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FE DE ERRATAS

AVISOS

En el Alcance 35 a La Gaceta del día viernes 19 de febrero del 2021, en la página 81, se publicó el documento IN2021527711, el cual contiene el aviso de publicación de una vez, a nombre de Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina con, cédula jurídica 3-002-6156; el mismo presenta un error al consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número uno de Actas de Asamblea General por extravío.

Léase correctamente:

“Yo Joseph Bechtold Pent Post cédula de identidad: 1-0651-0038, Representante legal de la Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina, cédula jurídica número 3-002-061565, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número cuatro de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado”.

Lo demás permanece igual.

San José, 08 de noviembre del 2021.—Joseph Bechtold Pent Post cédula de identidad: 1-0651-0038, Presidente y Representante Legal de Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina.—1 vez.—( IN2021600590 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43095- MINAE-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 30 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 6 inciso 3), 32, 48 y 49 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009; y el artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N°7447 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 41121 del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, y los artículos 11,12,12 bis,13 y 13 bis del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece los objetivos, principios, fines, apoyo institucional y jurídico, criterios para el ordenamiento y la soberanía del Estado sobre la diversidad biológica, los cuales deben ser implementados por el Estado para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152, establece entre las funciones de este Ministerio el promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento y dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, establece la creación y funciones del Viceministerio de Energía, Dirección de Energía.

IV.—Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el Ministerio de Hacienda deben modificar la lista de bienes exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.

V.—Que en cumplimiento de lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447, en concordancia con el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP, se actualizan y unifican los listados base que utilizará la Dirección de Energía para emitir la recomendación técnica de exención al Ministerio de Hacienda.

VI.—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como del aumento de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con combustibles con un costo operativo superior que impacta las tarifas, por lo que, en vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.

VII.—Que, con el fin de actualizar la Lista de Bienes y Materiales vigente, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº41121 del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, se hace necesario proceder a emitir una nueva disposición.

VIII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-017-2021 del 2 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H

del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial

de bienes exonerados conforme al artículo 38

de la Ley de Regulación del Uso Racional

de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de

noviembre de 1994 y sus reformas

Artículo 1ºModifíquese el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, y además adiciónese a la lista del título denominadoDescripción de los equipos y tecnologías que trabajan a partir de energías renovables o alternativas, sujetos al beneficio, el cuadro adjunto, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºDescripción equipos para el aprovechamiento de las energías renovables o alternativas. Los equipos que se enlistan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en la Ley N° 6946 de 14 de enero de 1984, tanto importados como de fabricación nacional.

Estos equipos únicamente podrán ser comercializados en sistemas completos.

Descripción de los equipos y tecnologías que trabajan

a partir de energías renovables o alternativas,

sujetos al beneficio

(…)

Equipo

Descripción

Tipos de Equipos

Aplicaciones

Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible

Dispositivos de conexión de reabastecimiento de hidrógeno gaseoso que permiten la recarga de los tanques de los vehículos eléctricos de hidrógeno mediante la transferencia del hidrógeno gaseoso almacenado en una estación de hidrógeno

Son dispensadores de hidrógeno para vehículos eléctricos que operan a dos ámbitos de presiones estándar,

Son equipos que suministran el gas a presiones como el estándar H35 de 35MPa a 350 bar, para vehículos pesados y autobuses, y estándar H70 a una presión de 70 Mpa a 700 bar para suministrar el gas a automóviles livianos.

Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión

Dispositivos diseñados para el almacenamiento del hidrógeno en estado gaseoso y son parte de las estaciones de recarga de hidrógeno para vehículos eléctricos con celdas de combustible

Tanques usualmente construidos en acero, utilizando aleaciones aptas para el almacenamiento de gas hidrógeno

El uso es para almacenamiento de gas hidrógeno estacionario, exclusivamente para ser parte de estaciones recarga de hidrógeno.

Compresor mecánico para hidrógeno gaseoso

Dispositivos mecánicos con la función de elevar la presión de hidrógeno gaseoso para fines de almacenamiento en los distintos sistemas.

Los diferentes tipos de que pueden ser utilizados son los compresores reciprocantes de pistones, los compresores de diafragmas, los electroquímicos y los de pistones con líquidos iónicos

Son utilizados para fines de almacenamiento del gas en estaciones de hidrógeno vehicular pues elevan la presión del gas a los niveles requeridos para su posterior descarga en los vehículos a través del dispensador de hidrógeno.

Generadores de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua

Son equipos clave para generación de hidrógeno llamadohidrógeno verde”, libre de emisiones.

Equipos que funcionan bajo el proceso electroquímico de electrólisis, en el cual la energía eléctrica se combina con agua

Son equipos esenciales para la electrificación del transporte mediante vehículos eléctricos de celda de combustible, especialmente al ser operados con hidrógeno verde producido por energías renovables.

Celdas de combustible para la generación de electricidad a partir de hidrógeno verde

Corresponden a equipos de generación de electricidad mediante procesos electroquímicos, utilizados con hidrógeno verde, que habilitan la transformación de la energía limpia almacenada en el hidrógeno devuelta en electricidad. Permiten la sustitución de generadores eléctricos basados en combustibles fósiles.

Equipos de generación de electricidad mediante procesos electroquímicos, algunas variedades incluyen un equipo alternador para generar electricidad de corriente alterna.

Existen equipos de diferentes escalas, celdas para vehículos eléctricos de hidrógeno, plantas de generación de respaldo para inmuebles, sistemas de generación de gran escala para la producción de electricidad.

 

Artículo 2ºAdiciónese la siguiente lista al cuadro del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2ºNormas técnicas aplicables: Los equipos indicados en el artículo anterior deben cumplir las siguientes normas técnicas:

(…)

Equipo

Normas Técnicas que deberá cumplir en su versión vigente

Controlador de carga de baterías para sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos o sistemas hidroeléctricos

INTE N75 - Electrotecnia. Inversores, convertidores, controladores y sistema de equipos de interconexión para uso con recursos de energía distribuida.

Baterías para Sistemas Fotovoltaicos y mini Generadores hidroeléctricos y eólicos

INTE N39:2020 Baterías de litio

INTE N40:2020 Baterías para uso en aplicaciones de riel eléctrico ligero (LER) y aplicaciones estacionarias.

INTE/IEC 62619:2020 Acumuladores con electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para acumuladores de litio de gran formato y para baterías para uso en aplicaciones industriales.

INTE/IEC 62485-1:2020 Requisitos de seguridad para las baterías e instalaciones de baterías. Parte 1: Información general de seguridad.

INTE /IEC 62133-2:2020 Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido. Requisitos de seguridad para acumuladores estancos portátiles y para baterías construidas a partir de ellos, para uso en aplicaciones portátiles. Parte 2: Sistemas de Litio.

INTE N116:2020 Baterías de reserva

INTE N117:2020 Sistemas y equipos de almacenamiento de energía

Convertidores de corriente directa para optimización de energía en sistemas fotovoltaicos

INTE N75 Electrotecnia. Inversores, convertidores, controladores y sistemas de equipos de interconexión para uso con recursos de energía distribuida

Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible

INTE/ISO 17268 Dispositivos de conexión para la recarga de vehículos terrestres con hidrógeno comprimido

Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión

Código ASME de calderas y recipientes a presión, sección VIII

Compresor mecánico para hidrógeno gaseoso

ISO 19880-1 Hidrógeno gaseosoestaciones de combustible. Parte 1: Requerimientos generales

Generadores de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua

INTE/SO 22734 Generadores de hidrógeno mediante electrólisis del agua, aplicaciones industriales, comerciales y residenciales

Celdas de combustible para la generación de electricidad a partir de hidrógeno verde

IEC 62282-2-100 Módulos de celdas de combustible. Seguridad.

IEC 62282-3-300 Tecnologías de celdas de combustible. Parte 3-300: Sistemas de potencia de celdas de combustible.

Instalación.

 

Artículo 3ºModifíquese los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3ºDescripción de equipos de eficiencia energética. Los equipos que se listan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en la Ley Nº 6946 del 14 de enero de 1984, tanto importados como de fabricación nacional:

Descripción de los equipos para eficiencia energética

Equipo

Descripción

Tipos de equipos

Uso

Luminarias LED

Sistema completo de iluminación, que cuenta con una fuente de luz a base de diodos emisores de luz, controlador, disipador de calor y un control óptico para distribuir la luz. Este tipo de luminarias cuenta con una base para conectarse directamente a la red eléctrica y no puede ser desmantelada, sin causar un daño permanente

Dentro de estas luminarias se podrán catalogar aquellas luminarias tipo LED que tengan como propósito reemplazar el uso e instalación de bulbos menos eficientes, tales como incandescentes o fluorescentes compactos

Este tipo de luminarias se usa en aplicaciones residenciales, comerciales, industriales y hospitalarias

Tubos lineales LED

Luminaria en forma de tubo con cubierta de vidrio que utiliza como fuente de luz diodos emisores de luz

Dentro de estas luminarias se podrán catalogar aquellas luminarias tipo LED que tengan como propósito reemplazar el uso de tubos lineales fluorescentes

Aplica a las lámparas de uso general destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios e industrial.

Motores eléctricos de Alta Eficiencia

Los motores eléctricos de alta eficiencia son aquellos motores de menos consumo energético debido a sus características constructivas

Dentro de estos equipos se podrán catalogar todos aquellos motores de inducción (jaula de ardilla) que sean polifásicos, desde 2 hasta 8 polos, desde 0,746 kW hasta 373 kW (1 hp hasta 500 hp)

Estos motores se usan en aplicaciones comerciales, industriales, hospitalarias y agroindustriales

 

Artículo 4ºNormas técnicas aplicables. Los equipos indicados en el artículo anterior deben cumplir las siguientes Normas Técnicas:

Equipo

Normas o requisitos técnicos a cumplir en su versión vigente

Requisitos adicionales

Lámparas LED y tubos lineales LED

INTE E16-1, Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Parte 1: Requisitos

 

Motores Eléctricos de Alta Eficiencia

INTE E10-1, Eficiencia energética. Motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Parte 1: Requisitos

Debe cumplir el valor de la clasificación IE4 o Super Premium de la norma indicada

 

Artículo 4ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—( D43095-IN2021599588 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 125-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Juan Carlos Rubio Imbers, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de residencia número 152800120410, vecino de Santa Ana, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-807140, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-807140, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 63-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documento presentado en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER de fecha 20 de setiembre de 2021, el representante legal de la compañía TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, para que, en lugar de la fecha inicialmente gestionada -01 de setiembre de 2021-, se establezca como fecha para el inicio de operaciones productivas el día 01 de diciembre de 2021.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-807140 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades”; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría

 

 

 

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa

 

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicada en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a más tardar el 05 de abril de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de abril de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2021.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021600220 ).

N° 143-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 284-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre del 2013; modificado por el Informe N° 11-2015 de fecha 20 de enero del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 828.435,46 (ochocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2021, adicionado mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1440-2021 del 28 de setiembre del 2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y desarrollo y soporte de aplicaciones; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. Desarrollo y soporte de aplicaciones.

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un total de empleo de 205 trabajadores, a partir del 01 de diciembre del 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 828.435,46 (ochocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.008.435,46 (un millón ocho mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 284-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021600357 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita de Osa, Puntarenas, código de registro 1597. Por medio de su representante: Marcela Sequeira Duarte, cédula 113600303 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo 2, Artículo 17 y artículo 19 para que en adelante se lea así: Artículo 2: Objetivo de la Asociación: Promover el desarrollo integral y sostenible de la comunidad (cultural, seguridad comunitaria, social, conservación ambiental, turismo, prevención en violencia y delito). Capítulo quinto: de la junta directiva Artículo 17: La junta directiva estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y un fiscal, además de dos suplentes para los miembros de la junta directiva y fiscalía. Que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos. Se permite la reelección de los miembros de la junta directiva y fiscalía por periodo indefinido en el mismo puesto o alternando, si así lo decide la asamblea. Capítulo quinto: de la junta directiva: Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva: Inciso e) se autoriza a la junta directiva para celebrar contratos u obligaciones hasta un máximo de ¢1.000.000 (un millón de colones), conforme lo establece el artículo 30, inciso h), del reglamento a la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Dicha reforma es visible a folio 033 del libro de actas de la organización comunal en mención así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea General ordinaria de afiliados celebrada el día 08 de febrero del 2020. En cumplimiento de los establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 12 horas y treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021600345 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

SENASA.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—132-2021.La doctora: Claudia Re Huezo, número de documento de identidad 8-0663-0991, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pimocard 10 fabricado por Holliday-Scott de Argentina, con los siguientes principios activos: pimobendan 5 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de cardiopatías en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 13 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021600224 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  LA FINCA centro ecuestre como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro, de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).

Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto Herrera, casada una vez, cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bua´,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).

Solicitud N° 2021-0008719.—Ricardo Moreno Carballo, casado una vez, cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).

Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A., cédula jurídica 3101241062, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERSAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598983 ).

Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: soley saborio abogados

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas las ramas del derecho. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599043 ).

Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio en Sulzbacher STR. 4065824 Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita la inscripción de: BION 3 DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599139 ).

Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599218 ).

Solicitud N° 2021-0009044.—Alejandra Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Anking S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599419 ).

Solicitud N° 2021-0001742.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y visores electrónicos; software que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para servicios de suscripción de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software para acceder a servicios de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos electrónicos y software de videojuegos para su uso en teléfonos móviles y celulares; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor de juegos; software para transmitir sin descargar (streaming) contenido de audio y video relacionado con juegos electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido en el ámbito de los juegos electrónicos y los videojuegos; promoción de los juegos electrónicos y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos de computadora y software de aplicaciones; servicios de tienda minorista en línea relacionados con software de videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego, y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de software relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados con juegos electrónicos y videojuegos, herramientas y artículos para uso en el juego y mercadería relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube; transmisión, transferencia, entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming) electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea para que los usuarios busquen, compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet u otra red de comunicaciones; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido de audio y contenido de juegos, todo en el campo de los videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento, recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el almacenamiento, intercambio y transmisión sin descarga (streaming) de videojuegos, juegos electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos para su uso en juegos electrónicos y videojuegos; provisión de herramientas de desarrollo de software de computadora temporales no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos temporal en línea no descargable y software de motor de juegos electrónicos; provisión de software temporal no descargable en línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir, y vincular a contenido bajo forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de videos, todo en el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de computadora que permite a los usuarios administrar, transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes, fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software que permite a los usuarios crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora, auriculares, audífonos, consolas de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha 24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).

Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCI, como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021599516 ).

Solicitud 2021-0008579.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599528 ).

Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián Salazar Charpentier, cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: guarify

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de colores: 230B6D, FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599552 ).

Solicitud N° 2021-0003192.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad N° 114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo, soltera, cédula de identidad N° 111800804, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).

Solicitud 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey United States 08628, Delaware Corporation, San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599581 ).

Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101681425, con domicilio en Buenos Aires, distrito de Pilas, Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599592 ).

Solicitud N° 2021-0008943.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ficus HOTEL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021599612 ).

Solicitud N° 2021-0007902.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía Minera San Gerónimo, con domicilio en Av. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: AGROCOPPER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).

Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción de: FERTICOPPER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).

Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599662 ).

Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599663 ).

Solicitud 2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohormoser del Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599664 ).

Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).

Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatalgina, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).

Solicitud N° 2021-0008274.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts. norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0009151.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mepersa Sociedad Anónima, con domicilio encalle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Chiquitines

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021598315 ).

Solicitud Nº 2021-0006435.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VITORIO

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que lean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599680 ).

Solicitud Nº 2021-0004843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Smiths Medical ASD, Inc., con domicilio en: 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOVOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de infusión médica, bombas de infusión ambulatoria y bombas de jeringa; tubos traqueales y vías respiratorias, aparatos e instrumentos de traqueotomía, tubos endotraqueales, máscaras laríngeas, máscaras respiratorias, circuitos respiratorios, tubos y acoplamientos, filtros y dispositivos de intercambio de calor y humedad; catéteres y cánulas circuitos de control de medios de contraste; instrumentos y aparatos de control de la presión; catéteres intravenosos periféricos, catéteres y agujas intravenosas, jeringas, lancetas, aparatos e instrumentos para la toma de muestras de sangre, dispositivos de protección contra objetos punzantes, puertos implantables y agujas de acceso a puertos aparatos e instrumentos de drenaje torácico; manómetros; infusores; aparatos de calentamiento de pacientes, aparatos de calentamiento de sangre y fluidos, aparatos de calentamiento por convección y mantas de calentamiento de pacientes; ventiladores y resucitadores mecánicos, ventiladores y resucitadores manuales; monitores de pacientes, monitores de temperatura para uso médico, oxímetros de pulso y capnógrafos; aparatos de terapia respiratoria, aparatos PEP vibratorios y espirómetros; aparatos e instrumentos veterinarios; y piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599742 ).

Solicitud Nº 2021-0009367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARBOR PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021599749 ).

Solicitud Nº 2021-0009386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: AZORA PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 35903 de fecha 06/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599757 ).

Solicitud Nº 2021-0008704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH, con domicilio en: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: JOBST, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; férulas ortopédicas; soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; calcetería ortopédica; vendajes de compresión; vendajes de soporte; prendas de compresión médicas; medias de compresión; calzas de compresión; calcetines de compresión; medias de soporte; calzas de soporte; calcetines de soporte; guantes para fines médicos; dispositivos de asistencia para vestirse y desvestirse para prendas de compresión médicas. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021599760 ).

Solicitud 2021-0008462.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care Belga como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599764 ).

Solicitud N° 2021-0008743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Yield Giving LLC, con domicilio en 11444 W. Olympic BLVD., 11Th Floor, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YIELD GIVING como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de promoción pública (de causas sociales); promoción de los intereses de otros por medio de la promoción pública (de causas sociales); promoción de la conciencia pública mediante la promoción pública (de causas sociales). Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de beneficencia; servicios de fundación de beneficencia; realización de donaciones benéficas, servicios filantrópicos relativos a donaciones monetarias; servicios de fundaciones benéficas, a saber, proporcionar asistencia financiera para programas y servicios de otros; inversión de fondos; inversión de capital; recaudación de fondos para caridad; recaudación de fondos para inversión. Clase 41: Servicios educativos; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021599765 ).

Solicitud Nº 2021-0002497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mercadolibre INC. con domicilio en Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mercado Líder

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing: servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet, servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet, servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet, suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros, administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599767 ).

Solicitud Nº 2021-0008463.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113030149, con domicilio en: La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas de Salem, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599768 ).

Solicitud N° 2021-0008464.—Luis Alonso Navarro Sánchez, soltero, cédula de identidad 113030149 con domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº 22-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Codo del diablo. como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599772 ).

Solicitud Nº 2021-0001156.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd con domicilio en Room 2153, Building N° 2, Zixing Road N° 588, Minhang District, Shanghai, China 201100, China, solicita la inscripción de: RAMEN TALK

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon instantáneos; ramen japones; fideos de arroz; salsas (condimentos]; salsas de carne (gravies]; semillas de sésamo (productos para sazonar); picalilli (encurtido); chow-chow (condimento); salsa bechamel; arroz instantáneo; fideos instantáneos; espaguetis; en clase 35: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de promociones de mercado para terceros; mercadear los bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros, marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing selective; actualización y mantenimiento de datos en bases de dates informáticas; indexación de páginas Web con fines comerciales o publicitarios: alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599776 ).

Solicitud 2021-0009251.—Shirley Montes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205930531, con domicilio en Carrillos Bajo, 75 metros sureste de la carnicería Santísima Trinidad, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rúaj

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de charlas y talleres motivacionales y espirituales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599888 ).

Solicitud N° 2021-0008829.—Gurer Humammed, pasaporte N° PE0000008, en calidad de tipo representante desconocido de Silk Route Latam Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, Calle Vía Ricardo J. Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HAIGER

como marca de comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Reservas: Se reservan los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599892 ).

Solicitud Nº 2021-0008828.—Gurer Muhammed, casado una vez, pasaporte PE0000008, en calidad de Apoderado General de Silk Route Latam S. A. con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, calle Vía Ricardo J Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, Panamá, solicita la inscripción de: TEKLED

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo, productos de iluminación. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599894 ).

Solicitud Nº 2021-0009028.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA BY JW como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599911 ).

Solicitud N° 2021-0009214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Univision Digital IP Holdings, Llc, con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIX+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021599913 ).

Solicitud Nº 2021-0008831.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lenny & Larry’s, LLC con domicilio en 15303 Ventura BLVD, Suite 900, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COMPLETE COOKIE-FIED BAR como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras de energía de galleta como suplemento nutricional; suplemento dietético y nutricional formado y empaquetado como barras de merienda de galleta a base de proteína; barras de galleta de proteína en la naturaleza de barras energéticas como suplemento nutricional; en clase 30: Galletas como productos de repostería; galletas como postres de panadería; galletas; galletas de alto contenido proteico; barras de comida de galletas a base de granos; barra de energía a base de cereales de galletas; barras de caramelo de galletas. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599917 ).

Solicitud Nº 2021-0007774.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-101-789995 S.A., con domicilio en: Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal margen izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SADA web by CDG

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de software para administrar acueductos y asadas. Reservas: colores: celeste y gris. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599920 ).

Solicitud Nº 2021-0007773.—Gabriel Eduardo Brzozowski, casado una vez, cédula de residencia N° 103200265736, en calidad de apoderado generalísimo de Gron Circular Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803293, con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste del cruce Villa Real, 2 km al norte y 800 metros al oeste Casa Colibrí 82, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRON Circular Company

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de materiales de construcción. Reservas: De los colores: verde negro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021599921 ).

Solicitud 2021-0009579.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON INN & SUITES como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599926 ).

Solicitud Nº 2021-0005636.—Jorhanny Bermúdez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 503140749, con domicilio en: Grecia, 100 metros norte del gimnasio de calle San José, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVENTANDO EL BOMBO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, organización y administración de negocios comerciales servicios prestados por empresas publicitarias, marketing, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021599929 ).

Solicitud 2021-0003132.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd con domicilio en 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, P. R., China, solicita la inscripción de: SERES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; carros eléctricos de celdas de combustible; motores eléctricos para vehículos de motor; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestre; motores para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos autónomos; cubos de ruedas de vehículos; pastillas de freno para vehículos, fundas ajustadas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599956 ).

Solicitud Nº 2021-0009253.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad N° 116670120, con domicilio en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CENTER como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios varios, a saber: evaluación y entrenamiento sobre acondicionamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad, acondicionamiento físico, deportivo y nutrición; y servicios de asesoría y consultoría en inversión. Ubicado en local número 8, Plaza Palacio, a un costado norte de la Clínica del Seguro Social. Heredia centro. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599957 ).

Solicitud Nº 2018-0011548.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fit Avenue Life JDP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737963, con domicilio en Carmen, Calle 35, Avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIT AVENUE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas, entretenimiento y mantenimiento físico, educación física, servicio de fitness, preparación física y entretenimiento personal. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021599959 ).

Solicitud Nº 2021-0009111.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792767, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Condominio Valle Arriba, apartamento 424, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMI CONSULTING

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, dirección, organización y administración de negocios, servicios de asesoramiento en gestión, dirección, organización y administración de negocios y en clase 41: programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021599960 ).

Solicitud N° 2021-0004789.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Pamela Villá Sánchez, casada una vez, cédula de residencia N° 172400043925, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número 83L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vila Vila CLEAN FOOD

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599973 ).

Solicitud Nº 2021-0003297.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Alejandro Cornejo Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 206930831 con domicilio en Fraijanes, Finca Garza Morena, contiguo al Restaurante La Casona de Doña Julia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Porvenir

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y mayoreo de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021599974 ).

Solicitud 2021-0005871.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderado especial de Yozabeth Morales Díaz, soltera, cédula de identidad 108130679, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol, Calle del Bosque casa 366, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cherry Beauty Productos Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Capilares: Keratina unicornio, mascarilla capilar aloe y árgan, Elixir de crecimiento arcoíris para cabello, exfoliante capilar arenita, Dúo leche de cabra para rizos de oro, Keratina chococo, Botox capilar Bright cherry, Keratina fruit mix, Shot de brillo para el cabello, Crema de peinar durazno dulce, Shampoo sólido eco cherry, acondicionador solido eco cherry, Protector de calor para el cabello, Mascarilla de aguacate para el cabello, mascarilla miel para el cabello. Productos cuidado facial y corporal: Suero facial forever young, tónico facial cereza dulce, desmaquillante clean and fresh, mascarilla facial cenizas detox, serum facial fénix, exfoliante crema de chantilli, serum facial always perfect, minis cherrybones arcillas, Body butter rainbow, Bálsamo labial cereza. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599996 ).

Solicitud 2021-0009090.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKYTA Del Banco Popular

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021600120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0009499.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en Alajuela, San Ramon, Calle Santiaguito, 400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, sus partes o piezas y productos tales como asientos, tubos y gasas de asientos, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600144 ).

