REFORMA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 47 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE
2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE
SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Expediente N.°
22.828
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como fin hacer una reforma a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.°
9078, de 4 de octubre de 2012, para permitir que mascotas puedan viajar en el
transporte público bajo el cuido de sus propietarios, quienes deberán velar
porque su transporte no afecte a los demás usuarios.
El
deseo del legislador que suscribe este proyecto de ley es evitar que en el
futuro alguna mascota, llámese perro, gato u otro, muera o sea abandonado por
no poder ser transportado junto a sus dueños en un medio de transporte público,
como ocurrió recientemente en Costa Rica en el que un perro fue trasladado en
el maletero de un bus y lamentablemente llegó muerto al lugar de destino, esto
debido a que la Ley de Tránsito establece una prohibición para el traslado de
animales.
No
toda la gente en Costa Rica tiene las posibilidades de transportarse en un
vehículo particular, donde pueden transportar sus mascotas, muchos solamente
pueden hacerlo en medios de transporte público, por lo cual considero crueldad
animal enviar un ser vivo a un maletero de un carro o un bus, donde no existen
las condiciones para que pueda sobrevivir, razón por la cual mi motivación es
la protección de esos seres vivos que queremos como un miembro más de la
familia.
Se trata de darle un trato adecuado y la posibilidad
para que los dueños del animal lo puedan trasladar responsablemente y sin
ocasionar problemas a los pasajeros. Al decir responsablemente me refiero, si
lo permitiera la ley, a que los medios de transporte público podrían adoptar
las medidas necesarias para permitir mascotas en los autobuses, que incluyan
aspectos como prevención de accidentes con las personas, adecuar espacios donde
no moleste a otros usuarios, limitar el número de ellas por viaje, además de
contar con un manual de procedimientos para solventar cualquier inconveniente
que se pueda dar. Pero por supuesto, la
responsabilidad del propietario de la mascota es fundamental; adoptar las medidas
de prevención y seguridad, uso de bozal (con introducción positiva) dentro del
autobús, en especial si se trata de un animal agresivo, uso de transportín
(también con introducción positiva) para perros de tamaño mediano o pequeño,
evitar viajar con perros conflictivos, llevar siempre mecanismos para limpiar
los desechos en caso de que pudiera haberlos y otros. En definitiva, con la adecuada regulación,
sería perfectamente viable incluir mascotas en transportes públicos de
cualquier tipo. Todos estos aspectos
serán debidamente reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas y el
Consejo de Transporte Público, en un plazo de tres meses contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En
algunos países se ha ido reformando la legislación y sus respectivos
reglamentos para que esos animales puedan viajar. En Madrid por ejemplo en 2016 fue reformada
la norma y actualmente se permite un perro por viajero con bozal y sujeto con
una correa que no supere los 50 centímetros de longitud.
Otro
caso es el de Barcelona, en que reformaron la normativa y desde el 1° de
octubre de 2014, pueden viajar en el metro los perros -siempre que estén
identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal
municipal-.
Estos
casos son ejemplos del lugar tan importante que ocupan los animales domésticos
en la sociedad, por lo cual se debe garantizar también su seguridad.
Considera
quien suscribe el proyecto, que Costa Rica debe actualizar también su normativa
y permitir que las mascotas puedan ser transportadas con seguridad tanto para
ellos como para los pasajeros.
En
virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la
consideración de las señoras y señores diputados el
siguiente proyecto de ley con el deseo de que a la mayor brevedad se ley de la
República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO
47 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE
2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE
SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el inciso b) del
artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, cuyo
texto es el siguiente:
Artículo
47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros
Los
conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los
oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados
para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren
dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
[…]
b)
Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales
explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para
personas con alguna discapacidad o mascotas al cuido de sus propietarios
quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.
[…]
TRANSITORIO
ÚNICO-
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público
reglamentarán los términos y condiciones en que se ejecutará la presente
reforma de ley en un término de tres meses contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021612758 ).
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
Expediente N.° 22.852
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa busca retomar el refuerzo
impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y
N.° 19.060 llamados “Fortalecimiento
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica”, propuestos
por la diputada del Partido Liberación
Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en
el expediente
N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además
construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley
N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones
Fílmicas en Costa Rica”
para continuar brindando el apoyo a
este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.
El sector cinematográfico
audiovisual, desde sus comienzos
en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha
dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez
mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el
estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían
alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría
micro o pequeñas empresas,
hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.
Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica (CCPC) creado
por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de
1977, el cual desde su concepción
ha sido la institución técnica y cultural especializada
del Estado, adscrita al Ministerio
de Cultura y Juventud, encargada
de fomentar y desarrollar
la producción y cultura cinematográfica nacional. No
obstante, desde ese año los
cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad
cultural costarricense y la competitividad
económica de nuestro país.
De tal
manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo
de desarrollo de la industria
audiovisual y cinematográfica en
nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con
un óptimo aprovechamiento
de los recursos con que se cuentan.
Además, la iniciativa
eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el
año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía
y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo
de cofinanciamiento de proyectos
cinematográficos y audiovisuales
que: “aspira a reconocer
el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla
implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo
el patrimonio personal o la
propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años
en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en
pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.
A partir
de la entrada en vigencia
de la Ley N.° 10.071, se hace necesario
incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL
FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo
que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el
CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.
La modernización
del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo
no solo el beneficio económico en materia
de inversión que durante la
producción se genera en el país, sino
también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a
Costa Rica como destino
ante grandes públicos.
Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que
dan cuenta del éxito
cultural y económico que puede
tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual
ante los mayores escenarios
del planeta, recibiendo premios
internacionales y el elogio de la crítica.
Estos son sólo algunos
de los proyectos nacionales
que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense.
La presente ley coadyuvará
a promover aún mayores proyectos en los cuales el
Estado junto a la empresa privada
y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no
solo genera una economía saludable
y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en
todos los rincones del mundo.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con
la finalidad de que se apruebe,
después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y
audiovisual de forma sistémica en
todo su ciclo
creativoproductivo desde la
producción, la distribución
y la exhibición, hasta la conservación
y difusión del acervo cinematográfico.
Además, promocionar
la educación cinematográfica
y audiovisual, la formación de públicos,
la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.
ARTÍCULO
2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada
en el territorio
nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.
ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase
el Centro Costarricense de
Cine y Audiovisual, en adelante
CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud,
siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así
como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente
para administrar los fondos,
suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad
material y de conformidad con la presente
Ley.
ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:
a) Trazar
las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico,
industrial y comercial de la cinematografía
y audiovisual nacional, así
como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.
b) Propiciar
la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco
de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación,
la propiedad intelectual y el conocimiento.
c) Promover
y velar por las condiciones de competitividad
para la obra cinematográfica
y audiovisual costarricense y pactar
normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras
cinematográficas y audiovisuales
nacionales.
d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.
e) Vigilar
el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.
f) Proteger
y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.
g) Mantener
un sistema de información y
registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en
Costa Rica y, en general, estadísticas
de producción, asistencia u
otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.
ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar
el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación,
propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento
a la presente ley.
b) Elaborar
la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en
concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio
de Cultura y Juventud para el
sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita,
para que, una vez acogida
por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.
c) Fomentar
acciones e iniciativas para
el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y
audiovisual como medio de expresión
de la diversidad cultural costarricense
y mundial.
d) Reunir,
custodiar, conservar y difundir el patrimonio
cinematográfico y audiovisual nacional,
como institución técnica y cultural del Estado especializada
en este campo.
e) Realizar
y apoyar la capacitación, así como las investigaciones
y publicaciones dentro del campo cinematográfico
y audiovisual.
f) Promover
la creación, la distribución
y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el
mundo.
g) Apoyar
el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.
h) Fomentar
la producción, la distribución
y la exhibición de la producción
cinematográfica y audiovisual de países
o uniones de países con los
cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.
i) Producir
y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.
j) Administrar
por si el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.
k) Extender las certificaciones de nacionalidad
de las obras cinematográficas
y audiovisuales, de conformidad
con la reglamentación que se emita.
Para los efectos de esta
ley, las obras producidas
bajo acuerdos de coproducción
con el Centro serán consideradas películas costarricenses.
l) Levantar
el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras para efectos de la presente ley.
m) Organizar
funciones, muestras y festivales.
n) Reconocer
pagos de derechos de exhibición
y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.
o) Mantener
una coordinación permanente
entre las entidades y organizaciones
de los sectores participantes
para facilitar la labor institucional
público-privada y las gestiones
de aquellas, en favor de
las realizaciones y producciones
cinematográficas y audiovisuales.
p) Administrar
bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.
q) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.
r) Las demás
funciones que se establezcan
en la presente.
ARTÍCULO 6- Domicilio. El CRCA tendrá su domicilio en
la provincia de San José y ejercerá
sus competencias dentro y fuera
del territorio nacional.
ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y
Audiovisual. El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y
Audiovisual, conformado de la siguiente
manera:
a) El Ministro
o Ministra de Cultura y
Juventud, o el Viceministro
o Viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.
b) La persona Comisionada Fílmica o su representante.
c) Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el
área cinematográfica,
audiovisual y afines.
d) Una persona representante del sector de producción
cinematográfica o audiovisual.
e) Una persona representante de las organizaciones
de exhibidores y distribuidores
cinematográficos y audiovisuales
públicos y privados.
f) Una persona representante de las organizaciones
de directores, escritores y
actores.
g) Una persona representante del sector de animación
digital y videojuegos.
A cada
inciso corresponde un representante proveniente de las organizaciones respectivas. Cada miembro será
nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de
las ternas que le presenten las organizaciones
debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas.
Para la confección
de la terna correspondiente, la Ministra
realizará una convocatoria
general del sector correspondiente, invitando a las cámaras y asociaciones existentes. La convocatoria deberá hacerse por publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de convocatorias directas cuando ello sea posible. Esta disposición podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo,
para garantizar la legitimidad
de la representación.
ARTÍCULO 8- Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado
por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.
ARTÍCULO
9- Remoción. Las personas integrantes del Consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidos por:
a) Por renuncia.
b) Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurra en alguno
de los impedimentos señalados
en esta ley.
c) Por ausencia
de más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso
los permisos otorgados podrán exceder de tres meses.
d) Por tres
ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.
e) Quién
infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CRCA o consienta su infracción.
f) Quién
sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.
g) Quién
incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento
de los deberes de su cargo.
El procedimiento
para la remoción de los miembros
del Consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.
La separación
de cualquiera de los miembros
del Consejo no lo libera de las responsabilidades
legales en que pueda haber incurrido
por incumplimiento de alguna
de las disposiciones de esta
Ley.
ARTÍCULO 10- Atribuciones. Serán atribuciones del Consejo:
a) Aprobar
las políticas, los planes y las estrategias
del Centro.
b) Proponer
la o las políticas públicas
en materia cinematográfica y audiovisual.
c) Conocer,
discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones
y su liquidación.
d) Autorizar
y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.
e) Conocer
el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría
Interna.
f) Aprobar
el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer
las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.
g) Supervisar
la implementación de las estrategias,
planes y presupuestos aprobados.
h) Conocer
y resolver los asuntos que le someta
el director ejecutivo.
i) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
j) Autorizar
las contrataciones de bienes
y servicios, función que podrá ser delegada en el director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.
k) Nombrar
y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.
l) Las demás
que contemple la presente
ley.
ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es la persona funcionaria
de mayor jerarquía para efectos
de dirección y administración
del CRCA.
Le corresponde
colaborar con el Consejo en la planificación,
la organización, la ejecución
de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la
representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del
CRCA. El director o la directora
asistirá a las sesiones del
Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo. El cargo es de confianza
y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de dirección general la persona requiere
al menos:
a) Poseer
experiencia comprobada de
al menos, cinco años en el
campo audiovisual, y experiencia gerencial
que lo capacite para el puesto.
b) Poseer
título universitario, al menos en nivel
de licenciatura, con atinencia
relacionada a la materialidad
de las funciones del Centro.
c) Tener reconocida
y probada honorabilidad.
Ante las ausencias
temporales de la Dirección,
el Consejo nombrará un funcionario que lo sustituya, el cual
deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de Director.
ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección
General. Son atribuciones de la Dirección
General del CRCA:
a) Ejecutar
los acuerdos del Consejo.
b) Atender
la formalización, la ejecución
y el seguimiento de sus políticas.
c) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del Centro
con las facultades propias
de un apoderado generalísimo
sin límite de suma.
d) Ejecutar
las estrategias, los planes y los instrumentos
aprobados para la gestión eficiente del CRCA.
e) Elaborar
los planes de trabajo y los proyectos
de presupuesto del CRCA, los cuales
deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.
f) Celebrar
las contrataciones y los acuerdos
de asociación público-privada
en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.
g) Suscribir
coproducciones cinematográficas
con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
h) Cumplir
las normas y las políticas
que regulen las condiciones
laborales, la creación de
plazas, los esquemas de remuneración,
las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.
i) Nombrar
al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario.
j) Suscribir
convenios de coproducción y
cooperación cinematográfica
y audiovisual.
k) Representar
al país o delegar en otro funcionario,
así como facilitar la participación de producciones nacionales en los eventos internacionales de cinematografía
y audiovisual.
l) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas. La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen
las actividades realizadas
y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CRCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.
El Consejo,
además podrá cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de la CRCA.
ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:
a) Las sumas
que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) El producto
que por concepto de ventas
o arrendamiento de sus películas
o servicios se perciba.
c) Los recursos
percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.
d) Los demás
que señale la ley.
ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos
contractuales. El CRCA podrá
acudir a cualesquiera de
los instrumentos contractuales
administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada.
ARTÍCULO 17- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades,
las empresas públicas y demás entes públicos,
para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado
para recibir contribuciones
y donaciones de personas físicas
y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y sus reformas,
de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO
18- De la Cinemateca Nacional. Se crea
la Cinemateca Nacional como
un Departamento del Centro Costarricense
de Cine y Audiovisual que tendrá como
función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además,
restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico
y audiovisual nacional, así
como el patrimonio
cinematográfico y audiovisual internacional
de relevancia cultural.
ARTÍCULO 19- Dirección de la Cinemateca
Nacional. El Centro Costarricense de Cine y
Audiovisual contará con una persona directora de la Cinemateca
Nacional que, administrativa y disciplinariamente,
responderá ante la dirección
general del CRCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrada por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 20- Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca
Nacional. Para ocupar el
cargo de director o directora
de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:
a) Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en
el campo cinematográfico y
audiovisual, a nivel de producción
o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.
b) Poseer
título universitario, al menos en el
nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del
Cinemateca Nacional.
c) Tener reconocida
y probada honorabilidad.
ARTÍCULO 21- Fondo para el Fomento
Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo
para el Fomento Audiovisual
y Cinematográfico creado
por medio del artículo 11 de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como “El Fauno” y para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley estará conformado con los siguientes recursos:
a) Los dispuestos
en el artículo
4, inciso d) de la ley N.° 10.071 Atracción
de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre
de 2021.
b) Los recursos,
rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos
de fomento, y de los intereses
derivados de las operaciones
que se realicen con los recursos
del Fondo de Fomento.
c) El producto
de la venta o liquidación
de sus inversiones.
d) Las donaciones,
transferencias y aportes en dinero que reciba.
e) Aportes
provenientes de la cooperación
internacional.
f) Las sanciones
e intereses que se impongan
en virtud de esta ley.
g) Los recursos
que se le asignen por medio del presupuesto
de la República y en virtud
de otras leyes.
ARTÍCULO 22- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:
a) Promover,
fomentar y desarrollar
planes y programas educativos
de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación
y sostenibilidad de emprendimientos
culturales en esta área.
b) Otorgar
recursos financieros a la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución,
exhibición y divulgación de
la obra cinematográfica y
audiovisual nacional o aquella
internacional de particular valor
cultural.
c) Conservación
y preservación de la memoria
cinematográfica y audiovisual costarricense
y de aquella universal de particular
valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.
d) Investigaciones
en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas
de la cinematografía.
e) Conformación
del Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.
f) Acciones
contra la violación a los derechos de autor en la comercialización,
distribución y exhibición
de obras cinematográficas y
audiovisuales.
g) Sufragar
los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.
ARTÍCULO
23- Contrato. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del
CRCA las garantías correspondientes
a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución
de los proyectos seleccionados.
Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo
en el cual
se establecerán las condiciones
financieras.
El reglamento
a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.
ARTÍCULO 24- Límite. Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el
ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.
El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el
proyecto de que se trate y según sea el caso
específico, de acuerdo a lo
estipulado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 25- Inelegibilidad. El CRCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación hacia las
personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:
a) Las personas jurídicas en que figuren como socios
o representantes, funcionarios
del Ministerio de Cultura y
Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan
los miembros del Consejo
Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan
los miembros del Jurado seleccionador
del Fondo de Fomento, en el caso
de que se nombre un jurado
o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia
de Autoridades Cinematográficas
y Audiovisuales Iberoamericanas.
e) Con el
propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores,
en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.
f) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO
26- Licencias de uso. La
persona física o jurídica
de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional
que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber
de transferir al CRCA, sin costo
alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno,
una copia virgen en el soporte
original para que el Centro la utilice
de forma gratuita y no exclusiva
con fines educativos, académicos,
de formación y de difusión
no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional
e internacional.
ARTÍCULO 27- Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CRCA.
El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los
montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos
asignables con los recursos
del Fondo de Fomento mediante reglamento.
ARTÍCULO 28- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad,
las sanciones que se establecen
en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores,
distribuidores y exhibidores
cinematográficos, de la siguiente
manera:
a) Con inhabilitación
por un periodo de uno a tres
años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el
plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica
y audiovisual nacional sin costo
al CRCA.
b) Con inhabilitación
de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del
Fondo de Fomento.
ARTÍCULO 29- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración
Pública, sin perjuicio de
las medidas cautelares procedentes.
ARTÍCULO 30- Reformas.
1) Adiciónese
un nuevo inciso w) al artículo
8 y un nuevo inciso g) al artículo
35 de la Ley N.º 7092, de 19 de mayo de 1988, los textos son los siguientes:
w) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales,
incluyendo la adquisición y
contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal
técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor
en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie.
El Ministerio de Hacienda y el
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.
[…]
g) Las ganancias
recibidas por personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense
de Cine y Audiovisual.
2) Refórmese
el párrafo primero del inciso g), el párrafo
primero del inciso q) y modifíquese
el penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley
N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para
que en adelante se lean:
g) Cuando
en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el
caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos. Las empresas del sector
cinematográfico y audiovisual cuya
actividad se circunscriba a
las definidas por el Ministerio de Hacienda y el
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento
a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.
[…]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período
tributario respectivo, al
Estado, a sus instituciones autónomas
y semiautónomas, a las corporaciones
municipales, a las universidades
estatales, a las juntas de protección
social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense
y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien
social, científicas o culturales,
así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales
de producción o coproducción
costarricense aprobados por
el Centro Costarricense de
Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones,
o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección
General de Deportes, en las
zonas definidas como
rurales según el reglamento de esta ley, durante el período
tributario respectivo.
