmar que estos coincidan con los tiquetes activados y con los que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor
del premio. Adicionalmente aplican los demás
requisitos de validación indicados en este
artículo.
En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente
a dinero, podrá autorizar a
un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma
digital (certificado digital emitido
por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece
en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada;
además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio
al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos
originales. Y remitirla al correo psc-premiosespeciales@jps.go.cr
Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
A la persona que figure como
representante, solo se le permite
realizar la gestión para un
máximo de tres ganadores.
El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria
a nombre del ganador, por lo cual deberá
presentar también la constancia
de la cuenta IBAN con máximo
un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso
que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en otra cuenta
bancaria que no sea la del ganador.
Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular, en colones y que se encuentre activa.
Si el ganador del premio solicita el pago
en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios
brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo
no puede ser realizada por un representante del ganador.
La constancia de
la cuenta IBAN, con máximo
un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.
Artículo 7º—Caducidad
Los premios especiales que obtengan los ganadores en
esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No.
8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el
mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio
pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña
de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación
Todos los participantes
que realicen las activaciones
se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento
y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos
13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-
MPMEIC.
Artículo 10.—Vigencia
Este procedimiento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y será aplicable
a partir del lunes 15 de setiembre
del 2025 y hasta el viernes
5 de diciembre del 2025, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la
ley.
Documento firmado digitalmente, con firma no visible Evelyn Blanco Montero, Jefe Departamento
de Mercadeo.— 1 vez.—( IN2025988500 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir y notificar acuerdos tomados por el Concejo
Municipal de Buenos Aires, en Sesión
Ordinaria 67-2025, celebrada
el lunes 11 de agosto del
2025 que en letra dice:
Se acuerda: Dispensar de trámite
de comisión. Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Acuerdo 20. Se acuerda:
De conformidad con lo dispuesto
en los numerales
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, el
Concejo Municipal de Buenos Aires procede
a emitir el
presente proyecto de reforma reglamentaria:
Considerando:
I.—Que la figura del mercado municipal nace
y se desarrolla para servir
como medio idóneo a los gobiernos territoriales,
en su función
de expender artículos de primera
necesidad accesible a los munícipes en
general, con un énfasis en
las personas de menos recursos
que desean comprar productos de buena calidad a precios razonables.
II.—Que quien explota un tramo del mercado
municipal desempeña una actividad comercial privada, ciertamente, pero en un lugar
municipal ad hoc y con una inmediata
finalidad, el mantener un centro de intercambio local para facilitar el expendio y abastecimiento
de artículos de primera necesidad, un servicio municipal típico y tradicional. Por lo que
se infiere que dicha explotación no constituye una simple relación de alquiler, pues conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública
que tiñe de carácter público determinadas facetas del servicio prestado.
III.—Que en virtud de su fin inminentemente público, los mercados municipales forman parte del demanio público, carácter que le atribuye las características a dichos inmuebles de inembargables, imprescriptibles e inalienables cuya utilización privativa se permite, única y exclusivamente, de conformidad con la ley, mediante
un acto administrativo de
CONCESIÓN, que se regula bajo las formas
y procedimientos que establece
el Derecho Público, y NO bajo las reglas
del Derecho Privado.
IV.—Que la Ley de Arrendamiento
de Locales Municipales (Ley N° 2428 y sus reformas),
establece en su artículo 6 el
mecanismo mediante el cual un
particular puede constituirse
en
“arrendatario” o “concesionario”, refiriéndose a la derogada Ley de
la Administración Financiera de la República, Ley Nº 1279 del 02 de mayo de
1951, situación que remite
a las disposiciones vigentes
de la Ley General de Contratación Pública. (Ley Nº
9986), normativa esta última que contempla el remate como mecanismo para otorgar en concesión bienes
públicos.
V.—Que por su naturaleza misma,
el “remate” para los efectos de la concesión de
locales municipales, funciona
como herramienta procedimental que busca asegurar valorares y principios que tienen una función clave en la salvaguarda del interés público, -y no menos importante-, en la tutela de los derechos e intereses legítimos de los intervinientes, que incluyen, la libre concurrencia y
participación, igualdad de trato y legalidad, entre otros.
VI.—Que se ha determinado
que la cesión de las concesiones
o de los llamados “derechos
de arrendamiento” sobre
locales del mercado municipal, no solo contrasta la naturaleza demanial de estos inmuebles y el interés público
que a través de estos inmuebles se busca satisfacer, sino que además no garantiza la tutela de los derechos e intereses legítimos de los intervinientes, que incluyen como ya se indicó,
la libre concurrencia y participación,
igualdad de trato y legalidad.
VII.—Que la figura
de la concesión se caracteriza
por constituir un acto intuitu personae, es decir, que la concesión se otorga considerando, dentro del motivo del acto, las circunstancias y condicionales personalísimas del beneficiario (PGR, Opinión Jurídica OJ-60-1999 de 14 de mayo de 1999).
VIII.—Que el
numeral 521 del Código Civil, dispone que, con la muerte
del titular, se extinguen aquellos
derechos y obligaciones que fueron
adquiridos por éste en su
condición personalísima, razón por la cual
los derechos de concesión sobre inmuebles del mercado
municipal no son heredables mortis causa, en virtud de la condición personalísima del contrato y sus efectos.
IX.—Que acorde al
sustento legal expuesto con
anterioridad, y al amparo de la autonomía
constitucional que ostenta este gobierno local, de seguido se aprueba la
Reforma Reglamentaria del “Reglamento
Autónomo de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal Municipalidad de Buenos Aires”, según se detalla:
“PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES”,
aprobado
en sesión ordinaria 30-2015,
celebrada el día 28 de julio
del año 2015
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final el artículo 1 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, de manera
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º-
[…]
Las personas que operen locales comerciales en el Mercado de la Municipalidad
de Buenos Aires, serán consideradas
como personas concesionarias,
para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, una concesión para un fin específico,
sobre una porción del inmueble. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho
privado, sino que conlleva
para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado. En virtud de ello esta relación
de uso y aprovechamiento queda excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, por
lo que cuando en el presente reglamento
se haga alusión a los términos “alquiler”,
“inquilino”, o “arrendatario” y/o termino
similar, se entenderá que nos
encontramos bajo una relación de concesión de una cosa pública.
Artículo 2º—Deróguese el inciso j) del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 7
del Reglamento Autónomo de
Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal de Buenos Aires, de manera que se
lea de la siguiente forma:
Artículo 7º—Serán
inquilinos del mercado exclusivamente, los inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva
la Municipalidad, los adjudicatarios
que participaran en remates
públicos y obtuvieron ese
derecho autorizado por el Concejo Municipal conforme a la Ley General de Contratación
Pública.
Las personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán traspasar bajo ningún título a otra
persona la concesión o el
derecho que se les haya otorgado
sobre el local, esto por considerarse
un bien público o demanial.
El arrendatario que mediante el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el
puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio
se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto.
La condición de arrendatario de un
derecho en el mercado
municipal también se perderá por
muerte o disolución del arrendatario del derecho municipal.
Artículo 4º—Adiciónese un artículo 8 bis al Reglamento Autónomo de Organización, Funcionamiento
y Administración del Mercado Municipal de Buenos Aires, mismo
que dirá lo siguiente:
Artículo 8° bis.—Base del remate: Cuando quede disponible un local
municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un procedimiento de
remate, conforme las disposiciones
contenidas en la Ley y el Reglamento General de Contratación Pública. La base del Remate será el monto
que resulte de la sumatoria
de doce mensualidades del arrendamiento de ese local.
De conformidad con lo establecido en el artículo
43° del Código Municipal, este proyecto
de reforma reglamentaria se
publicará en el Diario Oficial
La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de forma definitiva. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Jueves, 21 de agosto de 2025.—Lic. Albán Serrano Siles.—1 vez.—( IN2025988763 ).
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doscientos sesenta y uno-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito. Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Mario Alberto Carvajal Robles,
cédula de identificación seis-cero ciento treinta y tres- cero cuatrocientos noventa y nueve, y en calidad de albacea
de dicho certificado
Victoria Catalina Van Ginkel Mourelo, identificación
uno-mil doscientos setenta
y tres-cero ochocientos diez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo
Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2025988221 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-294-2025, Páez
Díaz Cristine Daniela, R-199-2025, Pasaporte
A9154140, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Terapia Física, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, República del Ecuador. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025988010 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-292-2025.—Guevara Barrantes Andrea, R-190-2025, cédula de identidad: 116080449, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, República de
Colombia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa—(
IN2025988378 ).
ORI-362-2024.—Klima Stefan Uwe, R-264-2024, Pasaporte C84HGG77T, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licencia de Ejercicio en Medicina General,
Universität Greifswald Ernst-Moritz-Arndt University Greifswald, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025988603 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Nicole Alexandra Villarroel Rojas, documento de identificación N°
YB7715165, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Licenciada en Arquitectura, otorgado por la Universidad Privada de
Santa Cruz de La Sierra, Estado Plurinacional de
Bolivia, el 22 de noviembre
de 2024. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 29 de agosto de 2025.—Departamento
de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo
Trejos, Director.—( IN2025988412 ).
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Jorge Emilio Vásquez
Paniagua cédula Nº 205390123 carné de estudiante
9716662, a solicitar reposición
de su diploma de Ingeniero(a)
en Computación, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N.º 133, Folio N.º 100, Asiento N.º 3, Registro N.º IC2002080, Graduación
efectuada el 24 de octubre del 2002, por pérdida. Este edicto se publica
con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición,
en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo
electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025988433 ).
El señor Carlos Luis Mayorga Espinoza, cédula N° 1-1105-0576,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Doctorado en
Ingeniería de Procesos y Ambiental, otorgado por el
Instituto Nacional de Ciencias Aplicadas
de Toulouse, República de Francia, el 03 de junio de 2022.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 29 de agosto de 2025.—Departamento
de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo
Trejos, Director.—(
IN2025988437 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Johnny Jesús Jiménez Espinoza, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 702250477. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas quince minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad B.P.L.C. Se le confiere audiencia
al señor Johnny Jesús López Espinoza por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar un
abogado(a) de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00622-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—(
IN2025987899 ).
A los señores Miguel Ángel
Hernández Fernández, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y seis-ochocientos setenta y dos y Guillermo Emilio Quirós Mora, cédula de identidad número siete-cientos veintitrés-cuatrocientos
noventa y dos, en
ambos con demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica que por resolución de las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, se dictó el archivo del proceso especial de protección
Provisional en favor de las personas menores de edad T.A.Q.S. y
M.H.S., notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
(OLHN-00196-2014).—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025987938 ).
A la señora Katherine Andrea Boscan Hernández. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la persona menor
de edad K.A.N.B. dentro del
expediente administrativo
RDURAIHN-00947-2025. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Andrea Boscan Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025987944
).
A los señores Juan
Aníbal Castro González, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos y Elmer Javier
Hernández Mendoza, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en la cual esta
Oficina Local resolvió, (…)
Se dicta y se mantiene resolución
de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Igualmente se mantiene la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco en lo no modificado por esta resolución administrativa. (…) sexto: incompetencia
territorial: Esta Oficina Local, se declara incompetente en razón de territorio,
para continuar conociendo
de este proceso y ordena remitir el expediente número
OLSP-00174-2025 a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Heredia Sur, para que se arrogue el conocimiento
del presente asunto. Asimismo, dar el
seguimiento correspondiente
al expediente. Dirección de
progenitora: Heredia, barrial,
la granja, frente a condominio Bella Vista, casa con portón
negro. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00174-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—( IN2025987948 ).
Al señor Pablo Rodríguez Chaves, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G.S.R.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR – 00257 – 2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025987952 ).
A la señora Juliana Araya Cortés, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona menor de edad
J.S.A., dentro del expediente
OLC-00523-2015, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00523-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025987965 ).
Se comunica a los familiares de los señores Kristel Dahiana López Camareno, costarricense,
documento de identidad
114400708, fallecida y Jorge Gerardo Monge Mora, costarricense, documento de identidad 302050737, fallecida,
la resolución administrativa
de las 14 horas 25 minutos del 20 de agosto del 2025, a favor de la persona menor
de edad K.M.L. Se le confiere
audiencia a familiares o terceros
interesados por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLGO-00328-2016.—Oficina Local de Nicoya. Miércoles
20 de agosto del 2025.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—( IN2025987974 ).
Al señor Jossie Fallas Chaves, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad M.B.F.G., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00259-2025.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025988076 ).
A el señor Yailan
Josué Salas Granados, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona menor
de edad J.S.A, dentro del expediente OLC-00523-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLC-00523-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988077 ).
Al señor Esteban Javier Calderón Montero. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor
de edad M.C.R. dentro del expediente administrativo
OLSP-00327-2020. Se le confiere audiencia al señor Esteban Javier Calderón Montero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Mariam
Sofhia Leal Chave, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988080 ).
Al señor Vernon López Gómez. Se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Cuido
Provisional de la persona menor de edad I.G.L.R. dentro del expediente administrativo
OLSP-00327-2020. Se le confiere audiencia al señor Vernon López Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Mariam Sofhia Leal Chaves, Director
del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—(
IN2025988081 ).
A la persona menor de edad Wendy Yahaira López
Reyes, cédula de identidad 605610862, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:19 horas del 19/08/2025 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 13:30 horas del 19/08/2025 donde se solicita al área de trabajo social elaborar fase diagnostica
en el plazo
de veinte (20) días en su favor. Se le confiere
audiencia a la persona menor de edad
Wendy Yahaira López Reyes por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—( IN2025988082 ).
Al señor Miguel Ángel Madrigal Jiménez, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad
R.M.H., M.M.H. y C.M.H., dentro del expediente OLTU-00012-2018, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00012-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988097 ).
Se comunica al señor Kevin Mauricio
Díaz Córdoba, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinticinco y
la resolución de las trece
horas con quince minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veinticinco,
en relación a la PME
U.S.D.V., correspondiente a la Resolución
de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene P.E.P. Expediente N°
OLHT-00380-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025988191 ).
A los señores Adrián Chavarría Hernández y
Sayda Catalina Martínez López, se le comunica la resolución
de las trece horas veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor
de edad S.L.C.M., dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN-00955-2025. Se le confiere audiencia a los señores Adrián Chavarría Hernández y
Sayda Catalina Martínez López por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025988194 ).
A los señores Alba
Ligia Arauz Arauz, mayor, nicaragüense, indocumentada,
cocinera, y Juan Pablo Serrano
González, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-689-058, demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta Oficina Local: Se les hace saber que a las diez horas catorce minutos del veintidós de julio del dos mil veinticuatro, se dictó resolución en la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección seguido en favor de las personas menores de edad F.S.A. y M.J.S.A.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas mediante
el presente edicto, por desconocerse
su domicilio actual exacto o ubicación, y no haber sido posible
su localización en la dirección aportada a esta instancia ni por
medio telefónico. Asimismo,
se les comunica que contra dicha
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, el cual deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes.
Dicho recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Se advierte que, de presentarse
fuera de ese plazo, el recurso resultará inadmisible. Expediente N°
OLA-00040-2018.—Oficina
Local Heredia Norte-Pani.—Lic. Jonathan Tencio Castro,
Director del Procedimiento.—( IN2025988199 ).
A los señores Ronaldo Gaitán Duarte y
Marlene Soza Rayo, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
F.L.G.S., dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00952-2025. Se le confiere audiencia a los señores Ronaldo Gaitán Duarte y Marlene
Soza Rayo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—(
IN2025988253 ).
Al señor Carlos Manuel Beita González, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
603850651, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:22 horas del 19/08/2025. Resolución de inicio proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.S.B.R. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Manuel Beita González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLCO-00078-2025.—Oficina Local Corredores.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025988259 ).
A Efraín Eduardo
Gutiérrez Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente
número OLTU-00028-2017, a favor de la persona menor de edad B.E.G.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00028-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025988264 ).
A: Marjorie Pérez
Retana, se le comunica que por
resolución de las diez
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el representante
legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente
N° OLTU-00242-2015, a favor de la persona menor de edad A.B.P. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00242-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda
García, Representante Legal.—( IN2025988266 ).
A los señores: Matilde Pineda
Sandí, panameña, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad:
Y.R.P. Se le comunica la resolución
de las seis horas cincuenta y nueve
minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires, sobre resolución
administrativa que ordena la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad: Y.R.P. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones
de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente:
OLBA-00052-2025.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—
( IN2025988267 ).
A los señores: José
Santos Medina López y Elsa María Soza Mendoza, se les comunica la resolución de las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad:
J.A.M.S. dentro del expediente
administrativo: RDURAIHN-00954-2025. Se le confiere audiencia a los señores: José Santos Medina López
y Elsa María Soza Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025988285
).
Comunica al señor: Javier
Alberto Cabrera Tercero las resoluciones administrativas de las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco y
de las once horas diez minutos
del veintidós de agosto del
dos mil veinticinco, ambas dictadas
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad: MGCM, SMCM, EMFM. Recurso:
se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLCAR-00247-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025988299 ).
A la señora: Fabiola Espinoza Benavides, se comunica que por resolución de las once horas del veintidós
de agosto de dos mil veinticinco,
se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad: E.V.E; J.V.E; A.V.E y M.V.E. Se les hace saber además que contra la presente resolución, no cabe ningún tipo
de recurso. Expediente N° OLLI-00114-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025988307 ).
A los señores: José Rufino Hernández Siles y Martha Rosa Rizo Mercado, se les comunica la resolución de las doce horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad:
W.I.H.R. dentro del expediente
administrativo: RDURAIHN-00955-2025. Se le confiere audiencia a los señores: José Rufino Hernández
Siles y Martha Rosa Rizo Mercado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.— ( IN2025988313 ).
A la señora: Margot Guillén Arguedas, se comunica que por resolución de las doce horas con cuarenta y un minuto del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad:
K.V.G., C.V.G, y N.V.G. Se le hace saber además que contra la presente resolución no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLMT-00028-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988354 ).
Al señor Jonathan Enrique Vázquez Castro, se comunica que por resolución de las doce horas con cuarenta y un minuto del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad
K.V.G., C.V.G, y N.V.G. Se le hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número. OLMT-00028-2025.— Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025988401 ).
Al señor Axel Tribeth Clayton
Williams, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
702810798. Se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional de La Persona Menor de Edad H.A.C.M. Se le confiere audiencia
al señor Axel Tribeth
Clayton Williams por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar un
abogado(a) de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00282-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—( IN2025988405 ).
Departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. A los señores
Javier Antonio Solís Carmona y Karolina Torres Álvarez. Se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la persona menor
de edad F.J.S.T. dentro del
expediente administrativo
OLCH-00917-2018. Se le confiere audiencia a los señores Javier Antonio Solís
Carmona y Karolina Torres Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—(
IN2025988410 ).
Al señor Slawomir Krutof, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:02 horas del 25/08/2025 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad N.Z.K.V. Se
le confiere audiencia al señor
Slawomir Krutof por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00147-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martinez, Representante Legal.—(
IN2025988413 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. A los señores
Norvin Antonio Torrez Hernández y Johana de Jesús Méndez López. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor
de edad D.J.T.M. dentro del
expediente administrativo
RDURAIHN-00953-2025. Se le confiere audiencia
a los señores Norvin
Antonio Torrez Hernández y Johana de Jesús Méndez López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Expediente administrativo
RDURAIHN-00953-2025.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025988415 ).
A la señora Ada Flores Vargas, cedula de identidad número 110380942 y al señor Eliecer Vega Sequeira, cedula de identidad
número 502520479, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de mayo
del año dos mil veinticinco,
donde se dictó una medida de protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.N.V.F dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00040-2025. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. - Expediente
OLPZ-00040-2025.—Oficina
Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—(
IN2025988419 ).
Al señor Carlos Bryan Mora Mendoza, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:
7-0233-0779, sin más datos,
se le comunica la medida de
protección de cuido
provisional y la medida de protección
de seguimiento a la familia de las 13:15 horas del
14/01/2025 así como la resolución de las 09:45 horas del 25/08/2025 en la cual se ordena
la prórroga de la Medida de
Protección de Seguimiento a
la Familia dictadas por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad
Y.L.M.Q, C.D.M.Q y A.S.M.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00188-2024.—Oficina local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—( IN2025988421 ).
A la señor: Elba María Blandón Chamarro
y Félix Pedro Rivas Sequeira, de nacionalidad desconocida, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco. Resolución
pone conocimiento elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor
de edad Y.C.R.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00081-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025988424 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Antonio
Aguilar Salas se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las quince horas dieciocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco en la que se dicta
Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.A.A.C, J.C.V Y
A.A.C: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente número OLNA-00005-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025988428 ).
A la señora Marta Zapata Hernández, cédula de identidad número 7-0140-0231, se le notifica
la resolución de las 09:00 horas del día 25 de agosto de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, que dicta Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME López Zapata. Notifíquese. Exp. OLC-00356-2015.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez
Soto, Representante Legal.—(
IN2025988501 ).
A la señora Mileidy Fallas Delgado, cedula de identidad número 1-1279-0039, sin
más datos conocidos en la actualidad, y al señor Randal
Benavides Barrantes cedula de identidad numero 6-0289-0714, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad
M.J.B.F y de G.J.F.D dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00060-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00060-2025.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—( IN2025988504 ).
A Geiner Villegas
Villalobos se les comunica que por
resolución de dieciséis
horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento todo bajo el expediente número
OLSAR-00200-2025 a favor de la persona menor
de edad NVG. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLSAR-00200-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025988506 ).
A Juan Jirón
Ramírez se les comunica que por
resolución de dieciséis
horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento todo bajo el expediente número
OLSAR-00200-2025 a favor de la persona menor de edad KJG. Al ser materialmente imposible notificarles de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLSAR-00200-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025988507 ).
Al señor José Miguel Urbina Guzmán se le comunica
que por resolución de las trece horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad SJUO, se le concede audiencia para que en el plazo
de tres días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 30 de julio del año dos mil veinticinco extendido por el master en
psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00198-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—(
IN2025988533 ).
A Geovanni Antonio Dávila Medina, de nacionalidad,
identificación y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: G.J.D.A. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—( IN2025988535 ).
A Geovany Alexandro Molina Carvajal, de nacionalidad,
identificación y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: I. N. M. A.. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticinco de agosto del dos mil
veinticinco, dictada por esta Oficina
Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00105-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—(
IN2025988537 ).
Al señor: Julio Cesar Aragón Calderón, mayor
de edad (41 años) costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
603320784, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de
las quince horas treinta y cinco
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales
se resolvió: Resolución
para mantener medida de protección. En favor de la persona menor
de edad: C.J.A.R. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Cesar Aragón Calderón, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLC-00362-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988544 ).
A los señores María concepción García Cruz - Rigoberto José Duarte
Quintero. Se les comunica la resolución
de las ocho horas del veintiuno
de agosto de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional
a favor de la pme: R. C. D. G..
Se le confiere audiencia a los
señores María Concepción García Cruz - Rigoberto José Duarte
Quintero. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00210-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025988545 ).
Al señor Adolfo Julio Carmona Guatemala, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos, se le comunica la Resolución de las 12:00 horas del 25 de agosto
del 2025, mediante el cual resuelve se revoca la medida cautelar de abrigo temporal y se
dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: P. M. C. G. y O.