Solicitud N° 2021-0009686.—Andrés Carvajal Solís, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210482, con domicilio en Zapote, 50 m este y 200 m norte de Torres de Radio Columbia, cuarto poste mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO PICA del tío

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600265 ).

Solicitud Nº 2021-0009389.—Andrés Zárate Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 401860564 con domicilio en San Pedro de Barva, ciento setenta y cinco metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Parque Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aleros

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de alimentos y bebidas, servicio de catering service, venta de licores y restaurante. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, Plaza Milenio, frente al supermercado Pali. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021600267 ).

Solicitud Nº 2021-0009032.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, soltero, cédula de identidad 207230115, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-826668 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826668 con domicilio en San Pablo, del AM PM 200 metros oeste, hacia Miraflores a la par de Farmacia Nassar, local N° 2 MR Fish, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERÍA SHARK

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de restaurante de cevichería. Ubicado en Heredia, avenida dos calles uno y tres, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas: De los colores: celeste, azul, anaranjado, café, rojo, verde, blanco y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600268 ).

Solicitud N° 2021-0009193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DATEJUST como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600298 ).

Solicitud N° 2021-0009178.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCODE CLOUD como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021600299 ).

Solicitud Nº 2021-0009302.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier, JE1 1EE, Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: UNITY BY HARD ROCK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios del programa de lealtad del cliente con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600300 ).

Solicitud Nº 2021-0009267.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NILUSYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600301 ).

Solicitud Nº 2021-0009269.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DITYGLUP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600302 ).

Solicitud N° 2021-0009270.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYTLIRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600303 ).

Solicitud N° 2021-0009271.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO-PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y cajas de cartón. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600304 ).

Solicitud Nº 2021-0006581.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104730238, en calidad de apoderado especial de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS FISCALÍA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a regular y fiscalizar que la profesión de sus agremiados y autorizados se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología el ejercicio de la profesión sean estos: médicos y cirujanos, especialistas, tecnólogos y profesionales afines a las ciencias médicas en la República de Costa Rica. Implementando los mecanismos de control establecidos en la ley 3019 y al seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. Protegiendo a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión; sea procurando que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina; protegiendo a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta o verificando la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de los Médicos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el 19 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021600312 ).

Solicitud N° 2021-0008455.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional, con domicilio en Edificio Comosa, piso 21, situado en Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Your International Central American Firm, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios legales. Relacionada con la marca CENTRAL LAW, bajo el registro N° 277640. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección. conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600328 ).

Solicitud Nº 2021-0009043.—Herbert Alexánder Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestros del Fuego

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021600331 ).

Solicitud N° 2021-0008030.—Federico López Calleja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111830236, en calidad de apoderado generalísimo de Progressio Digital, cédula jurídica N° 3101751944, con domicilio en San José, Sabana Norte, 700 mts. al norte de Banco de Costa Rica, Paseo Colón, Condominio Condado del Parque, apartamento 204-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONBLOCK,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software, servicio de consultas tecnológicas y consultoría en creación y diseño de sitios web. Reservas: de los colores: azul, gris oscuro y naranja. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021600343 ).

Solicitud Nº 2021-0008620.—Dannie Delanoy Carr Quirós, soltero, cédula de identidad N° 115800728 con domicilio en casa Nº 88, Urbanización Cocorí, San Jerónimo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expressa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores rosado, verde, azul, amarillo y morado. Ver Expediente. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600351 ).

Solicitud Nº 2021-0009257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods, S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600362 ).

Solicitud Nº 2021-0003775.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Felipe Echandi Montecinos, soltero, cédula de identidad N° 117340537, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco 100 metros al sur, calle del Centro, 100 metros más al sur, calle de la derecha, 125 metros más, casa a mano derecha con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODEO HARD ENDURO,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y competencia en la modalidad de enduro. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600363 ).

Solicitud 2021-0009259.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SE 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: SUPER GUAU

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600364 ).

Solicitud N° 2020-0010253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhen Zhang, pasaporte EJ0439405, con domicilio en 505 Huanshi East Road, Yuexiu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: ULTRAMO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Pestañas postizas; Aceites esenciales; Leches limpiadoras de tocador; Desodorantes para personas o animales; Dentítricos; Productos para perfumar el ambiente; Popurrís aromáticos; Piedras para pulir; Sombras de ojos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600365 ).

Solicitud Nº 2021-0007519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kemik como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis de uso humano. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600366 ).

Solicitud Nº 2020-0010868.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY PRIME como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 10; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Dispositivos médicos para utilizar en el tratamiento de tejidos por debajo de la superficie cutánea; Aparatos médicos de imágenes; Aparatos médicos de ultrasonido; Sondas para uso médico; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Materiales impresos de formación en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; en clase 41: Revistas de video en línea, a saber, blogs de video con videos no descargables en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en el(los) campo(s) de la estética, la dermatología y la medicina; Servicios de formación en el campo de la estética, dermatología y medicina; en clase 44: Servicios de dermatología; Provisión de un sitio web con información médica; Provisión de un sitio web con información en el campo de la estética y la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/026.351 de fecha 29/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600367 ).

Solicitud Nº 2021-0009254.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican Brands LLC con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico Y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600368 ).

Solicitud Nº 2021-0007065.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Benefithub, Inc. con domicilio en 230 Park Avenue, Suite 1000 Nueva York, NY 10169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEFITHUB como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Aplicaciones de software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados con programas de fidelización, incentivos y bonificaciones y planes de seguros y beneficios para empleados; Aplicaciones móviles descargables para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados Publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos en el ámbito de programas de premios de incentivos para empleados; Tarjetas de crédito y débito codificadas magnéticamente; tarjetas de crédito y débito codificadas electrónicamente; tarjetas de pago prepagas codificadas electrónicamente: Tarjetas de pago prepagas codificadas magnéticamente: Vales descargables en forma de boletos para viajes, admisión a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento; en clase 35: Servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones con fines comerciales, promocionales y publicitarios, realización de programas de premios de incentivos para empleados para promover el compromiso y la productividad de los empleados; administración de planes de beneficios para empleados que no sean planes de seguros o financieros, en la naturaleza de programas de premios de incentivos para empleados; Administración de paquetes de beneficios que no sean planes de seguros o financieros para empresas y sus empleados en relación con los programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de servicios de comparación de precios en línea, procesamiento y transmisión de deducciones de nómina; preparación computarizada de nóminas: administración de nóminas para terceros; Promoción de productos y servicios de terceros proporcionados a través de un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información sobre descuentos; servicios publicitarios y promocionales; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento, una plataforma en línea o una aplicación de software móvil: promoción de productos servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento y planes de prestaciones para empleados; servicios de consultoría empresarial servicios de información comercial; Administración y operación de paquetes de beneficios para empresas y sus empleados, que no sean planes de seguros o financieros, relacionados con programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de asesoramiento sobre programas de premios de incentivos para empleados; Servicios de consultoría relacionados con planes de premios de incentivos para empleados; administración comercial de planes de incentivos para empleados; promoción de ventas para terceros, administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; gestión de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagas, tarjetas regalo y otras órdenes de pago; Asesoramiento administrativo comercial, en concreto, organización de planes de ahorro corporativos; servicios de publicidad, incluida la publicidad en medios electrónicos e informáticos, publicidad por correo directo en forma de muestras y folletos, y redes de comunicaciones electrónicas e informáticas; alquiler de espacios publicitarios, también en medios electrónicos e informáticos; Servicios de organización y funcionamiento empresarial para fidelizar a los clientes; servicios de promoción de ventas; suministro de información comercial través de un sitio web con calificaciones, revisiones y recomendaciones relacionadas con organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos, publicidad y actualización de documentación publicitaria, también a través de redes de comunicación electrónicas e informáticas; Promoción de bienes y servicios de terceros, incluso mediante la emisión de tarjetas de fidelización que permitan la obtención de beneficios, excepto con fines publicitarios; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos para la provisión de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, alimentos y bebidas, productos electrónicos mediante emisión e intercambio de vales, boletos, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepago, tarjetas de débito, y tarjeta de crédito: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito prepagas a través de redes informáticas: Gestión financiera de pagos de reembolsas para terceros de vales, billetes, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepagas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, en concreto, servicios de procesamiento de pagos para la prestación de viajes, entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, comida y bebida, productos electrónicos: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, pagos con tarjeta de crédito prepago a través de redes informáticas; Servicios de información y asesoramiento financieros, en concreto, suministro de información sobre las ventajas financieras del uso de una tarjeta de fidelidad y planes de prestaciones para empleados, servicios de seguros, en concreto, seguros para el hogar, automóviles, mascotas, protección de identidad, arrendatarios y motocicletas, servicios de financiación, en concreto, financiación de la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; servicios de gestión financiera relacionados con la formación y gestión de planes de ahorro a medida que gana; Asesoramiento financiero sobre la formación y gestión de planes de ahorro corporativos; servicios de agencia de seguros y corretaje; en clase 42: Plataforma como servicio, con plataformas de software informático en Internet para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para plataformas de comercio electrónico en Internet; diseño, modificación y mantenimiento de software para planificar y gestionar planes de beneficios para empleados, servicios de software como servicio, con software para su uso en la evaluación, planificación, análisis y gestión de planes de prestaciones para empleados; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de software en línea para la planificación y gestión de planes de prestaciones para empleados, Suministro de un portal en línea que permite a las empresas y su personal planificar y gestionar planes de beneficios, planes de cupones de descuento y pago. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021600374 ).

Cambio de Nombre N° 146057

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yokohama Offhighway Tires America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alliance Tire Americas Inc. por el de Yokohama Off-Highway Tires America Inc., presentada el día 11 de octubre del 2021 bajo expediente N° 146057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003094 Registro N° 165661 PRIMEX en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0003093 Registro N° 168267 GALAXY en clase 12 Marca Denominativa y 2018-0001718 Registro N° 276539 GRYPHON en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021600369 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2610.—Ref: 35/2021/5809.—Selin Román Vargas Quesada, cédula de identidad N° 501500652, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Pilangosta, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2610. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021600272 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva CBA Montes de Oca Baloncesto, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, capacitación, asesoramiento, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el baloncesto y el parabaloncesto en la comunidad de Montes de Oca en ambos géneros en todas sus categorías y modalidades para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Mora Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 6464401.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Apasionados por la Natación, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con los deportes acuáticos y para deportes acuáticos en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de los deportes acuáticos. establecer escuelas para el desarrollo de los deportes acuáticos en ambos géneros, en todas sus categorías y modalidades. Cuyo representante será el presidente: Alberto De Jesús Espinoza Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021: asiento: 646443.—Registro Nacional, 3 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Voleibol Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol en las instalaciones de la comunidad Cóbano y Paquera. Establecer escuelas de voleibol en la comunidad de Cóbano y Paquera. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Cruz Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 646435.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600141 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Multidisciplinaria Guaycará, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de baloncesto, ciclismo, canotaje, futsal, ajedrez, tenis de mesa, bádminton, balonmano, voleibol en todas sus modalidades, futbol de arena, karate do, taekwondo y atletismo, triatlón y natación en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales fe cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Berny Montes Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 643696.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-637844, Asociación Costarricense de Tics y Tourette, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Tourette Toc y Afines ASOCOTTA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 614298.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600178 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Veteranos de Taiwán en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar social, cultural, moral y espiritual de las familias de los veteranos de la República China, Taiwán que residan en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Hung Ping Hong Tsai, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 402887.—Registro Nacional, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Astellero CEIBA del Mar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la construcción de barcos cargueros amigables con el ambiente, construidos con materiales reciclables que serán impulsados por el viento, siendo veleros, así como la promulgación de medios de transporte naval consistentes con el medio ambiente para fines de transporte, asimismo, la concientización mediante medios educativos y con esto promover el desarrollo rural de la zona de Chomes y educación continua para promover la construcción ambientalista. Cuyo representante, será el presidente: John Jairo Porras Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 661041.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600260 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36, C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voight, Eric (US); Sidrauski, Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski, Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y Brown, Brian, S. (US). Prioridad: 62/744,293 del 11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021598995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA EL TRATAMIENTO DE NARCOLEPSIA (Divisional 2021-0183). En la presente se describen métodos para el tratamiento de narcolepsia con cataplexia, que comprenden la administración de reboxetina a un ser humano que lo necesita. La reboxetina también se puede usar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se describen en el presente documento kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende reboxetina e instrucciones para usar la composición farmacéutica para tratar la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61K 9/22 y A61P 25/00; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 62/745,956 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081461. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000514, y fue presentada a las 08:48:41 del 7 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021599827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Inomata, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi, Tetsutaro (JP). Prioridad: N° 2021-004035 del 26/02/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000452, y fue presentada a las 13:25:05 del 26 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021599907 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS (Divisional 2016-0127). La presente invención está dirigida a compuestos de la Fórmula 1 (que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros), N-óxidos y sales de estos, y composiciones que los contienen y su uso para controlar plagas de invertebrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 407/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena, Gloriana (US). Prioridad: N° 61/877,329 del 13/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000453, y fue presentada a las 13:26:24 del 26 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021599908 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

María Gabriela Nájera Barquero, mayor, divorciada una vez, maestra de preescolar, cédula de identidad número 106740366, vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula: DISEÑO SARCHISEÑO “ESENCIA”. La obra consiste en una técnica de ornamentación de carretas en el estilo Sarchí, colocho principal en colores verde y celeste con sombras en verde oscuro y azul. Cacho en naranja y amarillo con sombras en rojo, flores rosa pálido con sombras fucsia. Encajes y decorados en verde turquesa y celeste, así como detalles adicionales en amarillo dentro de colochos. La hiladilo a borde en amarillo para resaltar el fondo. El titular de los derechos morales es su autor Luis Gerardo Madrigal Aguilera, mayor, viudo, artesano, cédula de identidad número 204390935, vecino de Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10976.—Curridabat, 03 de noviembre del 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021600234 ).

Manarola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101816005, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula Colección de Obras Artísticas Paisaje Humano. La obra consiste en una colección de obras artísticas, específicamente diseños. El titular de los derechos morales es su autor Ulises Manuel Morales Pérez, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad 8-0052-0644, vecino de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10908.—Curridabat, 27 de octubre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021600342 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO ANTONIO SOLANO ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 3-0464-0998, carné N° 29897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138010.—1 vez.—( IN2021600856 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIELA MARÍA CAMBRONERO BOLIVAR, con cédula de identidad2-0708-0236, carné28711. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 137760.—1 vez.—( IN2021601092 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp. 20497P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) – industrial (empleados), agropecuarioriego, industrial – procesos. Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600137 ).

ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial de FFPI Quintas Lindas Vistas, solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.176 / 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600185 ).

ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).

ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.600 / 559.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).

ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 2 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).

ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente 12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-145 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021600404 ).

ED-0720-2021.—Exp. 20663PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600417 ).

ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0745-2021.—Exp. 20639PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Parajes del Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.338 / 371.040 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.460 / 372.462 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600430 ).

ED-0370-2021.—Exp. N° 21770P.—Hormas Internacionales S. A. y La Vifuen S. A., solicitan concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1939 en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano industrial - servicios e industria. Coordenadas: 220.050 / 512.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600479 ).

ED-0736-2021.—Expediente N° 20694PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Forestales Punta Islita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.274 / 382.389 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600607 ).

ED-0276-2020.—Expediente 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.845 / 560.324 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600614 ).

ED-0553-2020.—Expediente 20277 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600615 ).

ED-0554-2020.—Exp. N° 20279 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos del Sol Naciente S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600616 ).

ED-0833-2021.—Exp. N° 22345.—Carlos Luis, Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 267.354 / 454.558 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 266.971 / 454.743 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600674 ).

ED-0832-2021. Exp. 22343.—Róger, Rodríguez Méndez, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Adm. del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevod (AOSIC) en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 244.912 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0853-2021.—Expediente22377.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600739 ).

ED-0852-2021. Exp. 22321.—Marjorie Greenwood Arroyo, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en La Colonia, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.804 / 557.917 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600841 ).

ED-0856-2021.—Exp. N° 22380.—Carlos Danilo Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Quirós Valverde en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.155 / 582.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600842 ).

ED-0805-2021.—Expediente N° 5851P.—Inmobiliaria Tueres S. A., solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1302 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 213.000 / 514.000 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600861 ).

ED-0663-2021.—Expediente22203.—Carlos Granados Ovares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 114.621 / 581.920, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600879 ).

ED-0820-2021.—Expediente22327.—Kattia Yessenia Navarro Garro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captación en finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.374/568.960 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021600880 ).

ED-0849-2021.—Exp. 22368.—Rodrigo, Quirós Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.726 / 566.769 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600881 ).

ED-0850-2021.—Expediente22375.—Rafael Ángel, Valverde Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.264 / 573.439 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600882 ).

ED-0730-2021.—Exp. N° 20675PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.632 / 404.873 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600913 ).

ED-0673-2021.—Exp. N° 22208.—Juan Diego Brenes Araya, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Doméstica, efectuando la captación en finca de idem en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 217.354 / 562.003 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600916 ).

ED-0728-2021.—Expediente 20672PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera La Uvita Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.718 / 412.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600947 ).

ED-0725-2021.—Exp. N° 20671PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.429 / 409.593 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 251.185 / 408.093 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600949 ).

ED-0719-2021.—Exp. 20721PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Porosal del Futuro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.089 / 405.187 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.216 / 404.739 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600952 ).

ED-0722-2021.—Exp. 20668PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 274.569 / 475.004 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600953 ).

ED-0724-2021.—Exp. N° 20670PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.147 / 407.223 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600970 ).

ED-0783-2021.—Exp. 7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1554 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.850 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021600979 ).

ED-0723-2021.—Exp. N° 20669PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.711 / 409.462 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.948 / 411.145 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.387 / 409.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600985 ).

ED-0522-2021.—Exp. 21956.digital.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.52 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.545 / 601.428 hoja Buenos Aires. 8.13 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 131.021 / 601.555 hoja Buenos Aires. 5.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.884 / 601.398 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021600988 ).

ED-0729-2021.—Expediente 20674PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 250.761 / 405.420 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600989 ).

ED-0535-2021.—Exp. 21986.digital.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.385 / 373.538 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021601059 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5806-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez. Expediente Nº 455-2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° S.M. 270-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Turrialba el 1º de noviembre de ese año, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 7121 del 19 de octubre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez, concejal suplente del distrito Tucurríque. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0438-0695, fue electa concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 3 a 12); b) que la señora Camacho Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) (folio 7); c) que la señora Camacho Rodríguez renunció a su cargo (folios 4 vuelto, 5 y 6); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, en la sesión ordinaria Nº 71-2021 del 19 de octubre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez (folio 2 vuelto); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 3-0233-0267 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Camacho Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Camacho Rodríguez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 3-02330267, se le designa como concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 3-0233-0267. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Camacho Rodríguez, al señor Fonseca Brenes, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021600382 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Orlando González Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802512405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6759-2021.—San José, al ser las 7:46 del 5 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600149 ).

Luis Manuel Centeno Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826831013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6451-2021.—San José, al ser las 14:52 del 29 de octubre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600151 ).

Rodney José Antonio Martínez Zelaya, venezolano, cédula de residencia 186200639605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6776-2021.—San José, al ser las 9:41 del 5 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600221 ).

Luisa Bartola Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155820814218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6780-2021.—San José, al ser las 10:00 del 5 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600228 ).

Alexia Violaine Yolande Alice, de nacionalidad francesa, cédula de residencia N° 125000081113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3647-2020.—San José, al ser las 14:24 horas del 07 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2021600254 ).

Antonieta del Rosario Montiel Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821963310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6479-2021.—San José al ser las 1:55 del 03 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600285 ).

Ronnier Smith Gutiérrez Gago, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802742605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6478-2021.—San José al ser las 12:20 del 01 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600323 ).

Margina Lisbeth Gutiérrez Gago, nicaragüense, cédula de residencia 155802742428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6597-2021.—San José, al ser las 8:52 del 3 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021600324 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación al Programa de Adquisiciones 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

59

Contratación de un servicio de asesoría y acompañamiento para obtener la Certificación PCI-DSS y PCI-PIN emitida por EMV.

II Semestre

BCR

US$1.000.000.00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 308581.—( IN2021601007 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto Estimado

Programa

Periodo de Inicio

Fuente de

Financiamiento

Pinturas y materiales para el tratamiento de superficies de madera y bases cementicias

Material

13 719 499,27

Regional

II Semestre

Ordinario

Servicio de confección e instalación, reparación de cortinas, persianas y alfombras

Servicio

4 490 275,00

Institucional

II Semestre

Ordinario

Compra de repuestos y suministros de computo

Material

3 095 482,00

Regional

II Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 308409.—( IN2021600710 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 3 DEL AÑO 2021

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 4 al Programa de Adquisiciones para el período 2021 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web: www.perezzeledon.go.cr, en el link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021600723 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS

DE PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN

DE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

Objeto

En cumplimiento con la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 58 sobre órganos colegiados; así como en la Ley de Creación del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162 inciso c), 164, 165, 176, el presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo y judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las organizaciones cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.

Así mismo, regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado de mora o que, encontrándose el deudor al día, se prevé mediante los criterios técnicos previos correspondientes, que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.

Definiciones

Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

1.             Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada o adecuada.

2.         Arreglo de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo (arreglo de pago extrajudicial): son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual y se generara asimismo una cuenta por cobrar.

3.         Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

4.         Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial en cumplimiento con la normativa obligatoria que así rija la materia, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular. También se incluye la liquidación de fideicomisos

5.         Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.

1.         Los plazos por días se entienden que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.

2.         Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. Si el día final de un plazo fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.

6.         Fideicomisario: Es la persona física o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

7.         Fideicomiso de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de por parte del fideicomitente. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario, en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede liquidar los bienes otorgados como garantía.

8.         Fideicomitente: Es la persona física o jurídica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.

9.         Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de fideicomiso.

10.        Formalización del arreglo de pago: Acto administrativo mediante el cual se aprueba que el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, deban cumplir con las condiciones del arreglo de pago acordado. Se suscribirá un Addendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.

11.        Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

12.        Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la cuota. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicarán sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y se aplicará de conformidad a lo que indica el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, que indica: “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario. Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes”.

13.        Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.

14.        Operación adecuada (operación nueva): Consiste en establecer nuevas condiciones en el plazo de cancelación y/o la tasa de interés de la deuda (capital e intereses corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, sin que implique el otorgamiento de nuevos recursos. Este proceso requiere de una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará mediante un nuevo número de operación. estudio que se rige por este reglamento y el Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480.

15.        Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, dentro de las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y suficientes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento de nuevos recursos.

16.        Operaciones al día: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

TÍTULO I

Cobro Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁrea encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 2ºEtapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a)         Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

b) Dentro de los diez días de morosidad se podrá Notificar por cualquiera de los medios que establece la ley de notificaciones Judiciales (ley 8687), tanto al deudor como a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

c) Al cumplirse cuarenta y cinco días de morosidad, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía. En caso de no de recibir la debida instrucción, se procederá en reiterar esta solicitud en una ocasión adicional más a la Administración Superior.

Artículo 3ºSuspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o una adecuación de conformidad con la normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.

Artículo 4ºExcepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo, lo cual deberá estar debidamente fundamentado.

TÍTULO II

Arreglos de Pago

CAPÍTULO I

Condiciones para el arreglo de pago

Artículo 5ºRequisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Cancelar o documentar los intereses atrasados para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.

b)         Presentar una propuesta de arreglo de pago, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones, entre otros.

Para los casos en los cuales el Organismo Cooperativo solicita una adecuación de operaciones, el trámite se realizará mediante la presentación del formulario de solicitud de crédito.

Artículo 6ºPlazos para la atención de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite, el Área de Financiamiento recomendará sobre el respectivo arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

Una vez iniciada la etapa de análisis, el Área de Financiamiento podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuará con el proceso de cobro respectivo.

CAPÍTULO II

Modalidades de arreglo de pago

Artículo 7ºArreglo de pago de amortización e intereses: Para las operaciones crediticias que se encuentren al día o atrasadas, se podrá realizar un arreglo de pago de las amortizaciones e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar parcial o totalmente conformando un solo monto, según lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Comercio, y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación, conforme la recomendación técnica. El deudor deberá aportar la garantía correspondiente en caso de que se presente un faltante.

Dentro del arreglo de pago se puede considerar modificación al reintegro (forma pago) de la operación vigente, siempre y cuando se mantenga el plazo vigente y la tasa de interés.

Artículo 8ºAdecuación: Consiste en una nueva operación de crédito donde se suma el monto adeudado (capital e intereses corrientes y moratorios) otorgando las condiciones que el Organismo Cooperativo pueda atender según el estudio técnico, legal y financiero; en esta no podrá otorgarse nuevos recursos, y aplicará por una única vez, si una operación es producto de una adecuación anterior, no podrá ser adecuada nuevamente. Al ser una nueva operación de crédito el análisis deberá hacerse como un nuevo crédito y aplicará lo correspondiente al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para fondos propios, juveniles y PL-480 y la Política General de Financiamiento en el INFOCOOP.

