INTIMACIÓN DE PAGO
Se le comunica al señor Víctor Loría Corrales, cédula N° 02-0486-0770, que le adeuda a la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica la suma de ¢1.882.408,00 (un
millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ocho colones), por concepto
de sumas pagadas de más en razón de las incapacidades de fechas 19 al 23 de
diciembre del 2010, del 13 de enero al 23 de marzo del 2011 y del 4 de junio al
14 de julio del 2011, para lo cual se le otorga un plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del presente edicto con la finalidad que se
apersone al Departamento Financiero de la institución a cancelar el monto
adeudado.
Departamento de
Recursos Humanos.—Lic. Hugo Cascante Mico, cédula N°
6-0107-1240.—O. C. N° 23004.—Solicitud N°
101-01023-A.—(IN2013054928). 2 v. 1.
N° 000806.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día
veinticinco del mes de junio de dos mil
trece.
Resolución de Rectificación de la
Resolución número 2594 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012,
publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2013, sobre el pago de
derechos comerciales al señor Maynor Bermúdez
Prendas, cédula de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño.
Resultando:
1°—Mediante resolución de este Despacho número 2594 de las 8:00 horas
del 19 de diciembre del 2012, que en su parte dispositiva resolvió: “Se
Ordena al Consejo Nacional de Concesiones el pago por derecho comercial al
señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad
5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño,
debiendo cancelar la suma de ¢70.166.710.95 (setenta millones ciento sesenta y
seis mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos)…”
2°—Posterior a dicha resolución la
Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos detectó un error material en
el avalúo administrativo A-06-2009 del Área de Valoración de la Administración
Tributaria de Alajuela por lo que solicito su corrección a dicha Institución.
3°—Mediante el oficio ATH-AV-026-2013
del 8 de abril del 2013 el Área de Valoración de la Administración Tributaria
de Alajuela corrige el error material indicando que el valor total a pagar corresponde
a ¢62.020.572.50 (sesenta y dos millones veinte mil quinientos setenta y dos
colones con cincuenta céntimos).
4°—La Dirección de Formulación y
Licitación de Proyectos mediante oficio DFLP-OF-383-13 del 9 de abril del 2013,
le notifica al propietario del negocio el nuevo monto del avalúo comercial con
el cálculo de la inflación de enero del 2009 (fecha del primer avalúo) a abril
del 2012 (fecha de la solicitud del propietario de la actualización del avalúo)
de conformidad con los índices de inflación
publicados por el Banco Central de Costa Rica, el cual arroja un monto de
¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos veinticuatro mil cincuenta y
un colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho monto fue aceptado por el
propietario según escrito fechado 9 de abril del 2013 que consta en el
expediente administrativo.
Considerando:
Único—De
conformidad con lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se modifica la resolución indicada en el resultando
primero, respecto al monto que corresponde cancelar por derecho comercial al
señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad
5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño,
por un monto de ¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos veinticuatro
mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos). Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
Modificar la
resolución 2594 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, publicada en La
Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2013 en su parte dispositiva
específicamente respecto al monto a cancelar por concepto de derechos
comerciales al señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula
de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño,
siendo lo correcto ¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos
veinticuatro mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos). En lo
demás se mantiene incólume la resolución indicada. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C.
N°003-2013.—Solicitud N° 112-301-033-13.—(IN2013055725).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Conservación y Mantenimiento de las cuencas de los ríos San Pedro, La Paz y sus
afluentes de Piedades Norte de SN. Por medio de su representante: José Luis
Mesén Leitón, cédula 203190636 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:23 horas del día 22 de agosto del 2013.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013055055).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica para el Mantenimiento del Parque el Cristóbal, Ciudad Colón, Mora.
Por medio de su representante: Gilbert Antonio Sánchez Pérez, cédula 105300317,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:56 horas del 26 de agosto del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2013055719).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Estados Financieros Auditados”. Las observaciones sobre la Resolución en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el
sexto piso del edificio La Llacuna, Avenidas Central
y 1ª, calle 5. San José. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de
Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las 14:00 horas del 12 de agosto del
2013.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-06213GII.—Crédito.—(IN2013055177). 2 v. 2
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 23,
título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Méndez Jonathan,
cédula 1-1043-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054314).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento
Nº 3, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Bustamante Dittel
Katherine, cédula 3-0369-0619. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054353).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 024,
emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a
nombre de Barrantes Alfaro Greivin Alberto, cédula N°
1-1431-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054649).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
Nº 38, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Morera Arias Luis Pedro, cédula N°
1-0799-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054733).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 225,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 23, emitido en el
año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Venecia, a nombre de Acuña López Karen Graciela, cédula
2-0596-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055662).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 218,
emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo
Calero Edward Steven, cédula
5-0352-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055669).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236,
título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177,
título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego,
cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega
Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236,
título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177,
título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego,
cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega
Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Patentes de Invensión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula número 1-0943-0799, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Deutsche Composite
Gmbh, de Alemania, AR-K S. A.S., de Colombia,
solicita la Patente de Invención denominada PANEL SÁNDWICH QUE TIENE UN HAZ
TRANSVERSAL Y UN MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención se
refiere a un método para producir un panel sándwich hecho de al menos una capa
de recubrimiento (26, 28) a laminar y al menos un bloque de material de una
capa central (8, 8ʹ, 10, 10ʹ, 12, 12ʹ, 14, 14ʹ). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/36; B32B
3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietmar, Biessler. La solicitud correspondiente lleva el número
20130203, y fue presentada a las 14:10:20 del 08 de Mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013055647).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DELEGACIÓN DE FIRMAS Y FUNCIONES
Resolución N°
RE-DE-054-2013.—Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las
ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece.
En virtud de
las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464, y los artículos 89,
90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y en
coherencia con el Acuerdo número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; y,
Resultando:
1º—Que el
artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración,
organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
2º—Que el artículo 23 del Código
Notarial establece como funciones del Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, entre otras, juramentar a los notarios públicos e
inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto, autorizar la
entrega de tomos de protocolos, realizar inspecciones en las oficinas de los
notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público
y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de
acatamiento obligatorio; tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial
de los protocolos, autenticar la firma de los notarios.
3º—Que el artículo 50 del Código
Notarial señala que en la primera página de cada tomo del protocolo, se
consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene,
su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en su caso, el del
funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del protocolo y
el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.
4º—Que el Consejo Superior Notarial
mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, en forma
expresa autorizó al Director Ejecutivo para concretar la delegaciones de
funciones y firmas que estime pertinentes para la buena marcha institucional.
5º—Que la Ley General de la
Administración Pública, en sus artículos 89, 90, 91 y 92, ha previsto la figura
de la delegación, según la cual los servidores públicos podrán delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza, así como también ha previsto la figura de la delegación de firmas
de resoluciones.
6º—Que la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, establece que
la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de
economía, eficiencia y eficacia.
7º—Que la intervención
del Director Ejecutivo en determinadas gestiones administrativas deviene en una
inversión de tiempo y recursos desproporcionada que además entraba, hace lenta,
o pone en riesgo la efectiva prestación del servicio ante sus eventuales
ausencias, por lo que se hace recomendable delegar, asignar o encomendar
algunas de ellas con el fin de reducir el tiempo y el costo que implican para
la Administración, y maximizar la continuidad, eficacia y efectividad del
servicio; así como brindar un servicio ágil y un control y fiscalización
oportunos de la función notarial. Por tanto:
La Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, reservándose en todos los casos el ejercicio de las
funciones y firmas en la persona de su titular propietario o interino así como
la potestad de revocar unilateralmente lo aquí dispuesto,
RESUELVE:
1º—Delegar o
encomendar la función de consignar y firmar razones de apertura en los tomos de
protocolo, delegar o encomendar la consignación y firma de las razones de
autenticación de firmas de los Notarios Públicos, delegar o encomendar la
emisión y firma de Certificaciones de la información que consta en el Registro
Nacional de Notarios; y, delegar o encomendar la juramentación de nuevos Notarios
Públicos, en los siguientes funcionarios: a) Carlos Andrés Sanabria Vargas,
cédula de identidad número 1-1177-874; b) Kindily
Vílchez Arias, cédula de identidad número 1-1284-949; c) Melvin Rojas Ugalde,
cédula de identidad número 2-395-564; y, d) El funcionario que ocupe el puesto
de Coordinador o Jefe del Área de Gestión y Fiscalización Notarial.
2º—Apertura e instrucción de
procedimientos administrativos. Delegar o encomendar la apertura e instrucción,
y firmas respectivas, de los procedimientos administrativos de inscripción,
habilitación, inhabilitación, reposición de instrumentos públicos, devolución
de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, orden de pago con cargo al Fondo de
Garantía Notarial, corrección o modificación de registros o asientos registrales,
depósito o recuperación de tomos de protocolo, cotejo de instrumentos públicos,
exhibición de tomos de protocolo, disciplinarios, y cualesquiera otros que
llegaren a asignarse a las áreas de Gestión o Trámite Notarial y de Asesoría
Jurídica, en los funcionarios Abogados nombrados en propiedad o interinos para
atender dichas áreas. Serán responsables por el contenido y consecuencias de
las resoluciones; procurarán en todo momento celeridad, eficacia, eficiencia y
simplificación de trámites en la tramitación de los procedimientos, así como
acatar las instrucciones y políticas resolutivas y de procedimiento que por
escrito o verbales dicte la Dirección Ejecutiva. El dictado del Acto Final
será siempre competencia de la Dirección Ejecutiva.
3º—Fiscalización notarial y
recuperación de tomos. Delegar o encomendar en los Fiscales Notariales
nombrados y asignados en el Área de Fiscalización Notarial, la coordinación y
ejecución de inspección de los Notarios Públicos y de sus oficinas notariales,
de los tomos de Protocolo en depósito o no, de la verificación de existencia de
oficina notarial abierta al público, y en general la materialización de las
diligencias de fiscalización ordenadas por la Dirección Ejecutiva. En todos
los casos será la Dirección Ejecutiva la que disponga los notarios a fiscalizar.
4º—A partir de la entrada en vigencia
de esta resolución quedarán derogadas las siguientes resoluciones:
DE-DNN-A-01-2011 de las 08:32 del 03 de junio del 2011, RE-DNN-019-2012 de las 13:49 minutos del 28
de agosto del 2012, y RE-DNN-020-2012 de
las 10:52 del 10 de setiembre del 2012.
Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; excepto en cuanto a lo
dispuesto en los puntos 2 y 3 que rige inmediatamente.
Publíquese y ejecútese.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—Solicitud N°
119-786-02713.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013055648).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que en resolución N° 1536-2013 de las doce
horas veintinueve minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado
dentro del expediente 13-002242-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por
falta de pago del Fondo de Garantía Notarial al notario público Carlos Alberto
Cerdas Rodríguez, cédula 6-0143-0080, carné 3473 cese que se mantendrá durante
el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del veintidós de
agosto de dos mil trece. Expediente: 13-002242-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. 2013-001.—Solicitud 119-786-070-RNN.—(IN2013057773).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8665P.—Comercio Agropecuario S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Birrisito, Paraiso, Cartago, para uso Agropecuario Lechería.
Coordenadas 203.400/553.600 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo
número AF-93 en finca de Bananera Tamesis S. A. en
Roxana, Pococí Limón, para uso agroindustrial-cultivo
banano. Coordenadas 266.320 / 573.979 hoja agua fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013054990).
Exp. 14672P.—No Mas Nieve S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-43 en finca
del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
134.596 / 556.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013054995).
Exp 14823A.—Arcesquivel S.R.L., solicita
concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, turístico y riego. Coordenadas 256.858 / 508.843
hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055006).
Exp. 15234P.—Hotelera Los Altos S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-29 en
finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 146.684 / 582.530 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055008).
Exp. Nº
10245P.—Ana Catalina Beeche Alfaro y María Fernanda Beeche Alfaro, solicitan concesión de: 0,07 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2136 en finca
de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.275 / 511.850 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055121).
Nº 19-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria María del Sol Quesada
Anchía, portadora de la cédula de identidad número
dos-seiscientos doce-novecientos sesenta y cinco, quien a partir del 16 de
agosto del 2013 laborará como Asistente 1 de la Oficina Regional de Atenas,
para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del
primero de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luz
Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-137.—(IN2013055135).
Nº
20-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Carlos Eduardo Salazar
Álvarez, portador de la cédula de identidad número uno–ochocientos
veintiséis–cuatrocientos diecisiete, Profesional Ejecutor 1 de la Oficina
Regional de Coto Brus, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las
diez horas con cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil trece.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Guzmán Vargas, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-138.—C-Crédito.—(IN2013055101).
Nº 21-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Luis Antonio Lagos Rivas, portador de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos sesenta y seis-setecientos dieciocho, Asistente Administrativo 2 de
la Oficina Regional de Aguirre, para que firme certificaciones y constancias
del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las
once horas del catorce de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-139.—(IN2013055133).
Propuesta de pago 40021 del 26/06/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto:
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
103510839
|
Freddy
Valverde Vargas-NI-
|
¢206.931,95
|
104140418
|
José
Francisco Pérez Araya
|
¢480.200,00
|
104171250
|
Guillermo
Rodríguez Rojas
|
¢63.000,00
|
106550280
|
Maria
Priscilla Zamora Amador
|
¢1.230.726,87
|
202901304
|
Carlos A. Rodríguez Arias-NI-
|
¢495.579,83
|
205110252
|
Molina
Quesada Marleny
|
¢188.000,00
|
501660614
|
Luz Marina Jiménez Ledezma-NI-
|
¢344.500,00
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.305.616,71
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢1.554.161,26
|
601410136
|
Wilfredo Carballo Solís
|
¢248.256,62
|
800530605
|
Kuing Fong Chan-NI-
|
¢457.421,58
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢725.127,38
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢265.680,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢14.120,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢62.060,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢56.420,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
¢56.420,00
|
3012355421
|
Thyssenkrupp Elevadores
S. A.
|
¢285.138,55
|
3012355421
|
Thyssenkrupp Elevadores
S. A.
|
¢285.138,55
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense
S. A.
|
¢133.613,00
|
3101009059
|
Radiográfica costarricense
S. A.
|
¢526.233,54
|
3101009059
|
Radiográfica costarricense
S. A.
|
¢2.354.462,74
|
3101106204
|
CIFSA
S. A.
|
¢4.896.308,34
|
3101106204
|
CIFSA
S. A.
|
¢3.482.223,00
|
3101106486
|
Servicio Técnico y Mantenimientos
|
¢562.030,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal
S. A.-NI-
|
¢658.012,27
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S. A.-NI-
|
¢2.255.465,55
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢350.000,00
|
3101237629
|
Comercializadora A T del Sur S. A.
|
¢170.565,00
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.
