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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

INTIMACIÓN DE PAGO

Se le comunica al señor Víctor Loría Corrales, cédula N° 02-0486-0770, que le adeuda a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica la suma de ¢1.882.408,00 (un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ocho colones), por concepto de sumas pagadas de más en razón de las incapacidades de fechas 19 al 23 de diciembre del 2010, del 13 de enero al 23 de marzo del 2011 y del 4 de junio al 14 de julio del 2011, para lo cual se le otorga un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto con la finalidad que se apersone al Departamento Financiero de la institución a cancelar el monto adeudado.

Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Hugo Cascante Mico, cédula N° 6-0107-1240.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01023-A.—(IN2013054928). 2 v. 1.

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000806.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco  del mes de junio de dos mil trece.

Resolución de Rectificación de la Resolución número 2594 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2013, sobre el pago de derechos comerciales al señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño.

Resultando:

1°—Mediante resolución de este Despacho número 2594 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, que en su parte dispositiva resolvió: “Se Ordena al Consejo Nacional de Concesiones el pago por derecho comercial al señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño, debiendo cancelar la suma de ¢70.166.710.95 (setenta millones ciento sesenta y seis mil setecientos diez colones con noventa y cinco céntimos)…”

2°—Posterior a dicha resolución la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos detectó un error material en el avalúo administrativo A-06-2009 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela por lo que solicito su corrección a dicha Institución.

3°—Mediante el oficio ATH-AV-026-2013 del 8 de abril del 2013 el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela corrige el error material indicando que el valor total a pagar corresponde a ¢62.020.572.50 (sesenta y dos millones veinte mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos).

4°—La Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos mediante oficio DFLP-OF-383-13 del 9 de abril del 2013, le notifica al propietario del negocio el nuevo monto del avalúo comercial con el cálculo de la inflación de enero del 2009 (fecha del primer avalúo) a abril del 2012 (fecha de la solicitud del propietario de la actualización del avalúo) de  conformidad con los índices de inflación publicados por el Banco Central de Costa Rica, el cual arroja un monto de ¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos veinticuatro mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho monto fue aceptado por el propietario según escrito fechado 9 de abril del 2013 que consta en el expediente administrativo.

Considerando:

Único—De conformidad con lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica la resolución indicada en el resultando primero, respecto al monto que corresponde cancelar por derecho comercial al señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño, por un monto de ¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos veinticuatro mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

Modificar la resolución 2594 de las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2013 en su parte dispositiva específicamente respecto al monto a cancelar por concepto de derechos comerciales al señor Maynor Bermúdez Prendas, cédula de identidad 5-252-996, propietario del Restaurante Sancarleño, siendo lo correcto ¢72.324.051.54 (setenta y dos millones trescientos veinticuatro mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos). En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada. Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°003-2013.—Solicitud N° 112-301-033-13.—(IN2013055725).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación y Mantenimiento de las cuencas de los ríos San Pedro, La Paz y sus afluentes de Piedades Norte de SN. Por medio de su representante: José Luis Mesén Leitón, cédula 203190636 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:23 horas del día 22 de agosto del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013055055).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Parque el Cristóbal, Ciudad Colón, Mora. Por medio de su representante: Gilbert Antonio Sánchez Pérez, cédula 105300317, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:56 horas del 26 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2013055719).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Estados Financieros Auditados”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, Avenidas Central y 1ª, calle 5. San José. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2013.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06213GII.—Crédito.—(IN2013055177).         2 v. 2

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 23, título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Méndez Jonathan, cédula 1-1043-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento Nº 3, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bustamante Dittel Katherine, cédula 3-0369-0619. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054353).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 024, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Alfaro Greivin Alberto, cédula N° 1-1431-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054649).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 38, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Morera Arias Luis Pedro, cédula N° 1-0799-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 225, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 23, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, a nombre de Acuña López Karen Graciela, cédula 2-0596-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055662).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 218, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Calero Edward Steven,  cédula 5-0352-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055669).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Patentes de Invensión

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula número 1-0943-0799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Deutsche Composite Gmbh, de Alemania, AR-K S. A.S., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada PANEL SÁNDWICH QUE TIENE UN HAZ TRANSVERSAL Y UN MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La invención se refiere a un método para producir un panel sándwich hecho de al menos una capa de recubrimiento (26, 28) a laminar y al menos un bloque de material de una capa central (8, 8ʹ, 10, 10ʹ, 12, 12ʹ, 14, 14ʹ). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C  2/36; B32B  3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietmar, Biessler. La solicitud correspondiente lleva el número 20130203, y fue presentada a las 14:10:20 del 08 de Mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055647).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DELEGACIÓN DE FIRMAS Y FUNCIONES

Resolución N° RE-DE-054-2013.—Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece.

En virtud de las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464, y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y en coherencia con el Acuerdo número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; y,

Resultando:

1º—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

2º—Que el artículo 23 del Código Notarial establece como funciones del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, entre otras, juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto, autorizar la entrega de tomos de protocolos, realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio; tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos, autenticar la firma de los notarios.

3º—Que el artículo 50 del Código Notarial señala que en la primera página de cada tomo del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.

4º—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, en forma expresa autorizó al Director Ejecutivo para concretar la delegaciones de funciones y firmas que estime pertinentes para la buena marcha institucional.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 89, 90, 91 y 92, ha previsto la figura de la delegación, según la cual los servidores públicos podrán delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, así como también ha previsto la figura de la delegación de firmas de resoluciones.

6º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

7º—Que la intervención del Director Ejecutivo en determinadas gestiones administrativas deviene en una inversión de tiempo y recursos desproporcionada que además entraba, hace lenta, o pone en riesgo la efectiva prestación del servicio ante sus eventuales ausencias, por lo que se hace recomendable delegar, asignar o encomendar algunas de ellas con el fin de reducir el tiempo y el costo que implican para la Administración, y maximizar la continuidad, eficacia y efectividad del servicio; así como brindar un servicio ágil y un control y fiscalización oportunos de la función notarial. Por tanto:

La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, reservándose en todos los casos el ejercicio de las funciones y firmas en la persona de su titular propietario o interino así como la potestad de revocar unilateralmente lo aquí dispuesto,

RESUELVE:

1º—Delegar o encomendar la función de consignar y firmar razones de apertura en los tomos de protocolo, delegar o encomendar la consignación y firma de las razones de autenticación de firmas de los Notarios Públicos, delegar o encomendar la emisión y firma de Certificaciones de la información que consta en el Registro Nacional de Notarios; y, delegar o encomendar la juramentación de nuevos Notarios Públicos, en los siguientes funcionarios: a) Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-874; b) Kindily Vílchez Arias, cédula de identidad número 1-1284-949; c) Melvin Rojas Ugalde, cédula de identidad número 2-395-564; y, d) El funcionario que ocupe el puesto de Coordinador o Jefe del Área de Gestión y Fiscalización Notarial.

2º—Apertura e instrucción de procedimientos administrativos. Delegar o encomendar la apertura e instrucción, y firmas respectivas, de los procedimientos administrativos de inscripción, habilitación, inhabilitación, reposición de instrumentos públicos, devolución de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, orden de pago con cargo al Fondo de Garantía Notarial, corrección o modificación de registros o asientos registrales, depósito o recuperación de tomos de protocolo, cotejo de instrumentos públicos, exhibición de tomos de protocolo, disciplinarios, y cualesquiera otros que llegaren a asignarse a las áreas de Gestión o Trámite Notarial y de Asesoría Jurídica, en los funcionarios Abogados nombrados en propiedad o interinos para atender dichas áreas. Serán responsables por el contenido y consecuencias de las resoluciones; procurarán en todo momento celeridad, eficacia, eficiencia y simplificación de trámites en la tramitación de los procedimientos, así como acatar las instrucciones y políticas resolutivas y de procedimiento que por escrito o verbales dicte la Dirección Ejecutiva. El dictado del Acto Final será siempre competencia de la Dirección Ejecutiva.

3º—Fiscalización notarial y recuperación de tomos. Delegar o encomendar en los Fiscales Notariales nombrados y asignados en el Área de Fiscalización Notarial, la coordinación y ejecución de inspección de los Notarios Públicos y de sus oficinas notariales, de los tomos de Protocolo en depósito o no, de la verificación de existencia de oficina notarial abierta al público, y en general la materialización de las diligencias de fiscalización ordenadas por la Dirección Ejecutiva. En todos los casos será la Dirección Ejecutiva la que disponga los notarios a fiscalizar.

4º—A partir de la entrada en vigencia de esta resolución quedarán derogadas las siguientes resoluciones: DE-DNN-A-01-2011 de las 08:32 del 03 de junio del 2011,  RE-DNN-019-2012 de las 13:49 minutos del 28 de agosto del 2012, y  RE-DNN-020-2012 de las 10:52 del 10 de setiembre del 2012.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; excepto en cuanto a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 que rige inmediatamente.

Publíquese y ejecútese.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—Solicitud N° 119-786-02713.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013055648).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que en resolución N° 1536-2013 de las doce horas veintinueve minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente 13-002242-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial al notario público Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, cédula 6-0143-0080, carné 3473 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del veintidós de agosto de dos mil trece. Expediente: 13-002242-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. 2013-001.—Solicitud 119-786-070-RNN.—(IN2013057773).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8665P.—Comercio Agropecuario S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Birrisito, Paraiso, Cartago, para uso Agropecuario Lechería. Coordenadas 203.400/553.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AF-93 en finca de Bananera Tamesis S. A. en Roxana, Pococí Limón, para uso agroindustrial-cultivo banano. Coordenadas 266.320 / 573.979 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013054990).

Exp. 14672P.—No Mas Nieve S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-43 en finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.596 / 556.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013054995).

Exp 14823A.—Arcesquivel S.R.L., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico y riego. Coordenadas 256.858 / 508.843 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055006).

Exp. 15234P.—Hotelera Los Altos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-29 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 146.684 / 582.530 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055008).

Exp. Nº 10245P.—Ana Catalina Beeche Alfaro y María Fernanda Beeche Alfaro, solicitan concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2136 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.275 / 511.850 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055121).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 19-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria María del Sol Quesada Anchía, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos doce-novecientos sesenta y cinco, quien a partir del 16 de agosto del 2013 laborará como Asistente 1 de la Oficina Regional de Atenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del primero de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-137.—(IN2013055135).

Nº 20-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Carlos Eduardo Salazar Álvarez, portador de la cédula de identidad número uno–ochocientos veintiséis–cuatrocientos diecisiete, Profesional Ejecutor 1 de la Oficina Regional de Coto Brus, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas con cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-138.—C-Crédito.—(IN2013055101).

Nº 21-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Luis Antonio Lagos Rivas, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y seis-setecientos dieciocho, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Aguirre, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del catorce de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-139.—(IN2013055133).

Propuesta de pago 40021 del 26/06/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

Freddy Valverde Vargas-NI-

¢206.931,95

104140418

José Francisco Pérez Araya

¢480.200,00

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

¢63.000,00

106550280

Maria Priscilla Zamora Amador

¢1.230.726,87

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias-NI-

¢495.579,83

205110252

Molina Quesada Marleny

¢188.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma-NI-

¢344.500,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.305.616,71

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.554.161,26

601410136

Wilfredo Carballo Solís

¢248.256,62

800530605

Kuing Fong Chan-NI-

¢457.421,58

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢725.127,38

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢265.680,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢14.120,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢62.060,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢56.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢56.420,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢285.138,55

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢285.138,55

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢133.613,00

3101009059

Radiográfica costarricense S. A.

¢526.233,54

3101009059

Radiográfica costarricense S. A.

¢2.354.462,74

3101106204

CIFSA S. A.