A los Organismos Cooperativos que se les otorgue una adecuación, se les dará un seguimiento según la situación particular y se indicará en las condiciones posteriores de cada crédito. Este seguimiento deberá realizarse mediante la Unidad Financiera de Seguimiento de Crédito o Asistencia Técnica según corresponda.

El Organismo Cooperativo que haya sido beneficiado con una adecuación, podrá solicitar crédito después de transcurrido 24 meses desde la última adecuación otorgada.

Artículo 9ºCancelación parcial o total de deuda por venta del bien. Se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda en operaciones, mediante la venta parcial o total del bien o bienes, que garantice una operación, siempre y cuando el deudor deposite al INFOCOOP el monto percibido por la opción de venta para su aplicación a la operación con su respectivo estudio técnico. Lo anterior con la condición de que la opción de venta se realice bajo los términos que establezca el INFOCOOP y sea sometida a su control, en función de su condición de acreedor crediticio.

El monto que corresponda a la cancelación del bien deberá ser pagado por el eventual comprador directamente al INFOCOOP y se deberá aplicar a la deuda. La opción de compraventa se podrá otorgar por un plazo no mayor de tres meses. Por una única vez y mediante criterio técnico, el plazo mencionado podrá ser ampliado hasta por un período equivalente.

La venta del bien objeto de la garantía no podrá hacerse por un monto menor al que responde proporcionalmente al saldo de la operación. Caso contrario, previa emisión del dictamen técnico se indicará si se requiere vender el bien por un valor inferior a ese valor.

Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la venta del bien serán asumidos por el organismo cooperativo o el interesado.

Del producto de la venta del bien, los recursos recaudados se aplicarán en el siguiente orden:

1.         Pago total o parcial de los intereses vencidos (corrientes y moratorios).

2.         Pago total o parcial del principal. De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. Tratándose de las garantías se procederá de acuerdo con lo que establece al respecto en elReglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.

Artículo 10.—Dación de pago. El INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago, total o parcial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP, siempre y cuando ésta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por una Asociación Cooperativa con la Institución. Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Lo anterior no aplicará para aquellas operaciones crediticias garantizadas por medio de contratos de fideicomiso de garantía, en cuyo caso se regirá por el contrato correspondiente. Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del bien serán asumidos por el organismo cooperativo o el interesado.

El monto aceptado se aplicará en el siguiente orden:

Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del bien en caso de que no sean asumidos por el organismo cooperativa o el interesado. Pago total o parcial de los intereses corrientes y moratorios vencidos.

1.         Pago total o parcial del principal

De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. En lo que respecta al tema de garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480.

En ningún caso se entregará al organismo cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.

Artículo 10 bis: Dación en pago por medio de las Comisiones Liquidadoras. El INFOCOOP podrá acordar daciones en pago con las Comisiones Liquidadoras de cooperativas en aquellos casos en donde el INFOCOOP figure como acreedor de la Cooperativa en Liquidación, con el objetivo de garantizar total o parcialmente la recuperación de lo invertido; lo cual se acordará bajo condiciones especiales entre la Comisión Liquidadora y el INFOCOOP, previo estudio técnico del Departamento de Financiamiento

El monto aceptado se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de este reglamento y en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP.

CAPÍTULO III

Niveles de resolución y formalización

Artículo 11.—Instancias autorizadas para resolver arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el tipo de modalidad que aplica a cada caso:

Instancia

Tipo de arreglo

Gerente Área de Financiamiento

Arreglo de pago de amortización e intereses

Cancelación total de la deuda mediante la venta del bien garante

Dirección Ejecutiva

Cancelación parcial de la deuda mediante la venta del bien garante.

Junta Directiva

Dación de pago total o parcial

Adecuación

 

Artículo 12.—Requisitos para formalizar el arreglo de pago. Al momento de formalizar del arreglo de pago, el organismo cooperativo o el interesado deberá:

a)         Cumplir con las condiciones previas del estudio técnico.

b)         Suscribir un adendum al contrato o un nuevo contrato cuando así corresponda.

c)         Constituir garantía respectiva a satisfacción del INFOCOOP, cuando corresponda.

TÍTULO III

Del cobro judicial y del proceso de ejecución

de los fideicomisos de garantía

CAPÍTULO I

Proceso de cobro judicial

Artículo 13.—Autorización para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva, la autorización para iniciar el trámite del cobro judicial o liquidación de fideicomiso de garantía. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al área encargada del proceso de cobro judicial o ejecución de fideicomiso.

Artículo 14.—Traslado del expediente. El Área de Financiamiento preparará y trasladará al área encargada del proceso de cobro judicial un expediente que contendrá toda la información necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará las instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.

Artículo 15.—Del cobro judicial. Le corresponde al área encargada del proceso de cobro judicial, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro judicial. En todo caso dicha Dependencia deberá informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se presenten en estos procesos cobratorios.

Artículo 16.—Trámite del expediente. A partir del momento de entrega al abogado encargado de cobro judicial del expediente con la documentación completa, se procederá según el siguiente orden:

a)         Emisión de criterio legal El abogado dispone de tres días a partir del traslado del expediente mencionado, para estudiar el caso, y justificar por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a ejecutar.

El abogado de cobro judicial deberá inhibirse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con el deudor. Esta situación será comunicada por escrito, de forma inmediata al área encargada del proceso de cobro judicial

El área encargada del proceso de cobro judicial tendrá la potestad de aceptar o no sus criterios jurídicos.

b)         Presentación de la demanda. El abogado a cargo dispone de quince días a partir de la recepción del expediente para presentar la demanda judicial.

Para cada proceso judicial se deberá otorgar poder especial judicial para representar al INFOCOOP. Estará prohibido usar dicho poder en las siguientes situaciones:

           Para fijar el monto con que participará el actor en el remate.

           Para definir el funcionario del INFOCOOP que fungirá como depositario judicial.

           Para escoger al Notario Público que protocolizará las piezas del remate.

           Para definir la fecha de suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente correspondiente.

        Para retirar del juzgado sumas de dinero que corresponden al INFOCOOP.

           Para suscribir arreglos o transacciones.

En los casos señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones respectivas con el Área encargada del cobro judicial.

c)         Notificación del traslado de la demanda. Es requisito indispensable que la demanda contenga con exactitud y precisión las direcciones de los demandados.

De no ser posible la notificación por problemas con el domicilio del demandado, el abogado solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que corresponda, la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

d)         El abogado del proceso de cobro judicial no podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los demandados: pagos o abonos a la deuda, ni llegar a arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para aplicarlas a los honorarios o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse ante el INFOCOOP.

e)         Atrasos que sufra la tramitación del juicio. Cualquier atraso, que surgiere el abogado deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial copia a la Dirección Ejecutiva.

En el evento de que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda, es responsabilidad del abogado comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial, justificar el criterio y proponer alternativas.

f)          Retiro de dinero. Las sumas de dinero retenidas en los Juzgados a favor del INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones en estado irregular, deberán ser retiradas por la persona que autorice la Dirección Ejecutiva.

g)         La presentación de una declaración jurada donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial manifieste que no tiene relación de amistad, relación consanguínea o de afinidad, ni negocios, sociedad, representación, o trabajos, ni interés personal con los afiliados y dirigentes de las cooperativas y otros que se demandarán en ese juicio, se exigirá para los casos de abogados externos que se mantienen con el INFOCOOP y que pertenecían al Rol de Abogados Externos para los casos de Cobro Judicial, o en los casos que así se considere.

CAPÍTULO II

Proceso de ejecución de los fideicomisos

de garantía.

Artículo 17.—De la ejecución de los fideicomisos de garantía. Le corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y autorización a los fiduciarios respectivos, para iniciar los procesos de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía que mantenga el INFOCOOP, en caso de incumplimiento por parte de las cooperativas. En todo caso, dicha dependencia deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se presenten en estos procesos y que así estime conveniente.

Artículo 18.—Autorización para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y que se encuentra regulado en el clausulado del contrato de fideicomiso que al respecto las partes han suscrito.

Artículo 19.—Proceso de Ejecución de las Garantías del Fideicomiso. El proceso de ejecución de las garantías respaldadas por medio de fideicomisos de garantía a favor del INFOCOOP, estará regulado por lo que al respecto se estipule en el clausulado de cada uno de los contratos de fideicomiso suscritos.

Artículo 20.—Normativa: En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente Reglamento, se aplicará lo que establezca el clausulado de cada contrato de fideicomiso en específico y lo que dispone sobre este tema el Código de Comercio de Costa Rica, en sus artículos 633 y siguientes.

CAPÍTULO III

Del traslado de la cartera

de cobro judicial

Artículo 21.—Una vez autorizada por la Dirección Ejecutiva el inicio del proceso de cobro judicial, el Área de Financiamiento, deberá trasladar a cartera de cobro judicial las operaciones correspondientes. Igual clasificación tendrán aquellas operaciones garantizadas con un fideicomiso de garantía y que se haya iniciado el proceso de ejecución del contrato respectivo con el oficio de la Dirección Ejecutiva que autoriza el inicio del proceso.

Artículo 22.—Informes de procesos. El abogado encargado del proceso de cobro judicial estará obligado a presentar un informe trimestral al área encargada del proceso de cobro judicial, sobre el estado de todos los procesos judiciales bajo su dirección, deberá emitir su criterio jurídico y medidas a aplicar.

Para emitir el informe de los procesos, deberá utilizarse el formato y procedimiento establecidos por el área encargada del proceso de cobro judicial para estos efectos, el cual deberá ser entregado durante los primeros tres días de finalizado cada trimestre.

Artículo 23.—Presentación de informe a la Dirección Ejecutiva., el área encargada del proceso de cobro judicial presentará a la Dirección Ejecutiva un informe individualizado de cada cobro judicial pendiente de manera semestral o cuando se requiera,

CAPÍTULO IV

Terminación anticipada

Artículo 24.—Terminación anticipada del proceso de cobro judicial y del proceso de ejecución del Fideicomiso. El juicio de cobro judicial finalizará anticipadamente por algunas de las siguientes causas:

a)         Que se cancele en su totalidad la obligación crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos y judiciales.

b)         Que se normalice la situación de la operación, o la corrección total de las causas que dieron origen al cobro judicial.

c)         Que el organismo cooperativo o el interesado formalice el arreglo de pago, el refinanciamiento o Adecuación.

d)         Dación de pago. El INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago, total o parcial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP, siempre y cuando esta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por una Asociación Cooperativa con la Institución. Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el 80% del valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Si hubiere algún saldo al descubierto el deudor(a), puede hacer un arreglo de pago, el cual se someterá a análisis o el proceso judicial se continuará por el saldo al descubierto. e) Que se determine la declaratoria de operación incobrable, aprobada por la Junta Directiva. Lo anterior no exime al deudor de la cancelación total o proporcional de la deuda, según sea el caso.

El arreglo extrajudicial respectivo se formalizará por escrito y será presentado ante el despacho judicial para el trámite correspondiente. El abogado encargado del cobro tiene la obligación de presentar los escritos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan sobre los bienes del demandado.

Cuando la operación esté garantizada con un fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo contrato.

CAPÍTULO V

De los embargos

Artículo 25.—De la solicitud de embargo. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria se solicitará el embargo sobre todos los bienes y cuentas bancarias que posea el deudor en caso de existir un saldo al descubierto.

En los procesos monitorios, el INFOCOOP procederá a practicar el embargo de los bienes correspondientes, a fin de tener el control pleno sobre ellos antes de que se realice el remate, y adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.

Artículo 26.—Designación de depositario judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles o inmuebles, el abogado encargado del cobro deberá coordinar con el área encargada del proceso de cobro judicial a fin de solicitar al juzgado el depósito judicial a favor del INFOCOOP, y designar el funcionario que fungirá como depositario judicial. Artículo 27.—De la persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están sumamente deteriorados o que la garantía se ha extinguido, el Abogado encargado del cobro informará por escrito sobre la posibilidad de perseguir otros bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

Artículo 28.—Del embargo del salario. En los embargos de salario, corresponde al Abogado encargado del cobro, velar porque se estén realizando las respectivas retenciones y tramitará su giro. Asimismo, para efectos del giro deberá verificarse la correcta aprobación de la liquidación presentada.

CAPÍTULO VI

Arreglos extrajudiciales

Artículo 29.—De la aprobación. Los arreglos extrajudiciales con los organismos cooperativos o un tercero deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Para tal efecto, el informe técnico valorará la capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el arreglo se deberá cumplir con las condiciones previas, firmar el contrato según corresponda y constituir las garantías respectivas.

Para los arreglos extrajudiciales con terceros, se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Una vez aprobado, se deberá cumplir con la firma del contrato cuando corresponda y la constitución de las garantías respectivas.

Artículo 30.—Condiciones crediticias aplicables. Las condiciones crediticias que se den en este tipo de arreglo se ajustarán a lo establecido en elReglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.

Artículo 31.—De la cesión de derechos litigiosos. El INFOCOOP podrá ceder los derechos litigiosos de un proceso de cobro judicial y su respectiva garantía, en las siguientes condiciones:

a)         Que se trate de un Organismo Cooperativo.

b)         Que el representante legal del organismo cooperativo manifieste por escrito que asume el proceso judicial en el estado en que se encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier responsabilidad derivada de ese proceso judicial.

c)         Que exista un informe del abogado del área encargada del proceso de cobro judicial, en el cual se demuestre que resulta más conveniente para el INFOCOOP acudir a esta figura que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.

d)         Con base en dicho informe técnico, el área encargada del proceso de cobro judicial emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que sea elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución definitiva.

El organismo cooperativo que asuma el proceso deberá cancelar totalmente al INFOCOOP el principal adeudado, así como los intereses principales y moratorios, correspondientes a las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.

Una vez recibido el pago respectivo, el INFOCOOP firmará al organismo cooperativo el escrito judicial correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de los derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser presentados por el organismo cooperativo ante el área encargada del proceso de cobro judicial, con el fin de contar con el visto bueno de esta, de previo a la firma por parte del Representante Legal del INFOCOOP.

CAPÍTULO VII

Del remate

Artículo 32.—Publicación del edicto. Una vez fijadas las fechas para el remate de un bien, el abogado a cargo del proceso de cobro judicial deberá comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial El abogado estará obligado a cotejar el edicto previo a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda. El costo de la publicación la asumirá el INFOCOOP y el abogado deberá presentar el edicto en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.

Artículo 33.—Solicitud de instrucciones. El abogado tendrá también la responsabilidad de consultar al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento del INFOCOOP con al menos cinco días previos a la fecha señalada para el remate, si existe alguna instrucción sobre el particular, y solicitar la liquidación total de la deuda para asegurarse que a la fecha del remate la situación de la operación se mantiene. Tales instrucciones deberán darse por escrito y de manera expresa.

Artículo 34.—Informe de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado de cobro deberá informar los resultados al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento.

Artículo 35.—Remate fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá procederse conforme lo establecido en el Código Procesal Civil de Costa Rica. El avalúo del bien podrá servir como referencia para el caso que hubiere postores, a fin de defender los intereses del INFOCOOP elevando las ofertas hasta cubrir la deuda, intereses y costas, lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Civil.

Artículo 36.—Saldo al descubierto. Si con el monto de adjudicación no se cancela el total adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará al Juzgado emitir la resolución que fije el saldo al descubierto, con la finalidad de proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese saldo.

Artículo 37.—Adjudicación a INFOCOOP. Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará a la autoridad judicial competente la aprobación de este, y procederá a comunicar de inmediato, de forma escrita al Área de Financiamiento.

Artículo 38.—De la protocolización de piezas. La protocolización de piezas deberá coordinarse con el área encargada del proceso de cobro judicial. Para la realización de este trámite, se tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación del juzgado correspondiente de la autorización para la respectiva protocolización. En el evento que hubiere algún atraso, deberá ser informado al Área encargada de cobro.

La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del INFOCOOP en pago de obligaciones, estará a cargo del Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne por parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.

Para la realización de este trámite, el Notario asignado tendrá un plazo de dos meses, en caso de que hubiere algún atraso el Notario deberá informarlo al área encargada del proceso de cobro judicial.

Artículo 39.—Posesión efectiva del bien. Corresponderá al abogado encargado del cobro, efectuar todos los trámites y diligencias que resulten necesarios para que INFOCOOP obtenga la posesión efectiva del bien adjudicado.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones incobrables

Artículo 40.—Obligaciones incobrables. Se entiende por obligación incobrable aquella que sea de imposible recuperación:

a)         Cuando hay certeza de la inexistencia de bienes a perseguir o los mismos son inembargables. En este supuesto se realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del cobro. De conformidad con dicho análisis, el área encargada del proceso de cobro judicial solicitará la debida autorización a la Dirección Ejecutiva para no dar inicio al proceso judicial. Se deberá dejar en el respectivo expediente, un informe debidamente firmado por el área encargada del proceso de cobro judicial, en el que consten las justificaciones por las cuales no se inició el Proceso de Cobro Judicial, en virtud de que no es una condonación de la obligación.

b)         Cuando no se localicen para notificación a los demandados en un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean superiores al saldo adeudado.

c)         Cuando por resolución judicial se declare prescrita una obligación y resulte imposible para el INFOCOOP recuperar el saldo adeudado.

d)         Cuando en el proceso correspondiente se hayan rematado los bienes que garantizaban las obligaciones y resulte imposible recuperar un eventual saldo al descubierto.

e)         Cuando se haya dictado la sentencia en el proceso de cobro judicial y por insuficiencia de bienes, salarios, o inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.

Todo lo anterior no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.

Artículo 41.—Solicitud de autorización de declaratoria de incobrables. El abogado encargado del cobro realizará un informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener: El área encargada del proceso de cobro judicial con fundamento en la recomendación e informe del abogado encargada del cobro, realizará un informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener:

a.         Número de la operación;

b.         Nombre y número de cédula del deudor;

c.         Monto inicial;

d.         Tipo de garantía;

e.         Breve descripción de la operación, persona u órgano que la aprobó;

f.          Fecha de vencimiento de la operación;

g.         Fecha de última liquidación;

h.         Saldo actual de la operación;

i.          Fecha del cómputo de los intereses;

j.          Número de expediente administrativo o judicial;

k.         Fecha y nombre del nivel resolutorio.

La Gerencia y el Abogado del área encargada del proceso judicial, remitirá a la Dirección Ejecutiva para que lo someta a resolución definitiva por parte de la Junta Directiva.

Artículo 42.—Constancia técnica en imposibilidad de cobro. En el evento de que se la imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de cobro deberá dejar constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los documentos que respalden este criterio técnico.

Tratándose de una obligación que se encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del abogado encargado, y los documentos de respaldo que correspondan.

Artículo 43.—Trámite posterior a declaratoria. Cuando la Junta Directiva declare la obligación en estado de incobrable, el Área de Financiamiento deberá proceder de inmediato con el siguiente trámite:

a)       Incluir en el expediente respectivo el acuerdo de declaratoria incobrable.

b)         Remitir el acuerdo de la declaración de incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de la Cartera para su aplicación.

Artículo 44.—Impedimento para obtener financiamiento. Cuando un organismo cooperativo mantenga una operación declarada como incobrable, no podrá acceder a los servicios de financiamiento del INFOCOOP hasta tanto no haya cancelado la deuda, intereses y costas legales. Lo anterior de conformidad con el historial crediticio a cargo del Área de Financiamiento.

Artículo 45.—Liberación de garantía por tercero. Cuando una operación haya sido declarada como incobrable y exista un tercero interesado en liberar la garantía total o parcial deberá cancelar el monto correspondiente de ésta, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Crédito del INFOCOOP.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones del abogado encargado

del proceso de cobro

Artículo 46.—Responsabilidades del profesional a cargo del proceso de cobro. El abogado encargado del proceso de cobro tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los intereses del INFOCOOP.

Igualmente debe atender las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías que ejecuta el INFOCOOP.

Cuando existan circunstancias que impidan al abogado ejercer como tal, deberá informar inmediatamente al área encargada del proceso de cobro judicial del impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a reemplazarlo por otro profesional en derecho.

Artículo 47.—De la asesoría profesional. El abogado encargado del proceso de cobro deberá brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.

Artículo 48.—De la diligencia profesional. El abogado debe cumplir en forma pronta y eficaz con todos los trámites que el cobro judicial requiere, efectuando todas las acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible, la recuperación de la deuda.

Artículo 49.—Responsabilidad por daños. El abogado será totalmente responsable ante el INFOCOOP de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por motivo de negligencia o mala praxis profesional, en los deberes que le son propios por la dirección del proceso de cobro judicial.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 50.—Reformas y modificaciones. El INFOCOOP se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento.

Artículo 51.—Derogatorias.

El presente Reglamento deroga el Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía publicado en La Gaceta N° 137, alcance N° 141, del 10 de junio del 2020, así como las normas de otros reglamentos en lo que se le opongan.

Reglamento

Publicado

Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía

La Gaceta N° 137, alcance N° 141, del 10 de junio de 2020.

 

Transitorio único

Aprobado en Sesión Virtual número 4208. Art. segundo, inciso 2.3 del día 12 del mes octubre de 2021 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP.

Presentado para su Aprobación final y Publicación en Sesión número 4208. Art. segundo, inciso 2.3 del día 12 del mes de octubre del 2021 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.N°38624.—Solicitud N°307394.—( IN2021600138 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

Según Acuerdo VI-2, sesión ordinaria N° 079, del 02 de noviembre 2021, el Concejo Municipal dispuso enviar a 2° publicación el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL

CANTÓN DE TIBÁS

Considerandos:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “...Las corporaciones municipales son autónomas...”, por lo tanto, resultan ser entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa para la garantía de los intereses de los munícipes y la prestación efectiva de los servicios locales.

II.—Que el artículo 49 del Código Municipal establece en lo conducente lo siguiente: “(…) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.”

III.—Que el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven establece en lo conducente lo siguiente: “(…) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del quórum estructural y quórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones”.

IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal específicamente corresponde al Concejo Municipal.

V.—Que los Comités Cantonales de la Persona Joven, constituyen organizaciones miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de la política pública nacional de las personas jóvenes. Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con el apoyo del Concejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, fomentarán y promoverán la constitución y fortalecimiento de los referidos Comités Cantonales. Por tanto,

En cumplimiento de las anteriores disposiciones constitucionales y legales atribuidas al Concejo Municipal de Tibás, conforme a sus potestades acuerda emitir el presente Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL

CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

De las competencias del concejo municipal y sus

relaciones con el comité cantonal de la

persona joven en su carácter de

comisión permanente de

la municipalidad

Artículo 1°—De la relación entre el concejo municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal de Tibás es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.

Artículo 2°—Sobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3°—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:

Miembros de elección directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.

Asamblea de Centros de Segunda Enseñanza del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de Tibás, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.

Asamblea de Organizaciones Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón que se registren ante la Municipalidad, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea de Organizaciones Religiosas del Cantón: Mecanismo de  Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 4°—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes registros:

1.       Registro de Centros de Segunda Enseñanza del Cantón:

a.         Nombre del Centro Educativo con indicación del Distrito al que pertenecen.

b.         Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del Centro Educativo.

c.         Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.

2.         Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:

a.         Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Tibás.

b.         Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c.         En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d.         Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e.         Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f.          Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

3.         Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:

a)         Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Tibás.

b)         número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c)         En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d)         Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e)       Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f)          Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de los miembros

y la presentación de las candidaturas

Artículo 5°—De la convocatoria inicial en el mes de septiembre: Cada dos años, a partir del año 2020, durante el mes de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en el Área Social de la Municipalidad de Tibás, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 6°—Apertura de postulaciones: El Área Social abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:

a)         Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género, y carta de aceptación de los postulantes.

b)         Carta que explique las actividades de su organización.

c)         Lugar de actividad de su organización.

d)         Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.

e)         Currículum vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio electoral en el cantón de Tibás.

f)          Medio para recibir notificaciones.

Pasados los ocho días hábiles el Área Social de la Municipalidad deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.

Artículo 7°—Posibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales: En casos de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, el área Social de la Municipalidad queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido, y deberán garantizar la plena identificación de los delegados que participen en estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la Municipalidad.

Artículo 8°—Sobre la elección del miembro representante del Comité Cantonal de Deportes: Dentro de la convocatoria que emitirá el Concejo Municipal de Tibás se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva y los atestados de la persona electa.

Artículo 9°—Sobre la elección del miembro representante del Concejo Municipal: En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su vez en la misma convocatoria el Concejo establece una fecha límite acorde a los plazos establecidos por la ley, para designarlo.

Artículo 10.—Sobre la Publicidad del Acuerdo de Convocatoria: La convocatoria del Concejo Municipal debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y redes sociales donde sea posible para el Gobierno Local de Tibás. Esto se indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Sobre la realización de las asambleas

Artículo 11.—Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal en Coordinación con el Área Social de la Municipalidad, y haber presentado sus candidaturas en el plazo estipulado.