[…]
La Administración
Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere
indispensables para obtener rentas
gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
[…]
ARTÍCULO 31- Se deroga la Ley N.° 6158, Creación
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, de 25 de noviembre
de 1977.
TRANSITORIO
I- Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica
serán trasladados al nuevo
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El
personal trasladado no será
afectado en ninguno de sus derechos laborales.
Rige a partir
de su publicación.
Laura Guido Pérez
Mario
Castillo Méndez Carolina
Hidalgo Herrera
Welmer Ramos González Catalina
Montero Gómez
Víctor
Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez
Enrique
Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021612986 ).
N° 43313-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de
1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre
de 2008, publicada en La
Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley
N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada
en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005, publicada en La
Gaceta N°
197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio
del 2002, publicada en La
Gaceta N°
169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno”
Considerando:
Único.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el
servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002, publicada
en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, es necesario reformar el Decreto
N° 42624-RE del 27 de agosto de 2020, publicado en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021, denominado “Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas
en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico”, a fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Reglamento de Notificaciones
y Comunicaciones Administrativas
del Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Culto mediante Correo Electrónico,
Decreto Ejecutivo N° 42624-RE del 27
de agosto de
2020, Publicado
en La Gaceta N° 121 del 24
de junio de
2021
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 42624-RE,
del 27 de agosto de 2020, denominado
“Reglamento de Notificaciones
y Comunicaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio
de 2021, para que en adelante
se lea:
“Artículo
33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El
Centro de Tecnologías de Información
y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de este Ministerio solicitadas a ese momento.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600060528.—Solicitud N° 318847.—( D
43313-IN2021612900 ).
N°
43386-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho
fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el día 13 de
febrero de 2022, la sociedad Experiencia GFAA S.A., estará realizando la
actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.
3º—Que el fin primordial del “Gran Fondo Andrey
Amador”, es generar experiencias deportivas que promuevan el deporte
inclusivo, la salud y la dinamización de la economía de diversos sectores,
desde encadenamientos relacionados con la industria del deporte, generación de
turismo a comunidades de la capital y zonas costeras y la promoción de Costa
Rica como un punto clave para el ciclismo deportivo.
4º—Que
el “Gran Fondo Andrey Amador.” busca promocionar el ciclismo de Costa
Rica, dando la oportunidad de participar a los atletas con ciclistas nacionales
e internacionales.
5º—Que la sociedad Experiencia GFAA S. A., ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la actividad“ Gran Fondo Andrey Amador.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL“GRAN FONDO ANDREY
AMADOR
Artículo
1º—Declarar de interés público y nacional el “Gran Fondo Andrey Amador”,
organizado por la sociedad EXPERIENCIA GFAA S. A., a realizarse en nuestro país
el día 13 de febrero de 2022.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2021613008 ).
R-0392-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.
Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el río San Carlos, localizado en Florencia, cantón San Carlos, provincia de
Alajuela, a favor de Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-0374-0435. Expediente minero 2018-CDP-PRI-005.
Resultando:
1º—Que el
18 de enero de 2018, se presentó
solicitud de concesión en cauce de dominio
público en el río San Carlos, ubicado en provincia
de Alajuela, a nombre del señor
Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, a la cual
se le asignó el número expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
La concesión
se localiza en las siguientes coordenadas: Límite aguas arriba:
E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116. Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505
y E= 446047 N= 1151508. Longitud media: 715.6m.
Área solicitada:
3 ha 5927m2.
2º—Que a folio 04 consta el oficio
DGM-RNM-849-2011 de fecha 26 de agosto
de 2011. Mediante el cual
se consulta a la Municipalidad de San Carlos si tiene interés en
el Área solicitada
de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería.
3º—Que mediante
resolución N° 2219-2017-SETENA,
de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del 21 de noviembre del 2017, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Estudio de Impacto
Ambiental y anexos y otorgó
a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP Río San Carlos.
4º—Mediante certificación AH04-CP-001-2018 (EMCDP) del 04 de mayo del
2018, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte señaló: “… se ha determinado
con base en la ubicación de
la Concesión a nombre: Arnolbnm,.- o Chavarría
Kopper, cédula: 2-374-435 (Exp. Adm. 01-6871-2011
SETENA/2018-CDP-PRI-005). Que se ubica en el plano
catastrado N°: A-0022615-1991 y en
la ubicación geográfica: Río San Carlos en el extremo
superior con vértices N° 21 y 22
con coordenadas 1151060 norte
/ 444916 este y 1151931 norte
/ 444936 este y en el extremo inferior con vértices N°: 1 y 2
con coordenadas 1151690 norte
/ 446185 este y 1151737 norte
1446121 este respectivamente,
que este describe el cauce del río San Carlos se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574
del 04 de octubre de 1995. Asimismo,
certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar
con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal
N° 7575, reformado mediante
Ley N°
7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto
Ejecutivo N°
25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y
34 de la Ley Forestal) y las áreas
declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica
del Ambiente…”
5º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador
de la Regional Huetar Norte, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente a saber:
Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes
recomendaciones:
- La Concesión
minera se ubica en el distrito
de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Quebrada
Azul.
- La concesión contempla,
una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente
715 metros lineales, entre las coordenadas
CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E -
1151508N/446047E limite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar
es arena, lastre y bloques.
- El plazo recomendado
para el expediente N° 2018-CDP-PRI-005
es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase
veinte mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 06:00
a.m. a 06:00 p.m. No se permiten labores
los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de
los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
- Se dispondrá el
área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+350, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el lindero superior en el punto 0+715m.
- Se contará inicialmente
con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula
2-582431-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 01-27,
el acceso N° 2 entre
los vértices 23-24, el acceso N° 3 entre
los vértices 19-20 y el acceso N° 4 entre
los vértices 14-15.
- Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad
plano catastrado
A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. Sector autorizado en el
Estudio de Impacto
Ambiental.
- El área donde
se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso
de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán
dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- La maquinaria aprobada para la realización de
las labores de extracción y
acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora John Deere 200 o similar y 4 vagonetas
tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 1 traileta
con capacidad de góndola de
22m3.
- En patios de acopio
y procesado de materiales
se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales
CAT920 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador
secundario de cono con un diámetro de 4 pies, 1 criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad
promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3/día.
- En caso
de requerir del aprovechamiento
de agua, en el sistema de selección,
triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- En caso
de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- Se prohíbe el
ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
- Se autoriza el
uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo espolón
deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia
no deberá superar los 30
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
- La concesionaria sic deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
- En caso
de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
- En forma anual
se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
- En el
sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento
del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada
en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados,
visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico
de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.
6º—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo
2018-CDP-PRI-005 el oficio
DA-0844-2021 de fecha 04 de junio
de 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó: “Por lo tanto,
se considera conveniente
que se otorgue la concesión
de la explotación de materiales
del río San Carlos con las siguientes
condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se presenten
represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 2219-2017-SETENA del 21 noviembre del
2017.”
7º—Mediante el memorando DGM-RNM-438-2020 del
día 30 de junio del 2021, el
Registro Nacional Minero le
requirió al Departamento de
Control Minero, proceder
con la confección de los edictos
de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta Nos. 136 y 138 del 15 y 19 de julio del 2021 respectivamente,
sin haber existido oposiciones de terceros.
8º—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería,
de previo a emitir el expediente
al Despacho de la Ministra,
la DGM deberá verificar que
el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de aprobación del EsIA. En ese sentido, en fecha 14 de setiembre del 2021, la representación
de la sociedad, aportó al expediente el depósito
correspondiente al pago de
la garantía ambiental de conformidad con lo ordenado por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9º—Que mediante
Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, suscrito por la Msc.
Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas, se remite al Despacho de la Señora Ministra de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de la concesión a
favor del señor Arnoldo Chavarría
Kopper, con cédula de identidad
número 2-0374-0435, que corre
bajo expediente administrativo
N°
2018-CDP-PRI-005.
10.—Que mediante
oficio DAJ-MINAE-0487-2021 de fecha
01 de diciembre del 2021, suscrito
por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, Directora a. í. de la Dirección
de Asesoría Jurídica fue devuelto el
expediente N° 2018-CDP-PRI-005, a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, con la consulta sobre
la validez de la consulta efectuada
a la Municipalidad de San Carlos.
11.—Que mediante
Oficio DGM-RNM-758-2021 de fecha
02 de diciembre del 2021, suscrito
por la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a. í. del Registro Nacional Minero, señala sobre la consulta planteada: “Respecto al primer párrafo del mismo se adjunta el oficio número
DGM-TOP-O-0376-2021 del 02 de diciembre, que para lo
que interesa indica Por tanto, la consulta a la
Municipalidad es válida dado fue
realizada sobre el área mayor de casi 2Km, y el sector ahora en trámite
está comprendido en el área
descrita en dicha consulta del 2011, por tanto, cumple
con lo dispuesto en Artículo 36 del Código de Minería.
El área actual de la solicitud
a otorgarse es entre las coordenadas: Limite aguas arriba: E=445803 N= 1151064
y E= 445789 N= 1151116 Limite aguas
abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508.
12.—Que en
atención a la Directriz N° 001-2018,
se determinó -según consultas realizadas- que el señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, se encuentra
al día en sus obligaciones tributarias y patronales (CCSS).
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que el
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su
Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el
artículo 6° incisos 7) del Reglamento al
Código de Minería número
29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en el Alcance
Digital N°
47 del Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2019, se publicó y entró
a regir la Ley N° 9647, misma que reforma
el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral
36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:
“Artículo
único.—Se reforma
el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797,
Código de Minería, de 04 de octubre
de 1982, y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[…]
Transitorio único.—Todas aquellas
concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y
que se encuentren vigentes,
podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse
por plazos de hasta 5 años,
hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable. Para el
caso del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, con la firmeza
de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.
VII.—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300-MINAE,
dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
VIII.—Que el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227,
de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez mediante Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, emitida por la Dirección
de Geología y Minas a favor del señor
Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435.
IX.—Que
al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, en la que recomienda
a la Ministra de Ambiente y
Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo
análisis de los antecedentes,
dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, en el expediente
minero 2018-CDP-PRI-005.
X.—Que la concesionaria,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
río San Carlos, con cada
una de las recomendaciones técnicas
establecidas mediante Memorándum memorando N°
DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 de abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, transcritas
en el Resultando
Quinto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
XI.—Que en
el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha
24 de setiembre del 2021 y se otorga
concesión de explotación de
materiales en el cauce de dominio
público del río San Carlos
a favor de la del señor Arnoldo Chavarría
Kopper, portador de la
cédula de identidad número
2-0374-0435, bajo el expediente
minero 2018-CDP-PRI-005. Concesión
que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo:
Diez años.
b. Tasa de extracción máxima: 20 000m3 anual.
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
c. Materiales a explotar: Arena, lastre y bloques.
d. Localización geográfica: Una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales,
en el distrito
de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Quebrada
Azul.
e. Localización
cartográfica: Entre coordenadas
CRTM05
1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala
1:50 000 del IGNCR.
f. Extensión del área: 3 ha 5927m2.
2º—Las labores
de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril
de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, transcritas
en el Resultando
Quinto de la presente resolución
y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0844-2021 del día 04 de junio
del 2021.
3º—El concesionario gozará de los
derechos y obligaciones que la legislación
minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.
Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al
Código de Minería.
5º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria,
de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
6º—Notifíquese
al concesionario al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com a la Dirección de Geología y Minas y a
SETENA.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—( IN2021613015 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN N° DJUR-0197-12-2021-JM
Ministerio de Gobernación
y Policía.—Dirección General
de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos horas del día veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno. Se modifican las
medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada
en el Alcance
225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° DJUR-0178-11-2021-JM se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se
encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los decretos N°
42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, mediante
el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por
la enfermedad COVID-19; y 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso al país.
II.—Que conforme
a la situación epidemiológica
actual y las variaciones que ello
provoca en la prestación de los servicios de esta Dirección General, se ha propuesto por parte de las unidades correspondientes, la modificación de esas medidas administrativas.
III.—Que en
el dictado de la presente resolución se han observado el
fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de
ley.
Considerando:
1º—Las medidas
administrativas dictadas
por esta Dirección General han implicado variaciones
en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el
inciso 36 del artículo 13
de la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764, que específicamente prevé
la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general. La motivación para la determinación
de esas medidas administrativas radica en Agregar redacción
de Rebeca Montero
A todo
lo anterior se le debe aunar la declaratoria
de emergencia nacional y la
alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19,
que han justificado las medidas adoptadas procuran el bienestar
de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración
la gran cantidad de personas usuarias
que diariamente visitan esta Dirección General, sin que
con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias
de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país
en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado
la vigencia de los documentos
que cuentan con un plazo de
vencimiento, a efectos de
que no deban de ser tramitarlos
nuevamente, resguardando así los derechos de las personas extranjeras.
2º—Que la pandemia
provocada por el Covid 19 a implicado una serie de cambios presupuestarios para toda la Administración Pública y nos ha llevado a una nueva realidad, que se debe enfrentar mediante la innovación y el cambio de paradigmas, estilos y formas, con el fin de adaptar la coyuntura actual a las necesidades
de la colectividad. El servicio
público no se escapa a ese cambio, por lo que, con fundamento en los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, se han tenido que formular proyectos que coadyuben a la Administración en el cumplimiento de sus deberes legales, haciendo uso de la tecnología actual. En ese mismo sentido, el artículo 4 inciso
k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169, publicada en el
Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144
del 1 de agosto de 1990, señala
como uno de los deberes del
Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar
y actualizar, permanentemente,
los servicios públicos, en el marco
de una reforma administrativa,
para lograr la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.
3º—Que en
razón de la demanda de los servicios que presta esta Dirección General, es necesaria una transformación de
la gestión migratoria, para
lo cual es imprescindible el uso de las tecnologías
de la información y la interoperabilidad
con otras instituciones, de
manera que las personas extranjeras
tengan una respuesta oportuna a sus solicitudes, brindándoles un mejor funcionamiento y optimizando el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
4º—Que esta
Dirección General, a través
de diversos estudios técnicos, ha identificado la posibilidad de brindar el servicio de impresión de documentos migratorios para personas extranjeras
(DIMEX)”, a través de un aliado
estratégico, que permita un
servicio más ágil y la disminución de costos para la Administración, todo conforme a los artículos 8 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, que regula
la mejora y simplificación
de trámites y la obligación
de la Administración de brindar
seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas; 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
que regula el principio de eficiencia administrativa; 196 de
la Ley General de Migración y Extranjería,
que permite el uso de medios electrónicos
para la realización de todo
trámite migratorio y la directriz Nº20-MP-MEIC publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 175 en el Alcance Nº 168 de fecha 24 de setiembre del 2018 el Presidente de la República ordena a los/las jerarcas de la Administración Central y Descentralizada
a tomar acciones para la simplificación de trámites en el Gobierno
del Bicentenario.
5º—Que en
esa línea esta Dirección General ha emprendido el proyecto
denominado “DIMEX Bicentenario”,
que ambiciosamente pretende
tercerizar los servicios de
impresión de documentos de identificación migratoria para
personas extranjeras, sin ceder
su competencia de otorgamiento de la permanencia
legal y documentación. Conforme
al avance actual de esa
idea y el aforo que las autoridades sanitarias permiten en nuestras
instalaciones físicas, se hace necesario tomar medidas emergentes
que permitan un desarrollo
y eventual implementación del proyecto,
por lo que se considera pertinente
la autorización de una prórroga
automática de los DIMEX que requieran
de renovación.
6º—Además,
conforme a la coyuntura
actual, en razón del aumento de solicitudes de reconocimiento
de refugio personas de nacionalidad
haitiana y el desequilibrio que ello podría representar a la prestación de los servicios de esta Dirección General, es necesario realizar una modificación a la resolución de medidas administrativas actuales, con el fin de mantener la eficiencia y eficacia en la Unidad de Refugio.
Por tanto;
La Dirección
General de Migración y Extranjería,
de conformidad con los artículos
2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395; 2 inciso b) y c) y
57 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud N° 5412, 4 inciso
k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169; 8
de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220;
4 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 inciso 36) y 196
de la Ley General de Migración y Extranjería;
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
2020; y las directrices Nº20-MP-MEIC y N° 073-S-MTSS; resuelve
modificar las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N°
DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en
el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre
2021, conforme a lo siguiente:
1º—Modifíquese
el punto tercero, apartado 1, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “1. Solicitudes de Reconocimiento
de la Condición
de refugiado: Estas
solicitudes se podrán presentar
en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional
de personas al país. Sin embargo, si
a la entrada en vigencia de
esta disposición, la
persona que pretenda solicitud
refugio ya se encontraba en territorio
nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, lo
anterior, las personas de nacionalidad nicaragüense y haitiana deberán gestionar las citas para el reconocimiento
de la condición de refugiado,
mediante llamada telefónica al número 1311, o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr.
No será
atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de
una cita previa.
2º—Modifíquese
el punto quinto, apartados
3.2., 3.3, 3.4 y 3.10, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“3.2. Documentación
por primera vez de personas
refugiadas y duplicados:
Se realizará
a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita.
No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero sí en las oficinas
regionales administrativas.”
“3.3. Documentación
por primera vez y duplicados de DIMEX para las categorías
migratorias de residencia permanente
y temporal, categorías especiales
y la subcategoría de estancia de la categoría de no residentes, se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de
Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
pero sí en
las oficinas regionales administrativas.”
“3.4. Renovación DIMEX para
personas extranjeras que cuenten
con categoría migratoria de
residente permanente, residente temporal, categorías especiales o estancia:
3.4.1 La vigencia
de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país
bajo la categoría migratoria
de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre de 2022. Sin embargo, la multa
por no renovación establecida
en el artículo
254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada.
3.4.2. Se prorroga
hasta el día 30 de setiembre
2022, la vigencia de todo
DIMEX de las personas extranjeras autorizadas
para permanecer en el país bajo las categorías migratorias de
Residencia Temporal y Categorías Especiales,
que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre
de 2021. 3.4.3. Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la
persona extranjera contará el plazo de tres
meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley
General de Migración y Extranjería
número 8764, para realizar el trámite de renovación,
conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta resolución. 3.4.5. Se prorroga
hasta el día 31 de julio de
2021, la vigencia de todo
DIMEX de las personas extranjeras autorizadas
para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia,
que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre
de 2021.
“3.10. Documentación
por primera vez y duplicados de personas extranjerías
reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el
Subproceso de Documentación
de la Gestión de Extranjería,
previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311.
3º—En
lo demás, manténgase incólume la resolución
DJUR-0178-10-2021-JM.
4º—La presente
resolución tendrá efecto retroactivo conforme a las fechas que en ella se detallan,
a favor de toda persona que se vea
beneficiada, conforme al artículo 34 de la Constitución
Política. Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración del Ministerio de Salud y de esta Dirección General.
Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í.
de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 319043.—( IN2021612933 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 50-2021.—El doctor Juan
Antonio Acosta Campos, número de documento
de identidad 4-0116-0574, vecino
de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefaspur fabricado por James Brown Pharma C.A. de Ecuador, con el siguiente principio activo: ceftiofur 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones: antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 10 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613266 ).