¢4.896.308,34

3101106204

CIFSA S. A.

¢3.482.223,00

3101106486

Servicio Técnico y Mantenimientos

¢562.030,00

3101155155

Megom de Puriscal S. A.-NI-

¢658.012,27

3101175001

El Mar es de Todos S. A.-NI-

¢2.255.465,55

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢170.565,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.-NI-

¢1.321.040,00

3101458024

Grupo GC Gestión en Capacitación y

¢237.194,90

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

¢93.700,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

¢436.526,66

 

Total

¢25.801.874,30

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-40026.—(IN2013055136).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-PROV

Compra de productos de Papel y Cartón, según demanda

Fecha y hora de apertura: 9 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Para consultas puede dirigirse al correo electrónico jzuniga@poder-judicial.go.cr

_________

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de Cd’s y Dvd’s, así como

llaves maya, y escaneo de documentos, para los

Despachos Judiciales y usuarios del edificio

de los Tribunales de Justicia de Cartago

Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Para consultas puede dirigirse al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o

verificación de equipos de varias Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

Fecha y hora de apertura: 10 de octubre del 2013, a las 10:00 horas

Para consultas puede dirigirse al correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr

El pliego de condiciones de las licitaciones indicadas se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013.

San José, 05 de setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2013058166).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01

Compra de cinco (5) vehículos blindados

para el Transporte de Valores

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 02 de octubre del 2013, para la “Compra de cinco (5) vehículos blindados para el transporte de valores”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00256.—C-17020.—(IN2013058282).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000266-01

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional subsector confección productos textiles

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00283.—C-17020.—(IN2013058323).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000050-01

(Invitación)

Contratación de servicios de impresión de títulos,

carpetas, carnet y papel de seguridad para

certificaciones, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00282.—C-12770.—(IN2013058324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01

Compra de 12.000 m³ de piedra tipo balasto para la vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 3 de octubre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº 991-00017.—C-9370.—(IN2013058315).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-01

Compra de traviesas de madera tratada

para vías, cambiavías y puentes

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 27 de setiembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud Nº 991-00018.—C-9370.—(IN2013058317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Compra de un terreno para la construcción de un salón

comunal en la comunidad de Tico Block en el

distrito de Mata de Plátano

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 3 de octubre del 2013, para la licitación supra citada.

Los interesados a retirar el cartel lo pueden obtener en la página web de la Municipalidad de Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Goicoechea, 5 de setiembre de 2013.—Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013058252).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de Vázquez

de Coronado, Acuerdo Municipal 2013-176-27

La Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1° de octubre del año 2013, para la contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Vázquez de Coronado, el cartel así como las especificaciones generales y términos de referencia podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría previo pago de ¢2.500,00, ubicada en el edificio municipal costado norte del parque Central del distrito de San Isidro.

Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013058291).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100

Servicios de generalización cartográfica con base en la

cartografía a escala 1:5.000 y conformación de la

base topográfica digital a escala 1:25.000 del IGN

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J373, de la sesión ordinaria N° 32-2013 del día 29 de agosto del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000017-00100 denominada “Servicios de generalización cartográfica con base en la cartografía a escala 1:5.000 y conformación de la base topográfica digital a escala 1:25.000 del IGN”, a favor de la oferta presentada por el Consorcio Seresco-Indeca, único oferente técnicamente elegible, habiendo obtenido una calificación del 99%, según términos establecidos en el oficio DPRN-1894-2013 de fecha 16 de julio del 2013.

San José, 30 de agosto de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-015.—C-17020.—(IN2013058339).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Servicio de procesamiento y generación de información

para clientes de la operadora de planes de pensiones

complementarias del Banco Popular

y Desarrollo Comunal S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 Servicio de procesamiento y generación de información para clientes de la operadora de planes de pensiones complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., que en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 235 del Comité de Licitaciones, celebrada el 2 de setiembre del 2013, se tomó el acuerdo de adjudicar el ítem único de dicha licitación al consorcio compuesto por las empresas Formularios Estándar Costa Rica S. A. y D.P.S. Data Printing Solutions S. A.

    Formato hoja y sobre ventanilla Nº 10: ¢48.03 (Cuarenta y ocho colones con 03/100)

    Formato Autosobre: ¢33,90 (Treinta y tres colones con 90/100)

    Insertos: ¢9.04 (Nueve colones con 04/100)

    Hojas adicionales: ¢28.25 (Veintiocho colones con 25/100)

San José, 4 de setiembre del 2013.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013058198).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados lo siguiente:

Que debido a que no se presentaron ofertas para las líneas Nº 9, Nº 26, Nº 42, Nº 43 y Nº 44 de la Licitación Pública 2013LN-000003-SCA, por lo tanto se declaran infructuosas mediante resolución Nº 1114-2013 del día 28 de agosto del 2013 a las 15:30 horas.

Las restantes líneas de la licitación continúan en el proceso de análisis correspondiente para una posterior resolución.

Heredia, 03 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0253-2013.—Solicitud Nº 785-00044.—C-17020.—(IN2013085342).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-PRI

Contratación de los diseños de la III etapa

de obras especiales de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-591 del 27 de agosto del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000025-PRI “Contratación de los diseños de la III Etapa de obras especiales de Pérez Zeledón” a la Oferta 3: Consorcio Hidrogeotecnia Ltda. -Víctor Rodríguez Araya, por un monto de ¢40.800.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jéniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-000219.—C-14470.—(IN2013058307).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Tres Rosales de la Región Heredia, Subregión La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-052942, por la suma ¢31.335.500,00 (treinta y un millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Manú de la Región Heredia, Subregión Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda., cédula jurídica N° 3-102-082656, por la suma ¢24.806.600,00 (veinticuatro millones ochocientos seis mil seiscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

COPASA de la Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: J.R. Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-213998, por la suma ¢134.790.953,37 (ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa novecientos cincuenta y tres colones con 37/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Manzanares de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164806, por la suma ¢33.957.500,00 (treinta y tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Jabalina de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-052942, por la suma ¢20.535.000,00 (veinte millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 18 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Pilón de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-168406, por la suma ¢35.602.500,00 (treinta y cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 18 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

Diseño y construcción de puente de una vía el Asentamiento

Campesino El Mortero de la Región Heredia, Subregión Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Codocsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-080009, por la suma de ¢219.524.716,46 (doscientos diecinueve millones quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con 46/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-488-2013, del 4 de setiembre del 2013.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013058151).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Construcción de alternativas de protección especial

en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago),

Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como

de la Oficina Local de Puntarenas (provincia

de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 2013-034, artículo 005, aparte 01), celebrada el día martes 3 de setiembre del 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 “Construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas), según el siguiente detalle:

I.    

Línea

Nombre del proyecto

Adjudicatario

Monto

adjudicado ¢

2

Construcción de la alternativa de protección de Naranjo, provincia de Alajuela.

Oferta N° 7

Naycon S. A.

198.998.723,00

3

Construcción de la alternativa de protección de Upala, provincia de Alajuela.

Oferta N° 7

Naycon S. A.

183.998.723,00

4

Construcción de la Oficina Local de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Oferta N° 9

Ingeniero Harold Céspedes Cortés

223.627.400,00

 

II.    Con relación a la línea N° 1 Construcción de la alternativa de protección de Turrialba, provincia de Cartago, debido a que el Tribunal Contencioso Administrativo Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, de las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de abril del dos mil trece, ordenó al Patronato Nacional de la Infancia suspender el acto de adjudicación para el ítem referido, como Medida Cautelar Provisionalísima, se suspende el dictado del acto final para esta línea, hasta tanto el Tribunal citado resuelva lo correspondiente y así lo notifique a la Institución.

        Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comunicación. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 130000006.—C-18920.—(IN2013058095).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-PROV

(Modificación N° 2 y Prórroga Nº 1)

Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado

en equipo automatizado, para el análisis directo de

drogas de abuso en muestras de sangre y orina, según

demanda, bajo la modalidad de “comodato”

El Departamento de Proveeduría avisa a todos los potenciales interesados a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 17 de setiembre de 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 05 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013058164).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV

(Modificaciones N° 3 y prórroga N° 3)

Compra e instalación de sistema de cámara de visión nocturna

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

De igual manera se informa que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 20 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Para los interesados en realizar la visita al sitio, la misma se estará realizando el día 13 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas, para lo cual se deberá de confirmar su asistencia con la señora Mayra Cambronero Córdoba al teléfono 2295-3375.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 5 de setiembre del 2013, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013058167).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-01

(Aclaración Nº 2 y Prórroga N° 2)

Ampliación y Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en San Vito de Java

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1618-2013, acordó realizar varias aclaraciones.

Dado lo anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.

Prórroga número 2:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día dieciséis (16) de setiembre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00258.—C-27220.—(IN2013058274).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-01

(Modificación N° 1)

Remodelación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional en San Pablo de León Cortés

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000043-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante Sesión Ordinaria Nº 670-2013, en su artículo 5, celebrada el 03 de setiembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones al cartel:

En el Apartado B. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA el punto 17.8), que actualmente dice:

“Un mueble de cocina, según planos y especificaciones técnicas.”

Se elimina este punto, pues lo entregará el propietario del local.

Continuando en el mismo Apartado B. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA el punto 24), que actualmente dice:

Deberá leerse de la siguiente manera:

“El Banco suministrará los cajeros automáticos y buzón nocturno. Los materiales y mano de obra para su instalación deberán ser suministrados por el contratista. Cada cajero será anclado mediante dos angulares de 50x50x6mm a lo largo del cajero, que posee un fondo aproximado de 90 cm, estos angulares son aferrados al piso mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de ½ x4 pulgadas.

El buzón nocturno se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con varilla Nº3 cada 5 cm ambas direcciones, la parte trasera del buzón mide aproximadamente 1,20 metros de ancho por 1,60 de alto, los laterales 1,40 metros por 1,60 de alto, la parte superior 1,20 por 1,40 metros el frente no se chorrea, pues está contra pared existente.”

Lo anterior para mejor comprensión de los oferentes que no han instalado estos equipos o consultado con el fabricante sobre su instalación.

Continuando en el mismo en el Apartado B. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA el punto 15),

Deberá leerse de la siguiente manera:

El propietario entregará pintura externa.

Modificaciones a los planos:

Pasar a retirar los respectivos planos modificados.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—OCN 514942.— Solicitud 925-00254.— C-61220.—(IN2013058280).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000047-01

Renovación de la plataforma IPS

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en el presente concurso que, la recepción de las ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos del 23 de setiembre del 2013.

Asimismo, se le informa que se eliminan del Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas Mínimas, los puntos que a continuación se detallan:

2.2.6.3   Autenticación RADIUS: usuarios y administradores importados/integrados con servidor RADIUS, permitiendo:

2.2.6.3.1  PAP (Password Authentication Protocol)

2.2.6.3.2  CHAP (Challenge Handshake Authentication Protocol)

2.2.6.3.3      EAP-MD5 (Extensible Authentication Protocol-MD5)

2.2.18    Debe admitir la integración con TACACS+ para la autenticación de usuarios y administradores.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00206-13.—C-30620.—(IN2013058337).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-99999

(Adéndum Nº 1)

Adquisición de cartuchos y tonner modalidad

de entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1) En las especificaciones técnicas del ítem 10, lo siguiente:

Donde Dice:

Línea 1, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3550.

Línea 2, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3600.

Debe Leerse:

Línea 1, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3550. Alto rendimiento.

Línea 2, Cantidad 1. Tóner Xerox Phaser 3600. Alto rendimiento.

2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013058247).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999

(Adéndum Nº 1)

Compra de equipo tecnológico

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 04 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013058248).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-99999

(Adéndum Nº 1)

Compra de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 04 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013058251).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-2104

(Aviso N° 1. Prórroga y modificación a las especificaciones)

Adquisición de insumos varios para prevención

y atención de ulceras por presión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día lunes 23 de setiembre de 2013 a las 09:00 horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital el día de hoy a retirar las mismas.

