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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35025-MEIC-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 6, 11, 18, 21, 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, inciso b) y 4, inciso c) de la Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; los artículos 2º, inciso b), 5º, incisos b) y d); 20, incisos b) y f); 33, incisos b) y c); 35, incisos a) y b); 36, incisos e), h) y i) del Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 de mayo de 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio; Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; el artículo 34 de la Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior de la Republica; el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y sus reformas del 30 de marzo del 2001, y el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC del 20 de enero del 2003, Crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Considerando:

1º—Que es función socioeconómica del Estado proteger al consumidor en cuanto a la salud, seguridad y calidad de los alimentos que adquiere y consume (o ingiere), así como asegurar prácticas equitativas en el comercio de productos alimenticios.

2º—Que la Comisión del Codex Alimentarius, órgano de las Naciones Unidas, es el principal foro internacional en el área de la normalización de productos alimenticios.

3º—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia del acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias y el parámetro principal utilizado por el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, lo cual hace de gran relevancia que los lineamientos del Codex sean de referencia en el comercio internacional.

4º—Que Costa Rica es miembro de la Comisión del Codex Alimentarius desde junio de 1971, a partir de su incorporación en el 8º Período de Sesiones de la Comisión del Codex.

5º—Que es interés del país dar seguimiento a las propuestas del Codex y a la vez promover el desarrollo de normas que favorezcan el comercio de nuestros productos.

6º—Que es interés del país como productor y exportador de alimentos proponer, analizar, compatibilizar y adecuar estudios y proyectos de Normalización del Codex Alimentarius al desarrollo industrial de país.

7º—Que por limitaciones presupuestarias el país requiere del apoyo de las Embajadas o Consulados de Costa Rica en otras naciones para defender intereses nacionales y participar en los debates internacionales sobre normativa alimentaria. Por tanto,

Decretan:

Modifíquese el inciso c) del artículo 21 del Decreto

Ejecutivo Nº 33212-MEIC publicado en el Diario Oficial

La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2006, denominado

Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex

y los Subcomités Nacionales del Codex

Alimentarius en Costa Rica

Artículo 1º—Modifíquese el inciso c) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2006, denominado Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, para que en lo sucesivo se lea así:

[…]

[…]

c)  En el caso de que no se cuente con la participación de ningún miembro, la Secretaría Técnica deberá contactar a la Embajada o Consulado de Costa Rica en el país en el cual se llevaría a cabo la reunión del Codex, para que algún miembro de la delegación diplomática represente al país y exponga la posición país durante el foro. En tal caso, dicha Secretaría le debe transmitir al Delegado Diplomático designado, toda la información necesaria y los antecedentes del caso, con el fin de capacitar en el tema a la persona que participará, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 3530 Estatuto del Servicio Exterior de la Republica y artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la Republica y sus reformas del 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001”.

Artículo 2º—Adiciónese un inciso d) al artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 17 de julio del 2006, denominado Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, para que en lo sucesivo se lea así:

[…]

[…]

d)  En los casos en que exista participación de un representante técnico del país, la Embajada o Consulado de Costa Rica del país en el que se llevará a cabo la reunión del Codex, podrá designar, a solicitud de la Secretaria, un delegado diplomático para que lo acompañe en las reuniones y le brinde apoyo, según sus competencias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 18598).—C-56270.—(D35025-9262).

Nº 35029-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1º, 27 inciso 1º, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 34830-H de 6 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre del 2008, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de noviembre del 2008.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2008, corresponden a 127.585 y 129.952, generándose una variación entre ambos meses de 1.86%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.86%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.86%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                      179.00

Gasolina súper                                                        187.25

Diesel                                                                      105.50

Asfalto                                                                      36.00

Emulsión asfáltica                                                     26.50

Búnker                                                                      17.75

LPG                                                                          36.00

Jet Fuel A1                                                             107.00

Av Gas                                                                   179.00

Queroseno                                                                51.50

Diesel pesado (Gasóleo)                                           34.50

Nafta pesada                                                             25.25

Nafta liviana                                                              25.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 34830-H del 6 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre del 2008, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19181-Tributación Directa).—C-41270.—(D35029-9724).

N° 35032-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta N° 144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—La Asociación Costarricense de Auditores en Informática, ACAI, está organizando la Décima Cuarta Conferencia anual sobre Gobierno, Auditoría y Seguridad en Tecnología de Información, LATÍN CACS 2009, a realizarse en San José de Costa Rica, en el Hotel Real Intercontinental durante los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2009.

2º—Que el mencionado congreso, es importante ya que se tocarán temas sobre gobierno de tecnología de información, practicas de auditoría de tecnología de información, gestión de seguridad de información y gestión del riesgo de TI y cumplimiento.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es que los participantes, obtengan información de primera mano, y de calidad de clase mundial, acerca de tecnologías emergentes o ya consolidadas, así como conocer los programas de certificación en auditoría de sistemas, administración de la seguridad de la información y el gobierno de las tecnologías de información.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

Décima Cuarta Conferencia Anual sobre Gobierno,

Auditoría y Seguridad en Tecnología

de Información, LATÍN CACS 2009

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público la Décima Cuarta Conferencia anual sobre Gobierno, Auditoría y Seguridad en Tecnología de Información, LATÍN CACS 2009, organizado por La Asociación Costarricense de Auditores en Informática, ACAI, el cual se realizará los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 2).—C-30770.—(D35032-9726).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 643-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

Único.—Que el señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, renunció al recargo de las competencias y funciones como Viceministro de Seguridad Pública a partir del 31 de enero del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, del recargo de las competencias y funciones como Viceministro de Seguridad Pública a partir del treinta y uno de enero del dos mil nueve y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Seguridad Pública al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad N° 6-088-895, a partir del primero de febrero del dos mil nueve.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 22478).—C-17270.—(9231).

Nº 546-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adrián Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 3-352-801, funcionario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., USA con el fin de participar en las actividades de trabajo que se realizarán con representantes del Gobierno Local de Washington D.C. y con representantes de la Empresa Google para realizar negociaciones relacionadas con la implementación del plan piloto. La salida del señor Mora Sánchez se efectuará el día 4 de febrero del 2009 y su regreso el día 8 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 554.741,46 por concepto de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero al 8 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15-2009).—C-16520.—(9256).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 013-09-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 718-08, del doce de noviembre del 2008, se designó al señor Ramiro Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 3-191-318, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución de la señora Maribel Salazar Valverde.

2º—Que por error material se consignó mal el número de cédula de la señora Maribel Salazar Valverde, siendo lo correcto 1-778-033. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Corregir el error material contenido en el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo N° 718-08 publicado en el Alcance N° 55 del Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre del 2008, para que se lea: “Artículo primero: Designar al señor Ramiro Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 3-191-318, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución de la señora Maribel Salazar Valverde, cédula 1-778-033”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, se mantiene invariable el Acuerdo N° 718-08 MG.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del siete de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—C-Exento.—(10217).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 8 de la Ley Nº 7454, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT y;

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentos, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar líneas de crédito oportuna a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables ( bienes y servicios), así como obras de bien comunal.

3º—Que dicho Fondo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 7454 supracitada, estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica ( JAPDEVA) y será administrado por una Junta Directiva de cinco miembros, de los cuales el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante será quien la presidirá y tendrá su representación legal; un representante del Ministro del sector, y tres miembros de los sectores más representativos de la provincia de Limón.

4º—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón” establece que la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera:

a.   El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante quien lo presidirá y será su representante legal.

b.  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c.   Un representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón, nombrado por la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano.

d.  Un representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e.   Un representante del Movimiento Limón en Lucha.

Dispone además dicha norma que en lo que respecta al representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por el Poder Ejecutivo mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 205 del 12 de diciembre del 2006, se integró la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de Limón, siendo necesaria la modificación de dicho Acuerdo, en lo que respecta a la designación de los siguientes miembros: el representante del Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el representante de la Ministra de Obras Públicas y Transportes y el representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Limón. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se modifica el Acuerdo Nº 205 del 12 de diciembre del 2006, de forma tal que la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, modificada mediante la Ley Nº 7901 del 27 de julio de 1999, se integra de la siguiente manera:

a)  Virginia Aguiluz Barboza, cédula de identidad número 1-460-654, como represente del Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, quien la presidirá y será su representante legal.

b)  Victoria León Wong, cédula de identidad número 1-407-578, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  Alfredo Hidalgo Bermúdez, cédula de identidad 7-050-445, como representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón.

d)  Patricia Aguilar Araya, cédula de identidad 7-092-532, como represente de la Federación Provincial de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e)  Ronaldo Blear Blear, cédula de identidad 7-077-288, como representante de Limón en Lucha.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:15 horas del día 20 del mes de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 49665-JAPDEVA).—C-49520.—(8765).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 036-08-C.—San José, 10 de octubre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jorge Arturo Fonseca Ortega, cédula de identidad Nº 06-0156-0701, en el puesto Nº 092567 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 028-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 21607).—C-11270.—(8739).

Nº MCJ/180/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367, Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Yamilette Solano Navarro, ha sido invitada a participar en la XIX Asamblea General de ABINIA.

2º—Que la participación de la señora Solano Navarro en la Asamblea, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Yamilette Solano Navarro, pasaporte Nº 105720276, para que participe en la XIX Asamblea General de ABINIA, que se realizará en Venezuela, del 8 al 11 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de diciembre del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  21608).—C-19520.—(8740).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 151

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el acuerdo firme número J-566 de la sesión ordinaria número 37-2008 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el 2 de octubre de 2008,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Rocío Mora Cedeño, funcionaria del Registro Nacional, con cédula de identidad Nº 1-629-833 para que asista al “Octavo curso de Derecho Registral para Registradores Iberoamericanos”, a realizarse en Córdoba, España del 20 de octubre al 7 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y de Desarrollo.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, serán cubiertos parcialmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional y de Desarrollo, por un monto de setenta y cinco euros diarios. De manera que de conformidad con las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, y el acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se concede a la señora Monge una suma complementaria para cubrir tales gastos por un monto de USD.$.247,84 (doscientos cuarenta y siete dólares ochenta y cuatro centavos) diarios del 20 de octubre de 2008 al 7 de noviembre de 2008, ambos inclusive, para un total de USD.$.4.708,96 (cuatro mil setecientos ocho dólares con noventa y seis centavos).

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos que deban pagarse con motivo del viaje serán cubiertos por el presupuesto ordinario del Registro Nacional, programa 01, subpartida 01.05.04, viáticos al Exterior.

Artículo 5º—Se acuerda un adelanto de USD.$.4.708,96 (cuatro mil setecientos ocho dólares con noventa y seis centavos), por concepto de viáticos.

Artículo 7º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 8º—Rige del 18 de octubre al 10 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el 3 de octubre de 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 44892-Registro Nacional).—C-24020.—(9233).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-015-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial agroplant calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(8331).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-050-2009.—El señor German Quintero Ovalles, cédula de identidad número 5-450-951, en su calidad de Representante Legal de la compañía Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Sofion 20 SC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(9188).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales con cédula Nº 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Danezona. Fabricado por: Laboratorios Brovel, S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: fenilbutazona 200 mg, vehículo C.S.P 1.00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: producto antinflamatorio no esteroideo, antipirético y analgésico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de enero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(8969).

El señor José Luis Bermúdez Morales con cédula Nº 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Keto-Pet Tabletas. Fabricado por: Laboratorios Brovel, S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: ketoconazol 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antimicótico de amplio espectro para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de enero del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(8970).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 80, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil dos, a nombre de Jenkins Cruz Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(8303).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 028, título Nº 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Batres Concepción Alba Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(8408).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 123, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Dormond Picado Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(8738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Titulo N° 857, y del Título de Técnico medio en Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Titulo N° 5201, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Céspedes Barboza Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9167).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 3, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo I, Folio 433, Título N° 1611, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Somarribas Roxana Mayela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumado, Jefe.—(9172).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

En la sesión ordinaria Nº 934 celebrada el jueves 11 de diciembre del 2008, mediante acuerdo firme JD-1607-08, acordó elegir en los cargos de presidente, vicepresidenta y secretario de la junta directiva para el período 2009, a las siguientes personas:

Presidente:         Erick Hess Araya, cédula de identidad número

                           1-0577-0209.

Vicepresidenta:  Jenny Esquivel Mesén, cédula de identidad número

                           1-0672-0696.

Secretario:          Carlos Madrigal Jiménez, cédula de identidad

                           número 1-0487-0811.

Estos nombramientos rigen del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.—La Valencia, Heredia, 3 de febrero del 2009.—MSc Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(9137).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 45392

Que Apotex Costa Rica S. A., C. J. 3-101-213857, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Apotex Inc. (COSTA RICA), S.  A., C. J. 3-101-213857 por el de Apotex Costa Rica S. A., C. J. 3-101-213857, presentada el día 20 de junio del 2005, bajo expediente 45392. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7721105, Registro Nº 77211 APOSULIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº 85781.—(7606).

Cambio de Nombre Nº 140

Que Sergio José Solano Montenegro, cédula Nº 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Apotex Costa Rica Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-213857 por el de Protein S. A. de C.V., presentada el día 13 de enero del 2009 bajo expediente 140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011356 APOMETGLU en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Roy Brenes Salazar, Registrador.—1 vez.—Nº 85780.—(7607).

Cambio de Nombre Nº 1449

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, como apoderado especial de Just Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ulrich Justrich AG. por el de Just Schweiz AG, presentada el día 4 de agosto de 2008 bajo expediente 1449. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7521703 Registro Nº 75217 JUST en clase 3 Marca Mixto y 1999-0004436 Registro Nº 118909 JUST SWITZERLAND en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(7867).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hípica Chapernal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte ecuestre, con énfasis en rienda y resistencia, así como toda la actividad olímpica (doma, saltos y la prueba de los tres días) en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Lourdes Fernández Acevedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 7511).—Curridabat, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(8735).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Produtos Domésticos Ltda, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.

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El modelo se refiere a un enrejado de ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-04 cuyo(s) inventor(es) es (son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10341, y fue presentada a las 11:31:07 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(8000).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado SECADOR MANUAL DE CABELLO.

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El presente modelo industrial consiste en un secador manual de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto de cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8624 y fue presentada a las 12:59:20 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguientes a la primera  publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(8001).

El señor Hubert Cedeño Fonseca, mayor, pensionado, cédula de identidad número 3-142-602, vecino de San José, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO, MULTIUSO.

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Es un sobre de mesa el cual funciona como superficie para realizar las labores descritas anteriormente, está construido con plywood de 9 mm, o de mayor grosor enchapado con fórmica, con una hendidura rectangular donde colocar lápices y otros, de modo que éstos no obstaculicen el deslizamiento de la regla T, con una regla de 1 x 2, colocada a lo largo en la parte posterior, superior, sujeta con bisagra, la cual le dé cierto grado de inclinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 6/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hubert Cedeño Fonseca. La solicitud correspondiente lleva el número 7992 y fue presentada a las 09:25:04 del 16 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86118.—(8270).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE EP2. La invención proporciona agonistas de EP2, procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y procedimientos de uso de estos compuestos y composiciones para reducir la presión intraocular y tratar así el glaucoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/42, cuyos inventores son Prasanna, Ganesh, Bosworth, Charles Floyd, La Fontaine, Jennifer Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 10554, y fue presentada a las 13:46:00 del 13 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85689.—(7603).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO HUMANIZADO DE C-KIT. Esta invención trata sobre composiciones y métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el c-Kit, tal y como la fibrosis. Más particularmente, la invención trata sobre composiciones que contienen anticuerpos c-KIT humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son NG, Gordón, Shen, Wenyan. La solicitud correspondiente lleva el número 10444, y fue presentada a las 13:41:30 del 17 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85690.—(7604).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9397, y fue presentada a las 13:46:13 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85697.—(7605).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Patentek INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA RECOLECTAR, ALMACENAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN DE MANERA SEGURA. El presente invento se relaciona, en general, con un método y aparato que facilita el completar una transacción. El invento se relaciona de forma más específica con las transacciones y sistemas electrónicos comerciales que garantizan la seguridad de la información confidencial transmitida por medios de comunicación potencialmente inseguros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son David Scott, Mark Walsh, Rich Davis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6874, y fue presentada a las 12:33:00 del 06 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86745.—(9103).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vet-Stem Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR Y UTILIZAR COMPUESTOS NOVEDOSOS DE CÉLULAS MADRE Y SUS CONJUNTOS. El presente invento introduce novedosos compuestos de células madre que presentan importantes ventajas terapéuticas y prácticas; e introduce también métodos para preparar y utilizar dichos compuestos en pacientes para el tratamiento y la prevención de lesiones y enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5 /10, cuyos inventores son Robert J. Harman, Theodore T. Sand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8380, y fue presentada a las 12:56:47 del 04 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86746.—(9104).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La placa cobertora tiene un cuerpo principal en forma de placa que en la vista frontal tiene un contorno sustancialmente cuadrangular. El cuerpo principal de la placa cobertora está formado por dos placas separadas y traslapadas ligeramente biseladas en los bordes y esquinas. El cuerpo principal de la placa cobertora se extiende alrededor de una apertura central que tiene una forma cuadrangular y está diseñada para sujetar la porción frontal de uno o más dispositivos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8028, y fue presentada a las 14:32:45 del 04 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86748.—(9105).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo de Utilidad denominada TORRETA ESCAMOTEABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN PAVIMENTO QUE COMPRENDE MEDIOS DE FIJACIÓN DE SUJECION DE CABLE.

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Torreta escamoteable (1) para instalaciones eléctricas en pavimento, que comprende medios de fijación (30) para vincular a una pared de la torreta (1) al menos un cable eléctrico de cableado de la torreta, comprendiendo los medios de fijación (30) un receptáculo de acomodamiento (33) adaptado para recibir parcialmente dicho al menos un cable eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Ricciardi, Rocco, Rosa, Massino. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10480, y fue presentada a las 08:28:00 del 05 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86751.—(9106).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6179A.—José Sigifredo Camacho, solicita renovación de la concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.300 / 528.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85907.—(7615).

Exp. 8991-P.—Inversiones Turísticas y Exportadoras del Sur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar. Coordenadas 283.950 /  353.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7940).

Expediente Nº 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-308, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 500.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85988.—(8280).

Expediente Nº 8449P.—Marvin Solórzano Salas, solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industria-fábrica de derivados de concreto. Coordenadas 223.050 / 516.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8403).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13270P.—Lillian María Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.750/504.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8310).

Expediente Nº 8900A. Atotonilli S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 227.150 / 506.150 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(8459).

Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita cambio de punto de toma de la concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 400.625/ 466.370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lesmes Vega Navarro, Hernán Fallas Fallas y Lic. Jorge Mario Ureña Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86608.—(9108).

Expediente Nº 3800A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86616.—(9109).

Expediente Nº 3802A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86617.—(9110).

Expediente Nº 3799A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86618.—(9111).

Expediente Nº 3801A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86619.—(9112).

Expediente Nº 3580A.—Macabola S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Agropecuaria Jayra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86621.—(9113).

Expediente Nº 13271P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.082 / 398.654 hoja Herradura. 4.5 litros por segundo del pozo HE-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.193 / 398.824 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86576.—(9114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita aumento de caudal de la concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento 5 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso comercial y embotellado de agua. Coordenadas: 143.807 / 602.895, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8721).

Expediente Nº 6332P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, hotel, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 263.150 / 340.000, hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, consumo humano. Coordenadas: 263.900 / 340.270, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.550 / 338.780, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y pasto. Coordenadas: 263.650 / 337.780, hoja Matapalo. 1,50 litros por segundo del pozo artesanal 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, turístico, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.675 / 338.200, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8764).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 39800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Segura Guzmán con Mercedes Fausta González González, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor José Jorge Enrique Segura Guzmán con María del Rosario Güel Araujo, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, inscrito en el asiento número cuatrocientos once, folio doscientos veinte, del tomo cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Mercedes Fausta González González y a María del Rosario Güel Araujo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009-TSE).—C-45020.—(7873).

Exp. N° 29481-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dieciséis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karina de los Ángeles Valverde Arias que lleva el número ciento treinta y cinco, folio sesenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y nueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Esteban José Valverde Arias en el asiento que lleva el número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Karina de los Ángeles Valverde Arias o Esteban José Valverde Arias con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009).—C-38270.—(7875).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Paredes Brito, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2545-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 32853-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José de la Trinidad Casanova Zeledón con Dominga Paredes Brito, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Brito Reyes” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9144).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Tatiana María Tagle Reategui, mayor, casada, analista de sistemas, peruana, cédula de residencia 160400082931, vecina de San José, expediente 2675-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8782).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

VIVIENDA Y ASENTAMIENTO HUMANOS

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, avisa a todos los interesados que el correspondiente Plan de Compras del 2009, ya se encuentra disponible en la página de Internet www.mivah.go.cr y en CompraRed en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 30 de enero del 2009.—Lic. Randall Solís Ortiz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19388).—C-5270.—(9276).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro Pérez Zeledón, 03 de febrero del 2009.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(9193).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. TURRIALBA

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los interesados, que la programación de adquisiciones para el año 2009, se encuentra disponible en la Web Master de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Turrialba, 3 de febrero del 2009.—Lic. Inés Binns Mora Jefa a. í., Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(8714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2009

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y en el capítulo 2, artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

                                                                                                                                                                                                                Programa I                     Programa II                Programa III                    Total

Código                                                                  Descripción                                                                                                       Direc. Adm.            Servicios Comunales          Inversiones               presupuesto

1                         SERVICIOS                                                                                                                                                      104.717.850,00                  689.615.135,00              72.257.360,00         866.590.345,00

1.01                   ALQUILERES                                                                                                                                                         250.000,00                    38.850.000,00                 7.200.000,00           46.300.000,00

1.01.01             Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                                               -

1.01.02             Alquiler de maquinaria, equipo v mobiliario                                                                                                 250.000,00                    37.350.000,00                 7.100.000,00           44.700.000,00

1.01.99             Otros alquileres                                                                                                                                                                     0,00                       1.500.000,00                    100.000,00              1.600.000,00

1.02                   SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                                                      1.500.000,00                  384.300.000,00                                         -         385.800.000,00

1.02.01             Servicio de agua y alcantarillado                                                                                                                                      0,00                    30.000.000,00                                         -           30.000.000,00

1.02.02             Servicio de energía eléctrica                                                                                                                                               0,00                    22.500.000,00              22.500.000,00

1.02.03             Servicio de correo                                                                                                                                                                 0,00                                               -                                         -                               0,00

1.02.04             Servicio de telecomunicaciones                                                                                                                      1.500.000,00                    15.000.000,00              16.500.000,00

1.02.99             Otros servicios básicos                                                                                                                                 316.800.000,00                  316.800.000,00

1.03                   SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                                                  45.140.000,00                       9.800.000,00                 4.200.000,00           59.140.000,00

1.03.01             Información                                                                                                                                                           4.500.000,00                                        0,00                 1.000.000,00              5.500.000,00

1.03.02             Publicidad y propaganda                                                                                                                                   6.500.000,00                       7.400.000,00                 2.500.000,00           16.400.000,00

1.03.03             Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                 4.140.000,00                       2.400.000,00                    500.000,00              7.040.000,00

1.03.04             Transporte de bienes                                                                                                                                                            0,00                          200.000,00                    200.000,00

1.03.06             Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                                                             30.000.000,00                    30.000.000,00

1.03.07             Servicios de transferencia electrónica de información                                                                                               0,00                                        0,00                                  0,00                               0,00

1.04                   SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                                                      16.149.999,00                  113.696.675,00                 7.500.000,00         137.346.674,00

1.04.01             Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                                                 0,00                                        0,00                                  0,00

1.04.02             Servicios jurídicos                                                                                                                                              6.000.000,00                                        0,00                 6.000.000,00

1.04.03             Servicios de ingeniería                                                                                                                                                        0,00                                        0,00                 7.500.000,00              7.500.000,00

1.04.04             Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                                             10.149.999,00                                        0,00              10.149.999,00

1.04.99             Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                                                 0,00                 1 13.696.675,00                                  0,00         113.696.675,00

1.05                   GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                                                9.000.000,00                       2.500.000,00                 1.000.000,00           12.500.000,00

1.05.01             Transporte dentro del país                                                                                                                                    500.000,00                       2.000.000,00                 2.500.000,00

1.05.02             Viáticos dentro del país                                                                                                                                     2.500.000,00                                        0,00                 1.000.000,00              3.500.000,00

1.05.03             Transporte en el exterior                                                                                                                                    4.000.000,00                       4.000.000,00

1.05.04             Viáticos en el exterior                                                                                                                                        2.000.000,00                          500.000,00                                         -              2.500.000,00

1.06                   SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                                                    7.677.851,00                    30.420.638,00              18.657.360,00           56.755.849,00

1.06.01             Seguros                                                                                                                                                                    7.677.851,00                    30.420.638,00              18.657.360,00           56.755.849,00

1.07                   CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                                                            13.000.000,00                    13.380.000,00                 2.500.000,00           28.880.000,00

1.07.01             Actividades de capacitación                                                                                                                             5.000.000,00                       9.000.000,00                 2.500.000,00           16.500.000,00

1.07.02             Actividades protocolarias y sociales                                                                                                             6.000.000,00                       4.380.000,00              10.380.000,00

1.07.03             Gastos de representación institucional                                                                                                         2.000.000,00                       2.000.000,00

1.08                   MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                                                     11.000.000,00                    95.520.455,20              31.200.000,00         137.720.455,20

1.08.01             Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                             0,00                    51.042.351,00                 8.000.000,00           59.042.351,00

1.08.02             Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                                                             -                                        0,00                 8.000.000,00              8.000.000,00

1.08.04             Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                                                                          -                       1.500.000,00                                         -              1.500.000,00

1.08.05             Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                                0,00                    30.028.104,20              14.500.000,00           44.528.104,20

1.08.06             Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                                        0,00                    12.950.000,00              12.950.000,00

1.08.07             Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                                             0,00                                        0,00                    100.000,00                 100.000,00

1.08.08             Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información                            11.000.000,00                                        0,00                    500.000,00           11.500.000,00

1.08.99             Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                                             0,00                                        0,00                    100.000,00                 100.000,00

1.09                   IMPUESTOS                                                                                                                                                         1.000.000,00                       1.147.366,80                                  0,00              2.147.366,80

1.09.99             Otros impuestos                                                                                                                                                   1.000.000,00                       1.147.366,80                                  0,00              2.147.366,80

2                         MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                               35.887.000,00                  300.316.480,51            291.389.190,00         627.592.670,51

2.01                   PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                                                                 12.984.000,00                  113.156.582,00              42.830.000,00         168.970.582,00

2.01.01             Combustibles y lubricantes                                                                                                                              5.600.000,00                  107.517.182,00              42.500.000,00         155.617.182,00

2.01.04             Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                                            7.384.000,00                                        0,00                    330.000,00              7.714.000,00

2.01.99             Otros productos químicos                                                                                                                                                 0,00                       5.639.400,00                                         -              5.639.400,00

2.03                   MANTENIMIENTO                                                                                                                                                            0,00                    80.332.871,00            211.289.595,00         291.622.466,00

2.03.01             Materiales y productos metálicos                                                                                                                                    0,00                       5.200.000,00                    500.000,00              5.700.000,00

2.03.02             Materiales y productos minerales y asfálticos                                                                                          45.232.557,00                  207.133.595,00            252.366.152,00

2.03.03             Madera y sus derivados                                                                                                                                                       0,00                       7.000.000,00                 2.000.000,00              9.000.000,00

2.03.04             Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                                                  0,00                       2.725.000,00                    506.000,00              3.231.000,00

2.03.05             Materiales y productos de vidrio                                                                                                                                     0,00                                        0,00                 1.000.000,00              1.000.000,00

2.03.06             Materiales y productos de plástico                                                                                                                                  0,00                    10.525.000,00                       50.000,00           10.575.000,00

2.03.99             Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                                           0,00                       9.650.314,00                    100.000,00              9.750.314,00

2.04                   HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                                                 0,00                    64.052.646,00              26.074.595,00           90.127.241,00

2.04.01             Herramientas e instrumentos                                                                                                                                             0,00                       3.370.376,00                       50.000,00              3.420.376,00

2.04.02             Repuestos y accesorios                                                                                                                                                       0,00                    60.682.270,00              26.024.595,00           86.706.865,00

2.99                   ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                                                                     22.903.000,00                    42.774.381,51              11.195.000,00           76.872.381,51

2.99.01             Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                                     5.294.000,00                       3.050.000,00                 7.010.000,00           15.354.000,00

2.99.02             Útiles y materiales médico, hospitalario v de investigación                                                                                   0,00                       1.500.000,00                 1.500.000,00

2.99.03             Productos de papel, cartón e impresos                                                                                                        16.859.000,00                       2.799.801,00                 2.205.000,00           21.863.801,00

2.99.04             Textiles y vestuario                                                                                                                                                750.000,00                    15.395.545,51                 1.760.000,00           17.905.545,51

2.99.05             Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                                         0,00                       9.517.370,00                       50.000,00              9.567.370,00

2.99.06             Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                                                0,00                       2.261.665,00                       50.000,00              2.311.665,00

2.99.07             Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                                        0,00                                               -                                         -                               0,00

2.99.99             Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                            0,00                       8.250.000,00                    120.000,00              8.370.000,00

5                         BIENES DURADEROS                                                                                                                                  26.982.000,00                    33.820.000,00              13.700.000,00           74.502.000,00

5.01                   MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                            26.982.000,00                    19.820.000,00                 3.700.000,00           50.502.000,00

5.01.02             Equipo de transporte                                                                                                                                          3.500.000,00                    12.000.000,00                                         -           15.500.000,00

5.01.03             Equipo de comunicación                                                                                                                                         80.000,00                       2.950.000,00                 3.030.000,00

5.01.04             Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                                       4.402.000,00                       2.000.000,00                                         -              6.402.000,00

5.01.05             Equipo y programas de cómputo                                                                                                                  18.000.000,00                          750.000,00                 3.000.000,00           21.750.000,00

5.01.99             Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                           1.000.000,00                       2.120.000,00                    700.000,00              3.820.000,00

5.02                   CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                                                           -                    14.000.000,00              10.000.000,00           24.000.000,00

5.02.01             Edificios                                                                                                                                                                                         -                                        0,00              10.000.000,00           10.000.000,00

5.02.99             Otras construcciones, adicciones v mejoras                                                                                                                 0,00                    14.000.000,00                                  0,00           14.000.000,00

                           TOTAL PRESUPUESTO                                                                                                                           167.586.850,00              1.023.751.615,51            377.346.550,00     1.568.685.015,51

Desamparados, enero del 2009—Lic. Iliana Zamora Araya—Proveedora Municipal——1 vez.—(7977).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas

de bombeo en edificios principal y museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de servicios de pintura para el edificio principal del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-14270.—(10229).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UADQ

Compra de abastecimiento continuo de materiales de aseo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa. Rica recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2009, para la contratación citada.

Los interesados en participar de retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel está disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de febrero del 2009.—MBA. Vanessa Jauberth Pazanni, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-13520.—(10245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-1142 (Invitación)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

14676 LT. Solución alcohólica para higiene de manos con 1.723 dispensadores de pared para colocar botellas de solución alcohólica.

Apertura de ofertas 04 de marzo del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www. ccss.sa. cr.

San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7480.—(9849).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PROV

Suministro e instalación de tapia perimetral

en lote del ICE en Guápiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 11 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Suministro e instalación de tapia perimetral en lote del ICE en  Guápiles.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 6 de febrero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(10226).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-PROV

Adquisición de herramientas de perforación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de  herramientas de perforación.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas  podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse  por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 6 de febrero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(10228).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000001-PROV (Apertura)

Adquisición de 6.000 resmas de papel de seguridad

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2009LN-000001-PROV por “Adquisición de 6.000 resmas de papel de seguridad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento Proveeduría.—Mary Valverde V., Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 11516).—C-12020.—(10225).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-07

Construcción del nuevo edificio para

la Municipalidad de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del Parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 5 de marzo del año dos mil nueve, para la Licitación Pública N° 2009LN-000001-07, para la Construcción de un nuevo edificio para la Municipalidad de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 4 de febrero del 2009.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—Nº 87193.—(9782).

AVISOS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01

Compra de maquinaria agrícola para el proyecto ampliación de la oferta de maquinaria y equipo de cosecha de CONARROZ

La Corporación Arrocera Nacional, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2009, para la compra de la siguiente maquinaria agrícola conforme se detalla:

Renglón

Cantidad

Descripción

1

2

Máquinas cosechadoras de arroz

2

2

Tractores Agrícolas

3

2

Transfer (Chompipas)

El pliego de condiciones estará disponible en las oficinas de la Corporación Arrocera Nacional, sita en avenida 8, calles 23 y 25, teléfono: 2255-1313, previo al pago de ¢1.000,00 (mil colones exactos), o en forma gratuita, en la página Web: www.conarroz.com.

San José, 6 de febrero del 2009.—Gerardo José Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(10195).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000044-01 (Infructuosa)

Compra e instalación de hasta ochenta (80) módulos de relés

programables para el bloqueo remoto de cerraduras

vía sistema de alarmas Honeywell

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000044-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 3, sesión ordinaria número 418-2009, celebrada el 2 de febrero del 2009, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 11 de febrero de 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 20-2009).—C-7520.—(10235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-1142

Azúcar refinada tipo industrial

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 05 de febrero del 2009, se resuelve adjudicar a:

Constela, S. A. (Plaza)

Ítem Único

115.000 kg de azúcar refinada tipo industrial

Monto total adjudicado: ¢58.972.000,00

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—Nº 1142.—C-6140.—(9847).

LICITACIÓN Nº 2009LA-000001

Sillas de ruedas para adulto y niño item 75

Silla de ruedas niño parálisis cerebral infantil para uso

en la consulta externa. Código 7-65-01-1240

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE INFRUCTUOSO

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 6 de febrero del 2009, se resuelve declarar infructuoso el ítem 75 del concurso 2009LA-000001, cuyo objeto fue la adquisición de silla de ruedas niño parálisis cerebral infantil para uso en la consulta externa.

San José, 6 de febrero del 2009.—Área de Adquisiciones-Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(10230).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000050-PROV

Adquisición de filtros para las unidades del Centro de Generación Moín

-Modalidad de entrega según demanda-

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 3, de la sesión 89, del 3 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000050-PROV de la siguiente manera:

A: Importaciones SMH S. A.—(Oferta 2)

Partida única: ítems del 1 al 21.

Monto adjudicado: cuantía inestimable.

Tiempo de inicio y duración del contrato: el contrato iniciará 15 días hábiles después de la notificación de la orden de compra por parte de la Dirección Administrativa de Proveeduría.

El contrato tendrá un vigencia inicial de un año, prorrogable por tres años consecutivos. En caso de que el ICE o el contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación de 30 días naturales a su vencimiento.

Plazo de entrega: la entrega será según demanda del ICE, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de recibida la orden de pedido.

Los pedidos para entrega de emergencia serán de 10 días hábiles, a partir de recibida la orden de pedido.

Las órdenes de pedido serán responsabilidad del Administrador del Contrato.

Lugar de entrega: depositario Aduanero ICE-Colima de Tibás, San José, posterior a la nacionalización de la mercancía, el equipo será entregado al oferente o a su representante en el depositario aduanero para que le traslade a su destino final.

Los bienes incluidos en cada pedido serán entregados en el Almacén Moín (ítems del 1 al 20) o bodegas ICE Planta Colima (ítem 21).

Reciclado de filtros usados: La empresa ofrece el sistema de reciclado de filtros, para lo cual recogerán los filtros ya usados, una vez recibida la orden del Administrador del Contrato. El servicio es gratuito.

El lugar de almacenamiento de filtro: El Cacao de Alajuela.

El lugar de procedimiento de reciclaje: Cinco Esquinas de Tibás.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de 2 000 000,00 CRC con una vigencia mínima de 14 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley. El contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante la duración del contrato.

Garantía de los bienes: durante un período de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba cada pedido.

Si los problemas de garantía de los filtros derivan de un cambio o sustitución del mismo, el tiempo máximo para la reposición no podrá ser mayor a 30 días hábiles.

Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo, contra la presentación de factura. La factura deberá contener el número de orden de compra correspondiente a esta contratación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-46520.—(10231).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000164-PROV

Adquisición de ducto de ventilación PH Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4050-0063-2009 del 19 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000164-PROV de la siguiente manera:

Partida N° 1 única completa:

A:  Zitron de Chile S. A.—(Oferta N° 3 Base)

El monto total adjudicado es de USD 75 039,07

Modalidad de pago: giro a 30 días vista.

Forma de pago: 40% del costo del suministro contra la presentación de los documentos de embarque y 60% restante del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado (Almacén Central del P. H. Angostura, en el Eslavón de Turrialba).

Plazo de entrega: una sola entrega 100% a 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-23270.—(10233).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000185-PROV

Adquisición de aceros de perforación para el PH Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4010-0040-2009 del 20 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000185-PROV de la siguiente manera:

A: Boart Longyear, Inc. (Oferta Nº 1)

El suministro de lo siguiente:

Partida Nº 1: Aceros de barrenación manual de la marca Boart Longyear (artículos del 1 al 13), por 28 777,06 USD.

Partida Nº 2: Aceros de barrenación con Jumbo Rock (artículos del 14 al 22), por 60 729,34 USD

El monto total DDU adjudicado a la Oferta Nº 1 es de 89.506,40 USD.

A: Balbeck S. A., cédula jurídica 3-101-042493-14.—(Oferta Nº 4)

El suministro de lo siguiente:

Partida Nº 3: Punta para romper roca de la marca Brunner & Lay (artículos 23, 24 y 25), por 3.636,60 USD más 472,76 USD del 13% del impuesto de ventas.

El monto total adjudicado (en plaza) a la Oferta Nº 4 es de 4.109,36 USD.

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega será de 55 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30020.—(10234).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000692-01

Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización

de valores de bienes inmuebles de los distritos San José

y La Garita del cantón Central de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil ocho, declara insubsistente el acto de adjudicación inicial conferido al señor Pablo Arrieta Torres, cédula de identidad Nº 3-314-793, por un monto de ¢4.030.000,00 correspondiente a 620 avalúos, en lo demás la adjudicación se mantiene invariable.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(10211).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-01

Mejoramiento calles San Miguel, Sarapiquí

La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante artículo Nº 01, capítulo III, de la sesión ordinaria Nº 53-08, celebrada por esta Corporación el 29 de diciembre del 2008, adjudicó en firme la supracitada licitación a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, por un monto de ¢32.877.600,00, para:

1.  Colocación de 1350 metros cuadrados de base de agregados triturados graduación B con un espesor de 0.10 metros, y la colocación de 1350 metros cuadrados de carpeta asfáltica en caliente con un espesor de 0.04 metros en el distrito de San Miguel, los cuales se dividirán en tres proyectos:

·   Calle Las Parcelas 450 metros cuadrados.

·   Calle San Martín 270 metros cuadrados.

·   Calle Santa Bárbara 630 metros cuadrados.

2.  Colocación de 4500 metros cuadrados de sub-base de lastre graduación D con un espesor de 0.20 metros en distrito de San Miguel, los cuales se dividirán en cuatro proyectos:

·   Calle Corazón de Jesús-Sardinal.

·   Calle Las Palomas.

·   Calle El Tanque.

·   Calle Las Parcelas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(10212).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de los planos constructivos, el diseño eléctrico, el diseño

mecánico, el presupuesto detallado, el cronograma

y las especificaciones técnicas del proyecto

Parque del Agua

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica según resolución de la Alcaldía Municipal de las ocho horas y treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil ocho, lo siguiente: 1- Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Ardi S. A., en cuanto al punto de la falta de la experiencia mínima de la adjudicataria Naycon S. A., como aspecto que la descalifica de toda valoración. 2- Se declara la nulidad absoluta de la resolución de la Alcaldía Municipal de las once horas treinta y un minutos del día 2 de octubre del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del día 4 de noviembre del 2008, la cual adjudicaba la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000049-01, a la empresa Naycon S. A., por un monto de ¢19.723.000,00. 3- Se declara infructuoso el procedimiento de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000049-01 “Contratación de servicios profesionales para el proyecto Parque del Agua”, ya que ninguna de las empresas mencionadas cumplieron con los aspectos de precalificación establecidos en el pliego de condiciones para la referida licitación.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(10213).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2008LN-000003-01-ALMU

Compra de un terreno para la construcción

del salón comunal de la comunidad de Pita Rayada

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 144-009 celebrada el 02 de febrero del 2009, se adjudicó la contratación administrativa Nº 2008LN-000003-01 “Compra de un terreno para la construcción del salon comunal de la comunidad de Pita Rayada” al señor Cándido Matarrita Matarrita, cédula Nº 5 309 298. Acuerdo unánime y firme.

Hojancha, Guanacaste, 04 de febrero del 2009.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(9767).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

El pasado 2 de febrero, 22 de junio, 23 de agosto de 2007 y el 5 de febrero de 2008, el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicitó en La Gaceta Nº 24, La Gaceta Nº 120, La Gaceta Nº 161 y La Gaceta Nº 25 respectivamente, invitación a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) a participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Sin embargo, en procura de contar con la mayor cantidad de opciones en los procesos de contratación promovidos por nuestra Institución, este Proceso de Contratación Administrativa extiende el plazo para la presentación de la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores hasta el 30 de junio de 2009.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Tanto los proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente.

En este caso, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo bancario etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento. Tanto los requisitos como el catálogo indicados se encuentran también disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).

Todos los proveedores inscritos hasta el 31 de diciembre de 2008 conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción.

En caso de no presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del 30 de junio de 2009, serán inactivados, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.

Además se informa que a partir del 30 de julio de 2009, se publicará en la página Web del Banco el listado con los Proveedores que cumplieron con la actualización y permanecen activos.

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606, o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr  o  lbejarano@bp.fi.cr.

San José, 2 de febrero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8734).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo que establece los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Los interesados en el Registro de Proveedores pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a las direcciones electrónicas: gvalverde@infocoop.go.cr, icascante@infocoop.go.cr o epaniagu@infocoop.go.cr .

Asimismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información a los teléfonos 2256-2944 extensiones, 249, 238 ó 270.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento.

San José, 3 de febrero del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39667).—C-21020.—(9226).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTO

INVITACIÓN PARA INTEGRAR NUESTRO

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de actualizar nuestro Registro de Proveedores se invita a las personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, para que nos proporcionen la información necesaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán retirar un formulario con los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en Barrio Bolívar, avenidas calles 16 y 18, avenida 12 trasversal, edifico Vevideyi, Proceso de Servicios Administrativos. Las empresas con las que el SENARA haya realizado contrataciones en años anteriores, deben actualizar la información. Cualquier consulta al respecto pueden realizarla al teléfono 2257-9733, extensiones 520-521-525-535, fax 2256-0024.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(8324).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CONSERVATORIO DE CASTELLA

Registro de proveedores: inscripción y actualización

La Junta Administrativa de Conservatorio de Castella, cédula jurídica Nº 3-008-285480, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a inscribirse y presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

El formulario podrá ser solicitado en las oficinas de la Junta Administrativa, ubicadas en el Barreal de Heredia, contiguo al Colegio Técnico Profesional de Ulloa o solicitarlo al correo electrónico juntacastella@yahoo.com.

Se les comunica a todos los proveedores inscritos, que verifiquen y actualicen sus datos a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Información adicional a los teléfonos: 2293-6093 y 2293-7849.

Departamento de Proveeduría.—Henry A. Barrantes Cruz.—1 vez.—(10232).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01 (Modificación Nº 1)

Contratación de los servicios de consultoría para la implantación del

Aplicativo I Procurement de E-Business Suite de Oracle para el

proceso de contratación administrativa del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000048-01, que el Subcomité de Licitaciones, acordó la siguiente modificación:

Apartado V. Condiciones Especiales.

Punto 2. Personal ofertado, sub punto a. Gerente de Proyecto, segunda viñeta:

Deberá leerse de la siguiente manera:

•    Haber participado como Gerente de Proyecto en al menos dos (2) implantaciones de algún módulo del E-Business Suite. Experiencia que deberá demostrar con referencias del cliente y completando lo requerido en el anexo 2 Experiencia del personal ofertado en implantaciones del aplicativo.

     Dicha información será mediante una declaración jurada y firmada por el consultor a ser ofertado como miembro del equipo y también con una declaración jurada por parte del Representante legal, donde confirme la experiencia en el aplicativo y su participación de dichos proyectos, en el tanto, nos den una lista de las empresas y las personas a contactar y sus respectivos teléfonos y correos electrónicos, a efecto de que el Banco se reserve la potestad de hacer la consulta telefónica u otros medios y confirmar la información emitida por el consultor.

En el mismo apartado

Punto 2. Personal ofertado, sub punto b. Consultores funcionales, primera viñeta:

Deberá leerse de la siguiente manera:

•    Haber realizado al menos tres (03) implementaciones del aplicativo en los últimos cinco (05) años contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Experiencia que deberá demostrar con referencias del cliente y completando lo requerido en el anexo 2.

     Dicha información será mediante una declaración jurada y firmada por el consultor a ser ofertado como miembro del equipo y también con una declaración jurada por parte del Representante legal, donde confirme la experiencia en el aplicativo y su participación de dichos proyectos, en el tanto, nos den una lista de las empresas y las personas a contactar y sus respectivos teléfonos y correos electrónicos, a efecto de que el Banco se reserve la potestad de hacer la consulta telefónica u otros medios y confirmar la información emitida por el consultor.

En el mismo apartado

Punto 2. Personal ofertado, sub punto C. Consultor Técnico, primera viñeta:

Deberá leerse de la siguiente manera:

•    El Oferente deberá demostrar haber participado en tres (03) desarrollos técnicos en el ámbito de E Business Suite o E Procurement de Oracle. Experiencia que deberá demostrar con referencias del cliente al que le brindó este tipo de servicios y completando lo requerido en el anexo 2.

     Dicha información será mediante una declaración jurada y firmada por el consultor a ser ofertado como miembro del equipo y también con una declaración jurada por parte del Representante legal, donde confirme la experiencia en el desarrollo técnico, en el tanto, nos den una lista de las empresas y las personas a contactar y sus respectivos teléfonos y correos electrónicos, a efecto de que el Banco se reserve la potestad de hacer la consulta telefónica u otros medios y confirmar la información emitida por el consultor.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de febrero de 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 21-2009).—C-39020.—(10238).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL

Servicios de aseo y limpieza para varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2009, páginas 21 y 22, donde se indicó …“En concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08085-2008 del nueve de octubre 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:”…

Debe leerse correctamente:

“En concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-09852-2008 del 18 de diciembre de 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(Nº O. C. 18787).—C-14270.—(10239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-1147

Factor IX

Léase correctamente en la publicación realizada en La Gaceta Nº 12 del lunes 19 de enero del 2009, lo siguiente: “La Gaceta Nº 248 del día 23 de diciembre del 2008”.

San José, 05 de febrero del 2009.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí.—1 vez.—Nº 1147.—C-6140.—(9843).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-1142

(Aviso Nº 3)

Ortopantógrafos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados lo siguiente:

Que las visitas de mantenimiento preventivo deben ser en forma cuatrimestral y no trimestral como se indica en el punto 12.4 de las Condiciones Especiales y que éstas deben realizarse según lo establecido en el punto 9.5 de las instrucciones a los proveedores. Por lo tanto el punto debe leerse correctamente:

Punto 12.4    “Durante el período de garantía de funcionamiento, se deberán realizar visitas de mantenimiento preventivo en forma cuatrimestral como mínimo a partir de la fecha de la recepción definitiva y de acuerdo a lo establecido en el punto 9.5 de las Instrucciones a los proveedores de este cartel.

