En
el Alcance N° 35 a La Gaceta del día viernes
19 de febrero del 2021, en la página N° 81, se
publicó el documento N° IN2021527711, el cual
contiene el aviso de publicación de una vez, a nombre de Asociación Alianza de
Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina con, cédula jurídica
3-002-6156; el mismo presenta un error al consignarse que se solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro
número uno de Actas de Asamblea General por extravío.
Léase
correctamente:
“Yo
Joseph Bechtold Pent Post
cédula de identidad: 1-0651-0038, Representante legal de la Asociación Alianza
de Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina, cédula jurídica
número 3-002-061565, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro número cuatro de Actas de Asamblea
General el cual fue extraviado”.
Lo
demás permanece igual.
San José, 08 de noviembre del 2021.—Joseph Bechtold Pent Post cédula de
identidad: 1-0651-0038, Presidente y Representante Legal de Asociación Alianza
de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina.—1
vez.—( IN2021600590 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que les confiere los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
30 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía, N° 7152 del 05 de junio
de 1990; los artículos 6 inciso
3), 32, 48 y 49 del Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente
y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre
de 2009; y el artículo 38
de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía
N°7447 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 41121 del 05 de abril
de 2018 denominado “Lista oficial
de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N°
7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, y los artículos
11,12,12 bis,13 y 13 bis del Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N°
25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece los objetivos, principios, fines, apoyo institucional y jurídico, criterios para el ordenamiento y la soberanía del
Estado sobre la diversidad biológica, los cuales deben ser implementados por el Estado para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, N°
7152, establece entre las funciones
de este Ministerio el promover y administrar
la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos
naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento y dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los
recursos naturales, la energía
y las minas.
III.—Que el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, establece
la creación y funciones del
Viceministerio de Energía, Dirección de Energía.
IV.—Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación
con el Ministerio de
Hacienda deben modificar la
lista de bienes exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional
y eficiente de la energía o
promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.
V.—Que en
cumplimiento de lo indicado
en el artículo
38 de la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía N°
7447, en concordancia con el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N°
25584-MINAE-H-MP, se actualizan y unifican
los listados base que utilizará
la Dirección de Energía
para emitir la recomendación
técnica de exención al Ministerio de Hacienda.
VI.—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de
los que se obtiene la energía
eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como
del aumento de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con combustibles con un costo
operativo superior que impacta
las tarifas, por lo que, en
vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que
los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de
los que no se ajusten.
VII.—Que, con el fin de actualizar la Lista de Bienes y Materiales vigente, contenida en el Decreto
Ejecutivo Nº41121 del 05 de abril
de 2018 denominado “Lista oficial
de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N°
7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, se hace necesario proceder a emitir una nueva
disposición.
VIII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe
positivo DMR-DAR-INF-017-2021 del 2 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Decreto
Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H
del
05 de abril de 2018 denominado
“Lista oficial
de
bienes exonerados conforme al artículo 38
de
la Ley de Regulación del Uso
Racional
de
la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de
noviembre de 1994
y sus reformas”
Artículo 1º—Modifíquese el
primer párrafo del artículo
1 del Decreto Ejecutivo Nº
41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº
7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, y además adiciónese a la lista del título denominado “Descripción de los equipos y tecnologías que trabajan a partir de energías renovables o alternativas, sujetos al beneficio”, el cuadro adjunto,
para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Descripción equipos para el aprovechamiento de las energías renovables o alternativas. Los equipos que se enlistan en el presente
artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem,
Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en
la Ley N° 6946 de 14 de enero de 1984, tanto importados como de fabricación nacional.
Estos equipos únicamente podrán ser comercializados en sistemas completos.
Descripción de los equipos
y tecnologías que trabajan
a
partir de energías renovables o alternativas,
sujetos al beneficio
(…)
Equipo
|
Descripción
|
Tipos de Equipos
|
Aplicaciones
|
Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible
|
Dispositivos de conexión de reabastecimiento de
hidrógeno gaseoso que permiten la recarga de los tanques de los vehículos eléctricos de hidrógeno mediante la transferencia del hidrógeno gaseoso almacenado en una estación de hidrógeno
|
Son dispensadores de hidrógeno para vehículos eléctricos que operan a dos ámbitos de presiones estándar,
|
Son equipos que suministran el gas a presiones como el estándar H35 de 35MPa a 350
bar, para vehículos pesados
y autobuses, y estándar H70 a una presión de 70 Mpa a 700 bar para suministrar el gas a automóviles livianos.
|
Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión
|
Dispositivos diseñados para el almacenamiento del hidrógeno en estado gaseoso
y son parte de las estaciones
de recarga de hidrógeno
para vehículos eléctricos
con celdas de combustible
|
Tanques usualmente construidos en acero, utilizando aleaciones aptas para el almacenamiento de gas hidrógeno
|
El uso es para almacenamiento de gas hidrógeno
estacionario, exclusivamente
para ser parte de estaciones
recarga de hidrógeno.
|
Compresor mecánico para hidrógeno gaseoso
|
Dispositivos mecánicos con la función de elevar la presión de hidrógeno gaseoso para fines de
almacenamiento en los distintos sistemas.
|
Los diferentes tipos de que pueden ser utilizados son los compresores reciprocantes de pistones, los compresores de diafragmas, los electroquímicos y los de pistones
con líquidos iónicos
|
Son utilizados
para fines de almacenamiento del gas en estaciones de hidrógeno vehicular pues elevan la presión del gas a los
niveles requeridos para su posterior descarga en los vehículos a través del dispensador de hidrógeno.
|
Generadores de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua
|
Son equipos clave para generación de hidrógeno llamado “hidrógeno verde”, libre de emisiones.
|
Equipos que funcionan bajo el proceso electroquímico de electrólisis, en el cual la energía
eléctrica se combina con agua
|
Son equipos esenciales
para la electrificación del transporte
mediante vehículos eléctricos de celda de
combustible, especialmente al ser operados con hidrógeno verde producido por energías renovables.
|
Celdas de
combustible para la generación de electricidad a partir de hidrógeno verde
|
Corresponden a equipos de generación
de electricidad mediante procesos electroquímicos, utilizados con hidrógeno verde, que habilitan la transformación de la energía limpia almacenada en el hidrógeno
devuelta en electricidad. Permiten la sustitución de generadores eléctricos basados en combustibles fósiles.
|
Equipos de generación de electricidad mediante procesos electroquímicos, algunas variedades incluyen un equipo alternador para generar electricidad de corriente alterna.
|
Existen equipos de diferentes escalas, celdas para vehículos eléctricos de hidrógeno, plantas de generación de respaldo para inmuebles, sistemas de generación de gran escala para
la producción de electricidad.
|
Artículo 2º—Adiciónese la siguiente
lista al cuadro del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº41121MINAE-H del 05 de abril
de 2018 denominado “Lista oficial
de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley
Nº7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2º—Normas técnicas
aplicables: Los equipos indicados en el
artículo anterior deben cumplir las siguientes normas técnicas:
(…)
Equipo
|
Normas Técnicas que deberá cumplir en su
versión vigente
|
Controlador de carga de baterías para sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos o sistemas hidroeléctricos
|
INTE N75 - Electrotecnia. Inversores, convertidores, controladores y sistema de equipos de interconexión para uso con recursos de energía distribuida.
|
Baterías para Sistemas Fotovoltaicos y mini Generadores hidroeléctricos y eólicos
|
INTE N39:2020 Baterías de litio
INTE N40:2020 Baterías para uso en aplicaciones
de riel eléctrico ligero
(LER) y aplicaciones estacionarias.
INTE/IEC 62619:2020 Acumuladores
con electrolitos alcalinos
u otros electrolitos no ácidos. Requisitos de seguridad para acumuladores de litio de gran formato y para baterías para uso en aplicaciones industriales.
INTE/IEC 62485-1:2020 Requisitos
de seguridad para las baterías
e instalaciones de baterías.
Parte 1: Información
general de seguridad.
INTE /IEC 62133-2:2020 Acumuladores
alcalinos y otros acumuladores con electrolito no
ácido. Requisitos de seguridad para acumuladores estancos portátiles y para baterías construidas a partir de ellos, para uso en aplicaciones
portátiles. Parte 2: Sistemas de Litio.
INTE N116:2020 Baterías de reserva
INTE N117:2020 Sistemas y equipos de almacenamiento de energía
|
Convertidores de corriente directa para optimización de energía en sistemas fotovoltaicos
|
INTE N75 Electrotecnia. Inversores, convertidores, controladores y sistemas de equipos de interconexión para uso con recursos de energía distribuida
|
Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible
|
INTE/ISO 17268 Dispositivos de conexión para la recarga de vehículos terrestres con hidrógeno comprimido
|
Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión
|
Código ASME de calderas y recipientes
a presión, sección VIII
|
Compresor mecánico para hidrógeno gaseoso
|
ISO 19880-1 Hidrógeno gaseoso – estaciones de
combustible. Parte 1: Requerimientos
generales
|
Generadores de hidrógeno verde mediante electrólisis del agua
|
INTE/SO 22734 Generadores de hidrógeno mediante electrólisis del agua, aplicaciones industriales, comerciales y residenciales
|
Celdas de
combustible para la generación de electricidad a partir de hidrógeno verde
|
IEC 62282-2-100 Módulos de celdas de combustible. Seguridad.
IEC 62282-3-300 Tecnologías de celdas de combustible. Parte
3-300: Sistemas de potencia
de celdas de combustible.
Instalación.
|
Artículo 3º—Modifíquese los artículos
3 y 4 del Decreto Ejecutivo
Nº 41121-MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado “Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº
7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Descripción de equipos
de eficiencia energética. Los equipos
que se listan en el presente artículo,
se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en la Ley Nº 6946 del
14 de enero de 1984, tanto importados
como de fabricación nacional:
Descripción de los equipos
para eficiencia energética
Equipo
|
Descripción
|
Tipos de equipos
|
Uso
|
Luminarias
LED
|
Sistema completo de iluminación, que cuenta con una fuente de luz a
base de diodos emisores
de luz, controlador, disipador
de calor y un control óptico
para distribuir la luz. Este tipo
de luminarias cuenta con una base para conectarse directamente a la
red eléctrica y no puede
ser desmantelada, sin causar
un daño permanente
|
Dentro de estas luminarias se podrán catalogar aquellas luminarias tipo LED que tengan como propósito reemplazar el uso e instalación de bulbos menos eficientes, tales como incandescentes o fluorescentes compactos
|
Este tipo de luminarias se usa en aplicaciones residenciales, comerciales, industriales y hospitalarias
|
Tubos lineales LED
|
Luminaria en forma de tubo con cubierta de vidrio que utiliza como fuente de luz diodos emisores de luz
|
Dentro de estas luminarias se podrán catalogar aquellas luminarias tipo LED que tengan como propósito reemplazar el uso de tubos lineales fluorescentes
|
Aplica a las lámparas de uso general destinadas para la iluminación
de los sectores residencial,
comercial, servicios e
industrial.
|
Motores eléctricos de Alta Eficiencia
|
Los motores eléctricos de alta eficiencia son aquellos motores de menos consumo energético debido a sus características constructivas
|
Dentro de estos equipos se podrán catalogar todos aquellos motores de inducción (jaula de ardilla) que sean polifásicos, desde 2 hasta 8 polos, desde
0,746 kW hasta 373 kW (1 hp hasta 500 hp)
|
Estos motores se usan en aplicaciones comerciales, industriales, hospitalarias y agroindustriales
|
Artículo 4º—Normas
técnicas aplicables.
Los equipos indicados en el artículo
anterior deben cumplir las siguientes Normas Técnicas:
Equipo
|
Normas o requisitos técnicos a cumplir en su
versión vigente
|
Requisitos adicionales
|
Lámparas LED y tubos lineales LED
|
INTE E16-1,
Eficiencia energética. Lámparas de diodos emisores de luz (LED) para iluminación
general. Parte 1: Requisitos
|
|
Motores Eléctricos de Alta Eficiencia
|
INTE E10-1,
Eficiencia energética. Motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW
a 373 kW. Parte 1: Requisitos
|
Debe cumplir el valor de la clasificación IE4 o Super Premium de la norma indicada
|
Artículo 4º—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo empezará a regir seis meses después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el treinta de junio
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—El Ministro de Hacienda, Elián
Villegas Valverde.—1 vez.—( D43095-IN2021599588 ).
N° 125-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Juan Carlos Rubio Imbers,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la
cédula de residencia número 152800120410, vecino de Santa Ana, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa TMF GROUP
SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-807140, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-807140, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 63-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que mediante
documento presentado en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
de fecha 20 de setiembre de
2021, el representante
legal de la compañía TMF GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, solicitó
la modificación de la fecha
de inicio de operaciones productivas, para que, en lugar de la fecha inicialmente gestionada -01 de setiembre de 2021-, se establezca
como fecha para el inicio de operaciones
productivas el día 01 de diciembre de 2021.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa TMF
GROUP SERVICES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-807140 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; procesamiento
de información para procesos
de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico,
excluyendo los servicios de
asesoría; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización
de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; CAECR
“7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades”; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas” con
el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de productos o servicios
|
Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación y en general
desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico,
excluyendo los servicios
de asesoría
|
|
|
|
Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización
de procesos y funciones
de varias unidades de negocio de una empresa
|
|
7010
|
Actividades de oficinas principales
|
Actividades de oficinas relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la
función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Desarrollo
y soporte de aplicaciones
|
8220
|
Actividades de centros de llamadas
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.
A., ubicada en el distrito Pozos,
del cantón Santa Ana, de la provincia
de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a más tardar el
05 de abril de 2024.
Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 05 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de
2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para para brindar los servicios de prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de setiembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021600220 ).
N° 143-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
284-2013 de fecha 12 de setiembre
del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre del 2013; modificado
por el Informe N° 11-2015 de fecha 20 de enero del 2015, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa GFT
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-670225, se
le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670225, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de GFT
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-670225, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
828.435,46 (ochocientos veintiocho
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 180.000,00 (ciento
ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 100 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de GFT
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-670225, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 66-2021, adicionado mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1440-2021 del 28 de setiembre del 2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a GFT
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-670225 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); diseño
de la estructura, escritura
y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y desarrollo y soporte de aplicaciones; y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y prestación
de una combinación de servicios
administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
Clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.
|
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación
de programas informáticos
a las necesidades de los clientes,
(es decir, modificación y
configuración de una aplicación
existente para que pueda funcionar adecuadamente con los
sistemas de información
de que dispone el cliente),
y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras.
|
Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. Desarrollo y soporte
de aplicaciones.
|
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación.
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3° y 22 de
la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un total de empleo
de 205 trabajadores, a partir
del 01 de diciembre del 2023. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$
828.435,46 (ochocientos veintiocho
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de julio del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
1.008.435,46 (un millón ocho
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 284-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021600357 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Uvita de Osa, Puntarenas,
código de registro 1597. Por medio de su representante: Marcela Sequeira
Duarte, cédula 113600303 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes
reformas al estatuto: Artículo N° 2, Artículo Nº 17 y artículo Nº 19 para que
en adelante se lea así: Artículo Nº 2:
Objetivo de la Asociación: Promover el desarrollo integral y sostenible de la
comunidad (cultural, seguridad comunitaria, social, conservación ambiental,
turismo, prevención en violencia y delito). Capítulo quinto: de la junta
directiva Artículo Nº 17: La junta directiva
estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y un fiscal, además de dos
suplentes para los miembros de la junta directiva y fiscalía. Que serán
nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta individual y
por mayoría de votos. Se permite la reelección de los miembros de la junta
directiva y fiscalía por periodo indefinido en el mismo puesto o alternando, si
así lo decide la asamblea. Capítulo quinto: de la junta directiva: Artículo Nº 19: De las funciones de la Junta Directiva: Inciso
e) se autoriza a la junta directiva para celebrar contratos u obligaciones
hasta un máximo de ¢1.000.000 (un millón de colones), conforme lo establece el
artículo 30, inciso h), del reglamento a la Ley Nº
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.
Dicha
reforma es visible a folio 033 del libro de actas de la organización comunal en
mención así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea General
ordinaria de afiliados celebrada el día 08 de febrero del 2020. En cumplimiento
de los establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a
las 12 horas y treinta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021600345 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
SENASA.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—132-2021.La doctora:
Claudia Re Huezo, número de
documento de identidad
8-0663-0991, vecina de Heredia, en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Claudia Re Huezo, con domicilio
en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pimocard 10 fabricado por
Holliday-Scott de Argentina, con los siguientes principios activos: pimobendan 5 g/100 g y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de cardiopatías en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 13 de octubre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021600224 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl
Alberto Trejos Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado
generalísimo de Constru
Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio
en La Unión Tres Ríos, Residencial
Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RankySmart
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud Nº 2021-0006321.—Gilda María Ortiz Vaglio, casada, cédula de identidad N° 601071315, en calidad de apoderada especial de
Casa Muñoz S. A., cédula jurídica N° 3101147485, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno-C-uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FINCA centro
ecuestre como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación;
espaciamiento; actividades deportivas y culturales. servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, cría y cuidado de animales, ubicado en Guácima centro,
de la Pulpería y Cantina La Venus 200 metros al oeste y 300 al sur, portón rojo al final de la calle. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021598901 ).
Solicitud Nº 2021-0006883.—Melissa Maroto
Herrera, casada una vez,
cédula de identidad 207020271, con domicilio en 200 metros oeste de la esquina noroeste de la Basílica de Los Ángeles, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bua´,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021598904 ).
Solicitud N°
2021-0008719.—Ricardo
Moreno Carballo, casado una vez,
cédula de identidad N° 113190632, con domicilio en San Pedro, Barva, 200 metros oeste de la Iglesia Católica, calle Los Moras, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMBURÚ ENTRENAMIENTO FUNCIONAL
como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación en actividades deportivas derivadas o directamente relacionadas con la promoción de
la salud física y el acondicionamiento físico Reservas: de los colores: azul rey
y verde lima. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021598969 ).
Solicitud Nº 2021-0009395.—Eduardo
Sánchez Mantilla,
soltero, cédula de identidad
113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH S. A.,
cédula jurídica 3101241062, con domicilio
en Guachipelín de Escazú, de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Edificio 3 pisos color crema con terracota parque Industrial Guachipelín,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERSAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería y otras preparaciones como cremas, lociones
y ungüentos. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598983 ).
Solicitud Nº 2021-0009239.—Elías Soley
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106350282, en calidad de apoderado
generalísimo de Bufete Soley Saborío y Asociados Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte, 300 metros oeste del Instituto Costarricense de Electricidad Edificio Torre La Sabana piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: soley saborio abogados
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en todas las ramas
del derecho. Reservas: De los colores:
gris oscuro, gris claro, verde claro y blanco. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599043 ).
Solicitud Nº 2021-0002725.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de P&G Health Germany GMBH con domicilio
en Sulzbacher STR. 4065824
Schwalbach AM Taunus, Alemania, solicita
la inscripción de: BION 3 DISEÑO
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
vitamínicas como suplementos alimenticios. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021599139 ).
Solicitud Nº 2021-0009170.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad
112940822, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Tres Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624490 con domicilio
en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KUÖ HANDCRAFTED LEATHER
como Marca de Fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
ropa, sombrerería (principalmente en cuero) Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599218 ).
Solicitud N°
2021-0009044.—Alejandra
Marín Vélez, soltera, en calidad de apoderada
generalísima de Anking
S.A., cédula jurídica N° 3101805947, con domicilio en Occidental, 25 metros sur de la escuela
del Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599419 ).
Solicitud N°
2021-0001742.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LUNA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos y videojuegos; hardware (equipo) y accesorios de juegos electrónicos y videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos, ratones (mouse) de computadora, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software de videojuegos; software de juegos electrónicos; hardware (equipo de
cómputo) y dispositivos periféricos de juegos electrónicos y videojuegos para
acceder y transmitir datos
y contenido entre dispositivos
y visores electrónicos;
software que conecta servidores
de juegos en la nube con hardware y accesorios de
videojuegos, en concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, en
concreto, auriculares, audífonos,
ratones (mouse) de computadora,
teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver,
jugar, administrar, compartir, descargar, cargar y proveer juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos
electrónicos y videojuegos basados en la nube;
software para servicios de suscripción
de juegos de vídeo y juegos electrónicos; software
para acceder a servicios de suscripción
de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; programas
de juegos electrónicos y videojuegos descargables a través de Internet u otra red de comunicaciones; software de juegos
electrónicos y software de videojuegos
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; software para comprimir
y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos de videojuegos y juegos electrónicos interactivos; programas de juegos interactivos; software de juegos móviles; software de motor
de juegos; software para transmitir
sin descargar (streaming) contenido
de audio y video relacionado con juegos
electrónicos y videojuegos en dispositivos electrónicos, televisores, computadoras personales, monitores, computadoras tipo tabletas, teléfonos móviles, y pantallas. Clase 35: Servicios de organización de suscripciones para juegos, audiovisuales y transmisión sin descarga (streaming) de contenido
en el ámbito
de los juegos electrónicos
y los videojuegos; promoción
de los juegos electrónicos
y videojuegos de otros; operación, implementación, creación y supervisión de un programa de membresía relacionado con software de juegos
de computadora y software de aplicaciones;
servicios de tienda minorista
en línea relacionados con software de videojuegos,
software de juegos electrónicos,
herramientas de software relacionadas
con videojuegos y juegos electrónicos, video y audio relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos, herramientas y artículos para uso en el juego,
y mercadería relacionada; servicios de distribuidora en el campo de los videojuegos, software de juegos electrónicos, herramientas de
software relacionadas con videojuegos
y juegos electrónicos,
video y audio relacionados con juegos
electrónicos y videojuegos,
herramientas y artículos
para uso en el juego y mercadería
relacionada. Clase 38: Provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea
basados en suscripción proveídos a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión de servicios de juegos electrónicos y juegos en línea basados
en suscripción proveídos a través de la nube; servicios de difusión a través de la web
(webcasting) relacionados con videojuegos
y juegos electrónicos prestados a través de la nube; transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual, de audio y multimedia relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; transmisión sin descarga y transmisión electrónica de contenido de medios digitales a través de redes de cómputo basadas en la nube;
transmisión, transferencia,
entrega, comunicación y transmisión sin descarga (streaming)
electrónica de juegos electrónicos y controlador de videojuegos y datos de entrada de
juegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
servicios de difusión a través de la web (webcasting) relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos prestados a través de Internet u otra red de comunicaciones; provisión salas de conversación (chats) y foros en línea
para que los usuarios busquen,
compartan, observen, transmitan mensajes, publiquen en blogs, publiquen, critiquen, califiquen, revisen, discutan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y contenido visual y multimedia, todo
en el campo de videojuegos y juegos eléctricos, a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
transmisión sin descarga, transmisión y entrega electrónica de contenido visual,
de audio y multimedia relacionado con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados por suscripción. Clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de videojuegos y juegos electrónicos en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión de un servicio de suscripción de juegos de video y juegos electrónicos basados en la nube; servicios
de entretenimiento, en concreto, provisión de información en el campo de videojuegos y juegos electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, provisión
de un sitio web con contenido multimedia, medios electrónicos de instrucción, películas, videos, imágenes, cuadros, fotografías, texto, contenido generado por el usuario, contenido
de audio y contenido de juegos,
todo en el
campo de los videojuegos y juegos
electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de ambiente virtuales relacionados con videojuegos y juegos electrónicos en los cuales los usuarios pueden interactuar con fines de entretenimiento,
recreación o de ocio. Clase 42: Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) destacándose
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para el
almacenamiento, intercambio
y transmisión sin descarga
(streaming) de videojuegos, juegos
electrónicos y contenido, datos e información relacionados; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de computadora
de otros en el ámbito de los juegos; provisión de interfaz de programa de aplicación (API) temporal en línea no descargable que permite a los desarrolladores integrar contenido y funcionalidad de video en aplicaciones de software, sitios web y dispositivos
para su uso en juegos electrónicos
y videojuegos; provisión de
herramientas de desarrollo
de software de computadora temporales
no descargables en línea relacionadas con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables
en línea para el diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de aplicaciones temporales en línea no descargables
destacando videojuegos y juegos electrónicos; provisión de software de motor de videojuegos
temporal en línea no descargable y software de motor de juegos
electrónicos; provisión de
software temporal no descargable en
línea para videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para juegos; provisión de software temporal no descargable
en línea para transmitir y recibir videojuegos y juegos electrónicos; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de
software y hardware de videojuegos y juegos electrónicos; provisión de uso temporal de
software de computación en
la nube no descargable en línea para su
uso con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de un sitio web con salas
de conversación y foros en línea para que los usuarios busquen, transmitan mensajes, publiquen, escriban en blogs, compartan, vean, califiquen, critiquen, revisen, debatan, recomienden y comenten sobre actividades, eventos y sobre contenido visual, de audio
y multimedia, todo en el campo de los juegos eléctricos y los videojuegos; provisión de software en línea que permite a los usuarios crear, editar, almacenar, capturar, administrar, ver, etiquetar, publicar, descargar, cargar, transmitir sin descargar (streaming), transmitir,
y vincular a contenido bajo
forma de imágenes, fotos,
videos y otro contenido
audiovisual y de videos, todo en
el ámbito de los juegos electrónicos y el juego; almacenamiento
de datos electrónicos, en concreto, almacenamiento
y archivo de datos, medios electrónicos y contenido digital relacionado con
videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software de computadora que permite
a los usuarios administrar,
transmitir, ver, crear, capturar, almacenar, cargar, descargar, publicar, etiquetar y vincular a contenido bajo la forma de imágenes,
fotos, videos y otro contenido audiovisual y de video relacionado
con videojuegos y juegos electrónicos; provisión de
software que permite a los usuarios
crear videojuegos y juegos electrónicos y para demostrar, compartir, cargar, publicar, mostrar o de otra forma proporcionar medios electrónicos o información relacionada con los campos de los
juegos electrónicos; provisión de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware (equipo de cómputo) y accesorios de videojuegos, en concreto, controladores
de juegos, teclados, ratones (mouse) de computadora,
auriculares, audífonos, consolas
de juegos. Clase 45: Servicios de redes de interacción
social en el campo de los videojuegos, juegos electrónicos y juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20200557 de fecha 24/08/2020 de Turkmenistán. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021599455 ).
Solicitud Nº 2021-0008734.—Juan Carlos Sandoval
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en
calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en: San Rafael, 100
metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JCI, como marca
de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de
mercancías. Acoplamientos y
elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas (solo
los contemplados en la clase 12). Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021599516 ).
Solicitud Nº 2021-0008579.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de
identidad 206030380 con domicilio en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Conga Lodge
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 26 de octubre
de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021599528 ).
Solicitud Nº 2021-0008821.—Adrián
Salazar Charpentier,
cédula de identidad N° 117020436, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-703558 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703558, con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, Condominio River Grand, Alto
Prado, casa 6 color blanco, 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: guarify
como marca
de comercio y servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; dirección de los negocios o actividades comerciales; trabajos de oficina.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Reserva de colores: 230B6D,
FF9B15, F46053, EB3EBA. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021599552 ).
Solicitud N°
2021-0003192.—Douglas
Alberto Beard Holst, cédula de identidad N°
114780155, en calidad de apoderado especial de Priscilla Sánchez Conejo,
soltera, cédula de identidad
N° 111800804, con domicilio en
Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, del Real Cariari un kilómetro al este, en el
Edificio Torres de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tributax
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos en tributos
e impuestos. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021599567 ).
Solicitud Nº 2021-0006789.—Church & Dwight CO., Inc. con domicilio en 500 Charles
Ewing Boulevardewing, New Jersey United
States 08628, Delaware Corporation,
San Jose, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM &
HAMMER THE STANDARD OF PURITY
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pads (almohadillas) de entrenamiento
desechables para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599581 ).
Solicitud Nº 2021-0006968.—Deivin
De Los Ángeles Bermúdez Méndez, divorciado, cédula de identidad 112570922, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101681425, con domicilio en
Buenos Aires, distrito de Pilas,
Comunidad de Concepción, 800 metros al sur de la oficina de la Asociación de Productores
del Lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS Y RAICES TROPICALES B&B DEL SUR,
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La importación y exportación y venta de productos agrícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021599592 ).
Solicitud N°
2021-0008943.—Alberto
Fernández López, cédula
de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M S.A., cédula jurídica
N°
3101467749, con domicilio en
Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, cincuenta metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ficus
HOTEL,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y alojamientos en general. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 4 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021599612 ).
Solicitud N°
2021-0007902.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Compañía
Minera San Gerónimo,
con domicilio en Av. Talca
N° 101,
Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región
de Coquimbo, Chile, solicita la inscripción
de: AGROCOPPER como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biocidas,
germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas; preparaciones farmacéuticas y productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 22 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021599624 ).
Solicitud Nº 2021-0007903.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Minera San Gerónimo con domicilio
en AV. Talca N° 101, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Región de Coquimbo,
Chile, solicita la inscripción
de: FERTICOPPER como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, fertilizantes. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021599628 ).
Solicitud N° 2021-0009015.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad
de apoderada especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser,
del Scotiabank, Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ansiocalm, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599662 ).
Solicitud N° 2021-0009018.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula
de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio
en Rohrmoser, del Scotiabank
Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Calmax como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
de uso exclusivamente humano. Fecha: 11 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador.—( IN2021599663 ).
Solicitud Nº
2021-0009017.—Xiomara Mayela Rodríguez
Cajina, soltera, cedula de identidad 800850404, en calidad
de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica
3101062338, con domicilio en Rohormoser del
Scotiabank Plaza mayor 125 mts sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ColoPrep
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
exclusivamente Humano. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de
octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599664 ).
Solicitud N° 2021-0009022.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado
generalísimo
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser, del
Scotiabank Plaza Mayor 125 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Refluxyl
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599665 ).
Solicitud Nº 2021-0009020.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad
800850404, en calidad
de apoderada generalísima
de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio
en Rohrmoser del Scotiabank
Plaza Mayor 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hepatalgina,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599666 ).
Solicitud N°
2021-0008274.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica
N° 3101011086, con domicilio en:
La Uruca, 300 mts. oeste y
100 mts. norte de Aviación
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPS CHICOGURT
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: yogurt de sabores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021599676 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0009151.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mepersa Sociedad Anónima,
con domicilio en 1° calle 19-80, Zona 4 de Villa Nueva, Complejo
Industrial Mayan Golf, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Chiquitines
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas para bebés impregnadas
de preparaciones de limpieza;
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021598315 ).
Solicitud Nº 2021-0006435.—Amanda
González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328 con domicilio
en Barva,
Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ VITORIO
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Cafetería. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que lean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599680 ).
Solicitud Nº 2021-0004843.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Smiths Medical ASD, Inc., con domicilio en: 6000 Nathan Lane North, Minneapolis, MN 55442, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOVOS, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bombas de infusión médica, bombas de infusión ambulatoria y bombas de jeringa; tubos traqueales y vías respiratorias, aparatos e instrumentos de traqueotomía, tubos endotraqueales, máscaras laríngeas, máscaras respiratorias, circuitos respiratorios, tubos y acoplamientos, filtros y dispositivos de intercambio de calor y humedad; catéteres y cánulas circuitos de control de medios de contraste; instrumentos y aparatos de
control de la presión; catéteres
intravenosos periféricos, catéteres y agujas intravenosas, jeringas, lancetas, aparatos e instrumentos para la toma de muestras de sangre, dispositivos de protección contra
objetos punzantes, puertos implantables y agujas de acceso a puertos aparatos e instrumentos de drenaje torácico; manómetros; infusores; aparatos de calentamiento de pacientes, aparatos de calentamiento de sangre y fluidos, aparatos de calentamiento por convección y mantas de calentamiento
de pacientes; ventiladores
y resucitadores mecánicos, ventiladores y resucitadores manuales; monitores de pacientes, monitores de temperatura para uso médico, oxímetros de pulso y capnógrafos; aparatos de terapia respiratoria,
aparatos PEP vibratorios y espirómetros; aparatos e instrumentos veterinarios; y piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021599742 ).
Solicitud Nº 2021-0009367.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARBOR
PEARL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021599749 ).
Solicitud Nº 2021-0009386.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: AZORA PEARL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado, productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 35903 de fecha 06/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599757 ).
Solicitud Nº 2021-0008704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de BSN Medical GMBH, con domicilio en: Schützenstrasse
1-3, 22761 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: JOBST, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; férulas ortopédicas; soportes ortopédicos; vendajes ortopédicos; calcetería ortopédica; vendajes de compresión; vendajes de soporte; prendas de compresión médicas; medias de compresión; calzas de compresión; calcetines de compresión; medias
de soporte; calzas de soporte; calcetines de soporte; guantes para fines médicos; dispositivos de asistencia para vestirse y desvestirse para prendas de compresión médicas. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021599760 ).
Solicitud Nº 2021-0008462.—Luis Alonso Navarro Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 113030149 con
domicilio en La Unión, Residencial La Carpintera, casa Nº
22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Care Belga como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 26 de
octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021599764 ).
Solicitud N°
2021-0008743.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Yield Giving LLC, con domicilio en 11444 W. Olympic
BLVD., 11Th Floor, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YIELD GIVING como marca de servicios,
en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de promoción pública (de causas sociales); promoción de los intereses de otros por medio de la promoción pública (de causas sociales); promoción de la conciencia pública mediante la promoción pública (de causas sociales). Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios de beneficencia; servicios de fundación de beneficencia; realización de donaciones benéficas, servicios filantrópicos relativos a donaciones monetarias; servicios de fundaciones benéficas, a saber, proporcionar asistencia financiera para programas y servicios de otros; inversión de fondos; inversión de capital; recaudación
de fondos para caridad; recaudación de fondos para inversión. Clase 41: Servicios educativos; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2021/04073 de fecha 30/03/2021 de Tonga. Fecha:
29 de octubre del 2021. Presentada
el: 28 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021599765 ).
Solicitud Nº 2021-0002497.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Mercadolibre
INC. con domicilio en
Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida,
33131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Mercado Líder
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; marketing: servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores
de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; comercialización
por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
de publicidad por Internet; servicios
de subasta prestados por
Internet, servicios publicitarios
por Internet; suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet, servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet, suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros, administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios
de publicidad e información
comercial por Internet; suministro
de información de contacto comercial y empresarial por
Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por
Internet; servicios de estudios
de mercado sobre hábitos de
utilización de Internet y fidelidad
de los clientes; suministro
de información al consumidor
sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599767
).
Solicitud Nº 2021-0008463.—Luis Alonso Navarro
Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 113030149, con domicilio en:
La Unión, Residencial La Carpintera,
casa Nº 22-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas de Salem, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza. Fecha: 26 de octubre
de 2021. Presentada el: 16
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599768 ).
Solicitud N° 2021-0008464.—Luis
Alonso Navarro Sánchez,
soltero, cédula de identidad
113030149 con domicilio en
La Unión, Residencial La Carpintera,
casa Nº 22-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Codo
del diablo. como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599772 ).
Solicitud Nº 2021-0001156.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd con domicilio en Room 2153, Building
N° 2, Zixing Road N° 588, Minhang District, Shanghai,
China 201100, China, solicita la inscripción de: RAMEN TALK
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ramen; fideos; fideos udon; fideos udon
instantáneos;
ramen japones; fideos de
arroz; salsas (condimentos]; salsas de carne
(gravies]; semillas de sésamo (productos
para sazonar); picalilli (encurtido); chow-chow (condimento);
salsa bechamel; arroz instantáneo; fideos instantáneos; espaguetis;
en clase 35: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
organización
de promociones de mercado para terceros;
mercadear los bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros, marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; marketing selective; actualización y mantenimiento
de datos en bases de dates informáticas; indexación de páginas Web
con fines comerciales o publicitarios:
alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021599776 ).
Solicitud Nº 2021-0009251.—Shirley
Montes Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
205930531, con domicilio en Carrillos Bajo, 75 metros sureste de la carnicería
Santísima Trinidad, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rúaj
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de charlas y talleres motivacionales y espirituales.
Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021599888 ).
Solicitud N° 2021-0008829.—Gurer Humammed, pasaporte N° PE0000008, en calidad de tipo
representante desconocido
de Silk Route Latam Sociedad Anónima, con domicilio
en Corregimiento de Ciudad de Panamá, Calle Vía Ricardo J.
Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, distrito
Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
HAIGER
como marca
de comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo,
productos de iluminación. Reservas: Se reservan los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599892 ).
Solicitud Nº 2021-0008828.—Gurer Muhammed, casado una vez, pasaporte PE0000008, en calidad de Apoderado General de Silk Route Latam S. A. con domicilio en Corregimiento de Ciudad de Panamá, calle
Vía Ricardo J Alfaro, Villa de Las Fuentes, local número siete, Panamá, solicita la inscripción de:
TEKLED
como marca de comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas led, lámparas decorativas, lámparas industriales, focos de todo tipo,
productos de iluminación. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021599894 ).