San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013058159).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000057-2104

(Aviso Nº 1)

Prórroga y modificación a las especificaciones)

Por la adquisición de:

Apósitos de gasa vaselinada y ácido fusídico y apósito

de colágeno y alginato de calcio de origen bovino

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el lunes 16 de setiembre de 2013 a las 9:00 horas, además se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital a partir esta publicación. Vea detalles y mayor información en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 3 de setiembre de 2013.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058160).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-2104

(Aviso Nº 1)

Prórroga y modificación a las especificaciones

Administración-Subárea de Contratación Administrativa

Por la adquisición de:

Implantes e insumos descartables para la cirugía

artroscopica de hombro, cadera y rodilla

Se comunica: La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día lunes 23 de setiembre de 2013 a las 13:30 horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del hospital el día de hoy a retirar las mismas.

San José, 6 de setiembre de 2013.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058162).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-00001-02

Construcción de acueducto en el asentamiento campesino

Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón Santa

Cruz, distrito Diriá

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que por error en el cartel de concurso de esta licitación, se indica que las ofertas deberán estar vigentes como mínimo al 2 de octubre del 2013, siendo lo correcto que deben estar vigentes como mínimo al 30 de noviembre del 2013. Las demás condiciones permanecen invariables incluyendo fecha y hora de apertura.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013058153).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de motor eléctrico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0218-PROV.—C-10220.—(IN2013058335).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUGARABITO

Construcción de las canchas de entrenamiento

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, la modificación N° l en el cartel.

Los interesados pueden solicitar información en la unidad de proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es  o  al teléfono 2643-3038 ext.: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, 4 de setiembre 2013.—Lic. Yolanda León, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. 152-2013.—Solicitud 40178.—C-12820.—(IN2013058241).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciséis de agosto de dos mil trece, Acta N° 41-2013, Artículo 111 Inciso 5), acuerda en firme autorizar a la Administración Municipal para que proceda en lo siguiente:

Aumentar el monto de la caja chica a un millón de colones de acuerdo al artículo N° 1 del reglamento.

Modificar el artículo 3 para que ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de cien mil colones.

Modificar el Reglamento de la caja recaudadora, para aumentar el fondo fijo a quinientos mil colones.

Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013055109).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital

Félix Delgado Quesada, Gerente.—Departamento Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 12948.—Solicitud Nº 910-01-0165.—(IN2013053662).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1057-2013, celebrada el 13 de agosto del 2013,

considerando que:

a.- Los artículos 8 inciso b. y 171 inciso a. de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, confieren al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la potestad para emitir reglamentación. 

b.-     El Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la figura de fondos de inversión.

c.- Producto de la revisión a varios artículos del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013 celebrada el 18 de junio del 2013, aprobó la modificación a los artículos 7, 15, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 51, 84, 86, 90, 121, la adición del artículo 25Bis Lineamientos para derecho de receso, la adición de los transitorios  IX y X, así como la derogación del artículo 71 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicado en el diario oficial “La Gaceta” 127 del 3 de julio del 2013.

d.-     En la modificación realizada al artículo 36 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, se precisó el precio que se utilizará para dar atención a las órdenes de rembolso que presenten los inversionistas, siendo este precio el que se determine al cierre contable del día de la orden en firme.

e.- La reforma aprobada en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013, celebrada el 18 de junio del 2013, considera uno de los principios que se observan en la práctica internacional respecto a que en los procesos de reembolso se debe tomar el primer valor de la participación después de la recepción de la orden, de forma que los inversionistas no conozcan dicho valor en el momento de formular su orden y todas las órdenes sean tratadas de forma igualitaria.  Esta práctica forma parte de los Principios de Valuación de los Esquemas de Inversión Colectiva de la IOSCO (FR05/13 Principles for the Valuation of Collective Investment Schemes, Report of the Board of IOSCO, mayo 2013) y asegura que los inversionistas salientes son tratados equitativamente y que los rembolsos se efectúan de una manera no discriminatoria.

f.- Durante la implementación de la reforma al artículo 36 se ha observado que la norma dispuesta para los reembolsos de fondos del mercado de dinero requiere de una aclaración que es consistente con el principio desarrollado en el inciso anterior, en particular para determinar el tratamiento que se brindará en el caso de la atención de órdenes cuyos periodos de liquidación abarcan días hábiles y días no hábiles bursátiles. Cuando una orden es recibida y los días posteriores corresponden a días no hábiles bursátiles, el fondo de inversión procede con el devengo de ingresos y gastos periódicos que genera la cartera de activos financieros de los días no hábiles bursátiles, lo cual debe ser distribuido entre todos los inversionistas que participen del fondo en esos días. No obstante, si a un reembolso se le fija el precio de liquidación con la sola observación del valor de la participación del día de la orden o último día hábil, y no se considera el devengo de ingresos y gastos periódicos posteriores en días que no se registran volatilidades de mercado, podría incrementar el riesgo de una incorrecta asignación de los rendimientos netos de la cartera entre los inversionistas que se retiran y los que continúan en el fondo, generando un tratamiento dispar entre ellos.

g.- El cambio en el nuevo esquema de operación en los fondos del mercado de dinero requiere de un proceso ordenado que debe realizarse bajo la aplicación de mecanismos de control que aseguren la correcta determinación de los precios que se utilizarán en los reembolsos de los inversionistas, por lo que de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se ha determinado que se requiere llevar a cabo una adición al artículo 36 en referencia para aclarar el tratamiento específico de las órdenes de reembolso que en su periodo de liquidación consideren días no hábiles bursátiles y así dar certeza a los inversionistas y a los operadores del mercado sobre el alcance de la normativa, con el fin de evitar prácticas que generan una incorrecta asignación de los rendimientos netos de la cartera entre los inversionistas, con el consecuente daño a los objetivos de formación de precios y al principio de trato equitativo y no discriminatorio que propone la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

h.-     Tal como se indicó en los considerandos anteriores, al no haberse determinado en la norma las condiciones mediante las cuales se señale, con claridad suficiente, el tratamiento que se brindará en el caso de la atención de órdenes cuyos periodos de liquidación abarcan días no hábiles bursátiles, podrían producirse asimetrías de tratamiento y erróneas asignaciones de rendimientos netos, lo que afectaría al fondo o al inversionista que genere la orden, lo cual requiere de una atención urgente, como parte del fin público determinado en la legislación del mercado de valores. Tómese en cuenta que la referida aclaración no modifica los elementos de fondo de la norma reglamentaria, sino que, busca otorgar al público inversionista, mayor seguridad jurídica en cuanto a determinar el tratamiento que se debe brindar en la atención de órdenes de reembolso.

i.   Por las razones expuestas y en atención a lo dispuesto en el artículo 361 punto 2 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, con fundamento en razones de interés público y de urgencia, fundados en la necesidad de dar certeza a los inversionistas y a los operadores del mercado sobre el alcance de la reforma al artículo 36 del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y su debida aplicación en el tiempo, se omite el trámite de consulta pública dispuesto en el mismo artículo referido de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso, en firme:

Modificar el párrafo quinto del artículo 36 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, conforme con el siguiente texto:

“Para los rembolsos, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre contable del día de la orden de rembolso en firme, en el caso de fondos del mercado de dinero, o el precio que se determine al cierre contable del día anterior a la fecha de liquidación, en el caso de otros fondos abiertos o en el caso de la liquidación total de un fondo del mercado de dinero. En el caso de fondos de mercado de dinero que reciban órdenes de rembolso un día previo a días no hábiles bursátiles, el valor de la participación que se aplique para el rembolso debe incorporar el precio del día de la orden de reembolso, así como el devengo de intereses efectivos, comisiones de administración y otros gastos e ingresos periódicos de los días no hábiles bursátiles inmediatos posteriores.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-166.—(IN2013053664).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 4 del acta de la sesión 5608-2013, celebrada el 7 de agosto del 2013,

considerando que:

a.- La Ley General de Control Interno, Ley 8292, publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre del 2002, las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), publicadas en el diario oficial La Gaceta 134, del 12 de julio del 2005, y las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en el diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero del 2009, señalan la obligación de que las instituciones públicas dispongan de un modelo de valoración de riesgos, acorde con sus necesidades particulares que les permitan identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.

b.-     El jerarca y los titulares subordinados son los responsables por la adecuada implementación del sistema de valoración de riesgos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias para evaluarlo y mejorarlo permanentemente, como lo indica el marco jurídico antes indicado.

c.- En el artículo 16 del acta de la sesión 5441-2009, celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva aprobó las Políticas de Alto Nivel para los temas de riesgo, seguridad de la información, calidad, continuidad de negocio e igualdad de oportunidades.

d.-     El Banco Central de Costa Rica, en línea con lo que establece el marco jurídico antes referido y las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, ha venido realizando ingentes esfuerzos para fortalecer su sistema de control interno, en cuanto al establecimiento del marco orientador y en la definición de políticas específicas y metodologías en temas de control interno y riesgo.

e.- Como parte de las mejoras observadas, la Junta Directiva en el artículo 4 del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, se pronunció favorablemente en torno al plan de acción de mejoras en gestión de riesgos y aprobó en esa ocasión la realización de ajustes a la estructura organizacional del Banco, en materia de administración de riesgos y la implementación del modelo de gestión integral de riesgos.

f.- El modelo de gestión integral de riesgos ayudará a la Administración del Banco Central de Costa Rica a alcanzar sus objetivos institucionales y estratégicos y a prevenir la pérdida de recursos, toda vez que:

i.- Alinea el riesgo y la estrategia: en su evaluación de alternativas estratégicas, la administración considera el riesgo aceptado por la entidad, estableciendo los objetivos correspondientes y desarrollando mecanismos para gestionar los riesgos asociados.

ii.-               Mejora las decisiones de respuesta a los riesgos: la gestión integral de riesgos proporciona rigor para identificar los riesgos y seleccionar entre las posibles alternativas de respuesta a ellos (evitar, reducir, compartir o aceptar).

iii.- Reduce las sorpresas y las pérdidas operativas: el Banco consigue mejorar su capacidad para identificar los eventos potenciales y establecer respuestas, reduciendo las sorpresas y los costos o pérdidas asociados.

iv.-  Identifica y gestiona la diversidad de riesgos: el Banco se enfrenta a múltiples riesgos que afectan a las distintas divisiones y la gestión integral de riesgos facilita respuestas eficaces e integradas a los impactos interrelacionados de dichos riesgos.

v.-               Aprovecha oportunidades: mediante la consideración de una amplia gama de potenciales eventos, la Administración del Banco está en posición de identificar y aprovechar las oportunidades de modo proactivo.

vi.-  Establece el gobierno de riesgos: con funciones claramente definidas, evitando conflicto de intereses y propiciando la rendición de cuentas.

g.- La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5593-2013, celebrada el 8 de mayo del 2013, resolvió encomendar a la Administración del Banco que, a la luz de los comentarios y observaciones hechas en esa oportunidad, ajustara la propuesta de Reglamento del Comité de Riesgos, el borrador de Políticas de Riesgos y la tentativa de la resolución que cabría adoptarse sobre el particular.

h.-     La Junta Directiva, en el artículo 7 del acta de la sesión 5604-2013, celebrada el 24 de julio del 2013, dispuso continuar analizando las siguientes propuestas: a) Reglamento Comité de Riesgos, b) Política de Riesgos, c) borrador de acuerdo de Junta Directiva, d) Manual de Riesgos y e) Resumen Ejecutivo Comité de Riesgos, las cuales integran el marco normativo que dará sustento a la Gestión Integral de Riesgos, remitidos adjuntos al oficio DGD-DRI-004-2013 del 19 de julio del 2013, suscrito por el Lic. Franklin Giralt Amador, Director del Departamento de Gestión de Riesgos de la División Gestión y Desarrollo, en el entendido que, para los fines consiguientes, se someterá a conocimiento de la Junta Directiva, en una próxima sesión, una nueva propuesta sobre la integración del Comité de Riesgos, excluyendo la participación de un miembro de ese Cuerpo Colegiado.

i.- Dado el nuevo enfoque de gestión integral de riesgo y su gobernanza, se hace necesario disponer de instrumentos actualizados, que faciliten su puesta en práctica, recalcando la responsabilidad que, en lo pertinente, asumen las divisiones del Banco en esta materia.

dispuso:

1.-     Dejar sin efecto la Política de Riesgos de Alto Nivel, aprobada por la Junta Directiva, en el artículo 16 del acta de la sesión 5441-2009, celebrada el 11 de noviembre del 2009, y aprobar las Políticas de Gestión Integral de Riesgos, en los siguientes términos:

“Política de Gestión Integral de Riesgos

Introducción

La Junta Directiva aprueba esta política compuesta por los siguientes elementos:

    Mandato.