En cada visita de mantenimiento preventivo se deben ejecutar las rutinas de mantenimiento recomendadas por el fabricante.”

Deben retirar el cartel unificado que contiene esta aclaración, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en horario de atención al público de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7: 00a.m. a 3:00p.m.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—Nº 1142.—C-13620.—(9850).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACION ABREVIADA 2008LA-000151-PROV

Adquisición de repuestos genuinos para cargador de perfil bajo

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000151-PROV publicada en La Gaceta Nº 235 del 4 de diciembre del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.

El monto adjudicado es de 108.241,03 USD

Debe leerse:

Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.

El monto adjudicado es de 108.214,03 USD

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-13520.—(10236).

LICITACION ABREVIADA 2008LA-000175-PROV

Actualización de plataforma de almacenamiento

y respaldos Sala Bloque C

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Gerencia General mediante nota 0150-145-2009 del 2 de febrero de 2009, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000175-PROV publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009 lo siguiente:

Donde dice:

Monto adjudicado por tres meses

                      462 264,75 USD

Debe leerse:

Monto adjudicado por tres meses

                      462 274,75 USD

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 6 de febrero de 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(10237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01 (Modificación)

Construcción de 8600 m2 de superficie duradera en carpeta asfáltica para el camino 2-10-002, San Pablo-Quebrada El Palo,

Ciudad Quesada, San Carlos

A solicitud del Ing. Bernal Hernández Vásquez, Director de la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal, la Sección de Contratación Administrativa de esta Municipalidad, les informa que se modifica el inciso f) del punto 1.13 Requisitos de Admisibilidad, la Tabla 2 del punto 3 Trabajos a Realizar y el punto 6 Sistema de Evaluación del Cartel Licitatorio Nº 2009LN-000001-01; por lo cual se invita a las personas interesadas solicitar dichas modificaciones a la Sección de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, mediante el correo: jennifercz@munisc.go.cr, o fax: 2401-0951, con Jenifer Campos Zamora.

San Carlos, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jenifer Campos Zamora.—1 vez.—(10178).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-ALMU

Compra de un terreno para la construcción del salón

comunal de la comunidad de Pita Rayada,

distrito de Huacas

La Proveeduría Municipal, aclara que el número correcto de la Licitación arriba indicada es: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-ALMU y no LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01-ALMU.

Se aclara que la modificación en el número del proceso de contratación, no afecta el contenido del cartel, ni los plazos del mismo, así como tampoco el acuerdo de adjudicación, por tratarse de aspectos de forma y no de fondo

Hojancha, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(9766).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y SALUD

El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa que los ministerios que se indican a continuación someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

a.   Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y Salud

•    Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento, se encuentra en las oficinas del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sita en el Edificio antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, 2do. piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en los sitios web http://www.mag.go.cr/avisosynoticias/index.html, http://www.minaet.go.cr  y http://www.netsalud.sa.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o electrónica asesoriajuridica@mag.go.cr o al fax: 2232-8748.

Floryan Viales Centeno, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 40199).—C-10520.—(8691).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

La Junta Directiva del Centro Nacional de la Música reunida en sesión ordinaria Nº 18-08, artículo 7 del 2 de diciembre del 2008, con fundamento en el artículo 5, inciso g), de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, aprobó por acuerdo firme Nº 6a, dictar el presente Reglamento para la operación de los fondos fijos de caja chica.

Considerando:

1º—Que es indispensable en el Centro Nacional de la Música, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se custodian en los fondos fijos de cajas chicas, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la institución y para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.

2º—Que las disposiciones que emita el Centro Nacional de la Música deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de la Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

3º—Que el Centro Nacional de la Música creado mediante la Ley Nº 8347, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, órgano adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental conformado por cinco Unidades Técnicas Especializadas que desarrollan actividades artístico-culturales y que administran sus propios recursos económicos, a saber: Compañía Lírica Nacional, Coro Sinfónico Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Instituto Nacional de Música y Sistema Nacional de Enseñanza Musical.

4º—Que el Centro Nacional de la Música debe regirse por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Resolución del Despacho del Contralor General de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado. Por tanto,

PROMULGA:

El presente,

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO FIJO DE

CAJA CHICA DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del fondo fijo de caja chica del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a.   Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige los fondos fijos de caja chica. Es la revisión por parte de la Dirección Administrativa del Centro Nacional de la Música o de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, de los procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de administrar el fondo fijo de caja chica y cajas chicas auxiliares para verificar el correcto resguardo de los fondos públicos de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

b.  Dirección General: Dirección General del Centro Nacional de la Música.

c.   Dirección Administrativa: Dirección Administrativa del Centro Nacional de la Música.

d.  Dirección de Unidad Técnica: Se refiere a la dirección de cada una de las cinco Unidades Técnicas Especializadas que conforman el Centro Nacional de la Música.

e.   Contador: Contador del Centro Nacional de la Música.

f.   Fondo fijo de caja chica: anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el criterio justificado del Director General del Centro Nacional de la Música o del director del la Unidad Técnica respectiva.

g.  Gastos menores: aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Se incluyen en esta definición los viáticos, tanto al interior como al exterior del país.

h.  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.

i.   Unidad: cada una de las cinco Unidades Técnicas Especializadas que conforman el Centro Nacional de la Música a saber: Compañía Lírica Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Coro Sinfónico Nacional, Instituto Nacional de Música y Sistema Nacional de Enseñanza Musical

j.   Responsable del fondo fijo de caja chica: funcionario del Centro Nacional de la Música o de sus Unidades Técnicas, responsable de administrar el dinero puesto en custodia como fondo fijo de caja chica. En el presente reglamento también será denominado como encargado del fondo.

k.  Centro: Centro Nacional de la Música.

l.   Vale de caja chica: comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del Centro autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación de los fondos fijos de caja chica, deberá supeditarse a las normas contenidas en el presente reglamento, en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Resolución del Despacho del Contralor General de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

Sobre el fondo fijo de caja chica

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción, y por lo tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la Dirección General del Centro o del Director de la Unidad según corresponda.

Artículo 5º—Destino. El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios de contratación establecidos.

Artículo 6º—Modificaciones. Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal del fondo fijo de caja chica debe ser autorizado por la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música y debe ser fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Responsable de cada fondo y debidamente analizado y refrendado por la Dirección General, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006.

Previo a tomar el acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación, la Junta Directiva deberá solicitar el visto bueno de la Tesorería Nacional, siguiendo lo dispuesto por el artículo.14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006.

Artículo 7º—Fondo fijo de caja chica. Se establecerá un fondo fijo de caja chica a cargo del funcionario del Centro que determine la Dirección General y cajas chicas auxiliares bajo la responsabilidad de las siguientes personas:

a.   Centro Nacional de la Música para las Unidades Técnicas Orquesta Sinfónica Nacional, Compañía Lírica Nacional, Coro sinfónico Nacional e Instituto Nacional de Música a cargo del funcionario del Centro que determine la Dirección General.

b.  Sistema Nacional de Enseñanza Musical a cargo del funcionario de la Unidad que determine la Dirección General.

Artículo 8º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente de un fondo fijo de caja chica a una persona que no sea funcionario público del Centro Nacional de la Música.

Artículo 9º—Contenido presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del fondo fijo de caja chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por fondo fijo de caja chica.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del fondo fijo de caja chica

Artículo 10.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del monto del fondo fijo de caja chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.

Artículo 11.—Manual Institucional de Operación. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa del Centro, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la operación de los fondos fijos de caja chica y el responsable de ejecutarla.

Artículo 12.—Condiciones de custodia. La Dirección Administrativa del Centro proporcionará a los responsables de los fondos fijos de caja chica, los recursos materiales y el espacia físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral como fuera de ella.

Artículo 13.—Requisitos. La compra de bienes y servicios’ por medio del fondo fijo de caja chica, se tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a.   Que no haya existencia del bien que se solicita.

b.  Que ningún funcionario o programa del Centro, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c.   Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del fondo fijo de caja chica.

d.  Que además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo dispuesto por el artículo 4 del presente Reglamento, por lo que se justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.

e.   Que exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la contratación.

f.   Que la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.

Artículo 14.—Componentes. El fondo fijo de caja chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a.   Efectivo.

b.  Comprobantes de dinero en tránsito, vales de caja chica.

c.   Liquidaciones.

d.  Facturas Originales.

El monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los comprobantes que son soporte de los pagos efectuados.

Artículo 15.—Liquidación mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses, aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado. Si antes de finalizar el mes se ha gastado el 70% del fondo asignado en ese momento se realizará la liquidación respectiva.

Artículo 16.—Liquidación anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Dirección Administrativa y a la oficina de Contabilidad del Centro para lo que corresponda.

Artículo 17.—Determinación del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica para el Centro será el que apruebe la Junta Directiva, previo visto bueno de la Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas auxiliares con cuenta corriente o en efectivo, las cuales operarán como fondos fijos. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención con las necesidades de la Institución y deberá contar con la autorización de la Junta Directiva del Centro.

Artículo 18.—Modificaciones a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá contar con un estudio fundamentado de las necesidades institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el acuerdo definitivo que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 19.—Erogaciones de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado, únicamente bajo autorización previa de la Dirección General del Centro, debidamente justificado como un gasto indispensable y urgente, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Esta potestad deberá emplearse de forma restrictiva y no podrá ser usada como un mecanismo para evadir los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, so pena de responsabilidad administrativa. Para emitir esta autorización, el Director de la Unidad que requiere esta compra excepcional, deberá remitir al Director General del Centro, la justificación que demuestre fehacientemente la necesidad de realizar dicha adquisición.

Artículo 20.—Procedimiento. Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para su trámite del formulario de “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado por el Director de la Unidad Técnica que solicita el servicio, el cual es responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende adquirir por este procedimiento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el adelanto, y el Director General del Centro o el Director de la Unidad.

Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.

Artículo 21.—Vale de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” que será prenumerado consecutivamente por parte del Centro y de cada una de sus Unidades. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales utilizados.

En este vale se consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro en la Dirección Administrativa del Centro.

Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.

Artículo 22.—Liquidación. La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”. Se deberá mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la Administración.

En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 55 del presente reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 23.—Viáticos al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira.

Artículo 24.—Requisitos de las erogaciones que se realizan a través del Fondo Fijo de Caja Chica. Para realizar compras o hacer uso de viáticos tanto al interior como al exterior del país, por el fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 25.—Requisitos de los documentos que respaldan las adquisiciones de Caja Chica. Todos los gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica y por una factura comercial debidamente emitida de acuerdo a lo establecido mediante el Artículo 18º del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y a nombre del Centro.

Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.   Estar confeccionada en original a nombre del Centro Nacional de la Música.

b.  Indicar los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.

c.   Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona fisica que suministra el bien o el servicio prestado.

d.  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.

e.   Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f.   Nombre, número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.

g.  Visto bueno del Director General del Centro y del Director de la Unidad, según sea el caso, estampado en el reverso de la factura.

Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos por la Dirección General de Tributación, y ser legibles.

Artículo 26.—Visto bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Director de la Unidad solicitante del bien o servicio, anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la “Solicitud de Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.

Artículo 27.—Facturas de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en ejecución.

Artículo 28.—Prohibición de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.

CAPÍTULO IV

Deberes y responsabilidades del encargado del fondo

Artículo 29.—Funcionario responsable. El responsable del fondo fijo de caja chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El responsable “, será la persona determinada en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.

Artículo 30.—Nombramiento. Corresponde a la Dirección General del Centro, determinar los funcionarios designados como responsables directos de la custodia y operación de los fondos fijos de caja chica tanto del Centro propiamente como de las Unidades que lo conforman. Esta designación deberá ser comunicada a la Junta Directiva del Centro, a la Dirección Administrativa y a la oficina de Contabilidad y a la Tesorería Nacional, para su conocimiento.

Artículo 31.—Requisitos. El responsable del fondo fijo de caja chica debe cumplir los siguientes requisitos:

a.   Ser funcionario regular del Centro.

b.  Ser designado formalmente por la Dirección General del Centro.

c.   Poseer reconocida solvencia moral.

d.  Rendir la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001.

Artículo 32.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.   Desempeñar su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el presente reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto emita el Centro.

b.  Vigilar la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.

c.   Informar de forma inmediata a la Dirección General del Centro o a la Dirección de cada Unidad según corresponda, y a la Dirección Administrativa, cualquier anomalía que suceda en la administración de los fondos asignados.

Los funcionarios que incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 55 del presente reglamento.

Artículo 33.—Prohibiciones. Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica:

a.   Mezclar dinero, documentos, cheques, valores, particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b.  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c.   Cambiar cheques personajes.

d.  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Centro y sus Unidades o particulares.

e.   Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f.   Desacatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

g.  Utilizar el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por falta de planificación institucional.

Los funcionarios que realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 55 del presente reglamento.

Artículo 34.—Conductas anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 55 del presente reglamento, en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido proceso, se sancionará al funcionario que cometa alguna de las siguientes anomalías:

a.   Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b.  No cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.

c.   No reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio de los fondos fijos de caja chica.

Artículo 35.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido a los responsables del fondo fijo de caja chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo 55 del presente reglamento.

Artículo 36.—Responsabilidad. Los funcionarios responsables del uso de los fondos fijos de caja chica, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, el Estatuto de Servicio Civil, Leyes Nos. 1581, 4565 y 6155 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento y cualquier otra norma atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los fondos fijos de caja chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento.

Artículo 37.—Ausencia temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad, traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que separe al responsable del fondo de su cargo, la Dirección General del Centro, nombrará al nuevo responsable y comunicará su decisión a la Junta Directiva del Centro, la Dirección Administrativa, al contador y a la Tesorería Nacional. El traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, que deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

CAPÍTULO V

Reintegros al fondo fijo de caja chica

Artículo 38.—Reintegros al Fondo Fijo de Caja Chica. El responsable de la custodia y operación del fondo fijo de caja chica será el encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Director General o del Director de cada Unidad.

Adjunto a la “Solicitud de Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Los reembolsos a la cuenta del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez autorizados por la Dirección General del Centro.

En la “Solicitud de Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número    de fecha   .” Los documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes fiscalizadores en el archivo de la oficina de contabilidad del Centro, según lo establece la Ley General de Archivos.

Artículo 39.—Cheque de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 40.—Oportunidad para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos de las cajas chicas auxiliares y el fondo fijo de caja chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se haya agotado el 70% supracitado, siempre deberá liquidarse mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento. Si antes de finalizar el mes ya se ha agotado el 70% del fondo se tramitará el reintegro.

Artículo 41.—Plazo de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días naturales de canceladas.

CAPÍTULO VI

Supervisión y mecanismos de control

Artículo 42.—Funcionario responsable. El encargado de realizar la supervisión de los fondos será el Director General del Centro y los Directores de cada una de las Unidades, según la ubicación del fondo fijo de caja chica. Asimismo, es obligación de la Dirección Administrativa y del contador del Centro, velar porque los responsables de los fondos cumplan con la normativa vigente en esta materia.

Artículo 43.—Obligaciones del Director General. El Director General del Centro debe:

a.   Controlar, autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b.  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.

c.   Requerir al Director Administrativo del Centro, la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado del fondo fijo de caja chica.

Artículo 44.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director General y a los Directores de cada una de las Unidades por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su-tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.

Artículo 45.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Director Administrativo del Centro o los miembros de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, podrán efectuar arqueos con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el adecuado manejo del fondo fijo de caja chica, de conformidad con las normas de control interno y las sanas prácticas de administración. El Director Administrativo del Centro, deberá realizar los arqueos del fondo fijo de caja chica, al menos una vez al mes.

El funcionario que teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 55 del presente reglamento.

El responsable de la operación del fondo fijo de caja chica, está en la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y fluidamente.

Artículo 46.—Derecho de verificación. Todo arqueo de los fondos fijos de caja chica, se realizará en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 47.—Registro de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del fondo fijo de caja chica y quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la Oficina de Contabilidad del Centro y la copia será entregada a la persona responsable de dicho fondo.

Artículo 48.—Programa de arqueos. En el mes de diciembre de cada año la oficina de contabilidad del Centro, enviará un informe a la Dirección General y a la Dirección Administrativa del mismo, con copia a la Auditoria Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará los resultados de dichos arqueos a la Dirección General y a la Dirección Administrativa del Centro con copia a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Tesorería Nacional.

Artículo 49.—Auditoría. La Dirección General del Centro deberá solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, incluir en su programa de trabajo, la realización de una auditoria anual a los fondos fijos de caja chica que se administran, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 50.—Establecimiento de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de caja chica, establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI), en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 51.—Faltantes o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante, deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del fondo fijo de caja chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de conformidad con el artículo 55 del presente reglamento.

Artículo 52.—Acciones correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio de los fondos fijos de caja chica, la Dirección General del Centro, los Directores de cada Unidad, los responsables de los fondos o quienes realicen las investigaciones o arqueos sobre los mismos, deberán realizar las acciones correspondientes para que se tomen las medidas correctivas del caso, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 53.—Erogaciones no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Centro y sus Unidades con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva. La Institución no está en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 54.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Resolución del Despacho del Contralor General de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 55.—Régimen disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio de 2006, artículo 14 incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33) y 34), artículo 15 incisos 1), 3), 4), 6), 7) y 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44), 47), 48), 49), 50), 54), 55), 59) y 60) y los artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, artículos 8, 9, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.

Artículo 56.—Modificaciones. Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música y deberá ser previamente avalado por la Tesorería Nacional.

Artículo 57.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa anterior, promulgación de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Centro Nacional de la Música.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Alberto Carballo Quintana, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 117).—C-338270.—(5895).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5411-2009, celebrada el 21 de enero del 2009,

acordó:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de modificación al Título IV de las “Regulaciones de política monetaria” y al artículo 11 de las “Políticas generales para la administración de pasivos”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sus comentarios y observaciones sobre el particular:

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

1.  El Banco Central de Costa Rica se encuentra en una fase de transición hacia una gestión integral más eficiente de sus pasivos, que define la estrategia y el marco general de acción a seguir por la Administración y que favorecerá una gestión coordinada y consistente de su endeudamiento.

2.  La adopción de un esquema monetario basado en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria.

3.  La intervención del Banco Central en el mercado de dinero es un elemento clave para la ejecución de la política monetaria, en un contexto donde la tasa de interés de muy corto plazo es el principal instrumento de política monetaria.

4.  La apertura a un mayor número de participantes en la subasta de Bonos de Estabilización puede reflejarse en mejores condiciones financieras para la colocación de la deuda del Banco Central.

5.  Ante la entrada en funcionamiento del Mercado Integrado de Liquidez se deben establecer las pautas que normarán la intervención del Banco Central de Costa Rica en dicho mercado de negociación de dinero.

dispuso:

I.   Modificar el Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:

TÍTULO IV

Operaciones de mercado abierto

1º—Definición. Las operaciones de mercado abierto (OMA) son un instrumento de control monetario utilizado por el Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de cumplir con los objetivos que el artículo 2 de su Ley Orgánica establece. Estas operaciones consisten en la compra y venta de valores por parte del Banco Central de Costa Rica.

2º—Lineamientos generales

A. El Banco Central de Costa Rica, podrá realizar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios. También, podrá realizar operaciones de mercado abierto en el mercado secundario de valores, mediante la compra o venta de instrumentos financieros de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello podrá realizar operaciones de compra, venta y suministro de liquidez con valores propios o del Gobierno, los cuales también podrán ser utilizados como garantía en operaciones de compra o venta a plazo.

B.  Las operaciones de mercado abierto podrán realizarse en moneda nacional o en moneda extranjera.

C.  Las operaciones de mercado abierto podrán ser transacciones a la vista o a plazo. Asimismo, podrán realizarse mediante ventanilla, subastas o, cuando se requiera de una intervención más rápida, el Banco Central de Costa Rica podrá efectuar negociaciones directas.

D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), la cual será determinada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

     La Junta Directiva determinará, también, la tasa de interés de captación a un día plazo.

     Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen de variación de ±200 puntos base que utilizará de acuerdo con la metodología establecida por el Comité de Gestión de Pasivos y aprobada previamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

E.  Los títulos valores negociados por medio de operaciones de mercado abierto podrán ser vendidos o comprados a un valor diferente del facial, esto es con premio o con descuento, siempre y cuando el rendimiento de la operación se ajuste a los límites que en materia de tasas de interés dicte la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

F.  La Gerencia velará porque la información pertinente acerca de las operaciones de mercado abierto, realizadas por el Banco Central, sea canalizada de manera oportuna y eficaz al público.

3º—Subastas

A. Cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos tendrá acceso a la subasta de Bonos de Estabilización Monetaria.

B   Los procedimientos y las condiciones operativas para recibir las ofertas de adquisición de títulos bajo este sistema serán establecidos por la Administración del Banco Central de Costa Rica y comunicados a los participantes por los medios disponibles.

C.  La Institución podrá recibir ofertas no competitivas en las subastas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el BCCR. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por el Comité de Gestión de Pasivos y aprobadas previamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

4º—Operaciones para el control de liquidez

A. El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL con el objetivo de estabilizar la tasa de interés de corto plazo. La intervención del BCCR en este mercado se dará en “horario bancario” y se hará mediante operaciones cuyo plazo no podrá exceder los 14 días naturales.

B.  El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante operaciones colateralizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Para ello únicamente podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.

     El Banco Central de Costa Rica también podrá realizar operaciones de contracción de liquidez en el MIL con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

C.  Las garantías aceptadas por el Banco Central de Costa Rica en las operaciones de crédito que se realicen en el MIL deberán regirse por las normas de dicho mercado.

D. La coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a cargo del Comité de Operaciones de Afinamiento de la Política Monetaria.

E.  El volumen transado por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. A su vez, el saldo de estas operaciones deberá estar considerado dentro de los límites establecidos para las operaciones activas del Banco Central con los bancos comerciales.

F.  Las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el MIL las determinará la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

G. La liquidación de las operaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos en la normativa del MIL.

H. La custodia de los valores objeto de las operaciones colateralizadas la realizará un ente debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, siendo suficiente los reportes emitidos por el custodio para efectos de registro.

5º—La intervención del Banco Central de Costa Rica en el MIL estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División de Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por el Comité de Gestión de Pasivos y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.

El Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica presentará, ante la comisión mencionada en el literal D de esta sección, informes semanales acerca de la situación de liquidez de la economía y hará las recomendaciones técnicas del caso.

II.—Modificar el artículo 11 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11.—Mercado de Negociación. Dada la naturaleza del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez (EDSL), al que se refiere el artículo 14 de estas disposiciones, el mercado objetivo para el control de la liquidez que utilizará el BCCR será el Mercado Integrado de Liquidez, en el cual las entidades financieras del país concentran la gestión de su liquidez.

III.—Que las modificaciones al Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria aprobadas en esta oportunidad se incorporen a dicha normativa una vez que inicie la participación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-84770.—(8731).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACION REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE

FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 8314, celebrada el 15 de enero del año 2009 aprobar el siguiente Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Justificación

Las políticas públicas son un conjunto de principios, objetivos y estrategias que definen la orientación de una gestión gubernamental; expresan la voluntad política y las intenciones de una Institución sobre determinados temas. Permiten que las propias instituciones estatales, la sociedad civil, el sector privado, la cooperación internacional y otros sectores conozcan, analicen y se organicen alrededor de ellas. Las políticas institucionales orientan el planteamiento gubernamental y la asignación de los recursos públicos, así como la formulación y ejecución de programas y proyectos.

Los medicamentos como parte de la política nacional e institucional de salud cuando se definen que son necesarios y se usan adecuadamente, pueden conferir beneficios a la salud si van acompañados al suministro de agua segura, estilos saludables de vida, apropiadas condiciones de saneamiento, nutrición y provisión de educación. En efecto, muchos medicamentos salvan vidas o restablecen la salud y su uso, cuando corresponde, se considera una intervención razonable y efectiva. De otra parte, la disponibilidad de medicamentos útiles respalda la intervención del equipo de salud y contribuye a fomentar la confianza de la comunidad en los servicios de salud.

En la década de los 70 con el fin de brindar ayuda a los estados miembros en la resolución de sus problemas de salud la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la recomendación de establecer políticas de medicamentos esenciales, que definió como “Aquellos que son necesarios para resolver las necesidades en salud de la gran mayoría de la población”, posteriormente en 1992, lo complementó agregando que se deben considerar las necesidades de salud o morbilidad a tratar, así como la estructura y grado de desarrollo de los servicios de salud que se presten en cada país”. Han pasado más de 30 años y el concepto emitido de ayuda a los países que no han resuelto sus problemas de salud, sigue vigente, ya que “al día de hoy ningún país del mundo ha solucionado en su totalidad los problemas de salud” y se estima que a nivel mundial la tercera parte de la población no tiene acceso regular a medicamentos esenciales. Esta situación se agrava cuando se trata de medicamentos que salvan vidas y que no están al alcance de la población.

Como complemento a lo anterior, se deben considerar tres aspectos muy importantes para una política de medicamentos como son la oferta de medicamentos, la calidad de los medicamentos y la sostenibilidad de un sistema de salud público con presupuesto limitado.

Oferta de Medicamentos y selección de medicamentos:

Existen más de 10.000 entidades químico-farmacéuticas de uso clínico-terapéutico en el mundo. Si estas entidades químico-farmacéuticas son analizadas considerando factores como son las diferentes presentaciones farmacéuticas y los laboratorios que las producen, se tienen más de 100.000 productos medicamentosos en el mercado, lo que representa una gran cantidad de medicamentos, no todos esenciales ni necesarios, lo que hace indispensable el seleccionarlos.

Calidad de los Medicamentos:

Si valoramos los medicamentos disponibles en el mercado, de acuerdo con los parámetros de eficacia y seguridad, se documenta su valor intrínseco farmacológico, de acuerdo con esto se encuentran medicamentos de valor intrínseco: elevado, relativo, dudoso, nulo e inaceptable. Lo adecuado al seleccionar medicamentos es disponer de aquellos que sean de elevado valor intrínseco.

Con este panorama, en las metas para el desarrollo del milenio se ha establecido en el objetivo Nº 17 el fortalecimiento de los medicamentos esenciales, con el fin de lograr garantizar el derecho humano de acceso a los medicamentos a todos los habitantes de nuestro planeta.

Costa Rica se ha distinguido por logros importantes en salud. En setiembre de 1982, estableció su política de medicamentos esenciales, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 13878-SPPS del Formulario Terapéutico Nacional. Posteriormente este Decreto Ejecutivo es sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de Noviembre de 1989, el cual se encuentra vigente. En el artículo 16° del Decreto Ejecutivo se indica: Las Instituciones del Sector Público de Salud, deberán confeccionar su formulario básico de medicamentos con normas administrativas y de información concordante con el Formulario Terapéutico Nacional. Para tales efectos cada institución tendrá en su seno un Comité de Farmacoterapia, que será quién tendrá también la responsabilidad de aprobar la compra de productos farmacéuticos que no estén incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional en casos de excepcional urgencia y necesidad.

En febrero de 1985, la Caja Costarricense de Seguro Social presenta su política de medicamentos esenciales y definió la estructura que consideró adecuada para impulsar y consolidar esta política y estableció dos componentes indispensables, para fortalecer el uso racional de los medicamentos:

El componente Científico-Técnico: responsable de la selección, la prescripción, la dispensación, administración, información y la educación de los medicamentos en la Gerencia de División Médica.

El componente Operativo: responsable de la planificación, adquisición, calidad, almacenamiento y distribución de los medicamentos por parte de la actual Gerencia de Logística.

La Gerencia Médica en 1988 emitió el “Instructivo del Comité de Farmacoterapia” en el cual se definió como responsable de la Selección de Medicamentos al Comité de Farmacoterapia y se indicó en el mismo: las funciones, la integración, los nombramientos y los aspectos de orden que debía seguir. Desde su creación el Comité Central de Farmacoterapia ha estado constituido en forma permanente por médicos especialistas provenientes de los hospitales nacionales y como Secretario el Jefe de Farmacia. El objetivo fundamental es coadyuvar y asegurar a todos los sectores de la población, la accesibilidad y el uso racional de los medicamentos en correspondencia a sus principales necesidades de salud. Los medicamentos esenciales seleccionados para uso en la Institución, son los incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 7084, artículo 7º, realizada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, revisó, amplió, modificó y ratificó las normas de la Lista Oficial de Medicamentos.

Siendo la accesibilidad a los medicamentos el objetivo primario de la política, una de las estrategias facilitadoras establecidas es la definición desde el punto de vista operativo de los medicamentos dentro de dos categorías:

Almacenables: Son los medicamentos necesarios para resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a la población. Representan los medicamentos necesarios para resolver el 97-98% de las enfermedades que afectan a nuestra población. Estos medicamentos son adquiridos a nivel centralizado por la Gerencia de Logística.

Lista Complementaria: Son los medicamentos requeridos principalmente en los Hospitales Académicos de nuestro sistema, y que son medicamentos que requieren para su uso infraestructura diagnóstica y tecnología adecuada y que llenan una necesidad particular por parte de las especialidades que se brindan en estos centros de alta complejidad. Anteriormente conocidos como Z.

Para complementar los medicamentos incluidos en la LOM, con el concepto de formulario abierto se permite la adquisición de medicamentos para resolver casos excepcionales, con la justificación clínico-farmacológica del médico, permite dentro de la Seguridad Social, brindar el tratamiento al 100% de las patologías que afectan a los derecho-habientes.

Un estudio realizado por Food and Drugs Administration (FDA) de los Estados Unidos que comprendió un período de 5 años, de 1998 al 2002, demostró que en este lapso ese Organismo aprobó 415 medicamentos, de los cuáles 58 (14%) representaron innovaciones reales. Esto significa que 11 medicamentos de los aprobados por año, eran innovaciones reales. Esto es un ejemplo muy importante de la trascendencia de la selección de medicamentos. En la Seguridad Social, el número de fármacos que se incluyen por año, oscilan entre los 9 y 10 medicamentos, lo que significa que los criterios de selección establecidos son muy adecuados y se ajustan a los resultados planteados por el FDA.

Con esta política institucional de medicamentos, la CCSS, ha garantizado el acceso a los medicamentos esenciales, como lo señala el Informe sobre desarrollo humano 2003 de Naciones Unidas (PNUDI) que indica “Costa Rica y Cuba constituyen los únicos dos países de la región de América Latina y el Caribe que brindan a sus poblaciones un acceso óptimo a los medicamentos esenciales con una cobertura que va del 95 al 100 por ciento de la población.”

Los logros obtenidos con esta política institucional de medicamentos, cabe señalar que la idea que está detrás del concepto de medicamentos esenciales no es la de privar a los profesionales sanitarios y al paciente de otros fármacos disponibles en el mercado. Por el contrario la idea básica ha sido siempre la de proveer tratamientos farmacológicos de la mejor calidad posible a la mayor parte posible de la población, propósito que se ha logrado en nuestro país.

Se evidencia que la tarea de disponer de medicamentos para toda la población asegurada, es una obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) muy sensible, tanto desde el punto de vista de los profesionales, de los asegurados, de la administración, como de la opinión pública en general y de otros organismos como es el caso de la Defensoría de los Habitantes, como de la Sala Constitucional.

El disponer de un Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia permite en el área de medicamentos asegurar los principios fundamentales en la Seguridad Social y apoyar:

•    Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989.

•    Elaborar Política Institucional de Medicamentos y su implementación, fortaleciendo las directrices para el cumplimiento de los intereses establecidos por la Institución y la garantía de la calidad en la atención universal.

•    Asegurar que se proporcione a los pacientes una asistencia de la mejor calidad y con el menos costo posible, determinando qué medicamentos deben estar disponibles, y a qué costo, y cómo deben utilizarse.

•    Promover el uso racional de los medicamentos en el sistema de salud de Costa Rica.

•    Fortalecer al Comité Central de Farmacoterapia y sus funciones como órgano colegiado que selecciona medicamentos para la conformación de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) como respuesta para resolver situaciones de salud de la población.

•    Promover una buena calidad de vida a todos aquellos pacientes que requieren el uso de medicamentos como parte del diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el control de una enfermedad.

•    Promover el mejoramiento de la calidad de los trámites que se realizan, aumentando la efectividad y la eficiencia.

•    Establecer los estándares mínimos para la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Comité Central de Farmacoterapia.

•    Asegurar a los usuarios del Seguro de Salud la igualdad y la transparencia en los trámites realizados.

•    Elaborar y poner en práctica un sistema de formulario eficiente y costo-efectivo que comprende protocolos terapéuticos normalizados y coherentes, una lista de formulación y un manual de formulario.

•    Asegurar que se utilizan únicamente medicamentos eficaces, seguros, con un costo equilibrado y de buena calidad.

•    Garantizar la mayor seguridad posible de los medicamentos, por medio de la vigilancia y evaluación, y, por consiguiente, en la medida de lo posible, la prevención de las reacciones adversas a los medicamentos (RAM) y los errores de medicación.

•    Elaborar y ejecutar medidas destinadas a mejorar el uso de los medicamentos por los prescriptores, los dispensadores y los enfermos; para ello deberá investigarse y vigilarse el uso de los medicamentos.

•    Ante políticas internacionales relacionadas con la salud, fortalecer el papel del Comité Central de Farmacoterapia como órgano de autoridad técnica, demostrada con su desempeño por varios años y además colaborar con la idoneidad de los tratamientos farmacoterapéuticos en la atención integral de la población tomando en cuenta la sostenibilidad de la institución y por ende que el país establezca directrices, alternativas y prácticas apropiadas ante desafíos presentes y futuros en el rubro.

•    Fundamentar jurídica y administrativamente el quehacer del Comité Central de Farmacoterapia, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ

CENTRAL DE FARMACOTERAPIA

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de Aplicación

Este Reglamento sólo tendrá aplicación y regirá el funcionamiento del Comité Central de Farmacoterapia y de los comités locales de Farmacoterapia existentes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Conforme a ello, se entiende que las normas del Comité Central de Farmacoterapia son vinculantes y no pueden extenderse a otras materias. Actúan por delegación de la Gerencia Médica.

Las funciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación por parte de los miembros del comité central y de los comités locales de farmacoterapia, cuyo conocimiento y aplicación son de carácter obligatorio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del Reglamento, así como para fundamentar las actuaciones del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, se entenderá como:

Caso excepcional

El caso excepcional será aquel paciente que por su condición clínica especial puede estar en una condición diferente, por saber:

-    portador de una patología con evolución tórpida

-    no responde adecuadamente a los medicamentos prescritos alternativos de la Institución

-    presenta efectos secundarios de moderados a severos a medicamentos alternativos de la Institución

-    ha demostrado el haber agotado todos los medicamentos que ofrece la Institución para su patología en la Lista Oficial de Medicamentos

-    no existe un medicamento en la Lista Oficial que responda a la especificidad del cuadro patológico y su resolución.

La excepcionalidad se dirige a la condición clínica definida por el médico, en el paciente que se sale de la regla o de la generalidad.

Cuenta la CCSS con el mecanismo complementario resolutivo para otorgar un medicamento no incluido en la Lista Oficial (no LOM), para aquel paciente que por sus características clínicas ha sido catalogado como “excepcional”.

Comité Central de Farmacoterapia:

Es el Comité designado para seleccionar y velar por la seguridad, calidad y uso eficiente de los medicamentos en la Caja por lo cual:

Es un órgano técnico creado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de noviembre de 1989, por disposición del Ministerio de Salud, en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 1 y 2 inciso b de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y artículos 2, 55 y 106 de la Ley General de Salud; con una integración multidisciplinaria de profesionales de ciencias de la salud, de alta solvencia moral, académica, científica y técnica proveniente de los diferentes niveles de atención; cuya función esencial consiste en confeccionar el listado básico o lista oficial de medicamentos de la Caja con normas administrativas y de información concordantes con el Formulario Terapéutico Nacional; velar por la correcta aplicación de la Lista Oficial de Medicamentos emitida por la Caja, y la aprobación de la compra de productos farmacéuticos que no estén incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos. Es un órgano colegiado, de carácter permanente, asesor y adscrito a la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, responsable de la toma de decisiones en aspectos de política de medicamentos y farmacoterapéuticos a nivel institucional.

Comité Local de Farmacoterapia

Es un equipo de profesionales en ciencias de la salud nombrado por la Dirección Médica de cada centro de salud (hospital - área de salud), conformado por profesionales médicos generales o especialistas y de ciencias de la salud, de acuerdo con la complejidad de atención asignada a cada centro de salud, encargado de evaluar el uso clínico de los medicamentos enunciados en la Lista Oficial de Medicamentos y participación activa en programas de educación relacionados con la selección, evaluación y uso de los medicamentos de acuerdo con la normativa establecida. Es la instancia local de enlace entre el cuerpo médico de la unidad, la farmacia y el Comité Central de Farmacoterapia, y emite recomendaciones e informes al Comité Central.

Comisiones Médicas Especializadas

Son equipos de profesionales médicos especialistas o de profesionales en ciencias de la salud, permanentes o ad hoc nombrados por el Comité Central de Farmacoterapia, con base en sus atestados académicos, científicos y técnicos, con un carácter meramente recomendativo para ejercicio de su competencia, y que tienen como función esencial la emisión de criterios, estudios e informes especializados no vinculantes; de acuerdo con su disciplina profesional, que sirven de fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité Central de Farmacoterapia y la Administración Activa.

Consenso científico:

Se llama consenso científico a un juicio colectivo, a una determinada posición u opinión de la comunidad de científicos en un campo particular de la ciencia y en determinado momento de la historia. El concepto científico no es, en sí mismo, un argumento científico, y no forma parte del método científico; sin embargo, el contenido del consenso puede estar basado tanto en argumentos científicos como en el método científico. El consenso científico representa la posición generalmente aceptada, en un momento dado, por la mayor parte de los científicos especializados en un campo determinado. Por lo tanto, consenso científico NO es sinónimo de “verdad absoluta”.

Declaración de no conflictos de intereses:

Es un documento que debe presentar firmado cada miembro del Comité Central de Farmacoterapia al momento de integrarse a sus funciones en el Comité Central de Farmacoterapia, en el cual se indica que:

a)  Los miembros permanentes o suplentes y los asesores permanentes o temporales del Comité Central de Farmacoterapia, no deberán tener nexos ni de afinidad (hasta segundo grado) ni de consanguinidad (hasta tercer grado) con los representantes o empleados de los laboratorios o empresas fabricantes de medicamentos que estén inscritos en el Registro de Oferentes de la Caja Costarricense de Seguro Social o en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.

b)  El cargo de miembro o asesor del Comité Central de Farmacoterapia es incompatible con cualquier relación de trabajo, de asesoría o de asociación con empresas productoras, distribuidoras o vendedoras de medicamentos o con entidades asociadas a tales empresas. Igualmente, esta incompatibilidad alcanza al cónyuge, a los hijos, a los padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados del miembro o asesor.

c)  Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán un período de hasta cuatro años antes de la fecha en que se debe hacer el respectivo nombramiento.

Formulario Terapéutico Nacional

El Formulario Terapéutico Nacional es el instrumento normativo que contiene la relación oficial de medicamentos que deben ser utilizados por servicios públicos en salud. Contiene además las informaciones terapéuticas necesarias para la orientación en su curso, según Decreto 19343-S (23 de noviembre de 1989), este formulario define la normativa oficial relacionada con los productos farmacéuticos necesarios para los establecimientos del sistema de salud del país.

Lista Oficial de Medicamentos-LOM, (CCSS):

Consiste en la enumeración del conjunto de medicamentos disponibles a nivel institucional aprobados por Junta Directiva de la Institución, debidamente codificados para ser utilizados según el nivel de complejidad asignado a cada centro de salud conforme a su capacidad resolutiva.

Formulario Terapéutico Institucional:

Es la herramienta útil elaborada tipo texto como complemento a la LOM, conteniendo información sobre los medicamentos esenciales definidos en la LOM y de acuerdo con las categorías fármaco-terapéuticas de la misma, le permite a los usuarios el acceso ágil a información relevante en cuanto a un fármaco lo que incluye indicaciones clínicas, dosis y cuidados del medicamento. El formulario institucional es un subconjunto del Formulario Terapéutico Nacional. Es distribuido por la Dirección de Farmacoepidemiología de la Gerencia Médica en apoyo a la prescripción, dispensación y administración del medicamento, en el ámbito institucional de conformidad con la normativa vigente.

Medicamento:

Cualquier sustancia presente en un producto farmacéutico que se utiliza para modificar o explorar aparatos fisiológicos o enfermedades en beneficio del paciente.

Medicamentos acreditados:

Autorización que emite el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social para los Comités Locales de Farmacoterapia, para que vigilen el cumplimiento de los criterios de utilización, prescripción, dispensación y administración de los fármacos incluidos en la lista denominada Medicamentos de Acreditación, tanto si se trata de una necesidad aguda como crónica, siendo el Comité Local el responsable de la aprobación o rechazo de la solicitud planteada y deben elaborar un informe semestral dirigido al Comité Central de Farmacoterapia. Cuando el Comité Central de Farmacoterapia estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones que se realicen con posterioridad. Los Comités Locales de Farmacoterapia, bajo responsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos.

Medicamentos esenciales

Medicamentos que son necesarios para resolver las necesidades en salud de la gran mayoría de la población, de acuerdo con su epidemiología, de manera eficiente y económica.

Política institucional de medicamentos:

Entiéndase por política de medicamentos, las directrices, lineamientos, acciones y estrategias de carácter general y particular emitidas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de racionalizar la utilización de los recursos físicos y materiales de los servicios públicos de salud, de acuerdo con las funciones técnico - administrativas asignadas a la Caja, por el Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del Ministerio de Salud, con el objetivo de garantizar la oportuna disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos a los usuarios de los servicios de salud brindados por la Caja en los diferentes niveles de atención (hospitales y áreas de salud).

Profesionales médicos y de ciencias de la salud:

Para los efectos del presente reglamento entiéndase por profesional médico a todo profesional médico reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

Asimismo, entiéndase como profesional de ciencias de la salud, específicamente a los farmacéuticos, enfermeras, y cualquier otro profesional a consideración del Comité deban incorporarse a él, para el cumplimiento de sus obligaciones; reconocido e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

Selección de medicamentos:

La Selección de Medicamentos es un proceso clínico terapéutico que se fundamenta en criterios epidemiológicos, clínico-farmacológicos y de sostenibilidad del sistema (Farmacoeconomía) con el fin de disponer de los medicamentos necesarios para resolver las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a los derecho-habientes. Dentro del contexto clínico-farmacológico se valoran los siguientes aspectos, eficacia, seguridad, cumplimiento de la prescripción, disponibilidad en el mercado nacional, beneficio /costo y otras indicaciones. Por tanto, se define la Selección de Medicamentos como “un proceso continuo multidisciplinario y participativo de clínicos y de otros profesionales de salud, para asegurar la selección de los medicamentos esenciales requeridos. La selección de medicamentos es un ejercicio inteligente de razonamiento clínico, por medio del cual se identifican las necesidades terapéuticas en un ámbito determinado (centro de salud, hospital, país), basados en la aplicación de criterios sanitarios y concluye con una lista de ellos siendo los más apropiados para cubrir las necesidades en materia de terapia medicamentosa identificados en la población. La selección de medicamentos se debe realizar a nivel institucional por el Comité Central de Farmacoterapia, a nivel de los centros de atención de salud por el Comité Local de Farmacoterapia y a nivel individual por el médico-prescriptor con base al binomio diagnóstico-tratamiento.

Sistema de Formulario Terapéutico:

Es el sistema periódico de evaluación y selección de medicamentos para el formulario, que lo mantiene actualizado y provee información en un manual o listado.

Uso racional de medicamentos:

Implica la administración a los pacientes de fármacos adecuados para sus necesidades terapéuticas, en dosis que satisfagan sus requerimientos particulares (dosis, pauta posológica y duración correcta). Por tanto el uso racional requiere una prescripción, dispensación y administración correcta y el cumplimiento de la prescripción por parte del paciente. El Concepto Uso Racional de Medicamentos engloba la interacción de dos componentes definidos: El componente científico-técnico actualmente asignado a la Dirección de Farmacoepidemiología de la Gerencia Médica y el Componente Operativo asignado a la Gerencia Logística.

a-  El componente científico técnico engloba: selección, prescripción, dispensación, administración, uso, información y educación de medicamentos.

b-  Componente operativo constituido por: planificación, presupuesto, adquisición, calidad, almacenamiento y distribución a los centros de salud.

Ambos componentes con un intercambio de información constante, que permita cumplir con el ciclo del medicamento, para garantizar que los medicamentos se encuentren disponibles en el momento, en las cantidades y en el lugar que se necesitan, garantizando medicamentos eficaces, seguros y con una relación costo/beneficio favorable para el paciente y la Institución.

CAPÍTULO TERCERO

De la misión, principios, objetivos y funciones

Artículo 3º—Definición, creación y finalidad. El Comité Central de Farmacoterapia, como órgano asesor adscrito técnicamente a la Gerencia Médica, es de conformación permanente en la Caja Costarricense de Seguro Social y sustenta sus actuaciones en la delegación que en el campo de la política de medicamentos y la farmacoterapéutica ésta le confiere.

Artículo 4º—La misión del Comité Central de Farmacoterapia es contribuir a garantizar el acceso a medicamentos eficaces, seguros y de calidad y a garantizar la idoneidad del tratamiento farmacológico a todos los pacientes que se atienden en la Caja Costarricense de Seguro Social al amparo del Seguro de Salud.

Artículo 5º—Los principios que rigen al Comité Central de Farmacoterapia son: la eficiencia, la equidad, la accesibilidad, la igualdad, la calidad, el buen desempeño, el trabajo en equipo, la honestidad, la responsabilidad, el respeto y la transparencia de las actuaciones.

Artículo 6º—Los objetivos generales del Comité Central de Farmacoterapia son:

a)  Asesorar a la Gerencia Médica en la formulación e implementación de las políticas relacionadas con la selección, prescripción, dispensación, administración y uso racional de los medicamentos.

b)  Participar en la formulación de programas diseñados para satisfacer las necesidades del equipo de salud relacionados con el conocimiento y el uso adecuado de los medicamentos en la Institución.