N° 163-2021.—El
doctor Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad: 2-552-361, vecino de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalab 180 fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 180 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, tracto urogenital y piel en caninos, bovino
y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 22 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613450 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, portador de la cédula de identidad
número
1-990-458 quien es mayor de edad,
divorciado, administrador
de empresas, vecino de San
José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Transat A.T. Inc., con cédula jurídica
N° 3-012-109085, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, con derechos de hasta quinta
libertad del aire en las siguientes rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa. (YYZ-SJO-YYZ; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
(YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá-San José, Costa Rica
y viceversa. (YUL-SJO-YUL); Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
(YUL-LIR-YUL).
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 93-2021 celebrada el día 13 del mes de diciembre del 2021, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319076.—( IN2021612956 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
María de los Ángeles Bogarin
Chaves, cédula de identidad número
1-1057-0118 en calidad de apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos
de América. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 96-2021 celebrada el día 20 del mes de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. —Álvaro
Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C.
N° 3447.—Solicitud N° 319084.—( IN2021612961 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves (OMA-145) para la prestación
de servicios de mantenimiento
de línea en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo tercero de la sesión ordinaria número 90-2021 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N°
319157.—( IN2021613072 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 202-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27
horas del 08 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
cuenta con un certificado
de explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 20-2018 del 21 de febrero
de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
resolución N° 152-2021 del 27 de setiembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorizó
a la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, la suspensión
de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre de 2021
y hasta el 1° de enero de 2022.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2204-2021-E
del 27 de setiembre 2021, el
señor Alejandro Vargas Yorg,
representante legal de la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil autorización
para la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
4°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
1. Autorizar
a la compañía Latam
Airlines, S. A., la continuación de la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú–San José,
Costa Rica y viceversa a partir
del 02 de enero del 2022 y hasta el
31 de julio del 2022.
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.”
5°—Que mediante
constancia de no saldo N°
501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6°—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 23 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
7°—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada
por el señor Alejandro Vargas
Yorg, para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
La compañía
argumenta que la suspensión obedece
a la afectación en la industria de la aviación derivada de las medidas adoptadas por el Covid-19.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
es el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el
cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, en
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
en la ruta Lima, Perú-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir el 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo N°
501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 23 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
2°—Indicar a la compañía
que para el reinicio de las
operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3°—Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 92-2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C.
N° 3447.—Solicitud N° 319055 .—( IN2021612934 ).
N°
216-2021. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:34 horas del 13 de diciembre
de dos mil veintiuno.
Se conoce
solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada
el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión
de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
de 2023.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 129-2008
del 29 de noviembre de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima un certificado
de explotación para brindar
los servicios de transporte
aéreo comercial, no regular
de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto
de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó
a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite
operar en las siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas; Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas- Quepos-Pavas; PavasFortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.
2º—Que mediante
resolución número 62-2021
del 5 de mayo de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
la suspensión de sus operaciones
regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
3.—Que mediante
resolución número 142-2021
del 23 de agosto de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, la suspensión
de sus operaciones regulares
efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de setiembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
4º—Que mediante
resolución número 159-2021
del 11 de octubre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, la suspensión
de sus operaciones regulares,
efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
5º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2689-2021 del 15
de noviembre de 2021, el señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su certificado de explotación, efectiva a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
de 2022, manteniendo únicamente
la operación de vuelos no regulares.
6º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Heliservicios
Aerobell, S.A, la suspensión
temporal de los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, a partir del 16 de
diciembre del 2021 y hasta el
15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria
aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
Recordar a la compañía
que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
7º—Que mediante
constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
8º—Que, de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 08 de diciembre
de 2021, se verificó que la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
9º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su Certificado de Explotación, efectivo a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
del 2022, manteniendo únicamente
la operación de vuelos no regulares.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF191-2021 del 7 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios
aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15
de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria
aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Así mismo,
de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 8 de diciembre
de 2021, se verificó que la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, la suspensión
temporal de los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, efectiva a partir de la 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero,
2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
2) Solicitar
a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
que, de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3). Notifíquese
al señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319065.—( IN2021612938 ).
N° 217-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40
horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
los escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla
única números
VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina
Nassar Jorge, VU-2572-2021-E del 02 de noviembre de
2021, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados
generalísimos de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva en los períodos que van del 01 de noviembre
al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
Resultandos:
1º—Que compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de la ruta
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre al 21 de diciembre de
2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2572-2021-E del 02 de diciembre
de 2021, el señor Tomas
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de la ruta
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 04 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021
del 15 de noviembre de 2021, el
señor Nassar Pérez rectificó
la solicitud antes citada en cuanto a la fecha de rige, siendo esta del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha
19 de octubre del 2021 y el
formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 21 de diciembre
del presente año.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
Se recomienda
al departamento Legal, verificar
la garantía y las obligaciones
dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-188-2021 del 24 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha
19 de octubre del 2021 y el
formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa del 05 de enero
al 28 de febrero de 2022.
Archivar la nota VU-2572-2021E, por cuanto está fue
dejada sin efecto por la compañía mediante escrito posterior
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
Se recomienda
al departamento Legal, verificar
la garantía y las obligaciones
dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.
6º—Que, mediante
correo electrónico del 25
de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Jetblue Airways Corporation sobre
la presentación de la garantía
de cumplimiento, otorgándole
un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de dicha
garantía actualizada, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.
7º—Que el
día 02 de diciembre de 2021, la señora
Ludovica Jarquín Rojas, funcionaria del Bufete Nassar
& Abogados, informó sobre
la renovación de la garantía
de cumplimiento.
8º—Que mediante
constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
9º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 03 de diciembre de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre las gestiones
de la compañía Jetblue
Airways Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, según
el siguiente detalle:
-Escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, suspensión del 01 de noviembre
al 21 de diciembre de 2021.
-Escrito
registrado con el consecutivo número VU-2607-2021
del 15 de noviembre de 2021, suspensión
del 05 de enero al 28 de febrero
de 2022.
Es importante
indicar que las gestiones
de suspensión de la citada ruta fueron presentadas
en momentos diferentes; no obstante, por economía
procesal, se tramitan en un mismo informe.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales,
en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense, los señores
Alina Nassar Jorge y señor Tomas Nassar Pérez, ambos apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informaron
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números
DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021
y DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de
2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del
19 de octubre de 2021, suscrito
por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del
de noviembre de 2021, suscritos
por el señor Tomás Nassar
Pérez, ambos apoderados generalísimos
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, mediante los cuales
la compañía Jetblue Airways
Corporation informó la suspensión
temporal de sus operaciones, según
el siguiente detalle:
-Ruta:
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que
van del 01 de noviembre al 21 de diciembre
de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 03 de diciembre de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre
de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Perez, ambos apoderados
generalísimos de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante
los cuales informaron de la
suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, según el siguiente
detalle:
Ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que
van del 13 de noviembre al 21 de diciembre
de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
En razón
de que no se tramitó la solicitud
por parte de la compañía de
manera oportuna existiendo atrasos por parte de la solicitante, este Consejo no
da por recibida la suspensión
de la ruta que va de 01 de noviembre al 13 de diciembre del
2021, debiendo la compañía
para futuras solicitudes de suspensión
ajustarse a los plazos establecidos en ordenamiento jurídico, presentando gestiones como la presente con un plazo razonable.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción
migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía Jetblue Airways
Corporation podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge y al señor Tomas Nassar Perez,
ambos apoderados generalísimos
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
3447.—Solicitud N° 319068.—( IN2021612943 ).
N° 222-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30
horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
la solicitud de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, en
calidad de apoderado generalísimo, para la renovación,
modificación y ampliación
al certificado de explotación
para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Cancún
y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador
y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa; San José, Costa Rica–Guatemala y/o
México y viceversa; San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa,
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, y
San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
N° 198-2016 del 8 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 8 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares
y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las siguientes rutas:
1) San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.
2) San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.
3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa.
5) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos y viceversa.
6) San José, Costa Rica-Guatemala–México y viceversa.
7) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de
Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
2°—Que mediante
escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-2552-2020 y 2553-2020 del 29 de octubre de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la ampliación al certificado
de explotación de su representada para operar las rutas: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
3°—Que mediante
escrito del 20 de agosto de
2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1890-2021-E de esa misma fecha,
el señor Ernesto Gutiérrez
Sandi, apoderado generalísimo
de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y ampliación del certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, incluyendo las rutas autorizadas en dicho certificado,
así como nuevas rutas entre ellas San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
4°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1960-2021 del 31 de agosto de 2021,
los señores Walter Browyer
Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicaron:
“En
seguimiento a su oficio de referencia, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha procesado de
forma Satisfactoria los requerimientos
del Sistema de Gestión para la solicitud
realizada.
Por lo anterior, no tenemos objeción para proseguir con la solicitud realizada por Vuela Aviación S.A., para la renovación
de su certificado de explotación y, conceder un permiso provisional de operación
a fin de finiquitar la solicitud
realizada”.
5°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 del 2 de setiembre de 2021,
los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses
Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“En
respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio
para gestionar la renovación
del Certificado de Explotación
de la compañía Vuela Aviación; se comunica que la
Unidad de Aeronavegabilidad utilizó
el MIA RAC OPS 1 y el Procedimiento 7P10 (2.4) para procesar
la gestión. Asimismo, ejerce una vigilancia continua de
la seguridad operacional de
la compañía, sin tener al momento temas abiertos
de seguridad.
Por lo anterior, no se tiene objeción en que se otorgue dicha renovación y se conceda el permiso
provisional de operación solicitado”.
6°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0690-2021 del 14 de setiembre de
2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses
Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En
ampliación al oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 de fecha 02 de setiembre, 2021; se remite este criterio para atender la gestión de Vuela Aviación S.A., de ampliar el Certificado
de Explotación para la prestación
de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: SJO-PTY/SJO-BLB/SJO-SAP/SJO-MED/SJO-BOG.
Al respecto,
se indica que el departamento
de Aeronavegabilidad no tiene
inconveniente en que se otorgue el permiso
provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que el inicio de las operaciones e inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico
de evaluación de cada estación de línea”.
7°—Que mediante
oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-144-2021 del 16 de setiembre de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe
de la Unidad de AVSEC/FAL, en lo que interesa indica:
“el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa Vuela Aviación S.A., vence el 26 de marzo de 2023, de acuerdo a carta de aprobación
AVSEC-020-2021, por lo anterior cumple con el proceso de ampliación
del certificado de explotación
CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación CEX y otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión”.
8°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0166-2021
del 19 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1) Otorgar
a la compañía Vuela Aviación S.A., la renovación y ampliación de su certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
b) Renovación y modificación al certificado de explotación.
▪ Rutas:
✓ San
José, Costa Rica-Cancún y vv.
✓ San
José, Costa Rica-Ciudad de México y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Los Ángeles,
Estados Unidos y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados
Unidos y vv.
✓ San
José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o Loudoun, Virginia, Estados Unidos vv.
✓ San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Ciudad de Guatemala y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta
y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.
▪ Flexibilidad
operativa: Con fundamento
en el anexo
1, Sección 2 de Ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga
flexibilidad operativa según se detalla:
▪ Efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas.
▪ Omitir
puntos intermedios.
▪ Combinar diferentes números de vuelo en la operación
de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea. ▪
Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación
u orden.
▪ Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación en cualquier
punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el
momento en que adquiere su tiquete
aéreo y al inicio de su viaje.
Nota: En
el caso las operaciones con destino a México,
se podrán omitir los puntos
intermedios de acuerdo a lo
establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley 7553, Sección 2, punto
2).
Consideraciones especiales:
✓ Según el artículo
173 de la Ley 5150, la compañía deberá
solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
✓ Con
fundamento en la Ley Nos.
7857 y 7553, se podrá omitir
los puntos intermedios (ya
sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre
Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios
de operación. Para tales efectos
deberá especificarse claramente el itinerario
de operación, de tal suerte
que sea fácil identificar las rutas que se están operando.
✓ El
y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde
a la flexibilidad operativa
que puede optar la compañía en sus operaciones.
c) Ampliación
al certificado de explotación:
▪ Rutas:
San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y vv y San
José, Costa Rica-Medellín, Colombia y vv.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
d) Aeropuertos
a utilizar:
Aeropuerto Internacional
La Aurora: Guatemala.
Aeropuerto Internacional
Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría: Costa Rica
Aeropuerto Internacional
El Dorado: Colombia.
Aeropuerto Internacional
Cancún: México.
Aeropuerto Internacional
Benito Juárez: México.
Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados
Unidos.
Aeropuerto Internacional
Dallas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
John F. Kennedy: Estados Unidos.
e) Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Ramón Villeda Morales: Honduras.
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen: Panamá.
Aeropuerto Internacional
McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Ontario,
California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Bradly Windsor
Locks: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Norfolk: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Atlantic City: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Abelardo L. Rodríguez, Tijuana: México.
Aeropuerto Internacional
Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.
Aeropuerto Internacional
General Juan N Álvarez, Acapulco: México.
Aeropuerto Internacional
de Guanajuato: México.
Aeropuerto Internacional
de Cozumel: México.
Aeropuerto Internacional
de Mérida: México.
Aeropuerto Internacional
de Morelia: México
Aeropuerto Internacional
de Mazatlán: México.
Aeropuerto Internacional
de Puerto Vallarta México.
Aeropuerto Internacional
de Querétaro: México.
Aeropuerto Internacional
de La Cruz: México.
Aeropuerto Internacional
de Villa Hermosa: México.
Aeropuerto Internacional
de Mexicali: México.
Aeropuerto Internacional
de Tapachula: México.
Aeropuerto Internacional
Rafael Núñez
Cartagena:
Colombia.
Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.
f) Equipo
de vuelo: Equipo
319/320 de la familia Air Bus o cualquier
otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
g) Vigencia:
Se recomienda otorgar la renovación por el plazo que establezca el CETAC.
1) Conceder a
la compañía un primer permiso
provisional de operación, amparados
al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del vencimiento del certificado. No obstante, en el caso de las rutas con destino Colombia, el inicio de las operaciones es a partir del año 2022 según se detalla:
Ruta
|
Inicio de Operación
|
San José-Bogotá y vv.
|
Marzo del 2022
|
San José-Medellín y vv.
|
Junio
del 2022.
|
2) En
cuanto a los itinerarios,
los mismos serán atendidos una vez se otorgue el permiso
provisional de operación, siguiendo
el trámite correspondiente, en virtud que a la fecha no se han presentado los itinerarios con destino Colombia
y que las demás operaciones
están siendo sujetas de valoración técnica por parte de AERIS”.
9°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2355-2021 del 19 de octubre de 2021,
los señores Walter Bowyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicaron:
“El operador
Volaris CR, mediante
VL-08-01-21 del 14 de octubre 2021, ha solicitado inicio del proceso de incorporación de aeronave a la flota, cual se ha acogido por parte de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas. El mismo finalizará con un aumento de la flota total a 4 aeronaves primarias del COA-LA-008.
El operador
Volaris CR, mediante oficio VOC-OPS-2021-087 del 12 de octubre
de 2021, ha solicitado el inicio de proceso de autorización de las rutas Bogotá
y Medellín Colombia al área técnica
de la DGAC, cual ha sido acogido por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas.
El mismo finalizará con las inspecciones correspondientes en las rutas y estaciones
mencionadas en las fechas a definir por el Operador.
Por lo anterior esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para la ampliación de dichas rutas a Colombia por parte del Operador Vuela Aviación S. A.”
10.—Que mediante
artículo
tercero de la sesión ordinaria N° 81-2021 del 25 de octubre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud
de renovación, modificación
y ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala
y/o-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín,
Colombia y viceversa.
2. En
tanto se completan los trámites
para el otorgamiento de la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, un
primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses,
contados a partir 9 de noviembre de 2021, fecha
posterior al vencimiento de su
certificado de explotación,
con el fin de que pueda operar las rutas San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad
de México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o
México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa.
Se exceptúan de dicho permiso las rutas con destino a Colombia, toda vez que la compañía tiene programado el inicio de dichas
operaciones para marzo y junio de 2022. El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
11.—Que en
La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre
de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación,
modificación y ampliación
de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima.
12.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:30
horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
13.—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
14 de diciembre de 2021, se verificó
que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
14.—El día 14 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto
a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó
que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-696997, se encuentra
al día, asimismo, se verificó
que dicha compañía envió la declaración en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.
15.—Que de conformidad con la constancia de
no saldo N° 561-2021 del 14 de diciembre
de 2021, válida hasta el 31
de diciembre de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101696997, se encuentra al día con sus obligaciones.
16.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto sobre el cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para renovar, modificar y ampliar el certificado
de explotación para brindar
los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José y Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
En este
sentido, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, la Procuraduría
General de la República ha manifestado:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio
aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de
determinados servicios, que
por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional se
ha pronunciado en el sentido de que:
“…de los propios
términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes),
se desprende con claridad
que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados
se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular
para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga,
siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego
al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
II.—Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa (estas dos últimas rutas se incluyen como ampliación
al Certificado de Explotación).
III.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima para la
renovación, modificación y ampliación a su certificado de explotación se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre
de 2021, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la renovación,
modificación y ampliación
al certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
b) Renovación y modificación
al certificado de explotación.
• Rutas:
➢ San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
➢ San José, Costa Rica-Ciudad de México y
viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa
➢ San José, Costa Rica –San Salvador, El
Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa
➢ San José, Costa Rica–Guatemala y/o
México y viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
• Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.
• Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo
1, Sección 2 de ley N° 7857 Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de América se otorga
flexibilidad operativa según se detalla:
▪ Efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas.
▪ Omitir
puntos intermedios.
▪ Combinar diferentes números de vuelo en la operación
de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea.
▪ Operar en los puntos terminales y puntos
intermedios en cualquier combinación u orden.
▪ Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación (con sus tripulaciones) en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el
momento en que adquiere su tiquete
aéreo y al inicio de su viaje.
Nota: En el caso las operaciones
con destino a México, se podrán
omitir los puntos intermedios
de acuerdo con lo establecido
en Convenio de Transporte Aéreo (Ley N° 7553, Sección 2, punto 2).
Consideraciones especiales:
✓ Según el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, la compañía
deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
✓ Con fundamento
en la Ley Nos 7857 y 7553, se podrá
omitir los puntos intermedios
(ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados
Unidos o México, limitándose a someter
a la aprobación del CETAC los itinerarios
de operación. Para tales efectos
deberá especificarse claramente el itinerario
de operación, de tal suerte
que sea fácil identificar las rutas que se están operando.
✓ El y/o indicado
en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.
c) Ampliación al certificado de explotación:
▪ Rutas:
San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa y
San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
d) Aeropuertos a utilizar:
Aeropuerto Internacional
La Aurora: Guatemala.
Aeropuerto Internacional
Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría: Costa Rica
Aeropuerto Internacional
El Dorado: Colombia.
Aeropuerto Internacional
Cancún: México.
Aeropuerto Internacional
Benito Juárez: México
Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Dallas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
John F. Kennedy: Estados Unidos
e) Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Ramón Villeda Morales: Honduras.
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen: Panamá.