A.-NI-
|
¢1.321.040,00
|
3101458024
|
Grupo GC Gestión en Capacitación y
|
¢237.194,90
|
3101474606
|
Fademsa Marcas y Afines S. A.
|
¢93.700,00
|
3101552021
|
A & CH La Rosa Azul de Saron
S. A.
|
¢436.526,66
|
|
Total
|
¢25.801.874,30
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-40026.—(IN2013055136).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-PROV
Compra de productos de Papel y Cartón,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 9 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
Para consultas puede dirigirse al
correo electrónico jzuniga@poder-judicial.go.cr
_________
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para reproducción en formato de Cd’s y Dvd’s, así como
llaves maya, y escaneo de documentos, para
los
Despachos Judiciales y usuarios del edificio
de los Tribunales de Justicia de Cartago
Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Para consultas puede dirigirse al
correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-PROV
Mantenimiento preventivo y calibración
y/o
verificación de equipos de varias Secciones del
Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
Fecha y hora de
apertura: 10 de octubre del 2013, a las 10:00 horas
Para consultas puede dirigirse al
correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr
El pliego de
condiciones de las licitaciones indicadas se pueden
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir
posteriormente la opción invitaciones 2013.
San José, 05 de
setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2013058166).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
Compra de cinco (5) vehículos
blindados
para el Transporte de Valores
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 02 de octubre del 2013, para la “Compra de cinco
(5) vehículos blindados para el transporte de valores”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00256.—C-17020.—(IN2013058282).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000266-01
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional subsector confección productos textiles
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud Nº 610-00283.—C-17020.—(IN2013058323).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000050-01
(Invitación)
Contratación de servicios de impresión de títulos,
carpetas,
carnet y papel de seguridad para
certificaciones, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud Nº 610-00282.—C-12770.—(IN2013058324).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Compra de 12.000 m³ de piedra tipo balasto para
la vía férrea
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 3 de octubre
del 2013.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma
de ¢1000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 5 de
setiembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº
991-00017.—C-9370.—(IN2013058315).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-01
Compra
de traviesas de madera tratada
para
vías, cambiavías y
puentes
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación
indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 27 de setiembre del 2013.
Los interesados podrán retirar el cartel con las
condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1000.00 en
la Tesorería del INCOFER.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº 991-00018.—C-9370.—(IN2013058317).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Compra de un terreno para la
construcción de un salón
comunal en la comunidad de Tico Block en el
distrito de Mata de Plátano
La Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las
10:00 a. m., del día 3 de octubre del 2013, para la licitación supra citada.
Los interesados a retirar el cartel lo
pueden obtener en la página web de la Municipalidad de Goicoechea
www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Goicoechea, 5
de setiembre de 2013.—Proveeduría.—Jessie
Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013058252).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación de servicios para el
tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales,
comerciales e institucionales del cantón de
Vázquez
de Coronado, Acuerdo Municipal
2013-176-27
La Proveeduría
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, recibirá ofertas hasta las 9:00
horas del día 1° de octubre del año 2013, para la contratación de servicios
para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Vázquez de Coronado,
el cartel así como las especificaciones generales y términos de referencia
podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría previo pago de ¢2.500,00,
ubicada en el edificio municipal costado norte del parque Central del distrito
de San Isidro.
Leonardo
Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013058291).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100
Servicios de generalización cartográfica con base en
la
cartografía a escala 1:5.000 y conformación de la
base topográfica digital a escala
1:25.000 del IGN
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J373, de la sesión ordinaria N°
32-2013 del día 29 de agosto del 2013, la Junta Administrativa del Registro
Nacional acuerda:
a- Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000017-00100 denominada “Servicios de generalización cartográfica con
base en la cartografía a escala 1:5.000 y conformación de la base topográfica
digital a escala 1:25.000 del IGN”, a favor de la oferta presentada por el Consorcio
Seresco-Indeca, único oferente técnicamente
elegible, habiendo obtenido una calificación del 99%, según términos
establecidos en el oficio DPRN-1894-2013 de fecha 16 de julio del 2013.
San José, 30 de agosto de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº
119-783-13-015.—C-17020.—(IN2013058339).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Servicio de procesamiento y generación de información
para clientes de la operadora de planes de
pensiones
complementarias del Banco Popular
y Desarrollo Comunal S. A.
Se comunica a
los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 Servicio de
procesamiento y generación de información para clientes de la operadora de
planes de pensiones complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.
A., que en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 235 del Comité de
Licitaciones, celebrada el 2 de setiembre del 2013, se tomó el acuerdo de
adjudicar el ítem único de dicha licitación al consorcio compuesto por las
empresas Formularios Estándar Costa Rica S. A. y D.P.S. Data Printing Solutions S. A.
• Formato hoja y sobre ventanilla Nº 10:
¢48.03 (Cuarenta y ocho colones con 03/100)
• Formato Autosobre:
¢33,90 (Treinta y tres colones con 90/100)
• Insertos: ¢9.04 (Nueve colones con 04/100)
• Hojas adicionales: ¢28.25 (Veintiocho
colones con 25/100)
San José, 4 de
setiembre del 2013.—Licda. Cinthia Solano Fernández,
Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013058198).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-SCA
Compra
de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados lo siguiente:
Que debido a que no se
presentaron ofertas para las líneas Nº 9, Nº 26, Nº 42, Nº 43 y Nº 44 de la
Licitación Pública 2013LN-000003-SCA, por lo tanto se declaran infructuosas
mediante resolución Nº 1114-2013 del día 28 de agosto del 2013 a las 15:30
horas.
Las restantes líneas de la licitación continúan en el
proceso de análisis correspondiente para una posterior resolución.
Heredia, 03 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 0253-2013.—Solicitud Nº
785-00044.—C-17020.—(IN2013085342).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-PRI
Contratación
de los diseños de la III etapa
de
obras especiales de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº SGG-2013-591 del 27 de agosto del 2013, se adjudica la
Licitación Abreviada 2013LA-000025-PRI “Contratación de los diseños de la III
Etapa de obras especiales de Pérez Zeledón” a la Oferta 3: Consorcio Hidrogeotecnia Ltda. -Víctor Rodríguez Araya,
por un monto de ¢40.800.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Licda. Jéniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 2141.—Solicitud Nº 870-000219.—C-14470.—(IN2013058307).
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Tres
Rosales de la Región Heredia, Subregión La Virgen
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Rigoberto Rivera López y Hermanos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-052942, por la suma ¢31.335.500,00 (treinta y
un millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones con 00/100), con
un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Gerencia
General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El
Manú de la Región Heredia, Subregión Horquetas
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda., cédula jurídica N° 3-102-082656, por
la suma ¢24.806.600,00 (veinticuatro millones ochocientos seis mil seiscientos
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales,
según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del
2013.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
COPASA
de la Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: J.R. Ajima de
Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-213998, por la suma
¢134.790.953,37 (ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa novecientos
cincuenta y tres colones con 37/100), con un plazo de ejecución total de 60
días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de
setiembre del 2013.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Manzanares
de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-164806, por la suma ¢33.957.500,00 (treinta y tres millones
novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones con 00/100), con un plazo
de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Gerencia General,
oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
La
Jabalina de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Rigoberto Rivera López y Hermanos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-052942, por la suma ¢20.535.000,00 (veinte
millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 18 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio
GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El
Pilón de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N°
3-101-168406, por la suma ¢35.602.500,00 (treinta y cinco millones
seiscientos dos mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 18 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio
GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02
Diseño y construcción de puente de una vía el
Asentamiento
Campesino El Mortero de la Región Heredia, Subregión
Horquetas
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa: Codocsa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-080009, por la suma de ¢219.524.716,46
(doscientos diecinueve millones quinientos veinticuatro mil setecientos
dieciséis colones con 46/100), con un plazo de ejecución total de 100 días
naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre
del 2013.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013058151).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Construcción de alternativas de protección especial
en
los cantones de Turrialba (provincia de Cartago),
Naranjo
y Upala (provincia de Alajuela), así como
de
la Oficina Local de Puntarenas (provincia
de
Puntarenas)
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio
Luján, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta
Directiva, en sesión ordinaria N° 2013-034, artículo 005, aparte 01), celebrada
el día martes 3 de setiembre del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública
N° 2013LN-000002-01 “Construcción de alternativas de protección especial en los
cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y Upala
(provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia
de Puntarenas), según el siguiente detalle:
I.
Línea N°
|
Nombre del proyecto
|
Adjudicatario
|
Monto
adjudicado ¢
|
2
|
Construcción de la alternativa de
protección de Naranjo, provincia de Alajuela.
|
Oferta N° 7
Naycon S. A.
|
198.998.723,00
|
3
|
Construcción de la alternativa de
protección de Upala, provincia de Alajuela.
|
Oferta N° 7
Naycon S. A.
|
183.998.723,00
|
4
|
Construcción de la Oficina Local de
Puntarenas, provincia de Puntarenas.
|
Oferta N° 9
Ingeniero Harold Céspedes Cortés
|
223.627.400,00
|
II. Con relación a la línea N° 1 Construcción de
la alternativa de protección de Turrialba, provincia de Cartago, debido a que
el Tribunal Contencioso Administrativo Anexo A, del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, de las nueve horas y treinta y siete minutos del
treinta de abril del dos mil trece, ordenó al Patronato Nacional de la Infancia
suspender el acto de adjudicación para el ítem referido, como Medida Cautelar
Provisionalísima, se suspende el dictado del acto final para esta línea, hasta tanto
el Tribunal citado resuelva lo correspondiente y así lo notifique a la
Institución.
Se advierte que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación,
el cual podrá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes
a su comunicación. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará
en firme.
San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 130000006.—C-18920.—(IN2013058095).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-PROV
(Modificación
N° 2 y Prórroga Nº 1)
Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado
en equipo
automatizado, para el análisis directo de
drogas de abuso en muestras de sangre y
orina, según
demanda, bajo la modalidad de “comodato”
El Departamento
de Proveeduría avisa a todos los potenciales interesados a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones, por lo
que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2013.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 05 de setiembre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013058164).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV
(Modificaciones
N° 3 y prórroga N° 3)
Compra e instalación de sistema de
cámara de visión nocturna
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a
partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente
dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 20 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Para los interesados en realizar la
visita al sitio, la misma se estará realizando el día 13 de setiembre del 2013
a las 10:00 horas, para lo cual se deberá de confirmar su asistencia con la
señora Mayra Cambronero Córdoba al teléfono
2295-3375.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Es importante señalar que este aviso
se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página web institucional el día 5 de setiembre del 2013,
en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para
este procedimiento.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013058167).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-01
(Aclaración
Nº 2 y Prórroga N° 2)
Ampliación y Remodelación del edificio
de la Agencia
del Banco Nacional en San Vito de Java
Se comunica a
los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en
coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio
CM-1618-2013, acordó realizar varias aclaraciones.
Dado lo anterior, a partir de este
momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica.
Prórroga
número 2:
Fecha y lugar
de apertura.
Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día dieciséis (16) de setiembre del 2013,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00258.—C-27220.—(IN2013058274).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-01
(Modificación
N° 1)
Remodelación del edificio de la
Agencia del Banco
Nacional en San Pablo de León Cortés
Se comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000043-01, que el
Subcomité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 670-2013, en su
artículo 5, celebrada el 03 de setiembre del 2013 acordó las siguientes
modificaciones al cartel:
En el Apartado
B. DESCRIPCIÓN
GENERAL DE LA OBRA
el punto 17.8), que actualmente dice:
“Un mueble de cocina, según planos y especificaciones técnicas.”
Se elimina este punto, pues lo entregará el propietario del local.
Continuando en
el mismo Apartado B. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA el punto 24), que actualmente dice:
Deberá leerse
de la siguiente manera:
“El Banco
suministrará los cajeros automáticos y buzón nocturno. Los materiales y mano de
obra para su instalación deberán ser suministrados por el contratista. Cada
cajero será anclado mediante dos angulares de 50x50x6mm a lo largo del cajero,
que posee un fondo aproximado de 90 cm, estos angulares son aferrados al piso
mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de
½ x4 pulgadas.
El buzón
nocturno se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con
varilla Nº3 cada 5 cm ambas direcciones, la parte trasera del buzón mide
aproximadamente 1,20 metros de ancho por 1,60 de alto, los laterales 1,40
metros por 1,60 de alto, la parte superior 1,20 por 1,40 metros el frente no se
chorrea, pues está contra pared existente.”
Lo anterior para mejor comprensión de los oferentes que no han
instalado estos equipos o consultado con el fabricante sobre su instalación.
Continuando en
el mismo en el Apartado B. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA el punto 15),
Deberá leerse
de la siguiente manera:
El propietario
entregará pintura externa.
Modificaciones
a los planos:
Pasar a retirar
los respectivos planos modificados.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—OCN 514942.— Solicitud
925-00254.— C-61220.—(IN2013058280).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000047-01
Renovación de la plataforma IPS
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en el presente concurso que, la recepción de las ofertas se
traslada para las diez horas con treinta minutos del 23 de setiembre del 2013.
Asimismo, se le informa que se
eliminan del Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas Mínimas, los puntos que a continuación se detallan:
2.2.6.3 Autenticación RADIUS: usuarios y
administradores importados/integrados con servidor RADIUS, permitiendo:
2.2.6.3.1 PAP (Password Authentication Protocol)
2.2.6.3.2 CHAP (Challenge
Handshake Authentication Protocol)
2.2.6.3.3 EAP-MD5 (Extensible Authentication
Protocol-MD5)
2.2.18 Debe admitir la integración con TACACS+ para
la autenticación de usuarios y administradores.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00206-13.—C-30620.—(IN2013058337).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-99999
(Adéndum Nº 1)
Adquisición de cartuchos y tonner modalidad
de entrega según demanda
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se está realizando la siguiente modificación al cartel:
1) En las especificaciones técnicas del ítem 10,
lo siguiente:
Donde Dice:
Línea 1,
Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3550.