Artículo 7º—Las funciones del Comité Central de Farmacoterapia son las siguientes:

a.   Evaluación y selección de medicamentos esenciales para conformar la Lista Oficial de Medicamentos con el objetivo de resolver las causas de enfermedad y mortalidad que afectan a nuestra población.

b.  Presentar la propuesta de la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, su normativa y las modificaciones a través de la Gerencia Médica a la Junta Directiva para su aprobación.

c.   Elaboración de directrices terapéuticas normalizadas, que son instrumentos que han demostrado su utilidad para fomentar el uso racional de medicamentos.

d.  Asesoría al personal médico, de enfermería, de farmacia y de administración. Puede asesorar sobre todas las cuestiones, políticas y directrices relativas a la selección, distribución, dispensación, administración y utilización de los medicamentos.

e.   Elaborar, revisar periódicamente y actualizar las normas de prescripción, dispensación y administración de los medicamentos en la Institución.

f.   Establecer los criterios en los que se basa la Institución para la obtención de fármacos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g.  Aprobación o denegación de la compra inicial y utilización de medicamentos no incluidos en la LOM, que han sido solicitados por las unidades médicas de acuerdo con el criterio técnico y respetando en todos los casos el derecho a la salud de los pacientes.

h.  Verificar que los medicamentos autorizados en la Caja Costarricense de Seguro Social, cumplan con los parámetros oficiales establecidos a nivel nacional e internacional por las entidades calificadas para tal efecto.

i.   Análisis, validación y aprobación de protocolos de tratamiento farmacológicos elaborados por las diferentes unidades de la Institución.

j.   Identificación de los problemas relacionados al uso racional de medicamentos.

k.  Promover la participación en actividades que garanticen la calidad de la prescripción, la distribución, la dispensación y la administración de los medicamentos en la Institución.

l.   Promoción y fortalecimiento de los programas de farmacovigilancia: notificación voluntaria de sospecha de reacciones adversas a medicamentos, notificación voluntaria de sospecha de falla terapéutica a los medicamentos, en concordancia con las disposiciones institucionales y del Ministerio de Salud.

m. Evaluación del uso de medicamentos para detectar problemas y la utilización de los resultados como insumo en el desarrollo de otras funciones asignadas al Comité Central y además, para la realización de cambios oportunos en la Lista Oficial de Medicamentos.

n.  Fomentar y participar activamente en actividades de educación médica continúa en uso racional de los medicamentos dirigida a funcionarios y equipos de trabajo de la Institución.

o.  Establecer medidas eficaces destinadas a mejorar el uso de medicamentos, proporcionando información farmacológica al personal de salud y de poner en práctica medidas para impulsar un uso más racional de los medicamentos.

p.  Gestión de errores de medicación. En todos los ámbitos de la atención de salud se producen errores de medicación, con independencia de la profesionalidad del personal de atención de salud en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos. El Comité Central de Farmacoterapia puede reducir estos errores mediante su seguimiento, análisis, notificación y mediante la emisión de normas o directrices para la aplicación de medidas correctoras.

q.  Asesorar en todas las actividades relacionadas con la promoción del uso racional de medicamentos en la Institución.

r.   Apoyar un programa de divulgación e información sobre medicamentos y farmacoterapéutica en la Institución por medio de boletines, circulares, página web.

s.   Proponer ante la Gerencia Médica para su aprobación, cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.

t.   Realizar los estudios requeridos, aprobar, revocar o actualizar los procedimientos para los diferentes tipos de trámites que realiza el Comité Central de Farmacoterapia.

u.  Difusión de información y transparencia. Se debe difundir información acerca de las actividades, decisiones y recomendaciones al personal encargado de poner en práctica las decisiones del Comité. También es muy importante que el Comité Central de Farmacoterapia actúe en forma que garantice la transparencia de todas sus decisiones y evite los conflictos de intereses.

CAPÍTULO CUARTO

De la integración

Artículo 8º—El Comité Central de Farmacoterapia estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

1.  El Director médico de la Dirección de Farmacoepidemiología, quien lo coordina.

2.  Un representante de la especialidad de Medicina Interna de un hospital nacional general.

3.  Un representante de la especialidad de Geriatría y Gerontología de un hospital nacional.

4.  Un representante de la especialidad de Gineco-Obstetricia de un hospital nacional general.

5.  Un representante de la especialidad de Cirugía de un hospital nacional general.

6.  Un representante de la especialidad de Pediatría de un hospital nacional.

7.  Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

8.  Un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

9.  Un representante de las ciencias de la salud, del Sindicato de Profesionales en Ciencia Médicas.

10.                Un representante de la Unión Médica Nacional.

11.                Un farmacéutico representante de un hospital nacional general.

12.                Un farmacéutico representante de las Áreas de Salud.

13. Un representante de Medicina General de un Área de Salud.

14.                Un Secretario Técnico Médico designado por la Dirección de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica con voz pero sin voto.

Artículo 9º—

a)  El Director Médico de la Dirección de Farmacoepidemiología es el Coordinador General del Comité Central de Farmacoterapia.

b)  El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.

c)  Los demás miembros del Comité Central de Farmacoterapia durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales en forma consecutiva.

d)  El nombramiento de los otros miembros del Comité Central de Farmacoterapia será realizado por la Gerencia Médica, previa solicitud de candidatos a las unidades institucionales, colegios profesionales y organizaciones sindicales respectivas.

e)  Cada miembro permanente del Comité Central de Farmacoterapia tendrá un suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos de los miembros permanentes.

f)   Para el nombramiento de los miembros suplentes, la Gerencia Médica utilizará la misma terna que usa para el nombramiento de los miembros permanentes.

Artículo 10.—Por la naturaleza de sus funciones, el Comité contará con un cuerpo de Asesores permanentes y un cuerpo de asesores temporales.

a)  El Comité Central de Farmacoterapia podrá contar con la asesoría de profesionales médicos, farmacéuticos, de enfermería, administrativos u otros que así sean necesarios, a su criterio técnico.

b)  Los asesores del Comité Central de Farmacoterapia podrán ser permanentes o temporales y serán nombrados directamente por el propio Comité, si así lo estima necesario.

c)  El Comité Central de Farmacoterapia realizará el nombramiento de los asesores permanentes y temporales con base en las calidades científicas, profesionales, éticas y morales del profesional. El nombramiento se hará por votación de los nombres propuestos por los diferentes miembros permanentes, la cual debe quedar registrada en el acta correspondiente.

d)  Los asesores permanentes cubrirán los siguientes campos técnico-científicos:

Asesores Permanentes

1.  Médico especialista en Oncología

2.  Médico especialista en Infectología

3.  Médico especialista en Cardiología

4.  Médico especialista en Anestesiología

5.  Médico especialista en Farmacología Clínica

6.  Enfermera obstetra.

7.  Asesor legal designado por la Dirección de Farmacoepidemiología.

e)  Los asesores permanentes del Comité Central de Farmacoterapia durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales consecutivos.

f)   Los nombramientos de los asesores permanentes y temporales del Comité Central de Farmacoterapia serán comunicados oficialmente por la Gerencia Médica a las respectivas unidades institucionales.

Artículo 11.—

a)  Los miembros del Comité ejercen sus cargos ad honorem, pero el tiempo que ocupen para ejecutar todas sus funciones y actividades, formará parte de su horario ordinario de trabajo y será reconocido como tal por la unidad a la que pertenecen.

b)  La condición de miembro del Comité se perderá con dos ausencias inmotivadas consecutivas o tres ausencias inmotivadas alternas en un mismo mes y se procederá a su sustitución por el resto del período. Las ausencias por vacaciones, permisos reglamentarios o asistencia a actividades científicas o de interés institucional, se tomarán como motivadas.

c)  Los miembros del Comité que dejen de ser funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social automáticamente dejarán de ser miembros del Comité.

Artículo 12.—

a)  Los miembros permanentes o suplentes del Comité Central de Farmacoterapia deberán laborar tiempo completo en la Institución y deberán tener calidades científicas, profesionales, éticas y morales reconocidas dentro del ámbito de su ejercicio profesional.

b)  Los miembros permanentes, los miembros suplentes, los asesores permanentes y los asesores temporales del Comité Central de Farmacoterapia deberán presentar al inicio de su función, una declaración de que no existe conflicto de intereses de ninguna naturaleza con las funciones que desarrollará la cual debe ser actualizada de inmediato en caso de modificación de sus anteriores condiciones. Corresponderá a dichos miembros y asesores el gestionar la declaración de estilo.

Artículo 13.—

a)  Los miembros permanentes o suplentes y los asesores permanentes o temporales del Comité Central de Farmacoterapia, no deberán tener nexos ni de afinidad (hasta segundo grado) ni de consanguinidad (hasta tercer grado) con los representantes o empleados de los laboratorios o empresas fabricantes de medicamentos que estén inscritos en el Registro de Oferentes de la Caja Costarricense de Seguro Social o en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.

b)  El cargo de miembro o asesor del Comité Central de Farmacoterapia es incompatible con cualquier relación de trabajo, de asesoría o de asociación con empresas productoras, distribuidoras o vendedoras de medicamentos o con entidades asociadas a tales empresas. Igualmente, esta incompatibilidad alcanza al cónyuge, a los hijos, a los padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados del miembro o asesor.

c)  Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán un período de hasta dos años antes de la fecha en que se debe hacer el respectivo nombramiento.

Artículo 14.—El Comité Central de Farmacoterapia propondrá a la Gerencia Médica el nombramiento de Comisiones Médicas Especializadas asesoras con expertos nacionales o internacionales como equipos de conformación permanentes o temporales, cuya función esencial será la emisión de criterios en el rubro de su competencia ante análisis de casos, artículos y estudios científicos e informes relacionados; sus recomendaciones no serán vinculantes pero serán de apoyo o fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité y la administración activa.

CAPÍTULO QUINTO

De la organización y funcionamiento

Artículo 15.—La Gerencia Médica dotará al Comité Central de Farmacoterapia de los recursos humanos, materiales, financieros, de infraestructura y de equipamiento necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de todas sus funciones. Así como, reconocerá el reconocimiento de las labores de los miembros a través del CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social), brindando los estímulos estipulados a nivel institucional correspondientes a esta labor.

Artículo 16.—

a)  La secretaría técnica del Comité Central de Farmacoterapia es permanente y será nombrada por períodos de 2 años por la Gerencia Médica pudiendo prorrogarse dichos nombramientos. Estará ubicada físicamente en el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología.

b)  La Dirección de Farmacoepidemiología por medio de las áreas establecidas, son el órgano ejecutor de las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia.

Artículo 17.—Horarios y lugar de las sesiones

a)  El Comité Central de Farmacoterapia sesionará una vez por semana por al menos cinco horas dentro de la jornada laboral.

b)  El Comité establecerá el día y las horas de las reuniones.

c)  Cuando sea necesario, a requerimiento del Coordinador o de al menos de tres de sus miembros permanentes, se podrán realizar sesiones extraordinarias.

d)  El Comité Central de Farmacoterapia se reunirá en la sala de sesiones de la Dirección de Farmacoepidemiología.

e)  La última semana de cada mes la sesión será de al menos ocho horas, dentro de la jornada laboral.

Artículo 18.—El quórum del Comité está conformado por la mitad más uno de los miembros permanentes del mismo.

Artículo 19.—

a)  Todas las actuaciones del Comité deberán documentarse mediante un acta de la sesión, la cual tendrá al menos la siguiente estructura general:

•    Lectura y aprobación del acta anterior

•    Consignación de la correspondencia enviada

•    Consignación de la correspondencia recibida

•    Casos de solicitudes de medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos

•    Otros asuntos solicitados específicamente al Comité.

•    Asuntos varios.

b)  Todas las resoluciones en firme que tome el Comité Central de Farmacoterapia son vinculantes y deben estar debidamente fundamentadas en información científico-técnica, así como en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes. La fundamentación que respalda una resolución debe quedar siempre consignada en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 20.—

a)  Los acuerdos del Comité pretenderán el consenso científico. Cuando no se logre, serán tomados por mayoría simple. La mayoría simple estará constituida por la mitad más uno de los miembros permanentes presentes en la sesión.

b)  En caso de empate, el Coordinador General del Comité tendrá derecho a doble voto.

c)  Los asesores del Comité pueden asistir a las sesiones, teniendo derecho a voz, más no así a voto.

Artículo 21.—

a)  Las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia quedarán en firme en la misma sesión en la que fueron adoptadas salvo decisión en contrario del mismo órgano.

b)  El Comité Central de Farmacoterapia emitirá las resoluciones de cada uno de los artículos analizados por medio de un acuerdo.

c)  Las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia son apelables ante el mismo Comité por quien tenga un interés legítimo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, contados a partir del día siguiente de recibida.

d)  En el caso de que ante una apelación el Comité Central de Farmacoterapia mantenga su decisión, la misma será elevada de oficio a la Gerencia Médica, quien en definitiva tomará la decisión al respecto. La Gerencia Médica agota la vía administrativa.

CAPÍTULO SEXTO

De las funciones del coordinador y del secretario técnico

Artículo 22.—Son funciones del Coordinador General del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

a)  Convocar las sesiones del Comité Central de Farmacoterapia.

b)  Presidir y conducir las reuniones del Comité.

c)  Velar porque las resoluciones que toma el Comité se hagan en apego a la legislación y normativa vigente en la materia.

d)  Convocar de forma oportuna a los asesores temporales cuando se vaya a discutir un caso concreto relacionado con su especialidad, indicándole el tema a tratar.

e)  Suscribir, en conjunto con el Secretario Técnico, las actas de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

f)   Informar a la Gerencia Médica y a la Dirección de Farmacoepidemiología las decisiones que tome el Comité.

g)  Mantener actualizadas a las instancias institucionales de la normativa y procedimientos de selección y modificaciones de la Lista Oficial de Medicamentos.

h)  Velar por el correcto funcionamiento del sistema de información de todos los trámites y actividades que realiza el Comité.

i)   Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma el Comité en materia de medicamentos y farmacoterapéutica, así como ejecutar aquellos que le sean comisionados.

j)   Facilitar el proceso de información y comunicación con los coordinadores de los Comités Locales de Farmacoterapia.

k)  Proponer el Plan Anual Operativo del Comité para someterlo a aprobación de los miembros del mismo.

l)   Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.

m) Cualquier otra función que le asigne la Gerencia Médica.

Artículo 23.—Son funciones del Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

a)  Elaborar la agenda final de cada sesión del Comité.

b)  Elaborar el acta final de cada una de las sesiones del Comité.

c)  Distribuir el proyecto de borrador del acta a los miembros y asesores del Comité.

d)  Recoger las correcciones y sugerencias al proyecto de borrador de acta durante el tiempo de lectura y análisis de la misma.

e)  Suscribir, en conjunto con el Coordinador, las actas en firme de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

f)   Suscribir la correspondencia y las comunicaciones referentes a los acuerdos adoptados por el Comité.

g)  Custodiar la documentación y en especial las actas originales del Comité.

h)  Evaluar las revisiones bibliográficas elaboradas por el grupo de Asesoría Terapéutica de previo a su presentación en la sesión del Comité.

i)   Elaborar revisiones bibliográficas de temas específicos asignados por el Comité o por su Coordinador.

j)   Velar y supervisar que los archivos de la correspondencia recibida, la correspondencia enviada y los otros documentos que genera o utiliza el Comité, se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

k)  Devolver de oficio las solicitudes que no cumplan con los requisitos básicos técnicos y administrativos estipulados para su trámite.

l)   Elaborar, actualizar y mantener al día, la base de datos electrónica de los casos que conoce y tramita el Comité.

m) Llevar un listado de acuerdos pendientes de ejecutar, hacer periódicamente las compilaciones requeridas para solicitar su inclusión en la agenda de la sesión, con la finalidad de que sean conocidos y resueltos por el Comité.

n)  Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que toma el Comité.

o)  Llevar al día el registro de actividades y producción del Comité.

p)  Elaborar y presentar el informe mensual, semestral y anual de actividades y producción del Comité.

q)  Cualquier otra función que le asigne el Comité o su Coordinador.

CAPÍTULO SETIMO

De las funciones de los miembros y de los asesores del comité

Artículo 24.—Son funciones de los miembros del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como permanecer en la totalidad de las mismas.

b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité.

c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.

d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.

e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.

f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.

g)  Participar activamente en la discusión del proyecto del Plan Anual Operativo del Comité.

h)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad.

i)   Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.

j)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.

Artículo 25.—Son funciones de los asesores del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a que sea convocado, así como permanecer en la totalidad de las mismas.

b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité a que es convocado.

c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.

d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.

e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.

f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.

g)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad y recomendar los elementos para mejor proceder con respecto a la misma.

h)  Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.

i)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.

CAPÍTULO OCTAVO.

Comités locales de farmacoterapia

Artículo 26.—Comités Locales de Farmacoterapia: Es un equipo de profesionales médicos generales o especialistas y otros profesionales en ciencias de la salud, nombrados por la Dirección Médica de cada centro (hospital, clínica, áreas de salud), de acuerdo con el nivel de complejidad de atención asignado a cada uno. Conforman la red técnica de enlace entre los centros de salud, cuerpo médico de la Unidad, la Farmacia, Enfermería, el Comité Central de Farmacoterapia y Dirección de Farmacoepidemiología.

Artículo 27.—Los Comités Locales tienen funciones de apoyo local y de asesoría local en el llenado de la petición estandarizada de Medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (No LOM) para un caso excepcional, adicionando el criterio de consenso local ante la solicitud y tendrá la responsabilidad de elevarla al Comité Central de Farmacoterapia, recibirá los acuerdos que se emitan del Comité Central y será responsable ante la autorización de un fármaco de las claves dadas para la adquisición de medicamentos no LOM como de los informes de seguimiento.

Artículo 28.—Son los responsables de la autorización, seguimiento, evaluación y reporte del uso de los medicamentos acreditados por el Comité Central de Farmacoterapia.

CAPÍTULO NOVENO

De las derogaciones y vigencia

Artículo 29.—El presente Reglamento deroga en todos sus extremos cualquier otra normativa, disposición y/o reglamento emitido anteriormente en la Caja Costarricense de Seguro Social que se le oponga.

Artículo 30.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha en que es aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(OC Nº 2112).—C-532970.—(7903).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA AJUSTES O VARIACIONES

AL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Servir de instrumento normativo para el proceso de Ajustes o Variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario del período en curso, mediante Modificaciones o Presupuestos Extraordinarios.

Artículo 2º—Alcance: Establecer las tareas, actividades y disposiciones generales que regulen el proceso de los Ajustes o Variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario, mediante Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios, todo acorde con la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 3º—De la normativa relacionada: En ausencia de disposición expresa del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, Ley General de Control Interno Nº 8292, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Así como cualquier otra que regule expresamente la materia presupuestaria.

Artículo 4º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Ajustes: Corresponden a los cambios cuantitativos y cualitativos técnicamente justificados y debidamente ajustados al bloque de legalidad aplicable, que se realicen al Presupuesto Ordinario mediante Modificaciones Presupuestarias conforme las modalidades establecidas en el presente documento. No permiten variar el monto total del Presupuesto Ordinario.

b)  Autoridad Superior Administrativa: Gerente General.

c)  Aprobaciones Externas: Proceso externo a cargo de la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria, por medio del cual conocen, verifican o aprueban, según corresponda, mediante acto razonado los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, otorgándole eficacia jurídica y permitiendo su ejecución.

d)  Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

e)  Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

f)   Clasificador por Objeto del Gasto: Herramienta de gestión financiera que consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas según concepto del gasto de aplicación obligatoria en las diversas etapas del proceso presupuestario.

g)  Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera: Titular subordinado de mayor jerarquía, que articula y conduce el equipo encargado de asesoramiento, administración, registro y control de los recursos financieros del IMAS, y orienta en la ejecución de los programas institucionales, suministrando a la administración, información objetiva, veraz y oportuna que sirva de base para una eficaz toma de decisiones.

h)  Profesional Financiero Responsable: Titular Subordinado ubicado en el Área de Apoyo y Asesoría Financiera, a quien le corresponde la ejecución y articulación de actividades direccionadas al proceso presupuestario de la institución.

i)   Profesional Financiero Ejecutor: Profesional ubicado en el Área de Apoyo y Asesoría Financiera encargado de la ejecución de actividades profesionales en el campo de la administración financiera.

j)   Gasto Administrativo-Operativo: Todos los egresos incluidos en el presupuesto Institucional de cada período no contemplados dentro del rubro designado para atender la inversión Social. Se excluyen los recursos asignados a la Partida de Remuneraciones.

k)  Jerarca: Consejo Directivo del IMAS.

l)   Modificaciones Presupuestarias: Documento mediante el cual se reflejan formalmente los ajustes cualitativos o cuantitativos debidamente autorizados que se realicen al presupuesto de egresos del período en curso, cuyo principal objetivo sea el de disminuir o aumentar los recursos asignados a las partidas, grupos de subpartidas, subpartidas, líneas de acción o componentes, según concepto de gasto definido; pero sin modificar el monto total del presupuesto Institucional del período.

m)  Niveles Externos de la Aprobación del Presupuesto de Ingresos: Nivel de detalle con que se deben presentar los documentos presupuestarios que requieren de aprobación externa, lo cual se encuentra definido en el Clasificador de Ingresos emitido por la Contraloría General de la República.

n)  Niveles de Aprobación Presupuestaria de Egresos:

1)  Externa: La aprobación presupuestaria externa se realiza en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen Institucional.

2)  Interna: Las aprobaciones internas son al nivel de detalle establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público emitido por la Contraloría General de la República y es de aplicación obligatoria.

o)  Responsables de los Programas Presupuestarios: Son los funcionarios de la Administración Superior, formalmente designados en el Presupuesto Ordinario de cada período, que deben conocer, analizar y aprobar las solicitudes de Ajustes o Variaciones al presupuesto de los programas bajo su cargo y remitirlas, a las instancias competentes encargadas de aprobar o de ejecutar las acciones requeridas.

p)  Presupuesto Institucional: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas institucionales.

q)  Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto aumentar o disminuir los ingresos o egresos del Presupuesto Ordinario.

r)   Programación Anual de Adquisiciones: Requerimiento que debe atender la Administración del IMAS para cumplir con las disposiciones establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

s)  Programación Presupuestaria: Consiste en la asignación racional de los recursos a las actividades y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

t)   Proceso Presupuestario: Ciclo continuo, constituido por las etapas de Formulación, Ejecución, Control y Evaluación, en donde cada una de éstas se alimenta de la anterior y a la vez nutre a la siguiente como un todo.

u)  Sistemas Informáticos institucionales: Se refiere al Sistema SAP R/3, mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos financieros institucionales destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo y el SABEN que es el sistema mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos financieros institucionales destinados principalmente al gasto social.

v)  Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): Sistema Informático desarrollado por la Contraloría General de la República que integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.

w) Unidad Ejecutora: Cualquier dependencia institucional o equipo de trabajo que ejecute recursos presupuestarios.

x)  Variaciones Presupuestarias: Corresponden a los cambios cuantitativos y cualitativos técnicamente justificados y debidamente ajustados al bloque de legalidad aplicable, que se realicen al Presupuesto Ordinario mediante el aumento o disminución de los ingresos y egresos inicialmente proyectados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los ajustes o variaciones, mecanismos de elaboración,

instrumentos aplicables y eficacia de los documentos

Artículo 5º—De los tipos de ajustes: Los Ajustes que se podrán realizar al Presupuesto Ordinario serán:

a)  Ajustes por Sistema: Son los cambios cualitativos o cuantitativos debidamente justificados y ajustados al bloque de legalidad aplicable, que se realicen a los recursos destinados al gasto administrativo-operativo, a lo interno de un mismo grupo de subpartidas presupuestarias, sin variar el total de recursos asignados a éste en el Presupuesto Ordinario y sin afectar las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional conforme se regula en el capítulo cuarto del presente Reglamento.

b)  Ajustes de Alto Nivel o Superiores: Son los cambios cualitativos o cuantitativos debidamente ajustados al bloque de legalidad aplicable que se realicen entre los programas presupuestarios, así como a las programaciones y las metas contenidas en éste y en el Plan Operativo Institucional conforme se regula en el capítulo quinto del presente Reglamento.

Artículo 6º—Variaciones presupuestarias: Son los cambios cualitativos y cuantitativos debidamente justificados y ajustados al bloque de legalidad aplicable que se realicen al presupuesto ordinario, así como a las programaciones y las metas contenidas en éste y en el Plan Operativo Institucional, incluye la incorporación o disminución de recursos mediante Presupuestos Extraordinarios. Conforme se regula en el capítulo tercero del presente Reglamento.

Artículo 7º—Eficacia de los ajustes o variaciones presupuestarias.

a)  Presupuestos Extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios adquieren eficacia a partir del momento que formalmente sea emitida y comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

b)  Modificaciones Presupuestarias: Las Modificaciones Presupuestarias adquieren eficacia a partir del momento que, formalmente cuenten con la aprobación de los funcionarios y/o instancias expresamente establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8º—Uso de los clasificadores de ingresos y egresos: Los ajustes o variaciones que se realicen al presupuesto ordinario deben ser formulados atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO TERCERO

De los presupuestos extraordinarios niveles

de aprobación y sus requisitos

Artículo 9º—Presupuestos extraordinarios: Los Presupuesto extraordinarios deben cumplir con dos niveles de aprobación:

a)  Interno: Los presupuestos extraordinarios previo a ser remitidos por parte de la Gerencia General al Consejo Directivo para su aprobación, deben ser conocidos por el responsable del programa presupuestario que se afecte y contar con el visto bueno del Presidente Ejecutivo.

b)  Externo: Con posterioridad a ser conocidos y aprobados por el Consejo Directivo deben ser remitidos por la Gerencia General para conocimiento y aprobación de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Requisitos que deben atenderse en los presupuestos extraordinarios: Previo, a ser sometidos al conocimiento y aprobación correspondiente, los presupuestos extraordinarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  PARA EL TRÁMITE INTERNO

     INGRESOS

1)      La información que aporten las dependencias administrativas en relación con los ingresos, debe ser verificada y consolidada por el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y presentada con el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos.

2)      En el caso de rentas nuevas o recalificación de Ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe incorporar el fundamento legal, formalmente emitido por la Asesoría Jurídica, cuando así proceda.

3)      Las estimaciones de los ingresos deben ser elaboradas por el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y deben contener como mínimo: la metodología utilizada, análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento, en relación con las estimaciones; dichas estimaciones deberán ajustarse al bloque de legalidad aplicable, según el concepto del ingreso.

4)      Para la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución que da origen, debidamente publicada en el diario oficial La Gaceta.

5)      Para realizar una recalificación de ingresos, si la Institución en su período económico anterior cerró con déficit, la Gerencia General debe prever que el mismo esté cubierto. De lo contrario debe remitir a la instancia interna competente o a la Contraloría General de la República, el plan de amortización con la debida aprobación del Consejo Directivo.

6)      Los recursos deben ser identificados según el clasificador de ingresos y por fuente de financiamiento.

     EGRESOS

7)      Contener un cuadro que detalle: la partida, grupo de subpartidas, subpartidas y programa presupuestario, conforme el clasificador de gastos oficial. Verificado y consolidado por el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

8)      Cuadro de detalle del origen y aplicación de los recursos por programa, fuente de Financiamiento, destino de los recursos (específico o libre). Dicho cuadro deberá ser verificado y consolidado por el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

9)      Previo a realizar variaciones a la partida de remuneraciones, es requisito indispensable que la Unidad de Recursos Humanos presente un estudio técnico mediante el cual se justifiquen los cambios a realizar.

10)    Los egresos deben estar acorde con el bloque de legalidad. Dicha situación deberá ser verificada por el Profesional Financiero Responsable y el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

11)    Justificación de los egresos por programa, partida, grupo de subpartidas y subpartidas, según corresponda, elaborada por cada una de las Unidades Ejecutoras que requieran la incorporación de recursos. Esta disposición deberá ser verificada y consolidada por Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

12)    Contener justificaciones técnicas de los movimientos propuestos, aportadas por las Unidades Ejecutoras que los solicitan y las instancias técnicas competentes, incluyendo la incidencia del aumento o disminución de los egresos e ingresos y en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional. Verificadas y consolidadas por el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

13)    Las justificaciones, previo a ser remitidas al Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, para su incorporación en el documento respectivo, deberán ser autorizadas por el responsable del programa presupuestario, según corresponda.

14)    Cuando se trate de recursos destinados a inversión social que modifiquen objetivos o metas del Plan Operativo Institucional o que tengan un fin específico, deberán incluirse un detalle de los cambios que se generarán debidamente fundamentados en los análisis técnicos correspondientes y estar debidamente autorizados por el Área de Planeamiento Institucional y la Subgerencia de Desarrollo Social.

15)    Certificaciones de superávit, cuando corresponda, emitidas por quien ocupe el cargo de Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera

16)    Para los recursos destinados a inversión social que no se giren de forma directa a personas, la Unidad Ejecutora que los solicita deberá realizar las justificaciones, en estricto apego a lo que establece la Ley de Creación del IMAS y los Lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, las leyes conexas o la ley expresa que permite el giro de dicho beneficio, según corresponda. Además deben estar debidamente autorizadas por el Subgerente de Desarrollo Social.

17)    Para la inclusión de los recursos a los que se refiere el punto anterior, será responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Social verificar que, en la justificación se incluyan al menos los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones, cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, que se encuentren al día en la presentación de liquidaciones y que se encuentren debidamente acreditadas.

18)    Una vez consolidada la información, el documento final, previo a ser remitido formalmente a la Gerencia General para que se continúe con el proceso, debe ser revisado, analizado y avalado por el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y el Subgerente Administrativo Financiero.

19)    Una vez concluidas las acciones correspondientes al punto anterior, estos mismos funcionarios deberán remitir formalmente el documento a la Gerencia General para que ésta a su vez lo remita formalmente al Consejo Directivo para su aprobación.

b)  PARA EL TRÁMITE EXTERNO

     Además de los requisitos planteados en el inciso a) del presente artículo, se debe contar con lo siguiente:

1)  Acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual fue conocido y aprobado el documento presupuestario

2)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

3)  Cuadro de Origen y Aplicación de los recursos, según partida, grupo de subpartidas, subpartidas, fuente de financiamiento y programa presupuestario conforme los clasificadores de ingresos y egresos oficiales.

4)  Haber sido elaborado en estricto apego al bloque de legalidad.

Artículo 11.—De la aprobación del Consejo Directivo: El Consejo Directivo deberá conocer y pronunciarse mediante acto razonado sobre la aprobación o improbación del documento presupuestario sometido a su consideración por la Gerencia General.

Artículo 12.—Plazos sobre la emisión del acuerdo del Consejo Directivo: La Secretaría del Consejo Directivo dispondrá de dos días hábiles para trasladar al Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, la resolución en firme que adopte el Consejo Directivo en relación con el documento sometido a su consideración.

Artículo 13.—Plazos para la remisión del documento a la Secretaría Técnica de La Autoridad Presupuestaria: La Gerencia General apoyada en funcionarios del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, una vez recibido el acuerdo original de aprobación del Consejo Directivo, dispondrá de un día hábil para preparar y remitir el documento presupuestario a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 14.—Plazos para la remisión del documento a la Contraloría General de la República: Una vez recibido el dictamen emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Gerencia General lo adjuntará al documento de Presupuesto Extraordinario y hará remisión formal del mismo a la Contraloría General de la República a más tardar al día hábil siguiente del recibido.

Artículo 15.—De la remisión de los documentos a los entes externos: La remisión de los documentos a los entes u órganos externos se hará mediante oficios firmados por el Gerente General, los cuales deben llevar anexo el acuerdo del Consejo Directivo, así como cualquier otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.—Cantidad de documentos permitidos: El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar ante la Contraloría General de la República será de tres. En casos de excepción debidamente justificados, la Gerencia General solicitará al ente Contralor autorización para remitir documentos adicionales; su remisión no se podrá hacer efectiva hasta que se cuente con la autorización formal de la instancia competente de ese ente.

Artículo 17.—Fechas de presentación de presupuestos ante la Contraloría General de la República: La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuestos extraordinarios establecidos por ley está comprendida entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre de cada año. En este último mes solo podrá presentarse un documento.

Artículo 18.—Excepciones al artículo anterior: La Gerencia General podrá, en casos de excepción y debidamente justificados, solicitar a la Contraloría General de la República, autorización para presentar los documentos en fechas posteriores a las establecidas por ley, según el artículo anterior.

CAPÍTULO CUARTO

De las de modificaciones presupuestarias con ajustes por sistemas

Artículo 19.—Modificaciones presupuestarias con ajustes por sistema: Podrán realizarse cambios cualitativos o cuantitativos debidamente ajustados al bloque de legalidad aplicable, que se realicen a lo interno de un mismo grupo de subpartidas presupuestarias, sin variar el total de recursos asignados a éste en el Presupuesto Ordinario.

Dichos Ajustes sólo podrán realizarse a lo interno de un mismo grupo de subpartidas y para recursos destinados a gastos administrativos u operativos.

Podrán ser realizadas a solicitud expresa del Responsable del Programa Presupuestario respectivo, la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 20.—Justificaciones para su elaboración: El Responsable del Programa Presupuestario respectivo que requiera la elaboración de este tipo de modificaciones presupuestarias debe elaborar una justificación, sustentada en criterios técnicos o de oportunidad institucional.

Artículo 21.—Nivel de aprobación: La aprobación de estos ajustes, corresponde al Subgerente Administrativo Financiero y al Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, por medio de su rúbrica en el espacio destinado para tal fin en el formulario preestablecido para elaborar esta modalidad de modificaciones presupuestarias.

Artículo 22.—Requisitos que se deben atender para elaborar esta modalidad de modificaciones: El documento que se elabore amparado en esta modalidad deberá cumplir, como mínimo, con la siguiente información:

a)  Ser elaborado por el Profesional Financiero del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, según el formulario preestablecido, el cual debe tener uniformidad, al menos en:

-    Numeración consecutiva para cada programa

-    Nombre de la institución

-    Nombre del programa

-    Oficina que la solicita

-    Nombre del funcionario que lo realiza

-    Tipo de modificación presupuestaria

-    Nombre del funcionario que elabora

-    Nombre del funcionario que revisa

-    Nombre del funcionario que aprueba

b)  Nombre y código de la partida, subpartida, así como del programa presupuestario que se afecta.

c)  El presupuesto asignado a la Auditoría Interna, sólo podrá ser modificado con la autorización formal del Auditor General.

d)  El Profesional Financiero que elabore el documento de modificación, debe imprimir del sistema informático correspondiente, un reporte, donde consten los saldos disponibles de las subpartidas afectadas.

e)  Monto que se disminuye cuando corresponda.

f)   Monto que se aumenta, cuando corresponda.

g)  Nuevo saldo de cada una de las cuentas.

h)  Indicación de haber sido elaborado en estricto apego al bloque de legalidad.

i)   Aprobación del quien ostente el cargo de Subgerente Administrativo Financiero y de quien ostente el cargo de Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

Artículo 23.—Cantidad anual permitida y periodicidad de aprobación: Por la dinámica que representa este tipo de ajustes al presupuesto, el límite de documentos mensuales que se pueden elaborar por programa serán de 15 y el tiempo de aprobación no deberá superar los dos días.

Artículo 24.—Método de rendición de cuentas: Trimestralmente el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, emitirá un informe con la cantidad de modificaciones elaboradas, debidamente aprobadas y ejecutados los cambios propuestos en cada uno de los programas Institucionales bajo la modalidad de “Ajustes por Sistema”, el cual debe ser aprobado por quien ostente el cargo de Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y avalado por el Subgerente Administrativo Financiero. Dicho informe será remitido a la Gerencia General para que informe al Consejo Directivo.

CAPÍTULO QUINTO

Modificaciones presupuestarias con ajustes de alto nivel o superiores

Artículo 25.—Modificaciones presupuestarias con ajustes de alto nivel o superiores: Son aquellas modificaciones que se realizan para atender necesidades institucionales de cualquier índole, entre los programas presupuestarios, así como para realizar cambios en las programaciones y las metas contenidas en el Plan Operativo Institucional, siempre y cuando estén elaboradas en estricto apego al bloque de legalidad. Además, a través de este tipo de modificaciones se permite la creación o anulación de subprogramas, líneas estratégicas o componentes.

Artículo 26.—Nivel de aprobación: La aprobación de este tipo de modificaciones corresponden exclusivamente al Consejo Directivo, la cual se deberá realizar mediante acuerdo debidamente razonado. El cuadro de origen y aplicación de los recursos deberá ser parte integral de dicho acuerdo.

Artículo 27.—Requisitos que se deben atender: El documento que se elabore amparado en esta modalidad, deberá cumplir como mínimo, con la siguiente información: ser elaborado el Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, en el formato preestablecido, el cual debe tener uniformidad, al menos en: numeración consecutiva nombre de la institución, tipo de modificación presupuestaria, nombre del funcionario que lo realizó, nombre del funcionario que revisó, nombre del funcionario que verificó los aspectos técnicos del bloque de legalidad, nombre de funcionario que autorizo. Además de:

a)  La Unidad ejecutora que necesite atender alguna necesidad mediante un ajuste al Presupuesto del período, debe elaborar y presentar una solicitud formal con su respectiva justificación. Dicha solicitud, debe ser autorizada de manera formal por el Profesional Responsable del Programa Presupuestario. Además, dicha solicitud debe ser referida al Subgerente Administrativo Financiero, quien deberá valorarla y autorizarla previo a ser remitida al Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

b)  La justificación que presente la Unidad Ejecutora que solicita el trámite, deberá indicar, la incidencia del aumento o disminución de los egresos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional, junto con el detalle de la incidencia en las metas, producto de las modificaciones que se realizarán, los cuales deberán estar fundamentados en análisis y criterios técnicos. Cuando se realicen ajustes a los recursos destinados a inversión social deberá aportar el detalle del cambio en las metas, el cual debe estar debidamente fundamentado en un análisis técnico debidamente aprobado por el Subgerente de Desarrollo Social.

c)  Las solicitudes de ajustes a las metas de Inversión Social deberán venir acompañadas con el criterio técnico y autorización del Área de Planeamiento y Desarrollo Institucional, indicando la incidencia de los cambios propuestos, en los compromisos adquiridos por la Institución en el Plan Nacional de Desarrollo.

d)  Documento impreso por el Profesional Financiero del Área de Apoyo y Asesoría Financiera del sistema informático correspondiente, donde consten los ajustes a realizar.

e)  Los documentos deberán presentarse al nivel de detalle de sub-partida.

f)   Indicación del nombre y número de cada una de las partidas, grupo de subpartidas en las modificaciones que se realizarán. Cuando se trate de ajustes a los recursos destinados a inversión social se deben indicar los componentes y la línea estratégica afectada.

g)  Cuando a criterio del Profesional Financiero Responsable del Área de Apoyo y Asesoría Financiera se determine conveniente, se pueden incorporar en las justificaciones un análisis del comportamiento histórico de los gastos o cualquier otro estudio que pueda ser aportado por las unidades solicitantes.

h)  Monto que se rebaja, cuando corresponda.

i)   Monto que se aumenta, cuando corresponda.

j)   Cuadro con el detalle institucional de egresos por rebajar.

k)  Cuadro de egresos detallado por programa a rebajar.

l)   Cuadro con el detalle institucional de egresos por aumentar.

m)  Cuadro de egresos detallado por programa a aumentar.

n)  Cuadro de origen y aplicación de los recursos por programa, fuente de financiamiento si son recursos con destino específico

o)  Debe ser remitido a la Gerencia General mediante oficio formal, debidamente suscrito por el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y el Subgerente Administrativo Financiero, con tres días hábiles de antelación a su presentación al Consejo Directivo, a efectos de dar continuidad al trámite respectivo,.

p)  Haber sido elaborado en estricto apego al bloque de legalidad.

q)  La Gerencia General debe remitir el documento al Consejo Directivo mediante oficio con la indicación del monto total por ajustar, así como un cuadro de origen y aplicación de los recursos, donde se indiquen los ajustes realizados en cada uno de los programas. Además, en el oficio de remisión debe indicarse que el documento fue debidamente analizado y que cuenta con su autorización.

Artículo 28.—Cantidad anual permitida: El número máximo de modificaciones presupuestarias que se pueden elaborar amparadas a esta modalidad será de diez (10). En casos excepcionales, debidamente justificados y con previa autorización del Consejo Directivo, la Subgerencia Administrativa Financiera podrá solicitar la elaboración de modificaciones adicionales. Para tal efecto la aprobación del Consejo Directivo deberá hacerse mediante acuerdo el cual deberá anexarse a documento respectivo.

Para atender la excepción establecida en el párrafo anterior, la Gerencia General deberá presentar ante el Consejo Directivo una solicitud formal justificando las razones y requerimientos a atender.

Artículo 29.—Periodicidad de presentación: Dado que el máximo de modificaciones presupuestarias que pueden ser sometidas a consideración del Consejo Directivo durante el año será de diez (10), el período para su presentación será del 2 de enero al 30 de noviembre. En casos debidamente justificados y previa autorización del Consejo Directivo, se podrán presentar documentos adicionales, fuera de las fechas establecidas.

Artículo 30.—Plazo de aprobación: El Consejo Directivo con posteridad a la recepción formal del documento, deberá conocerlo, verificarlo y pronunciarse mediante acto razonado sobre su aprobación o improbación, lo cual debe realizarse en el menor plazo posible.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 31.—Régimen Sancionatorio: El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, emitido por la Contraloría General de la República, los Lineamientos Generales y Específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, lo cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley de Administración Pública.

Artículo 32.—Del jerarca y titulares subordinados: El Jerarca y titulares subordinados que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—De la Gerencia General y la Subgerencia Administrativa Financiera: Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:

a)  La Subgerencia Administrativa Financiera, cada vez que se requiera realizar ajustes o variaciones al presupuesto ordinario, amparados al presente Reglamento, deberá emitir instrucción formal al Coordinador del Área de Asesoría y Apoyo Financiero para que ésta, a través del Profesional Financiero Responsable, inicie el proceso de formulación del documento respectivo.

b)  La Subgerencia Administrativa Financiera, previo a emitir la instrucción que señala el inciso anterior, debe verificar que los Responsables de los Programas Presupuestarios cumplan con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento.

c)  La Subgerencia Administrativa Financiera debe verificar que las instrucciones emitidas por el Consejo Directivo se atiendan conforme corresponde, en cuanto a las autorizaciones concedidas según los niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias establecidas en el presente Reglamento.

d)  La Subgerencia Administrativa Financiera debe realizar periódicamente (como mínimo una vez al año) una evaluación que le permita determinar si los procedimientos formalmente establecidos para la formulación y aprobación de los ajustes o variaciones que se practiquen al presupuesto ordinario, se encuentran acordes a las necesidades institucionales o si requieren ser modificados.

     Los resultados de esta evaluación, conjuntamente con los ajustes que se requiera realizar a los procedimientos, deben ser remitidos a la Gerencia General para que gestione lo pertinente.

e)  La Gerencia General, en el caso de las modificaciones presupuestarias de Alto Nivel o Superiores, debe hacer constar expresamente ante el Consejo Directivo que se cumple integralmente con el bloque de legalidad.

f)   La Gerencia General, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, deberán definir y aplicar las sanciones disciplinarias al funcionario que se le logre determinar incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 35.—De las unidades ejecutoras: Cada vez que las Unidades Ejecutoras, requieran realizar ajustes o variaciones al Presupuesto Ordinario amparados al presente Reglamento, previo a la autorización del responsable del programa deben verificar que los requerimientos presentados cumplen con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 36.—Responsabilidades del área de apoyo y asesoría financiera: Deberá atender las siguientes responsabilidades:

a)  Al coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y al Profesional Financiero Responsable les compete verificar la correcta aplicación de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los ajustes o variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario, al amparo del presente Reglamento. Además, debe verificar que los recursos que sufran variación no estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos. De dicha verificación se deberá dejar constancia escrita en el formulario preestablecido.

b)  El Profesional Financiero Responsable en coordinación con el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera debe analizar las justificaciones en el término de dos días hábiles posteriores a su recepción o solicitar los cambios que consideren pertinentes.

c)  El Profesional Financiero Responsable, una vez recibida formal y debidamente corregidas las justificaciones requeridas para los ajuste por sistema, contará con 2 (dos) días hábiles para la elaboración del respectivo documento, u 8 (ocho) días hábiles si son ajustes de Rango Superior. Cuando se trate de variaciones, el documento deberá formularse en un plazo máximo de 15 días hábiles.

d)  Cuando se trate de ajustes o variaciones que afecten los recursos destinados a inversión social, El Profesional Financiero y el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, deben apoyar a la Unidad de Planeamiento Institucional y a la Sub Gerencia de Desarrollo Social en el análisis, para determinar la incidencia que éstos tengan en las metas, compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, matrices del Ministerio de Hacienda y Ministerio Rector del Sector Social establecidos en el Plan Operativo Institucional.

e)  El Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera deberá emitir trimestralmente una certificación mediante la cual haga constar que los ajustes o variaciones realizadas al Presupuesto Ordinario han sido debidamente registrados en forma correcta y oportuna en los sistemas informáticos.

Artículo 37.—Responsabilidades de las Unidades Ejecutoras: Las Unidades Ejecutoras que soliciten “Ajustes o Variaciones” al Presupuesto Ordinario tienen la responsabilidad de atender todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 38.—Responsabilidades de la Unidad de Planeamiento Institucional: Cuando se trate de ajustes o variaciones que afecten los recursos destinados a inversión social, la Unidad de Planeamiento Institucional debe verificar, entre otros aspectos, la incidencia en las metas, compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, Matrices del Ministerio de Hacienda y Ministerio Rector del Sector Social establecidos en el Plan Operativo Institucional. Además, para los cambios propuestos debe emitir un dictamen técnico sobre la variación de éstos indicadores.

Artículo 39.—Responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos deberá elaborar y remitir a la Subgerencia Administrativa Financiera un estudio con los análisis técnicos que justifiquen los ajustes o variaciones que se realicen a la partida de remuneraciones, los cuales deberán contar con la autorización de la Gerencia General.

Artículo 40.—Cumplimiento del bloque de legalidad: Los Profesionales Financieros, el Profesional Financiero Responsable, el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, el Subgerente Administrativo Financiero y el Gerente General deberán declarar la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias sometidas a la consideración del Consejo Directivo.

Así mismo, el Consejo Directivo deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Por otra parte, en lo que respecta a los ajustes por sistemas, corresponderá al Profesional Financiero Responsable y al Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera declarar la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la comunicación y custodia del respaldo documental

a los cambios que se realicen al presupuesto ordinario

Artículo 41.—Comunicación de ajustes o variaciones debidamente aprobados: Para que la Institución disponga de los recursos en forma eficaz, eficiente y oportuna, se debe ejecutar lo siguiente: Una vez aprobados los documentos que respaldan los cambios, el Profesional Financiero Responsable debe aplicar los ajustes o las variaciones en los sistemas informáticos respectivos y, comunicar a las unidades solicitantes los cambios realizados al presupuesto y metas físicas.

Artículo 42.—Custodia y acceso a la información y al respaldo documental: Para la custodia de los documentos que respaldan los ajustes o variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario, se procederá de la siguiente forma:

a)  Para cualquier tipo de ajuste o variación que se realice al Presupuesto Ordinario, el Profesional Responsable Financiero deberá elaborar un expediente donde se custodie toda la documentación que lo respalda. Dicha documentación debe estar debidamente foliada y archivada en orden cronológico. Dichos documentos deberán estar disponibles, tanto para las instancias de control interno como para la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

b)  El Profesional Financiero Responsable deberá elaborar un expediente para cada modalidad de ajustes y para las variaciones que se realicen anualmente al Presupuesto Ordinario. Los documentos que se elaboren anualmente, deben contar con numeración consecutiva, y estar accesibles, tanto para las instancias de control interno como para la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior. Dichos expedientes estarán bajo la custodia del funcionario que designe formalmente el Profesional Financiero Responsable.

c)  Las Unidades Ejecutoras deben garantizar en cada solicitud de ajuste o variación que presenten, que los recursos destinados a un programa, actividad o fin específico, así como los que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual deberá indicarse en la respectiva solicitud.