    Compromiso.

    Objetivo.

    Principios básicos.

    Actitud hacia el riesgo (apetito al riesgo).

    Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales.

    Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión de riesgo.

    Conflicto de intereses.

    Marco para la Administración del Riesgo.

    Marco normativo externo.

    Recursos.

Mandato

El Banco Central de Costa Rica establece el sistema de valoración de riesgos institucional para asegurar razonablemente la consecución de los objetivos institucionales y estratégicos, así como orientar sus inversiones y proteger sus activos. Dicho sistema debe permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.

Compromiso

El Banco Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos relevantes, mediante la ejecución de un proceso integral de riesgos, tendiente a favorecer la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el cumplimiento de sus objetivos.

El Banco es consciente en el aseguramiento de que la gestión efectiva de los riesgos es parte integral de todas y cada una de las actividades que se ejecutan en el Banco y forma una parte medular de las competencias administrativas fundamentales.

Objetivo

Asegurar la aplicación de un enfoque sistémico para la gestión de los riesgos en el Banco Central de Costa Rica, consistente con los estándares vigentes, aceptados internacionalmente y acorde con el marco jurídico y técnico aplicable al Banco Central de Costa Rica.

Principios básicos

El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos del Banco se basa en principios básicos relacionados con:

    La protección de los activos organizacionales.

    La integración de la gestión de riesgos a los procesos institucionales.

    La toma de decisiones basadas en riesgos, acorde con la mejor información disponible.

    El establecimiento de un  esquema comprensivo y sistemático en todo el Banco, incluyendo la priorización de los riesgos y procedimientos de escalamiento apropiados.

    La aplicación de un enfoque proactivo, orientado a la mejora continua en la administración de los riesgos que enfrenta y al aseguramiento de que la política de riesgo siga siendo adecuada y pertinente.

    La gestión del riesgo es dinámica, participativa, transparente, según el perfil de riesgo y cambios que afronte el Banco Central de Costa Rica.

Actitud hacia el Riesgo (apetito al riesgo)

El Banco Central de Costa Rica está dispuesto a asumir un nivel de riesgo bajo en el cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y estratégicos, razón por la cual, adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles necesarios para mantener los riesgos a los que está expuesto en el nivel mencionado.

La Junta Directiva aprobará los niveles de tolerancia de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesto el Banco Central de Costa Rica.

Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales

Esta política cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, tanto riesgos operacionales como de negocios, incluyendo los riesgos relacionados con la política económica y la reputación. En razón de su naturaleza y alcance no es independiente ni separada de las actividades y procesos principales del Banco Central de Costa Rica. La gestión de riesgos es parte de las responsabilidades de gestión y parte integral de todos los procesos, por lo que se encuentra íntimamente relacionada con los objetivos y políticas.

Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión de riesgo

La Gerencia, como máxima autoridad ejecutiva del Banco Central de Costa Rica es la responsable de velar porque los riesgos sean gestionados apropiadamente; sin embargo, la gestión diaria de los mismos es delegada a los diferentes Directores de División en sus áreas de responsabilidad.

Se establece el Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable de recomendar políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente gestión integral de los riesgos y de proponer los límites de exposición a éstos, así como elevar a conocimiento del Comité de Auditoría la información relevante relacionada con la operación del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y la evolución de los riesgos identificados.

Se cuenta con un Departamento de Riesgos responsable de velar por la adecuada implementación de la política de gestión de riesgos aprobada por la Junta Directiva, apoya al Comité de Riesgos en el cumplimiento de sus responsabilidades y presenta los resultados alcanzados, los incidentes reportados y las mejoras asociadas al Sistema de Gestión Integral de Riesgos al Comité de Riesgos.

La apropiación y responsabilidad de los riesgos permanece en los diferentes grupos funcionales, divisiones y dependencias del Banco. El Departamento de Riesgos asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas y lineamientos de riesgos aprobados por la Junta Directiva, facilita el uso de herramientas, metodologías y sistemas para identificar, valorar, monitorear y gestionar sus riesgos así como para reportar los incidentes y dar seguimiento a su atención.

En el tema de riesgos, todas las divisiones del Banco deberán facilitarle al Departamento de Riesgos toda aquella información que les sea solicitada en términos de contenido, calidad y oportunidad. Además, todo el personal del Banco Central de Costa Rica está obligado a hacer del conocimiento del Departamento de Riesgos, cualquier situación anómala que ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos relacionados con los procesos en los que participa directamente o cualquier otro del cual tenga conocimiento, o cuando un riesgo no esté siendo debidamente atendido, inmediatamente después de que conozca tales hechos. El incumplimiento de estas últimas dos obligaciones se considerará falta grave y la persona (s) será sancionada conforme lo establecido en los artículos 117 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios.

La Auditoría Interna supervisará la organización y el funcionamiento del sistema de valoración de riesgos institucional de conformidad con sus competencias en la materia.

Conflicto de intereses

Acorde con lo estipulado en el Código de Ética, aprobado por la Junta Directiva, según consta en el artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010, el Banco Central de Costa Rica tomará medidas para identificar, prevenir o descubrir cualquier conflicto de sus colaboradores en el desempeño de sus funciones y responsabilidades laborales, frente a sus intereses personales que puedan afectar negativamente la reputación y patrimonio del Banco Central de Costa Rica.

Marco para la Administración del Riesgo

La infraestructura para la gestión de riesgos del Banco Central de Costa Rica es consistente con el estándar ISO 31000 y comprende los siguientes aspectos:

    Identificación y análisis de los riesgos relevantes que enfrenta el Banco.

    Evaluación de dichos riesgos, determinando cuáles permanecen fuera de los niveles de aceptabilidad establecidos y priorizándolos para tomar acción sobre los más críticos.

    Tratamiento de los riesgos no aceptables, ya sea reduciendo su probabilidad o impacto o transfiriendo el riesgo.

    Aceptación del riesgo residual y en los casos en que resulte necesario establecer planes de mitigación.

    Documentación de los procesos y hallazgos apropiadamente.

    Seguimiento, comunicación y revisión para asegurar la mejora continua del sistema.

El proceso de Gestión Integral de Riesgos establecido se representa en la siguiente figura:

Proceso de Gestión Integral de Riesgos

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Cumplimiento de marco normativo externo

El modelo de gestión de riesgos implementado por el Banco Central de Costa Rica cumple con lo dispuesto por el marco normativo externo aplicable, integrado principalmente por las siguientes disposiciones:

    La Ley General de Control Interno, Ley 8292, publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre del 2002.

    Las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, publicadas en el diario oficial La Gaceta 134, del 12 de julio del 2005.

    Las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en el diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero del 2009.

Recursos

El Banco Central de Costa Rica garantiza la disponibilidad de recursos, entendidos como el conjunto de capacidades, habilidades y programas de formación y conocimiento de sus colaboradores, así como los procesos, sistemas y herramientas para la gestión eficiente de riesgos.”

2.-     Aprobar el Reglamento del Comité de Riesgos, cuyo texto se inserta de inmediato:

“Reglamento del Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica

Artículo 1. Creación del Comité de Riesgos.

Créase el Comité de Riesgos, que tendrá como fin vigilar la adecuada gestión integral de riesgos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La competencia del Comité de Riesgos aplicará para el Banco Central de Costa Rica. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los Órganos de Desconcentración Máxima del Banco Central de Costa Rica, bajo el entendido de que se establecerán relaciones de coordinación y colaboración con ellos cuando el Comité de Riesgos lo considere oportuno o a solicitud de éstos.

Artículo 3. Normativa supletoria

En ausencia de norma expresa en este reglamento, es de aplicación supletoria la Ley General de la Administración Pública, específicamente el Capítulo 3 del Libro Primero, relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno.

Artículo 4. Integración

El Comité de Riesgos estará integrado por un máximo de cinco miembros:

    El Gerente o Subgerente del Banco, quien preside.

    Director de la División de Activos y Pasivos.

    Director de la División de Finanzas y Contabilidad.

    Uno o dos miembros externos con experiencia en riesgos financieros y no financieros.

Los miembros externos, quienes serán nombrados por la Gerencia, deben tener experiencia en el sector financiero y en gestión de riesgos. No deberán brindar ningún otro servicio al Banco o sus entes de desconcentración máxima, con el fin de garantizar su independencia y desvinculación con la operativa del Banco, adicionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y en el Reglamento sobre la imparcialidad, objetividad y probidad de los funcionarios del BCCR y sus órganos de desconcentración máxima.

La Gerencia mediante acto razonado definirá el número de miembros externos a incorporar al inicio de operaciones del Comité y en cualquier otro momento en que lo considere oportuno, respetando el máximo de dos miembros externos y las condiciones de contratación de los miembros nombrados. En todos los casos, los cambios en la cantidad de miembros externos a nombrar serán informados por la Gerencia a la Junta Directiva del BCCR para su conocimiento, lo cual determinará el número de integrantes y de quórum del Comité.

Artículo 5. Remuneración

El miembro externo recibirá el monto equivalente a 2 veces el monto devengado por los miembros de la Junta Directiva como dieta por su participación en cada sesión realizada por dicho órgano.

Artículo 6. Sesiones

Las sesiones del Comité de Riesgos serán presididas por el Gerente o Subgerente.

El Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica se reunirá al menos cada tres meses en sesión ordinaria con el propósito de evaluar y establecer acciones para la adecuada gestión integral de riesgos, en relación con las funciones de su competencia. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto.

A las sesiones podrá asistir en calidad de órgano de asesor jurídico, el titular de la Dirección de la División de Asesoría Jurídica.

También podrán ser invitados a participar en las sesiones los directores de división, departamento o quienes ellos designen, en las deliberaciones tendrán derecho a voz, pero sin voto.

El orden del día de la agenda de la sesión correspondiente incluirá al menos, los siguientes asuntos:

-    Constatación del quórum e instalación de la sesión.

-    Lectura y aprobación del orden del día.

-    Lectura y aprobación del acta anterior.

-    Informe de la Dirección del Departamento de Riegos.

-    Informes al Comité de Auditoria.

-    Informes a la Junta Directiva.

n    Artículo 7. Quórum

El quórum de las sesiones del Comité de Riegos, ordinarias o extraordinarias, se formará con al menos tres miembros, uno de los cuales debe ser el Gerente o Subgerente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, quien preside tendrá doble voto.

Artículo 8. Asistencia de la Auditoría Interna

El Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica podrá invitar a participar en las sesiones al Auditor Interno o Subauditor Interno: Su participación será con voz pero sin voto, haciendo constar cuando lo considere necesario y en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

Artículo 9. Competencias.

El Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica tendrá las siguientes competencias:

1.  Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, las políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos.

2.  Aprobar y dar seguimiento a la planificación anual de la gestión integral de riesgos del Banco.

3.  Conocer los riesgos inherentes al Plan Estratégico vigente, explicitados en los Planes de Servicio, y dar seguimiento mediante los indicadores de riesgo y los planes de mitigación aprobados.

4.  Conocer los riesgos inherentes a los Proyectos aprobados por la Junta Directiva y dar seguimiento mediante los indicadores de riesgo asociados.

5.  Vigilar el cumplimiento de los límites para la administración integral de riesgos.

6.  Vigilar el cumplimiento de los procedimientos relativos a la continuidad del negocio y de los servicios del Banco Central de Costa Rica.

7.  Integrar subcomisiones para la atención de riesgos específicos, cuando lo considere necesario.

8.  Recomendar la contratación de especialistas externos para evaluar o apoyar la mejora del sistema de gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica.

9.  Fomentar el cumplimiento de las políticas institucionales relacionadas con la gestión integral de riesgos bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y el gasto innecesario.

10.  Requerir toda la información que considere necesaria a personas externas y órganos del Banco Central de Costa Rica para la gestión integral de riesgos.

11.  Vigilar el cumplimiento de las acciones administrativas orientadas a reducir el impacto de los riesgos materializados.

12.  Aprobar los informes de riesgo preparados por el Departamento de Riesgos previo a su presentación a Junta Directiva.

13.  Solicitar al Departamento de Riesgos un informe anual, en el mes de enero de cada año, de los resultados de la ejecución de su plan de trabajo para comunicarlo al Comité de Autoría y a la Junta Directiva del Banco.

14.  Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos para el conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

15.  Cerciorarse de la revisión bianual del Sistema de Gestión de Riesgos por parte de una firma auditora externa.

16.  Diagnosticar anualmente las necesidades de actualización de este reglamento.

17.  Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva sobre la gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica:

a) La planificación de las metas para gestión integral de riegos.

b) La organización de recursos para alcanzar las metas.

c)  Las acciones tomadas en la gestión integral de riesgos.

d) Los resultados obtenidos de las acciones aplicadas.

e)  Las oportunidades de mejora y actualización en la gestión integral de riesgos.

f)  Eventos de riesgo relevantes materializados, pérdidas incurridas y medidas de control aplicadas para su contención.

g) Cualquier otro aspecto de interés.

Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.”

3.-     Las Políticas de Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento del Comité de Riesgos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-164.—(IN2013053667).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2819-2013.—González Soto Lorena, R-229-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0560-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Desarrollo Humano, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00320R.—(IN2013055476).

ORI-2991-2013.—Valverde Espinoza Víctor Julio, R-230-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0568, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Energía Renovable y Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00327R.—(IN2013055477).

ORI-2752-2013.—Naranjo Aguirre Alba Cecilia, R-166-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 057856944, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00302R.—(IN2013055478).

ORI-1932-2013.—Mende Andreas Johannes, R-172-2013, de nacionalidad alemán, pasaporte número C4CZ236Y9, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad de Stuttgart, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00307R.—(IN2013055479).

ORI-2738-2013.—Villegas Mena Óscar Ricardo, R-181-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00301R.—(IN2013055480).

ORI-2732-2013.—Alfaro Castellón Russelt Alberto, R-182-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C0860674, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00308R.—(IN2013055481).

ORI-2755-2013.—Marino Piñero Florencia, R-185-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 044907019, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación, Mención Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00330R.—(IN2013055482).

ORI-2818-2013.—Boshoff Constant Laubscher, R-188-2013, de nacionalidad estadounidense, residente inversionista: 184000377401, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Quiropráctica Lincoln, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00303R.—(IN2013055483).

ORI-2875-2013.—Fonseca Escalante Elizabeth, R-192-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1110-0255, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Cirugía Cardiovascular y Cirugía de Anomalías Congénitas Cardiacas, Universidad de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00309R.—(IN2013055484).

ORI-2838-2013.—Lozada Alvarado Betty Stefany, R-196-2013, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia: 117001742435, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bacterióloga y Laboratorista Clínico, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00304R.—(IN2013055485).

ORI-2835-2013.—Strachan Walkes Robert Kenneth, R-200-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0316-0412, ha solicitado reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctor en Filosofía, en Sicología, Universidad de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00310R.—(IN2013055486).

ORI-2987-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0165-0970, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00331R.—(IN2013055487).

ORI-2739-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado Quirúrgico Rotésico en Implantología Básica para el Odontólogo General, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00305R.—(IN2013055488).

ORI-2933-2013.—Bermúdez Pellegrín Roberto, R-209-2013, de nacionalidad chileno, pasaporte: 19.230.964-6, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00311R.—(IN2013055489).

ORI-2632-2013.—Díaz Romero Paz Ricardo Fernando Vladimir, R-212-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte: G02669172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00306R.—(IN2013055490).

ORI-2966-2013.—Palencia Bolaños Daniela, R-213-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1271-342, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00312R.—(IN2013055491).

ORI-2633-2013.—Vélez Camargo Yadira Edilma, R-216-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal: 117001774907, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00315R.—(IN2013055492).

ORI-2947-2013.—Noguera González Danny, R-217-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-0323-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00322R.—(IN2013055493).

ORI-2822-2013.—Brenes Valverde Adrián Alonso, R-220-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1178-0602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00316R.—(IN2013055494).

ORI-3000-2013.—Pereira Queiroz Christiano, R-221-2013, de nacionalidad brasileño, pasaporte N° FF745227, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica de Salvador, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00298R.—(IN2013055495).

ORI-2779-2013.—Echandi Pacheco Rodolfo, R-222-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0766-0580, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00323R.—(IN2013055496).

ORI-2823-2013.—Conejo Rodríguez Elian Gerardo, R-223-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 2-0513-0212, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado Especialidad Geofísica, Universidad de Paris VII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00317R.—(IN2013055497).

ORI-2740-2013.—Arauz Chavarría Alonso José, R-224-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1126-0421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00324R.—(IN2013055498).

ORI-2742-2013.—Rodríguez Pérez Carlos Enrique, R-225-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 501760011, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00318R.—(IN2013055499).

ORI-2820-2013.—Hernández Artavia Sofía, R-226-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 3-0352-0224, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00325R.—(IN2013055500).

ORI-2971-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 4-0165-0970, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00313R.—(IN2013055501).

ORI-2780-2013.—Fernández Otárola Mauricio, R-228-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1068-0205, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ecología, Universidad Estatal de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00319R.—(IN2013055502).

ORI-3011-2013.—Herrera Núñez Jacqueline María, R-231-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1262-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Química Inorgánica Molecular, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00314R.—(IN2013055503).

ORI-2744-2013.—Villalón Fonseca Ricardo, R-232-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0699-00375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía. Ciencias de la Computación, Universidad of New México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00328R.—(IN2013055504).

ORI-2824-2013.—Rojas González Alejandra María, R-233-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0875-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00321R.—(IN2013055505).

ORI-2882-2013.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1391-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00329R.—(IN2013055506).

ORI-2995-2013.—Lizano Barrantes Catalina María, R-236-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1097-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica Europharmnes, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00300R.—(IN2013055507).

ORI-3022-2013.—Millán Carvajal Sandra Rocío, R-237-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 8-0106-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00332R.—(IN2013055508).

ORI-2999-2013.—Alemán López Felipe Alexander, R-240-2013, de nacionalidad salvadoreño, pasaporte N° 003273709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00299R.—(IN2013055509).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE CÓBANO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Estación de Servicio Jisan Alro S. A., para que se le otorgue un ajuste especial a la citada estación de servicio en el precio del flete por litro transportado de combustibles denominado “producto limpio”, según se detalla:

Flete Total Vigente

(¢/litro)

Propuesto

(¢/litro)

Aumento

Absoluto

Porcentual

¢ 21,6111

¢ 24,62375285

¢ 3,01265285

13,94030313 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2013 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón del Hotel Frank Place, ubicado a la entrada de Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-90-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-373.—C-55720.—(IN2013057921).

Resolución 122-RIT-2013.—San José, a las 15:30 horas del treinta de agosto de dos mil trece. (Expediente ET-87-2013)

Conoce el Intendente de Transporte, Estudio Tarifario de oficio para el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Bases de Operación Regular

Resultando:

I.—Que el 15 de julio de 2013, mediante oficio 0749-IT-2013, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 1,19% (folios 3-39).

II.—Que el 31 de julio de 2013, mediante oficio 0795-IT-2013, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó en La Gaceta N° 158 del 20 de agosto de 2013 y en los diarios La Extra, La Nación y La Teja, del día 16 de agosto de 2013 (folios 48 a 50). Para este procedimiento no se presentaron posiciones.

IV.—Que el 30 de agosto de 2013, la Intendencia de Transporte emitió el informe 0916-IT-2013 que sirve de sustento a esta resolución.

V.—Que la presente resolución se dicta de conformidad con el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0916-IT-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

 

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde:

I:   Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 37784-MTSS, publicado en La Gaceta 132 del 10 de julio de 2013 (10.378,44 colones).

SMT0:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°37397-MTSS, publicado en La Gaceta 226 del 22 de noviembre de 2012 (10.135,20 colones).

PPC1:     Precio ponderado del combustible (diésel: 611,00 colones, gasolina súper: 739,00 colones y gasolina regular: 707,00 colones) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria. Precios aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 064-RIE-2013 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2013.

PPC0:     Precio ponderado del combustible (diésel: 632,00 colones, gasolina súper: 675,00 colones y gasolina regular: 643,00 colones) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria. Precios aprobados por la Autoridad Reguladora mediante resolución 1032-RCR-2012 de fecha 21 de julio de 2012, publicado en Alcance 211-E a La Gaceta 248 del 24 de diciembre de 2012.

 TC1:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica (504,44 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

 TC0:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (507,00 colones por dólar) . El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

507,00

504,44

Salario mínimo taxista

10.135,20

10.378,44

Gasolina súper

675,00

739,00

Gasolina regular

643,00

707,00

Diésel

632,00

611,00

 

El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del presente informe:

Índice Proporcional

DESCRIPCIÓN

 

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

1,68%

Tarifa variable

1,68%

Tarifa por espera

2,22%

Tarifa por demora

1,68%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

1,68%

Tarifa variable

0,00%

Tarifa por espera

1,91%

Tarifa por demora

0,00%

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

1,68%

Tarifa variable

0,66%

Tarifa por espera

1,83%

Tarifa por demora

0,66%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde:

Tbf:         Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb :         Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+       Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde:

Tvdf:          Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd :          Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+):         Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde:

Tdf:           Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td :           Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+):         Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Donde:

Tef:            Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :            Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):        Proporción del índice de ajuste automático.

 

Resumen tarifario general

 -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

 

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

           595,00

1,68%

           605,00

Tarifa variable

           595,00

1,68%

           605,00

Tarifa por espera

        3.375,00

2,22%

        3.450,00

Tarifa por demora

        5.950,00

1,68%

        6.050,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

           595,00

1,68%

           605,00

Tarifa variable

           605,00

0,00%

           605,00

Tarifa por espera

        3.405,00

1,91%

        3.470,00

Tarifa por demora

        6.050,00

0,00%

        6.050,00

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

           595,00

1,68%

           605,00

Tarifa variable

           755,00

0,66%

           760,00

Tarifa por espera

        3.830,00

1,83%

        3.900,00

Tarifa por demora

        7.550,00

0,66%

  7.600,00

 

 

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,  RESUELVE:

I.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas aprobadas

Servicio de transporte remunerado, modalidad taxi

-en colones-

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

           605,00

Tarifa variable

           605,00

Tarifa por espera

        3.450,00

Tarifa por demora

        6.050,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

           605,00

Tarifa variable

           605,00

Tarifa por espera

        3.470,00

Tarifa por demora

        6.050,00

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

           605,00

Tarifa variable

           760,00

Tarifa por espera

        3.900,00

Tarifa por demora

        7.600,00

 

II.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino -buenas o malas-. b) El recorrido -corto o largo-. c) El origen o destino del servicio -hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día -hábil o inhábil (feriado)-. e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero-. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-374.—C-462820.—(IN2013057935).