Línea 2, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3600.
Debe Leerse:
Línea 1, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser
3550. Alto rendimiento.
Línea 2, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser
3600. Alto rendimiento.
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 3 de
setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013058247).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999
(Adéndum Nº 1)
Compra de equipo tecnológico
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en
forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio
A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Sabanilla, 04
de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013058248).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-99999
(Adéndum Nº 1)
Compra de aires acondicionados
La Universidad
Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en
forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio
A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Sabanilla, 04
de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013058251).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-2104
(Aviso
N° 1. Prórroga y modificación a las especificaciones)
Adquisición de insumos varios para prevención
y
atención de ulceras por presión
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en
el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día
lunes 23 de setiembre de 2013 a las 09:00 horas, asimismo se indica que se han
realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro
de fotocopiado del hospital el día de hoy a retirar las mismas.
San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013058159).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000057-2104
(Aviso
Nº 1)
Prórroga y modificación a las especificaciones)
Por la adquisición de:
Apósitos de gasa vaselinada
y ácido fusídico y apósito
de
colágeno y alginato de calcio de origen bovino
Se comunica a los interesados en el
presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el lunes 16 de
setiembre de 2013 a las 9:00 horas, además se realizaron modificaciones a las
especificaciones técnicas las cuales están disponibles en la fotocopiadora
pública de este hospital a partir esta publicación. Vea detalles y mayor
información en http:/www.ccss.sa.cr
San José, 3 de setiembre de 2013.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013058160).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-2104
(Aviso
Nº 1)
Prórroga y modificación a las especificaciones
Administración-Subárea de Contratación Administrativa
Por la adquisición de:
Implantes e insumos descartables para la cirugía
artroscopica de hombro, cadera y rodilla
Se comunica: La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la
fecha de apertura para el día lunes 23 de setiembre de 2013 a las 13:30 horas,
asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las especificaciones
técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital el día de hoy a
retirar las mismas.
San José, 6 de setiembre de 2013.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013058162).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-00001-02
Construcción de acueducto en el asentamiento campesino
Inés
Amador, provincia Guanacaste, cantón Santa
Cruz,
distrito Diriá
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica que por error en el cartel de concurso de esta licitación, se
indica que las ofertas deberán estar vigentes como mínimo al 2 de octubre del
2013, siendo lo correcto que deben estar vigentes como mínimo al 30 de
noviembre del 2013. Las demás condiciones permanecen invariables incluyendo
fecha y hora de apertura.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013058153).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro
e instalación de motor eléctrico
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 17 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0218-PROV.—C-10220.—(IN2013058335).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUGARABITO
Construcción de las canchas de
entrenamiento
La
Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en
la licitación en referencia, la modificación N° l en el cartel.
Los interesados pueden solicitar
información en la unidad de proveeduría, por medio del correo electrónico
proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext.: 16 y 17, o al
fax: 2643-1474.
Garabito, 4 de
setiembre 2013.—Lic. Yolanda León, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. 152-2013.—Solicitud
40178.—C-12820.—(IN2013058241).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciséis de
agosto de dos mil trece, Acta N° 41-2013, Artículo 111 Inciso 5), acuerda en
firme autorizar a la Administración Municipal para que proceda en lo siguiente:
Aumentar el monto de la caja chica a un millón de colones de acuerdo
al artículo N° 1 del reglamento.
Modificar el artículo 3 para que ningún pago por
caja chica podrá exceder de la suma de cien mil
colones.
Modificar el Reglamento de la caja recaudadora, para aumentar el fondo
fijo a quinientos mil colones.
Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013055109).
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
Félix Delgado Quesada, Gerente.—Departamento Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas,
Director.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1
vez.—O. C. Nº 12948.—Solicitud Nº 910-01-0165.—(IN2013053662).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1057-2013, celebrada
el 13 de agosto del 2013,
considerando que:
a.- Los artículos 8 inciso b. y 171 inciso a. de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, confieren al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero la potestad para emitir reglamentación.
b.- El Título V de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores otorga amplias potestades a la Superintendencia General de
Valores para reglamentar la figura de fondos de inversión.
c.- Producto de la revisión a varios artículos del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del
acta de la sesión 1047-2013 celebrada el 18 de junio del 2013, aprobó la modificación
a los artículos 7, 15, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 51,
84, 86, 90, 121, la adición del artículo 25Bis Lineamientos para derecho de
receso, la adición de los transitorios
IX y X, así como la derogación del artículo 71 del Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicado en el diario
oficial “La Gaceta” 127 del 3 de julio del 2013.
d.- En la modificación realizada al artículo 36
del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión,
se precisó el precio que se utilizará para dar atención a las órdenes de
rembolso que presenten los inversionistas, siendo este precio el que se
determine al cierre contable del día de la orden en firme.
e.- La reforma
aprobada en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013, celebrada el 18 de
junio del 2013, considera uno de los principios que se observan en la práctica
internacional respecto a que en los procesos de reembolso se debe tomar el
primer valor de la participación después de la recepción de la orden, de forma
que los inversionistas no conozcan dicho valor en el momento de formular su
orden y todas las órdenes sean tratadas de forma igualitaria. Esta práctica forma parte de los Principios
de Valuación de los Esquemas de Inversión Colectiva de la IOSCO (FR05/13 Principles for the Valuation of Collective Investment Schemes, Report of the Board of IOSCO, mayo 2013) y
asegura que los inversionistas salientes son tratados equitativamente y que los
rembolsos se efectúan de una manera no discriminatoria.
f.- Durante la implementación de la reforma al
artículo 36 se ha observado que la norma dispuesta para los reembolsos de
fondos del mercado de dinero requiere de una aclaración que es consistente con
el principio desarrollado en el inciso anterior, en particular para determinar
el tratamiento que se brindará en el caso de la atención de órdenes cuyos
periodos de liquidación abarcan días hábiles y días no hábiles bursátiles.
Cuando una orden es recibida y los días posteriores corresponden a días no
hábiles bursátiles, el fondo de inversión procede con el devengo de ingresos y
gastos periódicos que genera la cartera de activos financieros de los días no
hábiles bursátiles, lo cual debe ser distribuido entre todos los inversionistas
que participen del fondo en esos días. No obstante, si a un reembolso se le
fija el precio de liquidación con la sola observación del valor de la
participación del día de la orden o último día hábil, y no se considera el
devengo de ingresos y gastos periódicos posteriores en días que no se registran
volatilidades de mercado, podría incrementar el riesgo de una incorrecta
asignación de los rendimientos netos de la cartera entre los inversionistas que
se retiran y los que continúan en el fondo, generando un tratamiento dispar
entre ellos.
g.- El cambio en el nuevo esquema de operación en
los fondos del mercado de dinero requiere de un proceso ordenado que debe
realizarse bajo la aplicación de mecanismos de control que aseguren la correcta
determinación de los precios que se utilizarán en los reembolsos de los
inversionistas, por lo que de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se
ha determinado que se requiere llevar a cabo una adición al artículo 36 en
referencia para aclarar el tratamiento específico de las órdenes de reembolso
que en su periodo de liquidación consideren días no hábiles bursátiles y así
dar certeza a los inversionistas y a los operadores del mercado sobre el
alcance de la normativa, con el fin de evitar prácticas que generan una
incorrecta asignación de los rendimientos netos de la cartera entre los
inversionistas, con el consecuente daño a los objetivos de formación de precios
y al principio de trato equitativo y no discriminatorio que propone la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
h.- Tal como se indicó en los considerandos
anteriores, al no haberse determinado en la norma las condiciones mediante las
cuales se señale, con claridad suficiente, el tratamiento que se brindará en el
caso de la atención de órdenes cuyos periodos de liquidación abarcan días no
hábiles bursátiles, podrían producirse asimetrías de tratamiento y erróneas
asignaciones de rendimientos netos, lo que afectaría al fondo o al
inversionista que genere la orden, lo cual requiere de una atención urgente,
como parte del fin público determinado en la legislación del mercado de
valores. Tómese en cuenta que la referida aclaración no modifica los elementos
de fondo de la norma reglamentaria, sino que, busca otorgar al público
inversionista, mayor seguridad jurídica en cuanto a determinar el tratamiento
que se debe brindar en la atención de órdenes de reembolso.
i. Por las razones expuestas y en atención a lo
dispuesto en el artículo 361 punto 2 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, con
fundamento en razones de interés público y de urgencia, fundados en la
necesidad de dar certeza a los inversionistas y a los operadores del mercado
sobre el alcance de la reforma al artículo 36 del Reglamento general sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y su debida aplicación en el
tiempo, se omite el trámite de consulta pública dispuesto en el mismo artículo
referido de la Ley General de la Administración Pública.
dispuso, en firme:
Modificar el párrafo quinto del artículo
36 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de
inversión, conforme con el siguiente texto:
“Para los
rembolsos, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre
contable del día de la orden de rembolso en firme, en el caso de fondos del
mercado de dinero, o el precio que se determine al cierre contable del día
anterior a la fecha de liquidación, en el caso de otros fondos abiertos o en el
caso de la liquidación total de un fondo del mercado de dinero. En el caso de
fondos de mercado de dinero que reciban órdenes de rembolso un día previo a
días no hábiles bursátiles, el valor de la participación que se aplique para el
rembolso debe incorporar el precio del día de la orden de reembolso, así como
el devengo de intereses efectivos, comisiones de administración y otros gastos
e ingresos periódicos de los días no hábiles bursátiles inmediatos
posteriores.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-166.—(IN2013053664).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 4 del acta de la sesión 5608-2013,
celebrada el 7 de agosto del 2013,
considerando que:
a.- La Ley General de Control Interno, Ley 8292,
publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre del
2002, las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del
Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI),
publicadas en el diario oficial La Gaceta 134, del 12 de julio del 2005,
y las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en el
diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero del 2009, señalan la
obligación de que las instituciones públicas dispongan de un modelo de
valoración de riesgos, acorde con sus necesidades particulares que les permitan
identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo
y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.
b.- El jerarca y los titulares subordinados son
los responsables por la adecuada implementación del sistema de valoración de
riesgos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias para evaluarlo y
mejorarlo permanentemente, como lo indica el marco jurídico antes indicado.
c.- En el artículo 16 del acta de la sesión
5441-2009, celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva aprobó las
Políticas de Alto Nivel para los temas de riesgo, seguridad de la
información, calidad, continuidad de negocio e igualdad de oportunidades.
d.- El Banco Central de Costa Rica, en línea
con lo que establece el marco jurídico antes referido y las recomendaciones del
Fondo Monetario Internacional, ha venido realizando ingentes esfuerzos para
fortalecer su sistema de control interno, en cuanto al establecimiento del
marco orientador y en la definición de políticas específicas y metodologías en
temas de control interno y riesgo.
e.- Como parte de
las mejoras observadas, la Junta Directiva en el artículo 4 del acta de la
sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, se pronunció
favorablemente en torno al plan de acción de mejoras en gestión de riesgos y
aprobó en esa ocasión la realización de ajustes a la estructura organizacional
del Banco, en materia de administración de riesgos y la implementación del
modelo de gestión integral de riesgos.
f.- El modelo de gestión integral de riesgos
ayudará a la Administración del Banco Central de Costa Rica a alcanzar sus
objetivos institucionales y estratégicos y a prevenir la pérdida de recursos,
toda vez que:
i.- Alinea el riesgo y la estrategia: en su
evaluación de alternativas estratégicas, la administración considera el riesgo
aceptado por la entidad, estableciendo los objetivos correspondientes y
desarrollando mecanismos para gestionar los riesgos asociados.
ii.- Mejora
las decisiones de respuesta a los riesgos: la gestión integral de riesgos
proporciona rigor para identificar los riesgos y seleccionar entre las posibles
alternativas de respuesta a ellos (evitar, reducir, compartir o aceptar).
iii.- Reduce las
sorpresas y las pérdidas operativas: el Banco consigue mejorar su capacidad
para identificar los eventos potenciales y establecer respuestas, reduciendo
las sorpresas y los costos o pérdidas asociados.
iv.- Identifica y
gestiona la diversidad de riesgos: el Banco se enfrenta a múltiples riesgos que
afectan a las distintas divisiones y la gestión integral de riesgos facilita
respuestas eficaces e integradas a los impactos interrelacionados de dichos
riesgos.
v.- Aprovecha oportunidades: mediante
la consideración de una amplia gama de potenciales eventos, la Administración
del Banco está en posición de identificar y aprovechar las oportunidades de
modo proactivo.
vi.- Establece el
gobierno de riesgos: con funciones claramente definidas, evitando conflicto de
intereses y propiciando la rendición de cuentas.
g.- La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta
de la sesión 5593-2013, celebrada el 8 de mayo del 2013, resolvió encomendar a
la Administración del Banco que, a la luz de los comentarios y observaciones
hechas en esa oportunidad, ajustara la propuesta de Reglamento del Comité de
Riesgos, el borrador de Políticas de Riesgos y la tentativa de la
resolución que cabría adoptarse sobre el particular.
h.- La Junta Directiva, en el artículo 7 del
acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013, dispuso
continuar analizando las siguientes propuestas: a) Reglamento Comité de
Riesgos, b) Política de Riesgos, c) borrador de acuerdo de Junta
Directiva, d) Manual de Riesgos y e) Resumen Ejecutivo Comité de
Riesgos, las cuales integran el marco normativo que dará sustento a la Gestión
Integral de Riesgos, remitidos adjuntos al oficio DGD-DRI-004-2013 del 19 de
julio del 2013, suscrito por el Lic. Franklin Giralt Amador, Director del
Departamento de Gestión de Riesgos de la División Gestión y Desarrollo, en el
entendido que, para los fines consiguientes, se someterá a conocimiento de la
Junta Directiva, en una próxima sesión, una nueva propuesta sobre la
integración del Comité de Riesgos, excluyendo la participación de un miembro de
ese Cuerpo Colegiado.
i.- Dado el nuevo enfoque de gestión integral de
riesgo y su gobernanza, se hace necesario disponer de instrumentos
actualizados, que faciliten su puesta en práctica, recalcando la
responsabilidad que, en lo pertinente, asumen las divisiones del Banco en esta
materia.
dispuso:
1.- Dejar sin efecto la Política de Riesgos
de Alto Nivel, aprobada por la Junta Directiva, en el artículo 16 del acta
de la sesión 5441-2009, celebrada el 11 de noviembre del 2009, y aprobar las
Políticas de Gestión Integral de Riesgos, en los siguientes términos:
“Política de Gestión Integral de Riesgos
Introducción
La Junta Directiva aprueba esta política
compuesta por los siguientes elementos:
• Mandato.