Lo anterior sin menoscabo de los controles que ejerza el Área de Apoyo y Asesoría Financiera.

d)  Mediante el uso de los sistemas informáticos de la Institución, los funcionarios del Área de Apoyo y Asesoría Financiera tendrán acceso a la información presupuestaria, para poder analizar y determinar la posibilidad de realizar los ajustes o variaciones al Presupuesto, con el fin de que se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 43.—De la información en los sistemas informáticos internos: Los funcionarios del Área de Apoyo y Asesoría Financiera designados deberán registrar en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes a que el documento adquiera su vigencia legal, en los sistemas informáticos institucionales, toda la información correspondiente a los ajustes o variaciones aprobadas que se realicen al Presupuesto Ordinario Institucional durante cada ejercicio económico.

Artículo 44.—Registro y validación de la información en los sistemas informáticos externos: Todos los ajustes o variaciones realizados al Presupuesto Ordinario, y en general, toda la información que se genere durante el proceso presupuestario, deberán ser registrados y validados en el sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República por los funcionarios designados del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o dicte el Órgano Contralor

El registro de la información en el SIPP deberá realizarse de conformidad con los siguientes requerimientos:

a)  Las Modificaciones Presupuestarias, deberán registrarse en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la instancia correspondiente. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.

b)  Los ajustes o correcciones que se requieran con motivo de las actividades de registro o incorporación y validación, se deben realizar dentro de los plazos antes indicados.

c)  Los Presupuestos Extraordinarios, deberán registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envío de la documentación correspondiente a la Contraloría General de la República.

Artículo 45.—Designación de los responsables del registro y aprobación de información en el SIPP: Corresponde a la Subgerencia Administrativa Financiera por medio del Área de Apoyo y Asesoría Financiera determinar y proponer al funcionario y su suplente como responsables del registro de la información en el SIPP. Asimismo, determinar y proponer al funcionario y su suplente responsables de validar la información que se registre en el SIPP. Además, en conjunto con la Gerencia General deberá presentar ante el Consejo Directivo, las designaciones propuestas para que éste a su vez las apruebe e informe a la Contraloría General de la República.

En caso de que se requiera sustituir alguno de los funcionarios designados, indistintamente de la causa, deberá seguirse el mismo proceso, para que el Consejo Directivo apruebe el cambio, el cual deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, a más tardar en los cinco días hábiles contados a partir del momento en que se produzca la sustitución, indicando los datos personales requeridos para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios de la identificación de usuario y clave de acceso.

Artículo 46.—Responsabilidades de los funcionarios designados para el registro y validación de datos en el SIPP: Los funcionarios que hayan sido designados para el registro y validación de la información en el SIPP, y SICCNET, tanto titulares como Suplementes deben realizar el proceso en estricto apego, tanto a lo que establecen las disposiciones emitidas por los entes externos responsables de los sistemas, como a las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 47.—Aprobación y vigencia: Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, en la sesión Nº 089-08, celebrada el 24 de noviembre del 2008, acuerdo 395-08 y rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Luz Marina Campos Ramírez, Dirección Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8334).—C-546510.—(9237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1 REGLAMENTO DE VIAJES PARA

REGIDORES, SÍNDICOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Considerando:

I.—Que este Concejo Municipal, reformó el Reglamento de Viajes para Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales, por acuerdo Nº 46, artículo V, de la sesión ordinaria 44, celebrada el 27 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176, del 11 de setiembre de 2008, adicionando un nuevo párrafo al artículo 1º, que dice: “Que toda invitación de viaje que reciba cualquier funcionario, en su carácter de regidor, síndico o funcionario municipal, debe ser del conocimiento del Honorable Concejo Municipal y trámite obligatorio ante la Comisión Ordinaria de Protocolo, aún cuando no exista erogación alguna por parte del Municipio Capitalino”.

II.—Que la Contraloría General de la República reformó el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, cuya publicación se hizo en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26, del 06 de febrero de 2007, reformado según publicaciones en La Gaceta Nº 43, del 1 de marzo de 2007, Nº 111, del 10 de junio de 2008 y Nº 92, del 14 de mayo de 2008.

III.—Que según el artículo 7º, de ese reglamento, la competencia para extender autorizaciones en caso de viajes al exterior, se establece en la forma siguiente:

“...Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31, de este Reglamento.

Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: Presidente ejecutivo, gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior, cuando se trate de la autoridad Superior Administrativa, del auditor y subauditor internos y de los miembros del órgano colegiado. Se entiende por jerarca, el superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad”.

IV.—Que por la materia que trata y en tratándose del uso de fondos públicos, conforme a la Ley Nº 3462, Ley Reguladora de los Gastos de Viajes y gastos por Concepto de Transporte para todos los funcionarios del Estado, que faculta a la Contraloría General de la República para la emanación del citado reglamento, el mismo resulta ser de aplicación preferente y obligada en el seno municipal, según la jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico costarricense.

V.—Que conforme a esa normativa, es claro que en tratándose de viajes al exterior de los funcionarios administrativos, cuyo nombramiento por ley es de competencia exclusiva del señor Alcalde Municipal, es a él a quien corresponde como la Autoridad Superior Administrativa del ente denominado Municipalidad de San José, dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior de estos funcionarios, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el artículo 31, de ese reglamento contralor.

VI.—Que además, según dicha esa normativa, los viajes al exterior, cuando se trate de la Autoridad Superior Administrativa del auditor y subauditor internos y de los miembros del órgano colegiado, le corresponde autorizarlos al Honorable Concejo Municipal, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el artículo 31, de ese Reglamento contralor. Por tanto:

Con fundamento en lo anterior, este Concejo Municipal acuerda modificar el artículo 1, del Reglamento de Viajes para Regidores, Síndicos y Funcionarios Municipales, en la forma siguiente:

1)  “Artículo 1º—Los viajes en los cuales deban participar regidores, síndicos y/o funcionarios de la Municipalidad de San José, en representación de la misma, en otros países deberán ser tramitados en la forma que dispone este reglamento.

Corresponde a la Comisión Ordinaria de Protocolo y Cooperación Internacional del Concejo Municipal, conocer y tramitar, con las excepciones que se dirán, previo requerimiento que le hará la Presidencia Municipal, la invitación de viaje al exterior que ha sido leída en el capítulo de correspondencia en el Plenario Municipal.

Toda invitación de viaje que reciban los siguientes funcionarios en su carácter de regidor, de síndico, de autoridad superior administrativa, de auditor o subauditor de esta Municipalidad, debe ser del conocimiento del Honorable Concejo Municipal y trámite obligatorio ante la Comisión Ordinaria de Protocolo, aún cuando no exista erogación alguna por parte de esta Municipalidad.

Los viajes al exterior de los funcionarios administrativos, cuyo nombramiento por ley es de competencia exclusiva del señor Alcalde Municipal, corresponde a él autorizarlos como Autoridad Superior Administrativa de esta Municipalidad, para la cual dictará la resolución respectiva de autorización del viaje al exterior de estos funcionarios, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República. De dicha resolución remitirá copia a la Comisión Ordinaria de Protocolo y Cooperación Internacional de este Concejo, para su información”.

2)  “Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, del Código Municipal vigente”.

3)  Acuerdo firme. 1, artículo II, de la sesión extraordinaria 69, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 26 de enero del año dos mil nueve.

San José, 30 de enero de 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 4150).—C-78020.—(8692).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

I. Conceptos generales de Auditoría

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta, a fin de que su accionar contribuya al éxito de la municipalidad, de acuerdo a los principios legales y sea eficaz y eficiente en el manejo de fondos.

Artículo 2º—La Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta se regulará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República. También formará parte de su ámbito de gestión, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Se aplicará normativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión.

Artículo 3º—La Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta tendrá una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoria, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.

II. Criterio independiente y objetivo

Artículo 6º—La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 8º—El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 9º—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

III. Ubicación y estructura orgánica

Artículo 10.—La Auditoría Interna es un órgano de la Municipalidad de Acosta, con dependencia orgánica del Concejo Municipal e independencia funcional, que brinda servicioss de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.

Artículo 11.—La Auditoría Interna es una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y los auxiliares de Auditoría que se requieran conforme al proceso de crecimiento y a las necesidades que se generen conforme el transcurso de tiempo y los requerimientos técnicos lo indiquen y justifiquen. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Concejo Municipal, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—El Concejo Municipal nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo establecido en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

IV. Del Auditor Interno

Artículo 13.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 14.—El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y con los requisitos dispuestos por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

Artículo 16.—El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 17.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 20.—El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

V. Personal de la Auditoría Interna

Artículo 21.—El Auditor Interno será el Jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las regulaciones de tipo administrativo de la institución.

Artículo 22.—Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas y servicioss que considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 23.—El Concejo Municipal deberá asignarle a la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.

VI. Ámbito de acción

Artículo 25.—Le corresponde a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Acosta fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por la Municipalidad y las organizaciones que reciban fondos municipales para su administración. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de Auditoria, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

VII. Relaciones y coordinaciones

Artículo 27.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

Artículo 28.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Será obligación de la administración activa de la Municipalidad de Acosta, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 30.—Es obligación de la Municipalidad de Acosta, brindar Asesoría Legal, el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades en orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad de Acosta, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Unidad de Auditoría Interna.

VIII. Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá los que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de de la misma Ley.

Artículo 33.—La Auditoría Interna en respaldo a sus actuaciones hace referencia a la normativa que le asigna competencias:

a.   Ley General de Control Interno Nº 8292.

b.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c.   Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

d.  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

e.   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

f.   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

g.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

h.  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

i.   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

j.   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

k.  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

IX. Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a.   Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control; o

d.  fiscalización legalmente atribuida.

e.   Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

f.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de las funciones institucionales.

g.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

h.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

i.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

j.   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.

k.  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (cuando existieran).

l.   Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.

 m.  Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.

n.  Realizar auditorías o estudios especiales de Auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas de la Municipalidad en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

o.  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Municipalidad.

p.  Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense.

q.  Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores.

X. Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

XI. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 36.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 37.—Los servicios de Auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Artículo 38.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 39.—Los estudios especiales de Auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.

Artículo 40.—El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 41.—La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían discutirse, o cuando la Auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.

Artículo 42.—La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito al finalizar el trabajo mediante el informe final.

Artículo 44.—Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por el Concejo Municipal o la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 45.—En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 46.—La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el Concejo Municipal o el respectivo responsable para ordenar o resolver lo que corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.

Artículo 47.—Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al Concejo Municipal, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 48.—Si el Concejo Municipal toma una resolución distinta a las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá de acuerdo al artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 49.—Con el propósito de verificar la implementación de las recomendaciones de parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes de contadores públicos y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 51.—La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.

Artículo 52.—La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma ley.

XII. Disposiciones finales

Artículo 54.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado en la sesión ordinaria Nº 300-2008 del 21 de enero del 2008.

Acosta, 28 de enero del 2009.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8664).—C-263645.—(7957).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE

LA CULTURA DE TILARÁN.

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar el reglamento para la organización y funcionamiento de la casa de la cultura de Tilarán, el cual se transcribe a continuación:

Reglamento para la organización y funcionamiento

de la Casa de la Cultura de Tilarán.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se denomina Casa de la Cultura de Tilarán, como la Institución Municipal que fomentará las artes, la artesanía, las letras, las ciencias y cualquier expresión artística en el Cantón de Tilarán.

Artículo 2º—El presente Reglamento tiene el objetivo de regular la estructura y el funcionamiento de la organización cultural municipal denominada Casa de la Cultura de Tilarán, la cual dependerá de la Dirección del Concejo Municipal de Tilarán, bajo la tutela de la Junta Administrativa de ésta.

Artículo 3º—La Casa de la Cultura tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

a)  Promover el estudio y la investigación de la historia del Cantón.

b)  Establecer un Museo Cantonal.

c)  Estimular la literatura, la poesía, la pintura, las manualidades, la artesanía, la música y cualquier otra expresión artística presente en el Cantón.

d)  Estimular la formación de grupos o asociaciones cívicas que luchen por la conservación de las tradiciones y valores culturales autóctonos.

e)  Establecer programas de recreación cultural para educadores, estudiantes y pueblo en general.

f)   Colaborar con el Gobierno de la República, y con todas las instituciones públicas y privadas, en sus planes de mejoramiento de la educación y cultura en general.

CAPÍTULO II

De la Junta Administradora de la Casa de la Cultura de Tilarán

Artículo 4º—La Casa de la Cultura de Tilarán será administrada por una Junta Administrativa Ad-Honoren, integrada por siete miembros:

-    1 Representante del Concejo Municipal

-    1 Representante del sector Administrativo Municipal

-    1 Representante de los educadores del Circuito 03-M.E.P.

-    1 Representante de los Artesanos del Cantón de Tilarán, elegido por medio de Asamblea.

-    2 Representantes de las Organizaciones Culturales del Cantón de Tilarán, elegidos por medio de Asamblea.

-    1 Representante de sector civil, elegido por medio de Asamblea.

Artículo 5º—La Junta Administrativa es un organismo adscrito a la municipalidad con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines con que fue creada para ello la Secretaría Municipal extenderá la personería correspondiente basada en el acuerdo de juramentación y nombramiento por parte del Concejo Municipal.

Artículo 6º—El domicilio legal será el Cantón de Tilarán pudiéndose variar la sede en forma temporal para la realización de actividades especiales previo acuerdo que conste en actas.

Artículo 7º—La municipalidad tendrá facultades contraloras y administrativas con respecto a la Junta Administrativa.

Artículo 8º—La Junta Administrativa en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas debe regirse por lo estipulado en este reglamento y las leyes vigentes. Cada miembro desempeñara sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de los actos contrarios a lo establecido salvo cuando conste su oposición y su voto negativo en actas.

Artículo 9º—La Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Tilarán fungirá en sus funciones por dos años desde el momento de su integración. Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos y en caso de renuncia el que lo sustituya lo hará por el resto del período.

Artículo 10.—Una vez nombrados los integrantes se integrarán de su propio seno la Junta Directiva conformada por:

1 Presidente

1 Vicepresidente

1 Secretario (a)

1 Tesorero (a)

3 Vocales

Artículo 11.—La Junta Administradora de la Casa de la Cultura de Tilarán, sesionará ordinariamente en la primera y tercera semana de cada mes y extraordinariamente cuando lo cite el presidente, o a petición de la mayoría de los consejeros, con dos días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar el orden del día y los documentos necesarios.

Artículo 12.—Se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administrativa para sesionar legalmente.

CAPÍTULO III

De la Asamblea y Elección de los delegados de los diferentes sectores

ante la Junta Administradora de la Casa de la Cultura de Tilarán

Artículo 13.—Para el nombramiento de los delegados de los diferentes sectores representativos en la Junta Administradora de la Casa de la Cultura de Tilarán, serán convocados por el Concejo Municipal de Tilarán con al menos quince días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, siendo facultativo convocar de manera directa por una publicación en un diario de circulación nacional, regional o local, cualesquiera de ellos o por una emisora local se garantiza el principio de publicidad dicha Asamblea. Dicha convocatoria debe especificar la agenda, el lugar, día y hora exacta de realización de la misma.

Artículo 14.—La Asamblea se realizará en el lugar, día y hora señalada en la convocatoria y será dirigida por el representante cantonal nombrado por el Concejo Municipal, quien podrá contar con el auxilio de notarios públicos que den fe de lo actuado y personas que bajo su dirección colaboren en la buena marcha de la asamblea.

Artículo 15.—El padrón-registro con los delegados autorizados por los Artesanos del Cantón de Tilarán, las Organizaciones Culturales y el sector Civil, estará a disposición de los delegados en las instalaciones Municipales con al menos siete días naturales previos a la elección, y deberá estar visible el día de la asamblea, al menos una hora antes de la primera convocatoria. Deberá indicarse en el mismo el número de delegados que conformarán el quórum en primera convocatoria, además del nombre del representante cantonal nombrado por el Concejo Municipal. Es obligación de todo delegado constatar su inclusión en el padrón registro.

Artículo 16.—Previo a ingresar al recinto, se deberá demostrar la condición de delegado con la presentación únicamente de la cédula de identidad a efecto de confrontarla con el padrón propuesto por las organizaciones comunales y asociaciones que deberá tener el representante cantonal o la persona por éste designada. El delegado deberá firmar junto a su nombre la asistencia respectiva previo al ingreso al recinto. No se autorizará la participación de personas que no porten su cédula de identidad, o que tenga más de seis meses de vencida.

Artículo 17.—Podrán ingresar al recinto personas no delegadas con interés de ser electos o de observadores del desarrollo del proceso electivo, para lo que se levantará un listado aparte de dichos participantes, donde indiquen su nombre, número de cédula y firma, en todo caso deberán portar su cédula de identidad bajo las mismas condiciones de los delegados. Dichos asistentes tendrán derecho a voz, no a voto, y deberán ubicarse en un lugar especial que no se confundan con los delegados. No se permitirá el ingreso de personas bajo efectos del alcohol u otras sustancias psicotrópicas. Una vez en el recinto, se deberá mantener el respeto, orden y disciplina adecuadas.

Artículo 18.—En caso de delegados extranjeros deberán portar cédula de residencia, de amnistía o pasaporte, vigente al día de la elección.

Artículo 19.—Únicamente tendrán derecho a voz y voto los delegados. La intervención oral de los asistentes no podrá exceder a los cinco minutos y no puede cederse dicho derecho a persona alguna. Dicha intervención deberá ser únicamente del punto que se está tratando. A su vez, no podrá el delegado hacerse representar por persona alguna, por medio de la figura de mandato y/o poderes estipulado en el Código Civil.

Artículo 20.—Una vez comprobado el quórum, mismo que se conformará con la mitad más uno de los delegados inscritos, el representante cantonal dará inicio a la asamblea. En caso que no se conforme el quórum de ley en la primera convocatoria, inmediatamente se convocará a la asamblea a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, iniciando ésta con los delegados presentes. En el caso de iniciar la asamblea en la primera convocatoria y perder el quórum requerido para la primera convocatoria durante el desarrollo de la misma, el delegado cantonal detendrá la asamblea hasta recuperarlo. En caso de no recuperarlo, después de treinta minutos reanudará la sesión con los delegados presentes.

Artículo 21.—El representante cantonal conforme a lo indicado en el artículo anterior dará inicio a la sesión conforme a la agenda preestablecida.

Artículo 22.—Previo a la elección del representante, se procederá a escuchar postulaciones personales o por recomendación de delegados, el nominado deberá aceptar la postulación o indicar bajo fe de juramento, que conoce las consecuencias legales respectivas; que cumple con los requisitos estipulados en este Reglamento y que no le alcanza ninguna de las prohibiciones del artículo anterior.

Artículo 23.—Cumplido lo anterior, se iniciará con la elección del representante conforme a la lista de nominados que se expondrá en lugar visible, el voto deberá constar en boleta previamente aportada y sellada por el Concejo Municipal, firmada por el representante cantonal, el elector indicará el nombre y primer apellido de la persona de su predilección. En caso de existir dos personas con el mismo nombre y apellidos se deberá indicar el nombre y apellidos completo. En toda boleta que no se pueda constatar la voluntad del elector o no se encuentre sellada y firmada, será anulada por el representante cantonal con indicación al dorso del motivo de nulidad. En caso que el delegado no sepa leer o escribir, o se encuentre con un impedimento físico, hará su voto público ante la asamblea, y el representante cantonal hará constar en la boleta respectiva su decisión. El escrutinio deberá iniciarse inmediatamente después de entregadas todas las boletas de votación, verificando primero el sello, firma y veracidad de la boleta, luego se separarán los nulos, en blanco y por nombres de cada uno de las personas que recibieron votación, posteriormente se detallará el número de votos que obtuvo cada nominado, por parte del representante cantonal y el que alcance la mayoría de votos será electo.

Artículo 24.—Al inicio de la elección del representante se deberá comprobar la cantidad de delegados que se encuentren en el recinto y mientras se esté votando no puede ingresar o salir persona alguna. La cantidad de delegados que voten para la plaza disponible, deberá indicarse en el acta respectiva. Fuera de la votación se permitirá el ingreso o retiro de delegados haciendo constar lo anterior en el acta respectiva.

Artículo 25.—Elegido el representante de la asamblea, se hará la declaratoria oficial por parte del representante cantonal, quien indicará a los delegados si tienen alguna objeción o comentario que realizar en torno a lo actuado. Acto seguido dará por levantada la asamblea.

Artículo 26.—En la asamblea se levantará por medio de la Secretaría del Concejo un acta común y/o notarial de todo lo acontecido, misma que deberá estar a disposición de los delegados asistentes 48 horas después de finalizada la elección, en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal de Tilarán para lo que tengan a bien. Dicha acta estará firmada por el representante cantonal y la secretaria (o).

Artículo 27.—Cada delegado tendrá derecho a un voto. Los delegados que representen a dos organizaciones distintas, podrán votar una única vez, por lo que es responsabilidad de las organizaciones, realizar los cambios de delegados para no perder su voto.

Artículo 28.—En caso de renuncia de alguno de los elegidos, será sustituido por el segundo y subsiguiente de acuerdo al orden de votación, según lo consigne el acta de asamblea.

CAPÍTULO IV

De las facultades de la Junta Administrativa

de la Casa de la Cultura de Tilarán

Artículo 29.—Son facultades de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Tilarán las siguientes:

a)  Conocer el proyecto del programa anual de actividades de la Casa de la Cultura y sugerir adecuaciones o modificaciones.

b)  Conocer los presupuestos anuales de ingresos y egresos, y sugerir adecuaciones o modificaciones.

c)  Conocer trimestralmente los estados financieros de la Casa de la Cultura

d)  Proponer modificaciones al reglamento interior de la Casa de la Cultura

e)  Apoyar e impulsar las actividades y gestiones de la Casa de la Cultura

f)   Conocer los convenios de coordinación que hayan de celebrarse para cumplir con los objetivos de la Casa de la Cultura y sugerir adecuaciones o modificaciones

g)  Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y los objetivos de la Casa de la Cultura.

h)  Velar por el debido mantenimiento y remodelación de las instalaciones a su cargo, para lo cual propiciará con las autoridades públicas nacionales y locales y con el sector privado las ayudas necesarias.

i)   Incentivar la creación cultural por medio de exposiciones, recitales, conciertos, conferencias, tertulias y cualesquiera otros medios de difusión, con la plena conciencia del carácter pluricultural y pluriétnico del pueblo costarricense.

j)   Coordinar actividades culturales y educativas con universidades, municipalidades, colegios, organizaciones no gubernamentales y similares, dirigidas a todos lo sectores de la comunidad herediana y nacional

k)  Impulsar campañas orientadas a concienciar a la comunidad sobre la necesidad de rescatar muestras valiosas de patrimonio histórico y de la ayuda que se requiere para el mantenimiento de la Casa, como centro de cultura de todos los heredianos

CAPÍTULO V

De las funciones de la Junta Administrativa

Artículo 30.—Son funciones del presidente:

a.   Representar judicialmente o extra judicialmente a la Junta Administrativa.

b.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administrativa.

c.   Suscribir contratos o convenios que celebre la Junta Administrativa.

d.  Autorizar los gastos de ordinaria administración en los rubros que tuvieren partidas de presupuesto aprobadas por acuerdo firme de la Junta Directiva.

e.   Firmar junto con el tesorero en las cuentas corrientes de la Junta Administrativa.

f.   Supervisar las diferentes Comisiones y asistir a sus sesiones, teniendo en ellas voz.

g.  Asistir a las sesiones que convoque el Concejo Municipal.

h.  Coordinar el Personal Administrativo y supervisar sus funciones.

i.   Integrar las comisiones.

Artículo 31.—Son funciones de vicepresidente:

a.   Sustituir al Presidente en su ausencia o por delegación del mismo con las mismas funciones.

b.  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 32.—Son funciones del secretario:

a.   Llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva, emitir las correspondientes certificaciones de los acuerdos.

b.  Firmar las actas junto con el presidente.

c.   Redactar y firmar la correspondencia, salvo cuando por el carácter de representación debe hacerlo el presidente.

d.  Informar sobre la correspondencia recibida a la Junta Directiva.

e.   Emitir y firmar los permisos que correspondan para efectos del uso de instalaciones.

Artículo 33.—Son funciones del tesorero:

a.   Custodiar y responder por los dineros de la Junta Administrativa.

b.  Recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios de la Junta Administrativa.

c.   Velar porque la contabilidad este correcta al día.

d.  Expedir cheques y autorizarlos junto con el Presidente.

e.   Elaborar los proyectos de presupuesto anual.

f.   Llevar la caja chica de la Junta Administrativa.

g.  Presentar los informes económicos que requiera la municipalidad por lo menos dos veces al año.

Artículo 34.—Son funciones del vocal primero las que se detallan a continuación:

a.   Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia de su titular, con los mismos derechos y atribuciones.

b.  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa de la junta Administrativa.

c.   Sugerir ejecutar, en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos de la Junta Administrativa y de este con otros organismos.

d.  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

Artículo 35.—Son funciones de vocal segundo las que se detallan a continuación:

a.   Ejercer la vigilancia en los órganos y personas sometidas a jurisdicción del organismo.

b.  Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados o integrantes de la Junta Administrativa bajo su responsabilidad inmediata.

c.   Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por la Junta Administrativa y organismos superiores.

d.  Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que se encomienden.

e.   Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

Artículo 36.—Son funciones del vocal tercero: Sustituir al secretario y al secretario en ausencia de su titular y del vocal primero, con los mismos derechos y atribuciones.

Artículo 37.—De las prohibiciones los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a.   Participar en las discusiones y decisiones de la Junta Administrativa que afecten el interés personal actual y directo de un pariente hasta un tercer grado de afinidad.

b.  Participar en las discusiones y decisiones de la Junta Administrativa que afecten el interés personal actual y directo de personas jurídicas o sociedades de hecho de carácter privado que formen parte como socios en forma personal o parientes hasta un tercer grado de afinidad.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 38.—La Junta administrativa deberá llevar un libro de actas el cual le dará la apertura la Secretaría Municipal con los sellos correspondientes donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y votaciones y demás incidencias legales o reglamentarias.

Artículo 39.—Las actas aprobadas deberán llevar la firma del secretario y presidente, las hojas libro del deberán ser foliadas y llevar los sellos correspondientes.

CAPÍTULO VII

De los ingresos

Artículo 40.—Los ingresos que la Casa de la Cultura llegare a obtener por razón de sus actividades como espectáculos, actos sociales, ventas de artículos y otros medios similares, se destinarán a la Municipalidad de Tilarán, para contribuir a los gastos administrativos de la institución.

Artículo 41.—Se faculta a todas las municipalidades del País y a las instituciones Autónomas y semiautónomas para contribuir con dinero o en especie, en servicios o en cualquier otra forma que juzguen conveniente, a la conservación y funcionamiento de la Casa de la Cultura de Tilarán.

CAPÍTULO VIII

Del Control y fiscalización

Artículo 42.—El Control y Fiscalización de la Casa de la Cultura de Tilarán estará a cargo de la Comisión de Cultura Municipal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IX

Del uso de las instalaciones y los salones

de la Casa de la Cultura de Tilarán

Artículo 43.—Los Salones culturales están a disposición para los servicios de enseñanza artística que brinda la Casa de la Cultura a la población Tilaranense, rigiéndose de la siguiente manera:

I.      Los salones culturales o cubículos operarán en espacios facilitados en calidad de préstamo a instituciones públicas, privadas, comunitarias, personas físicas o jurídicas. El préstamo se expresará mediante acuerdo escrito previa solicitud, y éstos no podrán ser utilizados en forma permanente.

II.     Las instituciones públicas, privadas, comunitarias, personas físicas o jurídicas podrán solicitar la apertura de salones, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura, quien deberá responder afirmativa o negativamente en un lapso no mayor a quince días hábiles.

III.    Las relaciones entre la Casa de la Cultura y los instructores de los salones culturales se regirá de acuerdo a convenios establecidos entre las partes.

IV.   No podrán autorizarse actos, actividades o eventos que signifique deterioro especial para la Casa sus instalaciones, que empleen sustancias peligrosas o produzcan mal olor para éstas, que sean especialmente ruidosas, que empleen elementos naturales o artificiales que provoquen suciedad o deterioro a la pintura y decoraciones de la misma.

V.     No se hará discriminación alguna por razones étnicas, de género, credo, políticas, económicas o de otra índole que lesionen la dignidad humana.

VI.   Las solicitudes de uso se tramitarán ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Tilarán, que velará porque exista la mayor participación posible entre los diversos usuarios, tanto en exposiciones individuales como colectivas, que por regla de principio no podrán exceder de dos semanas, salvo razones fundadas y aceptadas por la Junta.

VII.  Toda persona, grupo u organización que utilice las instalaciones de la Casa, asumirán la obligación de dejar limpio y en orden el lugar, cubriendo el monto por los daños que se ocasionaren, comprobando los hechos.

VIII. En el caso de que las personas o grupos de expositores deseen atender a los invitados a la inauguración del evento, cualquier gasto correrá por cuenta de expositores, asimismo, correrán con los gastos de la divulgación para dicha actividad.

IX.   La casa no podrá ser utilizada en ninguno de sus espacios, para que individuos y organizaciones independientes e instituciones, guarden sus instrumentos, equipo técnico, escenografías, vestuarios, u otros; permanentemente.

CAPÍTULO X

De los bienes muebles e inmuebles de la Casa de la Cultura de Tilarán

Artículo 44.—Los bienes muebles e inmuebles de la Casa de la Cultura de Tilarán, podrán ser facilitados por medio de la Junta Administrativa a terceras personas, de la siguiente manera:

I.   Los gastos de su adquisición, mantenimiento y reparación serán autorizados por las entidades competentes del municipio.

II.  Su préstamo a entidades del propio municipio será autorizado por el superior jerárquico de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura previo consulta con este último, teniendo prioridad.

III.  Su préstamo a terceros será autorizado por la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Tilarán.

IV. En todos los casos de uso de bienes muebles e inmuebles se dará prioridad a las actividades de la Casa de la Cultura.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 45.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 46.—La primera Junta Directiva, iniciará sus gestiones a partir de la primera quincena del mes de febrero del 2009.

Tilarán, 14 de enero del 2009.—Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 5878).—C-292145.—(8354).

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 130 celebrada el 21 de octubre del 2008, artículo 25, acordó por mayoría calificada aprobar el Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad de la Municipalidad de Tilarán, el cual se trascribe a continuación.

Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad

de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto, regular el uso, control y mantenimiento de equipo de transporte y automotor de producción de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se tiene la utilización de los siguientes términos:

1.  Emergencia: es toda aquella cuya acción, cuya ocurrencia haya sido imprevisible y que pueda tener consecuencias tales, que den paso a situaciones de alto riesgo en donde peligren vidas humanas o intereses de la población; ejemplo: derrumbes, inundaciones, conflagraciones, sismos, averías debido a desastres naturales en el sistema de acueducto, etc.

2.  Vehículo: En general el equipo de uso administrativo o equipo de producción que pertenece a la Municipalidad de Tilarán y que circula por las vías terrestres; dentro de este término se hará la siguiente división:

a.   Equipo de uso Administrativo: es el equipo de transporte que circula por las vías terrestres y designado para uso de las diferentes dependencias municipales sin que estén exclusivamente al servicio de ningún funcionario específico, para efectos de asignación del responsabilidad y control interno, que al efecto se emitan. En este grupo se encuentran: motocicletas, automóviles livianos, vehículos tipo rural o pick up, y el resto que no se clasifiquen como equipo de producción.

b.  Equipo de producción: es el equipo automotor que circula por las vías terrestres, que presenta características especiales y con cuyo funcionamiento se logra realizar tareas de índole mecanizadas, entre estos equipos se encuentran: retroexcavadoras, tractores, niveladoras, vagonetas, entro otras. Este reglamento utiliza en forma indistinta el término vehículo, salvo que expresamente se indique con alguna de las anteriores definiciones.

3.  Funcionario autorizado: El funcionario municipal que esté debidamente autorizado, previo cumplimiento de requisitos legales, para conducir vehículos municipales. En la institución se conformará un registro de conductores autorizados.

4.  Funcionario responsable: el funcionario municipal al cual se le ha asignado un vehículo propiedad de la Municipalidad de Tilarán, y el cual tendrán la responsabilidad directa de velar por dicho vehículo, de acuerdo a las pautas de este reglamento y las medidas de control interno que se emitan.

Del uso de los vehículos

Artículo 3º—Registro de inventarios: Todos los vehículos serán parte del patrimonio de la institución, se contarán como activos, están incorporados en los registros contable que al efecto se lleven de conformidad con la normativa contable para el sector público, están asignados a una dependencia, administrativa así como a un funcionario en específico, quien serán el responsable directo del vehículo, y velar por su mantenimiento y cuidado, dicho funcionario serán el único autorizado para conducirlo y estará debidamente inscrito en el registro de conductores que al efecto se confeccione.

Artículo 4º—Del uso en general: Los vehículos municipales no pueden usarse en situaciones diferentes a las funciones e intereses propios de la institución.

Cuando se tenga vehículos que reposan a un programa en específico, sólo se utilizarán ordinariamente en las labores que competen dicho programa.

Artículo 5º—Del horario: Los vehículos podrán ser utilizados sólo dentro de la jornada laboral de la institución de conformidad con los horarios definidos por el reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tilarán, tanto para la parte operativa como para la parte Administrativa, según se encuentren asignados.

La utilización de vehículos fuera de la jornada laboral ordinaria, sólo se autorizará previa solicitud escrita por parte de la dependencia competente y aprobada por la Alcaldía o a quien ella designe, de acuerdo al manual que se emita para tal efecto. Cuando se trate de emergencia calificadas y con resolución de la Alcaldía Municipal, se dispensará de dicho trámite de solicitud previo, sustituyéndose por un detallado su uso ante el Concejo Municipal, luego de solventada la situación.

Artículo 6º—De la jurisdicción: Los vehículos son para utilización dentro de la jurisdicción del Cantón de Tilarán, en caso de requerirse su salida de dicho territorio, se requerirá autorización expresa de la Alcaldía Municipal, según la solicitud realizada y a las normas de control interno que se emiten al efecto.

Artículo 7º—Identificación: Todo vehículo propiedad de la Municipalidad de Tilarán, deberá estar debidamente rotulado, en lugar visible, con letras de un tamaño tal que se visualice claramente a distancia mínima de 25 metros y al menos la siguiente leyenda deberá estar impresa en cada puerta delantera.

Municipalidad de Tilarán

Uso Oficial

En la medida de lo posible se incorporará el escudo del Cantón.

Artículo 8º—De los usuarios: Sólo los funcionarios municipales, podrán hacer uso ordinario de los vehículos, y que queda absolutamente prohibido que viajen personas ajenas a la institución, salo en aquellos casos excepcionales que por los propósitos de las diligencias, así se requiera, previo a ello deberá existir solicitud escrita por parte de la dependencia competente y aprobado por la Alcaldía o a quien ella designe, mediante el manual que confeccione para tal efecto.

Cuando miembros del Concejo Municipal requieran de transporte como motivo de desplazarse para representar oficialmente a esta Municipalidad deberán realizar tal solicitud mediante acuerdo de este órgano colegiado y remitirlo a la Alcaldía Municipal para programar el respectivo equipo.

Artículo 9º—Del mantenimiento: La Municipalidad abastecerá de combustible, reparará y dará mantenimiento únicamente a los vehículos de su propiedad. Se dictarán medidas para el adecuado consumo de combustible, bitácora de uso y mantenimiento de los vehículos.

Artículo 10.—Sobre pagos de estacionamientos: si su funcionario autorizado incurre, de su propio peculio, en un gasto por servicio de estacionamiento para un vehículo municipal, se procederá a liquidarle dicha suma de conformidad con el manual que se emita para tal fin. El uso de los vehículos de la Municipalidad, o el uso de estacionamiento, en ningún caso se entenderá como parte de la retribución del servidor para todos los efectos laborales.

Artículo 11.—De los seguros: La Municipalidad de Tilarán tendrá asegurados todos los vehículos automotores con la cobertura que estime más convenientes por medio de pólizas de seguro con el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad debidamente autorizada.

Artículo 12.—De la coordinación interna: los encargados de las dependencias administrativas, que para su correcto funciona y en caso que sea verdaderamente necesario requieran de la utilización de vehículos y que estos no respondan a programas específicos, realizarán en forma directa la coordinación necesarias para solventar sus necesidades de transporte y así cumplir con sus objetivos.

Artículo 13.—Del resguardo: Luego de la jornada laboral los vehículos se resguardarán dentro de las instalaciones municipales.

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 14.—De las obligaciones de los funcionarios a los que se les asigne un vehículo: además de sus labores ordinarias, los funcionarios a los cuales se les asigne un vehículo, tendrán las siguientes obligaciones.

a.   Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la institución para el uso de sus vehículos.

b.  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

c.   Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.

d.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad al día.

e.   Portar en todo momento las autorizaciones para conducir el vehículo oficial y para circular vehículos municipales.

f.   Portar cuando corresponda el permiso para conducir fuera de día y horas hábiles.

g.  Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

h.  Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

i.   Comunicar al superior jerárquico inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función asó como reportar la desaparición de accesorios del vehículo a su jefe inmediato para que se proceda a realizar las diligencias del caso.

j.   Cubrir las multas por infracciones a la Ley de tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas por causa achacable a su responsabilidad.

k.  Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

l.   Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que la institución designe para tal fin.

m. Velar por el buen estado del vehículo asignado, revisando diariamente, al iniciar y finalizar la jornada laboral, el estado en que se encuentra el vehículo.

n.  No utilizar el vehículo en condiciones de evidente necesidad de intervención mecánica.

o.  Llevar un inventario de los aditamentos o accesorios con los que cuenta el vehículo; la permanencia y el estadio de éstos es de igual forma su responsabilidad.

p.  Coordinar lo relativo a las labores de mantenimiento periódico del vehículo y el consumo de combustible.

q.  Realizar, con la debida anticipación, las diligencias necesarias para que se tenga debidamente cancelado lo referente al pago de seguro y marchamo asó como la revisión técnica vehicular.

r.   En caso de colisión o accidente de tránsito, comunicar inmediatamente a su superior jerárquico para que se proceda conjuntamente con la Asesoría Legal de la institución a realizar las diligencias que protejan los intereses de la institución.

s.   En caso de colisión o accidente durante la gira, deberá tomar las previsiones para que las autoridades judiciales y de tránsito, asó como de la entidad aseguradora, cumplan con las obligaciones, con base en la realidad de los hechos y reportar inmediatamente según lo anotado en el inciso anterior.

t.   No usar el vehículo para asuntos personales, familiares o particulares.

u.  Durante la realización de giras, deberá dejar el vehículo en sitios seguros (estacionamientos públicos autorizados o similares) en donde el sitio no corra peligro de hurto o de ser dañado en su carrocería o funcionamiento mecánico.

v.  No cambiar el destino de la gira sin justa causa, si eso ocurriese debe brindas las justificaciones del caso.

w. Las colisiones, raspaduras y pérdidas que se ocasionen pro culpa por responsabilidad imputable al funcionario responsable, se procederá de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, sin menoscabo de las responsabilidades penales y disciplinarias que resulten.

x.  Portar las autorizaciones debidamente firmadas, cuando requiera salir del Cantón o esté laborando en caos de emergencia calificada.

y.  Velar porque los acompañantes cumplan con la normativa de seguridad que se requiere para el viaje: postura del cinturón de seguridad, no distraer durante el viaje, no exponer al exterior partes del cuerpo u otras que pongan en peligro de la vida de los usuarios.

z.   No ingerir licor ni fumar mientras se viaja en los vehículos.

Artículo 15.—Corresponde al Alcalde en su condición Autoridad Administrativa Superior de la institución las siguientes funciones, de conformidad con este reglamento:

a.   Velar por el cumplimiento de este reglamento asó como de los manuales de control interno que al efecto se emitan.

b.  En caso de que se presentara alguna situación contraria a lo establecido en el presente reglamento y/o los manuales de control interno, deberá dar inicio a los procedimientos legales y disciplinarios correspondientes para determinar la responsabilidad del caso

c.   Mediante resolución Administrativa, realizará la asignación de vehículos a los funcionarios responsables.

d.  Firmar el carné de cada funcionario autorizado

e.   Realizar las autorizaciones que se indican en los artículos 5,6 y 8 de este reglamento

f.   Determinar en caso de accidente, colisión o perdida de objetos, piezas, herramientas, etc., las cusas y responsabilidades que pudiera caber al servidor respectivo, mediante investigación y expediente que abrirá.

Artículo 16.—De los vehículos con uso discrecional: Salvo modificación de este reglamento, no se autoriza el uso de vehículos de carácter discrecional en la Municipalidad de Tilarán.

En caso de que se autorice su uso, se procederá a confeccionar, aprobar y publicar un reglamento denominado Reglamento para el uso de vehículos con carácter discrecional de la Municipalidad de Tilarán.

De las sanciones

Artículo 17.—El servidor que incumpliere las disposiciones de este reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme con la aplicación de lo dispuesto en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tilarán, Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Administración Financiera y presupuesto Público, Código Civil, Código Penal y todo aquella normativa aplicable.

Artículo 18.—Se deroga cualquier disposición anterior.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 14 de enero del 2009.—Silvia María Centeno González.—Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5877).—C-167460.—(8356).

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ECONÓMICOS O INFORTUNIO

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria Nº 69 celebrada el 6 de noviembre del 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar el reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a personas de escasos recursos económicos o infortunio, el cual se transcribe a continuación:

Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a personas

de escasos recursos económicos o infortunio

El Concejo Municipal del Cantón de Tilarán, de conformidad con las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Carta Magna, en relación con el numeral 4, párrafo primero, inciso a) y 13 incisos c) y d), 43 y 62 del Código Municipal, emite el presente Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones para personas de escasos recursos económicos o infortunio del Cantón de Tilarán, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de escasos recursos

económicos o infortunio

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento se define persona de escasos recursos económicos o infortunio como: el individuo falta de recursos y comprobados por la Municipalidad de Tilarán a través de dictamen que se realice en cada caso.

Artículo 2º—De los requisitos para otorgar la ayuda: Para ser beneficiario de ayudas para este concepto los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Ser vecino del cantón de Tilarán, tener como mínimo tres años de residir en el cantón de Tilarán lo cual debe ser debidamente comprobado, además de ser mayor de edad.

b)  Plantear al Concejo Municipal su solicitud por escrito, la cual será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales, y ésta brindará posteriormente un dictamen de cada caso.

c)  Someterse a un estudio socioeconómico que la Comisión citada  realizará, de conformidad con el expediente confeccionado para cada caso, el cual se presentará ante el Concejo Municipal, para aprobación o improbación de la ayuda requerida.

Artículo 3º—La Municipalidad o la comisión respectiva se reserva en todo caso; para determinar su situación de persona de escasos recursos económicos o infortunio, el derecho de solicitar y realizar toda clase de prueba que coadyuve a determinar la necesidad real del vecino que solicite la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con los miembros de la familia del solicitante.

Artículo 4º—Las ayudas brindadas por parte de la Municipalidad serán en materiales de construcción y otros.

Artículo 5º—No obstante, para que el Concejo Municipal pueda resolver en forma favorable las solicitudes que le presentan los vecinos del Cantón, para el otorgamiento de ayudas por conceptos a que se refieren los artículos anteriores, la Municipalidad deberá disponer de recursos asignados anualmente en sus presupuestos y a través de una partida específicamente establecida para esos efectos u otros recursos con que cuenta la institución, siendo que si no se cuenta con esos recursos, la entidad local está inhibida para conferir esas ayudas de esa naturaleza, de acuerdo a la normativa.

Artículo 6º—En caso de que gran proporción de personas soliciten ayuda, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permita el presupuesto destinado u otros recursos que posea la Municipalidad para tales fines.

Artículo 7º—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda será estipulado por la Comisión de Asuntos Sociales en cada caso específico y aprobado por el Concejo Municipal, según las necesidades del o la solicitante según el criterio de la Comisión, monto que no podrá ser mayor de cien mil colones en efectivo (¢100,000.00).

En caso de ayuda con materiales y otros quedará a criterio de la Comisión y aprobación de la Municipalidad, la cantidad a asignar.

Para los desembolsos del dinero respectivo, deberá presentar el adjudicatario la factura proforma proveniente de una de las personas o empresas que se encuentran inscritas en el respectivo Registro de Proveedores de la Municipalidad, de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 8º—De las sanciones: Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, se revocará por decisión del Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudiría a las vías judiciales para recuperar lo otorgado y se castigue al infractor.

Artículo 9º—La Municipalidad otorgará las ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una vez por persona o núcleo familiar por cada año, exceptuando en casos especiales a criterio de la comisión respectiva, para lo cual se establecerá un registro de adjudicatarios.

Artículo 10º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal presentada anteriormente con relación a lo aquí estipulado.

Tilarán, 14 de enero del 2009.—Silvia María Centeno González.—Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5877).—C-62720.—(8357).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN BARVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Sánchez González Rubén Antonio, cédula de identidad número 4-0078-0258, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Barva, que se detalla a continuación:

C.D.P.                     Monto ¢               Emisión            Vencimiento

400-01-123-020584-2    2.100.000,00        17-11-2008         19-01-2009

Cupón                     Monto ¢               Emisión            Vencimiento

001                                    21.794,03           17-11-2008         19-01-2009

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6,55%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Barva, 30 de enero del 2009.—Nelson Segura Rodríguez, Jefe.—(7995).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-040-2009.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula 3-0201-0492, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7891).

ORI-042-2009.—Fonseca Portuguez Adriana, costarricense, cédula 1-1079-0160, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7892).

ORI-043-2009.—González Campos Adalid Jesús, costarricense cédula 2-0579-0125, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filosofía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7893).

ORI-044-2009.—Gutiérrez Porras Blanca Rosa, costarricense cédula 1-0671-0733, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7894).

ORI-046-2009.—López Padilla Guiselle María, costarricense, cédula 1-0566-0170, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7895).

ORI-047-2009.—Marín González Marisela, costarricense, cédula 1-0928-0917, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica y Licenciada en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7896).

ORI-048-2009.—Porras Rodríguez Sandra, costarricense, cédula 1-1049-0052, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7897).

ORI-049-2009.—Rodríguez Arias Tomás, costarricense, cédula 1-1044-0571, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7898).

ORI-051-2009.—Rodríguez Jiménez Olga Esperanza, costarricense, cédula 1-0981-0173, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7899).

ORI-052-2009.—Salazar Jiménez Priscilla, costarricense, cédula 2-0596-0387, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7900).

ORI-053-2009.—Vargas Pérez Miriam, costarricense, cédula número 2-0387-0331, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria y Licenciada en Educación Primaria con Énfasis en Ciencias. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7901).

ORI-060-2009.—Olivares Castillo Marcela, costarricense, cédula número 1-0802-0495, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7902).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias en Concentración en Química, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 101, asiento 939; a nombre de José Luis Cubero Herrera, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-481-370. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7428).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 42, asiento 805; a nombre de Elvia Cordero Fallas, con fecha 27 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-740-481. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7432).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 265, asiento 6291, a nombre de Nelsi Vega Medrano, con fecha 5 de diciembre el 2003, cédula de identidad Nº 5-0315-0654. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8355).