A. C. G.. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Adolfo Julio Carmona Guatemala, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente Administrativo
N° OLA-00007-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—( IN2025988551 ).
Al señor: Rafael Jesús Jiménez Chaves, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
115770318, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de
las siete horas veintidós minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco y de las
quince horas con veinticuatro minutos
del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante
las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y resolución de Fase Diagnóstica con señalamiento
de Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor
de edad: Y.R.J.C. Se le confiere
audiencia al señor: Rafael Jesús Jiménez Chaves, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLOS-00146-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988576 ).
Al señor José Víctor
Meza, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
12:00 horas del 25 de agosto del 2025, mediante el cual
resuelve se revoca la medida cautelar de abrigo temporal y se dicta medida
de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad: V. Y. M. G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
José Víctor Meza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en
oficina local de La Cruz, ubicada
en Guanacaste, La Cruz Frente
la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLA-00007-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—( IN2025988626 ).
A los señores
Franklin Calvo Méndez, cédula de identidad 603420117, sin más
datos y Keith Alexander Hodgson Humpreys, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:488 horas del 26/08/2025 donde se archiva el proceso
especial de protección, en
favor de las personas menores de edad
F.H.C.L, B.I.C.L, C.L.G y K.A.H.L. Se le confiere
audiencia a los señores
Franklin Calvo Méndez y Keith Alexander Hodgson Humpreys por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente
OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez,
Representante Legal.—( IN2025988633 ).
Al señor: Warner Josué Quesada Sirias, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 604170926, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las siete
horas veintidós minutos del
seis de agosto del año dos
mil veinticinco y de las quince horas con veinticuatro minutos del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante
las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y Resolución de Fase Diagnóstica con Señalamiento
de Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor
de edad: S.J.Q.C. Se le confiere
audiencia al señor: Warner Josué Quesada Sirias, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Oficina
Local De Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal. Expediente Administrativo
Número: OLOS-00146-2018.—( IN2025988639 ).
A Pedro Antonio Talavera Martínez. Se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad J.M.T.M conocida como F.P.P. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00278-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal—( IN2025988670 ).
A Maryenidol Del Carmen Martínez López. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco,
la cual indica resolución
de archivo, Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad
J.M.T.M conocida como
F.P.P. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00278-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025988671 ).
Al señor: Leinner Stif Gómez Baltodano, costarricense,
soltero, portador de la
cedula de identidad número:
604770957, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de
las siete horas veintidós minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco y de las
quince horas con veinticuatro minutos
del veintiuno de agosto de año dos mil veinticinco. Mediante
las cuales se resolvió: Resolución de Medida Cautelar Provisionalísima y Resolución de Fase Diagnostica
con Señalamiento de Audiencia Administrativa
Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: E.S.G.C. Se le confiere audiencia al señor: Leinner Stif Gómez Baltodano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLOS-00146-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025988690 ).
Al señor Carlos Joaquín Sandoval. Se le comunica la resolución de las
seis horas cincuenta minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad: J. S. R., dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN-00994-2025. Se le confiere audiencia al señor Carlos Joaquín Sandoval, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Mariam Sofhia
Leal Chaves, Directora del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025988703 ).
Comunica a la señora Yoselin
Milagros Hernández Hernández, la resolución administrativa
de las catorce horas siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad:
S.A.M.H. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00388-2025.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—(
IN2025988707 ).
A los señores Emeling Anielka Ramírez Rugama- Cristian
Antonio Ramírez Miranda. Se les comunica la resolución de las catorce horas
del veintiséis de agosto de
dos mil veinticinco mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME L.S.R.R. Se le confiere audiencia a los señores Emeling
Anielka Ramírez Rugama- Cristian Antonio Ramírez Miranda por
cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00213-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025988712 ).
A los señores Faustino García López
y María Petrona González Amador. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis
de agosto de dos mil veinticinco,
en la que se declara el Cuido Provisional de la persona menor
de edad E.A.G.G. dentro del
expediente administrativo
RDURAIHN-00953-2025. Se le confiere audiencia a los señores Faustino García López
y María Petrona González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Mariam Sofhia Leal Chaves Director del Proceso Administrativo, Representante.—( IN2025988714 ).
Al señor José Rogelio Medina Vargas. Se le comunica la resolución de las
seis horas cincuenta minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Cuido
Provisional de la persona menor de edad R.T.M.R. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00994-2025. Se le confiere audiencia al señor José Rogelio Medina Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Licda. Mariam Sofhía Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025988715 ).
Patronato Nacional
de La Infancia, Oficina
Local Heredia Norte. A la progenitora Virginia
Espinoza Polanco, se le hace saber que por resolución dictada a las a las ocho horas
con treinta minutos del día
veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, dentro del expediente administrativo OLHN-00133-2025, se emitió
Prórroga
de la Medida Cautelar de
Cuido a favor de la persona menor de edad E. A. G. E, bajo la protección
del señor Joel Luna Espinoza, por
el plazo de 5 meses y 18
días, conforme a lo resuelto
para un total de 6 meses. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la resolución
supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación o, en su caso,
a partir de la última publicación de este edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto fuera del plazo indicado. Expediente: OLHN-00133-2025.—Heredia, Oficina Local Heredia Norte, a la fecha de su publicación.—Lic.
Jonathan M. Tencio Castro Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025988720 ).
Comunica al señor
Cristian Mauricio Gómez Fernández la resolución administrativa de las doce horas nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad CNGM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00061-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—( IN2025988728 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Jónas Irola Sánchez,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas cero minutos
del día veintisiete de agosto del año
dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución inicio
de Proceso Especial de Protección, medida cautelar de cuido y audiencia a
partes, a favor de las personas menores de edad D.S.I.P y L.D.I.P, dentro
del expediente OLTU-00356-2020,
en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales,. Representante
Legal.—( IN2025988743 ).
Se le hace saber y notifica a Franciny Sugey Marín Saborío, portadora
de la cédula de identidad 113500681, con presunto domicilio en San José, Tibás, León XIII, y demás calidades desconocidas, que: A. Mediante resolución
administrativa de las once horas cuarenta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, la
Oficina Local resolvió a
favor del niño FMS, declarar
la adoptabilidad administrativa
de la (s) persona (s) menor (es) de edad en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo ciento
trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente OLT-00095-2018, ante el
Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña con una familia pre adoptiva, una vez
se cuente con el aval
judicial relacionado. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLT- OLT-00095-2018.— Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—( IN2025988775 ).
A Carolina Arias
Solano se le comunica que por
resolución de diecisiete
horas con cincuenta y cuatro minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veinticinco, dictada
por el Representante
Legal de la Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número
OLSAR-00148-2017 a favor de las persona menor de edad JGA. Al ser materialmente imposible notificarles de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de La Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSAR-00148-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé
Vega Barquero, Representante Legal.—(
IN2025988781 ).
Al señor Julio José Arce Rugama, se comunica
que a las diez horas del doce
de agosto de dos mil veinticinco,
se dictó resolución de medida cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
las personas menores de edad:
K.Y.A.J. y N.A.J. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00236-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025988801 ).
A Harvin Lucio
Miranda Calderón se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto, trece horas del doce de agosto, nueve horas del veintisiete de agosto y nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto; todas del año dos mil veinticinco, dictadas por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó mantener las medidas de protección decretas, modificar la ubicación de la pme, modificar la ubicación de las pme y resolución de alzada; respectivamente, todo bajo el expediente
número OLTU-00159-2025, a favor de las personas menores de edad L.N.M.M. y
H.N.M.M. Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00159-2025.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025988873 ).
A la señora Yoselin María Pereira Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cero minutos del día veintisiete
de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
inicio de Proceso Especial
de Protección, medida cautelar de cuido y audiencia a
partes, a favor de las personas menores de edad D.S.I.P y L.D.I.P, dentro
del expediente OLTU-00356-2020, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00356-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025988889 ).
Al señor, Michael Antonio Alfaro Esquivel, cédula de identidad 114650639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas del dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional de la persona menor
de edad E.D.A.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—( IN2025989549 ).
Al señor: Elías Eduardo Calderón Casares, cédula de identidad: 116600204, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas del dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.E.C.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025989633 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados
a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del
único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr o en
las oficinas de la ARESEP, en
el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú,
San José, hasta el viernes
12 de setiembre de 2025. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
1. Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-054-2025).
2. También puede
acceder directamente al expediente
mediante el siguiente enlace (disponible como
hipervínculo en la versión digital): ET-054-2025
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.— ( IN2025982199 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que la empresa Enlaces inalámbricos
R&M S.R.L. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal De
Cartago., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
J0053-STT-INT-00915-2025 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio
Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario
de atención es de lunes a viernes
de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 29 de agosto del 2025.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—(
IN2025989469 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia. Sesión Ordinaria
33-25, celebrada el diecinueve de agosto de 2025 a partir de las dieciocho horas con
treinta y siete minutos.
Considerando:
Dictamen N° CHP-008-2025 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de la
reunión celebrada el 14 de agosto del 2024
Preside:
Lcda.
Heidy León Chaves, Regidora Propietaria
Miembros de la Comisión:
MSc.
Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Suplente
Lic.
Luis Gustavo Fernández Salgado, Regidor Suplente
Asesores de la Comisión:
Lic.
Gilberth Acuña Cerdas, Planificador Institucional
Lic.
Alonso Valerio Arce, Encargado de Presupuesto
Lcda.
Marjorie Montoya Gamboa, Directora de Hacienda
Municipal
Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal
Ausentes:
Lic.
Andrés Garita Bonilla, Regidor Suplente
Lcda.
Martha Salas Salas, Vicealcaldesa Municipal
MSc.
Marleni Siles Castro, Regidora Suplente
MSc. Maite Matarrita, Regidora Suplente
Tema: Análisis del estudio
de la tasa de interés por mora.
Considerandos:
1. Oficio
MSPH-AM-NI-258-2024, suscrito por
el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite oficio
MSPH-AM-DHM-24072024, suscrito por
la Lcda. Marjorie Montoya Gamboa, Directora,
Hacienda Municipal, relacionado con estudio que fija la tasa de interés que debe aplicarse a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago
de los tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria.
2. Acuerdo
municipal CM 354-25 adoptado en
la Sesión Ordinaria N°
31-25, celebrada el día 05
de julio del 2025, mediante
el cual, se remite el oficio
citado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su respectivo análisis y posterior
dictamen.
3. Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
4. Que el
Código Municipal en su artículo 77, se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias.
5. Qué
el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos,
establece lo siguiente:
“Intereses a cargo del sujeto pasivo.
Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria,
el pago efectuado
fuera de término produce la obligación
de pagar un interés junto
con el tributo adeudado. (...) Mediante resolución,
la Administración Tributaria fijará
la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial
y, en ningún caso, no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha resolución
deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”
6. De igual manera el artículo
58 del mismo cuerpo normativo establece que:
“Intereses a cargo de la Administración Tributaria.
Los intereses sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria se calcularán
con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder
en ningún caso en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica.”
7. Que, para el primer semestre del año 2025 el interés fijado
es de un 7.58% anual, mismo
que según dispone la legislación
debe ser modificado al menos cada seis meses.
8. Que el
decreto 44414-H de las ocho
horas del nueve de febrero
de dos mil veinticuatro “Reglamento
a la Ley de Impuestos sobre
bienes inmuebles “publicado en el
Alcance N° 78 a La Gaceta N° 73 del 25 de abril del 2024, indica del atraso
en el pago
del impuesto imputable al sujeto
pasivo, de acuerdo a la modalidad de pago establecida por la administración tributaria, producirá la obligación del pago de intereses sobre el principal adeudado. Para tales efectos, el Concejo Municipal publicará el acuerdo
mediante el cual se hizo la fijación de la tasa de interés del impuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
La condonación de intereses
solo puede ser establecida por ley.
9. Que para el día 23 de julio de 2025 la tasa básica pasiva
que reporta el Banco
Central de Costa Rica corresponde a un 3,90%.
10. Que según
establece el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos
tributarios, el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para los créditos del sector comercio, determina la tasa de interés que la Municipalidad aplica
a las deudas por atraso en el
pago de impuestos y servicios, imputable al sujeto pasivo. Por tal razón, el promedio
simple de la tasa activa de
los bancos estatales para el sector comercial durante los meses de enero a junio de 2025, da como resultado un porcentaje del
6,33%, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:
El detalle del estudio se muestra en el
cuadro siguiente:
CUADRO PARA DETERMINAR LA TASA
DE INTERES DEL SEGUNDO
SEMESTRE 2024
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
11. Que en el análisis realizado,
la tasa porcentual resultante no excede en más diez
puntos porcentuales la tasa
básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica, descrita en
el punto uno.
12. Acta N° CHP-08-24 de la
reunión celebrada el día 14 de agosto del 2025, donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Al respecto, se le recomienda al
Honorable Concejo Municipal:
1. Con fundamento en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
y artículo 19 del decreto
44414-H así como en la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada
entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2025, se fija una tasa de interés
del 6,33% anual, para el
pago efectuado fuera de término en los
impuestos y servicios municipales.
2. Instruir
a la Administración Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Firma de los
miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:
Lcda. Heidy León
Chaves MSc. Rodrigo Hidalgo
Otárola
Regidor Propietario Regidor Suplente
Lic. Luis
Gustavo Fernández Salgado
Regidor Suplente
___________________UL___________________
ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
1. Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y
13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 19 del decreto 44414-H así como en la información
recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada
entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2025, se fija una tasa de interés
del 6,33% anual, para el pago efectuado
fuera de término en los impuestos y servicios municipales.
2. Instruir a la
Administración Municipal para que proceda a realizar la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 271-25
Acuerdo con el voto positivo de los regidores: Yohan Granda Monge, Isabel Benavides Murillo,
Heidy León Chaves, Alfredo Loaiza Mata y Henry Espinoza Espinoza.
San Pablo de Heredia, 22 de agosto del
2025.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2025988963 ).
CERTIFICACIÓN
La suscrita Marisol Andrea Monge Ortiz, cédula de identidad número 113330384, secretaria del Concejo Municipal,
conforme a las facultades
que me confiere el Artículo 53 inciso c) del Código
Municipal Certifico que los
siguientes:
Folio N° 00001 al folio N° 00050 que contiene información de actas de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos
Aires, con fecha de legalización
08 de marzo del 2021. Se extraviaron
y se reportaron al Organismo
de Investigación Judicial el
día 09-12-2024 por el señor Kenneth Antonio Camacho Solís, secretario
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Folio N° 00001 al folio N° 0200 que contiene información de actas de la Comisión Municipal de Accesibilidad,
con fecha de legalización
07 de diciembre 2007. Se extraviaron
y se reportaron al Organismo
de Investigación Judicial el
día 07 de agosto del 2025 por
la secretaria del Concejo
Municipal.
Es todo, se expide en la ciudad de Buenos
Aires, Puntarenas, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Jueves, 21 de agosto
de 2025.—Lic. Alban Serrano Siles.—(
IN2025988770 ). 2
v. 1.
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES,
CÉDULA JURÍDICA: 3-109-677089
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos
de Palermo en FFPI Número
Tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI
Villas de Palermo II a realizarse Virtualmente
por la plataforma Zoom el jueves 02 de octubre del 2025, a las 18:30 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley se realizará media
hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1. Verificación
del quórum
presente.
2. Elección del presidente y secretario para la asamblea.
3. Presentación
a la asamblea de la renuncia
de Inversiones Florem FMR S. A. como
empresa administradora del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Tres y del Condominio
Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.
4. Presentación
para análisis y votación de
los asuntos incluidos en el
orden del día de la Asamblea
del Condominio Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a
las 17 horas del viernes 03 de octubre
del 2025, los cuales son:
I. Votación
para el nombramiento de la nueva empresa administradora
para el Condominio Villas
de Palermo II por un periodo
de tres años, comprendido del 30 de octubre de
2025 al 30 de octubre de 2028.
II. Votación sobre
la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador
actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
III. Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
5. Elección
del representante que asistirá
ante la Asamblea del Condominio
Madre en nombre del Condominio a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.
6. Presentación,
por parte del comité de vecinos, de las propuestas de empresas administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Altos de Palermo
III por un periodo de tres años, comprendido
del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.
7. Presentación, por parte
del comité de vecinos, para
análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el
administrador actual Inversiones Florem
FMR S. A. En caso de que la propuesta
sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
8. Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
9. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento
y la normativa aplicable.
En el caso de propietarios
deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición de propietario del Condominio o
bien, su condición de apoderado emitida por el dueño
registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima,
deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si
no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o
no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada
por Abogado o Notario Público.
La documentación
para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com
o bien, en el momento en que reporte su asistencia
a la reunión.
La información para unirse a Zoom se
les hará llegar por correo electrónico.—Rebeca Chaves
Flores, Inversiones Florem F.M.R.S.A., Representante Legal.—1 vez.—(
IN2025989628 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ALTOS
DE PALERMO NÚMERO UNO, CÉDULA
JURÍDICA: 3-109-518456
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse
de manera Virtual por Zoom el miércoles 01 de octubre del 2025, a las 17:00 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda:
1. Verificación
del quórum
presente.
2. Elección del presidente y secretario para la asamblea.
3. Presentación
a la asamblea de la renuncia
de Inversiones Florem FMR S. A. como
empresa administradora del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno y del Condominio
Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.
4. Presentación
para análisis y votación de
los asuntos incluidos en el
orden del día de la Asamblea
del Condominio Horizontal Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a
las 17 horas del viernes 03 de octubre
del 2025, los cuales son:
I. Votación
para el nombramiento de la nueva empresa administradora
para el Condominio
Horizontal Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre
de 2028.
II. Votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador
actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
III. Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
5. Elección
del representante que asistirá
ante la Asamblea del Condominio
Horizontal Villas de Palermo II en nombre del Condominio Vertical
Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas De
Palermo II a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.
6. Presentación,
por parte del comité de vecinos, de las propuestas de empresas administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Vertical
Residencial Altos de Palermo Número Uno del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas De
Palermo II por un periodo
de tres años, comprendido del 30 de octubre de
2025 al 30 de octubre de 2028.
7. Presentación,
por parte del comité de vecinos, para análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el
administrador actual Inversiones Florem
FMR S. A. En caso de que la propuesta
sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
8. Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
9. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento
y la normativa aplicable.
En el caso de propietarios deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición
de propietario del Condominio
o bien, su condición de apoderado emitida por el dueño
registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima,
deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si
no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o
no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada
por Abogado o Notario Público.
La documentación
para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com
o bien, en el momento en que reporte su asistencia
a la reunión.
El enlace de
zoom para unirse a la asamblea
les será compartido vía correo electrónico.—Rebeca Chaves
Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante Legal.—1 vez.—(
IN2025989660 ).
RODRÍGUEZ & MORA RESTAURANTE S. A.
Se convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad
Rodríguez & Mora Restaurante S. A., a celebrarse el lunes 27 de octubre del año 2025, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las
17:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en Jiménez, Pococí, Limón, 400
metros este del Servicentro
Santa Clara en Restaurante Pura Vida, para tratar la siguiente Agenda: a) Comprobación del quórum. b) Revocatoria de Nombramientos. c)
Reforma de estatutos: Cláusula
Octava de la Junta Directiva y Administración y Cláusula Segunda del Domicilio
con inclusión de correo
para atender notificaciones.
d) Cierre.—Guápiles Pococí,
04 de setiembre de 2025.—Álvaro Roberto
Rodríguez Alvarado, Presidente y representante legal.—1 vez.—( IN2025989693 ).
DOVIDOM DE PUNTARENAS, S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Administración
de Dovidom de Puntarenas, S. A., cédula jurídica N° 3-101-289785, convoca a Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las
18:00 horas del día 23 de setiembre de 2025, en primera convocatoria,
y a las 19:00 horas del mismo día en
segunda convocatoria, la asamblea se realizará de forma
virtual. El enlace al sistema virtual le será remitido a cada socio a su correo electrónico y su dispositivo de telefonía móvil. Orden del día:
1- Comprobación de asistencia
y verificación del quórum.
2- Nombramiento de presidente
y secretario para la asamblea.
Asuntos ordinarios: Nombramiento de presidente. Asuntos extraordinarios: 1. Discutir, aprobar o improbar el diseño
de las obras que se encuentra
en desarrollo en el único
activo propiedad de la sociedad. 2. Discutir, aprobar o improbar el presupuesto para finalizar el proyecto
que se encuentra en desarrollo en el
único activo propiedad de la sociedad. 3. Discutir, aprobar o improbar el aporte
de capital de los socios
para las obras finales del proyecto.
4. Discutir, aprobar o improbar ofertas de los socios. 5. Discutir, aprobar o improbar la distribución de lotes y sus precios. 6. Autorización para la protocolización
de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea.
Los accionistas que no puedan
asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta Poder”
con las formalidades que establece
la ley.—San José, 4 de setiembre
de 2025.—Vito Di Pippa D´Onofrio, Presidente.—1 vez.—( IN2025989728 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL DEL PARQUE CARIBE
Convocatoria Asamblea Ordinaria, Condominio Horizontal
Vertical Residencial del Parque Caribe 3-109-707425.
Por este medio y
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio
Horizontal Vertical Residencial del Parque Caribe a realizarse
de manera bimodal – Presencial
en la Casa Club y virtual Vía ZOOM en el link que facilitará la administración a quienes así lo soliciten, el día jueves 24 de septiembre
2025 a las 18:30 horas en Primera Convocatoria, si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 19 horas en
Segunda Convocatoria con los
condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda:
1. Verificación del quórum de ley.
2. Elección
de presidente y secretario
Ad hoc.
3. Aprobación
del orden del día.
4. Informe administrativo
2024-2025.
5. Informe financiero
2024-2025.
6. Presentación y aprobación de presupuesto
2025-2026.
a.
Definición y aprobación del
mecanismo de cobro del ajuste en el
servicio de agua.
7. Presentación y aprobación
de proyectos 2025-2026, así
como su financiación.
8. Nombramiento de Administrador
Legal periodo 2025-2028.
9. Nombramiento
de integrantes de Junta Directiva.
10. Protocolización
de acuerdos.
11. Cierre de asamblea.
Es imprescindible acreditarse legalmente como propietario de la filial, para ello
las fincas filiales que se encuentren
a nombre personal, deberán presentar la cédula de identidad
y las filiales que se encuentren
a nombre de una sociedad deberá presentarse el Representante Legal que tenga la participación judicial y extrajudicial de la sociedad con la personería jurídica con no más de 15 días de
emitida directamente por la plataforma del Registro Nacional o un mes de emitida por un Notario y la
cédula de identidad. En caso
de que el propietario jurídico o físico no pueda asistir a la sesión, podrá hacerse
representar por un apoderado, para tal efecto será indispensable la presentación de una carta poder autenticada por un notario.—Edward Fuller Morgan, Rep. Legal Condominio
del Parque Caribe.—1 vez.—( IN2025989735 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Dania Hernández Vargas, cédula N° 111560347, por reposición del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 3, folio 40 y asiento 16096 de esta
Universidad, emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite
la presente en San José,
Costa Rica, a los 10 días del mes
de julio del 2025.—Lic.
Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2025988836 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria a Asamblea
Ordinaria de propietarios a
celebrarse el sábado 27 de setiembre del 2025, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:00 a.m. en las instalaciones del Condominio, de
no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 8:00 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria
a las 9:00 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.