• Compromiso.
• Objetivo.
• Principios básicos.
• Actitud hacia el riesgo (apetito al riesgo).
• Cobertura y relación con objetivos y
políticas organizacionales.
• Rendición de cuentas y responsabilidades en
materia de gestión de riesgo.
• Conflicto de intereses.
• Marco para la Administración del Riesgo.
• Marco normativo externo.
• Recursos.
Mandato
El Banco Central
de Costa Rica establece el sistema de valoración de riesgos institucional para
asegurar razonablemente la consecución de los objetivos institucionales y
estratégicos, así como orientar sus inversiones y proteger sus activos. Dicho
sistema debe permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el
nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y
sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema
eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite
la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.
Compromiso
El Banco Central
de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos
relevantes, mediante la ejecución de un proceso integral de riesgos, tendiente
a favorecer la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el cumplimiento de
sus objetivos.
El Banco es
consciente en el aseguramiento de que la gestión efectiva de los riesgos es
parte integral de todas y cada una de las actividades que se ejecutan en el
Banco y forma una parte medular de las competencias administrativas
fundamentales.
Objetivo
Asegurar la
aplicación de un enfoque sistémico para la gestión de los riesgos en el Banco
Central de Costa Rica, consistente con los estándares vigentes, aceptados
internacionalmente y acorde con el marco jurídico y técnico aplicable al Banco
Central de Costa Rica.
Principios
básicos
El enfoque de la
Gestión Integral de Riesgos del Banco se basa en principios básicos
relacionados con:
• La protección de los activos
organizacionales.
• La integración de la gestión de riesgos a
los procesos institucionales.
• La toma de decisiones basadas en riesgos,
acorde con la mejor información disponible.
• El establecimiento de un esquema comprensivo y sistemático en todo el
Banco, incluyendo la priorización de los riesgos y procedimientos de
escalamiento apropiados.
• La aplicación de un enfoque proactivo,
orientado a la mejora continua en la administración de los riesgos que enfrenta
y al aseguramiento de que la política de riesgo siga siendo adecuada y
pertinente.
• La gestión del riesgo es dinámica,
participativa, transparente, según el perfil de riesgo y cambios que afronte el
Banco Central de Costa Rica.
Actitud hacia el
Riesgo (apetito al riesgo)
El Banco Central
de Costa Rica está dispuesto a asumir un nivel de riesgo bajo en el
cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y estratégicos,
razón por la cual, adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará
los controles necesarios para mantener los riesgos a los que está expuesto en
el nivel mencionado.
La Junta
Directiva aprobará los niveles de tolerancia de los diferentes tipos de riesgo
a los que está expuesto el Banco Central de Costa Rica.
Cobertura y
relación con objetivos y políticas
organizacionales
Esta política
cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, tanto riesgos
operacionales como de negocios, incluyendo los riesgos relacionados con la
política económica y la reputación. En razón de su naturaleza y alcance no es
independiente ni separada de las actividades y procesos principales del Banco
Central de Costa Rica. La gestión de riesgos es parte de las responsabilidades
de gestión y parte integral de todos los procesos, por lo que se encuentra
íntimamente relacionada con los objetivos y políticas.
Rendición de
cuentas y responsabilidades en materia de gestión de riesgo
La Gerencia, como
máxima autoridad ejecutiva del Banco Central de Costa Rica es la responsable de
velar porque los riesgos sean gestionados apropiadamente; sin embargo, la
gestión diaria de los mismos es delegada a los diferentes Directores de
División en sus áreas de responsabilidad.
Se establece el
Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable
de recomendar políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para
la eficiente gestión integral de los riesgos y de proponer los límites de
exposición a éstos, así como elevar a conocimiento del Comité de Auditoría la
información relevante relacionada con la operación del Sistema de Gestión
Integral de Riesgos y la evolución de los riesgos identificados.
Se cuenta con un
Departamento de Riesgos responsable de velar por la adecuada implementación de
la política de gestión de riesgos aprobada por la Junta Directiva, apoya al
Comité de Riesgos en el cumplimiento de sus responsabilidades y presenta los
resultados alcanzados, los incidentes reportados y las mejoras asociadas al
Sistema de Gestión Integral de Riesgos al Comité de Riesgos.
La apropiación y
responsabilidad de los riesgos permanece en los diferentes grupos funcionales,
divisiones y dependencias del Banco. El Departamento de Riesgos asiste a éstos
en el cumplimiento de las políticas y lineamientos de riesgos aprobados por la
Junta Directiva, facilita el uso de herramientas, metodologías y sistemas para
identificar, valorar, monitorear y gestionar sus riesgos así como para reportar
los incidentes y dar seguimiento a su atención.
En el tema de
riesgos, todas las divisiones del Banco deberán facilitarle al Departamento de
Riesgos toda aquella información que les sea solicitada en términos de
contenido, calidad y oportunidad. Además, todo el personal del Banco Central de
Costa Rica está obligado a hacer del conocimiento del Departamento de Riesgos,
cualquier situación anómala que ponga en peligro el cumplimiento de los
objetivos relacionados con los procesos en los que participa directamente o
cualquier otro del cual tenga conocimiento, o cuando un riesgo no esté siendo debidamente
atendido, inmediatamente después de que conozca tales hechos. El incumplimiento
de estas últimas dos obligaciones se considerará falta grave y la persona (s)
será sancionada conforme lo establecido en los artículos 117 siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios.
La Auditoría
Interna supervisará la organización y el funcionamiento del sistema de
valoración de riesgos institucional de conformidad con sus competencias en la
materia.
Conflicto de
intereses
Acorde con lo
estipulado en el Código de Ética, aprobado por la Junta Directiva, según consta
en el artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre
del 2010, el Banco Central de Costa Rica tomará medidas para identificar,
prevenir o descubrir cualquier conflicto de sus colaboradores en el desempeño
de sus funciones y responsabilidades laborales, frente a sus intereses
personales que puedan afectar negativamente la reputación y patrimonio del
Banco Central de Costa Rica.
Marco para la
Administración del Riesgo
La
infraestructura para la gestión de riesgos del Banco Central de Costa Rica es
consistente con el estándar ISO 31000 y comprende los siguientes aspectos:
• Identificación y análisis de los riesgos
relevantes que enfrenta el Banco.
• Evaluación de dichos riesgos, determinando
cuáles permanecen fuera de los niveles de aceptabilidad establecidos y
priorizándolos para tomar acción sobre los más críticos.
• Tratamiento de los riesgos no aceptables, ya
sea reduciendo su probabilidad o impacto o transfiriendo el riesgo.
• Aceptación del riesgo residual y en los
casos en que resulte necesario establecer planes de mitigación.
• Documentación de los procesos y hallazgos
apropiadamente.
• Seguimiento, comunicación y revisión para
asegurar la mejora continua del sistema.
El proceso de
Gestión Integral de Riesgos establecido se representa en la siguiente figura:
Proceso de
Gestión Integral de Riesgos
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
Cumplimiento de
marco normativo externo
El modelo de
gestión de riesgos implementado por el Banco Central de Costa Rica cumple con
lo dispuesto por el marco normativo externo aplicable, integrado principalmente
por las siguientes disposiciones:
• La Ley General de Control Interno, Ley 8292,
publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre del 2002.
• Las Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI, publicadas en el diario oficial La
Gaceta 134, del 12 de julio del 2005.
• Las Normas de Control Interno para el Sector
Público, publicadas en el diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero del
2009.
Recursos
El Banco Central
de Costa Rica garantiza la disponibilidad de recursos, entendidos como el
conjunto de capacidades, habilidades y programas de formación y conocimiento de
sus colaboradores, así como los procesos, sistemas y herramientas para la
gestión eficiente de riesgos.”
2.- Aprobar el Reglamento del Comité de
Riesgos, cuyo texto se inserta de inmediato:
“Reglamento del Comité de Riesgos del
Banco Central de Costa Rica
Artículo 1.
Creación del Comité de Riesgos.
Créase el Comité
de Riesgos, que tendrá como fin vigilar la adecuada gestión integral de
riesgos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
La competencia
del Comité de Riesgos aplicará para el Banco Central de Costa Rica. Quedan
excluidos del ámbito de aplicación los Órganos de Desconcentración Máxima del
Banco Central de Costa Rica, bajo el entendido de que se establecerán
relaciones de coordinación y colaboración con ellos cuando el Comité de Riesgos
lo considere oportuno o a solicitud de éstos.
Artículo 3.
Normativa supletoria
En ausencia de
norma expresa en este reglamento, es de aplicación supletoria la Ley General de
la Administración Pública, específicamente el Capítulo 3 del Libro Primero,
relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración
Pública y la Ley General de Control Interno.
Artículo 4.
Integración
El Comité de
Riesgos estará integrado por un máximo de cinco miembros:
• El Gerente o Subgerente del Banco, quien
preside.
• Director de la División de Activos y
Pasivos.
• Director de la División de Finanzas y
Contabilidad.
• Uno o dos miembros externos con experiencia
en riesgos financieros y no financieros.
Los miembros
externos, quienes serán nombrados por la Gerencia, deben tener experiencia en
el sector financiero y en gestión de riesgos. No deberán brindar ningún otro
servicio al Banco o sus entes de desconcentración máxima, con el fin de
garantizar su independencia y desvinculación con la operativa del Banco,
adicionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y en el
Reglamento sobre la imparcialidad, objetividad y probidad de los funcionarios
del BCCR y sus órganos de desconcentración máxima.
La Gerencia
mediante acto razonado definirá el número de miembros externos a incorporar al
inicio de operaciones del Comité y en cualquier otro momento en que lo
considere oportuno, respetando el máximo de dos miembros externos y las
condiciones de contratación de los miembros nombrados. En todos los casos, los
cambios en la cantidad de miembros externos a nombrar serán informados por la
Gerencia a la Junta Directiva del BCCR para su conocimiento, lo cual
determinará el número de integrantes y de quórum del Comité.
Artículo 5.
Remuneración
El miembro
externo recibirá el monto equivalente a 2 veces el monto devengado por los
miembros de la Junta Directiva como dieta por su participación en cada sesión
realizada por dicho órgano.
Artículo 6.
Sesiones
Las sesiones del
Comité de Riesgos serán presididas por el Gerente o Subgerente.
El Comité de
Riesgos del Banco Central de Costa Rica se reunirá al menos cada tres meses en
sesión ordinaria con el propósito de evaluar y establecer acciones para la
adecuada gestión integral de riesgos, en relación con las funciones de su
competencia. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al
efecto.
A las sesiones
podrá asistir en calidad de órgano de asesor jurídico, el titular de la
Dirección de la División de Asesoría Jurídica.
También podrán
ser invitados a participar en las sesiones los directores de división,
departamento o quienes ellos designen, en las deliberaciones tendrán derecho a
voz, pero sin voto.
El orden del día
de la agenda de la sesión correspondiente incluirá al menos, los siguientes
asuntos:
- Constatación del quórum e instalación de la
sesión.
- Lectura y aprobación del orden del día.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Informe de la Dirección del Departamento de
Riegos.
- Informes al Comité de Auditoria.
- Informes a la Junta Directiva.
n Artículo 7. Quórum
El quórum de las
sesiones del Comité de Riegos, ordinarias o extraordinarias, se formará con al
menos tres miembros, uno de los cuales debe ser el Gerente o Subgerente. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en
contrario. En caso de empate, quien preside tendrá doble voto.
Artículo 8.
Asistencia de la Auditoría Interna
El Comité de
Riesgos del Banco Central de Costa Rica podrá invitar a participar en las
sesiones al Auditor Interno o Subauditor Interno: Su
participación será con voz pero sin voto, haciendo constar cuando lo considere
necesario y en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se
debaten.
Artículo 9.
Competencias.
El Comité de
Riesgos del Banco Central de Costa Rica tendrá las siguientes competencias:
1. Proponer a la Junta Directiva, para su
aprobación, las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos.
2. Aprobar y dar seguimiento a la planificación
anual de la gestión integral de riesgos del Banco.
3. Conocer los riesgos inherentes al Plan
Estratégico vigente, explicitados en los Planes de Servicio, y dar seguimiento
mediante los indicadores de riesgo y los planes de mitigación aprobados.
4. Conocer los riesgos inherentes a los Proyectos
aprobados por la Junta Directiva y dar seguimiento mediante los indicadores de
riesgo asociados.
5. Vigilar el cumplimiento de los límites para la
administración integral de riesgos.
6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos
relativos a la continuidad del negocio y de los servicios del Banco Central de
Costa Rica.
7. Integrar subcomisiones para la atención de
riesgos específicos, cuando lo considere necesario.
8. Recomendar la contratación de especialistas
externos para evaluar o apoyar la mejora del sistema de gestión integral de
riesgos del Banco Central de Costa Rica.
9. Fomentar el cumplimiento de las políticas
institucionales relacionadas con la gestión integral de riesgos bajo un esquema
eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite
la duplicidad de funciones y el gasto innecesario.
10. Requerir toda la información que considere
necesaria a personas externas y órganos del Banco Central de Costa Rica para la
gestión integral de riesgos.
11. Vigilar el cumplimiento de las acciones
administrativas orientadas a reducir el impacto de los riesgos materializados.
12. Aprobar los informes de riesgo preparados por
el Departamento de Riesgos previo a su presentación a Junta Directiva.
13. Solicitar al Departamento de Riesgos un
informe anual, en el mes de enero de cada año, de los resultados de la
ejecución de su plan de trabajo para comunicarlo al Comité de Autoría y a la
Junta Directiva del Banco.