INSTITUTO TECNOLÓGICO COSTARRICENSE

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 07-2007, artículo 3, del 10 de diciembre de 2007, ante la solicitud de Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Doctorado en Filosofía en Ingeniería Industrial, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834

2.  Reconocer el grado académico de Doctorado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.

3.  No equiparar el título de “Doctora en Filosofía en Ingeniería Industrial” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga algún título semejante en este momento.

4.  Equiparar el grado académico de “Doctorado en Filosofía” expedido en la Universidad de Houston a la Ing. Carmen Elena Madriz Quirós al de “Doctorado Académico” según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de enero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30823).—C-49520.—(7972).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Silgia Alvarado Rugama / Silgia Foster Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de enero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Josue Alvarado Rugama y Asdrúbal Javier Foster Alvarado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0155-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(7928).

A Cemida Maltes García, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Karla Julieth, Mauricio y Madelaine: Maltez García, en el albergue del PANI de Naranjo, por seis meses. Ordenó seguimiento profesional y buscar recurso para ubicación de las personas menores de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00015-09.—San Ramón, 28 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(7929).

A Karla Segura Flores, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de enero del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo a favor de su hijo Juan Carlos Segura Flores, ingresándose a un albergue de la institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al área de protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00256-95.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(7931).

A María Isabel Mendoza Noguera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de setiembre año dos mil ocho, que dictó ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, de los Yunaykel Leitón Mendoza y Juxney Menodoza Noguera. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7933).

A María Isabel Mendoza Noguera, Wilmer Alberto Guido García y Alejandro Leitón Menocal, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, que dictó modificación de medida especial de protección y ordena el abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, así mismo ordena incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo a la Oficina Local de San Carlos, se pronuncia sobre la adoptabilidad de las personas menores de edad Yunaykel Leitón Mendoza, Juxney Mendoza Noguera y Wilmer Alberto Guido Mendoza. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7935).

Se comunica al señor Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, de nacionalidad cubano, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las veintiuna hora y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre y de las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, dictadas por el Programa de Atención Integral y la Oficina Local de San José Este, respectivamente, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas, quien nació el dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Teresita Navarro Fallas, por un plazo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuelita, se ubica en la ciudad de San José, cien metros al este de la Sala Garbo, barrio Don Bosco. (Expediente administrativo Nº 113-0047-99).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(7936).

Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las diez horas del seis de agosto del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7937).

Se le comunica a la señora Karen López Ramírez de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del diez de julio del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Tania López Ramírez, quien nació en la provincia de Limón, el día doce de junio del dos mil cinco y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-124-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7938).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9429-2009.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hernández Solís S. A., para las rutas 134-139-609. Expediente ET-244-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Hernández Solís S. A. goza del respectivo título que la habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en las rutas 134 descrita como San Isidro del General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra, 139 descrita como San Isidro del General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo, 609 descrita como San Isidro del General-Canaán-San Gerardo y San Isidro del General-barrio La Luz del Mundo, barrio Dorotea, barrio La Lucha, de conformidad con el artículo 6.11 de la sesión ordinaria 20-2005 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 17 de marzo de 2005 (folios del 161 al 164).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 134-139-609, (ET-099-2008).

III.—Que el 18 de noviembre del 2008, la empresa Hernández Solís S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 134-139-609 (folios del 1 al 141).

IV.—Que mediante oficio 1396-DITRA-2008 / 30549 de fecha 25 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 142 y 143).

V.—Que el 9 de diciembre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 147 al 170).

VI.—Que mediante oficio 03-DITRA-2009 / 00020 del 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 171 y 172).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 12 de enero del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009 (folio 186).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 23 de enero del 2009, en la Casa de la Juventud, San Isidro de El General, en Pérez Zeledón.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 14-2009 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

1.  El señor Omar Valverde Martínez, en calidad de representante de la Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, indica:

a.   La empresa Hernández Solís S. A., obtuvo el último aumento en sus tarifas en el mes de agosto de 2008 mediante la publicación Nº 114 de La Gaceta, justamente cuando el precio de los combustibles estaba en uno de los puntos más altos, por lo que el efecto fue cubierto con dicho ajuste.

b.  El precio del diesel ha bajado 299 colones quedando en 427 colones, por lo que podría representar una rebaja en sus tarifas de buses.

c.   La inflación acumulada durante un año que establece el Banco Central de Costa Rica, para el 2008 fue de un 13%, porcentaje que no tienen ninguna relación con la solicitud de aumento presentada por la empresa.

d.  Como usuario del servicio indica que la empresa no ha realizado mejoras en sector de Rivas y en San Ramón Sur. Adicionalmente, el aumento en los salarios es de un 7% y eso no tiene relación con el porcentaje de aumento solicitado.

2.  El señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, en calidad de secretario de la Asociación de Desarrollo de San Ramón Sur, indica:

a.   En la ruta San Isidro-San Ramón Norte-Los Ángeles se indican 28 kilómetros cuando existen 11 kilómetros y además solo se brinda el servicio dos veces a la semana.

b.  No se justifica el aumento solicitado por la empresa ante una rebaja del precio del combustible y ante una rebaja a nivel nacional.

c.   Solicita que se le indiquen las instancias a las que debe recurrir para variar las condiciones y características de la ruta.

d.  No todos los buses cuentan con rampa para discapacitados, especialmente el servicio que se brinda en la ruta 139.

3.  El señor Alex Gerardo Agüero Valverde, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Hay mucho descontento de los usuarios con la empresa Hernández Solís S. A., ya que desde que la empresa opera la ruta 139, especialmente San Isidro-San Ramón Sur, ha habido un evidente maltrato hacia la población ya que las unidades con las que se brinda el servicio se usan en otras siendo la tarifa para dicha ruta muy alta.

b.  Solicita a la ARESEP un ajuste y rebaja de la tarifa para ruta 139 especialmente en el trayecto San Ramón- San Isidro y viceversa.

c.   De acuerdo con la propuesta de oficio para la rebaja en las tarifas que se tramita en la ARESEP, quiere decir que cualquier propuesta de alza, no tiene sentido.

d.  Es necesario que se marque la diferencia entre San Isidro-San Ramón Sur, San Isidro San Ramón Norte y San Isidro-Los Ángeles de Páramo ya que entre los argumentos presentados por la empresa es que la carretera de San Ramón Norte y San Ramón Sur es de lastre y la calle se encuentra en perfectas condiciones.

e.   El camino de lastre comienza a partir de San Ramón Sur.

f.   De las comparaciones señaladas, el trayecto de la ruta San Isidro- Ramón es de 8 kilómetros, la tarifa actual es de 475 colones, es 59,38 colones por kilómetro. El trayecto San Isidro-Los Ángeles con una tarifa de 1.090 colones, es 38,93 colones por kilómetro. A pesar de que a partir de San Ramón Sur comienza el camino de lastre, la tarifa para pobladores de Los Ángeles es de 20,45 colones menos que los de San Ramón Sur con trayecto asfaltado.

g.  Para el trayecto San Isidro-La Hermosa, 7,7 kilómetros, la tarifa es de 220 colones, es 28,57 por kilómetro, lo que significa que a las personas que viven en La Hermosa, les cuesta 30,78 colones menos que los que viven en San Ramón, y si se observa la tarifa de San Isidro-Las Brisas, con 22 kilómetros, la tarifa es de 565 colones, 25,68 colones por kilómetro, lo que significa que se paga 33,70 colones más por kilómetro, mientras que para el trayecto San Isidro-Quizarrá con 17 kilómetros, la tarifa es de 400 colones, 23,53 colones por kilómetro, lo que significa 35,85 colones más.

h.  El trayecto San Isidro-San Juan Bosco con 22 kilómetros y con tarifa de 425 colones, 19,32 colones por kilómetro, lo que significa que se paga 40,06 colones más por kilómetro. Caso similar sucede con el servicio Palmares y San Ramón, al igual que San Isidro –El Águila y Peñas Blancas.

i.   Que se realice un estudio técnico a la ruta 139 y que se determinen los verdaderos costos del servicio, para que se determine una tarifa justa de acuerdo a la Ley 7593.

j.   Las tarifas de la ruta son abusivas y se presta para el enriquecimiento del prestador del servicio a costa de la población ya que los usuarios son trabajadores con salarios bajos.

k.  Que la ARESEP cumpla con armonizar los intereses de los usuarios y operadores del servicio, en procura de alcanzar el equilibrio entre las partes involucradas.

l.   Que se inicie una investigación acerca del servicio que brinda el operador en la ruta 139.

m. Se han incrementado el número de carreras y las unidades siempre pasan con recargo de pasajeros.

4.  El señor Fabián Fernando Barrantes Agüero, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Que en recorridos largos como de San José hasta Turrujal con 33 kilómetros y si se suma dicha distancia, sería 66 kilómetros y la tarifa que se pagaría sería 540 colones. En San José- San Ignacio, que está a 29,72 kilómetros con 540 colones, una tarifa más baja que la de San Ramón con 460 colones por 24 kilómetros y existen otras situaciones similares.

b.  Para el recorrido San Isidro-San Rafael la tarifa es más barata que la de San Ramón Sur con una distancia menor al igual que Pueblo Nuevo y Palmares, de la misma manera sucede con San Isidro-San Pablo, entre otras.

c.   Que los buses a San Ramón Sur no se maltratan por la calle asfaltada, considerando que las unidades no son nuevas.

d.  Como usuarios se acostumbran a pagar las tarifas pero el aumento solicitado por la empresa es excesivo y se opone al aumento, considerando que la tarifa es muy alta en comparación con recorridos con menores distancias.

e.   El deterioro de los buses y la modernidad de los mismos no es real.

f.   Se deben ajustar las tarifas y se debe considerar que si la empresa ha manipulado datos reales deben existir acciones por parte de la ARESEP y otras instituciones para controlar esa situación.

5.  El señor Juan de Dios Sáenz Zúñiga, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Los buses son relativamente viejos.

b.  Que solo hay dos carreras a la semana, por lo que el bus tiene muchos años sin mantenimiento

c.   Muchas personas viajan de pie

d.  Las tarifas de San Isidro de El General- Ramón Sur son las más altas en comparación a las demás.

e.   Muchos usuarios se encuentran molestos con la excesiva tarifa y no con el servicio.

6.  La señora Maritza Gamboa Ramírez, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Que la ARESEP regule los precios a beneficio de ambas partes, no solo a los empresarios, sino también para la mayoría de los usuarios.

b.  Que la tarifa San Isidro-San Ramón Sur es la más cara.

c.   Los 28 kilómetros del trayecto paga el 43,57% del total de 1.090 colones y desea saber cuál es la explicación para que en 20 kilómetros de lastre, los usuarios puedan pagar un poco menos.

d.  Los usuarios necesitan que la ARESEP envíe un ingeniero y que examine la zona.

e.   Desea que se le indiquen los costos que se requieren para brindar el servicio ya que la carretera se encuentra en buenas condiciones.

f.   Las unidades siempre pasan llenas.

g.  Que separen del cálculo la ruta de San Ramón Sur con la de Los Ángeles.

7.  El señor Carlos Luis Salazar Alvarado, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Cuestiona a la ARESEP y al modelo de cálculo tarifario ya que los empresarios proponen tarifas muy altas y los litros de aceite que compran son a precios más cómodos que los que paga cualquier persona.

b.  Que la tarifa por kilómetro para otros recorridos como Tarbaca, con topografía similar a la que tienen, se cobra más barato.

c.   La ARESEP debe comunicar las convocatorias de audiencia en los buses para que el usuario se entere mejor.

d.  Le recomienda a la ARESEP que analice con algunos usuarios el modelo de cálculo tarifario.

e.   Los costos por salario son un 7%.

f.   Los usuarios se encuentran en indefensión porque no se les ha permitido prepararse para la audiencia al igual que el empresario.

g.  Los costos presentados por la empresa en el momento de la solicitud, no son los mismos al día de la audiencia pública.

h.  Propone a la ARESEP que no acepte la solicitud del empresario.

8.  El señor Carlos Hidalgo, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Se opone al aumento tarifario presentado por la empresa.

b.  Le solicita a la ARESEP que haga una división de costos entre San Ramón Norte y Los Ángeles, ya que los horarios son distintos.

9.  El señor Erick Ulate Quesada, en calidad de presidente de Consumidores de Costa Rica, indica:

a.   Al actualizar el tipo de cambio, el precio de los combustibles y modificar el modelo econométrico, el aumento tarifario resultante es significativamente menor, de aproximadamente 17%.

b.  Tomado los datos de demanda reportados por la empresa durante el periodo julio y agosto de 2007 y 2008, el porcentaje resultante es de -5.39%, insuficiente para solicitar aumento tarifario.

c.   Solicita rechazar la solicitud de incremento tarifario.

10.  El señor Daniel Fernández Sánchez, en calidad de consejero del usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indica:

a.   En la resolución RRG-5670-2006, se le ordenó a la empresa Hernández Solís cumplir con mantener actualizado el expediente RA en cuanto al vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad, observar que las unidades utilizadas tengan las condiciones mecánicas y de confort adecuadas, remitir a la ARESEP en documento físico y electrónico un informe mensual con el detalle de pasajeros, carreras e ingresos percibidos.

b.  Solicita correr el modelo econométrico con las siguientes variables: demanda (58.012 pasajeros), tipo de cambio (561), precio del diesel (427), tipo de bus (rural), nueve unidades como flota y como tarifa actual 339,52 colones.

c.   Que el resultado obtenidos es de 1.28%

d.  Solicita rechazar la solicitud presentada por la empresa.

e.   El resultado del modelo complementario de costos da como resultado una disminución del 11.91% y solicita tomar en consideración dicho análisis.

f.   En caso de no considerarse el resultado del modelo complementario de costos, solicita explicar el detalle del por qué esa decisión.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 117-DITRA-2009/2622 del 30 de enero de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 117-DITRA-2009/2622 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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1.1.  Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 45.952 pasajeros. El dato de demanda, según las estadísticas que mantiene la Autoridad Reguladora, para el período de enero de 2007 al 31 de octubre 2008, corresponde a 50.568 pasajeros en promedio por mes. Por otra parte, se compararon dichos datos con la demanda considerada en el estudio individual anterior, en el año 2006 (ET-055-2006), la cual es de 58.012 pasajeros en promedio mensual. De acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes se utiliza para efectos de este estudio el dato mayor correspondiente a 58.012 pasajeros, especialmente porque la empresa no presenta un estudio de demanda en el que se demuestre la disminución de la misma.

1.2   Flota. Mediante artículo 3.11.9 de la sesión ordinaria 70-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 30 de setiembre del 2008, se le autoriza a la empresa Hernández Solís S. A., nueve unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 134-139 y 609 (folios del 37 al 39).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre del petente.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas se reportan con la revisión técnica vigente.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.11 de la sesión ordinaria 20-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes del CTP, celebrada el 17 de marzo de 2005, (folios del 161 al 164). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 1.233 carreras por mes, mientras que la empresa indica que realiza 1.143 carreras por mes.

De acuerdo con los procedimientos utilizados, para el análisis del estudio tarifario, se utilizó un promedio total de 1.139 carreras, resultado de la aplicación el siguiente criterio:

-    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

-    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

De acuerdo con lo anterior, existen cinco recorridos en los cuales las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que para la corrida del modelo, se consideraron las carreras reportadas por la empresa Hernández Solís S. A. en dichos recorridos.

Los recorridos con menores carreras a las autorizadas son San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo, San Isidro-Pedregoso-San Ramón-Los Ángeles-San Isidro-barrio La Luz del Mundo-barrio Dorotea-barrio La Lucha y San Isidro-UNA-Rivas y viceversa, tal como se muestra en el siguiente detalle:

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1.4   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente RA-282 (folios del 30 al 50). El recorrido para las rutas 134-139-609, muestra una distancia ponderada de 14,95 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia ponderada de 12,35 kilómetros.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢559,33 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,00 /$1.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 484,33, el vigente a diciembre 2008.

1.9   Valor del autobús. La empresa indica que brinda el servicio utilizando buses de tipo interurbano de $72.000, por lo que se considera ese valor para el cálculo tarifario.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,89 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado del -7,78%.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo Estructura general de costos, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

Como se puede ver, al considerar la opción de rebajar la tarifa vigente como lo muestra el modelo estructural de costos en 7,78 %, la línea tarifaria se encuentra muy cercana a la línea del Índice de precios al consumidor y por debajo de la de transporte. Esto se considera razonable dado que la empresa no presenta inversiones recientes, inclusive la edad promedio de la flota es de más de ocho años, con lo que ya se sobrepasa la edad límite del modelo que es de siete años.

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2.5   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, sino ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

En este caso aplica el ítem a. se acepta como razonable el resultado del análisis de la estructura general de costos del -7.78%. La aceptación del resultado obtenido de la aplicación del modelo estructura general de costos en este caso particular, es consecuencia de las condiciones económicas actuales para la actividad del transporte público como es la disminución significativa del precio del combustible, por lo que permite determinar la conveniencia de ajustar mediante una reducción, las tarifas vigentes para las rutas 134-139-609. Si no se hiciera en este estudio, tampoco se realizaría en el estudio general, ya que éste asumiría que la tarifa mantenida en este estudio es suficiente. Asimismo, es importante indicar que el próximo estudio dónde se analiza la rebaja de nivel nacional, excepto situaciones especiales, no afectará nuevamente a estas rutas.

C.   ANÁLISIS DE CALIDAD. El día 29 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Hernández Solís S. A., al ET-244-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: AB-1549, SJB-1309, 4106, 9407, 10430, 10481, 10629, 10634 y CB2135, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan como “favorables con defecto leve”.

II.—Que en relación con la manifestación expuesta por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Omar Valverde Martínez, Jorge Eduardo Elizondo Ortega, Alex Gerardo Agüero Valverde, Juan de Dios Sáenz Zúñiga, Carlos Hidalgo y a la señora Maritza Gamboa Ramírez, debe indicarse que en cuanto a la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público y se dará seguimiento posterior, si es del caso.

2.  Al señor Carlos Luis Salazar Alvarado, debe indicarse que sobre la publicación de la audiencia pública con el fin de conocer la solicitud presentada por la empresa Hernández Solís S. A., la misma se realizó en los diarios Al Día y Diario Extra el 12 de enero del 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009. Se le indica que además de la página de la ARESEP, existen otros medios con los cuales los usuarios pueden accesar a la información; incluyendo el expediente físico en las oficinas de esta Autoridad y por medio de la Dirección de Protección al Usuario, al teléfono 2543-0528 del Consejero al Usuario y el correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

3.  A los señores Jorge Eduardo Elizondo Ortega, Alex Agüero Valverde, Fabián Barrantes Agüero y a la señora Maritza Gamboa Ramírez se les indica que con relación a las tarifas menores para las rutas con mejores condiciones de carretera y distancias menores a las de la ruta 139, se les indica que no solo la distancia de la ruta y las condiciones del terreno son las variables que determinan la tarifa, sino también el tamaño de la flota autorizada para brindar el servicio, los horarios autorizados y la demanda de pasajeros entre otras.

4.  Al señor Carlos Hidalgo y a la señora Maritza Gamboa Ramírez, en relación la realización de un estudio tarifario únicamente para la ruta 139, especialmente para el trayecto San Ramón sur, se les indica que para realizar dicho análisis el trayecto o ruta debe tener flota, carreras, distancia y demanda por separado y actualmente el Consejo de Transporte Público le autorizó a la empresa Hernández Solís S. A. un total de 9 unidades para que brinde el servicio en las tres rutas 134-139 y 169.

5.  A los señores Carlos Luis Salazar Alvarado y Erick Ulate, se les indica que sobre la actualización de las variables como tipo de cambio, salarios y combustible, el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 23 de enero de 2009.

6.  Al señor Daniel Fernández se le indica que el cumplimiento por parte de la empresa con lo indicado en la resolución anterior, es un requisito que al igual que los demás, se revisa en el momento de dar admisibilidad. En el caso de la empresa Hernández Solís S. A., la actualización de la información estadística, se mantiene incorporado dentro del expediente RA, con el detalle de los ingresos, pasajeros y carreras por día y por mes, así como por unidad, mientras que en relación con las condiciones mecánicas de las unidades, las mismas son verificadas mediante la información suministrada por parte del petente y la dirección electrónica de la empresa RITEVE S y C, S.A. En cuanto a la aplicación del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos y que es la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se le indica que el mismo no es utilizado cuando existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son razonables, por lo que se aplican otras herramientas de análisis como el complementario costos. De acuerdo con el resultado obtenido de la estructura general de costos, dicho valor se considera razonable, por lo que no se realizó el análisis del complementario de costos.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rebajar las tarifas en 7,78% para las rutas 134-136-609 descrita como San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-San Gerardo-San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 134-139-609 descritas como San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-San Gerardo-San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa, que sirve la empresa Hernández Solís S. A., según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto mayor

(en colones)

134

San Isidro de El General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra

San Isidro de El General-La Piedra

710

0

San Isidro de El General -Buena Vista

635

0

San Isidro de El General -Pueblo Nuevo

385

0

San Isidro de El General -Rivas

285

0

Tarifa mínima

160

0

139

San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo

San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo

1.005

505

San Isidro de El General-Santo Tomás

1.005

505

San Isidro de El General-Santa Eduviges

915

460

San Isidro de El General-San Ramón Norte

510

0

San Isidro de El General-Frontera

440

0

San Isidro de El General-San Ramón Sur

440

0

San Isidro de El General-Berlín

405

0

San Isidro de El General-Providencia

385

0

San Isidro de El General-Pedregosito

385

0

San Isidro de El General-Arizona

240

0

San Isidro de El General -Pedregoso

160

0

Tarifa mínima

160

0

609

San Isidro de El General-Canaán-San Gerardo

San Isidro de El General-San Gerardo

700

0

San Isidro de El General-Canaán

650

0

San Isidro de El General-Tajo

530

0

San Isidro de El General-Chimirol

450

0

San Isidro de El General-Guadalupe

405

0

San Isidro de El General-Rivas

285

0

Tarifa mínima

609

San Isidro de El General-Bº La Luz del Mundo-Bº Dorotea-Bº La Lucha

San Isidro de El General-Barrio La Lucha

210

0

San Isidro de El General-Dorotea

200

0

Tarifa mínima

160

0

I.—Solicitar a la empresa Hernández Solís S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Ordenar a la empresa Hernández Solís S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-244-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21281).—C-450100.—(9247).

Resolución RRG-9431-2009.—San José, a las trece horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Servicios de Transporte Heba de Guápiles S. A. para la ruta 728. Expediente ET-233-2008.

Resultando:

I.—Que Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 728 descrita como: Guápiles – Roxana y ramales, de conformidad con el artículo 3.3 de la sesión ordinaria 19-2008 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 13 de marzo de 2008 (folios 45 al 47); en el cual se autoriza el traspaso del derecho de concesión de Carlos Badilla Navarro a favor de esta empresa. La adenda al refrendo del contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8847-2008 del 22 de setiembre 2008 (folios 231 al 232, OT-456-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 728.

III.—Que el 4 de noviembre del 2008, Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 728 (folios del 1 al 281) y ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 731 descrita como Guápiles – La Colonia - Cariari, operada por la empresa Coopetraca R.L.

IV.—Que mediante oficio 1342-DITRA-2008 / 29290 de fecha 11 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 283 al 284).

V.—Que el 27 de noviembre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 290 al 333).

VI.—Que mediante oficio 5-DITRA-2009 / 0022 del 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 335 y 337).

VII.—Que mediante oficio 7-DITRA-2009 / 0024 del 5 de enero de 2009, se solicitó información a la empresa Coopetraca R.L. que brinda servicio en la ruta 731 (folios 340 al 342).

VIII.—Que dicha información fue presentada por la empresa Coopetraca R.L., el 20 de enero de 2009 (folios 357 al 379).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Prensa Libre y Diario Extra el 12 de enero del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009 (folios 380 y 349).

X. Que la audiencia pública de ley se realizó a las dieciséis horas del 26 de enero del 2009, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, en Guápiles de Pococí.

XI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 16-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  José Porras Quesada:

a.   Debe tomarse en cuenta la rebaja en el precio del combustible.

b.  La empresa tiene la tarifa por kilómetro más alta de toda la zona.

c.   Tarifa mínima se ha alterado (tarifa diferente de la autorizada).

d.  Buses en mal estado, los que prestan servicio son los más antiguos; tienen más años.

e.   Las carreras están recargadas de usuarios.

f.   Tiempo de duración es muy alto; en 15 km se tarda 45 minutos.

g.  No existe regulación de las tarifas entre pueblos.

2.  Defensoría de los Habitantes:

a.   Corredor común: no corrige las posibles distorsiones que se puedan presentar en la estructura tarifaria de la ruta, no se realizan estudios para garantizar el equilibrio financiero de la ruta por corredor común, es probable que las tarifas se fijen por encima de la situación de equilibrio.

b.  Racionalización de estructuras tarifarias: no se presenta una justificación técnica de la misma. De acuerdo con la corrida del modelo, la tarifa de equilibrio sería de 49,88%, sin embargo al racionalizar las tarifas se produce un aumento mayor al que da el modelo econométrico, en algunos tramos de 50% y 117,05%.

c.   Demanda de adulto mayor: la empresa solicita se le reconozca la demanda reportada y se aplique la reducción del adulto mayor, sin embargo, la empresa estima la demanda dividiendo los ingresos por la tarifa de cada mes, la demanda está basada en los usuarios que efectivamente pagaron la tarifa.

d.  Flota adaptada para personas con discapacidad: según Ley 8556 publicada en La Gaceta del 27 de noviembre de 2006, en adición a la Ley 7600, en la cuál se establecen los porcentajes de unidades con rampa que deben cumplir las empresas de transporte público. La empresa debe cumplir en el año 2009, con un 45% de autobuses adaptados con rampa; la empresa no cumple con este porcentaje ya que tiene el 30,43% de las unidades con rampa.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 127-DITRA-2009 / 02712, del 30 de enero del 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 127-DITRA-2009 / 02712 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.   ANÁLISIS TARIFARIO

1.   Variables operativas

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1.1  Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 111.943 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de octubre de 2007 a septiembre de 2008. Las mismas estadísticas de la empresa pero actualizadas para el periodo de noviembre de 2007 a octubre de 2008 totalizan una demanda neta de 112.100 pasajeros, a la cual se agregan 2.484 pasajeros que la empresa no presenta dentro de sus estadísticas para el ramal Guápiles – Precaria, para un total reportado por la empresa de 114.593 pasajeros netos.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cuál fue utilizado en la última fijación individual mediante la RRG-6283-2007 correspondiente a una demanda neta de 103.628 pasajeros. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda reportada por la empresa de 114.593 pasajeros netos.

1.2  Flota. Mediante artículo 3.1.12 de la sesión ordinaria 93-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 18 de diciembre del 2008, se le autoriza a Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., veintitrés unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 728 (folios 383 al 388).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que solamente la unidad LB-1582 está inscrita a nombre del petente, y las restantes 22 unidades aparecen a nombre del señor Carlos Badilla Navarro y poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para las unidades SJB-7823, SJB-8279, CB-845, LB-246, LB-602, LB-603, LB-604, LB-810, LB-817, LB-951, LB-952, LB-955, LB-985, LB-1220, LB-1397, LB-1404, LB-1405, LB-1451, LB-1452, LB-1474, LB-1475 y LB-1288 contempladas en el contrato de arrendamiento, visible en el expediente (folio 73) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢100.000,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, dado que una de las unidades es propia, se considera una combinación del valor por arrendamiento (unidades arrendadas) y del valor de depreciación y rentabilidad (unidad propia) que se reconoce en el modelo obteniéndose un valor de bus de $18.328,52.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que la unidad LB-1451 se reporta como “Desfavorable”.

Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3:

 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”,

Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso. Estas unidades cuentan con una edad promedio de 6,41 años de antigüedad.

1.3  Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante los artículos 4.11 y 4.12 de la sesión ordinaria 39-2004 de fecha 3 de junio de 2004 y el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 87-2007 celebrada el 29 de noviembre de 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP), (folios 83 al 94). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 3.304,17 carreras por mes, mientras que según los datos consignados por la empresa se realizan un total de 3.226,00 carreras por mes.

De acuerdo con el procedimiento utilizado se comparan cada uno de los ramales de la ruta entre lo autorizado y lo consignado por la empresa, tomándose el dato que sea menor con lo que en definitiva, para este estudio se contemplan 3.187,67 carreras.

1.4  Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente de requisitos de admisibilidad RA-402 (folios del 05 al 51). El recorrido de la ruta 728, muestra una distancia ponderada de 35,85 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia ponderada de 35,79 kilómetros.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6  Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,16 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,26 /$1.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública mediante resolución RRG-9395-2009 del 13 de enero de 2009, publicado en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 484,33, el vigente a diciembre de 2008.

1.9  Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $72.000,00. Sin embargo al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $18.328,52, que es el aceptado en nuestra corrida

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,91 años.

2.   Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que requiere en su tarifa un incremento del 3,16%. Sin embargo, según el procedimiento que ha venido aplicando esta Autoridad Reguladora y que consiste en aceptar la variación tarifaria que muestra el modelo tarifario, únicamente cuando se sobrepasa el cinco por ciento (5%), bajo el criterio de que cuando la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado, de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, ello le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio; se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta operada por Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S.A y sus respectivos corredores comunes.

2.1  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo estructura general de costos, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

Como se puede ver, si se rechaza la petición de la empresa y se mantienen vigentes las tarifas actuales, aún así, la línea tarifaria se coloca por encima de la línea del Índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte, lo cual reconociendo aún algún tipo de la inversión realizada por la empresa.

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2.2  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

En este caso aplica el ítem a., se acepta como razonable el resultado del análisis de la estructura general de costos del 3,16%. Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se acepta como razonable el resultado que muestra el modelo estructura general de costos, el cual al ser menor a un 5%, es de cero. Es importante observar que buena parte de este resultado es consecuencia de que la mayoría de las unidades son arrendadas y por lo tanto se considera la inversión correspondiente al valor de arrendamiento.

Sin embargo, dado que existen nuevos ramales aprobados por el Consejo de Transporte Público; es necesario la fijación de las tarifas para estos nuevos recorridos Guápiles – Cascada, Guápiles – La Sonia, Guápiles – La Leticia. Para la determinación de estas tarifas, se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando las rutas Guápiles – San Rafael de Pococí, Guápiles- Roxana y Guápiles – Yucatica – Mola – Duacari.

La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada ramal, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; en el caso del ramal Guápiles – San Rafael de Pococí, la ecuación que explica la curva es de:

y = 15,926x1,2648

Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. De la misma manera, en el caso del ramal Guápiles – Yucatica – Mola - Duacari, la ecuación de la correlación distancia – tarifa, es:

y = 7,4514x1,3765

La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso la tarifa– respecto a la variable independiente –la distancia–.

Para el caso del la ruta Guápiles – Roxana, la ecuación que mejor explica la relación entre la distancia y la tarifa es

y = 147,34e0.0591X

A continuación un resumen del cálculo de las nuevas tarifas:

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Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

C.     ANÁLISIS DE CALIDAD. El día 26 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Servicios de Transportes HEBA, S. A., al ET-233-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-7823, 8279, CB-845, LB-246, 1582, 602, 603, 604, 810, 817, 951, 952, 955, 985, 1220, 1397, 1404, 1405, 1451, 1452, 1474, 1475 y 1288, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto la unidad placa: LB-1451 el reporte es “Desfavorable”.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto para la unidad placa LB-1451 el reporte es “Desfavorable”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A José Porras Quesada:

a.   Sobre el valor del precio de combustible, que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 26 de enero de 2009, es de ¢427,00 / litro de diesel según resolución RRG-9395-2009 del 13 de enero de 2009, publicado en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009.

b.  El modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión, lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad. De manera que a pesar de que existen otras rutas y empresas en la zona de Guápiles y alrededores, las estructuras de cada empresa es particular y las tarifas calculadas para esas empresas responden a cada caso particular. Además se debe tomar en cuenta que algunas empresas que tienen más de 5 años o en su defecto que nunca han solicitado una tarifa individual, de manera que existe un rezago en la base tarifaria que no es solventado por las fijaciones a nivel nacional, lo que distorsiona su situación frente a otras empresas con características operativas similares.

c.   Las tarifas vigentes son las actualizadas mediante resolución RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

“La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

d.  e. y f. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores.

Dependiendo de este informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

g.  Sobre la falta de fraccionamientos entre pueblos, se les indica que estos fraccionamientos tarifarios no están contemplados por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los fraccionamientos en el recorrido. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios. Adicionalmente se esta solicitando al CTP y a la empresa una propuesta de reestructuración del pliego tarifario según el refrendo del contrato para la empresa Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A.; en el que se pretende eliminar estas anomalías.

2.  A la Defensoría de los Habitantes:

a.   Al rechazarse la presente solicitud, también se está rechazando el aumento para la ruta 731 por concepto de corredor común; sin embargo, se debe aclarar que según el acuerdo 025 de la Junta Directiva de la ARESEP, en su sesión ordinaria 061-1998; establece:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

b.  Al rechazarse la presente solicitud, queda sin efecto la solicitud de la empresa respecto a la racionalización de las estructuras tarifarias; adicionalmente se esta solicitando al CTP y a la empresa una propuesta de reestructuración del pliego tarifario según el refrendo del contrato para la empresa Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A.; en el que se pretende eliminar estas anomalías

c.   El modelo econométrico del presente estudio toma como valor de demanda neta el dato utilizado por la empresa, y dado que el volumen de pasajeros es un dato neto, no se considera la reducción de la demanda por concepto de adulto mayor.

d.  De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es no ajustar las tarifas para la ruta 728 descrita como Guápiles – Roxana y ramales, y en este sentido mantener las tarifas vigentes. A la vez fijar las tarifas para los nuevos tramos descritos como Guápiles – Cascada, Guápiles – La Sonia, Guápiles – La Leticia y Guápiles – Llano Bonito, operadas por Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., tal como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 728 descrita como Guápiles – Roxana y Ramales, presentada por Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A.. En este sentido, se mantienen las tarifas fijadas mediante resolución RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008.

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 731 descrita como Guápiles – Cariari de Pococí y viceversa, operada por COOPETRACA R.L.

III.—Fijar las tarifas para los nuevos tramos de la ruta 728, descritos como Guápiles – Cascada, Guápiles – La Sonia, Guápiles – La Leticia y Guápiles – Llano Bonito, operadas por Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto mayor (colones)

728

GUÁPILES- SAN RAFAEL DE POCOCÍ

Guápiles-Cascada

185

0

GUÁPILES - ROXANA Y RAMALES

Guápiles-La Sonia

260

0

GUÁPILES - ANA BAN Y VICEVERSA

Guápiles-La Leticia

325

0

GUÁPILES - YUCATICA - MOLA - DUACARI Y VICEVERSA

Guápiles-Llano Bonito

1240

620

IV.—Solicitar a Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-233-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

5.  Brindar las aclaraciones referente a las diferencias existentes entre el fraccionamiento del pliego vigente y los ramales refrendados, en un plazo máximo de diez días hábiles ante esta Autoridad Reguladora; se debe aclarar la fuente o base de esos fraccionamientos los cuales no fueron considerados dentro del refrendo del contrato.

6.  Presentar una propuesta de reestructuración del pliego tarifario vigente de acuerdo con los horarios refrendados y de las características operativas de la empresa Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A. en un plazo de 30 días hábiles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21281).—C-581900.—(9248).

Resolución RRG-9433-2009.—San José, a las catorce horas y diez minutos del dos de febrero del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Pavas S. A. para las rutas 14 y 14 BS. Expediente ET-237-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Pavas S. A. goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 14 y 14 BS descrita como: San José - Pavas y ramales viceversa, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-9290-2008, del 27 de noviembre del 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 14 y 14 BS que ofrece Autotransportes Pavas S. A.

III.—Que el 7 de noviembre del 2008 Autotransportes Pavas S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 14 y 14 BS (folio 01-129).

IV.—Que mediante oficio 1355-DITRA-2008 del 14 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 135-136).

V.—Que el 2 de diciembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 141-245).

VI.—Que mediante oficio 010-DITRA-2009, del 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 250).

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: La Teja y La Extr a del 9 de enero del 2009; y el Diario Oficial La Gaceta Nº 009 del 14 de enero del 2009 (folio 251-252).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó 16 de enero de 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es el número 20-2009 (folios 279-283). Se presentó la siguiente oposición:

Consumidores de Costa Rica, folios (253 y 254), representada por el señor Erick Ulate Quesada, manifiesta lo siguiente:

a)  Que de acuerdo a las disminuciones de los hidrocarburos, la empresa no tiene derecho a un aumento tarifario.

b)  Que en la demanda la empresa presenta importantes variaciones, primero presenta una demanda total igual que la de la vez anterior, pero con disminución en el tramo Villa Esperanza de 34,43% en la cantidad de pasajeros transportados y una disminución de 33,61% en el tramo Lomas del Río busetas. Además presenta un aumento en la demanda de Pavas Zona 2 de 87,61%. Dada esta demanda se solicita se realice un estudio que permita detectar la demanda real.

c)  Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0097 DITRA-2008, del 26 de enero de 2009, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0097-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables Operativas

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

DIF. %

DEMANDA

1 409 520

1 409 520

0

0

FLOTA

94

94

0

0

CARRERAS

25 057,52

25 057,52

0

0

DISTANCIA KM

19,79

17,92

0

0

RENTABILIDAD

20,05

20,73

0,68

3,39%

T.CAMBIO

560,60

559,73

-0,87

-0,155%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

609

522

-87

-14,28%

IPC GENERAL

372,71

484,33

111,62

29,95%

VALOR DEL BUS $

$72 000

$72 000

0

0

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

5,37

5,37

0

0

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda neta del adulto mayor equivalente (tarifa máxima) mensual de 1 409 520 pasajeros, acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-023, como demanda para la ruta. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda reportada por la empresa.

1.2  Flota. La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 94 unidades, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 002-2009, del 16 de enero del 2009, (folios 267-277) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3  Carreras. Esta ruta tiene autorizadas de conformidad con el acuerdo 6.2 de la sesión 51-2008 del Consejo de Transporte Público del 22 de julio de 2008 (folios 69-83), 25 068,33 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria, 25 057,22 carreras mensuales ponderadas, lo que significa que la empresa Autotransportes Pavas esta realizando 11,11 carreras menos por mes específicamente en la ruta San José-Lomas del Río (busetas).

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 25 057,22 carreras.

1.4  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la distancia medida por la los técnicos de la ARESEP y que corresponde a 17,92 kilómetros por carrera.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,73% vigente al día de la audiencia pública

1.6  Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢559,73 /$1, según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢522 por litro de diesel, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9312-2008 del día 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 240, del 11 de diciembre de 2008). Es un 14,28% menor que el precio utilizado por la empresa.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 483,33 vigente a diciembre 2008.

1.9  Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de 72 000, que al tipo de cambio de ¢559,73 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 40 300 560.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,37 años, igual  a la utilizada por el operador.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 14 y 14 BS indica que requiere un incremento del 5,87% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costo. Este incremento obedece a la renovación de parte de la flota, aprobada en enero del presente año.

2.1 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 14 y 14 Bs respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, con el aumento de la tarifa de un 5,87 %, la línea tarifaria sobrepasa Índice de precios al consumidor y el índice de transportes. Lo cual se puede considerar normal dado el grado de inversión realizado por el operador.

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2.2 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

En este caso aplica el ítem a. se acepta como razonable el resultado del análisis de la estructura general de costos del 5.87%.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En  consulta  con  la  base  de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestación expuesta por el opositor, debe indicarse lo siguiente:

Consumidores de Costa Rica:

a.   El modelo tarifario tiene como una de sus variables el precio de los hidrocarburos y el modelo se corre con el precio de los combustibles al día de la audiencia

b.  Para los valores operativos como el caso de la demanda, se verifica contra la información histórica de la ARESEP y contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. No se aceptan disminuciones de demanda, excepto que esté justificado mediante un estudio de demanda autorizado por este ente Regulador.

La Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta de la ruta 14 y 14 BS que opera Autotransportes Pavas S.A, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 14 y 14 BS descrita como: San José –Pavas y ramales.

Descripción ruta 14 y 14 BS San José-Pavas y ramales

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Autobuses

San José-Pavas Zona 1

240

0

San José-Pavas-Zona 2

240

0

San José-Pavas-Boulevard

240

0

San José-Pavas-Villa Esperanza

240

0

San José-Pavas –Lomas del Río

240

0

Busetas

San José-Lomas del Río

240

0

II.—Indicar a Autotransportes Pavas S. A., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17.

4.  Brindar dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, explicación a los opositores, con copia al expediente ET-237-2008, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos.

5.  Solicitar dentro de los siguientes cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución al Consejo de Transporte Público, que realice un estudio de demanda a las rutas 14 y 14 BS, que cumpla con los requisitos indicados en la RRG-8476-2008 del seis de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125, del 30 de junio del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21284).—C-191000.—(9249).

Resolución RRG-9434-2009.—San José, catorce horas y veinte minutos del dos de febrero de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Mapica del Sur S. A., para la ruta 133. Expediente ET-243-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes Mapica del Sur S. A. goza del respectivo título como permisionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 133 descrita como: San Isidro-Santa Rosa-Río Nuevo-Savegre-San Marcos de Savegre-El Llano-El Brujo de Río Nuevo, según resolución de la Comisión Técnica de Transportes, acuerdo 2 de la sesión 3359, celebrada el 22 de noviembre de 1999. (folios 106-114)

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 133 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 133 que ofrece Transportes Mapica del Sur S. A.

III.—Que el 18 de noviembre de 2008 Transportes Mapica del Sur S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 133, arriba descrita (folios 1-87).

IV.—Que mediante oficio 1395-DITRA-2008/30541 del 25 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 88-89).

V.—Que el 9 de diciembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 91-120).

VI.—Que mediante oficio 0019-DITRA-2009/54 del 5 de enero de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 121)

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 12 de enero de 2009; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009 (folios 129-130 y 134).

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 15-2009 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Los señores Marco Vinicio Murillo Murillo, cédula 1-0857-0749, en representación de la Unión Independiente de Productores y Actividades Varias; Erick Ulate Quesada, cédula 1-0902-0837, en representación de Consumidores de Costa Rica; Rafael Zúñiga Arias, cédula de identidad 1-0649-0551; Dinia Zúñiga Mora, cédula de  identidad  1-1171-0177;  Johannes  Rojas  Céspedes,  cédula Nº 1-0749-0169 en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa; Heiner Cordero Calvo, cédula 1-0888-0798; Yanory Hidalgo; manifiestan oposición al aumento de tarifas. Sus argumentos fueron:

a.   El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y la calidad.

b.  Porcentaje de incremento: la empresa recibió incremento en octubre del año 2008 y el combustible ha disminuido, por lo que el incremento solicitado no representa la realidad operativa.

c.   Mala calidad del servicio.

a.   Se presenta recargo de pasajeros en la flota que brinda el servicio.

b.  Incumplimiento de horarios.

c.   Los horarios autorizados no se adecúan a la realidad operativa del servicio.

d.  No se respeta el uso de los asientos preferenciales.

e.   Los conductores se distraen hablando por teléfono celular.

f.   Supuesto incumplimiento a la ley 7600.

g.  La tarifa no tiene relación con el kilometraje del recorrido las condiciones de la vía (la carretera está en buenas condiciones).

h.  Se tiene que analizar la solicitud tarifaria en cuanto a demanda, flota (cantidad y valor), distancia del recorrido.

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:30 horas del 23 de enero de 2009, en la Casa de la Juventud, San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 116-DITRA-2009/2620, del 29 de enero de 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 116-DITRA-2009/2620, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 14.131 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica es menor al dato señalado por la empresa que se sustenta en estadísticas operativas, por esta razón se considera adecuada la información de la empresa

1.2  Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 2 de la sesión 3359, celebrada el 22 de noviembre de 1999, de la Comisión Técnica de Transportes (folios 15-16). Esta ruta tiene autorizadas 247 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 259 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa en el trayecto San Isidro-Río Nuevo son superiores a las autorizadas, situación contraria a la que se presenta en los trayectos San isidro Pedregoso y San Isidro El Brujo, que las carreras reportadas son menores que la autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 216 carreras.

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1.3  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 69-75 en RA-281) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado de 20,88 km/carrera.

1.4  Flota. Mediante artículo 3.11.10 de la sesión ordinaria 70-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de setiembre de 2008 (folios 25-29), autorizó a Transportes Mapica del Sur S. A., una flota de 3 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la unidad SJB-11209, no se encuentra registrada a nombre del operador del servicio, aunque cuenta con la autorización por parte del Consejo de Transporte Público, la empresa no adjuntó el contrato de arrendamiento, por lo que el costo de inversión no se considera en el modelo tarifario, pero sí se consideran los correspondientes costos operativos.

1.5  Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo de Transporte Público, el petente requiere un bus urbano para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.271.760 al tipo de cambio de ¢559,33, que se señala seguidamente.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢559,33 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 23 de enero de 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro de diesel, según resolución RRG-9395-2009, publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2008, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 484,33 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 618,95.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,67 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a)  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b)  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c)  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d)  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e)  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f)  La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 133 indica que requiere en su tarifa un incremento del 24,97%. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Mapica del Sur S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 133, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 133, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a)  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b)  La ocupación media es de un 46,7% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta.

c)  Pasajeros por carrera son normales.

d)  Las carreras están subestimadas y flota está sobrestimada (anormales).

2.2. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 133, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos la línea tarifaria se iguala con el Índice de precios al consumidor.

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La línea tarifaria esta cercana a la del Índice General, lo cual es normal ya que el operador no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

2.3  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 24,97% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta 157 de 14 de agosto de 2008.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 28 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Mapica Del Sur, S. A., al ET-243-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-8802, 10061y 11209, las tres se reportan con la Revisión Técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A los señores Marco Vinicio Murillo Murillo, en representación de la Unión Independiente de Productores y Actividades Varias; Erick Ulate Quesada, en representación de Consumidores de Costa Rica; Rafael Zúñiga Arias, Dinia Zúñiga Mora, Johannes Rojas Céspedes, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, Heiner Cordero Calvo, Yanory Hidalgo; se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso c) del por tanto II de esta resolución, las explicaciones a la empresa.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de las rutas en análisis.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 24,97%, para la ruta 133, descrita como: San Isidro-Santa Rosa-Río Nuevo-Savegre-San Marcos de Savegre-El Llano-El Brujo de Río Nuevo; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 133, descrita como: San Isidro-Santa Rosa-Río Nuevo-Savegre-San Marcos de Savegre-El Llano-El Brujo de Río Nuevo, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

133

SAN ISIDRO DE EL GRAL-SANTA ROSA-RIO NUEVO-SAN CAYETANO

SAN ISIDRO-SAN CAYETANO

545,00

0,00

SAN ISIDRO-PULPERÍA TALÍ

495,00

0,00

SAN ISIDRO-SANTA MARTA

495,00

0,00

SAN ISIDRO-RÍO NUEVO

495,00

0,00

SAN ISIDRO-LA HAMACA

 400,00

0,00

SAN ISIDRO-EL CORRAL

400,00

0,00

SAN ISIDRO-SANTA ROSA

400,00

0,00

SAN ISIDRO-LOS PADILLA

325,00

0,00

SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA

325,00

0,00

SAN ISIDRO-SILENCIO

325,00

0,00

SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA

325,00

0,00

SAN ISIDRO-VILLANUEVA

230,00

0,00

SAN ISIDRO-BAJOS DEL RIO

230,00

0,00

SAN ISIDRO-PEDREGOSO

200,00

0,00

133 Ext.

SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAVEGRE

SAN ISIDRO-SAVEGRE

1.170,00

585,00

SAN ISIDRO-LA FILA

970,00

0,00

SAN ISIDRO-ENTRADA A EL CHIRICANO

700,00

0,00

II.—Solicitar a Transportes Mapica del Sur S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

b)  En un plazo de un mes después de su notificación, presentar explicación con copia la expediente ET-243-2008, sobre las oposiciones interpuestas.

c)  Con respecto a la recarga de unidades, pólizas, variación de horarios y recorridos, brindar en un plazo de un mes después de la notificación de esta resolución las explicaciones del caso, con copia al CTP.

d)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21284).—C-400520.—(9250).