Solicitud Nº 2021-0009028.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPA BY JW como marca de servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599911 ).
Solicitud N°
2021-0009214.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Univision Digital IP Holdings, Llc, con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIX+, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables
para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en
clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda.; en
clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021599913 ).
Solicitud Nº 2021-0008831.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lenny & Larry’s, LLC con domicilio en 15303 Ventura BLVD, Suite 900, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE COMPLETE COOKIE-FIED BAR
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras de energía de galleta como suplemento nutricional; suplemento dietético y nutricional formado y empaquetado como barras de merienda de galleta a
base de proteína; barras de
galleta de proteína en la naturaleza de barras energéticas como suplemento nutricional; en clase 30: Galletas como productos de repostería; galletas como postres de panadería; galletas;
galletas de alto contenido proteico;
barras de comida de galletas a base de granos; barra de energía a base de cereales de
galletas; barras de caramelo
de galletas. Fecha: 20 de octubre
de 2021. Presentada el: 30
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021599917 ).
Solicitud Nº 2021-0007774.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de
3-101-789995 S.A., con domicilio en:
Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado
Municipal margen izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SADA web by CDG
como marca de fábrica y comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: venta y comercialización de
software para administrar acueductos
y asadas. Reservas: colores: celeste y gris. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada
el: 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021599920 ).
Solicitud Nº 2021-0007773.—Gabriel
Eduardo Brzozowski, casado una vez, cédula de residencia N° 103200265736, en calidad de apoderado
generalísimo de Gron
Circular Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803293, con domicilio en
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste del cruce Villa
Real, 2 km al norte y 800 metros al oeste Casa Colibrí 82,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRON Circular Company
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de materiales
de construcción. Reservas:
De los colores: verde negro y blanco. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021599921 ).
Solicitud Nº 2021-0009579.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality
Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: RADISSON INN & SUITES como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante;
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021599926 ).
Solicitud Nº 2021-0005636.—Jorhanny Bermúdez Brenes, soltero, cédula de identidad
N° 503140749, con domicilio en:
Grecia, 100 metros norte del gimnasio
de calle San José, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REVENTANDO EL BOMBO
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, organización
y administración de negocios
comerciales servicios prestados por empresas publicitarias, marketing, distribución
de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción
y publicación de textos publicitarios. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021599929 ).
Solicitud Nº
2021-0003132.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd con
domicilio en N° 61-1, Jinqiao
Road, Shapingba District,
Chongqing, P. R., China, solicita la inscripción de: SERES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de
cambios para vehículos terrestres; carros eléctricos de celdas de combustible;
motores eléctricos para vehículos de motor; chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestre; motores para vehículos terrestres;
amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías de
automóviles; vehículos autónomos; cubos de ruedas de vehículos; pastillas de
freno para vehículos, fundas ajustadas para asientos de vehículos; asientos de
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores
para vehículos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021599956 ).
Solicitud Nº 2021-0009253.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de María José
Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 116670120, con domicilio en
San Isidro, Vázquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, Etapa III, casa
156, C 165A, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CENTER como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios varios, a saber: evaluación y entrenamiento sobre acondicionamiento físico y deportivo; organización, dirección y/o producción de conferencias y talleres de formación relacionados con actividad, acondicionamiento físico, deportivo y nutrición; y servicios de asesoría y consultoría en inversión. Ubicado
en local número 8, Plaza
Palacio, a un costado norte
de la Clínica del Seguro Social. Heredia centro. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021599957 ).
Solicitud Nº 2018-0011548.—Ainhoa
Pallarés
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Fit Avenue Life JDP Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737963, con domicilio en Carmen, Calle 35,
Avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIT AVENUE como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades deportivas,
entretenimiento y mantenimiento
físico, educación física, servicio de fitness, preparación física y entretenimiento personal. Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el:
17 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021599959 ).
Solicitud Nº 2021-0009111.—María José Ortega Telleria, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lumi Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102792767, con domicilio en:
San José, Escazú, distrito
San Rafael, Condominio Valle Arriba, apartamento 424, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMI CONSULTING
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión, dirección, organización y administración de negocios, servicios de asesoramiento en gestión, dirección, organización y administración de negocios y en clase
41: programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar la marca en cualquier
color y tamaño. Fecha: 29
de octubre de 2021. Presentada
el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021599960 ).
Solicitud N° 2021-0004789.—Daniela
Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Pamela Villá
Sánchez, casada una vez, cédula de
residencia N° 172400043925, con domicilio en: Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa,
casa número
83L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vila Vila CLEAN
FOOD
como marca
de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021599973 ).
Solicitud Nº 2021-0003297.—Daniela
Quesada Cordero,
casada, cédula de identidad
N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Alejandro Cornejo Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 206930831 con domicilio
en Fraijanes, Finca Garza
Morena, contiguo al Restaurante
La Casona de Doña Julia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Porvenir
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y mayoreo de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021599974 ).
Solicitud Nº
2021-0005871.—Teresa Bermúdez Sánchez,
soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de
apoderado especial de Yozabeth Morales Díaz, soltera,
cédula de identidad 108130679, con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol,
Calle del Bosque casa Nº 366, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cherry Beauty Productos
Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Capilares: Keratina
unicornio, mascarilla capilar aloe y árgan, Elixir de
crecimiento arcoíris para cabello, exfoliante capilar arenita, Dúo leche de
cabra para rizos de oro, Keratina chococo,
Botox capilar Bright cherry, Keratina
fruit mix, Shot de brillo para el cabello, Crema de peinar durazno
dulce, Shampoo sólido eco cherry,
acondicionador solido eco cherry, Protector de calor
para el cabello, Mascarilla de aguacate para el cabello, mascarilla miel para
el cabello. Productos cuidado facial y corporal: Suero facial forever young, tónico facial
cereza dulce, desmaquillante clean and fresh, mascarilla facial cenizas detox,
serum facial fénix, exfoliante crema de chantilli, serum facial always perfect, minis cherrybones arcillas, Body butter rainbow, Bálsamo labial
cereza. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021599996 ).
Solicitud Nº 2021-0009090.—Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de
apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-000-042152, con domicilio en 100 mt norte y 50 mt este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio
Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
BANKYTA Del Banco Popular
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021600120 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0009499.—Carolina
Muñoz Solís,
cédula de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Ochenta
y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en Alajuela, San Ramon, Calle Santiaguito,
400 metros al sur de la Imprenta Acosta, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONE, como marca
de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, sus partes o piezas y productos tales como asientos, tubos y gasas de asientos, manubrios, puños, marcos, pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600144 ).
Solicitud N° 2021-0009686.—Andrés Carvajal Solís, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210482, con domicilio
en Zapote, 50 m este y 200
m norte de Torres de Radio Columbia, cuarto poste mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICO PICA del tío
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Especias. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600265 ).
Solicitud Nº 2021-0009389.—Andrés
Zárate Cambronero, soltero, cédula de identidad N°
401860564 con domicilio en
San Pedro de Barva, ciento setenta y cinco metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Parque
Central, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aleros
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a el servicio de alimentos y bebidas, servicio de catering
service, venta de licores y
restaurante. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, Plaza Milenio,
frente al supermercado
Pali. Fecha: 20 de octubre
de 2021. Presentada el: 15
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021600267 ).
Solicitud Nº 2021-0009032.—Carlos Eduardo Quirós Chavarría, soltero, cédula de identidad 207230115, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-826668 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826668 con domicilio
en San Pablo, del AM PM 200 metros oeste, hacia Miraflores a la par
de Farmacia Nassar, local N° 2 MR Fish, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CEVICHERÍA SHARK
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de restaurante de cevichería. Ubicado
en Heredia, avenida dos calles uno y tres, veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia. Reservas:
De los colores: celeste, azul,
anaranjado, café, rojo, verde, blanco y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021600268 ).
Solicitud N° 2021-0009193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DATEJUST como
marca de fábrica y comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600298 ).
Solicitud N° 2021-0009178.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: XCODE CLOUD como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos
informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021600299 ).
Solicitud Nº 2021-0009302.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier,
JE1 1EE, Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la
inscripción de: UNITY BY HARD ROCK como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
del programa de lealtad del
cliente con fines comerciales,
promocionales y publicitarios.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021600300 ).
Solicitud Nº 2021-0009267.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NILUSYN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600301 ).
Solicitud Nº 2021-0009269.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DITYGLUP como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600302 ).
Solicitud N°
2021-0009270.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYTLIRA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600303 ).
Solicitud N° 2021-0009271.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Westrock Shared Services LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIO-PLUS como marca
de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y cajas de cartón. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021600304 ).
Solicitud Nº 2021-0006581.—Mauricio
Guardia Gutiérrez,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104730238, en calidad de apoderado especial de
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central, Mata
Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS FISCALÍA,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a regular y fiscalizar
que la profesión de sus agremiados
y autorizados se ejerza conforme a las normas de la
moral, la ética y las mejores
prácticas de la ciencia y
la tecnología el ejercicio de la profesión sean estos: médicos
y cirujanos, especialistas,
tecnólogos y profesionales afines a las ciencias médicas en la República de Costa
Rica. Implementando los mecanismos
de control establecidos en
la ley 3019 y al seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de
sus agremiados y autorizados.
Protegiendo a las personas a través
de la fiscalización del ejercicio
de las profesiones agremiadas
y autorizadas al Colegio de Médicos
y Cirujanos, y la lucha
contra el ejercicio ilegal de la profesión; sea procurando que la población nacional
tenga acceso a profesionales de calidad en el área
de medicina; protegiendo a
las personas de las malas prácticas en el ejercicio
de esta o verificando la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Ubicado en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, sobre
avenida doce de los Médicos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el 19 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021600312 ).
Solicitud N°
2021-0008455.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula jurídica
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Central Law Internacional,
con domicilio en Edificio
Comosa, piso 21, situado en Avenidas
Samuel Lewis y Manuel María Icaza,
Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Your International Central American Firm,
como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
servicios legales. Relacionada con la marca CENTRAL
LAW, bajo el registro N°
277640. Fecha: 19 de octubre
de 2021. Presentada el 16
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección.
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021600328 ).
Solicitud Nº 2021-0009043.—Herbert Alexánder Wolf Bebout,
cédula de identidad N° 107700905, en
calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego S.R.L., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio
en: San José, Escazú, San
Rafael, avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Avenida
Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestros del Fuego
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. Fecha: 01
de noviembre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021600331 ).
Solicitud N° 2021-0008030.—Federico
López Calleja Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
111830236, en calidad de apoderado generalísimo de Progressio Digital, cédula jurídica N° 3101751944, con domicilio
en San José, Sabana Norte,
700 mts. al norte de Banco de Costa Rica, Paseo
Colón, Condominio Condado
del Parque, apartamento 204-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IONBLOCK,
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software, servicio
de consultas tecnológicas y
consultoría en creación y diseño de sitios web. Reservas: de los colores: azul, gris oscuro
y naranja. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 3 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021600343 ).
Solicitud Nº 2021-0008620.—Dannie
Delanoy Carr Quirós, soltero, cédula de identidad N° 115800728 con domicilio en casa Nº 88, Urbanización Cocorí, San Jerónimo de Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: expressa
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores rosado, verde, azul, amarillo y morado. Ver Expediente. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021600351 ).
Solicitud Nº 2021-0009257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Dr. Pets Foods, S.A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER GUAU
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600362 ).
Solicitud Nº 2021-0003775.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Felipe Echandi Montecinos,
soltero, cédula de identidad
N° 117340537, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco 100 metros al sur, calle del Centro, 100 metros más al sur, calle de la derecha, 125 metros más, casa a mano derecha con portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RODEO HARD ENDURO,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y competencia en la modalidad de enduro. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021600363 ).
Solicitud Nº 2021-0009259.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio
en San Francisco, calle 74e, edificio Midtown SE 74, piso 17, oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de:
SUPER GUAU
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Producto alimenticio para perros. Fecha: 19 de octubre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600364 ).
Solicitud N° 2020-0010253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Zhen Zhang, pasaporte
EJ0439405, con domicilio en
505 Huanshi East Road, Yuexiu District, Guangzhou,
China, solicita la inscripción
de: ULTRAMO como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Pestañas postizas; Aceites esenciales; Leches limpiadoras de tocador; Desodorantes para personas o animales;
Dentítricos; Productos para
perfumar el ambiente; Popurrís aromáticos; Piedras para pulir;
Sombras de ojos. Fecha: 19
de octubre de 2021. Presentada
el: 9 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021600365 ).
Solicitud Nº 2021-0007519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kemik como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de
la gota, raquitismo y osteoporosis de uso humano. Fecha:
21 de octubre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021600366 ).
Solicitud Nº 2020-0010868.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ulthera,
Inc. con domicilio en 1840
South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTHERAPY PRIME como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
10; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos cosméticos que
utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento
de trastornos dermatológicos;
Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Dispositivos médicos para utilizar en el tratamiento
de tejidos por debajo de la
superficie cutánea; Aparatos médicos de imágenes; Aparatos médicos de ultrasonido; Sondas para uso médico; en clase
16: Materiales educativos impresos en el
campo de la estética, la dermatología
y la medicina; Materiales impresos de formación en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; en clase
41: Revistas de video en línea, a saber, blogs de video con videos no descargables en el campo de la estética, la dermatología y la medicina; Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables del tipo de
artículos en el(los) campo(s) de la estética,
la dermatología y la medicina;
Servicios de formación en el campo de la estética, dermatología y medicina; en clase
44: Servicios de dermatología;
Provisión de un sitio web con información
médica; Provisión de un
sitio web con información en
el campo de la estética y
la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/026.351 de fecha
29/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600367 ).
Solicitud Nº 2021-0009254.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamerican
Brands LLC con domicilio en
1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of
New Castle, delaware 19806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIDIUVO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico Y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021600368 ).
Solicitud Nº 2021-0007065.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad
N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Benefithub,
Inc. con domicilio en 230
Park Avenue, Suite 1000 Nueva York, NY 10169, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BENEFITHUB como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para realizar y participar en programas de premios de incentivos para empleados; Aplicaciones de
software para realizar y participar
en programas de premios de incentivos para empleados con programas de fidelización, incentivos y bonificaciones y planes de seguros
y beneficios para empleados;
Aplicaciones móviles descargables para realizar y participar en programas
de premios de incentivos
para empleados Publicaciones
electrónicas descargables en forma de boletines informativos en el ámbito de programas
de premios de incentivos
para empleados; Tarjetas de
crédito y débito codificadas magnéticamente; tarjetas de crédito y débito codificadas electrónicamente; tarjetas de pago prepagas codificadas
electrónicamente: Tarjetas
de pago prepagas codificadas magnéticamente: Vales
descargables en forma de boletos para viajes, admisión a eventos deportivos, culturales y de entretenimiento; en clase 35: Servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, realización
de programas de premios de incentivos para empleados para promover el compromiso
y la productividad de los empleados;
administración de planes de beneficios
para empleados que no sean
planes de seguros o financieros,
en la naturaleza de programas de premios de incentivos para empleados; Administración de paquetes de beneficios que no sean planes de seguros o financieros para empresas y sus empleados en relación con los programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de servicios de comparación de precios en línea, procesamiento
y transmisión de deducciones
de nómina; preparación computarizada de nóminas: administración de nóminas para terceros; Promoción de productos y servicios de terceros proporcionados a través de un sitio web con cupones,
descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a
sitios web minoristas de terceros
e información sobre descuentos; servicios publicitarios y promocionales; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en productos
y servicios mediante el uso de una tarjeta
de membresía de descuento,
una plataforma en línea o una aplicación de
software móvil: promoción
de productos servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento y planes de prestaciones
para empleados; servicios
de consultoría
empresarial servicios de información comercial; Administración y operación de paquetes de beneficios para empresas y sus empleados, que no sean planes de seguros o financieros, relacionados con programas de premios de incentivos para empleados; Prestación de asesoramiento sobre programas de premios de incentivos para empleados; Servicios de consultoría relacionados con planes de premios
de incentivos para empleados;
administración comercial de
planes de incentivos para empleados;
promoción de ventas para terceros, administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; gestión de cuentas de clientes que contienen información sobre tarjetas prepagas, tarjetas regalo y otras órdenes de pago; Asesoramiento administrativo comercial, en concreto,
organización de planes de ahorro
corporativos; servicios de publicidad, incluida la publicidad en medios
electrónicos e informáticos,
publicidad por correo directo en forma de muestras y folletos, y redes de comunicaciones electrónicas e informáticas; alquiler de espacios publicitarios, también en medios
electrónicos e informáticos;
Servicios de organización y
funcionamiento empresarial
para fidelizar a los clientes;
servicios de promoción de ventas; suministro de información comercial través de un sitio web con calificaciones,
revisiones y recomendaciones
relacionadas con organizaciones
comerciales, proveedores de
servicios y otros recursos, publicidad y actualización de documentación publicitaria, también a través de redes de comunicación electrónicas e informáticas; Promoción de bienes y servicios de terceros, incluso mediante la emisión de tarjetas de fidelización que permitan la obtención de beneficios, excepto con fines publicitarios; en clase 36: Servicios
de procesamiento de pagos
para la provisión de viajes,
entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, alimentos y bebidas, productos electrónicos mediante emisión e intercambio de vales, boletos, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepago, tarjetas de débito, y tarjeta de crédito: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito prepagas a través de redes informáticas: Gestión financiera de pagos de reembolsas para terceros de vales, billetes, cupones, matrices, tarjetas de crédito prepagas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito, en concreto, servicios
de procesamiento de pagos
para la prestación de viajes,
entretenimiento, hoteles, alquiler de vehículos, servicios financieros, servicios de seguros, comida y bebida, productos electrónicos: tarjetas de crédito, tarjetas de fidelización, pagos con tarjeta de crédito prepago a través de redes informáticas; Servicios de información y asesoramiento financieros, en concreto, suministro de información sobre las ventajas financieras del uso de una tarjeta de fidelidad y planes de prestaciones
para empleados, servicios
de seguros, en concreto, seguros para el hogar, automóviles,
mascotas, protección de identidad, arrendatarios y motocicletas, servicios de financiación, en concreto, financiación de la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas electrónicas, cupones, vales; servicios de gestión financiera relacionados con la formación y gestión de planes de ahorro a medida que gana; Asesoramiento financiero sobre la formación y gestión de planes de ahorro corporativos; servicios de agencia de seguros y corretaje; en clase
42: Plataforma como servicio,
con plataformas de software informático
en Internet para realizar y
participar en programas de premios de incentivos para empleados; Facilitación de una plataforma de
alojamiento web para plataformas
de comercio electrónico en Internet; diseño, modificación y mantenimiento de
software para planificar y gestionar
planes de beneficios para empleados,
servicios de software como servicio, con software para su uso en la evaluación,
planificación, análisis y gestión de planes de prestaciones
para empleados; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y gestión de proveedores de servicios de aplicaciones de
software en línea para la planificación y gestión de planes
de prestaciones para empleados,
Suministro de un portal en línea que permite a las empresas y su personal planificar y gestionar planes de beneficios,
planes de cupones de descuento
y pago. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021600374 ).
Cambio
de Nombre N° 146057
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Yokohama Offhighway
Tires America Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Alliance Tire Americas Inc. por el de Yokohama Off-Highway Tires America Inc., presentada el día 11 de octubre del 2021 bajo expediente
N° 146057. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0003094 Registro N° 165661 PRIMEX en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0003093 Registro
N° 168267 GALAXY en clase
12 Marca Denominativa y 2018-0001718 Registro N° 276539 GRYPHON en
clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021600369 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2021-2610.—Ref: 35/2021/5809.—Selin
Román
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 501500652, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Pilangosta, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2610. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021600272 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva CBA Montes de Oca Baloncesto, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, capacitación, asesoramiento,
promoción,
incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el baloncesto y el parabaloncesto en la comunidad de Montes de Oca en
ambos géneros
en todas sus categorías y modalidades para los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Marco Antonio Mora Castillo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 6464401.—Registro
Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600139 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Apasionados por la Natación, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo
lo relacionado con los deportes
acuáticos
y para deportes acuáticos en
ambos géneros
y en todas sus categorías, de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de los deportes acuáticos. establecer escuelas para el desarrollo de los deportes acuáticos en ambos géneros, en todas
sus categorías
y modalidades. Cuyo representante será el presidente: Alberto De Jesús Espinoza Brenes, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021: asiento: 646443.—Registro
Nacional, 3 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600140 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Voleibol Península de
Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y
fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos géneros y en todas
sus categorías
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Promover el voleibol mediante
la enseñanza y la práctica de esta
disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol en las instalaciones de la comunidad Cóbano y Paquera. Establecer escuelas de voleibol en la comunidad de Cóbano y Paquera. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan Carlos Cruz Sandoval, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 646435.—Registro
Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600141 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Multidisciplinaria Guaycará, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar todo lo relacionado con el deporte de baloncesto, ciclismo, canotaje,
futsal, ajedrez, tenis de mesa, bádminton, balonmano, voleibol en todas sus
modalidades, futbol de arena, karate do, taekwondo y atletismo, triatlón y
natación en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales fe cada disciplina deportiva.
Cuyo representante, será el presidente: Berny Montes Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 643696.—Registro Nacional, 28 de octubre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021600142 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-637844, Asociación Costarricense de Tics y
Tourette, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense
de Tourette Toc y Afines ASOCOTTA. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 614298.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600178 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Veteranos de Taiwán en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Velar por el bienestar
social, cultural, moral y espiritual de las familias de los veteranos de la
República China, Taiwán que residan
en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Hung Ping Hong
Tsai, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 402887.—Registro
Nacional, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600239 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del
Astellero CEIBA del Mar, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la construcción de barcos cargueros amigables con el ambiente, construidos
con materiales reciclables
que serán impulsados por el viento, siendo
veleros, así como la promulgación de medios de transporte naval consistentes con el medio ambiente para fines de transporte,
asimismo, la concientización
mediante medios educativos y con esto promover el desarrollo
rural de la zona de Chomes y educación
continua para promover la construcción
ambientalista. Cuyo representante, será el presidente: John Jairo Porras Porras, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
661041.—Registro Nacional, 03 de noviembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021600260 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences
LLC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE PROFÁRMACOS DE LA VÍA
DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés
integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/36,
C07C 271/34, C07C 303/34, C07D 221/00 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Voight, Eric (US); Sidrauski,
Carmela (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Frost,
Jennifer, M. (US); Randolph, John, T. (US); Murauski,
Kathleen (US); Pliushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US) y
Brown, Brian, S. (US). Prioridad: N° 62/744,293 del
11/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000238, y fue presentada a las 11:56:58
del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2021598995 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Axsome
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA EL
TRATAMIENTO DE NARCOLEPSIA (Divisional 2021-0183). En
la presente se describen métodos para el tratamiento de narcolepsia con cataplexia, que comprenden la administración de reboxetina a un
ser humano que lo necesita.
La reboxetina también se puede usar en la elaboración de un medicamento
para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se describen en el presente
documento kits que comprenden
una composición farmacéutica
que comprende reboxetina e instrucciones para usar la composición
farmacéutica para tratar la
narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5375, A61K 9/22 y A61P 25/00; cuyo inventor
es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/745,956 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081461. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000514, y fue presentada a las 08:48:41 del
7 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021599827 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher
Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Motocicleta.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Inomata, Osami (JP); de Araujo, Rafael C. (BR) y Takasugi,
Tetsutaro (JP). Prioridad:
N° 2021-004035 del 26/02/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000452, y fue presentada a las 13:25:05 del
26 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021599907 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
FMC Corporation, solicita la Patente
PCT denominada PESTICIDAS DE AZOLES
BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS (Divisional 2016-0127). La presente invención está dirigida a compuestos de la Fórmula 1 (que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros), N-óxidos y
sales de estos, y composiciones
que los contienen y su uso para controlar plagas de invertebrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/78, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
403/04, C07D 405/14, C07D 407/14, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D
417/04, C07D 417/14, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos
inventores son: Clark, David, Alan (US); Zhang, Wenming (US) y Fraga, Breena,
Gloriana (US). Prioridad: N° 61/877,329 del
13/09/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/038503. La solicitud correspondiente
lleva el N°
2021-0000453, y fue presentada
a las 13:26:24 del 26 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Viviana Segura De La O,
Oficina de Patentes.—(
IN2021599908 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
María Gabriela Nájera Barquero, mayor, divorciada una vez, maestra de preescolar, cédula de identidad número 106740366, vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
a su nombre en la obra artística,
individual y divulgada que se titula:
DISEÑO SARCHISEÑO “ESENCIA”. La obra consiste en una técnica de ornamentación de
carretas en el estilo Sarchí, colocho principal en colores verde y celeste con
sombras en verde oscuro y azul. Cacho en naranja y amarillo
con sombras en rojo, flores rosa pálido con sombras fucsia. Encajes y decorados en verde
turquesa y celeste, así como detalles adicionales
en amarillo dentro de colochos. La hiladilo a borde en amarillo
para resaltar el fondo. El titular de los derechos morales
es su autor Luis Gerardo
Madrigal Aguilera, mayor, viudo, artesano,
cédula de identidad número
204390935, vecino de Alajuela. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10976.—Curridabat,
03 de noviembre del 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021600234 ).
Manarola Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101816005, solicita
la inscripción de los derechos patrimoniales
a su nombre en la obra artística,
individual y divulgada que se titula
Colección de Obras Artísticas Paisaje Humano. La obra consiste en
una colección de obras artísticas, específicamente diseños. El titular de los derechos morales
es su autor Ulises Manuel
Morales Pérez, mayor de edad, divorciado
una vez, pensionado, cédula de identidad
8-0052-0644, vecino de San José. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10908.—Curridabat, 27
de octubre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021600342 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO ANTONIO SOLANO ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 3-0464-0998, carné
N° 29897. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 138010.—1 vez.—(
IN2021600856 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de DANIELA MARÍA CAMBRONERO BOLIVAR, con
cédula de identidad N° 2-0708-0236, carné N° 28711. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de noviembre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
137760.—1 vez.—( IN2021601092 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0112-2021. Exp.
20497P.—Fiduciaria del Occidente
S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CN-794 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - servicios (oficinas) – comercial (locales) –
industrial (empleados), agropecuario
– riego, industrial – procesos.
Coordenadas 285.057 / 371.082 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600137 ).
ED-0806-2021.—Expediente 19079P.—Condominio Horizontal Residencial
de FFPI Quintas Lindas
Vistas, solicita concesión
de: 1.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BC-1046 en finca de su propiedad en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.176
/ 471.851 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600185 ).
ED-UHTPNOL-0115-2021.—Exp. 20760P.—Playa de Las Palmitas
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PG-32 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico -
hotel y otros - piscina recreativa. Coordenadas 278.076 / 343.517 hoja
Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021600261 ).
ED-0810-2021.—Expediente N° 19834PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo
humano. Coordenadas 242.600
/ 559.750 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600332 ).
ED-0817-2021.—Expediente N° 6722P.—Tarbatu Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
1 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
202.300 / 525.500 hoja Abra. 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo 2 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600334 ).
ED-UHTPNOL-0110-2021.—Expediente
12776P.—Manuel Quirós Rojas, Sonia Ivankovich y Faquiva SA, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-145 en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 187.021 / 418.592 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte, Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021600404 ).
ED-0720-2021.—Exp.
20663PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Anila Inter Barcelona Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 270.912 / 365.866 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 271.365 / 366.010 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600417 ).
ED-1050-2020.—Exp. 20994.—Coconut Hideaway
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021600427 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0745-2021.—Exp.
20639PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Parajes
del Tempisque Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 264.338 / 371.040 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 50 litros por segundo en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
258.460 / 372.462 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600430 ).
ED-0370-2021.—Exp. N° 21770P.—Hormas Internacionales S. A. y La Vifuen S.
A., solicitan concesión de: 2.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1939 en
finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano industrial - servicios e industria. Coordenadas: 220.050 /
512.650, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600479 ).
ED-0736-2021.—Expediente N° 20694PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Forestales Punta Islita
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.274 / 382.389 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600607 ).
ED-0276-2020.—Expediente 19947PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-699756 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
133.845 / 560.324 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600614 ).
ED-0553-2020.—Expediente
20277 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anonima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
167.897 / 488.325 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600615 ).
ED-0554-2020.—Exp.
N° 20279 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Los Hijos
del Sol Naciente S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.053 / 499.179 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021600616 ).
ED-0833-2021.—Exp. N° 22345.—Carlos Luis, Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
267.354 / 454.558 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
266.971 / 454.743 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600674 ).
ED-0832-2021.
Exp. 22343.—Róger,
Rodríguez Méndez, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de
la Quebrada Quelital, efectuando
la captación
en finca de Asociación Adm.
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevod
(AOSIC) en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 244.912 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600700 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0853-2021.—Expediente N° 22377.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600739 ).
ED-0852-2021. Exp. 22321.—Marjorie Greenwood Arroyo, solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en La Colonia, Pococí, Limón, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 246.804 / 557.917 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600841 ).
ED-0856-2021.—Exp. N° 22380.—Carlos Danilo
Quirós Valverde, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Quirós Valverde en
La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.155 / 582.868 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600842 ).
ED-0805-2021.—Expediente N° 5851P.—Inmobiliaria Tueres S. A., solicita
concesión de: 0.9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1302 en finca
de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina. Coordenadas
213.000 / 514.000 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021600861 ).
ED-0663-2021.—Expediente N° 22203.—Carlos
Granados Ovares, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de idem en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
114.621 / 581.920, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600879 ).
ED-0820-2021.—Expediente N° 22327.—Kattia
Yessenia Navarro Garro, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
Rio Rio Ballena, efectuando la captación en
finca de Arcadio Lobo Cabezas, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
127.374/568.960 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021600880 ).
ED-0849-2021.—Exp. 22368.—Rodrigo, Quirós Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de IMCR Fiduciaria CT
Sociedad Anónima
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 147.726 / 566.769 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600881 ).
ED-0850-2021.—Expediente N° 22375.—Rafael Ángel, Valverde Quirós, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 157.264 / 573.439 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600882 ).
ED-0730-2021.—Exp. N° 20675PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
249.632 / 404.873 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021600913 ).
ED-0673-2021.—Exp.
N° 22208.—Juan Diego Brenes
Araya, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del Río Doméstica, efectuando la captación en finca de idem en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 217.354 / 562.003 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600916 ).
ED-0728-2021.—Expediente 20672PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera
La Uvita Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 247.718 / 412.470 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021600947 ).
ED-0725-2021.—Exp. N° 20671PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.429 / 409.593 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 251.185 / 408.093 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600949 ).
ED-0719-2021.—Exp. 20721PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Porosal del Futuro
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 250.089 / 405.187 hoja Abangares. Otro pozo de agua en
cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.216 / 404.739 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600952 ).
ED-0722-2021.—Exp. 20668PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG,
Inmobiliaria Z F Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 274.569 / 475.004 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600953 ).
ED-0724-2021.—Exp.
N° 20670PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Rancho Verde Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
250.147 / 407.223 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600970 ).
ED-0783-2021.—Exp. 7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita
concesión
de: 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1554 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José,
para uso agropecuario-granja,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.850 / 518.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021600979 ).
ED-0723-2021.—Exp.
N° 20669PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
249.711 / 409.462 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.948
/ 411.145 hoja Abangares. Otro
pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 249.387
/ 409.470 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600985 ).
ED-0522-2021.—Exp. 21956.digital.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.52 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ídem en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.545 / 601.428 hoja Buenos Aires. 8.13 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 131.021 / 601.555 hoja Buenos Aires. 5.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ídem en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario riego. Coordenadas 130.884 / 601.398 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021600988 ).
ED-0729-2021.—Expediente 20674PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda Solimar
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 250.761 / 405.420 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021600989 ).
ED-0535-2021.—Exp. 21986.digital.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de ídem en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.385 /
373.538 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021601059 ).
N° 5806-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Viviana Elena Camacho Rodríguez. Expediente Nº
455-2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.
270-2021 del 26 de octubre de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de
Turrialba el 1º de noviembre
de ese año, la señora
Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n.º 7121 del 19 de octubre
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Viviana
Elena Camacho Rodríguez, concejal suplente
del distrito Tucurríque. Junto con esa misiva, se envió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 6).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-0438-0695, fue electa concejal
suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del
17 de marzo de 2020, folios 3 a 12); b) que la señora Camacho Rodríguez fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberal Progresista (PLP)
(folio 7); c) que la señora Camacho Rodríguez renunció a su cargo (folios 4 vuelto, 5 y 6); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
en la sesión ordinaria Nº
71-2021 del 19 de octubre del año
en curso, conoció la dimisión de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez (folio 2 vuelto); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLP, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar tal cargo,
es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 3-0233-0267 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 15).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Camacho Rodríguez. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Viviana Elena Camacho Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Camacho Rodríguez.
En el presente
caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PLP, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Fonseca Brenes, cédula de identidad Nº 3-02330267, se le designa como concejal
suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela
la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la
señora Viviana Elena Camacho Rodríguez. En su lugar,
se designa al señor Carlos
Fonseca Brenes, cédula de identidad
Nº
3-0233-0267. Esta designación
rige desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a la señora Camacho Rodríguez, al señor
Fonseca Brenes, al Concejo
Municipal de Jiménez y al Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021600382 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
José Orlando González Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155802512405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6759-2021.—San José, al ser las 7:46 del 5 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600149 ).
Luis Manuel Centeno Benavides, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826831013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 6451-2021.—San José, al ser las
14:52 del 29 de octubre del 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600151 ).
Rodney José Antonio
Martínez Zelaya, venezolano, cédula de residencia 186200639605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6776-2021.—San José, al ser las 9:41 del
5 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600221 ).
Luisa Bartola Aguilera, nicaragüense, cédula de
residencia 155820814218, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6780-2021.—San José, al ser las 10:00 del 5 de noviembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021600228 ).
Alexia Violaine Yolande Alice, de nacionalidad
francesa, cédula de residencia N° 125000081113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3647-2020.—San
José, al ser las 14:24 horas del 07 de octubre de
2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2021600254 ).
Antonieta del Rosario
Montiel Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821963310,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6479-2021.—San José
al ser las 1:55 del 03 de noviembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021600285 ).
Ronnier Smith Gutiérrez Gago, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802742605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6478-2021.—San José al ser las
12:20 del 01 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021600323 ).
Margina Lisbeth Gutiérrez Gago, nicaragüense, cédula de residencia 155802742428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6597-2021.—San José, al ser las 8:52 del 3 de noviembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021600324 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación al Programa
de Adquisiciones 2021
N° Línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
de Financiamiento
|
Estimación
|
59
|
Contratación
de un servicio de asesoría y acompañamiento para obtener la Certificación
PCI-DSS y PCI-PIN emitida por EMV.
|
II
Semestre
|
BCR
|
US$1.000.000.00
|
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202001420.—Solicitud N° 308581.—( IN2021601007 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Detalle de compra
|
Tipología
|
Monto
Estimado
|
Programa
|
Periodo de Inicio
|
Fuente
de
Financiamiento
|
Pinturas
y materiales para el tratamiento de superficies de madera
y bases cementicias
|
Material
|
13
719 499,27
|
Regional
|
II
Semestre
|
Ordinario
|
Servicio de confección e instalación, reparación de cortinas, persianas y alfombras
|
Servicio
|
4
490 275,00
|
Institucional
|
II
Semestre
|
Ordinario
|
Compra de repuestos y suministros de computo
|
Material
|
3
095 482,00
|
Regional
|
II
Semestre
|
Ordinario
|
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud
N° 308409.—( IN2021600710 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 3 DEL AÑO 2021
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa,
sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N°
4 al Programa de Adquisiciones
para el período 2021 de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web:
www.perezzeledon.go.cr, en el
link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General,
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2021600723 ).
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
ARREGLOS
DE
PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN
DE
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Objeto
En cumplimiento con la Ley
General de la Administración Pública,
artículos 49 a 58 sobre órganos colegiados; así como en
la Ley de Creación del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162 inciso
c), 164, 165, 176, el presente
Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo y judicial
de las operaciones crediticias
en estado de irregularidad a cargo de las organizaciones
cooperativas, las operaciones
que con terceros se desprendan
de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo,
en lo sucesivo denominado INFOCOOP.
Así mismo,
regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado
de mora o que, encontrándose el
deudor al día, se prevé mediante los criterios técnicos previos correspondientes, que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido
contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.
Definiciones
Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:
1. Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo: son
las negociaciones o propuestas
de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo
y el INFOCOOP para normalizar
sus operaciones de financiamiento,
las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación
refinanciada o adecuada.
2. Arreglo
de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo (arreglo de pago extrajudicial): son las negociaciones
o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento
contractual y se generara asimismo
una cuenta por cobrar.
3. Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.
4. Cobro Judicial: es toda acción cobratoria
que se realice por la vía
judicial en cumplimiento con
la normativa obligatoria
que así rija la materia, para la recuperación de
las obligaciones crediticias
a cargo de los organismos cooperativos,
en estado irregular. También se incluye la liquidación de fideicomisos
5. Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.