14. Proponer oportunidades de mejora en la gestión
integral de riesgos para el conocimiento de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica.
15. Cerciorarse de la revisión bianual del Sistema
de Gestión de Riesgos por parte de una firma auditora externa.
16. Diagnosticar anualmente las necesidades de actualización
de este reglamento.
17. Presentar un informe cada seis meses a la
Junta Directiva sobre la gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa
Rica:
a) La planificación de las metas para gestión
integral de riegos.
b) La organización de recursos para alcanzar las
metas.
c) Las acciones tomadas en la gestión integral de
riesgos.
d) Los resultados obtenidos de las acciones
aplicadas.
e) Las oportunidades de mejora y actualización en
la gestión integral de riesgos.
f) Eventos de riesgo relevantes materializados,
pérdidas incurridas y medidas de control aplicadas para su contención.
g) Cualquier otro aspecto de interés.
Cualquier otra función que le sea
asignada por la Junta Directiva.”
3.- Las Políticas de Gestión Integral de
Riesgos y el Reglamento del Comité de Riesgos rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-164.—(IN2013053667).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2819-2013.—González
Soto Lorena, R-229-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0560-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Desarrollo Humano, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00320R.—(IN2013055476).
ORI-2991-2013.—Valverde Espinoza Víctor Julio, R-230-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0568, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Energía Renovable y
Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00327R.—(IN2013055477).
ORI-2752-2013.—Naranjo Aguirre Alba Cecilia, R-166-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte: 057856944, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15
de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00302R.—(IN2013055478).
ORI-1932-2013.—Mende Andreas Johannes,
R-172-2013, de nacionalidad alemán, pasaporte número C4CZ236Y9, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad de Stuttgart, Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00307R.—(IN2013055479).
ORI-2738-2013.—Villegas Mena Óscar Ricardo, R-181-2013, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte: C01397578, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00301R.—(IN2013055480).
ORI-2732-2013.—Alfaro Castellón Russelt
Alberto, R-182-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C0860674, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación
Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00308R.—(IN2013055481).
ORI-2755-2013.—Marino Piñero Florencia, R-185-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte: 044907019, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Educación, Mención Preescolar, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00330R.—(IN2013055482).
ORI-2818-2013.—Boshoff
Constant Laubscher,
R-188-2013, de nacionalidad estadounidense, residente inversionista:
184000377401, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Quiropráctica, Universidad Quiropráctica Lincoln, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00303R.—(IN2013055483).
ORI-2875-2013.—Fonseca
Escalante Elizabeth, R-192-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1110-0255, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialidad en Cirugía Cardiovascular y Cirugía de Anomalías Congénitas
Cardiacas, Universidad de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00309R.—(IN2013055484).
ORI-2838-2013.—Lozada Alvarado Betty Stefany,
R-196-2013, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia: 117001742435, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bacterióloga y
Laboratorista Clínico, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00304R.—(IN2013055485).
ORI-2835-2013.—Strachan Walkes
Robert Kenneth, R-200-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0316-0412, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Filosofía, en Sicología, Universidad de Utah,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00310R.—(IN2013055486).
ORI-2987-2013.—Gavarrete Villaverde María
Elena, R-203-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
4-0165-0970, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad de Granada,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29
de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00331R.—(IN2013055487).
ORI-2739-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 C, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado Quirúrgico Rotésico en Implantología Básica
para el Odontólogo General, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00305R.—(IN2013055488).
ORI-2933-2013.—Bermúdez Pellegrín Roberto,
R-209-2013, de nacionalidad chileno, pasaporte: 19.230.964-6, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de
Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00311R.—(IN2013055489).
ORI-2632-2013.—Díaz Romero Paz Ricardo Fernando Vladimir, R-212-2013, de
nacionalidad mexicana, pasaporte: G02669172, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Mayor de San Andrés,
Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11
de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00306R.—(IN2013055490).
ORI-2966-2013.—Palencia Bolaños Daniela, R-213-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1271-342, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Profesional Especialista en Implantología
Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00312R.—(IN2013055491).
ORI-2633-2013.—Vélez Camargo Yadira Edilma, R-216-2013, de nacionalidad
colombiana, residente temporal: 117001774907, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00315R.—(IN2013055492).
ORI-2947-2013.—Noguera
González Danny, R-217-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 6-0323-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00322R.—(IN2013055493).
ORI-2822-2013.—Brenes
Valverde Adrián Alonso, R-220-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1178-0602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00316R.—(IN2013055494).
ORI-3000-2013.—Pereira
Queiroz Christiano,
R-221-2013, de nacionalidad brasileño, pasaporte N° FF745227, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad
Católica de Salvador, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00298R.—(IN2013055495).
ORI-2779-2013.—Echandi
Pacheco Rodolfo, R-222-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-0766-0580, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00323R.—(IN2013055496).
ORI-2823-2013.—Conejo
Rodríguez Elian Gerardo, R-223-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 2-0513-0212, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado Especialidad Geofísica, Universidad de
Paris VII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00317R.—(IN2013055497).
ORI-2740-2013.—Arauz
Chavarría Alonso José, R-224-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1126-0421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00324R.—(IN2013055498).
ORI-2742-2013.—Rodríguez
Pérez Carlos Enrique, R-225-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 501760011, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Agrónomo y Técnico Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y
Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00318R.—(IN2013055499).
ORI-2820-2013.—Hernández
Artavia Sofía, R-226-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 3-0352-0224, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma
de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00325R.—(IN2013055500).
ORI-2971-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 4-0165-0970, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00313R.—(IN2013055501).
ORI-2780-2013.—Fernández
Otárola Mauricio, R-228-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1068-0205, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Ecología, Universidad Estatal de Campinas,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00319R.—(IN2013055502).
ORI-3011-2013.—Herrera
Núñez Jacqueline María, R-231-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1262-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Química Inorgánica Molecular, Universidad de
Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00314R.—(IN2013055503).
ORI-2744-2013.—Villalón
Fonseca Ricardo, R-232-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-0699-00375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Filosofía. Ciencias de la Computación, Universidad of New México,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00328R.—(IN2013055504).
ORI-2824-2013.—Rojas González Alejandra
María, R-233-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
1-0875-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00321R.—(IN2013055505).
ORI-2882-2013.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-1391-0954, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica,
Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00329R.—(IN2013055506).
ORI-2995-2013.—Lizano
Barrantes Catalina María, R-236-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1097-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica Europharmnes,
Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00300R.—(IN2013055507).
ORI-3022-2013.—Millán
Carvajal Sandra Rocío, R-237-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 8-0106-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00332R.—(IN2013055508).
ORI-2999-2013.—Alemán
López Felipe Alexander, R-240-2013, de nacionalidad salvadoreño, pasaporte N°
003273709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00299R.—(IN2013055509).
ATENCIÓN VECINOS DE CÓBANO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
Estación de Servicio Jisan Alro
S. A., para que se le otorgue un ajuste especial a la citada estación de
servicio en el precio del flete por litro transportado de combustibles
denominado “producto limpio”, según se detalla:
Flete Total Vigente
(¢/litro)
|
Propuesto
(¢/litro)
|
Aumento
|
Absoluto
|
Porcentual
|
¢
21,6111
|
¢
24,62375285
|
¢
3,01265285
|
13,94030313
%
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2013 a las 17 horas (5:00
p. m.), en el Salón del Hotel Frank Place, ubicado a la entrada de
Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-90-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-373.—C-55720.—(IN2013057921).
Resolución
122-RIT-2013.—San José, a las 15:30 horas del treinta
de agosto de dos mil trece. (Expediente ET-87-2013)
Conoce el Intendente de Transporte,
Estudio Tarifario de oficio para el Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Bases de Operación Regular
Resultando:
I.—Que el 15 de julio de 2013, mediante
oficio 0749-IT-2013, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de
la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación
regular y recomienda incrementar las tarifas en un 1,19% (folios 3-39).
II.—Que el 31
de julio de 2013, mediante oficio 0795-IT-2013, de conformidad con lo resuelto
por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente
tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
III.—Que la
convocatoria a consulta pública, se publicó en La Gaceta N° 158 del 20
de agosto de 2013 y en los diarios La Extra, La Nación y La
Teja, del día 16 de agosto de 2013 (folios 48 a 50). Para este
procedimiento no se presentaron posiciones.
IV.—Que el 30
de agosto de 2013, la Intendencia de Transporte emitió el informe 0916-IT-2013
que sirve de sustento a esta resolución.
V.—Que la presente resolución se dicta de
conformidad con el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
VI.—Que en
los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0916-IT-2013, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De acuerdo con
el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones
extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto
de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto
inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del
servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio
por la Autoridad Reguladora.
Se utilizan
para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y
microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por
jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y
diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la
última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y
los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático
que tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N° 37784-MTSS, publicado en La Gaceta 132 del
10 de julio de 2013 (10.378,44 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N°37397-MTSS, publicado en La Gaceta 226 del 22 de
noviembre de 2012 (10.135,20 colones).
PPC1: Precio ponderado del combustible (diésel:
611,00 colones, gasolina súper: 739,00 colones y gasolina regular: 707,00 colones)
aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la solicitud
de la fijación extraordinaria. Precios aprobado por la Autoridad Reguladora
mediante resolución 064-RIE-2013 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en La
Gaceta 129 del 5 de julio de 2013.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diésel:
632,00 colones, gasolina súper: 675,00 colones y gasolina regular: 643,00
colones) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la
última fijación tarifaria. Precios aprobados por la Autoridad Reguladora
mediante resolución 1032-RCR-2012 de fecha 21 de julio de 2012, publicado en
Alcance 211-E a La Gaceta 248 del 24 de diciembre de 2012.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense,
vigente al último día del mes anterior a la fijación extraordinaria por ajuste
automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica (504,44 colones por
dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio
electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense,
vigente a la última fijación tarifaria (ordinaria o extraordinaria), calculados
por el Banco Central de Costa Rica (507,00 colones por dólar) . El tipo de
cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central
de Costa Rica www.bccr.fi.cr.
Resumen de Precios Fijación
Automática
|
|
|
|
|
Fijación anterior
|
Fijación actual
|
Tipo de cambio
|
507,00
|
504,44
|
Salario mínimo taxista
|
10.135,20
|
10.378,44
|
Gasolina súper
|
675,00
|
739,00
|
Gasolina regular
|
643,00
|
707,00
|
Diésel
|
632,00
|
611,00
|
El sustento
documental de los mismos se presenta en el anexo del presente informe:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN
|
|
TAXI SEDÁN
|
|
Tarifa banderazo
|
1,68%
|
Tarifa variable
|
1,68%
|
Tarifa por espera
|
2,22%
|
Tarifa por demora
|
1,68%
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
|
|
Tarifa banderazo
|
1,68%
|
Tarifa variable
|
0,00%
|
Tarifa por espera
|
1,91%
|
Tarifa por demora
|
0,00%
|
TAXI RURAL
|
|
Tarifa banderazo
|
1,68%
|
Tarifa variable
|
0,66%
|
Tarifa por espera
|
1,83%
|
Tarifa por demora
|
0,66%
|
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa
banderazo
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Donde:
Tbf: Tarifa
banderazo final calculada después del ajuste.
Tb : Tarifa
banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa
variable por distancia
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Donde:
Tvdf: Tarifa
variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd : Tarifa
por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+): Proporción
del índice de ajuste automático.
c. Tarifa
por demora
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Donde:
Tdf: Tarifa
por demora final calculada después del ajuste.
Td : Tarifa
por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+): Proporción del índice de ajuste
automático.
d. Tarifa
por espera
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Donde:
Tef: Tarifa
por espera final calculada después del ajuste.
Te : Tarifa
por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ ): Proporción del índice de ajuste
automático.
Resumen tarifario general
-en colones-
|
TIPO DE TAXI
|
Tarifas vigentes
|
|
Tarifas recomendadas
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
595,00
|
1,68%
|
605,00
|
Tarifa variable
|
595,00
|
1,68%
|
605,00
|
Tarifa por espera
|
3.375,00
|
2,22%
|
3.450,00
|
Tarifa por demora
|
5.950,00
|
1,68%
|
6.050,00
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
595,00
|
1,68%
|
605,00
|
Tarifa variable
|
605,00
|
0,00%
|
605,00
|
Tarifa por espera
|
3.405,00
|
1,91%
|
3.470,00
|
Tarifa por demora
|
6.050,00
|
0,00%
|
6.050,00
|
TAXI RURAL
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
595,00
|
1,68%
|
605,00
|
Tarifa variable
|
755,00
|
0,66%
|
760,00
|
Tarifa por espera
|
3.830,00
|
1,83%
|
3.900,00
|
Tarifa por demora
|
7.550,00
|
0,66%
|
7.600,00
|
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en
las bases de operación regular; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento
en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General
de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la
Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar de oficio para el servicio de
transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas aprobadas
Servicio de transporte remunerado, modalidad taxi
-en colones-
TIPO DE TAXI
|
TARIFAS
|
TAXI SEDÁN
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
Tarifa variable
|
605,00
|
Tarifa por espera
|
3.450,00
|
Tarifa por demora
|
6.050,00
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
Tarifa variable
|
605,00
|
Tarifa por espera
|
3.470,00
|
Tarifa por demora
|
6.050,00
|
TAXI RURAL
|
|
Tarifa banderazo
|
605,00
|
Tarifa variable
|
760,00
|
Tarifa por espera
|
3.900,00
|
Tarifa por demora
|
7.600,00
|
II.—Precisar
que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación
alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el
servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro,
independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El
recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del
servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil
(feriado)-. e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero-. f)
Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el
servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con
los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el
artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
III.—Establecer
que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está
considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte
remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía
de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la
tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo
uso del servicio de taxi.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con
el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-374.—C-462820.—(IN2013057935).