Artículo 12.—Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registro del comité cantonal: En la primera quincena del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal de la Persona Joven, el Área Social deberá notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.

Artículo 13.—Sobre los delegados: Cada persona u organización deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva asamblea.

Artículo 14.—Naturaleza y funciones de las asambleas: las asambleas son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán sometidas a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable. Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 15.—Nómina de propietarios y suplentes: Cada asamblea nombrará por cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Sobre el quorum estructural y funcional de las asambleas: El quórum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.

Artículo 17.—Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las candidaturas y las votaciones: El Área Social deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada una de las Asambleas, un propietario que presidirá, abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.

El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quórum, leerá el orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden que fueron propuestos.

Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior del representante suplente, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de las votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre los candidatos empatados.

En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto, una vez resueltos los recursos por la Asamblea se procederá a la ratificación del acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada la asamblea sin posterior trámite.

Artículo 18.—Convocatoria de oficio ante rompimiento de quórum: Si el quórum se rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego de que se confirmara la ruptura del quórum estructural.

Artículo 19.—Levantamiento de actas y acuerdos tomados en asamblea: Quien presida la asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la Secretaría del Concejo Municipal, junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes de noviembre del año respectivo.

Artículo 20.—Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de los asambleístas: Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento la junta directiva del

Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 21.—Naturaleza e integración: La Junta Directiva es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus miembros, dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará un Presidente y un Secretario acorde con los requerimientos estipulados por la Ley de Creación de los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Artículo 22.—Juramentación: Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal; en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente al año previo de su entrada en funciones.

Artículo 23.—Vigencia del cargo: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de enero del año correspondiente. Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal procederá a la juramentación de la nueva persona integrante una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento, en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes o del miembro propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de personas seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en asamblea extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.

Artículo 24.—Funciones de la junta directiva: Son obligaciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a.         Tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.

b.         Promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

c.         Nombrar de su seno por mayoría simple de votos, una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

d.         Presentar ante el Concejo Municipal, en el mes de diciembre un informe de labores detallado sobre su gestión, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas previstas en su planificación como mecanismo de rendición de cuentas.

Para la realización de sus cometidos contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y el Área de Gestión Social de la Municipalidad, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

Artículo 25.—Causales de pérdida de la condición de miembro del comité: son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)         Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)         Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)         Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)         Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)         Renuncia voluntaria debidamente conocida por el Concejo Municipal.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 25.—Periodo de sesiones: El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que defina la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cuál sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 26.—Quorum estructural y funcional de la junta directiva: El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate el presidente del comité tendrá voto de calidad.

Artículo 27.—Del libro de actas: El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas donde asentará los acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.

Artículo 28.—Administración de los fondos: La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 29.—Creación de comisiones especiales: El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven.”

Artículo 30.—Derogatorias: Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité Cantonal de la Persona Joven de Tibás que se contraponga al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021600153 ).

Según Acuerdo VI-3 Sesión Ordinaria N° 079, del 02 de noviembre 2021, el Concejo Municipal dispuso enviar a publicación el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR, APROBAR Y PUBLICAR

REGLAMENTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Considerando:

Que por Acuerdo VI-4 de la Sesión Ordinaria No. 030 del 24 de noviembre de 2020 el Concejo Municipal dispuso que se formulara una Política donde se describa de forma clara, simple y detallada el procedimiento para la publicación de Reglamentos de la Municipalidad de Tibás, incluyendo todas las buenas prácticas administrativas y el establecimiento de los responsables del procedimiento, lo anterior con el fin de fortalecer el control interno.

Se dispone en forma general lo siguiente:

Artículo 1ºDel objeto.

El presente Procedimiento regulará el trámite de elaboración, revisión, aprobación y publicación de los Reglamentos Internos y Externos de la Municipalidad de Tibás, respetando los principios de celeridad, transparencia, publicidad, legalidad y eficiencia que rigen la conducta administrativa.

Artículo 2ºDefinición de Reglamento Interno.

Por Reglamento Interno se entiende aquella normativa de uso interno para regir lo atinente a las relaciones y condiciones que regulan el funcionamiento interno de la Municipalidad.

Artículo 3ºDefinición de Reglamento Externo.

Por Reglamento Externo se entiende aquella normativa de uso externo que ordena las relaciones con los administrados o incluso inciden en el ejercicio de derechos de éstos con la Municipalidad.

Artículo 4ºPresentación de la Iniciativa de Reglamento.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Artículo 5ºPropuestas de las Áreas Técnicas.

Los diferentes Departamentos Administrativos en calidad de áreas técnicas de la Municipalidad, podrán presentar ante el alcalde Municipal sus propuestas de Reglamentos, ya sean internos o externos, para que el Alcalde valore la pertinencia de presentar los respectivos proyectos ante el Concejo Municipal.

Artículo 6ºElaboración de los Proyectos presentados por iniciativa de la Alcaldía Municipal o de los regidores.

Para la elaboración del proyecto de Reglamento, corresponderá la parte técnica colaborar con la elaboración del proyecto de reglamento que sea iniciativa de la Administración Activa. Una vez elaborado el proyecto se remitirá con la nota correspondiente para el conocimiento del Alcalde Municipal, el cual podrá trasladar el proyecto a revisión al Departamento de Servicios Jurídicos por un plazo de 10 días, quien una vez revisada la iniciativa, devolverá el mismo al Alcalde con las observaciones pertinentes, para que sean puestas en conocimiento del área técnica que propone el proyecto para su valoración e incorporación al mismo, una vez cumplida esta etapa, pasará nuevamente el proyecto al Alcalde para que éste sea presentado en la Secretaría Municipal para conocimiento del Concejo Municipal.

En el caso de que la iniciativa de reglamento sea por gestión de un regidor, deberá presentar la propuesta de reglamento debidamente firmada por el regidor o regidores proponentes a la Secretaría Municipal, con el fin de que sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal en pleno, para que el órgano colegiado valore la solicitud de los informes o revisiones de las áreas técnicas que considere necesarios previo a dictaminar el mismo.

Toda iniciativa reglamentaria deberá indicar su vigencia.

Artículo 7ºDel trámite de aprobación.

Recibida la propuesta de Reglamento por parte del Concejo Municipal, se tomará el respectivo Acuerdo, para trasladar dicha propuesta a comisión, quien deberá emitir el dictamen en los plazos establecidos en la normativa interna respectiva, el reglamento a publicarse debe ser el dictaminado por la respectiva Comisión Municipal para ser conocido en sesión del órgano colegiado. Para que el Concejo Municipal apruebe el reglamento municipal se requiere, en principio, de la votación afirmativa de la mayoría absoluta de los regidores presentes en la correspondiente sesión. Esto conforme la doctrina del artículo 42 del Código Municipal.

Una vez aprobado en forma definitiva el correspondiente acuerdo del Concejo, éste, a través de su Secretaria, debe comunicarlo al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción o para que ejerza el veto. Lo anterior de acuerdo con el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

En el caso de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación. Es decir que corresponde al Alcalde constatar oficialmente la existencia del acuerdo municipal-verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, en cualquier momento el señor Alcalde podrá solicitar la colaboración del Departamento de Servicios Jurídicos para la revisión de los respectivos proyectos o reglamentos aprobados.

Artículo 8ºDe la Publicación.

El Alcalde Municipal procederá a remitir el oficio correspondiente a la Proveeduría Municipal acompañando el Acuerdo de aprobación del Reglamento para que proceda con el trámite para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá en forma digital el Reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal, para que la Proveeduría una vez realizado el trámite pertinente proceda a enviar en formato digital el Reglamento a La Gaceta para su publicación, trámite que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 8 días.

Artículo 9ºSobre la consulta pública con motivo de los reglamentos externos.

En el caso de los Reglamentos Externos, los cuales requieren de dos publicaciones, el Concejo Municipal mandará a publicar primeramente el proyecto en La Gaceta, corresponde a la Secretaría del Concejo realizar el trámite ante la Proveeduría Municipal, remitiendo el acuerdo y la solicitud de publicación del proyecto, con copia al Alcalde y a Servicios Jurídicos, el cual una vez publicado se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, lo que debe indicarse expresamente en el acuerdo para cumplir con lo que establece el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, la publicación previa del proyecto y su sometimiento a consulta, facilita la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permite al Municipio, armonizar los intereses públicos y comunales. Pasado el tiempo otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 10.—De las objeciones.

Corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal según disposición del Acuerdo II de la Sesión Ordinaria No. 271 del 07 de julio de 2015, la responsabilidad de recibir las objeciones a los proyectos de reglamentos municipales, durante los diez días hábiles de la consulta pública, en caso de existir objeciones, deberá informar al Concejo Municipal para que éste proceda a valorar las mismas, las objeciones presentadas no son vinculantes para el Concejo Municipal, quien una vez conocidas y analizadas, establecerá si las mismas se incorporan al reglamento o no, una vez transcurrida esta etapa, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto y tomará el acuerdo respectivo de aprobación definitiva, incluyendo el reglamento aprobado en el acta correspondiente, el cual deberá indicar que se está aprobando el reglamento definitivo para su segunda publicación. La Secretaria lo remitirá mediante el Acuerdo de aprobación, al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción o para que ejerza el veto. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

En el caso de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación. Es decir que corresponde al Alcalde constatar oficialmente la existencia del acuerdo municipal - verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, siguiendo lo señalado en el artículo 8 de este procedimiento, aún y cuando el proyecto del reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva debidamente aprobada por el Concejo Municipal, a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación.

Artículo 11.—De las reformas.

Cuando lo que se requiera sea la reforma de uno o más artículos de un reglamento, deberá seguirse el mismo procedimiento para su aprobación por parte del Concejo Municipal, pero dicha propuesta, además, debe incluir un artículo que señale que el mismo deroga cualquier reglamento anterior, en el acta donde se apruebe la reforma debe incluirse todo el reglamento, el cual debe mandarse a publicar íntegramente, cumpliendo con el principio de publicidad y seguridad jurídica.

Artículo 12.—De la base de datos de normativa reglamentaria municipal.

La secretaria del Concejo Municipal, constituirá y mantendrá actualizada una base de datos donde se incluya en estricto orden cronológico toda la normativa que sea promulgada por el Concejo Municipal a partir de la aprobación y publicación del presente procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Divulgación de las normativas aprobadas.

Una vez que los Reglamentos cumplan con la publicación definitiva, serán divulgado por medio de la página oficial de la Municipalidad, o por cualquier otro medio que se considere pertinente.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021600155 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 078-2021 celebrada el 26 de octubre del 2021, según consta en el Acuerdo N° 1001-10-2021, aprobó definitivamente aprobado, modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Poás quedando de la siguiente manera:

MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN

DE POÁS

1.     En su artículo N° 18 para que se lea: Artículo N° 18-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad del mismo y, por lo tanto, es la encargada de su Gobierno, Administración y Dirección. Cada año, la junta elaborará y aprobará un Plan Anual Operativo y su respectivo Presupuesto Ordinario, así mismo comunicará al Concejo Municipal de los mismos, para que, éste, por medio de su Auditoría Interna y dependencias administrativas realicen la debida fiscalización.

2.     En su artículo N° 22, inciso b) para que se lea: Inciso b) Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el presupuesto y someterlo a conocimiento, del Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los Comités Distritales o Comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente de las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará realizar anualmente una Asamblea o similar con representantes de los comités comunales, para determinar las necesidades de las organizaciones antes citadas.

3.     En el artículo N° 77 inciso d) para que se lea: Inciso d) Un presupuesto extraordinario es el que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria. Para su ejecución no requiere de la aprobación del Concejo Municipal, y no es necesario que se remita a la Contraloría General de la República.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 01 de noviembre del 2021.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 307065.—( IN2021600284 ).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Con base en el oficio SJD-203-22021 del 29 de junio de 2021, informa la modificación parcial del artículo 8 del Reglamento de Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 8ºDel retiro de los fondos.

Texto actual

[…]

e. Si el afiliado (a) no indica la Operadora de Pensiones donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán sus fondos con la Operadora de Pensiones que tengan en administración los recursos de registros erróneos.

Texto modificado

[…]

e. Si el afiliado (a) no indica la Operadora de Pensiones donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán sus fondos con la Operadora de Pensiones que actualmente administra sus recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Publíquese una vez.

San José 04 de noviembre 2021.—Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados Instituto Costarricense de Turismo .—Alberto López Chaves, Representante Legal.— 1 vez.— ( IN2021600326 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSF708, Marca: Hyundai, estilo: I20 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CALM671796, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: G4LCJU001950, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil ciento tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando José Salas Bolaños. Expediente N° 181-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593497 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNV579, marca: Hyundai, estilo: I 30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHD351EBHU350317, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4NBGU812402, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y siete dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel Andrea Espinoza Selva. Expediente N° 169-2021.—Doce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593504 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTP065, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H5LV066183, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B193013710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete mil ochocientos siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos treinta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Marchena Gómez. Expediente N° 179-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593506 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQG068, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD0JT002089, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z2180648HN7X0253, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento cuarenta dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hernes Rodríguez Leitón. Expediente N° 165-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593513 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS265, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD9LT030361, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor: B12D1Z3192150JVXX0055, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos trece dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente 168-2021.—Doce horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593518 ).  2.v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTH052, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: KL1CM6DA7LC439424, año fabricación: 2020, color: plateado, número Motor: LV7193130291, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos trece dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Ángel Castillo Jiménez. Exp.: 162-2021.—Nueve horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593521 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHC945, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAEU931724, año fabricación: 2014, color: rojo, número motor: G4NAEU362258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base once mil ochocientos veinticuatro dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del once de enero del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Alberto Luna Lerma. Expediente N° 225-2021.—Ocho horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600585 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintidós mil setecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BNV376, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: 3G1B85DM8HS540303, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 1HS540303, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base diecisiete mil setenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del once de enero del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN: CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kely Dayanna Arce Martínez. Expediente N° 228-2021. A las nueve horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600586 ).                                                       2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1697-2021, celebrada el 1° de noviembre del 2021,

considerando que:

A.         El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

B.         Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), mediante contribuciones obligatorias.

C.         De acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Sugef, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón de incrementos graduales anuales, manteniendo en un 20% la contribución de los costos totales para los años del 2020 al 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Gradualidad del incremento

Año

Aumento

Porcentaje a cobrar

2020 (año 1)

0,00%

20,00%

2021 (año 2)

0,00%

20,00%

2022 (año 3)

0,00%

20,00%

2023 (año 4)

0,00%

20,00%

2024 (año 5)

7,50%

27,50%

2025 (año 6)

7,50%

35,00%

2026 (año 7)

7,50%

42,50%

2027 (año 8)

7,50%

50,00%

 

D.         El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos artículos a inscribirse en la SUGEF.

E.         Mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la Superintendencia.

F.         El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la SUGEF en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

G.         De acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

H.         Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019 el CONASSIF aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el CONASSIF realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

I.          Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del CONASSIF, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

J.         En el acta de la sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018 el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, numeral viii y 7, literal b, numeral vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

K.         El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

L.         Mediante el artículo 7, de las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020, el CONASSIF aprobó la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

M.        El artículo 6 del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, indica: “El CONASSIF fijará en febrero de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del año anterior. (…)”

N.         En el Capítulo VI “Disposiciones Finales” del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el artículo 16 “Cobro para el período 2021”, indica: “Se autoriza al CONASSIF y a la SUGEF a realizar el proceso de cobro de la contribución correspondiente al período 2021, durante el segundo semestre de 2021. Este cobro se realizará con base en los gastos efectivos de la SUGEF de 2020, generados en los procesos de inscripción y supervisión de los sujetos obligados, de acuerdo con la comunicación que oportunamente emita la SUGEF”.

O.         Los gastos efectivos del proceso de inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2020 y el porcentaje de contribución del 20% son los siguientes:

Tipo de costo

 

Monto

Costos directos

569.581.212

Costos de sistemas

413.822.132

Costos indirectos

544.708.224

Total costos 2020

1.528.111.569

Contribución del 20%

305.622.314

 

La cantidad de sujetos inscritos al 31 de diciembre de 2020 a los que se les debe realizar el cobro del canon es de 4.098 y se clasifican de la siguiente forma:

Sujetos obligados

Cantidad

Tipo 1

64

Tipo 2

225

Tipo 3

3.809

Total

4.098

 

resolvió en firme:

Comunicar, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el monto del canon 2021, de conformidad con el detalle que se cita más adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, se hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados que realicen las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:

1.         De acuerdo con la aplicación de la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el CONASSIF en las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020 del 9 de noviembre del 2020, el monto del canon por Tipo para el período 2021, es el siguiente:

Sujetos obligados

Canon 2021*

Tipo 1

979.833

Tipo 2

252.034

Tipo 3

  48.886

 

*En colones costarricenses

2.         Los sujetos inscritos que a la fecha de esta resolución no hayan suministrado la información de la cuenta corriente o de ahorros sobre la cual se debe de ejecutar el cobro del canon o no hayan autorizado el cobro del canon, tendrán hasta el próximo 25 de noviembre de 2021 para suministrar esta información y para autorizar el cobro por medio del sistema “SBR requerimientos de calificación” de la SUGEF; caso contrario se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción, estado en que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo SUGEF 11-18 las entidades financieras no podrán prestar el servicio, o continuar prestando el servicio, a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras se encuentren en estado de “suspendido” o “revocado”.

3.         El cobro del canon se estará ejecutando de forma automática sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos, entre el 1° y el 20 de diciembre de 2021. Vencido este período, en caso de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios correspondientes.

4.         Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado podrá normalizar su situación mediante el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes indicado, y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente para que se ejecute el cobro automático del canon, según corresponda.

5.         A partir de la notificación de la suspensión de la inscripción por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003130.—Solicitud N° 307682.—( IN2021600061 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Planificación Económica y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del 2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021599451 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jadihel Gerson Sánchez Soza, carné de permiso laboral N° 155831007701, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.—William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307568.—( IN2021599902 ).

La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega, cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes., Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307565.—( IN2021599903 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN,

LIMÓN, COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Que habiéndose recibido solicitud de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Bataan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que solicita Carmen Lidia Segura Alvarado, cédula N° 2-0316-0780. Publíquese tres veces. Notifíquese.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné N° 20255, correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2021600315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Limón, Batan, Bajo Chirripó, Reserva Namaldi, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299677.—( IN2021599336 ).

Al señor José Aníbal Herrera Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de Turrialba, Bolori Ñac, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.D.H.A, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor José Aníbal Herrera Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 304444.—( IN2021599338 ).

A el señor Robert David Sáenz Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).

A el señor Ruth Vargas Montoya se les comunica que por resolución de las quince horas trece minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 306082.—( IN2021599341 ).

A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240.—Solicitud 307337.—( IN2021599420 ).

Al señor José Andrés Espinoza sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad: E.M.E.P., expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307339.—( IN2021599427 ).

Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuatro minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad J.S.V.U. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307525.—( IN2021599629 ).

A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad K.L.A.S Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00213-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307519.—( IN2021599639 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas catorce minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno se mantiene la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307506.—( IN2021599688 ).

Se comunica a la señora: Hazel Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, en relación al archivo del OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).

Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad JAP y ASAP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307515.—( IN2021599690 ).

A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 9240-21.—Solicitud 307539.—( IN2021599704 ).

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—( IN2021599705 ).

Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.R.S. Con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—( IN2021599715 ).

Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.A.D.G. Con fecha de nacimiento 20 de julio del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—( IN2021599718 ).

A la señora Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de persona menor de edad de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.D.R. Con fecha de nacimiento 23 de noviembre del 2008. Se le confiere audiencia a la señora: Lizethe Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Carlos Torres Cruz, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad S. Y. T. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00031-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307573.—( IN2021599769 ).

Al señor Jorge Gabriel Gómez Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307638.—( IN2021599815 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307636.—( IN2021599817 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad: H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307611.—( IN2021599818 ).

A: Gloriana Espinoza Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Brenes Espinoza, bajo el cuido provisional de la señora: Marcelina Clotilde Lara Gómez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor Jeffry Ricardo Brenes Lara, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad JBE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor: Jeffry Ricardo Brenes Lara en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a convenir con la guardadora siempre y cuando no exista consumo de drogas en el señor Jeffry y no se desarrollen conflictos interpersonales. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00156-2021.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307632.—( IN2021599820 ).

Al señor Thony Vega Rugama, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno donde se dicta medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad S.V.R Se le confiere audiencia al señor Vega Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Coordinadora.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307627.—( IN2021599824 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 604390607, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: archivo final del proceso que se tramitó en proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: J. S. T. H. y otros. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 307625.—( IN2021599826 ).

Al señor Christian Argüello Solano, costarricense, cédula de identidad 111940336, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 307648.—( IN2021599830 ).

A la señora, Keiyng Yexania Sevilla Mendoza, nicaragüense, número identificación 180701-1000N, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00036-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307652.—( IN2021599831 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme J. G. L., por encontrarse huérfano de madre y padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00633-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307654.—( IN2021599832 ).

A: Marilyn Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Castro Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Cecilia Serrano Obando, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SCF, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor Deivid Castro Serrano podrá visitar a su hija días y hora a convenir entre las partes. VI- Respecto a la madre señora Marilyn Vanessa Fernández Moreno si se tiene contacto con la misma el área de psicología deberá valorar si es conveniente o no que mantenga contacto con su hija. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el tres de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00201-2015.—Grecia, 03 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307657.—( IN2021599834 ).

Al señor Floilán Guerrero Ruiz, cédula de identidad número 503050465, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00154-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307658.—( IN2021599835 ).

Al señor Luis Ángel Madriz Flores, sin más datos, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas y cincuenta y nueve minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00187-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307660.—( IN2021599836 ).

Al señor Víctor Hugo Martín Solís Céspedes, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00179-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307662.—( IN2021599837 ).

Al señor: Witson Mena Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad N° 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con diecisiete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Witson Mena Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307644.—( IN2021599840 ).

A los señores Alexander Vargas Arrieta, mayor, cedula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos y al señor Jorge Manuel Bastos Carvajal, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos veintiséis, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las tres horas y veintitrés minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad J.V.S. y M.A.B.S., que dicta cuido provisional en favor de la primera por lo que le suspende la Guarda en forma temporal a sus progenitores y Medida de Orientación y Apoyo en favor del segundo y la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno que convoca a audiencia oral a las trece y treinta horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno en esta oficina local situada en Heredia, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00339-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307640.—( IN2021599848 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, así como resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021, que reprograma audiencia oral y privada en sede administrativa para el nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y corrige error material respectivamente. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307643.—( IN2021599854 ).

Al señor Víctor Villalona Velez, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00184-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307713.—( IN2021599928 ).

A Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, persona menor de edad: M.F.J, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLPV-00314-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud Nº307714 .—( IN2021599931 ).

Al señor Luis Alexander Arias Vega, se les comunica que por resolución de las quince horas cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00062-2013 a favor de la persona que en su momento era menor de edad N.C.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00062-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307717.—( IN2021599937 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de: E.E.M.S. y E.P.M.S., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLHT-00471-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307721.—( IN2021599939 ).

A Aleida Ivania Sánchez Gutiérrez, persona menor de edad: A.S.G., se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307720.—( IN2021599941 ).

Al señor Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.Y.M.D. Con fecha de nacimiento cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Uriel Morales Uriarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307567.—( IN2021599755 ).