Los asuntos por tratar
son los siguientes:
1. Nombramiento de presidente (a) y secretario (a).
2. Revisión
del quorum.
3. Lectura y aprobación del Acta anterior.
4. Informe de Labores de la Administradora.
5. Elección
de la Administración y Comité de Apoyo.
6. Proyecto de Medidores de Agua Independientes.
7. Seguridad
y Jardinería del Condominio.
8. Aprobación
y aplicación de multas.
9. Uso de Áreas
Comunes para Eventos.
10. Asuntos
varios.
Ghislaine Marie
Barahona Alvarado, Cédula: 115520391, Presidente Asamblea.—1 vez.—(
IN2025989903 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Ante la empresa Alimentos Bermúdez Sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-464877, con domicilio en
Heredia, Sarapiquí Horquetas, La Flaminia, 600 metros
al norte de la Escuela de la Flaminia, se tramita la reposición del certificado de acción por extravío a nombre de Bermúdez Investments Limited. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social indicado.—San José, 23 de octubre de
2024.—Chloe Georgia Mary Bermúdez, Presidenta y Apoderada Generalísima.—( IN2025989066 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Edgar Zurcher Gurdián, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y dos-trescientos noventa, vecino de Escazú, Oficentro Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, Cuarto Piso Bufete Zurcher Odio Raven, ha solicitado
a Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0313, la cual fue extraviada
y se encuentra registrada a
mi nombre. Se solicita realizar las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2025.—( IN2025989262 ).
3-101-688750 S. A.
Debidamente autorizada la suscrita notaria por el presidente
de la sociedad 3-101-688750 Sociedad Anónima, cédula número
procedo a realizar el trámite de solicitar
al Registro Nacional de Personas Jurídicas
a incorporar el correo electrónico
eduardoabogadocordoba@gmail.com, dentro de la información de la sociedad.—San José, 29 de agosto de 2025.—Licda. Miriam Elena Arbizu Martínez, Notaria, cédula 08-0092-0172.—( IN2025988872 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1865 celebrada el día 08 de agosto del 2025, se conoció los levantamientos
de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:
Alejandra Rojas
Calvo, Andrea Castillo Chacón, Andrea Padilla Segura, David Guillermo Sibaja
Rodríguez, Diana Rebeca Castro Blanco, Guillermo Guillén
Castro, Guillermo Josué Ramírez Sandi, Jinsujeeng
Abarca Carmona, José Alberto Núñez González, José Pablo Sabat
Escalante, Leda Gabriela Taboada Coghi, Lilly Ana Murillo Rodríguez, Manuel
Fernando Torres Quesada, María Fernanda Salazar Barrantes, Melissa Kim Alfaro,
Nancy Vanessa Abarca Sánchez, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Stephanie
Arias Salas.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2025988958
).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión #1866 celebrada el día 20 de agosto del 2025, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Abraham David
Alpízar Díaz, Allan Mauricio Brenes Cascante, Aryery
Patricia Carit Jiménez, David Pérez Guevara, Dunnia Aguilar Madriz, Federico
Arce Chaves, Francisco Javier Sanabria Solano, Georgina Daniela Meléndez Tula,
Hanssel Mauricio Castillo Morera, Itzel Alexandra Segura Segura,
Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Jefferson Vega Arias, Jonnathan David Argüello
Montero, Jorge Alonso Rojas Quirós, Jorge Ruiz Cubero, José Varela Cortés, Juan
Diego Rodríguez Aju, Kelin Kimberly Riday Morua, Linda Yajaira Cuero Hurtado,
Luis Alexander Zeledón Fuentes, Marialex Madrigal
Bonilla, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Mónica Viviana Jiménez Aguilar,
Nancy Montoya Grillo, Oscar Eduardo Ramírez Martínez, Rosa Mariela Chaves
Fernández, Sindy Vanessa Solano Carranza, Sofía Alpízar González,
Stephanie Esquivel Sandoval, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Tatiana Vargas
Vindas, Verónica Céspedes Prado, Walter Céspedes Arceyuth, Yamil Porras Vallejos. Dra.
Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2025988959 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1866 celebrada el día 20 de agosto del 2025, se conoció los levantamientos
de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:
Alberto Chaves
Salas, Ana Esmeralda Solera Osborne, Andrea Chaves Gómez, Auril Sadat Alain
Abrego, Edwin Fernando Corrales Alpízar, Esteban Picado Rojas, María Gabriela
Alpízar Vega.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.— ( IN2025988975
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Aviso de nombramiento de Junta Directiva y
Fiscalía del Colegio de Profesionales
en Orientación la suscrita, Nora Vanessa Chacón Jiménez, cédula 303480687, carné Profesional 13060, Notaria
Pública, comunica que mediante
escritura número ciento treinta y siete de las dieciséis horas de treinta de agosto de dos mil veinticinco, visible de folio ciento
seis vuelto del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria y ciento sesenta y siete de veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, ambas del Colegio de Profesionales
en Orientación cédula jurídica tres-cero siete-seis dos ocho uno cinco ocho, Persona Jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, consta la designación para los cargos de la Junta Directiva
y Fiscalía, así como sus respectivos vencimientos: Alison Salazar Lobo, cédula 107190342, ocupa el cargo de Presidenta hasta el día 30 de agosto de dos mil veintisiete;
Karen Patricia Sánchez Herrera, cédula 206080997, ocupa
el cargo de Vicepresidenta
hasta el día 30 de agosto
de dos mil veintiséis; Yerly Castillo Linares, cédula
108040678, ocupa el cargo
de Secretaria hasta el día
30 de agosto de dos mil veintisiete;
María Isabel Sánchez Jiménez, cédula 110210447, ocupa
el cargo de Tesorera Hasta el día 30 de agosto de dos mil veintiséis; Merceditas Gómez Salgado, cédula 106290100, ocupa el cargo de Vocal Uno hasta
30 de agosto de dos mil veintisiete;
Jimena Sánchez Céspedes, cédula 207880079, ocupa el cargo de Vocal Dos hasta el
día 30 de agosto de dos mil veintiséis;
Sabrina Lizeth Mora Alvarado, cédula 110750585, quien
ocupa el cargo de Vocal
Tres hasta el día 30 de agosto
de dos mil veintisiete; Luis Alberto Amador Álvarez,
cédula 603600640, ocupa el
cargo de Fiscal Propietario hasta el
día 30 de agosto de dos mil veintisiete;
Cinthia Castro García, cédula de identidad 107830006,
ocupa el cargo de Fiscal Suplente hasta el día 30 de agosto de dos veintiséis. Es todo.—San
José, primero de setiembre de dos mil veinticinco.—Nora
Vanessa Chacón Jiménez.—1 vez.—( IN2025988888 ).
FUNDACIÓN VISIÓN INFANTIL PODEROSA
Yo, Carolina Cornelia de Meulder cédula de residencia número 152800019800, en mi calidad de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Fundación Visión
Infantil Poderosa, cédula jurídica
número 3-006-641874, aviso
que estoy tramitando la reposición por extravío, del libro uno de sesiones de junta administrativa.
Se emplaza a todos los interesados u oponentes por el
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Carolina
Cornelia de Meulder.—1 vez.—( IN2025988809 ).
HOSPITAL JOSEPH SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jean Carlo Gómez Montoya, mayor, casado una vez,
cédula de identidad, 3-0433-0667, empresario, vecino de Cartago, Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris, filial H, en
mi condición de presidente
de la sociedad Hospital Joseph Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101- 806706 con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Libro de actas de Asamblea de Socios. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del
Consejo de Administración para las sociedades anónimas., debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Nacional.—Cartago, 1 de setiembre
del 2025.—1 vez.—( IN2025988871 ).
INVERSIONES FAMILIARES REY ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, comparecieron
los únicos accionistas y representantes legales de la sociedad
Inversiones Familiares Rey Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento veintitrés, y con domicilio
social en Cartago, Alvarado, Cervantes, y mediante declaración jurada manifestaron que por causas involuntarias
los libros legales de su representada
se encuentran extraviados
de forma definitiva, por lo
que se procede a realizar el trámite de reposición
de los indicados libros legales. A publicarse una vez.—San
José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988884 ).
La sociedad Gegole S.R.L.,
protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la sociedad.—San José,
primero de setiembre del dos mil veinticinco.
Teléfono: 89286987.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(
IN2025988885 ).
COLD MOUNTAIN HOUSE M E SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría,
la sociedad Cold Mountain House M E Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-858121, representada
por el presidente
el señor Elvis Orozco
Granados, cédula uno-uno cuatro cero uno-cero cinco cinco cinco, solicita
la reposición por extravío de los libros: a) Actas de Registro de Socios. b) Actas de Asamblea de Socios. c) Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante esta notaría, al correo: karlabq@gmail.com, dentro
del término de 8 días hábiles
contados a partir de su última publicación.—Curridabat, 01 de agosto de 2025.—Licda. Karla Bonilla Quirós.—1 vez.—( IN2025988893 ).
BEFINEX S. A.
Ante esta Notaría, la sociedad Befinex S. A., cédula jurídica 3-101-114889, representada
por el señor
Alfred Daniel Siegrist, solicita la reposición por extravío de los libros a) Actas de Registro de socios, b) Actas de Asamblea de socios c) Acta de Consejo de. administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría, al correo
karlabq@gmail.com, dentro del término
de 8 días hábiles contados
a partir de su última publicación.—San José, Curridabat, 1 de agosto de 2025.—Licda. Karla Bonilla Quirós.—1 vez.—(
IN2025988935 ).
NEXGRAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, se tramita la reposición de libros legales de la sociedad denominada Nexgraf Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres ocho cero siete dos, cuyos libros legales se extraviaron.—San
José, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Notario
Público: Pedro José Peña Rodríguez, con carné: catorce
mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—(
IN2025988944 ).
ASOCIACIÓN ESPARTANOS TRIATLÓN
El suscrito, Carlos Arturo Moncada Montero, cédula de identidad número 1-1166-0468 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Espartanos
Triatlón cédula jurídica:
3-002-846640, solicito al registro
de personas jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General tomo 1, Actas de Órgano Directivo tomo I, Registro de Asociados tomo 1, los cuales
fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha: 01 de setiembre del
2025.—Carlos Arturo Moncada Montero.—1 vez.—(
IN2025989035 ).
MEDICINA INTENSIVA DR PALMA, S.R.L.
Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales y contables, por extravío, de la sociedad Medicina
Intensiva Dr Palma, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-773840.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco.—Oscar Palma Rodríguez, Gerente.—1
vez.—
( IN2025989065 ).
INVERSIONES MIURA S.A.
Inversiones Miura
S.A., cédula jurídica N° 3101052817, avisa que se repondrá el libro de: Actas
de Sesión de Junta Directiva
número 01 y Registro de Accionistas 02, ya que los mismos se encuentran
extraviados.—Lic. Mario Saborío Rocafort.—1 vez.—( IN2025988754 ).
TRES-UNO CERO DOS-SIETE OCHO DOS DOS NUEVE
UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Miliana de Los Ángeles
Azofeifa Valverde, cédula de identidad, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1221-0650, en su cargo de subgerente con representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tres-Uno
Cero Dos-Siete Ocho Dos Dos Nueve
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho dos dos nueve
uno, solicito la reposición
de los libros de Actas número uno y libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dos de setiembre del dos mil veinticinco,
a las doce horas con cero minutos.—Miliana de Los Ángeles
Azofeifa Valverde, Apoderada Generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2025988803 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se emplaza a interesados
dentro del plazo de ley a reclamar sus derechos pues en mi notaría mediante
escritura cuarenta, del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, a la empresa Clínica Médica Corazón
de Jesús Leymar L M G Sociedad Anónima,
se ha declarado su extinción social. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.—Karlhein González Silva, Notaria
Pública.—( IN2025988022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos veinticuatro-seis, otorgada a las once horas del veinte
de enero del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Age Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—Correo: notificaciones@veinsacr.com número de
teléfono: 8304-0659.—( IN2025987468
).
Por instrumento público número ciento ochenta
y cinco-tres, otorgado en mi notaría, en Alajuela, al ser las
quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Master Credit International (Costa Rica)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, al ser las nueve
horas del día diez de julio
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta: Del capital social, para disminuirlo. Es todo.—San
José, primero de setiembre de dos mil veinticinco.—Hannia
Vargas Paniagua. Notaria Pública. Carné número 12957.—( IN2025988486 ).
Por escritura
número treinta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y siete, vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad K Nueve
Internacional S.A., en la cual
se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima. Es todo.—Heredia,
primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Henry
Rivera Ortiz.—( IN2025988403 ).
2 v. 2.
La suscrita
notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince mil noventa y cinco, cedula uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho-treinta y dos se modificó la cláusula de la denominación social y la administración
de la sociedad Vozikys
S.R.L.—San José, primero de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lina Rebeca Rodríguez Otárola.— ( IN2025988593
). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizó
acta que reforma la cláusula
sétima y Junta Directiva, además se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Multiservicios y Repuestos
Fallas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
fecha del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—( IN2025988789 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Lomas de Chiloe Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula del capital social y se disminuye
su capital social.—San José,
25 de agosto de 2025.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—( IN2025988805 ).
Por escritura número 96, visible a
folio 91 frente del protocolo
tomo sexto, de las 14:00 horas del primero de setiembre de 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rica
Fruta Int S.A., modificándose la Cláusula Segunda, incorporación
de un correo electrónico conforme a la Ley número 10597, y
la Cláusula Quinta por disminución de capital social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Monique María Zeller van Engelen,
Notario Público.—( IN2025989001 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 270, otorgada ante el notario público, William Juárez
Mendoza, de las 11:15 del día 21 de agosto del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: Akea Roberto S. R. L., con número de cédula jurídica: 3102 712904, domiciliada
en: Provincia 05 Guanacaste, Cantón
02 Nicoya, Playa Sámara
cincuenta metros sur del Hotel Giada, Bufete Jiménez Y Juárez.—Samara, 21 de agosto
del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025985316 ).
En escritura número cuarenta y seis-seis, la representante
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Novecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno–novecientos cuatro mil ochocientos
setenta y siete, solicitó
a esta Notaría
la inclusión del correo electrónico para que la sociedad supracitada reciba notificaciones.—Curridabat, Hacienda Vieja.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—(
IN2025986539 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 26, del tomo 16, a las 17:00 hrs del 14
de agosto del 2025, se presentó
solicitud por medio del representante legal de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintitrés
Mil Seiscientos Veinte S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-623620 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad, de conformidad con la
Ley N° 10.597.—Nicoya, a las 8:45 hrs del 26 del mes de agosto del año 2025.—Msc. Jenifer Lyn Flores
Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025986988 ).
En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en Filadelfia Guanacaste a las trece
horas del día veintidós de julio
del dos mil veinticinco, M & M Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – setenta y dos setenta y cuatro ochenta y seis, solicita incluir correo electrónico: marvialmo@hotmail.com en
pacto constitutivo.—Filadelfia 28 de agosto del 2025.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notario.— 1 vez.—( IN2025987686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Italy Leather Sociedad Anónima, cédula 3101714885, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación, se
sustituye un miembro de la
Junta Directiva; se reforma
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 29 de agosto de
2025.—Jazmín Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025987921 ).
A las 08:40 hrs del 27-6-2025, en escritura 230 tomo 27, se disuelve la sociedad Anónima Cerro La Rosa Veintiséis
D Sociedad Anónima, sociedad,
domiciliada en San José,
Desamparados, Damas, Dos Cercas, Urbanización
Formentera, veinticinco metros oeste
del Abastecedor La Formentera, distrito
diez del Cantón tercero de San José, con cédula de persona jurídica número
3-102-594819.—Cartago, 2 de setiembre de 2025.—Didier
Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—( IN2025988694 ).
Mediante escritura número
107, visible al folio 123 vuelto, del tomo 5, a las 14:35 horas, del 18 de julio
de 2025, comparece el señor Marcanthony Jacopo D Annunzio Dell Acqua, representante legal de la sociedad
Inversiones J & J Playa Manzanillo Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-463009, solicitando la incorporación
de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; y la actualización de documento de identidad y de nombre del presidente.—San José, a las 16:08 horas del día 01 de septiembre del 2025.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025988695 ).
Mediante asamblea de socios de Sociedad
Ganadera El Mastate
Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres – ciento uno – trescientos setenta y dos mil seiscientos cinco, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante la Licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del
dos mil veinticinco.— María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025988696 ).
Mediante asamblea de cuotistas de Dailymax Sociedad de Responsabilidad
Limitada titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante la licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del
dos mil veinticinco.—María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025988702 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora Sefema,
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y siete mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1
vez.—(
IN2025988704 ).
Por escritura 79, del tomo 41, de las
08:00 horas del 02/09/2025, en esta
notaría se protocolizó acta
de la sociedad Nexos
Celular S. A., cédula jurídica
3- 101-219791, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, séptima de la administración, se elimina cargo
de vicepresidente y se hacen
nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.
02/09/2025.—1 vez.—( IN2025988709 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 2-5, visible al folio 03 frente,
del tomo 5, a las 10:00am del 28 de agosto de 2025, se protocoliza el acta cuatro de asamblea de cuotistas de Jagrata
Holdings, SRL, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – novecientos dieciséis
mil quinientos cuarenta y
cuatro mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número “catorce” en el
pacto constitutivo, a fin
de actualizar el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez
horas del día 2 del mes de setiembre
del año 2025.—Licda. Ana
Laura Ramírez Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025988710 ).
Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión
del correo de electrónico
de sociedad Interviajes
S. A., cédula jurídica N° 3-102-923342, siendo este info@interviajescostarica.com.—A
las 11:40 del 28 de agosto 2025.—Lic.
Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025988711 ).
Por medio de escritura número
147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las ocho
horas del día 01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos
Setenta y Ocho, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988713 ).
Costa Rica Aborigen y Autóctona Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-564382, protocoliza
acta de asamblea general en
donde se acuerda disolver por acuerdo
de socios dicha sociedad. Escritura otorgada en Jacó a las 14:00 horas del 12 de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda. Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2025988717 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco, se registró el correo
electrónico blndirect@hotmail.com, de BLN Direct
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102- 834633 como medio
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del 2025.— Arenal, 02 de setiembre
del 2025.—Gonzalo Murillo Álvarez -23158 Notario.—1 vez.—(
IN2025988725 ).
Por medio de escritura número
seis, visible al folio cinco vuelto,
del tomo diecinueve, otorgada a las ocho horas del dos
de setiembre de dos mil veinticinco,
se llevó
a cabo el cambio de representante, de domicilio social, y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Tierra
Verde Las Brisas Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil quinientos setenta y nueve.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las diez horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988727 ).
Por medio de escritura número 147-9, visible a
folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas
del día 01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Un Mil Novecientos Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil novecientos
seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988731 ).
Que mediante solicitud la asamblea de cuotistas de la sociedad Chitodesarilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número
3-102-920252, solicitó la reforma
de la cláusula sétima de la administración,
del pacto constitutivo social.—02 de setiembre de
2025.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula N° 503360722, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988733 ).
Por medio de escritura número
147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día
01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de BSA Costa Rican Legal Services,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988734 ).
Por escritura número 319, visible al folio 140 vuelto
del tomo 21, a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Herdez
y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número:
3-101-898660, donde se acuerda
la disolución
de la misma.—Turrúcares, dos de setiembre del dos
mil veinticinco.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel,
12976.—1 vez.—( IN2025988735 ).
Que, mediante escrituras
de las 15 del 26 de agosto, 8 horas del 27 de agosto y 8 horas de hoy, se solicitó
inclusión de correo electrónico de It Integraciones
tecnológicas de San José S. A., Inversiones Inmobiliarias Barquero y Alvarado Ltda., y Calle
Altavista Doscientos Siete S. A., cambio domicilio y administración.—San José, 28 de agosto
del 2025.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988736 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas quince minutos del día veintidós
del mes de abril del año dos mil veinticinco, se disolvió Mollydog Nueve Uno Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-894070.—Arenal, 02 de setiembre
del 2025.—Gonzalo Murillo Álvarez,
23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988738 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, el 01 de setiembre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Young Lucky Eights Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-884385, en virtud de la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta
el capital social de la compañía.—San José, 01 de setiembre del 2025.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025988739 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, el 01 de setiembre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Fortuna Roja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-883545, en virtud de la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta
el capital social de la compañía.—San José, 01 de setiembre del
2025.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988740 ).
Por escritura 125-07, visible al folio 127 vuelto
del tomo 07 del protocolo
del notario público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 10:05 horas del día 02
de setiembre del año 2025,
la sociedad costarricense 3-102-824919
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-824919, solicitó la incorporación de correo electrónico al asiento
registral de dicha sociedad.
Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita de Osa, Puntarenas, 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1
vez.—(
IN2025988742 ).
Por medio de escritura número 147-9, visible a
folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas
del día 01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de NMC National Management
Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y siete, visible al folio ciento
noventa y ocho frente, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mi veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
JC Arce Arquitectura y Consultoría Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-385460, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Rojas Valerio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025988745 ).
Worson Casa de Ranas S. A., cédula N° 3101466449, cambia personero de la Junta Directiva y
señala correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las 8 hrs. del 6 de junio
del 2025.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2025988747 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta número diecisiete de asamblea extraordinaria de Witinia S.A., cédula jurídica N°
3-101-244511, se hizo un nuevo nombramiento en los cargos de: presidente, tesorero y vocal 2.—San José, 01 de setiembre
de 2025.—Lic. Henry Quirós Solano.—1
vez.—(
IN2025988748 ).
Mediante la escritura número
147 de mi protocolo 3, otorgada
en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 14:40 horas
del 26 de agosto del 2025, la sociedad
costarricense EAI CR SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-807269 S.R.L., incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita, Osa,
Puntarenas, a las 13:35 horas del 01 de setiembre del
2025.—Kristel Atencio Heinrich, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025988749 ).
Por medio de escritura número 147-9, visible a
folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas del
día 01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos diez mil doscientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.— (
IN2025988751 ).
Por medio de escritura número
147-9, visible a folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del día
01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Productos
Genéticos de Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos sesenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988752 ).
M F P Uno Tres Pacífico Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-884436, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de setiembre
de 2025.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—(
IN2025988753 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 170,
visible al folio 122 frente, del tomo
3, a las 10:30 del 26 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Galería Médica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-869404, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la empresa conforme a la Ley número 10.597.—San Isidro de El General, a las 12 horas del
día 26 de agosto del 2025.—Licda.
Ana Marcela Corrales Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025988755 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2025,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Gineco Obstétricos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-033027, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad y se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del fisco.—San José, a
las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2025.—José
Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—(
IN2025988756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas
del 01 de setiembre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-888138 SRL, cédula jurídica número 3-102-888138, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de setiembre del 2025.—Licda. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—(
IN2025988757 ).
Por medio de escritura número 147-9, visible a
folio 127 frente, del tomo número 9, otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas
del día 01 de setiembre del año
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de Terminalias
del Sur, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil noventa y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 01 de setiembre del año 2025.—Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2025988758 ).