Res. RRG-9436-2009.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve. (Expediente ET-230-2008).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes La Pampa Ltda., para las rutas 527, 550 y 1505.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes La Pampa Ltda. goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 550 descrita como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8981-2008 del 21 de octubre del 2008 (OT-252-2008).

II.—Que la empresa Transportes La Pampa Ltda. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 527 descrita como Liberia-Playa Panamá y viceversa y 1505 descrita como Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 5.5 de la sesión ordinaria 14-2008 del 26 de febrero de 2008.

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 527, 550 y 1505 que ofrece la empresa Transportes La Pampa Ltda.

IV.—Que el 3 de noviembre de 2008, la empresa Transportes La Pampa Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 527, 550 y 1505 (folios del 1 al 94).

V.—Que la solicitud de Transportes La Pampa Ltda. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón y viceversa y la 538 descrita como: Santa Cruz-Nicoya.

VI.—Que mediante oficio número 1331-DITRA-2008/29111 de fecha 10 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 95 a 96).

VII.—Que el 26 de noviembre del 2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 100 a 184).

VIII.—Que mediante oficio 1429-DITRA-08/31516 de fecha 3 de diciembre 2008, la Dirección de Servicios de Transportes solicita aclaración con respecto a la información aportada por el petente (folio 194).

IX.—Que el 11 de diciembre del 2008, el petente aportó la aclaración sobre la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 196 a 205).

X.—Que mediante oficio 5-DITRA-2009/19 de fecha 5 de enero 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 231 a 232).

XI.—Que con el oficio 28-DITRA-2009/296 de fecha 7 de enero del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 538 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XII.—Que con el oficio 29-DITRA-2009/297 de fecha 7 de enero del 2009, se solicitó información faltante al operador de la ruta 513 (al fax indicado por el petente), en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior. Al revisar el expediente RA correspondiente, se determinó que desde octubre del 2007 se había dado un cambio en el operador de esta ruta.

XIII.—Que con el oficio 53-DITRA-2009/740 de fecha 13 de enero del 2009, se solicitó información faltante al operador actual de la ruta 513 en corredor común con la gestionante, descritas en el punto V anterior.

XIV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 12 de enero del 2009 y en el diario oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009 (folio 208 a 209 y 223 a 225).

XV.—Que la audiencia pública se celebró el 26 de enero de 2008, en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 17-2009 y corre agregada al expediente. De conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Floria Coronado Bolaños en su condición de representante de la Defensoría de los Habitantes, cédula 5-317-961:

a.   La empresa está solicitando un ajuste por corredor común para las rutas 513 y 538. La Defensoría ha considerado que los ajustes por corredor común es un procedimiento que no corregirán las posibles deficiencias o inconsistencias que se pudieran estar presentando en los pliegos tarifarios de las rutas que conforman el corredor.

b.  Hay una ausencia de estudios integrales sobre las variables operativas de las empresas lo que da un aumento desproporcionado en los niveles tarifarios. En la mayoría de los casos probablemente por encima de las tarifas de equilibrio que exige la normativa, excesos que el usuario tiene que asumir el pago por la vía de la tarifa.

c.   En el año 2008 las empresas de transporte público, modalidad autobús, recibieron ajustes a tarifas, a través del procedimiento de fijaciones generales. Adicionalmente podría darse el caso de que algunas de las empresas que operan las rutas 513 y 538, de las cuales en el presente estudio tarifario Transportes La Pampa Ltda. está solicitando ajuste de tarifas por corredor común, solicite que se de un ajusten sus tarifas y, para evitar una posible competencia desleal, solicite que se ajusten las tarifas por corredor común de las rutas que opera Transportes La Pampa Ltda., de manera que se daría un mayor incremento en las tarifas.

2.  Luis Eduardo Amaya Briceño cédula 5-342-485:

a.   Los ajustes tarifarios se basan más que todo en la flotilla, en los años y en la cantidad que tienen la empresa. La mayoría de autobuses son nuevos, pero hasta qué punto en realidad esa renovación satisface las necesidades básicas que los usuarios tenemos, porque eso debería verse reflejado en el servicio que uno tiene día a día y eso no es así.

b.  Los horarios no satisfacen realmente la demanda de la cantidad de personas que viaja. La cantidad de personas con las cuales esos autobuses va es un atentado este es un aspecto que afecta la calidad del servicio.

c.   En carretera los autobuses simplemente no lo recogen pasajeros, la cantidad de autobuses que tienen no cubren la demanda de la cantidad de pasajeros que la utilizan.

d.  Es ilógico que autobuses tengan horarios comunes, por ejemplo, en la ruta Liberia-Tamarindo y Liberia-Nicoya los autobuses salen a la misma hora, el servicio en realidad no atiende las necesidades de las personas.

e.   Las ruta 1505 y 550 tienen tarifas diferentes en fraccionamiento con la misma distancia y es la misma empresa. En la boletería si uno va para Paso Tempisque ellos cobran 405 sin importar la ruta.

f.   Cómo miden cuántas personas viajan por mes. Existen boleterías, pero toda la cantidad de personas que se recogen en las carreteras, ¿cómo se lleva ese control realmente? Porque sí ellos hacen entrega de tiquetes para verificar eso, pero hasta qué punto eso es real.

g.  Cómo va a ser posible que buses desde que salen de la terminal ya van llenos. Buses que en la misma terminal no llevan a personas porque ya el bus se llenó. Tener que esperar una cantidad de tiempo exagerada para que vuelva a salir otro autobús.

3.  Víctor Mora Godínez, cédula 1-999-118:

a.   Es común que los horarios de salida preestablecidos no sean respetados por la empresa concesionaria, lo anterior debido en la mayoría de veces a la carencia de unidades disponibles, por lo que los usuarios deben esperar hasta que llegue alguna unidad procedente de otro destino para realizar la salida.

b.  Si la unidad se retrasa significativamente por alguna circunstancia, la empresa descarta la salida correspondiente y deja a los usuarios esperando hasta la siguiente salida, con la consecuente molestia no solo del retraso, sino que además la siguiente salida va a tener un exceso ya de pasajeros.

c.   En noviembre los buses empezaron a salir cada media hora y según lo que escuché es porque el combustible subió mucho. Dada esta situación se ha originado una alta demanda de pasajeros respecto a la capacidad de las unidades por lo que van siempre llenos.

d.  En innumerables ocasiones en que se recibe el vuelto incompleto, la justificación del chofer o del funcionario de la boletería es que no hay monedas. Los choferes se disgustan cuando se reclama.

e.   Como control del sistema de tiquete los chequeadores en las terminales pasan por todo el bus, lo que provoca tiempos de espera y de retraso que realmente se resienten.

f.   Hay unas tarifas diferenciadas por ruta en tramos comunes. No obstante el autobús hace exactamente las mismas paradas que el otro e igual cobran el mismo precio. No parece lógico que para mismos tramos o recorridos tengamos tarifas diferenciadas cuando el servicio es el mismo.

g.  La falta de buenas relaciones humanas de parte de los choferes, a veces resulta incómodo y denigrante.

h.  Hay parte de la flotilla que es nueva, pero un día camino a Filadelfia, se nos quedó una llanta botada del bus. Recientemente un autobús se quemó por Cartagena. Es verdad que hubo una renovación de flotilla, y hay muchos parámetros económicos, pero lo económico no debe primar sobre el servicio que se debe dar.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 135-DITRA-2009/2836, del 2 de febrero del 2009, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 135-DITRA-2009/2836 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Detalle rutas

527, 550 y 1505

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda

117.138,09

126.143,58

9.005,49

7,69%

Flota

34

34

0,00

0,00%

Carreras

1517,45

1896,67

379,22

24,99%

Distancia Km

152,84

163,63

10,79

7,06%

Rentabilidad

18,00%

20,89%

0,03

16,06%

Tipo de Cambio

560,60

560,16

-0,44

-0,08%

Precio de Combustible

605

427

-178,00

-29,42%

IPC General

471,04

484,33

13,29

2,82%

Valor del Bus $

91.200

91.200

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

4,15

4,15

0,00

0,00%

1.1           Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 117.138 pasajeros, el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-316 correspondiente a los últimos doce meses (enero a diciembre del 2008) corresponde a 126.143 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato de 126.143 pasajeros, que es el dato más alto reportado por el petente, partiendo del hecho de que el empresario es quién mejor conoce la operación de su empresa y de acuerdo con los procedimientos utilizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Institución.

1.2           Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.3.13 de la sesión ordinaria 93-2008 del 18 de diciembre de 2008 del CTP para las rutas 527, 550 y 1505 (folios 224 a 230) indica que están autorizadas 34 unidades, se retoma este dato en el estudio de la ARESEP.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que de las 34 unidades autorizadas por el CTP, 26 están inscritas a nombre del petente, mientras que las unidades GB-2139, GB-2140, GB-2142, GB-2143, GB-2144, GB-2146 y GB-2147, aparecen a nombre de la compañía Improsa S.A. y poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que, a la fecha de la audiencia pública, ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3           Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Estas rutas (527, 550 y 1505) tienen autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 143 a 145), 5.5 de la sesión ordinaria 14-2008 del 26 de febrero de 2008, un total de 2.149 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2008) corresponde a 1.896 carreras, por lo que se utiliza este último dato en cada uno de nuestros análisis.

Se observa que el operador, según los reportes estadísticos, no está cumpliendo con las carreras establecidas actualmente por CPT debido a que dichas estadísticas contemplan solamente seis de doce meses donde se dio una reestructuración del servicio con base en la cual se incrementaron considerablemente las carreras autorizadas, por lo que para corregir lo anterior es necesario contar con al menos doce meses de reportes bajo el nuevo esquema operativa para así contar con una estadística representativa.

1.4           Distancia

Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para cada una de las rutas; corresponden 84,6 km/carrera para la ruta 527, 171,9 km/carrera para la ruta 550 y 197 km/carrera para la ruta 1505. La empresa reporta los mismos valores de km/carrera.

1.5           Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6           Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,16/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 560,60/$1.

1.7           Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢605.

1.8           Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a diciembre de 2008, es de 484,33 (IPC).

1.9           Valor del autobús

La empresa utiliza un costo de bus de $91.200 en su corrida del modelo.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Al considerar la situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de 8 unidades modelo 2008 dentro de la estructura de su flota autorizada y el tipo de unidad correspondiente, visible en el expediente (folios 175 y 178) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢912.493,17 por mes por unidad (para las placas GB-2142, GB-2143, GB-2144 GB-2146 y GB-2147) y de ¢923.251,98 por mes por unidad (para las placas GB-2139, GB-2140 y GB-2141), se sigue el procedimiento establecido:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

Se determinó que el valor promedio de los buses a reconocer para las rutas 527, 550 y 1505 es de $91.200 ya que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

1.10   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,15 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 527, 550 y 1505.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 527, 550 y 1505, indica que requiere un incremento del 49,43% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1           Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 527, 550 y 1505, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda reportando un valor 52% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media de 65,2% es inferior al 70% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

c.   Pasajeros por carrera es un 11% menor que el promedio de mercado.

d.  Las carreras y flota están subestimadas en un 10% y 15%, respectivamente.

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2.2           Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1505, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 49,43% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del índice de transporte.

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Lo anterior no es normal, ya que si bien dadas las condiciones en las que el modelo reconoce los arrendamientos, se considera que el operador ha realizado una inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión), no es para como para que la línea tarifaria se dispare por encima del índice de transporte de la forma en que se presenta.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3           Análisis complementario de costos

Si bien, para la ruta 1505 existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que es posible tomar esta información a la hora de realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2008 (RRG-8034-2008 publicada en La Gaceta 72 del 15 de abril de 2008), que corresponde a la última fijación individual en la que se consideraron todas las variables operativas de la ruta. Sin embargo, para las rutas 527 y 550 no existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999.

La situación anterior aunada a la reestructuración operativa y a la unificación de la flota de las rutas 527, 550 y 1505, bajo un único acuerdo de flota por parte del CTP, complica la aplicación de esta herramienta y correrlo bajo supuestos genera resultados poco confiables, por lo que se considera inconveniente utilizar esta herramienta en este caso.

2.4           Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el porcentaje de aumento que muestra la tarifa máxima del análisis de mercado que corresponde a un 12,56%, cumple los últimos puntos del citado procedimiento, a saber:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente. Esto es que la línea tarifaria del análisis de tarifa real está cercana al Índice de Transportes, reconociendo la inversión realizada en este año, o bien, que ha sido significativa en los tres años anteriores.

b.  La tarifa máxima propuesta de ¢1.170,00 se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia para una distancia similar, que es de ¢1.414,00.

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2.5           Recomendación técnica sobre el corredor común

Respecto a la ruta que comparte el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón

La ruta corresponde a un permiso operado por la empresa Flor de Polanco S.A. Se solicitó información con oficio 53-DITRA-2009/740 de fecha del 13 de enero del 2009 (folios 219 a 220) y se presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 239 a 282).

La ruta 513 comparte el mismo corredor a nivel geográfico con las rutas 550 y 1505 en el tramo Liberia-Comunidad y con la ruta 527 en el tramo Liberia-Sardinal; sin embargo, a nivel tarifario existen únicamente fraccionamientos en común en el tramo Liberia-Guardia con las rutas 550 y 1505. Con respecto a la ruta 527 no se tienen fraccionamientos tarifarios en común.

Debido a lo anterior, corresponde analizar las tarifas por corredor común de la ruta 513 únicamente en el fraccionamiento Liberia-Guardia, sin embargo al aplicar el criterio de protección a la ruta corta, la cual corresponde a la ruta 513, se determina que dicha ruta debe mantener por debajo de las tarifas de las rutas 550 y 1505, lo cual se cumple actualmente.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común pues en la actualidad los montos de los fraccionamientos de la ruta 513 cumplen con el criterio de protección a la ruta corta.

Ruta 538: Santa Cruz-Nicoya

La ruta corresponde a un permiso operado por la empresa Transportes La Pampa Ltda. Se solicitó información con oficio 28-DITRA-2009/296 de fecha del 7 de enero del 2009 (folios 210 a 211) y no se presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Si bien el petente solicita ajuste por corredor común con esta ruta, él mismo aporta acuerdo del Consejo de Transporte Público correspondiente al artículo 5.2 de la sesión ordinaria 38-2008 de fecha 29 de mayo del 2008, en el cual se indica que se eliminan los códigos de las rutas 530 descrita como Filadelfia-Santa Cruz y 538-A descrita como Nicoya-Santa Cruz, debido a que dichos recorridos se encuentran debidamente cubiertos en su totalidad por la ruta 550 descrita como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa.

Debido a lo anterior, lo que corresponde es eliminar del pliego tarifario las tarifas correspondientes a las ruta 530 y 538-A.

2.6           Unificación y racionalización de tarifas en fraccionamiento en común.

Con el objetivo de corregir la distorsión presente en dos de los fraccionamientos comunes de las rutas 550 y 1505, específicamente en los tramos Liberia-Guardia y Liberia-Filadelfia, los cuales a pesar de tener el mismo kilometraje y estar operados por la misma empresa, presentan montos distintos en sí.

Por lo anterior se procedió a calcular una tarifa ponderada con base en las proporciones de las demanda reportadas por el operador para las ruta 1505 y 550, resultando una tarifa de 265 colones para el fraccionamiento Liberia-Guardia y de 410 colones para el fraccionamiento Liberia-Filadelfia.

Con base en las tarifas antes citadas, se aplica el porcentaje de ajuste correspondiente y se calcula un monto común para ambas rutas, corrigiendo de esta forma la distorsión existente al racionalizando y simplificar el pliego tarifario.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Luis Eduardo Amaya Briceño y Víctor Mora Godínez:

Se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, problemas con la venta de tiquetes, falta de paradas, unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

Que en relación con las manifestaciones expuestas por la señora Floria Coronado Bolaños, en representación de la Defensoría de los Habitantes:

a.   En aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior de aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar crear nuevos fraccionamientos que provoquen competencia desleal entre los operadores.

b.  El análisis realizado con el modelo econométrico se basa en una estructura de costos general para el sector de transporte público en la modalidad autobús, al cual se le incorporan las condiciones técnicas de operación aprobadas por el ente competente en materia de horarios, flota y recorridos, además de lo anterior se incorporan los datos de demanda mensual aportados por el operador, los cuales se verifica que coincidan con los ingresos incluidos en los estados financieros debidamente certificados por el profesional correspondiente.

c.   Al aplicar el análisis de las rutas en corredor común, se aplicó el concepto de protección a la ruta corta de la forma que se expone en el punto 2.5 anterior.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 527 descrita como Playa Naranjo-Jicaral-Bejuco y viceversa, 550 descrita como Playa Naranjo-Jicaral-Bejuco y viceversa y 1505 descrita como San José-Playa Bejuco y viceversa, operadas por la empresa Transportes La Pampa Ltda., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.   Fijar para la ruta 527 descrita como: Liberia-Playa Panamá y viceversa que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

527

Liberia-Playa Panamá

Liberia-Playa Panamá

575

290

Sardinal-Playa Panamá

275

-

II.  Fijar para la ruta 550 descrita como: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

550

Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya

Liberia-Nicoya

995

745

Liberia-Santa Cruz

760

570

Liberia-Belén

530

265

Liberia-Filadelfia

460

230

Liberia-Guardia

300

-

Santa Cruz-Filadelfia

365

-

Santa Cruz-Nicoya

310

155

III.                Fijar para la ruta 1505 descrita como: Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa que opera la empresa Transportes La Pampa Ltda.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

1505

Liberia-Playa Flamingo

Liberia-Playa Tamarindo

1170

880

Liberia-Playa Flamingo

1155

865

Liberia-Huacas

995

745

Liberia-El Llano

915

685

Liberia-Portegolpe

855

640

Liberia-Cartagena

850

640

Liberia-Santa Ana

725

365

Liberia-Cruce a Belén

530

265

Liberia-Filadelfia

460

230

Liberia-Paso Tempisque

400

200

Liberia-Palmira

340

170

Liberia-Guardia

300

0

IV.—Rechazar la fijación de tarifas por corredor común para las rutas 513 descrita como: Liberia-Sardinal-Artola-Colón y viceversa que opera la empresa Flor de Polanco S. A.

V.—Rechazar la fijación de tarifas por corredor común para las rutas 528 descrita como: Santa Cruz-Nicoya y Viceversa que opera Transportes La Pampa Ltda. Y eliminar las tarifas vigentes de dicha ruta.

VI.—Solicitar a la empresa Transportes La Pampa Ltda., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-230-2008 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XV de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8981-2008 correspondiente al expediente OT-252-2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21284).—C-561770.—(9251).

Res. RRG-9437-2009.—San José, a las once horas y treinta minutos del 3 de febrero del dos mil nueve. (Expediente ET-248-2008)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L. (COOPEROBLE R. L.) para la ruta 618.

Resultando:

I.—Que COOPEROBLE R. L. goza de la respectiva concesión para prestar el servicio público de la ruta 618 descrita como Puntarenas - El Roble y viceversa, por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de 2007, acuerdo que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante resolución RRG-8235-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-068-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 157 del 14 de agosto del 2008 (ET-099-2008), se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 618.

III.—Que el 20 de noviembre del 2008, COOPEROBLE R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 618 (folios del 1 al 70).

IV.—Que mediante oficio número 1404-DITRA-2008/30799 de fecha 27 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 91).

V.—Que mediante oficio número 1418-DITRA-2008/31172 de fecha 1 de diciembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al Consejo de Transporte Público, aclarar si el peticionario tiene autorización para operar la extensión Puntarenas – Calle La China (folio 95).

VI.—Que el 12 de diciembre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios del 97 al 180).

VII.—Que mediante oficio 0011-DITRA-2009/38 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 181-182).

VIII.—Que mediante oficio 0012-DITRA-2009/44 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas - Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas - Fray Casiano (folios 187 y 188).

IX.—Que el 15 de enero del 2009, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 256 al 311).

X.—Que mediante oficio 0013-DITRA-2009/46 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Ortega y Retana S. A., operador de la ruta 619 Puntarenas - Invu - Barranca (folios 190 y 191).

XI.—Que el 16 de enero del 2009, Ortega y Retana S.A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 322 al 332).

XII.—Que mediante oficio 0014-DITRA-2009/47 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes 4 X 3 S.A., operador de las rutas 620 Puntarenas - Barranca - Playón y 620 Ext. BS Puntarenas - Carmen Lyra (folios 193 y 194).

XIII.—Que el 16 de enero del 2009, Autotransportes 4 X 3 S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 333 al 357).

XIV.—Que mediante oficio 0016-DITRA-2009/49 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber JOALPA S. A., operador de la ruta 628 Puntarenas - Esparza (folios 196 y 197).

XV.—Que el 14 de enero del 2009, JOALPA S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 204 al 255).

XVI.—Que mediante oficio 0017-DITRA-2009/50 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Manuel Campos Espinoza, operador de la ruta 652 Puntarenas - San Miguel - Barranca (folios 199 y 200).

XVII.—Que el 16 de enero del 2009, Manuel Campos Espinoza, aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 315 al 321).

XVIII.—Que mediante oficio 0015-DITRA-2009/48 de fecha 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes Montes de Oro S. A., operador de la ruta 626 Puntarenas - Miramar (folios 360 y 361).

XIX.—Que a la fecha de emisión de este informe, Autotransportes Montes de Oro S. A., no había remitido a esta Autoridad la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.

XX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 12 de enero del 2009 (folios 202 y 203) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009 (folios 365 y 366).

XXI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 27 de enero del 2009, en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal de El Roble, en Puntarenas y de conformidad con lo indicado en el acta 19-2009 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes oposiciones:

1.  El señor Dagoberto Carmona Carmona:

a.   Cobran tarifas únicas, independientemente del recorrido que haga el usuario.

b.  No está de acuerdo con que se autoricen tarifas a los corredores comunes, ya que en forma inmediata a un ajuste por corredor común, la empresa puede volver a pedir tarifas, pero en esta ocasión como peticionario principal y beneficiar por corredor común nuevamente a la otra empresa.

c.   Barranca - Puntarenas, tiene unidades en muy mal estado operando.

2.  El señor Elías León Alvarado:

a.   La tarifa autorizada actual es de ¢245 y no de ¢250.

b.  ¿Por qué si los combustibles bajan, se solicita un aumento en las tarifas?

c.   La empresa no ha puesto en su flotilla las máquinas que sirven para chequear las cédulas de los adultos mayores y a partir de marzo ya no les van a hacer entrega de tiquetes, ¿cómo van a hacer los adultos mayores para obtener la exoneración?

3.  El señor José Salas Jaén:

a.   COOPEROBLE, se convirtió en un consorcio.

b.  El aumento solicitado es desproporcionado, sobre todo en este momento que los combustibles bajaron.

4.  La señora Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes:

a.   El promedio de carreras utilizado por la empresa no es el correcto.

b.  La Defensoría de los Habitantes le recuerda a la empresa peticionaria y a la Autoridad Reguladora que el concepto de corredor común va más allá de una simple yuxtaposición de recorridos entre distintas rutas de un corredor. Se requiere, en primer lugar, realizar los estudios técnicos pertinentes a todas las rutas del corredor (sube y baja, oferta de servicio, flota operativa, distancia y trazado del recorrido) para determinar el equilibrio oferta - demanda de dicho corredor, de tal forma que con ello se pueda evitar, por un lado, la eventual competencia desleal que eventualmente se puede producir entre las empresas que operan dentro del corredor, y por otro lado, evitar también que se asignen tarifas que no son de equilibrio a algunas de las rutas del corredor. Si esto último no se logra, los únicos perdedores serían los usuarios, pues por lo general lo que ocurre en estos casos es una sobrevaloración de las tarifas para ciertas rutas.

XXII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0131-DITRA-2009/2762, del 2 de febrero del 2009, que corre agregado al expediente.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0131-DITRA-2009/2762 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

 

 

 

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

138.593

138.593

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

27,68

27,81

0

0,47%

Carreras

3.250,72

2.612,91

-638

-19,62%

Flota (unidades)

9

9

0

0,00%

Tipo de cambio

560,91

563,78

3

0,51%

Precio de combustible

609

427

-182

-29,89%

IPC

471,04

484,33

13

2,82%

Valor de bus ($)

72.000,00

72.000,00

0

0,00%

Edad promedio flota (años)

1,78

2,78

1

56,18%

1.1.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para el análisis de esta variable, se consideró el promedio de las estadísticas presentadas por la empresa desde octubre del 2007, hasta setiembre del 2008, como se muestra a continuación:

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 145- COOPEROBLE R. L. Ruta 618

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Octubre

2007

134.142

3.334

25.487.035,00

Noviembre

2007

131.291

3.220

24.945.335,00

Diciembre

2007

136.773

3.284

25.986.792,00

Enero

2008

134.753

3.334

25.603.100,00

Febrero

2008

152.042

3.106

28.888.030,00

Marzo

2008

142.079

3.170

26.995.100,00

Abril

2008

141.326

3.220

27.347.415,00

Mayo

2008

140.848

3.318

28.169.645,00

Junio

2008

142.935

3.186

30.020.665,00

Julio

2008

137.845

3.334

30.325.930,00

Agosto

2008

134.364

3.284

31.903.735,00

Promedio/ Total

 

138.593

3.251

339.352.432,00

Este dato de demanda es el mismo que utilizó la empresa en su propuesta tarifaria; se comparó con el utilizado en el estudio tarifario anterior (histórico), y al ser mayor el dato actual, se considera éste en el estudio tarifario, por lo tanto se usa una demanda neta de 138.593 pasajeros por mes. No se hace necesaria la deducción por concepto de adulto mayor, toda vez que las estadísticas corresponden a demandas netas.

1.2   Flota

Mediante Artículo 5.4.13. de la sesión ordinaria 06-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 24 de enero del 2008, se le autoriza a COOPEROBLE R. L., nueve unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 618 (folios del 32 al 35).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios del 73 al 90) y se verificó que las unidades placas PB-1576, PB-1577, PB-1633 y PB-1632 se encuentran inscritas a nombre de Arrendadora Improsa S. A., las mismas cuentan con contrato de arrendamiento (folios del 145 al 177) y están autorizados por el CTP en el mismo acuerdo de flota, las demás se encuentran inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 2,78 años de antigüedad. Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C, S.A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica.

El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por lo conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $72.000 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.

1.3   Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 5.2. de la sesión ordinaria 18-2006, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 16 de marzo del 2006, (folios del 5 al 6 del OT-068-2008). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 2.613 carreras por mes; ponderando los horarios autorizados para Puntarenas - El Roble y Puntarenas - El Roble - Jireth, como se muestra en el cuadro adjunto.

Sobre la frecuencia autorizada a la Urbanización El Robledal, tomando en cuenta su distancia y ante la ausencia de estadísticas separadas para cada fraccionamiento se considera que está incluido en el resto de los horarios; o sea que al prestar alguno de los otros servicios el recorrido se extiende hasta El Robledal cada hora.

Ruta 618: Puntarenas - El Roble

OT-068-2008 Folios del 01 al 181

Carreras diarias

El Roble de lunes a viernes

Hora

Diferencia

Frecuencia

Carreras

inicial

final

04:00

05:00

1:00

01:00

1,00

5:00

7:00

2:00

00:10

12,00

8:00

12:00

4:00

00:15

16,00

12:00

13:00

1:00

00:18

3,33

13:00

20:00

7:00

00:15

28,00

20:00

21:00

1:00

00:20

3,00

21:00

23:00

2:00

00:25

4,80

Carreras por ajuste (1)

1,00

Total

 

 

 

69,13

Carreras diarias sábados

Hora

Diferencia

Frecuencia

Carreras

inicial

final

04:00

05:00

1:00

01:00

1,00

5:00

6:00

1:00

00:15

4,00

6:00

8:00

2:00

00:13

9,23

8:00

12:00

4:00

00:15

16,00

12:00

13:00

1:00

00:18

3,33

13:00

21:00

8:00

00:15

32,00

21:00

22:00

1:00

00:18

3,33

22:00

23:00

1:00

00:24

2,50

Carreras por ajuste (1)

1,00

Total

 

 

 

72,40

Carreras diarias domingos y feriados

Hora

Diferencia

Frecuencia

Carreras

inicial

final

5:00

6:00

1:00

00:20

3,00

6:00

12:00

6:00

00:18

20,00

12:00

13:00

1:00

00:24

2,50

13:00

20:00

7:00

00:18

23,33

20:00

21:00

1:00

00:20

3,00

21:00

22:00

1:00

00:25

2,40

Carreras por ajuste (1)

1,00

Total

 

 

 

55,23

Carreras diarias

Jireth de lunes a viernes

Hora

Diferencia

Frecuencia

Carreras

inicial

final

6:00

8:00

2:00

01:00

2,00

8:00

18:00

10:00

00:35

17,14

18:00

19:00

1:00

01:00

1,00

Carreras por ajuste (1)

1,00

Total

 

 

 

21,14

Carreras diarias sábados y domingos

Hora

Diferencia

Frecuencia

Carreras

inicial

final

8:00

19:00

11:00

01:00

11,00

Carreras por ajuste (1)

1,00

Total

 

 

 

12,00

Nota:     El término “Carreras por ajuste” se refiere a un ajuste que debe hacerse en éste cálculo, ya que las fórmulas no son aplicables a algunos horarios completos.

Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas y en su solicitud, se realizan 3.251 carreras por mes, al reportar la empresa más carreras de las que tiene autorizadas, se corre el modelo con el dato de las carreras que deben brindar, a saber 2.613 carreras por mes.

1.4   Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-145), y se realiza una ponderación, según las distancias recorridas en los trayectos que opera la ruta, como se muestra en el siguiente cuadro, la distancia ponderada es de 27,81 kilómetros por carrera.

DESCRIPCIÓN

Horarios autorizados

Carreras

Distancia

Ponderación

L-V

S

D

al año

por carrera

Mensual

El Roble

69,13

72,4

55,23

24610,56

27,9

57.219,55

Jireth

21,14

12

12

6744,4

27,5

15.455,92

Totales

90,27

84,4

67,23

72.675,47

Días al año

260

52

52

Distancia ponderada mensual en kilómetros por carrera

 

27,81

1.5   Valor del autobús

Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus urbano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.592.160, mismo valor en dólares utilizado por el empresario.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢563,78 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 27 de enero del 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro de diesel, según resolución RRG-9395-2009, publicada en La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 484,33, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 618,95.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se reflejó en el estudio es de 2,78 años, un año menor que la usada por el operador, toda vez que el usó el año 2008 como referencia de cálculo. Con una ocupación media 49 pasajeros por bus, un 54,10% de ocupación media.

2.  Análisis Tarifario

2.1   Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 618, indica que requiere un incremento del 17,29% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.2   Análisis comparativo de mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 618 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda reportando un valor 42% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media de 54,1% lo que está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).

c.   Pasajeros por carrera son normales.

d.  Las carreras y flota están normales en un 4% y subestimadas en 46%, respectivamente.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3   Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo Estructura General de Costos, incluyendo fijaciones individuales y generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

La línea tarifaria se presenta ligeramente por encima de los índices.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lo anterior es normal, ya que se el operador ha realizado una inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión) y la edad promedio de la flota es reciente (2,78 años).

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Dados los resultados anteriores, no es necesario continuar con el análisis del resto de las herramientas complementarias. Se considera que el porcentaje de aumento que muestra el modelo estructura general de costos que corresponde a un 17,29% cumple con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y que dicho aumento no es mayor a un 50%,

En cuanto al ítem b, con la demanda con la que se ha corrido el modelo se obtiene una ocupación media de 54,1% lo que está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas), los pasajeros por carrera y las carreras son normales.

En relación con el ítem c., este se satisface puesto que la línea tarifaria del análisis de tarifa real está cercana al Índice de Transportes, reconociendo la inversión realizada en este año, o bien, que ha sido significativa en los tres años anteriores.

Finalmente la tarifa máxima propuesta de ¢295,00 se encuentra cercana a las tarifas promedio del rango de km. por provincia para una distancia similar, que es de ¢260,00.

C.    EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.

D.    CORREDORES COMUNES

1.  Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., operador de las rutas 616 Puntarenas - Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas - Fray Casiano. Analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, por lo que se recomienda otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común.

2.  Ortega y Retana S. A., operador de la ruta 619 Puntarenas - Invu - Barranca. Analizada la información remitida, se determina que la declaración jurada rendida ante notario público, en relación con estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional, indicando también la existencia de sentencias condenatorias en firme, visible en el folio 332; que acredite el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 7593; corresponde a un segundo testimonio, sobre una declaración rendida el 14 de octubre del 2008. Asimismo dicha certificación no cuenta con los timbres de Ley que corresponden.

3.  Autotransportes 4 X 3 S. A., operador de las rutas 620 Puntarenas - Barranca - Playón y 620 Ext. BS Puntarenas - Carmen Lyra. Analizada la información remitida, se determina que la declaración jurada rendida ante notario público, en relación con estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional, indicando también la existencia de sentencias condenatorias en firme, visible en el folio 357; que acredite el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 7593; corresponde a un segundo testimonio, sobre una declaración rendida el 14 de octubre del 2008. Asimismo dicha certificación no cuenta con los timbres de Ley que corresponden.

4.  JOALPA S. A., operador de la ruta 628 Puntarenas - Esparza, analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados.

5.  Manuel Campos Espinoza, operador de la ruta 652 Puntarenas - San Miguel - Barranca. Analizada la información remitida, se determina que la declaración jurada rendida ante notario público, en relación con estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria (fiscal y municipal), el pago de las cargas sociales (CCSS e INS) y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional, indicando también la existencia de sentencias condenatorias en firme, visible en el folio 321; que acredite el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 7593; corresponde a un segundo testimonio, sobre una declaración rendida el 14 de octubre del 2008. Asimismo dicha certificación no cuenta con los timbres de Ley que corresponden.

6.  Autotransportes Montes de Oro S. A., operador de la ruta 626 Puntarenas - Miramar, el operador no aporta la información requerida, por lo que se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se indica:

1.  Al señor Dagoberto Carmona Carmona

Sobre el establecimiento de tarifas únicas, se indica que la tendencia reguladora actual incentiva al operador a tomar rutas menos rentables, siempre que sean agrupadas con otras más rentables, permitiéndole un rédito justo en forma conjunta, que facilite que tanto los usuarios de poblados de baja densidad demográfica disfruten de un servicio de calidad, como los que se ubican en zonas de alta densidad demográfica. Asimismo, al compartir todos los recorridos una única flota autorizada, es técnicamente imposible identificar los costos que fueron originados en cada uno en particular, por lo que se busca cumplir el principio de servicio al costo pero considerando los costos totales de la empresa, tanto es así que se analizan y se ajustan cada una de las variables que interfieren en el cálculo de la tarifa.

Sobre las tarifas por concepto de corredor común; debe aclararse que el acuerdo 025 de la Junta Directiva de la ARESEP, en su sesión ordinaria 061-1998; establece:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

Sobre la periodicidad de las fijaciones tarifarias la Ley 7593, en su artículo 30 establece:

“Artículo 30.—Cambios de tarifas

Los prestatarios de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con facultades podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios. La Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.”

Por lo tanto lleva razón el señor Carmona al indicar que una empresa que ha visto sus tarifas ajustadas por concepto de corredor común, puede solicitar de forma inmediata a este ajuste, uno nuevo; no obstante, es poco probable que la empresa que realizó la primera gestión, pueda nuevamente ahora como corredor común, ver ajustadas sus tarifas, ya que ahora se convierte en la ruta corta.

Sobre la ruta 619 Puntarenas - Invu - Barranca operada por Ortega y Retana S. A., se indica que la empresa no cumplió con los requisitos establecidos para que sus tarifas sean ajustadas por concepto de corredor común, por lo tanto mantiene sus tarifas.

2.  Al señor Elías León Alvarado

Sobre las tarifas vigentes en el momento del análisis de este estudio tarifario, para el servicio de la ruta 618 se indica que fueron establecidas mediante resolución de la número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 157 del 14 de agosto del 2008 (ET-099-2008), y asciende a ¢250.

Sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, se indica que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad, incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de choferes, chequeadotes y mecánicos, lubricantes, cánones (al CTP y a esta Autoridad), inversión (buses nuevos) entre otros muchos, por lo tanto aunque el diesel baje, si el efecto de aumento de las otras variables es mayor, las tarifas deben subir, como en este caso.

Sobre la ausencia de máquinas para chequear las cédulas de los adultos mayores, se indica que la Ley Nº 7936, reformó el Artículo 33 de la Ley Nº 3503 Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, (15 de noviembre de 1999), el mismo indica:

Artículo 33.—Cuando se trate de concesiones para la explotación de transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará, uniformemente, a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones:

a)  Los niños menores de tres años viajarán gratis.

b)  Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje. Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social…”

Como puede observarse el adulto mayor queda exento del pago correspondiente con solamente presentar su cédula y su carné de ciudadano de oro, las máquinas lectoras son un mecanismo de control que el operador puede instalar para controlar sus datos estadísticos, pero no depende de la instalación o no de las mismas, que los adultos mayores queden exentos del pago, ya que la normativa de protección al adulto mayor no lo establece de esta manera.

3.  Al señor José Salas Jaén

Sobre el argumento que indica que la cooperativa, se ha convertido en un consorcio, se indica que según nuestros archivos (expediente OT-068-2008) quién ostenta la operación de la ruta 618 descrita como Puntarenas - El Roble y viceversa, por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de 2007, es la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L. (COOPEROBLE R. L.). Asimismo se aporta en el ET-248-2008 folio 6, personería jurídica que indica que la representación de dicha cooperativa recae en la persona de Rocío Rojas Campos, quien es la que gestiona la presente solicitud de ajuste tarifario, en representación de COOPEROBLE R. L., siendo de esta manera existe por medio de la señora Rojas Campos legitimidad suficiente para realizar esta gestión.

Sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, se indica que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad, incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de chóferes, chequeadotes y mecánicos, lubricantes, cánones (al CTP y a esta Autoridad), inversión (buses nuevos) entre otros muchos, por lo tanto aunque el diesel baje, si el efecto de aumento de las otras variables es mayor, las tarifas deben subir, como en este caso.

Sobre la desproporcionalidad del aumento solicitado, se indica que la Autoridad Reguladora evalúa cada una de las variables operativas a incluir en la tarifa, aplicando sus propios modelos de análisis, así como también se ajusta las variables a la fecha de celebración de la audiencia pública.

4.  A la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en representación de la Defensoría de los Habitantes

Sobre las tarifas por concepto de corredor común; debe aclararse que el acuerdo 025 de la Junta Directiva de la ARESEP, en su sesión ordinaria 061-1998; establece:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”

Sobre el promedio de carreras utilizado en el cálculo tarifario, se retoma lo analizado en el apartado 1.3, del considerando I de esta resolución, que indica:

“La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 5.2. de la sesión ordinaria 18-2006, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 16 de marzo del 2006, (folios del 5 al 6 del OT-068-2008). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 2.613 carreras por mes; ponderando los horarios autorizados para Puntarenas - El Roble y Puntarenas - El Roble - Jireth, ….

Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas y en su solicitud, se realizan 3.251 carreras por mes, al reportar la empresa más carreras de las que tiene autorizadas, se corre el modelo con el dato de las carreras que deben brindar, a saber 2.613 carreras por mes.”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas en un 17,29% para la ruta 618 Puntarenas - El Roble y viceversa, operada por COOPEROBLE, R.L., incrementar las tarifas por concepto de corredor común en un 17,29% de las rutas 616 Puntarenas - Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas - Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., 628 Puntarenas - Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S.A., rechazar las tarifas por concepto de corredor común de las rutas 619 Puntarenas - Invu - Barranca, operada por Ortega y Retana S.A., 620 Puntarenas - Barranca - Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra operada por Autotransportes 4 X 3 S. A., 652 Puntarenas – San Miguel - Barranca operada por Manuel Campos Espinoza y 626 Puntarenas - Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 618 descrita como Puntarenas - El Roble y viceversa, que sirve COOPEROBLE R. L., según el siguiente detalle:

Nº RUTA

RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto mayor

618

PUNTARENAS-EL ROBLE

Puntarenas-El Roble

295

0

Puntarenas-Carrizal

295

0

Puntarenas-El Cocal

295

0

Ext Puntarenas-Calle La China

295

0

II.—Fijar las tarifas por corredor común, para las rutas 616 Puntarenas - Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas - Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., 628 Puntarenas - Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S. A. según el siguiente detalle:

Nº RUTA

RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO

Tarifas (en colones)

Regular

616

617

PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE

Puntarenas-Bº 20 de Noviembre

275

0

Puntarenas-El Cocal

275

0

PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO

Puntarenas-Fray Casiano

275

0

Puntarenas-Chacarita

275

0

Puntarenas-El Cocal

275

0

628

PUNTARENAS-ESPARZA

Puntarenas-Barranca

350

0

Puntarenas-El Roble

350

0

Puntarenas-Hospital

315

0

Puntarenas-Carrizal

275

0

Puntarenas-Chacarita

275

0

III.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las rutas 619 Puntarenas - Invu - Barranca, operada por Ortega y Retana S.A., 620 Puntarenas - Barranca - Playón y 620 Ext. BS Puntarenas - Carmen Lyra operada por Autotransportes 4 X 3 S.A., 652 Puntarenas - San Miguel - Barranca operada por Manuel Campos Espinoza y 626 Puntarenas - Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S. A.

IV.—Solicitar a COOPEROBLE R. L., lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008. Debe aportar en forma separada las estadísticas de la Urbanización Jireth y El Robledal.

4.  Presentar explicación con copia al expediente ET-248-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el VI de la presente resolución, a más tardar, un mes después de notificada esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21284).—C-614950.—(9252).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Serrano, S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 338 descrita como: Cartago –Santiago de Paraíso y viceversa, tramitadas en el expediente ET-263-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 338: Cartago –Santiago de Paraíso y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Cartago-Santiago de Paraíso

320

160

430

215

110

34,37%

Cartago-Cervantes

245

0

325

0

80

32,65%

Cartago-Birrisito

185

0

245

0

60

32,43%

Cartago-Paraíso

185

0

245

0

60

32,43%

Santiago de Paraíso-Cervantes

130

0

175

0

45

34,61%

El 16 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Social Santiago, ubicado al costado de la plaza de deportes de Santiago de Paraíso, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21283).—C-30020.—(9242).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hidalgo Garro y Picado S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 331-369 descrita como Cartago-Quebradilla-Bermejo-Tablón y viceversa, tramitadas en el expediente ET-265-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 331-369: Cartago-Quebradilla-Bermejo-Tablón y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Cartago-Tablón

175

0

230

0

55

31,43%

Cartago-Bermejo

175

0

230

0

55

31,43%

Cartago-Quebradilla

135

0

180

0

45

33,33%

Cartago-Entrada a Purires-Sabana Grande

120

0

160

0

40

33,33%

Tarifa Mínima

120

0

160

0

40

33,33%

El 13 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Tablón de El Guarco, ubicado contiguo a la escuela República de Brazil, Tablón de El Guarco, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21282).—C-30770.—(9244).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Jacó S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 655 descrita como San José -Playas de Jacó, tramitada en el expediente ET-270-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta 655: San José-Playas de Jacó

Tarifas vigentes (¢)

Tarifas solicitadas (¢)

Incremento Regular

Variación absoluta

Variación porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

San José- Playas de Jacó

1.935

1.450

2.370

1.780

435

22,48%

San José- Orotina

1.290

970

1.580

1.185

290

22,48%

El 18 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la Plaza Municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21282).—C-27020.—(9245).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P/028-2009.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que esta Junta Directiva ha recibido para su consideración y aprobación la propuesta de “Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones en Costa Rica (PANT)”.

2º—Que el PANT tiene como objetivo primordial, garantizar la conservación y aprovechamiento sostenible a largo plazo del recurso tiburón.

3º—Que esta Junta Directiva considera que del PANT deben surgir las acciones concretas y medidas que tiendan hacia la conservación y el aprovechamiento efectivo racional del recurso tiburón, en defensa de los diferentes intereses, los cuales deben ser integrados para la implementación del PANT. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aprobar el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones en Costa Rica (PANT) y su respectiva guía.

2º—Oficializar el PANT indicado mediante la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(8631).

A.J.D.I.P./036-2009.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de enero del 2009.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 7384, Ley de Creación del Incopesca y la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del Incopesca establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por Áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.

2º—Que esta técnicamente demostrado que una de las formas de manejo y protección de los recursos hidrobiológicos un aprovechamiento sostenible, es estableciendo períodos y áreas de veda.

3º—Que el Golfo de Nicoya es considerado una de las zonas pesqueras más importantes del país.

4º—Que se ha considerado pertinente reestructurar la Comisión Aseso ra Permanente establecida mediante acuerdo Nº AJDIP/565-2006, cuya principal misión y objetivo es el estudio, análisis y formulación de recomendaciones para la regulación y aprovechamiento sostenible del Golfo de Nicoya, la cual debe ampliar su cobertura a nivel nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Reintegrar la Comisión Asesora Permanente, la cual en adelante se denominara Comisión Nacional para Vedas, la cual tendrá como principal objetivo el estudio, análisis y formulación de recomendaciones para la Junta Directiva del Incopesca, en materia de vedas de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2º—Dicha Comisión estará conformada por:

a)  El Director o Subdirector General Técnico del Incopesca,

b)  Un representante de la Junta Directiva del Incopesca,

c)  Un representante del Departamento de Investigación y Desarrollo del Incopesca,

d)  Un representante del Departamento de Extensión y capacitación del Incopesca,

e)  Un representante o su suplente del Subsector de Pesca Artesanal en Pequeña Escala, el cual será elegido de una terna que los grupos interesados propongan ante la Presidencia Ejecutiva,

f)   Un representante o su suplente del Subsector de Pesca Artesanal Media, el cual será elegido de una terna que los grupos interesados propongan ante la Presidencia Ejecutiva,

g)  Un representante o su suplente del Subsector de Pesca Artesanal Avanzada, el cual será elegido de una terna que los grupos interesados propongan ante la Presidencia Ejecutiva,

h)  Un representante o su suplente del Subsector de Pesca Semiindustrial, el cual será elegido de una terna que los grupos interesados propongan ante la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3º—Para ser miembro de este Comisión, los representantes de los subsectores de pesca deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad,

b)  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país,

c)  Tener amplia experiencia o conocimientos en materia pesquera y tener licencia de pesca vigente.

Artículo 4º—No podrán designarse como representantes de los Subsectores de Pesca en este Comisión a:

a)  Los deudores del Incopesca.

b)  Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia; los condenados por delitos contra la propiedad o por peculado o malversación de fondos.

c)  Quienes estén ligados por parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con otros miembros de la Junta Directiva o con el Auditor.