A el señor Pedro Pabalo Vega Guerrero se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00122-2017 a favor de las personas menores de edad M.V.C., B.C.V.C y I.S.V.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00122-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307571.—( IN2021599762 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0362-STT-AUT-01317-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Comunicaciones Telefónicas Tico-Línea S. A., cédula número 3-101-552039, para brindar los siguientes servicios: servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas propias que operan en bandas de frecuencia de uso libre en todo el territorio nacional, servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas de terceros en todo el territorio nacional y el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas propias en la provincia de Cartago y en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 8 de noviembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—1 vez.—( IN2021601113 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2832-2021, artículo V, inciso 12, Acta 119 del 16 de octubre del 2021 acuerda:

Acuerdo 14: A). Eximir del trámite de comisión el oficio TOP-073-2021 INT.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

C)         Aprobar la propuesta de delimitación del parque recreativo municipal los chorros y autorizar al Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que proceda a la publicación en el diario oficial La Gaceta y se haga el subsane respectivo para tener la delimitación respectiva del parque recreativo municipal los chorros y así continuar con todas las mejoras requeridas.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

PROPUESTA DELIMITACIÓN DEL PARQUE

RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS

TABLA 1. COORDENADAS CRTM05 DEL PARQUE

RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS

COORDENADAS CRTM05

Punto

Este (m)

Norte (m)

1

469561.69

1112095.10

2

469600.77

1112087.84

3

469612.63

1112092.75

4

469623.44

1112101.36

5

469652.75

1112099.81

6

469623.00

1112047.19

7

469576.29

1112044.91

8

469580.45

1112002.90

9

469594.83

1111965.76

10

469589.51

1111923.12

11

469592.97

1111899.86

12

469606.83

1111876.10

13

469618.67

1111850.80

14

469663.28

1111772.72

15

469660.33

1111737.30

16

469650.28

1111702.05

17

469656.84

1111674.89

18

469707.83

1111691.76

19

469731.64

1111708.92

20

469752.01

1111675.59

21

469845.72

1111714.33

22

469874.71

1111707.24

23

469903.59

1111682.79

24

469973.50

1111670.19

25

469973.69

1111657.23

26

469933.10

1111566.11

27

470002.08

1111430.76

28

470005.29

1111407.64

29

469980.18

1111356.48

30

469924.98

1111238.61

31

469903.21

1111216.39

32

469845.80

1111223.92

33

469772.37

1111110.11

34

469736.95

1111040.53

35

469651.70

1111139.33

36

469614.30

1111155.54

37

469618.63

1111176.12

38

469576.06

1111230.11

39

469575.41

1111263.20

40

469583.49

1111302.64

41

469524.52

1111313.73

42

469524.94

1111355.87

43

469317.68

1111374.41

44

469221.04

1111473.77

45

469326.53

1111827.39

46

469264.94

1111930.63

47

469244.20

1111943.85

48

469244.65

1111962.00

49

469243.51

1111967.07

50

469248.60

1111961.39

51

469259.39

1111951.04

52

469291.93

1111927.60

53

469310.06

1111908.19

54

469315.81

1111896.15

55

469318.00

1111889.87

56

469328.07

1111860.62

57

469331.28

1111850.89

58

469339.08

1111849.83

59

469351.61

1111849.70

60

469359.07

1111854.38

61

469360.96

1111859.94

62

469361.94

1111866.62

63

469362.18

1111875.86

64

469363.29

1111883.01

65

469366.37

1111886.81

66

469371.45

1111890.24

67

469374.61

1111890.89

68

469391.34

1111897.88

69

469398.48

1111909.22

70

469399.41

1111912.87

71

469400.64

1111921.76

72

469415.37

1111930.26

73

469434.48

1111956.65

74

469463.92

1111970.61

75

469483.65

1111972.52

76

469489.08

1111974.25

77

469491.57

1111979.64

78

469491.47

1111984.09

79

469490.29

1111986.25

80

469472.87

1112008.33

81

469469.06

1112033.20

82

469499.30

1112049.95

83

469532.81

1112076.62

84

469542.31

1112115.77

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC00740.—Solicitud 306893.—( IN2021600252 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARÍA MUNICIPAL

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria Número 65-2021 de fecha 02 de noviembre de 2021, artículo VI inciso 2. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes 21 y 28 de diciembre de 2021; trasladándose las mismas de la siguiente manera: La sesión convocada para el día martes 21 de diciembre de los corrientes se traslada para el día jueves 09 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 28 de diciembre; se traslada su realización para el día jueves 16 de diciembre de 2021, ambas a las diecinueve horas. Dicha sesiones podrán ser realizadas de acuerdo a lo que establezca el Concejo Municipal, en forma presencial en el Salón de Sesiones de la Municipalidad o por medio de manera virtual o mixta en la Plataforma Teams, pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Secretaría del Concejo.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021600238 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Municipalidad del Cantón de Esparza.—Administración Tributaria.—Unidades de Bienes Inmuebles y Valoración.—En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2021 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorial, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01- 03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04- 99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. DIRECTRIZ-ONT-002-2019 (Declaración Digital), DIRECTRIZ-ONT-003-2019 (Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, DIRECTRIZ-DONT-004-2019 (Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999), Circular-ONT-001-2019 (Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la aplicación de Exoneraciones), CIRCULAR-ONT-003-2019 (Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia), DIRECTRIZ-DONT-01-2019 (Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999), DIRECTRIZ-ONT-002-2020 (Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea), CIRCULAR-ONT-001-2020 (Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal Nº 7575), DIRECTRIZ-ONT-001-2021 (DIRECTRIZ-ONT-001-2021), CIRCULAR-ONT-001-2021 (Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N.º7575), CIRCULAR-ONT-002-2021 (No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas). Además, disponibles en el sitio web de Ministerio de Hacienda:

https://mhaciendacrmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/venegasdn_hacienda_go_cr/Ei5QnN8uBX1CjhJT5OfmtIQBFsfo-9dAlOx0j-YNeDxjtg?e=TQjrMm.

En acatamiento al Art. 12, Ley de ISBI indica: “…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica”.—Ing. Osvaldo Marín Taylor, Unidad de Valoración.—1 vez.—( IN20216000290 ).

UNIDADES DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN

INFORMAN:

Que para dar cumplimiento a lo que ordenan los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7509 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, se publicaron:

El jueves 16 de marzo del 2017 en el Diario Oficial La Gaceta N° 54, página 49, se publica la Matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Esparza, de sus 6 distritos, ello en virtud del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 44-2017 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes 27 de febrero del 2017, artículo N° III, inciso I.

Por su parte, el viernes 17 de enero del 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 6, Gaceta Nº 10, la Matriz de Información de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los 6 distritos del cantón de Esparza, por acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, Artículo I. punto 2.

Así mismo, por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta N° 117-2021 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil veintiunos, Artículo VI, inciso 3, se aprueba la adhesión incondicional al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202, del día miércoles 20 de octubre del 2021, dicho acuerdo sale publicado en La Gaceta Nº 212 — Miércoles 3 de noviembre del 2021, página N° 85.

La información se encuentra disponible en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, con un Horario de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00 pm, y en la página https://www.muniesparza.go.cr

Unidad de Valoración.—Ing. Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2021600291 ).

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta Nº 119-2021 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes 01 de noviembre de 2021, Artículo Nº VI, inciso 2; acordó aprobar en firme las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2022 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2022, según lo establece el Artículo Nº 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:

Aseo de vías y sitios públicos

Tipo de Usuario:                               Tasa Trimestral

(por millón de valor de la finca en colones)

a)     Residencial y comercial.                      506.18

b)     Residencial en zona de precario.          253.09

c)     Instituciones educativas,

        públicas, culturales y sociales.              253.09

d)     Hogares de ancianos.                          253.09

Recolección de basura

Tipo de Usuario:

Unidad de Ocupación

Tasa trimestral (en colones)

a) Residencial.

Estrictamente habitacional.

11.237.00

b) Residencial en Zona de Precario.

En condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio – económico, realizado por un profesional en el campo.

5.618.00

c) Mixto.

Unidad habitacional combinada con una patente comercial, cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones.

19.664.00

d) Instituciones Religiosas.

De carácter religioso.

8.427.00

e) Instituciones

educativas,

públicas, culturales y sociales.

Instituciones públicas y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones), centros públicos, entre otros.

5.618.00

f) Comercial tipo AAA.

Depósito de basura de menos de 30 estañones pero más de 15, o su equivalente en bolsas de jardín.

337.100.00

g) Comercial tipo AA.

Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín

134.840.00

h) Comercial tipo A.

Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín

56.183.00

i) Comercial tipo B.

Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín

42.137.00

j) Comercial tipo C.

Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín

28.092.00

 

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3.         Mantenimiento de cementerios

Tipo de Tasa:                                    Tasa Trimestral

(en colones)

a)     Mantenimiento de Cementerios.        6.212.00

4.         Arriendo de nichos en el Cementerio Las Tres Marías

Tipo de Tasa:                                     Tasa Trimestral

(en colones)

a)     Derecho común (en nichos

        dobles sector B y C)                          2.211.00

b)     Nichos Sencillos (Sector A)               1.812.00

c)     Nichos Dobles Sencillos (Sector A)    2.831.00

d)     Nichos Dobles (Sector A)                  2.831.00

e)     Nichos Dobles (Sector B y C)            8.843.00

f)      Nichos Triples (Sector B)                   4.084.00

g)     Nicho Sencillo (Sector                       9.900.00

h)     Nicho Sencillo (Sector F 72)              7.510.00

i)      Nicho Triple (Sector                          2.823.00

j)      Derecho de nicho triple

        (Sector D II Etapa)                            9.397.00

k)     Derecho de nicho triple

        (Sector D III Etapa)                           9.113.00

Tipo de Tasa:                                     Tasa Trimestral

(en colones)

l)      Derecho de nicho común

        (Sector D III Etapa)                           2.924.00

m)    Derecho de nicho doble

        (Sector E I Etapa)                          129.328.00

5.         Mantenimiento de parques y obras de ornato

Tipo de Tasa:                                     Tasa Trimestral

(en colones)

a)     Por millón de imponible.                         61.87

6.         Constancia municipal

Tipo de Tasa:                                     Tarifa por unidad

(en colones)

a)     Si el cliente no tiene arreglo de pago  1,100.00

b)     Si el cliente tiene arreglo de pago      1,600.00

8.         Servicio de exhumación e inhumación

Tipo de Tasa:                                    Tarifa por unidad

(en colones)

a)     Exhumación                                    35.190.00

b)     Inhumación                                     35.190.00

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2021600292 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión ordinaria N°106-2021, celebrada el día 5 de octubre del 2021, Capitulo X. Acuerdo, (periodo 2020-2024) Literalmente dice así: Inciso f. Acuerdo N° 6: El Concejo Municipal de Distrito, Acuerda con tres votos, aprobar la tasa de residuos sólidos del Concejo Municipal Distrito de Lepanto. Se detalla: Básica Residencial e Institución ¢4.530.57, Comercial A. ¢11.326.43, Comercial B, ¢22.652.85, Comercial C ¢45.305.70, Instituciones públicas / Religiosas ¢6.745.86. Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarias.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2021600146 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INALAMBRIKA NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inalambrika Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746906, con cinco días de anticipación para ser celebrada en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rose 600 metros sureste Centro Corporative CID, Sala de Reuniones número 3, el 19 de noviembre de 2021 , a las nueve de la mañana en primera convocatoria y una hora después de iniciada en segunda convocatoria con el quórum que se encuentre presente y con el siguiente orden del día: 1- Nombrar presidente y secretario para la asamblea, 2- Nombramiento de la junta directiva, presidente, secretario y tesorero, 3- Verificar el domicilio y agente residente, 4- Solicitar al Registro Público la cancelación de la advertencia administrativa ante registro público sección mercantil en cuanto a anteriores inscripciones de miembros de junta directiva o sus actuaciones, 5- Solicitar al socio John Howard Kirn, cédula de residencia numero 1 12400225312, que indique los movimientos que realizo con el dinero de la empresa o que proceda a rendir cuentas sobre dineros, activos, muebles de la empresa, destino y uso de los mismos y la solicitud expresa de devolverlos en un plazo de 24:00 horas, en las instalaciones de la empresa sea en Lomas de Ayarco Sur, del antiguo Restaurante de Doña Lela 1 kilometro al sur, después de la caseta del bus la primera entrada a mano izquierda, casa terracota a mitad de la calle. 6- Convalidar y ratificar la validez de la información de la inscripción con el tomo 2017 y el asiento 628720. Céd. 8-009-0278.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oscar Silva Secretario.—1 vez.—( IN2021600701 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VISTA DEL IRAZÚ

Condominio Horizontal Vista del Irazú con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, céd jurídica: 3-109-512832, por medio de sus filiales 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 22, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40. convocan a Asamblea Extraordinaria de condominios: Fecha: 02 de diciembre de 2021, Lugar: Condominio Vista del Irazú, Ranchos 1 y 2 y por vía virtual. 1ª convocatoria 18.30 horas y 2ª convocatoria 19:00 horas, Agenda: 1- Finiquito Definitivo de Relación con Empresa Administradora Naret, 2-Nombramiento de Junta Directiva, 3- Autorizar inscribir Junta nombrada en el Registro Público, 4- Autorización de apertura de cuentas propias del condominio, 5- Decisión de mecanismos de Administración, 6- Varios. Convoca Comité de Vecinos, Firma responsable: Dra. Angie Melissa Martínez Acuña, cédula: 3-0390-0204. Petición de Publicación por medio del Lic. Javier Slein Sandí, Abogado C.23105. Es todo.—Lic. Javier Slein Sandí, Abogado.—1 vez.—( IN2021600707 ).

INVERSIONES PILLIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Pillique Sociedad Anónima, informa a todos interesados que la asamblea extraordinaria de Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157648, para designar nuevo consejo de administración, se celebrará a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—( IN2021600712 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria N° 1-2021, que se celebrará en Eventos de Sol (ubicado en Santa Ana, 4 km oeste de Forum carretera a Ciudad Colón), el sábado 04 de diciembre del 2021, a las 9:30 a.m. en primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Orden del Día

1.         Comprobación del Quórum

2.         Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.

3.         Aprobación del Orden del Día.

4.         Reunificación de propiedades del Colegio de Químicos de Costa Rica.

5.         Informe sobre posible nuevo edificio para el CQCR.

6.         Propuesta de actualización del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

7.         Informe de Comisiones Asesoras del CQCR:

a.         Regentes

b.         GLP

c.         Laboratorios

d.         Promoción

e.         Química Sostenible

f.          Miembros asociados

8.         Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva, los cuales entrarán en funciones el 5° de diciembre del 2021:

-           Vocal II (a nombrar desde el 05 de diciembre 2021 hasta el 31 de marzo del 2022, para completar periodo de prórroga otorgada por Ley 9866 y aprobado por Asamblea General Ordinaria 1-2021).

9.         Reconocimientos.

En acatamiento de los Lineamientos para la protección contra COVID-19 se les recuerda que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

Debe confirmar su participación a más tardar el 26 de noviembre del 2021, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/VXHQ56sFHG

Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2021600713 ).

EVENTOS MUSICALES LAS ÁGUILAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Informa a todos interesados que la Asamblea Extraordinaria de Eventos Musicales Las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287903, para designar nuevo consejo de administración, se celebrará a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de la sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—( IN2021600715 ).

EL GUACALITO DE LINDA VISTA DE MONTE BELLO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Informa a todos interesados que la Asamblea Extraordinaria de El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-406051, para designar nuevo gerente, se celebrará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur. Yanina Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Albacea.—1 vez.—( IN2021600717 ).

INVERSIONES LUPASANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Informa a todos interesados que la asamblea extraordinaria de Inversiones Lupasana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197524 para designar nuevo consejo de administración, se celebrará a las once horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur. Yanina Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Albacea.—1 vez.—( IN2021600718 ).

PAPEL QUÍMICO TISEY S. A.

Se convoca a los socios de Papel Químico Tisey S. A., cédula jurídica N° 3-101-373700 a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el próximo veinte de noviembre del dos mil veintiuno, en San José, calle cinco, entre avenidas catorce y dieciséis, Edificio Aztlan, local tres, a las nueve horas, en primera convocatoria y las once horas en segunda convocatoria, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, Los asuntos que se tratarán en la referida asamblea serán los siguientes: a- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea, b- Reforma de la cláusula de administración. c- Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva, d- Reforma del domicilio social.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Danilo Ruiz Torres, Secretario.—1 vez.—( IN2021601004 ).

INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria

En cumplimiento de los Estatutos Sociales y las disposiciones normativas aplicables, y por solicitud de accionistas, se convoca a todos los accionistas de Inversiones la Roca de Jacó S. A., con cédula jurídica número 3-101-629018, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Pavas, Frente a la Clínica de Pavas, el día lunes 06 de diciembre del 2021, a las 9:00 am en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 10:00 am del mismo día, con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación el quórum de ley; b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; c) Conocimiento y ratificación de la Cesión de Acciones ordenada por Sentencia Judicial efectiva al momento en que quedó en firme la cual ya fue debidamente documentada; d) Conocimiento, aprobación y ratificación de la repartición de dividendos anticipados realizada por la compañía durante el mes de setiembre del 2021, así como la aprobación de distribución anticipada de dividendos para el mes de diciembre del 2021, y para los meses de junio y diciembre del año 2022; g) Autorización para la protocolización del acta; y h) Ratificar los acuerdos tomados y levantar las sesión.—San José, 08 de noviembre del 2021.—María Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—( IN2021601043 ).

CAS IMPORTS LIMITADA

Se convoca a los socios de sociedad denominada Cas Imports Limitada, cédula jurídica número: 3-102-785703, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 25 de noviembre del 2021, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a) Informe del Gerente.

b) Asuntos varios.

c) Disolución de la sociedad.

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea en cualquier momento antes de la misma; si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea con relación a esta convocatoria al correo: carvegar5603@hotmail.com. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos José Vega Romero, cédula de identidad N° 1-1517-0198, Gerente.—1 vez.—( IN2021601116 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante escritura número 170-20, otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato de compraventa de establecimiento mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).

TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA

Quien suscribe, Juan Carlos Tristán Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677116; he solicitado al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Juan Carlos Tristán Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Ruth Espinoza Espinoza, cédula de residente permanente N° 15581416936; la señora Espinoza Espinoza, ostenta hoy día la cédula de identidad N° 801420540, según consta en certificación N° 48791779, emitida por el Registro Civil de Costa Rica. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: III, folio: 127, número: 24587, en razón del cambio en el documento de identificación, se realiza la reposición del título. Quien desee oponerse a esta gestión, deberá hacerlo por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600160 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Elizabeth Alfaro Borbón, cédula de identidad N° 1 14060327; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 293, número: 147541 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 297, número: 1765 1, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021600170 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

A quien interese, hago constar que los siguientes tres certificados a plazo: número 90004569 por un monto de ¢2.964.875,00, número 90005803 por un monto de ¢6.700.000,00 y el número 900011354 por un monto de ¢145.400,00 con los cupones número dos, tres, cuatro y cinco, emitidos por el Banco BCT S. A., a nombre de la señora Iris Amerling Mendoza, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita al Banco BCT S. A. su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante Olga Emilia Acevedo Amerling, cédula número 1-0397-1268. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Olga Emilia Acevedo Amerling.—( IN2021600237 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO

SESENTA Y DOS TAGNA S. A.

Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna S. A., cédula jurídica N° 3-101-307817, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Margarita Mora Jamett, mayor, cédula de identidad N° 8-060-786, solicita la reposición del certificado de acciones de esta compañía que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de la señora Mora. Se emplaza por un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Rojas & Rojas, ubicado en Heredia, veinticinco metros este de la Pizza Hut.—Heredia, 25 de octubre del año 2021.—Margarita Mora Jamett.—( IN2021600390 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACION DEPORTIVA DE GIMNASIA

Y AFINES DE COSTA RICA

La suscrita, Iveth Lorena Villarreal Guadamuz, mayor, casada una vez, vecina de San José, Coronado, portadora de la cédula de identidad número: seis-uno seis cinco-cuatro cuatro cinco, Presidente de la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres - cero cero dos-cuatro cinco uno cuatro nueve dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, ya que se extraviaron los número uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Iveth Lorena Villarreal Guadamuz.—1 vez.—( IN2021600143 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor, y libro Diario de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Carolina Segnini Rodríguez, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE ciento uno, quinto piso, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—Andrea Rudin Montes de Oca, Presidente.—1 vez.—( IN2021600152 ).

GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

MARSEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría la señora: Martina Dominga del Socorro Vargas Navarro, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y cinco-cero cero setenta y cuatro, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Grupo Comercial y de Servicios Marsefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cuatro ocho ocho, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas. Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica, trescientos metros este, teléfono: 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Flor De María García Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2021600214 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA,

TURISMO Y AGRICULTURA DE ALAJUELA

Yo, Francisco Llobet Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, Máster en Administración de Empresas, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-doscientos once, vecino del cantón Central de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil doscientos cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo, correspondiente al tomo tercero del libro antes mencionado, por cuanto el tomo dos fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Francisco Llobet Rodríguez.—1 vez.—( IN2021600249 ).

MOVE INVEST LIVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Rafael Vladimir Valverde Ramírez, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, Central, Zapote, Calderón Muñoz, casa 45B, portador de la cédula de identidad número 1-0966-0378, en su condición de gerente que es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Move Invest Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cero uno seis cuatro cinco, se solicita la reposición del libro de Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas, se ha extraviado y perdido el tomo uno de ambos libros, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el 05 de noviembre del 2021.—Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2021600340 ).

LEGATU MELÓDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se procede a la reposición de los libros de legales con número de legalización en el Registro Nacional de Personas Jurídicas N° 4061011118446 que corresponden a la sociedad Legatu Melódico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499800.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600347 ).

PLÁSTICOS Y CEMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número trescientos cuarenta y tres-cincuenta y tres, autorizada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintiuno, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad: Plásticos y Cementos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos catorce.—San José, seis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021600383 ).

SOLUCIONES TAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, a las catorce horas del 04 de noviembre del 2021, la sociedad denominada: Soluciones TAU Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cero uno ocho cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros de la sociedad: Libro de Actas de Socios, libro de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, libro de Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pablo Valerio Soto, en Alajuela, Central, veinte metros norte del IPEC María Pacheco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600403 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Randall Steeven Leitón Roque, cédula de identidad N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL, cédula jurídica N° 3-102-829685 en la que se reformó la cláusula quinta del pacto social por haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono 2223-7711.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).

Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y seis. Ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula número uno-seis treinta y cinco-ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula número uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la marca comercial “Dulce La Finca” registrado bajo la calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número treinta, con los productos tapa de duce, dulce molido, tapitas de dulce, melcochas y miel, vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicha marca comercial de hoy, teléfono: 8979-5480, fax 2416-7190, cédula N° 1-1178-0573, carné 20068.—Puriscal, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Abogado.—( IN2021598292 ).                   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Chef Carlos Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598377 ).

Se deja constancia que en esta notaría Fresh Forest of Butterflies Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021600154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta: para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Los negocios sociales serán administrados únicamente por un Gerente”. Asimismo se solicita modificar la cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único gerente de la compañía quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quien podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Quepos, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Henry Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2021600159 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa y seis frente de tomo sesenta y uno de mi protocolo, se aceptan renuncia de tesorero y se nombra nuevo tesorero de la empresa: Operaciones Global Fruta CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil ochocientos veintidós.—Alajuela, 5 de noviembre del 2021.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 5 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brenovya S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 5 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600352 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-diecinueve, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad..—San José, a las doce horas treinta y un minutos del día cinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021600336 ).

En escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del dos de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Transportes y Afines Chareti S. A., se modifica cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021599231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fermay Foma Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020010572.—( IN2021599238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos y Comerciales Yocomercio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020010573.—( IN2021599239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Express HUB Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020010574.—( IN2021599240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Environmental Innovations LAB Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010575.—( IN2021599241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Karojai & JMP Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020010576.—( IN2021599242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Sitio Sabana Houses Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2020010577.—( IN2021599243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H & G Media Service Technology Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020010578.—( IN2021599244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & G Servicios Múltiples Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020010579.—( IN2021599245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condo Gestión Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2020010581.—( IN2021599246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TMASS Conexión Remota Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020010582.—( IN2021599247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi Proyecto de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2020010584.—( IN2021599248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ampere Energy Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020010585.—( IN2021599249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 36 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuarenta y Uno Portafolio de Inversiones Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020010587.—( IN2021599250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Ecovilla Pura Vida Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2020010589.—( IN2021599251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D & R Airsoft de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020010590.—( IN2021599252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Peaky Blinders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020010591.—( IN2021599253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montiel Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010592.—( IN2021599254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yifeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010593.—( IN2021599255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espíritu Libre de Osa Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2020010595.—( IN2021599256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jietong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010596.—( IN2021599257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tools Market CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020010597.—( IN2021599258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bahía Portus Victoria Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010600.—( IN2021599259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artistas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020010601.—( IN2021599260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Team CBDMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010602.—( IN2021599261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pack Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020010603.—( IN2021599262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Floral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—CE2020010604.—( IN2021599263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Vegetales y Alimentos Agroferia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010605.—( IN2021599264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MR Outlet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020010607.—( IN2021599265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruts y Verduras Costa Rica Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020010608.—( IN2021599266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Strada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020010609.—( IN2021599267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lexcapital Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020010610.—( IN2021599268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lemastse de CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020010611.—( IN2021599269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allsof Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010614.—( IN2021599270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Pines & Bambu Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020010615.—( IN2021599271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ICESA Ingeniería Ciudad Espacio y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020010619.—( IN2021599273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IKI C R Krav Maga Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notaria.—1 vez.—CE2020010620.—( IN2021599274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comonsalatam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010622.—( IN2021599275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KMG Asesores en Planificación y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2020010623.—( IN2021599276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfitral Asesoría Fiscal y Tributaria de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2020010624.—( IN2021599277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thirsty Parrot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020010625.—( IN2021599278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho Kilates Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguéz, Notario.—1 vez.—CE2020010626.—( IN2021599279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Laboratorios ADATEC Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010627.—( IN2021599280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa DQP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010628.—( IN2021599281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siseint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020010630.—( IN2021599282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad Denominada Inversiones El Jardín De Rafiki Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2020010632.—( IN2021599283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HPDQP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010633.—( IN2021599284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mutation Dos Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020010636.—( IN2021599285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orión Smart Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010637.—( IN2021599286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almaversi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010638.—( IN2021599287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 08 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JEG Tecnologies and Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010639.—( IN2021599288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goal Consultora Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020010641.—( IN2021599289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Propósito del Aire Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2020010642.—( IN2021599290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Italnatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2020010643.—( IN2021599291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dom Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010644.—( IN2021599292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Runway K&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010645.—( IN2021599293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Natura Resort St Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020010646.—( IN2021599294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rohtifa Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2020010647.—( IN2021599295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Maryami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010648.—( IN2021599296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cocubel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010649.—( IN2021599297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casita Garza Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020010650.—( IN2021599298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arcajiro de la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2020010651.—( IN2021599299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Partners LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010652.—( IN2021599300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lalanitas Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010653.—( IN2021599301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Siembros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020010654.—( IN2021599302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Dua Sua Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020010655.—( IN2021599303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora El Recurso Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020010656.—( IN2021599304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hedteq Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2020010657.—( IN2021599305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Erilion Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020010659.—( IN2021599306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sesenta y Cuatro Software Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010661.—( IN2021599307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I T Sistemas Celeste E T L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010662.—( IN2021599308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Colectivo Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020010663 .—( IN2021599309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eternity Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020010664.—( IN2021599310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010665.—( IN2021599311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunyata Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2020010666.—( IN2021599312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seal Telecom Integrations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020010667.—( IN2021599313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ki Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010668.—( IN2021599314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manzano Bendecido Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2020010669.—( IN2021599315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acra CS Solution Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010670.—( IN2021599316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carlos L Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010671.—( IN2021599317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HO & MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010673.—( IN2021599318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Técnicos CEM Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2020010674.—( IN2021599319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Motricz Autolutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010675.—( IN2021599320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valles de Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010677.—( IN2021599321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valemas Sabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010678.—( IN2021599322 ).