ATENCIÓN VECINOS DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes Milán, S. A., para fijar las tarifas de la ruta 558 descrita como: Santa Cruz–Chirco-Lagunilla-San Pedro-Trapiche-Hatillo- Portegolpe-El Llano y Viceversa, según se detalla:

Descripción Ruta 558:

Santa Cruz –Chirco-Lagunilla-San Pedro- Trapiche-Hatillo- Portegolpe-El Llano y Viceversa.

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación Absoluta

Variación

Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Santa Cruz - El Llano

190

95

820

410

630

315

331,58%

331,58%

Santa Cruz - Portegolpe

180

90

775

385

595

295

330,56%

327,77%

Santa Cruz - Rincón

160

0

690

0

530

0

331,25%

0

Santa Cruz - Hatillo

150

0

645

0

495

0

330,00%

0

Santa Cruz - San Gerónimo

140

0

550

0

410

0

292,86%

0

Santa Cruz - Caimito

160

0

450

0

290

0

181,25%

0

Santa Cruz - San Pedro

140

0

380

0

240

0

171,43%

0

Santa Cruz - Lagunilla

120

0

300

0

180

0

150,00%

0

Santa Cruz - Chirco

120

0

300

0

180

0

150,00%

0

Tarifa Mínima

120

0

250

0

130

0

108,33%

0

Corredor Común: Además se solicita, por concepto de corredor común, que se ajusten las tarifas de las rutas 533, 534, 536 y 571 en los siguientes ramales, según se muestra:

DESCRIPCIÓN

RUTA:

Tarifas Propuestas (¢)

Aumento en tarifa regular

DESCRIPCIÓN

RUTA:

Tarifas Propuestas (¢)

Aumento en tarifa regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Ruta 533 Santa Cruz-Paraíso

 

 

 

Ruta 536 Santa Cruz-Marbella-Nosara

 

 

 

 Santa Cruz-José Gutiérrez

550

0

4,76%

Santa Cruz-José Gutiérrez

550

0

161,90%

 Santa Cruz-Caimito

450

0

3,45%

Santa Cruz-Caimito

450

0

150,00%

 Santa Cruz-San Pedro

380

0

4,11%

Santa Cruz-San Pedro

380

0

145,16%

 Santa Cruz-Lagunilla

300

0

11,11%

Santa Cruz-Lagunilla

300

0

140,00%

 Santa Cruz-Puente Negro

250

0

11,11%

Santa Cruz-Puente Negro

250

0

100,00%

 Tarifa Mínima

250

0

11,11%

Tarifa Mínima

250

0

127,27%

Ruta 534 Santa Cruz-Matapalo

 

 

 

Ruta 571 Playa Avellana-Pinilla-27 Abril-Lagunilla-Santa Cruz y viceversa

 

 

 

 Santa Cruz-José Gutiérrez

550

0

4,76%

Santa Cruz-José Gutiérrez

550

0

4,76%

 Santa Cruz-Caimito

450

0

3,45%

Santa Cruz-Caimito

450

0

3,45%

 Santa Cruz-San Pedro

380

0

4,11%

Santa Cruz-San Pedro

380

0

4,11%

 Santa Cruz-Lagunilla

300

0

11,11%

Santa Cruz-Lagunilla

300

0

11,11%

 Santa Cruz-Puente Negro

250

0

11,11%

Santa Cruz-Puente Negro

250

0

11,11%

 Tarifa Mínima

250

0

11,11%

Tarifa Mínima

250

0

11,11%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de octubre del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el salón comunal de Asociación de Desarrollo Integral de El Llano, ubicado a 200 metros al oeste de la plaza de deportes, El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, y en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Santa Cruz, ubicado al costado sur de la plaza de deportes, San Pedro, Santa Cruz, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-76-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-376.—C-125320.—(IN2013058290).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE RESIDENCIAL LOS MOLINOS, CARTAGO

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Grupo Empresarial El Molino del Sur S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 321 descrita como: Cartago-Residencial Los Molinos, según se detalla:

Se solicita un aumento de un 262% en promedio sobre las tarifas vigentes en cinco tractos; según se muestra:

Descripción Ruta 321:

Cartago- Residencial Los Molinos.

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento

Regular

Incremento

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Absoluto

%

TRACTO N.1: Regirá a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial La Gaceta

Cartago-Residencial Los Molinos

¢130

0

¢195

0

¢65

50%

0

0%

TRACTO N.2: Regirá trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigencia del tracto N.1.

Cartago-Residencial Los Molinos

¢195

0

¢260

0

¢65

33,33%

0

0%

TRACTO N.3: Regirá trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigencia del tracto N.2.

Cartago-Residencial Los Molinos

¢260

0

¢325

0

¢65

25%

0

0%

TRACTO N.4: Regirá trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigencia del tracto N.3.

Cartago-Residencial Los Molinos

¢325

0

¢390

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¢65

20%

0

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TRACTO N.5: Regirá trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigencia del tracto N.4.

Cartago-Residencial Los Molinos

¢390

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¢470

0

¢80

20,51%

0

0%

 

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de octubre del 2013 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-79-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 775-375.—C-87320.—(IN2013058295).

Res. RJD-099-2013.—San José, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil trece. (Expediente Sutel-OT-060-2010).

Recurso de apelación interpuesto por Amnet Cable Costa Rica S. A. (Amnet) contra el oficio 4723-Sutel-DGM-2012 dictada por el Consejo de la Sutel.

Resultando:

I.—Que el 5 de setiembre del 2012, mediante la resolución RJD-105-2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (ARESEP), dictada dentro del expediente SUTEL-OT-060-2010, resolvió en lo conducente: “Anular parcialmente la resolución RCS-061-2011 del 16 de marzo del 2011 […] en cuanto a la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, quedando las tarifas para este servicio, bajo los términos establecidos en la resolución RCS-615-2009 del 18 de diciembre del 2009 […] “ (folios 504 a 520).

II.—Que el 22 de octubre del 2012, la empresa AMNET Cable Costa Rica S. A. (en adelante “AMNET”), consultó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Consejo de la SUTEL), si la resolución RJD-105-2012, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, afecta la eliminación de bandas horarias en el servicio de telefonía IP (folio 523).

III.—Que el 15 de noviembre del 2012, mediante el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012, el Consejo de la SUTEL, respondió a la consulta realizada por AMNET y concluyó que la eliminación de la flexibilización de la banda horaria establecida en la resolución RJD-105-2012, también aplica para el servicio de telefonía IP (folios 578 y 579).

IV.—Que el 19 de noviembre del 2012, AMNET inconforme con lo resuelto, interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 del 15 de noviembre del 2012 (folios 575 a 577).

V.—Que el 14 de diciembre del 2012, mediante el oficio 5156-SUTEL-2012, el Consejo de la SUTEL, acordó que los recursos de revocatoria y apelación debían ser desestimados por improcedentes (folios 628 a 632, 637 a 638 bis.).

VI.—Que el 14 de diciembre del 2012, mediante el oficio 5157-SUTEL-2012, el Consejo de la SUTEL, acordó remitir la consulta de AMNET y el oficio mediante el cual se interpusieron los recursos de revocatoria y apelación para el conocimiento de la Junta Directiva de ARESEP (folios 633 a 636, 639 a 643).

VII.—Que el 14 de diciembre del 2012, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 774-SJD-2012, remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, las gestiones interpuestas por AMNET (no consta en autos).

VIII.—Que el 20 de febrero del 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 114-DGJR-2013, rindió el criterio sobre la consulta y los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 (folios 677 a 681).

IX.—Que el 28 de febrero del 2013, la Junta Directiva mediante la resolución RJD-004-2013, resolvió en lo conducente: (folios 696 a 702).

I.   Anular en todos sus extremos, el oficio 5156-SUTEL-2012 del 14 de diciembre del 2012, emitido por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

II.  Enderezar el procedimiento, y en consecuencia, retrotraer el asunto hasta el momento procesal oportuno, es decir, hasta el momento en que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dicte la resolución sobre el recurso de revocatoria interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S. A. contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 y que la misma sea notificada a todas las partes.

X.—Que el 20 de marzo del 2013, el Consejo de la SUTEL, mediante la resolución RCS-102-2013, declaró sin lugar por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2013. Asimismo se emplazó a las partes ante la Junta Directiva para hacer valer sus derechos y una vez vencido el término del emplazamiento se remitió el recurso de apelación al conocimiento de la Junta Directiva (folios 709 a 714 y 716).

XI.—Que el 4 de abril del 2013, AMNET respondió al emplazamiento conferido (folios 717 a 719).

XII.—Que el 5 de abril del 2013, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 194-SJD-2013, remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la respuesta al emplazamiento realizado por AMNET (no consta en autos).

XIII.—Que el 9 de abril del 2013, la Dirección General de Mercados remitió a la Secretaría de Junta Directiva el informe que ordena el artículo 349 de la LGAP (no consta en autos).

XIV.—Que el 10 de abril del 2013, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 202-SJD-2013, remitió para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el recurso de apelación interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 (folio 720).

XV.—Que el 18 de julio del 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 542-DGAJR-2013, rindió el criterio sobre el recurso de apelación interpuestos por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012. (corre agregado al expediente).

XVI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 542-DGAJR-2013 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

“(…)

II.  Análisis por la forma

1) Naturaleza del recurso. El recurso presentado es el ordinario de apelación al cual se le aplican, las disposiciones contenidas en los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas.

2) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que AMNET está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como destinatario de lo resuelto por la Junta Directiva en la resolución RJD-105-2012.

3) Representación. No consta en autos poder que acredite la representación legal del señor Angelo Iannuzzelli Carmona, por lo cual, no se desprende que esté facultado para actuar en nombre de AMNET.

Cabe aclararle al recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 párrafo 3 de la Ley 8220, las personerías jurídicas requieren estar actualizándose o renovándose constantemente y son una excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha ley. (Al respecto ver dictamen C-291-2002 del 29 de octubre del 2002 entre otros).

(…)

IV.  Sobre la competencia de la junta directiva de conocer el recurso planteado. En este caso específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso o) de la Ley N° 7593 en concordancia con lo establecido en el artículo 102 inciso d) de la LGAP, al tratarse en el fondo de una aclaración a la resolución RJD-105-2012 dictada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que a su vez, hace referencia a una fijación tarifaria, se desprende que ese órgano colegiado, como superior jerárquico del Consejo de la SUTEL en materia tarifaria, es el órgano competente para resolver en alzada el recurso planteado.

V.    Análisis por el fondo. Se desprende del expediente administrativo que AMNET, haciendo uso del derecho de petición, solicitó expresamente al Consejo de la SUTEL, si a su criterio, lo resuelto mediante la resolución RJD-105-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, afectaba la eliminación de las bandas horarias en el servicio de telefonía IP.