1. Los plazos por días se entienden que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario,
o sea, de fecha a fecha.
2. Cuando el
ordinal del día de partida no exista
en el mes
de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste.
Si el día final de un plazo
fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.
6. Fideicomisario: Es
la persona física o jurídica
que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.
7. Fideicomiso de garantía: Contrato por medio
del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de por parte del fideicomitente. Una vez cancelado el crédito
o cumplidas las obligaciones,
el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario, en
los casos de incumplimiento
de las obligaciones garantizadas,
el fiduciario puede liquidar los bienes otorgados como garantía.
8. Fideicomitente: Es
la persona física o jurídica,
capaz de contraer derechos
u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.
9. Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en
propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato
de fideicomiso.
10. Formalización del arreglo de pago: Acto administrativo mediante el cual
se aprueba que el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, deban cumplir con las condiciones del arreglo de pago acordado. Se suscribirá un Addendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.
11. Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero
que devenga un principal otorgado
en un crédito durante determinado tiempo, el cual
no es cancelado en el plazo establecido.
12. Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito.
Este se computa a partir
del día siguiente de la fecha
de pago de la cuota. Cuando existan atrasos en el
servicio de las amortizaciones
se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicarán sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y se aplicará de conformidad a lo que indica el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, que
indica: “Los intereses moratorios
serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario.
Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes”.
13. Mora: es el incumplimiento del pago de
capital y/o de intereses en
las fechas establecidas en el contrato
de crédito.
14. Operación adecuada (operación nueva): Consiste en establecer nuevas
condiciones en el plazo de cancelación
y/o la tasa de interés de
la deuda (capital e intereses
corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, sin que implique el otorgamiento de nuevos recursos. Este proceso requiere de una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará mediante un nuevo número de operación. estudio que se rige por este reglamento
y el Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos
Propios, Juveniles y PL-480.
15. Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas
y solicite modificar en forma integral las condiciones
contractuales vigentes,
dentro de las cuales la garantía,
plazo e intereses se consideran necesarias y suficientes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento
de nuevos recursos.
16. Operaciones al día:
son aquellas operaciones donde el sujeto
financiado ha cumplido en el plazo
establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.
TÍTULO I
Cobro Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación
efectiva de las obligaciones
crediticias.
Artículo 2º—Etapas del cobro
administrativo. Las gestiones
de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo
incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente
detalle:
a) Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que
realice en forma inmediata los pagos atrasados.
b) Dentro de los diez días de morosidad
se podrá Notificar por cualquiera de los medios que establece la ley de notificaciones
Judiciales (ley 8687), tanto al deudor
como a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.
c) Al cumplirse
cuarenta y cinco días de morosidad, el Área
de Financiamiento le solicitará
la autorización expresa a
la Dirección Ejecutiva para
iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía. En caso de no
de recibir la debida instrucción, se procederá en reiterar esta
solicitud en una ocasión adicional más a la Administración Superior.
Artículo 3º—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede
a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o una adecuación de conformidad con la normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.
Artículo 4º—Excepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del
INFOCOOP, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo, lo cual deberá estar debidamente
fundamentado.
TÍTULO II
Arreglos de Pago
CAPÍTULO I
Condiciones para el
arreglo de pago
Artículo 5º—Requisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo
o interesado, deberá presentar ante el Área de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Cancelar o documentar
los intereses atrasados
para lo cual se debe aportar
garantía a satisfacción del
INFOCOOP.
b) Presentar una
propuesta de arreglo de pago, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones, entre otros.
Para los casos
en los cuales el Organismo Cooperativo
solicita una adecuación de operaciones, el trámite se realizará mediante la presentación del formulario de solicitud de crédito.
Artículo 6º—Plazos para la atención
de los arreglos de pago. Una vez
presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite,
el Área de Financiamiento recomendará sobre el respectivo
arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento.
Una vez iniciada la etapa de análisis, el Área de Financiamiento podrá
solicitar aclaraciones a la
documentación presentada
por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo
cual contará con un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuará con el proceso de cobro respectivo.
CAPÍTULO II
Modalidades de arreglo
de pago
Artículo 7º—Arreglo de pago
de amortización e intereses: Para las operaciones
crediticias que se encuentren
al día o atrasadas, se podrá
realizar un arreglo de pago de las amortizaciones e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar parcial o totalmente conformando un solo monto, según lo dispuesto en el artículo
505 del Código de Comercio, y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación, conforme la recomendación técnica. El deudor deberá aportar
la garantía correspondiente
en caso de que se presente un faltante.
Dentro
del arreglo de pago se puede considerar modificación al reintegro
(forma pago) de la operación
vigente, siempre y cuando se mantenga el plazo vigente
y la tasa de interés.
Artículo 8º—Adecuación: Consiste en una nueva operación
de crédito donde se suma el monto
adeudado (capital e intereses
corrientes y moratorios) otorgando las condiciones que el Organismo Cooperativo
pueda atender según el estudio
técnico, legal y financiero;
en esta no podrá otorgarse nuevos recursos, y aplicará por una única vez, si una operación
es producto de una adecuación
anterior, no podrá ser adecuada
nuevamente. Al ser una nueva
operación de crédito el análisis deberá
hacerse como un nuevo crédito y aplicará lo correspondiente al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para fondos propios, juveniles y PL-480 y la Política General de Financiamiento en el INFOCOOP.
A los Organismos
Cooperativos que se les otorgue
una adecuación, se les dará
un seguimiento según la situación particular y se indicará en las condiciones posteriores de cada crédito. Este seguimiento deberá realizarse mediante la Unidad Financiera de Seguimiento de Crédito o Asistencia Técnica según corresponda.
El Organismo
Cooperativo que haya sido beneficiado con una adecuación, podrá solicitar crédito después de transcurrido 24 meses desde la última adecuación otorgada.
Artículo 9º—Cancelación parcial
o total de deuda por venta
del bien. Se
podrá cancelar parcial o totalmente la deuda en operaciones,
mediante la venta parcial o total del bien o bienes,
que garantice una operación,
siempre y cuando el deudor deposite
al INFOCOOP el monto percibido por la opción de venta para su aplicación
a la operación con su respectivo estudio técnico. Lo anterior con la condición
de que la opción de venta
se realice bajo los términos
que establezca el INFOCOOP
y sea sometida a su
control, en función de su condición de acreedor crediticio.
El monto
que corresponda a la cancelación
del bien deberá ser pagado
por el eventual comprador directamente
al INFOCOOP y se deberá aplicar
a la deuda. La opción de compraventa se podrá otorgar por un plazo no mayor de tres meses. Por una única vez y mediante criterio técnico, el plazo mencionado
podrá ser ampliado hasta
por un período equivalente.
La venta
del bien objeto de la garantía
no podrá hacerse por un monto menor al que responde proporcionalmente al saldo de la operación. Caso contrario, previa emisión del
dictamen técnico se indicará
si se requiere vender el bien por un valor inferior a
ese valor.
Las costas,
gastos e impuestos correspondientes a la venta del
bien serán asumidos por el organismo cooperativo
o el interesado.
Del producto
de la venta del bien, los recursos
recaudados se aplicarán en el siguiente
orden:
1. Pago total o parcial de los intereses vencidos (corrientes y moratorios).
2. Pago total o parcial del principal.
De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. Tratándose de las garantías se procederá de acuerdo con lo que establece al respecto en el “Reglamento
General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL
480”.
Artículo 10.—Dación de pago. El
INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago,
total o parcial, del bien que constituye
el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del
INFOCOOP, siempre y cuando ésta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por una Asociación Cooperativa con la Institución. Lo anterior aplica
para proceder a la cancelación
total o para efectuar un arreglo
de pago de la deuda, en cuyo caso
se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado
del INFOCOOP. Lo anterior no aplicará para aquellas operaciones crediticias garantizadas por
medio de contratos de fideicomiso
de garantía, en cuyo caso se regirá
por el contrato correspondiente. Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del
bien serán asumidos por el organismo cooperativo
o el interesado.
El monto
aceptado se aplicará en el siguiente
orden:
Las costas,
gastos e impuestos correspondientes a la dación del
bien en caso de que no sean asumidos por el organismo cooperativa
o el interesado. Pago total
o parcial de los intereses corrientes y moratorios vencidos.
1. Pago total o parcial del principal
De existir
un saldo al descubierto, se
podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento.
En lo que respecta al tema de garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento
General de Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y
PL-480.
En ningún
caso se entregará al organismo cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.
Artículo 10 bis: Dación
en pago por medio de las Comisiones Liquidadoras. El
INFOCOOP podrá acordar daciones en pago
con las Comisiones Liquidadoras
de cooperativas en aquellos casos en donde el
INFOCOOP figure como acreedor
de la Cooperativa en Liquidación, con el objetivo de garantizar total o parcialmente la recuperación de
lo invertido; lo cual se acordará bajo condiciones especiales entre la Comisión Liquidadora y el INFOCOOP, previo estudio técnico del Departamento de Financiamiento
El monto
aceptado se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el artículo
10 de este reglamento y en cuyo caso
se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado
del INFOCOOP.
CAPÍTULO III
Niveles de resolución
y formalización
Artículo 11.—Instancias autorizadas
para resolver arreglos de pago.
Quedan autorizadas para
resolver arreglos de pago
las siguientes instancias, según el tipo
de modalidad que aplica a cada caso:
Instancia
|
Tipo
de arreglo
|
Gerente Área de Financiamiento
|
Arreglo de pago de amortización
e intereses
Cancelación total de la deuda
mediante la venta del
bien garante
|
Dirección Ejecutiva
|
Cancelación parcial de
la deuda mediante la venta del bien garante.
|
Junta
Directiva
|
Dación de pago total o parcial
Adecuación
|
Artículo 12.—Requisitos para formalizar
el arreglo de pago. Al momento de formalizar del arreglo de pago, el organismo
cooperativo o el interesado deberá:
a) Cumplir con las condiciones previas del estudio técnico.
b) Suscribir un adendum
al contrato o un nuevo contrato
cuando así corresponda.
c) Constituir garantía respectiva a satisfacción del INFOCOOP, cuando corresponda.
TÍTULO III
Del cobro judicial y del proceso de ejecución
de
los fideicomisos de garantía
CAPÍTULO I
Proceso de cobro
judicial
Artículo 13.—Autorización para iniciar
el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso
de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva, la autorización para iniciar el trámite del cobro judicial o liquidación de fideicomiso de garantía. Una vez obtenida dicha
autorización, será remitida al área encargada del proceso de cobro judicial o ejecución de fideicomiso.
Artículo 14.—Traslado del expediente.
El Área de Financiamiento preparará y trasladará al área encargada del proceso de cobro judicial un expediente que contendrá toda la información necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará las instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.
Artículo 15.—Del
cobro judicial. Le corresponde
al área encargada del proceso de cobro judicial, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro judicial. En todo caso dicha
Dependencia deberá informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se presenten en estos
procesos cobratorios.
Artículo 16.—Trámite del expediente.
A partir del momento de entrega al abogado encargado de cobro judicial del expediente con
la documentación completa,
se procederá según el siguiente orden:
a) Emisión de criterio
legal El abogado dispone de tres días a partir del traslado del expediente mencionado, para estudiar el caso,
y justificar por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a ejecutar.
El abogado de cobro judicial deberá inhibirse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con el deudor. Esta situación
será comunicada por escrito, de forma inmediata al área encargada del proceso de cobro judicial
El área
encargada del proceso de cobro judicial tendrá la potestad de aceptar o no sus criterios jurídicos.
b) Presentación de la demanda. El abogado a cargo dispone
de quince días a partir de la recepción
del expediente para presentar
la demanda judicial.
Para cada
proceso judicial se deberá otorgar poder especial judicial
para representar al INFOCOOP. Estará
prohibido usar dicho poder en las siguientes
situaciones:
• Para fijar el
monto con que participará el actor en el
remate.
• Para definir el
funcionario del INFOCOOP que fungirá
como depositario judicial.
• Para escoger al Notario Público que protocolizará las piezas del
remate.
• Para definir la fecha de suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente correspondiente.
• Para retirar
del juzgado sumas de dinero
que corresponden al INFOCOOP.
• Para suscribir arreglos o transacciones.
En los casos
señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones respectivas con el Área encargada del cobro judicial.
c) Notificación del traslado de la demanda. Es requisito indispensable que la demanda
contenga con exactitud y precisión las direcciones de los demandados.
De no ser posible
la notificación por problemas
con el domicilio del demandado, el abogado solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que corresponda, la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de Costa
Rica.
d) El abogado del proceso de cobro judicial no podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los demandados: pagos o abonos a la deuda, ni llegar a
arreglos de pago, ni recibir sumas
de dinero para aplicarlas a los honorarios
o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse
ante el INFOCOOP.
e) Atrasos que sufra
la tramitación del juicio. Cualquier atraso, que surgiere el abogado deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial copia a la Dirección Ejecutiva.
En el
evento de que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda, es responsabilidad del
abogado comunicarlo por escrito
al área encargada del proceso de cobro judicial, justificar el criterio
y proponer alternativas.
f) Retiro de dinero. Las sumas de dinero retenidas en los Juzgados a favor del
INFOCOOP para ser aplicadas a
operaciones en estado irregular, deberán ser retiradas por la persona que autorice
la Dirección Ejecutiva.
g) La presentación de una declaración jurada donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial manifieste que no tiene relación de amistad, relación consanguínea o de afinidad, ni negocios, sociedad,
representación, o trabajos,
ni interés personal con los
afiliados y dirigentes de
las cooperativas y otros
que se demandarán en ese juicio, se exigirá para los casos de abogados externos que se
mantienen con el INFOCOOP y
que pertenecían al Rol de
Abogados Externos para los casos
de Cobro Judicial, o en los
casos que así se considere.
CAPÍTULO II
Proceso de ejecución
de los fideicomisos
de
garantía.
Artículo 17.—De
la ejecución de los fideicomisos
de garantía. Le corresponde
al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y autorización a los fiduciarios respectivos, para iniciar los procesos de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía que mantenga el INFOCOOP, en caso de incumplimiento
por parte de las cooperativas.
En todo caso,
dicha dependencia deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se presenten en estos procesos
y que así estime conveniente.
Artículo 18.—Autorización para iniciar
el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso
de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución
parcial o total de los fideicomisos
de garantía. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y que se encuentra regulado en el
clausulado del contrato de fideicomiso que al respecto las partes han suscrito.
Artículo 19.—Proceso de Ejecución de
las Garantías del Fideicomiso.
El proceso de ejecución de
las garantías respaldadas
por medio de fideicomisos de garantía
a favor del INFOCOOP, estará regulado
por lo que al respecto se estipule
en el clausulado
de cada uno de los contratos
de fideicomiso suscritos.
Artículo 20.—Normativa:
En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de
garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente Reglamento,
se aplicará lo que establezca
el clausulado de cada contrato de fideicomiso en específico y lo que dispone sobre
este tema el Código de Comercio de Costa Rica, en
sus artículos 633 y siguientes.
CAPÍTULO III
Del traslado de la cartera
de
cobro judicial
Artículo 21.—Una
vez autorizada por la Dirección Ejecutiva el inicio del proceso
de cobro judicial, el Área de Financiamiento, deberá trasladar a cartera de cobro judicial las operaciones correspondientes. Igual clasificación tendrán aquellas operaciones garantizadas con un fideicomiso de garantía y que se haya iniciado el
proceso de ejecución del contrato respectivo con el oficio de la Dirección Ejecutiva que autoriza el inicio
del proceso.
Artículo 22.—Informes
de procesos. El abogado encargado del proceso
de cobro judicial estará obligado a presentar un informe trimestral al área encargada del proceso de cobro judicial, sobre el estado de todos
los procesos judiciales
bajo su dirección, deberá emitir su
criterio jurídico y medidas a aplicar.
Para emitir
el informe de los procesos, deberá utilizarse el formato
y procedimiento establecidos
por el área encargada del proceso de cobro judicial para estos efectos, el cual
deberá ser entregado durante los primeros tres días de finalizado cada trimestre.
Artículo 23.—Presentación de informe
a la Dirección Ejecutiva.,
el área encargada del proceso de cobro judicial presentará a la Dirección
Ejecutiva un informe
individualizado de cada cobro judicial pendiente de manera semestral o cuando se requiera,
CAPÍTULO IV
Terminación anticipada
Artículo 24.—Terminación anticipada
del proceso de cobro
judicial y del proceso de ejecución
del Fideicomiso. El juicio
de cobro judicial finalizará
anticipadamente por algunas
de las siguientes causas:
a) Que se cancele en
su totalidad la obligación crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos y judiciales.
b) Que se normalice la situación de la operación, o la corrección total de las causas que dieron origen al cobro judicial.
c) Que el organismo
cooperativo o el interesado formalice el arreglo de pago,
el refinanciamiento o Adecuación.
d) Dación de pago. El INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir
la dación en pago, total o parcial, del bien
que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP, siempre y
cuando esta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por una Asociación Cooperativa con la Institución.
Lo anterior aplica para proceder
a la cancelación total o para efectuar
un arreglo de pago de la deuda, en cuyo
caso se tomará el 80% del valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o
personal capacitado del INFOCOOP. Si hubiere algún saldo
al descubierto el deudor(a), puede hacer un arreglo de pago, el cual
se someterá a análisis o el proceso
judicial se continuará por el
saldo al descubierto. e)
Que se determine la declaratoria de operación incobrable, aprobada por la Junta Directiva.
Lo anterior no exime al deudor
de la cancelación total o proporcional
de la deuda, según sea el caso.
El arreglo
extrajudicial respectivo se formalizará
por escrito y será presentado ante el despacho judicial para el trámite correspondiente. El
abogado encargado del cobro
tiene la obligación de presentar los escritos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan
sobre los bienes del demandado.
Cuando la operación
esté garantizada con un fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo
contrato.
CAPÍTULO V
De los embargos
Artículo 25.—De
la solicitud de embargo. En
los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria se solicitará el embargo sobre todos los bienes y cuentas bancarias que posea el deudor en
caso de existir un saldo al descubierto.
En los procesos
monitorios, el INFOCOOP procederá a practicar el embargo de los bienes correspondientes, a fin de tener el control pleno sobre ellos antes de que se realice el remate, y adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.
Artículo 26.—Designación de depositario
judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles
o inmuebles, el abogado encargado del cobro deberá coordinar con el área encargada
del proceso de cobro
judicial a fin de solicitar al juzgado
el depósito judicial a
favor del INFOCOOP, y designar el
funcionario que fungirá como depositario judicial. Artículo 27.—De la persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están sumamente deteriorados o que la garantía se
ha extinguido, el Abogado encargado del cobro informará por escrito sobre la posibilidad de perseguir otros bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.
Artículo 28.—Del
embargo del salario. En
los embargos de salario, corresponde
al Abogado encargado del cobro,
velar porque se estén realizando las respectivas retenciones y tramitará su giro. Asimismo,
para efectos del giro deberá verificarse la correcta aprobación de la liquidación presentada.
CAPÍTULO VI
Arreglos extrajudiciales
Artículo 29.—De la aprobación. Los arreglos extrajudiciales con los organismos cooperativos o un tercero deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva.
Para tal efecto, el informe técnico
valorará la capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el arreglo se deberá
cumplir con las condiciones
previas, firmar el contrato según corresponda y constituir las garantías respectivas.
Para los arreglos
extrajudiciales con terceros,
se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva.
Una vez aprobado, se deberá cumplir con la firma del contrato cuando corresponda y la constitución de las garantías respectivas.
Artículo 30.—Condiciones crediticias
aplicables. Las condiciones
crediticias que se den en este tipo de arreglo
se ajustarán a lo establecido
en el “Reglamento
de Créditos del INFOCOOP para los Recursos:
Propios, Juveniles y PL 480”.
Artículo 31.—De
la cesión de derechos litigiosos.
El INFOCOOP podrá ceder los
derechos litigiosos de un proceso
de cobro judicial y su respectiva garantía, en las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un Organismo Cooperativo.
b) Que el representante
legal del organismo cooperativo
manifieste por escrito que asume el proceso
judicial en el estado en que se encuentre y que exonera al
INFOCOOP de cualquier responsabilidad
derivada de ese proceso
judicial.
c) Que exista un informe
del abogado del área encargada
del proceso de cobro
judicial, en el cual se demuestre que resulta más conveniente
para el INFOCOOP acudir a esta figura
que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.
d) Con base en dicho
informe técnico, el área encargada
del proceso de cobro
judicial emitirá una recomendación
a la Dirección Ejecutiva,
con el fin de que sea elevada a la Junta Directiva para
su conocimiento y resolución definitiva.
El organismo
cooperativo que asuma el proceso deberá
cancelar totalmente al
INFOCOOP el principal adeudado,
así como los intereses principales y moratorios, correspondientes a
las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.
Una vez
recibido el pago respectivo, el INFOCOOP firmará al organismo cooperativo el escrito judicial correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de los
derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser presentados por el organismo cooperativo ante el área encargada
del proceso de cobro
judicial, con el fin de contar
con el visto bueno de esta, de previo a la firma por parte del Representante Legal del INFOCOOP.
CAPÍTULO VII
Del remate
Artículo 32.—Publicación del edicto.
Una vez fijadas las fechas para el remate de un bien,
el abogado a cargo del proceso
de cobro judicial deberá comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial El
abogado estará obligado a cotejar el edicto
previo a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda. El costo de la publicación la asumirá el INFOCOOP y el abogado deberá presentar el edicto en
la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado,
calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días antes de la fecha de remate, a fin de gestionar
la corrección de cualquier
error que se encontrare.
Artículo 33.—Solicitud de instrucciones.
El abogado tendrá también
la responsabilidad de consultar
al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento del INFOCOOP con al menos
cinco días previos a la fecha señalada para el remate, si existe
alguna instrucción sobre el particular, y solicitar la liquidación total de la deuda
para asegurarse que a la fecha
del remate la situación de la operación
se mantiene. Tales instrucciones
deberán darse por escrito y de manera expresa.
Artículo 34.—Informe
de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado de cobro deberá informar los resultados al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento.
Artículo 35.—Remate fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá procederse conforme lo establecido en el Código Procesal
Civil de Costa Rica. El avalúo del bien podrá servir como
referencia para el caso que hubiere postores, a fin de defender los intereses
del INFOCOOP elevando las ofertas
hasta cubrir la deuda, intereses y costas, lo dispuesto en el
artículo 159 del Código Procesal
Civil.
Artículo 36.—Saldo al descubierto.
Si con el monto de adjudicación no se cancela el total adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará al Juzgado emitir la resolución que fije el saldo
al descubierto, con la finalidad
de proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese saldo.
Artículo 37.—Adjudicación a INFOCOOP. Cuando
el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate,
el abogado encargado del proceso de cobro solicitará a la autoridad
judicial competente la aprobación
de este, y procederá a comunicar de inmediato, de forma escrita al Área de Financiamiento.
Artículo 38.—De
la protocolización de piezas.
La protocolización de piezas
deberá coordinarse con el área encargada
del proceso de cobro
judicial. Para la realización de este
trámite, se tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación del juzgado correspondiente de la autorización
para la respectiva protocolización.
En el evento
que hubiere algún atraso, deberá ser informado al Área encargada de cobro.
La protocolización
de piezas por bienes adjudicados a favor del INFOCOOP en
pago de obligaciones, estará a cargo del Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne por parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.
Para la realización
de este trámite, el Notario asignado
tendrá un plazo de dos
meses, en caso de que hubiere algún atraso
el Notario deberá informarlo al área encargada del proceso de cobro judicial.
Artículo 39.—Posesión efectiva del
bien. Corresponderá al abogado encargado del cobro, efectuar todos los trámites y diligencias que resulten
necesarios para que INFOCOOP obtenga
la posesión efectiva del
bien adjudicado.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones incobrables
Artículo 40.—Obligaciones incobrables.
Se entiende por obligación incobrable aquella que sea de imposible recuperación:
a) Cuando hay certeza
de la inexistencia de bienes
a perseguir o los mismos
son inembargables. En este supuesto se realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del cobro. De conformidad con dicho análisis, el área encargada
del proceso de cobro
judicial solicitará la debida
autorización a la Dirección
Ejecutiva para no dar inicio al proceso judicial. Se deberá dejar en
el respectivo expediente, un informe debidamente firmado por el área encargada
del proceso de cobro
judicial, en el que consten las justificaciones por
las cuales no se inició el Proceso de Cobro
Judicial, en virtud de que
no es una condonación de la obligación.
b) Cuando no se localicen
para notificación a los demandados
en un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean superiores al saldo adeudado.
c) Cuando por resolución
judicial se declare prescrita una obligación
y resulte imposible para el INFOCOOP recuperar el saldo adeudado.
d) Cuando en
el proceso correspondiente se hayan rematado los bienes que garantizaban las obligaciones y resulte imposible recuperar un eventual saldo al descubierto.
e) Cuando se haya
dictado la sentencia en el proceso
de cobro judicial y por insuficiencia
de bienes, salarios, o inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.
Todo lo anterior no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.
Artículo 41.—Solicitud de autorización
de declaratoria de incobrables.
El abogado encargado del cobro
realizará un informe de las
obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener: El área encargada del proceso de cobro judicial con fundamento en la recomendación e informe del
abogado encargada del cobro,
realizará un informe de las
obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener:
a. Número de la operación;
b. Nombre y número
de cédula del deudor;
c. Monto inicial;
d. Tipo de garantía;
e. Breve descripción de la operación, persona u órgano que
la aprobó;
f. Fecha de vencimiento
de la operación;
g. Fecha de última
liquidación;
h. Saldo actual de la operación;
i. Fecha del cómputo
de los intereses;
j. Número de expediente
administrativo o judicial;
k. Fecha y nombre
del nivel resolutorio.
La Gerencia
y el Abogado del área encargada del proceso judicial, remitirá a la Dirección Ejecutiva para que lo someta a resolución definitiva por parte de la Junta Directiva.
Artículo 42.—Constancia técnica en imposibilidad de cobro. En el
evento de que se dé la imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de cobro deberá dejar
constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los documentos que respalden este criterio técnico.
Tratándose de una obligación
que se encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del
abogado encargado, y los documentos
de respaldo que correspondan.
Artículo 43.—Trámite posterior a declaratoria.
Cuando la Junta Directiva
declare la obligación en estado de incobrable, el Área de Financiamiento
deberá proceder de inmediato con el siguiente trámite:
a) Incluir en el expediente
respectivo el acuerdo de declaratoria incobrable.
b) Remitir el
acuerdo de la declaración
de incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de la Cartera para su aplicación.
Artículo 44.—Impedimento
para obtener financiamiento. Cuando
un organismo cooperativo mantenga una operación declarada como incobrable, no podrá acceder a
los servicios de financiamiento
del INFOCOOP hasta tanto no haya cancelado
la deuda, intereses y costas legales. Lo anterior de conformidad con el historial crediticio a cargo del Área de Financiamiento.
Artículo 45.—Liberación
de garantía por tercero.
Cuando una operación
haya sido declarada como incobrable y exista un tercero interesado en liberar la garantía
total o parcial deberá cancelar el monto
correspondiente de ésta, conforme a lo estipulado en el Reglamento
de Crédito del INFOCOOP.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones del abogado encargado
del
proceso de cobro
Artículo 46.—Responsabilidades del profesional
a cargo del proceso de cobro.
El abogado encargado del proceso
de cobro tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los intereses del INFOCOOP.
Igualmente debe atender
las ejecuciones judiciales
de otros acreedores sobre las mismas garantías que ejecuta el INFOCOOP.
Cuando existan
circunstancias que impidan
al abogado ejercer como tal, deberá informar
inmediatamente al área encargada del proceso de cobro judicial del impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a reemplazarlo por otro profesional en derecho.
Artículo 47.—De
la asesoría profesional.
El abogado encargado del proceso
de cobro deberá brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto
a los asuntos bajo su dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.
Artículo 48.—De
la diligencia profesional. El abogado debe cumplir en forma pronta y eficaz con todos los trámites que el cobro judicial requiere, efectuando todas las acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible,
la recuperación de la deuda.
Artículo 49.—Responsabilidad por daños.
El abogado será totalmente responsable ante el INFOCOOP de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por motivo de negligencia o mala
praxis profesional, en los deberes que le son propios por la
dirección del proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 50.—Reformas
y modificaciones. El INFOCOOP se reserva
el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir
el presente reglamento.
Artículo 51.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía publicado en La Gaceta N° 137, alcance N°
141, del 10 de junio del 2020, así
como las normas de otros reglamentos en lo que se le opongan.
Reglamento
|
Publicado
|
Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía
|
La
Gaceta N° 137, alcance N° 141, del 10 de junio de 2020.
|
Transitorio único
Aprobado en
Sesión Virtual número 4208.
Art. segundo, inciso 2.3
del día 12 del mes octubre
de 2021 de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo,
INFOCOOP.
Presentado para su
Aprobación final y Publicación
en Sesión número 4208. Art. segundo, inciso 2.3 del día 12 del mes de octubre del 2021 de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
INFOCOOP.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.N°38624.—Solicitud N°307394.—( IN2021600138 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
Según Acuerdo
VI-2, sesión ordinaria N° 079,
del 02 de noviembre 2021, el
Concejo Municipal dispuso enviar a 2° publicación el siguiente reglamento.
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE
LA PERSONA JOVEN DEL
CANTÓN
DE TIBÁS
Considerandos:
I.—Que el
artículo 170 de la Constitución
Política señala que: “...Las corporaciones
municipales son autónomas...”,
por lo tanto, resultan ser entes
corporativos locales que gozan
de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa para la garantía
de los intereses de los munícipes
y la prestación efectiva de
los servicios locales.
II.—Que el
artículo 49 del Código Municipal establece
en lo conducente lo siguiente: “(…) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de
la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N° 8261, sus reformas
y reglamentos.”
III.—Que el
artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven establece en lo conducente lo siguiente: “(…) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven,
así como los aspectos relacionados con la conformación del quórum estructural y quórum funcional, a fin de que se clarifique
el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones”.
IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito
municipal específicamente corresponde
al Concejo Municipal.
V.—Que los Comités Cantonales de la Persona
Joven, constituyen organizaciones
miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de
la política pública nacional de las personas jóvenes.
Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con
el apoyo del Concejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven, fomentarán y promoverán
la constitución y fortalecimiento
de los referidos Comités Cantonales. Por tanto,
En cumplimiento de las anteriores disposiciones constitucionales y legales
atribuidas al Concejo
Municipal de Tibás, conforme
a sus potestades acuerda emitir el presente
Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Tibás:
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE
LA PERSONA JOVEN DEL
CANTÓN
DE TIBÁS
CAPÍTULO I
De las competencias del concejo municipal y sus
relaciones con el comité cantonal de la
persona
joven en su carácter de
comisión permanente de
la
municipalidad
Artículo 1°—De la relación entre el concejo municipal y el Comité Cantonal de la Persona
Joven: El Concejo Municipal de Tibás es
para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de
la Persona Joven de Tibás, el
cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado
por los miembros que indique
la Ley, procurando la representación
paritaria de ambos sexos,
de conformidad con las reglas
establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier
causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.
Artículo 2°—Sobre los mecanismos
autocompositivos de elección
de miembros del Comité
Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal
es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el
proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las
Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso
alguno contra la elección
de los miembros debidamente
ratificados por las Asambleas
respectivas, mismas que al
ser soberanas deberá conocer de forma directa y
resolver en torno a los recursos que se presenten contra
la elección de los miembros
previo a dictar el acto de ratificación,
según las reglas que se establecen en el
presente reglamento.
Artículo 3°—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:
Miembros de elección
directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el
representante de la Municipalidad nombrado
por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.
Asamblea de Centros
de Segunda Enseñanza del Cantón:
Mecanismo de Elección
Autocompositiva convocado
por el Concejo Municipal, formada por los representantes de
los colegios del Cantón de Tibás,
con motivo de la elección
de dos representantes bajo principios
de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.
Asamblea de Organizaciones
Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por
los representantes de las Organizaciones
Juveniles del Cantón que se registren
ante la Municipalidad, con motivo de la elección de dos representantes
bajo principios de paridad
de género, para integrar la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Asamblea de Organizaciones
Religiosas del Cantón: Mecanismo
de Elección
Autocompositivo, formada
por los representantes de las organizaciones
religiosas que se registren
para el efecto en la municipalidad, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta
Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 4°—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo
Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con el Área de Desarrollo Social de
la Municipalidad, creará y mantendrá
actualizados los formularios
oficiales y las bases de datos
necesarias para llevar los registros que se detallarán, con
fines de dar publicidad
formal y garantizar la seguridad
jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, con estricto
apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e
integridad de la información
contenida en los siguientes registros:
1. Registro
de Centros de Segunda Enseñanza
del Cantón:
a. Nombre del Centro Educativo con indicación del
Distrito al que pertenecen.
b. Nombre, cédula de identidad y domicilio del director
del Centro Educativo.
c. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.
2. Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:
a. Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma
o si está ligada o resulta ser parte de otra organización
tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón
de Tibás.
b. Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen
y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c. En caso
de no poseer cédula jurídica,
un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años,
donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón
y a quien nombran como su representante
ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d. Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e. Nombre,
cédula de identidad y domicilio
del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.
f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
3. Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:
a) Nombre de la organización
juvenil, con indicación precisa de su naturaleza
autónoma o si está ligada o resulta
ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Tibás.
b) número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen
y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c) En caso
de no poseer cédula jurídica,
un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años,
donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón
y a quien nombran como su representante
ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d) Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e) Nombre, cédula
de identidad y domicilio
del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.
f) Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria para la elección de los miembros
y
la presentación de las candidaturas
Artículo 5°—De la convocatoria inicial en el
mes de septiembre: Cada dos años,
a partir del año 2020, durante el mes
de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobará la convocatoria para el proceso de elección
del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en el Área
Social de la Municipalidad de Tibás, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 6°—Apertura de postulaciones: El Área
Social abrirá un proceso de
al menos ocho días hábiles para la inscripción de
los delegados de las respectivas
organizaciones que conformarán
las Asambleas establecidas en este Reglamento.
Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:
a) Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género, y carta de aceptación de los postulantes.
b) Carta que explique las actividades de su organización.
c) Lugar de actividad de su organización.
d) Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador
o responsable.
e) Currículum
vitae de sus dos postulantes y copia
de la cédula con domicilio electoral en el cantón
de Tibás.
f) Medio para recibir notificaciones.
Pasados los ocho
días hábiles el Área Social de la Municipalidad deberá
levantar los padrones respectivos
y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.
Artículo 7°—Posibilidad de realizar
asambleas por mecanismo virtuales: En casos
de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, el área Social de la Municipalidad queda
habilitada para realizar
las Asambleas por mecanismos
virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido,
y deberán garantizar la
plena identificación de los delegados
que participen en estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la Municipalidad.
Artículo 8°—Sobre la elección del miembro representante del Comité
Cantonal de Deportes: Dentro de la convocatoria
que emitirá el Concejo Municipal de Tibás se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para
que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo de elección
con indicación de la votación
realizada por la Junta Directiva
y los atestados de la persona electa.
Artículo 9°—Sobre la elección del miembro representante del Concejo
Municipal: En la misma convocatoria
antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona
Joven y a su vez en la misma convocatoria
el Concejo establecerá
una fecha límite acorde a los plazos establecidos por la ley, para designarlo.
Artículo 10.—Sobre la Publicidad del Acuerdo
de Convocatoria: La convocatoria
del Concejo Municipal debe ser publicitada
por los medios de comunicación
masiva y redes sociales donde sea posible para el Gobierno Local de Tibás. Esto se indicará en el
acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.
CAPÍTULO III
Sobre la realización
de las asambleas
Artículo 11.—Padrón
para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de
la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente
registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal en Coordinación con el Área Social de la
Municipalidad, y haber presentado
sus candidaturas en el plazo estipulado.
Artículo 12.—Sobre
la notificación de la fecha
de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registro
del comité cantonal: En
la primera quincena del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal
de la Persona Joven, el Área
Social deberá notificarse a
los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año, el
lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.
Artículo 13.—Sobre los delegados:
Cada persona u organización
deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en
la respectiva asamblea.
Artículo 14.—Naturaleza y funciones
de las asambleas: las asambleas
son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones
son soberanas, por lo cual
no tendrán ulterior recurso
salvo el de reposición ante
la propia Asamblea quien deberá conocer
el recurso en el mismo
acto. No obstante, lo anterior estarán
sometidas a control de constitucionalidad
y legalidad de conformidad
con la legislación procesal
aplicable. Le corresponde a
las Asambleas la elección
de sus representantes en la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 15.—Nómina de propietarios y suplentes: Cada asamblea nombrará por cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un
representante propietario y
un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente
juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Sobre el quorum estructural y funcional de las asambleas: El quórum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo.