Mediante escritura número treinta
y ocho, de las ocho horas
del catorce de agosto del
dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de WEIST CR, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho seis dos seis dos siete, y
se modifica clausula segunda
del domicilio, y se incluye
correo electrónico.—San
José, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público, carné
ocho mil setecientos ochenta.—1 vez.—( IN2025988762 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve, visible al folio ciento
noventa y nueve frente, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez
horas cincuenta minutos del
dieciocho de agosto del dos
mi veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Tres Ciento
Uno Setecientos Cincuenta y
Cuatro Mil Trescientos Dieciséis
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-754316 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Mauricio Rojas Valerio. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025988764 ).
La sociedad Patrimonial OLMIGI Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos cero seis nueve ocho,
establece como correo electrónico deposanjuancr@gmail.com.—San José, el
veintinueve de agosto del
mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN2025988767 ).
La sociedad Depósito de Materiales de Construcción y Afines San Juan Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-siete dos siete cinco uno uno, establece como correo electrónico:
deposanjuancr@gmailcom.—San José, el veintinueve
de agosto del mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025988768 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día primero de setiembre de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionista de la sociedad
denominada: Lomo de Buenos Aires Sociedad Anónima, de conformidad con
la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico:
alopez@blplegal.com, para la atención de notificaciones de la Compañía. Así mismo, se acuerda revocar el nombramiento
del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San
José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2025988769 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día dos de setiembre
de dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan acuerdos
del Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Iss Facility Services Costa Rica Limitada, de
conformidad con la Ley diez
mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas
Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: Impuestos.latam@mx.issworld.com, para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San
José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025988771 ).
Ante esta notaria del licenciado Mario
Alberto Alfaro Montero, bajo el número
de escritura doscientos doce, se tramita la disolución y liquidación de la sociedad Distribuidora Mayorista
El Oasis del Oeste Sociedad Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero cinco cinco seis cinco. Es todo.—1 vez.—( IN2025988772 ).
Por escritura número dos, otorgada ante la notaría Pública, Ligia Rodríguez
Moreno, de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Resonancias
Magnéticas de Centroamérica
Sociedad Anónima, domiciliada
en provincia cero uno San
José, cantón dieciocho, Curridabat, exactamente cien metros oeste de la
Municipalidad de Curridabat, Centro Médico la
Asunción, con cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil quinientos trece, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025988773 ).
Se modifica Pacto
Social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de Sociedad Constructora Y Mantenimiento Gyn S.R.L., cédula jurídica
3 102 853887, siendo este info@constructoragyn.com.—a las 10:40 del 02 de setiembre del 2025.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1
vez.—(
IN2025988774 ).
Por escritura número 374-23, otorgada ante el Notario Público,
Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 10 horas del 29 de julio
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Industria Veterinaria
Agusara Sociedad Anónima
cedula jurídica número
3-101-855866; mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.— A las 11:35
horas del 02 de Setiembre del 2025.—Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2025988777 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante mí a las 10 horas, Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta Y Uno I El Hormiguero
Sociedad De Responsabilidad Limitada reformó la cláusula de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2025988778 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas, treinta minutos del dos de Setiembre del
Dos Mil Veinticinco, Nunelar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento
uno- seis cinco cero seis tres
uno, solicita al Registro
Mercantil inscribir correo electrónico notificacionesnunelar52@gmail.com.—Turrialba,
dos de setiembre dos mil Veinticinco.—Lic. Alejandro
Mata Vega.—1 vez.—( IN2025988779 ).
Por escritura número 380-210: otorgada ante el Notario Público,
Ronald Brealey, de las 11:25 horas del 25 AGOSTO 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I) Comercial De Motores
CDM De Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica: 3-101-762792; II) Inmobiliaria Irenal
CDMCR Sociedad Anónima cedula jurídica:
3-101-7913 96.—San José, 28 agosto 2025.—
Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2025988780 ).
Por escritura número 603 otorgada ante el Notario Público,
Ronald Brealey Mora y Erick Brealey Bejarano, de las 10:15 horas del 05 AGOSTO
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: I) COORPORACION BIOMUR SA, cédula jurídica 3-101-187737; II) HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO
SA, cédula jurídica 3-101-796615;
III) GOLDEN EAGLE SA, cédula jurídica
3-101-410205, IV) HACIENDA AGROPECUARIA EL GENIO SA, cédula jurídica 3-101-933229, V) TRES - CIENTO UNO - SIETE OCHO
CINCO CUATRO DOS UNO SA, cédula jurídica
3-101-785421; VI) JPB GROUP SA, cédula jurídica
3-101-613102.—San José, 06 Agosto 2025.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025988782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se solicita la inscripción del correo electrónico de la sociedad denominada Soprinsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2025.—Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2025988783 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas del 20 de agosto del 2025, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria
de la denominada Instalaciones
Tecnológicas INSTATEC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-327473; reforma domicilio
social e inclusión de correo
electrónico de dicha sociedad, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—a las 12:07 horas del 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025988785 ).
Por escritura número 390-23, otorgada ante el Notario Público,
Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08 horas del 21 de agosto
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Milacolor
Textura y Forma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-918445; mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 12:12
horas del 02 de setiembre del 2025.—Notario Público,
Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.— (
IN2025988786 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública doscientos diecinueve-sesenta y
dos de las doce horas cuarenta
minutos del día veintitrés
de agosto del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de dirección de correo electrónico, de la sociedad denominada Ganadería Palmira Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecisiete mil trescientos veintiuno.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil veinticinco.—Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2025988787 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025, ante mí a las 11:30 horas, Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once I La Pava Sociedad de Responsabilidad
Limitada reformó la cláusula
de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2025988788 ).
Que por escritura doscientos
trece, del tomo ocho del notario Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Dos Dos
Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete ocho dos dos nueve
uno, firmada en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas treinta
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se solicita la incorporación
del correo electrónico. Es todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, dos de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025988790 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Numero doscientos treinta y dos - cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo cuarenta y nueve, a las once horas y cero minutos
del día ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Lions Solution Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número tres - uno cero dos - ocho cinco nueve
seis siete dos, conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las doce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2025988791 ).
Por escritura pública número doscientos veintitrés-sesenta y dos otorgada
ante mi notaría, a las ocho
horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco,
se disuelve la sociedad denominada Ruge Motor Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, doscientos metros al oeste
y trescientos norte de la
Iglesia de San Juan, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.— 1 vez.—( IN2025988792 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno-cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo cuarenta y nueve, a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Cuatro Tres Ocho
Uno de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-uno cero dos-ocho seis
cuatro tres ocho uno, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, a las doce horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticinco.—Licda.
Yojever Ortega Brenes, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025988794 ).
Por escritura 23-24 protocolizada
por esta notaría, a las 15:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de JUANLA Limitada, cédula jurídica N°
3-102-559284, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, 4 de junio de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2025988795 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 12 de las 12:00 horas del 2 de setiembre del 2025, iniciada en folio 15 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó el acta 1-2025 de la reunión de cuotistas de Denco Properties SRL, con cédula jurídica: 3-102-907983, en la que
los socios modificaron la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha compañía, por lo que se convoca a terceros afectados quienes podrán oponerse judicialmente dentro del plazo de 30 días naturales a partir
de la publicación del presente
aviso.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Lic.
Eduardo Blanco Quintero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025988796 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 2 de setiembre de 2025, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: 3-101-926941 S. A., mediante la cual se acordó adicionar la cláusula 15 del pacto referente al capital social.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025988797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, la inscripción
del correo electrónico:
avargas@asetranscr.com de la sociedad Asetranscr Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco siete seis ocho cero.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025988799 ).
Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, el diez
de junio de dos mil veinticinco
la sociedad Genio de
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno seis nueve
ocho cinco, con domicilio social en Puntarenas,
Puntarenas, Puntarenas, costado oeste
del Mercado Municipal en Almacén
Victoria, establece como dirección de correo electrónico oficial para notificaciones electrónicas la siguiente: geniochan@gmail.com.—Puntarenas, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.— ( IN2025988800 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco, solicito
la inscripción del correo electrónico: supertodoofertas@gmail.com de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Ocho Cuatro Cuatro Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-ocho ocho cuatro cuatro cero cuatro, Súper
Todo Ofertas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete siete cero uno uno dos.—Nazareth
Abarca Madrigal.— 1 vez.—(
IN2025988802 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía A
R Calanca Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula del domicilio, se reforma la cláusula de la representación, se
solicita consignar generales correctos del presidente y del secretario, se nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1
vez.—(
IN2025988804 ).
Por escritura número treinta del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario en La Fortuna, San Carlos, al ser las nueve
horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Sueños del Pacífico del Atardecer Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo la cual versa sobre el domicilio
de la sociedad y correo electrónico para notificaciones
de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2025988806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Ninja Téllez Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-353298, incorporó
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988807 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la
notaria publica Yamileth Reyes Álvarez, de las dieciséis.
horas del veintisiete de agosto
del dos mil veinticinco, se incluya
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Andaga Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Marina de La Palmera, quinientos metros al
este y cien metros al norte de la Casa de Convivencias.—Ciudad
Quesada, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025988808 ).
Ante la notaria, mediante escritura número doscientos cuatro-seis,
visible al folio ciento veintiséis
del tomo seis, a las dieciséis
horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó la solicitud por parte
de la señora Ana Laura Campos Alfaro, con cedula de identidad dos-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y dos, representante
legal de la empresa Finca Camposal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del primero de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Yamileth Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2025988810 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante mí, a las 10:30 horas, Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno II el Perico Sociedad de Responsabilidad
Limitada reformó la cláusula
de domicilio de su pacto social.—San José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2025988811 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria
pública: María Emilia Alfaro Rojas, de las once horas
treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: ALMV DOS
DE LOMAS Sociedad Anónima, persona jurídica:
tres-uno cero uno-dos cero tres
cinco cuatro ocho, domicilio: provincia cero uno San
José, cantón cero uno San José, sita: de la embajada
americana, doscientos metros al oeste
y doscientos cincuenta
metros al norte.—Grecia, veintiocho
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988812 ).
Ante esta notaría pública
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su clausula segunda dentro del domicilio: sociedad: Ailefo
Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos treinta y siete, inscribiendo el correo electrónico: facturasvillacipreses@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988813 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Cinco X de Centroamérica Sociedad
Anónima,
con cédula de personería tres-ciento
uno-doscientos mil ciento treinta y cinco, inscribiendo el correo electrónico: facturasvillacipreses@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988814 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Zarmaz Moraviana Sociedad Anónima, con
cédula de personería tres-ciento
uno-trescientos siete mil novecientos cuarenta, inscribiendo el correo electrónico: ogarca56@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988815 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Ogarca
Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatro, inscribiendo el correo electrónico: ogarca56@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—(
IN2025988816 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: First Fenix House Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco seis siete seis cinco ocho, inscribiendo el correo electrónico:
alexa537@yahoo.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988817 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: Sociedad: Stone
Golden Gate Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento trece, inscribiendo el correo electrónico:
soniacortez0110@gmail.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—(
IN2025988818 ).
Ante esta notaría pública,
se solicita la inscripción
del correo electrónico de
la sociedad, en su cláusula segunda dentro del domicilio: sociedad: Noguera y Escalante Sociedad Anónima,
con cédula de personería tres-ciento
uno-cuatro cuatro siete dos nueve
siete, inscribiendo el correo electrónico:
marielosesca@yahoo.com.—Heredia, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2025988819 ).
Por escritura 61-24, protocolizada por esta notaría,
a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pinilla
Uno S. A., cédula jurídica número
3-101-776170, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
15 de agosto de 2025.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2025988821 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 89 visible
al folio 108 vuelto del tomo
18, a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo
de la sociedad Fabandco
S. A., cédula jurídica número 3-101-659692, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10.597.—San José, 29 de agosto del 2025.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025988822 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 90 visible
al folio 109 vuelto del tomo
18, a las 16:10 horas del 29 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente
de la sociedad Teak Seven Two Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-514247,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 29 de agosto
del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025988823 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 91 visible
al folio 110 vuelto del tomo
18, a las 16:20 horas del 29 de agosto del 2025; se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo
de la sociedad International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-783430, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San José, 29 de agosto del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2025988824 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas
del 07-07-2025. A solicitud de la presidenta
de Ndn Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-897116. En virtud de la cual
se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025988826 ).
Por escritura 128, otorgada
en esta notaría,
a las 16:30 horas del 29 de agosto del 2025, la sociedad Lucía en el
Cielo con Diamantes S. A., cédula jurídica número
3-101-627891, solicita la inclusión
del correo electrónico para
notificaciones.—Licda. Ilem
Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.— ( IN2025988827 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11:30
horas del 22-06-2025. A solicitud del presidente, de Adventure Motor Sport Sociedad Anónima
cédula
de persona jurídica número
3-101-455936. Almost
Crashing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-410946. El Cardón Sociedad, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-863995. En virtud
de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio
de la sociedad conforme a
la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Licda. Silvia Zúñiga Mora, Notaría
Pública.— 1 vez.—( IN2025988829 ).
Ante esta notaría, por
medio de Escritura otorgada en
San José, mediante
escritura número 165-12,
visible al folio 156 frente del tomo
12 de su protocolo, de las
09:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte
del señor Daniel Muñoz Jiménez en
su carácter de representante legal con facultades
suficientes para ese acto,
de las siguientes empresas:
i) Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120506; ii)
Globyte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-201631; iii) P H Don Pedro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-131035; y iv) PH Chucas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-528703; para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de dichas sociedades,
todo de conformidad a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 02 de setiembre
del año 2025.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025988830 ).
Ante esta notaría, Por medio de
Escritura otorgada en San
José, mediante escritura número 166-12, visible al folio 156 vuelto
del tomo 12 de su protocolo, de las 09:15 horas del 02 de setiembre
del año 2025, se presentó solicitud por parte
del señor Marlon Gerardo Jiménez Martínez en su carácter
de presidente con las facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Inversiones Eólicas La
Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425408; para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dichas sociedades,
todo de conformidad a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 02 de setiembre
del año 2025.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025988831 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 2 de setiembre del 2025 ante mí a las 11:00 horas, Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiunov El Verdillo Sociedad De Responsabilidad Limitada, reformó
la cláusula de domicilio de
su pacto social.—San
José, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Lariza Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2025988833 ).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-uno, otorgada ante la
Notaria Pública, Daniela Jiménez Góngora, de las diez
horas del día veinticinco de agosto
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Apartamentos Ada Maris Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
tres ciento uno-ocho ocho dos ocho
cuatro cero, con domicilio social en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Contiguo a las
Aldeas SOS, Casa a Mano Izquierda, Color Beige, Con Portones
Grandes Negros, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988835 ).
Mediante protocolización número 98-11, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 08:00 horas del día 2 de setiembre de 2025, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo La Laguna FTJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397766, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025988837 ).
Chelsea Westminster Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-699635, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaco 2 de setiembre
del 2025.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero. Publíquese.—1 vez.—( IN2025988839 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintiocho de agosto
de del dos mil veinticinco, se solicita
incorporar correo electrónico en la sociedad Presa en la Rotonda
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro nueve uno cuatro siete
cinco.—San
Joaquín de Flores, Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(
IN2025988840 ).
Por escritura número noventa y uno otorgada ante la
Notaria Pública, María Emilia Alfaro Rojas de las doce
horas del veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Tres Cero Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-cinco tres cero dos nueve cuatro, domicilio: provincia cero dos
Alajuela, cantón cero tres
Grecia, doscientos metros al sur de la Caja Costarricense Del Seguro Social.—Grecia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988841 ).
La Sociedad D
& E Alimentos y Servicios S R L, protocoliza acuerdos por los
cuales se disuelve la sociedad.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono:
89286987.—1 vez.—( IN2025988843 ).
Por escritura número 379-23, otorgada ante el Notario Público,
Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08:35 del 05 de agosto
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad Escuela Costarricense de Oportunidades
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-773085; mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 10:57 horas del 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025988861 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada ante la Notaria Pública, Daniela Jiménez Góngora,
de las diez horas del día veinticinco
de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Materiales Labden Sociedad Anónima;
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y
cuatro mil setecientos ocho,
con domicilio social en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Contiguo a las Aldeas
SOS, Casa a Mano Izquierda, Color Beige, Con Portones
Grandes Negros, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas del día veinticinco de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988862 ).
La suscrita Notaria Pública, Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar que por escritura número
3-5 otorgada ante mí a las
12 horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas número tres de
la sociedad Sawcap Holdings Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos once mil setecientos
cuatro, en la cual se acordó en firme
disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 2 de septiembre de dos
mil veinticinco.—Licda. Ana Laura Ramírez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988864 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Blue Buterfly Garden S.A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 2 de setiembre de 2025.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988875 ).
Por escritura 138-3 otorgada ante esta notaría, al ser las 17:10
del 26 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte de Andrey Mejías López en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Noventa y Nueve Percent S.R.L, cédula jurídica
3-102-905779, donde se solicita
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de agosto del
2025.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988876 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaria, se disolvieron las sociedades Sobre Las
Olas S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil cuatrocientos
veintiséis, y la sociedad denominada Wonderful Ocean Pacific S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta
y nueve mil quinientos veintidós, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 2 de setiembre
de 2025.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988877 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se incorporó el correo electrónico
notificacionesclients@gmail.com de la sociedad denominadas Familia de Gatos Feliz LLC Limitada.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria, Tel: 8883-27-24.—1 vez.—(
IN2025988879 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve-veintiuno, visible a
folio ochenta y seis vuelto,
del tomo veintiuno, al ser
las doce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Fenocopia
Vegetal Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil setecientos ochenta,
en la que se incorpora correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.— (
IN2025988880 ).
Por escritura 79-3 del 01 de septiembre
de 2025, se protocoliza acta 1 de la sociedad 3-101-936377 SA, cédula jurídica:
3-101-936377, en la que se modifica
el domicilio de la sociedad para que en adelante sea: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Dent, Edificio Den Siete, piso
dos.—Alajuela, 02 de septiembre
de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988881 ).
Mediante escritura número 160 otorgada ante esta notaría, de
las 15 horas y 30 minutos del 27 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Blagar Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve, y se reforma el domicilio.—Heredia. Heredia,
Santo Domingo, Pará.—Licda.
Paola Fernanda Chaves Solórzano.—1
vez.—(
IN2025988882 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, a las diez
horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mi veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Tres Ciento Uno Setecientos
Cincuenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-759135, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Rojas Valerio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025988886 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario público
Mery Jiménez Navarro de las diez horas y treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cartalaw Limitada, domiciliada
en la provincia San José,
Cajón, San Francisco, trescientos veinticinco
metros al noroeste del Cruce de San Ignacio, camino a Quizarrá, cédula jurídica tres-ciento dos, y se reforma la cláusula primera del domicilio en el pacto
constitutivo, agrega correo electrónico
rcartage@telus.net en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro del
General Pérez Zeledón, trece horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988887 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, las compañías: Servicios Contables de San José S. A. y Madrigal de Castilla
S. A., reforman cláusula
de administración y de representación
respectivamente.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988891 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:00 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dorvisou S. A., según
la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de junio del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988892 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante la
notaria pública, María
Emilia Alfaro Rojas de las doce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Hacienda
Don Jesús Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-dos
seis cero uno cuatro cinco, domicilio:
provincia cero dos Alajuela, cantón
cero tres Grecia, cincuenta
metros al sur de Agelec.—Veintiocho
de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988894 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:30 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sequeros S. A., según
la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de junio del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988895 ).
Ante esta notaría, se
tramita disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria Flor del Ceibo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- seiscientos veinte mil
ochocientos once, acordada mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco.
Es todo.—Lic.
José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2025988896 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:45 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Almacenes Bope S. A., según
la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de junio del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988897 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 18 de junio
de 2025, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Marlin
Blanco S. A., según la cual
se incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.— ( IN2025988898 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de agosto
de 2025, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Afat Consultores S. A., según
la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988899 ).
Por escritura número
418, del tomo 1, correspondiente
a protocolización acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la plaza 3-101-851258 de nombre Natural CR Rent
A Car S.A., la cual ha decidido cambiar su nombre a wa
– wa parts.—Lic. Priscila Trejos Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al folio 144 frente,
del tomo 9, a las 10 horas 30 minutos,
del 6 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Solterra Blue Five Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-339628 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la respectiva sociedad
conforme a la Ley número
10597.—Ciudad de Atenas, a las 10:27 horas del día 2 del mes
de agosto del año
2025.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988901 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:15 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Rancho
Cuatro Esquinas de la Guaria
S. A., según la cual se
incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.—(
IN2025988902 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:30 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad DR
Esquerdo Cincuenta y Cuatro
Limita, según la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2025988903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto
social de la sociedad anónima
denominada Alba Global MA Sociedad Anónima.—Leda
Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2025988904 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:45 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serviarchivo
S. A., según la cual se
incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.—
( IN2025988905 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 16 de agosto
de 2025, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cerezzo Rojo S. A., según
la cual se incluye una nueva cláusula
sobre el correo electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988906 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 16:15 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Emilia
del Pacífico E Y P de San José S. A., según la cual
se incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.—(
IN2025988907 ).
La sociedad Euroalimentos
S. A., protocoliza acuerdos
por los cuales
se disuelve la sociedad.—San José,
primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2025988908 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 01 de noviembre
de 2024, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cerezzo Rojo S. A., según
la cual se modificó la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San
José, 16 de agosto del 2025.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.— ( IN2025988909 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 31 de agosto
2025, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación
ATSB Limitada, según la cual
se incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.— ( IN2025988911 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 16:15 horas del 31 de agosto 2025, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dona
y Coco S. A., según la cual
se incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.—(
IN2025988912 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 31 de agosto
2025, se protocolizó el
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Atlantic
Express S. A., según la cual
se incluye una nueva cláusula sobre el correo
electrónico para recibir Notificaciones a nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2025.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.— ( IN2025988913 ).
Mediante escritura pública protocolizada número ciento diez, otorgada
ante esta notaria en Playa Sámara, Guanacaste, de las catorce
horas del veinticinco de agosto
del año dos mil veinticinco,
se tomó el acuerdo de disolución mediante acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Limelight
Zach S.R.L., cédula jurídica tres
ciento dos-setecientos once
mil diecisiete, no se reportan
activos, pasivos, ni deudas con el
fisco. Se prescinde del nombramiento de liquidador.—Playa Sámara, Guanacaste, once
horas dos de septiembre dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola López González, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025988914 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:30
horas del 01-09-2025. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de sociedad Amitico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-102-263215. En virtud de la cual
se acordó liquidar dicha sociedad.—Uvita Osa, 02-09-2025.—Silvia
Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2025988916 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11: 00 horas
del 01-09-2025. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de sociedad Corporación
Verdugo y Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325524. En virtud de la cual se acordó liquidar dicha sociedad.—Uvita, Osa. 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas
del 25-07-2025. A solicitud del gerente
de Tuanis Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° 3-102-869953. En virtud de la cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita, Osa. 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988919 ).
Mediante asamblea de socios de: Taller Femaq Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos treinta y
cuatro mil ochocientos noventa
y siete, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis.—En San
Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho
horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—Otorgada ante el Licenciado Javier Brenes Sáenz.—1 vez.— ( IN2025988920 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro- veintiuno,
visible al folio ciento cuarenta
frente, del tomo veintiuno, a las nueve horas del
dos de septiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Euthenia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- novecientos cinco mil ochocientos treinta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre
del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—
1 vez.—(
IN2025988926 ).