Por escritura número 46-17 protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Inversiones Ramírez & Leitón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807508, donde se toma el acuerdo firme de reformar la cláusula Primera de los estatutos.—San José, a las 11:00 horas del 02 de noviembre de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021599323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada Luces de Reims y Dijon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021599325 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 08:00 horas del día 03 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de los accionistas de BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-144651; mediante la cual: (i) se acordó reformar la razón social de la compañía que en adelante se denominará Sencinet Latam Costa Rica Sociedad Anónima; (ii) se acordó reformar las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación de la compañía; y, (iii) autorizar la celebración de asambleas de accionistas por medios virtuales.—Heredia, 03 de noviembre de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599326 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Cyber Smart Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783468, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599331 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día tres de noviembre del dos mil veintiuno, escritura, trescientos doce y trescientos trece, se protocoliza las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Inversiones Groac del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro cuatro tres seis y Inversiones Coco CWD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- siete cuatro uno siete uno nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del tres del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Marilu Quirós Álvares.—1 vez.—( IN2021599333 ).

Mediante escritura pública número 58 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Armada de Navegación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147638 en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021599334 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Múltiples MO DE CA Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809596, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública numero 124-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 30 de octubre de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado. Notario.—1 vez.—( IN2021599335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Abba Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021001080.—( IN2021599342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Estrella de la Península de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021001081.—( IN2021599343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Pura Vida Drop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021001082.—( IN2021599344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Rojas Ysea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021001083.—( IN2021599345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arana AK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021001084.—( IN2021599346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecsupracom Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021001085.—( IN2021599347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coastal Xceed Investments Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021001086.—( IN2021599348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aardvark Investments Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001087.—( IN2021599349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecologística de Taboga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021001088.—( IN2021599350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solcaef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021001089.—( IN2021599351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lico Los Huevos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2021001090.—( IN2021599352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ancali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021001091.—( IN2021599353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ermi Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001092.—( IN2021599354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cremositos HCI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021001093.—( IN2021599355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASM Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021001094.—( IN2021599356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Info Mexicana de Servicios Mercantiles E Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021001095.—( IN2021599357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Bochas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021001096.—( IN2021599358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xcape On Wheels Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021001097.—( IN2021599359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ribatoto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Fernando Gamboa Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021001098.—( IN2021599360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alecian Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2021001099.—( IN2021599361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Casmo de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021001100.—( IN2021599362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Vega Build Remodel C.R. Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021001101.—( IN2021599363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condimentos Cassiel Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.— CE2021001102.—( IN2021599364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coyuga Furniture Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2021001103.—( IN2021599365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2021001104.—( IN2021599366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VRUM Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.— CE2021001105.—( IN2021599367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hills P Q Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Ileana Maria Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.— CE2021001106.—( IN2021599368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grand Code Company Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.— CE2021001107.—( IN2021599369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landscape SL International Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021001108.—( IN2021599370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navetos Desarrollos Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.— CE2021001109.—( IN2021599371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Juana CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Jorge Sanchez Garbanzo, Notario.—1 vez.— CE2021001110.—( IN2021599372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ti Chi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2021001111.—( IN2021599373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & L los Corrales de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2021001112.—( IN2021599374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Dorada Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021001113.—( IN2021599375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Seguridad Privada y Adiestramiento San Marcos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021001114.—( IN2021599376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empacadora de Frutas Ecológicas Ecofrut DKA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021001115.—( IN2021599377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tight Abodes Llc Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021001116.—( IN2021599378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kupsh Property Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021001117.—( IN2021599379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora la Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021001118.—( IN2021599380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OAC Ganadera Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021001119.—( IN2021599381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada León Martínez Asociados MI Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021001120.—( IN2021599382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Cinco Cero Seis Ciudad Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001121.—( IN2021599383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios Lora Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021001122.—( IN2021599384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Industrial del Campo Cr Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001123.—( IN2021599385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Internacionales SLI Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021001124.—( IN2021599386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Rising Ventures Forty Four Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001125.—( IN2021599387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interorganics AG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2021001126.—( IN2021599388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría Prosperidad Juntos Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021001127.—( IN2021599389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chicharronera Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021001128.—( IN2021599390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Sakura Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001129.—( IN2021599391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Climont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021001130.—( IN2021599392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IQ Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001131.—( IN2021599393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liangzhi Osito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021001132.—( IN2021599394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Mar MNO Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021001133.—( IN2021599395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Huevos F&N del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001134.—( IN2021599396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RVA Constructora Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021001135.—( IN2021599397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Little Mary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021001136.—( IN2021599398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021001137.—( IN2021599399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contento Ideas Ilimitadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021001138.—( IN2021599400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar Restaurant Los Cipreses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021001139.—( IN2021599401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boca Abierta Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021001140.—( IN2021599402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Publitickets Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021001141.—( IN2021599403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pink Lotus Company Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021001142.—( IN2021599404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirguilo Pozo XXI Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021001143.—( IN2021599405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San Agustín de la Barca Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021001144.—( IN2021599406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peace-Reigns Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021001145.—( IN2021599407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxo Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021001146.—( IN2021599408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Leitón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021001147.—( IN2021599409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marl Casa Real Estate Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001148.—( IN2021599410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silver & Mor Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001149.—( IN2021599411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KEVALSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021001150.—( IN2021599412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T Y T Soluciones Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2021001151.—( IN2021599413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelota de Masa Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001152.—( IN2021599414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo de Seguridad MOV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021001153.—( IN2021599415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TG Software Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2021001154.—( IN2021599416 ).

Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos veintiocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín de Gamonales cien metros al sur del Rincón Tapir, nombra junta directiva. Escritura número setenta-ochenta y dos, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021599417 ).

En esta notaría, se constituyó la empresa denominada, Inversiones VIP Cero Cuatro NRYM Sociedad Anónima presidenta, tesorero y apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente: María Yamileth Fernández Días, cédula uno-ocho seis cinco-cero cero cuatro y Roy Efraín Lanuza Alfaro, cédula uno-siete siete dos-nueve seis uno. Capital social: cuatro mil colones.—Alajuela, ocho horas, dos de noviembre, dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021599421 ).

En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada SVRS de Alajuela, gerente y apoderada generalísima sin límite de suma Stephanny Vanesa Ramírez Segura, cédula cinco-tres ocho dos-ocho uno tres, capital social: mil colones.—Alajuela, ocho horas, dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599422 ).

Por escritura 119, de mi protocolo 40, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Olive Point, Sociedad Anónima, cédula 3-101-448762, donde se acordó su disolución.—San José, 3 noviembre 2021.—Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2021599423 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Rey Taco S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599425 ).

Mediante escritura número 245 de las 12:00 horas del 27 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedadVicsancas Sociedad Anónima”. Se modifica el domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos. Se modifica Junta Directiva y representaciones.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021599426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas y medias del día veinte de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve, en la que se acuerda su disolución.—02 de noviembre del 2021.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria. Esta publicación es copia fiel de su original.—1 vez.—( IN2021599430 ).

Joaquín (nombre) Menéndez de San Pedro (apellido) y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Distribuidora de Mariscos Pelágicos J.D Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos cincuenta, del tomo ocho, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Joaquín (nombre) Menéndez de San Pedro (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599435 ).

Por escritura de las 19 horas del 3 de noviembre del 2021, ante mi William Gonzalo Villalobos, notario público, Elieth y José Pablo Blanco Monge constituyen Cielo Rosa E M Limitada. Capital social 10 mil colones. Objeto comercio e industria en general. Domicilio: Naranjo, gerente la primera subgerente el segundo.—Naranjo, 3 de noviembre del 2021.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.— 1 vez.—( IN2021599440 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Durman Esquivel S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021599444 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, Constructora Gonzalo Delgado Sociedad Anónima, reforma la cláusula del pacto constitutivo referida a la Administración. Licenciado Francisco Alberto González Bolaños, Cané N° 6144. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599446 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 02 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Piropo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 02 de noviembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599456 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 02 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Reblochon S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San Juan de Tibás, 02 de noviembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599457 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grenache SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y agente residente.—San Juan de Tibás, 02 de noviembre del 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599458 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento dieciocho, del tomo dos, a las nueve horas quince minutos, del dos de noviembre del dos mil veintiuno se constituye la sociedad Jungle Restorations Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Jungle Restorations S.R.L., con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Alajuela, el Llano, del Pali del Llano sesenta y cinco metros al este y cincuenta metros al norte calle Guardia, casa blanca dos plantas a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Federico Salas Bastos, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos treinta y siete cero cuatrocientos cincuenta y siete, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una.—Alajuela, a las trece horas y diez minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—M.Sc. Mario Naranjo Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599462 ).

En escritura número 80 otorgada en esta notaría al ser las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre de 2021 se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Átomo Tecnologies Corp ATC, SRL, cédula jurídica 3-102-812630, celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas 30 minutos del 06 de octubre de 2021, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme entre otras cosas modificar las cláusulas cuarta relativa al objeto y sexta relativa a la administración, ambas del pacto constitutivo de dicha compañía, así como el nombramiento del Gerente tres de la empresa y la actualización en los registros internos de la sociedad y en el Registro Nacional de la República de Costa Rica del número de documento de identificación del Gerente uno de la misma. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2021599466 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos treinta y uno.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599470 ).

Por escritura 187, del tomo 6 en esta notaría, a las 14 horas del 1 de noviembre del 2021, se protocoliza nombramiento de agente residente, tesorero y fiscal de Sacbe Jumi S. A..—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021599474 ).

Mediante la escritura de protocolización número cien del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 11 horas del día 03 de noviembre del 2021, la sociedad 3-102-743955 S.R.L., cédula jurídica 3-102-743955, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599479 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, de las once horas del día dos de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de reuniones de socios cuotistas de la compañía CAPAM CR, Limitada con cédula jurídica número 3-102-811065, donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notaría.—1 vez.—( IN2021599482 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BIRD Media Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021599484 ).

Mediante escritura 92-51, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las 13 horas del veinticinco de octubre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valor Inmueblecom Conecam Vicn S. A., con cédula número 3-101-507920, mediante la cual se modifica la cláusula primera, de los estatutos de la Compañía, para denominarse Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima.—Es todo, 02 de noviembre de 2021.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021599485 ).

Ante esta notaria publica, por escritura 98-2, se protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Luna Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310182, en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambian los apoderados generalísimos.—Liberia, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599487 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo seis, a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Cantam Holdings LLC Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve ocho cero cero, domiciliada San José-San José Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle Sesenta y Ocho, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso Once, Facio y Cañas, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: El domicilio será en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, Orchard Park, mil doscientos metros al Oeste del puente, Calle Perro Loco, casa blanca a mano derecha.—Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021599488 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Wonder Works Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 3 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021599489 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad AWG Therapeutics Sociedad R.L., cédula jurídica 3-102-806336. Se reforma cláusula novena y se nombra gerente.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599493 ).

En escritura número 81, otorgada en esta notaría, al ser las 13 horas 45 minutos del 26 de octubre de 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-805908, celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 06 de octubre de 2021, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme entre otras cosas remover de su cargo a los Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad y en su lugar nombrar nuevos a partir de esa fecha y por el resto del plazo social, modificar la cláusula octava relativa a la Junta Directiva, del pacto social y la actualización en los registros internos de la sociedad y en el Registro Nacional de la República de Costa Rica del número de documento de identificación del Presidente de la misma. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599500 ).

Ante esta notaría mediante escritura 137-2 visible al folio 111 once frente, del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, a las 19 horas con 20 minutos del día 26/10/2021, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas cédula 3-102-183510, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se dirá: la sociedad será administrada por 1 Gerente y 3 Subgerentes, tendrán la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme al art. 1253 del Código Civil, podrán actuar de forma conjunta o separadamente. segundo: se acuerda por unanimidad hacer el nombramiento del tercer subgerente por el resto del plazo social.—26/10/2021.—Kenneth Alpízar Villegas.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599501 ).

Por escritura otorgada ante a las 8 horas del 15 de setiembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Empresarial GAM CRC S. A. mediante la cual se reforma la razón social.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2021599502 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Maderas Silvestres Universales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos trece, personería, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599503 ).

Por escritura N° 32 de las catorce horas con treinta minutos del día 26 de octubre del año 2021, se nombra liquidador de la sociedad Cultivos Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-014884, sociedad previamente disuelta por vencimiento del plazo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021599504 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 3 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria número Uno de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-678544, en la que se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599521 ).

Por escritura N° 31 de las catorce horas del día 26 de octubre del año 2021, se nombra liquidador de la sociedad Hacienda Pasquí S. A., cédula jurídica 3-101-015124, sociedad previamente disuelta por vencimiento del plazo. Notaría: licenciado José Alberto Fonseca Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021599526 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno protocolicé acuerdos de la sociedad Novazys Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos seis mil novecientos once, donde se acordó modificar las cláusulas sexta de la administración y la representación, novena: asambleas generales y décima: utilidades y pérdidas del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 03 de noviembre del 2021.—María José Hernández Ibarra. Carné profesional 21478, Notaria.—1 vez.—( IN2021599530 ).

Por escritura número tres cero cuatro-ocho, ante mi notaría, se modificación de la cláusula novena: En el sentido que: la representación legal judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, estará a cargo del presidente, tendrán además las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar y revocar poderes con las facultades y denominaciones a su interés, de Inversiones Quirva S. A. cédula jurídica 3-101-645556.—Lic. Miguel A Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021599531 ).

Por asamblea convocada por el Liquidador de Comercializadora Madeline S. A., cédula jurídica 3-101-246134 celebrada en segunda convocatoria a las diez horas con treinta minutos el tres de noviembre dos mil veintiuno y Aprobaron por unanimidad el balance de liquidación y la distribución del total los bienes quedará a nombre del socio Clarence Crawford Mc Donald cédula 1-471-078 como único dueño.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599536 ).

Mediante escritura número 123 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328.511, mediante la cual se nombra nuevo fiscal, se revoca nombramiento de agente residente.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021599543 ).

Mediante escritura 535-7 de las 18:00 del 10 de agosto del 2021 se reformó la cláusula de la administración de la sociedad El Pinar Amarillo Uno ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-374162.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021599544 ).

Mediante escritura número 124 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Turística El Encuentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352.357, mediante la cual se nombra nuevo fiscal, se revoca nombramiento de agente residente.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021599545 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Grupo La Rural S. A..—San José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021599547 ).

Mediante escritura número 122 otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352116, mediante la cual se nombra nuevo fiscal, se revoca nombramiento de agente residente y se modifica cláusula de domicilio social.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2021599548 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Amazing Views Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409132.—Tilarán, tres de noviembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021599549 ).

Mediante escritura número 121, otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Natalli Sr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352.433, mediante la cual se revoca nombramiento de agente residente.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021599550 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 213-3, otorgada a las 10:00 horas del día 03 de noviembre del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Netmosis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-601113,.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria. Carné 25022.—1 vez.—( IN2021599551 ).

Por escritura número setenta y nueve uno otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Barpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243343, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 03 de noviembre del 2021, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Chinerik S. A., cédula jurídica 3-101-770295.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021599554 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 145, visible al folio 68V, del tomo 2, a las 15:20horas del 03/11/2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Anextsol S.R.L, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, calle Los Orozco, condominio Trocadero, casa 25, cédula jurídica: 3-102-747513, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal 15:45 horas del 03/11/2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021599555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de octubre del 2021, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad My Coffee Spot S. A., cédula jurídica 3-101-635451.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021599582 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-tres del tomo tres del notario público: Javier Escalante Madrigal, otorgada a las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Riquezas Property Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinte seis mil trescientos doce, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social “De la Administración” y se otorga un poder generalísimo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021599584 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 03 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de US Costa Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021599586 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad La Rocarosa JLK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390284.—Tilarán, 3 de noviembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021599587 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Alimentos Naturales de Centroamérica A.N.C. Sociedad Anónima, en la que se cambia la denominación de las acciones.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021599590 ).

L. Chavarría & Consultores Sociedad de Actividades Profesionales, cédula jurídica número tres-uno cero ocho uno uno cuatro siete siete uno, comunica que según asamblea general extraordinaria número doce de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social situado en Heredia, Santo Domingo, seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Basílica, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, se conoce y aprueba estado final de liquidación de dicha sociedad, quedando de la siguiente manera: activos: cero valor, pasivos: cero valor, patrimonio: cero valor.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Chavarría Orozco, Liquidador.—1 vez.—( IN2021599591 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 17:00 horas del 03 de noviembre del 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acuerda disolver la sociedad: Consultoría en Ingeniería Civil Kontec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-054045, la cual al día de hoy no tiene activos ni pasivos.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021599594 ).

Por escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Mayorca Escazú Añil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo las cláusulas del domicilio y de la administración, además se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021599617 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2021, protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Delivery Hero Costa Rica Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-739999, de las 15:00 horas del 12 de octubre del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos: administración; y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Codero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021599622 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 233-2, de las 15:00 horas del 26 de octubre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución de sociedad: 3-101-648631 S. A., cédula jurídica N° 3-101-648631.—Atenas, 26 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021599630 ).

Por escritura número quince-veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la compañía denominada: Corporación Amerali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-809683.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021599632 ).

Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Diversión en Moto Enduro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos uno, por la cual se acordó reducir el plazo social al día veintidós del mes de octubre del dos mil veintiuno.—San José, veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599640 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad. Arbo Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, con domicilio social Heredia, San Pablo de Heredia, costado sur de la antigua MABE, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021599647 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento tres-dieciséis, de las ocho horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociación SOS Nicaragua Derechos Humanos desde Costa Rica con cédula jurídica número 3-002-768155, donde se reforma el artículo vigésimo tercero, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021599660 ).

El día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Tres Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599674 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Solentiname ISO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho dos siete cinco siete, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día ocho de octubre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599677 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta-ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: F.M.C. Motores Americanos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos setenta y cinco; Nacional Automotriz Nasa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos treinta y siete, y Automotriz CR CA Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad: Automotriz CR CA Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599681 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Cinco Ocho Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres cinco ocho dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné N° 25389, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599682 ).

Por escritura pública número 122, de las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2021, la sociedad de esta plaza denominada: Golf Total Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-378767, con domicilio en San José, acuerda conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad. Presidente: Alejandro Duque Echeverri.—Lic. Randall J. Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2021 protocolicé acta de Asamblea de Socios de Palimba Sociedad Anónima cédula número 3-101-597222 en la que se reforma la cláusula del domicilio social y el capital social.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021599685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 minutos del tres de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Punto Tranquilo Huacas SRL, cédula jurídica número 3-102-696783, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, tres de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021599687 ).

Ante esta notaría a las once horas del día cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de S.D.E. Servident S. A., cédula jurídica N° 3-101-260243.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021599693 ).

Mediante escritura 165-20, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre de 2021, se constituyó la sociedad Evo Latam S.R.L. Es todo.—04 de noviembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021599698 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Bakeben Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, por medio de los cuales se modificaron las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo.—San José, 07 de octubre de 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021599710 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga; y Juan Manuel Godoy Pérez a las dieciséis horas y diez minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Inversiones Altos del Roble Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos; mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021599711 ).

Por escritura 173-8 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 4 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599719 ).

Por escritura otorgada ante mi Clara Zúñiga Álvarez, el día de hoy, se realiza cambio de Junta Directiva y Estatutos de la sociedad Port Machinery and Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve.—San José, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez.—1 vez.—( IN2021599721 ).

Ante esta notaría, se presentó el señor Wilberth Johnny Mora Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Purral, Sector Tres, casa doscientos sesenta y cuatro, Guadalupe, Goicoechea, San José, portador de la cédula uno-cero ochocientos doce cero cero sesenta y dos, en su calidad de presidente de la Soc. Famorz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y uno y dice que han solicitado la disolución de la citada empresa y que avisan a los terceros que se sientan perjudicados a intervenir en el proceso por medio del teléfono 2229 5084 o al correo alonsocapar@yahoo.com durante el plazo de quince días a partir de la publicación por una vez de este edicto.—San José, dos de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2021599728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio cien vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Arquitectura, Planeamiento y Construcción APCO Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a responsabilidad limitada, cuya denominación será Apco Growth Solutions AGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, actualizando los estatutos vigentes.—San José, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599732 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2021, protocolicé acta de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-612190 del 22 de octubre del 202, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta: del objeto de la sociedad y la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021599734 ).

Mediante escritura número 220-6, al ser las 09:15 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-654973, donde se reforma la cláusula sexta de la representación de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021599748 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis visible al folio noventa y ocho frente al folio noventa y ocho frente, del tomo treinta y cuatro, a las dieciocho horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada Llamame Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno; mediante la cual se acuerda modificar la representación, se conocen y se acepta la renuncia que de su cargo que presenta el señor gerente: Hugo Reyes Aguilar, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social a la señora: Tatiana Denisse Avellán Lamota. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2021599751 ).

Fractura Resuelta N.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665486. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 noviembre, 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, Bajos del Toro, del Complejo Turístico Tesoro Escondido, ochocientos metros al este, casa blanca con gris a mano izquierda. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 noviembre del 2021.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599763 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se nombró liquidador de la sociedad Inversiones La Gruta Azul S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno.—San José, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021599770 ).

Por escritura número 51-14, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 3 de noviembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Negra Producciones Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-778051, mediante la cual se reformó la razón social a Noise The Upcycled Fashion Limitada, se reformó la cláusula de la representación y se nombró nuevo gerente dos.—San José, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carnet Nº 11433, Notario.—1 vez.—( IN2021599771 ).

Por escritura número 72, de las 09:00 horas del día 04 de noviembre del 2021, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de Revitalize Earth S.R.L., cédula jurídica número 3-102-813123, donde se modifica la cláusulaoctava” de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, carné 11152, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599773 ).

A las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Comida Cocina CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y nueve mediante la cual sus socios por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada; carné 15786.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2021599774 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599775 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Inversiones Turísticas Monte Verde Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599777 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Hotel Heliconia Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599778 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599779 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Corporación de Gasolineras de Monteverde MDS Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599780 ).

El suscrito notario a solicitud de la mayoría de los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Polanco y Neptuno Sociedad Anónima, convocan a Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de realizar cambio en la Junta Directiva para el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno en la oficina del suscrito notario en avenida diez calle diecisiete.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021599802 ).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 125, otorgada a las 15:00 horas del día 13 de octubre del año 2021, visible al folio 67 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino del centro de La Cuesta de Corredores de Puntarenas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda del BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184702, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021599804 ).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Domus de Piedra S.A.—Cartago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599807 ).

Que por escritura pública número doscientos cincuenta y uno-seis, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número veintidós de asamblea general de socios de la empresa BDO Auditores S. A., donde se modificó la representación judicial y extrajudicial, se revocó el puesto de tesorero y el puesto de fiscal. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021599809 ).

Por escritura de las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se procede a nombrar junta directiva, la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos. Tel: 2234-5222.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné: 19704.—1 vez.—( IN2021599810 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2021-187 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad 5-0321-0079, de la Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 0361- 2020 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros Administrativos para lo correspondiente. Expediente 142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600048556.—Solicitud 301331.—( IN2021599438 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0774-2021.—Expediente N° APB-DN-0296-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las trece horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Se inicia procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, propietario registral del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número P694372.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 27/07/2017, fecha de vencimiento 26/08/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, a nombre del titular Gerhard Rudolf Alexander Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A01380788, se ampara la importación temporal del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis MHYDN71V8FJ403762, placa N° P694372, país de inscripción El Salvador, capacidad 2, Seguro N° 1168349, fecha inicio seguro 27/07/17, fecha fin seguro 26/10/17. (Folio 05).

II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Bryan Antonio Cruz Barboza, de nacionalidad costarricense cédula de identidad N° 1-1366-0720, del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, placa de El Salvador P694372, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 para conducir el vehículo. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 65012 de fecha 24-08-2017. (Folios 04 y 14).