En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera
convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.
Artículo 17.—Sobre
el inicio de la asamblea, el nombramiento
de los fiscales, las candidaturas
y las votaciones: El Área
Social deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada
una de las Asambleas, un propietario
que presidirá, abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, firma,
número de cédula y dirección
o teléfono de cada uno de
los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro
de acuerdos y votaciones, y
uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.
El fiscal abrirá
la sesión con la comprobación
del quórum, leerá el orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden
que fueron propuestos.
Igual procedimiento
se seguirá para la elección
posterior del representante suplente,
cada delegado podrá votar solamente
por un nombre en cada una de las votaciones. En caso de empate
en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las
personas que obtuvieron la mayor cantidad
de votos. De persistir el empate quedará
electo o electa en el puesto
la persona de menor edad de
entre los candidatos empatados.
En caso
de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso
de aceptarse por la Asamblea
dicha moción de confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre
por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio
para presentar recursos
contra los nombramientos que deberán
ser resueltos por la propia
Asamblea en ese acto, una vez resueltos
los recursos por la Asamblea
se procederá a la ratificación
del acuerdo de elección y luego de esta ratificación
se dará por cerrada la asamblea sin posterior trámite.
Artículo 18.—Convocatoria
de oficio ante rompimiento
de quórum: Si el
quórum se rompiera antes de
ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego de que se confirmara la ruptura del quórum estructural.
Artículo 19.—Levantamiento de actas
y acuerdos tomados en asamblea: Quien presida la asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la
Secretaría del Concejo
Municipal, junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes
de noviembre del año respectivo.
Artículo 20.—Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de los asambleístas: Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por segunda vez el
padrón inicial.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento la junta directiva del
Comité Cantonal de la Persona Joven
Artículo 21.—Naturaleza e integración:
La Junta Directiva es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus
miembros, dentro del seno
de la Junta Directiva se nombrará
un Presidente y un Secretario
acorde con los requerimientos
estipulados por la Ley de Creación
de los Comités Cantonales
de la Persona Joven.
Artículo 22.—Juramentación: Las personas integrantes de la Junta Directiva,
serán juramentadas por el Concejo Municipal; en la primera quincena
del mes de diciembre correspondiente al año previo de su entrada en funciones.
Artículo 23.—Vigencia
del cargo: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán
sus funciones en el mes de enero
del año correspondiente. Cuando una persona integrante de
la Junta Directiva del Comité
renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal procederá a la juramentación
de la nueva persona integrante
una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento, en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus
representantes o del miembro
propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de personas
seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso
de que ninguna de estas
personas acepte el cargo,
se volverá a requerir una convocatoria para elección en asamblea extraordinaria
en los términos señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—Funciones de la junta directiva:
Son obligaciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
a. Tendrá como
objetivo fundamental, presentar,
elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.
b. Promover propuestas
que contribuyan a la construcción
de las políticas públicas
de la Persona Joven, en aplicación
de los principios contenidos
en la Ley General de la Persona Joven.
c. Nombrar de su
seno por mayoría simple de votos, una persona como representante propietario y otra como suplente
para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes
fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece
la Ley General de la Persona Joven.
d. Presentar ante el
Concejo Municipal, en el mes de diciembre
un informe de labores detallado sobre su gestión, el
uso de los recursos públicos y el cumplimiento
de las metas previstas en su planificación
como mecanismo de rendición de cuentas.
Para la realización
de sus cometidos contará
con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y el Área de Gestión Social de la
Municipalidad, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales, de acuerdo con
sus necesidades y de conformidad
con el principio de legalidad.
Artículo 25.—Causales de pérdida de la condición
de miembro del comité:
son causales para perder la
condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar a tres
sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en
forma definitiva su domicilio fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado(a)
por sentencia judicial firme
para el ejercicio de cargos
públicos.
d) Padecer enfermedad
que lo incapacite permanentemente
para el ejercicio del
cargo.
e) Renuncia voluntaria
debidamente conocida por el Concejo Municipal.
Sus miembros
fungirán en el puesto por el
período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.
Artículo 25.—Periodo de sesiones:
El Comité Cantonal sesionará
ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus
miembros, y utilizará como sede las instalaciones
de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que
consideren necesario en el lugar
y hora que defina la mayoría
de los miembros del Comité
Cantonal. Las sesiones del Comité
Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir
en cuál sesión
se abrirá el espacio de atención al público, así como
la regulación de la participación
de los diversos (as) interesados
(as).
Artículo 26.—Quorum
estructural y funcional de
la junta directiva: El quórum
para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación
se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate
el presidente del comité tendrá voto
de calidad.
Artículo 27.—Del
libro de actas: El Comité de la Persona Joven, deberá
llevar un libro de actas donde asentará
los acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.
Artículo 28.—Administración
de los fondos: La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 29.—Creación de comisiones especiales: El Comité
Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario
para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo.
Las Comisiones se integrarán
con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro
del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto
en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven.”
Artículo 30.—Derogatorias: Se deroga
toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité Cantonal de la
Persona Joven de Tibás que se contraponga
al presente reglamento.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021600153 ).
Según Acuerdo
VI-3 Sesión Ordinaria N°
079, del 02 de noviembre 2021, el
Concejo Municipal dispuso enviar a publicación el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR, APROBAR Y PUBLICAR
REGLAMENTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Considerando:
Que por Acuerdo
VI-4 de la Sesión Ordinaria
No. 030 del 24 de noviembre de 2020 el Concejo Municipal dispuso que se formulara una
Política donde se describa
de forma clara, simple y detallada
el procedimiento para la publicación de Reglamentos de la
Municipalidad de Tibás, incluyendo
todas las buenas prácticas administrativas y el establecimiento de los responsables del procedimiento,
lo anterior con el fin de fortalecer
el control interno.
Se dispone en forma general lo siguiente:
Artículo 1º—Del objeto.
El presente
Procedimiento regulará el trámite de elaboración, revisión, aprobación
y publicación de los Reglamentos
Internos y Externos de la
Municipalidad de Tibás, respetando
los principios de celeridad,
transparencia,
publicidad, legalidad y eficiencia que rigen la conducta administrativa.
Artículo 2º—Definición de Reglamento
Interno.
Por Reglamento
Interno se entiende aquella normativa de uso interno para regir lo atinente a las relaciones y condiciones que regulan el funcionamiento
interno de la Municipalidad.
Artículo 3º—Definición de Reglamento
Externo.
Por Reglamento
Externo se entiende aquella normativa de uso externo que ordena las relaciones con los administrados o incluso inciden en el
ejercicio de derechos de éstos
con la Municipalidad.
Artículo 4º—Presentación de la Iniciativa de Reglamento.
De conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de
los regidores.
Artículo 5º—Propuestas de las Áreas
Técnicas.
Los diferentes
Departamentos Administrativos
en calidad de áreas técnicas de la
Municipalidad, podrán presentar
ante el alcalde Municipal sus propuestas
de Reglamentos, ya sean internos o externos, para que el Alcalde valore la pertinencia de presentar los respectivos proyectos ante el Concejo Municipal.
Artículo 6º—Elaboración de los Proyectos presentados por iniciativa
de la Alcaldía Municipal o de los regidores.
Para la elaboración
del proyecto de Reglamento,
corresponderá la parte técnica colaborar con la elaboración del proyecto de reglamento que sea iniciativa de la Administración Activa. Una vez elaborado el proyecto
se remitirá con la nota correspondiente
para el conocimiento del
Alcalde Municipal, el cual podrá trasladar el proyecto a revisión
al Departamento de Servicios
Jurídicos por un plazo de
10 días, quien una vez revisada la iniciativa, devolverá el mismo
al Alcalde con las observaciones pertinentes,
para que sean puestas en conocimiento del área técnica que propone el proyecto para su valoración e incorporación al mismo, una vez cumplida esta
etapa, pasará nuevamente el proyecto
al Alcalde para que éste sea presentado
en la Secretaría Municipal
para conocimiento del Concejo
Municipal.
En el
caso de que la iniciativa
de reglamento sea por gestión
de un regidor, deberá presentar
la propuesta de reglamento debidamente firmada por el regidor o regidores proponentes a la Secretaría
Municipal, con el fin de que sea
puesta en conocimiento del Concejo
Municipal en pleno, para
que el órgano colegiado valore la solicitud de los informes o revisiones de las áreas técnicas que considere necesarios previo a dictaminar el mismo.
Toda iniciativa
reglamentaria deberá indicar su vigencia.
Artículo 7º—Del trámite de
aprobación.
Recibida la propuesta
de Reglamento por parte del
Concejo Municipal, se tomará
el respectivo Acuerdo, para trasladar dicha propuesta a comisión, quien deberá emitir el
dictamen en los plazos establecidos en la normativa interna respectiva, el reglamento a publicarse debe ser el dictaminado por la respectiva Comisión Municipal para ser conocido
en sesión del órgano colegiado. Para que el Concejo Municipal apruebe el reglamento
municipal se requiere, en
principio, de la votación afirmativa
de la mayoría absoluta de
los regidores presentes en la correspondiente sesión. Esto conforme
la doctrina del artículo 42
del Código Municipal.
Una vez
aprobado en forma definitiva el correspondiente
acuerdo del Concejo, éste, a través de su Secretaria, debe comunicarlo al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción
o para que ejerza el veto.
Lo anterior de acuerdo con el
artículo 17 inciso d) del
Código Municipal.
En el
caso de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación.
Es decir que corresponde al
Alcalde constatar oficialmente
la existencia del acuerdo
municipal-verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, en cualquier momento el señor Alcalde podrá solicitar la colaboración del Departamento de Servicios Jurídicos para la revisión de los respectivos proyectos o reglamentos aprobados.
Artículo 8º—De la Publicación.
El
Alcalde Municipal procederá a remitir
el oficio correspondiente a la Proveeduría
Municipal acompañando el Acuerdo de aprobación del Reglamento para que proceda con el trámite para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
para lo cual, la Secretaría
del Concejo Municipal remitirá
en forma digital el Reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal, para que la Proveeduría
una vez realizado el trámite pertinente
proceda a enviar en formato digital el Reglamento a La Gaceta para su publicación, trámite que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 8 días.
Artículo 9º—Sobre la consulta pública con motivo de los reglamentos externos.
En el
caso de los Reglamentos Externos, los cuales requieren de dos publicaciones, el Concejo Municipal mandará a publicar primeramente el proyecto en La Gaceta, corresponde a la Secretaría del Concejo realizar el trámite
ante la Proveeduría Municipal, remitiendo
el acuerdo y la solicitud de publicación del proyecto, con copia al Alcalde y
a Servicios Jurídicos, el cual una vez
publicado se someterá a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles, lo que debe indicarse expresamente en el acuerdo
para cumplir con lo que establece
el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, la publicación previa del proyecto y su sometimiento
a consulta, facilita la participación
ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permite al Municipio, armonizar los intereses públicos y comunales. Pasado el tiempo
otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará
sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo indicado en el segundo
párrafo del artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 10.—De
las objeciones.
Corresponde a la Secretaria
del Concejo Municipal según
disposición del Acuerdo II
de la Sesión Ordinaria No.
271 del 07 de julio de 2015, la responsabilidad
de recibir las objeciones a
los proyectos de reglamentos
municipales, durante los diez días hábiles de la consulta pública, en caso
de existir objeciones, deberá informar al Concejo Municipal para que éste proceda a valorar las mismas, las objeciones presentadas no son vinculantes
para el Concejo Municipal, quien una vez conocidas
y analizadas, establecerá si las mismas se incorporan al reglamento o no, una
vez transcurrida esta etapa, el
Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo del asunto y tomará el acuerdo
respectivo de aprobación definitiva, incluyendo el reglamento aprobado
en el acta correspondiente, el cual deberá indicar
que se está aprobando el reglamento definitivo
para su segunda publicación. La Secretaria lo remitirá mediante el Acuerdo de aprobación,
al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción o para que ejerza el veto. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso d) del Código
Municipal.
En el caso
de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación. Es decir que corresponde al Alcalde constatar oficialmente la existencia del acuerdo municipal
- verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, siguiendo lo señalado en el
artículo 8 de este procedimiento, aún y cuando el proyecto
del reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación
integral, como norma definitiva debidamente aprobada por el Concejo Municipal, a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación.
Artículo 11.—De
las reformas.
Cuando lo que se requiera sea la reforma de uno o más artículos de un reglamento, deberá seguirse el mismo
procedimiento para su aprobación por parte del Concejo Municipal, pero dicha propuesta, además, debe incluir un artículo que señale que el mismo deroga
cualquier reglamento
anterior, en el acta donde se apruebe la reforma debe incluirse todo el reglamento,
el cual debe mandarse a publicar íntegramente, cumpliendo con el principio de publicidad y seguridad jurídica.
Artículo 12.—De la base de datos de normativa reglamentaria municipal.
La secretaria del Concejo Municipal,
constituirá y mantendrá actualizada
una base de datos donde se incluya en estricto
orden cronológico toda la normativa que sea promulgada por el Concejo Municipal a partir de la aprobación y publicación del presente procedimiento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 13.—Divulgación de las normativas aprobadas.
Una vez
que los Reglamentos cumplan
con la publicación definitiva,
serán divulgado por medio
de la página oficial de la
Municipalidad, o por cualquier otro
medio que se considere pertinente.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021600155 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE
POÁS
La suscrita
Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás,
en su sesión
ordinaria N° 078-2021 celebrada el 26 de octubre del 2021, según consta en el
Acuerdo N° 1001-10-2021, aprobó definitivamente aprobado, modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Poás quedando de la siguiente manera:
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN
DE
POÁS
1. En su artículo N° 18 para que se lea:
Artículo N° 18-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es
la máxima autoridad del mismo y, por lo tanto, es la encargada
de su Gobierno, Administración y Dirección. Cada año, la junta elaborará y aprobará un Plan Anual Operativo
y su respectivo Presupuesto Ordinario, así mismo comunicará
al Concejo Municipal de los mismos,
para que, éste, por medio de su
Auditoría Interna y dependencias
administrativas realicen la
debida fiscalización.
2. En su
artículo N° 22, inciso b)
para que se lea: Inciso b) Elaborar
el Plan Operativo Anual, así como
el presupuesto y someterlo a conocimiento, del Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año. El Comité
Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para
obtener información de los Comités Distritales o Comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente de las bases, las necesidades
que cada distrito tiene en materia
de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente, el Comité procurará realizar anualmente una Asamblea o similar con representantes
de los comités comunales,
para determinar las necesidades
de las organizaciones antes citadas.
3. En el artículo N° 77 inciso d) para que se lea: Inciso
d) Un presupuesto extraordinario
es el que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria. Para su ejecución no requiere de la aprobación del Concejo Municipal, y no es necesario
que se remita a la Contraloría
General de la República.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal se someterá a consulta pública
no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Poás, 01 de noviembre
del 2021.—Concejo Municipal.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 307065.—( IN2021600284 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
Con base en
el oficio SJD-203-22021 del
29 de junio de 2021, informa
la modificación parcial del
artículo 8 del Reglamento
de Fondo de Jubilaciones de
los Funcionarios y Empleados
del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 8º—Del retiro de
los fondos.
Texto actual
[…]
e. Si el
afiliado (a) no indica la Operadora
de Pensiones donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio
de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán
sus fondos con la Operadora
de Pensiones que tengan en administración los recursos de registros erróneos.
Texto modificado
[…]
e. Si el
afiliado (a) no indica la Operadora
de Pensiones donde trasladar sus fondos, la Junta procederá conforme lo establece el oficio
de la SUPEN SP-A-061 del 11 de mayo del 2005 y se trasladarán
sus fondos con la Operadora
de Pensiones que actualmente
administra sus recursos del
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Publíquese una vez.
San José
04 de noviembre 2021.—Fondo
de Jubilaciones de los Funcionarios
y Empleados Instituto Costarricense
de Turismo .—Alberto López Chaves, Representante Legal.— 1 vez.— (
IN2021600326 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con treinta
y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BSF708,
Marca: Hyundai, estilo: I20 Active, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALBM51CALM671796, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: G4LCJU001950, cilindrada:
1400 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece mil ciento
tres dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de enero del dos
mil veintidós,
con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Orlando José Salas
Bolaños. Expediente
N° 181-2021.—Nueve horas veinte
minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021593497
). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BNV579, marca: Hyundai, estilo: I 30 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHD351EBHU350317, año fabricación: 2017,
color: blanco, número
motor: G4NBGU812402, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con sesenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del once de enero del
dos mil veintidós con la base de cinco
mil ciento noventa y siete dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Grettel
Andrea Espinoza Selva. Expediente N° 169-2021.—Doce horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021593504 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis
mil quinientos veintiún dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTP065, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LSGKB54H5LV066183, año
fabricación: 2020, color: negro, número motor: L2B193013710, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno con la base de diecisiete
mil ochocientos siete dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós con
la base de seis mil seiscientos treinta
dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de José Andrés Marchena
Gómez. Expediente N° 179-2021.—Ocho
horas veinte minutos del veintinueve de octubre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021593506 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BQG068, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD0JT002089, año fabricación: 2018, color: blanco,
número motor: B12D1Z2180648HN7X0253, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil ciento
cuarenta dólares con un
centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil cuarenta y seis dólares
con sesenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Hernes Rodríguez Leitón.
Expediente N° 165-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021593513 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce
mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS265,
Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis:
MA6CH5CD9LT030361, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor:
B12D1Z3192150JVXX0055, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecisiete de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos trece dólares con ochenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del diez de enero del dos mil veintidós, con la base de
tres mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N° 168-2021.—Doce horas del veintiocho de octubre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593518 ). 2.v.
2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BTH052, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark Premier, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: KL1CM6DA7LC439424, año fabricación: 2020, color: plateado,
número
Motor: LV7193130291, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
del veinticinco de noviembre
del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares con trece
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ochocientos
trece dólares con setenta y un
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Rafael Ángel Castillo Jiménez. Exp.: 162-2021.—Nueve horas
del veintiocho de octubre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021593521 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil setecientos sesenta
y cinco dólares con treinta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BHC945, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJT81EAEU931724, año fabricación:
2014, color: rojo, número motor: G4NAEU362258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base once mil ochocientos veinticuatro
dólares
con un centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del once de enero
del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Alberto Luna Lerma. Expediente N° 225-2021.—Ocho
horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021600585 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de veintidós mil setecientos
sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo: BNV376,
marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis:
3G1B85DM8HS540303, año fabricación:
2017, color: blanco, N° motor:
1HS540303, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del veinte de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base diecisiete mil setenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del once
de enero del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y dos dólares con treinta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN:
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kely Dayanna Arce Martínez. Expediente
N° 228-2021. A las nueve horas del primero de noviembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021600586 ). 2
v. 2.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1697-2021, celebrada el 1° de noviembre del 2021,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración
Financiera del Estado y de la política
fiscal, tiene a su cargo la
dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la
Hacienda Pública, garantizando
que la asignación de los recursos
del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.
B. Los artículos 174 y 175 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establecen que los sujetos
fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), mediante
contribuciones obligatorias.
C. De acuerdo con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora
una gradualidad para incrementar
el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas al financiamiento
del presupuesto de la Sugef,
el cual pasa
de un 20% a un 50% a razón de incrementos
graduales anuales, manteniendo en un 20% la contribución de los costos totales para los años del 2020 al
2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Gradualidad del incremento
|
Año
|
Aumento
|
Porcentaje a cobrar
|
2020
(año 1)
|
0,00%
|
20,00%
|
2021
(año 2)
|
0,00%
|
20,00%
|
2022
(año 3)
|
0,00%
|
20,00%
|
2023
(año 4)
|
0,00%
|
20,00%
|
2024
(año 5)
|
7,50%
|
27,50%
|
2025
(año 6)
|
7,50%
|
35,00%
|
2026
(año 7)
|
7,50%
|
42,50%
|
2027
(año 8)
|
7,50%
|
50,00%
|
D. El artículo 15 y 15 bis de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga
a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos
artículos a inscribirse en la SUGEF.
E. Mediante artículo 1 de la Ley
9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo
175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán
con un canon al presupuesto de la Superintendencia.
F. El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de
los gastos efectivos en que incurra la SUGEF en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma
individual o corporativa.
G. De acuerdo con la modificación al artículo 175 de
la Ley 7732, incluida en la
Ley 9746, el canon podrá
ser diferenciado, según lo defina el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.
H. Mediante artículo 7, del acta de
la sesión 1542-2019, celebrada
el 4 de noviembre de 2019 el CONASSIF aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo
SUGEF 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el CONASSIF realice la diferenciación del canon a cobrar
a los sujetos obligados.
I. Mediante artículo 3 de la Ley
9746 se reforma el literal
t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual
se dispone como una de las funciones
del CONASSIF, establecer, vía
reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo
del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).
J. En el
acta de la sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018 el CONASSIF aprobó el Acuerdo
SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante
la SUGEF de los sujetos obligados
que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, numeral viii y 7,
literal b, numeral vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada
ante la Superintendencia y que servirá
a los efectos de los trámites
relacionados con el cumplimiento de la contribución
al presupuesto de la Superintendencia.
K. El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
L. Mediante el artículo
7, de las actas de las sesiones
1618-2020 y 1619-2020, celebradas el
9 de noviembre de 2020, el
CONASSIF aprobó la Metodología
para el cálculo del canon
para la contribución de los sujetos
obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del
presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
M. El artículo 6 del Reglamento para la Contribución
de los Sujetos que realicen
Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de
la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, indica: “El CONASSIF fijará en febrero
de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo
de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos
ejecutados por la supervisión
a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del
año anterior. (…)”
N. En el Capítulo VI “Disposiciones
Finales” del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento
del Presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
el artículo 16 “Cobro para el período
2021”, indica: “Se autoriza al CONASSIF y a la SUGEF
a realizar el proceso de cobro de la contribución correspondiente al período 2021, durante el segundo semestre
de 2021. Este cobro se realizará
con base en los gastos efectivos de la SUGEF de 2020, generados
en los procesos de inscripción y supervisión de los sujetos obligados, de acuerdo con la comunicación que oportunamente emita la SUGEF”.
O. Los gastos efectivos
del proceso de inscripción
y supervisión de los sujetos
obligados por los artículos
15 y 15 Bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2020 y el porcentaje de contribución del
20% son los siguientes:
Tipo de costo
|
|
Monto
|
Costos directos
|
₡
|
569.581.212
|
Costos de sistemas
|
₡
|
413.822.132
|
Costos indirectos
|
₡
|
544.708.224
|
Total
costos 2020
|
₡
|
1.528.111.569
|
Contribución del 20%
|
₡
|
305.622.314
|
La cantidad
de sujetos inscritos al 31
de diciembre de 2020 a los que se les debe realizar el cobro
del canon es de 4.098 y se clasifican de la siguiente forma:
Sujetos obligados
|
Cantidad
|
Tipo
1
|
64
|
Tipo
2
|
225
|
Tipo
3
|
3.809
|
Total
|
4.098
|
resolvió en
firme:
Comunicar, en
acatamiento de lo dispuesto
en el artículo
6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento
para la Contribución de los Sujetos
que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento
del Presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
el monto del canon 2021, de
conformidad con el detalle que se cita más adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados que realicen las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 7786:
1. De acuerdo con la aplicación de la Metodología para
el cálculo del canon para
la contribución de los sujetos
obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
aprobada por el CONASSIF en las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020 del 9 de noviembre
del 2020, el monto
del canon por Tipo para el período
2021, es el siguiente:
Sujetos obligados
|
Canon 2021*
|
Tipo
1
|
979.833
|
Tipo
2
|
252.034
|
Tipo
3
|
48.886
|
*En colones costarricenses
2. Los sujetos inscritos
que a la fecha de esta resolución no hayan suministrado la información de la
cuenta corriente o de ahorros sobre la cual se debe de ejecutar el cobro del canon o no hayan autorizado el cobro del canon, tendrán hasta el próximo 25 de noviembre de 2021
para suministrar esta información y para autorizar el cobro por medio del sistema “SBR requerimientos de calificación” de la SUGEF; caso contrario se iniciará con el proceso de suspensión
de la inscripción, estado en que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo SUGEF 11-18 las entidades
financieras no podrán prestar el servicio,
o continuar prestando el servicio, a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de
la Ley 7786, mientras se encuentren
en estado de “suspendido” o “revocado”.
3. El cobro del canon se estará ejecutando de forma automática sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos, entre el 1° y el 20 de diciembre
de 2021. Vencido este período, en caso
de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará
con el proceso de suspensión de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios correspondientes.
4. Una vez iniciado
el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado
podrá normalizar su situación mediante
el suministro de la información solicitada por medio
del sistema antes indicado,
y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente
para que se ejecute el cobro automático del canon, según corresponda.
5. A partir de la notificación
de la suspensión de la inscripción
por falta de pago del
canon, se estará iniciando
con el proceso de cobro judicial.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003130.—Solicitud N°
307682.—( IN2021600061 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título
de: Bachillerato en Planificación Económica
y Social Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 36, folio: 32, asiento: 373, a nombre de Yara Pérez Gutierrez, con
fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 304990547. Se pública este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de setiembre del
2021.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2021599451 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Jadihel Gerson Sánchez Soza,
carné de permiso laboral N° 155831007701, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Electrónico, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
02 de noviembre de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA.—William Vives Brenes,
Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 307568.—(
IN2021599902 ).
La señora Raquel Vanessa Villafuerte Vega,
cédula de identidad N° 7 0208 0446, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
02 de noviembre de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes.,
Director.— O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 307565.—( IN2021599903 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATAN,
LIMÓN,
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan,
Limón, Costa
Rica.—Que habiéndose recibido
solicitud de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Bataan, atendiendo lo dispuesto en el artículo
85 inciso c) del Reglamento
Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de
quince días hábiles según el artículo 166 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que solicita
Carmen Lidia Segura Alvarado, cédula N° 2-0316-0780. Publíquese
tres veces. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné N° 20255, correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—(
IN2021600315 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, costarricense, con cedula
de identidad 304400246, vecino
de Limón, Batan, Bajo Chirripó,
Reserva Namaldi, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad S.I. P.A., encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar.
Se le confiere audiencia al señor
Carlos Leonel Pino Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 299677.—( IN2021599336 ).
Al señor José Aníbal Herrera
Aguilar, costarricense, con cedula de identidad 304400246, vecino de
Turrialba, Bolori Ñac, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.H.A, encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor José Aníbal
Herrera Aguilar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 304444.—( IN2021599338 ).
A el señor Robert David Sáenz Salazar,
se les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente: OLTU-00025-2017, a favor de la
persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 306452.—( IN2021599339 ).
A el señor Ruth Vargas Montoya se
les comunica que por resolución
de las quince horas trece minutos
del día veinticinco de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente
OLTU-00025-2017 a favor de la persona que en su momento era menor de edad E.A.S.V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00025-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 306082.—( IN2021599341 ).
A la señora Mercedes Paz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del cinco de octubre del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional y otras, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P expediente
administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 307337.—( IN2021599420 ).
Al señor José Andrés Espinoza sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, a
favor de la persona menor de edad:
E.M.E.P., expediente administrativo
OLCAR-00454-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
307339.—( IN2021599427 ).
Al señor Jorge Vargas Calderón, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas cuatro minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad
J.S.V.U. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
OLTU-00116-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00116-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307525.—( IN2021599629 ).
A Diego Frank Robinson, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09:05 horas del 26 de octubre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: D.O.F.O.,
por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 26 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N°
OLSR-00414-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307523.—( IN2021599631 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González, con cédula de identidad: 701640494, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta se Sustituye Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
a favor de la persona menor de edad
K.L.A.S Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00213-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 307519.—( IN2021599639 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense,
documento de identidad
603110587, divorciado, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las once horas catorce minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno se mantiene
la medida de protección de Cuido Provisional dictada en resolución de las diez y veinte minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y se dictó previo. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLAG-00016-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307518.—( IN2021599642 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta y seis minutos
del día veintisiete de octubre
del año dos mil veintiuno,
se dictó reubicación de
persona menor de edad en del expediente N°
OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307506.—(
IN2021599688 ).
Se comunica a la señora: Hazel
Giselle Orozco Ruiz la resolución de las once horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, en relación al archivo del
OLG-0002014-2021, correspondiente a la PME M.J.A.O., deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 307513.—( IN2021599689 ).
Al señor Ángelo Miguel Astúa Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
JAP y ASAP. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLB-00160-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 307515.—( IN2021599690
).
A la señora Ana Virgen Madrigal, se le comunica
la resolución de las 23:30 horas del 18 de octubre del 2021, resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad B.M.M. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Virgen Madrigal, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00144-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307536.—( IN2021599702 ).
A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón,
portadora de la cédula de identidad número 503420667, se comunica la resolución
de las 8:00 horas del veinte de setiembre del 2021, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad:
A.S.R, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le
comunica a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00334-2018.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 307539.—( IN2021599704 ).
A la señora Judith Sequeira
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25
horas del 22 de octubre del 2021, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia a la señora
Judith Sequeira Reyes, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307540.—( IN2021599705
).
Al señor Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:25 horas del 22 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
J.R.S. Con fecha de nacimiento
01 de enero del dos mil catorce.
Se le confiere audiencia al señor
Rodolfo Rodríguez Salina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00726-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 307563.—( IN2021599715 ).
Al señor Pablo Antonio Juárez García, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.A.D.G. Con fecha de nacimiento
20 de julio del dos mil doce.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Juárez García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 307556.—(
IN2021599718 ).
A la señora Lizethe Del Socorro Romero
Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:25 horas del 28 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de modificación de guarda,
crianza y educación de persona menor
de edad de proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.D.R. Con fecha de nacimiento
23 de noviembre del 2008. Se le confiere
audiencia a la señora: Lizethe
Del Socorro Romero Aguinaga, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307550.—( IN2021599725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Juan Carlos Torres Cruz, sin más datos
de identificación y localización,
se le comunica la resolución
de las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad S. Y. T. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00031-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307573.—( IN2021599769 ).
Al señor Jorge Gabriel Gómez Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad AFGF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307638.—( IN2021599815 ).
A la señora Irania Laudy
Flores Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad
AFGF. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 307636.—( IN2021599817 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta una resolución
de inicio de Proceso
Especial de Protección, con Medida
de Abrigo Temporal en Alternativa
Institucional de la persona menor
de edad: H.K.T.G. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307611.—( IN2021599818 ).
A: Gloriana
Espinoza Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Brenes Espinoza, bajo el cuido provisional de la señora: Marcelina Clotilde Lara Gómez; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor Jeffry Ricardo Brenes Lara,
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad JBE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al señor: Jeffry Ricardo Brenes Lara en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor podrá
visitar a su hijo día y hora a convenir con la
guardadora siempre y cuando no exista consumo de drogas en el señor
Jeffry y no se desarrollen conflictos
interpersonales. VI- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el veintiocho de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00156-2021.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307632.—( IN2021599820 ).
Al señor Thony Vega Rugama, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del primero de noviembre del año dos mil veintiuno donde se dicta medida de protección dictada a favor de la persona menor
de edad S.V.R Se le confiere
audiencia al señor Vega Rugama
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Nury Barrantes
Picado, Coordinadora.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307627.—( IN2021599824 ).
Al señor: Johusan Steven Trejos
Ortega, costarricense, soltero,
portador de la cedula de identidad
N° 604390607, se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas con cincuenta y dos minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve: archivo final del proceso que se tramitó en proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad:
J. S. T. H. y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Lic.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 307625.—( IN2021599826 ).
Al señor Christian Argüello Solano, costarricense, cédula de identidad
111940336, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51
del 29 de octubre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
307648.—( IN2021599830 ).
A la señora, Keiyng Yexania Sevilla Mendoza, nicaragüense,
número identificación
180701-1000N, en calidad de
progenitora de la persona menor
de edad: M.E.S.M., se le comunica
la resolución de las trece
horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.E.S.M., se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha
veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, realizado
por la Licda. Rosibel
Delgado Jiménez, Trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLBA-00036-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307652.—( IN2021599831 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del primero de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme J. G. L., por encontrarse huérfano de madre y padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00633-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307654.—( IN2021599832 ).
A: Marilyn
Vanessa Fernández Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del tres de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Castro Fernández, bajo el
cuido provisional de la señora
Cecilia Serrano Obando, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Marilyn
Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad SCF, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Marilyn Vanessa Fernández Moreno y Deivid Castro Serrano en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- El progenitor señor
Deivid Castro Serrano podrá
visitar a su hija días y hora a convenir entre
las partes. VI- Respecto a la
madre señora Marilyn
Vanessa Fernández Moreno si se tiene
contacto con la misma el área de psicología
deberá valorar si es conveniente o no que mantenga contacto con su hija. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La
presente medida vence el tres
de mayo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00201-2015.—Grecia, 03 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 307657.—( IN2021599834 ).
Al señor Floilán Guerrero Ruiz, cédula de identidad
número 503050465, se desconoce
su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida de orientación, apoyo
y seguimiento. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00154-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307658.—( IN2021599835 ).
Al señor Luis Ángel Madriz Flores, sin más datos, se desconoce su domicilio, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas y cincuenta
y nueve minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo
N° OLCO-00187-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307660.—( IN2021599836 ).
Al señor Víctor
Hugo Martín
Solís Céspedes, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa.
Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero. Expediente
Administrativo N° OLCO-00179-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307662.—( IN2021599837 ).
Al señor: Witson Mena Chinchilla,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la
cédula de identidad N° 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas con diecisiete minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad: W.A.M.P.
Se le confiere audiencia al señor:
Witson Mena Chinchilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2014.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307644.—( IN2021599840 ).
A los señores Alexander Vargas Arrieta, mayor, cedula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos y al señor Jorge
Manuel Bastos Carvajal, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos veintiséis, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican
las resoluciones de las tres
horas y veintitrés minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno dictada
a favor de las personas menores de edad J.V.S. y M.A.B.S., que dicta cuido
provisional en favor de la primera
por lo que le suspende la Guarda
en forma temporal a sus progenitores
y Medida de Orientación y Apoyo en favor del segundo y la resolución de las trece horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno que convoca
a audiencia oral a las trece y treinta
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno en esta oficina local situada en Heredia, diagonal al gimnasio del Liceo de Heredia. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00339-2021.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
307640.—( IN2021599848 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
11 horas 30 minutos del 02 de noviembre
del 2021, así como resolución administrativa de las
14 horas 30 minutos del 02 de noviembre
del 2021, que reprograma audiencia oral y privada en sede
administrativa para el nueve horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y
corrige error material respectivamente.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N°
OLCA-00029-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307643.—( IN2021599854 ).
Al señor Víctor
Villalona Velez, sin más datos,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez
horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Resolución Interlocutoria de Inicio del Proceso Especial de Protección y Otorgamiento de Audiencia Administrativa.
Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00184-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 307713.—( IN2021599928 ).
A Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, persona
menor de edad: M.F.J, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. expediente OLPV-00314-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº307714
.—( IN2021599931 ).
Al señor Luis Alexander Arias Vega, se les comunica
que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00062-2013 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad N.C.A.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00062-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307717.—( IN2021599937 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las trece horas del tres de
noviembre del dos mil veinte,
en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de: E.E.M.S. y E.P.M.S., en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLHT-00471-2019.—Oficina
Local de Santa Ana, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307721.—( IN2021599939 ).
A Aleida Ivania Sánchez
Gutiérrez,
persona menor de edad:
A.S.G., se le comunica la resolución
de las catorce horas del treinta
y uno de marzo del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307720.—( IN2021599941 ).
Al señor Uriel Morales Uriarte,
de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las 15:20 horas del 25 de octubre
del 2021, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: Y.Y.M.D. Con fecha de nacimiento cuatro de mayo del dos mil dieciséis.
Se le confiere audiencia al señor
Uriel Morales Uriarte, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 307567.—( IN2021599755 ).