Aeropuerto Internacional
McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Ontario,
California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Bradly Windsor
Locks: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Providence: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Abelardo L.
Rodriguez,
Tijuana: México.
Aeropuerto Internacional
Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.
Aeropuerto Internacional
General Juan N Álvarez, Acapulco: México.
Aeropuerto Internacional
de Guanajuato: México.
Aeropuerto Internacional
de Cozumel: México.
Aeropuerto Internacional
de Mérida: México.
Aeropuerto Internacional
de Morelia: México
Aeropuerto Internacional
de Mazatlán: México.
Aeropuerto Internacional
de Puerto Vallarta México.
Aeropuerto Internacional
de Querétaro: México.
Aeropuerto Internacional
de La Cruz: México.
Aeropuerto Internacional
de Villa Hermosa: México.
Aeropuerto Internacional
de Mexicali: México.
Aeropuerto Internacional
de Tapachula: México.
Aeropuerto Internacional
Rafael Núñez
Cartagena:
Colombia.
Aeropuerto Internacional
Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.
f) Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
2°—Vigencia: Otorgar la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
3°—Consideraciones técnicas.
La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica Sociedad Anónima, cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5°—Notifíquese el
presente acuerdo al señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado
generalísimo de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los siguientes
correos electrónicos:
Ernesto.gutierrez@volaris.com y juan.morales@volaris.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N°
96-2021, celebrada el 20 de
diciembre de 2021.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
319072.—( IN2021612947 ).
N° 223-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las18:42 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mediante
el cual solicita
suspensión temporal de ruta:
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 02 al 31 de enero
de 2022.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución numero 156-2021
del 4 de octubre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución numero 183-2021 del 15 de noviembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, acordó:
“Conocer
y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 1922-2021 del 24 de agosto
de 2021 y 2231-2021 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021
y, posteriormente, del 01 de octubre
al 19 de noviembre de 2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2834-2021 del 1 de diciembre
de 2021, el señor Nassar
Pérez, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 al 31 de enero
de 2021.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-TA-OF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado
con el registro VU
2834-2021-E, del 01 de diciembre del 2021, donde la compañía Frontier
Airlines Inc, informa de la suspensión
temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir 02 al 31 de enero del 2022.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
Instar a
la Asesoría Jurídica para
que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía, por cuanto a la fecha de este informe no se había podido confirmar
el estado de las obligaciones dinerarias ante la
DGAC.”
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
15 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf).
7º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Frontier
Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica. La compañía Frontier
Airlines Inc. justifica la suspensión
de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la industria
aeronáutica por el
Covid-19.
El marco
regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 y hasta el
31 de enero de 2022.
De manera
complementaria, se aplica
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAINF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibidos el escrito identificado
con el registro
VU-2834-2021-E del 01 de diciembre de 2021, donde la compañía Frontier
Airlines Inc. informó de la suspensión
temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Frontier Airlines Inc. cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Así mismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 15 de noviembre
de 2021, se verificó que la compañía
Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf). Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado
con el consecutivo de ventanilla única VU2834-2021-E
del 1 de diciembre del 2021, mediante
el cual el
señor Tomás Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2021. Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid19.
2. En
caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta
suspensión, la compañía
Frontier Airlines Inc. podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
3. Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Frontier Airlines Inc., en las oficinas
de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319073.—( IN2021612949 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso,
se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-45 Marcas de nacionalidad y de matrícula de
las aeronaves”. El mismo
podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 08 de diciembre
de 2021.—Dirección General de Aviación
Civil.—Ávaro Vargas Segura, Director General.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 319152.—( IN2021613068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre Nº 147076
Que María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DBJ Enterprises de Centroamerica
S. A., cédula jurídica 3101279902 por el de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, presentada
el día 01 de diciembre del
2021 bajo expediente 147076. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003712, registro Nº 116906, AUGE en
clase 1 marca denominativa, 2000-0007517, registro
Nº 127845, QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMÉRICA, en clase
49, marca denominativa,
2001-0001319, registro Nº 129200 DBJ en clase 49, marca
denominativa, 2001-0001320 registro
Nº 184981, DBJ SETT, en clase
1, marca denominativa,
2011-0008643, registro Nº 215246 STOLLER en clase 1, marca
denominativa y 2019-0005144, registro
Nº 283313 en clase 1, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021612944 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-2901.—Ref 35/2021/6323.—Hernán
Pedro Vargas Santamaría,
cédula de identidad 501680524, solicita
la inscripción de: XV como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra,
La Cruz, contiguo iglesia católica. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2901. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021612915 ).
Solicitud N° 2021-3295.—Ref.:
35/2021/6837.—Alexander Alonso Ortega Delgado, cédula de identidad
N° 5-0309-0479, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilaran, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Presentada
el 14 de diciembre del
2021, según el expediente N°
2021-3295. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612923 ).
Solicitud Nº 2021-3115.—Ref: 35/2021/6458.—Nidya Mayela López López, cédula de identidad N° 502130429, solicita
la inscripción de: ARL como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Hacienda La Pacífica diagonal al kinder. Presentada el 24 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3115. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021612924 ).
Solicitud N°
2021-3153.—Ref:
35/2021/6559.—Gerardo Elio Rodríguez
Quesada, cédula de identidad 502030954, solicita la inscripción de:
6
3
E
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, un kilómetro al noroeste de Villa
Pez. Presentada el 01 de diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3153 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2021612959 ).
Solicitud Nº 2021-3260.—Ref:
35/2021/6763.—Francisco De Jesús García Alfaro, cédula de identidad N°
5-0124-0716, solicita la inscripción de:
G
4 F
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, de la entrada a San
Bernardo 200 metros al oeste, portón negro a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3260. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612960 ).
Solicitud N°
2021-3270.—Ref:
35/2021/6803.—Manuel Emilio Chaves Peralta, cédula de identidad
2-0314-0860, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas,
Altamira, de la escuela de Altamira 2 kilómetros este, 1 kilómetro norte. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3270. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612968 ).
Solicitud Nº 2021-3335.—Ref: 35/2021/6902.—Yamileth Leticia Fonseca Navarro, cédula
de identidad 110820951, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas,
Pueblo Nuevo, 3 kilómetros al este de la iglesia católica del lugar, finca a
mano derecha. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3335. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613238 ).
Solicitud N° 2021-3358.—Ref.:
35/2021/6943.—Karen de los Ángeles Núñez León, cédula de identidad N°
112150285, solicita la inscripción de:
K N
L 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Paraíso,
1.5 kilómetros al este de
la Iglesia de Paraíso. Presentada
el 21 de diciembre del
2021. Según el expediente N° 2021-3358. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022613239 ).
Solicitud N°
2021-3304.—Ref.:
35/2021/6884.—Eddie De Los Ángeles Durán Villalobos, cédula de identidad N° 603670178, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania.
Presentada el 15 de diciembre del 2021, según el expediente N°
2021-3304. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021613247 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Caribe Voleibol Club Pocavol, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para el voleibol en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón
de Pococí. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Marlene Eugenia Bolaños Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 726771 con adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 797150.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021613265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación:
Asociacion Cámara Forestal Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 539961 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 731810.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613309 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-045440,
denominación: Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 748850.—Registro
Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613327 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales de la Voz APROVOZ,
con domicilio en la provincia de: San José Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir en la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y otros talentos de la voz para fomentar el enaltecimiento
de la profesión,
brindar apoyo logístico, jurídico y administrativo al gremio de la locución, producción audiovisual y talentos de la voz, gestionar cursos de capacitación
para elevar el profesionalismo de sus miembros y
mantener actualizado al
gremio de las nuevas tendencias
y oportunidades internacionales,
buscar oportunidades laborales. Cuyo representante
será el presidente:
Denis Adolfo Solera Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 599784, con adicional
tomo: 2021: asiento: 748454.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613335 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis
Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN AUTOMÓVIL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo
con características preponderantes
idénticas, y cuatro variaciones
mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso
de los compuestos de la Fórmula
I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2,
la insuficiencia cardíaca,
la enfermedad renal diabética
y la esteatohepatitis no alcohólica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D
403/14; cuyos inventores
son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze,
Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane
(US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David
Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019
(US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/257171.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of
California, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
EL CÁNCER. La presente descripción
se refiere a compuestos que
son capaces de penetrar
hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado
que tienen un metabolismo
de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53
citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D
491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y
A61K 35/00; cuyo(s) inventores
son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong
(US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y
N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del
28 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominado
VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de válvula de llenado
para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es: Montaño Osario,
Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del
01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).
El señor Ramón
María Yglesias Piza, cédula
de identidad N°
1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias
Mora, Manuel Fernando, cédula
de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez,
Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT
es un archivo digital ligado
a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
es susceptible de ser convertida en
un holograma, o la obra de arte puede
ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de
arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora,
Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS
MARÍA CAMPOS VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 112180900, carné
número 29100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 140173-1.—San José, 17 de
diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022613893 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EITHEL MAURICIO CAMPOS ROJAS, con cédula de identidad
N° 5-0390-0699, carné N° 27820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de diciembre del 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°140268.—1 vez.—( IN2022613969 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-023-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper, cédula N° 2-0374-0437, mayor, casado,
administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S.
A., cédula jurídica número
3-101-029387, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de Dominio Público sobre el Río Caño
Mojahuevos, localizado en Florencia, San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas
1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte – 445560.61 Este límite aguas arriba
y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y 1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.
Longitud promedio
1895.13 m.
Área solicitada:
24 ha 2341 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las nueve horas veinte
minutos del veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores
de Paquera ASAP, solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios
de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2021613341 ).
ED-0984-2021.—Exp.
22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).
ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eddy Estrada Jara en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso +Consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021613429 ).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio
Molina Molina, solicita concesión de:
0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas:
214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022613460 ).
ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo
S. A., solicita concesión
de: 0,90 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613508 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0908-2021.
Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores
Unidos La Cima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
Quebrada González, efectuando la captación en
finca de Elizabeth Cerdas Abarca
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada
Los Serranos, efectuando la
captación
en finca de Elizabeth Cerdas
Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada
Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613845
).
ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 /
605.210 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).
ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133
/ 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022613988 ).
ED-0011-2022.—Expediente N° 22568.—Fernando
Zúñiga Badilla, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ángel José Pérez Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200542026,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. N° 21-2022.—San José al ser las 2:15 del 03 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613258 ).
Diamantina Guzmán Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816055927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
8204-2021.—San José al ser las 10:47 del 23 de diciembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613324 ).
María de Los Angeles
Rodriguez Zavala, nicaragüense, cedula de residencia 155806625706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 15-2022.—San Jose al ser las 10:54 del 3 de enero
de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613353 ).
Víctor Manuel Godínez
Flores, nicaragüense,
cédula de
residencia 155806625636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 12-2022.—San Jose al ser las 10:32 del 3 de enero
de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613359 ).
José Gabriel García López, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155825108533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5-2022.—San José,
al ser las 09:43
del 05 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613370 ).
María Elena López Alejo,
nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155803723601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
8002-2021.—San José al ser las 9:46
del 05 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613373 ).
Henry Alexander
Vargas Macias, colombiano, cédula de residencia N°
117002141607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8075-2021.—San José, al ser las 12:38 del 23 de diciembre
del 2021.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613420 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000069-PROV
(Aviso
de aclaración N° 2)
Remodelación del área
que ocupará las Salas de Juicio
del
primer piso del edificio de
Tribunales de Justicia
del
Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
existen aclaraciones al
cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión
del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
05 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613717 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV
(Aviso
de modificación Nº 3 y prórroga
N° 4)
Construcción de la torre
anexa y el reacondicionamiento
eléctrico del edificio existente en los Tribunales
de
Justicia de San Ramón
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado que existen modificaciones en el Apartado: Requisitos
de Admisibilidad, Anexo N° 2, Anexo N° 53 y Anexo N°
55, los cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión
del cartel en la citada dirección. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 31 de enero del 2022, a las
09:30 horas. Demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José,
05 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613728 ).
PLAN DE ADQUISICIONES DE BCR PENSIONES
María
Luisa Guzmán Granados, Jefe Financiero Administrativo.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 319968.—(
IN2022613943 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022
El
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los
interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2022, se encuentra
publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún
compromiso para contratar.
Para
más información ver detalles en la página Web www.ccss.sa.cr., telefax
2786-40-65 / Central Telefónica 2786-81-48, Ext. 27031263, Ext. 27031262 o Ext.
27031261
Licda. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(
IN2022613904 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Programa anual
de adquisiciones 2022
La Sección
Administrativa de CONAPE, en
apego al artículo sexto de
la Ley de Contratación Administrativa
y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual
de Adquisiciones Institucional
del período 2022, está
disponible en Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP)
y en la página
www.conape.go.cr. Consultas pueden
ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela
Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 31035.—Solicitud N° 319877.—( IN2022613866 ).
FEDERACIÓN DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO
Ajuste
en Plan de Adquisición de Bienes y Servicios (artículo 3 del Reglamento sobre
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Siquirres,
Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López,
Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022613833 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA KEKÖLDI
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACK CP 05-2022
Modalidad compra
de alimentos
La Junta Administrativa
invita a todos los interesados en participar en el
procedimiento indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en
la dirección electrónica: cindea.kekoldi@mep.go.cr/
3008759075@junta.mep.go.cr. El día del 15 al 17 de enero
del 2022, en horario de 3
p.m. a 7:00 p.m.
Limón, Talamanca, 05 de enero del 2022.—Marjorie Pitar Rodríguez, Directora Institucional.—1
vez.—( IN2022613719 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2205
Sutura mecánica
Se informa
a los interesados en la Licitación Nacional número
202004-000002-2205, para la adquisición de Sutura Mecánica en el Hospital San Rafael de
Alajuela, se les comunica la declaratoria
de infructuoso del ítem 1,
la misma se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital San Rafael de Alajuela, 22 de diciembre
del 2021.
Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2022613826 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2019LN-000022-5101
Declaratoria de infructuosa
Se les informa
a todos los interesados que
la Licitación Pública N°
2019LN-000022-5101, de conformidad con el oficio SJD-2396-2021 del 09 de
diciembre de 2021, en el artículo 8° de la sesión N° 9227, celebrada el 02 de diciembre del año 2021, Acuerda: Acuerdo Único: declarar
infructuoso el concurso N° 2019LN-000022-5101, promovido
para la adquisición de Sistema de fijación
externa códigos 2-72-01-6002 y 2-72-01-6004. Ver detalle en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen, San José.
Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 317729.— ( IN2022614039
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante
Acuerdo N° 2405 adoptado en Sesión Extraordinaria
N° 131-2021, celebrada el
martes 21 de diciembre de 2021, aprobó
de forma unánime y en firme el siguiente
Reglamento que se detalla a
continuación:
REGLAMENTO DE PLEBISCITOS, REFERENDOS
Y
CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
En el
Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, se realizaron las modificaciones solicitadas por el Tribunal
Supremo de Elecciones, se hizo
nuevo el artículo 24 y se modificó el inciso
e) del artículo 3 para esos
2 puntos acotados por el
TSE.
Resultando:
1º—Ante la Necesidad
de Contar con un Reglamento
Municipal para la celebración de Plebiscitos,
Referendos y Cabildos en el cantón La Unión.
2º—Que ya el presente reglamento
fue valorado por el Tribunal Supremo de Elecciones
y fueron incorporadas las correcciones al mismo las valoraciones de dicha entidad para Mejorar el Proyecto de “Reglamento de Plebiscitos, Referendos y
Cabildos de la Municipalidad de La Unión”.
3º—Se Acuerda Aprobar la Propuesta de Reglamento Municipal para la celebración
de Plebiscitos, Referendos
y Cabildos en el cantón La Unión.
Fecha: 21 de diciembre
2021.
Propuesta por: Comisión
Especial de Revisión de Reglamentos.
Asunto: Propuesta
de Reglamento Municipal para la celebración
de Plebiscitos, Referendos
y Cabildos en el cantón La Unión.
Proyecto de Reglamento Municipal
para la celebración
de
Plebiscitos, Referendos y
Cabildos
en
el cantón de La Unión
El Concejo
Municipal de La Unión, conforme a las potestades conferidas por la Constitución Política en los artículos 169 y 170, así como en ley 7794 (Código
Municipal), artículos 4 inciso
a) y g), 13 incisos c) y k), 43, 44 y 45, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN
DE
PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS
EN
EL CANTÓN DE LA UNIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta popular: instrumento mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de la ciudadanía, electora del cantón o distrito, asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, a fin de obtener su opinión y decisión.
Plebiscito: por su
medio se realiza la consulta popular a los habitantes electores del cantón o distrito involucrado directamente, para
que se pronuncien sobre un asunto de trascendencia propia, o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: entendido
como la consulta popular a través
de la cual se aprueba, modifica, o deroga un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo,
que por sus características requiera
de ese tipo de consulta y aprobación
de la comunidad.
Cabildo: sesión
pública del Concejo
Municipal y del o los Concejos de Distrito, a la cual se invita a los habitantes del cantón o distrito correspondiente, a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad involucrada.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El reglamento regula la realización de consultas populares en las modalidades de:
Plebiscitos, Referendos
y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas
Populares.
La consulta popular puede versar
sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con Los siguientes requisitos:
a) Que el asunto
a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto
a resolver no tenga un procedimiento
en ley especial.
c) Que el resultado
de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés
general para los habitantes de la comunidad.
e) Es obligatorio la definición de un cronograma que contemple todas las etapas procesales de la consulta,
mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo
del Concejo Municipal se convocará
a la comunidad del cantón
de La Unión, al o los distritos involucrados,
a la celebración de plebiscitos,
referendos y cabildos, estando
obligado a ello, cuando así
lo solicite al menos el 10% de la población electoral vigente
en el cantón
o distrito involucrado, al menos un mes antes de la solicitud de este. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal
Supremo de Elecciones y deberá
contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta,
la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso
de cabildo.
b) Definición clara
y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto
destinado para la realización
de la consulta popular.
d) Lugar en el
cual será realizada la consulta popular, que deberá
estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de La
Unión y del distrito involucrado.
Cuando se trate
de dos o más distrito y
hasta de la totalidad del cantón,
el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal
fin.
Artículo 5º—Comisión coordinadora
de la consulta popular.
El Concejo Municipal nombrara
una comisión, conformada
por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la
organización y Dirección de
la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá, por
medio de acuerdo, la asesoría
requerida, al Tribunal Supremo de Elecciones
para la preparación y realización
de las consultas.
Para tales efectos:
1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la
Municipalidad en la preparación
y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento
de los requisitos formales establecidos en este reglamento y en la legislación electoral vigente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así
como a miembros del Cuerpo
Nacional de Delegados que colaboren
con la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas
populares deberán realizarse en domingo,
o feriado de ley, salvo que por mayoría
calificada del Concejo
Municipal se disponga lo contrario,
pero en su
razonamiento, deberá argumentar la forma de garantizar
la factibilidad de participación
de los electores involucrados
en dichas consultas.
Artículo 8º—Límites a la reiteración
de consultas. Rechazado un
asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un
plazo inferior a dos años.
No se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores
a la celebración de elecciones
nacionales o municipales.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado
de la consulta.