Ante el suscrito notario
Johanny Esquivel Hidalgo, mediante escritura número 223, visible al
folio 134 vuelto, del tomo
25, a las 11:00 horas, del día 26 de julio del 2025,
se presentó solicitud por parte de los
apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad CRS ENERGY S.R.L. cédula jurídica número: 3-102-926129,
para incorporar el correo electrónico
info@crs-exclusive.com, en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey de San
Carlos, a las 13:00 horas del día 02 de setiembre del
2025.—Johanny Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2025988928
).
Por escritura número veinte otorgada ante el Notario Público, Rodrigo Castro Salazar, de las doce horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Monmon Kid
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos novecientos veinticuatro
mil ochocientos diecinueve,
con domicilio social en Condominio Río Claro, Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia,
casa número: veinte, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de
Setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025988933 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ciento doce protocolizo
acta de Asamblea número
TRES de la sociedad Savinvest
Limitada, en acuerdo de
socios se reforma la cláusula primera, segunda y se hace nombramiento de Gerente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó
28 de Agosto del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025988937 ).
Por escritura número 378-23, otorgada ante el Notario Público, Gerardo Enrique Chaves Cordero, a las 08:20 del
05 de agosto del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Flanzer y
Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641011; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 10:54
horas del 02 de Setiembre del 2025.— 1 vez.—( IN2025988942 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de: Tres-Ciento Dos-Novecientos
Dieciocho Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos dieciocho mil novecientos ochenta y dos, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el licenciado Javier Brenes Sáenz, en San Juan Sur, Poás, Alajuela,
a las ocho horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025988943 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos-veintiuno, visible
al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo veintiuno, a las ocho horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de RGS Expansion Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre
del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025988946 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de Transportes y Acarreos
T.V.H.H Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos quince mil trescientos
treinta y tres, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis.—En San Juan Sur, Poás,
Alajuela, a las ocho del primero de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Javier Brenes Sáenz.—1 vez.— (
IN2025988952 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15: 00 horas
del 07-07-2025. A solicitud de la gerente
de 3-102-804632. Cédula jurídica N°
3-102-804632. En virtud de la cual
se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Uvita, Osa, 02-09-2025.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025988954 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro,
visible al folio ciento noventa
y siete vuelto, del tomo tres a las catorce horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de la sociedad Group Stone Security Gruss
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas y diez
minutos del dos de setiembre
del dos mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2025988955 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres-veintiuno, visible
al folio ciento cuarenta frente, del tomo veintiuno, a las ocho horas treinta minutos del dos de septiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Quiraya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 2 septiembre
del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—
1 vez.—(
IN2025988956 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las trece horas del veinte
de agosto último, la compañía Klan JJ S.A., solicita
al Registro, la incorporación
de su correo electrónico.—San
José, 20 de agosto del 2025.—Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2025988960 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 43-16, a
las 8:00 horas del 02 de septiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Carrillo In The Hills S.R.L., de cédula
jurídica N° 3-102-871471, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social para agregar el correo electrónico, conforme a la Ley número
10.597.—Ciudad de Nicoya, a las 14:45 horas del día 02/09/2025.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988962 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las
11:00 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad
Regulación y Manejo
de Fluidos R & M de Costa Rica, S.A., cédula número 3-101-104417.—San José, 28
de agosto de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2025988967 ).
Por escritura número
77 otorgada ante el Notario
Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 08 horas del 29 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Servicios Traslop S.A. cédula jurídica: 3-101-730166, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 02 de setiembre
de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.— ( IN2025988968 ).
Mediante asamblea de cuotistas de: Endo
Digest Sociedad De Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
dos-novecientos treinta y cinco mil cero noventa y seis, se
hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el Licenciado Javier Brenes Sáenz, en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Brenes Sáenz.—1 vez.—( IN2025988971 ).
Por escritura número 78 otorgada ante el Notario Público
Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 09 horas del 29 de agosto
de 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Multiservicios
MJ de Centroamérica SRL, cédula jurídica:
3-102-882730, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 02 de setiembre
de 2025.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025988972 ).
El suscrito Andreas Roman Leimer Siering, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad
número ocho-cero cero ochenta-cero cero treinta, vecino de La Asunción de Belén del Charlie’s Bar, cuatrocientos metros al norte, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad In Pursuit Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos mil quinientos noventa y siete, hago constar que mi representada va a proceder a realizar la impresión de las acciones de la sociedad. Cada certificado vale por una acción
con la serie uno, que va numerada iniciando con el número uno al número diez. Lo anterior por no tenerlas físicamente impresas.—Santa Ana, a
las nueve horas y diez minutos del día primero del mes
de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Andreas Roman Leimer Siering, Presidente de In Pursuit
Investments Sociedad Anónima.—Licda. Helga Angulo Rodríguez.
8890-7354.—1 vez.—( IN2025988973 ).
Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea
general de la sociedad Finca La Rueda S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-catorce mil
quinientos cuarenta y seis,
celebrada el día veinticinco de agosto del dos mil
veinticinco, mediante la cual se acordó modificar los estatutos
y adicionar en el domicilio social el correo electrónico.—San
José, diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025988974 ).
El día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones Infernno
S. A., mediante la cual
se cambió la cláusula de administración de dicha sociedad y se nombra presidente, secretario y tesorero. Notario: Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Édgar Solórzano Vega.
Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2025988977 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 40-16, a
las 7:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-740797 SRL, de cédula jurídica 3-102-740797, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social para agregar el correo
electrónico, conforme a la
Ley número 10597.—Ciudad de Nicoya, a las 14:40 horas
del día 02/09/2025.—Licda. Jenifer Lyn Flores
Stoviak, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988979 ).
En mi notaría, en escritura
113, del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coral Reef Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-339827, y se reforma la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra secretaria, tesorero, vocal y fiscal.—San
José, 02 de setiembre del 2025.—Lic.
Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025988980 ).
Por escritura número 5-5, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 28 de agosto
del 2025, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 11, de la sociedad Viva La Costa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-688689, mediante la cual
de conformidad con la ley número
diez mil quinientos noventa y siete, ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles y la directriz número DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco,
se acordó la inclusión de
un correo electrónico como medio oficial de la sociedad para recibir notificaciones.—San José, 02 de setiembre
de 2025.—Licenciada Ana Laura Ramírez Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988982 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número 191 del protocolo VI de
las 18 horas del 01 de setiembre 2025 se protocoliza el acta número 4 del libro de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Siete Dos Nueve
Cuatro, en la cual se consigna la cuenta de correo electrónico
manuelrojass772@gmail.com reformando la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San
José, 02 de setiembre del 2025.—Gonzalo Campos
Jiménez, Notario Público, carné 9082.—1 vez.—( IN2025988984 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento tres visible al folio ochenta y siete frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria
a las trece horas y cuarenta
minutos del dos de septiembre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Radovan Vedral, gerente cero uno, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Madom Bora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-uno cero
dos-ocho cinco cero uno cinco uno, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dos
de septiembre del año Dos
mil veinticinco.—Vilma Acuña Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025988985 ).
Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto
del dos mil veinticinco, las sociedades
Hub Rentals CRP Limitada, y Palm Vida LLC Limitada, establecen como correo electrónico
corporate@corderoabogados.com - en cumplimiento con la Ley 10.597.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2025988986 ).
En escritura número trescientos treinta y nueve, se realizó protocolización de Only Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
número tres-ciento dos-novecientos
veinte mil quinientos veintiocho, reformando las cláusulas de la administración y
junta directiva, también solicitó
y agregó medio para notificaciones
mkzanovsky@gmail.com.—Al ser diecisiete
horas cincuenta minutos del
día dos de setiembre del dos mil veinticinco.— Master Melissa
Jiménez Moreno.—1vez.—( IN2025988988
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 177
visible al folio 125 vuelto
del tomo 4, a las 17 horas con 30 minutos
del 2 de setiembre del 2025, se protocoliza
el acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-937647 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-937647, se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad, es todo.—Santa Ana, a
las 17 horas con 55 minutos del día 2 del mes de setiembre del año 2025.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2025988990 ).
Por escritura número once otorgada ante la notaria pública,
Kristel Johanna Camacho Vargas de las a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Logística Aduanera Arve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, Curridabat Zapote, de la casa presidencial,
cien metros al sur y trescientos
metros al este, edificio a
mano derecha de dos plantas,
color naranja mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2025988991 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio diecisiete
frente, del tomo uno, a las
once horas y treinta minutos,
del día primero, del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del apoderado
de D y G Internacional CR Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho ocho uno nueve cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas del día dos del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianella Rojas Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025988993 ).
Por escritura número setenta y uno del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las diez horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco,
le empresa Inversiones Fab BS, SRL, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-novecientos ocho mil novecientos diecisiete, solicita se incluya el correo
para notificaciones de conformidad
con la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y quince minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticinco.—José Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025988995 ).
Mediante escritura número 202-3, de las
13:00 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria
Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo
electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad Cinco Hidro
Soluciones H Dos O Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-875005, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José,
02 de septiembre del año
dos mil veinticinco.—Licda.
Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989002 ).
Mediante escritura número 172-13, de las
08:00 horas del 01 de setiembre del 2025 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios y accionistas de la sociedad North and South of The River Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-459352 sobre cambios
de miembros de junta directiva
y administración y cumplimiento
ley 10597.—Alajuela, Atenas, 02 de setiembre del 2025.—Notaría del Lic. Cristian A.
Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989003 ).
Mediante escritura número 201-3, de las
12:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria
Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo
electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad Corplast
Corporación Plástica de Centroamérica
Sociedad Anónima, 3-101-870219, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 02 de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989008 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y seis, visible al
folio ciento setenta y uno,
del tomo veintiuno,
a las doce horas, del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Mcfeet Enterprises, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las
quince horas treinta y cinco
minutos del día dos del mes
septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2025989014 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la Notaria Pública, María José Valverde
Barrantes, de las doce horas del veintiséis
de agosto de dos mil veinticinco
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, cien metros oeste
de Coope Alajuela, urbanización la trinidad, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia.—Licda. María José
Valverde Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025989015 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del
primero de setiembre del dos mil veinticinco
se protocoliza acta de asamblea
de Agropecuaria Las Socolas
S.A., mediante la cual
se reforma el domicilio, la administración, se aumenta el capital social con aporte de un inmueble.—San José, primero de setiembre
de dos mil veinticinco.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(
IN2025989022 ).
La suscrita notaria pública Zady
Nathalia Ulloa Corrales, hago constar
que mediante escritura pública 146-4, del tomo cuarto de mi protocolo, compareció el señor
Guido Alberto Alpízar Castro, portador de la cédula
de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-setecientos
ochenta y cuatro, en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad
jurídica D & G Rois de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, Abangares Colorado
en Cemex de Costa Rica casa número
veinte; para solicitar en razón de la ley diez mil quinientos noventa y siete, y la directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, de la dirección de
personas jurídicas del registro
nacional, la inscripción
del correo electrónico
guido.alpizarcastro@gmail.com, como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho registro para lo que corresponda.—Abangares, 15 julio del 2025.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales.—1
vez.—(
IN2025989024 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del día dos de setiembre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Playa Pochote Residence XXIII
Mariposa Ochenta y Ocho, Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y
la cláusula de administración
de la compañía.—San José, dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025989025 ).
Por escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste a las
siete horas del siete de agosto dos mil veinticinco, Carrillos
Dreams SA, tres ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita inscribir correo electrónico.—Playa
Sámara, Guanacaste, dos de septiembre
dos mil veinticinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—
1 vez.—(
IN2025989026 ).
Ante esta notaría, en escritura
210, del folio 119, del tomo 7 del 2 de agosto 2025, se presentó solicitud por parte
de Judith Rich, representante legal ANACARJU INV
SRL con cédula jurídica 3102926499, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597.—Es todo, firmo en Heredia a las 11:00 del
2 de setiembre 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—
1 vez.—(
IN2025989027 ).
En escritura 48-12 se reformó la cláusula de domicilio social de Pan
Am Medical Clinics S.A., cédula jurídica
3-101-658300.—San José, 2 de septiembre del dos mil
2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2025989028 ).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública, María Emilia Alfaro Rojas de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DMV Tres
de Lomas Sociedad Anónima, persona jurídica: tres-uno cero uno-dos
cero dos tres ocho nueve, domicilio: provincia cero dos Alajuela, cantón
cero uno Alajuela, Grecia cincuenta metros al sur de Agelec.—Grecia, veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989030 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:15 horas del 28
de agosto de 2025, se protocolizó
el acta de la asamblea
general de socios de Villa Jacaranda de Santa Rosa
KXVIII, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-102-451518; mediante
la cual se acordó reformar el domicilio
de la compañía, en cumplimiento con la ley N°10.597 y la circular
DPJ-024-2024.—San José, 02 de septiembre de
2025.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989031 ).
Ante la notaria, mediante escritura número doscientos cinco-seis, visible al folio ciento
veintiséis del tomo seis, a
las dieciséis horas con quince minutos,
del día primero de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó la solicitud por parte
de la señora Ana Laura Campos Alfaro, con cédula de identidad dos-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y dos, representante
legal de la empresa Corderos
Del Campo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil novecientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos a las dieciséis
horas con cincuenta minutos
del día primero de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Yamileth Chaves Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025989033 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante el notario público,
Rodrigo Castro Salazar, de las doce horas del siete de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada WULIALEX
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos setecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, costado oeste de la plaza de futbol, en súper mercado Jiménez, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dos de
setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Rodrigo Castro Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dos de setiembre del dos mil veinticinco,
se registra correo electrónico de Compañía
Ganadera Tres Rosales LTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cinco tres dos seis ocho.—Alajuela,
02 de setiembre del 2025.—Lic.
Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025989037 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro visible al folio cincuenta
y tres vuelto del tomo quinto a las trece horas del
dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Trescientos
Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos sesenta y seis, con domicilio social en Guanacaste,
Santa Cruz, tamarindo, diagonal al automercado, tamarindo business
center, oficinas P&D abogados, número tres, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, y se tenga a la sociedad como liquidada
por no tener activos, ni pasivos
y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Santa Cruz, Tamarindo, dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Lcda.
Ana Catalina Baltodano Rojas.—1 vez.—( IN2025989038 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Cristian Miguel Vargas Araya a las once horas con quince minutos
del primero de setiembre del dos mil veinticinco se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de
la entidad Hijos de Consuelo Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos treinta.—Ciudad Quesada, primero de setiembre
del dos mil veinticinco.—Cristian Miguel Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989039 ).
Por escritura otorgada
ante mí, notaría el día de hoy a las 7 horas la sociedad
de esta plaza Bootson
Family SRL, solicitó la inclusión
de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio, así mismo aumentó el
capital social por lo que se reformo
la cláusula quinta y sétima
de los estatutos.—San José 03 de setiembre del año 2025.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario, Carné 22645.—1 vez.— ( IN2025989042 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2025, se establece el correo electrónico:
grabs_28@hotmail.com para la sociedad Sociedad
Familia Bermúdez Sancho de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-520305.—Licda. Emy
Victoria Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2025989044 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea
general de la sociedad Cinco Espigas
Doradas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos cuarenta y cinco, celebrada el día veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo
y adicionar al domicilio
social el correo electrónico.—San José, diez horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco.—Licda.
Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989046
).
Mediante escritura número
198-3, de las 10:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria
Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo
electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad La Casa del Tanque, Sociedad Anónima, 3-101-191210, lo anterior en
cumplimiento a lo establecido
en la ley número
10.597.—San José, 02 de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.— ( IN2025989047 ).
En mi notaría, en escritura
116, a las 13 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta cuatro de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inversiones Cantico del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-176230, y se reforma
la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal y fiscal.—San
José, 02 de setiembre del 2025.—Lic.
Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989051 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento doce-once otorgada a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye correo electrónico en el pacto
social de las siguientes entidades
Constructora Alfa S.A. cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diecisiete
mil ciento cuarenta y cinco, y ADN Inmobiliaria S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cuatro nueve uno cinco nueve.—San José, 3 de setiembre del 2025.—Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025989052 ).
Por escritura número
81, otorgada ante el notario público Kevin Alfonso
Valerio Alfaro de las 15 horas del 02 de setiembre de
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad THE SITE
INK SRL cédula jurídica: 3-102-800804, mediante reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—Alajuela,
02 de setiembre de 2025.—Lic.
Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989056 ).
En mi notaría, en escritura
115, a las 12 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Halcón
Peregrino Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-437556, y se reforma
la cláusula: segunda y
sexta del pacto constitutivo,
se nombra tesorero, vocal y
fiscal.—San José, 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025989058 ).
Mediante escritura número
199-3, de las 11:00 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria
Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo
electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad E R A Ecotank
Rotomoulding Sociedad Anónima,
3-101-300977, lo anterior en cumplimiento
a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2025989059 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y cinco, visible al folio noventa
y nueve vuelto, del tomo diez, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Delta Mundo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos siete mil ciento setenta, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas y cinco
minutos del día dos de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025989060 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cinco-once, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye correo electrónico en el pacto social de Rafi &
Bibi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta
y cinco mil doscientos veintiuno.—San José, 03 de setiembre
del 2025.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989061 ).
Por escritura pública otorgada a las 14:45 horas del 28 de julio
de 2025, la sociedad Vita Bona Limitada, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.- en
cumplimiento con la Ley N° 10597.—Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2025989062 ).
Mediante escritura pública número 1, visible al folio 1 vuelto,
del tomo 19, a las 14:00 horas, ante el notario público
Randall Erick González Valverde, se presentó solicitud de la gerente general
de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete
Cuatro Siete Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774791,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas y treinta minutos del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989063 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 97, visible al folio 62 frente,
del tomo 1 de mi protocolo,
a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de Tres-Ciento Dos-Quinientos
Trece Mil Setecientos Cincuenta
y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-513752, para otorgar poder
generalísimo e incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley N° 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 15:15 horas del 02 de setiembre del 2025.—Licda. Blanca
Yanuri
Cárdenas
Tijerino, Notaria.—1 vez.—( IN2025989064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 2 de septiembre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Assa Abloy Costa Rica S.R.L., en la que se modifica domicilio e indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San
José, 2 de septiembre del 2025.—Lic.
Marco Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2025989067 ).
Ante la empresa Distribución
Grupo Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561396, con
domicilio en Heredia, Sarapiquí Horquetas, La Flaminia, 600 metros al norte de la Escuela de la Flaminia, se tramita
la reposición del certificado
de acción por extravío a nombre de Bermudez
Investments Limited. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social indicado.—San José, 23 de octubre de
2024.—Chloe Georgia Mary Bermúdez, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2025989068 ).
Por escritura número setenta del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las diez horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco,
le empresa NAZIN LR, SRL con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro, solicita se incluya el correo para notificaciones de conformidad con
la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y diez minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—José
Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025989069 ).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 02 de setiembre del año 2025, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Mafre ZN
Sociedad de Responsabilidad Limitada, personería jurídica 3-102-862858,
por la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración y la incorporación de correo
electrónico para notificaciones.—Ciudad
Quesada, 02 de setiembre del año
2025.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1
vez.—(
IN2025989071 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
La Hera de Guardamino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-442211, donde se acuerda
disolver la misma; con base
al artículo 201 inciso d,
del código de comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2025989076 ).
Mediante escritura número
203-3, de las 13:30 horas del 28 de agosto 2025, otorgada ante la suscrita notaria
Daniela Alvarado Sandí, se solicitó establecer el correo
electrónico notificaciones@lacasadeltanque.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad Andrómeda Business Consulting
Sociedad Anónima, 3-101-902086, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10.597.—San José, 02 de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.— 1 vez.—( IN2025989077 ).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo sexto otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo
Kelley, a las diez horas del doce
de agosto del dos mil veinticinco,
le empresa Inversiones Sheyla, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
tres-ciento dos-novecientos
tres mil novecientos cincuenta y uno, solicita se incluya el correo
para notificaciones de conformidad
con la ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, a las quince horas y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco.—José
Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2025989078 ).
En mi notaría, en escritura
114, a las 11 horas del 02 de setiembre del 2025, he protocolizado el acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructores
Costalota Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-164710, y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal y fiscal.—San José, 02 de setiembre
del 2025.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025989079 ).
Por escritura otorgada ante mí, la compañía Inversiones
Bolaños y Bolaños, solicitó la inclusión del correo electrónico felixba1980@gmail.com, para oír
notificaciones.—Otorgada en
San José, el día 22 de agosto
del 2025.—Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2025989080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Primera publicación. Empresa Constructora
Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007418, Representada por el Ingeniero Carlos Sánchez
Sirias, cédula de identidad 1-0524-0588.
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil. Al ser las ocho horas y treinta minutos del día primero de julio
del año dos mil veinticinco.
Conoce este Órgano Director las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10
horas 20 minutos del 09 de diciembre
del 2021 y N° 2024-000449, de las trece
horas veinticinco minutos
del día 22 de marzo del año
2024, mediante la cual se ordenó iniciar Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil interpuesto
en contra de la Constructora Sánchez Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero
Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588; basado en los
hechos descritos a continuación:
Resultando:
Primero.—Que
mediante la Resolución
Ministerial N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos del 09 de diciembre del
2021 se ordenó la apertura
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil a la Constructora Sánchez
Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica
N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero
Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la obra pública al Proyecto Bajos de
Chilamate- Vuelta de Kooper. Procedimiento
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y la eventual responsabilidad
civil de la citada empresa por el presunto
pago de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del Informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría
de Carácter Especial sobre
la gestión del proyecto de construcción de la carretera
Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper”.
Segundo.—Que mediante
resolución 2024-000449, de las trece
horas veinticinco minutos
del día 22 de marzo del año
2024, el Señor Ministro ordenó la sustitución de la Licenciada Rocío Cascante por la Licenciada Evelyn Campos como Órgano Director del presente procedimiento.
Tercero.—Que mediante
informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019: “Informe de Auditoría
de Carácter Especial sobre
la gestión del proyecto de construcción de la carretera
Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper” la Contraloría General de la República ordenó
a este Despacho
la disposición 4.6 que señala:
“Ordenar
la revisión de los pagos realizados por concepto de reajuste de precios otorgados en el
presente proyecto de construcción a fin de verificar
que fueron otorgados conforme la normativa aplicable. En caso de determinar sumas pagadas demás deberá
efectuar la recuperación de
los recursos públicos según corresponda.”
Cuarto.—Que
mediante los oficios N° 2019-3304 del 22 de agosto del 2019 y el dm-2019-4021
del 11 de octubre del 2021 este
despacho instruyó al In.
Ariel Vega, Director de la División de Obras Públicas,
el cumplimiento de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe
N° DFOE-lFR-RF-00007-2019.
Quinto.—Que para la atención
de las disposiciones 4.6 y 4.7 del informe N° DFOE-IFR-RF-00007-2019 se conformó un grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper” que rindió un s/n de marzo de marzo del 2021, en el cual
se recomendó al Ing. Vega iniciar
los contactos y gestiones con el contratista, empresa Constructora
Sánchez Carvajal a efectos de recuperar
el monto pagado de más por
motivo del reconocimiento
de reajustes precios el cual asciende
a é 107326553.32 (ciento siete
millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) corresponde a las estimaciones 1 a la 52.