A el señor Pedro Pabalo Vega Guerrero se les comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00122-2017 a favor de las
personas menores de edad
M.V.C., B.C.V.C y I.S.V.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00122-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 307571.—( IN2021599762 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
C0362-STT-AUT-01317-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Comunicaciones Telefónicas Tico-Línea S. A., cédula número
3-101-552039, para brindar los siguientes
servicios: servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto
a punto a través de redes inalámbricas
propias que operan en bandas de frecuencia
de uso libre en todo el territorio
nacional, servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas de terceros en todo
el territorio nacional y el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas propias en la provincia
de Cartago y en la provincia
de Puntarenas, cantón Garabito, distrito
Jacó. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 8 de noviembre del 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—1 vez.—( IN2021601113 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 21 de octubre del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2832-2021, artículo V,
inciso 12, Acta 119 del 16 de octubre del 2021 acuerda:
Acuerdo
N° 14: A). Eximir del trámite de comisión el oficio
TOP-073-2021 INT.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
C) Aprobar la propuesta de delimitación
del parque recreativo municipal los chorros y autorizar al Lic. Francisco
Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que proceda a
la publicación en el diario oficial La Gaceta y se haga el subsane
respectivo para tener la delimitación respectiva del parque recreativo
municipal los chorros y así continuar con todas las mejoras requeridas.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
PROPUESTA DELIMITACIÓN DEL PARQUE
RECREATIVO MUNICIPAL LOS
CHORROS
TABLA 1. COORDENADAS CRTM05 DEL
PARQUE
RECREATIVO MUNICIPAL LOS CHORROS
COORDENADAS
CRTM05
|
Punto
|
Este (m)
|
Norte (m)
|
1
|
469561.69
|
1112095.10
|
2
|
469600.77
|
1112087.84
|
3
|
469612.63
|
1112092.75
|
4
|
469623.44
|
1112101.36
|
5
|
469652.75
|
1112099.81
|
6
|
469623.00
|
1112047.19
|
7
|
469576.29
|
1112044.91
|
8
|
469580.45
|
1112002.90
|
9
|
469594.83
|
1111965.76
|
10
|
469589.51
|
1111923.12
|
11
|
469592.97
|
1111899.86
|
12
|
469606.83
|
1111876.10
|
13
|
469618.67
|
1111850.80
|
14
|
469663.28
|
1111772.72
|
15
|
469660.33
|
1111737.30
|
16
|
469650.28
|
1111702.05
|
17
|
469656.84
|
1111674.89
|
18
|
469707.83
|
1111691.76
|
19
|
469731.64
|
1111708.92
|
20
|
469752.01
|
1111675.59
|
21
|
469845.72
|
1111714.33
|
22
|
469874.71
|
1111707.24
|
23
|
469903.59
|
1111682.79
|
24
|
469973.50
|
1111670.19
|
25
|
469973.69
|
1111657.23
|
26
|
469933.10
|
1111566.11
|
27
|
470002.08
|
1111430.76
|
28
|
470005.29
|
1111407.64
|
29
|
469980.18
|
1111356.48
|
30
|
469924.98
|
1111238.61
|
31
|
469903.21
|
1111216.39
|
32
|
469845.80
|
1111223.92
|
33
|
469772.37
|
1111110.11
|
34
|
469736.95
|
1111040.53
|
35
|
469651.70
|
1111139.33
|
36
|
469614.30
|
1111155.54
|
37
|
469618.63
|
1111176.12
|
38
|
469576.06
|
1111230.11
|
39
|
469575.41
|
1111263.20
|
40
|
469583.49
|
1111302.64
|
41
|
469524.52
|
1111313.73
|
42
|
469524.94
|
1111355.87
|
43
|
469317.68
|
1111374.41
|
44
|
469221.04
|
1111473.77
|
45
|
469326.53
|
1111827.39
|
46
|
469264.94
|
1111930.63
|
47
|
469244.20
|
1111943.85
|
48
|
469244.65
|
1111962.00
|
49
|
469243.51
|
1111967.07
|
50
|
469248.60
|
1111961.39
|
51
|
469259.39
|
1111951.04
|
52
|
469291.93
|
1111927.60
|
53
|
469310.06
|
1111908.19
|
54
|
469315.81
|
1111896.15
|
55
|
469318.00
|
1111889.87
|
56
|
469328.07
|
1111860.62
|
57
|
469331.28
|
1111850.89
|
58
|
469339.08
|
1111849.83
|
59
|
469351.61
|
1111849.70
|
60
|
469359.07
|
1111854.38
|
61
|
469360.96
|
1111859.94
|
62
|
469361.94
|
1111866.62
|
63
|
469362.18
|
1111875.86
|
64
|
469363.29
|
1111883.01
|
65
|
469366.37
|
1111886.81
|
66
|
469371.45
|
1111890.24
|
67
|
469374.61
|
1111890.89
|
68
|
469391.34
|
1111897.88
|
69
|
469398.48
|
1111909.22
|
70
|
469399.41
|
1111912.87
|
71
|
469400.64
|
1111921.76
|
72
|
469415.37
|
1111930.26
|
73
|
469434.48
|
1111956.65
|
74
|
469463.92
|
1111970.61
|
75
|
469483.65
|
1111972.52
|
76
|
469489.08
|
1111974.25
|
77
|
469491.57
|
1111979.64
|
78
|
469491.47
|
1111984.09
|
79
|
469490.29
|
1111986.25
|
80
|
469472.87
|
1112008.33
|
81
|
469469.06
|
1112033.20
|
82
|
469499.30
|
1112049.95
|
83
|
469532.81
|
1112076.62
|
84
|
469542.31
|
1112115.77
|
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
OC00740.—Solicitud Nº 306893.—( IN2021600252 ).
SECRETARÍA MUNICIPAL
La suscrita
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica
que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria Número 65-2021 de fecha 02 de noviembre de 2021, artículo VI inciso 2. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo
35 del Código Municipal, el cambio
de la fecha de la convocatoria
de la Sesiones Ordinarias programadas, para los días martes 21 y 28 de diciembre de 2021; trasladándose
las mismas de la siguiente manera: La sesión convocada para el día martes 21
de diciembre de los corrientes
se traslada para el día jueves 09 de diciembre; y la sesión programada para el día martes 28 de diciembre; se
traslada su realización para el día jueves 16 de diciembre de 2021, ambas
a las diecinueve horas. Dicha
sesiones podrán ser realizadas de acuerdo a lo que establezca el Concejo
Municipal, en forma presencial
en el Salón de Sesiones de la Municipalidad o por medio de manera virtual o mixta en la Plataforma Teams, pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Secretaría del Concejo.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021600238 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Municipalidad del Cantón de Esparza.—Administración
Tributaria.—Unidades de Bienes Inmuebles y Valoración.—En atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta municipalidad se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta el año 2021 por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a)
Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración
registros, 03-99 Formato
acta de notificación, requerimiento
y ordenamiento expediente,
04-99 Oficio plan depuración
registros, 05-99 Publicación
de edictos y sus requisitos,
06-99 Procedimiento técnico
y administrativo para un proceso
de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99
Manual de funciones y procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
09-99 Procedimientos para el
otorgamiento de aplazamientos
y fraccionamientos de pago.
Año 2000 01-00 Actualización
de bases de datos territorial, tributación,
registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento
Técnico y Administrativo para la Realización
de un Proceso de Valoración
de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509
y sus Reformas), 04-00 Concepto
de culto, 05-00 Relación
entre bono de vivienda e inmuebles
no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz
DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07. Año 2003 01- 03 Corrección
a Directriz 01-2002. Año
2005 01-05 Unidades de desarrollo
son unidades de cuenta, no
son unidades monetarias,
02-05 Requerimiento de información
para la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.
Año 2010 01-10 Modificación
parcial a la Directriz
01-2005 unidades de desarrollo
son unidades de cuenta no
son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado a Cobro
Judicial, 08-12 Valoración de torres
receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación
con la Ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la
Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el
Registro con relación a la
Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la
Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-
2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa
y la rectificación por parte
interesada, 02-14 Aclaración
del punto 3 de la directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento
técnico y administrativo
para realizar un proceso de
valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones,
03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha
28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas,
05-15 Orientación a los contribuyentes
en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO
01-98 Irretroactividad del cobro,
DISPO 02-98 Inexistencia de norma
para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina
de valoración. Año 1999
DISPO 01-99 No afectación. Monto en
1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04- 99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de
la República, DISPO 12-99 Sobre el
depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío
del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos.
DIRECTRIZ-ONT-002-2019 (Declaración Digital),
DIRECTRIZ-ONT-003-2019 (Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012, DIRECTRIZ-DONT-004-2019 (Modificación parcial de la Directriz
DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999), Circular-ONT-001-2019 (Adición del artículo 64 bis al Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
por Ley N° 9642, para la aplicación de Exoneraciones), CIRCULAR-ONT-003-2019 (Reconocimiento
al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) del régimen de no sujeción
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia),
DIRECTRIZ-DONT-01-2019 (Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999), DIRECTRIZ-ONT-002-2020 (Valoración de
fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea),
CIRCULAR-ONT-001-2020 (Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo
Protocolo de otorgamiento
de Alineamientos de las Áreas
de Protección según Ley Forestal Nº 7575), DIRECTRIZ-ONT-001-2021 (DIRECTRIZ-ONT-001-2021), CIRCULAR-ONT-001-2021 (Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley Forestal N.º7575), CIRCULAR-ONT-002-2021 (No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Cooperativistas).
Además, disponibles en el sitio web de Ministerio de Hacienda:
https://mhaciendacrmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/venegasdn_hacienda_go_cr/Ei5QnN8uBX1CjhJT5OfmtIQBFsfo-9dAlOx0j-YNeDxjtg?e=TQjrMm.
En acatamiento al Art. 12, Ley de
ISBI indica: “…Para pleno conocimiento
de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización
Técnica…”.—Ing. Osvaldo Marín Taylor, Unidad de Valoración.—1 vez.—( IN20216000290 ).
UNIDADES DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN
INFORMAN:
Que para dar
cumplimiento a lo que ordenan
los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7509 y el artículo 2 de la Ley N° 9071,
se publicaron:
El jueves
16 de marzo del 2017 en el Diario Oficial
La Gaceta N° 54, página
49, se publica la Matriz de información
de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de
Esparza, de sus 6 distritos, ello
en virtud del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 44-2017 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes 27 de febrero del 2017, artículo N° III, inciso I.
Por su
parte, el viernes 17 de enero del 2020 en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance Nº 6, Gaceta Nº
10, la Matriz de Información
de la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas de los 6 distritos
del cantón de Esparza, por acuerdo
tomado en acta N° 109-2019
de Sesión Extraordinaria,
del Concejo Municipal de Esparza, el
miércoles seis de noviembre
de 2019, Artículo I. punto 2.
Así mismo,
por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta N° 117-2021 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes veinticinco de octubre de dos mil veintiunos, Artículo VI, inciso 3, se aprueba la adhesión incondicional al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2021 del Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, publicado
por el Ministerio de
Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202, del día miércoles
20 de octubre del 2021, dicho
acuerdo sale publicado en La Gaceta Nº 212 — Miércoles 3 de noviembre del
2021, página N° 85.
La información
se encuentra disponible en
la Oficina de Valoraciones
de la Municipalidad de Esparza, con un Horario de
lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00 pm, y en
la página https://www.muniesparza.go.cr
Unidad
de Valoración.—Ing. Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2021600291 ).
La
Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, según acta Nº 119-2021 de Sesión Ordinaria, efectuada el lunes 01 de noviembre de 2021,
Artículo Nº VI, inciso 2; acordó aprobar en firme las tasas
y precios contenidos en el Estudio
Tarifario 2022 de los servicios
públicos, mismos que entrarán en vigencia
a partir del 01 de enero de
2022, según lo establece el Artículo Nº 83 del Código
Municipal, y que se detallan a continuación:
Aseo de vías
y sitios públicos
Tipo
de Usuario: Tasa
Trimestral
(por millón de valor de la finca en colones)
a) Residencial y comercial. 506.18
b) Residencial en zona de precario. 253.09
c) Instituciones educativas,
públicas, culturales y sociales. 253.09
d) Hogares de ancianos. 253.09
Recolección de basura
Tipo
de Usuario:
|
Unidad
de Ocupación
|
Tasa
trimestral (en colones)
|
a)
Residencial.
|
Estrictamente habitacional.
|
11.237.00
|
b)
Residencial en Zona de Precario.
|
En
condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio – económico, realizado por un profesional en el campo.
|
5.618.00
|
c)
Mixto.
|
Unidad
habitacional combinada
con una patente comercial,
cuyo pago trimestral no supere los 15 mil colones.
|
19.664.00
|
d)
Instituciones Religiosas.
|
De
carácter religioso.
|
8.427.00
|
e)
Instituciones
educativas,
públicas, culturales y sociales.
|
Instituciones públicas y
de servicio sin fines de lucro
(tipo asociaciones), centros públicos, entre otros.
|
5.618.00
|
f)
Comercial tipo AAA.
|
Depósito de basura de menos de 30 estañones pero más de 15, o su equivalente en bolsas de jardín.
|
337.100.00
|
g)
Comercial tipo AA.
|
Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín
|
134.840.00
|
h)
Comercial tipo A.
|
Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5, o su equivalente en bolsas de jardín
|
56.183.00
|
i)
Comercial tipo B.
|
Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3, o su equivalente en bolsas de jardín
|
42.137.00
|
j)
Comercial tipo C.
|
Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín
|
28.092.00
|
El servicio
de recolección de basura a
que se refiere este capítulo sólo abarca
la basura tradicional con
la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros
establecidos por la Ley de Salud,
será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos:
la generada por jardines, en talleres mecánicos,
lavadoras, camas, refrigeradoras,
etc.
3. Mantenimiento de cementerios
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(en colones)
a) Mantenimiento de Cementerios. 6.212.00
4. Arriendo de nichos
en el Cementerio Las Tres Marías
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(en colones)
a) Derecho común (en nichos
dobles sector
B y C) 2.211.00
b) Nichos Sencillos (Sector A) 1.812.00
c) Nichos Dobles Sencillos (Sector A) 2.831.00
d) Nichos Dobles (Sector A) 2.831.00
e) Nichos Dobles (Sector B y C) 8.843.00
f) Nichos Triples
(Sector B) 4.084.00
g) Nicho Sencillo (Sector 9.900.00
h) Nicho Sencillo (Sector F 72) 7.510.00
i) Nicho Triple
(Sector 2.823.00
j) Derecho de nicho
triple
(Sector D II Etapa) 9.397.00
k) Derecho de nicho
triple
(Sector D III Etapa) 9.113.00
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(en colones)
l) Derecho de nicho
común
(Sector D III Etapa) 2.924.00
m) Derecho de nicho
doble
(Sector E I Etapa) 129.328.00
5. Mantenimiento de parques y obras de ornato
Tipo
de Tasa: Tasa
Trimestral
(en colones)
a) Por millón de imponible. 61.87
6. Constancia municipal
Tipo
de Tasa: Tarifa
por unidad
(en colones)
a) Si el cliente no tiene arreglo de pago 1,100.00
b) Si el cliente tiene arreglo
de pago 1,600.00
8. Servicio de exhumación
e inhumación
Tipo
de Tasa: Tarifa
por unidad
(en colones)
a) Exhumación 35.190.00
b) Inhumación 35.190.00
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2021600292 ).
El Concejo
Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión ordinaria N°106-2021, celebrada el día 5 de octubre del 2021, Capitulo X. Acuerdo, (periodo 2020-2024) Literalmente dice así: Inciso f. Acuerdo N° 6: El Concejo Municipal de Distrito, Acuerda
con tres votos, aprobar la tasa de residuos sólidos del Concejo Municipal Distrito de Lepanto. Se detalla: Básica Residencial e Institución
¢4.530.57, Comercial A. ¢11.326.43, Comercial B, ¢22.652.85, Comercial
C ¢45.305.70, Instituciones públicas / Religiosas ¢6.745.86. Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado. Votan: Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarias.
José
Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—(
IN2021600146 ).
INALAMBRIKA NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Inalambrika Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746906, con cinco días de anticipación para
ser celebrada en San José,
San Rafael de Escazú, de Plaza Rose 600 metros sureste Centro Corporative CID, Sala de Reuniones
número 3, el 19 de noviembre de 2021 , a las nueve
de la mañana en primera convocatoria y una hora después de iniciada en segunda convocatoria
con el quórum que se encuentre
presente y con el siguiente orden del día: 1- Nombrar presidente y secretario para la asamblea, 2- Nombramiento de la junta directiva,
presidente, secretario y tesorero, 3- Verificar el domicilio y agente residente, 4- Solicitar al Registro Público la cancelación de la advertencia administrativa ante registro público sección mercantil en cuanto a anteriores
inscripciones de miembros
de junta directiva o sus actuaciones,
5- Solicitar al socio John Howard Kirn,
cédula
de residencia numero 1 12400225312, que indique los movimientos que realizo con el dinero de la empresa o que proceda a rendir cuentas sobre dineros, activos, muebles de la empresa, destino y uso de los mismos y la solicitud expresa de devolverlos en un plazo de 24:00 horas, en las instalaciones de la empresa sea en Lomas de Ayarco Sur, del antiguo Restaurante de Doña Lela 1
kilometro al sur, después
de la caseta del bus la primera
entrada a mano izquierda, casa terracota
a mitad de la calle. 6- Convalidar y ratificar la validez de la información de la inscripción con el tomo 2017 y el asiento 628720. Céd.
8-009-0278.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oscar
Silva Secretario.—1 vez.—( IN2021600701 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VISTA DEL IRAZÚ
Condominio Horizontal Vista del Irazú con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, céd jurídica: 3-109-512832, por
medio de sus filiales 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 19, 22, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40. convocan a Asamblea Extraordinaria de condominios: Fecha: 02 de diciembre de 2021,
Lugar: Condominio Vista del Irazú,
Ranchos 1 y 2 y por vía virtual. 1ª convocatoria 18.30 horas y 2ª convocatoria
19:00 horas, Agenda: 1- Finiquito Definitivo
de Relación con Empresa Administradora Naret,
2-Nombramiento de Junta Directiva, 3- Autorizar inscribir Junta nombrada en el
Registro Público, 4- Autorización de apertura de cuentas propias del condominio, 5- Decisión de mecanismos de Administración, 6- Varios. Convoca Comité de Vecinos, Firma responsable: Dra. Angie
Melissa Martínez Acuña, cédula: 3-0390-0204. Petición de Publicación por medio
del Lic. Javier Slein Sandí, Abogado C.23105. Es todo.—Lic.
Javier Slein Sandí, Abogado.—1 vez.—( IN2021600707 ).
INVERSIONES PILLIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Pillique
Sociedad Anónima, informa a
todos interesados que la asamblea extraordinaria de Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-157648, para designar nuevo consejo
de administración, se celebrará
a las doce horas del nueve
de diciembre del dos mil veintiuno,
en la provincia de San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí,
de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra
Gómez, Albacea de la Sucesión
de Manuel Guerra Velásquez.—1 vez.—(
IN2021600712 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el Título II de la Ley
Nº 8412 Artículo 65, convoca
a todos sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria N° 1-2021,
que se celebrará en Eventos de Sol (ubicado en Santa Ana, 4 km oeste de Forum
carretera a Ciudad Colón), el
sábado 04 de diciembre del
2021, a las 9:30 a.m. en primera
convocatoria y 10:00 a.m. en
segunda convocatoria, con el siguiente orden
del día:
Orden del Día
1. Comprobación del Quórum
2. Aprobación de ingreso
de colaboradores CQCR y personal externo.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Reunificación de propiedades del Colegio de Químicos
de Costa Rica.
5. Informe sobre posible
nuevo edificio para el
CQCR.
6. Propuesta de actualización
del Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidio.
7. Informe de Comisiones Asesoras del CQCR:
a. Regentes
b. GLP
c. Laboratorios
d. Promoción
e. Química Sostenible
f. Miembros asociados
8. Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva, los cuales entrarán en funciones
el 5° de diciembre del
2021:
- Vocal II (a nombrar desde el 05 de diciembre 2021 hasta el 31 de marzo del 2022, para completar periodo de prórroga otorgada por Ley 9866 y aprobado
por Asamblea General Ordinaria
1-2021).
9. Reconocimientos.
En acatamiento
de los Lineamientos para la protección
contra COVID-19 se les recuerda que solo puede asistir el
colegiado(a), no pueden ser
acompañados por familiares,
amigos o personas cercanas que no participen
de la Asamblea.
Debe confirmar
su participación a más tardar el
26 de noviembre del 2021, por alguno
de los siguientes medios: correo electrónico
cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/VXHQ56sFHG
Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2021600713
).
EVENTOS MUSICALES LAS ÁGUILAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Informa a
todos interesados que la Asamblea Extraordinaria de Eventos Musicales Las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-287903, para designar
nuevo consejo de administración,
se celebrará a las diez
horas del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno, en
la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San
Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al
sur.—San José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de
la sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—1
vez.—( IN2021600715 ).
EL GUACALITO DE LINDA VISTA DE MONTE BELLO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Informa a todos
interesados que la Asamblea
Extraordinaria de El Guacalito
de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-406051, para designar
nuevo gerente, se celebrará
a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael,
Plaza Rubí, de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al
sur. Yanina Guerra Gómez, Albacea
de la Sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—San
José, 09 de noviembre del 2021.—Yanina
Guerra Gómez, Albacea.—1 vez.—(
IN2021600717 ).
INVERSIONES LUPASANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Informa
a todos interesados que la asamblea extraordinaria de Inversiones Lupasana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197524 para designar
nuevo consejo de administración,
se celebrará a las once horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí,
de la entrada principal de Mutiplaza, seiscientos metros al sur. Yanina
Guerra Gómez, Albacea de la Sucesión
de Manuel Guerra Velásquez.—San José, 9 de noviembre del 2021.—Yanina Guerra
Gómez, Albacea.—1 vez.—(
IN2021600718 ).
PAPEL QUÍMICO
TISEY S. A.
Se convoca
a los socios de Papel Químico Tisey S. A., cédula jurídica N° 3-101-373700 a asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse el próximo veinte de noviembre del dos mil veintiuno, en San José, calle cinco, entre avenidas catorce y dieciséis, Edificio Aztlan, local tres, a
las nueve horas, en primera convocatoria y las once
horas en segunda convocatoria, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, Los asuntos que se tratarán en la referida asamblea serán los siguientes: a- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea, b- Reforma de la cláusula de administración. c- Nombramiento
de nuevos miembros de la
Junta Directiva, d- Reforma
del domicilio social.—San
José, 05 de noviembre del 2021.—Danilo Ruiz Torres, Secretario.—1
vez.—( IN2021601004 ).
INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria
y
Extraordinaria
En cumplimiento
de los Estatutos Sociales y
las disposiciones normativas
aplicables, y por solicitud
de accionistas, se convoca
a todos los accionistas de Inversiones la Roca de Jacó S.
A., con cédula jurídica número
3-101-629018, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Pavas, Frente a la Clínica de Pavas, el día lunes 06 de diciembre del 2021, a las 9:00 am en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria
a las 10:00 am del mismo día, con el
número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Verificación el
quórum de ley; b) Nombramiento
de Presidente y Secretario
de la Asamblea; c) Conocimiento
y ratificación de la Cesión
de Acciones ordenada por Sentencia Judicial efectiva al momento en que quedó en firme
la cual ya fue debidamente documentada; d) Conocimiento, aprobación y ratificación de la repartición de dividendos anticipados realizada por la compañía durante el mes de setiembre
del 2021, así como la aprobación de distribución anticipada de dividendos para el mes de diciembre
del 2021, y para los meses de junio y diciembre del año 2022; g) Autorización para la protocolización
del acta; y h) Ratificar los acuerdos
tomados y levantar las sesión.—San José, 08 de noviembre
del 2021.—María Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—(
IN2021601043 ).
CAS IMPORTS LIMITADA
Se convoca
a los socios de sociedad denominada Cas Imports Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-785703, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 25 de noviembre del 2021, a
las 8:00 a. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social
debidamente representado, y
en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., teniéndose
por constituida con el
capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral,
Barrio González Lahman, calle
veinticinco, Edificio
Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar
serán los siguientes:
a) Informe del Gerente.
b) Asuntos
varios.
c) Disolución
de la sociedad.
Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea
podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea en cualquier
momento antes de la misma; si existieren otros
puntos importantes a tratar
podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea con relación a esta convocatoria al correo: carvegar5603@hotmail.com. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Carlos José Vega Romero, cédula de identidad N° 1-1517-0198, Gerente.—1
vez.—( IN2021601116 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Mediante escritura
número 170-20, otorgada
ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, comparecieron Almacenes El Colono S. A., en su condición de compradora; y Ferreterías F y F
S. A., en su condición de vendedora, para celebrar el contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil de “Ferretería Iztarú”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En
virtud de lo anterior, mediante
el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio,
sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2021599441 ).
TEMPO CENÍZARO UNIDAD DIECIOCHO LIMITADA
Quien suscribe,
Juan Carlos Tristán
Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0469, actuando en representación
de Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-677116; he solicitado
al Costa Rica Country Club S.A. la reposición de la acción 1645, que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de noviembre de
2021.—Juan Carlos Tristán
Rodríguez, Representante.—( IN2021599793 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Ruth
Espinoza Espinoza, cédula de residente
permanente N° 15581416936; la señora Espinoza Espinoza, ostenta hoy día la cédula de identidad N° 801420540,
según consta en certificación N°
48791779, emitida por el Registro Civil de Costa Rica. El título
fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad, tomo:
III, folio: 127, número: 24587, en
razón del cambio en el documento
de identificación, se realiza
la reposición del título. Quien desee oponerse
a esta gestión,
deberá hacerlo por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2021600160 ).
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Elizabeth Alfaro Borbón,
cédula de identidad N° 1 14060327; El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 293, número: 147541 y el
título de Licenciatura en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 297, número: 1765 1, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota:
Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021600170 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
A quien
interese, hago constar que los siguientes tres certificados a plazo: número 90004569 por un monto de ¢2.964.875,00, número
90005803 por un monto de ¢6.700.000,00 y el número 900011354 por un monto de ¢145.400,00 con los cupones número
dos, tres, cuatro y cinco, emitidos por el Banco BCT S. A., a nombre de
la señora Iris Amerling
Mendoza, han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita
al Banco BCT S. A. su reposición,
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio. Solicitante Olga Emilia
Acevedo Amerling, cédula número
1-0397-1268. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Olga Emilia Acevedo Amerling.—( IN2021600237 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO
SESENTA
Y DOS TAGNA S. A.
Condominio Avicenia
Número Ciento Sesenta y Dos Tagna S. A., cédula jurídica
N° 3-101-307817, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora: Margarita
Mora Jamett, mayor, cédula de identidad
N° 8-060-786, solicita la reposición
del certificado de acciones
de esta compañía que representa cincuenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, el cual se encuentra
a nombre de la señora Mora.
Se emplaza por un mes a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Rojas &
Rojas, ubicado en Heredia, veinticinco metros este de la
Pizza Hut.—Heredia, 25 de octubre
del año
2021.—Margarita Mora Jamett.—( IN2021600390 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACION DEPORTIVA DE GIMNASIA
Y
AFINES DE COSTA RICA
La suscrita,
Iveth Lorena Villarreal Guadamuz,
mayor, casada una vez, vecina de San José, Coronado, portadora
de la cédula de identidad número:
seis-uno seis cinco-cuatro cuatro
cinco, Presidente de la Federación Deportiva de Gimnasia y Afines de Costa Rica, inscrita y vigente en el Registro
de Asociaciones, con cédula jurídica
número: tres - cero cero dos-cuatro cinco uno cuatro nueve dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos
de Inventarios y Balances, ya
que se extraviaron los número
uno de Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, se emplaza
por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Iveth Lorena Villarreal Guadamuz.—1
vez.—( IN2021600143 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y
TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro de Inventarios y Balances, libro
Mayor, y libro Diario de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría
de la Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, edificio
AE ciento uno, quinto piso,
dentro del término de ocho
días contados a partir de esta publicación.—Andrea Rudin Montes de Oca, Presidente.—1
vez.—( IN2021600152 ).
GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
MARSEFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría la señora:
Martina Dominga del Socorro Vargas Navarro, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
cincuenta y cinco-cero cero
setenta y cuatro, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Grupo Comercial y de Servicios Marsefa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cinco siete cinco cuatro ocho
ocho, tramita la reposición de los libros ya que los mismos se encuentran extraviados: actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas. Publíquese una vez. Notaría de la Licenciada Flor de
María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica, trescientos metros este, teléfono: 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Flor
De María García Solano, Presidenta.—1
vez.—( IN2021600214 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA,
TURISMO
Y AGRICULTURA DE ALAJUELA
Yo, Francisco Llobet Rodríguez, mayor, casado
una vez, costarricense, Máster en Administración
de Empresas, cédula de identidad
número dos-doscientos setenta-doscientos once, vecino
del cantón Central de Alajuela, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cámara de Comercio Industria, Turismo y Agricultura
de Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero sesenta
y un mil doscientos cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición del libro
de Actas del Órgano Directivo, correspondiente al tomo tercero del libro antes mencionado, por cuanto el tomo
dos fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Francisco Llobet Rodríguez.—1 vez.—( IN2021600249 ).
MOVE INVEST LIVE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Rafael Vladimir Valverde
Ramírez, mayor, casado dos veces,
abogado, vecino de San José, Central, Zapote,
Calderón Muñoz, casa 45B, portador de la cédula de identidad número 1-0966-0378, en su condición
de gerente que es apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Move Invest
Live Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-uno cero dos-siete
cero uno seis cuatro cinco,
se solicita la reposición
del libro de Libro de Actas
de Asamblea de Cuotistas y
de Registro de Cuotistas,
se ha extraviado y perdido el tomo uno de ambos libros, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el
05 de noviembre del 2021.—Rafael Vladimir Valverde
Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2021600340 ).
LEGATU MELÓDICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace
constar que se procede a la
reposición de los libros de
legales con número de legalización en el Registro Nacional de Personas Jurídicas N° 4061011118446 que corresponden
a la sociedad Legatu Melódico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-499800.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021600347 ).
PLÁSTICOS
Y CEMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número trescientos cuarenta y tres-cincuenta y tres, autorizada en esta
notaría, a las ocho horas
del treinta de octubre del
dos mil veintiuno, por motivo
de extravío
se protocolizó
solicitud de reposición de libros
de Registro de Accionistas,
libro de Actas de Asamblea de socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad:
Plásticos
y Cementos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos catorce.—San José, seis de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021600383 ).
SOLUCIONES TAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, a las catorce
horas del 04 de noviembre del 2021, la sociedad denominada: Soluciones TAU Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho
cero uno ocho cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes
libros de la sociedad:
Libro de Actas de Socios, libro de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, libro de Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pablo
Valerio Soto, en Alajuela, Central, veinte metros norte del IPEC
María Pacheco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021600403 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Randall Steeven
Leitón Roque, cédula de identidad
N° 303470285, hago constar acerca de hurto de un acta de registro y seguimiento de denuncias número 3719, de la
Policía de Control Fiscal, mismas que han sido dadas de baja por Hurto. La utilización de estas no tiene ninguna validez
y acarreara responsabilidades
civiles y penales.—Randall Steeven Leitón Roque.—( IN2021598981 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada AnRCR SRL,
cédula jurídica N° 3-102-829685 en
la que se reformó la cláusula
quinta del pacto social por
haberse aprobado un aumento de capital por el aporte que hicieran sus socios de un bien inmueble; teléfono
2223-7711.—San José, tres de noviembre
de dos mil veintiuno.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—(IN2021599613).
Mediante
escritura número cuatrocientos cincuenta y seis. Ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron
los señores
Carlos Chávez
Fernández, cédula número
uno-seis treinta y cinco-ocho
setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal,
de la escuela quinientos
metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula número
uno-quince seis cinco-nueve cero tres,
soltero, ingeniero industrial,
vecino de San José, Junquillo
de Santiago de Puriscal, cincuenta
metros al sureste de la escuela;
y el primer compareciente como patentado de la marca comercial “Dulce La Finca” registrado bajo la calificación de la marca
en la calificación internacional
NIZA, en clase número treinta, con los productos tapa
de duce, dulce molido, tapitas
de dulce, melcochas y miel,
vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en
la suma de cincuenta mil colones dicha marca
comercial de hoy, teléfono: 8979-5480, fax 2416-7190,
cédula N°
1-1178-0573, carné
20068.—Puriscal, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Abogado.—( IN2021598292 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno se constituyó la sociedad denominada Chef
Carlos Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Licda.
Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021598377 ).
Se deja constancia
que en esta notaría Fresh Forest of Butterflies Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea
general de extraordinaria de accionistas
de las nueve horas del treinta
de setiembre del dos mil veintiuno,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2021600154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta: para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Los negocios sociales serán administrados únicamente
por un Gerente”. Asimismo se solicita modificar la cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único gerente de la compañía quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Quien podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Quepos,
a los veintitrés días del mes
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Henry Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2021600159 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento noventa y seis, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno,
visible al folio ciento noventa
y seis frente de tomo sesenta y uno de mi protocolo, se
aceptan renuncia de tesorero y se nombra nuevo tesorero de la empresa: Operaciones Global Fruta
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
quince mil ochocientos veintidós.—Alajuela, 5 de noviembre del
2021.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021600247 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:20 horas del 5 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Brenovya
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 5 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021600352 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-diecinueve, otorgada ante
los notarios Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos
Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos treinta y seis, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad..—San José, a las doce
horas treinta y un minutos
del día cinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021600336 ).
En escritura
otorgada en esta notaria a las doce horas del
dos de noviembre del año en
curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Transportes y
Afines Chareti
S. A., se modifica cláusula sétima del pacto
social y se hacen nombramientos
de Junta Directiva.—San José,
02 de noviembre del 2021.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2021599231 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 30 minutos del 22 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fermay Foma Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020010572.—( IN2021599238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos
y Comerciales Yocomercio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020010573.—( IN2021599239 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 23 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Express
HUB Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020010574.—(
IN2021599240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Environmental
Innovations LAB Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre
del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010575.—(
IN2021599241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Karojai & JMP Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1
vez.—CE2020010576.—( IN2021599242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada: Sitio
Sabana Houses Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2020010577.—( IN2021599243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 10 minutos del 28 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada H
& G Media Service Technology Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2020010578.—( IN2021599244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & G Servicios Múltiples Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020010579.—( IN2021599245 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 02 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Condo
Gestión Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—CE2020010581.—(
IN2021599246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TMASS Conexión Remota Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1
vez.—CE2020010582.—( IN2021599247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mi
Proyecto de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
Yalta Argentina Aragón
González, Notario.—1
vez.—CE2020010584.—( IN2021599248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ampere
Energy Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor
Hugo Jiménez
Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020010585.—(
IN2021599249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 36 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuarenta y Uno Portafolio
de Inversiones Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020010587.—( IN2021599250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Ecovilla Pura Vida Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2020010589.—(
IN2021599251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D & R
Airsoft de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020010590.—(
IN2021599252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Peaky
Blinders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020010591.—(
IN2021599253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montiel Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020010592.—(
IN2021599254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yifeng Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010593.—(
IN2021599255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Espíritu
Libre de Osa Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—CE2020010595.—( IN2021599256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jietong Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2020010596.—( IN2021599257
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 50 minutos del 28 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tools
Market CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2020010597.—( IN2021599258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bahía
Portus Victoria Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010600.—(
IN2021599259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artistas
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020010601.—(
IN2021599260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 11 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Team CBDMD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010602.—( IN2021599261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pack Lab
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020010603.—(
IN2021599262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tesoro
Floral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma,
Notario.—1
vez.—CE2020010604.—( IN2021599263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Vegetales
y Alimentos Agroferia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020010605.—(
IN2021599264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MR
Outlet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020010607.—(
IN2021599265 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fruts y Verduras Costa
Rica Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020010608.—(
IN2021599266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos
Strada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2020010609.—( IN2021599267 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lexcapital Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020010610.—(
IN2021599268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lemastse de CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020010611.—( IN2021599269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 02 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Allsof Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda.
María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020010614.—( IN2021599270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Pines
& Bambu Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020010615.—(
IN2021599271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ICESA Ingeniería
Ciudad Espacio y Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020010619.—(
IN2021599273 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07
horas 15 minutos del 02 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada IKI
C R Krav Maga Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notaria.—1 vez.—CE2020010620.—(
IN2021599274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comonsalatam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020010622.—(
IN2021599275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KMG Asesores en Planificación y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2020010623.—( IN2021599276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asfitral Asesoría Fiscal y Tributaria de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2020010624.—( IN2021599277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thirsty
Parrot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020010625.—(
IN2021599278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho Kilates
Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguéz, Notario.—1 vez.—CE2020010626.—( IN2021599279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Laboratorios
ADATEC Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010627.—(
IN2021599280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa DQP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010628.—(
IN2021599281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Siseint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Licda.
María
Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020010630.—(
IN2021599282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad Denominada
Inversiones El Jardín De
Rafiki Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2020010632.—( IN2021599283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HPDQP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020010633.—(
IN2021599284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 03 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mutation
Dos Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2020010636.—( IN2021599285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Orión Smart Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010637.—(
IN2021599286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almaversi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020010638.—(
IN2021599287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 08 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JEG Tecnologies and Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020010639.—(
IN2021599288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Goal Consultora Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2020010641.—( IN2021599289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Propósito del Aire Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2020010642.—( IN2021599290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Italnatura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Gianna Cersosimo
D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2020010643.—(
IN2021599291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dom Escazú Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Maruja Castillo
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010644.—(
IN2021599292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Runway K&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020010645.—(
IN2021599293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Natura
Resort St Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
María
Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1
vez.—CE2020010646.—( IN2021599294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rohtifa Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2020010647.—(
IN2021599295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Maryami
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020010648.—(
IN2021599296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cocubel Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010649.—(
IN2021599297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Casita
Garza Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020010650.—( IN2021599298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arcajiro de la Bajura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Licda.