III.—Que mediante gestión número 1181 recibida en fecha 25-08-2017 suscrita por el señor Gerhard Rudolf Alexánder Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A01380788 se solicita la devolución del vehículo incautado de referencia, además adjunta: 1.- Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras. 2.- Copia fotostática de pasaporte. 3.- Copia fotostática de depósito bancario N° 66337338 de fecha 25-08-2017 por un monto de ¢130.612,50 realizado en el Banco de Costa Rica. (Folios 08 al 11).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-STO-355-2017 de fecha 31-08-2017, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017. (Folios del 01 al 14).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122, 123 y 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a), b) y g), 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por carretera Ley N° 3110; 06 al 14, 24 inciso 1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso e) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT y Resolución de la Dirección General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07-11-2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del 05-11-2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, propietario registral del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número P694372.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6, 8 y 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo RECAUCA IV), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 y 23 LGA, de estos numerales se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 del mismo cuerpo normativo.

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Bryan Antonio Cruz Barboza, de nacionalidad costarricense cédula de identidad N° 1-1366-0720, del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, placa de El Salvador P694372, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 para conducir el vehículo.

Ahora bien, la importación temporal del vehículo de cita se otorgó amparada a la Ley 3110, denominada Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera”, según consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos de referencia, siendo que dicho Acuerdo señala en su artículo 3 inciso 1) el tiempo por el cual se autoriza la permanencia de los automotores en el país respectivo, sea treinta días, e indica que en caso de incumplimiento se podrá exigir el pago de los derechos y gravámenes de importación, entre otras.

La legislación costarricense en los numerales 165 a 169 LGA regula el régimen de importación temporal; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica entre otras cosas, que el régimen de importación temporal permite el ingreso por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación.

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

Por otra parte, el titular o beneficiario de dicho régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se señalan en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, una de ellas es que debe conducir personalmente el vehículo de que se trate. No obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y sus datos adicionales deben consignarse en el certificado.

De forma tal que, en aplicación estricta del numeral 440 inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la principal consecuencia de darle a la mercancía un fin distinto del solicitado, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas.

Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala que con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos como Prenda Aduanera.

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, donde se le indica a la parte claramente los hechos que se le atribuyen para que presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Es de conocimiento de esta Autoridad que en fecha 25-08-2017 el señor Gerhard Rudolf Alexánder Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A01380788 presentó escrito con número de gestión 1181 en la que solicita la devolución del vehículo incautado de referencia, no obstante, con el fin de buscar la verdad real de los hechos, dicha gestión no será analizada en esta etapa, sino, posterior al dictado de la presente resolución.

Ahora bien, de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-355-2017 de fecha 31-08-2017 se determina en resumen lo siguiente: Fecha del hecho generador 23-08-2017; Tipo de cambio: ¢577,14 (quinientos setenta y siete colones con 14/100) por dólar americano; Clase Tributaria: 2259677, con un valor de hacienda de USD$6.979,93; Clasificación Arancelaria: 87.04.21.61.00.11

En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢2.106.347,98 (dos millones ciento seis mil trescientos cuarenta y siete colones con 98/100), por parte de Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de El Salvador número P694372, según consta en Tarjeta de circulación número 20179758451321 (folio 15). Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Ordinario contra Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, propietario registral del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número P694372, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.04.21.61.00.11, clase tributaria 2259677, impuestos a cancelar por ¢2.106.347,98 (dos millones ciento seis mil trescientos cuarenta y siete colones con 98/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$6.979,93; Selectivo Consumo ¢1.208.519,04; Ley 6946 ¢40.283,97; VENTAS ¢857.544,97; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢577,14. Segundo: de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0586-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307971.—( IN2021600355 ).

Exp.ANEX-DN-046-2017.—Res.ANEX-DN-050-2020.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil veinte.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal N° 160818 del 30 de setiembre del 2017.

Resultando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33326 del 19/10/17 se dejó constancia del decomiso realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal al señor Adán Silva Aguilar de nacionalidad guatemalteca, identificación: 281413355, quien conducía el automotor placas salvadoreña N° P771340, VIN N° 3N1AB6AP2AL691620, amparado al Certificado de Importación Temporal de vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-160848, fecha de inicio 30/09/17 y vigente hasta el 30/10/17 siendo titular el señor Edwin Giovanni Solórzano, identificación N° B03416701.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, N° 2017-160848, emitido en la Aduana de Paso Canoas el 30/09/17 hasta el 30/10/17 se autorizó al señor Edwin Giovanni Solórzano, identificación N° B03416701, para conducir el vehículo marca Nissan, Sentra SR, año: 2010, vin N° 3N1AB6AP2AL691620, placas salvadoreñas N° P771340.

III.—Mediante oficio ANEX-DT-109-2017 del 18/12/17 emitido por el Departamento Técnico, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Nissan, estilo Sentra SR, año: 2010, vin N° 3N1AB6AP2AL691620, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería sedan cuatro puertas, cilindraje 2000 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2443296, partida arancelaria 8703.23.69.00.33 con un valor de importación de ¢2.911.750 (dos millones novecientos once mil setecientos cincuenta colones con 00/100) equivalente en dólares de conformidad con el tipo de cambio del día del hecho generador 19 de octubre del 2017 equivalente a $5,082.92 (cinco mil ochenta y dos dólares con 92/100) y un total estimado a cancelar de impuestos de ¢2.131.764,97 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con 97/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo: 48% ¢1.397,640 (un millón trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29.117,50 (veintinueve mil ciento diecisiete colones con 50/100), ventas 13% ¢705.007,47 (setecientos cinco mil siete colones con 47/100) Ganancia Estimada 25% ¢1.084.626,88 (un millón ochenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 88/100), más timbres de Ley. Dicho automotor se encuentra en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código: A222, bajo el movimiento de inventario N° 12312 del 19/10/17.

IV.—Mediante resolución N° ANEX-DN-084-2018 del 27/09/18 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, disponiendo lo siguiente: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos No Lucrativos N° 160818 del 30/09/17, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, marca: Nissan, estilo Sentra SR, año 2010, vin N° 3N1AB6AP2AL691620, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería sedan cuatro puertas, cilindraje 2000 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2443296, partida arancelaria 8703.23.69.00.33 con un valor de importación de ¢2.911,750 (dos millones novecientos once mil setecientos cincuenta colones con 00/100), equivalente en dólares de conformidad con el tipo de cambio del día del hecho generador 19 de octubre del 2017 equivalente a $5.082,92 (cinco mil ochenta y dos dólares con 92/100) y un total estimado a cancelar de impuestos de ¢2.131.764,97 (dos millones ciento treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con 97/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo: 48% ¢1.397,640 (un millón trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29.117,50 (veintinueve mil ciento diecisiete colones con 50/100) ventas 13% ¢705.007.47 (setecientos cinco mil siete colones con 47/100) Ganancia Estimada 25% ¢1.084,626,88 (un millón ochenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 88/100) más timbres de Ley, obligación que nació al presuntamente dar un fin distinto al régimen de importación temporal a un tercero no autorizado por la autoridad aduanera.

V.—Mediante resolución N° ANEX-DN-091-2019 del 11/12/2019 se dictó declarar la nulidad absoluta del acto de inicio dictado por esta aduana N°  ANEX-DN-084-2018 del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, debido a imposibilidad material de la publicación por el Diario Oficial La Gaceta, existe imposibilidad material para que el acto de inicio N° ANEX-DN-084-2018 pueda ser debidamente notificado por el Diario Oficial La Gaceta.

Al constituiste la notificación en un requisito de eficacia del acto administrativo y produzca efecto jurídico frente al administrado, es de vital importancia su notificación, para poder poner en ejecución la decisión tomada por la aduana, so pena de ser considerado impugnable.

El hecho anterior, al no haber sido notificado al administrado, conllevaría un vicio en el elemento procedimiento del acto administrativo y por lo tanto en este caso específico generaría una nulidad absoluta, por no lograr cumplirse la realización del fin del acto administrativo, por la gravedad de la omisión de la notificación, siendo sumamente necesario cumplir con dicho procedimiento.

VI.—Mediante dictamen técnico N° ANEX-DN-046-2020 del 15/06/2020 se procedió a realizar el cálculo previo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado, marca: Nissan, VIN 3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 2000 cc, extras estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios eléctricos, doble air-bag, cierre central) impuestos calculados en ¢3,147,237.78 ( tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100).

VII.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 22, 23, 155, 156, 157 de la Ley General de Aduanas y sus reformas; artículos 36,37, 37 bis, 38, 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.  La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte  B03416701 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal N°  160818 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, marca Nissan, VIN 3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Sedan 4 puertas, transmisión: automática, cilindrada: 2000 cc, extras: estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios eléctricos, doble air-bag, cierre central) clase tributaria 2443296 valor de importación ¢2.911.750,00, clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93: Usados de modelos de seis o más años anteriores, para un total de impuestos previos calculados en ¢3.147.237,78 (tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢2.271.165,00, Ley 6946 1%: ¢29,117.50, impuesto del valor agregado 13% ¢846,955.28.

III.—Sobre el fondo:

1) Según consta en el acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33326 del 19/10/2017 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal dejaron constancia del decomiso realizado al señor Adán Silva Aguilar, de nacionalidad guatemalteca, con identificación 281413355, quien conducía el automotor placas salvadoreña N° P771340, VIN N° 3N1AB6AP2AL691620, amparado al Certificado de Importación Temporal de vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-160848 sin estar autorizada por la autoridad aduanera.

2) Según consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 160848, emitido el 30/09/2017 en Aduana de Paso Canoas, el único autorizado para conducir el automotor era el señor Edwin Giovanni Solórzano, identificación N° B03416701. Por lo anterior, se incumplió con la normativa relacionada con el régimen y modalidad que se detalla en el siguiente enunciado.

IV.—Sobre el Régimen de Importación Temporal: De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud

La Ley General de Aduanas en su artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

Beneficiarios: Los únicos beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continua, de conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.

Finalidad: El régimen de importación temporal, es un régimen aduanero especial de suspensión de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen no puede ser utilizado para actividades que no son propias de la actividad turística del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.

Obligaciones del Beneficiario: El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que interesa indica en su inciso b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.

Personas autorizadas para conducir: Así mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud del titular del permiso, además de él, hasta dos de los acompañantes en el viaje, que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones del mismo cuerpo legal, para que puedan conducirlo dentro del territorio nacional. Los nombres y demás datos deben consignarse en el certificado, los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.

Cancelación del Régimen: Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso e) Cuando se a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.

El artículo supra contiene las causas por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación temporal y el artículo 451 del citado cuerpo legal dispone algunas obligaciones generales de los beneficiarios del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—Sobre la obligación tributaria aduanera: Mediante oficio ANEX-DT-046-2020 del 15/06/2020 emitido por el Departamento Técnico, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo según inspección física realizada mediante acta N° 046-2020, la mercancía presenta las siguientes características: vehículo usado, marca Nissan, VIN 3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Sedan, 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 2000 cc, extras estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios eléctricos, doble airbag, cierre central) así como en la revisión de los datos emitidos en el informe ANEX-DT-0109-2017.

Hecho generador: Con fundamento en lo establecido en el artículo 55, inciso c), numeral 2 de la Ley General de Aduanas, se reitera lo determinado en el dictamen técnico ANEX-DT-109-2017, en que la fecha del hecho generador es el día 19/10/2017 correspondiente a la fecha del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, según acta de decomiso N°1402 visible en los folios del 4-7 del expediente ANEX-DN-046-2017, custodiado por el departamento normativo de esta aduana. Lo anterior debido a que, aunque el vehículo en estudio esté asociado al certificado de importación temporal N° 160818-2017 con fecha de vencimiento al 30/10/2017; el decomiso se realiza durante la vigencia del certificado, por otras infracciones detalladas en el acta de decomiso antes mencionada.

Tipo de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 19/10/2017 (hecho generador), resultando un monto de ¢572.85.

Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda con fecha del 15/12/2017 visible en el folio N° 26 del expediente y según las características físicas del vehículo, se mantiene lo dictaminado en el informe ANEX-DT-109-2017, en relación a la clase tributaria determinada como N°2443296 con un valor de importación de ¢2.911.750,00 (dos millones novecientos once mil setecientos cincuenta con 00/100) equivalente en dólares de $5.082,92 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA para el día 19/10/2017 (fecha del hecho generador) correspondiente a ¢572.85.

Clasificación arancelaria: Se corrige lo establecido en el dictamen técnico ANEX-DT-109-2017, en relación a la clasificación arancelaria indicada, y se establece según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX); incluyendo sub inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria 8703.23.69.00.93 (sin eficiencia energética).Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición arancelaria, debido a que al momento del análisis y emisión del presente dictamen no se cuenta con el requisito de la nota técnica 046, referente a la Declaración Jurada suscrita por el Importador, según formulario y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía; lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.

La clasificación antes mencionada se desglosa de la siguiente manera, según la consulta del histórico en TICA de acuerdo al hecho generador:

8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break”o “station wagon”) y los de carreras.

87032 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

870324 -- De cilindrada superior a 3,000 cm3:

8703247000 --- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

87032470009 ---- Los demás

870324700093----- Usados de modelos de siete o más años anteriores.

Nombre del impuesto

Carga tributaria %

Monto ¢

Selectivo Consumo

78

2.271.165,00

Ley 6946

1

29.117,50

Ganancia Estimada

25

1.303.008,13

Impuesto del Valor Agregado

13

846.955,28

Total, de impuestos a pagar

 

3.147.237,78

 

VI.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA.

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al poseedor de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701, en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos No Lucrativos N° 160818 del 30/09/17, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 12312 del 19/10/2017, marca: Nissan, VIN: 3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Sedan, 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 2000 cc, extras: estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios eléctricos, doble air-bag, cierre central) clase tributaria 2443296, partida arancelaria: 870323690093, valor de importación ¢2.911.750,00 (dos millones novecientos once mil setecientos cincuenta colones con 00/100) para un total de impuestos previos calculados en ¢3.147.237,78 (tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢2.271,165.00, Ley 6946 1%: ¢29.117,50, impuesto del valor agregado 13% ¢846,955.28. Segundo: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 del 04/10/2012, en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019: “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Tercero: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles de conformidad con el artículo 196, inciso b) de la Ley General de Aduanas para que presente sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que consta de 61 folios y que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701, a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307848.—( IN2021600361 ).

Res.ANEX-DN-051-2020.—Aduana La Anexión Liberia, a las trece horas con cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. Expediente N° ANEX-DN-035-2018.

Procede esta aduana a iniciar contra la señora Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Lexus, año 2000 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos Nº 2017-24470.

Resultando:

I.—Según informe emitido por la Policía de Control Fiscal Nº PCF-INF-1680-2018 del 13/06/2018 se indica que el 19/02/2018 los oficiales del Tránsito de la Delegación de Liberia, realizaron el decomiso del vehículo que circulaba sin placas marca Lexus, estilo Lexus 470, año 2000, vin Nº JT6HT00W5Y0112343 el mismo fue detenido en playas del Coco con la boleta de citación 2018-212700058 por el artículo 1475 de la Ley de Tránsito Nº 9078 decomisado a la señora Larisa Afinskaya, pasaporte Nº PA-531321291 la cual circulaba sin sus placas y procedieron a trasladarlo el 20/02/2018 al Depósito Chorotega de Liberia, hechos plasmados mediante Inventario de Vehículos Detenidos No, 29193 consecutivo 180 de la Dirección General de Tránsito. (folio 13)

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal Nº 37258 del 13/06/2018 se dejó constancia del depósito del vehículo usado supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario asociado Nº 13361 del 13/06/2018 (folio 15-16).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista Nº 2017-24470 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 13/02/2017 con fecha de vencimiento 13/05/2017 a favor de la señora Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190 para conducir el vehículo usado marca Lexus, LX 470 año 2000, Vin Nº JT6HT00W5Y0112343 (folio 12,58).

IV.—Mediante Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-048-2020 del 17/06/2020 se procedió a aclarar los dictamen técnicos ANEX-DT-086-2018 del 26/10/2018 y ANEX-DT-092-2019 del 9/10/2019 (siendo este último una corrección del anterior citado) respecto al cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado, Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año: 2000 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢3,486,092.09 (tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100).

V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

VI.—Objeto de la litis: El presente asunto se trata de un procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo Nº 2017-24470 señora Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190 en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo del vehículo usado, Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año 2000 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢ 3,486,092.09 ( tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100).

VII.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de Tránsito de Liberia el día Control Fiscal el 19/02/2018 del vehículo usado Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470 año 2000 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR Nº2017-24470 del 13/02/2017 con fecha de vencimiento 13/05/2017 fecha que al día del decomiso se encontraba vencido.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 13/05/2017 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Tránsito de Liberia el día 19/02/2018 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado2017-24470 que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, indica que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos, multas y demás cargo que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

II.—De conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

El sujeto pasivo de la obligación aduanera es la señora Yefimov Nina y está obligada a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico Nº Nº ANEX-DT-048-2020 del 17/06/2020 que aclara los dictámenes técnicos ANEX-DT-086-2018 y ANEX-DT-092-2019 según los siguientes elementos requeridos para el cálculo:

Descripción del vehículo: Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo LX 470, Año 2000, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4700, pasajeros 7, extras full (Sun Roof manual, aire acondicionado, radio con CD, asientos de cuero, asientos eléctricos, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, dirección hidráulica, doble air-bag, cierre central).

Fecha del hecho generador: Se modifica la fecha del hecho generador indicado en el dictamen ANEXT-DT-092-2019 determinándose como fecha correcta el 14/05/2017 correspondiente al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Tipo de cambio: El tipo de cambio de venta del colon respeto al dólar estadounidense para la fecha 14/05/17 era de $577.03.

Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda de fecha 26 de octubre del 2018 y según las características físicas del vehículo, se determina que la clase tributaria asignada es la N°2208911 con un valor de importación de ¢3,225,250.00 (tres millones doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos) y su equivalente en dólares de $5,589.39 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA para el día 14/05/2017 (fecha del hecho generador) correspondiente a ¢577.03.

Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX. Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición arancelaria, por no contar al momento de la valoración con el requisito de la nota técnica 046, referente a la declaración jurada suscrita por el importador, según formulario y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía; lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.

La clasificación antes mencionada se desglosa de la siguiente manera:

8703         AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.

87032- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

870324  -- De cilindrada superior a 3,000 cm3

8703247000--- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

87032470009---- Los demás

8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años anteriores

Impuesto

Carga Tributaria %

Monto colones

Selectivo Consumo

78%

¢2,515,695.00

Ley 6946

1%

¢ 32,252.50

Ganancia Estimada

25%

¢1,443,299.38

Impuesto al valor agregado

13%

¢938,144,59

Total, de impuestos a pagar

 

¢3,486,092.09

 

El monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos.

VIII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado marca vehículo usado, Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año 2000 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢3,486,092.09 (tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos No 2017-24470 marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo LX 470, año 2000, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4700, pasajeros:7, extras: Full (Sun Roof manual, aire acondicionado, radio con CD, asientos de cuero, asientos eléctricos, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, dirección hidráulica, doble air-bag, cierre central) clase tributaria N° 2208911 con un valor de importación de ¢3,225.250.00 (Tres millones doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100) clasificación arancelaria 8703.24.70.00.93 Usados de modelos de siete o más años anteriores, para un total de impuestos de ¢3,486,092.09 ( tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100) desglosado de la siguiente manera: concepto de Selectivo Consumo 78% ¢2,515,695.00 (dos millones quinientos quince ml seiscientos noventa y cinco colones con 00/100) Ley 6946 ¢32,252.50 (treinta y dos doscientos cincuenta y dos colones con 50/100) impuestos al valor agregado ¢938,144,59 (novecientos treinta y ocho mil ciento catorce colones con 59/100). Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 04/10/2012 en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante decreto 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019 “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Y Seguridad Vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Yefimov Nina, pasaporte513553190.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307849.—( IN2021600372 ).

Exp. N° ANEX-DN-033-2018.—Res. N° ANEX-DN-052-2020.— Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del seis de julio el dos mil veinte.—La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal N° 104080 del 26/06/2017.

Resultando

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35421 del 19/10/18 se dejó constancia del decomiso realizado en Villa Real, Huacas, Guanacaste por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal al señor Ángel Bolívar Alcántara, identificación N° 00111798401 quien conducía el automotor placas estadounidense N° NFQ740, marca Pontiac, modelo Montana, año 2004, VIN. N° 1GMDX03E54D182079 amparado al Certificado de Importación Temporal de vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-104080 fecha de inicio 26/06/2017 y vigente hasta el 24/09/2017 siendo titular el señor Najda Yago Giuliano.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, N°2017104080 emitido en la Aduana de Paso Peñas Blancas el 26/06/2017 hasta el 24/09/2017 se autorizó al señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 y a la señora María Trinidad Breide, pasaporte N° AAB450888 para conducir dentro del territorio nacional el vehículo detallado en el resultando anterior.

III.—Mediante dictamen ANEX-DT-56-2020 del 24 de junio emitido por el Departamento Técnico, se procedió a aclarar el dictamen técnico N° ANEX-DT-034-2020 del 13/05/2020 a solicitud del Departamento Normativo, lo anterior para el cálculo previo de la obligación tributaria aduanera del vehículo involucrado en el presente procedimiento calculados en ¢2,187,150.56 (dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100).

IV.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 22, 23, 155, 156, 157 de la Ley General de Aduanas y sus reformas; artículos 36,37, 37 bis, 38, 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal N° 2017-104080 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, marca Pontiac, VIN 1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station Wagon Familiar, transmisión automática, cilindrada 3400, puertas 5. Pasajeros, extras estándar, clase tributaria 2367181 valor de importación ¢2,023.500.00 clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93 Usados de modelos de seis o más años anteriores, para un total de impuestos previos calculados en ¢2.187.150.56 (dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100).

III.—Sobre el fondo del asunto: Consta en el VEHITUR N° 2017-104080 emitido en la Aduana de Peñas Blancas, las personas autorizadas para conducir el vehículo eran los señores Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 y como segundo conductor a la señora María Trinidad Breide, argentina, pasaporte N° AAD341476

Según consta en el acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35421 del 19/04/2018 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal dejaron constancia del decomiso realizado al señor Ángel Bolívar Alcántara por conducir el vehículos placas NFQ740 amparado al VEHITUR N° 2017-104080 sin estar autorizado por la autoridad aduanera, por tal motivo los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron con el decomiso del vehículo en cuestión y procedieron a remitirlo para su custodia al Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, Código A222 asignándole el movimiento de inventario N°13099 del 19/04/2018.

Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 24/09/17 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal el día 19/04/2018 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera, además por ser conducido por persona no autorizada.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 24/09/17 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal el día 19/04/18 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

IV.—Sobre el Régimen de Importación Temporal: De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud

La Ley General de Aduanas en su artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

Beneficiarios: Los únicos beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continua, de conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.

Finalidad: El régimen de importación temporal, es un régimen aduanero especial de suspensión de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen no puede ser utilizado para actividades que no son propias de la actividad turística del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.

Obligaciones del Beneficiario: El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que interesa indica en su inciso b)

Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.

Personas autorizadas para conducir: Así mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud del titular del permiso, además de él, hasta dos de los acompañantes en el viaje, que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones del mismo cuerpo legal, para que puedan conducirlo dentro del territorio nacional. Los nombres y demás datos deben consignarse en el certificado, los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.

Cancelación del Régimen: Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso e) Cuando se a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.

El artículo supra contiene las causas por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación temporal y el artículo 451 del citado cuerpo legal dispone algunas obligaciones generales de los beneficiarios del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importada definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado2017-104080, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, esta mercancía responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y el demás cargo que causen, no cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y se decreta prenda aduanera, mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

V.—Sobre la obligación tributaria aduanera: Mediante oficio 056-2020 del 24/06/2 del 24/06/2020 el cual corrige el dictamen N°ANEX-DT-034-2020 del 13/05/2020 a solicitud del Departamento Normativo, se procedió a realizar el cálculo previo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Pontiac, VIN 1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station Wagon Familiar, transmisión automática, cilindrada 3400, puertas 5. Pasajeros, extras estándar (aire acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble air-bag).

Hecho generador: De conformidad con el artículo 440 inciso f del Reglamento a la Ley General de Aduanas y articulo 139 RECAUCA se establece como fecha del hecho generador el día 25/09/17 fecha correspondiente al día posterior al vencimiento del certificado.

Tipo de cambio: Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio de venta del colon respecto al dólar estadounidense que se registra para la fecha25/09/17 es de ¢577.33.

Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda de y según las características físicas del vehículo, se determina que la clase tributaria asignada es la N°2367181 valor de importación ¢2,023.500.00.

Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX); incluyendo sub inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria 8703.24.70.00.93 con fundamento en las reglas generales de clasificación y nota legal de sección: R.G.C.1; R.G.C.6 y N.L.S. XVII. 4. a. Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición arancelaria, por no contar al momento de la valoración con el requisito de la nota técnica 046, referente a la declaración jurada suscrita por el importador, según formulario y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía; lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.