Sexto.—Que mediante el oficio
N° DVOP-2021-472, de fecha 25 de marzo del 2021, el ingeniero Vega informó al señor Carlos Sánchez
Sirias de la citada empresa
constructora, que se revisaron
los montos por reajuste de precios que se cancelaron a la empresa Sánchez
Carvajal, correspondiente a la contratación N° 2011-LI-000037-32702, en la cual se detectó
el pago adicional
de ¢107326553.32 (ciento siete millones trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos) según el informe
del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper” asimismo insto
a la nombrada empresa a comunicar el plazo
dentro del cual procederá a efectuar el pago de la administración.
Sétimo.—Que mediante oficio
SC-VP-CVK-001-05-21 del día 26 de mayo del 2021, el señor Carlos Sánchez Sirias, remitió
al Ing. Juan Carlos Elizondo, coordinador del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper” unas observaciones
y documentación de respaldo
indicando que la administración
le adeuda a la
empresa Sánchez Carvajal un monto
de ¢10418642,481 los ítems
del laudo por concepto del laudo, por concepto del de reajustes ya que alega que la comparación debe ser de los montos recalculados por el grupo
de trabajo del Departamento de Costos contra lo pagado por el
Departamento Financiero de la Empresa, que no solo se
debe tomar en cuenta el
monto final porque en algunas estimaciones
se hicieron rebajos, que no
se incluyó los montos a pagar por concepto de reajustes de la estimación 53y lo
correspondiente al faltante
reclamado en el Laudo Arbitral.
Octavo.—Que una vez analizado lo manifestado por la empresa de cita, en el focio
SC-VP-CVK-001-05-21 de fecha 26 de mayo del 2021, el grupo de trabajo
del proyecto de construcción
de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper” mediante informe
DVOP-GT-BCK-2021-7 del 15 de julio del 2021 comunicaron al Ing. Vega una serie de hallazgos (a folios 2 vuelto y 3).
Noveno.—Que en el mismo informe DVOP-GT-BCK-2021-7 fecha 15 de julio del 2025, el grupo de trabajo
del proyecto de construcción
de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper” con base en los
puntos anteriormente expuestos
procedió a realizar un cálculo de los montos adeudados a la fecha en materia
de reajuste de precios, utilizando la totalidad de las estimaciones dejando en evidencia que la empresa Sánchez Carvajal estaría adeudando un monto de ¢96213191.81
(noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos) lo cual corresponde a la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53,
de un cuadro detallado de
la resolución Ministerial N° 2021-001263.
Décimo.—Que mediante
el oficio DVOP-2021-1192 el Ing. Vega, remitió al Despacho Ministerial el informe DVOP-GT-VCK-2021-7 suscrito
por los miembros
del grupo de trabajo del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate-Vuelta
de Kooper sobre los reajustes de precios reconocidos en el proyecto de construcción de la carretera
Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper para lo correspondiente.
Décimo primero: Que, en el presente procedimiento se han observado y aplicado las formalidades y prescripciones legales dispuestas para los efectos, atinentes a la materia, sin apreciaciones de errores u omisiones que causaren vicios o nulidades dentro del mismo.
Considerando:
l.—Que mediante la Resolución
Ministerial N° 2021-001263, el señor
Ministro ordenó la apertura
del correspondiente Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil en contra de la Constructora Sánchez Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero
Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588, la cual fue contratada por el MOPT para la ejecución de obra pública del proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate- Vuelta
de Kooper. Procedimiento tendiente
a determinar la verdad real
de los hechos y la eventual
responsabilidad civil de la citada
empresa por el presunto pago
de sumas de dinero pagas demás. Lo anterior en atención del contenido del
Informe N° DFOE-lFR-RF-00007-2019:
“Informe de Auditoría de Carácter
Especial sobre la gestión
del proyecto de construcción
de la carretera Bajos de Chilamate-
Vuelta de Kooper”.
2.—Que mediante
la Resolución Ministerial N° 2024-000449, se ordenó la reasignación del presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil, en contra de la Constructora Sánchez Carvajal
Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418,
representada por el Ingeniero Carlos Sánchez
Sirias, portador de la cédula de identidad
1-0524-0588.
3.—Una vez analizada la prueba constatable en el presente
expediente administrativo,
se concluye
imputable a la empresa Constructora Sánchez Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-007418, representada por el Ingeniero Carlos Sánchez
Sirias, portador de la cédula de identidad
1-0524-0588, y, en virtud
de los Principios del Debido Proceso, Comunicación de los Actos, Motivación de los actos, Intimación e Imputación, Acceso al Expediente,
Instrucción, Simplicidad, eficacia y Eficiencia, conforme a derecho se procede a iniciar el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil en contra de la empresa
Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima,
cédula Jurídica N° 3-101-007418, representada
por el Ingeniero
Carlos Sánchez Sirias, portador de la cédula de identidad 1-0524-0588. Por tanto,
El Órgano Director del Procedimiento,
con base en lo dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales N° 2021-001263 de las IO horas 20 minutos del 09 de diciembre del
2021 y N° 2024-000449, de las trece horas veinticinco minutos del día 22 de
marzo del año 2024.
RESUELVE:
I.—Dar inicio al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, tendente
a determinar la misma de conformidad con los hechos a que se refiere las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001263 de las 10 horas 20 minutos
del 09 de diciembre del 2021 y N° 2024-000449, de las trece
horas veinticinco minutos
del día 22 de marzo del año
2024, atribuidos a la Constructora Sánchez Carvajal
Sociedad Anónima.
2.—Poner en conocimiento de la
Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que
de declararse responsable
civil de los hechos deberá pagar la suma de ¢96.213.191.81
(noventa y seis millones doscientos trece mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos). Lo que corresponde a
la diferencia obtenida utilizando la totalidad de las estimaciones y restando lo correspondiente a la estimación N° 53, por
lo que es pertinente la recuperación
de los montos pagados de más por los conceptos
de reajustes de precios a
favor de la compañía. Lo anterior con base en el informe
elaborado por el grupo de trabajo
del Proyecto de construcción de la carretera Bajos de Chilamate
Vuelta Kooper informe s/n, del mes
del año 2021.
3.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, las Resoluciones
Ministeriales N° 2021-1263, de las 10 horas 20 minutos del día 09 de diciembre
del año 2021 y la N° 2024-449, de las 13 horas
25 minutos del día 22 de marzo
del año 2024. Así como, de los cargos atribuidos por medio de las citadas resoluciones, plasmados en la siguiente normativa: artículos 214, 221, 297 de la Ley General de la república; 21, 60, 100 ter de la
Ley de Contratación Administrativa
y 220 y 221 del Reglamento de Contratación
Administrativa vigentes en su momento,
y, 109, 110 inciso r) y 117 Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
4.—Comunicar el presente
procedimiento a la Constructora
Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a efectos
que en el ejercicio de su “Derecho de Defensa” realice las consideraciones
que estime pertinentes.
5.—Notificar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, a la comparecencia oral
y privada a celebrarse el día jueves 30 de octubre de 2025, a las diez horas
(10:00 A.M.), en la Dirección
General de la Policía de Tránsito, ubicada en el Plantel
Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.
6.—Concede a la Constructora Sánchez
Carvajal Sociedad Anónima, el
derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.
7.—Asimismo, se
le indica que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar
toda la prueba documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba la realiza antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Igualmente, se le hace
saber que de conformidad con lo establecido
en el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia
injustificada a la comparecencia
oral y privada no impedirá
que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma se hace saber al accionado que el día de la
audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio del apoderado.
8.—Poner a disposición
de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima,
y de su abogado debidamente
acreditado, el Expediente Administrativo rotulado N° 2022-0008, en que se tramita este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Civil. El cual podrá consultar en la Dirección General de la Policía de Tránsito, ubicada en el
Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, San José.
9.—Informar a la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el
punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada
ante la Administración donde podrá
ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como
los antecedentes administrativos, tiene derecho a recurrir las resoluciones conforme lo establecido en las disposiciones 345 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
10.—Poner en conocimiento de la Constructora Sánchez Carvajal Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-007418,
representada por el Ingeniero Carlos Sánchez
Sirias, portador de la cédula de identidad
1-0524-0588 que, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá indicar correo electrónico u oficina donde atender
futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento que,
de omitirlo, o bien que el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras
con el solo el transcurso de veinticuatro horas.
11.—De conformidad
con las disposiciones de los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra este acto podrá instaurar
los Recursos Ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Notifíquese.—Lcda. Evelyn Campos, Órgano Director.—( IN2025971149 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Señor
Alfredo Zumbado
Quesada
Exfuncionario
Dirección de Bandas
Ministerio de Cultura y Juventud
Que, mediante oficio
MCJ-DVA-GIRH-0776-2024, de fecha 17 de mayo del 2024,
suscrito por la señora Xinia Salazar Valverde, Gestora
Institucional de Recursos
Humanos y el señor Marvin
Vargas Rivera, Encargado de Pagos, Gestión de Servicios de Personal,
comunica a la Asesoría Jurídica del MCJ, que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 08 del Reglamento General para el Control
y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, solicitan
a la Asesoría Jurídica que
se gestione lo correspondiente
para la recuperación de las sumas
pagadas de más, que fueron giradas al Sr. Alfredo
Zumbado Quesada, producto de la no aplicación en tiempo
de las boletas de incapacidad
N° A22810319000233, del 10 de abril de
2019 al 24 de abril del 2019 (aplicada
parcialmente, pendiente de aplicar 8 días), N° A22810319000242 del 24 de abril del
2019 al 07 de mayo del 2019, N° A22810319000257 del 08 de mayo del 2019 al 21 de mayo del 2019 y N°
3677061Z del 22 de mayo del 2019 al 01 de septiembre de 2019 (que se debió aplicar al 24 de mayo del 2019, fecha
de cese), que fueron recibidos en este
Departamento posterior a la fecha de corte de planilla correspondiente a cada quincena involucrada,
y que según fecha de la renuncia del señor Zumbado
Quesada, no podía ser aplicadas
posteriormente.
Que, lo
anterior, una vez verificadas las acciones realizadas por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y en vista que la recuperación de estas sumas no ha sido satisfactoria, esto por cuanto,
se comunicó con el señor Zumbado Quesada sobre la acreditación que no corresponde y
se fijó un pago mensual por un monto de ¢5.000,00 (Cinco mil colones).
Sin embargo, desde
el mes de marzo del año 2022, no se reciben pagos por
parte del exfuncionario
ante esta Cartera
Ministerial, por lo tanto, lo procedente
es la apertura de un procedimiento
ordinario administrativo de
cobro.
Que, el monto total de la acreditación es
de ¢715.252,49
(Setecientos
quince mil doscientos cincuenta
y dos colones con 49/100), de los cuales se han recuperado
a la fecha la suma de ¢90.000,00 (Noventa
mil colones 00/100), creando un saldo de ¢625.252,49 (Seiscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos colones con
49/100) pendientes
de recuperar.
Que, por Resolución Administrativa
DM-078-2025 de las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo
del 2025, se nombró el Órgano Director encargado de la instrucción del procedimiento ordinario administrativo de cobro en contra del señor Alfredo Zumbado Quesada.
Que, mediante auto de las 10:00 horas del 13 de mayo del 2025,
se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de cobro
en contra del señor Alfredo
Zumbado Quesada; cédula de identidad N.°
02-0434-0951, ex funcionario de esta
Cartera Ministerial, para la recuperación
de las sumas pagadas de más, que fueron giradas al señor Zumbado Quesada,
producto de la no aplicación
en tiempo de las boletas de incapacidad N° A22810319000233, del 10 de abril de 2019 al 24 de abril del 2019 (aplicada parcialmente, pendiente de aplicar 8 días), N° A22810319000242 del 24 de abril del 2019 al 07 de mayo
del 2019, N° A22810319000257 del 08 de mayo del 2019 al 21 de mayo del 2019 y N° 3677061Z del 22 de mayo del 2019 al 01 de septiembre
de 2019 (que se debió aplicar
al 24 de mayo del 2019, fecha de cese),
que fueron recibidos en el departamento
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, posterior a la fecha
de corte de planilla correspondiente
a cada quincena involucrada, y que según fecha de la renuncia del señor Zumbado Quesada, no podía
ser aplicadas posteriormente.
Que, en vista que
no ha sido posible localizar al señor Zumbado
Quesada, y de conformidad con lo establecido
en los numerales
146 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos
y 8 inciso 5) del Decreto Ejecutivo N° 34574, “Reglamento general para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden”, procedemos
a intimarle, con la finalidad
de que, en un término de cinco días a partir de la publicación de este oficio, se presente a restituir la citada suma, establecida por medio de la resolución supra citada.
Se hace de su conocimiento que en contra del presente acto procede Recurso
de Revocatoria, dirigido
contra este mismo órgano director y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el despacho del señor Ministro, dentro del plazo de 24 horas contados a partir del día siguiente de la presente notificación. Lo
anterior según lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 245, 345, Inciso 1) y 346. Es todo.
Lic. Esteban Quesada Vargas, Órgano Director.—( IN2025988471 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2025/9859.—Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula de identidad
número: 110550703, en su condición de apoderada especial de Adriana Stella Cardona Sánchez.—Documento: Cancelación por falta de uso
picr@blplegal.com.—Nro y fecha: Anotación/2-171688 de 31/01/2025.—Expediente: N° 32930 CERTS.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:37:56 del 6 de febrero de 2025.—Conoce este Registro
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula de identidad número: 110550703, en su condición de apoderada especial de Adriana Stella Cardona Sánchez,
cédula de identidad número: 801060954, contra el signo
distintivo CERTS, Registro
N° 32930, el cual protege y
distingue: mentas para purificar
el aliento en clase 30 internacional,
propiedad de INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo
de UN MES contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración
Pública, caso contrario, no
se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
USB (llave maya) para obtener
una copia del escrito de oposición presentado en el
expediente administrativo y
de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior
de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo número 44652 MJP. Notifíquese.
Carlos Valverde
M., Asesor Legal.—( IN2025988053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2025/24005.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Súper
Farmacia Simán, S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-173108 de
18/03/2025. Expediente: N° 58735 FARMACOSTA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:22:38 del 20 de marzo de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Súper Farmacia Simán, S.A.,
contra el signo distintivo FARMACOSTA, Registro N° 58735, el cual
protege y distingue un nombre comercial
para: “Distribución de productos
farmacéuticos”, propiedad
de Lic. Juan José Delgado Zúñiga, cédula de identidad 8-022-257.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y veinticuatro horas 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2025988323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0144-2025.—San José, a las diez horas
del día veinticuatro de julio
del año dos mil veinticinco.
Procedimiento Administrativo
de Cobro a la señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N°
1-1243-0510, exfuncionaria del Ministerio
de Comercio Exterior destacada en
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Resultando:
I°—Que
de conformidad con la resolución
del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0184-2024 de las catorce
horas del día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura de un Procedimiento Administrativo de Cobro a la señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N°
1-1243-0510, a efectos de verificar
la verdad real de los hechos señalados en el informe
AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en
noviembre de 2023, denominado
“Estudio sobre el sistema de control y recuperación
de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general para el
control de acreditaciones que no corresponden,
Decreto N° 34574-H, periodo
2022 (I informe parcial)”,
emitido por la Auditoría Interna del Ministerio
de Comercio Exterior y en los
oficios números
DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, DRH-COR-CAE-00322024 de fecha 13 de marzo de 2024 y
DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, referentes a las presuntas acreditaciones que no corresponden
y que fueron giradas a
favor de la señora Curriel
Aguilar, por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían
debido a que, a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, no se le homologaron
más “certificados médicos privados” por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social (en adelante
CCSS) y, además, no se presentó
a laborar; y se nombró como Órgano Director a la Licenciada María Fernanda Castillo Calvo y como Órgano Director suplente a la Licenciada Ana
Gabriela Mora Castro, ambas funcionarias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
II°—Que mediante
resolución administrativa número DAL-RES-ROD-0053-2024-01 de las diez
horas del día veintiséis de noviembre
del dos mil veinticuatro, el
Órgano Director designado emitió el correspondiente
Acto de Apertura del procedimiento
administrativo de cobro requerido.
III°—Que mediante
comunicación electrónica de
fecha 03 de diciembre de
2024, el Órgano Director le
solicitó colaboración a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para realizar la notificación de las resoluciones administrativas números RES-DMR-0184-2024 de las catorce
horas del día seis de noviembre del año dos mil veinticuatro y
DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos
mil veinticuatro, a la señora
Curriel Aguilar, en las direcciones señaladas para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual
se encontraba destacada como exservidora de este Ministerio.
IV°—Que mediante
comunicación electrónica de
fecha 17 de diciembre de
2024, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, le informó al Órgano
Director que notificó las resoluciones
administrativas números
RES-DMR-0184-2024 y DAL-RES-ROD-0053-2024-01, a la señora
Curriel Aguilar de manera
personal el martes 10 de diciembre
de 2024, en el lugar de trabajo, según se detalla en el Acta de notificación
DAL-ACT-NOT-0076-2024 y lo indicado en el Memorando
MCROMC-MEN-ENV-0011-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, suscrito por el Representante
Permanente de Costa Rica ante la OMC, que constan en el expediente
administrativo.
V°—Que, el
día 06 de marzo de 2025, al ser las ocho horas se procedió a iniciar la comparecencia oral y privada fijada oportunamente dentro del Procedimiento Administrativo de Cobro seguido a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, titular de la
cédula de identidad N° 1-1243-0510, y se otorgó el plazo
prudencial de treinta minutos, sin embargo, no se hizo presente la señora Curriel Aguilar, tampoco se presentó el representante
legal ni apoderado o
abogado de la aquí investigada,
por lo que el Órgano Director procedió a levantar el Acta de comparecencia N° DAL-ACT-COM-0003-2025, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos veinticinco, mediante la cual se dejó constancia de ausencia señalada.
VI°—Que el
Órgano Director del Procedimiento
emitió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU0041-2025 de fecha
04 de julio de 2025, el cual fue comunicado
al Órgano Decisor mediante resolución administrativa número
DAL-RES-ROD-0053-2024-02. DAL-PRO-ADC-0001-2024, de las dieciséis horas del día cuatro de julio
del dos mil veinticinco, notificada
a este el
día 07 de julio de 2025.
VII°—Que mediante
resolución administrativa número RES-DMR-0130-2025, de las ocho
horas con cuarenta minutos
del día nueve de julio del año dos mil veinticinco, este Órgano Decisor
acogió el Informe de Pruebas DAL-INF-PRU-0041-2025 de fecha
04 de julio de 2025, emitido
por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
de Cobro seguido a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar.
VIII°—Que, desde
el punto de vista procesal,
por su naturaleza
este procedimiento se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa de la persona administrada.
Específicamente, el artículo 214 de dicha Ley General
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la
Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
IX°—Que
de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública, terminada la comparecencia
el asunto quedara listo para dictar el acto
final. Debe acotarse, que no se observan
indefensiones que anulen el procedimiento o alguna de sus etapas precluidas, por lo que se procede conforme a derecho.
X°—Que en
los procedimientos se han seguido las prescripciones de
Ley; y
Considerando:
I.—Hechos probados:
Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido
por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como hechos
probados de interés los siguientes:
I.—Que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad N° 1-1243-0510, ocupó el puesto N° 88340, denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del
16 de junio del año 2016, publicado en el
Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016, con fundamento en el artículo
5 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y en los artículos
1 y 2 del Reglamento sobre
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero
de 1997.
II.—Que la señora
Curriel Aguilar, durante su relación de servicio con el Ministerio de Comercio Exterior (en
adelante COMEX), remitió a
la jefatura inmediata (Jefe
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OMC) así como al
Departamento de Recursos Humanos, los
certificados médicos expedidos por profesionales
en medicina de Ginebra,
Suiza, que recomendaban incapacidades
de manera continua desde el 15 de noviembre de 2021 al 15
de mayo de 2022. Al respecto, es importante
indicar que, en ese momento, al ser una funcionaria de COMEX destacada en el servicio
exterior, estaba cubierta por el Seguro Internacional INS –
Medical Cuerpo diplomático, por
lo que los certificados expedidos por los
médicos en Suiza debían ser homologados y reconocidos por la CCSS para que,
posteriormente, fueran aplicados en el
Sistema Integra y así reconocerle
el subsidio correspondiente (según se detalla en los
oficios DRH-COR-CAE-0026-2024 y
DRH-MEM-ENV-0151-2024, emitidos por
el Departamento de Recursos
Humanos).
III.—Que la última recomendación de incapacidad que fue homologada por la CCSS corresponde a la boleta de incapacidad número
A00221022015337, que abarcó el periodo comprendido del 16 de abril de 2022 y hasta el 15 de
mayo de 2022 (según se detalla
en los oficios
DRH-CORCAE-0026-2024 y DRH-MEM-ENV-0151-2024, emitidos
por el Departamento de Recursos Humanos).
IV.—Que a partir
del 16 de mayo de 2022, la CCSS no le homologó más recomendaciones de incapacidad a la señora Curriel Aguilar, lo anterior de acuerdo
con lo manifestado en los oficios números
CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 de la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades
del Área de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS y
DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 del
Director Médico del Área de Salud Carmen Montes de
Oca de la CCSS, las razones para no reconocer los recomendaciones
de incapacidad se basan en las disposiciones del Reglamento de Incapacidades de la
CCSS, la cual es materia respecto de la que COMEX no tiene
injerencia alguna, siendo competencia exclusiva de la CCSS (según se detalla en los
oficios DRH-COR-CAE-0026-2024 y DRH-MEM-ENV0151-2024,
emitidos por el Departamento de Recursos
Humanos).
V.—Que mediante la Resolución número RES-DMR-0071-2023 de las
quince horas con treinta minutos
del día catorce de julio
del año dos mil veintitrés,
emitida por el Ministro de Comercio Exterior, se dispuso
despedir sin responsabilidad
patronal a la señora Curriel
Aguilar, con rige a partir
del día 14 de septiembre de 2023, procediéndose,
a su vez, a emitir el Acuerdo
Ejecutivo N° 0267-2023 del 16 de agosto
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del jueves 14 de setiembre de 2023.
VI.—Que mediante
Informe AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en noviembre de 2023, denominado “Estudio sobre el sistema de control y recuperación de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general
para el control de acreditaciones
que no corresponden, Decreto
N° 34574-H, periodo 2022 (I informe
parcial)”, emitido por la Auditoría Interna de
COMEX, con base a los oficios
CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 y
DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 mencionados, referentes a la decisión de la CCSS de no recibir
más “certificados
médicos privados” ni “dictámenes médicos”
para homologación presentados
por la señora Curriel Aguilar a partir del mes de mayo de 2022 sin haberse presentado a laborar, recibiendo el salario ordinario
completo posterior a esa fecha, dicha Auditoría
Interna puso en conocimiento
de la Administración los “Resultados”
sobre las acreditaciones
que no corresponden que fueron
giradas a favor de la señora
Curriel Aguilar, a efectos
de proceder con la respectiva
recuperación de dichas sumas.
VII.—Que mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 suscritos por el
Jefe de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior, dirigidos a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, se le previno la devolución de la suma de ¢19.818.081,05 (diecinueve
millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían, debido a que a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el
30 de diciembre de 2022 no se le homologaron
más “certificados
médicos privados” ni “dictámenes médicos”
por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, recibiendo el salario ordinario completo, según el análisis realizado
por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX. Asimismo,
tales oficios se trataron
de notificar en los lugares señalados
por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual
se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y en el cual
continuó habitando luego de
ser despedida de su cargo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos
de la Administración para notificar a la señora Curriel Aguilar, ello no fue posible.