Kenia Pereira López,
Notaria.—1 vez.—CE2020010651.—(
IN2021599299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Partners LLC Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020010652.—( IN2021599300 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lalanitas Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010653.—(
IN2021599301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Siembros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020010654.—( IN2021599302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Dua Sua Siete
Siete Siete Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Licda.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020010655.—( IN2021599303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora El Recurso
Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira,
Notario.—1
vez.—CE2020010656.—( IN2021599304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hedteq Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Lic.
Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2020010657.—( IN2021599305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Erilion Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda.
Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2020010659.—(
IN2021599306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sesenta y Cuatro Software Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Johnny Martín
González
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020010661.—(
IN2021599307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I T Sistemas Celeste E T L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020010662.—(
IN2021599308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Colectivo Quinientos Seis
Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020010663 .—(
IN2021599309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 12 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eternity
Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Cristian
Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020010664.—( IN2021599310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020010665.—(
IN2021599311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunyata
Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2020010666.—(
IN2021599312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seal
Telecom Integrations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2020010667.—( IN2021599313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ki Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020010668.—(
IN2021599314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manzano Bendecido Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—CE2020010669.—(
IN2021599315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 26 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Acra CS Solution Sociedad Anónima.—San José, 03 de
noviembre del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020010670.—(
IN2021599316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carlos L Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020010671.—( IN2021599317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HO &
MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020010673.—(
IN2021599318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Técnicos
CEM Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2020010674.—( IN2021599319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 15 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Motricz Autolutions Sociedad
Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2020.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2020010675.—( IN2021599320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valles de
Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2020.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020010677.—( IN2021599321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valemas Sabos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de noviembre del 2020.—Lic.
Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020010678.—( IN2021599322 ).
Por escritura número 46-17 protocolicé acta de Asamblea
General de Cuotistas de la empresa
Inversiones Ramírez & Leitón
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-807508, donde se toma
el acuerdo firme de reformar la cláusula Primera de los estatutos.—San José, a las
11:00 horas del 02 de noviembre de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021599323 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número
cuatro de la sociedad denominada Luces de Reims y Dijon Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento
veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Cartago, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021599325 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 08:00 horas del día 03 de noviembre de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea de los accionistas de BT Latam
Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-144651; mediante
la cual: (i) se acordó reformar la razón social de la compañía que en adelante se denominará Sencinet Latam Costa
Rica Sociedad Anónima; (ii) se acordó reformar las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación de la compañía; y,
(iii) autorizar la celebración
de asambleas de accionistas
por medios virtuales.—Heredia,
03 de noviembre de 2021.—Lic.
Carlos Manuel Valverde Retana, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021599326 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cyber Smart Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783468, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 03 de noviembre del
2021.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599331 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el
día tres de noviembre del
dos mil veintiuno, escritura,
trescientos doce y trescientos trece, se protocoliza las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
Inversiones Groac
del Este S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos
cuatro cuatro tres seis y Inversiones
Coco CWD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- siete cuatro uno siete uno nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las doce horas del tres del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Marilu
Quirós Álvares.—1 vez.—(
IN2021599333 ).
Mediante escritura pública número 58 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Armada de Navegación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-147638 en
la que se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021599334 ).
Mediante acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Servicios
Múltiples
MO DE CA Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-809596, protocolizada por el suscrito notario
en escritura pública
numero 124-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformó
la cláusula
Sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
30 de octubre de 2021.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado. Notario.—1 vez.—( IN2021599335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Abba Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2021.—Licda. Susy
Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2021001080.—( IN2021599342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Estrella de la Península de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2021001081.—( IN2021599343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Pura
Vida Drop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2021.—Licda.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021001082.—( IN2021599344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Rojas Ysea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2021.—Licda.
Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2021001083.—(
IN2021599345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arana AK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2021.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021001084.—(
IN2021599346 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecsupracom Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021001085.—( IN2021599347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Coastal
Xceed Investments Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021001086.—(
IN2021599348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aardvark
Investments Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021001087.—(
IN2021599349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecologística
de Taboga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021001088.—(
IN2021599350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solcaef Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Yuliana María Leiva
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021001089.—(
IN2021599351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lico Los Huevos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2021001090.—(
IN2021599352 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ancali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021001091.—(
IN2021599353 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ermi Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021001092.—( IN2021599354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cremositos
HCI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021001093.—(
IN2021599355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASM
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Licda.
Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—CE2021001094.—( IN2021599356 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 50 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Info
Mexicana de Servicios Mercantiles
E Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021001095.—( IN2021599357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Bochas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2021001096.—( IN2021599358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xcape On Wheels Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Licda.
Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021001097.—(
IN2021599359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ribatoto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Fernando Gamboa Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021001098.—(
IN2021599360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alecian
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1
vez.—CE2021001099.—( IN2021599361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Casmo de
Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Franklin López
Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021001100.—( IN2021599362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Vega Build Remodel C.R. Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1
vez.—CE2021001101.—( IN2021599363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Condimentos Cassiel Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.— CE2021001102.—(
IN2021599364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coyuga Furniture Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2021001103.—( IN2021599365
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—
CE2021001104.—( IN2021599366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VRUM
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—
CE2021001105.—( IN2021599367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hills P Q Capital Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Ileana Maria Arguedas Maklouf,
Notario.—1 vez.— CE2021001106.—( IN2021599368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grand
Code Company Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—
CE2021001107.—( IN2021599369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Landscape SL
International Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—
CE2021001108.—( IN2021599370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navetos Desarrollos Agrícolas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notario.—1 vez.— CE2021001109.—( IN2021599371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Casa Juana CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Jorge Sanchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—
CE2021001110.—( IN2021599372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Ti Chi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2021.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2021001111.—(
IN2021599373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & L
los Corrales de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2021001112.—( IN2021599374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comunidad Dorada Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2021001113.—( IN2021599375 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Escuela
de Seguridad Privada y Adiestramiento San Marcos Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021001114.—(
IN2021599376 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Empacadora de Frutas Ecológicas Ecofrut DKA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Eduardo José Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021001115.—(
IN2021599377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tight
Abodes Llc Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021001116.—( IN2021599378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kupsh Property Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021001117.—( IN2021599379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora la Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021001118.—( IN2021599380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OAC Ganadera Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021001119.—( IN2021599381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada León
Martínez Asociados MI Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021001120.—(
IN2021599382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Cinco
Cero Seis Ciudad Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
José Miguel
León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021001121.—(
IN2021599383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de Servicios
Lora Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021001122.—( IN2021599384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Industrial del Campo Cr Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Giovanni Jiménez
Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021001123.—( IN2021599385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Internacionales
SLI Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021001124.—( IN2021599386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Phoenix
Rising Ventures Forty Four Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021001125.—(
IN2021599387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interorganics AG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2021001126.—(
IN2021599388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría Prosperidad Juntos Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021001127.—( IN2021599389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chicharronera Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic.
Giovanni Jiménez
Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021001128.—( IN2021599390 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Sakura Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021001129.—(
IN2021599391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Climont
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021001130.—(
IN2021599392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IQ
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021001131.—(
IN2021599393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liangzhi Osito Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2021001132.—( IN2021599394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Mar MNO Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Margarita Sandí
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021001133.—(
IN2021599395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Huevos F&N del Campo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021001134.—( IN2021599396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RVA Constructora Pacifico
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021001135.—(
IN2021599397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Little
Mary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021001136.—(
IN2021599398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada por número de cédula jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021001137.—( IN2021599399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contento Ideas Ilimitadas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021001138.—( IN2021599400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bar
Restaurant Los Cipreses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021001139.—( IN2021599401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boca Abierta Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—CE2021001140.—( IN2021599402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Publitickets Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2021.—Lic. Aldo
José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—CE2021001141.—(
IN2021599403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pink Lotus
Company Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021001142.—( IN2021599404 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sirguilo Pozo XXI
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021001143.—(
IN2021599405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada San
Agustín de la Barca Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021001144.—(
IN2021599406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peace-Reigns
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021001145.—( IN2021599407 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Luxo Escazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021001146.—(
IN2021599408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez & Leitón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021001147.—(
IN2021599409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marl Casa
Real Estate Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021001148.—(
IN2021599410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silver
& Mor Inc. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001149.—( IN2021599411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KEVALSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021001150.—( IN2021599412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T Y T Soluciones Automotrices Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta,
Notaria.—1 vez.—CE2021001151.—(
IN2021599413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelota de
Masa Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021001152.—( IN2021599414 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Corporativo de Seguridad
MOV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de enero del 2021.—Lic.
Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021001153.—( IN2021599415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TG
Software Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2021.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2021001154.—( IN2021599416 ).
Diez de Diciembre del Dos Mil Cinco C Y L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos veintiocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín
de Gamonales cien metros al
sur del Rincón Tapir, nombra
junta directiva. Escritura número setenta-ochenta y dos, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021599417 ).
En esta
notaría,
se constituyó la empresa denominada, Inversiones
VIP Cero Cuatro NRYM Sociedad Anónima presidenta, tesorero y apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente: María Yamileth
Fernández Días, cédula uno-ocho seis cinco-cero cero cuatro y Roy Efraín Lanuza Alfaro, cédula uno-siete siete dos-nueve seis uno. Capital social: cuatro
mil colones.—Alajuela, ocho horas, dos de noviembre, dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021599421 ).
En esta
notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada SVRS de Alajuela, gerente
y apoderada generalísima
sin límite de suma Stephanny Vanesa Ramírez Segura, cédula cinco-tres
ocho dos-ocho uno tres, capital social: mil colones.—Alajuela, ocho horas, dos de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599422 ).
Por escritura 119, de mi protocolo 40, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Olive Point, Sociedad Anónima, cédula 3-101-448762, donde se acordó
su disolución.—San José, 3 noviembre 2021.—Alfredo
Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2021599423 ).
Por escritura número ciento setenta
y siete, de las trece horas
del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
se modificó
la cláusula
sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza: Rey
Taco S. A.—San José, tres de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599425 ).
Mediante escritura número
245 de las 12:00 horas del 27 de setiembre de 2021,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad “Vicsancas
Sociedad Anónima”. Se modifica
el domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos. Se modifica Junta Directiva y representaciones.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021599426 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en
San José a las diez horas y medias del día veinte de mayo del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro
Mil Doscientos Cincuenta
y Nueve, en
la que se acuerda su disolución.—02 de noviembre del 2021.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Notaria. Esta publicación es copia
fiel de su original.—1 vez.—( IN2021599430 ).
Joaquín (nombre) Menéndez de San Pedro (apellido)
y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Distribuidora
de Mariscos Pelágicos J.D
Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura
número trescientos cincuenta, del tomo ocho, otorgada ante el notario público
Gina Martínez Saborío. Corresponde
la representación judicial
y extrajudicial al presidente Joaquín (nombre) Menéndez de San Pedro (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021599435 ).
Por escritura de las 19 horas del 3 de noviembre del 2021, ante mi William Gonzalo Villalobos, notario público, Elieth
y José Pablo Blanco Monge constituyen Cielo Rosa
E M Limitada. Capital social 10 mil colones. Objeto comercio e industria en general. Domicilio: Naranjo, gerente la primera subgerente el segundo.—Naranjo, 3 de noviembre del 2021.—Lic. William
Gonzalo Villalobos, Notario.— 1 vez.—( IN2021599440 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos
del día tres de noviembre
del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Durman Esquivel S. A., donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021599444 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete
horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, Constructora
Gonzalo Delgado Sociedad Anónima, reforma la cláusula del pacto constitutivo referida a la Administración.
Licenciado Francisco Alberto González Bolaños, Cané N° 6144. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia,
tres de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599446 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 02 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ejecutivos
del Piropo S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima
del pacto social, y se nombró
nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 02 de noviembre de 2021.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599456 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 02 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Reblochon S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se
nombró nueva junta directiva y agente residente.—San
Juan de Tibás, 02 de noviembre
de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599457 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del
02 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grenache SA, en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y agente residente.—San Juan de Tibás, 02 de noviembre del 2021.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599458 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento nueve,
visible al folio ciento dieciocho,
del tomo dos, a las nueve
horas quince minutos, del dos de noviembre
del dos mil veintiuno se constituye
la sociedad Jungle Restorations Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Jungle
Restorations S.R.L., con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Alajuela, el
Llano, del Pali del Llano sesenta y cinco metros al este y cincuenta metros al norte calle Guardia, casa blanca dos plantas a mano izquierda, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Federico
Salas Bastos, portador de la cédula de identidad dos cero cuatrocientos treinta y siete cero cuatrocientos cincuenta y siete, con un capital social de diez
mil colones, representado
por diez cuotas de mil colones cada una.—Alajuela, a las
trece horas y diez minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—M.Sc.
Mario Naranjo Luna, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599462 ).
En escritura número 80 otorgada en esta notaría al ser las 13 horas 30
minutos del 26 de octubre de 2021 se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Átomo Tecnologies
Corp ATC, SRL, cédula jurídica 3-102-812630,
celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas 30 minutos del 06 de
octubre de 2021, en la que por unanimidad de votos se acordó en firme entre otras
cosas modificar las cláusulas cuarta relativa al objeto y sexta relativa a la
administración, ambas del pacto constitutivo de dicha compañía, así como el
nombramiento del Gerente tres de la empresa y la actualización en los registros
internos de la sociedad y en el Registro Nacional de la República de Costa Rica
del número de documento de identificación del Gerente uno de la misma. No
habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su
inicio. San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2021599466 ).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día primero de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos treinta y uno.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021599470 ).
Por escritura 187, del tomo 6 en esta notaría,
a las 14 horas del 1 de noviembre del 2021, se protocoliza nombramiento de
agente residente, tesorero y fiscal de Sacbe
Jumi S. A..—Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599474 ).
Mediante la escritura de protocolización número cien del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las 11 horas del día 03 de noviembre
del 2021, la sociedad 3-102-743955 S.R.L., cédula jurídica
3-102-743955, modifica sus estatutos.
Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599479 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, de las once horas del día dos de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número tres de reuniones de socios cuotistas de la compañía CAPAM
CR, Limitada con cédula jurídica
número 3-102-811065, donde
se reforma la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notaría.—1
vez.—( IN2021599482 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BIRD
Media Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
veintiocho mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad antes indicada.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021599484 ).
Mediante escritura 92-51, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las 13 horas del veinticinco
de octubre de 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Valor Inmueblecom Conecam
Vicn S. A., con cédula número 3-101-507920, mediante la cual se modifica la cláusula primera, de los estatutos de la Compañía, para denominarse Tinsa Tasaciones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima.—Es todo,
02 de noviembre de 2021.—Lic.
David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021599485 ).
Ante esta notaria publica, por escritura 98-2, se protocoliza Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Luna
Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310182, en la cual se
nombra nueva junta directiva y se cambian los apoderados generalísimos.—Liberia, 3 de noviembre del
2021.—Lic. Jorge Andrés Leiva
Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599487 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo seis, a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Cantam
Holdings LLC Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve ocho
cero cero, domiciliada San
José-San José Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y Calle Sesenta y Ocho, Diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, Piso Once, Facio
y Cañas, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: El domicilio
será en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso, Orchard Park, mil doscientos
metros al Oeste del puente, Calle Perro
Loco, casa blanca a mano derecha.—Puntarenas,
a las once horas treinta minutos
del día tres de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021599488 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 3 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
Wonder Works Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 3 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021599489 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad AWG Therapeutics Sociedad R.L., cédula jurídica 3-102-806336.
Se reforma cláusula novena
y se nombra gerente.—San José, 1 de noviembre de
2021.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599493 ).
En escritura número
81, otorgada en esta notaría, al ser las 13 horas 45 minutos del 26 de octubre de
2021, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-805908, celebrada
en su domicilio
social al ser las 15 horas del 06 de octubre de 2021,
en la que por unanimidad de
votos se acordó en firme entre otras cosas remover de su cargo a los Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad
y en su lugar
nombrar nuevos a partir de esa fecha
y por el resto del plazo
social, modificar la cláusula
octava relativa a la Junta Directiva, del pacto social y la actualización en los registros internos de la sociedad y en el
Registro Nacional de la República de Costa Rica del número de documento de identificación del Presidente de
la misma. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599500 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 137-2 visible al folio 111 once frente, del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, a las 19 horas con 20 minutos
del día 26/10/2021, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas cédula 3-102-183510, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se dirá: la sociedad será administrada
por 1 Gerente y 3 Subgerentes,
tendrán la representación
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme al art. 1253 del Código Civil, podrán
actuar de forma conjunta o separadamente. segundo: se acuerda por unanimidad hacer el nombramiento
del tercer subgerente por el resto del plazo social.—26/10/2021.—Kenneth Alpízar
Villegas.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599501 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 8 horas del 15 de setiembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Grupo Empresarial
GAM CRC S. A. mediante la cual
se reforma la razón social.—San José, 03 de noviembre de
2021.—Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1
vez.— ( IN2021599502 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Maderas Silvestres
Universales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos trece, personería, donde se modificó el pacto
social.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco
de octubre de dos mil veintiuno.—Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021599503 ).
Por escritura N° 32 de las catorce
horas con treinta minutos
del día 26 de octubre del año
2021, se nombra liquidador
de la sociedad Cultivos
Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-014884, sociedad previamente disuelta por vencimiento del plazo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario.—1
vez.—( IN2021599504 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12 horas del 3 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria número
Uno de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho
Mil Quinientos Cuarenta
y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-678544, en la
que se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Licda. Grazy
Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599521 ).
Por escritura N° 31 de las catorce
horas del día 26 de octubre del año
2021, se nombra liquidador
de la sociedad Hacienda Pasquí
S. A., cédula jurídica
3-101-015124, sociedad previamente
disuelta por vencimiento
del plazo. Notaría: licenciado José Alberto Fonseca D´Avanzo.—Lic.
José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021599526 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno protocolicé acuerdos de la sociedad Novazys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos seis mil novecientos once, donde se acordó
modificar las cláusulas sexta de la administración y
la representación, novena: asambleas generales y décima: utilidades y pérdidas
del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—María José
Hernández Ibarra. Carné profesional 21478, Notaria.—1
vez.—( IN2021599530 ).
Por escritura número tres cero cuatro-ocho, ante mi notaría, se
modificación de la cláusula novena: En el sentido que: la representación legal
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, estará a cargo del presidente, tendrán además las facultades del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar y
revocar poderes con las facultades y denominaciones a su interés, de Inversiones
Quirva S. A. cédula jurídica 3-101-645556.—Lic.
Miguel A Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021599531 ).
Por asamblea convocada por el Liquidador de Comercializadora Madeline S. A., cédula jurídica 3-101-246134 celebrada en segunda
convocatoria a las diez horas con treinta minutos el tres de noviembre dos mil
veintiuno y Aprobaron por unanimidad el balance de liquidación y la
distribución del total los bienes quedará a nombre del socio Clarence Crawford Mc Donald cédula 1-471-078 como único
dueño.—Ciudad Quesada, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Robert
Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599536
).
Mediante escritura número 123 otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta
de la sociedad Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-328.511, mediante la cual se nombra nuevo
fiscal, se revoca nombramiento de agente residente.—Barva
de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2021599543 ).
Mediante escritura 535-7 de las 18:00 del 10 de agosto del 2021 se
reformó la cláusula de la administración de la sociedad El Pinar Amarillo
Uno ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-374162.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021599544 ).
Mediante escritura número 124 otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 02 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Turística
El Encuentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352.357, mediante la
cual se nombra nuevo fiscal, se revoca nombramiento de agente residente.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021599545 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Grupo La
Rural S. A..—San
José, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021599547 ).
Mediante escritura número 122 otorgada ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 02 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la
sociedad Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-352116, mediante la cual se nombra nuevo fiscal, se revoca nombramiento
de agente residente y se modifica cláusula de domicilio social.—Barva
de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—(
IN2021599548 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del
tres de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Amazing Views Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-409132.—Tilarán, tres de noviembre del 2021.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021599549 ).
Mediante escritura número 121, otorgada ante esta notaría a las 15
horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Importadora
Natalli Sr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-352.433, mediante la cual se revoca nombramiento de agente residente.—Barva de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021599550 ).
Que ante esta notaría, en escritura número
213-3, otorgada a las 10:00 horas del día 03 de noviembre del 2021, se asienta
disolución de la sociedad de esta plaza denominada Netmosis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-601113,.—San
José, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria. Carné 25022.—1 vez.—( IN2021599551 ).
Por escritura número setenta y nueve uno
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3 de noviembre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Barpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-243343, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 3 de noviembre
del 2021.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021599553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 03 de noviembre del 2021, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Corporación Chinerik
S. A., cédula jurídica 3-101-770295.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021599554 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 145, visible al folio
68V, del tomo 2, a las 15:20horas del 03/11/2021, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Anextsol S.R.L, domiciliada en San José,
Santa Ana Pozos, calle Los Orozco, condominio Trocadero,
casa 25, cédula jurídica: 3-102-747513, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal 15:45 horas del
03/11/2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021599555
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 6 de octubre del 2021, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad My Coffee Spot S. A., cédula jurídica 3-101-635451.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2021599582 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-tres del tomo tres del notario público: Javier Escalante Madrigal, otorgada
a las trece horas del tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Costa Riquezas
Property Management Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veinte seis
mil trescientos doce, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social “De la Administración” y se otorga un poder generalísimo.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021599584 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
16:00 horas del 03 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de US
Costa Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos.—San
José, 03 de noviembre del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021599586 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad
La Rocarosa JLK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390284.—Tilarán,
3 de noviembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021599587 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Alimentos
Naturales de Centroamérica
A.N.C. Sociedad Anónima,
en la que se cambia la denominación
de las acciones.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021599590 ).
L. Chavarría
& Consultores Sociedad de Actividades
Profesionales, cédula jurídica número tres-uno cero ocho uno uno cuatro siete
siete uno, comunica que según asamblea general extraordinaria número doce de dicha sociedad,
celebrada en su domicilio social situado en Heredia, Santo
Domingo, seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Basílica, a
las dieciséis
horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, se conoce
y aprueba estado final de liquidación de
dicha sociedad, quedando de la siguiente manera: activos: cero valor, pasivos: cero valor, patrimonio:
cero valor.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Chavarría
Orozco, Liquidador.—1 vez.—( IN2021599591 ).
Por escritura otorgada
ante a mí, a las 17:00 horas del 03 de noviembre del 2021, la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, acuerda disolver la sociedad: Consultoría
en Ingeniería Civil Kontec Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-054045, la cual al día de hoy no tiene activos ni pasivos.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599594 ).
Por escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Mayorca Escazú Añil
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformo las cláusulas del domicilio y de la administración, además se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021599617 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 2 de noviembre
de 2021, protocolicé asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Delivery Hero Costa Rica Limitada, con número de
cédula jurídica N° 3-102-739999, de las 15:00 horas
del 12 de octubre del 2021, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos: administración; y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Codero
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021599622 ).
Ante esta notaría mediante escritura
N° 233-2, de las 15:00 horas del 26 de octubre del
2021, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de disolución de sociedad: 3-101-648631
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-648631.—Atenas, 26 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2021599630 ).
Por escritura número quince-veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del catorce de octubre de
dos mil veintiuno, se protocoliza
la disolución de la compañía
denominada: Corporación
Amerali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-809683.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021599632 ).
Por escritura otorgada ante el notario público César Gómez Montoya, a las
once horas del veintidós de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Diversión en Moto
Enduro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil trescientos
uno, por la cual se acordó reducir el plazo
social al día veintidós del mes
de octubre del dos mil veintiuno.—San
José, veintidós de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599640 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad. Arbo
Médica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, con domicilio social
Heredia, San Pablo de Heredia, costado sur de la antigua MABE, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, nueve
horas del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021599647 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento tres-dieciséis, de las ocho horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociación SOS Nicaragua Derechos Humanos desde Costa Rica con cédula jurídica
número 3-002-768155, donde
se reforma el artículo vigésimo tercero, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021599660 ).
El día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad:
Tres Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599674 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once
horas del día dos de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Solentiname
ISO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho dos siete cinco siete, mediante
la cual se acordó su disolución a partir del día ocho de octubre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas
interesadas a efecto de que
establezcan las reclamaciones
u oposiciones que tuviesen,
y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
tres de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021599677 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta-ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
F.M.C. Motores Americanos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta mil cuatrocientos setenta y cinco; Nacional Automotriz Nasa Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
y ocho mil quinientos treinta y siete, y Automotriz CR CA Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad: Automotriz CR CA Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021599681 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Cinco Ocho Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho tres cinco
ocho dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve
horas con treinta minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
carné N°
25389, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021599682 ).
Por escritura pública número 122, de
las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2021, la sociedad de esta plaza denominada: Golf Total Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-378767, con domicilio en San José, acuerda conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad. Presidente:
Alejandro Duque Echeverri.—Lic. Randall J. Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021599684 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 2 de noviembre del 2021 protocolicé acta de Asamblea de Socios de Palimba
Sociedad Anónima cédula número 3-101-597222 en la que se reforma la cláusula del domicilio social y el capital social.—San José, 04 de
noviembre del 2021.—Licda. Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021599685
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 minutos del tres de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Punto Tranquilo Huacas
SRL,
cédula jurídica número 3-102-696783, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, tres de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—( IN2021599687 ).
Ante esta notaría a las once horas del
día cuatro de noviembre del
dos mil veintiuno, se procedió
a la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de S.D.E. Servident
S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-260243.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021599693 ).
Mediante escritura 165-20, otorgada ante
los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a
las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre
de 2021, se constituyó la sociedad
Evo Latam S.R.L. Es todo.—04 de noviembre de 2021.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021599698 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza Grupo
Bakeben Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, por medio
de los cuales se modificaron
las cláusulas Segunda y Octava
del pacto constitutivo.—San José, 07 de octubre de
2021.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1
vez.—( IN2021599710 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notarios Rolando
Clemente Laclé Zúñiga; y
Juan Manuel Godoy Pérez
a las dieciséis horas y diez
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la compañía Inversiones
Altos del Roble Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
cincuenta mil cuatrocientos
noventa y dos; mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, veinte de
octubre de dos mil veintiuno.—Juan
Manuel Godoy Pérez.—1
vez.—( IN2021599711 ).
Por escritura 173-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:00 del 4 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Saltos a los Delfines Limitada,
donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599719 ).
Por escritura otorgada
ante mi Clara Zúñiga Álvarez, el
día de hoy, se realiza cambio
de Junta Directiva y Estatutos
de la sociedad Port Machinery and Technologies
S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve.—San José, a las dieciocho horas
del veinte de octubre de
dos mil veintiuno.—Licda.
Clara Zúñiga Álvarez.—1 vez.—( IN2021599721 ).
Ante esta notaría, se presentó el señor
Wilberth Johnny Mora Mora,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Purral, Sector Tres, casa doscientos
sesenta y cuatro,
Guadalupe, Goicoechea, San José, portador
de la cédula uno-cero ochocientos doce
cero cero sesenta y dos, en su calidad
de presidente de la Soc. Famorz
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
seis mil ciento cincuenta y
uno y dice que han solicitado
la disolución de la citada empresa y que avisan a los terceros que se sientan perjudicados a intervenir en el proceso
por medio del teléfono 2229 5084 o al correo alonsocapar@yahoo.com durante
el plazo de quince días a partir de la publicación por una vez de este edicto.—San
José, dos de noviembre del 2021.—Lic.
Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2021599728 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y tres, visible al folio cien vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Arquitectura, Planeamiento y Construcción APCO
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a responsabilidad limitada, cuya denominación será Apco Growth
Solutions AGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, actualizando los estatutos vigentes.—San José, a
las nueve horas del día cuatro
de noviembre del año dos
mil veintiuno.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021599732 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2021, protocolicé
acta de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-612190 del 22 de octubre del 202, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta: del objeto de la sociedad y la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021599734 ).
Mediante escritura número 220-6, al ser
las 09:15 horas del 04 de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro
Mil Novecientos Setenta y
Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-101-654973, donde
se reforma la cláusula sexta de la representación de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2021599748 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y seis visible al
folio noventa y ocho frente al folio noventa y ocho frente, del tomo treinta y cuatro, a las dieciocho horas del
día primero del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de
la Asamblea General de Cuotistas
de la empresa denominada Llamame Call Center Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona número tres-ciento
dos-setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno; mediante la cual se acuerda modificar la representación, se conocen y se acepta la renuncia que de su cargo que presenta el señor
gerente: Hugo Reyes Aguilar, y se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a la señora: Tatiana
Denisse Avellán
Lamota. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2021599751 ).
Fractura Resuelta N.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-665486. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 noviembre,
2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique
que el domicilio estará ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
Bajos del Toro, del Complejo
Turístico Tesoro Escondido, ochocientos
metros al este, casa blanca
con gris a mano izquierda.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 04 noviembre del 2021.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599763 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veinticinco de octubre del
dos mil veintiuno, se nombró
liquidador de la sociedad Inversiones La Gruta
Azul S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno.—San
José, primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021599770 ).
Por escritura número
51-14, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 3 de noviembre del año en curso, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad La Negra Producciones
Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-778051, mediante la cual se reformó la razón social a Noise
The Upcycled Fashion Limitada, se reformó la cláusula de la representación y se nombró nuevo gerente dos.—San José, 04 de noviembre del año 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carnet Nº 11433, Notario.—1 vez.—( IN2021599771 ).
Por escritura número 72, de las 09:00
horas del día 04 de noviembre del 2021, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios de Revitalize
Earth S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-813123, donde se modifica la cláusula “octava” de la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, 04 de noviembre del 2021.—Lic.
Óscar Soley
Loría, carné 11152, Notario Público.—1
vez.—( IN2021599773 ).
A las nueve horas con veinte
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Comida Cocina CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y nueve mediante la cual sus socios por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada; carné 15786.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2021599774 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021599775 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Inversiones Turísticas Monte Verde Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021599777 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Hotel Heliconia Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599778 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Selvatura Park
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599779 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Corporación de
Gasolineras de Monteverde MDS Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021599780 ).
El suscrito notario a
solicitud de la mayoría de
los accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Polanco y Neptuno Sociedad Anónima, convocan a Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de realizar cambio en la Junta Directiva para el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno en la oficina del suscrito notario en avenida
diez calle diecisiete.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021599802 ).
Ante la notaría
del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 125, otorgada a las 15:00 horas del día 13 de octubre
del año
2021, visible al folio 67 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor
Johnny Gamboa Acuña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino del centro de La Cuesta de
Corredores de Puntarenas, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Hacienda del BQ Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
número
3-101-184702, mediante la cual
se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Róger
Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2021599804 ).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Domus
de Piedra S.A.—Cartago, dos de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Laura Cordero Zamora.—1 vez.—( IN2021599807 ).
Que por escritura pública número doscientos cincuenta y uno-seis, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número veintidós de asamblea general de socios de la empresa BDO Auditores S. A.,
donde se modificó la representación judicial y extrajudicial, se revocó el puesto
de tesorero y el puesto de fiscal. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021599809 ).
Por escritura de las ocho
horas del día cuatro de noviembre del año
dos mil veintiuno, se procede
a nombrar junta directiva,
la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil novecientos. Tel: 2234-5222.—San
José, cuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné:
19704.—1 vez.—( IN2021599810 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las trece horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación
Policial de Limón, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2021-187 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las doce horas del nueve de
febrero del dos mil veintiuno,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0953-2020
del Consejo de Personal. II) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a
realizar el estudio correspondiente a efectos de determinar
si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de junio del 2018, en cuyo caso deberá
remitir la documentación al
Subproceso de Cobros Administrativos para las diligencias cobratorias.
Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 307155.—( IN2021599437 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas del
catorce de octubre del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García
Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la
Delegación Policial de Puerto Carrillo, Hojancha, D69.y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2021-186 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del quince de febrero del dos
mil veintiuno, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP
0361- 2020 del Consejo de Personal. II)
Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a efecto de que
determine si se le pagaron salarios a partir del 05 de noviembre del 2017 a la
fecha, en cuyo caso deberá remitir la documentación al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo correspondiente. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 301331.—( IN2021599438 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0774-2021.—Expediente N° APB-DN-0296-2021.—Guanacaste, La Cruz,
Aduana de Peñas Blancas. Al ser las trece horas
con treinta y nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Se inicia
procedimiento ordinario
para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra Técnica Internacional
S.A de CV sin número de identificación
domiciliada en El Salvador,
propietario registral del vehículo
marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis
MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número
P694372.
Resultando:
I.—Que mediante
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 expedido
por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 27/07/2017, fecha de vencimiento 26/08/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley
3110, a nombre del titular Gerhard Rudolf Alexander
Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte de su país número A01380788, se ampara la importación temporal
del vehículo marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis MHYDN71V8FJ403762, placa
N° P694372, país de inscripción
El Salvador, capacidad 2, Seguro N° 1168349, fecha inicio seguro
27/07/17, fecha fin seguro
26/10/17. (Folio 05).
II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017,
funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Bryan Antonio Cruz Barboza, de nacionalidad
costarricense cédula de identidad
N° 1-1366-0720, del vehículo marca
Suzuki, modelo APV, año
2015, placa de El Salvador P694372, al conducir el vehículo de cita y no estar autorizado en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 para conducir el vehículo.
Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado
con movimiento de inventario
N° 65012 de fecha 24-08-2017. (Folios 04 y 14).
III.—Que mediante
gestión número 1181 recibida en fecha
25-08-2017 suscrita por el señor Gerhard Rudolf Alexánder Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A01380788 se solicita la devolución del vehículo incautado de referencia, además adjunta: 1.- Formulario Único de Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Tributarias Aduaneras. 2.- Copia fotostática de pasaporte. 3.- Copia fotostática de depósito bancario N° 66337338 de fecha 25-08-2017 por un monto de
¢130.612,50 realizado en el Banco de Costa Rica. (Folios 08 al 11).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-355-2017 de fecha
31-08-2017, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo
decomisado mediante Acta de
decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017.
(Folios del 01 al 14).
V.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el régimen legal aplicable: de conformidad con
los artículos 6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122,
123 y 126 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos
a), b) y g), 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos
por carretera Ley N° 3110; 06 al 14, 24 inciso 1), 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso
e) y 525 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Reglamento para
la aplicación del artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT y Resolución de la Dirección
General de Aduanas RES-DGA-397-2019 de la fecha 07-11-2019 Publicada en La Gaceta N° 210 del
05-11-2019.
II.—Sobre
el objeto de la litis: iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra
Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, propietario registral del vehículo
marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis
MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número
P694372.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo
6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales
6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen,
que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados, se dota a la
Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos
6, 8 y 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo
RECAUCA IV), 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Todas esas
facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en el artículo
22 y 23 LGA, de estos numerales
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a
su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende
del artículo 24 del mismo cuerpo normativo.
En el
caso que nos ocupa, mediante Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-019-2017 de fecha 23-08-2017,
funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Bryan Antonio Cruz Barboza, de nacionalidad
costarricense cédula de identidad
N° 1-1366-0720, del vehículo marca
Suzuki, modelo APV, año
2015, placa de El Salvador P694372, al conducir el vehículo
de cita y no estar autorizado en el
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2017-122729 para conducir
el vehículo.
Ahora bien, la importación
temporal del vehículo de cita
se otorgó amparada a la Ley
3110, denominada “Acuerdo
Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera”, según
consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos de referencia,
siendo que dicho Acuerdo señala en su artículo
3 inciso 1) el tiempo por el cual
se autoriza la permanencia
de los automotores en el país respectivo,
sea treinta días, e indica que en
caso de incumplimiento se podrá exigir el
pago de los derechos y gravámenes
de importación, entre otras.
La legislación
costarricense en los numerales 165 a 169 LGA regula el régimen de importación
temporal; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica entre otras
cosas, que el régimen de importación temporal permite el ingreso
por un plazo determinado,
de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación.
Existen previamente
establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una
con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166
de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).
Por otra
parte, el titular o beneficiario de dicho régimen se encuentra sujeto a obligaciones,
las cuales se señalan en el artículo
451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, una de ellas es que debe
conducir personalmente el vehículo de que se trate. No obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo
permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes
en el viaje
para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y sus datos adicionales deben consignarse en el certificado.
De forma tal
que, en aplicación estricta del numeral 440 inciso
e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la principal consecuencia
de darle a la mercancía un fin
distinto del solicitado,
lo constituye la finalización
de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía
o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
Aunado a lo anterior, el numeral 71 de la Ley General de aduanas
señala que con las mercancías
se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos como Prenda
Aduanera.
Así las cosas,
el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional
de la Aduana, sino que es
un imperativo legal cuando
no medie garantía, como sucede en
el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, donde se le indica a la parte claramente los hechos que se le atribuyen para que presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Es de conocimiento de esta Autoridad que en fecha 25-08-2017 el señor Gerhard Rudolf Alexánder Bollman Schrader, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país número A01380788 presentó escrito con número de gestión 1181 en la que solicita la devolución del vehículo incautado de referencia, no
obstante, con el fin de buscar
la verdad real de los hechos,
dicha gestión no será analizada en esta etapa,
sino, posterior al dictado
de la presente resolución.