ATENCIÓN VECINOS DE SANTA CRUZ,
GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por
Transportes Milán, S. A., para fijar las tarifas de la ruta 558 descrita como:
Santa Cruz–Chirco-Lagunilla-San Pedro-Trapiche-Hatillo-
Portegolpe-El Llano y Viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta 558:
Santa Cruz –Chirco-Lagunilla-San
Pedro- Trapiche-Hatillo- Portegolpe-El Llano y
Viceversa.
|
Tarifas (en colones)
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Variación Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Santa Cruz - El Llano
|
190
|
95
|
820
|
410
|
630
|
315
|
331,58%
|
331,58%
|
Santa Cruz - Portegolpe
|
180
|
90
|
775
|
385
|
595
|
295
|
330,56%
|
327,77%
|
Santa Cruz - Rincón
|
160
|
0
|
690
|
0
|
530
|
0
|
331,25%
|
0
|
Santa Cruz - Hatillo
|
150
|
0
|
645
|
0
|
495
|
0
|
330,00%
|
0
|
Santa Cruz - San Gerónimo
|
140
|
0
|
550
|
0
|
410
|
0
|
292,86%
|
0
|
Santa Cruz - Caimito
|
160
|
0
|
450
|
0
|
290
|
0
|
181,25%
|
0
|
Santa Cruz - San Pedro
|
140
|
0
|
380
|
0
|
240
|
0
|
171,43%
|
0
|
Santa Cruz - Lagunilla
|
120
|
0
|
300
|
0
|
180
|
0
|
150,00%
|
0
|
Santa Cruz - Chirco
|
120
|
0
|
300
|
0
|
180
|
0
|
150,00%
|
0
|
Tarifa Mínima
|
120
|
0
|
250
|
0
|
130
|
0
|
108,33%
|
0
|
Corredor Común: Además se solicita, por concepto de corredor
común, que se ajusten las tarifas de las rutas 533, 534, 536 y 571 en los siguientes ramales, según se muestra:
|
DESCRIPCIÓN
RUTA:
|
Tarifas Propuestas (¢)
|
Aumento en tarifa regular
|
DESCRIPCIÓN
RUTA:
|
Tarifas Propuestas (¢)
|
Aumento en tarifa regular
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Ruta 533 Santa Cruz-Paraíso
|
|
|
|
Ruta 536 Santa Cruz-Marbella-Nosara
|
|
|
|
Santa Cruz-José Gutiérrez
|
550
|
0
|
4,76%
|
Santa Cruz-José Gutiérrez
|
550
|
0
|
161,90%
|
Santa Cruz-Caimito
|
450
|
0
|
3,45%
|
Santa Cruz-Caimito
|
450
|
0
|
150,00%
|
Santa Cruz-San Pedro
|
380
|
0
|
4,11%
|
Santa Cruz-San Pedro
|
380
|
0
|
145,16%
|
Santa Cruz-Lagunilla
|
300
|
0
|
11,11%
|
Santa Cruz-Lagunilla
|
300
|
0
|
140,00%
|
Santa Cruz-Puente Negro
|
250
|
0
|
11,11%
|
Santa Cruz-Puente Negro
|
250
|
0
|
100,00%
|
Tarifa Mínima
|
250
|
0
|
11,11%
|
Tarifa Mínima
|
250
|
0
|
127,27%
|
Ruta 534 Santa Cruz-Matapalo
|
|
|
|
Ruta 571 Playa Avellana-Pinilla-27
Abril-Lagunilla-Santa Cruz y viceversa
|
|
|
|
Santa Cruz-José Gutiérrez
|
550
|
0
|
4,76%
|
Santa Cruz-José Gutiérrez
|
550
|
0
|
4,76%
|
Santa Cruz-Caimito
|
450
|
0
|
3,45%
|
Santa Cruz-Caimito
|
450
|
0
|
3,45%
|
Santa Cruz-San Pedro
|
380
|
0
|
4,11%
|
Santa Cruz-San Pedro
|
380
|
0
|
4,11%
|
Santa Cruz-Lagunilla
|
300
|
0
|
11,11%
|
Santa Cruz-Lagunilla
|
300
|
0
|
11,11%
|
Santa Cruz-Puente Negro
|
250
|
0
|
11,11%
|
Santa Cruz-Puente Negro
|
250
|
0
|
11,11%
|
Tarifa Mínima
|
250
|
0
|
11,11%
|
Tarifa Mínima
|
250
|
0
|
11,11%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día 8 de octubre del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.),
en el salón comunal de Asociación de Desarrollo Integral de El Llano,
ubicado a 200 metros al oeste de la plaza de deportes, El Llano, Santa Cruz,
Guanacaste, y en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de
San Pedro de Santa Cruz, ubicado al costado sur de la plaza de deportes,
San Pedro, Santa Cruz, Guanacaste.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-76-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional, comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-376.—C-125320.—(IN2013058290).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE RESIDENCIAL LOS MOLINOS, CARTAGO
Para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A., para
aumentar las tarifas de la ruta 321 descrita como: Cartago-Residencial Los
Molinos, según se detalla:
Se solicita un aumento de un 262% en promedio sobre
las tarifas vigentes en cinco tractos; según se muestra:
Descripción Ruta 321:
Cartago- Residencial Los Molinos.
|
Tarifas (en colones)
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Incremento
Regular
|
Incremento
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
|
%
|
Absoluto
|
%
|
TRACTO N.1: Regirá a partir del día siguiente de la
publicación en el diario oficial La Gaceta
|
Cartago-Residencial Los Molinos
|
¢130
|
0
|
¢195
|
0
|
¢65
|
50%
|
0
|
0%
|
TRACTO N.2: Regirá trescientos sesenta y cinco días después de la
entrada en vigencia del tracto N.1.
|
Cartago-Residencial Los Molinos
|
¢195
|
0
|
¢260
|
0
|
¢65
|
33,33%
|
0
|
0%
|
TRACTO N.3: Regirá trescientos sesenta y cinco días después
de la entrada en vigencia del tracto N.2.
|
Cartago-Residencial Los Molinos
|
¢260
|
0
|
¢325
|
0
|
¢65
|
25%
|
0
|
0%
|
TRACTO N.4: Regirá trescientos sesenta y cinco días después
de la entrada en vigencia del tracto N.3.
|
Cartago-Residencial Los Molinos
|
¢325
|
0
|
¢390
|
0
|
¢65
|
20%
|
0
|
0%
|
TRACTO N.5: Regirá trescientos sesenta y cinco días después
de la entrada en vigencia del tracto N.4.
|
Cartago-Residencial Los Molinos
|
¢390
|
0
|
¢470
|
0
|
¢80
|
20,51%
|
0
|
0%
|
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día 4 de octubre del 2013 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas
de Cartago, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-79-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 775-375.—C-87320.—(IN2013058295).
Res. RJD-099-2013.—San José, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil
trece. (Expediente Sutel-OT-060-2010).
Recurso de apelación interpuesto
por Amnet Cable Costa Rica S. A. (Amnet)
contra el oficio 4723-Sutel-DGM-2012 dictada por el Consejo de la Sutel.
Resultando:
I.—Que el 5 de
setiembre del 2012, mediante la resolución RJD-105-2012, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora (ARESEP), dictada dentro del expediente
SUTEL-OT-060-2010, resolvió en lo conducente: “Anular parcialmente la
resolución RCS-061-2011 del 16 de marzo del 2011 […] en cuanto a la
flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, quedando las
tarifas para este servicio, bajo los términos establecidos en la resolución
RCS-615-2009 del 18 de diciembre del 2009 […] “ (folios 504 a 520).
II.—Que
el 22 de octubre del 2012, la empresa AMNET Cable Costa Rica S. A. (en adelante
“AMNET”), consultó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Consejo de la SUTEL), si la resolución RJD-105-2012, emitida por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, afecta la eliminación de bandas horarias
en el servicio de telefonía IP (folio 523).
III.—Que
el 15 de noviembre del 2012, mediante el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012, el Consejo
de la SUTEL, respondió a la consulta realizada por AMNET y concluyó que la
eliminación de la flexibilización de la banda horaria establecida en la
resolución RJD-105-2012, también aplica para el servicio de telefonía IP
(folios 578 y 579).
IV.—Que
el 19 de noviembre del 2012, AMNET inconforme con lo resuelto, interpuso los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio
4723-SUTEL-DGM-2012 del 15 de noviembre del 2012 (folios 575 a 577).
V.—Que el 14 de diciembre del 2012,
mediante el oficio 5156-SUTEL-2012, el Consejo de la SUTEL, acordó que los
recursos de revocatoria y apelación debían ser desestimados por improcedentes
(folios 628 a 632, 637 a 638 bis.).
VI.—Que
el 14 de diciembre del 2012, mediante el oficio 5157-SUTEL-2012, el Consejo de
la SUTEL, acordó remitir la consulta de AMNET y el oficio mediante el cual se
interpusieron los recursos de revocatoria y apelación para el conocimiento de
la Junta Directiva de ARESEP (folios 633 a 636, 639 a 643).
VII.—Que
el 14 de diciembre del 2012, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el
memorando 774-SJD-2012, remitió para el análisis de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, las gestiones interpuestas por AMNET (no
consta en autos).
VIII.—Que
el 20 de febrero del 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, mediante el oficio 114-DGJR-2013, rindió el criterio sobre la
consulta y los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por
AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 (folios 677 a 681).
IX.—Que
el 28 de febrero del 2013, la Junta Directiva mediante la resolución
RJD-004-2013, resolvió en lo conducente: (folios 696 a 702).
I. Anular en todos sus extremos,
el oficio 5156-SUTEL-2012 del 14 de diciembre del 2012, emitido por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
II. Enderezar el procedimiento, y
en consecuencia, retrotraer el asunto hasta el momento procesal oportuno, es
decir, hasta el momento en que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones dicte la resolución sobre el recurso de revocatoria
interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S. A. contra el oficio
4723-SUTEL-DGM-2012 y que la misma sea notificada a todas las partes.
X.—Que el 20 de marzo del 2013, el Consejo de la SUTEL, mediante la
resolución RCS-102-2013, declaró sin lugar por improcedente el recurso de
revocatoria interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2013.
Asimismo se emplazó a las partes ante la Junta Directiva para hacer valer sus
derechos y una vez vencido el término del emplazamiento se remitió el recurso
de apelación al conocimiento de la Junta Directiva (folios 709 a 714 y 716).
XI.—Que
el 4 de abril del 2013, AMNET respondió al emplazamiento conferido (folios 717
a 719).
XII.—Que el 5 de abril del 2013,
la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 194-SJD-2013, remitió
para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la
respuesta al emplazamiento realizado por AMNET (no consta en autos).
XIII.—Que el 9 de abril del 2013,
la Dirección General de Mercados remitió a la Secretaría de Junta Directiva el
informe que ordena el artículo 349 de la LGAP (no consta en autos).
XIV.—Que el 10 de abril del 2013,
la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 202-SJD-2013, remitió
para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el
recurso de apelación interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012
(folio 720).
XV.—Que
el 18 de julio del 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, mediante el oficio 542-DGAJR-2013, rindió el criterio sobre el
recurso de apelación interpuestos por AMNET contra el oficio
4723-SUTEL-DGM-2012. (corre agregado al expediente).
XVI.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 542-DGAJR-2013 arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, se extrae lo siguiente:
“(…)
II. Análisis por la forma
1) Naturaleza del recurso.
El recurso presentado es el ordinario de apelación al cual se le aplican, las
disposiciones contenidas en los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas.
2) Legitimación. Respecto de
la legitimación activa, cabe indicar, que AMNET está legitimada para actuar -en
la forma en lo que ha hecho- como destinatario de lo resuelto por la Junta
Directiva en la resolución RJD-105-2012.
3) Representación. No consta
en autos poder que acredite la representación legal del señor Angelo Iannuzzelli Carmona, por
lo cual, no se desprende que esté facultado para actuar en nombre de AMNET.
Cabe aclararle al recurrente que de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 párrafo 3 de la Ley 8220, las personerías jurídicas requieren estar
actualizándose o renovándose constantemente y son una excepción a lo dispuesto
en el artículo 2 de dicha ley. (Al respecto ver dictamen C-291-2002 del 29 de
octubre del 2002 entre otros).
(…)
IV. Sobre la competencia
de la junta directiva de conocer el recurso planteado. En
este caso específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53
inciso o) de la Ley N° 7593 en concordancia con lo establecido en el artículo
102 inciso d) de la LGAP, al tratarse en el fondo de una aclaración a la
resolución RJD-105-2012 dictada por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, que a su vez, hace referencia a una fijación tarifaria, se
desprende que ese órgano colegiado, como superior jerárquico del Consejo de la
SUTEL en materia tarifaria, es el órgano competente para resolver en alzada el
recurso planteado.
V. Análisis por el fondo. Se
desprende del expediente administrativo que AMNET, haciendo uso del derecho de
petición, solicitó expresamente al Consejo de la SUTEL, si a su criterio, lo
resuelto mediante la resolución RJD-105-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, afectaba la eliminación de las bandas horarias en el
servicio de telefonía IP.
El Consejo de la SUTEL brindó respuesta a la consulta citada mediante el
oficio 4723-SUTEL-DGM-2012, en la cual dispuso en lo conducente, que al
anularse parcialmente la resolución RCS-061-2012 “…se tiene que las tarifas del
servicio de telefonía fija se restablecen en los términos establecidos en la
RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009. (…) En ese sentido
las tarifas y condiciones de prestación de servicio vigentes para el servicio
de telefonía fija, dentro del cual se encuentra el servicio de telefonía IP, se
encuentran establecidas en la resolución de la ARESEP número RRG-5957-2006 (…)
en la cual se determinó que la tasación del servicio telefónico fijo se hace en
dos periodos tarifarios, uno pleno y otro reducido (…) se concluye que la
eliminación de la flexibilización de la banda horaria establecida en la
resolución RJD-105-2012 (…) también aplica para el servicio de telefonía IP, el
cual debe tasarse empleando los períodos tarifarios indicados de previo.”
La empresa AMNET, inconforme con lo resuelto, impugnó el oficio citado
mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
en subsidio.
Inicialmente es preciso observar, que de conformidad con el artículo 345
de la LGAP, son tres los actos administrativos del procedimiento ordinario,
contra los cuales cabe los recursos ordinarios, a saber: 1.- el acto que inicia
el procedimiento, 2.- el acto que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba, 3.- el acto final (dentro del cual en se encuentra el acto de
tramitación que suspende indefinidamente o hace imposible la continuación del
procedimiento).