Artículo 5º—Cuando con posterioridad al nombramiento se compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a los que se refiere el artículo anterior, quedará sin efecto la designación del miembro respectivo.

Artículo 6º—En cualquiera de los casos especificados en el artículo 4, le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva declarar o no la pérdida de la condición de miembro.

Artículo 7º—Los miembros de esta Comisión durará en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 8º—Los miembros de esta Comisión podrán ser removidos durante el período para el cual fueron designados, por las siguientes razones:

a)  Por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4 de este acuerdo.

b)  Por haber dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias, sin causa justificada.

c)  Por ser responsable, por sentencia firme, de la infracción de alguna de las disposición contenidas en la leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto.

d)  Por ser responsable, por sentencia firme, de actos u operaciones fraudulentas o ilegales.

e)  Por ser declarado legalmente incapaz.

Artículo 9º—En cualquiera de los casos citados anteriormente corresponderá a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, determinar si procede o no la separación del cargo. De ser así, procederá a nombrar a la persona para llenar la vacante para el resto del período legal.

Artículo 10.—Esta Comisión se reunirá en forma adhonorem, en sesión ordinaria una vez al mes, en el lugar, día y hora que se determine. Asimismo, sesionarán en forma extraordinaria cuando sea absolutamente necesario, por convocatoria del Coordinador mediante comunicación escrita presentada por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 11.—El quórum lo formarán cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, el Coordinador resolverá y para ello tendrá doble voto.

Artículo 12.—El Director General Técnico del Incopesca o el Subdirector, fungirá como coordinador de dicha Comisión y tendrá la responsabilidad de convocar y procurar las mayores facilidades dentro de las posibilidades de la Institución y le corresponderá:

a)  Dirigir y llevar actas de las sesiones de la comisión,

b)  Proponer la agenda de trabajo,

c)  Convocar a sesión ordinaria en la fecha y hora que para tal efecto se haya acodado y a sesión extraordinaria con no menos de 48 horas de antelación,

d)  Presentar a la Junta Directiva los informes y recomendaciones emitidas por la Comisión, o que le sean solicitadas. Las recomendaciones para el establecimiento de las vedas deberán ser presentadas ante la Junta Directiva, con al menos 45 días naturales antes del plazo propuesto para su inicio o establecimiento

e)  Realizar toda aquella coordinación infra e interinstitucional que se requiera como resultados de los acuerdos de la Comisión.

f)   Presentar un informe de evaluación del resultado de las vedas implementadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a su finalización.

Artículo 13.—Se deroga cualquier acuerdo que se oponga al presente acuerdo.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo firme.

Transitorio.—En el tiempo perentorio de ocho días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las Organizaciones Pesqueras deberán remitir a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, las ternas respectivas para su correspondiente designación.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(8634).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 34-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE SETIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy viernes 5 de setiembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Marco Antonio Sasso Araya             03-0233-0399             748.509,00

Subtotal:                                                                                    748.509,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

2. Warner Javier Bustamante García      01-0719-0693          1.620.040,00

Subtotal:                                                                                 1.620.040,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. Omar Gerardo Méndez Mora            01-0685-0962             376.217,00

4. Yamileth Valerio Herrera                   07-0075-0113          1.182.694,00

Subtotal:                                                                                 1.558.911,00

Total de premios a pagar:                                                   3.927.460,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 13 de setiembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Yensi María Loría Vargas                 02-0545-0671

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

2. Carlos Rodríguez Miranda                 02-0190-0999

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

3. Julián Madrigal Monge                      03-0105-0760

4. Eder Méndez Chacón                         01-1170-0115

OBSERVACIONES:

Al 5/9/08, se tiene 2 participantes con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son: Julián Madrigal Monge, cédula Nº 3-105-760, y Eder Méndez Chacón, cédula Nº 1-1170-115.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11465).—C-46330.—(8742).

ACTA Nº 35-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 13 DE SETIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 13 de setiembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Yensi María Loría Vargas                 02-0545-0671             468.803,00

Subtotal:                                                                                    468.803,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

2. Carlos Rodríguez Miranda                 02-0190-0999             689.359,00

Subtotal:                                                                                    689.359,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. Julián Madrigal Monge                      03-0105-0760          1.821.331,00

4. Eder Méndez Chacón                         01-1170-0115             780.412,00

Subtotal:                                                                                 2.601.743,00

Total de premios a pagar:                                                   3.759.905,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 20 de setiembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Jorge Fonseca Fallas                          03-0132-0232

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

2. Gerardina Artavia Ramírez                05-0168-0617

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

3. Juan Antonio Retana Chinchilla         01-0658-0192

4. Saray Roxana Villegas Centeno         01-0578-0659

OBSERVACIONES:

Al 13/9/08, se tiene 2 participantes con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son: Juan Retana Chinchilla, cédula Nº 1-658-192, y Saray Villegas Centeno, cédula Nº 1-578-659.

Francisco González Cruz, Gerente General.— Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—     Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11465).—C-46330.—(8743).

ACTA Nº 36-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 20 DE SETIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y EL

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 20 de setiembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Jorge Fonseca Fallas                          03-0132-0232          1.058.916,00

Subtotal:                                                                                 1.058.916,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

2. Gerardina Artavia Ramírez                05-0168-0617             600.134,00

Subtotal:                                                                                    600.134,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. Juan Antonio Retana Chinchilla         01-0658-0192          7.408.513,00

4. Saray Roxana Villegas Centeno         01-0578-0659             721.422,00

Subtotal:                                                                                 8.129.935,00

Total de premios a pagar:                                                   9.788.985,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 27 de setiembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y EL

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez      05-0133-0313

2. Francisco Soto Céspedes                   01-0464-0818

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

3. María Isabel Arias Quesada               02-0277-0139

4. Miguel Ángel Chevez Brown            05-0213-0973

OBSERVACIONES:

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora,     Director de Producción y Ventas.—       Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11465).—C-46330.—(8744).

ACTA Nº 37-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 27 DE SETIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y JUEGO

105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 27 de setiembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez      05-0133-0313          1.096.626,00

2. Francisco Soto Céspedes                   01-0464-0818          1.563.740,00

Subtotal:                                                                                 2.660.366,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. María Isabel Arias Quesada               02-0277-0139          1.064.005,00

4. Miguel Ángel Chevez Brown            05-0213-0973          1.342.273,00

Subtotal:                                                                                 2.406.278,00

Total de premios a pagar:                                                   5.066.644,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 4 de octubre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Benito Oconor Ávila                          01-1017-0479

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

2. Carmen Delfina Portuguez Quesada  03-0386-0696

3. Vera Violeta Solano Chaves              01-0449-0481

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

4. Luz Marina Esquivel Zamora             01-0353-0162

OBSERVACIONES:

Al 27/09/08, se tiene 1 participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es: Luz Marina Esquivel Zamora, cédula Nº 01-0353-0162.

Francisco Ibarra Arana, Sub-Gerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11465).—C-46330.—(8745).

ACTA Nº 38-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 4 DE OCTUBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de octubre del 2008, a las 05:00 p .m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Benito Oconor Ávila                          01-1017-0479             912.003,00

Subtotal:                                                                                    912.003,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

2. Carmen Delfina Portuguez Quesada  03-0386-0696          1.203.510,00

3. Vera Violeta Solano Chaves              01-0449-0481             974.846,00

Subtotal:                                                                                 2.178.356,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

4. Luz Marina Esquivel Zamora             01-0353-0162             862.016,00

Subtotal:                                                                                    862.016,00

Total de premios a pagar:                                                   3.952.375,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 11 de octubre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Sergio Barquero Rodríguez               02-0185-0752

2. Mencia Ceciliano Quirós                   01-0272-0603

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

3. María Eugenia Hernández Ramírez    01-0464-0960

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

4. Martín de Jesús Solano Hernández    03-0410-0095

OBSERVACIONES:

Al 02/10/08, se tiene 1 participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es: Martín de Jesús Solano Hernández, cédula Nº 03-0410-0095.

     Francisco González Cruz, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11466).—C-46330.—(8746)

ACTA Nº 39-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11 DE OCTUBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de octubre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Sergio Barquero Rodríguez               02-0185-0752             402.341,00

2. Mencia Ceciliano Quirós                   01-0272-0603             537.980,00

Subtotal:                                                                                    940.321,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. María Eugenia Hernández Ramírez    01-0464-0960             399.947,00

Subtotal:                                                                                    399.947,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

4. Martín de Jesús Solano Hernández    03-0410-0095          1.828.729,00

Subtotal:                                                                                 1.828.729,00

Total de premios a pagar:                                                   3.168.997,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 18 de octubre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Luz Marina Arrieta Solórzano           02-0292-0910

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

2. Rafael Efrein Arguedas Carmona      02-0386-0519

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

3. Carlos Luis Soto Calvo                      07-0012-0109

4. Ulises Rivera Murillo                        05-0123-0928

OBSERVACIONES:

Al 09/10/2008, se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son: Carlos Luis Soto Calvo, cédula Nº 7-012-109, y Ulises Rivera Murillo, cédula Nº 5-123-928.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11466).—C-46330.—(8747).

ACTA Nº 40-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 18 DE OCTUBRE

DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de octubre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Luz Marina Arrieta Solórzano           02-0292-0910          1.586.374,00

Subtotal:                                                                                 1.586.374,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

2. Rafael Efrein Arguedas Carmona      02-0386-0519          1.068.289,00

Subtotal:                                                                                 1.068.289,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. Carlos Luis Soto Calvo                      07-0012-0109             823.100,00

4. Ulises Rivera Murillo                        05-0123-0928             865.248,00

Subtotal:                                                                                 1.688.348,00

Total de premios a pagar:                                                     $4.343.011,

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 25 de octubre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 104 “VIVE LA VIDA” Y

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Guadalupe Rojas Villalobos              02-0271-0763

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

2. Edward Guido Mejía Núñez              01-1284-0708

3. Vinicio Barrantes Murillo                  04-0077-0248

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

4. Juan Antonio Rojas Rojas                 01-0645-0966

OBSERVACIONES:

Al 17/10/08, se tiene 1 participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es: Juan Antonio Rojas Rojas, cédula Nº 01-0645-0966.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11466).—C-46330.—(8748).

ACTA Nº 41-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 25 DE OCTUBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 25 de octubre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Guadalupe Rojas Villalobos              02-0271-0763          1.322.760,00

Subtotal:                                                                                 1.322.760,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

2. Edward Guido Mejía Núñez              01-1284-0708          1.343.949,00

3. Vinicio Barrantes Murillo                  04-0077-0248             700.324,00

Subtotal:                                                                                 2.044.273,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

4. Juan Antonio Rojas Rojas                 01-0645-0966             740.031,00

Subtotal:                                                                                    740.031,00

Total de premios a pagar:                                                   4.107.064,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 1º de noviembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Ana Ruth Morera Vásquez                02-0294-0024

2. Jesús Antonio Alvarado Miranda      02-0329-0426

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. Ana Rita Núñez Vásquez                   03-0270-0459

4. Evelyn de los Ángeles Fallas Durán  03-0414-0347

OBSERVACIONES:

Al 23/10/08 no se tienen participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 4 personas.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Sub-Auditor Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11466).—C-46330.—(8749).

ACTA Nº 42-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 1º DE NOVIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 1º de noviembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

1. Ana Ruth Morera Vásquez                02-0294-0024             914.272,00

2. Jesús Antonio Alvarado Miranda      02-0329-0426          1.368.598,00

Subtotal:                                                                                 2.282.870,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula                    Premio ¢

3. Ana Rita Núñez Vásquez                   03-0270-0459          1.171.035,00

4. Evelyn de los Ángeles Fallas Durán  03-0414-0347             256.906,00

Subtotal:                                                                                 1.427.941,00

Total de premios a pagar:                                                   3.710.811,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado, 8 de noviembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

1. Henry Gerardo Castillo Rodríguez    02-0637-0282

2. Luis Gerardo Barboza Rojas              01-0392-1407

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                 Nombre                                     Cédula

3. Ronald Leiva Robles                          01-0606-0493

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                 Nombre                                     Cédula

4. Reyna Isabel Rodríguez Sánchez      155800139034

OBSERVACIONES:

Al 31/10/08 se tiene 1 participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participante a seleccionar el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Reyna Isabel Rodríguez Sánchez, cédula residencia Nº 155800139034.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11466).—C-46330.—(8750).

ACTA Nº 43-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 8 DE NOVIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 8 de noviembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Henry Gerardo Castillo Rodríguez    02-0637-0282             615.075,00

2. Luis Gerardo Barboza Rojas              01-0392-1407          1.411.650,00

Subtotal:                                                                                 2.026.725,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Ronald Leiva Robles                          01-0606-0493             776.040,00

Subtotal:                                                                                    776.040,00

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

4. Reyna Isabel Rodríguez Sánchez      155800139034            514.300,00

Subtotal:                                                                                    514.300,00

Total de premios a pagar:                                                   3.317.065,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 15 de noviembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Obliden Camacho Fallas                    01-0529-0501

2. José Ramón Camacho Araya             03-0156-0965

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. Delia María Sibaja Salas                    02-0474-0284

4. Walter Martín Jiménez Garita            01-0497-0548

OBSERVACIONES:

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11467).—C-46330.—(8751).

ACTA Nº 44-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 15 DE NOVIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 15 de noviembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Obliden Camacho Fallas                    01-0529-0501             763.249,00

2. José Ramón Camacho Araya             03-0156-0965             981.383,00

Subtotal:                                                                                 1.744.632,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Delia María Sibaja Salas                    02-0474-0284          1.597.053,00

4. Walter Martín Jiménez Garita            01-0497-0548             734.606,00

Subtotal:                                                                                 2.331.659,00

Total de premios a pagar:                                                   4.076.291,00

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 22 de noviembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Jorge Alberto Guido Quesada           01-0522-0149

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

2. Marcelo Gutiérrez Núñez                   01-0240-0064

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula

3. Elí Omar Castro Pérez                       02-0412-0562

4. Roberto Fonseca Molina                    01-0415-1359

OBSERVACIONES:

Al 14/11/08, se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son Elí Omar Castro Pérez, cédula Nº 2-412-562, y Roberto Fonseca Molina, cédula Nº 1-415-1359.

Francisco Ibarra Arana, Sub-Gerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11467).—C-46330.—(8752).

ACTA Nº 45-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 22 DE NOVIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 22 de noviembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Jorge Alberto Guido Quesada           01-0522-0149                  872.476

Subtotal:                                                                                         872.476

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

2. Marcelo Gutiérrez Núñez                   01-0240-0064                  543.001

Subtotal:                                                                                         543.001

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Elí Omar Castro Pérez                       02-0412-0562               1.230.167

4. Roberto Fonseca Molina                    01-0415-1359               1.143.784

Subtotal:                                                                                      2.373.951

Total de premios a pagar:                                                        3.789.428

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 29 de noviembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez      05-0133-0313

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

2. Emir Días Aguirre                             05-0096-0296

3. Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla       06-0187-0157

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula

4. Alejandro Antonio Solano Álvarez    03-0401-0130

OBSERVACIONES:

Al 21/11/08, se tiene 1 participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es Alejandro Antonio Solano Álvarez, cédula N’ 3-401-130.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11467).—C-46330.—(8753).

ACTA Nº 46-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 29 DE NOVIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 29 de noviembre del 2008, a las 08:00 a. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez      05-0133-0313                  810.042

Subtotal:                                                                                         810.042

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

2. Marta Cecilia Hidalgo Chinchilla       06-0187-0157                  700.194

Subtotal:                                                                                         700.194

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Alejandro Antonio Solano Álvarez    03-0401-0130               1.331.241

Subtotal:                                                                                      1.331.241

Total de premios a pagar:                                                        2.841.477

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 6 de diciembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Luz Marina Arrieta Solórzano           02-0292-0910

2. Haydee María Fallas Lobo                 07-0106-0160

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. Roberto Martínez Alvarado               01-0610-0483

4. Lilliam Vargas Ledezma                    02-0229-0679

OBSERVACIONES:

Al 21/11/08, no tiene participante con la palabra “Raspa”. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 4 personas.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11467).—C-46330.—(8754).

ACTA Nº 47-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 6 DE DICIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 6 de diciembre del 2008, a las 08:00 a. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Luz Marina Arrieta Solórzano           02-0292-0910               1.051.381

2. Haydee María Fallas Lobo                 07-0106-0160               1.194.729

Subtotal:                                                                                      2.246.110

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Roberto Martínez Alvarado               01-0610-0483                  772.910

4. Lilliam Vargas Ledezma                    02-0229-0679               1.595.367

Subtotal:                                                                                      2.368.277

Total de premios a pagar:                                                        4.614.387

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 13 de diciembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. América Salazar Campos                   01-0285-0635

2. José Ramón Camacho Araya             03-0156-0965

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. Juan Luis Salazar Soto                       01-0520-0728

PARTICIPANTE(S) DIRECTOS

4. Ordemilia Sánchez Barrantes             01-0476-0798

OBSERVACIONES:

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11468).—C-46330.—(8755).

ACTA Nº 48-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 13 DE DICIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 13 de diciembre del 2008, a las 08:00 a. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. América Salazar Campos                   01-0285-0635               1.563.006

2. José Ramón Camacho Araya             03-0156-0965               1.277.726

Subtotal:                                                                                      2.840.732

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. Juan Luis Salazar Soto                       01-0520-0728               1.179.591

Subtotal:                                                                                      1.179.591

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

4. Ordemilia Sánchez Barrantes             01-0476-0798                  741.003

Subtotal:                                                                                         741.003

Total de premios a pagar:                                                        4.761.326

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 20 de diciembre del 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Jorge Arturo Granados Granados      03-0199-1274

2. Pedro Gerardo González Campos      01-0587-0854

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. María Luisa Rojas Monge                 01-0535-0018

4. María Cecilia Vargas Guildchrist       05-0106-0767

OBSERVACIONES:

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Sub-Auditor Interno.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11468).—C-46330.—(8756).

ACTA Nº 49-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 20 DE DICIEMBRE

DEL 2008 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 20 de diciembre del 2008, a las 05:00 p. m., en las instalaciones del Teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

1. Jorge Arturo Granados Granados      03-0199-1274                  510.043

2. Pedro Gerardo González Campos      01-0587-0854               7.852.657

Subtotal:                                                                                      8.362.700

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula                    Premio ¢

3. María Luisa Rojas Monge                 01-0535-0018               1.074.057

4. María Cecilia Vargas Guildchrist       05-0106-0767                  613.004

Subtotal:                                                                                      1.687.061

Total de premios a pagar:                                                      10.049.761

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, para el sábado 10 de enero del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN

PREMIO DEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

1. Manuel de Jesús López Orozco             c1516996

2. Alfredo Orozco Cascante                   06-0040-0219

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                   Cédula

3. Ángel Oldemar Quesada Ledezma     02-0378-0333

4. Julieta Orozco Astúa                          06-0071-0473

OBSERVACIONES:

Al 19/12/2008 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el sábado 10 de enero de 2009 es de 4 personas.

Francisco Ibarra Arana, Sub-Gerente.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11468).—C-46330.—(8757).

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dieciséis de enero año dos mil nueve, acta Nº 02-2009, artículo IV, inciso 2), mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, resuelve de conformidad con el expediente administrativo Nº TPL-01-2009, presentado por el Departamento de Patentes y al amparo del Reglamento para traslados y traspasos de patentes de licores, autorizar a la administración municipal, para que la patente de licores registrada en esta Municipalidad a nombre de la señora Eugenia Bustos Espinoza, vecina del centro de Upala y portadora de cédula de identidad Nº 2-0425-0023, sea traspasada y registrada nuevamente a nombre de la sociedad Consorcio El Corcel Negro C C G S. A., acreditada con cédula jurídica Nº 3-101-461150, representada legalmente por el señor Carlos Cortés González portador de cédula de identidad Nº 6-0116-0705. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, 19 de enero del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 86247.—(8463).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Traspaso de patentes de licores nacionales

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales Nº 23 a nombre del señor Jarquín Durán Fabio, cédula Nº 9-062-882, para que se inscriba a nombre del señor Delgado Solano José Luis, cédula Nº 9-030-848. La referida patente se explota en el lugar Coquitales, distrito cuarto San Jorge, cantón número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 30 de octubre del 2008.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 86657.—(9123).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El archivo central informa: En sesión ordinaria N° 168 celebrada el día jueves 19 de junio del 2008 se aprobó el Manual Básico de Manejo de Archivos de Gestión, el cual puede ser consultado en los próximos días en nuestra página Web: www.munilaunion.go.cr.

30 de enero del 2009.—Christian Solís Zeledón, Jefe.—1 vez.—(8317).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veinte de febrero del año dos mil nueve, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Someter a discusión y aprobación la ratificación de las remodelaciones y construcciones realizadas en las áreas privativas y comunes del condominio.

2)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—José Pablo Arce Piñar, apoderado generalísimo.—1 vez.—(9755).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA

Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE S. A.

Tres ciento uno quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Accionista.—(7448).

BLP ABOGADOS S. A.

Se  da  a conocer el extravío del cheque de gerencia número 271589-0 fecha 20 de diciembre del año 2007, emitido por HSBC a la orden de BLP Abogados S. A. por la suma de $2200.—San José, 27 de enero del 2009.—Luis Manuel Castro Ventura, Representante Legal.—(7450).

SOLER GONZÁLEZ LTDA.

Soler González Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Amado Soler González, Cuotistas.—(7454).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Turismo, por esta Universidad a nombre de Jeuny Hernández Abarca, cédula de identidad número 1-0873-0114, registrado en el libro de Títulos bajo el tomo I, folio 216, asiento 3671, con fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y nueve. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.  San José, 29 de enero de 2009.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—Nº 86208.—(8287).

BAJOS DE LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajos de La Tigra Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete tres tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el libro de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—Nº 86164.—(8288).

ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LIMITADA

Asotécnicas de Costa Rica Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios (uno), Registro de Socios (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—Nº 86204.—(8289).

SAN BARNABA SOCIEDAD ANÓNIMA

San Barnaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ferruccio Ferruzzi Balbi.—Nº 86029.—(8290).

HAZERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hazera y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-096599, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Alberto Vargas Porras, Presidente.—(8374).

BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante el presente edicto hago constar que el cheque de gerencia Nº 65-946-6, del Banco Improsa Sociedad Anónima, otorgado a la señora Rosa María Monge Álvarez, en la fecha dieciocho de noviembre dos mil ocho, y que fue robado el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en horas de la tarde en el trayecto hacia Cariari de Heredia.—Rosa María Monge Álvarez.—(8399).

ACH CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wálter Araya Chaverri, mayor, soltero, con cédula Nº uno-setecientos diecinueve-ciento cincuenta y dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ACH Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-191342, debidamente autorizado por medio de asamblea general de socios número tres, de la compañía que represento procedo a publicar la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración de ACH Consulting Group Sociedad Anónima.—Wálter Araya Chaverri, Apoderado General.—Nº 86455.—(8628).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Amado Herrera Rojas, cédula número 2-0167-0292, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002789620 por ¢160,002.22 (Ciento sesenta mil dos con 22/100, con fecha de vencimiento del 13-01-2009 y los cupones del título 104-302-2002789611 numerados del 03 al 10 por un monto de ¢11.938.25 (Once mil novecientos treinta y ocho con 25/100) cada uno, con vencimiento los 11 de cada mes a partir de enero y hasta agosto del 2009.—Firma ilegible.—(8296).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Ernesto y Teresita Romero han solicitado la reposición de las acciones número 3187. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(8347).

GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo de administración Nº 1, registro de socios Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 86433.—(8464).

HOTEL REX

A los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento comercial denominado Hotel Rex, situado en San José, calle primera, avenida siete, que esta dedicado al servicio de hospedaje, tipo pensión, propiedad de la sociedad Casas de Adobe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101, cuyo representante es el señor James Henry Marshall Duyer, se cita a los acreedores e interesados, para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la siguiente dirección: Bufete Lic. Francisco Mora Fallas, situado en San José, Sabana Oeste, de la Heladería la Pops, 400 metros oeste, edificio Aqua Lux, segunda planta.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas.—(8633).

AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas.—(8653).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo Jara Aguilar con cédula de identidad Nº 1-446-740, en mi condición de propietario, de la acción y título Nº 884, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de SecretarÍa de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2009.—Jorge Arturo Jara Aguilar, Solicitante.—(8700).

RA LIRIO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ra Lirio Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, Primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8777).

AMBAE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambae del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8779).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

OC-439458                           Arq. Jorge Mario Rojas Vega              A-5358

OL-434109-EX                     Ing. Ronald Rodríguez Calderón         ICO-3166

OC-412473                           Arq. Oscar Álvarez Fernández            A-2624

OC-454733                           Ing. José Manuel Acuña Rojas            IC-11138

OC-451858 OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro                   ICO-4714

SJ-331186                             Arq. Mauricio Mora Barquero            A-14924

OC-389865 OC-393553        Ing. Mario Guzmán Naranjo,              IC-2405

OL-434109-EX                     Ing. Ronald Rodríguez Calderón         ICO-3166

OC-413926                           Arq. Francisco Romero Villegas         A-6353

OC-445600                           Ing. Minor Barahona Cordero,            IC-6576

PZ-456129                            Arq. Roberto González Hurtado         A-15475

OC-420751                           Arq. Ólman Quesada Ugalde              A-7229

OC-464099                           Ing. Vernón Ortega Jiménez                ICO-2708

OC-347918                           Arq. Laura Sequeira Gutiérrez,           A-17612

OC-449681                           Arq. Jorge Mario Rojas Vega              A-5358

OC-411902                           Arq. Carlos José Castillo Urpí            A-9967

OG-452257                           Arq. Lay Ling Agüero Ching              A-16137

OC-451856-EX                     Ing. Eugenio Méndez Libby carné      IC-4585

SC-461952                            Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez     ICO-2765

OC-395075                           Ing. Ramón Ramírez Cañas                 IC-1030

OC-463409 OC-460042

OC-458106 OC-458176        Arq. Jorge Mario Rojas Vega              A-5358

OG-416231                           Ing. Félix G. Cordero Rivera               IC-4377

OC-424381                           Arq. José Pablo Cartín Hernández      A-16971

OC-446539-EX                     Ing. Carlos Díaz Fallas                        IC-3918

San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 76-09).—C-65270.—(8784).

El suscrito: José Alfaro Chaves, cédula Nº 2-390-683, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro y medio al este de la iglesia, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Familia A & V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-380957, y que en fecha Grecia, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2008, mediante contrato privado el señor: Juan Carlos Rodríguez Hidalgo, cédula Nº 2-402-339, vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia, como propietario de un establecimiento mercantil de naturaleza ferretería y materiales para la construcción, sita en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, 800 metros oeste del polideportivo, vendió a la firma Familia A & V Sociedad Anónima, el citado local comercial incluyendo los materiales como se dijo por un monto de 18.000.000 millones de colones, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la publicación a hacer valer sus derechos. Artículo 13 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Publíquese.—Grecia, 31 de enero del 2009.—José Alfaro Chaves, Presidente.—Nº 86607.—(9124).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas del 19 de enero del 2009.—Nº 86680.—(9128).

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas cinco minutos del 19 de enero del 2009.—Nº 86679.—(9129).

ATLANTIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Atlantis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371626, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—Nº 86460.—(9131).

KINGLEY CONSULTING S. A.

Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86613.—(9132).

KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.

Kobi Internacional de Golfito S. A., cédula número 3-01-091548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, todos en libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Cinthya Hernández A., Notaria.—Nº 86796.—(9133).

AGREGADOS RÍO GENERAL ARG SOCIEDAD ANÓNIMA

Agregados Río General ARG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352207, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas, todos el número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xiomara Ocón Sánchez, con cedula de identidad número: 3-326-767.—(9189).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en su sesión ordinaria Nº 2008.12.17, Acuerdo SJG.2226.01.09, acuerda:

1.  Aprobar la creación de la subespecialidad en Neuro-Oncología. Además de los requisitos generales, cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos como Neurocirujano.

b.  Presentar diploma o certificación de entrenamiento en Neuro-Oncología con una duración como mínimo de un año en un hospital o centro especializado preferiblemente universitario. Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.

2.  Asimismo se aprueba el siguiente transitorio:

•    Una vez que en el Registro del Colegio de Médicos y Cirujanos se cuente con cuatro profesionales inscritos en esta subespecialidad, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán realizar el examen teórico y práctico según lo señala el Reglamento de Especialidades Médicas.

3.  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la creación de esta nueva subespecialidad.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(8781).

LA INTERNACIONAL SU CASA DE EMPEÑO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA E INTERNACIONAL DOS JB

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se declara que la boleta de empeño número 2820 del treinta de enero del año dos mil nueve y que el recibo por dinero número 3063 del treinta de enero del año dos mil nueve, fueron los últimos emitidos por la empresa La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos veintinueve en el local ubicado en la provincia de San José, sea en el cruce de Ipís y Coronado, de tal forma que cualquier boleta de empeño o recibo por dinero posterior a esta fecha a nombre de esta sociedad quedarán anulados. adicionalmente, la empresa Internacional Dos JB de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y siete continuará ejerciendo la actividad de casa de empeños en dicha ubicación a partir de la boleta de empeño número 10001 y del recibo por dinero número 15001 y asume toda la responsabilidad legal existente a partir de esta fecha sobre los bienes empeñados dados en garantía que se encuentren físicamente en dicha ubicación correspondientes a las boletas de empeño activas.—1 vez.—Nº 86569.—(9125).

Se declara que la boleta de empeño número 24843 del treinta de enero del año dos mil nueve y que el recibo por dinero número 47598 del treinta de enero del año dos mil nueve, fueron los últimos emitidos por la empresa La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos veintinueve, en el local ubicado en la provincia de San José, sea de la esquina suroeste del Parque de Guadalupe, 50 metros al oeste, de tal forma que cualquier boleta de empeño o recibo por dinero posterior a esta fecha a nombre de esta sociedad quedarán anulados. adicionalmente, la empresa Internacional Dos JB de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y siete continuará ejerciendo la actividad de casa de empeños en dicha ubicación a partir de la boleta de empeño número 38501 y del recibo por dinero número 67001 y asume toda la responsabilidad legal existente a partir de esta fecha sobre los bienes empeñados dados en garantía que se encuentren físicamente en dicha ubicación correspondientes a las boletas de empeño activas.—1 vez.—Nº 86571.—(9126).

INTERNACIONAL DOS JB DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Y LA INTERNACIONAL SU CASA DE EMPEÑO DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se declara que la boleta de empeño número 83545 del treinta de enero del año dos mil nueve y que el recibo por dinero número 162929 del treinta de enero del año dos mil nueve, fueron los últimos emitidos por la empresa Internacional Dos JB de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, en el local ubicado en la provincia de San José, sea del antiguo Cine Líbano, 100 metros al sur y 75 metros al este, de tal forma que cualquier boleta de empeño o recibo por dinero posterior a esta fecha a nombre de esta sociedad quedarán anulados, adicionalmente, la empresa La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y un mil setecientos veintinueve, continuará ejerciendo la actividad de casa de empeños en dicha ubicación a partir de la boleta de empeño número 103001 y del recibo por dinero número 177001 y asume toda la responsabilidad legal existente a partir de esta fecha sobre los bienes empeñados dados en garantía que se encuentren físicamente en dicha ubicación correspondientes a las boletas de empeño activas.—1 vez.—Nº 86572.—(9127).

ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN

Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Yo Carlos Desantis Sánchez, cédula Nº 2-218-651 en calidad de vicepresidente y Silvia Elizondo Vásquez, cédula Nº 2-371-139 secretaria ambos representantes de la Asociación para el Fortalecimiento de la Gestión y la Participación Ciudadana, cédula jurídica Nº 3-002-326094, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Actas de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de enero del 2009.—Carlos Desantis Sánchez, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 86689.—(9130).

El suscrito, Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sección Mercantil el cambio de razón social de Rarsua Consultores Informáticos Sociedad Anónima a el de Seguridad Swat S. A., con domicilio en la provincia de San José, en la ciudad de Curridabat. En cuanto a la cláusula cuarta se amplía el objetivo todo con referencia a servicios de seguridad privada y afines. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Mainor Wong Aschi y secretaria: María Nela Pinckay Delgado, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las trece horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(9263).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sabomar S. A. Donde se reforman cláusula cuarta de los estatutos, modificando el plazo social.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—Nº 84948.—(6431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fábrica de Ropa El Acorazado S. A., en que se redujo el capital social, reformándose cláusula quinta de estatutos sociales.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—Nº 86021 y 86305.—(8630).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil nueve, ante esta notaría se constituyeron treinta y dos sociedades anónimas, cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(9175).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se reforman la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Dieciocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(9176).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Jag Enterprises Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(9177).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Celtic Enterprises Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(9178).

Ante mi notaría, al ser 8:00 horas del día 2 de diciembre de dos mil ocho, protocolicé en lo conducente acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ray Cony S. A. en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos constitutivos; cláusula que se refiere al capital social de dicha sociedad, siendo modificado el capital social en la suma de diez millones de colones.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(9179).

Por escritura número setenta y tres, otorgada en mi notaría, a las diez horas del 4 de febrero del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria sociedad denominada Tree of Life Learning Center S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal: secretaria: Julie Ángela Jarman, fiscal, la señora Mary Belle Jarman; asimismo se modifica el apartado octavo de la escritura constitutiva, en lo pertinente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(9180).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Morera Mondragón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: asesoría profesional, actividad agrícola, ganadera, industrial y comercial. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independiente.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(9182).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Marvany S. A., domiciliada en Alajuela, El Roble, residencial Loma Linda, casa número nueve con un capital social de quince mil colones, que tiene como objeto el transporte en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(9186).

Que mediante asamblea extraordinaria número dos de la sociedad anónima R J Jaguer cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quince, celebrada en su domicilio, el día veintisiete de enero del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(9187).

Daysi Altagracia, Félix Pérez y Maureen Campos Durán, constituyen la sociedad Tecnología Atractiva ABC Sociedad Anónima, y son presidenta y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de febrero del año dos mil nueve.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(9196).

Daysi Altagracia, Félix Pérez y Maureen Campos Durán, constituyen la sociedad Tecnología Paso a Paso Sociedad Anónima y son presidenta y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(9197).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 03 de febrero del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de V y W S. A., en virtud de la cual se acordó reformar totalmente los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(9198).

Ante mí Juan Carlos Bonilla Portocarrero, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Randall Salas Alvarado y Best Machines Centroamérica S. A., constituyeron la sociedad denominada B.I.N.G.O. del Pueblo Sociedad Anónima, con un capital social del diez mil colones, domiciliada en San José.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(9199).

Por escritura otorgada ante mí, Margarita Odio Rohrmoser, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cicomoro S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(9200).

Licenciado Jorge Jiménez Ramírez, hace constar que por escritura pública número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lisimaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Así mismo se procedió a realizar nuevos nombramientos en la junta directiva de dicha sociedad.—Alajuela, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(9203).

Licenciado Óscar Venegas Córdoba, hace constar que por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad Dos Pájaros Pequeños Americanos Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito y cantón primeros, cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, edificio JV&A, segundo piso.—Alajuela, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(9205).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza The Bishop’s Wife Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, cuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(9207).

Por escritura número dos-siete, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas, del día cuatro del mes de febrero del año dos mil nueve, visible al folio dos frente, del tomo siete del protocolo del notario público Christián Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad denominada: Tobin Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno siete seis tres cero ocho. Para que de ahora en adelante se lea: domicilio: Heredia, central, San Francisco. También se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y la representación de la sociedad, se nombra nuevo gerente y subgerente, ambos con facultades plenas.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(9209).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada AD Intra S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre.—San José, dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(9214).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre Eumatek Grupo Sa Ro del Este Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dado en esta capital, el día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(9222).

Por escritura número treinta y ocho-diecisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve, se reforman la cláusula primera donde se modifica el nombre de la sociedad a Sueño de Manuel Antonio PCEK Limitada, la cláusula segunda y la octava del pacto constitutivo y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro s.r.l.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(9232).

Se constituye MPM Garabito S. A. Vigencia: cien años a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(9265).

Se constituye STS Security Garabito S. A. Vigencia: cien años a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(9266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de enero del dos mil nueve, a las diecinueve horas, se constituyó Inversiones Vargas y Méndez Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros oeste de la Heladería Sabores, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(9268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de enero del dos mil nueve, a las dieciocho horas, se constituyó Panes Saludables Tun’si Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros oeste de la Heladería Sabores, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Capital social: cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(9269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Rava Matalux Cristal Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, El Coyol, ochocientos metros oeste del Monumento del Pacto del Jocote, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(9272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cultura para la Integridad y el Desarrollo Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, La Trinidad, cien metros oeste y cien metros sur del antiguo Garibaldi, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(9273).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible a folios ciento treinta; ciento treinta y uno y ciento treinta y dos otorgadas ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Color Depot Sociedad Anónima, con un capital de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela centro, del Supermercado Jumbo, doscientos cincuenta metros al oeste, cuya representación la ostenta el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(9274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Copydisa Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Desamparados, Urbanización La Babilonia, casa catorce K, frente a Condominios Aguas Claras, cuya representación la ostenta el presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(9275).

Doscientos cuarenta y uno, del tomo undécimo, Hannia Lizette Montes Tencio y Anna Betty Montes Tencio, constituyen Montencio de Escazú S. A.—San José, a las  nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(9281).

Número doscientos ochenta y uno, del tomo decimoctavo, constituyen Grupo Empresarial Ocho de Octubre S. A.—San José, quince horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(9283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve sociedad anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente, secretario y tesorero, así como de fiscal y agente residente, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Paul Harrison.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 86802.—(9353).

Al ser las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, en el despacho del notario público Olger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada Garve Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero, señores Álvaro García Alfaro y Orlando Vega Esquivel, respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86803.—(9354).

Por escritura otorgada ante mí, Martina, cédula Nº 3-213-044; Rita, cédula Nº 9-066-416; Milagro, cédula Nº 3-311-297; Luz Mery, cédula Nº 3-258-671; Vera, cédula Nº 3-284-862; Zeneida, cédula Nº 3-242-172, y Dora Emilia, cédula Nº 3-267-380, todas de apellidos Céspedes Salas, constituyen Cesa y Ángel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cesa y Ángel S. A., nombre de fantasía. Capital social: catorce mil colones. Domicilio: Cartago, Lourdes de Agua Caliente, frente a la plaza de deportes. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, las señoras: presidenta: a socia Martina; secretaria: la socia Dora Emilia, antes indicadas; tesorera: la señora Angelina Salas Cedeño, cédula Nº 3-311-830.—Cartago, 13 de enero del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86804.—(9355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 3 de febrero del 2009, se reformó cláusula sexta, y se nombró junta directiva de la compañía Acta de Villa Alicantos Siete Perla S. A.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86805.—(9356).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del catorce de junio del dos mil cinco, con domicilio en San Miguel de Naranjo, de la provincia de Alajuela, 400 metros al oeste y 300 sur de la Iglesia. Apoderado generalísimo: presidente: Édgar Rodríguez Ramírez, cédula Nº 2-382-701. Capital social: 1.000.000 de colones.—Naranjo, 2 de febrero del 2009.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 86806.—(9357).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil nueve, se advierte el domicilio social de la sociedad Ginob S. A., es San José, Moravia, San Vicente, calle sesenta y nueve, entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y siete. Presidente: Luis Castro Blanco.—A las diez horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Sheran Brown D., Notaria.—1 vez.—Nº 86807.—(9358).

Por escritura Nº 32, de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2009, Rodolfo Méndez Orozco y Álvaro Jiménez Monge, constituyeron sociedad denominada Abacus Intrans International Transfer Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Rodolfo Méndez Orozco.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86809.—(9359).

Por escritura Nº 36, de las 08:30 horas del día 2 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fuente Victoria Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86810.—(9360).

Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jimaco Construcciones de Centroamérica S. A.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86814.—(9361).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, de las 11:30 horas del día 3 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Canadian Maple SFC S. A.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86815.—(9362).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Monte Carlo Lottery Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86816.—(9363).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Discounted Sports INC Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86817.—(9364).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Titlis Technologies Inc Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86818.—(9365).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyeron cinco sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006. Las cinco sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, seiscientos metros oeste de Fábrica, local a mano derecha, por un plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Randall Wayne Berg, secretario: Rhonda Leone Berg, corresponde solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de enero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86819.—(9366).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil nueve, Felicia María, Francisco, Víctor, Silvia, María, Gladys, Carlos, Rosibel, Ana, Luis y José todos Jinesta Castro, constituyeron Inversiones Hermanos Jinesta Castro S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplío, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Felicia María Jinesta Castro, con todas las facultades.—Grecia, 30 de enero del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86823.—(9367).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Familiar Rodríguez Bonilla Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Santa Marta de Tarrazú, cantón quinto de la provincia de San José. Plazo: cien años contados a partir del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Presidenta: Yamileth Bonilla Madrigal. Secretario: Alberto Rodríguez Valverde. Tesorero: Carlos Cambronero Cruz. Fiscal: Isidro Rodríguez Valverde.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86824.—(9368).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho y treinta horas del once de junio del dos mil ocho, y por escritura adicional de las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Grupo La Catalina J.L. Sociedad Anónima. Presidente: James Kenneth Keihner Appold. Secretaria: Lilliana Rodríguez Chávez. Tesorero: Rafael Ángel Calderón Castillo. Fiscal: Jorge Luis Calderón Castillo.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86825.—(9369).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, renuncian presidente y secretaria, y se nombran nuevos, de la sociedad denominada Comercial Edén de Tarrazú Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86826.—(9370).

Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hermosa Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86827.—(9371).

Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86828.—(9372).

A las siete horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, la sociedad Maprose Especialistas en Refrigeración Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sétima y noventa.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86829.—(9373).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mongui Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Gilbert Monge Madrigal. Domicilio: Barva de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86831.—(9374).

Por escritura pública número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Seguridad D LOA Sociedad Anónima, en donde se nombró como nuevo vicepresidente al señor Edin Gerardo Valladares García.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 86832.—(9375).

Ante esta notaría, por escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas treinta minutos, del siete de enero de dos mil nueve, se constituyó: J.B.W. Vibralti Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Mal País de Cóbano. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 86834.—(9376).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Cybercom Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Geoanni Rodolfo Meza Cordero, cédula número nueve-cero setenta y dos-ochocientos setenta y nueve.—Cartago, 03 de febrero del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86835.—(9377).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas, del día 28 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Cortes y Dobleces Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra vicepresidente, tesorero y agente residente.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86836.—(9378).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Laboratorio Óptico Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Carlos Camacho Valverde, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y tres y vicepresidente: Adrián Camacho Valverde, cédula uno-ochocientos veinticinco-trescientos dos.—Cartago, 3 de febrero del 2009.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 86837.—(9379).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas, del día 8 de enero del 2009, se constituye la sociedad My Tech CR Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86838.—(9380).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas, del día 28 de enero del 2009, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya, las señoras Laura Baudrit Flores y Saborío Solano, constituyen la empresa denominada Diseños Maracuyá de Costa Rica S. A.—San José, 28 de diciembre del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 86839.—(9381).

Mediante la escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Aracua Lluvioso Tenue S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86840.—(9382).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas de este veintiocho de enero del dos mil nueve, por escritura setenta y uno, folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo octavo del protocolo de esta notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada CR Wheels Developers Sociedad Anónima. Capital social un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: la señorita Maribel-nombre-Quirós Barquero-apellidos-portadora cédula número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve y el señor Óseas-nombre-López Jiménez-apellidos, portador cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, avenida tres, calles tres y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Umaña Balser; Notario.—1 vez.—Nº 86841.—(9383).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del catorce de noviembre, número sesenta y tres, visible a folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo octavo del protocolo de esta notaría, se hubo protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que se hubo reformado los estatutos de esta compañía, variando el estatuto segundo: en adelante el domicilio social será en la ciudad de San José, exactamente en Puriscal, San Antonio Abajo, de la escuela setecientos metros al norte. Y el estatuto octavo: de la representación, corresponde al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se realizan nuevos nombramientos a la junta directiva, presidente: John Proctor –nombre-Osborn –apellido-pasaporte número P cincuenta y siete millones once mil setecientos treinta ocho. Secretaria: señora Sandra Jean-nombre-Meyer-apellido-con un solo apellido en razón de su origen estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte con la numeración dos uno siete tres ocho nueve cinco seis ocho cero nueve nueve cero dos seis seis seis. Es todo.—San José diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Umaña Balser; Notario.—1 vez.—Nº 86843.—(9384).

Por escritura 33-65, otorgada ante mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 28 de enero del 2009, Daube Antonio de Jesús Espinoza Ugalde, Sandra Villegas Villegas, y Daube Espinoza Villegas, constituyen Ganadería El Candado Ltda. Gerentes: los dos primeros.—Nicoya, 2 de febrero del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 86844.—(9385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó Grupo Empacri JTD Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, capital social ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Genny Alexandra Barquero Obando. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86845.—(9386).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, protocolizo actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las sociedades Desarrollos Construcción e Ingeniería DECISA S. A. y Maquinaria y Equipos de Construcción MECSA del Este S. A., mediante las cuales se acordó fusionar ambas empresas prevaleciendo Desarrollos Construcción e Ingeniería DECISA S. A. quien a su vez modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 86849.—(9387).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Frijol Macarena Sociedad Anónima, en donde se ha nombrado junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 26 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 86850.—(9388).

Mediante escrituras de la veintiuno a la treinta y cinco, otorgadas el quince de enero, ante la notaria Elena Alfaro Ulate, se constituyeron las siguientes sociedades: La Casa de Titasole Ltda., Comsa S. A., Glendy Views Ltda., Fraser’s Blue Hills Ltda., Geelong Gardens Ltda., Bridveil Falls Ltda, Barwon Grange Hills Ltda., Hayman’s Island S. A., Denman Mountains S. A., Mengler’s Valley S. A., Mc Kanzie Blue Lake S. A., Fitz-Pine Hills S. A., Sucesión León Herrera Ltda., Casa Olguis Ltda.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 86851.—(9389).

Ante esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de DANEKA C.M.C. Internacional, mediante la cual se reforma cláusula segunda.—San José, 3 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86853.—(9390).

Ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Sanca-Dent S. A. con un capital de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86854.—(9391).

Hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Industrial Eléctrica DIESA S. A., en la que aumentó el capital social y se modificaron cláusulas de pacto social.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86856.—(9392).

La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, Claudio y Jacqueline ambos de apellidos Molina Rey adicionan escritura número 24, otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 19 de enero próximo pasado, presentada al diario del Registro Público, según tomo 2009, asiento 15133. Cambiando el nombre de la sociedad a Transkloo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar  sus  últimas  dos  palabras  en  S. A.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 86857.—(9393).

Ante esta notaría el día 21 de enero del 2009 a las 10:00 horas se constituyó Agrícola e Industrial Gutiérrez y Zúñiga Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 2 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 86858.—(9394).

Ante esta notaría, por escritura pública número 137 visible a folio 173 frente a las 8:00 horas, del día 30 de enero del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de Vero Volare S.R.L., gerente: Leonard Dean Kandt.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 86859.—(9395).

Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Ferris Macaya, a las once horas, del veintiocho de enero de dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 86860.—(9396).