El Consejo de la SUTEL brindó respuesta a la consulta citada mediante el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012, en la cual dispuso en lo conducente, que al anularse parcialmente la resolución RCS-061-2012 “…se tiene que las tarifas del servicio de telefonía fija se restablecen en los términos establecidos en la RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009. (…) En ese sentido las tarifas y condiciones de prestación de servicio vigentes para el servicio de telefonía fija, dentro del cual se encuentra el servicio de telefonía IP, se encuentran establecidas en la resolución de la ARESEP número RRG-5957-2006 (…) en la cual se determinó que la tasación del servicio telefónico fijo se hace en dos periodos tarifarios, uno pleno y otro reducido (…) se concluye que la eliminación de la flexibilización de la banda horaria establecida en la resolución RJD-105-2012 (…) también aplica para el servicio de telefonía IP, el cual debe tasarse empleando los períodos tarifarios indicados de previo.”

La empresa AMNET, inconforme con lo resuelto, impugnó el oficio citado mediante la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio.

Inicialmente es preciso observar, que de conformidad con el artículo 345 de la LGAP, son tres los actos administrativos del procedimiento ordinario, contra los cuales cabe los recursos ordinarios, a saber: 1.- el acto que inicia el procedimiento, 2.- el acto que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba, 3.- el acto final (dentro del cual en se encuentra el acto de tramitación que suspende indefinidamente o hace imposible la continuación del procedimiento).

Cuando observamos el oficio recurrido, es posible determinar que para AMNET, ésta no es un acto final que pueda ser objeto de impugnación. En relación con la naturaleza jurídica a la respuesta de la SUTEL a la consulta realizada por la recurrente, se desprende que ésta se califica como una actuación de contenido meramente informativo, y como tal, no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 345 citado.

Dicho todo lo anterior, concuerda este órgano asesor con lo resuelto por el Consejo de la SUTEL y se concluye que, desde el punto de vista formal, el recurso de apelación interpuesto por AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 es inadmisible, por no ser el acto final del presente procedimiento en el cual se dispuso lo que encuentra inconforme, motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 292 Ibídem, no se entra a conocer los argumentos de fondo expuestos en el mismo.

VI.  Conclusiones

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso de apelación de AMNET contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 resulta inadmisible, por falta de representación y por no ser un acto susceptible de impugnación alguna.

2.  La empresa AMNET consultó al Consejo de la SUTEL y este órgano le respondió su consulta por medio del oficio 4723-SUTEL-DGM-2012, por lo que se desprende que dicha gestión fue debidamente atendida.

3.  El recurso de apelación interpuesto por AMNET en contra del oficio 4723-SUTEL-DGM-2012 es inadmisible, porque no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 345 de la LGAP y por ende, no es susceptible de impugnación, motivo por el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 292 Ibídem no se entra a conocer los argumentos de fondo expuestos en el mismo.

(…)”

II.—Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Rechazar de plano por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S. A. contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012; 2.- Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse; 3.- Dar por agotada la vía administrativa; 4.- Comunicar lo pertinente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, tal y como se dispone.

III.—Que en sesión 58-2013 del 29 de julio de 2013, cuya acta fue ratificada el 8 de agosto de 2013; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 542-DGAJR-2013, de cita, acordó entre otras cosas, dictar la presente resolución. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.     Rechazar de plano por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por AMNET Cable Costa Rica S. A. contra el oficio 4723-SUTEL-DGM-2012.

II.    Notificar a las partes la resolución dictada.

III.   Dar por agotada la vía administrativa.

IV.  Comunicar lo pertinente a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 099-2013.—Solicitud Nº 775-377.—C-187870.—(IN2013058301).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

Expediente N°

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

E0149-STC-AUT-OT-155-2012

INÉS ESPINOZA DE LA CRUZ

1604-00255404

Cantón de Desamparados, provincia de San José, Sector 2, diagonal a la iglesia de Los Guidos

RCS-201-2013

T0226-STC- AUT00449-13

EMPRESA 3-101-622749 S.A.

3-101-622749

Tamarindo Centro, cantón de Santa Cruz,  provincia de Guanacaste, local 4, segundo piso, Tiquicia Tropical, frente  al Hotel Zulymar

RCS-202-2013

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-091-13.—(IN2013057954).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE SETIEMBRE

Con base en el Artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 16 (dieciséis) y miércoles 18 (dieciocho) de setiembre de 2013 a las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, y con base en el artículo 96 del Código Municipal y el artículo 86 inciso b) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y debates, con el siguiente orden del día:

Artículo único.—Conocimiento, discusión y aprobación del presupuesto ordinario 2014. 2.—Que la sesión ordinaria del día 10 (diez) se traslada para el día sábado 14 (catorce) a las diecisiete horas (5 de la tarde), en Sesión Solemne a celebrarse en el parque Central de San José, con el siguiente orden del día:

Artículo único.—Acto cívico y recibimiento de la antorcha en conmemoración de los 192 años de la Independencia de nuestro país. El resto de sesiones ordinarias se mantiene para los días martes (3, 17 y 24) a las diecisiete horas, tal y como fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 173, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de agosto del año 2013.

San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín Durán, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 132594.—Solicitud 050-062.—(IN2013055701).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

COMUNICADO A LOS PROVEEDORES

Y PÚBLICO EN GENERAL

Por motivo de haberse firmado convenio de este Gobierno Local con la Secretaría Técnica del Gobierno Digital, para utilizar la plataforma de compras electrónicas Mer-link, se les comunica que en el tanto se encuentre activo dicho convenio, esta Proveeduría comunicará a partir de esta publicación, los trámites relacionados en contratación administrativa de concursos fuera de línea, en la página Web www.merlink.co.cr. específicamente en avisos institucionales lo correspondiente a las invitaciones, aclaraciones, modificaciones, prórrogas de plazo de recepción de ofertas y de adjudicación, fe de erratas, resoluciones a recursos que resuelva la administración, habilitaciones de tiempo extraordinario de esta proveeduría, así como temas afines a la contratación administrativa, por tanto las comunicaciones mencionadas no serán efectuadas por fax.

Se excluyen los procedimientos que por Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento deban ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. 33597.—Solicitud 52-0090.—(IN2013055703).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN

Los suscritos Ana Rita Vargas Monge, con cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann Gittens Dixon, con cédula de identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge Gutiérrez con cédula de identidad 1-0616-0572, en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo 150, folio 127, asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros sur del Restaurante Chino Meyca, casa color crema, continuo a Manualidades GESI y cédula de persona jurídica número 3-006-247889, en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de asamblea general ordinaria de patrocinadores, la cual se realizará el día 5 de octubre de 2013 a las 2:00 p.m. en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el nombramiento de la presidenta de la fundación y el de la junta administrativa.—San José, 2 de setiembre de 2013.—Ana Rita Vargas Monge, Jury Ann Gittens Dixon y Teresita Monge Gutiérrez, Directores.—1 vez.—(IN2013056774).

JLT DELIVERY ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de JLT Delivery Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658958, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso, en primera convocatoria, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2013. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general ordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas del mismo y en la misma dirección antes indicada, con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes.

La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Acordar la disolución de la sociedad.

San José, 29 de agosto de 2013.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013056795).

ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

La Asociación Pro-Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica Nº 3-102-008497, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el viernes 20 de setiembre del 2013, en las instalaciones del Museo de Cultura Popular, Salón Multiuso, sita en Santa Lucía de Barva de Heredia, a las 5 p.m. en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1- Informe del presidente

2.  Informe del tesorero

3.  Informe del fiscal

4.  Nombramiento de la junta directiva para el periodo 2013-2016

5.  Aprobación plan de trabajo 2013-2014

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2013145270.—(IN2013056938).

CONDOMINIO VISTA REAL

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Vista Real, cédula jurídica 3-109-071094, a celebrarse el día jueves 19 de setiembre del 2013, en la sala de sesiones del condominio, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, o a las 6:00 p.m. con los presentes.

Orden del día

1.  Lectura del acta anterior de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el día lunes 16 de abril del 2012.

2.  Detalle de las principales labores realizadas por la Empresa Ejecutora, aprobadas por la junta administradora correspondientes al período comprendido entre el 1° de abril del 2012 al 31 de agosto del 2013.

3.  Análisis y votación del informe económico mensual y acumulado al 31 de agosto 2013.

4.  Conocimiento y análisis de situación de morosidad de la filial Nº 4.

5.  Análisis y votación del presupuesto ordinario para el último trimestre del año 2013 y el año 2014.

6.  Análisis y votación del presupuesto extraordinario para:

a)  Sustitución o modernización de los elevadores del condominio.

b) Impermeabilización y lavado de ventanas del edificio.

c)  Sustitución de barrera automática.

7.  Elección de la junta administradora y empresa ejecutora para el período comprendido entre el 19 de setiembre del 2013 y el 18 de setiembre del 2014.

8.  Cierre de Sesión.

San José, 30 de agosto del 2013.—Víctor Montero Chacón, cédula 1-530-0022.—1 vez.—(IN2013057241).

CONSEJO NACIONAL DE DAMAS VICENTINAS

AIC DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Damas Vicentinas AIC de Costa Rica, convoca a sus asociadas a la asamblea nacional ordinaria y extraordinaria para elección de miembros en su junta directiva.

Día: 20 de setiembre 2013

Lugar: Casa de Cursillos en Calle Blancos

Hora: 9.00 a.m. en primera convocatoria, 9.30 a.m. en segunda convocatoria con el quórum presente.

Deyanira Esquivel Chang, Presidenta.—1 vez.—(IN2013057259).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BCT S. A.

Fabio Durán Monge, cédula de identidad 1-350-284, en mi condición de propietario de los certificados números 1647-A y 1648-A por 5,049 acciones comunes y nominativas, con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—8 de agosto, 2013.—Fabio Durán Monge.—(IN2013055713).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Pablo Hernández Quesada, cédula de identidad: número 1-1461-0083, es el propietario del siguiente documento: Cheque número 194858, a nombre de José Pablo Hernández Quesada, por un monto de doscientos cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica, S.A., el cual se extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013055748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-23412, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía, mediante la entrega de activos fijos y documentos a cobrar a largo plazo a socios. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2013057563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Soluciones OkmTech Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Óscar Luis Sánchez Esquivel y Rafael Ángel Sánchez Sánchez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013054938).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:55 horas del día 12 de agosto del 2013, se disuelve la sociedad Giacomin Consultoría e Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013055035).

Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo veintiuno del protocolo del suscrito Notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luzbema Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar laS cláusulaS primera, segunda tercera y decimo sétima del pacto social.—Cartago, a las once horas del doce de agosto del año dos mil trece.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013055348).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante este notario a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tileo S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013055395).

El señor Óscar Eduardo Jaramillo Montes, apoderado generalísimo de la sociedad J M Autocar Usa Limitada, cédula jurídica número 3-102-653835, solicita realizar la desinscripción de dicha sociedad anónima. Es todo, interesados dirigirse al fax 22235675.—San José, 18 de junio 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013055396).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó Dynamic Bisiness Development S.A, capital social un millón de colones, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013055412).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Imed B. Q. S. A., cédula jurídica número 3-101-538293, celebrada en su domicilio social el día dieciocho de agosto del dos mil trece a las ocho horas donde se reforma en parte la cláusula sexta del pacto constitutivo; en el sentido que al Secretario se le otorguen las facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiuno de agosto dos mil trece.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2013055413).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 1° de agosto de 2013, Banco BCT Sociedad Anónima, reforma su cláusula cuarta: Capital social.—San José, veintitrés de agosto de 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013055418).

En escritura N° diez-ciento cuarenta y uno, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las clausulas segunda y sétima de la sociedad KB-Construction LLC SRL.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013055430).

Por escritura numero ciento treinta y cuatro se constituyó Asesoría Inmobiliaria Grupo Muller de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del doce de agosto del dos mil trece.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055431).

En escritura N° diez-ciento cuarenta, otorgada a las 16:40 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Global Sun Internacional Importing S. A.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013055432).