El resultado de la consulta, cuando
se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal deberá ratificar y avalar obligatoriamente el mismo, por medio de un acuerdo municipal, conforme se tiene establecida su adopción.
CAPÍTULO
II
Plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos
y referendos los electores
que aparezcan en el padrón electoral del cantón de La Unión, según el corte del último
día mes anterior al de la aprobación
en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará
según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos
de votación. El Concejo
deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente
a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración
las características geográficas
y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo
Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a
plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada, y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón, y promover la efectiva participación de la ciudadanía en dichas
consultas.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal debe tomar
las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo
un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de
las diferentes alternativas
por parte de los habitantes
del cantón.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá
los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período tres
días antes de la realización del plebiscito
o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal debe garantizar que la información que
circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta.
La formulación de la pregunta
objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo casos excepcionales,
la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un
“NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo
Municipal elaborará, bajo estrictas
medidas y normas de seguridad, en imprenta
de reconocida solvencia
moral y ética pública, las papeletas que serán usadas en la votación
de los plebiscitos y los referendos,
las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta
y las casillas para marcar
la respuesta. En el caso del referendo,
la papeleta contendrá el texto íntegro
de la norma que se consulta, salvo si este fuere
muy largo, caso en el cual
deberá elaborarse un afiche con el articulado
completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo
de Elecciones asesorará a
la Municipalidad en cuanto
a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos.
Las juntas receptoras de votos
estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario,
el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores
a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán Juramentados por el presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido
en el Código Electoral y
los mecanismos que al efecto
ha dispuesto el Tribunal
Supremo de Elecciones para los comicios
nacionales y municipales.
Artículo 21.—Horario de votación.
El Concejo Municipal establecerá
el horario de votación, no pudiendo ser
inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad.
El Concejo Municipal tiene
la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta, para lo cual
la Fuerza Pública estará en la obligación
legal de facilitar los medios
para esos fines.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados,
cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del
material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo
definitivo, con presencia
de los delegados que el
Tribunal Supremo de Elecciones designe
para tales efectos, el cual deberá haber
concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
Artículo 24.—Deberán de seguirse en todo el
proceso de plebiscitos y referendos las regulaciones normativas del Tribunal Supremo de Elecciones
en materia de acreditación de fiscales de las tendencias a favor y en contra de
la consulta.
CAPÍTULO
III
Plebiscitos de revocatoria
de mandato
Artículo 25.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser
firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres
cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal, la cual
por disposición de ley no puede
ser vetada.
Artículo 26.—Destitución de suplentes.
El plebiscito de revocatoria
de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes,
para lo cual se requerirá el acuerdo de tres
cuartas partes de los regidores. En tal
caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde o alcaldesa
propietario.
Artículo 27.—Requisito para destitución.
Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos
emitidos en el plebiscito, el cual no podrá
ser inferior al diez por ciento
(10%) del total de los electores inscritos
en el cantón,
de acuerdo con lo legislado
al respecto.
Artículo 28.—Reposición del alcalde propietario.
Si el resultado de la
consulta fuere la destitución
del alcalde, el Concejo
Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo
14 del Código Municipal.
Artículo 29.—Reposición de vicealcaldes.
Si también fueren destituidos o renunciaren los dos
vicealcaldes, el Tribunal
Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el
respectivo cantón, en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del período. En dicho
caso, mientras se lleva a cabo la elección, el presidente
del Concejo asumir como recargo el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones y responsabilidades
que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO
IV
Cabildos
Artículo 30.—Objeto. El Concejo
Municipal convocará a cabildo abierto
cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón o determinado distrito, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo
Municipal.
Artículo 31.—Participantes. A los cabildos abiertos
podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Artículo 32.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del
cabildo.
Artículo 33.—Lugar
del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado
dentro de la jurisdicción del Cantón
La Unión o del distrito involucrado.
Cuando se trate de dos o más distritos y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá
fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción
cantonal, para tal fin.
Artículo 34.—Propuestas escritas.
El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 35.—Dirección del cabildo. El Concejo
Municipal dispondrá las normas
en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan
al cabildo. El Presidente del Concejo
Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden y seguridad
del mismo.
CAPÍTULO
V
Consultas populares
a escala distrital
Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación
del Concejo Municipal, los Concejos
de Distrito podrán convocar
a consultas populares en su jurisdicción
territorial para fines permitidos en
ellas, conforme se establece en la legislación vigente, así como lo dispuesto
en el artículo
4o de este reglamento.
Artículo 37.—Organización. Las consultas
populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal con
la salvedad que la organización
y dirección de la misma, estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 38.—Aplicación supletoria
de las normas electorales.
En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
una vez que se desarrolle el proceso de aprobación
establecido en el artículo 43o de la ley 7794 y
sus reformas.
Cartago, La Unión, Tres Ríos,
22 de diciembre de 2021.—Vivian Retana
Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión.—1 vez.—( IN2021613211 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
SMP-2360-2021-Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N°
94 Ordinaria del 16-12-2021, Artículo II, Acuerdo N°3372, dice: Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí, CAPÍTULO I, del Gobierno
Municipal.
Artículo
1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes,
las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por
una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo
2º—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto
establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano
ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del
Código Municipal.
CAPÍTULO II
De los deberes y facultades de
las y los Regidores,
de las y los Síndicos
Artículo
3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y
fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a
su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el
permiso de la presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones
que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos
de la corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al
tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio
de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente
señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo
4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedirá la Presidencia Municipal la palabra
para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos
municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones
de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal,
cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del
Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar
por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias,
cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores
propietarios.
Artículo
5º—Las regidurías suplentes. Las regidurías suplentes deberán asistir con derecho
a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto
solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las
mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a
los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u
ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la
discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán
llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las
comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva
regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.
Artículo
6º—De las sindicaturas propietarias y suplentes. Deberán asistir a todas las
sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a
voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad
de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.
CAPÍTULO
III
De
las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal
Artículo
7º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las
establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas,
suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Vigilar el orden en las sesiones y
hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten
indebidamente.
e) Firmar, junto con la Secretaría, las
actas de las sesiones.
f) Nombrar a los y las integrantes de las
comisiones permanentes y especiales, procurando que participen en ellas las
fracciones políticas representadas en el Concejo, respetado la equidad de
género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Para
efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas
por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un
miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe
entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las
originalmente electas en las elecciones municipales.
Artículo
8º—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en
Leyes especiales, las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a
quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la
voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona
del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en
sus expresiones.
b) Conceder durante las sesiones, los
recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones y
obligaciones de la Alcaldía
en las sesiones Concejo Municipal
Artículo
9º—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las
sesiones del Concejo Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales.
b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas
las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le
convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones
y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código
Municipal.
d) Presentar al Concejo, antes de entrar
en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la
realidad del cantón.
e) Rendir cuentas a los y las vecinas del
cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser
discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
f) Presentar los proyectos de
presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente
con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y
aprobación.
g) Convocar al Concejo a sesiones
extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de
anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
h) Las demás que establece el Código
Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las sesiones del Concejo
Artículo
10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo
Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de
posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias
semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario
Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y
fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.
Artículo
11.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin
embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán
celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos
relativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a
celebrar.
En
este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del
lugar donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan
llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.
Artículo
12.—Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de forma
virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a
este tema se regula en el Capítulo XI de este reglamento.
Las
sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59
horas.
Artículo
13.—El cuórum para las sesiones será la mitad más uno
de todos y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de
sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo
14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro
de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el
reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si
no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el
nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia
para efecto del pago de dietas.
Artículo 15.—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia, por medio de la
Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso,
para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda
restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se
ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo
16.—Las y los regidores propietarios que se incorporen
después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión, salvo autorización previa de la presidencia,
perderán el derecho al voto y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho
de voz en la sesión municipal, en caso de no haberse dado la sustitución,
tendrán derecho a voz y voto mas no a la dieta. No perderá la dieta la
regiduría y sindicatura que deba irse antes de terminar la sesión, siempre y
cuando sea por una circunstancia razonable y sea autorizado por la presidencia.
Artículo
17.—El regidor suplente sustituirá a un propietario
cuando con anterioridad a la sesión el regidor propietario indique que no
asistirá a la misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince
minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal
efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el momento que la
presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta correspondiente a
un regidor propietario.
El
regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidente del Concejo
Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuyo caso será sustituido por
un regidor suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se
tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido
por el suplente por el resto de la sesión como regidor propietario. De igual
manera el suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta. Lo anterior
se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso
de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que
esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede
ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora
propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del
tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la
regidora ejerza tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre
a la sesión municipal.
Artículo
18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la
intervención de particulares se regirá por lo indicado en este reglamento.
Artículo
19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme
con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por
votación de las dos terceras partes de las regidurías propietarias presentes,
incluyendo a las regidurías suplentes que en el momento de la votación estén
sustituyendo al titular.
Artículo
20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria a esa.
Artículo
21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada las
y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los
términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo
sobre el que se pida revisión haya sido definitivamente aprobado, conforme lo
establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo
22.—El orden del día será elaborado por la Secretaría
Municipal con instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo
posible deberá de contener los siguientes puntos:
a) Comprobación del cuórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta
anterior o anteriores.
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente a juicio de
la Presidencia.
e) Revisión de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de la Alcaldía.
g) Informe de las comisiones.
h) Asuntos varios del Concejo Municipal.
Artículo
23.—La presidencia municipal calificará los asuntos de
trámite urgente y los enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el
orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores
propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes,
podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de
agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de las dos terceras
partes de los regidores propietarios.
Artículo
24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser
incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la
Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes consignará
al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.
Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del
artículo 22 de este reglamento, cuando alguna de las regidurías o sindicaturas,
sean propietarias o suplentes, presentare mociones y proposiciones, estas
podrán ser verbales en el momento o por escrito firmadas. La Secretaría anotará
la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden
de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo
26.—La presidencia no dará curso y declarará fuera de
orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o
que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto, salvo que la propuesta o moción posea relación directa
con el tema en discusión. Para su decisión, la presidencia deberá dar la debida
justificación.
Artículo
27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los
supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales
o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de
forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando
proceda, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de
rigor se les concederá la palabra.
Artículo
28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se
hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas,
salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la presidencia
y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los
miembros de este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas
removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado
por la Auditoría Interna municipal.
Artículo
29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas
de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión,
mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código
Municipal.
Artículo
30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las
y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y
suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por
unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir
otros asuntos.
Artículo 31.—Cuando se
convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se
tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior
trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará utilizando los
medios permitidos por la Ley de Notificaciones, preferiblemente por correo
electrónico que al efecto deberán aportar al inicio de su periodo en la
Secretaría.
Artículo
32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en
cualquier lugar del cantón, en los mismos términos de las sesiones ordinarias.
Artículo
33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo
día la sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión
extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo
para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal
efecto. Se pagará dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras
sesiones extraordinarias de mes en que se realicen, independientemente de la
cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.
Artículo
34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las
sesiones del Concejo Municipal cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba
pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Código Municipal, respetando sus derechos laborales.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos, mociones y
votaciones.
Artículo
35.—Todos los acuerdos municipales serán tomados por
simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se
requiera una mayoría calificada.
Artículo
36.—Los acuerdos del Concejo originados en la
iniciativa de la alcaldía, de las regidurías propietarias y suplentes, de las
sindicaturas propietarias y suplentes o de cualquier munícipe, se tomarán
previa moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se
tomará, previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los
regidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal
podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que
se hace referencia en este artículo.
Artículo
37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente
aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código
Municipal.
Artículo
38.—Para toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo
39.—Son mociones de orden las que se presenten para
regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra aunó una regidora, a
una o un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia
califique como tales. En este último caso, si algún regidor(a) tuviere opinión
contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este
decidirá por simple mayoría de votos (incluyendo su voto y el de la
presidencia).
Artículo
40.—En cualquier momento en el debate se podrán
presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción
de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el
Concejo.
Artículo
41.—Las mociones de orden deben ser conocidas,
discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá
posponerse el conocimiento de una moción de orden.
Artículo
42.—Presentada una moción de orden, la presidencia
concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los
regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada
intervención.
Artículo
43.—La presidencia concederá el uso de la palabra en
el orden en que se lo soliciten cualquiera de las regidurías propietarias y
suplentes, y las sindicaturas propietarias y suplentes o quien represente a la
Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada
interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de
cinco minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la
segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total o parcialmente su
tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participaren
la discusión. La presidencia podrá pedirá los y las intervinientes que se
concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de
la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo
44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas
las intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en
discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.
Artículo
45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto,
la presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación
correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores
presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
cinco minutos de esa intervención.
CAPÍTULO VIl
De la Secretaría del Concejo
Municipal.
Artículo
46.—El Concejo Municipal contará con un secretario o
una secretaria, nombrada por este.
Artículo
47.—Son deberes del o la secretaria del Concejo
Municipal, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo,
levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión,
para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código
Municipal.
b) Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos del Concejo,
conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a
la Municipalidad.
d) Conformar y numerar los expedientes
administrativos relativos a las mociones que se presenten
e) Cualquier otro deber que le encarguen
las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones permanentes y
especiales.
Artículo
48.—En la sesión del Concejo Inmediata posterior a la
Instalación de sus miembros, el o la presidente nombrará a los y las
integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Habrá
al menos las siguientes Comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de
Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad y tendrán las
siguientes funciones:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se
encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los
lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y
aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.
2. Comisión de Obras Públicas: a) velar
por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los
fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos
nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y
de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d)
emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de
obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al
Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f)
conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus
dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g)
coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir
el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les asigne el
Concejo Municipal.
3. Comisión de Asuntos Sociales: se
encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón
de Pococí, recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos
que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
4. Comisión de Gobierno y Administración:
se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la
administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en
las actividades propias de la alcaldía y la Administración Municipal. También
le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal
le encargue en esta materia.
5. Comisión de Asuntos Jurídicos: le
corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas,
así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por
parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones
propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
6.
Comisión de Asuntos Ambientales: se encargará de la materia del ambiente,
principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo
cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la
salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en
función de mejorar el ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
7. Comisión de Asuntos Culturales:
analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura e historia del
cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el
Concejo Municipal le encargue en esa materia.
8. Comisión de la Condición de la Mujer:
se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia
de género, así como la promoción de los derechos de las mujeres. También le
corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le
encargue en esa materia.
9. Comisión de Accesibilidad: se encargará
de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la
infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel
nacional sobre el tema.
10. Comisión de Seguridad: a) Recomendar
coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad: b) Recomendar la
instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones
locales para la atención del problema de la violencia; c) Adecuarlas políticas
nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; d) Emitir
criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la
administración municipal; e) Emitir criterio respecto el control de las ventas
de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta”, la iluminación
de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de
las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir
el delito; d) Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico
local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir pronunciamiento
respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes
y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo,
específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más
vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los
programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa
de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los
círculos de paz y la mediación.
Artículo
49.—Las comisiones permanentes se regirán por lo dispuesto en el artículo 49
del Código Municipal.
Artículo
50.—Una vez designada las comisiones por la
presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombrarán de su seno a un
o una presidente de la comisión y a un o una secretaria.
Artículo
51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro
de los plazos que al efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo
solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por
razones debidamente motivadas, lo cual debe ser analizado y aprobado o
rechazado por parte de la presidencia municipal.
Artículo
52.—Los dictámenes de las comisiones deberán
presentarse por escrito y firmados por el presidente de la comisión y el
secretario (a) de esta. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga
referencia al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la
respectiva comisión.
Artículo
53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple
mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un
dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su
posición.
Artículo
54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto
en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo
Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.
Artículo
55.—Cada comisión podrá contar con un libro de actas
de hoja removible, debidamente legalizado por la auditoría interna
institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la
Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría de Comisiones la custodia
de dichos libros, ante ausencia del titular del puesto o eliminación del puesto
en sí, la responsabilidad recaerá en la Secretaría Municipal.
Artículo
56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo acontecido en
sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado
(número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha, lugar de
la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y sus
respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en
el artículo 52 anterior.
Artículo
57.—De las comisiones especiales. El Concejo
Municipal, por moción de las regidurías propietarias y suplentes, las
sindicaturas propietarias y suplentes, a instancia de la alcaldía o de
cualquier munícipe, si así lo estima pertinente el órgano colegiado, podrá
crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su
conformación le corresponderá a la presidencia municipal.
Artículo 58.—Las comisiones
especiales estarán conformadas por al menos tres
miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las regidurías propietarias
y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las
sindicaturas propietarias y suplentes, con voz y voto. El personal municipal y
los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores
con voz, pero sin voto.
Artículo
59.—En todo lo demás las comisiones especiales se
ajustarán a lo indicado con relación a las comisiones permanentes.
CAPÍTULO IX
De la Intervención de los
particulares en las
sesiones municipales.
Artículo
60.—El Concejo recibirá audiencias de los munícipes,
las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría
simple de los votos del Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento,
ello debido a la importancia y tema a tratar.
Artículo
61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al
Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado,
con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar o medio
para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio
electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo
documento que demuestre la inscripción y representación de estas. Todo
planteamiento debe contener una petición específica.
Artículo
62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere
competencia del Concejo Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se
ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para
que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la
Secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo
63.—La Secretaría remitirá al Concejo Municipal, las
solicitudes que presente la ciudadanía de acuerdo con el orden de presentación.
El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al
principio de legalidad.
Artículo
64.—Corresponde a la Secretaría notificar
oportunamente a las personas interesados las invitaciones a las audiencias que
acuerde el Concejo.
Artículo
65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios
particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la
presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia
y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y
concisa, dándoseles diez minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a
juicio de la Presidencia.
Artículo
66.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.
Artículo
67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares
la Presidencia concederá la palabra a las regidurías propietarias y suplentes,
a las sindicaturas propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de
intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se
trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos.
Artículo
68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva
una situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar
los recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar
donde debe presentarlos.
CAPÍTULO X
Procedimiento para verificar el
cumplimiento de acuerdos
Artículo
69.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión
de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un
listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se
encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo
adoptado las fechas de notificación de estos y el funcionario responsable de su
cumplimiento. Los responsables de cumplir los acuerdos enviarán sus respuestas
a la Secretaría del Concejo para ser luego conocido por el Concejo Municipal.
Artículo
70.—De previo a remitir el informe indicado, la
Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente
administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano
colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que
se han adoptado y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen
interés actual o carecen de él.
Artículo
71.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el
alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán
indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número
de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la
Secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia
necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de
devolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo
72.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados
los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables,
el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de
cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de mora
administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de
no cumplirlos acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo
73.—Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo
conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que
reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores y el
Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los
mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore el informe o
relación de hechos que resulten necesarios para establecer las eventuales
responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
CAPÍTULO XI
Sesiones Virtuales
Artículo
74.—El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones municipales
podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales
a través del uso de medios tecnológicos en los términos del artículo 37 bis del
Código Municipal. Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando
la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo
firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y
sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal
para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad
entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para
garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la
conservación de lo actuado.