Ahora bien, de acuerdo
con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio
APB-DT-STO-355-2017 de fecha 31-08-2017 se determina en resumen
lo siguiente: Fecha del hecho
generador 23-08-2017; Tipo de cambio: ¢577,14 (quinientos setenta y siete colones con 14/100) por dólar americano; Clase Tributaria:
2259677, con un valor de hacienda de USD$6.979,93; Clasificación Arancelaria: 87.04.21.61.00.11
En conclusión,
de comprobarse lo descrito,
existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la
suma de ¢2.106.347,98 (dos millones
ciento seis mil trescientos
cuarenta y siete colones con 98/100), por parte de
Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, en calidad de propietario
registral del vehículo decomisado
placa de El Salvador número
P694372, según consta en Tarjeta de circulación
número 20179758451321 (folio 15). Lo anterior, en estricta aplicación
del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento
Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: iniciar
Procedimiento Ordinario
contra Técnica Internacional S.A de CV sin número de identificación domiciliada en El Salvador, propietario registral del vehículo
marca Suzuki, modelo APV, año 2015, chasis
MHYDN71V8FJ403762, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, placa de El Salvador número
P694372, tendiente a determinar
el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria
87.04.21.61.00.11, clase tributaria
2259677, impuestos a cancelar
por ¢2.106.347,98 (dos millones ciento
seis mil trescientos cuarenta
y siete colones con
98/100), desglosados de la siguiente
manera: Valor Aduanero
USD$6.979,93; Selectivo Consumo
¢1.208.519,04; Ley 6946 ¢40.283,97; VENTAS ¢857.544,97; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢577,14. Segundo: de conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: se pone a
su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0586-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: A Técnica Internacional
S.A de CV sin número de identificación
domiciliada en El Salvador.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud N° 307971.—( IN2021600355 ).
Exp.ANEX-DN-046-2017.—Res.ANEX-DN-050-2020.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve
horas del veinticinco de junio
del dos mil veinte.
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701 en
carácter de titular del Certificado
de Importación Temporal N° 160818 del 30 de setiembre del 2017.
Resultando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33326
del 19/10/17 se dejó constancia
del decomiso realizado por
los funcionarios de la Policía de Control Fiscal al señor Adán Silva Aguilar de nacionalidad
guatemalteca, identificación:
281413355, quien conducía el automotor placas
salvadoreña N° P771340, VIN N° 3N1AB6AP2AL691620, amparado al Certificado de Importación Temporal de vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017-160848, fecha de inicio 30/09/17 y vigente hasta el 30/10/17 siendo titular el señor Edwin Giovanni Solórzano, identificación
N°
B03416701.
II.—Mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, N° 2017-160848, emitido
en la Aduana de Paso Canoas
el 30/09/17 hasta el
30/10/17 se autorizó al señor
Edwin Giovanni Solórzano, identificación N°
B03416701, para conducir el
vehículo marca Nissan,
Sentra SR, año: 2010, vin N° 3N1AB6AP2AL691620,
placas salvadoreñas N°
P771340.
III.—Mediante oficio ANEX-DT-109-2017 del 18/12/17 emitido
por el Departamento
Técnico, se procedió a realizar
la liquidación previa del vehículo
usado marca: Nissan, estilo Sentra SR, año: 2010, vin
N° 3N1AB6AP2AL691620, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería sedan cuatro puertas, cilindraje 2000 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2443296, partida arancelaria
8703.23.69.00.33 con un valor de importación de
¢2.911.750 (dos millones novecientos
once mil setecientos cincuenta
colones con 00/100) equivalente
en dólares de conformidad con el tipo de cambio del día del hecho generador 19 de octubre del 2017 equivalente a
$5,082.92 (cinco mil ochenta
y dos dólares con 92/100) y un total estimado a cancelar de impuestos de ¢2.131.764,97 (dos millones
ciento treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con 97/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo: 48% ¢1.397,640 (un millón
trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) Ley
6946 1% ¢29.117,50 (veintinueve mil ciento diecisiete colones con 50/100), ventas 13%
¢705.007,47 (setecientos cinco
mil siete colones con
47/100) Ganancia Estimada
25% ¢1.084.626,88 (un millón ochenta
y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 88/100), más timbres de Ley. Dicho automotor se encuentra en el Depósito
Fiscal Almacenes del Pacífico
H A ALPHA, código: A222,
bajo el movimiento de inventario N° 12312 del 19/10/17.
IV.—Mediante resolución N° ANEX-DN-084-2018 del 27/09/18 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, disponiendo lo siguiente: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Edwin Geovanni
Solórzano, pasaporte N° B03416701 en carácter de titular del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos No Lucrativos
N° 160818
del 30/09/17, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, marca: Nissan, estilo Sentra SR, año 2010, vin
N° 3N1AB6AP2AL691620, color blanco, combustible gasolina, tracción 4x2, transmisión automática, carrocería sedan cuatro puertas, cilindraje 2000 centímetros cúbicos, cabina sencilla, clase tributaria 2443296, partida arancelaria
8703.23.69.00.33 con un valor de importación de
¢2.911,750 (dos millones novecientos
once mil setecientos cincuenta
colones con 00/100), equivalente
en dólares de conformidad con el tipo de cambio del día del hecho generador 19 de octubre del 2017 equivalente a
$5.082,92 (cinco mil ochenta
y dos dólares con 92/100) y un total estimado a cancelar de impuestos de ¢2.131.764,97 (dos millones
ciento treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con 97/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo: 48% ¢1.397,640 (un millón
trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones con 00/100) Ley
6946 1% ¢29.117,50 (veintinueve mil ciento diecisiete colones con 50/100) ventas 13%
¢705.007.47 (setecientos cinco
mil siete colones con
47/100) Ganancia Estimada
25% ¢1.084,626,88 (un millón ochenta
y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 88/100) más timbres de Ley, obligación
que nació al presuntamente dar un fin distinto al régimen de importación temporal a
un tercero no autorizado
por la autoridad aduanera.
V.—Mediante resolución N° ANEX-DN-091-2019 del 11/12/2019 se dictó declarar la nulidad absoluta del acto de inicio dictado por esta aduana N° ANEX-DN-084-2018 del veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho,
debido a imposibilidad
material de la publicación por el
Diario Oficial La Gaceta, existe imposibilidad material para que el
acto de inicio N°
ANEX-DN-084-2018 pueda ser debidamente
notificado por el Diario Oficial La Gaceta.
Al constituiste
la notificación en un requisito de eficacia del acto administrativo y produzca efecto jurídico frente al administrado, es de vital importancia
su notificación, para poder poner en
ejecución la decisión tomada por la aduana, so pena de ser considerado
impugnable.
El hecho
anterior, al no haber sido notificado al administrado, conllevaría un vicio en el elemento
procedimiento del acto administrativo y por lo tanto en este caso específico
generaría una nulidad absoluta, por no lograr cumplirse la realización del fin
del acto administrativo,
por la gravedad de la omisión
de la notificación, siendo sumamente necesario cumplir con dicho procedimiento.
VI.—Mediante dictamen técnico N° ANEX-DN-046-2020 del 15/06/2020 se procedió a realizar el cálculo previo
de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado, marca: Nissan, VIN
3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería: Sedan 4
puertas, transmisión automática, cilindrada 2000 cc,
extras estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios
eléctricos, doble air-bag, cierre
central) impuestos calculados
en ¢3,147,237.78 ( tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100).
VII.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme
a los artículos 22, 23, 155, 156, 157 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas;
artículos 36,37, 37 bis, 38, 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada
por un Gerente, un Subgerente
quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
II.—Objeto
de la Litis: El presente asunto
corresponde al procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni Solórzano, pasaporte
N° B03416701 en
carácter de titular del Certificado
de Importación Temporal N° 160818 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos del vehículo usado, marca Nissan, VIN
3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Sedan 4 puertas, transmisión: automática, cilindrada: 2000 cc,
extras: estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios
eléctricos, doble air-bag, cierre
central) clase tributaria
2443296 valor de importación ¢2.911.750,00, clasificación arancelaria
8703.23.69.00.93: Usados de modelos
de seis o más años anteriores, para un total de impuestos
previos calculados en ¢3.147.237,78 (tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢2.271.165,00, Ley 6946 1%: ¢29,117.50, impuesto del valor agregado 13% ¢846,955.28.
III.—Sobre
el fondo:
1) Según
consta en el acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 33326 del 19/10/2017 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal dejaron constancia del decomiso realizado al señor Adán Silva Aguilar, de nacionalidad
guatemalteca, con identificación
281413355, quien conducía el automotor placas
salvadoreña N° P771340, VIN N°
3N1AB6AP2AL691620, amparado al Certificado
de Importación Temporal de vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017-160848 sin estar autorizada por la autoridad aduanera.
2) Según
consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos, categoría
turista N° 160848, emitido el
30/09/2017 en Aduana de
Paso Canoas, el único autorizado para conducir el automotor era el señor Edwin Giovanni
Solórzano, identificación N° B03416701. Por lo
anterior, se incumplió con la normativa
relacionada con el régimen y modalidad que se detalla en el
siguiente enunciado.
IV.—Sobre
el Régimen de Importación Temporal: De conformidad
con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el
exterior que comprueben su
residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud…
La Ley General de Aduanas en su
artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas
la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.
Beneficiarios: Los únicos
beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia
continua, de conformidad con el
artículo 444 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en
relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.
Finalidad: El régimen de
importación temporal, es un régimen
aduanero especial de suspensión
de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo
propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen
no puede ser utilizado para
actividades que no son propias
de la actividad turística
del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.
Obligaciones del Beneficiario: El beneficiario del régimen supra debe cumplir con lo
prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
en lo que interesa indica en su inciso
b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.
Personas
autorizadas para conducir: Así
mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras
personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud
del titular del permiso, además
de él, hasta dos de los acompañantes
en el viaje,
que tengan derecho a la importación
temporal en las condiciones
del mismo cuerpo legal,
para que puedan conducirlo
dentro del territorio nacional.
Los nombres y demás datos deben consignarse
en el certificado,
los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.
Cancelación del Régimen: Uno de los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso
e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio
de las acciones que resulten
procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro
régimen, dentro del plazo establecido.
El artículo
supra contiene las causas
por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación
temporal y el artículo 451
del citado cuerpo legal
dispone algunas obligaciones
generales de los beneficiarios
del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.
La autoridad
aduanera en el escenario planteado
debe observar el artículo 440 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
El primer artículo establece
la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
V.—Sobre
la obligación tributaria aduanera: Mediante oficio
ANEX-DT-046-2020 del 15/06/2020 emitido por el Departamento Técnico, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo según inspección física realizada mediante acta N° 046-2020, la mercancía
presenta las siguientes características: vehículo usado, marca Nissan, VIN
3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010, combustible gasolina, tracción 4x2, carrocería Sedan, 4
puertas, transmisión automática, cilindrada 2000 cc,
extras estándar (aire acondicionado, radio con CD, vidrios
eléctricos, doble airbag, cierre
central) así como en la revisión de los datos emitidos en el informe
ANEX-DT-0109-2017.
Hecho generador:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 55, inciso c), numeral 2 de la Ley General de Aduanas, se reitera lo determinado en el dictamen técnico
ANEX-DT-109-2017, en que la fecha
del hecho generador es el día 19/10/2017 correspondiente
a la fecha del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, según acta de decomiso N°1402
visible en los folios del 4-7 del expediente
ANEX-DN-046-2017, custodiado por el
departamento normativo de esta aduana. Lo anterior debido a que, aunque el vehículo en
estudio esté asociado al certificado de importación temporal N° 160818-2017 con fecha de vencimiento al
30/10/2017; el decomiso se realiza durante la vigencia del certificado, por otras infracciones detalladas en el
acta de decomiso antes mencionada.
Tipo de cambio:
Se realiza consulta en el sistema TICA del tipo de cambio que se registra para la fecha 19/10/2017
(hecho generador), resultando un monto de ¢572.85.
Clase tributaria:
Mediante consulta realizada en
la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda con fecha
del 15/12/2017 visible en el
folio N° 26 del expediente y según
las características físicas del vehículo, se mantiene lo dictaminado en el informe ANEX-DT-109-2017, en relación a la clase tributaria determinada como N°2443296 con un
valor de importación de ¢2.911.750,00 (dos millones novecientos once mil setecientos cincuenta con 00/100)
equivalente en dólares de
$5.082,92 según el tipo de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el
sistema TICA para el día
19/10/2017 (fecha del hecho
generador) correspondiente
a ¢572.85.
Clasificación arancelaria:
Se corrige lo establecido en el dictamen técnico ANEX-DT-109-2017, en relación a la clasificación arancelaria indicada, y se establece según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de designación
y codificación de mercancías
(Decreto Ejecutivo N°
39960-COMEX); incluyendo sub inciso
nacional a doce dígitos en la posición
arancelaria 8703.23.69.00.93 (sin eficiencia
energética).Cabe señalar
que el vehículo se ubica en dicha
posición arancelaria, debido a que al momento del análisis y emisión del presente dictamen no se cuenta
con el requisito de la nota
técnica 046, referente a la
Declaración Jurada suscrita por el Importador, según formulario y directrices del Ministerio
del Ambiente y Energía
(MINAE), Dirección Sectorial de Energía;
lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.
La clasificación
antes mencionada se desglosa
de la siguiente manera, según la consulta del histórico en TICA de acuerdo al hecho generador:
8703 Automóviles de
turismo y demás
vehículos
automóviles concebidos
principalmente para el transporte de personas (excepto
los de la partida 87.02), incluidos
los del tipo familiar (“break”o “station wagon”) y los de carreras.
87032 - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa:
870324 -- De cilindrada superior a 3,000 cm3:
8703247000 --- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
87032470009 ---- Los demás
870324700093----- Usados de modelos de siete o más años
anteriores.
Nombre del impuesto
|
Carga
tributaria %
|
Monto
¢
|
Selectivo Consumo
|
78
|
2.271.165,00
|
Ley 6946
|
1
|
29.117,50
|
Ganancia Estimada
|
25
|
1.303.008,13
|
Impuesto del Valor Agregado
|
13
|
846.955,28
|
Total,
de impuestos a pagar
|
|
3.147.237,78
|
VI.—Sobre
la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías
responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.
Considerando lo mencionado
en el artículo
supra, se tiene que
la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante el Fisco, debido
a la existencia de situaciones
que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado
al Fisco.
El decreto
como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la LGA dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento
ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR
LA PRENDA ADUANERA.
La Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece
el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que
la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el
artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto
de inicio del procedimiento
antes descrito al poseedor
de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario
de los bienes, de manera
que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Edwin Geovanni
Solórzano, pasaporte N° B03416701, en carácter de titular del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos No Lucrativos
N° 160818
del 30/09/17, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, que se encuentra ubicado en el
Depósito Fiscal Almacenes
del Pacífico ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de
inventario N° 12312 del
19/10/2017, marca: Nissan, VIN: 3N1AB6AP2AL691620, estilo Sentra SR, año 2010,
combustible gasolina, tracción
4x2, carrocería Sedan, 4 puertas,
transmisión automática, cilindrada 2000 cc, extras: estándar
(aire acondicionado, radio
con CD, vidrios eléctricos,
doble air-bag, cierre central) clase
tributaria 2443296, partida
arancelaria: 870323690093, valor de importación ¢2.911.750,00 (dos millones
novecientos once mil setecientos
cincuenta colones con
00/100) para un total de impuestos previos calculados en ¢3.147.237,78 (tres millones ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢2.271,165.00, Ley 6946 1%: ¢29.117,50, impuesto del valor agregado 13% ¢846,955.28. Segundo: Respecto
a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 del 04/10/2012, en
su párrafo segundo indica: “El importador de
vehículos de primer ingreso,
inscrito en el país de su
procedencia, deberá aportar en el
proceso de nacionalización el título de propiedad
y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del
28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019: “Reglamento para la
aplicación del artículo 5
de la Ley de Tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que
todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso,
previamente inscritos en el país
de su procedencia, antes de
ser sometidos al régimen de
importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de
la entidad encargada de la inspección técnica vehicular
(RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la
ley de tránsito antes mencionada.
Tercero: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, el
cual será debidamente liberada una vez realizado el
trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
de conformidad con el artículo 196, inciso b) de la Ley
General de Aduanas para que presente
sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del
interesado el expediente, mismo que consta de 61 folios y que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese al señor Edwin
Geovanni Solórzano, pasaporte N° B03416701, a través
del Diario oficial La Gaceta por una única
vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana
La Anexión.—Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307848.—( IN2021600361 ).
Res.ANEX-DN-051-2020.—Aduana La Anexión Liberia, a las trece
horas con cinco minutos del
veintiséis de junio del dos
mil veinte. Expediente N°
ANEX-DN-035-2018.
Procede esta
aduana a iniciar
contra la señora Yefimov
Nina, pasaporte Nº 513553190 procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Lexus, año 2000 amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos Nº 2017-24470.
Resultando:
I.—Según
informe emitido por la
Policía de Control Fiscal Nº PCF-INF-1680-2018 del 13/06/2018 se indica que el 19/02/2018 los oficiales del Tránsito de la Delegación de
Liberia, realizaron el decomiso del vehículo que circulaba sin placas marca Lexus, estilo Lexus 470, año 2000, vin Nº JT6HT00W5Y0112343 el
mismo fue detenido en playas del Coco con
la boleta de citación
2018-212700058 por el artículo
1475 de la Ley de Tránsito Nº 9078 decomisado a la señora Larisa Afinskaya, pasaporte Nº
PA-531321291 la cual circulaba
sin sus placas y procedieron
a trasladarlo el 20/02/2018
al Depósito Chorotega de Liberia, hechos
plasmados mediante Inventario de Vehículos Detenidos No, 29193 consecutivo
180 de la Dirección General de Tránsito.
(folio 13)
II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal Nº 37258 del 13/06/2018 se dejó
constancia del depósito del
vehículo usado supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario asociado Nº 13361 del 13/06/2018 (folio 15-16).
III.—Según
consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría
Turista Nº 2017-24470 fue emitido
en la Aduana de Peñas Blancas el
día 13/02/2017 con fecha de vencimiento
13/05/2017 a favor de la señora Yefimov
Nina, pasaporte Nº 513553190 para conducir
el vehículo usado marca Lexus, LX 470 año 2000, Vin Nº JT6HT00W5Y0112343 (folio 12,58).
IV.—Mediante Dictamen Técnico
Nº ANEX-DT-048-2020 del 17/06/2020 se procedió a aclarar los dictamen técnicos
ANEX-DT-086-2018 del 26/10/2018 y ANEX-DT-092-2019 del 9/10/2019 (siendo este último
una corrección del anterior citado)
respecto al cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado, Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año: 2000 con una
obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢3,486,092.09 (tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100).
V.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme
a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de
la Ley General de Aduanas, artículos
33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del 2003, los artículos 13, 24 literales
a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
VI.—Objeto
de la litis: El presente asunto
se trata de un procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el titular del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativo Nº 2017-24470 señora Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190 en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro
de la obligación tributaria
aduanera del vehículo del vehículo usado, Marca: LEXUS,
VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año 2000 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢ 3,486,092.09 ( tres millones cuatrocientos
ochenta y seis mil noventa
y dos colones con 09/100).
VII.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía
de Tránsito de Liberia el
día Control Fiscal el 19/02/2018 del vehículo usado Marca: LEXUS, VIN:
JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470 año
2000 que ingresó al territorio
aduanero nacional amparado al VEHITUR Nº2017-24470 del 13/02/2017 con fecha de vencimiento 13/05/2017 fecha que al día del decomiso se encontraba vencido.
En cuanto
al plazo del régimen y la categoría, el artículo
165 de la LGA, establece vía
reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión
vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso
específico de la categoría
turista que faculta a la aduana
para autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el
plazo otorgado en el status migratorio
en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 13/05/2017 no obstante, el
automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente
procedimiento, se realizó
por parte de los funcionarios
de la Policía de Tránsito de Liberia el día 19/02/2018 es decir
posterior al plazo legalmente
autorizado por la autoridad
aduanera.
El vehículo
en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva
está subordina tanto al tiempo como a ciertas
condiciones, para permanecer
bajo el régimen.
Al encontrarse
el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Para hacer
cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica
las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia
al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso,
el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de
turismo son todas aquellas
de uso personal y exclusivo
del turismo, incluyendo los vehículos
terrestres; condición que
se puede a su vez extraer del certificado Nº 2017-24470 que indica que el automotor ingresó
o se le autorizó la categoría
de Turista, así bien una vez
determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será
obligatoria la presentación
de garantía para las mercancías
señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo
anterior”
Al no contar
con una garantía, que responda
para el pago de los impuestos, el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, indica que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos, multas y demás cargo que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley, dentro del plazo
de prescripción.
II.—De conformidad
con el artículo 53 de la
Ley General de Aduanas, establece
que la obligación tributaria
aduanera está constituida por el conjunto de
las obligaciones tributarias
aduaneras y no tributarias
que surge entre el Estado y los particulares
como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
El sujeto
pasivo de la obligación aduanera es la señora Yefimov Nina y está
obligada a cumplir con ella, como nacimiento
de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.
De esta
forma, la determinación del tributo
o de la obligación tributaria
aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a
la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo
del mismo cuerpo legal,
indica que cuando no se estén
disponible los elementos necesarios
para determinar fehacientemente
la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido
procedimiento administrativo,
el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información
disponible.
En acatamiento
a dicha disposición, esta aduana, procede
a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos
que hasta la fecha consta en el expediente
administrativo levantado al
efecto, sin detrimento de
los requisitos arancelarios
y no arancelarios que presente
el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico
Nº Nº ANEX-DT-048-2020 del 17/06/2020 que aclara los dictámenes técnicos
ANEX-DT-086-2018 y ANEX-DT-092-2019 según los siguientes elementos requeridos para el cálculo:
Descripción del vehículo: Marca: LEXUS,
VIN: JT6HT00W5Y0112343,
estilo LX 470, Año 2000,
combustible gasolina, tracción
4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4700, pasajeros 7,
extras full (Sun Roof manual, aire
acondicionado, radio con CD, asientos de cuero, asientos eléctricos, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, dirección hidráulica, doble
air-bag, cierre central).
Fecha del hecho
generador: Se modifica la fecha del hecho generador indicado en el dictamen ANEXT-DT-092-2019 determinándose como fecha correcta el 14/05/2017 correspondiente al
día siguiente del vencimiento
del plazo otorgado en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Tipo de cambio:
El tipo de cambio de venta del colon respeto al dólar estadounidense para la fecha 14/05/17 era de $577.03.
Clase tributaria:
Mediante consulta realizada en
la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda de fecha
26 de octubre del 2018 y según
las características físicas
del vehículo, se determina
que la clase tributaria asignada es la N°2208911 con un valor de importación de ¢3,225,250.00 (tres millones doscientos
veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos) y su equivalente
en dólares de $5,589.39 según el tipo
de cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema
TICA para el día 14/05/2017 (fecha
del hecho generador) correspondiente a ¢577.03.
Clasificación arancelaria:
Se establece, según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de designación
y codificación de mercancías
(Decreto Ejecutivo N°
39960-COMEX. Cabe señalar que el
vehículo se ubica en dicha posición
arancelaria, por no contar
al momento de la valoración
con el requisito de la nota
técnica 046, referente a la
declaración jurada suscrita por el importador, según formulario y directrices del Ministerio
del Ambiente y Energía
(MINAE), Dirección Sectorial de Energía;
lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.
La clasificación
antes mencionada se desglosa
de la siguiente manera:
8703 AUTOMÓVILES
DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE
PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02),
INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS.
87032-
Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa
870324 -- De cilindrada superior a 3,000 cm3
8703247000--- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada
87032470009---- Los demás
8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años
anteriores
Impuesto
|
Carga
Tributaria %
|
Monto
colones
|
Selectivo Consumo
|
78%
|
¢2,515,695.00
|
Ley 6946
|
1%
|
¢
32,252.50
|
Ganancia Estimada
|
25%
|
¢1,443,299.38
|
Impuesto al valor agregado
|
13%
|
¢938,144,59
|
Total, de impuestos a pagar
|
|
¢3,486,092.09
|
El monto
correspondiente a la ganancia
estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos.
VIII.—De lo anterior, el iniciar el
presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro
de impuestos del vehículo usado marca vehículo
usado, Marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo: LX 470, año 2000 con una obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢3,486,092.09 (tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil noventa y dos colones con 09/100). Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas
le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra la señora Yefimov Nina, pasaporte Nº
513553190 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos No 2017-24470 marca: LEXUS, VIN: JT6HT00W5Y0112343, estilo
LX 470, año 2000, combustible gasolina,
tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4700,
pasajeros:7, extras: Full (Sun Roof manual, aire acondicionado, radio con CD, asientos de cuero, asientos eléctricos, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, dirección hidráulica, doble
air-bag, cierre central) clase
tributaria N° 2208911 con un valor de importación de ¢3,225.250.00 (Tres millones
doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100) clasificación
arancelaria 8703.24.70.00.93 Usados
de modelos de siete o más años anteriores,
para un total de impuestos de ¢3,486,092.09 ( tres millones cuatrocientos
ochenta y seis mil noventa
y dos colones con 09/100) desglosado
de la siguiente manera: concepto de Selectivo Consumo 78% ¢2,515,695.00 (dos millones
quinientos quince ml seiscientos
noventa y cinco colones con 00/100) Ley 6946 ¢32,252.50 (treinta y dos doscientos cincuenta y dos colones con
50/100) impuestos al valor agregado
¢938,144,59 (novecientos treinta
y ocho mil ciento catorce colones con 59/100). Es importante aclarar que el monto correspondiente
a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos. Segundo:
Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado
en el presente
asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General
de Aduanas. Tercero:
Respecto a lo estipulado en el artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 04/10/2012 en
su párrafo segundo indica: “El importador
de vehículos de primer ingreso,
inscrito en el país de su
procedencia, deberá aportar en el
proceso de nacionalización el título de propiedad
y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”.
Mediante decreto 41837-H-MOPT de fecha
del 28/11/2019 y vigente desde
el 6/11/2019 “Reglamento
para la aplicación del artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Y Seguridad Vial”, se establece
que todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso,
previamente inscritos en el país
de su procedencia, antes de
ser sometidos al régimen de
importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de
la entidad encargada de la inspección técnica vehicular
(RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos establecidos en el artículo
5 de la ley de tránsito antes mencionada.
Cuarto: Se le otorga un plazo
de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente
los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición
del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese: Al señor Yefimov Nina, pasaporte Nº 513553190.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307849.—( IN2021600372 ).
Exp. N° ANEX-DN-033-2018.—Res. N° ANEX-DN-052-2020.— Aduana La Anexión,
Liberia a las nueve horas del seis de julio el dos mil veinte.—La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda
Yago Giuliano, pasaporte N°
AAD341476 en carácter de
titular del Certificado de Importación
Temporal N° 104080 del 26/06/2017.
Resultando
I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N°
35421 del 19/10/18 se dejó constancia
del decomiso realizado en Villa Real, Huacas, Guanacaste
por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
al señor Ángel Bolívar Alcántara, identificación N°
00111798401 quien conducía el automotor placas
estadounidense N° NFQ740, marca
Pontiac, modelo Montana, año
2004, VIN. N° 1GMDX03E54D182079 amparado al Certificado de Importación
Temporal de vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-104080 fecha
de inicio 26/06/2017 y vigente
hasta el 24/09/2017 siendo
titular el señor Najda Yago Giuliano.
II.—Mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, N°2017104080 emitido en la Aduana de Paso Peñas Blancas el
26/06/2017 hasta el 24/09/2017 se autorizó
al señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N°
AAD341476 y a la señora María Trinidad Breide, pasaporte N° AAB450888
para conducir dentro del territorio
nacional el vehículo detallado en el resultando
anterior.
III.—Mediante dictamen
ANEX-DT-56-2020 del 24 de junio emitido
por el Departamento
Técnico, se procedió a aclarar el dictamen técnico N° ANEX-DT-034-2020 del 13/05/2020 a solicitud del Departamento Normativo, lo anterior para el cálculo previo de la obligación tributaria aduanera del vehículo involucrado en el presente procedimiento
calculados en ¢2,187,150.56
(dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100).
IV.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme
a los artículos 22, 23, 155, 156, 157 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas;
artículos 36,37, 37 bis, 38, 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos
6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una
de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia
y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto
de la Litis: El presente asunto
corresponde al procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda Yago
Giuliano, pasaporte N° AAD341476 en
carácter de titular del Certificado
de Importación Temporal N° 2017-104080 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, marca Pontiac, VIN
1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station
Wagon Familiar, transmisión automática,
cilindrada 3400, puertas 5.
Pasajeros, extras estándar,
clase tributaria 2367181
valor de importación ¢2,023.500.00 clasificación arancelaria
8703.23.69.00.93 Usados de modelos
de seis o más años anteriores, para un total de impuestos
previos calculados en ¢2.187.150.56 (dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100).
III.—Sobre
el fondo del asunto: Consta en el VEHITUR N° 2017-104080 emitido en la Aduana
de Peñas Blancas, las
personas autorizadas para conducir
el vehículo eran los señores Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 y como segundo conductor a la señora
María Trinidad Breide, argentina,
pasaporte N° AAD341476
Según consta
en el acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N°
35421 del 19/04/2018 los funcionarios de la Policía
de Control Fiscal dejaron constancia
del decomiso realizado al señor Ángel Bolívar Alcántara por conducir el vehículos placas
NFQ740 amparado al VEHITUR N° 2017-104080 sin estar autorizado por la autoridad aduanera, por tal motivo los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron con el decomiso del vehículo en cuestión y procedieron
a remitirlo para su
custodia al Depósito Fiscal Almacenes
del Pacífico ALPHA, Código A222 asignándole
el movimiento de inventario N°13099 del 19/04/2018.
Para el
caso en concreto
la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 24/09/17 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente
procedimiento, se realizó
por parte de los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal el día 19/04/2018 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera, además por ser conducido por
persona no autorizada.
En cuanto
al plazo del régimen y la categoría, el artículo
165 de la LGA, establece vía
reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión
vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso
específico de la categoría
turista que faculta a la aduana
para autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el
plazo otorgado en el status migratorio
en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 24/09/17 no obstante, el
automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente
procedimiento, se realizó
por parte de los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal el día 19/04/18
es decir posterior al plazo
legalmente autorizado por la
autoridad aduanera.
IV.—Sobre el Régimen de Importación Temporal:
De conformidad con el artículo 444 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, la autoridad
aduanera podrá autorizar la importación temporal
de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos,
a los turistas extranjeros,
así como a los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud…
La Ley General de Aduanas en su
artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas
la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.
Beneficiarios: Los únicos
beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia
continua, de conformidad con el
artículo 444 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en
relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.
Finalidad: El régimen
de importación temporal, es un régimen
aduanero especial de suspensión
de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo
propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen
no puede ser utilizado para
actividades que no son propias
de la actividad turística
del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.
Obligaciones
del Beneficiario: El beneficiario
del régimen supra debe cumplir
con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
en lo que interesa indica en su inciso
b)
Conducir personalmente
el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.
Personas
autorizadas para conducir: Así
mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras
personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud
del titular del permiso, además
de él, hasta dos de los acompañantes
en el viaje,
que tengan derecho a la importación
temporal en las condiciones
del mismo cuerpo legal,
para que puedan conducirlo
dentro del territorio nacional.
Los nombres y demás datos deben consignarse
en el certificado,
los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.
Cancelación
del Régimen: Uno de los motivos
por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría
turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su
inciso e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo
anterior sin perjuicio de las acciones
que resulten procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen,
dentro del plazo establecido.
El artículo supra contiene las causas por las cuales en términos generales
se tiene por finalizado el régimen de importación
temporal y el artículo 451
del citado cuerpo legal
dispone algunas obligaciones
generales de los beneficiarios
del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.
La autoridad
aduanera en el escenario planteado
debe observar el artículo 440 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
El primer artículo establece
la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
El vehículo
en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva
está subordina tanto al tiempo como a ciertas
condiciones, para permanecer
bajo el régimen.
Al encontrarse
el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importada definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Para hacer
cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica
las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia
al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso,
el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de
turismo son todas aquellas
de uso personal y exclusivo
del turismo, incluyendo los vehículos
terrestres; condición que
se puede a su vez extraer del certificado N° 2017-104080, que indica que el automotor ingresó
o se le autorizó la categoría
de Turista, así bien una vez
determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será
obligatoria la presentación
de garantía para las mercancías
señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo
anterior”
Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
esta mercancía responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y el demás cargo que causen, no cubiertos por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe y se decreta prenda aduanera, mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley, dentro del plazo
de prescripción.
V.—Sobre
la obligación tributaria aduanera: Mediante oficio
056-2020 del 24/06/2 del 24/06/2020 el cual corrige el
dictamen N°ANEX-DT-034-2020 del 13/05/2020 a solicitud
del Departamento Normativo,
se procedió a realizar el cálculo previo
de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado marca Pontiac, VIN
1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station
Wagon Familiar, transmisión automática,
cilindrada 3400, puertas 5.
Pasajeros, extras estándar
(aire acondicionado,
radio con CD, dirección hidráulica,
espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble air-bag).
Hecho generador: De conformidad
con el artículo 440 inciso f del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y articulo
139 RECAUCA se establece como
fecha del hecho generador el día 25/09/17 fecha correspondiente al día
posterior al vencimiento del certificado.
Tipo de cambio: Se realiza
consulta en el sistema TICA del tipo de cambio de venta del colon respecto al dólar estadounidense que se registra
para la fecha25/09/17 es de ¢577.33.
Clase tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda de y según
las características físicas
del vehículo, se determina
que la clase tributaria asignada es la N°2367181 valor de importación
¢2,023.500.00.
Clasificación arancelaria: Se establece,
según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de designación y codificación
de mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX); incluyendo
sub inciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria
8703.24.70.00.93 con fundamento en
las reglas generales de clasificación y nota legal de sección: R.G.C.1; R.G.C.6 y N.L.S. XVII. 4. a. Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición
arancelaria, por no contar
al momento de la valoración
con el requisito de la nota
técnica 046, referente a la
declaración jurada suscrita por el importador, según formulario y directrices del Ministerio
del Ambiente y Energía
(MINAE), Dirección Sectorial de Energía;
lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018.
La clasificación
arancelara se desglosa de
la siguiente manera:
8703: Vehículos
automóviles para transporte
de personas
8703.2 -Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa
8703.24 --De cilindrada superior a 3000 cm3
8703.24.70.00 ---Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporadas
8703.24.70.00.9 ---- Los demás
8703.24.70.00.93 ----- Usados de modelos de siete o más años
anteriores
Sin características
de eficiencia energética y el monto de impuestos
estimados. Es importante aclarar que el monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos:
Impuesto
|
Carga
Tributaria %
|
Monto
colones
|
Selectivo Consumo
|
78%
|
¢1,578.330.00
|
Ley
6946
|
1%
|
¢
20.235.00
|
Ganancia Estimada
|
25%
|
¢905.516.25
|
Impuesto al valor agregado
|
13%
|
¢588.585.56
|
Total,
de impuestos a pagar
|
|
¢2.187.150.56
|
VI.—Sobre
la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías
responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
Considerando lo mencionado
en el artículo
supra, se tiene que la normativa
faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante el Fisco, debido
a la existencia de situaciones
que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto
como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la LGA dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento
ordinario.
Consecuencias de no cancelar
la prenda aduanera
La Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece
el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que
la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el
artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto
de inicio del procedimiento
antes descrito al poseedor
de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario
de los bienes, de manera
que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública. Por tanto;
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Najda
Yago Giuliano, pasaporte N°
AAD341476 en carácter de
titular del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos No Lucrativos
N°2017-104080 del 26/06/17 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos del vehículo usado que se encuentra ubicado en el
Depósito Fiscal Almacenes
del Pacífico ALPHA, código
A222 bajo el movimiento de inventario N° 13099 del 19/04/16 vehículo
usado, marca Pontiac, VIN
1GMDX03E54D182079, estilo Montana, Año 2004, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería Station
Wagon Familiar, transmisión automática,
cilindrada 3400, puertas 5.