De manera que, ante la imposibilidad
de notificar a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones físicas que consignó para atender comunicaciones, la Administración procedió
a realizar la notificación por publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, al tenor de lo dispuesto en los artículos
241.4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978. Las notificaciones por publicación del oficio DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024 de cita,
se realizaron en el siguiente orden:
la primera publicación se realizó en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 114 del 24 de junio de 2024, la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 115 del 25 de junio de 2024 y la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 116 del 26 de junio de 2024.
VIII.—Que mediante oficio número DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por el
Jefe de Recursos Humanos
del Ministerio de Comercio Exterior, se le informó al Ministro de Comercio Exterior sobre las acciones realizadas por el Departamento de Recursos
Humanos para procurar la recuperación
de las sumas que no le correspondían
a la exservidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar y el
resultado de las mismas; procediéndose entonces a requerir la colaboración de la Dirección de Asesoría Legal para
que se continuara con las acciones
correspondientes para la recuperación
de las acreditaciones que no le correspondían a
la exfuncionaria, observando
la normativa aplicable.
IX.—Que el día 10 de diciembre de 2024,
se logró notificar las resoluciones administrativas
números RES-DMR-0184-2024 y DAL-RES-ROD-0053-2024-01 referidas, a la señora Curriel Aguilar de manera
personal, en el lugar se encontraba laborando en Ginebra, Suiza, según consta en el Acta de notificación
DAL-ACT-NOT-0076-2024. Adicionalmente, el Representante Permanente de
Costa Rica ante la OMC, mediante el
Memorando MCROMCMEN-ENV-0011-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, brindó un informe sobre las actuaciones realizadas para notificar a la
persona investigada, en los siguientes términos:
“(…) En su calidad
de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Cobro a
la señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, quisiera informarle que el señor Douglas Solano, asistente
de negociador en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, notificó a la señora Curriel Aguilar, personalmente y en su propia
mano, el martes 10 de diciembre
de 2024, las resoluciones número
RES-DMR-0184-2024, y número DAL-RES-ROD-0053-202401, en la siguiente dirección:
Carambola, Centre
Inter-Culturel
Place des
Trois-Perdrix, 1
1204 Genève
En el pasado, la Delegación
de Costa Rica ante la OMC ha intentado infructuosamente notificar varias comunicaciones de esta Misión y del Ministerio de Comercio Exterior a la señora Curriel Aguilar, en dos direcciones que ella había comunicado
a esta Delegación
Permanente y a la Misión Suiza:
Chemin de Vuillonnex, 20B
1232 Confignon
Route de Peney ,18
1214 Vernier
El señor Douglas Solano acudió en persona a estas
direcciones en numerosas ocasiones y no pudo encontrar a la señora Curriel Aguilar. Esta Delegación también envió varios correos certificados a la señora Curriel Aguilar a dichas direcciones, pero fueron devueltos por “La Poste” (empresa de correos de Suiza). Frente a esta situación, la Delegación continuó intentando obtener información sobre el domicilio o lugar de trabajo de la señora Curriel Aguilar.
Recientemente, esta Delegación tuvo conocimiento a través de la red social “Instagram” que la señora Curriel Aguilar trabaja en el
negocio de comidas denominado “Carambola,
Centre Inter-Culturel”, localizado
en la Place
de Trois-Perdrix, 1 en el centro de Ginebra. Como
puede verse en las capturas de pantalla que se adjuntan del sitio “Instagram”, la señora
Curriel Aguilar participa activamente en la gestión de esa empresa. Esta información es pública y puede consultarse en el siguiente vínculo:
https://www.instagram.com/carambola_centre_interculturel/
Asimismo, remito
por correo electrónico dos videos en formato MP4 en los que se aprecia el mencionado lugar,
a saber: 2024-12-13 Video 1 12-13-2024 11-17-09_1.mp4 de 2:51 minutos y 2024-12-13 Vídeo
12-13-2024 11-22-17_1.mp4 de 9 segundos.
En razón de lo anterior, se decidió tratar de notificar a la señora Curriel Aguilar en esa dirección,
lo cual esta vez sí fue
posible. (…)”
X.—Que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar no se presentó a la audiencia oral y privada
programada para el día 06
de marzo de 2025, señalada mediante la resolución administrativa número
DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos
mil veinticuatro, debidamente
notificada el día 10 de diciembre de 2024, por lo que, el Órgano Director del procedimiento procedió a levantar la respectiva Acta de comparecencia N° DAL-ACT-COM-0003-2025, de las ocho horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos veinticinco, mediante la cual se dejó constancia de ausencia señalada, ambos documentos obran en el expediente
administrativo.
XI.—Que la señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar no aportó prueba documental y/o testimonial alguna
al presente Procedimiento Administrativo de Cobro.
XII.—Que ha quedado
acreditado que la señora Curriel Aguilar recibió sumas que no le correspondían por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían
por un monto total de
¢19.818.081,05 (diecinueve millones
ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), debido a que a partir del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022 no se le homologaron más
“certificados médicos
privados” ni “dictámenes
médicos” por parte de la CCSS y, además, no se
presentó a laborar a la sede de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, durante dicho período.
XIII.—Que ha quedado
acreditado que la señora Curriel Aguilar no realizó ninguna gestión de devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios
completos percibidos que no
le correspondían, pese a
las prevenciones que le formuló
el Departamento de Recursos
Humanos mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024 y DRHCOR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, en los lugares
señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el
cual se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y tampoco lo hizo con posterioridad cuando las indicadas prevenciones fueron publicadas por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta al tenor de los artículos 241.4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
ante la imposibilidad de notificar
a la señora Curriel
Aguilar, en las direcciones
físicas que consignó para atender comunicaciones.
XIV.—Que aun cuando la señora Curriel Aguilar fue debidamente notificada de las resoluciones que dieron inicio al presente procedimiento administrativo de cobro y se le citó a la comparecencia correspondiente,
para que ejerciera su
derecho de defensa e incluso
cuestionara la procedencia
del cobro y el monto del mismo, no ha manifestado el menor interés en
apersonarse a los autos y ejercer su derecho de defensa y, mucho menos, ejecutar
acciones para la devolución
de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían.
II.—Hechos
no probados: Ninguno de interés para el presente procedimiento
administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada, la prueba que consta en autos, los hechos probados
y no probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha determinado
lo siguiente:
Ante todo, la función pública debe ser ejercida en apego
al Principio de Legalidad regulado
en los artículos
11 constitucional y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, de forma que la conducta administrativa tiene que estar apegada al derecho y abstenerse de todo aquello que no esté expresamente autorizado por el derecho y siempre orientada al cumplimiento y satisfacción del interés público.
El presente Procedimiento Administrativo de Cobro fue instaurado
contra la señora Lucía Monserrat Curriel
Aguilar, cédula de identidad número
1-1243-0510, exfuncionaria del Ministerio
de Comercio Exterior destacada en
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad
con lo ordenado en la resolución del Ministerio de
Comercio Exterior número RES-DMR-0184-2024 de las catorce horas del día seis de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
a efectos de verificar la verdad real de los hechos señalados en el informe
AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en
noviembre de 2023, denominado
“Estudio sobre el sistema de control y recuperación
de los pagos que no corresponden, conforme al Reglamento general para el
control de acreditaciones que no corresponden,
Decreto N° 34574-H, periodo
2022 (I informe parcial)”,
emitido por la Auditoría Interna del Ministerio
de Comercio Exterior y en los
oficios números
DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024, DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 y
DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, referentes a las presuntas acreditaciones que no le corresponden
y que fueron giradas a
favor de la señora Curriel
Aguilar, por concepto de salarios ordinarios completos que no le correspondían
debido a que, a partir del
16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022, no se le homologaron
más “certificados médicos privados” por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social (en adelante
CCSS) y, además, no se presentó
a laborar.
A.- Que mediante la resolución administrativa número
DAL-RES-ROD-0053-2024-01, de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos
mil veinticuatro, se le imputó
en grado de presunción a la señora Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, el siguiente
cargo:
“(…) Por las acreditaciones de sumas que no le
correspondían y que no devolvió
por concepto de salarios ordinarios completos percibidos por un monto total de
¢19.818.081,05 (diecinueve millones
ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), debido a que a partir del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022 no se le homologaron más
“certificados médicos
privados” ni “dictámenes médicos” por parte
de la CCSS y, además, no se presentó
a laborar en dicho período.
En ese sentido, a la señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar presuntamente se le acreditaron sumas que no le correspondían por concepto de salarios ordinarios completos, debido a que a partir del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022, no se le homologaron más
“certificados médicos
privados” ni “dictámenes médicos” por parte
de la CCSS, de acuerdo con lo manifestado
en los oficios
números CLEI-ASCMO-200-2022 del 08 de diciembre de 2022 de la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades del Área de
Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS y DGASCMO-020-01-2023 del 17 de enero de 2023 del Director Médico del Área
de Salud Carmen Montes de Oca de la CCSS y, además,
la señora Curriel Aguilar
no se presentó a laborar, por lo que, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior mediante los
oficios números
DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, le previno a la exfuncionaria la devolución de la suma total de
¢19.818.081,05 (diecinueve millones
ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), que corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto
de aguinaldo proporcional generado por los
salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), según el análisis realizado
en los cuadros
elaborados por dicho Departamento, que se detallan
a continuación:
“(…) Acorde a lo señalado de marras, procedemos a detallar los montos
a considerar como acreditaciones que no corresponden
por concepto de salario ordinario completo (salario base más el costo
de vida):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como es de su conocimiento dichos salarios ordinarios completos que no corresponden generaron el rubro por
concepto de aguinaldo, monto que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”
[DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 del Departamento de Recursos
Humanos de COMEX].
Sin embargo, la señora Curriel
Aguilar en apariencia no realizó ninguna gestión de devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, pese a las prevenciones que realizó el Departamento de Recursos
Humanos en los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual
se encontraba destacada como servidora de este Ministerio, lo cual podría haber
infringido los artículos 6 y 8 del Reglamento
general para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Decreto Ejecutivo N°
34574-H del 14 de mayo de 2008.
De comprobarse el cargo imputado a la señora Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, se configuraría la transgresión anteriormente señalada, con lo cual este Órgano Director podría recomendar al jerarca ordenar la devolución del monto total de ¢19.818.081,05
(diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), a favor de la
Administración Pública de conformidad con la normativa expuesta y, en caso de corresponder,
también, recomendar a este
la emisión del título ejecutivo para que la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda
o la instancia competente instaure el proceso
de cobro ante la autoridad
judicial. (…)”
En el presente procedimiento
administrativo de cobro, se
ha acreditado, con base en los documentos que constan en el
expediente administrativo,
que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar laboró para el Ministerio de Comercio Exterior, ocupando
el puesto N° 88340, denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. El nombramiento de la señora CURRIEL
AGUILAR se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio
de 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 10 de octubre de 2016, y se mantuvo hasta el 14 de septiembre de 2023. En esta última fecha, se dispuso el despido
sin responsabilidad patronal de la señora Curriel Aguilar, según lo ordenado en la Resolución administrativa número
RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministro de Comercio
Exterior, procediéndose, a emitir
el Acuerdo Ejecutivo N° 0267-2023 del 16 de agosto
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 del jueves 14 de setiembre de 2023.
Asimismo, se ha acreditado, con base en los documentos
que constan en el expediente administrativo
que, durante su relación de servicio con el Ministerio de Comercio
Exterior, la señora Curriel
Aguilar remitió a la jefatura
inmediata (Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC) y al Departamento de Recursos
Humanos de COMEX, los certificados
médicos expedidos por profesionales en medicina de Ginebra, Suiza. Dichos
certificados recomendaban incapacidades continuas desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 15 de
mayo de 2022, las cuales debían
ser homologadas y reconocidas
por la CCSS para su
posterior aplicación en el Sistema Integra, con el fin de
reconocer el subsidio correspondiente a la investigada. Lo anterior, se detalla
en el análisis
del oficio número
DRH-COR-CAE-00262024, de fecha 16 de febrero de 2024, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que puntualiza
lo siguiente:
“(…) En este sentido, el
Departamento de Recursos Humanos de este Ministerio, corroboró que su persona estuvo incapacitada desde el mes
de noviembre del año 2021 y
hasta el mes de mayo del año 2022. Posterior a dicha fecha no se le homologaron más certificados médicos privados por parte de la CCSS y, además, no se
presentó a laborar,
recibiendo el salario ordinario completo.
Asimismo, se determinó
que presentó las boletas de
incapacidad N° A00221022002443, N° A0022102201964 y N° A00221022015337, las cuales fueron continuas
del 15 de noviembre de 2021 al 15 de mayo de 2022.
Con posterioridad al 15 de mayo de 2022 y hasta el 15 de diciembre de 2022 no se
le homologaron más incapacidades.
La boleta N° A00221022002443 que comprende
las fechas de incapacidad
del 15 de noviembre de 2021 al 15 de enero de 2022, fue presentada por su persona al Departamento de Recursos
Humanos ya homologada por la CCSS, hasta el 20 de enero de 2022, fecha en que ya la planilla
de la segunda quincena de enero se había emitido, por lo que el subsidio quedó
para aplicar a partir de la
primera quincena de febrero de 2022, no obstante, el
Sistema de pago Integra para el
caso de la segunda quincena del mes febrero, tomó en
cuenta 13 días para aplicar
el subsidio, generando 2 días sin aplicar, los cuales se giraron
como salario ordinario completo.
La incapacidad del 15 de noviembre
de 2021 al 15 de enero de 2022 se terminó
de aplicar tomando 4 días
del mes de abril de 2022, por lo cual usted
recibió un monto correspondiente a salario base y costo de vida por
los 11 días restantes de la
primera quincena del mes de abril, los
cuales quedaron sin cubrir por la boleta
de incapacidad.
Esto por cuanto la boleta
N° A00221022010964 que fue homologada
y que indicaba una incapacidad del 16 de enero de
2022 al 15 de abril de 2022, fue
presentada hasta el 11 de abril de 2022, por lo que este Departamento pudo aplicarla en el
Sistema de pago Integra hasta la segunda
quincena del mes de abril, generando 11 días con pago de salario ordinario completo.
Posterior al 15
de mayo de 2022, la CCSS no le homologó más incapacidades a la señora Curriel Aguilar, por lo que, a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2022, se le pagó el salario
ordinario completo hasta el mes de noviembre
de 2022 y le fue cancelada
la segunda quincena del mes de diciembre de 2022, realizándose el pago del salario ordinario completo, sin haberse presentado a laborar, generándose sumas pagadas que no corresponden. (…)”
Es importante considerar varios aspectos relevantes del caso en cuestión. En primer lugar, la señora Curriel Aguilar se encontraba destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por esta razón, los “certificados
de recomendación de incapacidad”
fueron emitidos por un profesional de la salud en el
extranjero. Esta situación implicaba que el trámite de homologación ante la
CCSS fuera más extenso debido
a las diligencias que este conlleva
(apostillado, traducción, remisión de documentos, etc.), según las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de
Salud de la CCSS, esto provocó
que las aplicaciones de las incapacidades
en el Sistema Integra se realizaran de forma posterior. Además,
la exfuncionaria presentaba
las incapacidades de forma tardía,
tal como se detalla en el
oficio número
DRH-CORCAE-0026-2024, de fecha 16 de febrero de 2024, lo cual retrasaba aún más
el proceso de homologación y aplicación en el Sistema Integra, según se desprende de lo informado en el
oficio DRH-MEM-ENV-0151-2024, de fecha
14 de agosto de 2024, emitido
por el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que señaló
en lo que interesa:
“(…) Es importante tener en cuenta que, tratándose de una persona que se destacaba en la Delegación Permanente
de COMEX en
Suiza, el trámite de
homologación de incapacidades
se encuentra regulado en el Reglamento
para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los beneficiarios del Seguro de
Salud de la CCSS, proceso que la funcionaria había cumplido, al ser un trámite no ordinario, por su misma naturaleza
suele tomar más tiempo, en
razón de los trámites adicionales que deben llevarse a cabo (apostillado, traducción, remisión de los documentos, etc). Además, un asunto que repercutió en desventaja de este Ministerio como patrono, es que si bien la CCSS establece un plazo de cinco días hábiles a la persona para presentar
los certificados a homologación una vez que han sido
apostillados, esta entidad no indica el plazo que debe pasar entre la fecha en que se entrega un certificado médico a la persona servidora y los días que esa persona servidora tiene para tramitar el proceso
de Apostilla, lo cual dejaba sin fundamento normativo a este Departamento
para exigir a la funcionaria
la presentación más expedita de los documentos a dicho trámite y posterior homologación.
Queda también claro que los certificados
de recomendación de incapacidad de la exservidora
fueron emitidos por un profesional de la salud en el
exterior, legalmente habilitado
para ejercer, según validación que realizó la Delegación Permanente de la OMC en Suiza. Además, se mantiene en el
expediente de la exservidora
la constancia emitida por el cardiólogo
el doctor Haran Burri,
del Servicio de Cardiología
del Hospital de Ginebra de fecha 02/02/2022,
que indica que la señora Curriel
Aguilar cuenta con un padecimiento
del corazón el cual la mantiene con riesgo de muerte súbita, por lo cual era urgente una intervención quirúrgica.
A la fecha del 15/05/2022, donde
inician los retrasos en los
trámites de homologación de
incapacidades, la CCSS le había
homologado certificados médicos alrededor de seis meses
de incapacidad, lo cual daba a entender
que su condición de salud no le permitía
laborar normalmente, según la recomendación médica, y la propia validación de la CCSS ante el Patrono por más
de medio año. (…)”
En relación con lo expuesto, el Departamento de Recursos
Humanos de COMEX, mediante el
oficio número
DRH-COR-CAE-0026-2024, elaboró un cuadro
detallado que incluye las boletas de incapacidad de la señora Curriel Aguilar, debidamente homologadas y otorgadas por la CCSS. Este cuadro abarca el
periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2021 y el 15 de mayo de 2022, y muestra
de forma clara la distribución
y aplicación de dichas boletas en la planilla
del Sistema de Pago Integra, con lo cual se evidencian los atrasos en la aplicación
de estas por los motivos expuestos,
como se detalla de seguido:
“(…)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”
Tal como se desprende del cuadro anterior, se acredita que
la señora Curriel Aguilar estuvo incapacitada de manera continua desde el 15 de noviembre de 2021 y
hasta 15 de mayo de 2022, siendo la última incapacidad homologada por la CCSS la tramitada con la boleta número A00221022015337. Adicionalmente,
queda claro que el
pago de subsidios por incapacidad finalizó en la primera quincena del mes de agosto de 2022, por lo motivos ampliamente expuestos, por lo que los pagos percibidos a partir de la segunda quincena del mes de agosto de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022, por parte de la señora Curriel Aguilar correspondieron a salarios ordinarios completos.
Por otra parte, se ha acreditado con base en los documentos
que constan en el expediente que, a partir del 16 de mayo de 2022, la CCSS dejó de homologar los “certificados de recomendación de incapacidad”
emitidos en el extranjero a la señora Curriel Aguilar. Esta decisión fue dispuesta
en el oficio
número CLEI-ASCMO-200-2022 del 8 de diciembre de 2022, emitido por la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades del Área
de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS, que indicó
lo siguiente:
“(…) Es decisión unánime
de esta comisión no recibir más certificados médicos privados para homologación. Además, en caso de requerir una nueva incapacidad,
esta solo podrá ser otorgada después de haber sido valorada
por una junta médica de especialistas de la
Caja Costarricense del Seguro Social, acorde al diagnóstico y que amparen el reposo
como parte del tratamiento.” (Énfasis suplido)
La decisión anterior fue ratificada mediante el oficio DGASCMO-020-01-2023 del
17 de enero de 2023, emitido
por el Director Médico
del Área de Salud Carmen Montes de Oca de la CCSS. Las razones para no reconocer las recomendaciones de incapacidad se
basan en las disposiciones del Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias e Incapacidades
a los Beneficiarios del
Seguro de Salud, cuya competencia es exclusiva de la
CCSS, según lo señalado por la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades del Área
de Salud Carmen-Montes de Oca de la CCSS, materia en la cual el
Ministerio de Comercio Exterior no tiene competencia alguna.
En virtud de lo
anterior, la Auditoría Interna de COMEX le informó a la Administración sobre
los resultados del Informe
AUD-INF-ENV-0001-2023, elaborado en
noviembre de 2023, titulado
“Estudio sobre el sistema de control y recuperación
de los pagos indebidos, conforme al Reglamento General para el
Control de Acreditaciones Incorrectas,
Decreto N° 34574-H, periodo
2022 (I informe parcial)”.
En dicho informe se abordó el caso
de las acreditaciones que no
le correspondía la señora Curriel Aguilar, en los siguientes términos:
“(…) Posterior al
15 de mayo, la CCSS no le homologó más incapacidades, por lo que a partir de la II quincena del mes de agosto (30/8/23) se le canceló el salario completo
hasta el mes de noviembre y en el mes de diciembre,
le fue cancelada una quincena 31/12/23, se realizó el pago
de salario base y costo de vida, esto sin haberse presentado a laborar, por lo tanto, se generaron sumas pagadas demás.
(…) Como consecuencia de lo anterior y según
las acciones realizadas en torno al caso,
se generaron sumas pagadas demás. (…)”
Todo lo anterior permite afirmar que, a partir del 16 de mayo de 2022 y hasta el
30 de diciembre de 2022, quedó
acreditado que a la señora Curriel Aguilar no se le
homologaron más “certificados médicos privados” ni “dictámenes
médicos” por parte de
la CCSS. A pesar de esta situación, la señora Curriel Aguilar tampoco se presentó a laborar y continuó
recibiendo los salarios ordinarios completos, lo cual generó el
pago de sumas que no le correspondían. Estas sumas están
debidamente desglosadas en el análisis
realizado en el oficio número
DRH-COR-CAE-0026-2024, emitido por
el Departamento de Recursos
Humanos de COMEX, tal y como
se detalla a continuación:
“(…) Acorde a lo señalado de marras, procedemos a detallar los montos
a considerar como acreditaciones que no corresponden
por concepto de salario ordinario completo (salario base más el costo
de vida):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como es de su conocimiento dichos salarios ordinarios completos que no corresponden generaron el rubro por
concepto de aguinaldo, monto que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”
De acuerdo con las consideraciones expuestas y con base en los documentos que constan en el
expediente administrativo,
se ha acreditado que la señora
Curriel Aguilar recibió sumas que no le correspondían
por concepto de salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional por
un monto total de ¢19.818.081,05 (diecinueve
millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), dicha suma corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99) y los montos por concepto
de aguinaldo proporcional generado por los
salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), debido
que la CCSS no le homologó más
“certificados médicos
privados” ni “dictámenes
médicos” correspondientes
al período que va del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022, y dicha señora tampoco se presentó a laborar, según aprecia del análisis que realizó el Departamento de Recursos Humanos de COMEX, plasmado
en el oficio
número DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024.