En mi notaría, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituyó Trento Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 86865.—(9397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de PL Móvil Exteriores de Costa Rica S. A. mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 86868.—(9398).

Por escritura de las ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve, los señores Joseph Marvin Loeffelholz y María Elena Castellón Alvarado, constituyeron la entidad denominada Pez Loco del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cañas, Guanacaste, con actividades para el comercio en general.—San José, 3 febrero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86869.—(9399).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí a las quince horas con veinte minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Propiedades San Giuliano Inc. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 86870.—(9400).

Fernando Obando Lobo y Lorena Morales Cordero, constituyen la Sociedad Anónima denominada Corporación Obamo LC en San José, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve. Su domicilio social, provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Antonio, de urbanización El Solar, quinientos metros este.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 86871.—(9401).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:30 horas del 2 de febrero del año 2009, Elizabeth Aguilar Fernández y Leyni Morantes Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Corporación Danian del Olmo Sociedad Anónima, domicilio: San José, Moravia, urbanización Altamoravia, casa número: veinte C, capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidenta la socia Elizabeth Aguilar Fernández. Agente residente licenciada Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86872.—(9402).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tilarán, a las 12:00 horas, del 31 de enero del año 2009, Ivette Rodríguez Roque y Esteban Marcial; Silvia Gabriela; Luis Fernando; Natalia Ivette y Diego Andrés todos de apellidos Zamora Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Ivettica e Hijos Sociedad Anónima, domicilio: Tilarán, barrio Capri, contiguo al vivero Popourrí. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidenta la socia: Ivette Rodríguez Roque. . Agente residente licenciada: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86873.—(9403).

Por escritura otorgada arte el notario Mayid Brenes Calderón, a las trece horas del dos de febrero del dos mil nueve, vista al número cincuenta y nueve, folio cincuenta y tres vuelto, tomo nueve de su protocolo, se constituye una sociedad anónima, conforme al decreto 33771-J.—Grecia, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 86874.—(9404).

El día primero de febrero del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno cuatro siete cero ocho s. a. cédula jurídica 3-101-514708, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86878.—(9405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86879.—(9406).

En escritura pública otorgada ante mí, el día treinta y uno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cecsa Servicontratos Técnicos S & T Sociedad Anónima domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, exactamente urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-doce, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son respectivamente: José Alberto Coto Bravo y Walter Coto Bravo.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86880.—(9407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86881.—(9408).

Margarita Flores Robles y Geovanny Soto Duarte, constituyen Pharmerica del Sur, con domicilio en San José, Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural, ciento cincuenta metros al sur a mano derecha, cuyo apoderado generalísimo será el presidente.—San José cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86882.—(9409).

Ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad anónima en esta plaza denominada Corporación Alvatica S. A., domiciliada en Zarcero, Alajuela. El presidente y la tesorera son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: quinientos mil colones.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 86883.—(9410).

Ante esta notaría, se constituyó La Unión Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, nombradas para ejercer este cargo en su orden las socias Elizabeth de los Ángeles Pérez Ríos y Eida Shirlenia Pérez Ríos. Plazo social cien años. Capital social: cien mil colones.—En la ciudad de Cahuita, a las once horas del día treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 86884.—(9411).

Mediante escritura pública número seis-doscientos cincuenta y siete, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Maribel de Los Ángeles Brenes Salas, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y seis-novecientos ochenta y tres y Rosa María Valverde Rojas, cédula de identidad número uno-setecientos doce-quinientos veintidós, constituyeron la sociedad anónima denominada Marilulita Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 86885.—(9412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se crea la cláusula segunda bis.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 86887.—(9413).

Mediante escritura otorgada ante mí en San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil nueve, se modificó el nombre y la representación de la sociedad Compañía de Inversiones Corporativas Cicorp S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 86888.—(9414).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Cortina de Estrellas Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86889.—(9415).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Triángulo Mágico de Paramo Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86890.—(9416).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima innominada. Presidente: Edwin Ramírez Torres.—Cuatro de febrero de dos mil nueve.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86891.—(9417).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Frutos de Oro de la Palmera Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86892.—(9418).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Creaciones Roble Duro Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86893.—(9419).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Refugio Pimento Verde Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Rodolfo Herrera García.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86894.—(9420).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Apavaro (P.V.R.) Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Representación: presidente. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 86895.—(9421).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Rodolfo Herrera Villarreal.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86896.—(9422).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del año 2009, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-540711 Sociedad Anónima.—30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86897.—(9423).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del año 2009, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Dos Robles Enhiestos de la Bonita Sociedad Anónima.—30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86899.—(9424).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de enero del año 2009, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Lapas Locas Sociedad Anónima.—30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86900.—(9425).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de enero del año 2009, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Profundo Aroma del Café de la Mañana Sociedad Anónima.—30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86901.—(9426).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de enero del año 2009, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Las Nubes del Pizote Cajua Sociedad Anónima.—30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86902.—(9427).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 18 horas del 3 de febrero del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Topasol S. A. Se nombra presidente a Fernando Rodríguez Fernández y como tesorero a Tobías Chavarría Delgado.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86903.—(9428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Rafservice Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86907.—(9429).

Por este medio, el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas, del día veintiuno de enero del dos mil nueve, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Librería Puerto Viejo Caribe BWN Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86908.—(9430).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Asesoría Directa de Comunicación Sociedad Anónima, en la cual se cambia el nombre de la misma a Publiproducciones Morvar Sociedad Anónima. Presidenta: María Fernanda Mora Escalante.—San José, trece horas del día tres de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 86931.—(9446).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Corporación Trans Soto & Chaverri Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 08:00 horas del 2 de febrero del 2009, ante el notario público Lic. Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 272-3 del tomo tercero de su protocolo.—San José, 02 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86937.—(9447).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Roasties Enjoy It Sociedad Anónima, escritura número diecinueve, folio once frente del tomo décimo primero de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 86940.—(9448).

Ante esta Notaría, el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituye una sociedad que utilizará su número de cédula jurídica como nombre, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Jaime Sotela Montero.—San José, cuatro de febrero del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86941.—(9449).

Ante esta notaría, el día tres de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Guardabosques del Atlántico Guafor Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Wilberto Blanco Zúñiga.—San José, cuatro de febrero del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 86942.—(9450).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Arroces y Flor Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 86943.—(9451).

Los suscritos: Enrique Masís García, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- seiscientos sesenta y tres- doscientos diecisiete, Juan José Masís García, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- novecientos noventa- doscientos ochenta y seis, Johnny Madrigal Garro, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro- ochocientos cincuenta y dos, todos vecinos de La Vuelta de Jorco de Aserrí, Monte Redondo, ochocientos metros noroeste de la iglesia, en calidad de presidente, tesorero y secretario respectivamente en calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad Servicios Múltiples Masís Madrigal Sociedad Anónima, mismos que tiene las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solicitan al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, tres de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86948.—(9452).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó Muzevia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86949.—(9453).

Por escritura número: ciento once de las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bahía de Hudson Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de febrero tres del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86950.—(9454).

A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Ecoanálisis S. A. en la cual se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2224-8252.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 86951.—(9455).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó El Portal de Coveliza Sociedad Anónima, mediante escritura número dieciséis visible a folio diecisiete vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las diecinueve horas del 3 de febrero del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 86954.—(9456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Plurivalor Grupo Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Presidente: Jimmy C. Stearns.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid Heyden C., Notaria.—1 vez.—Nº 86955.—(9457).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 30 de enero del 2009, se constituye la sociedad Servicios ADM Contables Segura Padilla S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 86957.—(9458).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de febrero del 2009, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Expenic Inc. S. A., en cuanto a su domicilio.—03 de febrero del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 86958.—(9459).

Paola María Amey Gómez, cédula Nº 1-1128-799, José Pablo Ramírez Avendaño, cédula Nº 1-1061-613, constituyen la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha veintinueve de mayo del dos mi seis, según el número de cédula jurídica, que indique el Registro como denominación social y la última palabra podrá abreviarse S. A. Con domicilio social en Heredia, San Joaquín de Flores, costado oeste del Liceo Regional de Flores. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil nueve.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 86959.—(9460).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de febrero del 2009, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Total Seafood S.A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 86960.—(9461).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 86961.—(9462).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Vergel Urbana Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Vicente Pascual Pastor.—La Fortuna de San Carlos, 01 de febrero del año 2009.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 86962.—(9463).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos, del día tres de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Haka Pei de Tapati HPT Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 86963.—(9464).

Por escritura ciento ocho-tomo uno, otorgada en esta notaría a las trece horas del siete de enero del dos mil nueve, los socios Freddy Rodríguez Quesada, con cédula de identidad uno-setecientos setenta y seis-ochocientos ochenta y seis, Johnny Roper Franceschi, con cédula de identidad novecientos sesenta y cinco-ochocientos setenta y seis y Virginia Carolina Sandí Herrera, cédula seis-trescientos sesenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro, constituyen Su Escolta Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, el segundo secretario y tesorera la tercera. Es todo.—San José, trece horas del siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 86966.—(9465).

Ante mi notaría, a las diez horas del día 29 de enero del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Kenvavi S. A. Cuyo presidente lo es el señor Kenneth Chavarría García, según consta en escritura número trescientos cincuenta y ocho visible e iniciada al folio ciento setenta frente del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86968.—(9466).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento veintisiete s. r. l., se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de enero de 2009.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 86970.—(9467).

Por escritura número ciento noventa-dos, otorgada ante mí, a las doce horas, cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arena Planet S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen, aprueban y aceptan las renuncias presentadas por el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 30 de enero de 2009.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 86973.—(9468).

Por escritura número 206, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 2 de febrero del año 2009, los señores Marco Badioli y Juri Zanella constituyeron Notte Di Luna Piena M & J Sociedad Anónima. Capital social ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 86974.—(9469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy se constituyó la compañía Inversiones Guzmán y López Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 86975.—(9470).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, se reformó cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Profesionales El Muro S. A. y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86978.—(9471).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Pacific Life Sociedad Anónima, que traducido al español significa vida pacífica, pudiendo abreviarse su aditamento en Pacific Life S. A. El domicilio social será en Playa Flamingo, centro comercial La Plaza, local número tres-B.—Liberia, 27 de enero del 2009.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 86979.—(9472).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Anmarfil Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Anmarfil S. A. El domicilio social será en playa Flamingo, centro comercial La Plaza, local número tres-B.—Liberia, 30 de enero del 2009.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 86980.—(9473).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Hidroverde de Guanacaste Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Hidroverde de Guanacaste S. A. El domicilio social será en Guardia de Liberia, Guanacaste, barrio Los Lagos, de la entrada, ciento cincuenta metros al norte.—Liberia, 13 de enero del 2009.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 86981.—(9474).

Por escritura número 63, otorgada ante la notaria Maribel Hernández González el día 22 de enero del 2009, se constituyó sociedad con nombre: Inversiones Inmobiliarias GAB S. A.—San José, 1º de febrero del 2009.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 86984.—(9475).

En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad International Brands Representative R - B S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco nueve cero ocho, donde se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo; se realiza nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 86985.—(9476).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 3 de febrero del año 2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Gavilán Canta S. A., se reforma las cláusulas quinta y octava (del capital y administración), y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 86986.—(9477).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero del año 2009, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Tango India S. A., se reforma las cláusulas quinta y octava (del capital y administración), y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 86987.—(9478).

Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituye por escritura número 297 una sociedad anónima denominada: Innova Producciones Hinestra Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86988.—(9479).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del 04 de febrero del 2009, se constituye la sociedad Prisma Soluciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 86989.—(9480).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bastos Chinchilla & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Eric Mauricio Bastos Flores.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 86999.—(9481).

Mediante escritura de las 12:15 horas del 2 de febrero del 2009, los señores Edgar Alfaro Montero y Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, constituyen la sociedad City Group Hayoz Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alfaro Montero. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87002.—(9482).

Que en mi notaría, al ser las 14:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios Avendaño Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gustavo Adolfo Avendaño López, con cédula de residencia número 155805334616. El plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Pueblo Nuevo de Limón, del salón comunal cien metros al sur.—Limón, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 87004.—(9483).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad El Farol Mágico Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 87007.—(9484).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Ascella Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 87008.—(9485).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Casiope del Sol Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 87009.—(9486).

Hago constar que por escritura pública número 18-16, autorizada a las 11:00 horas del día 4 de febrero de 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citi Fondos de Sociedad de Fondos de Inversión S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas octava, décima primera y décima tercera del pacto social de la sociedad, (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombran sus sustitutos, (iii) se revocan y otorgan poderes.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 87010.—(9487).

Hago constar que por escritura pública número 19-16, autorizada a las 11:30 horas del día 4 de febrero de 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citi Valores Accival S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas octava, décima primera y décima tercera del pacto social de la sociedad, (ii) se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombran sus sustitutos, (iii) se revocan y otorgan poderes.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 87011.—(9488).

Ante mi notaría, el día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Guaymi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Se aprobaron estatutos. Se nombró junta directiva y fiscal. Se nombra agente residente.—Santa Cruz de Guanacaste, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 87013.—(9489).

En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Silteco Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87015.—(9490).

En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Líneas Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 87016.—(9491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince del tres de febrero del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Costa Esterillos Estates Levistico Cero Sesenta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 87018.—(9492).

Por escritura número 36 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de Coto y Calvo S. A., en la que se reforman cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Martha E. Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 87027.—(9493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Isla de La Fantasía Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 87028.—(9494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Keystar Real Estate Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87034.—(9495).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó reformaron estatutos de Macba del Arroyo S. A., Mihema del Arroyo S. A. y Luma del Arroyo S. A.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87035.—(9496).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Urbcare S. A. y Taller Fero-Industrial-Automotriz S. A.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 87036.—(9497).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y cinco de las once horas del veintitrés de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marea - ABJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil nueve.—Lic. Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 87037.—(9498).

Ante los licenciados Karla Johanna Campos Ramírez y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra gerente general y se cambia el domicilio fiscal de la sociedad tres-uno cero dos-cinco cuatro seis cinco cuatro uno sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco cuatro seis cinco cuatro uno.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87038.—(9499).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Bertwearley Family Trust Limitada, con cédula jurídica numero tres-uno cero dos-cinco cuatro nueve cinco tres ocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87039.—(9500).

Ante los licenciados Karla Johanna Campos Ramírez y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo se reforma todas las cláusulas del mismo, convirtiéndose de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se hacen los nombramientos correspondientes. de la sociedad Fatifata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cuatro seis nueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 87040.—(9501).

En mi notaría al ser las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, en mi protocolo número tres, escritura número cuatrocientos setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y seis aparece constituida la sociedad anónima González Bonilla Sociedad Anónima. Como presidente Daniel González Salazar, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número siete-ciento veintiocho-cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de Limón, en el barrio Limoncito, con diez acciones al portador de mil colones cada una.—Limón, 2 de febrero el dos mil nueve.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 87041.—(9502).

Mediante escritura número sesenta y cuatro visible al folio setenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Factor Humano Corh Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 87045.—(9503).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Okarlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento setenta, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87046.—(9504).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 4 de febrero del presente año, visible del folio ciento nueve vuelto al ciento diez vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Entrada a Linda Vista Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente a Didier Enrique Hidalgo Barrantes.—Heredia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87047.—(9505).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuestas irregularidades en el servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi de la placa TSJ-6278. (Expediente Administrativo N° 11-06-PC)

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas con once minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve.

Señor

Orozco Vargas Roberto Guido

Placa TSJ-6278.

Notificaciones: Fax: 2285-1044.

Teléfono 2236-79-80.

Moravia frente a Megasúper, entrando a la Rotonda la primera casa mano izquierda.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el Artículo 5.18 de la Sesión Extraordinaria 07-2006 de fecha 27 de marzo del 2006, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del incumplimiento del Artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

•    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida de un grupo de concesionarios entre los cuales se encuentra su persona, esto con el fin de evitar incumplimientos por parte de los mismos de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de taxi.

•    Que realizada la verificación, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, se comprobó que su persona salió del país y al día de la emisión de la misma no había regresado, incumpliendo de ésta manera su compromiso de conducir personalmente el vehículo amparado por la concesión por una jornada de al menos ocho horas diarias, según lo dispuesto en el Artículo 48 inciso d) de la Ley Reguladora del Servicio Público Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Ley Nº 7969 y el punto g.1 del formulario de Oferta, los cuales expresan respectivamente:

Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...

G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público , en la cual se indica y/ o demuestra lo siguiente:

g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”

•    Que mediante Artículo 5.18 de la Sesión Extraordinaria 07-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ -060050, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de su concesión.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 5.18 de la Sesión Extraordinaria 07-2006, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Bach. Carlos Roberto González Morera, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Roberto Guido Orozco Vargas, para que comparezca PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE APODERADO a las ocho horas del 09 de marzo del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, SIN PERJUICIO DE SOLICITAR EXPRESAMENTE PRESCINDIR DE ESA AUDIENCIA ORAL Y APORTAR DIRECTAMENTE, POR ESCRITO, ANTES DE ESA FECHA SU DEFENSA. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los Artículos 345, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le da la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Bach. Carlos Roberto González Morera, Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 6679).—C-79110.—(8693).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1293-2008 de las diez horas con treinta minutos del día 19 de junio de 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-8384-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del 20 de setiembre de 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Morales Cerdas María, cédula de identidad N° 8-044-260, a partir del día 19 de abril de 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(8305).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a I) Emilce Elizondo Gómez, con cédula 5-0196-0082, como propietaria registral de un noveno de la finca (7826-006), II) Daniela Elizondo Gómez, de la cual no consta número de cédula en este Registro por haber adquirido el bien siendo menor de edad, en su condición de propietaria registral de un noveno de la finca (7826-009), por ser propietarios de los inmuebles antes mencionados y cuyos planos catastrados relacionados presentan un traslape entre ellos lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en Diligencias Administrativas de oficio, sobre la fincas del Partido de Limón con matrículas 7826-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 y 10738-001, 002, 003, 004 y 005. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 11/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:35 horas del 04/12/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-743-BI-UE).—Curridabat, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21941).—C-67520.—(7475).

Se hace saber a: Gilberto García Fallas, cédula de identidad Nº 1-536-018, presidente de Concorde Primero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171171, propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 496936; que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-658-BI, mediante resolución 8:00 horas del 22 de enero de 2009; en vista que la Oficina de Correos devolvió el sobre con el certificado Nº RR146311214CR, con el contenido de la audiencia conferida mediante resolución de las 10:10 horas del 29 de enero de 2008, dirigido en virtud de estas diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro por el Registrador Nº 312 del Grupo 2, Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, quien indicó que según documento bajo citas de tomo 573, asiento 37731, presentado el 12 de octubre de 2007, relacionado con una hipoteca sobre la finca del partido de San José, matrícula 493340, y que mediante el estudio del plano indicado, éste también se indica en la finca inscrita al mismo Partido, bajo la matrícula 496936, por ese motivo, mediante resolución de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2007, se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión; se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero  —1 vez.—(8786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Área de Adquisiciones

Unidad de Trámites Legales

UTL-Nº 018-2009.—Proceso seguido contra: Electrónica Industrial y Médica S. A. Contratación: CD-2004-235. Objeto: Equipo de Potenciales Evocados. Se resuelve en definitiva aplicación de sanción.

Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, conoce este despacho legajo CD-2004-0235, mismo que contiene los antecedentes del presente reclamo con la indicación de que proceda a resolver en forma definitiva audiencia otorgada a la firma Electrónica Industrial y Médica S. A.; con cédula jurídica 3-101-275480, tendiente a aplicar el régimen sancionatorio, con ocasión de la adquisición que se describe así: 2004CD-235 cuyo objeto corresponde a: “Equipo de Potenciales Evocados Completos”; y:

Resultando:

1º—Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que habiendo participado la casa comercial Electrónica Industrial y Médica S. A.; en la compra 2004CD-0235 para la adquisición de una unidad de equipo de potencial evocado, la misma resultó adjudicada al verificarse que en la misma confluyen los requisitos, técnicos, administrativos y legales, constituyéndose así en la oferta que mejor satisface los intereses institucionales.

2º—Validez y perfeccionamiento de la relación contractual: Que producto de lo anterior, con fecha 23 de noviembre del 2005, la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A.; suscribió con la Institución, el contrato P-0316-2005, por un monto total de $ 49.975,00 (cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares americanos exactos). (Ver folios del 075 al 085)

3º—Tiempo de entrega pactado: Que se pactó como forma de entrega del 07 de diciembre del 2005 al 20 de enero del 2006, siendo el lugar de instalación el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. (Ver folio 080).

4º—Fase de Ejecución del contrato e incumplimientos demostrados: Que con vista en los vales de entrada y facturas de ingreso de la mercadería, se procedió a realizar el estudio de garantía de cumplimiento, lográndose establecer un incumplimiento del objeto contratado, mismo que se resume en el siguiente cuadro1:

Entrega

Fecha Pactada

Fecha real

de entrega

Retraso

en días

Observaciones

Única

20 enero 2006

23 enero 2006

03

Según vale de entrada 01-429004

5º—Acciones emprendidas en torno al incumplimiento: Que se documentan en el expediente las siguientes acciones concretas en torno al incumplimiento de la empresa:

1)  Aplicación de Cláusula Penal: Que frente al incumplimiento derivado en la única fecha de entrega; mediante oficio SAG-1406-2008 del 28 de febrero del 2008, el LIc. Franklin Chaves Umaña, en calidad de Jefe de la Sub Área de Garantías aplica la cláusula penal pactada de conformidad con el punto 4.3 del Contrato P-0316-2005; suscrito entre la empresa y la Caja Costarricense de Seguro Social y aceptada por ambas partes, estableciéndose en razón de el equivalente al 10% del monto de la garantía de cumplimiento, cuando este fuera desde un día hasta quince días naturales. (Ver folios 55, 56, 57, 63,64), monto que cubrió la empresa mediante Comprobante de Ingreso 0330476; del día 5 de marzo del 2008 por un monto de ¢ 123.180,84. (Ver folio 068).

i.   Cuantificación de Daños: Que la Gestión de Equipamiento Institucional a través del Ingeniero German Cabrera Valverde, mediante oficio AGE-DEI-0677-Aq2008 del 11 de diciembre del 2008, manifiesta que en consulta a la unidad usuaria del equipo, a saber Hospital Calderón Guarda no existieron daños ni perjuicios por el atraso de tres días en la entrega del equipo al Hospital. (Ver folio 104).

6º—Otorgamiento de Audiencia para el cobro de Daños: Que mediante oficio UTL-0371-2008 de las 10:30 horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho se le otorga audiencia a la empresa a fin de que contesten el cargo imputado, a saber el atraso por tres días en la única entrega pactada (Ver folio 072) por el plazo de quince días hábiles a fin de que presente sus alegatos de descargo así como los elementos probatorios en que funde su decir. (Ver folios 71, 72, 73).

7º—De la contestación a la Audiencia: Que mediante escrito que rola en expediente de compra en folios del 91 al 92, la empresa se apersona a rendir respuesta en torno a la audiencia concedida en los siguientes términos: “(…) Por razones ajenas a nuestra voluntad no fue posible sino hasta el día 20 de enero del 2006 desalmacenar el equipo, equipo que fue liberado del sistema de aduanas hasta horas de la tarde para entonces nuestro personal de logística no pudo coordinar la entrega a la CCSS, según lo pactado por falta de documentos de entrega, documentos que nuestro sistema de facturación no genera hasta que el activo sea registrado internamente, para lo cual se requieren los documentos de importación y aduanas ya con todos estos documentos en mano para el registro interno se puede generar la factura a la CCSS y completar los documentos para la entrega a la CCSS. Debido a lo anterior no fue posible generar estos documentos hasta el final de la tarde, del día 20 de enero del 2005, como consecuencia ya el Almacén General de la CCSS, estaba cerrado no siendo posible la entrega sino hasta el día siguiente hábil que sería lunes 23 de enero. En base a lo expuesto, es claro que no por razones ajenas a nuestra voluntad, situaciones como atrasos en aduanas, sistemas de registro, fin de semana, no hubo de nuestra parte la menor intención de no respetar la fecha de entrega. (…) Solicitamos se determine que nuestra empresa si bien es cierto incurrió en una entrega tardía de los productos en tres días naturales, solicitamos que no se nos aplique sanción alguna producta de dicha demora en la entrega, misma al ser producto de motivos involuntarios fuera de nuestro control.”

1 Según oficio SAG-1406-2008 del 28 de febrero del 2008, suscrito por el Licenciado Franklin Chaves Umaña, en calidad de Jefe a. í. de la Subárea de Garantías (Ver folio 064).

8º—Que en el presente asunto se han cumplido los requerimientos reglamentarios.

9º—Que de conformidad con oficio SAG-13747-2008 del 21 de noviembre del año 2008 y Acta Administrativa visible en folio 105, la empresa bajo examen no ha sido apercibida ni inhabilitada bajo el código institucional 7-50-28-0080. (ver folios 094 y 105)

10.—Que el expediente fue trasladado a la Unidad de Trámites Legales del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios para su respectiva resolución, y:

Considerando:

1º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social como ente encargada de brindar servicios de salud a los asegurados debe velar por la continuidad de los servicios que se generan en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución Política en su artículo 73 y leyes ordinarias de la República, entre ellas la de su propia creación.

2º—Que los artículos 50 y 73 de la Constitución Política consagran el derecho a la seguridad social, siendo que al respecto la Sala Constitucional ha establecido: “(…) este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida (…)”2

3º—Que en aras de satisfacer el interés público la Caja Costarricense de Seguro Social debe adquirir bienes y servicios de distintos proveedores y asegurar que los insumos sea oportunos, de calidad y en la cantidad requerida, así como evitar el desabastecimiento de los insumos.

4º—Que todos los actos administrativos deben orientarse al cumplimiento de las metas, objetivos, y fines de la administración.

5º—Que al someterse la empresa bajo su propia libertad de autodeterminación y concluir el contrato tal y como se demuestra con la suscripción del mismo, de conformidad con la legislación civil existente, los mismos nacen a la vida jurídica para ser ejecutados al tenor de las condiciones y estipulaciones que se pactaron, razón por la cual al verificarse conducta omisiva de la empresa tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para verificar el cumplimiento o en su defecto establecer las sanciones que el propio ordenamiento jurídico prevé en caso de que con ocasión del debido proceso la empresa incumplimiento no establezca causales eximentes de responsabilidad.

6º—Que en el presente caso se verifica un atraso comprobado de tres días posteriores a la fecha de entrega pactada, siendo que la firma dentro de sus alegatos de descargo y dentro de la documentación aportada no logra acreditar razones de peso que eliminen la responsabilidad que le asiste. Si bien es cierto el propio contratista en su oficio de descargo, refiere que incumplió en el plazo de entrega, lo cierto es que los hechos alegados que corresponden a terceros según el mismo sugiere, no fueron probados mediante documentación técnica, por lo cual este despacho no verifica causal para eximir de responsabilidad en torno al incumplimiento que se ha venido alegando.

7º—Que la legislación procesal civil costarricense establece que la carga probatoria le corresponde a quien formula su pretensión.

8º—Que de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se hará acreedora a la sanción de apercibimiento la persona jurídica que durante el curso del procedimiento incumpla sin motivo suficiente con el objeto o condiciones del contrato; y: Por tanto:

Con fundamento en los artículo 11 de la Constitución Política, artículos 11, 13 16, de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 13, 35, 99 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 4, 212, 213, 215, 216,217, 218 del Reglamento de Contratación Administrativa,

ESTE DESPACHO RESUELVE:

1º—Sancionar a la empresa Electrónica Industrial y Médica S. A. (ELEIMSA) con cédula jurídica 3-101-275480 con la sanción de apercibimiento e instándole para que en futuras adquisiciones se abstenga de recaer en conductas similares a las aquí demostradas. Una vez que adquiera firmeza notifíquese al Registro de Proveedores Institucional para lo de rigor.

Notifíquese y ejecútese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-131270.—(6519).

2 Sala Con  stitucional. Voto 3483-03.

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

UTL-R-004-2009.—Contra: Servicios Institucionales de Centroamérica, S.A. (Servincasa). Proveedor: 9566. Adquisición: Licitación por Registro 2001-063. Contrato: 2623. Objeto: Servicios de limpieza en el Área de Salud de Siquirres, EBAIS La Perla y en el Servicio de Emergencias del EBAIS de El Carmen /Huetar Atlántica.

RESOLUCIÓN FINAL RESOLUCION CONTRACTUAL

Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Unidad de Trámites Legales, a las diez horas  del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo al contrato 2623: “Servicios de limpieza en el Área de Salud de Siquirres, EBAIS La Perla y en el Servicio de Emergencias del EBAIS de El Carmen”, constituido con fines de resolución contractual, en contra de la firma Servicios Institucionales de Centroamérica S. A (SERVINCASA), con cédula jurídica 3-101-216870, por incumplimiento del procedimiento de adquisición Licitación por Registro 2001-063, Contrato 2623, y:

Resultando:

Hechos Probados: De conformidad con la prueba de cargo que se incorporó al patrimonio procesal y de la cual se le dio parte al contratista, se tienen por enlistados los siguientes hechos que generaron en su oportunidad el respectivo traslado de cargos:

1.  Motivación de la compra. Que la administración mediante procedimiento de adquisición número LR-2001-063 pretendió adquirir servicios de limpieza para el Área de Salud de Siquirres, EBAIS de La Perla y el Servicio de Emergencias del EBAIS de El Carmen.

2.  Manifestación libre y voluntaria, análisis técnico de la oferta, adjudicación y contrato. Que a la anterior compra se apersona la firma Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), misma que al estudio técnico, legal y administrativo resultó adjudicada al representar la mejor oferta al cumplir las condiciones cartelarias y obtener el mayor porcentaje de conformidad con la tabla de ponderación, todo de conformidad con recomendación técnica emitida por el Área de Salud de Siquirres, mediante oficio del 1º de octubre del 2001 y acta de adjudicación del Departamento de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social suscrito por el señor Manuel E. Carballo Moreira; por lo que se suscribe el contrato 2623 a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dos (Ver folios del 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 061, 062, 063, 064, 065).

3.  Fase de Ejecución Contractual. Que mediante oficio AL-0084-2008 del 26 de marzo del 2008, la Licenciada Grettel Rojas Vargas en calidad de Asesora Legal de la Dirección Regional de Servicios Médicos de la Región Huetar Atlántica, denuncia el incumplimiento contractual de la firma SERVINCASA a las condiciones pactadas y derivadas del contrato 2623 suscrito con la Institución, específicamente al incumplir el pago de las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, atraso en pago de salarios a sus empleados, salarios pendientes desde hacía un año, no renovación de los contratos con sus empleados, falta de actualización de órdenes patronales, falta de pago de aumentos salariales y retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y julio; en estricta violación de la cláusula quinta del contrato (Ver folios 05, 06, 019 y 020, 029 y 030 hecho segundo y tercero).

4.  Traslado inicial de cargos. Que producto de las situaciones descritas, el Departamento de Adquisiciones concede audiencia al contratista por el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación a efecto de que formulare sus alegatos y presentara las respectivas pruebas de descargo. (Ver folios del 029 al 031).

5.  De la eficacia. Que la citada audiencia fue publicada  en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008. (Ver folio 034).

6.  De la contestación a la Audiencia y sus efectos. Que dentro del plazo otorgado, la firma comercial no presentó respuesta alguna, no aportó prueba testimonial o documental, no se apersonó, ni ejerció su derecho a la defensa; situación que en nada impide el dictado de resolución final en el presente asunto tal y como se advirtiera al contratista en traslado inicial de cargos:

“Se advierte que la falta de contestación de este auto, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final  correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en los elementos probatorios descritos.” (Ver folio 029).

7.  De los plazos: Que en el presente asunto disciplinario se han cumplido a cabalidad los plazos legales, y:

Hechos no probados:

Ninguno que fuere necesario para la presente resolución, y

Considerando:

I.—Que la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento establecen de manera puntual la obligación del contratista de cumplir lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo 1:

1 Art. 20 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 61 del Reglamento referido a la oferta.

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo Pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

“Artículo 61.—La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.”

II.—Que por su parte el artículo 204 del Reglamento de Contratación Administrativa establece la posibilidad de la administración de resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento achacable al contratista.

III.—Que dicha resolución debe aplicarse en estricto apego al artículo 205 del reglamento de Contratación Administrativa, el cual establece:

“Artículo 205.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano”.

IV.—Que la Caja Costarricense de Seguro Social como ente encargada de brindar servicios de salud a los asegurados debe velar por la continuidad de los servicios que se generan en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución Política  en su artículo 73 y leyes ordinarias de la República, entre ellas la de su propia creación:

“(...) La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer (…) garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados  por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (…) Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas-incluidos los asistenciales o sociales - están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (…) Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.”2.

V.—Que los artículos 50 y 73 de la Constitución Política consagran el derecho a la seguridad social, siendo que al respecto la Sala Constitucional ha establecido:

“(...) este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida(...)3

2 Sala Constitucional. Resolución 2003-11382 de las 15:11 del 07 de octubre del 2003.

3 Sala Constitucional. Voto 3483-03.

VI.—Que en aras de satisfacer el interés público la Caja Costarricense de Seguro Social debe adquirir bienes y servicios de distintos proveedores y asegurar que los insumos sea oportunos, de calidad y en la cantidad requerida, así como evitar el desabastecimiento de los insumos.

VII.—Que todos los actos administrativos deben orientarse al cumplimiento de las metas, objetivos, y fines de la administración.

VIII.—Que al someterse la empresa bajo su propia libertad de autodeterminación y concluir el contrato tal y como se demuestra con la suscripción del mismo, de conformidad con la legislación civil existente, los mismos nacen a la vida jurídica para ser ejecutados al tenor de las condiciones y estipulaciones que se pactaron, razón por la cual al verificarse conducta omisiva de la empresa tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para resolver el contrato, partiendo de que los respectivos incumplimientos son achacables a la firma SERVINCASA; pues con base en la documentación obrante en autos se logró demostrar fehacientemente que la firma contratista: 1) Se atrasaba en al pago de los salarios de sus empleados, 2) Presentaba saldos por el mismo concepto anterior desde hace un año; 3) No Renovaba los contratos, 4) No Actualizaron órdenes patronales, 5) No cancelaban a sus empleados los aumentos salariales y retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y julio; entre otros incumplimientos; razones todas que incentivaron no solo la desmotivación de sus empleados, si no que también incidieron en que los mismos no cumplieren sus obligaciones y a nivel institucional la violación no solo de los términos negociales pactados entre las partes, sino el rompimiento de uno de los principios fundamentales del servicio público, a saber el de continuidad perpetrado en perjuicio de los asegurados máxime en tratándose en una materia tan vulnerable como lo es el otorgamiento de los servicios asistenciales y sanitarios, y: Por tanto:

Con base en los artículos 1º, 3º, 10, 11, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 61, 204, 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este despacho resuelve: 1) Resolver el contrato 2623 suscrito por la firma SERVINCASA con la Institución. 2) Firme la presente resolución procédase a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio con ocasión de la ley y reglamento de rito. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y ejecútese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-150020.—(8674).

 UNIDAD DE TRÁMITES LEGALES

UTL-R-005-2009.—Contra: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos, S.A.  3-101-248748. Proveedor: 11272. Adquisición: Licitación Restringida 2005-015. Contrato: C-0277-2005. Objeto: “Contratación de Servicios de Limpieza para el Área de Salud de Limón EBAIS de Bananito, EBAIS de Río Banano, EBAIS de Cristóbal Colón, EBAIS de Liverpool, EBAIS de Villa del Mar, EBAIS de Santa Eduviges, EBAIS Clínica de San Juan.”

RESOLUCIÓN FINAL RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Unidad de Trámites Legales, a las once horas  del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo al contrato C-0277-2005: “Contratación de Servicios de Limpieza para el Área de Salud de Limón EBAIS de Bananito, EBAIS de Río Banano, EBAIS de Cristóbal Colón, EBAIS de Liverpool, EBAIS de Villa del Mar, EBAIS de Santa Eduviges, EBAIS Clínica de San Juan.”, constituido con fines de resolución contractual, en contra de la firma: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol & Hijos S. A, con cédula jurídica 3-101-248748, por incumplimiento del procedimiento de adquisición Licitación Restringida 2005-015, Contrato C-0277-2005, y:

Resultando:

Hechos probados: De conformidad con la prueba de cargo que se incorporó al patrimonio procesal y de la cual se le dio parte al contratista, se tienen por enlistados los siguientes hechos que generaron en su oportunidad el respectivo traslado de cargos:

1.  Motivación de la compra. Que la administración mediante procedimiento de adquisición número Licitación Restringida 2005-015 pretendió adquirir servicios de limpieza para el Área de Salud de Limón.

2.  Manifestación Libre y Voluntaria, Análisis Técnico de la Oferta, Adjudicación y Contrato. Que a la anterior compra se apersona la firma Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A; misma que al estudio técnico, legal y administrativo resultó adjudicada al representar la mejor oferta al cumplir las condiciones cartelarias y obtener el mayor porcentaje de conformidad con la tabla de ponderación y de conformidad con recomendación técnica emitida; por lo que se suscribe el contrato C-0277-2005. (Ver folios del 051 al 064).

3.  Fase de Ejecución Contractual. Que mediante oficio AD-ASL-426-Jul 06 del 3 de julio del 2006, el Licenciado Raymond Berty Vílchez, en calidad de Administrador del Área de Salud de Limón, denuncia el incumplimiento contractual a las condiciones pactadas y derivadas del contrato C-0277-2005 suscrito con la Institución, específicamente al incumplir: falta de pago a sus empleados, falta constante de materiales y utensilios de limpieza, falta de compromiso del personal por desmotivación; falta de supervisión adecuada; en estricta violación de la cláusula primera del contrato (Ver folios del 0116 al 0123 y del 057 al 064).

4.  Traslado Inicial de Cargos. Que producto de las situaciones descritas, el Departamento de Adquisiciones concede audiencia al contratista por el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación a efecto de que formulare sus alegatos y presentara las respectivas pruebas de descargo. (Ver folios del 0135 al 0139).

5.  De la eficacia. Que la citada audiencia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre del 2008. (Ver folio 0180).

6.  De la contestación a la Audiencia y sus efectos. Que dentro del plazo otorgado, la firma comercial no presentó respuesta alguna, no aportó prueba testimonial o documental, no se apersonó, ni ejerció su derecho a la defensa; situación que en nada impide el dictado de resolución final en el presente asunto tal y como se advirtiera al contratista en traslado inicial de cargos:

“Se advierte, que la falta de contestación de este auto, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final  correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en los elementos probatorios descritos.” (Ver folio 0188 y 0189).

7.  De los plazos: Que en el presente asunto disciplinario se han cumplido a cabalidad los plazos legales, y:

Hechos No Probados: Ninguno que fuere necesario para la presente resolución, y:

Considerando:

I.—Que la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento establecen de manera puntual la obligación del contratista de cumplir lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo1:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo Pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

“Artículo 61.—La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.”

II.—Que por su parte el artículo 204 del Reglamento de Contratación Administrativa establece la posibilidad de la administración de resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento achacable al contratista.

III.—Que dicha resolución debe aplicarse en estricto apego al artículo 205 del Reglamento de Contratación Administrativa, el cual establece:

“Artículo 205.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano”.

1 Art. 20 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 61 del Reglamento referido a la oferta.

IV.—Que la Caja Costarricense de Seguro Social como ente encargada de brindar servicios de salud a los asegurados debe velar por la continuidad de los servicios que se generan en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución Política  en su artículo 73 y leyes ordinarias de la República, entre ellas la de su propia creación:

“(...) La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer (…) garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (…) Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas - incluidos los asistenciales o sociales - están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (…). Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente2.”

V.—Que los artículos 50 y 73 de la Constitución Política consagran el derecho a la seguridad social, siendo que al respecto la Sala Constitucional ha establecido:

“(...) este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida3 (...)”

VI.—Que en aras de satisfacer el interés público la Caja Costarricense de Seguro Social debe adquirir bienes y servicios de distintos proveedores y asegurar que los insumos sean oportunos, de calidad y en la cantidad requerida, así como evitar el desabastecimiento de los insumos.

VII.—Que todos los actos administrativos deben orientarse al cumplimiento de las metas, objetivos, y fines de la administración.

VIII.—Que al someterse la empresa bajo su propia libertad de autodeterminación y concluir el contrato tal y como se demuestra con la suscripción del mismo, de conformidad con la legislación civil existente, los mismos nacen a la vida jurídica para ser ejecutados al tenor de las condiciones y estipulaciones que se pactaron, razón por la cual al verificarse conducta omisiva de la empresa tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para resolver el contrato, partiendo de que los respectivos incumplimientos son achacables a la firma Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A; pues con base en la documentación obrante en autos se logró demostrar fehacientemente que la firma contratista: 1) Falta de pago a los funcionarios, 2) Falta constante de materiales y utensilios requeridos para ejecutar oportunamente el servicio contratado, 3) Falta de compromiso del personal; 4) Falta de supervisión adecuada al personal; razones todas que incentivaron no solo la desmotivación de sus empleados, si no que también incidieron en que los mismos no cumplieren sus obligaciones y a nivel institucional la violación no solo de los términos negociales pactados entre las partes, sino el rompimiento de uno de los principios fundamentales del servicio público, a saber el de continuidad perpetrado en perjuicio de los asegurados máxime en tratándose en una materia tan vulnerable como lo es el otorgamiento de los servicios asistenciales y sanitarios, y:

III.—Por tanto: Con base en los artículos 1, 3, 10, 11, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 61, 204, 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este despacho resuelve: 1) Resolver el contrato C-0277-2005 suscrito por la firma Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A; con la Institución. 2) Firme la presente resolución procédase a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio con ocasión de la ley y reglamento de rito. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y ejecútese.—Gerencia de Logística.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-150020.—(8676).

2 Sala Constitucional. Resolución 2003-11382 de las 15:11 del 07 de octubre del 2003.

3 Sala Constitucional. Voto 3483-03.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Azofeifa Fonseca Belseví, número patronal 0-00104520607-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a 18 trabajadores en el periodo comprendido entre el 01 de mayo del 2006 al 28 de febrero del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                          ¢13.159.962.00

Total de Cuotas                                              ¢3.651.897.00

Banco Popular Obrero                                      ¢131.897.00

Fondo Capitalización Laboral                           ¢394.962,00

Fondo Pensión Complementaria                         ¢65.799.00

Aporte Patronal Banco Popular                          ¢32.906,00

Instituto Nacional de Seguros                           ¢131.599.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—Nº 86913.—(9352).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-08/09-G.O., de fecha 13 de enero de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 53-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 755-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Napoleón Ramírez Mister, representante legal de Desarrollo Ramix, S. A., en el expediente Nº 28-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 53-07/08-G.E. de fecha 21 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 31:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 4937-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 28-07, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Santiago Baizán Hidalgo A-5983, del Ing. Carlos Hernández Herrera IE-1205 y de la empresa Desarrollos Ramix, S.A. CT-2583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Arq. Santiago Baizán Hidalgo:

Ley Orgánica: Artículo 8 (incisos b y c).

Reglamento Interior General: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso g).

Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 6, 15, 16, 18, 19

Por parte del Ing. Carlos Hernández Herrera:

Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos b y c) y 12.

Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Ingeniero arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso f).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 9, 16 y 19.

Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 1.4, 2.2, 2.4, 2.6.

Código de Ética: Artículos 1, 2, 3.

Por parte de la empresa Desarrollos Ramix S. A.:

Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos a, b), 12 y 53.

Reglamento Interior General: Artículos 3,53, 54, 55, (inciso a, c, d), 56, 57, 58, 59, y 59.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, ch y e).

Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18, 19

b.  El Tribunal de Honor para los profesionales y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto, Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales y Segundo Suplente: Ing. Felipe Corriols Morales.

c.   El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 22 de enero de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 60-09).—C-108020.—(7383).

18 de julio de 2008

Nº 3609-2008-DRD

Ingeniero

Jorge Luis Salazar Álvarez

Estimado ingeniero Salazar:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el señor Óscar Phillips Murillo.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 117-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-55500.—(7390).

6 de agosto de 2008

Nº 3955-2008-DRD

Señor

Carlos Morice Haug

Representante Legal

Construcciones y Módulos Prefabricados CAPRESA S. A.

Estimado señor Morice:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 132-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por arquitecto Douglas Agüero Picado.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 132-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7391).

3 de diciembre de 2008

DRD-5992-2008

Señor

Miguel Varela León

Estimado señor:

Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el 25 de julio del año en curso, en contra del Ing. Víctor Manuel Rodríguez Solano, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 256-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.

Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.

Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Le manifiesto que en el expediente Nº 256-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Se le agradece su atención.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-67380.—(7394).

23 de noviembre de 2007

Nº 4868-2007-DRD

Ingeniero

Ricardo Lizano Iglesias

Estimado ingeniero Lizano:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 224-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-53520.—(7395).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-9428-2008.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-05-2009.

Considerando:

1º—Que el día 31 de diciembre de 2008, al investigado Orvil Andrey Jimenez Gutierrez, documento de identificación número 2-555-241, se le impuso la boleta de citación número 2-2008-55900064, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 3).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 516508 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 516508, es propiedad del señor Julio César Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Orvil Andrey Jiménez Gutiérrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor y Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación Nº 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-01-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Orvil Andrey Jimenez Gutierrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor por medio del fax 2557-56-16, señalado a folio 12 y a Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, asimismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21283).—C-148520.—(9253).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Loría Ulloa Ericka                             303550324                  San José

Gómez Solís Johnny Alberto             113970794                  San José

Agüero Agüero William                     109480023                  San José

Gutiérrez Quesada Laura Patricia       109330878                  San Isidro

Oviedo Martínez Roberto Osvaldo     6-0322-0972               Ciudad Quesada

Pichardo Obando José Napoleón       270-159905-042608   Ciudad Quesada

Alvarado Mora Elías                          603280196                  Guápiles

González Quesada Juan                     206000285                  Guápiles

Zamora Parajeles Héctor                    501360528                  Puntarenas

Fonseca Calero María Teresa             6-045-177                   Puntarenas

Jonhson Thorpe Mayron                   112330829                  Limón

Blanco Zúñiga Juan de Dios               102570570                  Desamparados

Otárola Vargas Jorge                          601860752                  Ciudad Neily

Navarro González Samuel                  604040071                  Ciudad Neily

Abadía Álvarez Jenier                        1-838-157                   Heredia

Márquez Centeno Ileana del Socorro NI13111986MCI         Liberia

Álvarez Álvarez Carlos Eduardo        5-215-264                   Liberia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 3 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 26520).—C-18787.—(9238).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

REMATE Nº 000001-2009

ACCIONES DE CEMEX COSTA RICA S. A.

(Publicado en La Gaceta Nº 18 del 27 de enero del 2009)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a los interesados en este proceso, que el Expediente Administrativo relacionado con dicho remate, se encuentra disponible para su consulta en la Proveeduría Institucional (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua). Así mismo se aclara que el cartel no tiene ningún costo adicional.—San José, 5 de febrero del 2009.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27006).—C-7520.—(10220).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 137 de fecha martes diecisiete de julio del 2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Tierra de Karma Oshers, de Santa Teresa, sita en playa Santa Teresa es de 754,91 m2 , siendo el área correcta 748,84 m2. Publíquese.

Cóbano, 22 de enero del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(9149).

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Ubicada dentro del

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