Artículo
75.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que
el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes o al
mediodía la invitación con el enlace respectivo (lo que se comunica es un
correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la
asistencia). En caso de detectar que no está la invitación con el enlace
respectivo, la regiduría o sindicatura deberá enviar un correo a la Secretaría
Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la
sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija
cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.
Artículo
76.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el
Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo
de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código
Municipal y serán remuneradas.
Artículo
77.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas,
en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de
convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como
está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga
a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.
Artículo
78.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón
de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora
en que se inicia la sesión y la hora de cierre.
Artículo
79.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo
Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del
cuórum, así como para la adopción de acuerdos.
Artículo
80.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en
la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo le
enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo
Municipal” que se agendará en la plataforma tecnológica, a efecto de que se
incluya en el calendario personal de cada participante.
Artículo
81.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su
cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la
presidencia para los tiempos de receso.
Artículo
82.—La presidencia otorgará la palabra a las
regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule
para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso
de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el
micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.
Artículo
83.—La presidencia consignará los votos de cada uno de
los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo
o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se
procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos. Artículo 84.—Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas,
no podrán realizar otra labor privada o pública mientras participan en la
sesión virtual.
Artículo
85.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último
párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales.
Artículo
86.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y
plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la
participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin
embargo, será obligación de los ediles y la alcaldía, participar por medio de
la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.
Artículo
87.—La presencia virtual de los ediles por medio de
videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que
la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y
que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la
reunión.
Artículo
88.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos
ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dietas.
Artículo
89.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que
se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia,
quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no
permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara
encendida.
Se
exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al
uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo
hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo
90.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y
forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un
problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince
minutos para informar dicha situación a la Secretaría Municipal a efectos de
que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si
transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la
sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.
Artículo
91.—En las sesiones ordinarias virtuales, el
secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del
Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos
electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a
conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias
virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a
celebrar la misma.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo
92.—Se prohíbe variar disposiciones que por ley ya
estén reguladas.
Artículo
93.—En todo lo no previsto en el presente reglamento
regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de
Administración Pública, y toda la normativa aplicable a la materia aquí
regulada.
Artículo
94.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por
Unanimidad se acuerda: Se Aprueba el Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal del Cantón de Pococí. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria.—1 vez.— ( IN2021612898
).
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil setecientos veintiocho
dólares
con setenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295875, Marca:
Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001056, año fabricación:
2016, color: verde, número Motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp: 244-2021.—Ocho
horas del veintitrés de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2
v. 2.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Sucursal de Palmares,
Provincia de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
35
|
Xinia Fernández Moya
|
2-0372-0594
|
12-11-2021
|
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
319318.—( IN2021613195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
de corrección de error material de resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).
Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
H.S.V.C. por un plazo de cinco
meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00477-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319128.—( IN2021613059 ).
Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense,
cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).
A José André Retana
Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva
PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del
2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar
lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero Se declara
sin lugar la recusación y
por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en
su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de
La Unión, al no haberse acreditado,
la existencia de alguna de
las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María
Fiorella Mora Morales al correo electrónico,
al señor Maikol Gerardo
Mora Zamora al correo electrónico,
se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación
de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo
Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana
Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).
Al señor Fabián
Lavaska Drysdale, jamaiquino,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska
Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, no mantener
a las personas menores de edad
en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Medida
de INAMU: se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
las personas menores de edad,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se ordena a los progenitores,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial.
X.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022
a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las
11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319130.—( IN2021613062 ).
Al señor, Gerardo Valencia Chavarría
se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe Final extendido por la Licda.
en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud
N° 319131.—( IN2021613063 ).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor
Andrew Broadrick por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso
especial de protección
en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319150.—( IN2021613065 ).
A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se
le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319149.—( IN2021613066 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319153.—( IN2021613067 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319154.—( IN2021613069 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante
la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno
de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, en
lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno
y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida
de interrelación
familiar de los progenitores: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar
de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación, ni menoscabar el
derecho de interrelación respectivo.
Se apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la persona cuidadora, deberá
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas
personas menores de edad.
VII.-Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se ordena
a la progenitora y a la cuidadora,
proceder a matricular y mantener
insertos en el sistema educativo
a las personas menores de edad,
velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia- a no dejar
solos a las personas menores de edad
en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos
al cuidado de una persona adulta
responsable. X.- Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles
9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).
A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad
N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las
07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad DUV.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).
Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se
dicta resolución de proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42
del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).
Al señor PMartin
Antonio Chavarría
Guerrero, nicaragüense, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las de
las dieciséis
horas con treinta minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319159.—( IN2021613074 ).
A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les
comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso
Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME
de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319139.—( IN2021613075 ).
A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y treinta
y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos
Esquivel Grillo. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319160.—( IN2021613076 ).
A José Antonio
Garrido Aguilar, persona menor de edad:
A.G.A, se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).
A Juan Antonio
Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con
seis minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos
Rivera Matus. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se
le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a
las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319142.—( IN2021613084 ).
A la señora Itzel Roxana Sequeira
Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica
la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NRM. Se le confiere
audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).
A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de
las ocho horas y veintitrés
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLG-00511-2015.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).
A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319143.—( IN2021613087 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07
minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en
su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B
bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319144.—( IN2021613088 ).
Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319147.—( IN2021613150 ).
Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que
ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16
de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319146.—( IN2021613154 ).
Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del 21/12/2021
en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional
con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº
319133.—( IN2021613156 ).
Al señor Mathijs Decoz,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
holandés, cédula de identidad
no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta
minutos del once de diciembre
del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia
oral y privada de las ocho
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintiuno, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00203-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319132.—( IN2021613157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución
de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores
de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHT-00255-2015. Licda. Gioconda
Oficina Local San José Este.—María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319103.—( IN2021612976 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 14 de febrero del 2022 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-079-2021
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 11 de febrero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio
del representante legal aportando
una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el viernes 21 de enero del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 28 de enero del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 08 de febrero de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-079-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse
a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 319857.—( IN2022613752 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
SOLICITUD
DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA AJUSTAR
LAS
TARIFAS DEL SERVICIO DE HIDRANTES PARA
LOS
PERIODOS 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026
PRESENTADA
POR LA EMPRESA
DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA
(ESPH S.A.)
La ESPH presentó
la solicitud tarifaria para
ajustar las tarifas del servicio de hidrantes de la siguiente manera:
• Un ajuste en
las tarifas a partir del 01
de abril de 2022 y hasta el
31 de diciembre de 2022 un aumento
promedio de 46,13%.
• Para el año
2023 se solicita una variación
promedio de 39,97% a partir
del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2023.
• Para el año
2024 se solicita una variación
promedio de 36,42% a partir
del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2024.
• Para el año
2025 un ajuste promedio de
37,55% a partir del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2025.
• Para el 2026, el ajuste promedio
es del 38,38%.
Se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dicha solicitud
se basará en los siguientes argumentos:
• Disponer de recursos
suficientes para hacer frente a los costos propios del servicio de hidrantes para el periodo 2022-2026.
• Cubrir el
plan de inversión presentado
por la ESPH S.A., para el periodo
2022-2026.
• Obtener el
rédito para el desarrollo definido con la aplicación metodológica avalada por el ente regulador.
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 16 de febrero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-096-2021.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 15
de febrero 2022, a través
de un correo electrónico a
la dirección: consejero@aresep.go.cr, indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará
un enlace al correo electrónico
registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio
del representante legal aportando
una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa
y evacuación de dudas de la
propuesta, que se transmitirá
el… Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-096-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, o a la línea
gratuita N° 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse
a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 319887.—( IN2022613869 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, de acuerdo, con el memorando ME-0779-IT-2021 convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública,
propuesta que se detalla de
la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública y
según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y
sus reformas, se concede audiencia hasta el día lunes 07 de febrero de
2022 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados
remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien
formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por
medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-388-2021).
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 319902.—( IN2022613874 ).
CONSEJO MUNICIPAL
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante
el acuerdo Nº5, tomado en la Sesión Ordinaria 083-2021, celebrada el día dos de
diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda:
“Acuerdo
Nº 5: En vista del oficio MTAT-083-2021 emitido por
la Licda. Teresita Blanco Meza, administradora tributaria de la Municipalidad
de Tarrazú, donde informa que se realizó la audiencia pública para presentación
de las tarifas de desechos sólidos ordinarios, cementerio municipal y limpieza
de vías; y en vista de que no se presentaron objeciones de ningún contribuyente
es que se aprueban, quedando de la siguiente manera:
Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos:
Categoría
|
Pago anual
|
Metro lineal domiciliar
|
¢1.720.00
|
Metro lineal comercial
|
¢2.690.00
|
Servicio de Recolección de
Residuos Ordinarios
y Valorizables:
Categoría
|
Pago anual
|
Servicio de interés social
|
¢19.400.00
|
Servicio residencial
|
¢38.800.00
|
Servicio mixto
|
¢64.100.00
|
Servicio comercial
|
¢85.465.00
|
Servicio comercial menos
|
¢64.100.00
|
Servicio gobierno
|
¢85.465.00
|
Servicio de cementerio:
Categoría
|
Pago anual
|
Mantenimiento de cementerio por nicho
|
¢4.780.00
|
Alquiler de parcelas por metro
|
¢2.247.00
|
Otros servicios:
Servicio de defunción regular
|
¢22.000.00
|
Servicio de defunción extraordinaria
|
¢27.000.00
|
Servicio de exhumación simple
|
¢22.000.00
|
Servicio de exhumación completa
|
¢44.000.00
|
Servicio de alquiler de nicho municipal
|
¢34.800000
|
Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021612990 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
ALCALDÍA
La Municipalidad de Golfito, informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número cuarenta y nueve, celebrada el día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo
octavo, articulo veintisiete,
acuerdo N° 35 y N° 36, ratificada
en la sesión ordinaria número cincuenta, celebrada el día quince de diciembre de dos
mil veinte uno, que dice:
Acuerdo 35-ORD 49.-2021 se aprueba: La moción presentada por la Regidoras
Marjorie Baltodano Espinoza y Gerardina Méndez Céspedes.
Cambiar las sesiones
municipales para los días miércoles
con horario de 3:00 p.m., comunicar
el acuerdo a la Alcaldía para que sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, y se les comunique a
los ciudadanos a través de
Facebook municipal y el portal Web.
Acuerdo 36-ORD 49.-2021 se aprueba: Declarar como un acuerdo en firme y definitivamente
aprobado acoger en todos sus extremos
la moción presentada. Es todo.
Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021612992 ).
FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON
CÁNCER
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.
La
Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, cédula jurídica Nº 3-006-187122, convoca a
todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la Asamblea General
Ordinaria, a celebrarse el viernes 28 de mayo del 2022 a las 11:30 a.m., en
primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo formará
cualquier número de asambleístas a las 12:30 p.m. horas, sitio: Hotel Balmoral,
Salón Gales. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres
miembros a la Junta Administrativa y ratificación de los cinco puestos de Junta
Administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A.
Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022613921 ).
GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para conocer los asuntos que
indica el articulo 155 y 156 del Código de Comercio en la Ordinaria, y asuntos
varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta,
sea en Santa Cecilia de Potrero Grande Buenos Aires de Puntarenas,
cuatrocientos metros Oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus
Puntarenas, a las 14.00 horas del 26-02-2022, en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, sea las 15.00 horas. San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, 08.00 horas, 04 -01-2022.—Delia Blanco Quirós, Presidente Con
Facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022613923 ).
SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita
a los socios de la sociedad
Soliverde Sociedad Anónima, con cédula 3-101-039642 a la asamblea general extraordinaria
de socios que se llevará a cabo
en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 10:00 am o en segunda convocatoria
con la presencia de los asistentes
a las 11:00 am del día
2 de febrero de 2022, en el segundo piso
del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat,
al costado norte de Plaza
Cristal. Temas de agenda: l.-Asignar
dietas mensuales, acorde con los excedentes después de impuestos, a cada uno de los socios. 2.-Abrir cuentas corrientes propias de la sociedad en el Banco Nacional de Costa
Rica para la recepción de alquileres
de locales comerciales. 3.-Adenda a contratos de alquiler vigentes para redireccionar depósitos de alquileres a las cuentas bancarias propias. 4.- Administrar y destinar las dietas correspondientes a la socia Villaverde Pereira para sufragar
sus gastos personales de manutención y atención médica. 5.-Nombramiento de nuevo presidente
de la Junta Directiva. 6.- Modificación
de representación judicial y extrajudicial para actuación conjunta de los representantes legales.—San José, 6 de enero de
2022.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Secretario y Socio accionista.—Lorena
Elizabeth Solano Villaverde, Socia
accionista.—1 vez.—(
IN2022613979 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se informa
a los interesados, que se recibió
solicitud de Israel Hernández Morales, para reponer la acción común número 113, del Costa Rica
Yacht Club S. A., que le fue desposeída
involuntariamente a su legítimo propietario -extravío-. Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes para
que se presenten a las oficinas
del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición del título.—Puntarenas, 24 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf,
Asesor Legal Junta Directiva.—( IN2022613275 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título
de Bachillerato en Enfermería que expidió esta
Universidad a: Keylin Patricia Gutierrez Segura,
cédula de identidad N° 207070169; el titulo fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: II, folio: 418, N° 20399, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito el plazo
máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022613424 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FOUR PLUS LIMITADA
Quien suscribe,
Raúl Alberto Cabrera Barboza, mayor, soltero,
empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos veintiuno-cero seiscientos veinticinco, como gerente, ostentando la representación legal, judicial y extrajudicial de la
persona jurídica Four Plus Limitada,
entidad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil trescientos treinta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas.—San José, 4 de enero
del 2022.—Raúl Alberto Cabrera Barboza, Gerente.—1 vez.—( IN2022613301 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA MIL
CIENTO
SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil
Ciento Sesenta y Seis
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y seis, solicita ante Registro Nacional
de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de: Asamblea
de Accionistas, Junta Directiva
y Registro de Accionistas
de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir
de la publicación
de este aviso. Transcurrido
el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición
solicitada.—Juan
Carlos Rodríguez Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022613340 ).
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO PROVINCIAL DE COSTA RICA
Al no tener
noticia sobre la dirección, ni números
telefónicos
del Sr. Pedro Arnoldo Fonseca Echeverría, se
le cita por este medio para
que se apersone o se comunique
urgentemente, en término de
quince días
hábiles,
al Tribunal Eclesiástico,
en Sede de la Conferencia Episcopal, entre avenidas
3 y 5, calle 22, o 250 metros norte
de la Torre Médica
en Paseo Colón, San José, en
horas de oficina de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Se ruega a los familiares y amigos de la antes citada,
poner en conocimiento del Sr. Fonseca Echeverría el presente comunicado, o si tienen la posibilidad
de proporcionar al Tribunal su
dirección,
favor hacerlo, cuanto
antes, ya personalmente o llamando a los teléfonos: 2233-0717 o 2223-5627.
Dado en la Sede del
Tribunal Eclesiástico,
el día
dieciséis
de setiembre del dos mil veintiuno.—Pbro. Lic. Alejandro Gerardo Jiménez Ramírez, Vicario Judicial.—Lic. Luis Roberto
Bonilla Sáenz,
Notario Eclesiástico.—1
vez.—( IN2022613441 ).
HUELLA DE INICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Felipe
Wing Ching Jones, presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de la suma de la
empresa de la sociedad Huella de Inicio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534753, solicita
reposición
de libros de su representada.—San
José, 14 de diciembre 2021 por extravío.—San
José.—Licda. Lizbeth Rojas Fernandez.—1
vez.— ( IN2022613470 ).
INTICO CONFECCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número ciento ochenta
y ocho del folio ciento treinta y tres vuelto del tomo segundo, a las nueve horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza la solicitud
de reposición del siguiente
libros, libro de Registro de Socios de Intico Confecciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
seis mil trescientos setenta
y tres por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Palmares, Alajuela, Centro Comercial Cepsa, local seis A.—Palmares, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022613472 ).
ANTURIOS Y PLANTAS DE OCCIDENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número ciento ochenta
y siete del folio ciento treinta y tres frente del tomo segundo, a las ocho horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza la solicitud
de reposición del siguiente
libro, libro de Actas de Asamblea de Socios de Anturios y Plantas de Occidente Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y siete por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Palmares, Alajuela, Centro Comercial
Cepsa, local seis A.—Palmares,
cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Monge
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022613475 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJO TIGRE
Yo Elías Newswanger Kilmer, nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
pensionado, cédula de residencia Permanente, Libre Condición número 184000803411, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajo Tigre, distrito
Monteverde, cantón
Central, provincia Puntarenas, cédula jurídica
N° 3-002-524318, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libros número uno de Actas de Asamblea el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
05 de enero del 2022.—Elías Newswanger
Kilmer, Presidente.—1 vez.—(
IN2022613476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
realizada en esta notaría, la empresa Belive Surf and Yoga S.
A., cédula jurídica N° 3-101-691163 le vende el nombre
comercial Beli Ve Surf and Yoga, inscrito en el Registro
de la Propiedad Industrial bajo el
número 286865 a la empresa
B S Y Lodge, S. A., cédula jurídica N° 3-101-767877,
por lo que a los efectos de los artículos
479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, a la oficina
del notario Marco Antonio Lizano
Monge, en San José, cantón
Central, distrito Pavas,
del Centro Franklin Chang 100 norte y 75 oeste, casa color ladrillo mano derecha. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan
los requisitos de dicho
Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—(
IN2021612765 ).
Mediante escritura número 11-21 otorgada ante los notarios Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición
de Compradora; y Ferreterías
Comaco del Norte S.A., con cédula jurídica
número 3-101-564325, Comaco
de Huacas S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-458002, Fun and Games S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-453265, e Inversiones Maydeco
del Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-456672, en su condición
de Vendedoras, para celebrar
el contrato de compraventa de establecimientos mercantiles de “Ferretería Comaco Huacas”, “Ferretería Comaco
Tamarindo” y “Ferretería Comaco
Flamingo”, de conformidad con los términos
del artículo 478 y siguientes
del Código de Comercio. En virtud
de lo anterior, mediante el
presente de conformidad con
el artículo 479 del Código
de Comercio se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15 días a partir
de la primera publicación a
hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—22 de diciembre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—( IN2021612831
).
En mi notaría
mediante escritura número veinticuatro, visible al folio
diecisiete vuelto, del tomo uno, a las once horas, del dieciocho
de diciembre del dos mil veintiuno
, se constituye la sociedad
Grupo Rema Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Grupo Rema, con domicilio
social en San José, Tibás,
de Bar Mi Parcela; ciento veinticinco metros al oeste, frente al “Fresh Market”, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Marco Antonio Calderón Oreamuno portador de cédula número 3
0387 0712 y Rebeca Quirós
Batista, portadora de la cédula de identidad 1 1286 0116, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece
horas del día veintidós del mes
de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Alberto Oviedo Mora, Notario.—( IN2021612957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Soho Escalante Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual
se acordó disminuir el capital social de la sociedad,
por tanto, se acuerda reformar
la cláusula referente al
capital social, en los estatutos
de la sociedad.—San José, veinte
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—( IN2021612973 ).