La clasificación arancelara se desglosa de la siguiente manera:

8703: Vehículos automóviles para transporte de personas

8703.2 -Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa

8703.24 --De cilindrada superior a 3000 cm3

8703.24.70.00 ---Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporadas 8703.24.70.00.9 ---- Los demás

8703.24.70.00.93 ----- Usados de modelos de siete o más años anteriores

Sin características de eficiencia energética y el monto de impuestos estimados. Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos:

Impuesto

Carga Tributaria %

Monto colones

Selectivo Consumo

78%

¢1,578.330.00

Ley 6946

1%

¢ 20.235.00

Ganancia Estimada

25%

¢905.516.25

Impuesto al valor agregado

13%

¢588.585.56

Total, de impuestos a pagar

 

¢2.187.150.56

 

VI.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al poseedor de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos No Lucrativos N°2017-104080 del 26/06/17 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 13099 del 19/04/16 vehículo usado, marca Pontiac, VIN 1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station Wagon Familiar, transmisión automática, cilindrada 3400, puertas 5. Pasajeros, extras estándar, clase tributaria 2367181 valor de importación ¢2,023.500.00 clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93 Usados de modelos de seis o más años anteriores, para un total de impuestos previos calculados en ¢2.187.150.56 ( dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo Consumo 78% ¢1,578.330.00 ( un millón quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢ 20.235.00 ( veinte mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100) Impuesto al valor agregado 13% ¢588.585.56 ( quinientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con 56/100) Ganancia Estimada 25% ¢905.516.25 ( novecientos cinco mil quinientos dieciséis colones con 25/100). Monto que se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos). Segundo: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 DEL 04/10/2012, en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019: “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Tercero: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas para que presente sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del interesado el expediente y que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese. Al señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

Aduana La Anexión.—Wilson Céspedes Sibaja Gerente.—Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307851.—( IN2021600375 ).

Exp. N° ANEX-DN-048-2019.—Res.ANEX-DN-056-2020.— Aduana La Anexión.—Liberia, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinte.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Ford, Explorer, año 1997 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 contra el señor Adamek Jachym.

Resultando:

I.—Según Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 35798 del 12 de mayo del 2018, emitida en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado al vehículo Ford, Explorer, año 1997 matrícula mexicana N° 8135, debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 del 22/02/18 era conducido por el señor Diego Armando Lozano Contreras.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 35998 del 14/05/18 se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 13286-2018.

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 2018-34186 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 22/02/18 a favor del señor Adamek Jachym, pasaporte N° 40181999 para conducir el vehículo marca Ford, estilo Explorer, año 1997, vin N° 1FMDU34X5VZA8761.

IV.—Mediante Dictamen Técnico N° ANEX-DT-033-2020 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Ford, estilo: Explorer XLT, año: 1997, vin N°: 1FMDU34X5VZA8761 por un monto de ¢1.139.782,69 (un millón ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con 69/100). Mediante oficio N° ANEX-DN-022.2020 el Departamento Normativo solicita aclaración del dictamen de previa cita; aclaración realizada mediante dictamen técnico N° ANEX-DT-055-2020.

V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo N° 2018-34186 señor Adamek Jachym, pasaporte N° 40181999 en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Ford, estilo: Explorer XLT, año: 1997, vin N°: 1FMDU34X5VZA8761 por un monto de ¢772.025.81 (setecientos setenta y dos mil veinticinco colones con 69/100).

III.—Sobre el fondo: Según el Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal Nº 35798 del 12 de mayo del 2018, emitida en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo Ford, Explorer, año 1997 matrícula mexicana N° 8135 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 del 22/0218 era conducido por el señor Diego Armando Lozano Contreras.

Según consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 34186-2018 del 22/02/18 emitido en Aduana de Peñas Blancas el único autorizado para conducir el automotor era el señor Adamek Jachym. Por tal motivo los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron con el decomiso del vehículo en cuestión y procedieron a remitirlo para su custodia al Depósito Fiscal ALPHA, código A222.

III.—Sobre el Régimen de Importación Temporal: De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud

La Ley General de Aduanas en su artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

Beneficiarios: Los únicos beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia continua, de conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.

Finalidad: El régimen de importación temporal, es un régimen aduanero especial de suspensión de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen no puede ser utilizado para actividades que no son propias de la actividad turística del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.

Obligaciones del Beneficiario: El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que interesa indica en su inciso b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.

Personas autorizadas para conducir: Así mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud del titular del permiso, además de él, hasta dos de los acompañantes en el viaje, que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones del mismo cuerpo legal, para que puedan conducirlo dentro del territorio nacional. Los nombres y demás datos deben consignarse en el certificado, los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.

Cancelación del Régimen: Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso e) Cuando se a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido.

El artículo supra contiene las causas por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación temporal y el artículo 451 del citado cuerpo legal dispone algunas obligaciones generales de los beneficiarios del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IV.—Sobre la obligación tributaria aduanera: Mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-033-2020 corregido mediante dictamen N° ANEX.DT-055-2020 del 2020 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se describe:

Descripción del vehículo: Vehículo usado, marca: Ford, vin: 1FMDU34X5VZA87861, estilo: Explorer XLT, año: 1997, combustible: gasolina, tracción: 4*4, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, transmisión: automática, 4000 c/c, puertas: 5, pasajeros: 5, extras: semifull (se determina esta variable al verificar la presencia de las siguientes extras: aire acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble air-bag).

Fecha del hecho generador: El día 24/05/2018 correspondiente al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo en cuestión, en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Auto valor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria N° 2454804 para un valor de importación de ¢1.054.500,00 (un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) tipo de cambio de venta del dólar respecto al dólar estadounidense para el día del hecho generador era de ¢567.31.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:

La clasificación arancelara se desglosa de la siguiente manera:

8703: Vehículos automóviles para transporte de personas

8703.2 -Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa

8703.24 --De cilindrada superior a 3000 cm3

8703.24.70.00 ---Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporadas

8703.24.70.00.9 ---- Los demás

8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años anteriores

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

Tipo de cambio %583.86

%

Monto

Valor de Importación $5,345.03

 

 

Selectivo de Consumo

78

¢822.510.00

Valor agregado

13

¢306.727.69

Ley N° 6946

1

¢10.545.00

Margen de ganancia estimada

25

¢471.888.75

Total de impuestos

 

¢1.139.782.69

 

V.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al poseedor de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el Adamek Jachym, pasaporte N° 40181999 en carácter de titular del Certificado de Importación Temporal de Vehículos No Lucrativos N° 2018-34186 del 22/02/18 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado que se encuentra ubicado en el Depósito Fiscal Almacenes del Pacífico ALPHA, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 13286-2018 del 22/02/18 marca: Ford, vin: 1FMDU34X5VZA87861, estilo: Explorer XLT, año: 1997, combustible: gasolina, tracción: 4*4, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, transmisión: automática, 4000 c.c, puertas: 5, pasajeros: 5, extras: semifull (se determina esta variable al verificar la presencia de las siguientes extras: aire acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble air-bag) clase tributaria 2464804, partida arancelaria 870323690093, valor de importación de ¢1.054.500.00 (un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) para un total de impuestos de impuestos previos calculados en ¢1.139,782.69 (un millón ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con 69/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78% ¢822.510.00. Valor agregado 13% ¢306.727.69, Ley N° 6946 1% ¢10.545.00. Margen de ganancia estimada 25% ¢471.888.75. Segundo: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 del 04/10/2012, en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto N° 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 06/11/2019: “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5° de la ley de tránsito antes mencionada. Tercero: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas para que presente sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que consta de 61 folios y que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese. Al señor Adamek Jachym, pasaporte N° 40181999 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307857.—( IN2021600377 ).

SERVICIO GENERAL DE ADUANAS

Aduana La Anexión, Liberia a las trece horas con cinco minutos del seis de julio del dos mil veinte.

Procede esta aduana a iniciar contra el señor Cannelle Duran, pasaporte 10AK30744 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Ford, año 2002 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos 2017-68984.

Resultando:

I.—Según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 46390 se dejó constancia de los hechos acontecidos en Bagaces, Guanacaste el día 18/02/2020 sobre el vehículo usado marca Ford, año 2002 que se encontraba en vía pública sin que ninguna persona se hiciera responsable del automotor y posteriormente consultar en el sistema informático Tica, obteniendo como resultado que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos 2017-68984 desde el 27/07/17.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal 46391 del 18/02/2020 se dejó constancia del depósito del vehículo usado supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario asociado 15128 del 19/02/2020.

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista 2017-58984 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 28/04/17 con fecha de vencimiento 27/07/17 a favor de la señora Cannelle Duran, pasaporte 10AK30744 para conducir el vehículo usado marca Ford, año 2002, Vin 1FMZU72E22UB63253.

IV.—Mediante Dictamen Técnico ANEX-DT-057-2020 del 24/06/2020 se procedió a aclarar el dictamen técnicos ANEX-DT-035-2020 del 13/05/2020 solicitado por el Departamento Normativo respecto al cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Ford, explorer XLS, año 2002, Vin 1FMZU72E22UB63253 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢ 1,920.174.44 ( un millón novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 44/100).

V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

Objeto de la litis: El presente asunto se trata de un procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo 2017-68984 señor  Cannelle Duran, pasaporte 10AK30744 en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4000, puertas 4, pasajero 5, extras semifull, para un cálculo previo de impuestos de ¢1,920,174.20 ( un millón novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 20/100). 

VI.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal en Bagaces, Guanacaste el día 18/02/2020 sobre el vehículo usado marca Ford, año 2002 que se encontraba en vía pública sin que ninguna persona se hiciera responsable del automotor y posteriormente consultar en el sistema informático Tica, obteniendo como resultado que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos 201768984 desde el 27/07/17.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 27/07/2017 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal el día 18/02/2020 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las categoría  que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado 2017-68984 que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, indica que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos, multas y demás cargo que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

II.—De conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

El sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Cannelle Duran y está obligada a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo. 

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico ANEX-DT-0572020 del 24/06/2020 se procedió a aclarar el dictamen técnico ANEX-DT-035-2020 del 13/05/2020 solicitado por el Departamento Normativo según los siguientes elementos requeridos para el cálculo de los impuestos según se detalla:

Descripción del vehículo: marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4000, puertas 4, pasajero 5, extras semifull (aire acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble air-bag).

Fecha del hecho generador: Se determina como fecha del hecho generador el 28/07/17 día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

Tipo de cambio: El tipo de cambio de venta del colon respeto al dólar estadounidense para la fecha 28/07/17 era de $577.03.

Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda y según las características físicas del vehículo, se determina que la clase tributaria asignada es la 2353453 con un valor de importación de ₡1.776.500.00 ( un millón setecientos setenta y seis mil colones con 00/100) y su equivalente en dólares a: $3.091.82 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA para el día 28/07/17 correspondiente a ¢574.58.

Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Decreto Ejecutivo 39960-COMEX). Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición arancelaria, por no contar al momento de la valoración con el requisito de la nota técnica 046, referente a la declaración jurada suscrita por el importador, según formulario y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Dirección Sectorial de Energía; lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018. La clasificación antes mencionada se desglosa de la siguiente manera:

8703 automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida

87.02), Incluidos los del tipo familiar (“Break” o “Station Wagon”) y los de carreras

87032 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 

870324  -- De cilindrada superior a 3,000 cm3: 

8703247000 --- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

87032470009 ---- Los demás

8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años anteriores

Impuesto

Carga Tributaria %

Monto colones

Selectivo Consumo

78%

¢1.385.670.00

Ley 6946

1%

¢ 17.765.00

Ganancia Estimada

25%

¢794.983.75

Impuesto al valor agregado

13%

¢516.739.44

Total, de impuestos a pagar

 

¢1.920.174.44

 

El monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos.

VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢1,920,174.20 ( un millón novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 20/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Cannelle Durán, pasaporte 10AK30744 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos No 2017-68984 del vehículo usado marca FORD, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002,  combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4000, puertas 4, pasajero 5, extras semifull (aire acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble airbag) clase tributaria 2335453 con un valor de importación de ¢1.776.500.00 ( un millón setecientos setenta y seis mil colones con 00/100) clasificación arancelaria 8703.24.70.00.93 Usados de modelos de siete o más años anteriores, para un cálculo previo de impuestos de ¢1,920,174.20 ( un millón novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 20/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo Consumo78% ¢1.385.670.00 ( un millón trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta colones con 00/100)  Ley 6946 1% ¢ 17.765.00 ( diecisiete mil setecientos sesenta y cinco colones con 00/100) Ganancia Estimada 25% ¢794.983.75 ( setecientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con 75/100) Impuesto al valor agregado 13% ¢516.739.44 ( quinientos dieciséis mil setecientos treinta y nueve colones con 44/100). La ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial 9078 DEL 04/10/2012 en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante decreto 41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019 “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de la entidad encargada  de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Cannelle Durán, pasaporte 10AK30744.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente, Aduana La Anexión.—Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C. 4600057336.—Solicitud 307853.—( IN2021600373 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°631-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Rodríguez Luis, cédula de identidad número 05-0299-0310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.392.541.86 (siete millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 86/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014 la suma de ¢558.213.84 (quinientos cincuenta y ocho mil doscientos trece colones con 84/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N°11126062, del 01-02-2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢146.840.16 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con 16/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal 201404-MP-423450, del 01-04-2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.571.73 (ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y un colones con 73/100) por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N°201503-MP-1193449, 01-02-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢21.094,48 (veintiún mil noventa y cuatro colones con 48/100) por ausencia justificada de 8 lecciones, según acción de personal N°201505-REB-1283004, del 10-04-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1369302, del 11-5-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢10.356.61 (diez mil trescientos cincuenta y seis colones con 61/100) por ausencia justificada de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1374671, del 17-6-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢56.049.82 (cincuenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 82/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N°201508-MP-1415327, del 21-8-2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢105.692.08 (ciento cinco mil seiscientos noventa y dos colones con 08/100). La suma de ¢25.199.48 (veinticinco mil ciento noventa y nueve colones con 48/100) por ausencias justificadas e injustificadas de los periodos 2012, 2014 según acciones de personal 9373571, 9453248, 11225736, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9473552, 9902914, 9912859, 10155167, 10155185, 10192519, 10192526, 1020821, 10202857, 10202897, 10243280, 10243284, 10243294, 10255138, 10255182, 10255911, 10255940, 10321674, 10321786, 10334559, 10334685, 10334903, 10334911, 10361512, 10361526, 10366167, 10366170, 10379286, 10379357, 10408040, 10408093, 10408273, 10408308, 10522903, 10548212, 10549141, 10551314, 10575780, 10576690, 10636792, 10643733, 10694245, 10716428, 10716455, 10717029, 10717302, 10717330, 10721540, 10721606 por la suma de ¢6.296.167.06 (seis millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.— Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305057.—( IN2021600004 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 623-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cento Muñoz Raquel, cédula de identidad número 119200090307, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢18,847,344.65. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢79,056.64 (setenta y nueve mil cincuenta y seis colones con 64/100 céntimos), por disminución de lecciones en propiedad, según Acción de Personal N° 2115819, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢3,484.42 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 42/100 céntimos), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 2424444, del 09/06/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢196,358.14 (ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho colones con 14/100 céntimos), por pago doble masivo error de sistema, según Acción de Personal N°, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢2.223.275,50 (dos millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100 céntimos), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201409-MP-7291142, del 14/06/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢55,151.84 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con 84/100 céntimos). La suma de ¢8,943.79 (ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con 79/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2535406, 2543976, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 7897537, 7897542, 7904368, 7910893, 7981699, 8603003, 8603014, 8603031, 8631678, 8639826, 8671832, 8797278, 8801687, 8832824, 9041730, 9350037, 9458516, 9796755, 9971148, 10265480, 10407260, 10576634, 10812732, 11221860, por la suma de ¢16.281.074,32 (dieciséis millones doscientos ochenta y un mil setenta y cuatro colones con 32/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe-Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305106.—( IN2021600005 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0891-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Teran Riveroll Mercedes María, cédula de identidad número 01-0391-1125, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5, 643,339.87, (cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve colones con 87/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢15,125.61 (quince mil ciento veinticinco colones con 61/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 996729, del 24/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢42,161.25 (cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 25/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1183336, del 11/08/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢389,556.94 (trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 94/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4390243, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,259,553.93 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con 93/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10539102, del 16/08/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,578.43 (sesenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con 43/100). La suma de ¢37,186.51 (treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, según acción(es) de personal 1849007, 2399691, 5885742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en el periodo 2013, según acciones de personal 9894743, 10246450, 10539036, por la suma de ¢3,832,177.20 (tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y siete colones con 20/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305117.—( IN2021600010 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura 1458-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Serrano Calderón Reiner, cédula de identidad número 3-0431-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢11.558.522,45. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.756.451,95 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 95/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢269.995,70 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con 70/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢3.072.075,10 (tres millones setenta y dos mil setenta y cinco colones con 10/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢287.705,20 (doscientos ochenta y siete mil setecientos cinco colones con 20/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢3.259.959,19 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con 19/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢149.675,48 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con 48/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.762.659,83 (un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 83/100 céntimos. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Cobros Administrativos.—O.C. 4600054280.—Solicitud 305126.—( IN2021600013 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-1685-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Carrillo Rosa Iris, cédula de identidad número 09-0068-0489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5,306,414.90, (cinco millones trescientos seis mil cuatrocientos catorce colones con 90/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢175,365.27 (ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201607-SUS-2148604/201607-SUS-2148605, del 26/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢131,423.92 (ciento treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con 92/100), por incapacidad, según acción de personal N° 201707-INC-2993469/201706-INC-2961341, del 04/07/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,010,074.72 ( un millón diez mil setenta y cuatro colones con 72/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201801-MP-3305210/201801-MP-3305209, del 11/12/2017. Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, según acciones de personal 9002172, 9002240, 9002269, 9106029, 9381837, 9420033, 9434390, 9643388, 9682335, 9773809, 9812996, 9813001, 9970794, 10355155, 10519050, 10519067, 10529053, 10529055, 10529112, 10529118, 10628360, 10628363, 10644435, 10644437, 10645748, 10645753, 10646611, 10646615, 10864513, 10864517, 11126583, 11126588, 11184275, 11184280, 11210043, 11210045, 11217350, 11217354, por la suma de ¢3,989,551.00 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305133.—( IN2021600016 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 571-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Umaña Ana Victoria, cédula de identidad número 1-1122-0639, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢8,988,656.27. Correspondiente al período 2003, la suma de ¢124,833.03 (ciento veinticuatro mil ochocientos treinta y tres colones con 03/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1001506, del 14/03/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢7.098.689,12 (siete millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 12/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢359,645.41 (trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 41/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.405.488,71 (un millón cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 71/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305145.—( IN2021600021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 4292017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Vargas Leda, cédula de identidad número 6-0102-0755, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7,439,531,79. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.934.890,81 (un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100 céntimos), por cese de interinidad y disminución de lecciones interinas, según Acciones de Personal N° 9341585 y N° 8387587, del 01/01/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢749,398.60 (setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con 60/100 céntimos), por disminución de lecciones interinas y cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 9273765 y N° 9332424, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢309,824.89 (trescientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones con 89/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9453537, del 14/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢291,384.11 (doscientos noventa y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con 11/100 céntimos), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acciones de Personal N° 10414133 y N° 10414123, del 05/08/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢598,670.37 (quinientos noventa y ocho mil seiscientos setenta colones con 37/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 10550242 y N° 10550260, del 09/09/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢675,385.24 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 24/100 céntimos). La suma de ¢1.305.302,33 (un millón trescientos cinco mil trescientos dos colones con 33/100 céntimos), por Ausencias Justificadas e Injustificadas de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acciones de personal 1189108, 1300223, 5522152, 5581339, 5897407, 6495417, 6499804, 6547924, 7570156, 7570228, 7675701, 8773785, 8773775, 8773758, 9377095, 9377102, 9377112, 9395901, 9667432, 9647536, 10195512, 10195492, 10197172, 10197160, 10197192, 10197209, 10330327, 10330333, 10330351, 10330354, 10330338, 10330338, 10330341, 10330349, 10330346, 10368531, 10368556, 10368558, 10368567, 10368573, 10368578, 10368581, 20407330, 10407346, 10407354, 10407365, 10407386, 10407391, 10539813, 10539805, 10539671, 10539681, 10539658, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9377076, 9395911, 9396302, 9418868, 9418880, 9423983, 9451180, 9455890, 9456291, 9640840, 9641255, 9641305, 9641315, 9641321, 9667471, 9670472, 9768042, 9768053, 9822897, 9963438, 9963452, 9963457, 9963467, 9963471, 9963478, 9963492, 9963498, 10186920, 10186942, 10193704, 10195513, 10276923, 10276938, 10293691, 10293693, 10332723, 10332731, 10332755, 10332761, 10364785, 10364792, 10364798, 10366612, 10366616, 10366620, 10367969, 10367977, 10367983, 10368023, 10369211, 10369214, 10369218, 10369222, 10369230, 10369233, 10376664, 10376672, 10387055, 10387060, 10387068, 10387071, 10387078, 10387080, 10387084, 10387089, 10387095, 10387097, 10387102, 10387110, 10387111, 10524540, 10602763, 10642671, por la suma de ¢1.574.675,44 (un millón quinientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 44/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305178.—( IN2021600024 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 430-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Montiel Roberto, cédula de identidad número 02-0392-0794, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.330.272,07, (cuatro millones trescientos treinta mil doscientos setenta y dos colones con 07/100), líquidos, por concepto de Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢32.77 (treinta y dos colones con 77/100), por diferencia salarial pagada de más. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢3.639.777,84 (tres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con 84/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 6667330, del 16/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢664,593.26 (seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con 26/100). La suma de ¢25,868.20 (veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2008, según acción(es) de personal 3805612, 5726318, 5726344, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305314.—( IN2021600106 ).

Expediente N° 440-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hernández Castro Estebán Alonso, cédula N° 01-1165-0265, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 440-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Esteban Alonso Hernández Castro, cédula de identidad N° 01-1165-0265, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía- en el Liceo San Francisco, Lic. Daniel Oduber Quirós, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17 de setiembre; 01, 08 y 15 de octubre, ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 07 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 26 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 307413.—( IN2021600038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 698-2017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Novo Espinoza Argerie, cédula de identidad N° 6-0116-0398, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.628.837,10 (cuatro millones seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con 10/100) por concepto de correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢64.626,40 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 40/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 4401219, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢6.781,55 (seis mil setecientos ochenta y un colones con 55/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-04-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1282001, del 15/04/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢3.212,32 (tres mil doscientos doce colones con 32/100), por rebaja salarial no aplicada del 13-05-2015, según Acción de Personal N° 201505-REB-1303510, del 13/05/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢40.440,42 (cuarenta mil cuatrocientos cuarenta colones con 42/100), por rebaja salarial no aplicada del 15-06-2016, según Acción de Personal N° 201607-REB-2138055, del 15/06/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢4.166.878,21 (cuatro millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con 21/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201606-MP-2099925, del 18/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢12.319,00 (doce mil trescientos diecinueve colones con 00/100). La suma de ¢334.579,20 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2004, 2009, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 520235, 1199755, 1758754, 6187273, 6497392, 6497171, 6556220, 8629501, 8626380, 8841610, 8989052, 9373635, 9411855, 9452647, 9474617, 9474594, 9643996, 9650322, 9672853, 9672826, 9825786, 9831550, 9975873, 10274153, 11209378, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305171.—( IN2021600029 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/27356.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha: Anotación/2-141379 de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en clase 3.—Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 19 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro del signo distintivo Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR.R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Publicación de sumas pagadas de más. La Oficina de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R. A. Calderon Guardia, procede a efectuar la presente notificación por publicación, a los siguientes exfuncionarios: Ana Barrientos Alvarado, cédula N° 1-1303-0070, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢890.788,20. Arturo Montero Hernández, cédula N° 1-0621-0266, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢912.974,71. Olivier Fernández Agüero, cédula N° 1-1076-0937, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢1.017.202,24. Julio Pacheco Pizarro, cédula N° 1-0501-0578, por sumas adeudadas a la CCSS, por un monto de ¢9.883.649,73. Todos por concepto de salarios y al no ser ubicado para su notificación a domicilio. Se establece un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación, para presentarse en esta Unidad o bien comunicarse al teléfono 2212-1000 ext. 3501. Lo anterior de conformidad con el Procedimiento para la Recuperación de Salarios pagados de más a los funcionarios de la CCSS. Notifíquese.—Licda. Karol Obando Barboza.—( IN2021600118 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 09 de setiembre, 2021. Señor Aguilera Ellis Rafael, cédula N° 186200325223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 631622-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13 (setecientos siete mil ciento cincuenta y seis colones con 13/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600107 ).   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señor Coto Castillo Agustín, cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 026110-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con 85/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dieciséis colones con 88/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600109 ).      3 v. 1 Alt.

 

 

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