En escritura N° diez-ciento treinta y ocho, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Tico Wood SRL.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013055434).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2013 se constituye la sociedad Importaciones Nuevo Mundo Oriental Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Dulce Nombre, La Unión, Cartago, de la plaza de deportes cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013055447).

Mediante la escritura número doscientos dieciocho del tomo segundo del protocolo del Licenciado Luis Diego Campos Batista y con fecha jueves primero de agosto del año dos mil trece, se varió el plazo social de la sociedad anónima: Inversiones Villaplana Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y uno. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—(IN2013055450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta de 3-101-637829 S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula VI del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013055451).

Se modifica la cláusula primera de Inversiones Fernández & Gaucherand en lo que se dirá: “razón social: La sociedad se denominará Fortuna Gratia Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Se modifica la cláusula sexta en la actuación del presidente y en lo que se dirá: “El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero imposibilitado a la venta, hipoteca, cesión, fideicomiso, alquiler, usufructo, uso, habitación, o cuales quiera otro acto traslativo de dominio, posesión y/o garantía de bienes muebles o inmuebles de la Sociedad Teléfono 2285-6767.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013055452).

Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura ciento ochenta y nueve-tomo tres, de fecha veintidós de agosto del 2013, se modificó la capsula primera, del pacto constitutivo: PSY Trading Company Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-429858, y se modificó la capsula segunda, del pacto constitutivo: Alajuela, Grecia, cincuenta metros al norte del Banco Nacional. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Heredia, agosto del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013055455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil trece se constituyó la empresa La Lanterna Italiana de Quepos Empresa Individual De Responsabilidad Limitada nombrándose como presidente a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José, veintiséis agosto del año dos mil trece.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055456).

Ante esta notaría a las 9 horas del día 23 de agosto del 2013 se constituye J and D Technology Corp S. A. Domicilio: Heredia, Capital totalmente suscrito y pagado presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil trece se constituyó la empresa los señores Battista de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombrándose como presidente a Valentíni Giovanni Battista. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013055459).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Inversiones Aidarei S. A. por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la representación.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece se constituyó la empresa La Lanterna V.G.B. Uno de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como presidente a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055462).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Servicio de Microbuses Alajuela San José Ltda., por la cual se modificaron las cláusulas del pacto social relativas a la representación y la administración y se aumentó el monto del capital social.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil trece se constituyó la empresa Inversiones Vagiba de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nombrándose como presidente a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055464).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Gasca Ltda., por la cual se modificaron las cláusulas del pacto social relativas al domicilio social, y a la representación y la administración.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055466).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Servicio de Encomiendas Palmares S. A. con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: 90.000 colones, suscrito y pagado. Presidente: José López Chaves.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055468).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2013 protocolicé acta de la sociedad Vaymo Ltda., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la representación y la administración.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013055469).

Por escritura 264 otorgada en esta notaría, 15:00 horas del 16 de agosto del 2013, la sociedad: International Invest S.R.L., solicita el traslado de sede a Costa Rica y nombra administrador único como apoderado.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013055470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2013 se acordó constituir la sociedad Traffiko Comercial Retail Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013055471).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil trece se reformó la cláusula segunda de la sociedad Krama Store S. A.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013055512).

Por escritura otorgada ante mí de las 12 horas 23 de agosto del 2013 se constituyó Morevar EG del Este Sociedad Anónima. Capital social íntegramente pagado. Domicilio: Sabanilla Montes de Oca. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Oscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2013055513).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de Whiterock Caribe W.T.C S. A., cédula jurídica 3-101-497500, las cuales en su orden establecen que los certificados accionarios serán firmados por el presidente y que los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Escritura de las 8 horas del 23 agosto del 2013. Presidente: Patric Ford Bouton, estadounidense, pasaporte 016098802.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055514).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera, décima primera y octava, referente al nombre, plazo de miembros y representación del pacto constitutivo de Ganqui Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos cuarenta y dos y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013055517).

Ante esta notaría por escritura número trescientos sesenta se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un período de diez años. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055524).

Por escritura número sesenta y siete, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil trece, Inmobiliaria Fernández Cortés S. A., reforma la cláusula Primera: Razón Social: La sociedad se denominará Servicios Externos de Capa Ocho Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sercosa S. A., y acuerda cambio del fiscal.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013055535).

Ante el notario público Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura noventa y siete del tomo primero del protocolo otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil trece se constituyó Fara Presicion S.R.L por un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por el gerente uno Edgar Hidalgo Jiménez y el gerente dos León Mejía Hidalgo.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013055558).

Por escritura número ciento cinco-tres, otorgada a las dieciocho horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto social de PFS Inc. de Costa Rica Sociedad Anónima; se nombró presidente y secretario.—Liberia, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013055562).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7 horas del veintiséis de agosto del 2013, socios de Inversiones Maldonado de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-38954, ampliaron el plazo social a cincuenta años. Se sustituye tesorero y fiscal.—Naranjo, 26 de agosto del 2013.—Lic. Gregorio Cháves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055565).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de agosto de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aceco Ti de Centroamérica y el Caribe S.R.L, cédula jurídica 3-102-672306, modificándose la cláusula tercera del objeto.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013055595).

Transportes Hidalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro dos siete cero ocho, modifica sus cláusulas y designa exclusivamente la representación y mandato en su presidente de junta directiva.—Tibás, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013058033).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE

Edicto de notificación del Área de Control de Cuenta Integral Tributaria

Oficio Nº ATSJO-ACCIT-0962-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado  las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06113.—Crédito.—(IN2013055180).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Área de Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

(*)  Timbre de Educación y Cultura.

(**) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Harold Quesada Hernández.—Carlos Luis Vargas Durán.—1vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06013GII.—Crédito.—(IN2013055187).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución AS-DN-1099-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil trece. (Exp. N° AS-DN-280-2011).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594,en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, en representación del Importador Hilda Novoa Hidalgo, cédula física N° 6-0115-0139.

Resultando:

1º—Que mediante documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010 el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, en representación del importador antes precitado, en representación del importador Hilda Novoa Hidalgo, cédula física N° 6-0115-0139. Nacionaliza mercancía varia, con un valor aduanero de $729.50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos), cancelando por impuestos el monto de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos). (Folios 02-03).

2º—Que al documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, Semáforo rojo, producto de esa revisión correspondió Semáforo rojo, el funcionario aduanero determina una irregularidad en el valor declarado motivo por el cual procede a cambiar el valor de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 (mil seiscientos dieciséis dólares con setenta centavos), ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,14 y 17, por lo que se hace el ajuste al valor aduanero correcto. Lo indicado generó una nueva obligación tributaria pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2010111173924010027132276. (Ver folio 21)

3º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el valor declarado motivo por el cual procede a cambiar el valor de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 ( mil seiscientos dieciséis dólares con setenta centavos), ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste al valor aduanero correcto donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Ajuste realizado

Valor Declarado

Valor Correcto

$729,50

$1.616,50

 

 

Impuestos

Monto

declarado ¢

Monto

correcto ¢

Diferencia a favor del Estado ¢

DAI

53.186,01

118.309,49

65.123,48

Ley 6946

3.824,85

8.476,53

4.651,68

Impuesto ventas

57.134,34

126.676,94

69.542,60

Procomer y timbres

1.644,93

1.644,93

0,00

Total

115.790,13

255.107,89

139.317,76

 

III.—Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, en representación del Importador supracitado, mediante documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, Nacionaliza mercancía varia, con un valor aduanero de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos), cancelando por impuestos el monto de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos). (Folios 02-03).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, Durante la revisión física el funcionario aduanero determina una irregularidad en el valor declarado motivo por el cual procede a cambiar el valor de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 ( mil seiscientos dieciséis dólares con setenta centavos), ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste al valor aduanero correcto , donde la obligación tributaria inicial se estableció pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago N° 2009042973924010015277461 (Ver folio 07).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.- Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.- “Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.- Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.- Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, 9, correspondería a la suma de ¢257.235,00 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones exactos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Lay General de Aduanas y sus reformas y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos.

Asimismo, en el presente caso se debe llegar a establecer si existe negligencia o intención del auxiliar en infringir el régimen jurídico aduanero, realizando una valoración de la conducta del posible infractor y determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. En doctrina se define la culpa como “el descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar el daño o impedir un mal”, que en el caso se refiere a la tramitación de la Declaración supracitada.

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Que en razón de lo señalado dicho Agente Aduanero podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que al ser un auxiliar de la función pública tiene obligaciones que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢257.235,00 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones exactos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010,, correspondería a la suma de ¢257.235,00 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones exactos). por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010,, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos).

Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) y artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del documento único N° 005-2010-393375 de fecha 08/11/2010, y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,47 (quinientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos) vigente al 08/11/2010, correspondería a la suma de ¢128.617,50 (ciento veintiocho mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos. Lo anterior ya que durante la revisión física el funcionario aduanero determinó una irregularidad en el valor declarado, motivo por el cual procede a cambiar el valor declarado de $729,50 (setecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos) a un nuevo valor de $1.616,70 (mil seiscientos dieciséis dólares con setenta centavos) ya que los valores de factura se indican en forma incorrecta en las líneas 1, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17, por lo que se hace el ajuste al valor aduanero correcto. Lo anterior generó el cambio en la obligación tributaria declarada pasando de ¢115.790,13 (ciento quince mil setecientos noventa colones con trece céntimos) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢255.107,89 (doscientos cincuenta cinco mil ciento siete colones con 89/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢139.317,76 (ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete colones con 76/100), lo que causó perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-280-2011 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 2-523-735, Código 594, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Agente Aduanero Facundo Zamora Soto, portador de la cédula de identidad 2-349-808, Código 240.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-11813GAD.—Crédito.—(IN2013055196).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor José Pablo Castro Miranda, gerente de la sociedad: Inversiones Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula jurídica: 3-102-94716, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0035-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0147.—(IN2013054725).

Se hace saber al señor Juan José Gronlier Avendaño subgerente inscrito de la sociedad: Los Nietos Limitada, con cédula jurídica: 3-102-8061, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0032-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0146.—(IN2013054727).

Se hace saber a la señora Isabel Cole Fernández subgerente inscrita de la sociedad: Técnicos y Expertos Asociados de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-33025, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0031-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0148.—(IN2013054730).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                        Cédula                 Suma                       Concepto

Adeudada

Valverde Solano Johnny         303350747         ¢585.831.90          Abandono Labores

Chaves Sánchez Heriberto     303540768         187.898.80            Despido sin respon.

Enríquez Hernández Roberto                              111700641               11.122.65  Abandono Labores

González Guevara Guido        104710907         161.863.65            Final de contrato

Guerra Potoy Alfredo               602160580            61.910.85            Renuncia

Calero Delgadillo Elías            112740001         514.344.40            Renuncia

Aguirre Campos Manuel A.    114570822            76.713.70            Abandono Labores

San José, 19 de agosto de 2013.—Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa.—(IN2013054458).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 166 celebrada el 9 de julio del 2013, acordó:

Primero: que se publique una fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta, para que se corrija cuatro artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 93 del 7 de febrero de 2012.

1.  En el artículo 20, donde dice: “El horario del personal operativo es de las 7:30 a las 16:30 de lunes a jueves y de 7:30 a las 14:00 los viernes”; se lea correctamente: El horario del personal operativo es de las 6:00 a las 15:30 de lunes a jueves y de 6:00 a las 14:00 los viernes.

2.  En el artículo 34, donde dice: “Capítulo XIII”; se lea correctamente: Capítulo XII.

3.  En el primer artículo 44; su numeración se lea correctamente: 43BIS.

4.  En el segundo artículo 43; su numeración se lea correctamente: 43TER.

Santa Ana, 22 de agosto de 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—RP2013145095.—(IN2013057098).

 

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