Mediante escritura pública número uno-siete, otorgada ante el Notario Público Sergio García
Mejía, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, comparecen DHL Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero nueve
mil setecientos cincuenta y
ocho (“Vendedora”), y DHL
Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil trescientos
noventa y uno (“Compradora”),
para celebrar un contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de la de la línea de negocio denominada “Express”, que es un negocio
en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla
operaciones de envío y recepción de correos, paquetería y afines desde ocho locales comerciales ubicados en Costa Rica; vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2021613208 ).
El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta,
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil quinientos diez; en la cual se reformó
la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo, disminuyendo su capital social
para todos los efectos. Es todo.—San
José, tres de enero de dos
mil veintidós.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—( IN2021613244 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Agropecuarias
Angelber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096467, para modificar
la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 23 de diciembre del
2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021613042 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Concept Enterprises C R Sociedad Anónima Nima, donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021613043 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inversiones Serzake S.
A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres
ocho ocho ocho cero, dentro del cual la señora Andrea Jenkins Monge, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de
los bienes cuyo extracto se transcribe así: Certificados accionarios dentro
del fideicomiso de garantía
y custodia de acciones Liberia Energy-Guayabo-BCT-dos mil doce, adjudicados al señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en San José, Zapote, frente al cajero del BCR ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del
trece de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021613044 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Monge & Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cinco cero dentro del cual el señor Elidio
Monge Fernández, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca SJ-cuatro dos dos nueve tres uno-cero cero cero, SJ-seis dos cinco cinco cero siete-cero cero cero, SJ-tres seis siete tres tres
cuatro-cero cero cero y SJ-tres
dos cinco nueve cuatro
seis-cero cero cero. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce
horas del veintidós del mes
de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria Pública,
carné N°
12.254.—1 vez.—( IN2021613045 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual la sociedad Ocre Amarillo S. A., acuerda su disolución.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2021613046 ).
Ante esta notaría, a las 09.00 horas
del 16/12/2021, se protocolizó acta de fusión por absorción de las sociedades Inversiones
Ramírez
y Maroto S. A. y Rayma Overseas Inc (ésta última
sociedad panameña), en donde Rayma
Overseas Inc absorbió a Inversiones
Ramírez
y Maroto S. A., extinguiéndose
ésta última.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria. Cédula N°
2-0626-0632.—1 vez.—( IN2021613047 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bastos Matamoros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214827, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del 2021.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613048 ).
Por escritura número cuarenta del Tomo cuarto otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cumbre Rigging Crew Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-794541, por acuerdo
de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2021613050 ).
Ante mi notaría, se modificó Junta
Directiva de 3-101-741996, mismo
número
de cédula jurídica.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 71061783.—1 vez.—(
IN2021613052 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Los
Tintos de Montsant Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y siete, en la cual se resolvió
lo siguiente: a- Cambio de Representación,
cambio de domicilio y cambio de Secretario, Presidente y Agente Residente.—Diez horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Abogado y Notario. Carné N°
11415. Tel. 8878-7420.—1 vez.—( IN2021613054 ).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Mi
Boda Civil MBC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y tres mil ciento quince, por medio de la cual
se reformó la cláusula
Primera y Segunda del pacto constitutivo
en cuanto a su domicilio.—San José, 23 de diciembre del
2021.—Licda. Nelly N. Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021613080 ).
Por escritura otorgada en San José a las 14:00 del 22 de diciembre
del 2021, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Clearleaf
Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica N° 3-101-747266, mediante la cual se acuerda transformar la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusula Primera de la Razón Social,
cláusula Tercera del Domicilio, cláusula Quinta del
Capital Social, y Cláusula Sexta
de la Administración de la sociedad.—San
José, 23 de diciembre del 2021.—Lic.
José Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021613089 ).
Por escritura número diecinueve, en tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las horas siete horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Villa
Suave Sociedad Anónima; en
la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, la sociedad denominada Villa Suave Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
Tres-Ciento Uno-Cuatro Uno Uno Ocho Siete
Uno. No habiendo bienes,
activos, pasivos, deudas, ni actividades
de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en la ciudad de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, doscientos metros
al norte del Súper Luz, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas,
San Carlos, a las ocho horas del veintitrés
de diciembre del año dos
mil veintiuno—Licda.
Lisette Maria Gamboa Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2021613090 ).
Por acuerdo de socios se disuelve Inflables KIBA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos.—Heredia, 22 de diciembre del
2021.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021613140 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro,
visible al folio ciento veintiocho,
del tomo cuatro, a las trece
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Peñas de
Urazca Sociedad Anónima
y Sastrería Pereira Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Sastrería
Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091555. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas:
Dos: Domicilio, para que en
adelante se lea: Cartago, Paraíso, Barrio Barrohondo, de la Estación de
Bomberos, quinientos metros al este
y veinticinco metros al norte,
primera entrada a mano izquierda,
frente a la plaza. Cuatro: Plazo
social, prórroga. Cinco: Capital Social, aumento. Siete: Representación. Trece: Incluir clausula para asambleas virtuales, todas del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago,
a las diez horas y cincuenta
y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021613143 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Tres Mil Novecientos Treinta S. A.—Escazú, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021613145 ).
La sociedad Compañía Transportista HER y MPCH Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 178-03 otorgada a las 10:00 horas del 23 de diciembre
del 2021 otorgada ante mí,
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de diciembre del
2021.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021613146 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once
horas del día veintidós de diciembre
del año dos mil veintiuno,
ante mí, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada JBCR
Two Seven Hundred Three Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta mil doscientos cuarenta, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de Representación,
Cambio de domicilio, y Cambio de Gerente.—Once
horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.
Carné N° 11415.—1 vez.—( IN2021613151 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo
18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y seis, se disuelve la sociedad Inversiones Rolimo Sociedad Anónima, sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve tres
nueve tres uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho
de diciembre del 2021.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021613153 ).
Por escritura de las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de FRUCTA CR S. A.
mediante la que se aumentó el capital social y se aportó al
capital social finca de Limón 56654-000 y vehículos placas BLH542, ZFE 503, ZFE504, ZFE505, ZFE506, ZFE507,
ZFE187 y MOT383049.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021613163 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-siete, otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia
Tinoco, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Cobanasa
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento nueve, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad..—San
José, veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021613165 ).
Mediante escritura veintisiete, de las doce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno,
se modifica la Junta Directiva
y cláusula de representación
de la sociedad PQ Capital Sociedad Anónima.—San
José́, veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021613166 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Bobino del Sur Sociedad Anonima,
y se protocolizó Proyecto Madeo
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021613168 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres-veintiséis, de las ocho horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de
Cambio en la Administración
y nombramiento de Gerentes
de la sociedad Royale Luxury CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-787981.—Jacó, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—( IN2021613169 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veintiséis de noviembre
del 2020, se protocolizó asamblea
general de socios de la sociedad
Luna Feriado Limitada,
sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y ocho mil trescientos quince, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613172 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad denominada Jazz
Bones Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2021613174 ).
Por escritura de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios
de: Leisure Living Real Estate Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve, por la cual se acuerda la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613177 ).
Ante esta notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, los cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-557717
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-557717, solicitan la protocolización
del acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613178 ).
Por escritura número ochenta y siete, del tomo veinticuatro del Notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, se solicita
el cambio de nombre de la sociedad: MMXXI
Houses del CR S.R.L. a Investment Creations
Holdings CR Uvita S.R.L., esto
por error en formulario, de
acuerdo a la Directriz
DRP-Cero Cero Dos-Dos Mil Quince.—Puntarenas, Quepos,
Savegre, al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613183 ).
Mediante escritura número
ocho, en el tomo cuatro de mí protocolo, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veintiuno, ante mi notaría,
se constituyó: Multiservicios
H&A Sociedad Anónima.
Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613186 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 496-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a:
Arias Román Jonathan Eduardo, cédula N° 5-0374-0039
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional –Electotecnia-
en el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, supuestamente no se presentó a laborar los días 01,
02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2021; lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
y, la no indicación de lugar
para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el
artículo antes citado.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse
dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 318869.—( IN2021612904 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/67316. Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & Co. KG. Documento: cancelación
por falta de uso interpuesto por: Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG enviado
por email. Nro. y fecha: anotación/2-145061 de 17/08/2021. Expediente:
N° 2010-0008876 Registro N° 225879 Handy Man en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:10 del 07 de septiembre
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50
al norte del Colegio Sión, propiedad
de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-617132. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022613300
).
Ref.:
30/2021/67312.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Andy Man Contractors Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-145060 de
17/08/2021.—Expediente: 2010-0008875, Registro N° 225878 HANDY MAN, en clases: 7, 35, 37 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:53:31 del 7 de setiembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-617132, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro
N° 225878,
en clases: 7, 35 y 37 internacionales, propiedad de
Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica—( IN2022613305 ).
ÁREA DE CIRUGÍA HOSPITALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
expediente administrativo disciplinario N°
1227-12-2021-CX procedimiento administrativo disciplinario contra: Gabriela
Badilla Elizondo. Expediente: EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 se dicta acto final Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, Sub-Dirección de
Cirugía, al ser las ocho horas del día 07 de diciembre del 2021, se procede al
Dictado del Acto Final en Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Resultando:
Único.—Habiéndose agotado las instancias de
oposición ante los órganos bipartitos y paritarios previstas en la Normativa de
Relaciones Laborales, se procede al dictado del Acto Final en procedimiento
administrativo disciplinario; seguido Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606
Asistente de pacientes del Hospital San Juan de Dios, Área de Cirugías, dentro
del Procedimiento Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.-O-CX025-2021
Considerando:
Para
la correcta resolución de la decisión que en adelante se dirá y con vista en el
expediente administrativo y disciplinario, resulta de importancia mencionar los
siguientes hechos:
1º—Que
en fecha 31 de agosto del 2021, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos,
trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al
Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2021 (Folio 013
expediente)
2º—Que
consta en dicho documento, que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula
l1201-0606 Asistente de pacientes presenta ausencias injustificadas los días y 30 de julio
del 2021
3º—Que en virtud de las ausencias injustificadas, se solicitó a
la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, en fecha 31 de agosto del 2021, procediera a
la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los
días mencionados en el punto supra, mismo que fue recibido el 31 de agosto del
2021. (Folio 001 expediente)
4º—Que
la investigada según consta en la Resolución Inicial fue debidamente notificado
en fecha 23 de septiembre del 2021 (Folios 022 a 025)
5º—Que
el Órgano Director en fecha 18 de octubre de 2021
emitió Acta de no Comparecencia del Investigado (a) y Acta de no presentación
de evidencia (Folio 026)
6º—Que
el Órgano Director en fecha 29 de octubre de 2021
emitió Informe de Conclusiones Órgano Director de Expediente Administrativo
Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad
EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula
1-1201-0606 Asistente de pacientes
7º—Que
el Órgano Director en fecha 01 de noviembre de 2021 remite Expediente con su
respectivo informe de Conclusión al Órgano Decisor ( Folio
037).
8º—El
día 15 de noviembre del 2021 el Órgano Director
procede a dictar la Propuesta de Sanción de Expediente Administrativo
Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad
EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula
1-12010606
Hechos
probados.—Que
los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021,
domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021,
miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, a la Señora
Gabriela Badilla Elizondo le correspondió laborar 08 horas, en turno de IOpm a 6am, sin que se haya presentado a trabajar, no
presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del
procedimiento administrativo.
Hechos
no probados.—No
existe ninguno de interés para el presente caso, no se logró determinar hechos
no probados.
Análisis
y Resolución de la gestión planteada. Que la Señora
Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606, labora para el Hospital San Juan
de Dios, Departamento de Enfermería, destacada en el Área de Cirugía,
desempeñándose como Asistente de pacientes del servicio de oncología mujeres.
Que
según consta, en el mes de julio del 2021, le correspondió por Rol, laborar en
el turno de 10:00pm a 6:00am, los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021,
domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021,
martes 27-07-2021, miércoles 2807-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021,
en el salón de Oncología Mujeres , salón que consta de 53 camas de
hospitalización, con pacientes de alta complejidad que requieren una atención
personalizada por parte del personal de Enfermería que los atiende, donde el
Asistente de Pacientes Ejecuta labores asistenciales de forma directa y bajo
delegación y supervisión de la Enfermera, Es responsable porque los servicios y
actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia y
puntualidad, así como principalmente con los usuarios, los cuales deben ser
atendidos con cuidado y discreción. De ahí que cuya ausencia genera
adecuaciones en la programación y distribución del recurso humano menoscabando
la atención a los usuarios , la Sra. Gabriela Badilla
Elizondo es una funcionaria pública y debe satisfacer el interés público.
Que
los días los días jueves 01-07-2021, sábado
03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes
13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes
30-07-2021, le correspondió laborar 08 horas, sin que se haya presentado a
trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro
del procedimiento administrativo.
Que
ésta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del
Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.
Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo ha venido
presentado faltas al régimen de puntualidad y asistencia incumpliendo con ello
una de las obligaciones del trabajador, consistente en presentarse puntualmente
a su trabajo a la hora señalada, sin que haya podido demostrar con prueba
documental la razón de su ausentismo, incluso al momento de dictar este acto la
señora Badilla lleva 36 días continuos de ausencia ,
donde sólo presentó incapacidad por uno de esos días.
Que como funcionaria pública debe obediencia a la
Ley y al bloque de legalidad, que supone la aplicación de las sanciones según
sea la gravedad de la falta, en este caso, el Reglamento Interior de Trabajo
determina con meridana claridad, cual es la sanción a aplicar
entratándose de faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia, sin que se cuente con elementos de prueba suficientes para
apartarse de lo preceptuado.
Más
allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar
que la sanción a aplicar al funcionario -despido sin responsabilidad patronal-
deriva de una actuación irregular y dolosa del investigado dentro de su investidura
como funcionario público. Como elemento a tomar en consideración es que el
servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su
prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en
salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los
fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala
Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime
los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando
cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su
patrimonio o la dinámica prestacional mínima.
En ese orden de ideas, es deber de las
Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar
el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos.
Ergo,
el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad
disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de
proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el lus
Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los
hechos tenidos por demostrados.
A
modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el
órgano director y los elementos que constan dentro del expediente
administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente
procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada
concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se
tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas
imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe aplicar el
despido sin responsabilidad, como a continuación se indica.
Resuelve:
Despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria Gabriela Badilla
Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes de Área de Cirugía Hospitalización
del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente acreditada en el
expediente E.A-O.D.E.-O-CX-025-2021 misma que consistió en ausentarse de sus
labores en forma injustificada los días: jueves 01-072021, sábado 03-07-2021,
domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021,
martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 3007-2021.
Se previene al funcionario que con fundamento en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le
son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de
revocatoria será resuelto por esta instancia y el de Apelación lo resolverá la
Dirección de Enfermería. Para la interposición de la misma cuenta con el plazo
de 5 días hábiles. Notifíquese.—Dra. Ana Lucía Morales
Artavia, Subdirectora de Enfermería a.í.—(
IN2021613032 ).
MUNICIPALIDA DE NARANJO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N°: 03-2021.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario
administrativo disciplinario,
contra: Ivania Vargas Solís, E R A, O J A; A A R y R P A.—Expediente N°
OD-01-2021.
Municipalidad de Naranjo,
Naranjo, al ser las 8 horas del 20 de diciembre del
2021.
Situaciones previas al dictado de la presente resolución:
1°—Que según
consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales: Luis
Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en
compañía del Órgano
Director, constituido por la Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís, de la
resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021.
2°—Que según consta en
el expediente OD-01-2021,
los notificadores municipales
realizaron insistentes y exhaustivas
gestiones a efectos de notificar la resolución n°1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del 14 de diciembre del 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por los notificadores municipales, fueron:
Se apersonaron
en su oficina
de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25
metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo
a perfumería Fraiche); el
14 de diciembre, 2021 a la 1:30 p.m.; 2:00 p.m. y
3:00 p.m. y el 15 de diciembre,
2021, desde las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 m.d., se visitó el lugar,
aproximadamente cada media
hora; incluso de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., se estuvo con el vehículo
municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar,
en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 p.m. y
hasta las 7:00 p.m. La oficina estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 14 de diciembre,
2021 a la 1:40 p.m.; 2:10 p.m.; 3:15 p.m., se apersonaron
en la dirección Naranjo,
150 metros norte de la gasolinera
Barrientos, frente a restaurante
Javier, casa de madera, color celeste con blanco, lugar que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, como
la casa de habitación de la señora
Vargas Solís. La casa estaba cerrada
y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.
El 14 de diciembre,
2021, en horas de la tarde
la secretaria del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, informó
que la señora Vargas Solís construyó
casa, en Naranjo, Urbanización
Las Tres Marías, 350 metros oeste
de la primera entrada, casa blanca,
grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las 7:30 a.m.; 10:00 a.m.; 11:45 a.m., se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas
Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 15 de diciembre,
2021, a las 4:20 p.m., se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania
Vargas Solís vivía en la
casa de la par; quien atendió
a los notificadores municipales
fue una persona que dijo
ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía
relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también,
que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.
A las 4:27 p.m., del 15 de diciembre del 2021, se apersonaron
en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís
no era empleada de la Cooperativa,
que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.
El 15 de diciembre
del 2021, desde las 5:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, se mantuvieron
con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís,
el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de
la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa
celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm,
se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la
persona que en apariencia
era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor
Juan Carlos Arce y si esa
era la casa de ella; esa
persona indicó que él no
era Juan Carlos, que era el hermano
de él y que la señora
Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores
se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos
por la dirección del apartamento
en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de
las personas consultadas dieron
razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.
A las 6:45 p.m., se apersonaron a la casa ubicada 150
metros norte de la gasolinera
Barrientos, frente a restaurante
Javier, al llamado de los notificadores
municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió
la cortina de la casa, lo que permitió
ver al notificador Luis
Carlos Rojas García, observar al interior de la casa,
viendo a una mujer, con la
que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento
de la casa donde no se podía
observar más.
El 14 de
diciembre del 2021, a las 2:00 p.m. y a las 2:10 p.m.
horas y el 15 de diciembre,
2021, a las 10:53 a.m.; 10:54 a.m.; 2:40 p.m. y 6:28 p.m., se llamó vía telefónica
a la señora Vargas Solís, a su
número de celular; sin
embargo, ésta no contestó.
3°—Que tomando
en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de
las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-01-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
y según el acuerdo SE-25-922-2021, de la sesión
extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre
del 2021; tomando como base
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del 2021, emitida
por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 3 y así lograr la acción
de comunicación de la presente
resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le
imputan e intiman en el expediente
OD-01-2021, por lo cual se ordena
la publicación de esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario.
Legitimación del órgano
director. La
Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria
del Departamento Legal de la Municipalidad de
Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-23-880-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del
01 de diciembre del 2021 y debidamente
juramentada, según acuerdo SE-23-8812021, adoptado en la sesión extraordinaria
N° 23 del 01 de diciembre del 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania
Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R A;
O J A; A A R; y R P A. Todos
miembros del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, durante
el mes de setiembre del 2021.
Intimación e imputación
de cargos.