Cuando observamos el oficio recurrido, es posible determinar que para
AMNET, ésta no es un acto final que pueda ser objeto de impugnación. En
relación con la naturaleza jurídica a la respuesta de la SUTEL a la consulta
realizada por la recurrente, se desprende que ésta se califica como una
actuación de contenido meramente informativo, y como tal, no se encuentra
dentro de los supuestos del artículo 345 citado.
Dicho todo lo anterior, concuerda este órgano asesor con lo resuelto por
el Consejo de la SUTEL y se concluye que, desde el punto de vista formal, el
recurso de apelación interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012
es inadmisible, por no ser el acto final del presente procedimiento en el cual
se dispuso lo que encuentra inconforme, motivo por el cual, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 292 Ibídem, no se entra a conocer los argumentos de
fondo expuestos en el mismo.
VI. Conclusiones
1. Desde el punto de vista formal,
el recurso de apelación de AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 resulta
inadmisible, por falta de representación y por no ser un acto susceptible de
impugnación alguna.
2. La empresa AMNET consultó al
Consejo de la SUTEL y este órgano le respondió su consulta por medio del oficio
4723-SUTEL-DGM-2012, por lo que se desprende que dicha gestión fue debidamente
atendida.
3. El recurso de apelación
interpuesto por AMNET en contra del oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 es inadmisible,
porque no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 345 de la LGAP y
por ende, no es susceptible de impugnación, motivo por el cual, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 292 Ibídem no se entra a conocer los argumentos de
fondo expuestos en el mismo.
(…)”
II.—Con
fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Rechazar de plano por inadmisible,
el recurso de apelación interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S. A. contra el
oficio 4723-SUTEL-DGM-2012; 2.- Notificar a las partes la resolución que ha de
dictarse; 3.- Dar por agotada la vía administrativa; 4.- Comunicar lo
pertinente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, tal y como se dispone.
III.—Que en sesión 58-2013 del 29
de julio de 2013, cuya acta fue ratificada el 8 de agosto de 2013; la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base
del oficio 542-DGAJR-2013, de cita, acordó entre otras cosas, dictar la
presente resolución. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I. Rechazar de plano por
inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S.
A. contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012.
II. Notificar a las partes la
resolución dictada.
III. Dar por agotada la vía
administrativa.
IV. Comunicar lo pertinente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Notifíquese y
publíquese.—Dennis Meléndez Howell,
Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Grettel
López Castro, Pablo Sauma Fiatt,
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 099-2013.—Solicitud Nº
775-377.—C-187870.—(IN2013058301).
La SUTEL hace saber que en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización
para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se
detallan.
Expediente N°
|
Persona autorizada
|
Número identificación
|
Dirección punto de prestación del
servicio
|
Número resolución de autorización
|
E0149-STC-AUT-OT-155-2012
|
INÉS ESPINOZA DE LA CRUZ
|
1604-00255404
|
Cantón de
Desamparados, provincia de San José, Sector 2, diagonal a la iglesia de Los Guidos
|
RCS-201-2013
|
T0226-STC-
AUT00449-13
|
EMPRESA 3-101-622749 S.A.
|
3-101-622749
|
Tamarindo
Centro, cantón de Santa Cruz,
provincia de Guanacaste, local 4, segundo piso, Tiquicia Tropical,
frente al Hotel Zulymar
|
RCS-202-2013
|
Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y
condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-091-13.—(IN2013057954).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DE
SETIEMBRE
Con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento
Interno de Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para
los días lunes 16 (dieciséis) y miércoles 18 (dieciocho) de setiembre de 2013 a
las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo
Municipal, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, y con
base en el artículo 96 del Código Municipal y el artículo 86 inciso b) del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y debates, con el siguiente orden del
día:
Artículo único.—Conocimiento, discusión y aprobación del presupuesto
ordinario 2014. 2.—Que la sesión ordinaria del día 10 (diez) se traslada para
el día sábado 14 (catorce) a las diecisiete horas (5 de la tarde), en Sesión
Solemne a celebrarse en el parque Central de San José, con el siguiente orden
del día:
Artículo único.—Acto cívico y recibimiento de la antorcha en conmemoración
de los 192 años de la Independencia de nuestro país. El resto de sesiones
ordinarias se mantiene para los días martes (3, 17 y 24) a las diecisiete
horas, tal y como fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y
2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011,
con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 173,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de
agosto del año 2013.
San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Gloria Marín Durán, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 132594.—Solicitud
050-062.—(IN2013055701).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
COMUNICADO A LOS PROVEEDORES
Y PÚBLICO EN GENERAL
Por motivo de haberse firmado convenio de este Gobierno Local con la
Secretaría Técnica del Gobierno Digital, para utilizar la plataforma de compras
electrónicas Mer-link, se les comunica que en el
tanto se encuentre activo dicho convenio, esta Proveeduría comunicará a partir
de esta publicación, los trámites relacionados en contratación administrativa
de concursos fuera de línea, en la página Web www.merlink.co.cr.
específicamente en avisos institucionales lo correspondiente a las
invitaciones, aclaraciones, modificaciones, prórrogas de plazo de recepción de
ofertas y de adjudicación, fe de erratas, resoluciones a recursos que resuelva
la administración, habilitaciones de tiempo extraordinario de esta proveeduría,
así como temas afines a la contratación administrativa, por tanto las comunicaciones
mencionadas no serán efectuadas por fax.
Se excluyen los
procedimientos que por Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento deban
ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. 33597.—Solicitud 52-0090.—(IN2013055703).
FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana
Rita Vargas Monge, con cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann Gittens Dixon, con
cédula de identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge Gutiérrez con cédula de
identidad 1-0616-0572, en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en
Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al
tomo 150, folio 127, asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros sur del Restaurante Chino Meyca, casa color crema, continuo a Manualidades GESI y
cédula de persona jurídica número 3-006-247889, en cumplimiento con el estatuto
de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros
patrocinadores de la misma, a reunión de asamblea general ordinaria de
patrocinadores, la cual se realizará el día 5 de octubre de 2013 a las 2:00
p.m. en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum
requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el
nombramiento de la presidenta de la fundación y el de la junta administrativa.—San José, 2 de setiembre de 2013.—Ana Rita Vargas Monge, Jury Ann Gittens Dixon y Teresita
Monge Gutiérrez, Directores.—1 vez.—(IN2013056774).
JLT DELIVERY ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de JLT Delivery Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-658958, a la asamblea general ordinaria
de accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, en primera convocatoria, a las nueve
horas del día 4 de octubre del 2013. Si no hubiera quórum en primera convocatoria,
se celebrará la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda
convocatoria, a las diez horas del mismo y en la misma dirección antes
indicada, con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes.
La Asamblea conocerá del siguiente
orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Acordar la disolución de la
sociedad.
San José, 29 de
agosto de 2013.—Arnaldo José Garnier
Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013056795).
ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL
La Asociación
Pro-Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica Nº 3-102-008497, convoca a
sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el viernes 20 de
setiembre del 2013, en las instalaciones del Museo de Cultura Popular, Salón
Multiuso, sita en Santa Lucía de Barva de Heredia, a
las 5 p.m. en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
1- Informe del presidente
2. Informe del tesorero
3. Informe del fiscal
4. Nombramiento de la junta
directiva para el periodo 2013-2016
5. Aprobación plan de trabajo 2013-2014
De no haber quórum a
la hora señalada, la
asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—Manuel
Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2013145270.—(IN2013056938).
CONDOMINIO VISTA REAL
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Vista Real, cédula
jurídica 3-109-071094, a celebrarse el día jueves 19 de setiembre del 2013, en
la sala de sesiones del condominio, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, o
a las 6:00 p.m. con los presentes.
Orden del día
1. Lectura del acta anterior de
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el día lunes 16 de abril
del 2012.
2. Detalle de las principales
labores realizadas por la Empresa Ejecutora, aprobadas por la junta
administradora correspondientes al período comprendido entre el 1° de abril del
2012 al 31 de agosto del 2013.
3. Análisis y votación del informe
económico mensual y acumulado al 31 de agosto 2013.
4. Conocimiento y análisis de
situación de morosidad de la filial Nº 4.
5. Análisis y votación del
presupuesto ordinario para el último trimestre del año 2013 y el año 2014.
6. Análisis y votación del
presupuesto extraordinario para:
a) Sustitución o modernización de
los elevadores del condominio.
b) Impermeabilización y lavado de
ventanas del edificio.
c) Sustitución de barrera
automática.
7. Elección de la junta
administradora y empresa ejecutora para el período comprendido entre el 19 de
setiembre del 2013 y el 18 de setiembre del 2014.
8. Cierre de Sesión.
San José, 30 de
agosto del 2013.—Víctor Montero Chacón, cédula
1-530-0022.—1 vez.—(IN2013057241).
CONSEJO NACIONAL DE DAMAS
VICENTINAS
AIC DE COSTA RICA
El Consejo Nacional
de Damas Vicentinas AIC de Costa Rica, convoca a sus asociadas a la asamblea
nacional ordinaria y extraordinaria para elección de miembros en su junta
directiva.
Día: 20 de setiembre
2013
Lugar: Casa de Cursillos en Calle
Blancos
Hora: 9.00 a.m. en primera
convocatoria, 9.30 a.m. en segunda convocatoria con el quórum presente.
Deyanira Esquivel
Chang, Presidenta.—1 vez.—(IN2013057259).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN BCT S. A.
Fabio Durán Monge, cédula de identidad 1-350-284, en mi condición de
propietario de los certificados números 1647-A y 1648-A por 5,049 acciones
comunes y nominativas, con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT
S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título,
por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas
central y primera, Edificio BCT.—8 de agosto,
2013.—Fabio Durán Monge.—(IN2013055713).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.
A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que José Pablo Hernández Quesada, cédula de identidad:
número 1-1461-0083, es el propietario del siguiente documento: Cheque número
194858, a nombre de José Pablo Hernández Quesada, por un monto de doscientos
cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa
Rica, S.A., el cual se extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2013055748).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel
Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura
pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-23412, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía,
mediante la entrega de activos fijos y documentos a cobrar a largo plazo a
socios. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2013057563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura de
las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Soluciones
OkmTech Limitada. Gerente y subgerente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Óscar Luis Sánchez
Esquivel y Rafael Ángel Sánchez Sánchez.—Lic.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013054938).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:55 horas del día 12 de agosto del 2013, se
disuelve la sociedad Giacomin Consultoría e
Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—(IN2013055035).
Mediante
escritura número cincuenta y dos del tomo veintiuno del protocolo del suscrito
Notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Luzbema Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar laS cláusulaS primera, segunda tercera y decimo
sétima del pacto social.—Cartago, a las once horas del
doce de agosto del año dos mil trece.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013055348).
Por escritura número noventa y tres
otorgada ante este notario a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Tileo S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013055395).
El señor Óscar Eduardo Jaramillo Montes,
apoderado generalísimo de la sociedad J M Autocar Usa Limitada, cédula
jurídica número 3-102-653835, solicita realizar la desinscripción
de dicha sociedad anónima. Es todo, interesados dirigirse al fax 22235675.—San José, 18 de junio 2013.—Lic. Carlos González Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2013055396).
Ante la notaría del Licenciado Douglas
Mora Umaña, se constituyó Dynamic Bisiness Development S.A, capital
social un millón de colones, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2013055412).
En esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Imed
B. Q. S. A., cédula jurídica número 3-101-538293, celebrada en su domicilio
social el día dieciocho de agosto del dos mil trece a las ocho horas donde se
reforma en parte la cláusula sexta del pacto constitutivo; en el sentido que al
Secretario se le otorguen las facultades de Apoderado generalísimo sin límite
de suma, actuando individualmente. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiuno de agosto dos mil
trece.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2013055413).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 8:30 horas del 1° de agosto de 2013, Banco BCT Sociedad
Anónima, reforma su cláusula cuarta: Capital social.—San
José, veintitrés de agosto de 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055418).
En escritura N° diez-ciento cuarenta y
uno, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del protocolo
de esta notaría, se modifican las clausulas segunda y sétima de la sociedad KB-Construction LLC SRL.—San
José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013055430).
Por escritura numero ciento treinta y
cuatro se constituyó Asesoría Inmobiliaria Grupo Muller
de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
veinte horas del doce de agosto del dos mil trece.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055431).
En escritura N° diez-ciento cuarenta,
otorgada a las 16:40 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del protocolo de
esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Global Sun Internacional Importing
S. A.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055432).
En escritura N° diez-ciento treinta y
ocho, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del
protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Tico
Wood SRL.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055434).
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2013 se
constituye la sociedad Importaciones Nuevo Mundo Oriental Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, de la plaza de deportes cien metros al este. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2013055447).
Mediante la
escritura número doscientos dieciocho del tomo segundo del protocolo del
Licenciado Luis Diego Campos Batista y con fecha jueves primero de agosto del
año dos mil trece, se varió el plazo social de la sociedad anónima: Inversiones
Villaplana Elizondo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos
ochenta y uno. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos
Batista, Notario.—1 vez.—(IN2013055450).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de 3-101-637829 S. A., mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula VI del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2013055451).
Se modifica la
cláusula primera de Inversiones Fernández & Gaucherand
en lo que se dirá: “razón social: La sociedad se denominará Fortuna Gratia
Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y
que es nombre de fantasía. Se modifica la cláusula sexta en la actuación del
presidente y en lo que se dirá: “El Presidente tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pero imposibilitado a la venta, hipoteca,
cesión, fideicomiso, alquiler, usufructo, uso, habitación, o cuales quiera otro
acto traslativo de dominio, posesión y/o garantía de bienes muebles o inmuebles
de la Sociedad Teléfono 2285-6767.—San José, veintiuno de agosto del año dos
mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—(IN2013055452).
Ante esta notaría
licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura
ciento ochenta y nueve-tomo tres, de fecha veintidós de agosto del 2013, se
modificó la capsula primera, del pacto constitutivo: PSY Trading Company Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-429858,
y se modificó la capsula segunda, del pacto constitutivo: Alajuela, Grecia,
cincuenta metros al norte del Banco Nacional. El suscrito notario da fe que es
copia exacta a su original. Es todo.—Heredia, agosto
del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013055455).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del
año dos mil trece se constituyó la empresa La Lanterna
Italiana de Quepos Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada nombrándose como presidente a Valentini
Giovanni Battista. Es todo.—San
José, veintiséis agosto del año dos mil trece.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055456).