Pasajeros, extras estándar,
clase tributaria 2367181
valor de importación ¢2,023.500.00 clasificación arancelaria
8703.23.69.00.93 Usados de modelos
de seis o más años anteriores, para un total de impuestos
previos calculados en ¢2.187.150.56 ( dos millones ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con 56/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo Consumo 78% ¢1,578.330.00 ( un millón
quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta colones con 00/100), Ley
6946 1% ¢ 20.235.00 ( veinte mil doscientos
treinta y cinco colones con 00/100) Impuesto al
valor agregado 13% ¢588.585.56 ( quinientos
ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con 56/100) Ganancia Estimada 25% ¢905.516.25
( novecientos cinco mil quinientos dieciséis colones con 25/100). Monto que se utiliza
solamente para el cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos). Segundo: Respecto
a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 DEL 04/10/2012, en
su párrafo segundo indica: “El importador de
vehículos de primer ingreso,
inscrito en el país de su
procedencia, deberá aportar en el
proceso de nacionalización el título de propiedad
y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto 41837-H-MOPT de fecha del
28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019: “Reglamento para la
aplicación del artículo 5
de la Ley de Tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que
todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso,
previamente inscritos en el país
de su procedencia, antes de
ser sometidos al régimen de
importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de
la entidad encargada de la inspección técnica vehicular
(RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5 de la
ley de tránsito antes mencionada.
Tercero: Decretar
prenda aduanera sobre el vehículo,
de conformidad con lo establecido en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, el
cual será debidamente liberada una vez realizado el
trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley
General de Aduanas para que presente
sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del
interesado el expediente y que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese. Al señor Najda Yago Giuliano, pasaporte N° AAD341476 a través
del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.
Aduana La Anexión.—Wilson Céspedes Sibaja Gerente.—Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C.
N° 4600057336.—Solicitud N° 307851.—( IN2021600375 ).
Exp. N° ANEX-DN-048-2019.—Res.ANEX-DN-056-2020.— Aduana
La Anexión.—Liberia, a las nueve
horas del dieciséis de julio
del dos mil veinte.
Procede esta
aduana a iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Ford, Explorer, año 1997 amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 contra el
señor Adamek Jachym.
Resultando:
I.—Según
Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal N° 35798 del 12 de mayo del 2018, emitida en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, se dejó constancia
del decomiso realizado al vehículo Ford, Explorer, año 1997
matrícula mexicana N° 8135, debido a que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 del 22/02/18 era conducido por el señor Diego Armando Lozano Contreras.
II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo de
la Policía de Control Fiscal N° 35998 del 14/05/18 se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N°
13286-2018.
III.—Según
consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría
Turista N° 2018-34186 fue emitido
en la Aduana de Peñas Blancas el
día 22/02/18 a favor del señor Adamek
Jachym, pasaporte N°
40181999 para conducir el vehículo marca Ford, estilo Explorer, año 1997, vin N°
1FMDU34X5VZA8761.
IV.—Mediante Dictamen Técnico
N°
ANEX-DT-033-2020 se procedió a realizar
el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Ford, estilo: Explorer XLT, año: 1997,
vin N°: 1FMDU34X5VZA8761 por un monto de ¢1.139.782,69
(un millón ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con 69/100). Mediante oficio
N°
ANEX-DN-022.2020 el Departamento
Normativo solicita aclaración del dictamen de previa cita;
aclaración realizada mediante dictamen técnico N°
ANEX-DT-055-2020.
V.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme
a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1°, 2°, 4°, 6°, 13,
14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General
de Aduanas, artículos 33,
35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6°, 7° y 9° del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar procedimiento
ordinario contra el titular
del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativo N°
2018-34186 señor Adamek Jachym, pasaporte N°
40181999 en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Ford, estilo: Explorer XLT, año: 1997,
vin N°: 1FMDU34X5VZA8761 por un monto de ¢772.025.81
(setecientos setenta y dos
mil veinticinco colones con
69/100).
III.—Sobre
el fondo: Según el Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de
la Policía de Control Fiscal Nº 35798 del 12 de mayo del 2018, emitida en la ciudad de Liberia,
Guanacaste, se dejó constancia
del decomiso realizado del vehículo Ford, Explorer, año 1997
matrícula mexicana N° 8135 debido a que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2018-34186 del 22/0218 era conducido por el señor Diego Armando Lozano Contreras.
Según consta
en el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos, categoría
turista N° 34186-2018 del 22/02/18 emitido en Aduana de Peñas
Blancas el único autorizado para conducir el automotor
era el señor Adamek Jachym. Por tal motivo los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron con el decomiso del vehículo en cuestión y procedieron
a remitirlo para su
custodia al Depósito Fiscal ALPHA, código A222.
III.—Sobre
el Régimen de Importación Temporal: De conformidad
con el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
la autoridad aduanera podrá autorizar la importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos, a los turistas extranjeros, así como a los costarricenses residentes en el
exterior que comprueben su
residencia interrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud…
La Ley General de Aduanas en su
artículo 166 enumera varias categorías, en la modalidad de importación temporal, entre ellas
la de categoría turismo, que son las destinadas para uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.
Beneficiarios: Los únicos
beneficiarios de este Régimen Aduanero son los turistas extranjeros y los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia
continua, de conformidad con el
artículo 444 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en
relación con el artículo 449 del mismo cuerpo normativo.
Finalidad: El régimen
de importación temporal, es un régimen
aduanero especial de suspensión
de tributos, cuya naturaleza jurídica es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio nacional en su vehículo
propio sea terrestre, acuático o aéreo. Por ende, el régimen
no puede ser utilizado para
actividades que no son propias
de la actividad turística
del beneficiario, como por ejemplo el fin lucrativo u otro, los cuales desvirtúan el espíritu del régimen.
Obligaciones
del Beneficiario: El beneficiario
del régimen supra debe cumplir
con lo prescrito en el artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
en lo que interesa indica en su inciso
b) Conducir personalmente el vehículo de que trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del Reglamento.
Personas
autorizadas para conducir: Así
mismo el artículo 449 del mismo cuerpo normativo autoriza a otras
personas para conducir el vehículo importado temporalmente, previa solicitud
del titular del permiso, además
de él, hasta dos de los acompañantes
en el viaje,
que tengan derecho a la importación
temporal en las condiciones
del mismo cuerpo legal,
para que puedan conducirlo
dentro del territorio nacional.
Los nombres y demás datos deben consignarse
en el certificado,
los cuales también serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes que el régimen establece.
Cancelación del Régimen: Uno de
los motivos por los cuales procede la cancelación del régimen de importación temporal categoría turismo, lo prevé el artículo 440 del reglamento de cita en su inciso
e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio
de las acciones que resulten
procedentes. Cuando las mercancías sean destinadas a otro
régimen, dentro del plazo establecido.
El artículo
supra contiene las causas
por las cuales en términos generales se tiene por finalizado el régimen de importación
temporal y el artículo 451
del citado cuerpo legal
dispone algunas obligaciones
generales de los beneficiarios
del régimen, cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidad.
La autoridad
aduanera en el escenario planteado
debe observar el artículo 440 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
El primer artículo establece
la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
IV.—Sobre la obligación tributaria aduanera: Mediante
el Dictamen Técnico N°
ANEX-DT-033-2020 corregido mediante
dictamen N° ANEX.DT-055-2020 del 2020 se procedió
a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se describe:
Descripción del vehículo: Vehículo
usado, marca: Ford, vin:
1FMDU34X5VZA87861, estilo: Explorer XLT, año: 1997, combustible: gasolina,
tracción: 4*4, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, transmisión: automática, 4000 c/c, puertas: 5,
pasajeros: 5, extras: semifull
(se determina esta
variable al verificar la presencia
de las siguientes extras: aire
acondicionado, radio con CD, dirección
hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble
air-bag).
Fecha del hecho generador: El día
24/05/2018 correspondiente al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país
del vehículo en cuestión, en atención
a lo establecido en el art. 440, inciso f) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Valor
de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Auto valor del Ministerio
de Hacienda, y se determina la clase
tributaria N° 2454804 para un
valor de importación de ¢1.054.500,00 (un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) tipo de cambio de venta del dólar respecto al dólar estadounidense para el día del hecho generador era de ¢567.31.
Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria:
La clasificación
arancelara se desglosa de la
siguiente manera:
8703: Vehículos
automóviles para transporte
de personas
8703.2 -Los vehículos con motor de émbolo, encendido por chispa
8703.24 --De cilindrada superior a 3000 cm3
8703.24.70.00 ---Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporadas
8703.24.70.00.9 ---- Los demás
8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años
anteriores
De conformidad
con lo anterior, se procede a realizar
el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
Tipo
de cambio %583.86
|
%
|
Monto
|
Valor
de Importación $5,345.03
|
|
|
Selectivo de Consumo
|
78
|
¢822.510.00
|
Valor
agregado
|
13
|
¢306.727.69
|
Ley
N° 6946
|
1
|
¢10.545.00
|
Margen de ganancia estimada
|
25
|
¢471.888.75
|
Total
de impuestos
|
|
¢1.139.782.69
|
V.—Sobre
la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías
responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento
que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.
Considerando lo mencionado
en el artículo
supra, se tiene que la normativa
faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante el Fisco, debido
a la existencia de situaciones
que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto
como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la LGA dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento
ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR
LA PRENDA ADUANERA
La Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17-06-16 establece
el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el poseedor de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados y no medie causal de abandono para que
la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el
artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto
de inicio del procedimiento
antes descrito al poseedor
de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario
de los bienes, de manera
que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el Adamek Jachym,
pasaporte N° 40181999 en carácter de titular del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos No Lucrativos
N°
2018-34186 del 22/02/18 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos del vehículo usado que se encuentra ubicado en el
Depósito Fiscal Almacenes
del Pacífico ALPHA, código
A222 bajo el movimiento de inventario N° 13286-2018 del 22/02/18 marca: Ford, vin: 1FMDU34X5VZA87861, estilo:
Explorer XLT, año: 1997, combustible: gasolina, tracción: 4*4, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, transmisión: automática, 4000 c.c, puertas: 5, pasajeros: 5, extras: semifull (se
determina esta variable al verificar la presencia de las siguientes extras: aire acondicionado, radio con CD, dirección
hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central, doble
air-bag) clase tributaria
2464804, partida arancelaria
870323690093, valor de importación de ¢1.054.500.00
(un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) para un total de impuestos
de impuestos previos calculados en ¢1.139,782.69
(un millón ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con 69/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%
¢822.510.00. Valor agregado 13% ¢306.727.69, Ley N°
6946 1% ¢10.545.00. Margen de ganancia
estimada 25% ¢471.888.75. Segundo: Respecto a lo estipulado en el artículo
5 de la Ley de Tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial N° 9078 del
04/10/2012, en su párrafo segundo indica: “El importador de vehículos de primer
ingreso, inscrito en el país
de su procedencia, deberá aportar en el proceso
de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante Decreto N° 41837-H-MOPT de fecha
del 28/11/2019 y vigente desde
el 06/11/2019: “Reglamento
para la aplicación del artículo
5° de la
Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se establece que
todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso,
previamente inscritos en el país
de su procedencia, antes de
ser sometidos al régimen de
importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y documental por parte de
la entidad encargada de la inspección técnica vehicular
(RITEVE), lo anterior para determinar que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos del artículo 5° de la
ley de tránsito antes mencionada.
Tercero: Decretar
prenda aduanera sobre el vehículo,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, el
cual será debidamente liberada una vez realizado el
trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Cuarto: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
de conformidad con el artículo 196 inciso b) de la Ley
General de Aduanas para que presente
sus alegatos y pruebas respectivas ante esta aduana. Se pone a disposición del
interesado el expediente, mismo que consta de 61 folios y que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese. Al señor Adamek Jachym, pasaporte N° 40181999 a través
del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana
La Anexión.—Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 307857.—( IN2021600377 ).
SERVICIO GENERAL DE ADUANAS
Aduana
La Anexión, Liberia a las trece horas con cinco minutos del seis de julio del
dos mil veinte.
Procede esta aduana a iniciar contra el señor Cannelle Duran, pasaporte N°
10AK30744 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
del vehículo usado marca Ford, año 2002 amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N°
2017-68984.
Resultando:
I.—Según
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 46390 se
dejó constancia de los hechos acontecidos en Bagaces, Guanacaste el día
18/02/2020 sobre el vehículo usado marca Ford, año 2002 que se encontraba en
vía pública sin que ninguna persona se hiciera responsable del automotor y
posteriormente consultar en el sistema informático Tica, obteniendo como
resultado que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos N° 2017-68984 desde el
27/07/17.
II.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 46391 del 18/02/2020 se dejó constancia del depósito del
vehículo usado supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del
Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario asociado N° 15128 del 19/02/2020.
III.—Según
consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control
Aduanero (TICA) módulo Vehitur, se logra verificar
que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 2017-58984
fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 28/04/17 con fecha de
vencimiento 27/07/17 a favor de la señora Cannelle
Duran, pasaporte N° 10AK30744 para conducir el
vehículo usado marca Ford, año 2002, Vin N° 1FMZU72E22UB63253.
IV.—Mediante
Dictamen Técnico N° ANEX-DT-057-2020 del 24/06/2020
se procedió a aclarar el dictamen técnicos ANEX-DT-035-2020
del 13/05/2020 solicitado por el Departamento Normativo respecto al
cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Ford, explorer XLS, año 2002, Vin N° 1FMZU72E22UB63253 con una obligación tributaria aduanera
previa calculada en ¢ 1,920.174.44 ( un millón
novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 44/100).
V.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2,
4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley
General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Sobre
la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24
literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La
Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.-
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
Objeto de la litis: El presente asunto se trata de un procedimiento ordinario de cobro
de la obligación tributaria aduanera contra el titular del Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativo N°
2017-68984 señor Cannelle
Duran, pasaporte N° 10AK30744 en su carácter de
beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo usado marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN:
1FMZU72E22UB63253, año 2002, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina
sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada
4000, puertas 4, pasajero 5, extras semifull, para un
cálculo previo de impuestos de ¢1,920,174.20 ( un millón novecientos veinte mil
ciento setenta y cuatro colones con 20/100).
VI.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la
Policía de Control Fiscal en Bagaces, Guanacaste el día 18/02/2020 sobre el
vehículo usado marca Ford, año 2002 que se encontraba en vía pública sin que
ninguna persona se hiciera responsable del automotor y posteriormente consultar
en el sistema informático Tica, obteniendo como resultado que se encontraba
amparado al Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos N° 201768984 desde el 27/07/17.
En
cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA,
establece vía reglamentaria, que este no pueda exceder 1 año, esa remisión vía
reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la
categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta
a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en
su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y
Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo
hasta el 27/07/2017 no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del
territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor
involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal el día 18/02/2020 es decir
posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El
vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una
suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie
de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está
subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el
régimen.
Al
encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el
plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de
impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la
obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso
f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Para
hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las
categoría que están sujetas a la
presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo
legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA,
al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de
uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres;
condición que se puede a su vez extraer del certificado N°
2017-68984 que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de
Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de
presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del
RLGA, indicando taxativamente:
“…
No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas
en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”
Al
no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, indica que las mercancías responderán
directa y preferentemente al fisco por los tributos, multas y demás cargo que
causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su
actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante
el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de
prescripción.
II.—De
conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la
obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las
obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y
los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al
territorio aduanero.
El
sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Cannelle
Duran y está obligada a cumplir con ella, como nacimiento de la relación
jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como
consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al
hecho generador para establecer el tributo.
De
esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria
aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar
la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal,
indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para
determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad
aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el
monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En
acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo
prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta
en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los
requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para
fijar una nueva determinación.
Por
lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el
Dictamen Técnico N° ANEX-DT-0572020 del 24/06/2020 se
procedió a aclarar el dictamen técnico ANEX-DT-035-2020 del 13/05/2020
solicitado por el Departamento Normativo según los siguientes elementos
requeridos para el cálculo de los impuestos según se detalla:
Descripción
del vehículo: marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año
2002, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina sencilla, carrocería todo
terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 4000, puertas 4, pasajero
5, extras semifull (aire acondicionado, radio con CD,
dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios eléctricos, cierre central,
doble air-bag).
Fecha
del hecho generador: Se determina como fecha del hecho generador el 28/07/17
día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en atención a lo establecido
en el art. 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Tipo
de cambio: El tipo de cambio de venta del colon respeto al dólar estadounidense
para la fecha 28/07/17 era de $577.03.
Clase
tributaria: Mediante consulta realizada en la página de Autovalor del
Ministerio de Hacienda y según las características físicas del vehículo, se
determina que la clase tributaria asignada es la 2353453 con un valor de
importación de ₡1.776.500.00 ( un millón setecientos setenta y seis mil
colones con 00/100) y su equivalente en dólares a: $3.091.82 según el tipo de
cambio de venta del dólar con respecto al colón registrado en el sistema TICA
para el día 28/07/17 correspondiente a ¢574.58.
Clasificación arancelaria: Se establece, según el Sistema
Arancelario Centroamericano, versión 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de designación y codificación de
mercancías (Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX).
Cabe señalar que el vehículo se ubica en dicha posición arancelaria, por no
contar al momento de la valoración con el requisito de la nota técnica 046,
referente a la declaración jurada suscrita por el importador, según formulario
y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Dirección Sectorial
de Energía; lo anterior según la circular DGA-DGT-048-2018. La clasificación
antes mencionada se desglosa de la siguiente manera:
8703
automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente
para el transporte de personas (excepto los de la partida
87.02),
Incluidos los del tipo familiar (“Break” o “Station Wagon”) y los de carreras
87032
- Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de
encendido por chispa:
870324 --
De cilindrada superior a 3,000 cm3:
8703247000
--- Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos
incorporada
87032470009
---- Los demás
8703.24.70.00.93----- Usados de modelos de siete o más años anteriores
Impuesto
|
Carga
Tributaria %
|
Monto
colones
|
Selectivo
Consumo
|
78%
|
¢1.385.670.00
|
Ley
6946
|
1%
|
¢ 17.765.00
|
Ganancia
Estimada
|
25%
|
¢794.983.75
|
Impuesto al valor agregado
|
13%
|
¢516.739.44
|
Total, de impuestos a pagar
|
|
¢1.920.174.44
|
El
monto correspondiente a la ganancia estimada se utiliza solamente para el
cálculo del impuesto de venta y no se suma al total de impuestos.
VII.—De
lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado
marca Ford, estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002 con una
obligación tributaria aduanera previa calculada en ¢1,920,174.20 ( un millón
novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro colones con 20/100). Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el
señor Cannelle Durán, pasaporte N°
10AK30744 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos No 2017-68984 del vehículo usado marca FORD,
estilo Explorer XLS, VIN: 1FMZU72E22UB63253, año 2002, combustible gasolina, tracción 4*4, cabina
sencilla, carrocería todo terreno 4 puertas, transmisión automática, cilindrada
4000, puertas 4, pasajero 5, extras semifull (aire
acondicionado, radio con CD, dirección hidráulica, espejos eléctricos, vidrios
eléctricos, cierre central, doble airbag) clase tributaria 2335453 con un valor
de importación de ¢1.776.500.00 ( un millón setecientos setenta y seis mil
colones con 00/100) clasificación arancelaria 8703.24.70.00.93 Usados de
modelos de siete o más años anteriores, para un cálculo previo de impuestos de
¢1,920,174.20 ( un millón novecientos veinte mil ciento setenta y cuatro
colones con 20/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo Consumo78%
¢1.385.670.00 ( un millón trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢
17.765.00 ( diecisiete mil setecientos sesenta y cinco colones con 00/100)
Ganancia Estimada 25% ¢794.983.75 ( setecientos noventa y cuatro mil
novecientos ochenta y tres colones con 75/100) Impuesto al valor agregado 13%
¢516.739.44 ( quinientos dieciséis mil setecientos treinta y nueve colones con
44/100). La ganancia estimada se utiliza solamente para el cálculo del impuesto
de venta y no se suma al total de impuestos. Segundo: Decretar Prenda Aduanera
sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Respecto a lo estipulado en
el artículo 5 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad
vial N° 9078 DEL 04/10/2012 en su párrafo segundo
indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscrito en el país
de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de
propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no
se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores
y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Mediante decreto
41837-H-MOPT de fecha del 28/11/2019 y vigente desde el 6/11/2019 “Reglamento
para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías públicas
terrestres y seguridad vial”, se establece que todos los vehículos
automotores, remolques y semirremolques de primer ingreso, previamente
inscritos en el país de su procedencia, antes de ser sometidos al régimen de
importación definitiva, deben ser objeto de un proceso de inspección física y
documental por parte de la entidad encargada
de la inspección técnica vehicular (RITEVE), lo anterior para determinar
que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos establecidos en
el artículo 5 de la ley de tránsito antes mencionada. Cuarto: Se le otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana.
Notifíquese: Al señor Cannelle Durán, pasaporte N° 10AK30744.—Lic. Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente, Aduana La Anexión.—Anabell Calderón Barrera.—1 vez.—O.C. Nº 4600057336.—Solicitud
Nº 307853.—( IN2021600373 ).
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
UNIDAD DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°631-2016. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José, a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega
Rodríguez Luis, cédula de identidad número 05-0299-0310, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢7.392.541.86 (siete
millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 86/100)
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014
la suma de ¢558.213.84 (quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos trece colones con 84/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
N°11126062, del 01-02-2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢146.840.16 (ciento cuarenta
y seis mil ochocientos cuarenta
colones con 16/100), por disminución
de lecciones interinas, según acción de personal
201404-MP-423450, del 01-04-2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢162.571.73 (ciento sesenta
y dos mil quinientos setenta
y un colones con 73/100) por disminución
de lecciones interinas, según acción de personal
N°201503-MP-1193449, 01-02-2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢21.094,48 (veintiún mil noventa
y cuatro colones con
48/100) por ausencia justificada
de 8 lecciones, según acción de personal N°201505-REB-1283004, del 10-04-2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢10.356.61 (diez
mil trescientos cincuenta y
seis colones con 61/100) por ausencia
justificada de 4 lecciones,
según acción de personal
N°201507-REB-1369302, del 11-5-2015. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
¢10.356.61 (diez mil trescientos
cincuenta y seis colones
con 61/100) por ausencia justificada
de 4 lecciones, según acción de personal N°201507-REB-1374671, del 17-6-2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢56.049.82 (cincuenta
y seis mil cuarenta y nueve
colones con 82/100) por cese
de nombramiento interino, según acción de personal
N°201508-MP-1415327, del 21-8-2015. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢105.692.08 (ciento cinco
mil seiscientos noventa y
dos colones con 08/100). La suma
de ¢25.199.48 (veinticinco mil ciento
noventa y nueve colones con 48/100) por ausencias
justificadas e injustificadas
de los periodos 2012, 2014 según
acciones de personal 9373571, 9453248, 11225736, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Incapacidades
registradas en los periodos 2012, 2013, según acciones de personal 9473552, 9902914, 9912859, 10155167,
10155185, 10192519, 10192526, 1020821,
10202857, 10202897, 10243280, 10243284, 10243294, 10255138, 10255182, 10255911,
10255940, 10321674, 10321786, 10334559, 10334685, 10334903, 10334911, 10361512,
10361526, 10366167, 10366170, 10379286, 10379357, 10408040, 10408093, 10408273,
10408308, 10522903, 10548212, 10549141, 10551314, 10575780, 10576690, 10636792,
10643733, 10694245, 10716428, 10716455, 10717029, 10717302, 10717330,
10721540, 10721606 por la suma de ¢6.296.167.06 (seis
millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y siete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace sabe
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr .
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por
debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros
Administrativos.— Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305057.—(
IN2021600004 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 623-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cento Muñoz Raquel, cédula de identidad
número 119200090307, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢18,847,344.65. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢79,056.64 (setenta
y nueve mil cincuenta y
seis colones con 64/100 céntimos),
por disminución de lecciones
en propiedad, según Acción de Personal N°
2115819, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢3,484.42 (tres
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro colones con 42/100 céntimos), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 2424444, del 09/06/2005. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢196,358.14 (ciento
noventa y seis mil trescientos
cincuenta y ocho colones con 14/100 céntimos), por
pago doble masivo error de sistema, según Acción de Personal N°, del 01/11/2010. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢2.223.275,50
(dos millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones con 50/100 céntimos), por
cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201409-MP-7291142, del 14/06/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢55,151.84 (cincuenta
y cinco mil ciento cincuenta y un colones con 84/100
céntimos). La suma de ¢8,943.79 (ocho
mil novecientos cuarenta y tres colones con 79/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2005, según acción(es) de personal 2535406, 2543976, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en los periodos 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, según acciones
de personal 7897537, 7897542, 7904368, 7910893, 7981699, 8603003, 8603014,
8603031, 8631678, 8639826, 8671832, 8797278, 8801687, 8832824, 9041730,
9350037, 9458516, 9796755, 9971148, 10265480,
10407260, 10576634, 10812732, 11221860, por la suma
de ¢16.281.074,32 (dieciséis millones
doscientos ochenta y un mil
setenta y cuatro colones con 32/100 céntimos).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe-Unidad de Cobros
Administrativos.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº
305106.—( IN2021600005 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 0891-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José, a las catorce horas cero minutos
del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Teran Riveroll Mercedes María, cédula de identidad
número 01-0391-1125, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢5,
643,339.87,
(cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y nueve colones con 87/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢15,125.61 (quince
mil ciento veinticinco colones con 61/100), por disminución de lecciones
interinas, según Acción de Personal N° 996729, del
24/02/2003. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢42,161.25 (cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con 25/100),
por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1183336,
del 11/08/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢389,556.94
(trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con
94/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 4390243,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,259,553.93
(un millón doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con 93/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10539102,
del 16/08/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,578.43 (sesenta
y siete mil quinientos setenta y ocho colones con 43/100). La suma de ¢37,186.51
(treinta y siete mil ciento ochenta y seis colones con 51/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005, 2008, según
acción(es) de personal 1849007, 2399691, 5885742, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en el periodo
2013, según acciones de
personal 9894743, 10246450, 10539036, por la suma de ¢3,832,177.20
(tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y siete colones con 20/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305117.—( IN2021600010
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N°
1458-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.
San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Serrano Calderón Reiner, cédula
de identidad número 3-0431-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢11.558.522,45. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.756.451,95 (dos
millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con 95/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢269.995,70 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones
con 70/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.9886133, del 15/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢3.072.075,10 (tres millones setenta y dos mil setenta y cinco colones con
10/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184,
del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢287.705,20
(doscientos ochenta y siete mil setecientos cinco colones con 20/100 céntimos),
por cese de interinidad, según Acción de Personal No.9886184, del 01/01/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢3.259.959,19 (tres millones
doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con
19/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢149.675,48 (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco colones con 48/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 9886233, del 01/02/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢1.762.659,83 (un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con 83/100 céntimos. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 305126.—( IN2021600013 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-1685-2018. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las quince horas y treinta minutos
del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gutiérrez Carrillo Rosa Iris, cédula de identidad número 09-0068-0489, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢5,306,414.90, (cinco
millones trescientos seis
mil cuatrocientos catorce colones con 90/100), líquidos por
concepto de: correspondiente
al periodo 2016, la suma de
¢175,365.27
(ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201607-SUS-2148604/201607-SUS-2148605,
del 26/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢131,423.92
(ciento treinta y un mil cuatrocientos veintitrés colones con 92/100), por incapacidad,
según acción de personal N° 201707-INC-2993469/201706-INC-2961341,
del 04/07/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,010,074.72
( un millón diez mil setenta y cuatro colones con 72/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201801-MP-3305210/201801-MP-3305209,
del 11/12/2017. Incapacidades registradas
en los periodos 2011, 2012,
2013, 2014, según acciones
de personal 9002172, 9002240, 9002269, 9106029, 9381837, 9420033, 9434390,
9643388, 9682335, 9773809, 9812996, 9813001, 9970794, 10355155, 10519050, 10519067, 10529053, 10529055, 10529112, 10529118,
10628360, 10628363, 10644435, 10644437, 10645748, 10645753, 10646611, 10646615,
10864513, 10864517, 11126583, 11126588, 11184275, 11184280, 11210043, 11210045, 11217350, 11217354, por
la suma de ¢3,989,551.00 (tres millones novecientos
ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace sabe
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr .
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme
el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Cobros Administrativos.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 305133.—( IN2021600016 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 571-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Umaña Ana
Victoria, cédula de identidad número
1-1122-0639, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢8,988,656.27. Correspondiente al período
2003, la suma de ¢124,833.03 (ciento
veinticuatro mil ochocientos
treinta y tres colones con 03/100 céntimos), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
1001506, del 14/03/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢7.098.689,12 (siete
millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 12/100 céntimos), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
7980499, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢359,645.41 (trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 41/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7980499, del 22/02/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢1.405.488,71 (un millón
cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 71/100 céntimos). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado
en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 305145.—( IN2021600021 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° 4292017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Vargas Leda, cédula de identidad número 6-0102-0755, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢7,439,531,79. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢1.934.890,81 (un millón novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100 céntimos), por
cese de interinidad y disminución de
lecciones interinas, según Acciones de Personal N°
9341585 y N° 8387587, del 01/01/2011. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢749,398.60 (setecientos cuarenta
y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con 60/100 céntimos), por
disminución
de lecciones interinas y cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 9273765
y N° 9332424, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢309,824.89 (trescientos nueve
mil ochocientos veinticuatro
colones con 89/100 céntimos),
por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
9453537, del 14/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢291,384.11 (doscientos noventa
y un mil trescientos ochenta
y cuatro colones con 11/100
céntimos), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acciones de Personal N°
10414133 y N° 10414123, del 05/08/2013. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de
¢598,670.37 (quinientos noventa
y ocho mil seiscientos setenta colones con 37/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 10550242 y N° 10550260, del
09/09/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢675,385.24 (seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 24/100 céntimos). La suma de ¢1.305.302,33 (un millón trescientos cinco mil trescientos dos colones con 33/100 céntimos), por
Ausencias Justificadas e Injustificadas de los periodos
2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acciones de personal 1189108, 1300223, 5522152, 5581339,
5897407, 6495417, 6499804, 6547924, 7570156, 7570228, 7675701, 8773785,
8773775, 8773758, 9377095, 9377102, 9377112, 9395901, 9667432, 9647536, 10195512, 10195492, 10197172, 10197160,
10197192, 10197209, 10330327, 10330333, 10330351, 10330354, 10330338, 10330338,
10330341, 10330349, 10330346, 10368531, 10368556, 10368558, 10368567, 10368573,
10368578, 10368581, 20407330, 10407346, 10407354, 10407365, 10407386, 10407391,
10539813, 10539805, 10539671, 10539681, 10539658, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades registradas
en los periodos 2012, 2013,
según acciones de personal
9377076, 9395911, 9396302, 9418868, 9418880, 9423983, 9451180, 9455890,
9456291, 9640840, 9641255, 9641305, 9641315, 9641321, 9667471, 9670472,
9768042, 9768053, 9822897, 9963438, 9963452, 9963457, 9963467, 9963471,
9963478, 9963492, 9963498, 10186920, 10186942,
10193704, 10195513, 10276923, 10276938, 10293691, 10293693, 10332723, 10332731,
10332755, 10332761, 10364785, 10364792, 10364798, 10366612, 10366616, 10366620,
10367969, 10367977, 10367983, 10368023, 10369211, 10369214, 10369218, 10369222,
10369230, 10369233, 10376664, 10376672, 10387055, 10387060, 10387068, 10387071,
10387078, 10387080, 10387084, 10387089, 10387095, 10387097, 10387102, 10387110,
10387111, 10524540, 10602763, 10642671, por la suma
de ¢1.574.675,44 (un millón quinientos
setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con 44/100 céntimos). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Así mismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Cobros Administrativos.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305178.—( IN2021600024 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº 430-2017. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Cobros Administrativos.—San
José a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Montiel Roberto, cédula de identidad número 02-0392-0794,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.330.272,07,
(cuatro millones trescientos treinta mil doscientos setenta y dos colones con 07/100), líquidos,
por concepto de Correspondiente
al Periodo 2008, la suma de
¢32.77 (treinta y dos colones con
77/100), por diferencia salarial
pagada de más. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢3.639.777,84 (tres millones seiscientos
treinta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con 84/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 6667330, del 16/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢664,593.26 (seiscientos
sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones con 26/100). La suma de ¢25,868.20 (veinticinco
mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2006, 2008, según acción(es)
de personal 3805612, 5726318, 5726344, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licdo. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos.—O.
C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 305314.—( IN2021600106
).
Expediente N° 440-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Hernández Castro Estebán
Alonso, cédula N° 01-1165-0265, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
440-2021, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Esteban
Alonso Hernández Castro, cédula de identidad N°
01-1165-0265, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía- en el
Liceo San Francisco, Lic.
Daniel Oduber Quirós, Circuito 07, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Cartago, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los
días: 17 de setiembre; 01, 08 y 15 de octubre, ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 07 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse
dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 26 de octubre del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 307413.—( IN2021600038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° 698-2017.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Cobros Administrativos.—San José,
a las trece horas y cero minutos
del veintiséis
de octubre del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574
del 14 de marzo del 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Novo
Espinoza Argerie, cédula de identidad
N° 6-0116-0398, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢4.628.837,10
(cuatro millones seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con 10/100) por concepto de correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢64.626,40
(sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 40/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal N°
4401219, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢6.781,55
(seis mil setecientos ochenta
y un colones con 55/100), por rebaja
salarial no aplicada del
15-04-2015, según Acción de
Personal N° 201505-REB-1282001, del 15/04/2014. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
¢3.212,32
(tres mil doscientos doce colones con 32/100), por rebaja salarial no aplicada del 13-05-2015, según Acción de Personal N°
201505-REB-1303510, del 13/05/2015. Correspondiente
al periodo 2016, la suma de
¢40.440,42
(cuarenta mil cuatrocientos
cuarenta colones con
42/100), por rebaja salarial
no aplicada del 15-06-2016, según
Acción de Personal N°
201607-REB-2138055, del 15/06/2016. Correspondiente
al periodo 2016, la suma de
¢4.166.878,21
(cuatro millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con 21/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N°
201606-MP-2099925, del 18/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢12.319,00 (doce mil trescientos diecinueve colones con 00/100).
La suma de ¢334.579,20 (trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2002, 2003, 2004, 2009, 2011, 2012,
2013, según acción(es) de
personal 520235, 1199755, 1758754, 6187273, 6497392, 6497171, 6556220, 8629501,
8626380, 8841610, 8989052, 9373635, 9411855, 9452647, 9474617, 9474594,
9643996, 9650322, 9672853, 9672826, 9825786, 9831550, 9975873, 10274153,
11209378, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de
Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Cobros Administrativos.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 305171.—( IN2021600029
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/27356.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Casa Wholefoods S.A.S.—Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesto por:
Casa Wholefoods S.A.S (enviado por email).—Nro y fecha:
Anotación/2-141379
de 01/03/2021.—Expediente: 2010-0007966.—Registro N° 224839 Virgen en
clase 3.—Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 19 de abril
de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Casa Wholefoods S.A.S, contra el registro
del signo distintivo
Virgen, Registro N° 224839, el cual protege y distingue: Jabones; jabones en barra; jabones
antitranspirantes; jabones desinfectantes; jabones desodorantes; jabones medicinales; jabones para avivar los colores de materias textiles. en clase 3 internacional, propiedad de Inversiones El Galeón Dorado
S. A., cédula jurídica 3-101-280631. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico, Notaria.—( IN2021599678 ).
HOSPITAL DR.R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Publicación de sumas
pagadas de más. La Oficina
de Recursos Humanos, del Hospital Dr. R. A. Calderon
Guardia, procede a efectuar
la presente notificación por publicación, a los siguientes
exfuncionarios: Ana Barrientos Alvarado, cédula N° 1-1303-0070, por sumas adeudadas a la CCSS, por un
monto de ¢890.788,20. Arturo
Montero Hernández,
cédula N°
1-0621-0266, por sumas adeudadas
a la CCSS, por un monto de ¢912.974,71. Olivier
Fernández Agüero, cédula N° 1-1076-0937, por sumas adeudadas a la CCSS, por un
monto de ¢1.017.202,24. Julio
Pacheco Pizarro, cédula
N° 1-0501-0578, por sumas
adeudadas a la CCSS, por un monto
de ¢9.883.649,73.
Todos por concepto de salarios y al no ser ubicado para
su notificación a domicilio.
Se establece un plazo de 5
días hábiles contados
a partir del siguiente día de la publicación, para presentarse
en esta Unidad o bien comunicarse al teléfono 2212-1000 ext. 3501. Lo
anterior de conformidad con el Procedimiento para la Recuperación de Salarios
pagados de más a los funcionarios
de la CCSS. Notifíquese.—Licda. Karol Obando Barboza.—(
IN2021600118 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
09 de setiembre, 2021. Señor
Aguilera Ellis Rafael, cédula N° 186200325223. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 631622-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2021 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13 (setecientos siete
mil ciento cincuenta y seis
colones con 13/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600107 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
9 de setiembre del 2021.—Señor
Coto Castillo Agustín,
cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 026110-007, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con 85/100); por la
tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos dieciséis colones con 88/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600109
). 3 v. 1 Alt.