Para averiguar la verdad
real de los hechos y cumplir
con el principio del debido
proceso y derecho de defensa,
pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A
R y R P A, la acusación
formal en su contra, a través de la individualización de
los hechos atribuidos en calidad de aparentes,
describiéndolos de forma expresa,
oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.
Hechos atribuidos. A Ivania
Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y
R P A, como integrantes de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo; se les atribuye en calidad
de aparente, los siguientes
hechos:
Desde el
07 de setiembre, 2021, según
acuerdo SO-36-597-2021 (notificado
el mismo 07 de setiembre del 2021), emitido por el Concejo Municipal, en calidad de superior jerárquico del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, tuvieron
pleno conocimiento que dicha Junta Directiva no podían sesionar válidamente, debido a la inexistencia del órgano colegiado en la vida jurídica, por la renuncia de 2 de los integrante
que dispone el ordinal 174 del Código Municipal, para
la conformación a derecho de los Comité
Cantonal de Deportes; en el tanto, por medio del acuerdo
SO-36-597-2021, el Concejo
Municipal expresa y fundamentada
en el ordenamiento
jurídico respecto de la conformación y ejercicio a
derecho de las competencias de los órganos colegiados, así lo advirtió y ordenó a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo.
En total contraposición
a la orden que emitió el Concejo Municipal a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, de no sesionar
a partir del 07 de setiembre,
2021; emitieron su voto positivo para que la citada Junta Directiva continuara sesionando, desde el 07 al 21 de setiembre del 2021. Lo previo, de
acuerdo con los acuerdos
SO-020-7-2021 y SO-020-8-2021, adoptados en el seno
de la Junta Directiva de marras,
específicamente en la reunión consignada como sesión ordinaria
N° 20 del 14 de setiembre del 2021.
Según el
Capítulo I de las actas de
las sesiones N° 19 a la N° 22, todas
efectuadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo, entre el 07 de setiembre,
2021 y hasta el 21 de setiembre,
2021, al verificar el quórum, acordaron declarar la existencia de quórum para sesionar, cuando ya tenía
conocimiento de la orden
del Concejo Municipal de no sesionar,
ni tomar acuerdos, por la inexistencia jurídica de la Junta Directiva como órgano colegiado,
debido a la renuncia de 2
de sus integrantes.
Participaron en
las sesiones de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo -órgano colegiado-
y tomó acuerdos en las reuniones realizadas el 07 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19, como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20, como sesión ordinaria;
el 18 de setiembre de 2021,
consignada en acta N° 21, como sesión ordinaria
y el 21 de setiembre, de
2021, consignada en acta N°
22, como sesión ordinaria; en disconformidad
con el ordenamiento jurídico referente a la conformación y ejercicio a
derecho de la competencia de los órganos
colegiados.
Desatendieron la orden
y advertencia de no sesionar,
emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en su calidad
de superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; al participar
en las sesiones de la Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo del 07 al 21 de setiembre de 2021 y tomar acuerdos en las reuniones realizadas del 07 de setiembre de 2021 al 21 de setiembre
de 2021, consignada en acta
N° 19 como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20 como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21 como sesión ordinaria
y el 21 de setiembre, de
2021, consignada en acta N°
22, como sesión ordinaria.
Normativa eventualmente
infringuida. De conformidad
con los hechos atribuidos en calidad de aparentes
a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución
Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 174 del Código Municipal; Artículo
3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; Artículos 8, inciso d) y 12, incisos a) y b)
de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse
que Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras
de los hechos atribuidos;
se les comunica que se les puede
imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal
de Deporte y la Recreación
de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con Artículo 4 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; Artículo 41 de la
Ley General de Control Interno; Artículo
33, incisos b), i) y j) Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo. De identificarse
posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe
final que emita.
Prueba documental. Como prueba
documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-01-2021, conformado
por 93 folios, el cual
forma parte del expediente.
Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A
R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que
la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o
testimonial que consideren pertinentes
para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá
comunicar al Órgano
Director el nombre y calidades de las personas que rendirán
testimonio. Dicha comunicación
hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr.
La prueba
documental que no pueda incluirse
al expediente y la prueba
testimonial que no se pueda evacuar
en la audiencia, por responsabilidad
de la parte investigada que
la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis
de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el
caso de que no declaren, ello no será tomado
como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá
con las pruebas con las que cuente
en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse
en la audiencia oral y privada,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
En la Municipalidad de Naranjo,
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
a su total disposición y de
sus abogados o abogadas defensoras,
se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado
y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el
plazo de 5 días posterior a la tercera
publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente
resolución de apertura N° 3
en el término
improrrogable de 24 horas, posteriores
a la tercera publicación de
esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4 p.m. o en
concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el
acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal, Órgano Decisor.—( IN2021613081 ).
Resolución N° 03-2021.—Resolución
de apertura procedimiento ordinario
administrativo de responsabilidad
civil contra Ivania Vargas Solís, E R P, A R A y M P Z.—Expediente N°
OD-02-2021.—Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 9:00 horas del 20 de diciembre del año 2021.
Situaciones previas al dictado de la presente resolución:
1º—Que según
consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales: Luis
Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en
compañía del Órgano
Director, constituido por la Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre
del año 2021.
2º—Que según consta en
el expediente OD-02-2021,
los notificadores municipales
realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, a la señora Ivania
Vargas Solís, resultando las mismas
infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Dentro de dichas acciones, los notificadores municipales, realizaron las siguientes:
Se apersonaron
en su oficina
de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25
metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo
a perfumería Fraiche); el
14 de diciembre, 2021 a la 1:30 pm; 2:00 pm y 3:00 pm
y el 15 de diciembre, 2021,
desde las 9:00 am y hasta las 12:00 md, se visitó el lugar,
aproximadamente cada media
hora; incluso de 11:00 am a 11:30 am, se estuvo con el vehículo
municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar,
en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 pm y
hasta las 7:00 pm. La oficina estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 14 de
diciembre, 2021 a la 1:40 pm; 2:10 pm; 3:15 pm, se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte
de la gasolinera Barrientos, frente
a restaurante Javier, casa de madera,
color celeste con blanco, lugar
que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, como
la casa de habitación de la señora
Vargas Solís. La casa estaba cerrada
y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.
El 14 de diciembre,
2021, en horas de la tarde
la secretaria del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, informó
que la señora Vargas Solís construyó
casa, en Naranjo, Urbanización
Las Tres Marías, 350 metros oeste
de la primera entrada, casa blanca,
grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las
7:30 am; 10:00 am; 11:45 am, se apersonaron en esa dirección,
se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas
Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 15 de diciembre,
2021, a las 4:20 pm, se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania
Vargas Solís vivía en la
casa de la par; quien atendió
a los notificadores municipales
fue una persona que dijo
ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía
relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también,
que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.
A las 4:27 pm, del 15 de diciembre, 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís
no era empleada de la Cooperativa,
que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.
El 15 de diciembre,
2021, desde las 5:00 pm y hasta las 6:00 pm, aproximadamente, se mantuvieron
con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís,
el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de
la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa
celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm,
se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la
persona que en apariencia
era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor
Juan Carlos Arce y si esa
era la casa de ella; esa
persona indicó que él no
era Juan Carlos, que era el hermano
de él y que la señora
Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores
se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos
por la dirección del apartamento
en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de
las personas consultadas dieron
razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.
A las 6:45 pm, se apersonaron a la casa ubicada 150
metros norte de la gasolinera
Barrientos, frente a restaurante
Javier, al llamado de los notificadores
municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió
la cortina de la casa, lo que permitió
ver al notificador Luis
Carlos Rojas García, observar al interior de la casa,
viendo a una mujer, con la
que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento
de la casa donde no se podía
observar más.
El 14 de diciembre,
2021, a las 2:00 pm y a las 2:10 pm horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 am; 10:54 am; 2:40 pm y 6:28
pm, se llamó vía telefónica a la señora Vargas
Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.
3º—Que tomando
en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, a la señora Ivania
Vargas Solís, a pesar de las gestiones
realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-02-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
y según el acuerdo SE-25-923-2021, de la sesión
extraordinaria N° 25, del 15 de diciembre
del 2021; tomando como base
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
patrimonial N° 3 y así lograr
la acción de comunicación
de la presente resolución a
la señora Ivania Vargas
Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el
expediente OD-02-2021, por lo cual
se ordena la publicación de
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo de responsabilidad
civil
Legitimación del Órgáno Director. La Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como
Órgano Director del procedimiento
ordinario administrativo,
por el Concejo Municipal, en el acuerdo
en el acuerdo
SE-23-882-2021, adoptado en
la sesión extraordinaria N°
23 del 01 de diciembre, 2021 y debidamente
juramentada, según acuerdo SE-23-883-2021, adoptado en la sesión extraordinaria
N° 23 del 01 de diciembre, 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania
Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R P;
A R A y M P Z. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante los
meses de noviembre a diciembre
del año 2017 y periodo
2018.
Intimación e imputación
de cargos.
Para averiguar la verdad
real de los hechos y cumplir
con el principio del debido
proceso y derecho de defensa,
pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y
M P Z, la acusación formal en
su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad
de aparentes, describiéndolos
de forma expresa, oportuna,
clara, circunstanciada, ubicada en tiempo
y espacio.
Hechos atribuidos. A Ivania
Vargas; E R P; A R A y M P Z, en
calidad de aparentes, se
les atribuyen los siguientes
hechos:
Durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y el periodo
2018; en las sesiones ordinarias N° 45 del 29 de noviembre,
2017, artículo 5; N° 47 del 09 de diciembre,
2017, artículo 28 y N° 49 del 28 de diciembre, del 2017, artículo 3, emitieron su voto
positivo para acordar realizar la compra y pago a Coopronaranjo R.L, por la suma de ₡3.036.737,00, (de conformidad
con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017), de materiales
de construcción, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo. Los materiales de construcción adquiridos, fueron: 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 150 alambrón grafilado #2. 6mts; 5 varillas de construcción de 3/8
#. Nacional; 20 soldadura Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo gls; 1 celco anti. Fast dray 320 aluminio
gl; 2 brochas 2
pretul21526; 1 thinner cte gls
transmerquim; 340 malla galvanizada # 10 2x2 mts alto; 10 sacos
cemento 50 kilos holcin; 10
acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra.
No cumplieron
con su deber de actuar en estricto
sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia de su parte y en
su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que los siguientes materiales de construcción: 150
metros de los 340 malla galvanizada
# 10 de 2x2 mts alto; 86 de los 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 5 varillas de construcción; 20 soldaduras
Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco
minio rojo; 1 celco anti
fast dry; 2 brochas; 1 thinner y parte
del alambrón grafilado; a pesar de haber sido adquiridos con fondos públicos y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), adoptados
por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de
la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, no fueran utilizados en el
mencionado proyecto.
No cumplieron
con su deber de actuar en estricto
sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales y administrar; de preservar y salvaguardar los bienes públicos; de garantizar el adecuado desarrollo
de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia, de su parte y en su
gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que 10 sacos cemento de 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra, se perdieran definitivamente, a pesar de haber sido pagados con fondos públicos (tuvieron un costo de ₡85.000)
y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de
la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo; pues nunca fueron retirados
de la Coopronaranjo R.L (empresa
que vendió al Comité Cantonal
de Deportes de Naranjo los materiales
de construcción), durante el plazo en
que se debía y podía hacer, es decir, 1 año a partir de la emisión de la factura correspondiente, según el
Código de Comercio.
No cumplieron
con su deber de garantizar el cumplimiento
a cabalidad de los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el citado Comité y por consiguiente no cumplió con su deber de garantizar que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, se emplearan efectivamente en dicho proyecto;
ya que por omisión y negligencia de su parte y en su
gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que esos trabajos nunca
se efectuaron en el plano de la realidad.
No cumplieron
con su deber de emplear los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, en dicho proyecto; tal y como se estableció
en los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), adoptados
por el citado Comité; ya que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, se empleara en una finalidad diferente de la dispuesta en los actos administrativos antes indicados, pues los materiales que se compraron para el proyecto indicado,
en realidad se emplearon en la construcción de la malla de la parte este del estadio municipal de Naranjo.
Normativa eventualmente
infringuida. De conformidad
con los hechos atribuidos en calidad de aparentes
a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
Artículo 5, inciso b) de la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos;
Artículos 8, inciso d), 12,
incisos a) y b) y artículo
15, inciso b), ii), de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deporte y la Recreación
de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse
que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras
de los hechos atribuidos;
se les comunica que éste procedimiento ordinario administrativo es de naturaleza
civil, para la recuperación de los dineros públicos, que por medio
de actos administrativos (específicamente: artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, se dispusieron
en el año
2017, para el cierre
perimetral de la pista de atletismo,
ubicada en San Jerónimo, Naranjo; ya que en apariencia, por omisión y negligencia que se les atribuye, no fueron empleados en dicho
proyecto y fueron usados en otro
proyecto, a saber, la construcción
de malla en la parte este del estadio municipal de Naranjo, ello
en clara discrepancia con los mencionados acuerdos -actos administrativos- del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo; lo cual, además pudo
generar daños y perjuicios a la Administración
Municipal y al mismo Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo. Lo anterior, a la
luz del artículo 110, incisos
b) y e) y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, es generador de responsabilidad civil. En ese sentido, si bien es cierto, en el
año 2017, de conformidad
con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017, el Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo, compró y pagó los materiales de construcción para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, por la suma de
₡3.036.737,00, pero en
apariencia, según los antecedentes de la acusación (apartado 5) y hechos (apartado 6), dicho proyecto no se realizó; lo cierto del caso, es que el presente procedimiento
ordinario administrativo se
tramita 4 años posterior al
acaecimiento de esa compra; por tanto, en aplicación de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y en resguardo de las finanzas de la Administración
Municipal y del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, el monto de ₡3.036.737,00, el precio total de los citados materiales de construcción, se
debe actualizar.
Para ello, el Órgano
Director, en ejercicio de
las competencias de instrucción
del procedimiento; solicitó
a las empresas: Maderas y Materiales Elky María S. A.
(visible a folio 6 del expediente del procedimiento administrativo) y a
la Asociación Cámara de Productores
de Caña del Pacífico,
Naranjo (visible a folio 7 del expediente del procedimiento administrativo), cotizaciones del costo actual de
los mismos materiales que
se adquirieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo.
Maderas y Materiales
Elky María S.A; de conformidad
con la proforma N° 863173, del 11 de diciembre, 2021,
cotizó los citados materiales, por el monto de ₡4,503,481,06.
Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo; de conformidad
con la proforma N° 4945, del 13 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡5,015,337.72.
Por tanto, de conformidad con las actuales cotizaciones, referentes a los mismos materiales de construcción que el Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo, compró en el año 2017, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; los mismos materiales, al mes de diciembre, 2021 tienen un costo que oscila entre los cuatro millones
y medio y los cinco millones
de colones.
En ese sentido,
en resguardo de las finanzas públicas, la suma de ₡5,015,337,72, al ser el
monto más alto que la Administración Municipal, en el año 2021, tendría
que erogar para adquirir
los mismos materiales que
se compraron en el año 2017, se define como el monto
económico razonable, prudencial y objetivo que se debe
recuperar.
Según el
artículo 39, de Ley General de Control Interno y artículos 114 y 116 la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
la responsabilidad civil por el
monto económico de ₡5,015,337,72,
se plantea como solidaria, por ende, en el supuesto
de proceder su recuperación, el monto de ₡5,015,337,72, se dividirá
equitativamente, para que Ivania
Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, lo paguen en partes
iguales. De identificarse posibles responsabilidades de índole penal, el Órgano Director así lo indicará en el
informe final que emita.
Prueba documental. Como prueba
documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-02-2021, conformado
por 154 folios, el cual
forma parte del expediente administrativo. Cotizaciones de Maderas y Materiales Elky María S.A. folio 6 del expediente
y Asociación Cámara de Productores
de Caña del Pacífico,
Naranjo. folio 7 del expediente.
Advertencias y derecho de defensa.
Se previene a Ivania Vargas
Solís; E R P; A R A y M P Z, que a la audiencia oral y
privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado
para estos efectos; no
obstante, su inasistencia,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director, no
impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o
testimonial que consideren pertinentes
para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá
comunicar al Órgano Director
el nombre y calidades de las personas que rendirán
testimonio. Dicha comunicación
hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr
La prueba
documental que no pueda incluirse
al expediente y la prueba
testimonial que no se pueda evacuar
en la audiencia, por responsabilidad
de la parte investigada que
la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis
de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el
caso de que no declaren, ello no será tomado
como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá
con las pruebas con las que cuente
en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse
a la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
En la Municipalidad de Naranjo,
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
a su total disposición y de
sus abogados o abogadas defensoras,
se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado
y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el
plazo de 5 días posterior a la tercera
publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente
resolución de apertura N°
3, en el término improrrogable de 24
horas, posteriores a la tercera
publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes
a viernes de 8.00.am a 4:00.pm
o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso
de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el
acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada
por tres veces consecutivas la publicación de la
presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dicha audiencia se llevará
a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano
Director. Se tendrán como testigos a Yahaira Quesada Rodríguez (secretaria
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo) y Mario Alfaro Chinchilla (encargado del estadio municipal de Naranjo), para que se pronuncien sobre las manifestaciones que brindaron a
la Auditoria Interna, el 23 de setiembre,
2021, con motivo de la inspección
realizada por dicha instancia y cualquier otra información al respecto. Se realizará inspección presencial, en Pista de atletismo,
ubicada en San
Jerónimo de Naranjo; Bodega del estadio
municipal de
Naranjo y Oficina del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Órgano Decisor.—Olger Murillo Ramírez, Presidente
Municipal.—( IN2021613082 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de las nueve horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación
lo siguiente: la Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
05-20, celebrada el diez de febrero del año dos mil veinte, acuerdo 2020-05-044, dictó como medida cautelar
la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen
Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Se dicta medida cautelar. I- Que en fecha veintinueve
de noviembre de dos mil diecinueve,
la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba
dicha investigación bajo la
sumaria 15-000354-0573-PE, y dictó
la sentencia número
079-2018 de las catorce horas del días tres de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio
de Fabio Quirós Martínez y en tal
carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código
Penal, se sustituye por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico, con autorización
para salidas únicamente por
razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración
Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones
de necesidad o conveniencia
evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto
final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o
a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto
último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte.
3. La resolución provisional tendrá
que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución
provisional no interrumpirá ni
prorrogará los términos
para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional
del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento
sea decidido antes de estar
listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente
así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el
caso del procedimiento administrativo ordinario en general. En el caso que nos
ocupa, en sumaria penal tramitada bajo el expediente número
15-000354-0573-PE, el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, en sentencia número
079-2018, de las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas como autor responsable
de un delito, imponiéndole
una pena de seis años de prisión, la cual se sustituyó por arresto domiciliario. Siendo entonces que el cumplimiento de la pena de prisión por la cual se ordenó el inicio
del procedimiento, se encuentra
dentro de los presupuestos contemplados
y de conformidad con lo establecido
en los artículos 12 y 45 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, se dicta como medida cautelar la suspensión en el
ejercicio de la profesión
del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 719-19
(4).).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2022613274 ).