B.- Que, de las actuaciones que obran en el expediente
administrativo, se tiene por demostrado que mediante oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 suscritos por el
Jefe de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior, se le previno a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, la devolución de la suma total de
¢19.818.081,05 (diecinueve millones
ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), por concepto de salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional que no le correspondían,
debido a que a partir del
16 de mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre de 2022 no se le homologaron
más “certificados médicos privados” ni “dictámenes médicos”
por parte de la CCSS y, además, no se presentó a laborar, recibiendo el salario ordinario
completo. Asimismo, tales oficios fueron notificados a los lugares señalados por la exfuncionaria para recibir comunicaciones en Suiza, país en el cual
se encontraba destacada como servidora de este Ministerio y continuó habitando luego de ser separada de su cargo. Sin
embargo, a pesar de los esfuerzos de la Administración para notificar
a la señora Curriel
Aguilar, ello no fue posible. De manera que, ante la imposibilidad de notificar a la señora Curriel Aguilar, en las direcciones físicas que consignó para atender comunicaciones, la
Administración procedió a realizar
la notificación por publicación por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta al tenor de los artículos 241.4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Las notificaciones por publicación del oficio
DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 de cita, se realizaron en el
siguiente orden: la primera publicación se realizó en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 114 del 24 de junio de 2024, la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 115 del 25 de junio de 2024 y la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 116 del 26 de junio del 2024.
A pesar de lo anterior, la señora Curriel Aguilar no realizó acción alguna para la devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios completos y aguinaldo proporcional percibidos que no le correspondían. Este actuar contraviene lo estipulado en el
Reglamento general para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, Decreto
Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008, propiamente lo dispuesto en los artículos
6 y 8 que en su literalidad disponen lo siguiente:
“Artículo 6°—Acreditaciones que
no corresponden: Podrán concretarse acreditaciones que no
corresponden en los siguientes casos:
a) En pagos
de salarios y sus accesorios
del Gobierno de la República.
b) En pagos
de pensiones y sus accesorios
con cargo al Fondo General de la República.
c) Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no
corresponden.
d) Acreditaciones a entidades deductoras.” (Énfasis suplido)
“Artículo 8°—Pagos
de salarios y sus accesorios
que no corresponden: En aquellos casos en los
que se determinen acreditaciones
que no corresponden en los pagos de salarios,
deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago por concepto
de salario y/o sus accesorios
que no corresponde, será el primer responsable
en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde,
mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno
o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto
dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina
el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva
entidad dentro de los ocho días siguientes
a la acreditación realizada
a su favor. En cuanto a las
deducciones aplicadas a
favor de las Unidades Deductoras
se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo
11 de este Reglamento.
2. De no concretarse el
reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el
inciso anterior, la Unidad de Recursos
Humanos notificará al receptor sobre
la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación
de dichas acreditaciones, estos últimos deberán
trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional. La Dirección Administrativa
Financiera de cada entidad
o quienes ejerzan esas funciones deberán proponer a la Tesorería Nacional el monto exiguo, siendo
esta última la encargada de aprobar o determinar el mismo.
3. Los Directores
Administrativos Financieros
o quienes ejerzan esas funciones, serán los encargados
de establecer los procedimientos que deberán aplicar las Unidades de Recursos Humanos, para el control
y la recuperación de los pagos de salarios que no corresponden.
4. Las Unidades
de Recursos Humanos deberán
asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad
con lo establecido en el inciso sétimo
del presente artículo.
5. Los Directores
de las Unidades de Recursos
Humanos determinarán si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden
de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
6. Una vez agotado
el proceso de recuperación en la Unidad de Recursos Humanos se remitirá una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a)
público(a) que la produjo,
para que sea tomado en cuenta en
todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.
7. El informe que las Unidades
de Recursos Humanos deben remitir a la Tesorería Nacional contendrá la siguiente información:
a) Concepto de las sumas acreditadas que no corresponden.
b) Montos
brutos y líquidos de las sumas acreditadas.
c) Sujeto
receptor con sumas acreditadas
que no corresponden, indicando
número de cédula, área en la cual labora
y el puesto que desempeña.
d) Gestión
cobratoria realizada.
e) En caso
de iniciar un procedimiento
administrativo disciplinario
y/o cobratorio a los sujetos generadores de sumas acreditadas que no correspondan indicar la etapa en la cual
se encuentra; así como las acciones pendientes de realizar.
f) Informar en detalle
el monto y saldo pendiente de las sumas acreditadas
que no corresponden.” (Énfasis suplido).
A la luz de los artículos
transcritos, es importante puntualizar que el inciso 1 del artículo 8 establece de forma clara que la
persona que recibe un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no
le corresponde, es
el primer responsable en devolver dichas
sumas por medio de los mecanismos que están previstos en dicha norma, ya sea mediante Entero de Gobierno a favor del
Fondo General de Gobierno o depósito
en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, en observancia
del Principio de Buena Fe. Asimismo, la norma establece el deber
de informar sobre la devolución a la Unidad de Recursos
Humanos, para lo cual se otorga
un plazo de ocho días.
Partiendo de lo anterior, con base en los documentos que constan en el
expediente administrativo,
se acreditó que la señora Curriel Aguilar no realizó la devolución de las acreditaciones por salarios ordinarios
completos percibidos que no
le correspondían, a sabiendas
que no le habían sido homologados los “certificados médicos privados”
ni los “dictámenes
médicos” correspondientes
al período que va del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022 por parte de la
CCSS y, además, no se presentó
a laborar, con lo cual se evidencia un actuar contrario al ordenamiento jurídico que daría cabida a un enriquecimiento sin
causa o ilícito por parte de la señora Curriel Aguilar, por lo tanto, la
Administración está obligada
a tomar las acciones administrativas correspondientes
a efectos de recuperar las acreditaciones que no le correspondían.
C.- Que, así las cosas,
para el caso que nos ocupa ha quedado
acreditado que la Administración cumplió
con el procedimiento establecido en los incisos 2 y siguientes del artículo 8 del Reglamento general para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, tal
y como se desprende de lo informado en el
oficio DRH-MEM-ENV-0151-2024 de fecha
14 de agosto de 2024 del Departamento de Recursos Humanos de COMEX, que señaló
lo siguiente:
“(…) Como es de su conocimiento,
este Departamento se dedicó en los
últimos meses a llevar a cabo las acciones de recuperación de las sumas pagadas de más a la exservidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar cédula de identidad número 1-1243-0510 de conformidad con el Reglamento para el Control y Recuperación de las Acreditaciones
que no Corresponden, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 122 del 25/06/2008, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 34574-H y siendo
esta una acción que forma parte del “Plan
de Trabajo” presentado ante
la señora Viceministra
Indiana Trejos Gallo mediante el
memorando DRHMEM-ENV-0093-2024, de fecha 13/06/2024, remitido en respuesta a la solicitud de la misma jerarca a este Departamento mediante el memorando
DVI-MEM-ENV-0053-2024 de fecha 09/05/2024 y relacionado con la atención del informe de Auditoría Interna
AUD-INFEJE-001-2024 denominado “Informe de Resultados
del Plan Anual de Trabajo, Año
2023, de las recomendaciones de los
informes de Auditoría, en proceso de implementación
y de las Disposiciones de la Contraloría
General de la República y demás Entes
Reguladores.
Asimismo, y según los dispuesto en
el numeral 2 del artículo
8 del Reglamento de cita
“…. De no concretarse el reintegro por parte
del receptor conforme lo dispuesto
en el inciso
anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de que no prosperara el procedimiento seguido por la Unidad de Recursos Humanos para la recuperación
de dichas acreditaciones, estos últimos deberán
trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional.”
Así las cosas,
cabe destacar que este Departamento acudió a todos los medios
posibles para notificar a
la exservidora; las acciones
llevadas a cabo conllevaron:
• Se remitieron
dos notificaciones a la dirección
de correo electrónico que
la exfuncionaria proporcionó
como medio de contacto para
la institución.
• El envío
del documento original de una
segunda notificación a
Ginebra, Suiza, para ser entregado personalmente a la exservidora.
La Oficina de la OMC remitió
el documento mediante correo certificado suizo a tres direcciones diferentes, que en su momento la exservidora
había indicado como sus lugares de residencia.
Sin embargo, el servicio de
correo suizo devolvió las tres notificaciones, señalando que no
se logró ubicar a la señora Curriel Aguilar en ninguna de las direcciones proporcionadas.
• Ante
la dificultad de notificar
a la señora Curriel, los días 24, 25 y 26 de junio se realizaron tres notificaciones en el Diario Oficial
La Gaceta del oficio número
DRH-CORCAE-0026-2024 de fecha 16/02/2024 donde se notifica a la exservidora sobre el monto que adeuda
al Estado.
Tal como se indica y al haberse agotado todas las vías posibles y realizados todos los esfuerzos por
parte de este Departamento
para poder notificar a la exservidora sobre las sumas de más que por concepto de salario le fueron giradas, sin éxito alguno, se remite a la Dirección de Asesoría Legal mediante memorando
DRH-MEM-ENV-0115-2024 de fecha 29/07/2024, el expediente del caso a efecto de que se continue
con las acciones correspondientes,
en dicho expediente se incluye el detalle y comprobantes
de las acciones antes referidas.
(…)”
En consecuencia, existe un deber de la Administración de ejercer
todas las acciones necesarias para recuperar las acreditaciones que no correspondían
a la exfuncionaria, por los motivos ampliamente
expuestos.
Bajo ese entendido,
la Administración en su condición de entidad patronal tiene el deber
de proteger y conservar el patrimonio público,
por ende, está en la obligación
de recuperar aquellas acreditaciones provenientes de fondos públicos que no correspondían a la exfuncionaria,
como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance,
según lo dispone el numeral
8 inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002.
En ese sentido,
la Procuraduría General de la República en el dictamen C-309-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, ha
señalado sobre la recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso, lo siguiente:
“(…) “II.- Sobre la recuperación de pagos indebidos, erróneos o en exceso.
Tanto el trámite
para recobrar sumas dinerarias pagadas de más, como el
plazo de prescripción dentro del cual debe ejercerse aquella acción cobratoria por parte de la Administración Pública, han
sido temas recurrentes en nuestra jurisprudencia administrativa (Véanse al respecto los dictámenes
C-052-90 de 2 de abril de 1990, C-061-96 de 6 de agosto de 1996, C-137-96 de 6 de agosto
de 1996, C-124-97 de 8 de julio de 1997, C-226-97 de
1º de diciembre de 1997, C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, C-135-2000 de 15 de junio
del 2000, C-111-2002 de 7 de mayo de 2002, el
pronunciamiento OJ-252-2003 de 1º de diciembre de
2003, así como los dictámenes C-376-2004 de 13
de diciembre de 2004, C-068-2006 de 20 de febrero de 2006, C-126-2008 de 18 de abril
de 2008, C-084-2009 de 20 de marzo de 2009, C-174-2009 de 22 de junio
de 2009, C-307-2009 de 2 de noviembre de 2009,
C-3332009 de 3 de diciembre de 2009, C-072-2010 de 19
de abril de 2010).
Por la amplitud, coherencia
y claridad de los criterios jurídicos vertidos sobre esas materias, estimamos innecesario ahondar en vastas exposiciones
al respecto, más que no existen elementos de juicio que nos inclinen a cambiar nuestra posición sobre esos temas.
Será suficiente entonces, extraer de nuestra doctrina administrativa –basada especialmente en la jurisprudencia vinculante constitucional- los siguientes corolarios de interés para abordar, de algún modo, la puntual respuesta a sus interrogantes.
Dichos corolarios
son los siguientes:
1) De la integración normativa de lo dispuesto por los
artículos 803 del Código Civil, 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración Pública, en su condición
de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados
en exceso o por error a favor de sus servidores;
esto como resguardo oportuno de los fondos públicos
puestos a su alcance (pronunciamiento OJ-252-2003 op. cit).
2) Para efectos de recuperación
de sumas dinerarias pagadas en exceso
o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente
de que éstas sean o hayan sido giradas
a favor de servidores públicos
o ex servidores, con base en
lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de
la Ley General de la Administración Pública, se tendrá
siempre un plazo de cuatro años como límite
para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes,
en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) o
bien, en caso de resultar infructuoso aquél, planteando el proceso ejecutivo
correspondiente en sede jurisdiccional (Dictamen
C-307-2004 de 25 de octubre de 2004. Y en sentido similar, los dictámenes C-376-2004 de 13
de diciembre de 2004, C-111-2002 de 7 de mayo de
2002, C-250-97 y C-226-97, respectivamente, de 24 y
1° de diciembre de 1997, C-124-97 de 8 de julio de 1997, C-061-96 y C-137-96 ambos de 6 de agosto de 1996, así como el C-068-2006 y el C-126-2008 op. cit.).
3) De previo a que la Administración decida
iniciar cualquier gestión cobratoria, es aconsejable que analice y valore detenidamente, si aquél pago
indebido o en exceso se fundamenta o no formalmente en un acto declaratorio de derechos, pues la existencia o no de aquella manifestación formal de
la voluntad administrativa determinará la exigencia
inexcusable de ejercer o no, de previo
a la gestión cobratoria aludida en el
párrafo anterior, la potestad
de autotutela administrativa
para revertir aquel acto administrativo, según corresponda en atención del grado de disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico que contenga, ya sea a través del instituto de la lesividad (numerales 183.1 de la
Ley General de la Administración Pública, 10 inciso
5) y 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo) o bien, de manera
excepcional, de la potestad
anulatoria administrativa (artículo 173 de la citada Ley
General); procedimientos diferenciados[1] que deberán de seguirse con estricto respeto del principio constitucional de intangibilidad
de los actos propios y siempre dentro del plazo de caducidad previsto por el ordenamiento
(artículos 173.4 de la citada
Ley General y 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo).
(Dictámenes C-068-2006 y el
C-126-2008 op. cit.).
(…)
4) Si el pago efectuado indebidamente deviene de un simple error aritmético
o material de la Administración no es necesario seguir alguno de los trámites antes mencionados (Resolución Nº
2006-11972 de las 15:45 horas del 16 de agosto de
2006, Sala Constitucional). La recuperación
de esos dineros puede hacerse mediante
rebajos directos de planilla, aplicados de forma proporcional a sus salarios, en al menos cuatro tractos y sin intereses (art.
173, párrafo segundo del
Código de Trabajo). Pero sí
se debe, al menos, comunicar previamente al funcionario el monto adeudado, el número de tractos
en los que se procederá a realizar el reintegro y se requiere que la suma a deducir del salario del funcionario sea razonable y proporcional, de modo que el
resto de su sueldo le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, toda vez que el particular no tiene por qué
soportar en forma desproporcionada los errores de la Administración (Resoluciones
Nºs 2002-4842 de las 16:12 horas del 21 de mayo del 2002 y 2006-010132 de las
14:55 horas del 19 de julio de 2006).
(…)
Cabe indicar que esta posibilidad de finiquitar por mutuo acuerdo
un determinado arreglo de pago sobre sumas
pagadas en exceso o indebida o erróneamente reconocidas por parte de la Administración
Pública, podría darse incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio,
al tenor de lo dispuesto por
el ordinal 317.1. e) de la Ley General de la
Administración Pública (Véase al respecto
la breve alusión a esta posibilidad en el dictamen C-307-2004 de 25
de octubre de 2004)”. (criterio
reiterado, entre muchos otros, en nuestro
dictamen N° C-249-2018 del 24 de setiembre del 2018)
(…)
Lo anterior se encuentra ligado de forma indisoluble a los principios éticos que todo funcionario público está obligado
a observar, con apego al texto expreso del artículo 3° de la Ley
N° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública) que regula el deber de probidad en los siguientes
términos:
“Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
En ningún momento puede perderse de vista que la función pública debe ser inseparable de la ética,
como único modo de
responder íntegramente a la confianza
que los ciudadanos han depositado en el Estado para la realización del bien común.
En este sentido, reviste
importancia recalcar que el funcionario público, cuando asume su cargo, debe tener claridad
suficiente sobre el hecho de que su juramento y compromiso de servicio apareja el cumplimiento
no sólo de la legalidad en el desarrollo
de sus funciones, sino que esa misión debe
además apegarse a postulados de transparencia, honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad y buena fe.
Así, de los múltiples elementos que encierra esta definición
del deber de probidad, interesa rescatar lo referido al campo estrictamente
ético, el cual debe constituirse
en un mandato que el funcionario está obligado a honrar en todo momento,
tanto en el ejercicio de su cargo como fuera de él, pues la lealtad, transparencia y buena fe hacia su
función y hacia la propia Administración –en este caso, en
carácter de patrono- deben mantenerse intactas en todo
momento y situación.
Estamos ahí frente
al contenido sustancial del
deber de probidad, que normativamente se ha definido,
con especial acierto, como
“la conducta moralmente intachable del servidor del
Estado, unida a su entrega leal y honesta al desempeño del cargo,
con primacía del interés público sobre el
privado”.[3] De ahí que si
la ética se puede entender como “las reglas de la vida, los principios que norman los pensamientos,
las acciones y las conductas
humanas… y que las orientan
al correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones
públicas” (José Abigail Cruz Infante)[4], debe remarcarse que “En un Estado
de Derecho se impone que la actuación
de la Administración Pública se haga con base en criterios de probidad administrativa, esto entraña una
moralidad, ética y rectitud en el
obrar. Los criterios de probidad administrativa importan la formación de conciencia del individuo y aquellos que desempeñan labores en el
sector público deben demostrar en la tarea diaria un absoluto respeto a los valores que conlleva la ética” (Osvaldo
Oelckers).[5]
Todo lo anterior nos permite afirmar,
en orden al tema puntual que aquí nos ocupa,
que si funcionario llegara a percibir de la
Administración un erróneo depósito
de fondos en su cuenta que a todas luces resulta injustificado, su conducta intachable, leal, honrada, transparente y apegada a la buena fe, debe
conducirlo de inmediato a reintegrar las sumas que ha recibido de modo improcedente.
(…)
Estas consideraciones nos permiten afirmar que, bajo un cuadro fáctico de esa naturaleza, el primer obligado a informar de la situación y poner de inmediato el dinero a disposición del Estado es el funcionario. Pero si así no lo hiciere de su propia iniciativa,
en tal caso
estimamos que la Administración puede
prevenirle que reintegre el dinero en un solo tracto. Y es que nótese que bajo esa hipótesis no existe la posibilidad de causarle un perjuicio al funcionario, pues se trata de recursos que sabe que ha recibido
irregularmente y de los que
no debió disponer, de ahí
que su pronto reintegro no tendría razón alguna
para causarle algún tipo de daño o inconveniente.
Valga acotar que incluso
esa es la línea que sigue lo dispuesto en el denominado
“Reglamento general para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden” (Decreto
Ejecutivo N° DE-34574-H de fecha
14 de mayo del 2008), cuando en
su artículo 8.1 dispone que
el receptor de un pago
por concepto de salario y/o sus accesorios que no
corresponde será el primer responsable en devolver la suma correspondiente mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno
o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto
dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina
el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva
entidad dentro de los ocho días siguientes
a la acreditación realizada a su favor.
(…)
Por último, si estuviéramos ante el supuesto de un exfuncionario
al cual por error se le acreditó en su
cuenta un monto de dinero por parte de la Administración en forma errónea, tenemos que resulta obligado -ya no dentro de relación laboral o de servicio, pero sí bajo los
principios generales en materia de responsabilidad-
a devolver íntegramente
lo pagado, restituyendo de esa forma los fondos
públicos recibidos de modo
irregular. De lo contario, es claro que se propiciaría un enriquecimiento
sin causa para esa persona.
En observancia del Principio de Buena Fe, ese exfuncionario habría de reintegrar de inmediato y en forma voluntaria los fondos que le fueron acreditados por error. No obstante, en caso de que ello no fuera así, la Administración habrá
de tomar las acciones administrativas correspondientes a efectos de recuperar
ese dinero, y, en última instancia,
acudir a la vía judicial a plantear el respectivo
cobro.
Esto último, como ya quedó mencionado
supra, bajo la inteligencia del artículo
803, párrafo primero del Código Civil, que señala: “El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción
para repetir lo pagado”. Lo
anterior, en armonía con el artículo 173 del Código de Trabajo, que en su párrafo segundo
dispone que: “Las deudas que el
Trabajador contraiga con patrono por concepto
de anticipos o por pagos hechos en
exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato
el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda”. (véase nuestro dictamen C-052-90 de fecha
2 de abril de 1990, reiterado
mediante nuestra opinión jurídica N° OJ-252-2003
del 1° de diciembre del 2003)
Valga acotar que resulta
legítimo recurrir a tales disposiciones legales en aplicación del mecanismo conocido como integración en materia de interpretación
de las normas, según lo prevé expresamente el numeral 9° de la Ley General de la Administración
Pública. (…)” (Énfasis suplido).
IV.—Sobre lo
que corresponde en derecho
resolver. Que por las consideraciones expuestas y con sustento en los
hechos que se tienen como probados en
el presente procedimiento administrativo al
amparo de los Principios de
Legalidad, del Debido Proceso y de Razonabilidad y Proporcionalidad, lo que corresponde
en derecho es ordenar a la señora a la Lucía Monserrat Curriel
Aguilar, titular de la cédula de identidad número 1-1243-0510, la devolución de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos),
que corresponde a la sumatoria
de los salarios ordinarios completos (¢18.124.206,99)
y los montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los
salarios ordinarios completos (¢1.693.874,51), según
el análisis realizado por el
Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior en
los oficios números DRH-COR-CAE-0026-2024 de fecha
16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024, por haberse acreditado
el cargo imputado. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo, y al amparo de los
artículos 6 y 8 del Reglamento
general para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Decreto Ejecutivo N°
34574-H del 14 de mayo de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, la Ley de Control Interno y la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, se dispone:
a) Ordenar a la señora Lucía Monserrat Curriel
Aguilar, cédula de identidad
número 1-1243-0510, la devolución
de la suma total de ¢19.818.081,05 (diecinueve millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), que corresponde a la sumatoria de los salarios ordinarios
completos (¢18.124.206,99) y los
montos por concepto de aguinaldo proporcional generado por los salarios
ordinarios completos
(¢1.693.874,51), según el análisis realizado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior en los
oficios números
DRH-COR-CAE0026-2024 de fecha 16 de febrero de 2024 y DRH-COR-CAE-0032-2024 de fecha 13 de marzo de 2024.
Consecuentemente, se realiza la primera intimación y se le otorga
el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir
de la comunicación de esta resolución, para que proceda con el reintegro de la suma de ¢19.818.081,05 (diecinueve
millones ochocientos dieciocho mil ochenta y un colones con cinco céntimos), correspondiente a las acreditaciones por salarios ordinarios completos percibidos que no le correspondían, a sabiendas que no
le habían sido homologados los “certificados médicos privados” ni los “dictámenes
médicos” correspondientes
al período que va del 16 de
mayo de 2022 y hasta el 30 de diciembre
de 2022 por parte de la
CCSS y, además, no se presentó
a laborar; la presente intimación se formula al tenor de las disposiciones
del artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública.
El reintegro debe realizarse por medio de Entero de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, las cuales
se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una vez efectuada la transferencia, deberá remitir copia del comprobante de la transacción bancaria al correo electrónico ministro@comex.go.cr.
b) En caso de no realizar el pago
respectivo se ordena instaurar el proceso
de cobro ante el
Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales, de la Dirección General de Hacienda.
c) Contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria,
que deberá ser presentado válidamente ante este Despacho dentro
de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Notifíquese.
Manuel Tovar Rivera , Ministro de Comercio Exterior.—(
IN2025988590 ).