Ante esta notaría a
las 9 horas del día 23 de agosto del 2013 se constituye J and D Technology Corp S. A.
Domicilio: Heredia, Capital totalmente suscrito y pagado presidente y tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
23 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de agosto del año dos mil trece se constituyó la empresa los
señores Battista de Quepos
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombrándose como presidente
a Valentíni Giovanni Battista.
Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2013055459).
Por escritura
pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del
2013 protocolicé acta de la sociedad Inversiones Aidarei
S. A. por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la
representación.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2013055461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de agosto del dos mil trece se constituyó la empresa La Lanterna V.G.B. Uno de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, nombrándose como presidente a Valentini
Giovanni Battista. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055462).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas
del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Servicio de
Microbuses Alajuela San José Ltda., por la cual se modificaron las
cláusulas del pacto social relativas a la representación y la administración y
se aumentó el monto del capital social.—San José, 21
de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013055463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de agosto del año dos mil trece se constituyó la empresa Inversiones
Vagiba de Quepos
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombrándose
como presidente a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055464).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas
del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Gasca Ltda.,
por la cual se modificaron las cláusulas del pacto social relativas al
domicilio social, y a la representación y la administración.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055466).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas
del 20 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Servicio de Encomiendas
Palmares S. A. con domicilio en San José. Plazo social: 100 años.
Capital social: 90.000 colones, suscrito y pagado. Presidente: José López
Chaves.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055468).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas
del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Vaymo
Ltda., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a
la representación y la administración.—San José, 21 de
agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013055469).
Por escritura 264 otorgada en esta notaría, 15:00 horas del 16 de
agosto del 2013, la sociedad: International Invest
S.R.L., solicita el traslado de sede a Costa Rica y nombra administrador
único como apoderado.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013055470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23
de agosto del 2013 se acordó constituir la sociedad Traffiko
Comercial Retail Limitada.—San José, 23 de agosto
del 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013055471).
Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y ocho
otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil trece se reformó
la cláusula segunda de la sociedad Krama Store S. A.—San José, nueve de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013055512).
Por escritura otorgada ante mí de las 12 horas 23 de agosto del 2013
se constituyó Morevar EG del Este Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente pagado. Domicilio: Sabanilla Montes de
Oca. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Oscar Navarro
Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013055513).
Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula quinta y novena del
pacto constitutivo de Whiterock Caribe W.T.C
S. A., cédula jurídica 3-101-497500, las cuales en su orden establecen que
los certificados accionarios serán firmados por el presidente y que los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando
conjunta o separadamente. Escritura de las 8 horas del 23 agosto del 2013.
Presidente: Patric Ford Bouton,
estadounidense, pasaporte 016098802.—Lic. Oscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013055514).
Ante esta
notaría se modificó la cláusula primera, décima primera y octava, referente al
nombre, plazo de miembros y representación del pacto constitutivo de Ganqui Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos cuarenta y dos y se realizaron
nombramientos. Es todo.—San José, veinte de agosto del
dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055517).
Ante esta
notaría por escritura número trescientos sesenta se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Incorporada
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil seiscientos
noventa y nueve, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un
período de diez años. Es todo.—San José, veintiséis de
agosto de dos mil trece.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013055524).
Por escritura
número sesenta y siete, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil
trece, Inmobiliaria Fernández Cortés S. A., reforma la cláusula
Primera: Razón Social: La sociedad se denominará Servicios Externos de
Capa Ocho Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse Sercosa S. A., y acuerda
cambio del fiscal.—Lic. Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013055535).
Ante el notario
público Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura
noventa y siete del tomo primero del protocolo otorgada a las once horas del
veinticuatro de agosto del dos mil trece se constituyó Fara Presicion S.R.L por un plazo de noventa y nueve años a
partir de su constitución, representada por el gerente uno Edgar Hidalgo
Jiménez y el gerente dos León Mejía Hidalgo.—Heredia,
a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013055558).
Por escritura
número ciento cinco-tres, otorgada a las dieciocho horas diez minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto
social de PFS Inc. de Costa Rica Sociedad Anónima; se
nombró presidente y secretario.—Liberia, dieciocho de
julio de dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—(IN2013055562).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 7 horas del veintiséis de agosto del 2013,
socios de Inversiones Maldonado de Occidente S.
A., cédula jurídica 3-101-38954, ampliaron el plazo social a cincuenta
años. Se sustituye tesorero y fiscal.—Naranjo, 26 de
agosto del 2013.—Lic. Gregorio Cháves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055565).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de agosto de 2013 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Aceco Ti de Centroamérica
y el Caribe S.R.L, cédula jurídica 3-102-672306, modificándose la
cláusula tercera del objeto.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013055595).
Transportes Hidalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos cuatro dos siete cero ocho, modifica sus cláusulas y
designa exclusivamente la representación y mandato en su presidente de junta
directiva.—Tibás, treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa,
Notario.—1 vez.—(IN2013058033).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ
OESTE
Edicto de notificación del Área de
Control de Cuenta Integral Tributaria
Oficio Nº
ATSJO-ACCIT-0962-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-06113.—Crédito.—(IN2013055180).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA
NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Área de Cobro Administrativo
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
se indica:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
(*) Timbre de Educación y Cultura.
(**) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite
correspondiente.
Harold Quesada Hernández.—Carlos Luis Vargas
Durán.—1vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06013GII.—Crédito.—(IN2013055187).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
Resolución AS-DN-1099-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho
horas cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil trece. (Exp. N°
AS-DN-280-2011).
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la
investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera
de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por
parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594,en la tramitación
del Documento Único Aduanero N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, en
representación del Importador Hilda Novoa Hidalgo, cédula física N°
6-0115-0139.
Resultando:
1º—Que mediante documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010
el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador
de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, en representación del
importador antes precitado, en representación del importador Hilda Novoa
Hidalgo, cédula física N° 6-0115-0139. Nacionaliza mercancía varia, con un valor aduanero de $729.50
(setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos), cancelando por
impuestos el monto de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa
colones con trece céntimos). (Folios 02-03).
2º—Que al documento único N°
005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, Semáforo rojo, producto de esa revisión
correspondió Semáforo rojo, el funcionario aduanero determina una irregularidad
en el valor declarado motivo por el cual procede a cambiar el valor de $729,50
(setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos) a un nuevo valor de
$1.616,70 (mil seiscientos dieciséis dólares con setenta centavos), ya que los
valores de factura se indican en forma incorrecta en las líneas 1, 6, 7, 8, 9,
11, 12, 13,14 y 17, por lo que se hace el ajuste al valor aduanero correcto. Lo
indicado generó una nueva obligación tributaria pasando de ¢115.790,13 (ciento
quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil
ciento siete colones con 89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete
colones con 76/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el
Talón de pago número 2010111173924010027132276. (Ver folio 21)
3º—Que en el presente procedimiento se
han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De
conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93,
98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas,
y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
Que de
conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe
en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de
la litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad
Nº 2-523-735, Código 594, durante la revisión física el funcionario aduanero
determina una irregularidad en el valor declarado motivo por el cual procede a
cambiar el valor de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta
centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 ( mil seiscientos dieciséis dólares con
setenta centavos), ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta
en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste
al valor aduanero correcto donde la obligación tributaria inicial se estableció
pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece
céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89
(doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100) causando una
diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve
mil trescientos diecisiete colones con 76/100), monto que ya fue cancelado y
que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse
como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria
para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en
el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A
continuación el detalle:
Ajuste realizado
Valor Declarado
|
Valor Correcto
|
$729,50
|
$1.616,50
|
Impuestos
|
Monto
declarado ¢
|
Monto
correcto ¢
|
Diferencia a favor del Estado ¢
|
DAI
|
53.186,01
|
118.309,49
|
65.123,48
|
Ley 6946
|
3.824,85
|
8.476,53
|
4.651,68
|
Impuesto ventas
|
57.134,34
|
126.676,94
|
69.542,60
|
Procomer y timbres
|
1.644,93
|
1.644,93
|
0,00
|
Total
|
115.790,13
|
255.107,89
|
139.317,76
|
III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad
Nº 2-523-735, Código 594, en representación del Importador supracitado,
mediante documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, Nacionaliza
mercancía varia, con un valor aduanero de $729,50 (setecientos veintinueve
dólares con cincuenta centavos), cancelando por impuestos el monto de
¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos).
(Folios 02-03).
Posteriormente se
le aplicó revisión física a la mercancía del documento único N° 005-2010-393375
de fecha 08/11/2010, Durante la
revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el valor declarado motivo por el cual procede a
cambiar el valor de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta
centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 ( mil seiscientos dieciséis dólares con
setenta centavos), ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta
en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste
al valor aduanero correcto , donde la obligación tributaria inicial se
estableció pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa
colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100)
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento
treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100) misma que fue
cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago N°
2009042973924010015277461 (Ver folio 07).
En virtud de los
hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.- Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares.
Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio
Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las
consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos
en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que
dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el
concepto de agente aduanero:
Artículo 33.- “Concepto. El agente aduanero es el profesional
auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de
Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en
esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites,
los regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de
juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones
aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con
el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los
antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por
parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que
deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización.
El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las
actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven
de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las
lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su
mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.- Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos
legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá
realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en
otras leyes y en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento,
el nombre, la dirección
exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador
o consignante y del exportador, en su caso. Si se
trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta
del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los
efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones
necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la
revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la
información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con
errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente,
salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233.- Rebaja
de sanción de multa…
c)…
…También, se
reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado
un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte
los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto
para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por
ciento (50%)…”
De conformidad
con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y
de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta
y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, 9, correspondería a la suma de
¢257.235,00 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco
colones exactos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo
tercero de la Lay General de Aduanas y sus reformas y tomando en cuenta que el
agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a
favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento
en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50%
(cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos), para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta
por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al
08/11/2010, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil
seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos.
Asimismo, en el presente caso se debe
llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir
el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del
posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las
precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el
caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.
El Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594,
está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como
auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los
trámites aduaneros.
Que en razón de lo señalado dicho
Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya
que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una
conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General
de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría
hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500
(quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar
a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos)
vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢257.235,00 (doscientos
cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones exactos), por haber
transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria
aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su
actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en
el trámite del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010. Ahora
bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de
Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá
en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la
suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta
y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de
¢128.617,50 (ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de
culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública
sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 71.- Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas.
Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además,
que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo
tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente
el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así
como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación
directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución,
para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la
eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir
que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones
especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente
caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones
si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar
a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al
08/11/2010,, correspondería a la suma de ¢257.235,00 (doscientos cincuenta y
siete mil doscientos treinta y cinco colones exactos). por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite
del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010. Ahora bien, de
acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el
momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al
08/11/2010,, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil
seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos).
Así las cosas, el hecho de haber transmitido
la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por
tanto:
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, tendiente
a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera
establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso
c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa
equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su
equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del documento único N°
005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, y que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete
céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢128.617,50
(ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos.
Lo anterior ya que durante la revisión física el funcionario aduanero determinó
una irregularidad en el valor declarado, motivo por el cual procede a cambiar
el valor declarado de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta
centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 (mil seiscientos dieciséis dólares con
setenta centavos) ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta
en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste
al valor aduanero correcto. Lo anterior generó el cambio en la obligación
tributaria declarada pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos
noventa colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la
suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con
89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76
(ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100), lo que
causó perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento,
es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia
Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo
número AS-DN-280-2011 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa
faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el
adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo,
por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo
Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, que debe
señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en
que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar
medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en
buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Agente Aduanero
Facundo Zamora Soto, portador de la cédula de identidad 2-349-808, Código 240.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud
Nº 109-118-11813GAD.—Crédito.—(IN2013055196).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
al señor José Pablo Castro Miranda, gerente de la sociedad: Inversiones
Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula jurídica:
3-102-94716, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se
le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0035-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 6 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0147.—(IN2013054725).
Se hace saber al señor Juan José Gronlier
Avendaño subgerente inscrito de la sociedad: Los Nietos Limitada, con cédula
jurídica: 3-102-8061, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de
octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0032-2013),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Kattia
Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0146.—(IN2013054727).
Se hace saber a la señora Isabel Cole Fernández subgerente inscrita de
la sociedad: Técnicos y Expertos Asociados de Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-33025, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos
mil nueve. (Expediente RPJ-0031-2013), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5
de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez,
Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0148.—(IN2013054730).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios
de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos
hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar
la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma Concepto
Adeudada
Valverde Solano Johnny 303350747 ¢585.831.90 Abandono
Labores
Chaves Sánchez Heriberto 303540768
187.898.80 Despido sin respon.
Enríquez Hernández Roberto 111700641 11.122.65 Abandono Labores
González Guevara Guido 104710907 161.863.65 Final de contrato
Guerra Potoy Alfredo 602160580 61.910.85 Renuncia
Calero Delgadillo Elías 112740001
514.344.40 Renuncia
Aguirre Campos Manuel A. 114570822 76.713.70 Abandono
Labores
San José, 19 de
agosto de 2013.—Sección Gestión Administrativa del
Recurso Humano.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa.—(IN2013054458).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la
sesión ordinaria N° 166 celebrada el 9 de julio del 2013, acordó:
Primero: que se
publique una fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta, para que se
corrija cuatro artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 93 del 7 de
febrero de 2012.
1. En el artículo 20, donde
dice: “El horario del personal operativo es de las 7:30 a las 16:30 de
lunes a jueves y de 7:30 a las 14:00 los viernes”; se lea correctamente:
El horario del personal operativo es de las 6:00 a las 15:30 de lunes a jueves
y de 6:00 a las 14:00 los viernes.
2. En el artículo 34, donde
dice: “Capítulo XIII”; se lea correctamente: Capítulo XII.
3. En el primer artículo 44; su
numeración se lea correctamente: 43BIS.
4. En el segundo artículo 43; su
numeración se lea correctamente: 43TER.
Santa Ana, 22 de
agosto de 2013.—Ana
Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1
vez.—RP2013145095.—(IN2013057098).